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    Convencin sobre los

    Derechos del Nio

    Distr.

    GENERAL

    CRC/GC/2001/117 de abril de 2001

    ESPAOLOriginal: INGLS

    Anexo IX

    OBSERVACIN GENERAL N 1 (2001)

    PRRAFO 1 DEL ARTCULO 29: PROPSITOS DE LA EDUCACIN

    Prrafo 1 del artculo 29, Convencin sobre los Derechos del Nio

    "1. Los Estados Partes convienen en que la educacin del nio deber estar

    encaminada a:

    a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y fsica delnio hasta el mximo de sus posibilidades;

    b) Inculcar al nio el respeto de los derechos humanos y las libertadesfundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;

    c) Inculcar al nio el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de suidioma y sus valores, de los valores nacionales del pas en que vive, del pas del que seaoriginario y de las civilizaciones distintas de la suya;

    d) Preparar al nio para asumir una vida responsable en una sociedad libre, conespritu de comprensin, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los

    pueblos, grupos tnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indgena;

    e) Inculcar al nio el respeto del medio ambiente natural."

    GE.01-41256 (S)

    NACIONES

    UNIDAS CRC

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    Apndice

    OBSERVACIN GENERAL N 1 (2001): PROPSITOS DE LA EDUCACIN

    Importancia del prrafo 1 del artculo 291. El prrafo 1 del artculo 29 de la Convencin sobre los Derechos del Nio reviste unaimportancia trascendental. Los propsitos de la educacin que en l se enuncian y que han sidoacordados por todos los Estados Partes, promueven, apoyan y protegen el valor supremo de laConvencin: la dignidad humana innata a todo nio y sus derechos iguales e inalienables. Estos

    propsitos, enunciados en los cinco incisos del prrafo 1 del artculo 29 estn directamentevinculados con el ejercicio de la dignidad humana y los derechos del nio, habida cuenta de susnecesidades especiales de desarrollo y las diversas capacidades en evolucin. Los objetivos sonel desarrollo holstico del nio hasta el mximo de sus posibilidades (29 (1) (a)), lo que incluyeinculcarle del respeto de los derechos humanos (29 (1) (b)), potenciar su sensacin de identidad

    y pertenencia (29 (1) (c)) y su integracin en la sociedad e interaccin con otros (29 (1) (d)) ycon el medio ambiente (29 (1) (e)).

    2. El prrafo 1 del artculo 29 no slo aade al derecho a la educacin reconocido en elartculo 28 una dimensin cualitativa que refleja los derechos y la dignidad inherente del nio,sino que insiste tambin en la necesidad de que la educacin gire en torno al nio, le seafavorable y lo habilite, y subraya la necesidad de que los procesos educativos se basen en losmismos principios enunciados1. La educacin a que tiene derecho todo nio es aquella que seconcibe para prepararlo para la vida cotidiana, fortalecer su capacidad de disfrutar de todos losderechos humanos y fomentar una cultura en la que prevalezcan unos valores de derechoshumanos adecuados. El objetivo es habilitar al nio desarrollando sus aptitudes, su aprendizaje y

    otras capacidades, su dignidad humana, autoestima y confianza en s mismo. En este contexto la"educacin" es ms que una escolarizacin oficial y engloba un amplio espectro de experienciasvitales y procesos de aprendizaje que permiten al nio, ya sea de manera individual o colectiva,desarrollar su personalidad, dotes y aptitudes y llevar una vida plena y satisfactoria en el seno dela sociedad.

    3. El derecho del nio a la educacin no slo se refiere al acceso a ella (art. 28), sino tambina su contenido. Una educacin cuyo contenido tenga hondas races en los valores que seenumeran en el prrafo 1 del artculo 29 brinda a todo nio una herramienta indispensable paraque, con su esfuerzo, logre en el transcurso de su vida una respuesta equilibrada y respetuosa delos derechos humanos a las dificultades que acompaan a un perodo de cambios fundamentales

    impulsados por la mundializacin, las nuevas tecnologas y los fenmenos conexos. Estasdificultades comprenden las tensiones entre lo mundial y lo local, lo individual y lo colectivo, latradicin y la modernidad, las consideraciones a largo y a corto plazo, la competencia y la

    1 A este respecto, el Comit toma nota de la Observacin general N 13 (1999) del Comit deDerechos Econmicos, Sociales y Culturales sobre el derecho a la educacin, que trata, entreotras cosas, de los objetivos de la educacin en el contexto del prrafo 1 del artculo 3 del PactoInternacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. El Comit destaca tambin lasorientaciones generales respecto de la forma y el contenido de los informes que han de presentarlos Estados Partes con arreglo al inciso b) del prrafo 1 del artculo 44 de la Convencin(CRC/C/58, prrs. 112 a 116).

