Fass-Gebhardt - Concursos y Quiebras

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  • SANTIAGO C. FASSi MARCELO GEBHARDT

    Concursos y

    quiebras Coinentario exegtico de la ley 24.522

    Jurisprudencia aplicable

    7" edicin actualizada y ampliada

    auu EDITORIAL ASTREA

    DE ALFREDO Y RICARDO DEPALMA v CIUDAD DK BUENOS AlfiKS

    2 0 0 0

  • Ia edicin, 1974. 2a edicin, 1977. Ia reimpresin, 1982. 3a edicin, 1986. Ia reimpresin, 1987. 2a reimpresin, 1989. 4a edicin, 1990. Ia reimpresin, 1991. 2a reimpresin, 1992. 3a reimpresin, 1993. 4a reimpresin, 1994. 5a edicin, marzo 1996. Ia reimpresin, mayo 1996. 6a edicin, 1997. Ia reimpresin, 1998. 2a reimpresin, 1999. 7a edicin, 2000.

    EDITORLAX ASTREA DE ALFREDO Y RICARDO DEPALMA

    Lavalle 1208 - (C 1048 AAF) Buenos Aires

    ISBN: 950-508-171-5

    Queda hecho el depsito que preyiene la ley 11.723 I M P R E S O E N L A A R G E N T I N A

  • PREFACIO A LA SPTIMA EDICIN

    Para determinar esta nueva edicin, coincidieron el agotamien-to de la anterior y la leve modificacin que dispuso la ley 25.113 sobre el art. 138 de la ley de concursos y quiebras propsito del contrato de maquila.

    En la bsqueda de mantener la obra abierta a los generosos co-mentarios de los lectores, se aprovech la ocasin para clarificar la redaccin de un puado de prrafos que evidenciaban confusin. As tambin se agregaron algunos fallos de reciente data y de utili-dad prctica. En cierto aspecto sustancial -como el efecto de la declaracin de inoponibilidad respecto de terceros subadquirentes-se dej plasmado un cambio de opinin que refleja la sealada com-plejidad del problema.

    MARCELO GEBHARDT

  • PRLOGO A LA QUINTA EDICIN

    La obra de don Santiago Fassi, jurista de fuste y abogado de larga trayectoria, fue uno de los primeros aportes de la doctrina na-cional al examen de la entonces recin promulgada ley 19.551.

    Los profundos cambios que introdujo la ley 19.551 en la filosofa y en la implementacin prctica del derecho comercial tornaban ne-cesario un comentario agudo que avizorara y adelantara debates que se sucedieron a lo largo de dos dcadas. Fassi, que se manejaba con igual enjundia en los campos del derecho privado y del derecho procesal, fue un personaje a la medida de la misin asumida. Con lenguaje claro y ameno explic el novedoso sistema legal.

    La aceptacin de la obra fue general y funcion como un ins-trumento gil y prctico para litigantes y estudiosos. Posteriormen-te, Fassi alcanz a publicar la segunda edicin, con novedosos apor-tes doctrinarios y jurisprudenciales.

    Con el tiempo, la muerte de su autor desactualiz la obra al no poder incorporar la rica creacin pretoriana que se desarroll pos-teriormente y que resulta tan relevante para la inteligencia y aplica-cin de los institutos concrsales.

    Surge entonces la figura de un joven y talentoso jurista, que acept el desafo de actualizar el trabajo y dotarlo de nuevos con-tenidos, sin perder de vista su estructura original.

    A partir de entonces Fassi - Gebhardt se convirti en obra de consulta indispensable y texto de estudio, al brindar una visin viva de una disciplina en permanente mutacin, al ritmo de los avatares econmicos que conmueven la actividad empresaria.

    Cuatro ediciones agotadas hablan del eco que hall en el mer-cado editorial.

    Pero he aqu que la sancin de la ley 24.522 implic un nuevo desafo para Marcelo Gebhardt, quien lo asumi con plena concien-cia de la responsabilidad que ello implica.

    El proceso que llev a la sancin de la ley y los debates acad-micos y profesionales que se sucedieron, contribuyeron a crear un

  • X PRLOGO A LA QUINTA EDICIN

    clima muy particular. Tanto la exclusin de determinados institu-tos (v.gr., calificacin de conducta, acuerdo resolutorio) como la in-clusin de otros (en especial, el rgimen de salvataje del art. 48, la concursalidad de los grupos, las propuestas diferenciadas de acuer-do, la conversin de los procedimientos) dividi las aguas en doc-trina.

    Para algunos autores se perdi una valiosa oportunidad para in-troducir los cambios sustanciales que exigan las particulares carac-tersticas de la crisis empresaria en los tiempos que corren. Para otros, la normativa* sancionada satisface los requerimientos de la economa nacional y constituye un instrumento apto, para afrontar el salvataje de las empresas.

    Con este panorama, todo aporte doctrinario importa en los he-chos tomar partido en uno u otro campo. Marcelo Gebhardt hace una fructfera contribucin al debate. Destaca que ms all del he-cho de no haber receptado los importantes aportes efectuados des-de la rbita acadmica, profesional y judicial, lo cierto es que la ley, en la medida en que abandona concepciones arcaicas (teidas de ideas represivas), flexibiliza las soluciones preventivas y alienta acuerdos entre quienes se ven afectados por la crisis empresarial, puede ser bien recibida y cabe aguardar a su respecto resultados positivos.

    Es una opinin mesurada y adulta. Ms all del hecho que se la comparta en todo o en parte.

    La ley tiene, sin dudas, innegables aciertos que van a contribuir a mejorar el tratamiento de la crisis (concurso en caso de agrupa-miento, propuesta de acuerdo diferenciado, conversin de proce-dimientos, etc.); a la par que muestra evidentes retrocesos, tales co-mo la autorizacin para el ejercicio de las acciones revocatorias y de responsabilidad. Por ltimo, existen otros institutos respecto de los cuales habr que observar la experiencia que se recoja en su apli-cacin prctica para emitir un juicio definitivo de valor (v.gr., el r-gimen del art. 48).

    El tiempo ser testigo de los aciertos y errores de este nuevo ordenamiento, pero ms all de los presagios tremendistas, cabe es-perar que los jueces, a quienes toca en concreto aplicarlo, vayan conformando un sistema que permita afrontar con eficiencia y con justicia los desafos que importa para la actividad empresaria las re-currentes crisis econmicas.

    El derecho concursal moderno no puede aferrarse a dogmas ni a preconceptos. Las soluciones que no encuentran sustento en la realidad econmica y social, muestran a poco de andar sus puntos dbiles y exigen imperativamente caminos alternativos.

  • PRLOGO A LA QUINTA EDICIN XI

    La postura de Gebhardt es tambin generosa, al otorgar a la nueva ley un crdito cuyo acierto lo dir el tiempo.

    La nueva edicin agrega significativos aportes doctrinarios y ju-risprudenciales, que -a no" dudar- enriquecern el campo de las ciencias jurdicas. Por ello, cabe inscribirla en el camino de reite-rados xitos iniciados hace ms de dos dcadas. Bienvenido, pues, este valioso aporte a la doctrina concursal.

    SALVADOR DARO BERGEL

  • ADVERTENCIA PRELIMINAR A LA QUINTA EDICIN

    La coautora que indica la presentacin de este libro merece aclaraciones. Santiago C. Fassi y el suscripto no trabajaron juntos para obtener este resultado; no se conocieron siquiera.

    El recordado jurista y poltico argentino (de indiscutido cuo democrtico), adems de incursionar con buen xito en los mbitos del derecho civil y procesal, donde produjo importantes obras (v.gr., Sociedad conyugal y Cdigo Procesal Civil y Comercial) se aden-tr en el tema concursal a propsito de la reforma de 1972 plasmada en la ley 19.551.

    El comentario a esa ley tuvo notoria repercusin, como tambin la tuvo la segunda edicin de la obra, aparecida en 1977, donde la apreciable ampliacin de las elaboraciones e investigaciones de Fas-si generaron una obra de gran valor doctrinario, con indudable reper-cusin en el foro y en la enseanza universitaria de aquellos tiempos.

    Hacia 1985, Fassi haba fallecido y si bien su obra sobre con-cursos mantena vigencia en sus aspectos medulares, las elaboracio-nes jurisprudenciales haban superado sus primeras impresiones que dieron vida a las dos ediciones de la obra primigenia. Se haba sancionado, a la vez, la ley 22.917 que reform parcialmente la ley de 1972, razn por la cual la obra necesitaba una actualizacin.

    En ese tiempo le fue ofrecido a quien suscribe estas lneas par-ticipar en el libro que termin apareciendo en 1986, con el ttulo Concursos, impuesto por la unificacin legislativa operada en la ma-teria. Fue la tercera edicin del libro original, que apareci ya con la singular coautora que trato de explicar. A ella se sum, en 1990, una cuarta entrega en la que se intent mejorar el producto cuya pretensin era mantener al servicio de estudiantes y profesionales el pensamiento de Fassi, actualizado y con especial atencin de las evoluciones doctrinarias, jurisprudenciales y legislativas.

    En agosto de 1995 se sancion la ley 24.522 que reemplaz a la anterior ley concursal.

  • X I V ADVERTENCIA PRELIMINAR A LA QUINTA EDICIN

    No era una sorpresa, pues lo que el anterior estatuto, destinado a regular la insolvencia, se manifestaba superado pero las circuns-tancias, cuyas caractersticas terminaron poniendo en crisis concep-tos que estaban contenidos en la ley reemplazada de linaje represivo - a veces exacerbados en ciertas interpretaciones judiciales-, en re-lacin a los sujetos que sufran la crisis de su economa empresarial o personal. En el estatuto de 1972 permanecan criterios atvicos que no se correspondan con las vicisitudes de una nueva realidad que mostraba una insolvencia generalizada, donde las frmulas preven-tivas, por generosas que fueran, eran insuficientes para el salvataje de la empresa.

    El concurso preventivo pareca ms la antesala de la quiebra que una manera eficaz de evitarla.

    En estos tiempos se relativiz la importancia de esos entes or-ganizados (es decir, la empresa como comunidad) cuya utilidad so-cial llevaba a preservar su continuidad como actividad til para el conjunto de la poblacin.

    A los idelogos de las reformas econmicas en curso dej de importarles la suerte de los emprendimientos econmicos indivi-duales. Pusieron sus esfuerzos en una anhelada estabilidad y en la insercin de la economa nacional en una suerte de globalizacin, en la que las polticas conservacionistas de las empresas fueron puestas casi en ridculo; el Estado, por medio de sus entes recauda-dores, inslitamente pide quiebras de empresas y amenaza con ello permanentemente; persigue penalmente, con criterios objetivos de punicin, a todo aquel cuya inconducta fiscal es notoria, al margen de la culpabilidad o inculpabilidad de sus crisis.

    Las polticas sostenidas desde el poder en esta ltima dcada del siglo son anlogas al individualismo imperante en sus albores; se cree que las reglas del mercado son las que determinan la viabi-lidad de una empresa; ya no importa tanto la creacin de fuentes de trabajo ni preocupa la disgregacin de los elementos de la empresa. A estas polticas las preside la conviccin de que el esperado creci-miento econmico dar respuesta a los sufrimientos individuales.

    La tesis tiene, por ahora, ms voluntarismo que realidad. Nos golpea ms la desocupacin que la preocupacin por administrar un crecimiento que hasta ahora luce slo modesto.

    Pero no es ste el lugar para debatir esas ideas, sino para sea- -lar tan slo que, en tal marco, era previsible que el legislador flexi-bilizara las consecuencias de la insolvencia. Sera incongruente que el poder poltico y econmico abandonara, como lo hizo, a los sujetos de la economa a los dictados del mercado y luego los cas-tigara si sus invisibles designios no les fueran propicios.

  • ADVERTENCIA PRELIMINAR A LA QUINTA EDICIN X V

    Con esa base ideolgica alumbr, pues, esta nueva ley de ban-carrotas, cuyo comentario abarca las pginas siguientes. Quedaron en ella algunos principios tericos que justificaron remozar la vieja

    V obra, en vez de plantear una nueva donde se hubiera perdido el obje-tivo inicial de mantener vivo el pensamiento de Fassi.

    Para lograr ello se mantuvieron, en lo posible, los textos de las entregas de 1986 y 1990, subsistiendo la redaccin unvoca aun a riesgo de hacer aparecer al jurista muerto suscribiendo pareceres sobre una realidad que no conoci. Cabe esperar su misericordia, quizs a cambio de habernos planteado someternos a su gua pos-tuma.

    Como ya hace una dcada cabe ofrecer el resultado de estos esfuerzos a mi mujer y a mis hijos, quienes dan sentido no slo al trabajo sino a la vida misma. El agradecimiento tambin a los ami-gos que hicieron posible mi presencia en esta obra y que siempre alentaron la tarea con su clido afecto.

