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<\i\VdO() 0r _j__, \\ CcJ(-c C Señores Secretarios de la Junta Directiva de la HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA Presente. ASAMBLEA LEGSLATIVA Correspondencia Recibida en el Pleno Legislativo y LEIDA Fecha: 12 SET. 2019 Hora: Firma: En nuestra calidad de diputados de la Asamblea Legislativa en ejercicio de la potestad Constitucional que nos confiere el artículo 133, ordinal exponemos al Honorable Pleno Legislativo: Que los artículos 1 y 2 de la Constitución, reconocen respectivamente, a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica, y del bien común; así como el derecho que toda persona tiene a la vida, integridad física y moral, libertad, trabajo, propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos. Que los artículos 37 y 38 de la Constitución determinan; que el trabajo es una función social, goza de la protección del Estado, y no se considera artículo de comercio, y el Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación al trabajador, manual o intelectual, y para asegurar a él y a su familia las condiciones económicas de una existencia digna. El trabajo estará regulado por un Código que tendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Estará fundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores Que por Decreto Legislativo No. 477 de fecha 19 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 212, Tomo 329, de fecha 16 de noviembre de 1995, se emitió la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la cual tiene por objeto establecer el marco legal en materia de, régimen administrativo de transporte, tránsito y su seguridad vial, transporte terrestre, registro público de vehículos automotores, transporte individual y colectivo de pasajeros; transporte liviano y pesado de carga, tránsito y circulación vehicular, seguridad vial, estacionamientos, terminales de servicio colectivo, de carga y demás lugares de acceso público, en lo, \o que fuese compatible, protección al medio ambiente, entre otros. Que la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su artículo 28 inciso establece que se considerarán como medios de transporte alternativos locales de pasajeros a las tricimotos, las cuales podrán prestar dicho servicio, previa autorización del viceministerio de transporte y mediante el cumplimiento de los

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_j__, \\ CcJ(-c C

Señores Secretarios de la Junta Directiva de laHONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVAPresente.

ASAMBLEA LEGSLATIVACorrespondencia Recibida en el

Pleno Legislativo y LEIDA

Fecha: 12 SET. 2019Hora:

Firma:

En nuestra calidad de diputados de la Asamblea Legislativa en ejercicio de lapotestad Constitucional que nos confiere el artículo 133, ordinal 1° exponemos alHonorable Pleno Legislativo:

Que los artículos 1 y 2 de la Constitución, reconocen respectivamente, a la persona

humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para

la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica, y del bien común; así como elderecho que toda persona tiene a la vida, integridad física y moral, libertad, trabajo,propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.

Que los artículos 37 y 38 de la Constitución determinan; que el trabajo es unafunción social, goza de la protección del Estado, y no se considera artículo decomercio, y el Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance para

proporcionar ocupación al trabajador, manual o intelectual, y para asegurar a él y asu familia las condiciones económicas de una existencia digna. El trabajo estaráregulado por un Código que tendrá por objeto principal armonizar las relacionesentre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Estaráfundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento de lascondiciones de vida de los trabajadores

Que por Decreto Legislativo No. 477 de fecha 19 de octubre de 1995, publicado enel Diario Oficial No. 212, Tomo 329, de fecha 16 de noviembre de 1995, se emitió laLey de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la cual tiene por objetoestablecer el marco legal en materia de, régimen administrativo de transporte,

tránsito y su seguridad vial, transporte terrestre, registro público de vehículosautomotores, transporte individual y colectivo de pasajeros; transporte liviano ypesado de carga, tránsito y circulación vehicular, seguridad vial, estacionamientos,terminales de servicio colectivo, de carga y demás lugares de acceso público, en lo, \oque fuese compatible, protección al medio ambiente, entre otros.

Que la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su artículo 28inciso 3° establece que se considerarán como medios de transporte alternativoslocales de pasajeros a las tricimotos, las cuales podrán prestar dicho servicio, previaautorización del viceministerio de transporte y mediante el cumplimiento de los

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requisitos establecidos en los reglamentos de tránsito y seguridad vial y el general

de transporte terrestre. Es importante destacar que de acuerdo a nuestro

ordenamiento jurídico en materia de tránsito las mototaxis, son las únicas

autorizadas para brindar el servicio de transporte alternativo local, lo cual genera un

claro monopolio que no permite la libre competencia con otros medios de transporte

de características similares.