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    igualdad de oportunidades, el enriquecimiento de los conocimientos y la capacidad deasimilarlos, lo espiritual y lo material, etc., etc.2. Sin embargo, en los programas y polticasnacionales e internacionales en materia de educacin que realmente importan, es muy frecuenteque gran parte de los elementos enunciados en el prrafo 1 del artculo 29 no estn presentes o

    figuren nicamente como una idea de ltimo momento para guardar las apariencias.

    4. En el prrafo 1 del artculo 29 se dice que los Estados Partes convienen en que laeducacin del nio deber estar encaminada a una amplia gama de valores. Este consensoatraviesa las lneas divisorias que han trazado las religiones, las naciones y las culturas enmuchas partes del mundo. A primera vista, cabra pensar que, en determinadas situaciones,algunos de los valores enunciados en el prrafo 1 del artculo 29 se contradicen mutuamente.Por ejemplo, las iniciativas para fomentar la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todoslos pueblos a que se refiere el inciso d) del prrafo 1 tal vez no sean siempre compatibles demanera automtica con las polticas formuladas, con arreglo al inciso c) del prrafo 1, parainculcar al nio el respeto de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los

    valores nacionales del pas en que vive, del pas del que sea originario y de las civilizacionesdistintas de la suya. En realidad, parte de la importancia de esta disposicin consiste,

    precisamente, en que en ella se reconoce la necesidad de un enfoque equilibrado de la educacinque permita conciliar valores distintos por medio del dilogo y el respeto a las diferencias.Adems, los nios pueden ejercer una funcin singular superando muchas diferencias que hanmantenido separados a grupos de personas a lo largo de la historia.

    Funciones prrafo 1 del artculo 29

    5. El prrafo 1 del artculo 29 es mucho ms que un inventario o una enumeracin de losdistintos objetivos que debe perseguir la educacin. En el contexto general de la Convencin,

    sirve para subrayar, entre otras, las dimensiones siguientes.

    6. En primer lugar, hace hincapi en la naturaleza indispensablemente interconexa de lasdisposiciones de la Convencin. Se basa en muchas otras disposiciones, las refuerza, las integray las complementa y no se lo puede entender cumplidamente si se lo asla de ellas. Adems delos principios generales de la Convencin, a saber, la no discriminacin (art. 2), el interssuperior del nio (art. 3), el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (art. 6) y elderecho del nio a expresar su opinin y a que se la tenga debidamente en cuenta (art. 12),

    pueden mencionarse muchas otras disposiciones, como los derechos y deberes de los padres(arts. 5 y 18), la libertad de expresin (art. 13), la libertad de pensamiento (art. 14), el derecho ala informacin (art. 17), los derechos de los nios con discapacidades (art. 23), el derecho a la

    educacin en materia de salud (art. 24), el derecho a la educacin (art. 28) y los derechoslingsticos y culturales de los nios pertenecientes a minoras tnicas (art. 30), adems demuchas otras.

    7. Los derechos del nio no son valores separados o aislados y fuera de contexto, sino queexisten dentro de un marco tico ms amplio que se describe parcialmente en el prrafo 1 delartculo 29 y en el prembulo de la Convencin. Muchas de las crticas que se han hecho a la

    2 Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura, La educacinencierra un tesoro (informe de la Comisin Internacional sobre la Educacin para elsiglo XXI, 1996.

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    Convencin encuentran una respuesta especfica en esta disposicin. As, por ejemplo, en esteartculo se subraya la importancia del respeto a los padres, de la necesidad de entender losderechos dentro de un marco tico, moral, espiritual, cultural y social ms amplio, y de que lamayor parte de los derechos del nio, lejos de haber sido impuestos desde fuera, son parte

    intrnseca de los valores de las comunidades locales.

