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INTRODUCCIÓN

En concordancia con lo estipulado en el RAC 160, El explotador de aeronaves debe diseñar,

mantener e implementar un plan de control de calidad del aeropuerto, el que hará parte del Plan de

seguridad de aeropuerto como apéndice, el cual debe cumplir con el modelo que se desarrolla en el

presente documento.

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a) Título: En una página debe identificar al documento como “Plan de Control de Calidad de la seguridad

de la aviación civil del aeropuerto (Nombre del aeropuerto) – PCCA del (Nombre del Aeropuerto)”

b) Registro de revisiones: Esta página debe listar las revisiones incorporadas al plan, que incluya:

número de revisión, fecha de publicación, fecha de inserción y firma de quien la inserta.

c) Lista de páginas efectivas: Esta sección debe indicar el número de la última revisión publicada al

plan, además debe inventariar absolutamente todas las páginas que lo conforman, indicando el número

y fecha de la última revisión de cada página. Si el plan contiene anexos, el listado de páginas efectivas

debe indicar el número del anexo, enumerando las páginas de manera lógica consecutiva.

d) INDICE: Esta página debe mostrar cada sección y situación específica dentro del PCC del aeropuerto.

e) INTRODUCCIÓN: Debe reflejar la política del aeropuerto en lo referente al desarrollo de la cultura de

mejoramiento y fortalecimiento continuo de la seguridad de la aviación civil; y una explicación del

contenido y propósito del documento en lo que respecta a la estructura, responsabilidades, procesos y

procedimientos de las medidas de control de calidad para su aplicación eficaz, como componente

fundamental en el sistema de seguridad de la aviación civil.

f) CAPITULO 1 - GENERALIDADES: Se reflejarán aspectos generales del documento de interés de

todos los entes con responsabilidades en seguridad. Se recomienda la siguiente la estructura base:

1.1. Objetivos:

El aeropuerto debe describir el objetivo del PCCA, en lo referente a realizar el seguimiento y determinar

el grado de aplicación de las medidas de seguridad del aeropuerto en cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil PNSAC – RAC 160 y del PNCC.

1.2. Gestión del Plan de Control de Calidad

El aeropuerto debe describir el responsable de elaborar, mantener el PCCA vigente. En consecuencia,

deben describir las facultades que les corresponden con el fin de gestionar la eficacia de su plan, como

son:

a) Elaborar el plan anual de actividades de control de calidad.

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b) Realizar evaluaciones de riesgo periódicas generadas en el aeropuerto, con el objeto de contar con

información estadística para establecer prioridades y frecuencias de la ejecución de actividades de control de calidad

c) Designar el personal de más alta calidad debidamente capacitado en seguridad de la aviación civil, como inspectores para la ejecución de las actividades de control de calidad en el aeropuerto.

d) Mantener y conservar toda la documentación relacionada con las actividades de control de calidad ejecutadas.

e) Desarrollar y contar con formatos normalizados para su utilización en las actividades de control de

calidad. f) Propender para que los entes inspeccionados presenten los planes de medidas correctivas.

1.3. Definiciones y abreviaturas

Para el propósito del presente Plan, se debe especificar las necesarias para identificar en el cuerpo del texto.

1.4. Principios rectores

a) El aeropuerto debe designar la autoridad competente en el aeropuerto y describir la competencia que le

corresponde en la elaboración, el desarrollo y aplicación del PCCA.

b) Así mismo, debe establecer la persona a quien le corresponde la asignación del personal de seguridad,

que realizará las funciones de control de calidad, quién además debe contar con los recursos necesarios para planear y ejecutar las actividades de control de calidad.

c) El aeropuerto debe presentar en este aparte las características del personal asignado para realizar las actividades de control de calidad, teniendo en cuenta que dicho personal debe:

1) Estar debidamente capacitado para esta función. 2) Contar con un alto nivel de conocimiento, que les permita llevar a cabo sus actividades de forma

eficaz y eficiente. 3) Tener el más alto grado de confidencialidad en la información obtenida durante sus actividades.

