GRATIFICACIONES - DEDICATORIA
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8/10/2019 GRATIFICACIONES - DEDICATORIA
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NDICEINTRODUCCIN ..................................................................................................................................................... 2
LAS GRATIFICACIONES ...................................................................................................................................... 3
1. Antecedentes ............................................................................................................................................ 3
2. Definicin ................................................................................................................................................... 3
3. Clasificacin ................................................................................................................................................... 4
3.1. Por la fuente que las origina: ........................................................................................................ 4
3.2. Por su periodicidad de pago: ........................................................................................................ 5
4. GRATIFICACIONES ORDINARIAS ......................................................................................................... 6
4.1. Definicin .............................................................................................................................................. 6
4.2.
GRATIFICACIN ORDINARIA POR FIESTAS PATRIAS ..................... ...................... ............ 6
4.2.1. MARCO LEGAL ........................................................................................................................... 6
4.2.2. NOCIONES PREVIAS ............................................................................................................... 7
4.2.3. DEFINICIN ................................................................................................................................ 7
4.2.4. REQUISITOS PARA SU PERCEPCIN ............................................................................... 8
4.2.5. OPORTUNIDAD DE PAGO ..................................................................................................... 8
4.2.6. TIEMPO DE SERVICIOS .......................................................................................................... 9
4.2.7. MONTO DE GRATIFICACIN ..................... ..................... ...................... ...................... ....... 11
4.2.8. GRATIFICACIN PROPORCIONAL ..................... ..................... ...................... .................. 13
4.2.9. GRATIFICACIN TRUNCA ...................... ...................... ...................... ...................... .......... 13
4.2.10. LA GRATIFICACIN EN LOS REGMENES ESPECIALES .................... ..................... 14
4.3. GRATIFICACIN ORDINARIA POR FIESTAS NAVIDEAS ................................... ........... 17
4.3.1. NOCIONES PREVIAS ............................................................................................................. 17
4.3.2. MBITO DE APLICACIN ................... ...................... ...................... ...................... .............. 17
4.3.3. DETERMINACIN DE LA REMUNERACIN COMPUTABLE ................... .............. 18
4.3.4.
TIEMPO DE SERVICIOS ..................... ..................... ...................... ...................... .................. 19
4.3.5. FECHAS DE PAGO................................................................................................................... 20
4.3.6. REQUISITOS PARA PERCIBIR EL DERECHO ...................... ...................... .................. 20
5. GRATIFICACIN EXTRAORDINARIA ........................... ...................... ...................... ...................... ... 22
5.1. DEFINICIN ............................................................................................................................................. 22
Casos Prcticos .................................................................................................................................................... 25
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Las Gratificaciones 2
INTRODUCCIN
Las gratificaciones forman parte de los beneficios sociales que
corresponden a los trabajadores como parte del vnculo laboral. Estas pueden ser legales
o a ttulo de liberalidad. Sern gratificaciones legales aquellas otorgadas en forma
obligatoria por mandato legal (ejemplo: Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad),
convenio colectivo o contrato de trabajo entre los trabajadores y el empleador.
Tenemos a las Gratificaciones Ordinarias que son aquellas que se
pueden haber originado en una liberalidad, pero dada la frecuencia con que se han
otorgado han adquirido el carcter de obligatorias. Si bien las gratificaciones ordinarias
no se encuentran reguladas legalmente, nuestra jurisprudencia mayoritaria reconoce
como obligatorias a las gratificaciones que se han entregado por un mismo motivo, pordos (2) aos consecutivos. Tambin encontramos a las Gratificaciones Extraordinarias,
las cuales son otorgadas de manera excepcional o de forma espordica, y por tanto no
tienen carcter remunerativo.
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Las Gratificaciones 3
LAS GRATIFICACIONES
1.
Antecedentes
Inicialmente, la Ley N 25139 del 14 de diciembre de 1989, dispuso - recogiendo
una costumbre laboral en muchas empresas- que los trabajadores sujetos al rgimen
laboral de la actividad privada tenan derecho a percibir dos gratificaciones en el ao,
una con motivo de Fiestas Patrias y otra con motivo de Navidad. Luego, la ley
mencionada fue derogada el 28 de mayo del 2002 por la Ley N 27735. Dada la
derogatoria de la Ley N 25139, la norma aplicable es la Ley N 27735. Es por ello
que haremos referencia exclusiva a la Ley N 27735 (ciertamente, para los
trabajadores que cesaron antes de su vigencia o aquellos que continan prestando
servicios, se aplicar la Ley N 25139 hasta el 28 de mayo de 2002).
La nueva norma equilibra el clculo de este derecho al sujetarlo a los criterios de la
CTS, eliminando alcances que respondan ms bien a la antigua Ley N12015 y que
obviamente significaban, en mltiples casos, irracionalidad. La Ley N 27735 ha sido
reglamentada por D.S. N2 005-2002- TR del 03.07.2002 modificado por D.S. N 017-
2002-TR del 04.12.2002.
2.
Definicin
Las gratificaciones son aquellas sumas de dinero que el empleador otorga al
trabajador en forma adicional a la remuneracin que percibe mensualmente, y
usualmente no tienen relacin directa con la cantidad o calidad de los servicios
prestados.
