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I UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTA DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO LA OBTENCION DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUEBLICA TEMA: ARGUMENTACIÒN JURÌDICA DE REFORMA AL INC. 3 DEL ART. 624 DEL COIP, SOBRE NOTIFICACIÒN DE SENTENCIA A MUJER EMBARAZADA Y GARANTIZAR LA SEGURIDAD JURÌDICA AUTORA: SANDOVAL HIDALGO DAYRA STEFANIA ASESOR: DR. ESCOBAR JÀCOME MARLON PATRICIO TULCÀN-ECUADOR 2017

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I

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTA DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO LA OBTENCION DEL

TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUEBLICA

TEMA:

ARGUMENTACIÒN JURÌDICA DE REFORMA AL INC. 3 DEL ART.

624 DEL COIP, SOBRE NOTIFICACIÒN DE SENTENCIA A MUJER

EMBARAZADA Y GARANTIZAR LA SEGURIDAD JURÌDICA

AUTORA: SANDOVAL HIDALGO DAYRA STEFANIA

ASESOR: DR. ESCOBAR JÀCOME MARLON PATRICIO

TULCÀN-ECUADOR

2017

II

III

IV

DEDICATORIA.

Dedico la presente tesis principalmente a Dios, por haberme dado la vida, protegerme,

guiarme y darme fuerzas para superar obstáculos y dificultades a lo largo de toda mi vida

y así permitirme llegar hasta este momento tan importante de mi formación profesional.

A mis padres, por ellos soy lo que soy, gracias por su ejemplo, y por inculcar en mi,

valores, principios, empeño, perseverancia, humildad y paciencia para conseguir todos

mis objetivos; ellos son un pilar fundamental en el trayecto de mi vida estudiantil y de

formación personal, a los cuales les tengo un infinito agradecimiento por todo su apoyo

incondicional brindado.

A mis hermanos y familia, que con su compañía han sabido estar a mi lado en momentos

buenos y malos, con palabras de ánimo y motivación; han hecho que mi caminar sea

lleno de sueños y objetivos positivos para mi presente y futuro, gracias a ellos por formar

parte de este logro alcanzado.

Si tienes Fe en ti mismo, nada ni nadie

podrá interponerse para llegar a tus

metas y hacer realidad tus sueños.

V

AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “Unidades”, por

darme la oportunidad de formar parte de tan prestigiosa institución y poder culminar en

la misma mis estudios universitarios.

A mis docentes que con su aporte diario a mi formación profesional y personal

impartieron sus conocimientos en la materia del Derecho.

A mi Asesor del Proyecto de Tesis Doctor Marlon Escobar, docente de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” Tulcán, por su valioso tiempo y

sabiduría impartida en mi asesoría, para poder culminar de manera positiva con la

elaboración de la tesis.

VI

ÍNDICE

Contenido Págs

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR .................................................................................... I

DECLARACIÓN DE AUTORÍA .................................. ¡Error! Marcador no definido.

DEDICATORIA. ............................................................................................................ IV

AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... V

RESUMEN EJECUTIVO .............................................................................................. IX

EXECUTIVE SUMMARY .............................................................................................. X

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

Antecedentes de la investigación ...................................................................................... 1

Situación problémica: ....................................................................................................... 1

Problema científico. .......................................................................................................... 2

Identificación de la línea de investigación. ...................................................................... 2

Objeto de la investigación y campo de acción ................................................................. 2

Objetivos ........................................................................................................................... 2

General ............................................................................................................................. 2

Específicos ........................................................................................................................ 2

Idea a defender.................................................................................................................. 3

Variables de la investigación ............................................................................................ 3

Métodos, técnicas, instrumentos de investigación ........................................................... 3

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica. ............................................ 4

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO .............................................................................. 6

1.1. Origen y evolución del COIP ............................................................................. 6

1.1.1. Fundamentación teórica del Derecho Penal ................................................. 10

1.1.2. Principios y garantías Constitucionales....................................................... 11

1.1.2.1. Principios constitucionales para la justicia penal. .................................... 11

1.1.2.2. Garantías constitucionales ........................................................................ 19

1.1.2.3. Debido Proceso ......................................................................................... 19

1.1.2.3.1. Derecho al debido proceso .................................................................... 21

1.1.2.3.2. Debido proceso como derecho fundamental ......................................... 21

1.1.3. El arresto domiciliario .................................................................................. 22

1.2. Análisis de diferentes posiciones teóricas sobre el COIP ................................ 23

1.2.1. Grupos de atención prioritaria ...................................................................... 23

1.2.1. Antecedentes sobre protección a mujeres embarazadas ............................... 23

1.2.1.1. Definición de embarazo ............................................................................ 25

1.2.1.2. Proceso de embarazo ................................................................................ 26

1.2.1.3. ¿Cuándo el embrión es persona humana?................................................. 26

VII

1.3. Valoración crítica de expertos sobre el objeto de investigación ...................... 27

1.3.1. La sentencia .............................................................................................. 27

1.3.1.1 Naturaleza jurídica .......................................................................................... 28

1.3.1.2. La sentencia como acto lógico.................................................................. 28

1.3.1.3. La sentencia como acto de voluntad ......................................................... 29

1.3.1.4. El proceso de formación de la sentencia .................................................. 30

1.3.2. Clasificación de las sentencias: .................................................................... 31

1.3.3. Requisitos de la sentencia ............................................................................ 32

1.3.5. La notificación de la sentencia ..................................................................... 33

1.3. Conclusiones parciales del Capítulo .................................................................... 41

CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO ................................................................ 42

2.1. Caracterización de la investigación .............................................................. 42

2.2. Modalidad de la investigación ..................................................................... 42

2.3. Tipos de investigación .................................................................................. 42

2.3.1. Investigación Descriptiva ..................................................................................... 42

2.3.2. Investigación Correlacional .................................................................................. 42

2.3.3. Investigación Bibliográfica .................................................................................. 43

2.3.4. Investigación de Campo ....................................................................................... 43

2.3.5. Investigación Aplicada ......................................................................................... 43

2.3.6. Investigación Jurídica ........................................................................................... 43

2.4. Población y muestra ..................................................................................... 43

2.4. 1. Población ............................................................................................................. 43

2.5. Métodos, técnicas, instrumentos de investigación ....................................... 43

2.5.1. Métodos empíricos ................................................................................ 44

2.5.2. Métodos teóricos ................................................................................... 44

2.5.3. Técnicas ................................................................................................ 45

2.5.4. Instrumentos .......................................................................................... 45

2.6. Análisis e interpretación de datos................................................................. 46

2.7 Información obtenida a través de la observación directa ................................. 50

2.8 Observación obtenida a través de las entrevistas ......................................... 51

2.9 Conclusiones parciales del capítulo ..................................................................... 51

CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. .................................. 53

3.1 Título de la propuesta ...................................................................................... 53

3.2 Planteamiento de la propuesta ......................................................................... 53

3.2.1 Objetivo .................................................................................................... 53

3.2.2 Desarrollo de la propuesta ........................................................................ 54

3.2.3 Impacto jurídico y social de la propuesta ................................................. 60

VIII

3.3 Validación de la propuesta ............................................................................... 60

3.1.1. Interpretación de resultados de la validación de la propuesta de tesis. ............... 62

3.4 Conclusiones parciales del Capítulo III ........................................................... 63

CONCLUSIONES GENERALES ............................................................................. 65

RECOMENDACIONES ............................................................................................ 66

Anexos ............................................................................................................................ 69

IX

RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo de investigación sobre permitir que la mujer embarazada sea

notificada con la sentencia condenatoria o absolutoria oportunamente y no luego de 90

días del parto, conforme lo señala el inciso 3° del artículo 624 del Código Orgánico

Integral Penal, es de suma importancia ya que dentro del marco teórico se han abordado

temas de mucha importancia para el desarrollo de la argumentación jurídica que se ha

propuesto, tales como el debido proceso, principios y garantías constitucionales, el rol del

Juez Imparcial, ya adentrándose al tema los grupos de atención prioritaria entre estos a la

mujer embarazada, concluyendo el marco teórico con un análisis de la sentencia. Dentro

del ámbito metodológico se han utilizado diversidad de técnicas, métodos e instrumentos

de investigación que han permitido obtener datos, además se han podido realizar

entrevistas a estudiosos del derecho quienes de manera elocuente y puntual han podido

ratificar la necesidad de un cambio al artículo 624 inciso 3° ya que está provocando

falencias en el administrar de justicia y más aún violentando derechos constitucionales y

procesales; en el marco propositivo, se ha podido establecer la argumentación jurídica

sobre la necesidad de permitir que la mujer embarazada sea notificada con la sentencia

absolutoria oportunamente y no luego de 90 días del parto, garantizando de esta forma la

seguridad jurídica, concluyendo en esta parte con el impacto social y jurídico que

ocasionaría al estar en práctica este trabajo. Además se han realizado validaciones de

expertos entendidos en la materia, quienes han aprobado la excelencia de este trabajo.

X

EXECUTIVE SUMMARY

The present research work on allowing the pregnant woman to be notified with a

conviction or acquittal in a timely manner and not after 90 days of delivery, as indicated

in paragraph 3 of article 624 of the Integrated Code of Criminal Procedure, is of utmost

importance That within the theoretical framework have dealt with issues of great

importance for the development of the legal arguments that have been proposed, such as

due process, principles and constitutional guarantees, the role of the Impartial Judge, and

the subject of priority attention groups Among them the pregnant woman, concluding the

theoretical framework with an analysis of the sentence. Within the methodological scope,

a variety of techniques, methods and research instruments have been used to obtain data.

In addition, it has been possible to conduct interviews with law students who eloquently

and punctually have been able to ratify the need for a change to Article 624 Subsection 3

° because it is causing failures in the administration of justice and even more violating

constitutional and procedural rights; In the context of the proposition, it has been possible

to establish the legal argument on the need to allow pregnant women to be notified with

a conviction or acquittal in a timely manner and not after 90 days of delivery, thus

guaranteeing legal certainty, concluding in this Part with the social and legal impact that

would result in the practice of this work. In addition, validations have been made by

experts who are experts in the field, who have approved the excellence of this work.

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

Después de haber realizado una investigación tanto en la página oficial de la Asamblea

Nacional y también en la biblioteca de la “UNIANDES - TULCÁN”, se ha evidenciado

que no existe un trabajo con el mismo tema al actual, sin en la Universidad Católica del

Ecuador existe un trabajo relacionado con el tema “notificación tardía en asuntos civiles

y penales” el mismo que se ha realizado en julio del 2016, siendo este trabajo el único que

tiene semejanza con el presente trabajo de investigación, por la novedad que este causa y

por haber entrado en vigencia el nuevo Código Orgánico Integral Penal.

Situación problémica:

El presente trabajo tiene como finalidad primordial realizar un minucioso estudio sobre

la ejecución de la pena así como la oportunidad para cumplirla, pero ante este antecedente

es necesario señalar lo que dispone el inciso 3° del artículo 624 del COIP, mismo que en

forma puntual señala:

“Ninguna persona embarazada podrá ser privada de su libertad, ni será notificada

con sentencia, sino noventa días después del parto…” (las negrillas son mías)

(CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014,)

Esta disposición dentro de la aplicación genera conflicto ya que al no establecen en forma

clara su procedibilidad; entonces es necesario preguntarse qué sucedería si una mujer con

embarazo de tres meses es condenada por cierto delito a una pena de seis meses, ella

permanecerá con arresto domiciliario 90 días más del parto ya que esta norma prohíbe

notificar la sentencia con anterioridad y más aún que sucedería si se dicta sentencia

absolutoria.

Desde el punto de vista jurídico ésta norma es inconstitucional ya que violenta el derecho

de la mujer embarazada a conocer oportunamente la motivación de la sentencia, entonces

por qué no reformar esta norma en lo referente a esperar 90 días después del parto porque

esto significaría que una ley ordinaria esta en contraposición de la Constitución de la

Republica vulnerando uno de los principios que la carta magna posee como es la

legalidad.

2

Problema científico.

¿Cómo permitir que la mujer embarazada sea notificada con la sentencia absolutoria?

Identificación de la línea de investigación.

Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y

perspectivas

Objeto de la investigación y campo de acción

Objeto de Estudio.

Código Orgánico Integral Penal.

Campo de Acción.

La Sentencia. Oportunidad para ejecutar la pena.

Objetivos

General

Argumentar jurídicamente sobre la reforma al inciso 3° del artículo 624 del COIP, en lo

referente a la notificación de la sentencia a una mujer embarazada, a fin de garantizar el

principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 82 de la Constitución de la

República del Ecuador.

Específicos

Fundamentar teóricamente sobre la notificación y ejecución de la pena para

mujeres embarazadas.

Diagnosticar la situación actual de los procesos en lo que se haya dictado arresto

domiciliario a mujeres embarazadas dentro del último semestre del año 2015.

Determinar los componentes de la argumentación jurídica a fin de reformar inciso

3° del artículo 624 del COIP, en lo referente a la notificación de la sentencia a una

mujer embarazada.

Validar la propuesta por críticos expertos.

3

Idea a defender

Con la reforma al inciso 3 del artículo 624 del COIP, se permitirá que mujeres embarazas

que se encuentren procesadas por ciertos delitos, sean notificadas con la sentencia en su

debida oportunidad y no como lo señala la indicada disposición después de tres meses del

parto, más aún si antes de noventa días del parto ya hubieren cumplido la pena o se hubiere

confirmado su estado de inocencia mediante sentencia absolutoria.

Variables de la investigación

Variable independiente: Argumentación jurídica sobre la reforma al inciso 3° del

artículo 624 del COIP, en lo referente a la notificación de la sentencia a una mujer

embarazada.

Variable dependiente: La violación al principio de seguridad jurídica establecido en el

artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador.

Métodos, técnicas, instrumentos de investigación

Los métodos que se utilizarán en la investigación son:

Métodos teóricos

Histórico- Lógico.- Este método permite hacer un análisis del devenir de los hechos de

manera cronológica, estructurando la regularidad del problema y estableciendo de manera

lógica como ocurrieron los hechos, para la presente tesis se estudiará los antecedentes

históricos en la tramitación de juicios Penales, hasta sus sentencia.

Analítico- Sintético.- Este método permite el movimiento en el estudio de un fenómeno,

del todo a las partes que lo componen y de éstas al fenómeno en general, la tesis se

enfocará en argumentar jurídicamente la necesidad de que una mujer en estado de

embarazo pueda ser notifcada con la prontitud posible y no como erróneamente los

establece la norma objeto de estudio.

Inductivo – Deductivo.- Método que ayuda a inferir ciertas propiedades a partir de

hechos particulares, es decir permite pasar de lo particular a lo general y viceversa; en

4

este caso especial se podrá evidenciar los aspectos positivos y los conflictos legales y

sociales que está provocando la mala aplicación del inciso 3° del artículo 624 del COIP.

Método Jurídico.- Método que permite deducir la suma de procedimientos lógicos para

la investigación de las causas y de los fines del derecho, del conocimiento y de la

interpretación de sus fuentes, en la presente investigación se analizará jurídicamente las

diferentes normas legales y procedimientos.

Método Sistémico.- Método que me permitirá estructurar en forma lógica los temas que

se abordarán en este trabajo investigativo.

Métodos empíricos.

Observación científica.- Este método se lo aplicará en las instalaciones de la Corte

Provincial de Justicia del Carchi, específicamente en las Unidades Judiciales Penales, con

sede en el Cantón Tulcán.

Validación de la propuesta por la vía de expertos

Técnicas

Las técnicas que utilizará en la presente investigación son:

Encuesta.- Instrumento de esta, el cuestionario.

Guía de Entrevista

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.

Aporte teórico.- El aporte teórico que brindará el presente trabajo investigativo, será de

mucha trascendencia, ya que al ser un estudio minucioso permitirá conocer al lector las

causales por las cuales una mujer embarazada es privada de su libertad aun sin haber

recibido sentencia, existiendo en el Art. 624 inciso 3° un vacío legal que violenta las

garantías constitucionales de los grupos de atención prioritaria.

Significación práctica.- Con la reforma que planteo en el presente trabajo, dentro de la

parte práctica se evitará que se vulneren garantías y derechos a la mujer embarazada

como en la actualidad se viene dando

Novedad.- El tema objeto de estudio es novedoso y más aun es importante realizar una

5

investigación ya que por existir antinomias y lagunas legales no se está respetando el

principio de seguridad jurídica.

6

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

En el presente capítulo se establece el correspondiente marco teórico, el mismo que está

basado en las variables identificadas en el capítulo anterior, es decir la propuesta de

reforma al inciso 3° del Art, 624 del Código Orgánico Integral Penal y su incidencia en

la notificación de sentencia a mujer embarazada, bajo este contexto se busca determinar

la base teórica que orienta la construcción de la referida tesis de grado.