    MARCELO GEBHARDT

  • NDICE GENERAL

    Prlogo a la quinta edicin IX Advertencia preliminar a la quinta edicin XIII

    INTRODUCCIN 1. El patrimonio y las obligaciones. 2. Regulacin jur-dica. 3. Naturaleza jurdica. 4. Antecedentes histricos. 5. Antecedentes nacionales

    LEY 24.522

    CONCURSOS Y QUIEBRAS

    TTULO I

    PRINCIPIOS GENERALES

    Artculo Io [CESACIN DE PAGOS. UNIVERSALIDAD] - 1. Innece-sariedad de pluralidad de acreedores. 2. Cesacin de pagos. 3. La cesacin de pagos como exigencia para la apertura del concurso. 4. Obligaciones afectadas por la cesacin de pagos. 5. Efectos sobre el patrimonio 11

    Art. 2o [SUJETOS COMPRENDIDOS] - 1. Unificacin concursal. 2. Sujetos de los concursos. 3. El patrimonio del falleci-do. 4. Personas con domicilio en el extrarvjero. 5. Sujetos ajenos a los concursos 15

    Art. S [JUEZ COMPETENTE] - 1. Competencia de los tribunales ordinarios. 2. Competencia territorial. 3. Improrrogabilidad.

  • X V M NDICE GENERAL

    4. Efectos de la declaracin de incompetencia. 5. Deudor persona de existencia visible. 6. Patrimonio del fallecido. 7. Sociedades. 8. Deudores domiciliados en el exterior . . .

    Art. V [CONCURSOS DECLARADOS EN EL EXTRANJERO. PLURALI-DAD DE CONCURSOS. RECIPROCIDAD. PARIDAD EN LOS DIVIDEN-DOS] - 1. Introduccin y advertencia. 2. Los sistemas de unidad y pluralidad de la quiebra desde el enfoque internacional. 3. Efectos del concurso declarado en el extranjero. 4. Dis-tinciones entre los acreedores. 5. Preferencia y pluralidad de concursos. 6. Acreedores que pueden pedir el concurso. 7. Acreedores que deben cobrarse en el pas y quiebra declarada en el. extranjero. 8. Paridad en los dividendos

    APNDICE

    PASES SIGNATARIOS DEL TRATADO DE DERECHO COMERCIAL DE MONTEVIDEO DE 1940

    1. rbita de aplicacin. Pases signatarios. 2. Sistema de la unidad. 3. Pluralidad como excepcin. 4. Publicidad. 5. Medidas cautelares. 6. Promocin de las quiebras plu-rales. 7. Acreedores locales. 8. Sobrante de uno de los procesos. 9. Juicio nico y pluralidad de masas. 10. Bie-nes existentes en pases en que no se promueva juicio de quie-bra. 11. Autoridad de los sndicos. 12. Ejecuciones hipo-tecarias y prendarias. 13. Medidas de carcter civil. 14. Extensin a otras instituciones

    TTULO II CONCURSO PREVENTIVO

    CAPTULO I

    REQUISITOS SECCIN I

    REQUISITOS SUSTANCIALES Art. 5o [SUJETOS] - 1. Introduccin. 2. Sujetos del concurso

    preventivo. 3. Sociedades cooperativas. 4. Sociedades en estado de liquidacin. 5. Concurso preventivo del grupo de so-ciedades. 6. Asociaciones civiles. 7. Sindicatos con per-sonera gremial. 8. Concurso de la sucesin "mortis causa" ..

  • ) NDICE GENEfeAL X I X

    Art. 6o [PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL. REPRESENTACIN Y RA-TIFICACIN] - I. Peticin del concurso preventivo de las per-sonas jurdicas. 2. Representante legal. 3. rgano de ad-ministracin. 4. Administracin judicial. 5. Sociedades de inters. 6. Sociedades de responsabilidad limitada. 7. So-ciedades annimas. 8. Sociedades en comandita por accio-nes. 9. Sociedades cooperativas. 10. Ratificacin. 11. Plazo y forma de acreditar la ratificacin. 12. Prueba. 13. Perentoriedad del trmino para la ratificacin. 14. rgano que decide la continuacin del trmite. 15. Trmino en que se acuerda la ratificacin. 16. Efectos de la ratificacin. 17. Efecto de la falta de ratificacin 42

    Art. 7o [INCAPACES E INHABILITADOS] - 1. Ratificacin. 2. Re-presentacin promiscua del asesor de menores 49

    Art. 8 [PERSONAS FALLECIDAS] - 1. El concurso preventivo de un patrimonio. 2. Legatarios de cuota. . 3. Legatario de cosa cierta. 4. Cnyuge 50

    Art. 9o [REPRESENTACIN VOLUNTARIA] - 1. Poder especial. 2. Gestores 51

    Art. 10. [OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACIN] - 1. Preeminencia del concurso preventivo sobre la quiebra. 2. Abolicin de pla-zos para la presentacin 52

    Art. 11. [REQUISITOS DEL PEDIDO] - 1. Introduccin. 2. Pre-sentacin incompleta, 3. Inscripcin en el Registro Pblico de Comercio. 4. Denuncia del estado de cesacin de pagos. 5. Estado detallado y valorado del activo y del pasivo, y copias de balances. 6. Individualizacin de los acreedores. 7. Li-bros de comercio. 8. Denuncia de concordato anterior. 9. Supresin de requisitos vinculados al pago de remuneraciones de empleados y de cargas sociales. 10. Plazo para el cumplimien-to de los requisitos. 11. Acumulacin de concursos. 12. Tasa judicial 53

    Art. 12. [DOMICILIO PROCESAL] - 1. Otro recaudo 63

    CAPTULO I I

    APERTURA

    SECCIN I RESOLUCIN JUDICIAL

    Art. 13. [TRMINO. RECHAZO] - 1. Decisin judicial. 2. Cues-tin de competencia por inhibitoria. 3. Deficiencias en la pre-

  • NDICE GENERAL

    mentacin descubiertas tardamente. 4. Presentacin comple-mentaria. 5. Diligencia del deudor. 6. Rechazo y quiebra. 7. Recurso de apelacin - 64

    . H, [RESOLUCIN DE APERTURA. CONTENIDO] - 1. Apertura da! concurso. 2. Sorteo del sndico. 3. Inhibicin gene-ral de bienes. 4. Apertura del concurso e interrupcin de la ;.:"f;rcripciri. 5. Recursos contra el auto de apertura. Inad-

    NiMLicad. 6. Intimacin a presentar los libros de comercio. a 7. Supresin de la junta de acreedores. Audiencia informati-va. 8. Acortamiento de los plazos. 9. El comit provisorio Y creedores 67

    SECCIN II

    EFECTOS DE LA APERTURA

    -.:' [ADMINISTRACIN POR EL CONCURSADO] - 1. Facultades i. > i Correspondencia epistolar y telegrfica. 3.

    ''- "t" del sndico 72 . t [Ac i os PROHIBIDOS. PRONTO PAGO DE CRDITOS LABORA-

    AI I >s SUJETOS A AUTORIZACIN] - 1. Crditos anterio-> < a .ioies a la presentacin. S 2. Actos prohibidos. 3. _ jgo a crditos laborales. 4. Actos sujetos a auto-s. ^ ICK ,al. 5. Tramitacin 73

    . .:", [ACTOS INEFICACES. SEPARACIN DE LA ADMINISTRACIN. \ y >~ACIN] - 1. Ineficacia y nulidad. 2. Separacin de la ..':. ilustracin. 3. Designacin y funciones del administra-dor. 4. Coadministracin. 5. Veedor o interventor contro-:ador. 6. Subsistencia de las facultades del comit de acree-doi es 77

    Art. 13. [Socio CON RESPONSABILIDAD ILIMITADA. EFECTOS] - i . Equiparacin del socio con responsabilidad ilimitada al concursado 79

    *rt. 19. [INTERESES. DEUDAS NO DINERARIAS]- 1. Suspensin de! curso de los intereses. 2. Crditos garantizados con pren-da o hipoteca. 3. Crditos laborales. 4. Deudas no dinera-das. 5. Deudas en moneda extranjera 79

    '.rt. 30. [CONTRATOS CON PRESTACIN RECPROCA PENDIENTE. r -,> IT 0 . yE TRABAJO. SERVICIOS PBLICOS] - 1. Contra-. . . _ .rsj lie ejecucin. 2. Trmite de la autorizacin. 3.

    Y Yreero contratante. 4. Tradicin simblica ante-. _. ' Y pr< sentacin. 5. Reduccin del monto de los in- }-; s, -'Yl importe del crdito. G. Suspensin de la aplicacin

    J > o:M ratos colectivos de trabajo. 7. Servicios pblicos . "

    c'

  • NDICE GENERAL XXI

    Art. 21. [JUICIOS CONTRA EL CONCURSADO] - 1. Suspensin de los pagos. 2. Cheques. 3. Alcance de la suspensin de los juicios y del fuero atractivo. 4. Juicios de desalojo. 5. Jui-cios de alimentos. 6. Juicios hipotecarios y prendarios. 7. Juicios de expropiacin. 8. Juicios de nulidad asamblearia. 9. Medidas conservatorias o precautorias 88

    Art. 22. [ESTIPULACIONES NULAS] - 1. Fundamento y naturaleza de las nulidades 93

    Art. 23. [EJECUCIONES POR REMATE NO JUDICIAL] - 1. Remates no judiciales. 2. Notificacin de la subasta. 3. Rendicin de cuentas 93

    Art. 24. [SUSPENSIN DE REMATES Y MEDIDAS PRECAUTORIAS] - 1. Medida excepcional. 2. Se extiende al concurso con con-cordato homologado. 3. Curso de los intereses. 4. Apli-cacin a todo tipo de ejecucin forzada. 5. Reiteracin de la suspensin 95

    Art. 25. [VIAJE AL EXTERIOR] - 1. Alcances. 2. Valoracin.. 97

    CAPTULO I I I

    TRMITE HASTA EL ACUERDO

    SECCIN I NOTIFICACIONES

    Art. 26. [REGLA GENERAL] - 1. Duracin del domicilio consti-tuido. 2. Das de notificaciones o notificaciones por ministe-rio de la ley 99

    Art. 27. [EDICTOS] - 1. Finalidad de la publicacin de edictos. 2. Plazo de publicacin de los edictos. 3. Publicacin de edictos y la verificacin de crditos. 4. Omisin de la publi-cacin de los edictos 100

    Art. 28. [ESTABLECIMIENTOS EN OTRA JURISDICCIN. JUSTIFICA-CIN] - 1. Acreditacin de la publicacin de edictos. 2. Sancin 101

    Art. 29. [CARTA A LOS ACREEDORES] - 1. Falta de envo de car-tas. 2. Destinatarios de las cartas 102

    SECpiN I I D E S I S T I M I E N T O

    Art. 30. [SANCIN] - 1. Aplicacin de oficio. Recurribilidad. 2. Recurso extraordinario 103

  • XXII NDICE GENERAL

    Art. 31. [DESISTIMIENTO VOLUNTARIO. INADMISIBILIDAD] - 1. Desistimiento del concurso preventivo. 2. Segundo concur-so. 3. Pedidos de quiebra pendientes. 4. Apelacin. 5. Cmputo del plazo 103

    SECCIN III PROCESO DE VERIFICACIN

    Art. 32. [SOLICITUD DE VERIFICACIN. EFECTOS. ARANCEL] - 1. Finalidad. 2. Proceso tpico de verificacin de crditos y privilegios. 3. Demanda de verificacin de crditos y privi-legios. 4. rgano que recibir y tramitar el proceso de veri-ficacin y comienzo del plazo para presentar la solicitud. 5. Sellado o impuesto de justicia. 6. Firma de letrado. 7. Pro-curador. 8. Crditos documentados con pagars. 9. Presen-tacin de cheques. 10. Certificacin de saldo deudor de cuenta corriente bancaria. 11. Monto verificable. 12. Fe-cha cierta de los documentos privados presentados como prueba de los crditos. 13. Sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada. 14. Sentencia definitiva de primera instancia. 15. Costas de procesos anteriores a la verificacin. 16. Verifica-cin directa del acreedor laboral. 17. Arancel 107

    Art. 33. [FACULTADES DE INFORMACIN] - 1. Carga de la prueba. 2. Eleccin de los medios de prueba. 3. Negligencia en la produccin de la prueba. 4. Legajo 118

    Art. 34. [PERODO DE OBSERVACIN DE CRDITOS] - 1. Procedi-miento. 2. Presentacin de copia de las impugnaciones al juz-

    . gado , 120 Art. 35. [INFORME INDIVIDUAL] - 1. El informe 121 Art. 36. [RESOLUCIN JUDICIAL] - 1. El juez decide siempre.