Se define a las gratificaciones como aquellos pagos que, segn acuerdo de partes o
por mandato legal, efecta el empleador al trabajador en fechas memorablespredeterminadas o con motivo de la ocurrencia de determinados eventos,
constituyendo un reconocimiento al trabajador por su contribucin al desarrollo de
la empresa.
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Las Gratificaciones 4
3. Clasificacin
Las gratificaciones forman parte de los beneficios sociales que corresponden a los
trabajadores como parte del vnculo laboral. En el Per stas pueden ser
clasificadas de dos formas:
3.1.Por la fuente que las origina:
Las gratificaciones pueden ser voluntarias, convencionales y legales.
a) Gratificaciones Voluntarias:
Son aquellas originadas en la decisin unilateral del empleador, quien las otorga
sin estar obligado a ello, en determinada poca del ao o en ciertas
circunstancias significativas para el trabajador o el centro de trabajo. Esta clase
de gratificaciones no pueden ser exigidas por el trabajador, sin embargo un
antiguo criterio jurisprudencial, anaplicado por los Magistrados Laborales y
reconocido por la Doctrina Nacional, ha determinado que si son otorgadas por
dos aos consecutivos, su abono se convierte en obligatorio para el empleador.
b) Gratificaciones Convencionales:
Son aquellas que nacen del acuerdo individual entre trabajador y empleador, o
de un convenio colectivo entre la organizacin sindical y el empleador, quienes
pactan el monto y la oportunidad en que deban ser percibidas. Por derivarse de
un acuerdo de partes, estas gratificaciones tienen carcter obligatorio.
c) Gratificaciones Legales:
Legales o a ttulo de liberalidad, se encuentran reguladas por la Ley 27735 y suReglamento (Decreto Supremo No. 005-2002-TR), y son aquellas que corresponden
obligatoriamente a los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada
por motivo de Fiestas Patrias y Navidad. El monto es equivalente a una
remuneracin ordinaria mensual que perciba el trabajador.
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Las Gratificaciones 5
3.2.Por su periodicidad de pago:
Las gratificaciones pueden ser ordinarias y extraordinarias.
a) Gratificaciones Ordinarias.
Son aquellas que se pueden haber originado en una liberalidad, pero dada la
frecuencia con que se han otorgado han adquirido el carcter de obligatorias.
Si bien las gratificaciones ordinarias no se encuentran reguladas legalmente,
nuestra jurisprudencia mayoritaria reconoce como obligatorias a las
gratificaciones que se han entregado por un mismo motivo, por dos (2) aos
consecutivos.
b)
Gratificaciones Extraordinarias.
Son la que tienen propiamente el carcter de gratificacin (liberalidad), no
siendo, por lo tanto, obligatoria su entrega.
Pese a que en muchos casos doctrinariamente no se discute el carcter
remunerativo de las gratificaciones, nuestra legislacin ha regulado que las
gratificaciones extraordinarias u otros pagos que reciba el trabajador
ocasionalmente, a ttulo de liberalidad, no constituyen remuneracin paraningn efecto legal. Por lgica consecuencia, las gratificaciones legales y las
ordinarias seran consideradas como conceptos remunerativos, debiendo por lo
tanto ser consideradas para el clculo de conceptos como las gratificaciones
legales, las gratificaciones ordinarias, la compensacin por tiempo de servicios,
la remuneracin vacacional y los aportes a los sistemas de salud y pensiones.
Cabe distinguir a las gratificaciones extraordinarias de aquellos pagos como los
bonos, cuyo otorgamiento y forma de clculo (y hasta pago) son previamente
determinados, con lo que mal se podra darle la calidad de gratificacin
extraordinaria, inclinndonos a considerarlos como un concepto remunerativo
ms (siendo base de clculo de los conceptos remunerativos antes sealados y de
los aportes sociales).
De all que se deba tener particular cuidado en el otorgamiento de las
gratificaciones extraordinarias, ya que resulta frecuente que se otorguen sumasde dinero a los trabajadores bajo la forma de gratificaciones extraordinarias,
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Las Gratificaciones 6
cuando en verdad podran ser considerados como conceptos remunerativos,
generndose contingencias.
4. GRATIFICACIONES ORDINARIAS:
AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
4.1.
Definicin
El otorgamiento de remuneraciones especiales bajo la denominacin de
gratificaciones ordinarias constituye una prctica arraigada en nuestras
relaciones laborales. Las gratificaciones ms generalizadas son las que se dan en
determinadas ocasiones, que en algunos casos pueden corresponder a una fecha
universal y casi general (caso de las gratificaciones por Navidad y Fiestas
Patrias). Su otorgamiento en este caso especfico toma como motivo las Fiestas
de Navidad (que son universales dentro del mundo cristiano) y la de las fiestas
de nuestra independencia lo que convierte, por lo menos a una de ellas, en algo
propio de nuestra realidad. En otros pases en que se otorga similar beneficio
ello constituye el motivo de otorgar un suplemento remunerativo diferido.
4.2.GRATIFICACIN ORDINARIA POR FIESTAS PATRIAS
4.2.1. MARCO LEGAL
Ley N 27735- Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los
trabajadores del Rgimen de laActividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad.
Decreto Supremo N 005-2002-TR- Normas reglamentarias de la Ley N 27735.
Ley N 29351- Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones
por Fiestas Patrias y Navidad.
Decreto Supremo N 007-2009-TR-Reglamento de la Ley N 29351.