1.1. Origen y evolución del COIP

El derecho penal ecuatoriano ha experimentado una constante evolución desde sus inicios

en el año de 1837, por lo que es importante analizar los cambios que se han realizado, ya

que la principal finalidad en el presente trabajo de investigación es proponer una reforma

que violenta principios constitucionales. La legislación penal ecuatoriana nace con el

Código Penal de 1837, con este cuerpo de ley se instituye la aplicación de la pena de

muerte; posteriormente se expide en año de 1872 una codificación con mucha influencia

de la legislación penal de Bélgica, inspirada en parte, por la legislación de Francia, con

eso se fue eliminando la tradición española, aquí en esta normativa se consagran los

delitos contra la religión, y en ciertos casos se llega incluso a la sanción con pena de

muerte; además se regulan los aspectos formales de la pena capital. En 1889 se modifica

la forma de esta compilación introduciendo ligeras reformas, que no afecta su fondo y

estructura, en los delitos contra la religión se sustituye la pena de muerte, por reclusión

mayor extraordinaria. En 1906 se hizo una nueva reforma a la parte general, cuya

influencia procede de distintos códigos y de los principios que habían establecidos los

famosos criminalistas europeos a fines del siglo XIX, introduciendo los nuevos

postulados liberales; a consecuencia de la Asamblea Nacional de 1897, se elimina la pena

de muerte del sistema penal ecuatoriano.

El código modificado en 1906 fue reemplazado, por el del 22 de marzo de 1938, elaborado

por ilustres juristas, al mismo tiempo consistía en una copia del anterior con algunas

enmiendas influenciadas por la legislación italiana, y reminiscencias de la legislación

española, es aquí cuando se forma el Instituto de Criminología. A través del desarrollo

histórico, se ubican los presupuestos ideológicos del Código Penal actual.

…de manera que, la realidad jurídica por la que al momento atraviesa el Ecuador en esta

materia, no aparece como una situación generacional aislada, sino que es la secuela obvia

7

del desenvolvimiento jurídico penal, que no ha sido posible abandonarlo. (Buchelli, 1992,

pág. 23)

El Manual de Régimen Penal Ecuatoriano, contiene un resumen detallado sobre los

hechos que antecedieron a la evolución histórica del Derecho Penal, desde los tiempos

primitivos, haciendo referencia desde una visión panorámica, muy sintética, sobre la

forma en que han evolucionado las ideas penales, principalmente desde el ámbito de la

civilización europea, que es la que ha influenciado decisivamente en la formación

normativa de nuestro sistema jurídico. Se puede citar también, que en el plano de las

diferentes formas de evolución que han trascendido en la normatividad jurídica del

Derecho Penal moderno, se considera al Código de Manú como uno de sus aportes

fundamentales, pues éste, sin duda alguna viene a ser el más perfecto del antiguo Oriente,

ya que a través de él, se puede visualizar la evolución de una sociedad que ha abandonado

el estado nómada y tribal para asentarse o establecerse como sedentarios sobre un

territorio determinado, bajo formas y normas de gobiernos regulares, con jurisdicción y

competencia sobre sus habitantes.

Analizando el proceso evolutivo del Derecho Penal, se llega a concluir que el surgimiento

del mismo, se origina en base a la imperiosa necesidad de regular el comportamiento del

hombre en la sociedad, y en tal virtud obedece a que el crimen sea controlado de alguna

forma; cuando aún no existía ni siquiera un orden jurídico, cuando aún no existía la

sociedad organizada; el delito se manifiesta en su forma más rudimentaria al momento de

realizar un acto en contra de la propiedad de otros. El hombre, en su estado primitivo y

aún en calidad de habitante nómada, aún no poseía la capacidad del lenguaje articulado,

sin embargo, sus actos o forma de convivencia social eran de carácter violento, pues en

esos tiempos reinaba la imposición del más fuerte sobre el menos desarrollado. Por lo

tanto sus relaciones sociales se expresaban en los contenidos de la supervivencia, y por

lo tanto en la anarquía. Con la evolución intelectual del hombre en el transcurso de la

historia, se ve obligado a crear las primeras manifestaciones de la Ley y el Derecho Penal,

con el objetivo de regular y sancionar las conductas violentas (como la violencia contra

la mujer, los menores y otras formas de violencia anárquica) que impedían la

organización, el orden y la convivencia pacífica de la sociedad. Es así como va

evolucionando el Derecho Penal en las poblaciones más desarrolladas de las

8

organizaciones sociales, como las incaicas en el continente americano y las de Grecia en

el Continente Europeo.

Al genio de este pueblo se deben a dos pasos fundamentales para la historia de las instituciones

jurídicas: la reducción del poder político a un poder dividuo a la auto-conciencia de su valor

personal. Ambas evoluciones no se han cumplido, sino en el transcurso de varios siglos. (Torres

Chaves Efraín, 1987, pág. 47)

Efraín Torres, en su obra Filosofía y Derecho Penal cita que el pensamiento de Jiménez

de Asúa, marca el tránsito entre el Derecho oriental y el occidental y se encuentra como

elementos básicos, los que tuvo el Derecho Romano. Esta afirmación se fundamenta en

el pensamiento socrático, platónico y aristotélico que fueron de suma importancia en la

concepción del delito y la pena, ya que ellos expusieron en sus respectivas doctrinas

filosóficas, una formulación avanzada para esos tiempos. Platón, llegó al convencimiento

de que el fundamento principal del Derecho Penal se manifestaba en el concepto de la

utilidad social, y de este modo arribó a la conclusión de que la pena tenía por objeto la

doble misión, una de servir de modelo ejemplarizador para que otros no cometan delitos

y además el de amedrentar al mismo delincuente en el cometimiento de futuros delitos.

La pena, según sus postulados filosóficos, debía servir, para purificar el alma del culpable;

esto significa, que Platón concebía a la pena, supuestamente, privativa de la libertad,

como un período de reconciliación del sujeto activo del delito con sus principios morales

y espirituales, es decir, como la etapa de la rehabilitación social de la que se habla en el

Derecho Penal Moderno. De acuerdo con esta formulación filosófica, el culpable que no

ha expiado su propio delito llegaría a ser una persona sumamente infeliz, ya que el hecho

de cumplir una pena atenúa el espíritu del reo, puesto que tiene conciencia completa de

estar retribuyendo, tanto a la sociedad, como a la víctima una pena compensatoria por su

delito. De este modo, Platón intenta crear la conceptualización de un fundamento legal

que analiza la prevención del delito y su expiación. A Platón, le interesa

fundamentalmente el concepto de defensa social y el de mejoramiento individual. Walter

Guerrero Vivanco, hace referencia de cómo fue evolucionando el Derecho Penal en el

Ecuador, él expresa en su obra la Jurisdicción y la Competencia Penal, lo siguiente:

En el inicio Cada curaca era juez de tribu, y los decuriones y demás jefes de los grupos sociales en

que estaba dividida la nación, hacían el oficio de fiscales y de jueces de los individuos puestos

bajo su dependencia. Los litigios sobre las provincias los juzgaba el inca en persona. La legislación

Criminal de los incas no establecía más que tres clases de penas: la de infamia, la de golpes y la

capital, represión, golpes, muerte. El criminal era condenado con demasiada frecuencia al último

suplicio. El desaseo, la ociosidad, la mentira se castigaba con golpes más o menos dolorosos que

9

el culpable sufría en las piernas y en los brazos. El incendiario, el que trastornaba los linderos de

los campos, el adúltero, el que blasfema contra el sol o contra el Inca, el que violaba la castidad de

las vírgenes del Sol era condenado al último suplicio. La recta administración de justicia estaba

asegurada, entre otras medidas menos eficaces, con la de las visitas que se practicaban de tiempo

en tiempo, unas veces por el inca en persona, y otras por sus ministros enviados a las provincias

especialmente con este objeto. Como cada decurión estaba condenado a sufrir el mismo castigo

que el criminal, cuando éste no era entregado a la justicia, la vigilancia y solicitud de los decuriones

eran muy activas, y de este modo la moral social estaba menos expuesta a la relajación. (Guerrero

Vivanco Walter, 1988)

Resulta importante reflexionar que en el pueblo incásico, según los historiadores, se había

organizado cierto sistema judicial encargado de la administración de justicia, lo cual

distancia aún más al incario del colectivismo o comunismo primitivo de carácter europeo,

en donde, la vigilancia y la aplicación de las reglas y costumbres competían a todos los

miembros de la tribu.

Luego de minucioso estudio en conveniente manifestar que si bien es cierto, el carácter y

la esencia del Derecho Penal, es una ciencia en constante evolución histórica, también es

necesario destacar que la realidad nacional, ha estado envuelta en la anarquía política y

la corrupción económica, esto sumado a los constantes cambios de la administración de

la justicia, ha provocado que la evolución del Derecho Penal ha sido lenta y rezagada.

Gracias al influjo de las ideas renovadoras del viejo continente, a la globalización de

Sudamérica que parece irse encaminando en pos de la constitución de un bloque

continental más identificado con los problemas del subdesarrollo en este sector y a los

eminentes juristas latinoamericanos, que se han preocupado de observar, analizar, aportar

con conclusiones y soluciones muy objetivas en el campo de la Administración de la

Justicia, la aplicación de la Ley y la imposición de penas más conducentes a reparar el

daño socio-moral y a la rehabilitación del delincuente que a la represión brutal del sujeto

activo del delito; es que, esta evolución ha dejado de ser intangible para ser más notoria

en los últimos tiempos. Es difícil imaginar un estado perfecto del derecho en las latitudes

anárquicas de la geografía de los países en proceso de desarrollo, pero no es imposible.

El imperio de la Ley, la razón, la moral, los principios espirituales y los valores humanos

aún rescatables en la sociedad contemporánea, propugnarán poco a poco, la expresión

tangible de las legislaciones como un bloque continental.

La búsqueda afanosa de las instituciones representativas de los derechos humanos y de la

justicia misma como concepto de organización, para dar con los métodos de aplicación

de una Ley igualitaria para todos, podrá obtener en el inmediato futuro, tanto reformas

10

como novedades sustanciales que beneficien totalmente las legislaciones

latinoamericanas. La prevención para evitar el delito y la rehabilitación para reeducar al

sujeto activo del delito, serán las premisas objetivas en que ha de sostener, tanto la

educación nacional como el imperio de la Ley.

1.1.1. Fundamentación teórica del Derecho Penal

El derecho es un sistema de normas obligatorias, jerarquizadas, dialécticas, que rigen la

conducta de los hombres en la sociedad, dictadas y aplicadas por el Estado, abalizadas

por la fuerza dominadora, cuya finalidad es alcanzar la justicia, el orden, la paz, la

seguridad y el bien común. El Derecho Penal ha sido analizado por los tratadistas de dos

formas: primero como el conjunto de preceptos normativos, es decir, como legislación; y

por otro lado, se lo entiende como el sistema de compresión de estos preceptos, es decir,

como ciencia. Una definición más general y concreta es la propuesta por Eugenio

Zaffaroni, el mismo que define al Derecho Penal como:

El conjunto de leyes que traducen normativas de bienes jurídicos y que precisa su alcance, cuya

violación se llama delito e importa una coerción jurídica particularmente grave, que procura evitar

nuevas violaciones por parte del autor, también cabe entender por derecho penal, al sistema de

comprensión de ese conjunto de leyes. (Eugenio Zaffaoni, 2009)

Otra definición acertada de Derecho Penal es la realizada por Baumann, quien afirma que

Derecho Penal “…es la suma de las normas jurídicas que, para un determinado hecho,

ordena una determinada pena o medida.”. El Derecho Penal suele ser diferenciado

normalmente en Derecho Penal Subjetivo y Derecho Penal Objetivo; entendiendo como

Derecho Penal Subjetivo: “…la facultad que el Estado tiene de definir los delitos y fijar

y ejecutar las penas o medidas de seguridad”. Mientras que, el Derecho Penal Objetivo

se divide a su vez en Derecho Material o Sustantivo y Derecho Adjetivo o Procesal. El

primero define a “los delitos y determina la correspondiente amenaza de pena, regula

principios fundamentales en los que se fundamenta la teoría del delito”; mientras que la

rama sustantiva define el modo de hacer efectivas las disposiciones y normas, es decir

llevar a la práctica la relación delito-pena-delincuente. Los elementos clásicos del

Derecho Penal son el delito y la sanción penal, ya que en esta rama jurídica se asocia

siempre el delito con una pena. Los últimos estudios que se han realizado en esta materia

identifican un tercer elemento; el delincuente, como ser vivo, aparece ya la figura del

protagonista como lo denomina Jiménez de Asúa. “Entonces surge el problema metódico

11

de si el criminal debe seguir figurando en nuestro Derecho, como mero sujeto del delito,

o si es preciso darle lugar autónomo y hacer una sistemática tripartita: delito-

delincuente-pena.”.

Dentro de la problemática objeto de estudio estas temáticas son muy importante

estudiarlas ya que permiten adentrarnos a diversos criterios de juristas, más aún resulta

trascendental dentro del derecho penal la protección de la mujer embarazada y esto por

varios aspectos, visto desde el ámbito social no es concebible privar de su libertad a quien

en su vientre materno lleva una criatura en gestación; visto desde el ámbito jurídico es

violatorio privar de su libertad a una persona embarazada ya que se estaría atentando

contra los derechos humanos inherentes a toda persona, más sin embargo es necesario

resaltar que al tratar de proteger un derecho se violentan otros derechos tal es el caso del

presente estudio.

Realizando un breve análisis sobre lo anotado y tomando en consideración lo que señala

el inciso 3° del artículo 624 del COIP, sobre no notificar a una persona embarazada una

sentencia, sino esperar tres meses posteriores al parto, visto desde una perspectiva jurídica

lo que intentó el legislador es proteger la salud de la mujer embarazada y criatura que está

por nacer ya que al ser notificada cualquier persona con una sentencia condenatoria este

impacto causaría graves estragos; más sin embargo visto desde otra perspectiva la

protección del derecho de salud, que intentó resguardar el legislador deja en desprotección

el derecho a la libertad, esto porque todo el tiempo que dure el embarazo y los tres meses

posteriores al parto la persona procesada deberá estar con arresto domiciliario es decir

privada de su libertad, pero que sucedería si por un delito leve esta persona fue

sentenciada a cuatro meses, acaso se le retribuirá el tiempo que permaneció con arresto

domiciliario, es por estas interrogantes que es necesario analizar a fondo esta disposición

y brindar soluciones acertadas sobre este problema jurídico.

1.1.2. Principios y garantías Constitucionales

1.1.2.1. Principios constitucionales para la justicia penal.

En el desarrollo de un proceso penal pueden invocarse garantías procesales, principios y

derechos para la administración de justicia, aunque no se encuentren expresamente

12

estipulados por ley ordinaria alguna, pues basta su vigencia en la Constitución de la

República, norma máxima que tiene primacía sobre cualquier otra.

Es decir que en materia penal, según el artículo 169 Título IV, Capítulo cuarto, sección

primera de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta:

El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales

consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y

economía procesal y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia

por la sola omisión de formalidades (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

En igual sentido el artículo 76 numeral 7 literal k) de la Constitución de la República del

Ecuador determina el derecho a: “Ser juzgado por una jueza o juez independiente,

imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones

especiales creadas para el efecto”. (Constitucion de la República del Ecuador, 2008)

El juzgamiento por parte de juez independiente, imparcial y competente, constituye un

derecho por el cual el procesado debe ser juzgado por juez designado anteriormente al

hecho motivo del proceso penal.

El contenido esencial de este derecho constitucional señala, la prohibición de establecer

un órgano jurisdiccional ad-hoc, para el enjuiciamiento de una determinada persona, lo

que en la doctrina se conoce como los “tribunales de excepción”. Esta regla determina

que todos los órganos jurisdiccionales deben ser creados y constituidos por ley, la que los

inviste de jurisdicción y competencia, los mismos que deben ser anteriores a la causa que

motiva el proceso y debe contar con los requisitos mínimos que garanticen su autonomía

e independencia.

De acuerdo con este derecho y regla del debido proceso, todas las personas deben conocer

cuáles son las leyes que los rigen y cuáles los organismos jurisdiccionales que juzgarán

los ilícitos, sin que esa determinación quede sujeta a la arbitrariedad de algún otro órgano

estatal, por cuya razón, se garantiza el derecho al juez competente, por ejemplo en materia

civil, como regla general, el juez natural es el juez del domicilio del demandado; en

materia penal, el juez competente es el del lugar donde se cometió el delito; en materia

de menores el juez natural es el del domicilio de la madre, etcétera. Cabe recalcar que,

“No se puede nombrar un juez o tribunal para juzgar a una persona o algunas personas

13

en particular. Además por regla general el juez debe estar previsto en la ley con

anterioridad a la comisión del acto punible”. (Gössel, 2006)

Por lo tanto, se prohíbe expresamente el juzgamiento de las personas por tribunales de

excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.