4) Deben ser independientes de los entes objeto de control de calidad del aeropuerto.

5) Deben ser veraces y objetivos en sus actividades, evitando influencias subjetivas; con el fin de que dichos entes objeto del control de calidad del aeropuerto respeten los resultados y asuman las

medidas correctivas de manera eficaz.

d) El aeropuerto debe asegurar que el personal encargado de las funciones de control de calidad cuente

con:

1) Una metodología y procedimientos de las actividades de control de calidad normalizada y uniforme;

que debe aplicarse a la definición de tareas, planificación, preparación y realización de actividades de

control de calidad, elaboración de informes y de medidas correctivas.

2) Velar que el manejo de los datos y documentos recopilados se traten de manera sistemática,

ordenada y difundirse oportunamente para la aplicación de las medidas correctivas.

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1.5 Instrumentos de aplicación

1.5.1 Actividades de control de calidad

1.5.1.1 alcance

El aeropuerto debe en esta sección describir las herramientas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, como son las principales actividades de control de calidad (inspecciones, pruebas y estudios de

seguridad) llevadas a cabo por el aeropuerto hacia los entes que desempeñan funciones de responsabilidad

de seguridad en el aeropuerto, en cumplimiento con el PNSAC.

Dentro de los aspectos objeto de control, que se deben tener en cuenta están:

a) La organización general del ente a evaluar.

b) Los planes de seguridad establecidos cuando así les obligue, o las medidas y procedimientos de seguridad que aplican los entes que desempeñen funciones de seguridad.

c) La instrucción del personal.

d) Las medidas relativas al control de acceso según sea el ente objeto de la inspección (Secciones del

aeropuerto, seguridad de las aeronaves, pasajeros, equipaje de mano, inspección y protección del

equipaje facturado, provisiones, suministros, materiales del explotador de la aeronave, carga y correo).

e) Las medidas de seguridad específicas para vuelos objeto de amenaza o alto riesgo.

f) La capacidad de respuesta a actos de interferencia ilícita.

g) El desempeño de las personas que aplican controles de seguridad, y

h) El equipo de seguridad.

1.5.2 Metodología:

El aeropuerto debe presentar en anexos los formatos y listas de verificación de los aspectos a inspeccionar

requeridos acorde con el ente a vigilar.

Así mismo describir la metodología a seguir, teniendo en cuenta que:

a) La metodología de las actividades de control de calidad debe considerar la preparación, las

actividades sobre el terreno, la clasificación de las conclusiones, la redacción del informe y el procedimiento de corrección.

b) Las actividades de control de calidad deben basarse en la recopilación sistemática de información mediante observaciones, entrevistas, examen de documentos y verificaciones.

1.5.3 Tipos de actividades de control de la calidad.

El aeropuerto, de conformidad con sus operaciones debe definir en esta sección las actividades de control de calidad de los sistemas de seguridad de la aviación civil a aplicar. Para el efecto debe tener en cuenta las

desarrolladas en el PNCC; (inspecciones, investigaciones, pruebas y estudios de seguridad).

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1.5.4 Inspecciones de seguridad;

Son exámenes que se realizan sobre uno o varios aspectos de la aplicación de las medidas de seguridad estipulados en el PNSAC. Se concentra en una actividad específica o en una parte de un aeropuertos o

explotador de aeronaves u otra entidad involucrada en la aplicación de medidas de seguridad. Las inspecciones de seguridad pueden o no ser anunciadas y pueden incluir pruebas de seguridad.

1.5.5 Pruebas de Seguridad de la Aviación Civil:

Son actos simulados de interferencia ilícita a medidas de seguridad vigentes, con el objeto de demostrar si una

medida o control de seguridad es eficaz en un lugar y momento específicos. La prueba de seguridad puede ser simulada o manifiesta. Deben concentrarse en los controles de acceso a las áreas o zonas de seguridad

restringidas, protección de aeronaves y aplicación de las inspecciones, con la ayuda de artículos de ensayo normalizados, esta prueba sólo debe demostrar si una medida o control de seguridad es efectiva en un lugar y

momento específico.