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Las Gratificaciones 7
4.2.2. NOCIONES PREVIAS
La prestacin de servicios del trabajador sujeto al rgimen de la actividad privada
supone la obtencin de beneficios eco- nmicos para su empleador, por lo que
resulta ms que justificado el pago de una gratificacin ordinaria en el mes de
julio de cada ao a favor de los trabaja- dores que en la fecha establecida por
ley, mantengan vnculo laboral vigente con su empleador, ms an considerando
la incrementada necesidad de contar con recursos econmicos en esta festividad
nacional.
Hace unos meses atrs, el tema de la inafectacin de aportes y contribuciones a
las gratificaciones ordinarias, fue materia de amplios debates en todos los niveles
de la organizacin del Estado, siendo el Poder Legislativo, quien en busca de
lograr inyectar mayor fluidez al mercado interno y ms importante an, mejorar
la calidad de vida de los trabajadores conjuntamente con su entorno familiar,
dentro del contexto de la actual crisis econmica internacional, aprob la Ley
N29351, por la cual se oficializ la referida inafectacin.
En razn de lo dicho, consideramos oportuno referirnos en el presente informe al
tema de la Gratificacin Ordinaria de Fiestas Patrias, para lograr comprender
mejor las implicancias y obligaciones actuales existentes con respecto a la
misma, ms an evaluando la proximidad de la fecha dispuesta por ley paracumplir con efectuar el pago correspondiente a este beneficio social.
4.2.3. DEFINICIN
La gratificacin ordinaria por 28 de julio o Fiestas Patrias, es el beneficio social
al cual posee derecho todo trabajador sujeto al rgimen laboral de la actividad
privada al igual que los socios - trabajadores de las cooperativas de trabajadores,
sea cual fuera la modalidad del con- trato de trabajo (a plazo indeterminado, a
plazo fijo o modal o a tiempo parcial) y el tiempo de prestacin de servicios del
referido trabajador; por el que el empleador debe de pagar un monto equivalente
a la remuneracin mensual regular percibida por el trabajador.
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Las Gratificaciones 8
4.2.4. REQUISITOS PARA SU PERCEPCIN
Para tener derecho a la gratificacin es necesario que el trabajador cumpla con
los siguientes requisitos:
a. Se encuentre laborando en la oportunidad en que le corresponda percibir el
beneficio; es decir, durante la primera quincena (15) de julio.
b. Cuente con por lo menos un (1) mes de servicio a favor de su empleador,
computable en el semestre del 01 de enero al 30 de junio.
4.2.4.1.Trabajadores sin Derecho
Los trabajadores o prestadores de servicios que no poseen derecho al pago de la
gratificacin ordinaria por Fiestas Patrias son los siguientes:
a. Los trabajadores con menos de un (1) mes de servicio.
b. Los trabajadores de la microempresa.
c. Los trabajadores a domicilio.
d. Los beneficiarios con Modalidades Formativas Laborales.
e. Aprendices de SENATI.
4.2.5. OPORTUNIDAD DE PAGO
La gratificacin ordinaria por mitad de ao debe de ser cancelada hasta la
primera quincena (15) del mes de julio, plazo que resulta indisponible o
inamovible por las partes contractuales, para lo cual debe de computarse el
semestre comprendido entre el 01 de enero hasta el 30 de junio del ao en el
que se otorga el beneficio.
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Las Gratificaciones 9
4.2.6. TIEMPO DE SERVICIOS
El tiempo de servicios para efectos del clculo de la gratificacin ordinaria
por Fiestas Patrias se determina por cada mes calendario completo laborado en
el semestre correspondiente (01 de enero al 30 de junio). Los das que no se
consideren tiempo efectivamente laborado se deducirn a razn de un treintavo
de la fraccin correspondiente. Excepcionalmente se considera tiempo
efectivamente laborado a lassiguientes causales de suspensin del contrato de
trabajo as como a otros das en los cuales no hay prestacin de servicios, los
mismos que pasamos a detallar mediante un cuadro didctico, para la mejor
comprensin del lector.
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Las Gratificaciones 10
Causales de Suspensin del Contrato de Trabajo y das sin prestacin efectivade servicios
Computable paragratificacin
Invalidez temporal (desde el da 21 hasta los 11 meses y 10 das)SI
Enfermedad y/o accidente comprobado (20primeros das al ao) SI
Descanso pre ypost-natal SI
Descanso vacacional SI
Desempeo de cargo cvico o servicio militar:- Congresistas.- Regidores.- Servicio Militar.
NOSISI
Licencia sindical (primeros 30 das al ao) SI
Sancin disciplinarian NO
Das de huelga(en el caso que la huelga no haya sido declarada ilegal)SI
Detencin del trabajador(no pena privativa de libertad)NO
Inhabilitacin administrativa o judicial no mayor a 3mesesNO
Permisos y/o licencias a ttulo de liberalidad del empleador ( si el empleador losotorga con goce de haber) SI
Das no laborados por haber sido despedido, cuando posteriormente stedespido es declarado nulo. SI
Das no laborados por caso fortuito y/o fuerza mayor(salvo que elMTPEcompruebe lainexistencia o improcedencia de la causal invocada) NO
Otros:
- Lactancia Materna.- Eventos Deportivos Internacionales.- Eventos Deportivos Oficiales.- Infraccin Administrativa(salvo que eltrabajador fuera responsable, por accin
u omisin, de la infraccin cometida).- Donacin de rganos y tejidos humanos.