El anterior Código de Procedimiento Civil, determinaba que la jurisdicción, es el poder

de administrar justicia, la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una

materia determinada, potestad que corresponde a los magistrados y jueces establecidos

por las leyes, esto quiere decir que tienen jurisdicción o potestad para juzgar, únicamente

los jueces establecidos y reconocidos en la ley.

Por lo tanto, en conformidad con la norma constitucional, ningún tribunal de excepción o

comisiones especiales están investidos de la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar

lo juzgado, es decir no gozan de jurisdicción, ni de competencia, es más, está proscrito el

juzgamiento por tribunales de excepción.

Al respecto, el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

establece que toda persona tiene derecho a ser oída, en cualquier proceso, por un “tribunal

competente, independiente e imparcial”.

El cumplimiento de estos tres requisitos permite garantizar la correcta determinación de

los derechos y obligaciones de las personas. Tales características, además, deben estar

presentes en todos los órganos del Estado que ejercen función jurisdiccional, según lo ha

establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Una síntesis sobre estas

características que deben estar presentes en todos los tribunales puede ser presentada de

la siguiente forma:

- El tribunal competente: Se considera tribunal competente a aquel que de acuerdo a

determinadas reglas previamente establecidas (territorio, materia, etcétera), es el

llamado para conocer y resolver una controversia. También conocido como el

derecho a un juez natural, esta garantía presenta dos alcances: por un lado, la

imposibilidad de ser sometido a un proceso ante la autoridad de quien no es juez o

que carece de competencia para resolver una determinada controversia; y por otro,

14

que la competencia de los jueces y tribunales se encuentre previamente establecida

por la ley.

- El tribunal independiente: La independencia de los tribunales alude al grado de

relación que existe entre los magistrados de las diversas instancias del Poder Judicial,

respecto a los demás órganos del Estado, en especial los de carácter político, como

lo son el Ejecutivo o el Legislativo. En este sentido, los jueces se encuentran

obligados a dar respuesta a las pretensiones que se les presentan, únicamente con

arreglo a derecho, sin que existan otros condicionamientos para tal efecto. Asimismo,

en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, ningún juez o tribunal se encuentra

sometido a la voluntad de las instancias superiores, debiendo en consecuencia

mantener también su independencia respecto a todos los demás órganos judiciales.

La competencia del juez o tribunal debe estar garantizada durante todo el proceso, ya

que esta determina el juez o tribunal llamado a conocer y resolver una controversia.

Los criterios para determinar la competencia deben encontrarse establecidos en el

ordenamiento interno, a través de normas que se refieran a esta en razón de la materia,

territorio, entre otros. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido

que la competencia de un juez o tribunal implica: “[...] que las personas

“tienen derecho a ser juzgadas por tribunales de justicia ordinarios con arreglo a procedimientos

legalmente establecidos”, razón por la cual el Estado no debe crear tribunales que no apliquen

normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda

normalmente a los tribunales ordinarios” (Zambrano, 2005)

- El tribunal imparcial: La garantía del tribunal imparcial permite contar con órganos

jurisdiccionales que aseguren a las personas que sus controversias serán decididas

por un ente que no tiene ningún interés o relación personal con el problema, y que

mantendrá una posición objetiva al momento de resolverlo. En consecuencia, la

imparcialidad de los tribunales implica que las instancias que conozcan cualquier

clase de proceso no deben tener opiniones anticipadas sobre la forma en que los

conducirán, el resultado de los mismos, compromisos con alguna de las partes, etc.

Asimismo, esta garantía obliga al magistrado a no dejarse influenciar por el contenido

de las noticias o las reacciones del público sobre sus actuaciones, por información

diferente a la que aparece en el proceso, ni por influencias, alicientes, presiones,

amenazas o intromisiones indebidas de cualquier sector.

15

Así “la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de

la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución”

(Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 97) en el artículo 167.

Los derechos relacionados con el tribunal competente, independiente e imparcial han sido

objeto de un importante análisis en la región andina a propósito de la actividad

desarrollada por la denominada “justicia militar”. Si bien la Corte Interamericana de

Derechos Humanos no considera contraria a la Convención Americana la existencia de

estos tribunales, estima necesario tomar en cuenta determinados criterios para su

regulación a nivel interno, especialmente en lo que se refiere a necesidad de dejar fuera

de su competencia el juzgamiento de civiles.

La justicia constitucional ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la competencia de

la justicia militar en diferentes oportunidades. Al respecto, la Corte Constitucional de

Colombia ha señalado que para que un delito sea de competencia de la justicia penal

militar debe existir un vínculo claro de origen entre el delito y la actividad del servicio,

es decir, el hecho punible debe surgir como una extralimitación o un abuso de poder

ocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una función propia del cuerpo

armado. Pero además, el vínculo entre el delito y la actividad propia del servicio debe ser

próximo y directo, y no puramente hipotético y abstracto. Esto significa que el exceso o

la extralimitación deben tener lugar durante la realización de una tarea que en sí misma

constituya un desarrollo legítimo de las tareas encomendadas a las Fuerzas Armadas y la

Policía Nacional. Por el contrario, si desde el inicio el agente tiene propósitos criminales,

y utiliza entonces su investidura para realizar el hecho punible, el caso corresponde a la

justicia ordinaria, incluso en aquellos eventos en que pudiera existir una cierta relación

abstracta entre los fines de la Fuerza Pública y el hecho punible del actor. En tales casos

no existe concretamente ninguna relación entre el delito y el servicio, ya que en ningún

momento el agente estaba desarrollando actividades propias del servicio, puesto que sus

comportamientos fueron desde el inicio criminales. Un tema polémico lo constituye la

relación de la justicia militar con los delitos que implican una violación de los derechos

humanos. Sobre este tema la Corte Constitucional de Colombia también ha tenido

oportunidad de pronunciarse y ha señalado que las conductas constitutivas de los delitos

de lesa humanidad son manifiestamente contrarias a la dignidad humana y a los derechos

16

de la persona, por lo cual no guardan ninguna conexidad con la función constitucional de

la Fuerza Pública, hasta el punto de que una orden de cometer un hecho de esa naturaleza

no merece ninguna obediencia. Para la Corte, un delito de lesa humanidad es extraño a la

función constitucional de la Fuerza Pública y jamás puede tener relación con actos propios

del servicio, ya que la sola comisión de esos hechos delictivos disuelve cualquier vínculo

entre la conducta del agente y la función militar o policial, por lo cual su conocimiento

corresponde a la justicia ordinaria.

Derecho a ser juzgado en un plazo razonable.- El artículo 8.1 de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos señala que toda persona tiene derecho a ser oída

con las debidas garantías “dentro de un plazo razonable”, derecho exigible en todo tipo

de proceso. Precisamente (Luis, 2008) manifiesta “El plazo razonable, se proyecta frente

a procesos excesivamente lentos, frente a la desproporcionada perentoriedad con que un

proceso ha sido configurado por el legislador, y que limita las garantías de las partes”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha dejado claro que el concepto de plazo

razonable no resulta de sencilla definición. Para establecer un lapso preciso que constituya

el límite entre la duración razonable y la prolongación indebida de un proceso, la Corte

ha señalado que es necesario examinar las circunstancias particulares de cada caso. En

este sentido ha manifestado, compartiendo el criterio establecido por la Corte Europea de

Derechos humanos, que para determinar la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla

un proceso se deben tomar en cuenta: a) la complejidad del asunto, b) la actividad procesal

del interesado y c) la conducta de las autoridades judiciales. Asimismo, la Corte

Interamericana ha considerado importante tomar otro criterio desarrollado por la Corte

Europea para determinar la razonabilidad del plazo de duración de un proceso: el análisis

global del procedimiento.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en consecuencia, no opta por precisar un

plazo determinado en días calendarios o naturales como el máximo de duración aplicable

a un proceso sino que brinda unos criterios a ser evaluados por la judicatura para precisar

si se afecta o no el derecho a la duración de un proceso en un plazo razonable, según las

características de cada caso.

17

Hace mucho tiempo hemos sostenido que nadie debe beneficiarse de su propio dolo, pues resulta

ilegítimo que si la conducta dilatoria proviene del propio imputado o de su defensa, agotado el

plazo se lo premie con la caducidad de la prisión preventiva (Santana Nelson, 2011).

En nuestro país y a propósito de la caducidad de la prisión preventiva, se ha sostenido

que se debe limitar ese beneficio cuando dolosamente propicia la caducidad el propio

justiciable habiendo manifestado: que de acuerdo con el artículo 174 segundo inciso (pág.

99), que manifiesta “la mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la generación

de obstáculos o dilación procesal, serán sancionados de acuerdo con la ley”, sin embargo

existe una contraposición en esta normativa toda vez que el Art. 324 inciso tercero del

código orgánico Integral Penal manifiesta que las mujer embarazadas no podrá ser

privadas de su libertad y deberán ser notificadas 90 días después del parto, esta norma al

no ser facultativa para el juez vulnera este principio Constitucional.

De manera que en los casos en que la malicia o temeridad de quien litiga, los actos

procesales dilatorios e inclusive la proposición de recursos tienen el propósito deliberado

de entrabar la normal marcha procesal, no debiera funcionar la caducidad de la prisión

preventiva por el sólo vencimiento del plazo.

Inviolabilidad del Derecho a la Defensa.- Maier, citado por Santos, en relación al derecho

de defensa sostiene que:

“Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las

siguientes garantías mínimas, a) ser informadas sin demora, en un idioma que comprenda y en

forma detallada, de la naturaleza o causas de la acusación formulada contra ellas, b) disponer del

tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un

defensor de su elección; y, c) a encontrarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o

ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho

que se asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se nombre defensor de

oficio gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo [...]” (Adrian, 2002)

Al respecto el Ecuador en la Constitución precisamente en el artículo 76 numeral 7

literales a), b), c) d), g); y, h), prescribe que toda persona será informada de su derecho a

permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado o de un defensor público y

a comunicarse con un familiar o cualquier persona que indique. De esta forma la

Constitución dispone que ninguna persona podrá ser interrogada, ni aún con fines de

investigación, por la Fiscalía, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la

asistencia de un abogado.

18

Hace énfasis en lo que refiere al derecho de defensa de toda persona en juicio es

inviolable, explica que el derecho a ser asistido por un abogado defensor, tiene como

finalidad garantizar que toda persona pueda contar con las mejores formas de defender

sus derechos cuando de responder a un interrogatorio se trate y estar debidamente

informado e inteligenciado sobre el verdadero alcance del mismo, con lo cual se

consolida, dentro del derecho al debido proceso, el derecho de toda persona a contar con

el asesoramiento de un profesional competente. En definitiva, cuando el mandato

constitucional señala que nadie puede ser privado del derecho de defensa, significa que

este derecho es una garantía irrenunciable.

Presunción de inocencia.- Uno de los presupuestos del debido proceso es el estado

jurídico de inocencia que goza una persona y está preceptuado en casi todos los

ordenamientos jurídicos vigentes.

La presunción juris tantum de inocencia es universal, pues está también contemplada en

el articulado internacional sobre derechos humanos, igualmente está consagrada en el

artículo 76 numeral 2 de la (pág. 56) que prescribe lo siguiente: “Se presumirá la

inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su

responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”.

Es decir el derecho fundamental a la presunción de inocencia, en tanto que presunción

iuris tantum, implica que a todo procesado se le considera inocente mientras no se pruebe

su culpabilidad: vale decir, hasta que no se exhiba prueba en contrario. Rige desde el

momento en que se imputa a alguien la comisión de un delito, quedando el procesado en

condición de sospechoso durante toda la tramitación del proceso, hasta que se expida la

sentencia definitiva.

Al respecto, como se indicó en otro lugar, el proceso penal es el marco para la discusión

(mejor, transformación) de un conflicto de intereses generado por la comisión de un ilícito

penal, donde los actores (a excepción del imparcial juez) tienen sus propios objetivos,

expectativas de las resultas del proceso penal, que, por lo general, se contrapone a los de

su contraparte. Sin embargo, la discusión del conflicto penal no puede realizarse sin la

observancia de principios y garantías, que son irrevocables; entre ellos, la presunción de

inocencia.

19

1.1.2.2. Garantías constitucionales

Las Garantías constitucionales nacen como un instrumento de protección de libertad del

ciudadano, y como principio limitativo del poder del Estado, desde este punto de vista los

derechos y garantías Constitucionales que se proclaman, se las conocen con el nombre de

principios Constitucionales, porque ellos emanan de la ley suprema que otorga

fundamentos de validez del orden jurídico y conforman la base política que regula el

Estado.

Estas garantías de orden procesal han adquirido mayor importancia en el ámbito penal,

pero cabe indicar que estas no constituyen un obstáculo para una correcta aplicación de

la ley, pues es un remedio para prevenir los atropellos. Y no como muchos piensan que

el sistema procesal penal será más eficiente cuando más dura y represiva este sea, y

cuando menos derechos y garantías se reconozcan al acusado.

1.1.2.3. Debido Proceso

El Art. 76, de la Constitución de la República del Ecuador en el literal l), manifiesta que:

Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la

resolución no se anuncian las normas o principios jurídicos en que se funda, y no se aplica la

pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones

o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos, los servidores y

servidoras responsables serán sancionados. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

El en título III en el Capítulo tercero sección segunda en el Art. 88 de la Constitución de

la República del Ecuador señala que:

La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos

en la Constitución, y podrá interponer cuando exista una vulneración de derechos Constitucionales,

por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando

supongan la privación del goce o ejercicios de los derechos Constitucionales, y cuando la violación

proceda de una persona particular. Si la violación provoca daño grave, si presta servicios públicos

impropios, si actúa por delegación y concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de

subordinación, in defensión o discriminación. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Conforme lo señalan los artículos antes mencionados nos establecen el derecho que

tenemos los ciudadanos a protegernos cuando se ha vulnerado el derecho al debido

proceso que nos está garantizado en la Constitución de la República, y a la vez nos da el

camino para proponer los debidos recursos en el caso de sentencias, autos y resoluciones

definitivos, que se han dictado por omisión o acción de los administradores de justicia, y

se ha agotado todos los recursos ordinarios y extraordinario dentro de los términos

20

legales, con esto se trata de evitar las arbitrariedades y atropellos que padecen las partes

procesales. Por consiguiente se está asegurando la seguridad jurídica y el debido proceso

al momento que los jueces tomen una decisión debidamente motivada inventar tramites a

su gusto, con los cuales pudiera crear un juicio amañado, que en definitiva sea una farsa

judicial.

Según el Dr., José García Falconi, señala que:

…el debido proceso es el más perfecto y sofisticado instrumento de resolución de disputas o

conflictos de contenido y relevancia jurídica, pues el proceso tiene reglas que nos permite llegar a

una resolución justa debida, es decir que para que el Estado pueda castigar, se exige pues la

existencia del proceso, pero no de cualquier proceso, sino de uno que se respete las garantías

constitucionales, esto es que se permita calificar un proceso como justo o debido. (GARCIA

FALCONI José, 1997,)

Como es de conocimiento general podemos darnos cuenta que en nuestro país se comete

una serie de atropellos jurídicos, con respecto a la violación de las garantías

constitucionales, por lo que a través de estos principios se busca, dar un cambio sustancial

en la aplicación de resoluciones jurisdiccionales, con la finalidad de que el respeto

ciudadano prevalezca, garantizándole un proceso justo y equitativo, con la fórmula del

debido proceso, puesto que estas garantías son técnicas de protección. En otras palabras

son mecanismos que la ley pone a disposición de las personas, para que estas puedan

defender sus derechos, cuando estos se vean amenazados, con el fin de que estos a su vez

sean resarcidos.

El Dr. Miguel Hernán Terán, señala que desde el punto de vista de la doctrina hay un

cierto debate cual es la naturaleza jurídica del debido proceso, sostiene que algunos

autores han llegado a la conclusión que se trata de un principio general del Derecho, el

profesor John raveli expresa que es aquel razonamiento estructurado para averiguar la

verdad, de forma consistente con las otras formalidades del ordenamiento jurídico, en

cuanto a determinar si ha dado alguna violación legal, y en qué circunstancias, otro

consideran que es un derecho cívico o fundamental.

Esta es una garantía que establece la Constitución en la cual ordena que los jueces deban

ceñirse a un esquema plenamente determinado en los procesos, sin tratar de inventar

tramites a su gusto, es decir es un instrumento de defensa para que no se vulneren los

derechos fundamentales de las personas.