1.5.6 Estudios De Seguridad de la Aviación Civil

Es una evaluación de las necesidades en materia de seguridad y tiene por objeto identificar los puntos vulnerables que pueden ser utilizados para llevar a cabo un acto de interferencia ilícita; el estudio permite

producir recomendaciones para medidas correctivas y prevenir un evento de interferencia ilícita. El alcance del

estudio de seguridad puede abarcar desde una evaluación puntual que se concentre en una operación aeroportuaria específica o un explotador de aeronaves determinado hasta una evaluación general de las

medidas de seguridad.

1.5.7 Situaciones significativas de seguridad de la aviación civil (SSEC) El aeropuerto acorde con su competencia debe describir las acciones de control necesarias para resolver una

evidencia de una condición grave de incumplimiento del RAC 160 que encuentre en sus actividades de control

de calidad. que pongan en riesgo la seguridad de aviación civil e informar a la UAEAC.

1.5.8 Notificación del nivel de amenaza

El aeropuerto debe describir el procedimiento de coordinación con los organismos representados en el Comité

de Seguridad del aeropuerto, y la metodología utilizada para la evaluación del riesgo, las amenazas y las

medidas apropiadas para contrarrestarlas. La evaluación que derive de lo anterior, deberá ser remitida a la UAEAC, sin perjuicio del seguimiento que al interior del comité se deba realizar con posterioridad.

1.5.9 Métodos.

El aeropuerto debe describir el método normalizado a seguir en las actividades de control de calidad que permitan el análisis y el examen estadístico para la mejora continua en seguridad del aeropuerto.

Para el efecto se requiere seguir el método señalado en el PNCC, que permita el desarrollo organizado y

uniforme de las actividades de control de la calidad, con la utilización de guías, actas, informes y entrevistas, teniendo en cuenta las siguientes fases:

a) Preparación y examen de documentos.

b) Sesiones de información verbal y entrevistas con los representantes pertinentes, excepto en el caso de las

pruebas.

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c) La actividad de control de la calidad propiamente dicha.

d) Informes de resultados, incluidas las acciones correctivas o medidas correctivas que correspondan.

1.5.10 Categorías de cumplimiento De conformidad con los requisitos establecidos y propósitos de las actividades de control de calidad del PNCC, El

Explotador debe categorizar los grados de cumplimiento que se utilizarán para calificar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en el PNSAC:

Categoría 1: Cumple con lo establecido en el PNSAC; cumplimiento satisfactorio. Categoría 2: No cumple lo establecido en el PNSAC (incumplimiento leve)., presenta deficiencias de menor

importancia que necesitan mejoras o corregir problemas con la calidad y la aplicación de la norma; no tiene repercusiones directas en la seguridad de la aviación civil, pero se requiere ajustes a corto plazo para asegurar

el cumplimiento adecuado de la norma.

Categoría 3: No cumple lo establecido en el PNSAC y presenta graves deficiencias con repercusiones directas en la seguridad de la aviación civil, las cuales necesitan mejoras urgentes, con medidas correctivas, para corregir

las deficiencias y cumplir con la normatividad vigente. NA (no aplicable): Medida o procedimiento que no existe en el aeropuerto de que se trata o no existe de realizar

en PNCC.

NC (no confirmada): Medida o procedimiento que no ha sido verificada o no se encuentra presente en realizar la auditoria/inspección y por lo tanto no se puede aplicar ninguna normatividad.

1.5.10.1 Notificación de resultados de las actividades de control de la calidad.

En esta sección el aeropuerto debe describir la manera de comunicación de los resultados y conclusiones dirigida al ente objeto de la actividad de control de calidad, una vez concluida la actividad.

1.5.10.2 Conservación y Análisis estadístico de la información.

El aeropuerto debe describir como conservará todos los informes producto de las actividades de control de calidad y su utilización con fines estadísticos, así como el tiempo que los almacenará.