    8. En segundo lugar, el artculo atribuye importancia al proceso por el que se ha de promoverel derecho a la educacin. As pues, los valores que se inculcan en el proceso educativo nodeben socavar, sino consolidar, los esfuerzos destinados a promover el disfrute de otrosderechos. En esto se incluyen no slo los elementos integrantes del plan de estudios, sinotambin los procesos de enseanza, los mtodos pedaggicos y el marco en el que se imparte laeducacin, ya sea en el hogar, en la escuela u otros mbitos. Los nios no pierden sus derechoshumanos al salir de la escuela. Por ejemplo, la educacin debe impartirse de tal forma que serespete la dignidad intrnseca del nio y se permita a ste expresar su opinin libremente, deconformidad con el prrafo 1 del artculo 12, y participar en la vida escolar. La educacin debe

    respetar tambin los lmites rigurosos impuestos a la disciplina, recogidos en el prrafo 2 delartculo 28, y promover la no violencia en la escuela. El Comit ha manifestado repetidas vecesen sus observaciones finales que el castigo corporal es incompatible con el respeto a la dignidadintrnseca del nio y con los lmites estrictos de la disciplina escolar. La observancia de losvalores establecidos en el prrafo 1 del artculo 29 exige manifiestamente que las escuelas seanfavorables a los nios, en el pleno sentido del trmino, y que sean compatibles con la dignidaddel nio en todos los aspectos. Debe promoverse la participacin del nio en la vida escolar, lacreacin de comunidades escolares y consejos de alumnos, la educacin y el asesoramiento entrecompaeros, y la intervencin de los nios en los procedimientos disciplinarios de la escuela,como parte del proceso de aprendizaje y experiencia del ejercicio de los derechos.

    9. En tercer lugar, si en el artculo 28 se destacan las obligaciones de los Estados Partes enrelacin con el establecimiento de sistemas educativos y con las garantas de acceso a ellos, en el

    prrafo 1 del artculo 29 se subraya el derecho individual y subjetivo a una determinada calidadde la educacin. En armona con la importancia que se atribuye en la Convencin a la actuacinen bien del inters superior del nio, en este artculo se destaca que la enseanza debe girar entorno al nio: que el objetivo principal de la educacin es el desarrollo de la personalidad decada nio, de sus dotes naturales y capacidad, reconocindose el hecho de que cada nio tienecaractersticas, intereses y capacidades nicas y tambin necesidades de aprendizaje propias3.Por lo tanto, el programa de estudios debe guardar una relacin directa con el marco social,cultural, ambiental y econmico del nio y con sus necesidades presentes y futuras, y tomar

    plenamente en cuenta las aptitudes en evolucin del nio; los mtodos pedaggicos debenadaptarse a las distintas necesidades de los distintos nios. La educacin tambin debe tener porobjeto velar por que se asegure a cada nio la preparacin fundamental para la vida activa y porque ningn nio termine su escolaridad sin contar con los elementos bsicos que le permitanhacer frente a las dificultades con las que previsiblemente se topar en su camino. Losconocimientos bsicos no se limitan a la alfabetizacin y a la aritmtica elemental sino quecomprenden tambin la preparacin para la vida activa, por ejemplo, la capacidad de adoptardecisiones ponderadas; resolver conflictos de forma no violenta; llevar una vida sana, tenerrelaciones sociales satisfactorias y asumir responsabilidades, desarrollar el sentido crtico, dotes

    3 UNESCO Declaracin de Salamanca y Marco de Accin sobre Necesidades EducativasEspeciales, 1994.

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    creativas y otras aptitudes que den a los nios las herramientas necesarias para llevar adelantesus opciones vitales.