    2. Admisin de la prescripcin. 3. Costas. 4. Falta de acreedores verificados. 5. Inapelabilidad 123

    Art. 37. [EFECTOS DE LA RESOLUCIN] - 1. Los dos supuestos de la norma. 2. Perentoriedad del trmino. 3. Naturaleza. 4. Procedimiento. 5. Costas. 6. Apelacin y cosa juz-gada 125

    Art. 38. [INVOCACIN DE DOLO. EFECTOS] - 1. Concepto de do-lo. 2. Efectos de la demanda. 3. Criterio restrictivo 129

    SECCIN IV INFORME GENERAL DEL SNDICO

    Art. 39. [OPORTUNIDAD Y CONTENIDO]- 1. Plazo para la pre-sentacin del informe. 2. Contenido del informe. 3. Ana-

  • NDICE GENERAL XXIII lisis de las causas del desequilibrio econmico del deudor. 4. Composicin detallada del activo y del pasivo. 5. Libros de contabilidad. 6. Inscripciones del deudor en los registros co-rrespondientes. 7. Cesacin de pagos. 8. Regularizacin de los aportes en caso de sociedades. 9. Actos susceptibles de revocacin. 10. Categorizacin "de los acreedores. 11. Valuacin de la empresa. 12. Ausencia de opinin sobre la propuesta 130

    Art. 40. [OBSERVACIONES AL INFORME] - 1. Acreedores no veri-ficados o impugnados. 2. Materia de las observaciones. 3. Destino de las observaciones 135

    CAPTULO IV

    PROPUESTA, PERODO DE EXCLUSIVIDAD Y RGIMEN DEL ACUERDO PREVENTIVO

    Art. 41. [CLASIFICACIN Y AGRUPAMIENTO DE ACREEDORES EN CA-TEGORAS. CRDITOS SUBORDINADOS] - 1. Sobre la igualdad de los acreedores. 2. La categorizacin, es obligatoria o fa-cultativa? 3. Presentacin. 4. Crditos subordinados 136

    Art. 42. [RESOLUCIN DE CATEGORIZACIN. CONSTITUCIN DEL COMIT DE ACREEDORES] - 1. Trmite de la categorizacin. Decisin judicial. 2. Comit de acreedores 139

    Art. 43. [PERODO DE EXCLUSIVIDAD. PROPUESTAS DE ACUERDO] - 1. Perodo en que el deudor ofrece la solucin concordato-ria. 2. Modalidades y requisitos de la propuesta. 3. Des-tinatarios de la propuesta. 4. Presentacin de la propuesta. Modificaciones 142

    Art. 44. [ACREEDORES PRIVILEGIADOS] - 1. Acuerdo con acree-dores privilegiados. 2 . Remisin y error material 146

    Art. 45. [PLAZO Y MAYORAS PARA LA OBTENCIN DEL ACUERDO PARA ACREEDORES QUIROGRAFARIOS] - 1. La aceptacin del acuer-do. 2. Expresin de conformidad. Modificaciones a la pro-puesta. 3. Categora y cmputos de mayoras. 4. Carcter y alcance de las prohibiciones. 5. Conformidad del garante. 6. Requisito de la propuesta en torno de la administracin del deudor. 7. Crditos con ms de un titular. 8. Valoracin. 9. Audiencia informativa 147

    Art. 46. [No OBTENCIN DE LA CONFORMIDAD] - 1. Consecuen-cias de la falta de conformidad. Excepciones. 2. Otras al-ternativas 154

  • NDICE GENERAL,

    / i * UERDO PARA ACREEDORES PRIVILEGIADOS] - 1. Re-i J 156

    *r i IMPUESTOS ESPECIALES] - 1. El acuerdo por terceros

    ui Mein de la empresa (o "cramdown"). 2. Valoracin. "" "'unidad y supuestos. Apertura del sistema. 4. La

    w de la quiebra. 5. Sujetos y plazos. 6. Mayor 4 ^ 'udd. 7. La audiencia informativa. 8. El derecho a

    i 1 * totalidad de las participaciones societarias. 9. Cr-o >^ .cados tardamente. 10. Cuestin constitucional.

    jdminisracin durante el trmite del "cramdown" 156

    CAPTULO V

    IMPUGNACIN, HOMOLOGACIN, t MPLIMENTO Y NULIDAD DEL ACUERDO

    SECCIN I

    ,. ','. EXISTENCIA DE ACUERDO] - 1. Resolucin que procla-YIU ;! resultado favorable 166

    ,-irt. 50. [IMPUGNACIN. CAUSALES] - 1. Legitimacin activa. 2. Enumeracin taxativa de causales. 3. Plazo para la impug-:;r:"i. 4. Pautas valorativas 167

    .. ':. [RESOLUCIN]- 1. Partes en el incidente. 2. Quie-:. :, :. ''cranulown". Advertencia. 3. Impugnacin y homolo-> zi~.. s 4, Pago del impuesto de justicia 170

    SECCIN II H O M O L O G A C I N

    A.rt. 52. [HOMOLOGACIN] - 1. Naturaleza jurdica del acuerdo. 'i 2, Facultades del juez 172

    . ."". yi'DZij AS FARAL EJECUCIN]-^ 1. Naturaleza de la re-"".;'.ir-: r-emoiogaoria. 2. Recurso de inaplicabilidad de la -/ i ;". Actuacin posterior dei juez. 4. Garantas. 5.

    ; : .:e-u;T":ac"n del "cramdown" 173 ' . . -- 'HONORARIOS] - 1. Regulacin de honorarios 175

    SECCIN I I I

    E F E C T O S DEL ACUERDO HOMOLOGADO

    - ,f.f. {NOVACIN] - 1. Extincin y nacimiento de nuevas obli-: : enes 176

  • NDICE GENERAL XXV

    Art. 56. [APLICACIN A TODOS LOS ACREEDORES. SOCIOS SOLI-DARIOS. VERIFICACIN TARDA] - 1. Verificacin tarda. 2. Costas en la verificacin tarda. 3. Acreedores por causa pos-terior a la presentacin. 4. Devolucin de sumas de dinero co-mo consecuencia de la resolucin de un contrato. 5. Socios ilimitadamente responsables. 6. Codeudores solidarios del con-vocatario. 7. Fiadores del convocatario. 8. Reapertura de cuentas bancarias. 9. Abreviacin de los plazos de pres-cripcin 177

    Art. 57. [ACUERDOS PARA ACREEDORES PRIVILEGIADOS] - 1. Obli-gatoriedad del convenio con los acreedores privilegiados 183

    Art. 58. [RECLAMACIN CONTRA CRDITOS ADMITIDOS: EFECTOS] - 1. Limitacin de la materia apelable. 2. Crdito declarado admisible pendiente de revisin 183

    Art. 59. [CONCLUSIN DEL CONCURSO. DECLARACIN DE CUMPLI-MIENTO DEL ACUERDO. INHIBICIN PARA NUEVO CONCURSO] - 1. Finalizacin del concurso. 2. Oposicin. 3. Decla-racin de cumplimiento. Lapso de prohibicin de un nuevo concurso. 4. Acreedores privilegiados 184

    SECCIN IV

    NULIDAD

    Art. 60. [SUJETOS Y TRMINO. CAUSAL] - 1. Naturaleza de la nulidad. 2. Mala fe del deudor. 3. Legitimacin. 4. Cau-sales. 5. Intervencin del copartcipe en el dolo. 6. Proce-dimiento 187

    Art. 61. [SENTENCIA: QUIEBRA] - 1. Sancin. 2. Naturaleza de la apelacin 189

    Art. 62. [OTROS EFECTOS] - 1. Efectos de la nulidad. 2. De-recho de los acreedores. 3. Sancin para los cmplices del dolo. 4. Acreedores posteriores y acreedores de los socios .. 190

    SECCIN V

    INCUMPLIMIENTO

    Art. 63. [PEDIDO Y TRMITE] - 1. Causas del incumplimiento. 2. Pedida por un acreedor o quien vigile el cumplimiento. 3. Manifestacin del deudor. 4. Dnde debe hacerse la manifes-tacin del deudor. 5. Fiadores del acuerdo. 6. Mora del deudor; accesorios 191

    Art. 64. [QUIEBRA PENDIENTE DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO]- 1. Adecuacin del procedimiento en la quiebra declarada por

  • XXVI NDICE GENERAL

    incumplimiento. 2. Acreedores que han recibido pagos a cuenta del acuerdo. 3. Acreedores posteriores a la apertura del concurso. 4. Informes del sindico 193

    CAPTULO VI

    CONCURSO EN CASO DE AGRUPAMIENTO

    Art. 65. [PETICIN] - 1. La concentracin econmica. 2. La concursalidad del grupo. 3. La imprescindible presentacin en concurso de todos los integrantes del grupo : 194

    Art. 66. [CESACIN DE PAGOS] - 1. Otro requisito cuya inobser-vancia no tiene prevista sancin. 2. Excepcin a la regla del artculo Io 196

    Art. 67. [COMPETENCIA. SINDICATURA. TRMITE. PROPUESTA UNIFICADA. PROPUESTAS INDIVIDUALES. CRDITOS ENTRE CON-CURSADOS] - 1. Juez competente. 2. Sindicatura. 3. Tr-mite individual. 4. Mayoras. 5. La prohibicin de voto de los acreedores que integran el conjunto concursado. La posible extincin de sus crditos 198

    Art. 68. [GARANTES] - 1. Fiadores y codeudores del concursado. 2. Posibles extinciones de crditos y deudas 201

    CAPTULO VII

    ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL

    Art. 69. [PARTES] - 1. Antecedentes del sistema extrajudicial de prevencin de las crisis. Valoracin. 2. Caractersticas del sistema actual. 3. El presupuesto objetivo o de hecho. Rele-vancia. 4. Acreedores no participantes 202

    Art. 70. [FORMA] - 1. Aspectos de forma. 2. Casos no con-templados 205

    Art. 71. [LIBERTAD DE CONTENIDOS] - 1. Amplitud y flexibilidad del acuerdo. 2. Obligatoriedad 206

    Art. 72. [REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACIN] - 1. Trmite ho-mologatorio. 2. Deudores no comerciantes 206

    Art. 73. [MAYORAS] - 1. Remisin al rgimen general 208 Art. 74- [PUBLICIDAD] - 1. Edictos 209

  • NDICE GENERAL XXVII

    Art. 75. [OPOSICIN] - 1. Otra vez sobre los acreedores oponen-tes. 2. Trmite de la oposicin. 3. Homologacin sin opo-sicin. 4. Honorarios .- 209

    Art. 76. [EFECTO DE LA HOMOLOGACIN] - 1. La estabilidad. 2. Novacin 211

    TTULO III

    QUIEBRA

    CAPTULO I

    DECLARACIN

    SECCIN I

    CASOS Y PRESUPUESTOS

    Art. 77. [CASOS] - 1. Procede en tres supuestos. 2. Quiebra directa y quiebra indirecta. 3. Declaracin en quiebra de so-ciedades que hubieren emitido "debentures" de seguridad social. 4. Competencia. 5. Tasas judiciales 213

    Art. 78. [PRUEBA DE LA CESACIN DE PAGOS. PLURALIDAD DE ACREEDORES] - 1. Concepto de cesacin de pagos. 2. Na-turaleza y caracteres. 3. Acreedor singular. 4. Subsisten-cia de la cesacin de pagos. 5. Quiebra por incumplimiento de concordato. 6. Pagos efectuados por medios ruinosos o fraudulentos. 7. Medios de prueba. 8. Carga de la prueba. 9. Facultades del juez en cuanto a la produccin de la prue-ba. 10. Errnea valoracin de la prueba, 215

    Art. 79. [HECHOS REVELADORES] - 1. Enumeracin no taxativa. 2. Mora en el cumplimiento de una obligacin. 3. Accio-nes individuales contra el deudor. 4. Invocacin de facturas. 5. Refinanciacin de la deuda. 6. Otros supuestos, a) Con-venio de pago escalonado incumplido, b) Negativa a devolver de-psitos, c) Falta de pago de sueldos y aguinaldos, d) Acta de constatacin de la negativa a pagar la deuda, e) Responsabilidad precontractual. f) Reconocimiento de deuda, g) Clausura del es-tablecimiento. 7. Pago de la deuda o depsito de su impor-te a embargo. 8. Liberacin del deudor por un tercero. 9. Costas del pedido de quiebra desestimado. 10. Efectos sobre las medidas precautorias 219

  • NDICE GENERAL

    \P: "CIN DEL ACREEDOR] - 1. Legitimacin del acree-.' Aneedor representado por gestor. 3. Concurso pre-

    ^r'ite. 4. Acuerdo homologado. 5. Interrup-; r-x'cr.pcin. 6. Peticin de quiebra de sociedades

    , s 7 Crditos privilegiados especiales . . ' 229

    ''iORES EXCLUIDOS] - 1. Cnyuge. 2. Ascen-.CaC i.dientes. 3. Sociedades 232

    v IZT CCN DEL DEUDOR]- 1. Pedido de propia quiebra. ,. jaces o inhabilitados. 3. Sociedades. 4. Socie-uv,o intervenida 232

    SECCIN I I

    T R M I T E

    ;,:'2D:DO DE ACREEDORES] - 1. Prueba. 2. Diligencias 234

    :. [C ACIN AL DEUDOR] ~% \. Procedimiento. 2. Forma ' a r-oticacin al deudor. 3. Representacin de la sociedad 2\;lp.r. 4. Traslado ai acreedor. 5. Excepcin de arrai-

    6. Perencin de instancia. 7. Costas 235 '-, \MEL-XBAS PRECAUTORIAS] - 1. Medidas cautelares pro-':;; es. 2. Medidas cautelares improcedentes. 3. Inhibi-'". geiicral de bienes. 4. Afectacin a terceros 239

    {FXDIDO DEL DEUDOR. REQUISITOS] - 1. Pedido de la .yj:. :miebra 241 /. \liS:sriMIENTO DEL ACREEDOR. DESISTIMIENTO DEL DEU-.3; :- I. Desistimiento del acreedor. 2. Pagos al acreedor i:j si caso del artculo 87. 3. Renuncia del crdito. 4. rlsiiniantc del deudor 242