21

1.1.2.3.1. Derecho al debido proceso

Este es un principio de jurídica frente a un Estado de Derecho, y excluye por consiguiente

cualquier acción contra “Legem o praeterlegem”, como las demás potestades del Estado

a de los términos establecidos con antelación por normas generales y abstractas que

vinculan en sentido positivo y negativo a los servidores públicos, estos tiene prohibida

cualquier acción que no esté legalmente prevista, y solo puede actuar apoyándose en una

previa atribución de competencia.

El derecho al debido proceso es el que tiene toda persona a un proceso justo en el que no

haya negociación o quebrantamiento de los derechos que cada uno tenga jurídicamente

atribuido o asignado. Es aquel proceso que satisface todos los requerimientos,

condiciones y exigencias necesarias para garantizar la efectividad del Derecho material,

se llama debido porque se le debe a toda persona como parte de las cosas justas y exigibles

que tiene por su propia subjetividad.

Ha sido necesario traer a colación este derecho dentro el presente trabajo ya que la falta

de notificación de una sentencia a una mujer embarazada está violentando el derecho a la

libertad de esta persona procesada y el derecho a un debido proceso, más sin embargo si

quiso el legislador dar protección a este grupo vulnerable debió establecer otros

mecanismos para dar protección como por ejemplo brindarle la atención médica a esta

persona procesada, a fin de que cuando vaya a ser notificada se encuentre estable y no

tenga inconveniente alguno por la notificación de esta manera resguardamos el derecho a

la salud y la libertad.

1.1.2.3.2. Debido proceso como derecho fundamental

Los Derechos Fundamentales como principio y fin en la defensa de la persona humana

deben ser los criterios inspiradores de la interpretación y aplicación jurídica en los Estados

Democráticos de Derecho. En la estructura normativa, los Derechos Fundamentales

aparecen consagrados en la Constitución cobrando prevalencia sobre los demás derechos

adjetivos que complementan la vida en sociedad del hombre.

Así derechos fundamentales como el derecho a la dignidad, a la vida, a la integridad

personal, libertad, debido proceso, libertad de pensamiento, participación, intimidad y los

derechos económico–sociales son la piedra angular sobre la cual descansa la

22

superestructura jurídica de las democracias. Los derechos fundamentales son la expresión

de un ordenamiento libre ya realizado y al mismo tiempo son el presupuesto para que este

se reconstruya continuamente a través del ejercicio individual de las libertades por parte

de todos. Estos derechos fundamentales tienen un rango que podríamos denominar como

bien jurídico constitucional; así, se configuran en el fondo legitimador de los cuerpos

legales nacionales y supranacionales, siendo la dignidad humana, más allá de derecho

fundamental, su razón de ser, limite y fin. Dentro de este panorama principista, de los

derechos fundamentales, tenemos la presencia gravitante del derecho al debido proceso

como parte integrante de los mismos.

Para el efecto el texto constitucional vigente, pone en firme el propósito de diseñar un

sistema de garantías que asegura la protección de los derechos fundamentales, para lo

cual no se limita a reconocer el llamado derecho a la jurisdicción, sino también a que él

se desarrolle con las debidas garantías.

1.1.3. El arresto domiciliario

Es importante referirnos a esta medida cautelar por cuanto, al no poder ser las personas

embarazadas privadas de su libertad por así disponerlo el inciso 3° del artículo 624 del

COIP, el Juzgador en su defecto dicta esta medida para asegurar la comparecencia de la

procesada a juicio, más sin embargo el arresto domiciliario o la llamada casa por cárcel

es una medida cautelar que se utiliza como alternativa dentro de un juicio en proceso, en

la mayoría de los códigos penales de distintos países. Se define como la privación de la

libertad de movimientos y comunicación de un condenado o acusado que se cumple fuera

de los establecimientos penitenciarios, bien en el propio domicilio, bien en otro fijado por

el Tribunal sentenciador a propuesta del afectado. El arresto suele ser una situación

provisional que termina, en caso de ser pena accesoria, con el cumplimiento de la

principal, y en los demás supuestos delictivos del acusado.

Pero es necesario conocer en qué casos se emplea o se aplica el arresto domiciliario, al

respecto el arresto domiciliario se emplea en situaciones singulares en las que el

condenado no puede o no debe ingresar en prisión, tal es el caso de la persona que se

encuentra en estado de embarazo. Se encontrarían en estos supuestos aquellos cuyo delito

ha sido menor y, por tanto, la privación de libertad supone un cargo excesivo; también,

en los supuestos de edad avanzada, cuando se tienen personas a cargo o se padece un

23

trastorno que requiere la permanencia en una vivienda, o el caso ya anotado. El arresto

puede constituir una medida cautelar, alternativa a la prisión preventiva, durante la fase

de investigación criminal o cualquier otra circunstancia.

1.2. Análisis de diferentes posiciones teóricas sobre el COIP

1.2.1. Grupos de atención prioritaria

La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 1 sostiene que es un país garantista

de derechos, y por lo tanto proteccionista de ciertos grupos entre estos los niños, niñas y

adolescentes, los adultos mayores, las personas privadas de libertad, las personas con

enfermedades catastróficas, personas con discapacidades y mujeres embarazadas.

1.2.1. Antecedentes sobre protección a mujeres embarazadas

Desde el Código Penal de 1872, 1906 , 1938 , reformados y codificados hasta 1971 ,

contienen el mismo enunciado del Artículo 58 del citado Código esto es : “Ninguna

sentencia en la que se imponga pena de reclusión se notificará a una mujer

embarazada” ,en la Ley 106, R.O. 365, 21-VII-1998, los Asambleístas Constituyentes

de Salgolquí, que elaboraron la Constitución de 1998, agregaron: “NINGUNA MUJER

EMBARAZADA PODRÀ SER PRIVADA DE LA LIBERTAD, ni será notificada la

sentencia que le imponga penas de prisión o reclusión ,sino 90 días después del parto”.

Al respecto y para hacer sugestivo este análisis es necesario citar a Savigny, quien en

aplicación de una de sus reglas sobre la interpretación gramatical se puede concluir que:

se aprecia que la citada reforma no es imperativa; por consiguiente, el Juez/a debe dictar

orden de prisión y someterle a la Infractora al arresto domiciliario, como regla el Art. 160

N.11 del CPP, R.O 555-S-24-III-2009, las medidas cautelares de carácter personal

son: 11.- El arresto domiciliario que puede ser con supervisión o vigilancia policial,

provocando así un incumplimiento del debido proceso, por tal motivo que sucede si una

mujer embarazada es inocente o tiene sentencia absolutoria? Sin duda se genera un

conflicto legal, y todo esto se da por que el juez de garantías penales no tiene la facultad

de analizar el caso es decir, determinar con la ayuda de peritos especializados para el caso

cómo se encuentra el estado emocional o el estado de salud de la mujer embarazada y

del bebe al momento de poder dictar la sentencia y así evitar que permanezca detenida

durante todo el embarazo y 90 días después.

24

El Art. 171 CPP, faculta al Juez o Jueza de Garantías Penales sustituir o derogar una

medida cautelar dispuesta con anterioridad o dictarla no obstante haber negado

anteriormente, para el efecto se impone analizar los 2 literales que enuncia esta

disposición:

a. Concurran hechos nuevos que lo justifiquen; y

b. Se obtengan evidencias nuevas que acrediten hechos antes no justificados o

desvanezcan los que motivaron la privación de la libertad.

En el párrafo segundo del citado artículo manifiesta: “Siempre que no se trate de delitos

contra la Administración Pública , de los que resulte la muerte de una o más personas,

de delitos sexuales, delitos de odio; los sancionados con pena de reclusión o

cuando exista reincidencia, la prisión preventiva podrá ser sustituida por el arresto

domiciliario en los casos en que la persona procesada tenga una discapacidad mayor al

50% certificada por el CONADIS”. En el Nuevo Código Orgánico Integral Penal, se

rebaja al 30 % y se agrega enfermedades catastróficas o de alta peligrosidad Art. 535

CPP), Padezca de una enfermedad catastrófica , sea mayor de edad (Nuevo Código Art.

532 -535, 65 años ) O SEA UNA MUJER EMBARAZADA O PARTURIENTA , EN

ESTE ÙLTIMO CASO HASTA 90 DÌAS DESPUES DEL PARTO

En el párrafo Quinto dice: las MUJERES EMBARAZADAS privadas de libertad que no

puedan beneficiarse con la sustitución de la prisión preventiva, cumplirán la medida

cautelar en lugares especialmente asignados para el efecto.

El Art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa el Derecho de las

personas y grupos de atención prioritaria:

Las Personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, MUJERES EMBARAZADAS,

personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades

catastróficas o de alta complejidad , recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos

público y privado. ... El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble

vulnerabilidad. (Constitución de la República del Ecuador,, 2008)

Entendiéndose como personas de doble vulnerabilidad a las mujeres parturientas,

entonces, si mujer embarazada comete un delito y tiene que estar privada de su libertad

ya sea bajo el arresto domiciliario o en algún lugar asignado para el efecto y así se

incumple esta regla.

25

De la misma manera el Art. 43 de la Carta Fundamental reconoce a las mujeres

embarazadas, la obligación del Estado de Garantizar en su período de embarazo cuanto

de lactancia, los derechos a:

1.- No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral (Delinquir no

es un ámbito educativo, social y laboral .Delincuente es quien desconoce los cánones. Morales,

Legales y Humanos de los Ciudadanos).

2.-Gratuidad de los Servicios de Salud Materna.

3.-La protección prioritaria y cuidado de su Salud integral y de su vida durante el embarazo, parto

y post parto.

4.-Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el

período de lactancia. (Constitucion de la República del Ecuador, 2008)

La ausencia de planes para una eficaz aplicación de estas disposiciones Constitucionales

que son declarativas, que se concretan con Leyes y Reglamentos en atención que, el

Estado Ecuatoriano, además de ser Constitucional, es de derechos y justicia.

El Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce este Derecho de

protección

En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se

asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: Se

presumirá la inocencia de toda persona y será tratada como tal, mientras no se declare su

responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. (Nacional A. ,

Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Lo mencionado, constituye una garantía inherente a la personalidad humana, así registra

sobre la prisión preventiva el Art. 9 núm. 3 del Pacto Internacional de los Derechos

Civiles y Políticos.

La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla

general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la

comparecencia del Acusado en el Acto del Juicio, o en cualquier otro momento de las

diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.

1.2.1.1. Definición de embarazo

Dentro de mi investigación es importante tomar en cuenta importantes terminologías, por

tal motivo he creído conveniente hablar acerca del embarazo. “El embarazo o gravidez

(del latín gravitas) es el período que transcurre entre la implantación en el útero del

óvulo fecundado hasta el momento del parto”. (Cabanellas, Diccionario Jurídico

Elemental, 1998)

26

Refiriendo que el embarazo es de responsabilidad física de la mujer, es justamente por

esta razón que muchas mujeres cometen el delito del aborto con facilidad, que en la

mayoría de casos es ejecutado ilegalmente por un médico o personas empíricas.

1.2.1.2. Proceso de embarazo

El comité de aspectos Éticos de la reproducción humana y la salud de las mujeres de la

federación internacional de ginecología y obstetricia manifiesta que el proceso del

embarazo: “Comprende desde la fecundación del óvulo por parte del espermatozoide

hasta el parto o expulsión del feto al exterior. Su duración normal es de 38 semanas desde

la fecundación, es decir, 40 semanas desde la fecha de la última regla”.

Es importante destacar que el nasciturus puede sentir dolor en su cuerpo, debido a que el

sistema nervioso se desarrolla al término de la tercera semana, y normalmente las mujeres

notan su estado de embarazo a partir de la cuarta o quinta semana, convirtiéndose el

aborto en un acto atroz, porque la criatura siente con dolor mientras es desgarrado por los

instrumentales.

Es decir que cualquier dolor que sufra la madre en el periodo de gestación causará

estragos o hasta la muerte fetal, en la persona que está por nacer.

Esta referencia doctrinaria nos deja la conclusión de que la vida empieza desde la

concepción, por tal razón la Constitución del Ecuador ampara el derecho a la vida desde

la concepción y se penaliza en el Código Orgánico Integral Penal toda acción que atente

contra este derecho básico y fundamental.

1.2.1.3. ¿Cuándo el embrión es persona humana?

“El ser humano está formado no de un modo semejante a la potencia-cuerpo, el acto-

espíritu, sino de modo sistémico, la persona es un sistema, formado por dos subsistemas:

el cuerpo y el alma, inseparables desde la concepción. El embrión tiene sustantividad

propia y personalidad, que es lo que el individuo tiene, lo quiera o no. El embrión es

persona, en cuanto se auto posee, “realidad en propiedad”, ser suyo.

De lo dicho, resulta que no hay ser humano ni persona humana sin forma substancial

humana, es decir, sin alma humana. Con los conocimientos biológicos actuales que

certifican que el sujeto biológico hombre comienza con la concepción, porque individuo

27

biológico humano y persona humana son, como es obvio, una misma realidad mirada en

dos niveles y campos de conocimiento distintos, la biología y la filosofía; y porque si los

seres son por su forma substancial, no puede existir un sujeto biológico hombre sin la

forma substancial humana.

Este tipo de teorías filosóficas reafirman la importancia de defender jurídicamente a los

nasciturus, ya que no es una cosa, o simplemente una célula en estado de crecimiento, es

un ser humano que se está gestando, que por su naturaleza y condición no puede

defenderse, y si la madre decide abortar está atentando contra la vida del nonato.

Dentro de lo que nos corresponde si bien el cuidado del nasciturus es responsabilidad

absoluta de la madre es importante el medio en que el que se encuentra para poder

desarrollarse respectivamente, en el caso de una mujer que se encuentra en estado de

embarazo y a tenido los cuidados necesario durante todo este proceso sin importar el

tiempo que tenga de gestación ella se encuentra en capacidad de poder recibir una notica

que determine su estado en el caso en que haya cometido algún delito, y más aún si el

delito que se le está imputando no tiene ninguna relación con ella, es decir va a recibir

sentencia absolutoria; pero que pasa si una mujer embarazada que se encuentra en

perfectas condiciones tanto ella como el nasciturus comete cierto delito que tiene como

pena tres a cinco años la legislación ecuatoriana le ofrece acogerse a algunos

procedimientos especiales pero si no ha sido notificada ella tiene que esperar 90 días

después de dar a luz para poder usar este derecho constitucional.

1.3. Valoración crítica de expertos sobre el objeto de investigación

1.3.1. La sentencia

La sentencia, como bien explica (Dohring, 1972) “es la decisión que pone fin a la

instancia, dictada por el Tribunal sobre la exclusiva base del juicio oral. Su objeto, lo

constituye el objeto del proceso, tal y como se presenta según el resultado del debate”

Según (Coulture, 2005) describe la sentencia

“La sentencia es tanto un acto jurídico procesal como el documento en que dicho acto se

consigna. En el primer caso, es el acto que emana de los agentes de la jurisdicción y

mediante el cual deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento. Como

documento, en cambio, es la pieza escrita emanada del tribunal que contiene el texto de

la decisión emitida”.

28

Ahora bien, aunque la sentencia existe en el espíritu del juez antes del otorgamiento de

la pieza escrita; para que sea perceptible y conocida, se requiere de una forma mediante

la cual se represente y refleje tal voluntad.

En otras palabras, para que exista la sentencia, es indispensable la concurrencia de los dos

elementos: la plenitud de la voluntad del juez, es decir la correcta actuación del juez

apegado totalmente a derecho como un verdadero representante en la administración de

justicia, y la integridad del documento el mismo que no debe de adolecer de ningún vicio

jurídico y debe ser claro en todos sus aspectos principales, en lenguaje sencillo que

cualquier persona pueda entender. Para contextualizar mejor la noción de sentencia, así

como la necesidad de su motivación, es necesario explorar la naturaleza jurídica de esta

providencia, en función del proceso de su formulación o también llamada génesis lógica.

1.3.1.1 Naturaleza jurídica

Varias corrientes han tratado de explicar la naturaleza jurídica de la sentencia, entre las

que destacan dos tesis importantes: una que sostiene que es un acto lógico, y otra que es

un acto de voluntad. Estas dos tesis, en realidad se complementan, pues contemplan

aspectos distintos pero al final conllevan a mismo camino.

1.3.1.2. La sentencia como acto lógico

Durante mucho tiempo la corriente predominante sostuvo que la sentencia no era sino una

pura operación lógica, bajo el criterio de que el juez no es sino la boca que pronuncia las

palabras de la ley, conforme el espíritu de las leyes, de Montesquieu.