    10. La discriminacin basada en cualquiera de los motivos que figuran en el artculo 2 de la

    Convencin, bien sea de forma manifiesta o larvada, atenta contra la dignidad humana del nio ypuede debilitar, e incluso destruir, su capacidad de beneficiarse de las oportunidades de laeducacin. Aunque el negar a un nio el acceso a la educacin es un asunto que, bsicamente,guarda relacin con el artculo 28 de la Convencin, son muchas las formas en que lainobservancia de los principios que figuran en el prrafo 1 del artculo 29 pueden tener efectosanlogos. Un caso extremo sera el de la discriminacin por motivo de gnero reforzada por un

    programa de estudios incompatible con los principios de la igualdad de gnero, por disposicionesque limiten las ventajas que pueden obtener las nias de las oportunidades de educacinofrecidas y por un medio peligroso u hostil que desaliente la participacin de las nias. Ladiscriminacin de los nios con discapacidad tambin est arraigada en muchos sistemaseducativos oficiales y en muchos marcos educativos paralelos, incluso en el hogar4. Tambin los

    nios con VIH/SIDA son objeto de grave discriminacin en los dos mbitos5

    . Todas estasprcticas discriminatorias estn en abierta contradiccin con las condiciones enunciadas en elinciso a) del prrafo 1 del artculo 29 en virtud de las cuales la enseanza debe estar encaminadaa desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y fsica del nio hasta elmximo de sus posibilidades.

    11. El Comit tambin desea destacar los nexos entre el prrafo 1 del artculo 29 y la luchacontra el racismo, la discriminacin racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.Los fenmenos del racismo y sus derivados medran donde imperan la ignorancia, los temoresinfundados a las diferencias raciales, tnicas, religiosas, culturales y lingsticas o de otro tipo,la explotacin de los prejuicios o la enseanza o divulgacin de valores distorsionados. Una

    educacin que promueva el entendimiento y aprecio de los valores que se exponen en elprrafo 1 del artculo 29, entre ellos el respeto de las diferencias, y que ponga en tela de juiciotodos los aspectos de la discriminacin y los prejuicios constituir un antdoto duradero y segurocontra todos estos extravos. Por consiguiente, en todas las campaas contra la plaga del racismoy los fenmenos conexos debe asignarse a la educacin una elevada prioridad Asimismo, se hade prestar especial atencin a la importancia de la enseanza sobre el racismo tal como ste se ha

    practicado histricamente y, en especial, en la forma en que se manifiesta o se ha manifestado endeterminadas comunidades. El comportamiento racista no es algo en que solamente caen los"otros". Por lo tanto, es importante centrarse en la propia comunidad del nio al ensear losderechos humanos y del nio y el principio de no discriminacin. Esta enseanza puedecontribuir eficazmente a la prevencin y eliminacin del racismo, la discriminacin tnica, laxenofobia y las formas conexas de intolerancia.

    12. En cuarto lugar, en el prrafo 1 del artculo 29 se insiste en la necesidad de unplanteamiento holstico de la educacin que garantice que las oportunidades educativas

    4 Vase la Observacin general N 5 (1994), del Comit de Derechos Econmicos, Sociales yCulturales sobre las personas con discapacidad.

    5 Vanse las recomendaciones adoptadas por el Comit de los Derechos del Nio tras su da dedebate general, celebrado en 1998, sobre los nios que viven en los tiempos del VIH/SIDA,(A/55/41, prr. 1536).

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    disponibles reflejen un equilibrio satisfactorio entre la promocin de los aspectos fsicos,mentales, espirituales y emocionales entre la educacin, las dimensiones intelectuales, sociales y

    prcticas, y los aspectos correspondientes a la infancia y al resto de la vida. El objetivo generalde la educacin es potenciar al mximo la capacidad del nio para participar de manera plena y

    responsable en una sociedad libre y sus posibilidades de hacerlo. Debe hacerse hincapi en queel tipo de enseanza que se concentra fundamentalmente en la acumulacin de conocimientos,que estimula la competencia e impone los nios una carga excesiva de trabajo puede ser un graveimpedimento para el desarrollo armonioso del nio hasta realizar todo el potencial de suscapacidades y aptitudes. La educacin debe ser favorable a los nios y debe inspirar y motivar acada uno de ellos. Las escuelas deben fomentar un clima humano y permitir a los nios que sedesarrollen segn la evolucin de sus capacidades.