    SECCIN I I I

    S E N T E N C I A

    S8. CONTENIDO. SUPUESTOS ESPECIALES] - 1. La senten-:1a. 2. Naturaleza y efectos de la sentencia. 3. Quiebra de :s ,:ccics con responsabilidad ilimitada. 4. Contenido. 5. :: tervencin del acreedor posterior a la declaracin de quiebra. ; o. Incompetencia opuesta por un acreedor. 7. Anotacin ;e la inhibicin general de bienes. 8. Constitucin de domici-:o procesal. 9. Apelabilidad del auto denegatorio de la quie-ra, "i 10. Facultades de la Cmara. 11. Inapelabilidad de :-.~ disposiciones no sustanciales. 12. La orden de realizacin

  • NDICE GENERAL XXIX de los bienes. 13. Inventario. 14. Supuestos de quiebra di-recta y en caso de incumplimiento o nulidad del acuerdo preven- ! tivo. Perodo informativo (remisin) * L | , ; . i.:i i . ' , . 243

    Art. 89. [PUBLICIDAD] - 1. Medios eficaces. . . ; . . . . . .Ui , .'-.i.v,... 249

    SECCIN IV i V - i:!' ; : : ' ' i ! '

    CONVERSIN ; : H l i : ; , '":

    Art. 90. [CONVERSIN A PEDIDO DEL DEUDOR. DEUDORES COM- , PRENDIDOS. DEUDOR EXCLUIDO] - 1. La posibilidad^ de evitar la falencia 1.. 1 . . . . 250

    Art. 91. [EFECTOS DEL PEDIDO DE CONVERSIN] - 1. Incompati-bilidad de la conversin con el recurso de r e p o s i c i n ' . . . . . . . . . . . 251

    Art. 92. [REQUISITOS] - 1. Remisin al artculo 11., Aplicacin del artculo 6o y siguientes . ' . , . . . , 251

    Art. 93. [EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS] - 1. Apertura o rechazo del concurso , . . , , . . 252

    :': . i : 7 . -S E C C I N V I " ' ' ' ' i ; '

    N l ' ^ r ' -RECURSOS ! ' - I 1 ' '

    Art. 94. [REPOSICIN] - 1. Impugnacin del auto declarativo de la quiebra. 2 . Legitimacin. 3 . Plazo . . . . , . . , . . 253

    Art. 95. [CAUSAL. PARTES] - 1. Escrito de interposicin. 2. Partes que intervienen en el incidente. 3. Prueba. 4. Invo-cacin del hecho nuevo. 5. Plazo para dictar sentencia.' 6. Recurso de apelacin. 7. Recurso de nulidad. 8. Recurso extraordinario. 9. Recurso de inaplicabilidad de la ley.' 10. Costas ; , . . . ; i ; . . . . 254

    Art. 96. [LEVANTAMIENTO SIN TRMITE. PEDIDOS EN TRMITE. DE-PSITO DE GASTOS. APELACIN] - 1. Sobreseimiento en l quie-bra. 2. Gastos causdicos. 3. Caducidad de la instancia .. 258

    Art. 97. [EFECTOS DE LA INTERPOSICIN] - 1. Efectos de la in-terposicin del recurso . . , . . . , . . 261

    Art. 98. [EFECTO DE LA REVOCACIN] - 1. Efectos . . , . ; 261 Art. 99. [DAOS Y PERJUICIOS CONTRA EL PETICIONARIO] - 1.

    Procedimiento. 2. Prueba. 3. Prescripcin. 4, : Requi-sitos. 5. Dao moral 262

    Art. 100. [INCOMPETENCIA] - 1. Fundamento. 2. Competen-cia: reglas . , , . . . , ' 263

    Art. 101. [PETICIN Y ADMISIN; EFECTOS]- 1. Remisin al juz- > gado competente 264

  • X X X NDICE GENERAL

    CAPTULO II

    EFECTOS DE LA QUIEBRA ...._-. _.-v,-_^__: __----SECCIN I - -- ~ '--

    EFECTOS PERSONALES RESPECTO DEL FALLIDO

    Art. 102. [COOPERACIN DEL FALLIDO] - 1. Lmite constitucional a la obligacin de. coppjer.ar. 2. Cooperacin como parte pro-cesal .'.'...'...,.. 265

    Art. 103. [AUTORIZACIN PARA VIAJAR AL EXTERIOR]-l l. Prohi-bicin momentnea de salida del pas. 2. Valoracin. 3. Concesin de la autorizacin 266

    Art. 104. [DESEMPEO DE EMPLEO, PROFESIN Y OFICIO. DEUDAS POSTERIORES] - 1. Capacidad del fallido. '2. Prohibicin de ejercer el comercio. Matriculacin de abogados. 3. Ingresos del fallido. 4. Nuevo concurso. 5. Responsabilidad por he-chos ilcitos del fallido 267

    Art. IOS. [MUERTE O INCAPACIDAD DEL FALLIDO] - 1. Sucesores del fallido. 2. Sustanciacin del juicio sucesorio y del de quie-bra. 3. Fallido incapaz. 4. Inhabilitacin del fallido 269

    SECCIN II DESAPODERAMIENTO

    Art. 106. [FECHA DE APLICACIN] - 1. Oportunidad del desapo-deramiento 271

    Art. 107. [CONCEPTO Y EXTENSIN]- 1. Naturaleza jurdica. 2. Fecha del desapoderamiento. 3. Extensin del desapo-deramiento. 4. Quiebra de la sociedad y de sus socios solida-riamente responsables. 5. Limitacin de derechos. 6. Che-ques. 7. Fondos de comercio 271

    Art. 108. [BIENES EXCLUIDOS] - 1. Patrimonio y masa concur-sa!. 2. Derechos no patrimoniales. 3. Derechos de la per-sonalidad. 4. Derechos, obligaciones y acciones que nacen del estado de familia. 5. Acciones de estado. 6. Bienes inembargables. 7. Usufructo de los bienes de los lujos meno-res. 8. Administracin de los bienes propios del cnyuge. 9. Administracin de los bienes gananciales de la adminis-tracin del cnyuge ausente, condenado criminalmente o bajo cratela. 10. Actuacin en justicia. 11. Bienes excluidos por otras leyes. 12. Ley del fideicomiso (24.441) 273

  • NDICE GENERAL XXXI

    Art. 109. [ADMINISTRACIN Y DISPOSICIN DE LOS BIENES] - 1. Administracin por el sndico. 2. Interferencia de un adminis-trador judicial designado en sede penal. 3. Actos de dispo-sicin. 4. Aplicacin inmediata del desapoderamiento. 5. Trmite 277

    Art. 110. [LEGITIMACIN PROCESAL DEL FALLIDO] - 1. Legitima-cin procesal del fallido. 2. Juicio sustanciado con el falli-do. 3. Invocacin de la caducidad de la instancia por el fallido. 4. Confesin. 5. Querellas criminales 278

    Art. 111. [HERENCIA Y LEGADOS: ACEPTACIN O REPUDIACIN]- 1. Aceptacin de la herencia por el fallido. 2. Repudiacin de la herencia por el fallido. 8. Heredero que no opta entre la aceptacin o la renuncia. 4. Acciones que podr ejercer el sn-dico 281

    Art. 112. [LEGADOS Y DONACIONES: CONDICIONES] - 1. Llama-miento testamentario o donacin con la modalidad de no quedar sujetos al desapoderamiento 282

    Art. 113. [DONACIN POSTERIOR A LA QUIEBRA] - 1. Aceptacin por el fallido. 2. Legado con cargo 283

    Art. 114. [CORRESPONDENCIA] - 1. Garanta constitucional de la inviolabilidad de la correspondencia. 2. Alcance de los trmi-nos correspondencia y comunicaciones. 3. Funcionamiento.. 284

    SECCIN III PERODO DE SOSPECHA Y EFECTOS SOBRE

    LOS ACTOS PERJUDICIALES A LOS ACREEDORES

    1. Sntomas diversos. 2. Actos que comenzaron a cele-brarse antes de este perodo y que se perfeccionaron en su transcurso 286

    Art. 115. [FECBA DE CESACIN DE PAGOS: EFECTOS] - 1. Fija-cin de la fecha de la cesacin de pagos. 2. Efectos. 3. Modificacin de oficio. 4. Importancia 286

    Art. 116. [FECBA DE CESACIN DE PAGOS: RETROACCIN. PERODO DE SOSPECBA] - 1. Retroaccin limitada: fundamentos 288

    Art. 117. [ CESACIN DE PAGOS: DETERMINACIN DE SU FECBA INI-CIAL] - 1. Legitimados para impugnar la fecha de la efectiva cesacin de pagos. 2. Recursos 289

    Art. 118. [ACTOS INEFICACES DE PLENO DERECHO] - 1. Nulidad e ineficacia. 2. Naturaleza de la revocatoria concursal. 3. Ineficacia de pleno derecho e ineficacia por conocimiento de la

  • -AAAl NDICE GENERAL

    cesacin de pagos. 4. Ineficacia de pleno derecho no mani-fiesta. 5. Extincin de la revocatoria concursal. 6. Cons-titucin de hipoteca, prenda u otra garanta. 7. Otros supues-tos. 8. Procedimiento 289

    Ari. 119. [ACTOS INEFICACES POR CONOCIMIENTO DE LA CESACIN DE PAGOS] - 1. Revocatoria concursal. Actos perjudiciales. Autorizacin previa. 2. Recaudos. 3. Carga de la prueba. 4. Prueba del conocimiento del estado de cesacin de pa-gos. 5. Litisconsorcio pasivo necesario. 6. Restitucin del precio abonado en la compraventa. 7. Efectos respecto de terceros 294

    Art. 120. [ACCIN POR LOS ACREEDORES. REVOCATORIA ORDINA-RIA. EFECTOS] - 1. Las dos acciones ejercibles. 2. La ac-cin de simulacin. 3. Acumulacin de las acciones de simu-lacin y de revocatoria concursal. 4. Accin o excepcin. 5. Forma del proceso. 6. Medidas precautorias y contra-cautela. 7. Subsistencia de la quiebra. 8. Legitimados pa-ra promover la accin revocatoria concursal. 9. Legitimacin pasiva. 10. Notificacin de la demanda de revocatoria con-cursal 299

    Ari. 121. [ACTOS OTORGADOS DURANTE UN CONCURSO PREVENTIVO] 1. Trmite del concurso preventivo y quiebra posterior. 2. Prueba 303

    Art. 122. [PAGO AL ACREEDOR PETICIONANTE DE QUIEBRA: PRESUN-CIN. REINTEGRO] - 1. Presuncin legal. 2. Prescripcin de la accin de restitucin 303

    Ari. 123. [INOPONIBILIDAD Y ACREEDORES DE RANGO POSTERIOR] - 1. Derecho de los acreedores hipotecarios o prendarios de gra-do posterior al declarado inoponible 304

    rt. 12i. [PLAZOS DE EJERCICIO. EXTENSIN DEL DESAPODERA-MIENTO] - 1. Prescripcin o caducidad. 2. Desapoderamien-to. 5 3. Cmputo del plazo 305

    SECCIN IV

    E F E C T O S G E N E R A L E S SOBRE RELACIONES J U R D I C A S P R E E X I S T E N T E S

    ASS. [PRINCIPIO GENERAL] - 1. Efectos generales en cuanto z les acreedores 306

    . 1SS. [VERIFICACIN: OBLIGATORIEDAD. CRDITOS PRENDA-RIOS o HIPOTECARIOS] - 1. Obligatoriedad de la verificacin. 2. Remisin. 3. Crditos hipotecarios o prendarios. 4. Unificacin de concursos especiales. 5. Intereses. 6. Cos-

  • NDICE GENERAL XXXIII tas en la accin hipotecaria. 7. Inexistencia de los bienes gra-vados

    1 ( . , . . . . . , 307 Art. 127. [PRESTACIONES NO DINERARIAS] - 1. Deuda contrada

    en moneda extranjera , , . . . . . , ; . . , 309 Art. 128. [VENCIMIENTO DE PLAZOS. DESCUENTO DE INTERESES]-

    1. Vencimiento de las obligaciones pendientes de plazo. 2. Extincin de la fianza otorgada por el fallido. 3. Descuentos de intereses ;, ,,,... 310

    Art. 129. [SUSPENSIN DE INTERESES] - 1. Suspensin del cur-so de los intereses. 2. Intereses de crditos hipotecarios o prendarios. 3. Crditos del fisco 311

    Art. 130. [COMPENSACIN] - 1. Principio general. 2; Cuando ha tenido lugar antes del auto de declaracin de falencia. 3. Obligaciones conexas. 4. Compensacin de alquileres y dep-sito de garanta. 5. Crditos y dbitos bancarios. 6. Se-guros :. 312