SISISISI
Descanso semanal obligatorio SI
Descanso en da feriado no laborable SI
Das de capacitacin delpersonal SI
Sbado laborado medio tiempo SI
Falta injustificada NO
Das posteriores al pre aviso de despido, en los cuales el empleador otorgadispensa de asistencia al centro de trabajo SI
Periodo deprueba SI
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Las Gratificaciones 11
4.2.7. MONTO DE GRATIFICACIN
Para el caso de los trabajadores con remuneracin mensual regular, la
remuneracin computable a pagar por la gratificacin de Fiestas Patrias es la
remuneracin regular percibida al 30 de junio del ao en el cual se otorga, si el
trabajador ha laborado todo el semestre anterior previo a la oportunidad de pago;es decir, desde el 01 de enero hasta el 30 de junio.
Al respecto es importante mencionar que se considera remuneracin mensual
regular aquella percibida habitualmente por el trabajador an cuando sus
montos puedan variar en razn de incrementos u otros motivos. Tratndose de
las remuneraciones complementarias, entendindose por ello aquellas
percibidas en funcin de determinadas circunstancias personales (antigedad),
puestos de trabajo (toxicidad, peligrosidad) o por calidad o cantidad de trabajo(primas o incentivos, horas extras, asistencia, bonos, etc); stas deben de
adquirir la condicin de regular para ser computables en el clculo de la
gratificacin, considerndose cumplido el requisito de regularidad si el
trabajador las ha percibido cuando menos en tres (3) oportunidades durante el
semestre correspondiente( 01 de enero al 30 de junio), incorporndose a la
remuneracin mensual regular la suma total de la remuneracin complementaria
divida entre seis (6).
Ahora bien, el artculo 3, numeral 3.4, del Decreto Supremo N 005-2002-TR,
establece que no se considerar como remuneracin computable los conceptos
regulados en el artculo 19 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo
N 650, Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios, por lo que a
continuacin presentamos una relacin de ingresos econmicos considerados o
no como remuneracin computable para fines del pago de la gratificacin
ordinaria por Fiestas Patrias, en busca de lograr obtener una adecuada
comprensin del lector:
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Las Gratificaciones 12
Ingreso Econmico Computable paragratificacin
Alimentacin en especie otorgada directamente SI
Alimentacin en dinero SI
Alimentacin otorgada indirectamente NOAlimentacin otorgada directamente comocondicin de trabajo
NO
Asignacin por educacin NO
Asignacin familiar SI
Asignacin por matrimonio, nacimiento de hijos,fallecimiento de familiar y similares, por festividadprevio convenio colectivo, por nica vez.
NO
Remuneracin mensual regular SIBienesotorgados por laempresa asustrabajadores desu propia produccin
NO
Canasta de navidad o similares NO
Comisin o destajo SI
Remuneracin vacacional SI
Condicin de trabajo (gastos de representacin,viticos, vestuario, etc.)
NO
Cualquier forma de participacin en lasutilidadesde la empresa
NO
Gratificaciones extraordinarias NO
Remuneracin complementaria (horas extras,incentivos, bonos, etc), siempre y cuando sehayapercibido por tres veces entre el 01.01 al 30.06.
SI
Movilidad supeditada a la asistencia al centro detrabajo
NO
Refrigerio que no es alimentacin principal NORemuneracin en especie SI
Indemnizacin por descanso vacacional nogozado
NO
Indemnizacin por despido arbitrario NO
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Las Gratificaciones 13
a)Comisionistas y Destajeros
Si la remuneracin mensual es imprecisa (por comisin o a destajo), elmonto a
pagar por lagratificacin ordinaria de Fiestas Patrias se calcular en base al promedio
de las remuneraciones percibidas enlos ltimos seis(6)meses anteriores al15de
Julio, si el trabajador ha laborado todo el semestre anterior previo a la
oportunidad depago; es decir, desde el 01 de enero hasta el 30 de Junio.
4.2.8. GRATIFICACIN PROPORCIONAL
En el caso de que el trabajador cuente con menos de seis (6) meses de servicio y
se encuentre laborando hasta el 15 dejulio, percibir la gratificacin por Fiestas
Patriasenformaproporcional a los meses efectivamente laborados.
a) Comisionistas o Destajeros
El trabajador comisionista, destajero y en general cualquier tipo de trabajador
que perciba una remuneracin principal imprecisa, que cuente con menos
de seis (6) meses de servicios pero con por lo menos un (1) mes del mismo
y se encuentre laborando hasta el 15 de julio, posee derecho al pago de una
gratificacin proporcional, siendo que la remuneracin computable para ello se
establecer en base al promedio diario de lo percibido durante el tiempo
efectivolaborado.
4.2.9. GRATIFICACIN TRUNCA
El derecho a la gratificacin trunca se origina al momento del cese del
trabajador, siempre que ste tenga cuando menos un (1) mes ntegro de servicios.
El monto de la gratificacin trunca se determina de manera proporcional a los
meses calendarios completos laborados en el periodo en el que se produzca el
cese, siendo la remuneracin computable para ello, la vigente al mes inmediato
anterior en el que seprodujo el referido cese. El empleador debe de cancelar la
gratificacin trunca al trabajador, conjuntamente con los dems beneficios
sociales dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de extinguido el
vnculo laboral.