    13. En quinto lugar, se hace hincapi en la necesidad de planear e impartir la educacin demanera que promueva y refuerce la gama de valores ticos concretos consagrados en laConvencin, entre ellos la educacin para la paz, la tolerancia y el respeto del medio ambiente,

    de forma integrada y holstica, lo que puede exigir un planteamiento multidisciplinario. No sloes necesario promover y consolidar los valores enunciados en el prrafo 1 del artculo 29 porrazn de problemas ajenos, sino que tambin se ha de prestar atencin a los problemas existentesen la propia comunidad del nio. A este respecto, la educacin debe tener lugar en el seno de lafamilia, pero tambin les corresponde un importante papel a las escuelas y a las comunidades.Por ejemplo, para inculcar el respeto del medio ambiente, la educacin debe relacionar lascuestiones ambientales y de desarrollo sostenible con cuestiones socioeconmicas,socioculturales y demogrficas. Del mismo modo, el respeto del medio ambiente ha deensearse a los nios en el hogar, en la escuela y en la comunidad y hacerse extensivo a

    problemas nacionales e internacionales, y se ha de hacer participar activamente a los nios enproyectos ambientales locales, regionales o mundiales.

    14. En sexto lugar, se indica la funcin esencial de las oportunidades de educacin apropiadasen la promocin de todos los dems derechos humanos y la nocin de su indivisibilidad. Lacapacidad del nio para participar plena y responsablemente en una sociedad libre puede versedificultada o debilitada no slo por que se le deniegue simple y llanamente el acceso a laeducacin, sino tambin por que no se promueva la comprensin de los valores reconocidos eneste artculo.

    Educacin en la esfera de los derechos humanos

    15. El prrafo 1 del artculo 29 puede considerarse tambin como una piedra angular de los

    distintos programas de educacin en la esfera de los derechos humanos que se pedan en laConferencia Mundial sobre Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, y que promuevenlos organismos internacionales. No obstante, no siempre se ha reconocido a los derechos delnio la relevancia que merecen en el marco de estas actividades. La educacin en la esfera delos derechos humanos debe facilitar informacin sobre el contenido de los tratados de derechoshumanos, pero los nios tambin deben aprender lo que son esos derechos observando laaplicacin en la prctica de las normas de derechos humanos, ya sea en el hogar, en la escuela oen la comunidad. La educacin en la esfera de los derechos humanos debe constituir un proceso

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    integral que se prolongue toda la vida y empiece con la manifestacin de valores de derechoshumanos en la vida y las experiencias cotidianas de los nios6.

    16. Los valores que se enuncian en el prrafo 1 del artculo 29 son pertinentes para los nios

    que viven en zonas en paz, pero son an ms importantes para los que viven en situaciones deconflicto o de excepcin. Como se seala en el Marco de Accin de Dakar, en el contexto de lossistemas educativos afectados por conflictos, desastres naturales e inestabilidad es importante

    poner en prctica los programas de educacin de modo que propicien el mutuo entendimiento, lapaz y la tolerancia, y contribuyan a prevenir la violencia y los conflictos7. Tambin la enseanzasobre el derecho internacional humanitario constituye un aspecto importante, pero demasiadodescuidado, de los esfuerzos destinados a poner en prctica el prrafo 1 del artculo 29.

    Aplicacin, supervisin y examen

    17. Los objetivos y valores que se enumeran en este artculo se expresan de forma muy general

    y sus repercusiones son potencialmente muy amplias. Esta circunstancia parece haber dadolugar a que muchos Estados Partes consideren que no es necesario, o que es inclusocontraproducente, garantizar que los correspondientes principios queden reflejados en lalegislacin o en directrices administrativas. Este supuesto carece de justificacin. Si no hay unrefrendo oficial concreto en el derecho o las normas nacionales, parece poco probable que los

    principios pertinentes se apliquen o vayan a ser aplicados para inspirar de verdad las polticaseducativas. Por consiguiente, el Comit exhorta a todos los Estados Partes a que adopten lasmedidas necesarias para incorporar oficialmente estos principios en sus polticas educativas y ensu legislacin a todos los niveles.

    18. La promocin efectiva del prrafo 1 del artculo 29 exige una modificacin fundamental de

    los programas de estudios, a fin de incorporar los diversos propsitos de la educacin, y unarevisin sistemtica de los libros de texto y otros materiales y tecnologas docentes, as como delas polticas escolares. Son claramente insuficientes las soluciones que se limitan a superponerlos propsitos y valores del artculo al sistema actual, sin fomentar transformaciones ms

    profundas. No se pueden integrar efectivamente los valores pertinentes en un programa msamplio y, por consiguiente, armonizarlos con l, si los que deben trasmitir, promover, ensear y,en la medida de lo posible, ejemplificar los valores no estn convencidos de su importancia.Por lo tanto, para los maestros, los administradores en la esfera docente y todos los queintervienen en la educacin de los nios, son fundamentales los planes de formacin y

    perfeccionamiento en el servicio que promuevan los principios establecidos en el prrafo 1 delartculo 29. Asimismo, es importante que los mtodos pedaggicos empleados en las escuelas

    reflejen el espritu y la forma de entender la educacin de la Convencin sobre los Derechos delNio y los propsitos de la educacin que se exponen en el prrafo 1 del artculo 29.