Al respecto Marco Monrroy, en su obra sobre Derecho Procesal señala que:

La norma jurídica es un mandato que, por estar expresado en forma abstracta, tiene

necesidad de ser concretada, que es lo que hace precisamente el juez en la sentencia. Pero,

evidentemente, en esta operación el juez no añade ninguna partícula de voluntad propia a

la ya manifestada por el legislador. La operación por la cual, dada una norma general se

determina cuál es la conducta que debe seguir en el caso concreto el particular sujeto a la

norma, es una pura operación lógica y, como se suele decir, un silogismo, en el cual, tomada

como premisa mayor la regla general, como menor el caso concreto, se deduce la norma

que hay que seguir en el caso particular. (Marco Gerardo Monrroy Cabra, 1966)

Consecuentemente, según esta doctrina, la sentencia no es sino la ley del caso concreto,

no crea ninguna nueva norma, y se limita a declarar la vigencia de la norma legal en el

caso decidido.

29

1.3.1.3. La sentencia como acto de voluntad

Hacia finales del siglo XIX comienza a insinuarse la doctrina de que entre la sentencia y

la ley existen diferencias funcionales, donde la ley no es un ordenamiento jurídico

completo, sino una especie de proyecto para futuro, al cual las sentencias le provee

efectividad. Consecuentemente, la sentencia adopta un significado particular, que aporta

al ordenamiento jurídico algo nuevo, implicando una suerte de nueva ley especial para el

caso concreto. En este sentido, el proceso intelectual de la sentencia no es una pura

operación lógica, porque hay en ella diversas circunstancias ajenas al simple silogismo

jurídico. Se trata de un acto de voluntad, no estrictamente del juez, sino del Estado a través

de aquél, que concreta la voluntad de la ley. Supone por tanto, un acto volitivo que

requiere de la construcción de un juicio histórico de los hechos, y de un juicio crítico o

de valor, donde el juez debe tomar en consideración las circunstancias sociales,

económicas y políticas de cada caso. Por tanto, la labor del juez no puede ser estrictamente

lógica, pues eso la haría demasiado simple, y, en términos de Calamandrei, el propio

proceso estaría sobrando o quedaría limitado mínimamente a la alegación de las partes

ante el juez. Con estos argumentos doctrinarios, podemos afirmar que la sentencia es en

realidad un acto complejo que involucra efectivamente elementos de carácter volitivo,

que atraviesan tanto una labor de reconstrucción histórica, como una operación de

carácter crítico, donde el juez elige entre la tesis del actor y del demandado la solución

que le parece apegada al derecho y a la justicia. Sin embargo, consideramos que este

proceso no está exento de una operación lógica fundamental, aunque ésta por sí sola no

es suficiente, ni tampoco se limita a la aplicación de un silogismo. En otras palabras,

coincidimos en que la mera aplicación del silogismo jurídico no alcanza a explicar todo

el proceso intelectual que debe realizar el juez para elaborar la sentencia, pero ello no

significa que no sea indispensable un proceso lógico igualmente complejo, que le dote de

coherencia formal e incluso material a la providencia, basado en un criterio de validez

estructural indispensable.

Por lo tanto, la sentencia sí implica una operación lógica que, aunque no se limita a la

sola aplicación de un silogismo, es indispensable para conceder validez formal al

contenido de la misma. La relación de los criterios de validez y verdad, evidencia una

adecuada elaboración de la sentencia, y fundamentalmente, dan fe de una debida

motivación, como se verá más adelante.

30

En todo caso, el acto complejo de la sentencia, la necesidad de su motivación, así como

la relación de la construcción de la voluntad con la operación lógica, se explican más

claramente siguiendo precisamente el proceso intelectual denominado formación de la

sentencia.

1.3.1.4. El proceso de formación de la sentencia

Al decir de Couture, el proceso contempla varios pasos, que podrían sistematizarse así:

Apreciación extrínseca: Una primera operación mental del juez, derivada de los términos

mismos de la demanda, consiste en determinar la significación extrínseca del caso que se

le propone, una apreciación primafacie de la cuestión, para saber si, en primer plano de

examen, la pretensión debe ser acogida o rechazada. Por ejemplo, si se solicitara algo que

de plano la legislación lo niega, tal pretensión debería rechazarse sin necesidad de entrar

al análisis de los hechos.

Reconstrucción de los hechos: Una vez que se ha determinado la existencia de una posible

admisibilidad del caso, el juez debe hacer un examen crítico de los hechos, partiendo de

adoptar la función de un verdadero historiador o investigador que, apartando los

elementos inútiles o vanos, pueda reconstruir en su imaginación la realidad pasada,

contando con las pruebas del juicio como el medio de verificación de los hechos.

Calificación jurídica: En este momento, el magistrado ve la necesidad de realizar un

diagnóstico concreto, que significa no la mera descripción de los sucesos sino su

calificación jurídica, en una especie de “tipo jurídico”. Es decir, se trata de reducir los

hechos a especies jurídicas comunes y conocidas, a figuras jurídicas determinadas. Por

ejemplo, si se trata de una compra venta, una donación, una relación laboral, etc.

Determinación del derecho aplicable: Consiste en determinar si al hecho reducido a un

tipo jurídico le corresponde aplicar tal o cual norma.

A este proceso, se le denomina “subsunción”, y constituye el enlace lógico de una

situación particular, específica y concreta con la previsión abstracta, genérica e hipotética

contenida en la ley. Al respecto, consideramos que, si bien es transversal a todo el

proceso, en esta etapa y en la siguiente, la operación lógica, reviste especial importancia,

31

máxime, atendiendo a que el juez es libre de elegir el derecho que cree aplicable según

su convicción.

“Por ello además, en este punto, la motivación del fallo es el único mecanismo para

comprobar su actividad reflexiva y basada en el estudio de las circunstancias particulares,

y no un acto discrecional producto de su voluntad arbitraria. Consecuentemente, así como

la sentencia no es una mera operación lógica; tampoco es un mero acto de voluntad.

Insisto, ambos factores se complementan” (Eduardo Courture, 2005).

La decisión: Luego del proceso crítico y valorativo que se ha recorrido, el juez debe

resolver si la demanda debe ser aceptada o rechazado, concluyendo una solución

favorable o adversa al actor. Como resultado tenemos que, la sentencia es una operación

intelectual que, luego de un largo proceso crítico en el cual la operación lógica es

fundamental, culmina en actos de voluntad, todos debidamente motivados.

1.3.2. Clasificación de las sentencias:

De las posiciones doctrinarias expuestas, se evidencia sin embargo que, en la actualidad,

no se puede objetar la necesaria coordinación lógica y jurídica de la sentencia con la ley,

en el sentido de que la sentencia aplica la ley preexistente, y constituye su proceso de

individualización y especificación, mediante el cual, la ley anterior, genérica, hipotética

y abstracta se vuelve actual y concreta. Las diferencias pueden surgir en cuanto al alcance

de esa aplicación de la ley, respecto de, si al hacerlo, la sentencia constituye una mera

declaración de derechos, o implica una actividad creadora de derechos, una nueva norma

jurídica desprendida de la ley.

Sobre este aspecto, las posiciones deben ser flexibles, pues claramente se pueden

encontrar tanto sentencias que se limitan a declarar un derecho, como sentencias que

crean estados jurídicos inexistentes previamente. Por tanto, ni todas las sentencias se

limitan exclusivamente a declarar un derecho, ni todas crean estados jurídicos nuevos. Lo

cual nos lleva necesariamente distinguir varias clases de sentencias, y a preguntarnos si

¿todas ellas deben ser motivadas? Analicemos las principales:

Sentencias declarativas: Son aquellas que, precisamente, tienen por objeto la mera

declaración de la existencia de un derecho, en el sentido de describirlo más allá de la ley.

No pasan de ahí, pues debe advertirse que, en estricto sentido, todas las sentencias

contienen la declaración de un derecho, aun como antecedente de la decisión final. Pero,

32

estas sentencias, las meramente declarativas, se limitan exclusivamente a ello; por

ejemplo, la sentencia absolutoria que desestima la demanda, o aquella tendiente a

establecer la falsedad de un documento. Sus efectos se retrotraen hacia lo pasado.

Sentencias de condena: Son aquellas que imponen una prestación de dar, hacer o no

hacer algo. Ese es su objeto principal, y por tanto resultan ser las más abundantes en el

campo jurisdiccional. Pueden nacer de la lesión de un derecho, del incumplimiento de

una obligación de hacer o no hacer, que por tanto imponen al obligado la prestación

debida. Normalmente, sus efectos se retrotraen a la fecha de presentación de la demanda.

Sentencias constitutivas: Son aquellas cuyo objeto principal es la creación, modificación

o extinción de un estado jurídico. Por ejemplo, la que declara la paternidad, la que dispone

el divorcio o la separación de bienes, etc. Evidentemente, sus efectos rigen para el futuro.

Finalmente, una parte de la doctrina ha incorporado a las tres clases citadas, una cuarta,

que han denominado “sentencias cautelares”, como una categoría autónoma. Se refiere a

las medidas cautelares, precautelatorias, preventivas o de seguridad. Al respecto, no

obstante, no existe acuerdo sobre su real carácter autónomo. Por lo que, cualquiera sea la

clase de sentencia, resulta inexorable el proceso intelectual para su formación descrito

anteriormente, lo cual permite afirmar que, sin importar el tipo, todas las sentencias deben

ser motivadas, pues declarativas, de condena o constitutivas requieren de una valoración

crítica sustentada y de una fundamentación lógica válida.

1.3.3. Fines de la sentencia

Para finalizar este análisis de nociones previas conceptuales, es importante destacar los

fines que tiene la sentencia, pues en ellos encontraremos una vez más, a la motivación

como elemento fundamental, cuyo análisis específico se realizará más adelante.

Para el efecto, y siguiendo a Fernando de la Rúa,

Podemos identificar presupuestos externos y requisitos internos del fallo. Los

primeros son presupuestos procesales como la existencia del tribunal

legítimamente constituido; la intervención de las partes, en especial del imputado,

garantizando su derecho a la defensa y al debido proceso; y la existencia de una

cuestión propuesta o pretensión. A estos habría que adicionar ciertos presupuestos

sentenciarles, referidos a la existencia de un procedimiento previo, válido y

completo por su forma y grado. Los requisitos internos del fallo, en cambio, tienen

que ver con el contenido, la oportunidad y la forma. (Coulture, 2005)

33

En relación al contenido tenemos:

Resolución de todas las cuestiones esenciales objeto del proceso: Lo que significa que el

juez debe decidir todas las cuestiones que le hayan sido sometidas por las partes, lo mismo

que las cuestiones que la propia ley considera esenciales, y por tanto no debe obviar

ningún asunto de los que deban ser resueltos necesariamente (mínima petita). En este

sentido, la consideración de cada cuestión debe ser expresa, aunque la decisión puede ser

expresa o implícita. Puede decidirse de manera implícita cuando la cuestión queda

desestimada en la motivación y pierde influencia sobre el sentido del fallo. Sin embargo,

las cuestiones esenciales principales deben ser específicamente resueltas.

Congruencia o correlación: A la par, debe abstenerse de considerar cuestiones ajenas a la

litis, y no debe exceder las pretensiones de las partes (extra y ultra petita).De la Rúa

adiciona a éstos, el elemento volitivo, que implica que el juez debe gozar de plena libertad

en el ejercicio de su función, y su voluntad debe ser libremente adoptada.

En nuestra opinión, sin embargo, este fin más que de contenido, debería considerarse

como presupuesto procesal, pues se trata de un del juez, no de la sentencia, y por ende,

así como la integración legítima del tribunal, consideramos que, la libre voluntad del

magistrado es una condición externa. En relación a la oportunidad, el juez debe

pronunciar sentencia dentro de los términos establecidos. La importancia de este requisito

depende de los efectos que contemple la ley procesal, pues hay legislaciones que prevén

la pérdida de competencia.

En el caso de la ley procesal ecuatoriana, encontramos disposiciones interesantes en este

sentido; así el artículo 203 de la Ley Orgánica de la Función Judicial dice:

Si una causa llegare al estado de resolución, y las partes hubieren satisfecho los valores legales

necesarios para su despacho, transcurridos dos meses sin que la resuelva, cualquiera de las partes

podrá pedir que el juicio pase a la Sala de Conjueces, para que dicte la resolución dentro de igual

término, contado desde que se les notifique el llamamiento. (Nacional A. , Ley Organica de la

Función Judicial del Ecuador, 2008)

1.3.4. La notificación de la sentencia

Desde el ámbito del derecho se entiende por notificación como un acto jurídico por el

cual se comunica legalmente a una persona una resolución judicial para que actúe

procesalmente en el juicio mediante los actos que la ley pone a su disposición.

34

El antiguo Código de Procedimiento Civil del Ecuador la definía como:

…el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes, o de otras personas o funcionarios, en

su caso, las sentencias, autos y demás providencias judiciales, o se hace saber a quien debe cumplir

una orden o aceptar un nombramiento, expedidos por el juez. (Código de Procedimiento Civil,

2005).

El efecto que genera la notificación es que desde el momento en que se perfecciona la ley

entiende que la resolución judicial queda puesta en conocimiento de la persona notificada.

Normalmente a la notificación va asociado un plazo para realizar una diligencia judicial

con posterioridad a ella, es decir por ejemplo la interposición de un recurso. Por tal razón,

la notificación constituye la materialización del principio de bilateralidad para realizar un

acto jurídico o no.

Una vez que se analizado respecto de las características de la sentencia es necesario

conocer sobre la notificación de una sentencia o como lo señala que Código Orgánico

Integral Penal, en su artículo 624 sobre la oportunidad para ejecutar la pena, al respecto

nuestra legislación penal señala que la pena deberá cumplirse una vez que esté

ejecutoriada la sentencia, es decir que se hayan agotado todos los recursos verticales y

horizontales que señala nuestra legislación pero como interponer estos recursos si el

inciso tercero de este artículo señala que:

Ninguna mujer embarazada podrá ser privada de su libertad, ni será notificada con sentencia, sino

noventa días después del parto. Durante este periodo, la o el juzgador ordenará que se le imponga

o que continúe el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónico para

garantizar el cumplimiento de la pena. (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014,)

Entonces al no conocer la procesada sobre el contenido de su sentencia por así prohibirlo

la norma transcrita, esta persona además del estado de embarazo que se encuentra no

puede interponer ningún recurso sino después que hayan transcurrido tres meses desde el

parto cuando ya le ha sido notificada su sentencia, es más tampoco podría acogerse a la

suspensión condicional de la pena. Entonces este inciso ocasiona que los procesos penales

se alarguen más y violenten el principio de celeridad procesal esto porque al ser notificada

la mujer embarazada con una sentencia, recién esta persona puede interponer recurso de

apelación en el caso de que se declare su culpabilidad sin analizar que ella ya estuvo

privada de su libertad con arresto domiciliario el periodo de gestación y los tres meses

posteriores al parto y en mucho de los casos ya cumplió la pena, entonces que sucedería

35

si una vez interpuesto el recurso de apelación se confirma la inocencia de ella acaso el

Estado indemnizará por el tiempo de privación de libertad.

El inciso 3 del artículo 624 del COIP, al ser violatorio a los derechos de libertad y defensa

que se establecen en la Constitución debe ser reformado y permitir la aplicación del

debido proceso sin dilación alguna, tutelando desde la esfera constitucional todos los

derechos inherentes a las personas más aún si estas pertenecen a uno de los grupos de

atención prioritaria como lo es el caso de la presente investigación.

1.3.5. Análisis del artículo 624 del Código Orgánico Integral Penal

Siendo el artículo 624 del Código Orgánico Integral penal donde se centra la presente

investigación es necesario conocer que señala la vigente normativa al respecto:

Artículo 624.- Oportunidad para ejecutar la pena.- La pena se cumplirá una vez que esté

ejecutoriada la sentencia.

En los casos de personas adultas mayores, las penas privativas de libertad se cumplirán en

establecimientos especialmente adaptados para su condición.

Ninguna mujer embarazada podrá ser privada de su libertad, ni será notificada con sentencia, sino

noventa días después del parto. Durante este periodo, la o el juzgador ordenará que se le imponga

o que continúe el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónico para

garantizar el cumplimiento de la pena. (Código Orgáncio Integral Penal, 2014)

El primer inciso es muy claro y explicito ya que señala que la pena se ejecutara una vez

que la sentencia se haya ejecutoriado, pero es necesario preguntarnos cuando sucede este

efecto legal, al respecto las sentencias se ejecutorían cuando se han agotado todos los

recursos horizontales y verticales que señala el procedimiento, dicho en otras palabras no

existe ya instancia legal en la que se pueda volver a revisar la sentencia.

El segundo inciso dentro del ámbito carcelario todavía no existe la infraestructura física

en la cual se separe a las personas adultas para el cumplimiento de la pena de allí que

favorecería a este grupo de atención prioritaria esta disposición esto para evitar abusos

que dentro de los centros carcelarios se dan a diario.