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Las Gratificaciones 14
a) COMISIONISTAS O DESTAJEROS
Si el vnculo laboral con el trabajador comisionista, destajero y en general
cualquier tipo de trabajador que perciba una remuneracin principal imprecisa,
se extingue, contando l con menos de seis (6) meses de servicios pero con por lo
menos un (1) mes del mismo, el referido trabajador cesado posee derecho al pagode una gratificacin trunca, siendo que la remuneracin computable para ello se
establecer en base al promedio diario de lo percibido durante el tiempo
efectivamente laborado.
4.2.10.LA GRATIFICACIN EN LOS REGMENES ESPECIALES
Existen algunos regmenes laborales en donde el tratamiento de la gratificacin
es regido por sus leyes especiales y no por la Ley N 27735 y el Decreto
Supremo N 005-2002-TR, siendo que la inafectacin y Bonificacin
Extraordinaria regulada en la Ley N 29351 ser aplicable tambin a estos
regmenes laborales especiales de origen legal o convencional, con- forme al
artculo 7 del Decreto Supremo N 007-2009-TR, salvo al sector agrario en
donde no es posible disgregar el monto pagado por concepto de gratificacin. Las
principales caractersticas de estos regmenes son:
TRABAJADOR ARTISTA
El empleador que contrate artistas y/o trabajadores vinculado a la actividad
artstica abonar mensualmente al Fondo de Derechos Sociales del Artista un
sexto (1/6) de la remuneracin percibida por el artista y/o el trabajador tcnico
vinculado a la actividad artstica.
CONSTRUCCIN CIVIL
La gratificacin ordinaria por Fiestas Patrias ser equivalente a siete stimos
(7/7) de 40 jornales bsicos, la cual deber de hacerse efectiva en la semana
anterior al 28 de julio, salvo caso de retiro o despido anterior a tal fecha. Al
respecto es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones:
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Las Gratificaciones 15
a. El trabajador labor en una misma obra un perodo completo de
siete (7) meses, por lo que percibir en forma ntegra la
gratificacin por Fiestas Patrias.
b. Si el trabajador labora en una obra un perodo menor a siete (7) meses,
percibir tantos stimos del monto de la gratificacin ordinaria, como meses
calendario completo haya laborado en esa obra.
c. Tanto en los casos de ingreso como en los de cese del trabajador en la obra,
antes de cumplir un (1) mes calendario, ste percibir tantas partes
proporcionales del stimo del monto de cada una de la gratificacin citada como
das haya laborado.
d. Son computables los das en que dure el descanso mdico del trabajador
debidamente certificado, con el lmite de sesenta (60) das al ao.
De acuerdo a los vigentes jornales bsicos de los trabajadores de construccin
civil, que a la fecha de cierre de esta edicin no han sido materia de un nuevo
acuerdo por negociacin colectiva entre CAPECOy laFederacin de Trabajadores
de Construccin Civil, los montos apagarsepor lagratificacin ordinaria deFiestas
Patrias son los siguientes:
Categoras Bsicodiario
Gratificacin porFiestas Patrias (7/7de 40 jornalesbsicos)
Gratificacinproporcional por mesde trabajo (1/7 de 40jornalesbsicos)
Gratificacin proporcional porda de trabajo (1/30de1/7de 40jornalesbsicos)
OperarioOficialPen
S/.38.79S/.34.56S/.30.93
S/.1,551.60S/. 1,382.40S/. 1,237.20
S/.221.66S/. 197.49S/. 176.74
S/. 7.40S/. 6.60S/. 5.90
TRABAJADOR PORTUARIO
Los derechos laborales se calculan y abonan por jornada o destajo. El pago de la
gratificacin ordinaria por Fiestas Patrias as como los otros beneficios sociales
se efectan semanalmente y en forma cancelatoria, correspondiendo a la
gratificacin el 16.67% de la remuneracin diaria, calculndose sta por el
tiempo efectivamente laborado. Para efectos del cmputo de los derechos y
beneficios sociales que corresponden a los trabajadores portuarios se debe
entender que cada turno efectivamente laborado equivale a un da de trabajo. Enel caso que los servicios no completen una jornada, se deber abonar en forma
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Las Gratificaciones 16
proporcional a estos los beneficios sociales que correspondan, de conformidad
con las normas del rgimen laboral de la actividad privada.
TRABAJADOR DEL HOGAR
Los trabajadores al servicio del hogar tienen derecho al pago de una
gratificacin por Fiestas Patrias que deber de ser abonada en la primera (15)
quincena del mes de Julio de cada ao de servicio. El monto de la misma es
equivalente al 50% de la remuneracin mensual.
TRABAJADOR AGRARIO
Los trabajadores agrcolas tendrn derecho a percibir una remuneracin diaria
(RD) no menor a S/. 21.46 (veintiuno con 46/100 nuevos soles), siempre y
cuando laboren ms de cuatro (4) horas diarias en promedio. Dicha
remuneracin incluye a la Compensacin por Tiempo de Servicios y a las
Gratificaciones ordinarias por Fiestas Patrias y Navidad, actualizndose en el
mismo porcentaje que los incrementos de la Remuneracin Mnima Vital.