    6 Vase la resolucin 49/184 de la Asamblea General, de 23 de diciembre de 1994, en la que seproclama el Decenio de las Naciones Unidas para la educacin en la esfera de los derechoshumanos.

    7 Educacin para todos: cumplir nuestros compromisos comunes, adoptado por el Foro Mundialsobre la Educacin, Dakar, 26 a 28 de abril de 2000.

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    19. Por otra parte, el propio entorno escolar debe reflejar la libertad y el espritu deentendimiento, paz, tolerancia, igualdad entre los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupostnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indgena, por los que se aboga en losincisos b) y d) del prrafo 1 del artculo 29. Una escuela en la que se permita la intimidacin de

    los ms dbiles u otras prcticas violentas o excluyentes no cumple con los requisitos delprrafo 1 del artculo 29. El trmino "educacin en la esfera de los derechos humanos" se utilizacon demasiada frecuencia de una forma tal que sus connotaciones se simplifican en exceso.Adems de una educacin oficial en materia de derechos humanos, lo que hace falta es promoverlos valores y las polticas que favorecen los derechos humanos, no slo en las escuelas yuniversidades, sino tambin en el seno de la comunidad entera.

    20. En trminos generales, las diversas iniciativas que se pide a los Estados Partes queadopten, en virtud de las obligaciones dimanantes de la Convencin, carecern de base suficientesi no se divulga ampliamente el texto de la propia Convencin, de conformidad con lasdisposiciones del artculo 42. De esta forma se facilitar tambin el papel de los nios como

    promotores y defensores de los derechos de la infancia en su vida diaria. A fin de facilitar unadifusin ms amplia, los Estados Partes debieran informar sobre las medidas que hayan adoptado

    para alcanzar este objetivo y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanosdebiera crear una amplia base de datos con las versiones de la Convencin que se hayantraducido a los distintos idiomas.

    21. A los medios de comunicacin, definidos en un sentido amplio, tambin les corresponde elun papel central de promover los valores y propsitos que se exponen en el prrafo 1 delartculo 29 y de velar por que sus actividades no debiliten los esfuerzos de otros por promoverestos objetivos. Conforme al inciso a) del artculo 17 de la Convencin, los gobiernos tienen laobligacin de adoptar todas las medidas necesarias para alentar a los medios de comunicacin a

    difundir informacin y materiales de inters social y cultural para el nio8.

    22. El Comit exhorta a los Estados Partes a prestar ms atencin a la educacin,considerndola como un proceso dinmico, y a idear los medios para valorar las modificacionesexperimentadas con el correr del tiempo en relacin con el prrafo 1 del artculo 29. Todo niotiene derecho a una educacin de buena calidad, lo que a su vez exige concentrar la atencin enla calidad del entorno docente, de los materiales y procesos pedaggicos, y de los resultados dela enseanza. El Comit seala la importancia de los estudios que puedan brindar unaoportunidad para evaluar los progresos realizados, basados en el anlisis de las ideas de todos los

    participantes en el proceso, inclusive de los nios que asisten ahora a la escuela o que ya hanterminado su escolaridad, de los maestros y los dirigentes juveniles, de los padres y de los

    supervisores y administradores en la esfera de la educacin. A este respecto, el Comit destacael papel de la supervisin a escala nacional que trata de garantizar que los nios, los padres y losmaestros puedan participar en las decisiones relativas a la educacin.

    23. El Comit exhorta a los Estados Partes a elaborar un plan nacional integral de accin parapromover y supervisar el logro de los objetivos que se enuncian en el prrafo 1 del artculo 29.Aunque este plan se elabore en el marco ms amplio de un plan nacional para la infancia, un plan

    8 El Comit recuerda, a este respecto, las recomendaciones a que dio lugar su da de debategeneral, celebrado en 1996, sobre el nio y los medios de comunicacin (vase A/53/41,

    prr. 1396).