    Art. 131. [DERECHO DE RETENCIN] - 1. Retencin: reemplazo por un privilegio 314

    Art. 132. [FUERO DE ATRACCIN] - 1. Concepto. 2. Suspen-sin de los juicios. Caducidad de la instancia. 3. Comienzo. 4. Rehabilitacin del fallido. 5. Acciones atradas. 6. Conocimiento de la existencia de un juicio atrado. 7. Es aje-no a la publicacin de edictos. 8. Juicios en estado de ejecu-cin de sentencia. 9. Acciones del concurso contra terceros. 10. Procesos atinentes al fuero laboral. 11. Acciones con-tra los socios ilimitadamente responsables. 12. Quiebra de la sociedad colectiva. 13. Quiebra de la sociedad irregular y quiebra de sus socios. 14. Tercera. 15. Juicio con senten-cia de primera instancia apelada. 16. Quiebra de una entidad financiera . , , . . . . i1.... 315

    Art. 133. [FALLIDO CODEMANDADO] - 1. Litisconsorcio pasivo fa? cultativo. 2. Litisconsorcio pasivo necesario. 3. Liquida-cin judicial de una entidad aseguradora ,',' :.:. 320

    Art. 134. [CLUSULA COMPROMISORIA] - 1. Clusulas compromi-sorias estipuladas con anterioridad a la quiebra. 2. Clusulas compromisorias posteriores a la declaracin de la quiebra. 3. Verificacin del crdito. 4. Interpretacin de la facultad judi-cial de autorizarla ; 322

    Art. 135. [OBLIGADOS SOLIDARIOS] - 1. Concurrencia por el va-lor nominal del ttulo. 2. Intereses y gastos de protesto. 3. Aplicacin en el concurso preventivo 323

    Art. 136. [REPETICIN ENTRE CONCURSOS] - 1. Dividendos que exceden el total de la deuda 324

  • XXXTV fNDKIE GENERAL

    Art. 137. [COOBUGADO o FIADOR GARANTIDO] - 1. El supuesto de la norma. 2. Dificultades interpretativas y un valioso apor-te acadmico 325

    Art. 138. [BIENES DE TERCEROS] - 1. Bienes comprendidos. 2 . Devolucin de un depsito. 3. Medidas de conservacin. 4. Accin reivindicatora del derecho comn 327

    Art. 139. [RECOBRO DE LA POSESIN] - 1. Readquisicin de la posesin. 2. Concurrencia de circunstancias 329

    Art. 140. [PRESUPUESTO DE EJERCICIO DEL DERECBO DEL REMI-TENTE] - 1. Opcin para el cumplimiento. 2. Recuperacin de la posesin efectiva de los bienes 331

    Art. 141. [TRANSFERENCIA A TERCEROS: CESIN o PRIVILEGIO. IN-DEMNIZACIONES] - 1. Supuesto de la norma. 2. Seguro o reponsabilidad de un tercero 332

    Art. 142. [LEGITIMACIN DE LOS SNDICOS] - 1. Legitimacin del sndico. 2. Resarcimiento de daos : 333

    SECCIN V

    EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURDICAS EN PARTICULAR

    Art. 143. [CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCIN] - 1. Mercade-ras en trnsito. 2. Prestacin totalmente cumplida por el con-tratante no fallido. 3. Prestaciones pendientes 334

    Art. 144- [PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES: REGLAS] - 1. La resolucin del contrato no se opera de pleno derecho. 2. Ejercicio de la accin rescisoria por el tercero. 3. Cumpli-miento del contrato. 4. Contratos excluidos. 5. Contratos de obra pblica 6. Continuacin del contrato. Opinin de los acreedores 335

    Art. 145. [RESOLUCIN POR INCUMPLIMIENTO: INAPLICAJBILIDAD] - 1. Resolucin por incumplimiento. 2. Resolucin anterior a la sentencia. 3. Demanda de resolucin anterior a la quiebra 338

    Art. 146. [PROMESAS DE CONTRATO] - 1. Contratos no perfeccio-nados. 2. El supuesto del artculo 1185 "bis" del Cdigo Civil. 3. Procedimiento. 4. Costas. 5. Automotores y otros bie-nes registrables. 6. Daos y perjuicios por incumplimiento del contrato. 7. Valoracin de la nueva norma. Restriccin 340

    Art. 147. [CONTRATOS CON PRESTACIN PERSONAL DEL FALLIDO, DE EJECUCIN CONTINUADA Y NORMATIVOS] - 1. Contratos "intui-tu personae". 2. Contrato de obra pblica. 3. Contratos normativos. 4. Contratos de ejecucin continuada. 5. Con-

  • NDICE GENERAL XXXV

    tratos de mandato. 6. Cuenta corriente. 7 . Cuenta co-rriente bancaria. 8. Contrato de agencia, concesin y distri-bucin 345

    Art. 148. [COMISIN] - 1. Comisimie compraventa. 2. Ven-ta de bienes por el comisionista fallido. 3. Compra de bienes pjor el comisionista fallido. 4. Bien vendido o comprado. 5. mbito de aplicacin . 352

    Art. 149. [SOCIEDAD. DERECHO DE RECESO]-% 1. Derecho de re-ceso. 2. Efectos de la quiebra sobre el derecho de receso. 3. Ejercicio del derecho contra la quiebra del socio 353

    Art. 150. [SOCIEDAD: APORTES. CONCURSO DE SOCIOS] - 1. So-cios que adeudan sus aportes. 2. Procedimiento. 3. Plura-lidad de concursos 354

    Art. 151. [SOCIEDAD ACCIDENTAL] - 1. Rgimen de bienes 356 Art. 152. [DEBENTURES Y OBLIGACIONES NEGOCIABLES] - 1. Re-

    gulacin preferente. 2. Debentures y obligaciones negocia-bles en la quiebra. 3. Debentures y obligaciones negociables con garanta especial. 4. Debentures de garanta flotante o sin garanta : 356

    Art. 153. [CONTRATO A TRMINO] - 1. Concepto de contrato a trmino. 2. Derecho del que ha contratado con el fallido. 3. Fallido beneficiado 357

    Art. 154- [SEGUROS] - 1. Subsistencia del seguro. 2. Rease-guro. 3. Seguro por cuenta ajena. 4. Liquidacin forzosa del asegurador 359

    Art. 155. [PROTESTO DE TTULOS] - 1. Eximicin de protesto. 2. Revocatoria concursal 360

    Art. 156. [ALIMENTOS] - 1. Responsabilidad de la masa. 2. Alimentos al fallido 361

    Art. 157. [LOCACIN DE INMUEBLES] - 1. Fallido locador o su-blocador. 2. Locatario de lo arrendado para explotacin co-mercial. 3. Vivienda del locatario fallido. 4. Locacin mixta. 5. El crdito por alquileres. 6. Fallido cesionario o subarrendatario. 7. Las costas en la consignacin de alqui-leres 362

    Art. 158. [RENTA VITALICU]- 1. Definicin del contrato de ren-ta vitalicia legislado en el Cdigo Civil. 2. Quiebra y contrato oneroso. 3. Renta prometida gratuitamente 365

    Art. 159. [CASOS NO CONTEMPLADOS: REGLAS] - 1. Situaciones anlogas. 2. Contrato de edicin, a) Se haba trabado la re-lacin contractual, sin haber comenzado su ejecucin, b) El con-trato se ha comenzado a ejecutar, estando en curso de publica-

  • A Vi NDICE GENERAL

    ein, habiendo el editor incurrido en gastos, c) La obra se ha pu-blicado pero quedan ejemplares sin vender, d) Libros vendidos aates de la quiebra. 3. Quiebra del autor. 4. Contrato de : Icasing". 5. Inmueble vendido e inconcluso 366

    CAPTULO III

    EXTENSIN DE LA QUIEBRA. GRUPOS CRMICOS, RESPONSABILIDAD DE TERCEROS

    SECCIN I

    XTENSIN DE LA QUIEBRA

    "''. ]COC0OS CON RESPONSA37IJDAD ILIMITADA] - 1. Quie -'r-': i-: 'os socios Jimit-idamente responsables. 2. Quiebra de ;: .i lerciantes que adems integran una sociedad. 3. Quiebra ;:'.:; .saciedad colectiva y herederos del socio colectivo fallecido. r- 4. Directores de sociedades annimas. 5. Legitimados pa-. .'.:- 368

    S1, {ACTUACIN EN INTERS PERSONAL. CONTROLANTES. CONFVSINPATRIMONIAL] - 1. Extensin de quiebra. Concep-:: 2. Casos legislados de extensin de quiebra; otros supues-".:.- o rglaaos. 3. Actuacin en inters personal. 4. El zbv-ss en el control de la sociedad fallida. 5. Extensin de la c;;.ibi. por confusin de patrimonios 371

    i J 0 , {COMPETENCIA] - 1. Competencia en la extensin y en ;; ::x:t3 interior 377

    '.'$. {PETICIN DE EXTENSIN] - 1. Sujetos legitimados pa-r c e l i r i a extensin. 2 . Plazo para peticionar la extensin .. 378

    _'(,-. {TEKITE. MEDIDAS PRECAUTORIAS] - 1. Procedimien-"'--,-1 ^ extensin. Anteceder.:;:;, legislativos. 2. Medidas cau-

    : : : ; , . . , 380

    .. COL, ::iiASTENCIA CON OTSCS TRMITES CONCRSALES]-.. i, Iniciador; y suspensin del trmite 381

    jC-5, [CODSOINACIN DE PROCEDIMIENTOS. SINDICATURA]-s "i Obligacin judicial de armonizar el trmite 381

    ' *?/v {MASA NICA] 382

    . ;aS. {MASAS SEPARADAS. REMANENTES] - 1. Masas nicas a separadas. 2. Principio general 382

  • NDICE GENERAL XXXVII Art. 169. [CESACIN DE PAGOS] - 1. Cesacin de pagos singular

    o plural 384 Art. 170. [CRDITOS ENTRE FALLIDOS] 385 Art. 171. [EFECTOS DE LA SENTENCIA DE EXTENSIN] - 1. Algu-

    nas soluciones de ndole instrumental 385

    SECCIN II (

    GRUPOS ECONMICOS Art. 172. [SUPUESTOS] - 1. Criterio legal sobre los grupos .. !... 386

    SECCIN III

    RESPONSABILIDAD DE TERCEROS

    Art. 173. [RESPONSABILIDAD DE REPRESENTANTES. RESPONSABI-LIDAD DE TERCEROS] - 1. Actos atacables en cuanto a su fina-lidad. 2. Caracteres. 3. Procedimiento 387

    Art. 17$. [EXTENSIN, TRMITE Y PRESCRIPCIN] - 1. Actos atacables en cuanto al tiempo de ejecucin. 2. Prescripcin. 3. Legitimacin activa 388

    Art. 175. [SOCIOS Y OTROS RESPONSABLES. ACCIONES EN TRMI-TE] - 1. Acciones comprendidas 389

    Art. 176. [MEDIDAS PRECAUTORIAS] - 1. Acciones a las que se aplica lo dispuesto en el artculo 176. 2. Recaudos. 3. Procedimiento. 4. Accin por los acreedores 300

    CAPITULO IV

    INCAUTACIN, CONSERVACIN Y ADMINISTRACIN DE LOS BIENES

    S E C C I N I '':;

    MEDIDAS COMUNES Art. 177. [INCAUTACIN: FORMAS] - 1. Incautacin y desapode-

    ramiento. 2. Formas de la incautacin. 3. Bienes impres-cindibles '..',,... 391

    Art. 178. [AUSENCIA DE SNDICO] 392

  • XXXVffl NDICE GENERAL

    Art. 179. [CONSERVACIN Y ADMINISTRACIN POR EL SNDICO] - 1. Inventario. 2. Conservacin de los bienes. 3. Admi-nistracin de los bienes 393

    Art. 180. [INCAUTACIN DE LOS LIBROS Y DOCUMENTOS] - 1. ^En-trega e incautacin 394

    Art. 181. [MEDIDAS URGENTES DE SEGURIDAD] - 1. Comunica-cin al juez 394

    Art. 182. [COBRO DE LOS CRDITOS DEL FALLIDO] - 1. Pagos efectuados al sndico. 2. Realizacin de los actos prohibidos. 394

    Art. 183. [FONDOS DEL CONCURSO]- 1. Percepcin y depsito de fondos. 2. Depsitos a intereses. 3. Pronto pago de los crditos laborales 395

    Art. 184. [BIENES PERECEDEROS] - 1. Forma de la venta 397 Art. 185. [FACULTADES PARA CONSERVACIN Y ADMINISTRACIN DE

    BIENES] .--. 398

    Art. 186. [FACULTADES SOBRE BIENES DESAPODERADOS] - 1. Lo-cacin de bienes. 2. Locaciones de bienes inmuebles, plazos legales y regmenes de emergencia 398

    Art. 187. [PROPUESTA Y CONDICIONES DEL CONTRATO] - 1. Efec-tos del contrato. 2. Facultades judiciales 399

    Art. 188. [TRMITE DE RESTITUCIN DE BIENES DE TERCEROS] - 1. Procedimiento , 400

    SECCIN I I

    C O N T I N U A C I N DE LA E X P L O T A C I N DE LA E M P R E S A

    1. Fundamento. 2. Continuacin de la empresa con dis-tintos establecimientos. 3 . Evaluacin del instituto 401

    Art. 189. [CONTINUACININMEDIATA. EMPRESAS QUE PRESTAN SER-VICIOS PBLICOS] - 1. Gestin de la empresa. 2. Reapertu-ra de la empresa o establecimiento. 3. Cese de la explotacin. 4. Apelacin. 5. Continuidad de la explotacin de empre-sas prestadoras de servicios pblicos 403