Reincidimos en mencionar que a este rgimen no se aplicar la inafectacin y
Bonificacin Extraordinaria contemplada en la Ley N 29351 y su Reglamento,
Decreto Supremo N 007-2009-TR, al no ser posible disgregar el monto
pagado por concepto de gratificacin ordinaria por Fiestas Patrias o Navidad.
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Las Gratificaciones 17
4.3.
GRATIFICACIN ORDINARIA POR FIESTAS NAVIDEAS
4.3.1. NOCIONES PREVIAS
Las gratificaciones ORDINARIAS por fiestas navideas las mismas que se
encuentran reguladas en la Ley N 27735 (Ley que regula el otorgamiento de
las gratificaciones para los trabaja- dores del rgimen de la actividad privada
por Fiestas Patrias y Navidad) y Decreto Supremo N 005-2002-TR
(Reglamento de la Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para
los trabajadores del rgimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y
Navidad).
4.3.2. MBITO DE APLICACIN
La Ley N 27735 se aplica a los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la
actividad privada, es decir, para los trabajadores que laboren para un empleador
privado o una entidad pblica que se encuentre sujeta al rgimen privado.
Para tal efecto, no se encuentran sujetos a esta norma los trabajadores de losregmenes especiales, pues se rigen por sus propias leyes, as como a aquellos
trabajadores sujetos a convenios colectivos, siempre que le fuera ms favorable.
Cabe indicar, que este beneficio se aplica a los trabajadores, sea cual fuere su
modalidad del contrato de trabajo, es decir, se encuentran sujetos a este
beneficio los trabajadores con contrato a plazo indefinido, a plazo fijo o sujeto
a modalidad, los trabajadores a tiempo completo, a tiempo parcial e inclusive
para los que laboren menos de cuatro (4) horas, requisito que resulta exigiblepara el caso de las CTS y vacaciones. Asimismo, los socios trabajadores de las
cooperativas tienen tambin derecho al beneficio de las gratificaciones.
Las personas que presten servicios al amparo de un contrato de locacin de
servicios o que estn sujetas a convenio de modalidades formativas laborales,
quedan excluidas de los alcances de la norma por la propia naturaleza de su
vnculo jurdico. Sin embargo, los ltimos, perciben media subvencin
econmica mensual cada seis meses de duracin continua de la modalidadformativa, que no slo es un monto menor al otorgado en las gratificaciones,
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8/10/2019 GRATIFICACIONES - DEDICATORIA
18/27
Las Gratificaciones 18
sino que no necesariamente coincidir con las fechas establecidas para este
beneficio.
4.3.3. DETERMINACIN DE LA REMUNERACIN COMPUTABLE
Conforme a lo sealado por el artculo 2 de la Ley N 27735, el monto decada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneracin que perciba
el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio, es
decir, la remuneracin a computarse en las gratificaciones por Navidad ser la
percibida por el trabajador en la primera quincena del mes de Diciembre.
Sin embargo, el Reglamento de la Ley en mencin seala que la remuneracin
computable para la gratificacin de Navidad es la percibida por el trabajador
al 30 de noviembre; cuestin que deviene en confusin, siendo lo pertinenteotorgar primaca al texto sealado en la Ley, por ser una norma de mayor
jerarqua, conforme a los principios de constitucionalidad y legalidad.
El monto de las gratificaciones, para el caso de las remuneraciones
principales y variables, se calcular en base al promedio de la remuneracin
percibida en los ltimos seis meses anteriores al 15 de diciembre, para el pago
de diciembre. Si el perodo a liquidarse fuera inferior a seis meses, la
remuneracin computable se establecer en base al promedio diario de lopercibido durante dicho perodo.
Asimismo, tratndose de remuneraciones complementarias de naturaleza
variable, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las
ha percibido, cuando menos, en tres meses durante el semestre
correspondiente. Por ejemplo: el trabajador ha percibido horas extras durante
cuatro (04) meses en el semestre Julio - Diciembre. Para su incorporacin a laremuneracin computable se suman los montos percibidos y el resultado se
divide entre seis.
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4.3.4. TIEMPO DE SERVICIOS
Determinada la remuneracin computable las gratificaciones de Navidad se
calculan por el perodos julio - diciembre.
Las gratificaciones ordinarias equivalen a una remuneracin ntegra si el
trabajador ha laborado durante todo el semestre, y se reducen
proporcionalmente en su monto cuando el perodo de servicios sea menor.
La remuneracin computable se establece por meses laborados completos, por
lo que los das que no se consideren efectivamente laborados se deducirn a
razn de un treintavo por cada uno de es- tos das. Es el caso de faltas
injustificadas, licencia sin goce de haber, suspensin de labores por sancin
disciplinaria, etc. Por ejemplo, si el trabajador ha laborado durante el semestre
julio - diciembre y falta injustificadamente dos (02) das en el mes de
setiembre, se considerarn slo cinco (05) meses y 28 (veintiocho) das; por lo
que, para que se considere los das laborados, el trabajador ha debido tener o
haber tenido vnculo laboral (en el caso de las gratificaciones truncas).
La norma establece excepciones para considerar el tiempo efectivamente
laborado, en los siguientes supuestos de suspensin de labores:
El descanso vacacional.
La licencia con goce de remuneraciones.
Los descansos o licencias establecidos por las normas de
seguridad social y que originan el pago de los subsidios.