1.6 MARCO LEGISLATIVO O LEGAL

En esta sección el aeropuerto debe describir el marco jurídico que lo facultan para la preparación, ejecución y seguimiento de las actividades de control de calidad de la seguridad de la aviación civil.

1.7 AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE

CONTROL DE CALIDAD EN EL AEROPUERTO.

1) El aeropuerto debe describir la potestad con que cuentan las personas que realizan actividades de

control de calidad en el aeropuerto, facultades para llevar a cabo las actividades de control de calidad, en cumplimiento de las medidas de seguridad de la aviación establecidas en el Plan de Seguridad de

Aeropuerto, aprobado por la UAEAC; y, acorde con su competencia llevar a cabo acciones de control y asegurarse de que las medidas correctivas rectifiquen las deficiencias identificadas.

2) El aeropuerto debe describir en este aparte las actividades y tareas de control de calidad a cargo del

personal encargado de las mismas.

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1.8 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

DE CALIDAD EN EL AEROPUERTO

El Código de conducta tiene por objeto establecer principios que han de regir el comportamiento de las personas encargadas de las actividades de control de calidad, respecto a los valores que son relevantes para la práctica

de la inspección.

El aeropuerto debe detallar los principios y valores que han de tener dichas personas en sus prácticas, con el fin

de asegurar el realizar las actividades de control de calidad con responsabilidad, autonomía, confiabilidad, imparcialidad, eficiencia, eficacia y objetividad, entre otros.

1.9 DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN:

1.9.1. Solicitudes de los medios de comunicación

El aeropuerto, debe indicar la forma como clasifica la información y/o informes, producto de las actividades de control de calidad; la cual, debe contar con la discreción en su divulgación, teniendo en cuenta que ésta es una

información clasificada como sensible de seguridad de la aviación civil.

1.9.2. Difusión pública — medidas de aplicación

El PCCA es un documento de distribución limitada, por lo que se podrá distribuir solamente a personas o

entidades que por su actividad deban conocerlo.

El aeropuerto debe establecer en esta sección, la forma en cómo será manejada y difundida la información

producto de las actividades de control de calidad. Y cómo una vez producido un informe, será remitido al inspeccionado para su conocimiento y medidas a las que haya lugar.

1.9.3. Control de los registros de aplicación y gestión de la información

El aeropuerto debe describir el procedimiento de manejo, disposición y protección de los registros producto de las actividades de control de calidad, dado el carácter sensible de la información que se maneja.

Así mismo, debe informar sobre el proceso de seguimiento y el uso dado a dicha información.

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CAPÍTULO 2. - EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD AEROPORTUARIA

2.1 INSPECCIÓN DE AEROPUERTOS Y/O EXPLOTADORES DE AERONAVES Y/O CARGA Y

CORREO, Y/U OTRO ENTE DENTRO DEL AMBITO AEROPORTUARIO Y/O AERONAUTICO

El aeropuerto debe detallar los objetivos para realizar las inspecciones en cada uno de los entes que proyecte inspeccionar, acorde con su autoridad, el aeropuerto y/o explotadores de aeronaves, y/o carga y correo, y/u

otro ente dentro del ámbito aeroportuario y aeronáutico.

Así mismo, para cada uno de los entes objeto, se debe describir las fases a seguir para la realización de dichas

actividades de control de calidad (preparación, actividades sobre el terreno, evaluación de cumplimiento del PNSAC y PSA y conclusiones y seguimiento) con su correspondiente procedimiento, para el cumplimiento de los

objetivos detallados.

2.2. PRUEBAS DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

El aeropuerto debe detallar los objetivos de realizar las pruebas de seguridad de la aviación civil en cada uno de

los entes que proyecte inspeccionar, acorde con su autoridad, el aeropuerto y/o explotadores de aeronaves, y/o

carga y correo, y/u otro ente dentro del ámbito aeroportuario y aeronáutico.