    Art. 190. [TRMITE COMN PARA TODOS LOS PROCESOS] - 1. Em-presas comprendidas. 2. El informe del sndico y su objetivo 406

    Art. 191. [AUTORIZACIN DE LA CONTINUACIN] - 1. Casos y re-caudos de la resolucin 407

    Art. 192. [RGIMEN APLICABLE. CONCLUSIN ANTICIPADA] - 1. Revalorizacin de las facultades del juez. 2. Acreedores con privilegio especial. 3. Conclusin anticipada 409

  • NDICE GENERAL XXXIX

    Art. 193. [CONTRATOS DE LOCACIN] - 1. Continuacin de los contratos. 2. Responsabilidad del concurso. 3. Pactos so-bre resolucin del contrato por la declaracin de la quiebra 410

    Art. 194. [CUESTIONES SOBRE LOCACIN]- 1. Cuestiones pro-movidas por el locador 411

    Art. 195. [HIPOTECA Y PRENDA EN LA CONTINUACIN DE LA EMPRE-SA] - 1. Vencimiento de la hipoteca y de la prenda 412

    SECCIN I I I

    EFECTOS DE LA QUIEBRA SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO

    Art. 196. [CONTRATO DE TRABAJO] - 1. Suspensin y disolucin. 2. Calidad del crdito laboral. 3. Reconduccin del contra-to de trabajo 412

    Art. 197. [ELECCIN DEL PERSONAL] - 1. El respeto a "las nor-mas comunes" 414

    Art. 198. [RESPONSABILIDAD POR PRESTACIONES FUTURAS. EX-TINCIN DEL CONTRATO DE TRABAJO] - 1. mbito de aplicacin de la norma 415

    Art. 199. [OBLIGACIONES LABORALES DEL ADQUIRENTE DE LA EM-PRESA] - 1. Seguridad para el adquirente 415

    CAPTULO V

    PERODO INFORMATIVO EN LA QUIEBRA

    Art. 200. [PERODO INFORMATIVO. INDIVIDUALIZACIN. EFECTOS. ARANCEL. FACULTADES DE INFORMACIN. PERODO DE OBSER-VACIN DE CRDITOS] - 1. Remisin. 2. Decisin sobre in-demnizaciones laborales. 3. Caso de quiebra refleja (artculo 160). 4. Sentencias dictadas en otros tribunales. 5. Infor-me del artculo 39 416

    Art. 201. [COMIT DE ACREEDORES] - 1. Control por los acree-dores de la etapa liquidatoria 419

    Art. 202. [QUIEBRA INDIRECTA] - 1. Acreedores posteriores a la verificacin de crditos en el concurso preventivo. 2. Acree-dores particulares del socio. 3. Impugnacin. 4. Justifica-cin 420

  • NDICE GENERAL

    CAPTULO VI

    LIQUIDACIN Y DISTRIBUCIN

    SECCIN I

    REALIZACIN DE BIENES

    IOFOBTUNIDAD] - 1. La inmediata venta de los activos 422 FORMAS DE REALIZACIN. PRIORIDAD] - 1. Conserva-

    -^ a empresa 423 vt [ENAJENACIN DE LA EMPRESA] - 1. Venta con y sin

    J pblica. 2. Tasacin previa. 3. Subasta pblica. / Ua sin subasta pblica 423

    BIENES GRAVADOS] - 1. Proteccin de los privilegios ;s 427

    EJECUCIN SEPARADA Y SUBROGACIN] - 1. Excep-venta conjunta 429 VENTA SINGULAR] - 1. Subasta. 2. Rendicin de ::a martiliero. 3. Pago del impuesto al valor agregado 430 CONCURSO ESPECIAL] ~ 1. Procedimiento. 2. Fian-

    , r?erva para acreedores preferentes. 3. Alcance del pri-'.r.ro. Q 4. Cosas. 5. El concurso especial y los dems vv"ilc:-ic3. 6. El concurso especial de acreedores privilegia-;: i;p un buque. 7. Concurso o quiebra del propietario del

    :>;. . Concurso especial posterior a la declaracin de . , ".:..:-!. 432 ";>. [EJECUCIN POR REMATE NO JUDICIAL: REMISIN] - 1.

    "ruca 437 l-"l, \SREGIO\ COMPENSACIN] - 1. Acreedores de segundo : i^srior grado, 2. Fianza 438 '. {OFERTAS BAJO SOBRE] - 1. Entrega de ofertas bajo so-

    : : cerrado al martiliero 438 :1S. {VENTA DIRECTA] - 1. Carcter excepcional 439 . 4 . [BIENESINVENDIBLES]- 1. Trmite 439 .'.'5. [TTULOS Y OTROS BIENES COTIZABLES] - 1. Remisin

    :. rsglss de los respectivos mercados 440 SJG. [CRDITOS] - 1. Cobro de crditos a favor del fallido . 440 ,;.f. [ *MZO \ SANCIN]- A. El tiempo para la realizacin

    la los activos. 2. Sanciones automticas inaceptables 441

  • NDICE GENERAL X L I

    SECCIN II INFORME FINAL Y DISTRIBUCIN

    Art. 218. [INFORME FINAL. HONORARIOS. PUBLICIDAD. OBSERVA-CIONES] - 1. Oportunidad del informe final. 2. Tasa de jus-ticia. 3. Consideracin del informe. 4. Regulacin de los honorarios. 5. Observaciones. 6. Publicidad. 7. Conte-nido. 8. Procedimiento 443

    Art. 219. [NOTIFICACIONES] 446 Art. 220. [RESERVAS] - 1. Crditos condicionales. 2. Pendien-

    tes de resolucin judicial o administrativa 446 Art. 221. [PAGO DE DIVIDENDO CONCURSAL]- 1. Ttulos valores . 447 Art. 222. [DISTRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS] - 1. Simplificacin 447 Art. 223. [PRESENTACIN TARDADE ACREEDORES]- 1. Impuestos 448 Art. 22U. [DIVIDENDO CONCURSAL. CADUCIDAD] - 1. A quines

    alcanza la caducidad. 2. Inconstitucionalidad 448

    CAPTULO VII

    CONCLUSIN DE LA QUIEBRA

    SECCIN I AVENIMIENTO

    Art. 225. [PRESUPUESTO Y PETICIN] - 1. Acreedores que deben concurrir. 2. Conformidad de todos los acreedores verifica-dos. 3. Acreedores renuentes a prestar su conformidad, 4. Remanente de bienes para liquidar. 5. Tasa de justicia 460

    Art. 226. [EFECTOS DEL PEDIDO] - 1. Depsito para garantizar crditos de acreedores. Prueba. 2. Caucin para garantizar el pago de los honorarios 452

    Art. 227. [EFECTOS DEL AVENIMIENTO]- 1. Recuperacin de los derechos. 2. Avenimiento viciado. 3. Efectos sobre los acreedores '. ' . . , . . , . , . . , 453

    , .

    SECCIN II ; PAGO TOTAL

    Art. 228. [REQUISITOS. REMANENTE]- 1. El pago puede ser hecho por un tercero. 2. Liquidacin parcial de los bienes.

  • XLII NDICE GENERAL

    3. Entrega del saldo al deudor. 4. Derecho de los acreedo-res al pago de los intereses 454

    Art. 229. [CARTA DE PAGO] - 1. Pago total en el expediente. 2. Ausencia de pasivo verificado 455

    CAPTULO VIII

    CLAUSURA DEL PROCEDIMIENTO

    SECCIN I

    CLAUSURA POR DISTRIBUCIN FINAL Art. 230. [PRESUPUESTOS] - 1. Clausura: concepto. 2. Opor-

    tunidad. 3. Efectos 457 Art. 231. [REAPERTURA. CONCLUSIN DEL CONCURSO] - 1. Rea-

    pertura del procedimiento. 2. Conclusin del concurso 458

    SECCIN II

    CLAUSURA POR FALTA DE ACTIVO

    Art. 232. [PRESUPUESTOS] - 1. Legitimacin. 2. Oportunidad. 3. Procedencia 4. Socios ilimitadamente responsables. 5. Tramitacin. 6. Alternativas posteriores. 7. Revocacin del auto de clausura. 8. Legitimados para pedir la revocacin. 9. Bienes suficientes 459

    Art. 233. [EFECTOS] - 1. Presuncin de fraude 461

    CAPTULO IX

    INHABILITACIN DEL FALLIDO Art. 234- [INHABILITACIN] - 1. Concepto. 2. Inicio de la in-

    habilitacin 462 Art. 235. [PERSONAS JURDICAS. COMIENZO DE LA INHABILITA-

    CIN] - 1. Inhabilitacin a los administradores 463 Art. 236. [DURACIN DE LA INHABILITACIN] - 1. Cesacin de

    la inhabilitacin. 2. Reduccin del plazo. 3. Trmite. 4. Restablecimiento o prrroga 464

  • NDICE GENERAL XLIII

    Art. 237. [DURACIN DE LA INHABILITACIN] - 1. Inhabilitacin definitiva de las personas jurdicas 465

    Art. 238. [EFECTOS] - 1. Extensin de la inhabilitacin 466

    TTULO IV

    CAPTULO I

    PRIVILEGIOS

    Art. 239. [RGIMEN. CONSERVACIN DEL PRIVILEGIO. ACUMULA-CIN] - 1. Definicin. 2. Emergen de la ley. 3. Privi-legios de la presente ley, del Cdigo Civil y de las otras leyes. 4. Orden de los privilegios 467

    Art. 240. [GASTOS DE CONSERVACIN Y DE JUSTICIA] - 1. Gastos prededucibles o crditos contra el concurso. 2. La frmula le-gal de individualizacin de estos crditos. 3. Honorarios del abogado y del procurador del deudor. 4. Crditos nacidos en-tre la apertura del concurso preventivo y la declaracin de quie-bra. 5. Privilegio por alquileres. 6. Personal de la empre-sa. 7. Crditos contra el concurso y consecuencia de la mora 469

    Art. 241. [CRDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL] - 1. Deposita-rios de bienes del fallido. 2. Gastos de construccin, mejora o conservacin de una cosa. 3. Indemnizaciones por despido y falta de preaviso. 4. Suministro de corriente elctrica. 5. Privilegio del acreedor hipotecario y del acreedor prendario. 6. Derecho de retencin. 7. Hipoteca naval. 8. Hipote-ca aeronutica. 9. Simplificacin y supresin de privilegios.. 473

    Art. 242. [EXTENSIN] - 1. Principio general. 2. Los intere-ses de los crditos laborales. 3. Hipoteca, prenda, warrants, debentures y obligaciones negociables con garanta especial o flo-tante 477

    Art. 243. [ORDEN DE LOS PRIVILEGIOS ESPECIALES] - 1. Concu-rrencia de privilegios especiales sobre un mismo bien. 2. El prorrateo como solucin 479

    Art. 244- [RESERVA DE GASTOS] - 1. Preferencia y privilegios. 2. Contribucin de los acreedores hipotecarios 480

    Art. 245. [SUBROGACIN REAL] - 1. La subrogacin real y el de-recho del comprador por boleto. 2. Significado. 3. Privi-legios comprendidos 481

  • XLIV NDICE GENERAL

    Art. 246. [CRDITOS CON PRIVILEGIOS GENERALES] - 1. Privile-gios acordados en la relacin laboral. 2. Asignaciones fami-liares. 3. Capital por impuestos y tasas. 4. Retenciones y aportes adeudados a institutos de seguridad social. 5. Gastos funerarios o de ltima enfermedad. 6. Facturas de crdito. . . 481

    Art. 247. [EXTENSIN DE LOS CRDITOS CON PRIVILEGIO GENERAL] 1. Limitacin del privilegio de los acreedores del concurso y del capital emergente de sueldos, salarios y remuneraciones 484

    Art. 248. [CRDITOS COMUNES O QUIROGRAFARIOS] - 1. Acree-dores comunes o quirografarios 485

    An. 249. [PRORRATEO] - 1. Pago a prorrata 485 Art. 250. [CRDITOS SUBORDINADOS] - 1. La renuncia de dere-

    chos como sustento de los crditos subordinados 485

    CAPTULO I I

    FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LOS CONCURSOS

    SECCIN I

    D E S I G N A C I N Y F U N C I O N E S

    Art. 251. [ENUNCIACIN] - 1. rganos o funcionarios del con-curso. 2. Sndico. Naturaleza jurdica 486

    Art. 252. [INDELEGABILIDAD DE FUNCIONES] - 1. Actuacin del sndico. 2. Actuacin de los acreedores 488

    Art. 253. [SNDICO. DESIGNACIN. SINDICATURA PLURAL] - 1. Reglamentacin. 2. Quiebra de un conjunto de sociedades. 3. Categoras A y B de sndicos 489

    Art. 254. [FUNCIONES] - 1. Actos irregulares ejecutados por el sndico 493

    Art. 255. [IRRENUNCIABILIDAD. REMOCIN. LICENCIA] - 1. San-ciones. No son acumulables. 2. Remocin. 3. Negligencia. 4. Mal desempeo. 5. Falta grave. 6. Procedimiento. 7. Recurribilidad. 8. Suspensin. 9. Causales de apercibimien-to o multa. 10. Apelabilidad. 1 1 . Consideracin de la re-nuncia. 12. La enfermedad puede ser excusatoria de la renun-cia. 13. Incidencia sobre ios honorarios. 14. Inhabilitacin 493