El tercer inciso a diferencia de los dos anteriores presenta una gran falencia y herejía

jurídica ya que en su inicio este artículo es concordante con la norma constitucional al

señalar que las mujeres embarazadas no podrán ser privadas de su libertad, el problema

jurídico surge en su segunda parte al indicar que no será notificada con sentencia, sino

noventa días después del parto y que además durante este periodo continúe el arresto

36

domiciliario y el uso del dispositivo, entonces es necesario preguntarnos qué sucedería si

esta mujer fue en sentencia declarada inocente, acaso debe permanecer con arresto

domiciliario y con el dispositivo de vigilancia todo los nueve meses de embarazo y los

tres meses posteriores a este, es aquí donde el legislador se equivocó ya que por

resguardar el derecho de la mujer embarazada, violenta el derecho de libertad. Además

esta norma no brinda seguridad jurídica ya que no es clara lo que la torna contradictoria

e inconstitucional.

1.3.6. Estudio comparado sobre la notificación de sentencia a mujeres embarazas

entre la ecuatoriana y otros países.

Dentro de este punto intento hacer una reflexión sobre los distintos enfoques desde los

cuales puede ser tratada la motivación de las resoluciones judiciales, tomando en

consideración la diversidad de culturas y tradiciones, y los trasfondos ideológicos, que

existen tanto en muchos países de América Latina, entre ellos, Ecuador, Colombia, Chile

Perú. Bolivia entre otros países,

No obstante, previamente conviene recordar que el análisis comparativista debe desarrollarse sobre

la base de un proceso cultural el cual oriente sus escogencias no solo hacia cuáles ordenamientos,

institutos y experiencias someter a confrontación, sino también al método con el cual se desarrolla

la comparación. Así, por ejemplo, una comparación basada únicamente en la relación entre normas

existentes en diversos países en cierto momento es justificable, solamente dentro de una cultura

rigurosamente normativista positivista (caso Ecuador, Perú, Colombia, Bolivia, España, entre

otros) y según la idea de que la cultura jurídica sea una mera yuxtaposición de informaciones que

se supone “describan” datos normativos” (MichelleTarufo, 2006, pág. 57 y 58).

En cambio, una comparación orientada a las reformas implica la consideración del

funcionamiento efectivo de los sistemas e institutos, de las implícitas escogencias de

política del derecho, de las orientaciones de la praxis y de los principios generales de los

ordenamientos cotejados.

Así mismo, hay que tomar en consideración el objeto de la comparación, en el cual se

cotejen no sólo normas sino también la doctrina y jurisprudencia, y a partir de ello,

semejanzas entre sistemas procesales con subestructuras diferentes de organización

económica, lo cual facilitaría la interpretación del derecho interno, su armonización y

unificación.

37

En este contexto, la metodología funcionalista es de suma utilidad puesto que permite que

la recolección de los reportes nacionales sea apreciada a partir de sus semejanzas y

diferencias mediante la creación de nuevos sistemas que evalúan de mejor manera las

respuestas a las necesidades humanas.

En Latinoamérica, si bien el tramo colonial muestra, por lo general un predominio de la

no motivación, la tendencia motivacionista logró imponerse en dos etapas: la primera,

como derivación de principios, preceptos y garantías, como el derecho a la defensa y el

debido proceso legal y, luego, como obligación ya prescrita expresamente en el texto

constitucional, Ecuador siguió esta misma tendencia, y desde la Codificación de la

Constitución de 1998 aparece la obligación expresa de motivar, la cual se reproduce en

nuestra actual Carta Magna que proclama el Estado Constitucional de derechos y justicia

social.

Debemos recordar que en el modelo constitucional continental asociado al Estado liberal

de Derecho, la ley, en la práctica, no se encuentra sujeta a ninguna norma superior y que

la Constitución queda reducida a una mera declaración de principios dependiente de la

formulación legal; en cambio, con la aparición del Estado Social de Derecho, la

Constitución se convierte en norma jurídica de aplicación y oficia directa, al tiempo que

constituye fuente del resto del ordenamiento que los jueces y los demás operadores

jurídicos deben tomarla como regla de decisión. Sin embargo, debemos recordar que el

ordenamiento constitucional ecuatoriano, desde su origen, a comienzo del siglo XIX, ha

sido influenciado por él.

Al respecto de lo manifestado la Constitución del Perú, en su Art. 139 inciso 5, manifiesta

“la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias excepto en las

de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho

en que se sustenta; en este sentido el tribunal Constitucional Peruano, a establecido que

la motivación de una resolución no solo consiste en expresar la norma legal en la que se

ampara, sino fundamentalmente en exponer suficientes las razones de hecho, y el sustento

jurídico que justifique la decisión tomada” CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA

REPÚBLICA DEL PERÚ 2004, Art. 139.

El derecho al debido proceso, en el Perú, se encuentra consagrado en el artículo 139 inc.

3 de la Constitución. Sin embargo, más allá del hecho que ese artículo se encuentra

referido a las garantías de la función jurisdiccional ejercida por él poder judicial la

38

jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha dejado bien en claro que ese derecho se

aplica a todos los entes, tanto privados como públicos, que llevan adelante procesos o

procedimientos para ventilar la situación jurídica de los particulares. Esa misma

jurisprudencia ha diferenciado este derecho en dos ámbitos, el objetivo referido a las

garantías que todo proceso debe observar en su desarrollo y el subjetivo que se basa en

los requisitos de razonabilidad y proporcionalidad que debe observar cada decisión

emitida por cualquier órgano de poder.

Posteriormente, el derecho ha recibido consagración en varios cuerpos legislativos pero

no fue sino hasta la promulgación del Código Procesal.

Constitucional el año 2004 que recién la legislación peruana aventuró una suerte de

definición y desarrollo del mismo.

La Constitución Chilena establece en el artículo 19 Numeral 3 que “se garantiza a toda

persona la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”. Este numeral

desarrolla luego una serie de garantías relativas a este derecho, que son:

Derecho a la defensa jurídica y a la intervención del juez (incisos 2° y 3°).

Juez natural y anterior al hecho, y prohibición de comisiones especiales (inciso 4°)

Legalidad del proceso (inciso 5°)

No presunción de derecho de la responsabilidad penal (inciso 6°)

En materia penal, ley previa y expresa (incisos 7° y 8°)

El derecho está tutelado por distintas acciones constitucionales. Ante el Tribunal

Constitucional se puede solicitar, por los órganos colegisladores, la anulación de

proyectos de ley, tratados internacionales, decretos del Presidente y autos acordados de

los tribunales superiores.

También ante el Tribunal Constitucional, las partes de un proceso pueden solicitar que se

declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto que vulnere alguno de

los aspectos del debido proceso.

39

Además, el artículo 20 de la Constitución “permite el ejercicio recurso de protección,

contra actos u omisiones ilegales o arbitrarios que vulneren la garantía de prohibición

de comisiones especiales”.

La motivación de la sentencia no es lo absoluto una temática novedosa para los

ordenamientos jurídicos procesales ni para la doctrina, pues parte de los jueces y su

actividad, vista como libertad decisoria y como imprescindible mecanismo de control de

la actividad judicial.

El juzgador debe motivar su resolución en los fundamentos de derecho, debiendo incluir

una explicación lógica acerca del razonamiento realizado a través del cual ha llegado a la

certeza de que, estos hechos que anteriormente ha declarado probados son los que en

realidad han ocurrido, exponiendo y valorando la prueba en la que se apoya, haciendo

constar esas circunstancias en un fundamento jurídico y en otro fundamento lo relativo a

la participación del acusado en el hecho punible.

La Constitución Nacional de Venezuela; Art. 200. Para asegurar el respecto a los derechos

individuales y a las garantías de igualdad ante la ley e inviolabilidad de la defensa en

juicio, así como el mantenimiento del orden jurídico por una más uniforme aplicación de

la ley sustantiva. Por cuanto:

La motivación de las sentencias es una garantía fundamental del proceso y constituye una

obligación impuesta a todo magistrado con potestad de conocer y decidir, pues la exigencia

responde al propósito de que la colectividad pueda controlarla conducta de quienes

administran justicia en su nombre y de que los interesados conozcan los fundamentos que

han determinado la decisión jurisdiccional, incluso para interponer los recursos que la ley

le conceda. (La Casacion Penal, pág. 22)

Esto en razón de que el fundamento constitucional del deber de motivar las resoluciones

reside en la garantía de la defensa en juicio, y el control Republicano de los actos de

gobierno.

(Lovato, 2009) Manifiesta que:

…. la motivación se constituye en la exteriorización por parte del juez o tribunal de la

justificación racional de determinada conclusión jurídica. Se identifica, pues, con la

exposición del razonamiento. No existiría motivación si no ha sido expresado en la

sentencia el porqué de determinado temperamento judicial, aunque el razonamiento no

exteriorizado del juzgador -suponiendo que hubiera forma de elucidarlo- hubiera sido

impecable. Por ello es que en nuestro derecho positivo “falta de motivación”, se refiere

tanto a la ausencia de expresión de la motivación -aunque ésta hubiese realmente existido

40

en la mente del juez cuanto a la falta de justificación accionar de la motivación que ha sido

efectivamente explicitada.

Esta necesidad de exteriorización de los motivos de la decisión, retro actúa sobre la propia

dinámica de formación de la motivación, obligando a quien la adopta a operar; ya desde

el principio, con unos parámetros de racionalidad expresa y de conciencia autocrítica

mucho más exigentes porque sería imposible constatar el acierto o desacierto de la

decisión si careciera de motivación o ésta fuera sólo aparente. Puede advertirse entonces

que sin la motivación de la sentencia carecerían de sentido la mayoría de las reglas de

garantía previstas para el proceso de conocimiento previo. La exteriorización del

razonamiento permite el control de la corrección sustancial y de la legalidad formal del

juicio previo exigido por la Constitución Nacional (art. 18, CN), para asegurar el respecto

a los derechos individuales y a las garantías de igualdad ante la ley e inviolabilidad de la

defensa en juicio, así como el mantenimiento del orden jurídico penal por una más

uniforme aplicación de la ley sustantiva.

El Art. 24 Constitución (Española, pág. 12) establece el principio constitucional del

derecho a

“Un proceso «sin dilaciones indebidas» desde el momento en que, en virtud de la facultad que

tiene el Tribunal que conoce del recurso de apelación, en virtud de la interposición del mismo, de

revisar tanto la sentencia recurrida como las pruebas practicadas en la primera instancia y las

actuaciones en ella llevadas a cabo, lo que permite que el mismo pueda subsanar dicha

anomalía.(…) en el caso que nos ocupa, se diría más bien por ser su motivación insuficiente, habrá

de entenderla como anulable, sin embargo, al conocerse en su totalidad el objeto del litigio en esta

alzada, dicha revisión bastará para solventar los defectos apreciados en aquélla »Pero una

resolución carente de la motivación mínima exigible no podría ser nunca remediable o subsanable”

Ello no impide encontrarnos jurisprudencia menor que aun careciendo la sentencia de

instancia de la motivación mínima, el Tribunal haya solventado los defectos apreciados

en aquella, sin acordar la nulidad de la sentencia.

Los argumentos esgrimidos en estos casos para avalar una posible subsanación del

defecto de motivación insuficiente se construyen atendiendo a lo dispuesto en el artículo

465.2 de la Ley Civil, relativo a la sentencia de apelación, que:

“establece que si la infracción procesal alegada se hubiera cometido al dictar la sentencia en la

primera instancia, el Tribunal de apelación, tras revocar la sentencia apelada, resolverá sobre la

cuestión o cuestiones objeto del proceso. Criterio, asimismo, que puesto en relación con la doctrina

de la conservación de los actos procesales y el principio constitucional de derecho a un proceso

sin dilaciones indebidas justifican las razones para proceder a subsanar una resolución con

motivación deficiente” LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE ESPAÑA 2006, Art. 465.2

41

1.4. Conclusiones parciales del Capítulo

- Dentro del marco teórico se ha podido concluir que el artículo 624 inciso 3° vulnera

desde todo punto de vista el derecho que tiene toda persona a ser notificada

oportunamente con una sentencia absolutoria, visto desde el punto de vista

proteccionista el Legislador intento con esta norma darle protección a la mujer

embarazada ya que al ser notificada con una sentencia condenatoria afectaría

gravemente el estado de embarazo y más aún la salud de esta mujer y de la criatura

que está por nacer, entonces es necesario analizar probables soluciones que podrían

plantearse, además no se señala nada sobre la notificación de una sentencia

absolutoria.

- Se concluye que siendo las mujeres embarazadas uno de los grupos de atención

prioritaria protegido por la Constitución es menester que las normas jurídicas estén

en correlación con los principios constitucionales a fin de evitar que sean vulnerados

como sucede en el presente caso.

- Se concluye que la mujer embarazada debería en forma inmediata ser notificada con

una sentencia, esto para evitar vulneración de derechos, también debería tomarse muy

en cuenta el estado de salud que se encuentre la persona que va ha ser notificada,

entonces el Juzgador debería de tomar la medidas necesarias que aseguren que la

persona no sufra un percance luego de la notificación de la sentencia.

42

CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO

2.1. Caracterización de la investigación

La presente investigación se basa en argumentar jurídicamente sobre permitir que la

mujer embarazada sea notificada con la sentencia condenatoria o absolutoria

oportunamente y no luego de 90 días del parto, a fin de que se garantice el principio de

seguridad jurídica, esta investigación que se la aplicó en la provincia del Carchi, tomando

como referencia el contexto de la ciudad de Tulcán, así como las unidades judiciales

penales de esta ciudad.

2.2.Modalidad de la investigación

La tesis se fundamenta en las modalidades de la investigación cuantitativa y cualitativa.

Es cuantitativa porque el trabajo se basa en una población y una muestra; utiliza cuadros

y gráficos estadísticos para expresar los resultados de las variables investigadas. Es

cualitativa porque se basa en el análisis de investigación teórica, definiciones, leyes

orgánicas, leyes ordinarias, principios, y en las características de la propuesta.

2.3.Tipos de investigación

Los tipos de investigación que se utilizó en el desarrollo de la tesis son:

2.3.1. Investigación Descriptiva

Se hizo un análisis descriptivo a fin de permitir que la mujer embarazada sea notificada

con la sentencia condenatoria o absolutoria oportunamente y no luego de 90 días del parto

conforme lo señala el artículo 624 inciso 3° del COIP.

2.3.2. Investigación Correlacional

Se relacionan diferentes tipos penales que ayudan a la presente investigación a fin de

permitir que la mujer embarazada sea notificada con la sentencia condenatoria o

absolutoria oportunamente y no luego de 90 días del parto, ya que la normativa objeto de

estudio violenta el principio de seguridad jurídica, establecido en el artículo 82 de la

Constitución de la República del Ecuador.

43

2.3.3. Investigación Bibliográfica

El problema planteado necesita de un sustento científico, es así que la investigación se

fundamentó en libros, códigos, y artículos jurídicos, los cuales se los utilizó en la

realización del marco teórico y del desarrollo de la propuesta.

2.3.4. Investigación de Campo

Permite trabajar en el lugar de los hechos, ayudando a establecer la opinión de la sociedad

y de los expertos frente a la problemática objeto del estudio. Esta investigación se la

realizó en la ciudad de Tulcán, mediante el uso de la observación científica, encuestas y

entrevistas aplicadas en el lugar de trabajo.

2.3.5. Investigación Aplicada

Los conocimientos adquiridos se los situará en la práctica para dar soluciones a la

propuesta planteada, a fin de que se apliquen a la práctica.

2.3.6. Investigación Jurídica

Este tipo de investigación permitió el estudio de algunas leyes como; la Constitución de

la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal COIP, y doctrina referente

al objeto de estudio.

2.4.Población y muestra

2.4. 1. Población

Para la presente investigación se toma en cuenta a funcionarios judiciales, jueces,

Abogados en libre ejercicio profesional y personas particulares.

Total población = 100 Personas (hombres y mujeres mayores de edad)

2.5.Métodos, técnicas, instrumentos de investigación

Los métodos que se utilizaron en la investigación son:

44

2.5.1. Métodos empíricos

Observación científica.- Este método se lo aplicó en diferentes sectores, desde las

dependencias judiciales, para correlacionar la visión jurídica e impacto social de esta

problemática de esta ciudad de Tulcán.

Recolección de información.- Se recopiló la información con la utilización de encuestas

y entrevistas.

Encuesta.- En la aplicación de las encuestas se utilizó el instrumento del cuestionario,

aplicado a hombres y mujeres.

Entrevista.- Se obtuvo la información de expertos a través de la guía de entrevista, para

permitir que la mujer embarazada sea notificada con la sentencia condenatoria o

absolutoria oportunamente y no luego de 90 días del parto y no como erróneamente los

señala la normativa.