Así mismo para cada uno de los entes objeto, describir las fases a seguir para la realización de dichas actividades de control de calidad (preparación, actividades sobre el terreno, evaluación de cumplimiento del

PNSAC y PSA, conclusiones y seguimiento) con su correspondiente procedimiento, para el cumplimiento de los objetivos detallados.

2.3. ESTUDIOS DE SEGURIDAD

El explotador de aeropuerto debe describir los objetivos de realizar una evaluación de seguridad, conclusiones y seguimiento según corresponda.

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CAPÍTULO 3

DETECCIÓN E INVESTIGACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS Y MEDIDAS DE APLICACIÓN

3.1 Visión de conjunto

Las actividades de control de la calidad internas llevadas a cabo por el aeropuerto, deben ocuparse de la

documentación y del análisis de los resultados, así como de la elaboración, aplicación y seguimiento de las medidas correctivas y los adelantos realizados. Deben conservarse los registros de cumplimiento para su análisis

y examen dentro de la organización y por parte de la UAEAC.

3.1.1 Detección de supuestos incumplimientos

3.1.1.1 Inspecciones de seguridad

El aeropuerto debe detallar el manejo de registro de los incumplimientos detectados en la realización de una

inspección de seguridad, inmediatamente al concluir la actividad.

El cual debe incluir los hallazgos, las acciones correctivas recomendadas para las no conformidades y los plazos para su corrección.

Así mismo, El aeropuerto de acuerdo con los plazos establecidos debe establecer el procedimiento de seguimiento para verificar el cumplimiento de medidas correctivas. Y en caso de que en la inspección de

seguridad de seguimiento se determine que la(s) no conformidad(es) persiste(n), el aeropuerto debe informar

en detalle las causas del incumplimiento por parte del inspeccionado a la autoridad pertinente, para llevar a cabo el proceso de control y sanción.

3.2 Pruebas de seguridad.

El aeropuerto debe detallar el manejo de registro de los incumplimientos detectados en la realización de una prueba de seguridad, inmediatamente al concluir la actividad.

El cual debe incluirá los hallazgos, las acciones correctivas recomendadas para las no conformidades y los plazos

para su corrección.

Así mismo, El aeropuerto de acuerdo a los plazos establecidos debe detallar el procedimiento de seguimiento

para verificar el cumplimiento de medidas correctivas. Y en caso de que en el seguimiento se determine que la(s) no conformidad(es) persiste(n), el aeropuerto debe informar en detalle las causas del incumplimiento por

parte del inspeccionado a la autoridad pertinente, para llevar a cabo el proceso de control y sanción.

3.3 Estudios de seguridad.

El aeropuerto debe detallar el manejo de registro de los incumplimientos detectados mediante un estudio de seguridad, al concluir la actividad.

El cual debe incluirá los hallazgos, las acciones correctivas y recomendaciones.

Así mismo, el aeropuerto de acuerdo con los plazos establecidos debe detallar el procedimiento de seguimiento

para verificar el cumplimiento de medidas correctivas des estudio de seguridad. Y en caso de que en el

seguimiento se determine que la(s) recomendaciones persiste(n), el aeropuerto debe detallar las causas del

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incumplimiento por parte del inspeccionado a la autoridad pertinente, para llevar a cabo el proceso de control y

sanción.

3.4 Principios y filosofía de aplicación.

El aeropuerto, debe establecer los plazos que otorga al inspeccionado para la corrección de los incumplimientos, acorde con la prioridad con que deban rectificarse las no conformidades.

Igualmente, al detectar incumplimientos, el aeropuerto, debe establecer el procedimiento de notificación al ente

evaluado, incluyendo el tiempo otorgado para la corrección y las medidas correctivas recomendadas.

Así mismo el aeropuerto debe informar el procedimiento de seguimiento al cumplirse los plazos otorgados, con

el objeto de verificar si fueron corregidas las no conformidades. Y en los casos en que no se hayan corregido las no conformidades, el aeropuerto, debe establecer el procedimiento de las medidas de control que seguirá.

3.5 El aeropuerto debe tener disponible la información de las actividades de control de calidad cuando la UAEAC los requiera.