El descanso por accidente de trabajo que este remunerado o
pagado con subsidios de seguridad social.
Aquellos que sean considerados por Ley expresa como
laborados para todo efecto legal.
Es decir, si el trabajador se encuentra en uno de estos supuestos el empleador
est en la obligacin de abonarle el pago de las gratificaciones, al considerarse
das laborados para todo efecto legal.
Cabe indicar, que siendo el periodo a computar julio - diciembre, se
determinar por el mes de diciembre en forma completa, aunque, a la fecha de
pago an no haya concluido el mes, no habiendo la certeza que el trabajador
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Las Gratificaciones 20
contine laborando hasta fin de mes o se efecten das no laborados posterior al
pago. Ante esta situacin, se podr descontar de la liquidacin de beneficios
sociales ante el despido o renuncia por parte del trabajador.
4.3.5. FECHAS DE PAGO
Conforme lo precisa el artculo 4 del Decreto Supremo N 005-2002-TR, las
gratificaciones sern abonadas en la primera quincena de los meses de julio y
de diciembre, segn el caso.
El empleador deber abonar el pago de las gratificaciones en las fechas
sealadas. En este sentido, el hecho que el empleador abone el pago en distinta
oportunidad, contraviene a la disposicin legal, pues existe un mandato
normativo que expresa en forma especfica la fecha de pago. Pues, tienencomo finalidad cubrir los gastos adicionales en que incurre el trabajador con
ocasin de las fiestas patrias y navidad, si se otorgara en fechas distintas a las
previstas en la legislacin, se desnaturalizara la finalidad que origina el pago.
4.3.6. REQUISITOS PARA PERCIBIR EL DERECHO
El trabajador deber encontrarse efectivamente laborando durante la quincena
de diciembre. Por ejemplo: Si el trabajador est con licencia sin goce de haber
durante el mes de diciembre, no le corresponder percibir el pago de las
gratificaciones.
En caso que el trabajador cuente con menos de seis meses, percibir la
gratificacin en forma proporcional a los meses laborados, debiendo abonarse,
de la misma forma que corresponde el pago para los trabajadores que han
laborado durante el semestre, es decir, en la primera quincena del mes de
diciembre.
De la misma forma, se le abonar al trabajador una remuneracin ntegra, si ha
laborado durante todo el semestre.
A manera de ilustracin citamos la siguiente Cas. N 968-2001-Santa.
Para tener derecho a la gratificacin es requisito indispensable que el
trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda
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percibir el beneficio. Complementariamente, son requisitos para tener
derecho a percibir las gratificaciones estar efectivamente laborando en el mes
en que corresponda percibiendo o estar en uso del descanso vacacional, de
licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios En tal
sentido, cuando la ley se refiere que el trabajador se encuentre trabajando
para tener derecho a la gratificacin, debemos entender que se refiere a la
prestacin de labores efectivas.
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5. GRATIFICACIN EXTRAORDINARIA
5.1. DEFINICIN
Las gratificaciones extraordinarias no califican como remuneracin para ningn
efecto laboral, tal como lo prev el artculo 7 de la LPCL, en concordancia con el
literal a) del artculo 19 de la LCTS.
En tal sentido, cuando una empresa entrega a ttulo de liberalidad y
ocasionalmente, una gratificacin extraordinaria, esta no tiene incidencia en la
determinacin de los beneficios sociales -compensacin por tiempo de servicios,
gratificaciones de julio y diciembre, etc.- ni est afecta a los tributos y
aportaciones que inciden sobre la remuneracin con excepcin del Impuesto a la
Renta de Quinta Categora que se rige por su propia norma.
La exclusin legal atiende al carcter extraordinario y liberal de la gratificacin.
De esta manera, se prevn dos elementos relevantes: de un lado, lo ocasional y, de
otro lado, el carcter no contraprestativo. Estamos, ante una suma que se
concede con prescindencia de la prestacin de servicios del trabajador.
El literal a) del artculo 19 de la LCTS precisa que no constituyen remuneracin
las gratificaciones y dems sumas que ocasionalmente se entregan a los
trabajadores con carcter de liberal.
Veamos primero el carcter liberal. En nuestra opinin, la gratificacin
extraordinaria no debe tener relacin con los servicios del trabajador. Si, por
ejemplo, se entregar una gratificacin extraordinaria por productividad o logro de
metas, estaramos ante un concepto que se abona por los servicios del trabajador,
esto es, con el carcter contraprestativo descrito en el artculo 6 de la LPCL y, por
tal razn, ante una remuneracin.Por otro lado, tenemos que la gratificacin extraordinaria debe ser ocasional. De
los conceptos no remunerativos, este es el nico que se convierte en remuneracin
por la reiteracin dado que la exclusin tiene ntima relacin con la periodicidad
en la entrega. El tema es apreciar cuando, con independencia de la fuente, el
concepto abordado se convierte en una gratificacin ordinaria, en una
remuneracin. La jurisprudencia laboral se ha encargada de responder esta
inquietud.
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As, se ha mencionado que en el caso de una gratificacin anual, hay una prdida
de la naturaleza extraordinaria cuando se entrega por dos aos consecutivos.