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    nacional de accin en materia de derechos humanos o una estrategia nacional de educacin en laesfera de los derechos humanos, el gobierno debe velar por que se aborden todas las cuestionesde las que se ocupa el prrafo 1 del artculo 29 y siempre desde la perspectiva de los derechos delnio. El Comit insta a las Naciones Unidas y otros rganos internacionales interesados en la

    poltica educativa y en la educacin en la esfera de los derechos humanos a que traten de mejorarla coordinacin, a fin de potenciar la aplicacin efectiva del prrafo 1 del artculo 29.

    24. La elaboracin y aplicacin de programas de promocin de los valores que se enuncian eneste artculo deben formar parte de la respuesta normal de los gobiernos a la casi totalidad de lassituaciones en las que se hayan producido violaciones sistemticas de los derechos humanos.Por ejemplo, cuando ocurren graves incidentes de racismo, discriminacin racial, xenofobia yformas conexas de intolerancia en los que participan menores de 18 aos, es razonable suponerque el gobierno no ha hecho cuanto estaba a su alcance para promover los valores enunciados enla Convencin en general, y en el prrafo 1 del artculo 29, en particular. Por consiguiente, sehan de adoptar nuevas medidas adecuadas, con arreglo al prrafo 1 del artculo 29, entre ellas la

    investigacin de las tcnicas pedaggicas y la adopcin de las que puedan contribuir al ejerciciode los derechos enunciados en la Convencin.

    25. Los Estados Partes tambin habrn de tomar en consideracin la posibilidad de establecerun procedimiento de examen que responda a las denuncias de que las actuales polticas o

    prcticas no son compatibles con el prrafo 1 del artculo 29. Estos procedimientos de examenno implican necesariamente la creacin de nuevos rganos judiciales, administrativos o docentes,sino que tambin podran confiarse a instituciones nacionales de derechos humanos o a losactuales rganos administrativos. El Comit solicita que, al informar sobre este artculo, cadaEstado Parte determine las autnticas posibilidades existentes en el plano nacional o local derevisar los criterios vigentes cuya incompatibilidad con la Convencin se denuncie. Debe

    facilitarse informacin sobre la forma en que se pueden poner en marcha estos exmenes y sobrecuntos de estos procedimientos de examen se han iniciado en el perodo comprendido en elinforme.

    26. El Comit solicita a cada Estado Parte que, a fin de concentrar mejor el proceso de examende los informes de los Estados Partes que tratan del prrafo 1 del artculo 29 y, de conformidadcon lo estipulado en el artculo 44 a los efectos de que los informes debern indicarcircunstancias y dificultades, sealen detalladamente en sus informes peridicos lo queconsideren como las principales prioridades en su mbito de competencia que exijan un esfuerzoms concertado para promover los valores que se enuncian en esta disposicin y que describan

    brevemente el programa de actividades que se proponen llevar a cabo en los siguientes cinco

    aos, para hacer frente a los problemas sealados.

    27. El Comit exhorta a los rganos y organismos de las Naciones Unidas y otros rganoscompetentes, cuya funcin se recalca en el artculo 45 de la Convencin, a contribuir de formams activa y sistemtica a la labor del Comit en relacin con el prrafo 1 del artculo 29.

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    28. Para ejecutar los planes nacionales integrales de accin destinados a potenciar elcumplimiento del prrafo 1 del artculo 29 se necesitan recursos humanos y financieros hasta elmximo de que se disponga, de conformidad con el artculo 4. Por consiguiente, el Comitconsidera que la limitacin de recursos no justifica que un Estado Parte no adopte ninguna de las

    medidas necesarias, o las suficientes. En este contexto y, a la luz de las obligaciones de losEstados Partes de promover y fomentar la cooperacin internacional, tanto en trminos generales(artculos 4 y 45 de la Convencin), como en relacin con la educacin (prrafo 3 delartculo 28), el Comit insta a los Estados Partes que cooperan con el desarrollo a velar por queen los programas que elaboren se tengan plenamente en cuenta los principios que figuran en el

    prrafo 1 del artculo 29.

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