    Art. 256. [PARENTESCO INHABILITANTE] - 1. Parentesco con un acreedor 498

  • NDICE GENERAL XLV

    Art. 257. [ASESORAMIENTO PROFESIONAL] - 1. Asesoramiento pro-fesional y patrocinio letrado. 2. El verdadero sentido de la norma. 3. Excepciones 498

    Art. 258. [ACTUACIN PERSONAL. ALCANCE] - 1. Apoderados del sndico. 2. Remuneracin 500

    Art. 259. [COADMINISTRADORES] - 1. Aclaracin sobre la remi-sin a ciertos artculos. 2. Caracteres. 3. Designacin por sorteo o facultad judicial 501

    Art. 260. [CONTROLADOR. COMIT DE ACREEDORES. CONTRATA-CIN DE ASESORES PROFESIONALES. REMOCIN. SUSTITUCIN] 1. Protagonismo de los acreedores en los juicios concrsa-les. 2. Comits de acreedores en el concurso preventivo. 3. El comit de acreedores en la quiebra. 4. Asesores y re-muneracin. 5. Remocin 502

    Art. 261. [ENAJENADORES]- 1. Remisin a las reglamentacio-nes locales. 2. Nombramiento plural. 3. Gastos 507

    Art. 262. [ESTIMADORES] - 1. Definicin 508

    Art. 263. [EMPLEADOS] - 1. Nombramiento directo por el sn-dico. 2. Responsabilidad del sndico. 3. Irrecurribilidad. 4. Inaplicabilidad del derecho laboral 509

    Art. 264. [PAGO DE SERVICIOS: REGLAS] - 1. Esfera de aplicacin 510

    SECCIN II

    REGULACIN DE HONORAEIOS

    Art. 265. [OPORTUNIDAD] - 1. Honorarios comprendidos. 2. Regulacin al letrado cuando se rechaza el concurso 510

    Art. 266. [CMPUTO EN CASO DE ACUERDO] - 1. inaplicabilidad de los aranceles profesionales de las leyes locales. 2. Hono-rarios del sndico habiendo homologacin del acuerdo preventi-vo. 3. Estimacin del activo. 4. Honorarios que exceden el mximo legal. 5. Honorarios del abogado del deudor en el caso de homologacin del acuerdo preventivo. 6. Los mximos le-gales. 7. El letrado del deudor y las tareas posteriores al con-curso. 8. Honorarios del sndico y de su letrado a cargo de un tercero vencido en costas 512

    Art. 267. [MONTO EN CASO DE QUIEBRA LIQUIDADA] - 1. Honora-rios del letrado del fallido. 2. Honorarios del letrado del sn-dico. 3. Pautas regulatorias 515

    Art. 268. [MONTO EN CASO DE EXTINCIN O CLAUSURA] - 1. Ter-minacin del concurso antes de la verificacin de los crditos. . . 516

  • XLVI NDICE GENERAL

    Art. 269. [CONTINUACIN DE LA EMPRESA] - 1. Desvinculacin con la liquidacin de bienes 517

    Art. 270. [CONTINUACIN DE LA EMPRESA: OTRAS ALTERNATIVAS] - 1. Oportunidad de la decisin 517

    Art. 271. [LEYES LOCALES] - 1. Supletoriedad. 2 . Prescinden-cia de los mnimos legales 518

    Art. 272. [APELACIN] - 1. El sndico no est obligado a apelar como tal del auto regulatorio de sus honorarios 519

    CAPTULO I I I

    R E G L A S P R O C E S A L E S

    SECCIN I

    NORMAS GENRICAS Art. 273. [PRINCIPIOS COMUNES] - 1. Colisin entre las disposi-

    ciones legales de la ley concursal y las leyes locales. 2. Reglas formales. 3. Nulidad de los actos procesales. 4. Trminos. 5. Preclusin. 6. Copias. 7. Inapelabilidad de las reso-luciones. 8. Recusacin sin expresin de causa 520

    Art. 274. [FACULTADES DEL JUEZ] - 1. Amplitud de facultades.. 524

    Art. 275. [DEBERES Y FACULTADES DEL SNDICO] - 1. Facultades del sndico. 2. Deberes del sndico en materia imposit iva. . . . 525

    Art. 276. [MINISTERIO PBLICO: ACTUACIN]- 1. Intervencin del ministerio pblico. 2. Intervencin del fiscal de cmara.. 527

    Art. 277. [PERENCIN DE INSTANCIA] - 1. Interpretacin restric-tiva. 2. Peticin de quiebra. 3. Incidente del artculo 280. 4. Revocatoria concursal. 5. Modo de computar los plazos 528

    Art. 278. [LEYES PROCESALES LOCALES] - 1. Prevalece la ley nacional 529

    Art. 279. [LEGAJO DE COPIAS] 529

    SECCIN I I

    I N C I D E N T E S

    Art. 280. [CASOS] - 1. Incidentes comprendidos. 2. Recurso extraordinario. 3. Honorarios 530

  • NDICE GENERAL XLVII Art. 281. [TRMITE] - 1. Criterio restrictivo del rechazo "in limi-

    ne" 531

    Art. 282. [PRUEBA] - 1. Hechos controvertidos y prueba ofreci-da. 2. Notificacin de la apertura a prueba. 3. Celebra-cin de la audiencia. 4. Incomparecencia de las partes a la audiencia. 5. Medios de prueba 531

    Art. 283. [PRUEBA PERICIAL] - 1. Procedencia 532

    Art. 284- [TESTIGOS] 533

    Art. 285. [APELACIN] - 1. Sustanciacion del recurso. 2. Prue-ba perdida por denegacin o negligencia 533

    Art. 286. [SIMULTANEIDAD DE INCIDENTES]- 1. Interpretacin de la norma 534

    Art. 287. [HONORARIOS EN INCIDENTES] - 1. mbito de aplica-cin. 2. Consecuencias prcticas , 534

    CAPTULO I V

    DE LOS PEQUEOS CONCURSOS Y QUIEBRAS

    Art. 288. [CONCEPTO] - 1. Antecedentes. 2. Valoracin. 3. Pautas definitorias del pequeo concurso preventivo. Situacin de la quiebra directa 535

    Art. 289. [RGIMEN APLICABLE] - 1. Supresin de algunos re-cuados y el "cramdown". 2. Honorarios del sndico por la vi-gilancia ulterior a la homologacin 537

    CAPTULO V

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

    Art. 290. [FECHA DE VIGENCIA] - 1. Aplicacin inmediata. 2. Sobre la inconstitucionalidad 538

    Art. 291. [APERTURA DE REGISTROS] 539

    Art. 292. [HONORARIOS EN CONCURSOS Y QUIEBRAS EN TRMITE] - 1. Derecho transitorio 539

    Art. 293. [DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS] 539

  • XLVHI NDICE GENERAL Art. 294. - 1. Remisin en materia de innovaciones en la ley de

    contrato de trabajo 540 Art. 295 540

    Art. 296. 540

    Art. 297 540

    Correlacin entre las leyes 19.551 y 24.522 541

    Bibliografa 547

    ndice alfabtico 563

  • INTRODUCCIN

    1. EL PATRIMONIO Y LAS OBLIGACIONES. - El patrimonio es la prenda comn de los acreedores, y stos tienen el derecho de co-brarse ejecutando los bienes de su deudor. Cada uno de ellos pue-de formular su pretensin por separado y. frente a una posible situa-cin de riesgo, correr la suerte de su diligencia.

    Si el patrimonio es presuntamente insuficiente, las ejecuciones singulares o particulares no satisfacen, por lo que se ha ideado un procedimiento de ejecucin colectiva o concurso. "La concursali-dad de un procedimiento implica que la consecuencia de la crisis de la empresa, esto es, la insatisfaccin de los acreedores, sea reparada mediante una regulacin de todas las relaciones, y no solamente esto, sino con una regulacin igual para todas las relaciones (vars condicio creditorwrn), salvo naturalmente las causas legtimas de prelacin, es decir, que las relaciones se presenten ya al concurso como desiguales. Desde el punto de vista del deudor, la concursa-lidad comporta que la regulacin se produzca con todos sus bienes, porque de todos sus bienes el deudor debe extraer los medios para liberarse de as deudas"1.

    Ese procedimiento tiene mayor importancia en materia comer-cial por el alea propia de los negocios y all recibi el nombre de bancarrota o quiebra. Pero se da tambin la situacin de concur-salidad en el desenvolvimiento patrimonial de ios no comerciantes, hiptesis en la que se constitua un concurso denominado civil, que ya la reforma de 1983 (ley 22.917) subsumi en los concursos pre-ventivos y en las quiebras -sin distincin del carcter civil o comer-cial del deudor-, unificando el rgimen en la materia.

    El concurso evita que ios acreedores se cobren segn su mayor o menor diligencia, satisfaciendo aqullos ntegramente sus crditos y no cobrando los morosos o quienes tuvieron mejor voluntad con

    1 Satta, Instituciones del derecho de quiebra, p. 5, n 2.

    i. Fassi - CebharL

  • INTRODUCCIN 2

    el concursado. "Precisamente por ello dentro de nuestra sistem-tica legal, as como de otras anlogas legislaciones, el proceso con-cursal se caracteriza por su unidad, es decir, por su universalidad, y tiene sostn en el trato con que deben ser medidos los acreedores (ius pars condicio omnium creditorisy2.

    Supongamos que un deudor tiene tres acreedores a quienes adeuda, respectivamente, 10.000, 20.000 y 50.000. Y consideremos que todo su patrimonio no pase de 40.000. Por el camino de la eje-cucin singular, dado el caso de que embargue con prioridad el acreedor de 50.000, ste cobrar ntegramente dicha suma y nada recibirn los otros acreedores. Contrariamente, mediante el con-curso, los tres acreedores cobrarn la mitad de las respectivas deu-das, es decir, 5.000, 10.000 y 25.000.

    La experiencia demostr que era posible llegar al mismo resul-tado sin la quiebra del comerciante, si poda concertarse entre ste y los acreedores un acuerdo o concordato por el cual se difiriera la fecha de los pagos, o se establecieran quitas. Esta solucin no po-dra fracasar por la oposicin de determinada minora, tal vez un solo acreedor. Por eso se acogi la institucin del concurso pre-ventivo, que determin los recaudos por los cuales se poda llegar a esa solucin.

    Tambin se admiti que, en el curso de la quiebra, pudiera dr-sele trmino mediante un arbitrio anlogo, denominado acuerdo o concordato resolutorio.

    2. REGULACIN JURDICA. - No es unnime la determinacin de si la regulacin jurdica de la quiebra y del concurso civil corres-ponde al derecho sustancial o al derecho procesal.

    En la Constitucin nacional, despus de delegar en la Nacin la legislacin sustancial, propia de los cdigos de fondo, dispone el art. 75, inc. 12, que tambin compete al Congreso de la Nacin dictar, entre otras leyes generales para toda la Nacin, la de bancarrotas.

    Le confiere as esa facultad independientemente de la que abar-caban los cdigos sustanciales, por lo cual no toma partido sobre su naturaleza.

    Como hemos sostenido reiteradamente, no hay entre el derecho sustancial y el derecho procesal fronteras definidas, y en las leyes se encadenan y armonizan disposiciones propias de ambos. Nos in-clinamos, sin embargo, por considerar que las leyes concrsales son, principalmente, de derecho procesal3. Fijan el procedimiento de la

    2 Argeri, La quiebra y dems procesos concrsales, t. II, p. 184.

    3 Fontanarrosa, en Satta, Instituciones del derecho de quiebra, p. 52.

  • 3 INTRODUCCIN

    ejecucin colectiva como otra especie que, juntamente con la eje-cucin singular, da los instrumentos que se hacen valer ante la ju-risdiccin judicial para que los acreedores ejerzan el derecho de cobrarse con los bienes de sus deudores. Tienen, sin embargo, im-portantes disposiciones de derecho sustancial.

    El Congreso nacional ejerci su facultad en materia comercial. Originariamente, incorpor el rgimen de las quiebras al Libro IV del Cdigo de Comercio. Luego reemplaz sus disposiciones por las de la ley de quiebras 4156, del 30 de diciembre de 1902; ms ade-lante, sancion la ley de quiebras 11.719, del 27 de septiembre de 1933.

    Contrariamente, los concursos civiles no fueron objeto de una ley uniforme para toda la Nacin, sino materia regulada por la legis-lacin local, en los respectivos cdigos procesales de la Nacin y de las provincias. As, el Cdigo Procesal de la Nacin -antes de la ley 19.551- dedicaba el Libro V, Procesos universales, Ttulo I, al Concurso civil.

    Posteriormente se promulg la ley 19.551 que entr en vigencia el 2 de julio de 1972, la cual extendi su reglamentacin, no slo a los concursos de los comerciantes, sino tambin al concurso civil. Por vez primera en la evolucin de nuestra legislacin sobre la ma-teria, qued comprendida toda la concursalidad en dicho cuerpo normativo, que derog el mencionado Libro del Cdigo de forma.