Validación por la vía de expertos.- Este a más de ser un método empírico, dentro de la

presente investigación constituye uno de los objetivos específicos, que ayuda a validar la

propuesta planteada en la tesis de grado, teniendo dentro de los expertos a los siguientes:

Dr. Byron Pérez, Presidente del Tribunal Segundo de Garantías Penales del Carchi; Dr.

Carlos Erazmo Chuga Unigarro Juez Provincial del Carchi; y, Dra. Anita Obando, Vocal

del Tribunal Primero de Garantías Penales del Carchi, profesionales del derecho

conocedores del tema objeto de la presente investigación y que actualmente ocupan

cargos relevantes en ejercicio de su profesión.

2.5.2. Métodos teóricos

Histórico- Lógico.- Este método ayuda a la presente tesis a estudiar los antecedentes

históricos y la evolución del objeto de investigación, en especial de la sentencia, efectos,

notificación y oportunidad para ejecutar la pena.

Analítico- Sintético.- Este método permite analizar diferentes criterios doctrinales, así

como información obtenida sobre este fenómeno social, a fin de sintetizar en forma

resumida la sentencia y su notificación a mujeres embarazadas y si en verdad se violentan

derechos y principios constitucionales.

45

Inductivo – Deductivo.- Método que ayuda a inferir ciertas propiedades a partir de

hechos particulares, es decir permite pasar de lo particular a lo general y viceversa.

Método Jurídico.-Método que permite deducir la suma de procedimientos lógicos para

la investigación de las causas y de los fines del derecho, del conocimiento y de la

interpretación de sus fuentes, en la investigación se utilizó este método, ya que se analizó

jurídicamente las diferentes normas legales aplicables a esta investigación.

2.5.3. Técnicas

Las técnicas que utilizó la investigación son:

Encuesta.- Se aplicó esta técnica para conocer la opinión de la ciudadanía tulcaneña,

específicamente de hombres y mujeres sobre la afectación social que ocasiona el no

notificar la sentencia a una mujer embarazada en su debida oportunidad.

Entrevista.- Se la aplicó a los expertos para conocer diferentes opiniones y verificar la

necesidad de permitir que la mujer embarazada sea notificada el momento oportuno y no como

lo señala la norma luego de 90 días del parto.

Observación Directa.- Al ser un elemento fundamental de todo proceso investigativo,

esta técnica se la utilizó para obtener información más veraz y afirmar en la constatación

de opiniones y criterios dados por los investigados.

2.5.4. Instrumentos

Los instrumentos que utilizó la investigación son:

El Cuestionario.- Este instrumento contribuyó con la redacción de las preguntas de la

encuesta aplicada a funcionarios judiciales, jueces, Abogados en libre ejercicio

profesional y personas particulares.

Guía de entrevista.- Se la utilizó para llevar el registro y opinión de cada una de las

preguntas realizadas a los expertos.

Ficha de Observación.- En esta se registró con detalle la información observada durante

la investigación.

46

2.6.Análisis e interpretación de datos

Encuesta aplicada a funcionarios judiciales, fiscales, jueces, Abogados en libre ejercicio

profesional y personas particulares.

1. ¿Cómo profesional del derecho en libre ejercicio, indique si usted ha tenido a su

cargo uno o más casos en los que no se ha notificado con el contenido de sentencia

a una mujer embarazada?

TABLA # 1

Fuente: funcionarios judiciales, fiscales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y personas particulares

Elaborado por: Dayra Stefania Sandoval Hidalgo

ANÁLISIS DE DATOS:

La mayoría de los encuestados señalan no haber tenido a su cargo caos en lo que se haya

dictado arresto domiciliario a una mujer embarazada, más sin embargo el 15% de los

profesionales del derecho encuestados señala que sí; esto quiere decir que a pesar de ser

mínima la cantidad en la que se ha presentado este tipo de problemática si existe en

nuestra provincia.

Cómo profesional del derecho en libre ejercicio,

indique si usted ha tenido a su cargo uno o más

casos en los que no se ha notificado con el

contenido de sentencia a una mujer embarazada

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 15 15%

No 85 85%

Total 100 100%

47

2. ¿Conoce usted que sucede cuando una mujer embarazada está siendo procesada

por algún delito?

TABLA # 2

Fuente: funcionarios judiciales, fiscales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y personas particulares

Elaborado por: Dayra Stefanía Sandoval Hidalgo

ANÁLISIS DE DATOS:

La mayoría de los encuestados señalan conocer lo que sucede cuando una mujer

embarazada está siendo procesada por algún delito, ya que por pertenecer a uno de los

grupos vulnerables que es protegido por la Constitución este tipo de personas reciben un

trato especial el cual es que ninguna mujer embarazada puede ser privada de su libertad

en tal efecto el juzgador dispone que continúe en arresto domiciliario o en tal efecto

impone la utilización del dispositivo electrónico de vigilancia esto para garantizar el

cumplimiento de la pena..

Conoce usted que sucede cuando una mujer

embarazada está siendo procesada por algún delito

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 95 95%

No 5 5%

Total 100 100%

48

3. ¿Conoce usted que el numeral 1 del Art 43 de la Constitución señala que las

mujeres embarazadas no serán discriminadas?

TABLA # 3

Fuente: funcionarios judiciales, fiscales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y personas particulares

Elaborado por: Dayra Stefania Sandoval Hidalgo

ANÁLISIS DE DATOS:

La mayoría de los encuestados señalan conocer las garantías que tiene la mujer

embarazada tales como el acceso a entidades financieras, públicas, dotación y control en

el aspecto de salud, pero en especial la no discriminación contra este tipo de personas,

por el estado en que se encuentran.

Conoce usted que el numeral 1 del Art 43 de la

Constitución señala que las mujeres embarazadas

no serán discriminadas

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 87 87%

No 13 13%

Total 100 100%

49

4. ¿Cómo evalúa usted que las mujeres embarazadas no son notificadas con

sentencia y tienen que esperar hasta 90 días después del parto para conocer el

contenido de la misma?

TABLA # 4

Fuente: funcionarios judiciales, fiscales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y personas particulares

Elaborado por: Dayra Stefania Sandoval Hidalgo

ANÁLISIS DE DATOS:

La mayor parte de los profesionales del Derecho que han sido encuestados, evalúan este

actuar como un acto ilegal, por parte del juzgador, además, manifiestan que las mujeres

en estado de embarazo al no ser notificadas con el contenido de la sentencia el momento

mismo de la audiencia se les está violentando muchos derechos, tales como el debido

proceso, e, principio de inocencia entre otros.

Cómo evalúa usted que la mujeres embarazada no

son notificadas con sentencia y tienen que esperar

hasta 90 días después del parto para conocer el

contenido de la misma

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Legal 3 3%

Illegal 97 97%

Total 100 100%

50

5. ¿Usted considera que la falta de notificación de sentencia a una mujer embarazada es

discriminatoria?

TABLA # 5

Fuente: funcionarios judiciales, fiscales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y personas particulares

Elaborado por: Dayra Stefania Sandoval Hidalgo

ANÁLISIS DE DATOS:

La mayoría de los encuestados señalan concuerdan en que la falta de notificación de la

sentencia a una mujer embarazada el momento mismo de la audiencia es discriminatoria

toda vez que la Constitución manifiesta que las personas no serán discriminadas por

ningún motivo, y más aún en el caso de los grupos de atención prioritaria, es decir que en

el 98% de los profesionales al o que se ha dirigido esta encuesta están de acuerdo en que

existe un problema al momento de dar cumplimiento con lo ordenado en el Art. 624 inciso

3° del Código Orgánico Integral Penal.

2.7 Información obtenida a través de la observación directa

Con la observación directa dentro del presente trabajo investigativo realizada en

diferentes ambientes como los son las Unidades judiciales penales, se ha podido

determinar que cuentan con la infraestructura, recursos y personal humano adecuado,

que permitan un eficaz y transparente servicio, más sin embargo referente al tema objeto

de estudio es necesario resaltar que en determinados casos, como delitos de hurto por

ejemplo el Juzgador ha dictado la medida de arresto domiciliario a las mujeres en estado

de embarazo que han sido procesadas, así como también existen procesos en los que

mujeres embarazadas que se han sometido a los diferentes procedimiento especiales como

el procedimiento abreviado ya han cumplido su pena y aun no conocen el contenido de la

sentencias y siguen bajo la medida de arresto domiciliario. Además se ha podido observar

Usted considera que la falta de notificación de

sentencia a una mujer embarazada es

discriminatoria

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 98 98%

No 2 2%

Total 100 100%

51

que las unidades judiciales penales con sede en la ciudad de Tulcán, cuentan con una

infraestructura adecuada, respecto al personal humano que trabaja en estas dependencias

se encuentra capacitado y el material técnico que poseen es de última tecnología, todas

estas características permiten el actuar de estas dependencias se optimo.

2.8 Observación obtenida a través de las entrevistas

Para afianzar esta investigación en hechos reales y concretos ha sido necesario utilizar

una técnica de investigación como lo es la entrevista, razón por la cual se ha realizado un

pliego de preguntas a fin de que conocedores del derecho brinden su criterio personal.

Los entrevistados han sido los siguientes profesionales del Derecho: Dr. Edison Bayardo

García; Dr. Germán Enríquez; Jueces de la Unidad Judicial penal del Carchi, con sede en

el cantón Tulcán y, Dr. Mario Martínez, Fiscal del Carchi; quienes al preguntarles sobre

el tema objeto de estudio manifiestan estar de acuerdo en la posible reforma al Art. 624

inciso 3°, del Código Orgánico Integral Penal, toda vez que, la Constitución al ser

garantista de derechos tiene prioridades y por eso consta de un capítulo completo dirigido

a grupos de atención prioritaria y nombra claramente a los niños, niñas y adolescentes así

como también a las mujeres embarazadas entre otros, pero el Código Orgánico Integral

penal al ser una norma jerárquicamente inferior contradice a la carta magna del estado y

vulnera los derechos de estos grupos anteriormente nombrados, logrando así la violación

de la norma establecida y tipificada en la ley; en la actualidad existen muchos casos en

los que mujeres embarazadas se encuentran con la medida cautelar de arresto domiciliario

en la ciudad de Tulcán y que en su mayoría se trata de embarazos que van de diez a veinte

semanas de gestación es decir aun no cumple ni con la mitad de ciclo gestacional y sin

embargo deben estar privadas de su libertad, aquí la pregunta ¿ emocionalmente cómo se

encuentra la madre embarazada y el niño que está por nacer?, estando privados de la

libertad.

2.9 Conclusiones parciales del capítulo

Una vez que se ha realizado las encuestas a Profesionales del Derecho, empleados

públicos, se puede llegar a concluir que en el presente proyecto de tesis sí se encuentra

un problema jurídico y social, ya que la mayor parte de los encuestados reconoce que

lo estipulado el Art 624 inciso 3° de Código Orgánico Integral Penal, presenta

conflicto legal, y violenta el principio de seguridad jurídica, esto porque al pertenecer

52

las mujeres embarazadas a uno de los grupos de atención prioritaria debería este tema

ser estudiado más minuciosamente para evitar este tipos de inconvenientes que en la

actualidad se están presentando y así garantizar el bienestar de la madre y del bebe

que está por nacer.

De las entrevistas se la ha realizado a los jueces de la Unidad Penal del Cantón Tulcán

ya que son ellos los encargados de dar cumplimiento a la norma, todos los

entrevistados concluyen que la materia objeto de estudio tiene ciertas falencias y una

de ellas es precisamente el Art. 624 inciso 3°, del COIP, concuerdan en que este

artículo no da la facultad al juez de tomar en cuenta los diferentes puntos de

profesionales en este caso peritos médicos que sean los encargados de hacer una

revisión previa a la mujer en estado de embarazo y determinar el estado en el que esta

mujer ese encuentra para poder dar el la resolución el momento de la audiencia, sino

que ellos deben regirse expresamente a lo que consta en la norma.

Con la validación de la propuesta por vía de expertos que se ha realizado en el presente

trabajo se concluye la necesidad de plantear una reforma al artículo 624 inciso 3° del

Código Orgánico Integral Penal ya que genera conflictos legales, los validadores

indicaron existen casos en el provincia del Carchi con este inconveniente, y que en su

mayoría se genera por que la norma objeto de estudio no da alternativas a los jueces

al momento de aplicarla, ellos tienen que regirse a lo que en el código señala y es

precisamente aquí donde se genera el conflicto y no permite garantizar el principio de

seguridad jurídica garantizado en la Constitución.

53

CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

3.1 Título de la propuesta

Argumentación Jurídica de reforma al inciso 3° del Art 624 del Código Orgánico Integral

Penal sobre notificación de sentencia a mujer embarazada y garantizar la seguridad

jurídica

3.2 Planteamiento de la propuesta

El diseño de ésta propuesta radica en argumentar desde la óptica jurídica la posible

reforma al artículo 624 inciso 3° del Código Orgánico Integral Penal, en el sentido de

que los derechos garantizados en la Constitución no se están tomando en cuenta; las

mujeres embarazadas forman parte de los grupos de atención prioritaria, sin embargo el

Art. 624 inciso 3° vulnera el derecho de libertad pero más aún se violenta el principio de

seguridad jurídica; sabemos que en la actualidad existen Unidades Judiciales que tienen

Departamentos médicos, quienes podrían ser encargados de determinar el estado de

gestación (de mujeres embarazadas) y analizando un estudio previo sobre el estado de

salud en que se encuentren las mujer embarazad que está siendo procesada poder decidir

el momento mismo de la audiencia para dar a conocer el contenido de la sentencia, en

caso de no existir elementos de convicción se estaría frente a una sentencia absolutoria

que beneficiaria el normal desarrollo psicológico de la madre y se garantizaría los

derechos que tiene una mujer embarazada para el bien de ella y más aún para el desarrollo

del hijo que está por nacer lo que evitaría la privación de la libertad y se beneficiaría a la

madre e hijo, garantizando la presunción de inocencia Art.76.2 de la Constitución

concordante con el Art 5.4 del COIP.

3.2.1 Objetivo

Argumentar jurídicamente sobre la reforma al inciso 3° del artículo 624 del COIP, en lo

referente a la notificación de la sentencia absolutoria a una mujer embarazada, a fin de

garantizar el principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 82 de la

Constitución de la República del Ecuador.

54

3.2.2 Desarrollo de la propuesta

De esta manera se trata de dar cumplimiento a lo que dispone la Constitución de la

República del Ecuador 2008, en la que se consagra el principio de igualdad y no

discriminación, en razón de género; y, fortaleciendo los avances del anterior texto

constitucional (1998) en materia de derechos humanos de las mujeres.

Los avances constitucionales, sustantivos para la igualdad, pueden resumirse en:

Igualdad y no discriminación

El principio de Igualdad formal, igualdad material y no discriminación señalados en los

Artículos 11, literal 2 y 66 literal 4, que otorga a las personas un mismo valor

independientemente de sus diferencias; garantiza el ejercicio de sus derechos sin

discriminación por razón alguna, como noción de justicia al promover el mismo trato a

los y las diferentes, y como superación de las causas estructurales al promover la igualdad

sustantiva.

El Art. 1 establece que el Estado ecuatoriano es constitucional, social y democrático, de

derechos y justicia; y debe garantizar el efectivo goce de esos derechos y de aquellos

establecidos en los instrumentos internacionales sin discriminación alguna (Art. 3). El

Art. 11 establece la garantía constitucional de aplicabilidad directa e inmediata de los

derechos humanos y consagra la no discriminación como principio orientador de la acción

el Estado.

La contrapartida de la igualdad es el derecho a la no discriminación, también consagrado

en la nueva Constitución del Ecuador y en los principales instrumentos del derecho

internacional como la CEDAW y la Convención Internacional sobre la Eliminación de

todas las formas de Discriminación Racial.

Otros derechos claves

En el Art. 66, de la Carta Magna establece entre los Derechos a la Libertad, el derecho a

la integridad personal que incluye una vida libre de violencia en el ámbito público y

privado, por tanto el Estado deberá adoptar medidas para prevenir, eliminar y sancionar

55

toda forma de violencia, especialmente la ejercida contra las mujeres, niñas/os,

adolescentes, adultos/as mayores, personas con discapacidades, mujeres embarazadas y

contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad, medidas que además se

hacen extensivas contra la esclavitud y la explotación sexual.

Proceso normativo a favor de la igualdad.

Entre las leyes más relevantes aprobadas en la Asamblea Nacional (2009) está:

El Código Orgánico de la Función Judicial que creó órganos de justicia especializada (los

juzgados de violencia contra la mujer y la familia, de contravenciones, y, de familia,

mujer, niñez y adolescencia), que intervienen en la investigación y sanción de hechos que

atentan contra la integridad física, psíquica y sexual de las mujeres. Dispuso la

inaplicabilidad de caución mediación, arbitraje o fuero especial para los casos de

violencia intrafamiliar y, como punto importante, propende a una Defensoría Pública

especializada para las mujeres, niñas y adolescentes, a través de la creación de los

juzgados de violencia contra la mujer.