Qué los moto-carros de tipo compactos con un motor de 216.6 cc, es la mejor opción

para un transporte inteligente, ya que es 60% más pequeño que otros autos

convencionales, con su motor de 4 válvulas y 3 bujías, serían un medio de

transporte ideal para cumplir las funciones de transporte local, dentro de todos losmunicipios de nuestro país fomentando el desarrollo económico de ellos, cuyas

tarifas, recorrido y características son similares a las de las mototaxis, en este

sentido es importante resaltar que dichos carritos compactos ofrecen mayorseguridad comodidad y facilidad de acceso para sus usuarios, en particular a losniños, personas con discapacidad o personas adultas mayores.

En aras de modernizar nuestros medios de transporte y fomentar la libertad deempresa y la libre competencia, específicamente en el transporte alternativo localse vuelve necesario y oportuno incorporar a nuevos medios de transporte que

brinden dicho servicio.

En base a lo anterior, RESPETUOSAMENTE SOLICITAMOS, Reformas a La Leyde Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

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Se anexa proyecto de decreto.

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DECRETO No

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

CONSIDERANDO:

Que los artículos 1 y 2 de la Constitución, reconocen respectivamente, a lapersona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que estáorganizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica, y delbien común; así como el derecho que toda persona tiene a la vida,integridad física y moral, libertad, trabajo, propiedad y posesión, y a serprotegida en la conservación y defensa de los mismos.

II. Que por Decreto Legislativo No. 477 de fecha 19 de octubre de 1995,publicado en el Diario Oficial No. 212, Tomo 329, de fecha 16 de noviembrede 1995, se emitió la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y SeguridadVial, la cual tiene por objeto establecer el marco legal en materia de,régimen administrativo de transporte, tránsito y su seguridad vial, transporteterrestre, registro público de vehículos automotores, transporte individual ycolectivo de pasajeros; transporte liviano y pesado de carga, tránsito ycirculación vehicular, seguridad vial, estacionamientos, terminales deservicio colectivo, de carga y demás lugares de acceso público, en lo quefuese compatible, protección al medio ambiente, entre otros.

Ill. Que los artículos 37 y 38 de la Constitución determinan; que el trabajo esuna función social, goza de la protección del Estado, y no se consideraartículo de comercio, y el Estado empleará todos los recursos que estén asu alcance para proporcionar ocupación al trabajador, manual o intelectual,y para asegurar a él y a su familia las condiciones económicas de unaexistencia digna. El trabajo estará regulado por un Código que tendrá porobjeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores,estableciendo sus derechos y obligaciones. Estará fundamentado enprincipios generales que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vidade los trabajadores.

IV. Que la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en suartículo 28 inciso 3° establece que se considerarán como medios detransporte alternativos locales de pasajeros a las tricimotos, las cualespodrán prestar dicho servicio, previa autorización del viceministerio detransporte y mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en losreglamentos de tránsito y seguridad vial y el general de transporte terrestre.Es importante destacar que de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico enmateria de tránsito las mototaxis, son las únicas autorizadas para brindar elservicio de transporte alternativo local, lo cual genera un claro monopolio

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que no permite la libre competencia con otros medios de transporte decaracterísticas similares.

V. Qué los moto-carros de tipo compactos con un motor de 216.6 cc, es lamejor opción para un transporte inteligente, ya que es 60% más pequeñoque otros autos convencionales, con su motor de 4 válvulas y 3 bujías,serían un medio de transporte ideal para cumplir las funciones de transportelocal, dentro de todos los municipios de nuestro país fomentando eldesarrollo económico de ellos, cuyas tarifas, recorrido y características sonsimilares a las de las mototaxis, en este sentido es importante resaltar quedichos carritos compactos ofrecen mayor seguridad comodidad y facilidadde acceso para sus usuarios, en particular a los niños o personas adultasmayores.

VI. En aras de modernizar nuestros medios de transporte y fomentar la libertadde empresa y la libre competencia, específicamente en el transportealternativo local se vuelve necesario y oportuno incorporar a nuevos mediosde transporte que brinden dicho servicio

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, a iniciativa de losdiputados,

DECRETA:

REFORMAS: A LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO YSEGURIDAD VIAL.

Art. 1.- Refórmese el artículo 28, Inciso 3° de la siguiente manera:

Art. 28.- También se considerarán como medios de transporte alternativos localesde pasajeros a los moto-carros de tipo compactos con un motor no mayor a500 cc y las tricimotos ambos podrán prestar dicho servicio, previa autorizacióndel viceministerio de transporte y mediante el cumplimiento de los requisitos a quese refieren los reglamentos de tránsito y seguridad vial y el general de transporte

terrestre

Art. 2- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicaciónen el Diario Oficial.

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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador a los,

días del mes de del año dos mil diecinueve.