    En 1983, por medio de la ley 22.917, la citada ley de 1972 fue modificada en numerosos aspectos, siendo del caso sealar en este introito que la reforma entra la unificacin de los concursos, re-ducindolos al concurso preventivo, a la quiebra y al concurso por liquidacin administrativa.

    Recientemente, con ms precisin el 17 de agosto de 1995, en-tr en vigencia una nueva "ley de concursos y quiebras", que ahora lleva el n 24.522 (en adelante LCQ), que reemplaza al cuerpo nor-mativo anterior, bien que respetando en gran medida su estructura e introduciendo, en cambio, la mdula de los criterios econmicos, dominantes en nuestro medio desde la asuncin -1989- del presi-dente Menem.

    Esos principios consisten, en nuestra materia, en el protagonis-mo de los sistemas de libertad de accin de los sujetos afectados por la insolvencia (acreedores y deudor) y la desaparicin, o notoria mengua, de las usualmente relevantes facultades de los jueces co-merciales.

    Junto con la introduccin de esos elementos, esta ley, proyec-tada en el mbito del Ministerio de Economa (y con la correlativa ausencia y desinters de parte del Ministerio de Justicia, desde don-

  • INTRODUCCIN 4

    de haba surgido un proyecto distinto que no logr apoyo), aporta criterios flexibles y auspiciables para la solucin de las crisis de las empresas, para restituir rpidamente al empresario desventurado al ejercicio de nuevas actividades comerciales, suprimiendo o elas-tizando los sistemas represivos y los cercenamientos (inhabi-litaciones, restricciones ambulatorias, etc.) dirigidos al deudor que la jurisprudencia haba exacerbado, quizs ante la ausencia de re-presin penal, mbito jurisdiccional al que el legislador confa -aho-ra - la polica del comercio, con exclusividad, cuando media la in-solvencia.

    La sancin de esta ley aparece en el marco de una situacin recesiva de la economa nacional, caracterizada por estremecedores ndices de desocupacin laboral.

    Desde crculos oficiales se ha esperado que este nuevo estatuto contribuya a palir tan doloroso fenmeno social, pero debe admitir-se que el especfico problema de la insolvencia, por mucho que se haya generalizado como producto de la recesin, es tan solo un as-pecto menor ante el espectro macroeconmico que se caracteriza por fenmenos mundiales como la crisis de las economas emergen-tes, el diverso destino de los excedentes financieros, etctera. Por ello, esa esperanza est exagerada, quiz por razones de poltica do-mstica.

    Desde aqu slo cabe decir que el nuevo sistema legal de los concursos se muestra ms estrictamente en consonancia con la po-ltica econmica y, en ese sentido, tal armonizacin por s sola es buena. La nueva ley ser sin duda objeto de crticas fundadas (na-cidas incluso de la negativa a or medulosos aportes de buena vo-luntad de profesores, magistrados y profesionales), pero en la me-dida en que abandona criterios arcaicos (como las represiones comentadas), priva de responsabilidad y atribuciones a jueces que aparecen desbordados (como toda la administracin de justicia en general), flexibiliza las soluciones preventivas (v.gr., a travs de con-venios diferenciales que reducen a su mnima trascendencia al otro-ra principio esencial de la igualdad de trato) y alienta los acuerdos entre los afectados como protagonistas fundamentales de los efec-tos de la crisis de la empresa; en este aspecto, cabe aguardar resul-tados positivos.

    3. NATURALEZA JURDICA. - Hemos caracterizado el concurso como un proceso, "y precisamente como un proceso de ejecucin". As se dijo: "tampoco creemos que se pueda dudar del carcter con-tencioso del proceso de quiebra, es decir, que ella presuponga una contradiccin acerca del derecho (precisamente la insatisfaccin del inters) que se dirime por la va de la accin, y sea. sin embargo,

  • 5 INTRODUCCIN

    modificada y adaptada en su ejercicio a la exigencia de la tutela co-lectiva"4.

    Sin embargo, no se nos escapan las slidas argumentaciones que se han opuesto a esta tesis, considerndolas como procesos vo-luntarios5

    El carcter contencioso es a nuestro entender manifiesto, cuan-do la quiebra se declara a pedido del acreedor. ste pretende per-cibir su crdito, total o parcialmente, y lo demanda jurisdiccional-mente, debiendo probarlo, as como la cesacin de pagos (art. 83, LCQ). El deudor es llamado a juicio para que invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho (art. 84, LCQ). Aunque no es un proceso de ante-quiebra, significa controversia o contienda y decisin sobre aquellos y otros extremos. Veremos ms adelante supuestos en que la controversia se decide en contra de la proce-dencia de la quiebra.

    Puede adems el deudor pedir reposicin en un incidente que asegura con amplitud el anlisis y prueba de la existencia de los presupuestos sustanciales, que son el fundamento de la pretensin del acreedor (art. 94, LCQ). Por lo tanto, si es contencioso el pro-ceso ejecutivo, pese a la limitacin de las defensas, tambin lo ser el concursal.

    Menos clara es la naturaleza contenciosa de la declaracin de quiebra a peticin del deudor. Se la ha justificado como "la expre-sin de una excepcin del deudor, que hace valer su derecho a la ejecucin colectiva, en oposicin a la accin individual"6.

    En aeja doctrina judicial hubo de aceptarse el concurso de acreedores, a partir de la publicacin de los edictos, pues tena la naturaleza de un proceso contencioso7.

    Partiendo de la comparacin de ios mtodos de nuestro Cdigo Procesal, de la ley 11.719 y de la ley de enjuiciamiento civil espao-la, se haba llegado tambin a la conclusin de que, en todos ellos, se enfrentaba un juicio contencioso8.

    4 Satta, Instituciones del derecho de quiebra, p. 42, n 10. Ver, en el mismo

    sentido, Provincial!, Tratado de derecho de quiebra, t. I, p. 48, n 8. 5 Carneiutti, Instituciones del proceso civil, t. I, p. 45, n 18, y sus argumentos

    en "Riv. Dir. Proa", 1946, t. II, p. 24; De Martino, Organi fallimentari rispetto al fallito, "Riv. Dir. Proc", 1946, t II, p. 94.

    6 Satta, Instituciones del derecho de quiebra, p. 64, n 19; Rotman, Incumpli-

    miento de representacin prometida: sus efectos en el proceso concursal, LL, 152-67, n 16.

    7 CNCom, en pleno, 3/2/65, LL, 117-451; C2aCivGom Tucumn, 2-1/9/69, LL, 138-

    966, 23-700-S, y JA, 3-1969-811. 8 Rotman, Incumplimiento de representacin prometida, LL, 152-66, n 12 a 15.

  • INTRODUCCIN 6

    Cabe, empero, sealar la opinabilidad de tal comprensin; tan-to, que se ha juzgado inadecuada la propia caracterizacin del con-curso como proceso9, lo cual implica abrir una polmica en la que -cualquiera sea la. conviccin a que se llegue- no se podr perder de vista que, en los concursos, el inters general o colectivo tie y trasciende la contienda de intereses privados que se desarrollen en ellos.

    No es dudoso que frente a la crisis patrimonial de la empresa, aparece gravemente implicado el inters del Estado, puesto que la quiebra afecta en sus consecuencias el orden de la economa10.

    La comunidad sufre de un modo u otro la insolvencia de deter-minado sujeto (pinsese en la eventual desaparicin de la empresa, la disgregacin de sus factores organizativos, la prdida de la fuente de trabajo, etc.), en funcin de lo cual se observa la enfatizacin del carcter publicstico de los concursos11.

    Asimismo, deber recordarse que, al margen de la naturaleza que se asigne a los concursos, en su estructuracin legal encontra-remos normas, no slo procedimentales, sino tambin sustanciales, a saber: comerciales, civiles, penales y administrativas12.

    4. ANTECEDENTES HISTRICOS. - Al comienzo de todas las ci-vilizaciones, tanto en la Roma primitiva, como entre los pueblos ger-manos, los acreedores han usado legtimamente vas de hecho res-pecto de la persona misma de los deudores. Es as como en Roma, en la Ley de las XII Tablas, el acreedor, mediante el procedimiento de la manus iniectio, poda apoderarse del deudor para reducirlo a esclavitud o para matarlo; y a estar a los textos, cuando haba ms de un acreedor, podan repartirse el cadver. Este apoderamiento de la persona del deudor, supona tambin la de su patrimonio.

    El deudor reducido a la esclavitud pasaba con su cuerpo y con sus bienes al acreedor. La manus iniectio conduca desde enton-ces, aunque por una va indirecta, a la venta en bloque del patrimo-nio, cuyo precio se reparta entre los acreedores.

    Ms adelante se introduce el procedimiento de l missio in possessionem, en el cual la aprehensin de los bienes es inmediata.

    9 Fargosi, En torno al carcter contencioso de la convocatoria de acreedores,

    LL, 10-299; Maffa, Sobre el carcter voluntario o contencioso del procedimiento con-cursal, LL, 49-873.

    10 Garrigues, Curso de derecho mercantil, t. II, p. 446.

    11 Cmara, El concurso preventivo y la quiebra, vol. I, p. 97; Beltrn, El nuevo

    derecho concursal francs, RDCO, 1985-1. 12

    Maffa, Sobre el carcter voluntario o contencioso del procedimiento con-cursal, LL, 49-880.

  • 7 INTRODUCCIN

    Los acreedores no estn ms obligados a apoderarse del cuerpo del deudor, sino que aprehenden directamente su fortuna. La missio in possessionem poda ser pronunciada a peticin de un solo acree-dor, pero si la obtena, no era en su solo beneficio, sino en el de todos los que se sumaban al procedimiento. De esta manera se constitua una masa de acreedores que presentaba analoga con la que se forma actualmente con la quiebra.

    En otra etapa de la evolucin, ya no se vendi el patrimonio, y el derecho pretoriano condujo a una sucesin universal por la cual los acreedores elegan un magister, quien, mediante el pago de un precio, que se reparta entre los acreedores, adjudicaba en bloque la fortuna del insolvente a un bonorum emptor, que suceda en la universalidad.

    Al comienzo del Imperio, otro procedimiento entr en uso. A la bonorum venditio se suma la venta al detalle, denominada bono-rum distractio, en que un curador venda los bienes uno a uno.

    Aun ms adelante, una ley Julia del tiempo de Csar o de Au-gusto, incorpor la bonorum cessio, consistente en el abandono que haca el deudor de todos sus bienes en favor de sus acreedores, con lo que evitaba la prisin por deudas y la infamia.

    Por ello se ha podido decir que la quiebra es de inspiracin ro-mana13.

    Con la cada del Imperio se instala, por el principio de la nacio-nalidad del derecho, junto al derecho romano el derecho germnico, que no tarda en penetrarlo. Para el deudor insolvente prevea for-mas de ejecucin personal.

    Sobre la base de estos aportes, la institucin de la quiebra se elabora en el medievo, en la poca comunal, particularmente a partir del siglo xin, en que se disean dos formas de ejecucin: la indivi-dual y la colectiva. En el siglo xiv, la quiebra alcanza aquellas es-tructuras fundamentales que ya no ha abandonado y conserva hasta el presente. Se ha afirmado que las influencias decisivas ejercidas sobre la institucin, derivan del derecho intermedio o medieval, no del derecho romano14.

    5. ANTECEDENTES NACIONALES. - El ms remoto antecedente argentino se encuentra en las Ordenanzas de Bilbao, Captulo XVII, de aplicacin por disposicin de la cdula de ereccin del Consula-do de Buenos Aires en 1794.

    13 Percerou, Des falites et banqueroutes, et des liquidations judiciaires, t.

    I, p. 7, n 10. 14

    Provinciali, Tratado de derecho de quiebra, t. I, p. 108, n 27.

  • INTRODUCCIN 8

    Despus de la emancipacin, la materia, en lo que atae a los comerciantes, se legisl en el Cdigo de Acevedo y Vlez Srsfield, que entr a regir en la provincia de Buenos Aires en 1859 y en la Repblica en 1862. Fue reformado en 1889, y el nuevo Cdigo no se apart mayormente del anterior, aunque se incorpor la adjudi-cacin de bienes como solucin de la quiebra.

    Los intentos reformistas plasmaron en la ley 4156, de 1902, igualmente para los concursos comerciales. Su aplicacin no fue satisfactoria, por lo que se sucedieron proyectos de reforma, que al fin dieron lugar a la sancin de la ley 11.719, que mejoraba'sensible-mente la ley que vena a reemplazar y que rigi desde el Io de no-viembre de 1933 hasta el 30 de junio de 1972, tambin para los con-cursos comerciales.

    En cuanto a los concursos civiles, su regulacin jurdica se atri-bua a las legislaciones locales. Figuraba en el Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin (arts. 681 a 713), para su aplicacin por los tribunales nacionales, y en los cdigos procesales de las provincias.

    El gobierno defacto, en el poder desde el ao 1966, nombr una comisin para que confeccionara un anteproyecto, el cual, con po-cas modificaciones, que no varan su estructura y orientacin, dio lugar a la ley 19.551, publicada en el Boletn Oficial el 8 de mayo de 1972.

    Otro rgimen de fado, que gobern entre 1976 y 1983, reform aquel cuerpo normativo mediante la ley 22.917, publicada en el Bo-letn Oficial del 27