De esta forma, de acuerdo al criterio fijado por la jurisprudencia y la doctrina, la
entrega de gratificaciones extraordinarias anuales en forma consecutiva por dos
aos, desnaturaliza su carcter extraordinario y la convierte en ordinaria a partir
de la segunda entrega (dentro de una interpretacin conservadora) o tercera
entrega (bajo una interpretacin amplia, criterio que nosotros asumimos).
En el caso de gratificaciones extraordinarias que se entregan en periodos menores
al ao, deberla aplicarse el mismo criterio.
Aun cuando la normativa laboral no lo sealatampoco hemos ubicado una
sentencia judicial sobre el particular-, creemos que pueden entregarse
gratificaciones extraordinarias con una periodicidad mayor a un ao sin que
puedan ser calificadas como ordinarias con carcter remunerativo, siguiendo el
criterio de periodicidad previsto en el artculo 18 de la LCTS.
En consecuencia, cada vez que pueda determinarse que la entrega de
gratificaciones- o de cualquier otro concepto de similar naturaleza que tenga
diferente denominacin- no es excepcional o infrecuente- y eso solo se logra
apreciando varias entregas en el tiempo-, estaremos ante gratificaciones
ordinarias y son consideradas como una remuneracin.
Pese a lo expuesto, debemos indicar que las disposiciones del Sistema Privado de
Pensiones (SPP) y del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), han
establecido un concepto ms amplio y muy discutible sobre los alcances del
trmino gratificacin extraordinaria. En efecto, las disposiciones del SPP y
SCTR han sealado que las gratificaciones extraordinarias se ordinarizancuando
se entregan a todos los trabajadores o a un grupo de estos por perodos iguales o
inferiores a los seis meses durante dos aos consecutivos.
Resulta cuestionable el mencionado precepto porque, segn este criterio, las
gratificaciones extraordinarias que se entregan a un solo trabajador nunca se
ordinarizaran ni las gratificaciones extraordinarias que se abona por perodos
superiores a los seis meses. En todo caso, lo expuesto solamente se aplicara para
las aportaciones al SCTR y el SPP.
No obstante lo sealado anteriormente, en algunos casos, se entrega incentivos altrmino de la relacin laboral considerndolo errneamente como gratificaciones
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extraordinarias de carcter liberal. Al respecto la jurisprudencia ha realizado una
clara diferenciacin entre incentivo y gratificacin extraordinaria; as en la
Casacin N 17-98-PIURA, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la
Corte Suprema de Justicia seal:
(.) que, una cantidad otorgada a ttulo de gracia, significa que se ha hecho
una concesin gratuita, un acto de liberalidad motivado por el puro deseo
de dar sin merecimiento particular del beneficiario, lo (...,) que nos ocupa
permitir concluir que el dinero alcanzado al actor como incentivos por
renuncia voluntaria no puede tener carcter de otorgado a ttulo de gracia,
pues precisamente estaba sujeto a que el trabajador renuncie,
convirtindose en contraprestacin a la renuncia ().
De lo dicho, podemos resumir lo siguiente en torno a las GratificacionesExtraordinarias:
MOMENTOLIBERALIDAD NOREMUNERATIVA
GRATIFICACIN ORDINARIAREMUNERATIVA
Al inicio delcontrato laboral
SiNo aplica (usualmente es un bonopor nica vez por firma delcontrato).
Durante el contratoSolo las dos primerasentregasconsecutivas,
Desde a tercera entregaconsecutiva.
Al trmino delcontrato
SNo aplica (usualmente es una solacantidad al momento de a extincindel contrato).
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Casos Prcticos
1. TRABAJADOR COMISIONISTA
El Contador de la empresa LOS GIRASOLES nos consulta cual es la forma de clculo de la
gratificacin del siguiente trabajador.
Fecha de ingreso: 01/11/2009.
Fecha de cese: 30/04/2010
Remuneracin fija: 3000
Asignacin familiar 55
Meses en los cuales percibi comisiones:
MESES AO CANTIDAD
Noviembre 2009 0
Diciembre 2009 0
Enero 2010 800
Febrero 2010 1200
Marzo 2010 0
Abril 2010 300
TOTAL ---- 2300
Clculo de la remuneracin computable
Remuneracin fija: S/.
Asignacin familiar: S/.
Promedio de comisiones: S/.
Remuneracin computable:
(Total de las comisiones)
(Meses trabajados)
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Bonificacin extraordinaria (artculo 3 de la Ley N 29351)
2292.22 + 9%(2292.22)
2292.22 + 206.29 = 2498.51Monto total a pagar por gratificaciones de fiestas patrias S/. 2498.51
2. TRABAJADOR QUE PERCIBE HORAS EXTRAS
El Gerente General de una empresa X nos consulta cual es la forma de clculo de la
gratificacin del siguiente trabajador.
Fecha de ingreso: 05-02-2010
Remuneracin fija: S/ 4000
Asignacin familiar: S/ 55
Meses en los cuales percibi horas extras:
MESES HORAS
FEBRERO 120
Marzo 80
Abril 70
TOTAL 270
Clculo de la remuneracin computable
Remuneracin fija: S/.
Asignacin familiar: S/.
Promedio de comisiones: S/.
Remuneracin computable:
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Clculo de la gratificacin
Bonificacin extraordinaria (artculo 3 de la Ley N 29351)
2733.33 + 9 %(2733.33)
2733.33 + 245.99 = S/. 2979.32
Monto total a pagar porgratificaciones S/. 2979.32