La Ley Orgánica de la Función Legislativa que incorpora de manera transversal en

enfoque y abordaje de los derechos de las mujeres y la igualdad de género, a través de la

creación de la Unidad Técnica Legislativa cuyo objeto es acompañar el proceso de

creación de la norma y proveer a las comisiones especializadas y al Pleno, de un informe

no vinculante sobre algunos temas entre ellos, “…lenguaje utilizado en la norma y

revisión de lenguaje no discriminatorio; impacto de género de las normas sugeridas”.

Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos

fundamentales, en la dignidad y el valor de la vida humana y en la igualdad de derechos

de hombres y mujeres; la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el en

dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades

proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo.

Los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen principio

de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales la

obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos

económicos, sociales, culturales, civiles y políticos; Teniendo en cuenta las convenciones

internacionales concertadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas y de los

56

organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la

mujer.

Argumentación Jurídica

La actual vigencia del Código Orgánico Integral penal, ha sido parte fundamental en la

transformación de la justicia es así que en estos últimos años se han empezado a

estructurar todo el aparataje judicial con la creación de infraestructura y nuevas unidades

judiciales alrededor de todo el país esto ha cambiado rotundamente el accionar judicial,

pero para que esto pueda llevarse a cabo ha sido necesario también reformar varias

codificaciones tal es el caso del Código Orgánico Integral penal y Código Orgánico

general de Procesos que han servido de cimiento para toda la transformación procesal y

ha permitido que las causas no se retrasen.

Los componentes del sistema penal ecuatoriano, incluida la coexistencia de varios

cuerpos legales difíciles de acoplar en la práctica, ha generado desconfianza, es por eso

que se ha visto la necesidad de establecer un verdadero cuerpo penal que integre varias

materias y competencias.

Pero a pesar de que la legislación penal es nueva y se encuentra en vigencia alrededor de

dos años ya presenta una serie de falencias tal es el caso de la presente investigación ya

que violenta el derecho de la mujer embarazada al no ser notificada de inmediato sino que

se debe de esperar tres meses posteriores al parto para que sea notificada, esto visto desde

todo punto de vista es violatorio al debido proceso y los derechos humanos.

Es por esta circunstancia que ha sido necesario realizar este trabajo y tratar de brindar

posibles soluciones que sean las adecuadas y no violenten el debido proceso entre estas

tenemos las siguientes:

Se debe de tener en cuenta la salud de la persona procesada que se encuentra en estado

de gravidez, esto porque podría tener consecuencias fatales el notificar una sentencia

condenatoria que contenga una pena excesiva, y no solo afectar a la sentenciada sino

también a la criatura que está por nacer que dentro del proceso penal no tiene el por qué

salir afectada, podría suceder que al notificarle esta persona embarazada se le cause una

muerte fetal o se dejen secuelas graves en la criatura que va a nacer, acaso el juzgador va

57

hacerse responsable por esta negligencia de haber notificado dicha sentencia esto no lo

prevé el COIP, es por esta circunstancia que es necesario a través de un médico legisla

dependiente de la unidad penal practicar un examen médico a la mujer embarazada que

va ha ser notificada con una sentencia a fin de determinar el estado de salud y poder

concluir la conveniencia de notificar o no dicha sentencia y de esta forma librar

responsabilidad a los administradores de justicia.

Otro caso se da cuando al no ser notificada con la sentencia esta mujer embarazada no

puede acceder a la suspensión condicional de la pena, es decir que deberá esperar tres

meses posteriores al parto para poder acceder, pero esto no es el problema sino que

durante todo este tiempo ella deberá permanecer con arresto domiciliario y cumplido este

tiempo recién será notificada con la sentencia, entonces quien indemnizaría a esta persona

que ha permanecido privada de su libertad si al final fuere notificada con una sentencia

absolutoria.

Otro caso se da en delitos que son reprimidos hasta con seis meses de prisión esto porque

la mujer embarazada involucrada en un delito según la norma no puede estar recluida en

un centro de detención pero si con arresto domiciliario que también es una medida de

privación de libertad, realizando un cálculo matemático bajo esta medida de carácter

personal esta persona deberá permanecer un año bajo esta privación, deducidos así nueve

meses del embarazo y tres meses posteriores al parto con arresto domiciliario, pero que

sucedería si ha esta persona se le notifico con una sentencia condenatoria de seis meses

de privación de libertad, acaso también el Estado se responsabilizará por el tiempo que

ha permanecido detenida injustamente.

El presente trabajo tiene como finalidad primordial realizar un minucioso estudio sobre

la ejecución de la pena así como la oportunidad para cumplirla, en especial de aquellas

mujeres en estado de embarazo al respecto el inciso 3° del artículo 624 del COIP, dispone

que: “Ninguna persona embarazada podrá ser privada de su libertad, ni será notificada

con sentencia, sino noventa días después del parto…” (CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL, 2014,).

Esta disposición dentro de la aplicación genera conflicto ya por ser ambigua, imprecisa,

obscura y confusa y además no establece en forma clara su procedibilidad; entonces es

58

necesario preguntarse qué sucedería si una mujer embrazada de tres meses es condenada

por cierto delito a una pena de seis meses, ella permanecerá con arresto domiciliario 90

días después del parto ya que esta norma prohíbe notificar la sentencia con anterioridad

y más aún que sucedería si se obtiene sentencia absolutoria.

Desde el punto de vista jurídico esta norma es inconstitucional ya que violenta el derecho

de la mujer embarazada a conocer la motivación de la sentencia ya sea condenatoria o

absolutoria, entonces por qué no reformar esta norma en carácter facultativo al Juez que

permita notificar la sentencia dadas las circunstancias del hecho litigioso y el estado de

salud de la procesada

En consecuencia, el desarrollo investigativo en la presente tesis, conlleva a proponer una

reforma al inciso 3° del Art. 624 del Código Orgánico Integral Penal; a fin de evitarla

violación al principio de seguridad jurídica, pero para llevar a cabo esto reforma es

necesario fundamentar la necesidad de cambio que requiere la norma que es objeto de la

presente investigación es por esta circunstancia realizar las siguientes consideraciones

desde la perspectiva legal:

CONSIDERANDO

QUE la Declaración universal de derechos humanos dentro de su artículo 1, señala que:

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como

están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”

Dentro de su artículo 7 Ibídem dice: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,

derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda

discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal

discriminación”.

QUE el Pacto San José de Costa Rica, dentro de su Artículo 4 dentro de su numera 5°,

que trata sobre el derecho a la Vida señala que: “No se impondrá la pena de muerte a

personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho

años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez”.

QUE la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, en

vigencia desde 07 de noviembre de 1967, aprobada por la Asamblea General de la ONU

59

Resolución 2263 (XXII) dentro de su artículo 1 señala que: “La discriminación contra la

mujer, por cuanto niega o limita su igualdad de derechos con el hombre, es fundamentalmente

injusta y constituye una ofensa a la dignidad humana”.

QUE el artículo 1 inciso segundo de la Constitución dice “la administración de justicia

es una manifestación de la soberanía, emana de ella y la soberanía radica en el pueblo,

cuya voluntad es el fundamento de toda autoridad”.

QUE el artículo 3, numeral; “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de

los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en

particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus

habitantes”.

QUE el artículo 11, numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador dispone:

“Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y

oportunidades”.

QUE el artículo 167 de la Constitución, establece que: “la potestad de administrar

justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la función Judicial y por los

demás órganos y funciones establecidas en la constitución”.

QUE el Artículo 66, literal 4, Derecho a la igualdad formal, igualdad material

y no discriminación.

QUE la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia

contra la mujer, dentro de su artículo 3 establece que:

"Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como

en el privado. a) Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección

de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos

regionales e internacionales sobre derechos humanos."

QUE la Asamblea Nacional de acuerdo con el artículo 84 de la Constitución, tiene la

obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los

derechos previstos en la Constitución e instrumentos internacionales;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales sustitúyase el artículo 624 por

lo siguiente:

60

SUSTITUYASE EL INCISO 3° DEL ARTÍCULO 624 DEL CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL POR LO SIGUIENTE:

Artículo 624.- Oportunidad para ejecutar la pena.- La pena se cumplirá una

vez que esté ejecutoriada la sentencia.

En los casos de personas adultas mayores, las penas privativas de libertad se

cumplirán en establecimientos especialmente adaptados para su condición.

Ninguna mujer embarazada podrá ser privada de su libertad, será facultad del

juzgador dar a conocer el contenido de la sentencia el momento mismo de la

audiencia o en días posteriores a criterio del Juez o Jueza, tomando en cuenta el

estado de salud de la procesada, previo informe médico practicado por los

Profesionales que trabajen en la unidad judicial. l juzgador ordenará que se le

imponga o que continúe el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de

vigilancia electrónico para garantizar el cumplimiento de la pena.

3.2.3 Impacto jurídico y social de la propuesta

El impacto social que causaría la aplicación de esta reforma sería que las mujeres

embarazadas que sean juzgadas por cierto delito puedan conocer el contenido de la

sentencia el momento mismo de la audiencia de formulación de cargos para de esta

manera poder evitar que el desarrollo gestacional por el que están atravesando madre y

bebe sea el más adecuado para ambos.

El impacto jurídico es que el juzgador al tener la facultad de elegir el momento oportuno

para dictar la sentencia a la mujer embarazada que está siendo procesada por cierto delito

garantiza los derechos y principios que constan en la Constitución de la república del

Ecuador

3.3 Validación de la propuesta

A fin de cumplir con el cuarto objetivo específico propuesto para este trabajo

investigativo, y sobre todo, de que los elementos de la propuesta que aquí se plantea, sean

validados por profesionales y expertos en la materia del derecho, específicamente en el

área de Derecho Penal.

61

Para llevar cabo tal validación, se ha tomado en cuenta la experiencia e idoneidad

profesional de cuarto nivel; por lo que se procede a la aplicación de la ficha de validación

(anexo 4), a los siguientes profesionales del derecho:

Nombres y apellidos: Byron Pérez Mejía

Título de mayor jerarquía: Especialista superior

Institución en labora: Función Judicial

Cargo actual: Juez Tribunal Penal

Años de servicio: 22 años

Experiencia Laboral: Abogado libre ejercicio, docente universitario

Nombres y apellidos: Erazmo Carlos Chuga Unigarro

Título de mayor jerarquía: Especialista en Derecho Procesal

Institución en labora: Corte Provincial de Justicia

Cargo actual: Juez Provincial

Años de servicio: 3 años

Experiencia Laboral: 14 años

Nombres y apellidos: Ana Elizabeth Obando Castro

No de cédula: 0401128814

Título de mayor jerarquía: Magister Derecho Procesal Penal

Institución en labora: Función Judicial del Carchi

Cargo actual: Juez Tribunal de Garantías Penales

Años de servicio: 7 años

Experiencia Laboral: Abogada Centro de Protección de Derechos INFA

62

3.1.1. Interpretación de resultados de la validación de la propuesta de tesis.

Primer indicador de calidad consultado es el rigor Jurídico de la Propuesta, cuyos

resultados son:

Ilustración 1 Rigor Jurídico

Fuente: Investigación de Campo

Elaborado por: Dayra Stefanía Sandoval Hidalgo

Según los profesionales que validan el rigor jurídico de este trabajo investigativo, y que

está compuesto por profesionales de cuarto nivel y que se encuentran laborando en la

Corte Provincial de Justicia, la gran mayoría considera como muy satisfactorio su

contenido, lo se constituye en una fortaleza científica y jurídica sobre la cual se sustenta

este proyecto de tesis. Se consolida por tanto, la vialidad de este trabajo investigativo en

al campo jurídico.

El ciento por ciento de los profesionales del Derecho con título de cuarto nivel y que

actualmente ocupan cargos de jueces Provinciales en la Función Judicial del Carchi,

coinciden en que el marco metodológico está estructurado de acuerdo a los estándares de

la metodología científica y que por tanto la recopilación, análisis e interpretación de la

0

1

2

3

4

5

6

Excelente Muy bueno Bueno Regular Malo

VALIDACIÓN POR LA VIA DE EXPERTOS

RIGOR CIENTIFICO ESTRUCTURA METODOLOGICA ORGANIZACIÓN DE PROCESOS

VIABILIDAD OPORTUNO

63

información, han permitido construir una propuesta como posible solución y acorde las

necesidades de las personas víctimas de violencia intrafamiliar.

Todos los profesionales del derecho coinciden en que la organización temática guarda

relación con las variables de investigación y que por lo tanto sus temas, subtemas y

diferentes apartados han permitido construir un documento científico y jurídico que puede

servir como base para que los Asambleísta electos lo consideren como elemento

fundamental, ante el poder legislativo, en las posibles reformas que se puedan llevar a

cabo en materia Penal, a fin de mejorar el estilo y calidad de vida de las mujeres

embarazadas que están siendo procesados por cierto tipo de delitos estos grupos

vulnerables de la sociedad ecuatoriana.

El 67% de los validadores de la presente propuesta manifiestan que la viabilidad para la

aplicación de la presente propuesta como satisfactoria, toda vez que depende del pleno de

la Asamblea Constituyente, y específicamente de los asambleístas electos en cada

provincia, el poder llevar a discusión y aprobación la reforma del inciso 3 ° del artículo

624 del Código Orgánico Integral Penal. En todo caso, se identifica la importancia que

tiene esta reforma en lo referente a la notificación de la sentencia a la mujer embarazada.

3.4 Conclusiones parciales del Capítulo III

- Las mujeres embarazadas son tomadas en cuenta en los grupos de atención prioritaria

dentro de la carta magna de estado, ahí, claramente se indica los beneficios a los que

ella pueden acceder por el hecho de estar en estado gestacional, sin embargo el

Código Orgánico Integral Penal contradice esta disposición Constitucional y

manifiesta que “las mujeres embarazadas no podrán ser notificadas con el contenido

de la sentencia sino 90 días después del parto” generando entonces conflictos legales

que al momento en los juzgados son un problema muy frecuente, y esto se da por que

la normativa señalada no da la facultad al juez de elegir el momento oportuna para

poder dictar la sentencia a la mujer embarazada que está siendo procesada.

- Se fundamenta la propuesta en el Art. 1 y 3 de la Carta Magna del Estado ecuatoriano

que garantiza el efectivo goce de esos derechos y de aquellos establecidos en los

instrumentos internacionales sin discriminación alguna como la Convención

64

Interamericana de los Derechos Humanos Así mismo el Art. 11 establece la garantía

constitucional de aplicabilidad directa e inmediata de los derechos humanos y

consagra la no discriminación como principio orientador de la acción el Estado.

- En la actualidad existen algunos caso en los que mujeres embarazadas se encuentran

con la medida de arresto domiciliario en la ciudad de Tulcán, y esto ha ocasionado

que el desarrollo gestacional tenga dificultades tanto para la madre embarazada como

para él bebe que está por nacer.

65

CONCLUSIONES GENERALES

Las conclusiones que he llegado con el presente trabajo de investigación de conformidad

al estudio realizado y de acuerdo a los objetivos planteados son las siguientes:

Luego de haber realizado un estudio minucioso sobre la notificación de la

sentencia a mujeres embarazadas, se concluye que el inciso 3° del artículo 624 del

COIP, vulnera el principio de seguridad jurídica ya porque si una mujer

embarazada es procesada por un delito y al final de proceso es declarada inocente,

acaso deberá esperar el transcurso de los nueve meses que dure el embarazo y los

tres meses posteriores al parto para que sea notificada con la sentencia en la que

es declarada inocente y más aún durante todo este tiempo permanezca con arresto

domiciliario o con el dispositivo de vigilancia por la situación del embarazo,

entonces es aquí donde la presente investigación intenta dar solución a este grupo

de personas que desde la perspectiva constitucional las denomina vulnerables,

pero en la práctica del derecho y de esta normativa objeto de estudio son quienes

resultan más agraviadas.

Se concluye que el problema sobre el cual trata la presente tesis, dentro de la parte

metodológica se describe la situación por la cual atraviesan aquellas mujeres

embarazadas que han sido procesadas por cierto tipo de delitos y han tenido que

permanecer bajo arresto domiciliario; sin embargo al momento en que han

recibido la notificación de la sentencia 90 días después de haber nacido la criatura

ya en muchos de los casos han cumplido la pena impuesta, pero que sucedería si

hubieren sido absueltas, entonces se concluye que si una persona embarazada es

declarada inocente debería ser notificada el momento mismo de la audiencia.

Se concluye la necesidad imperiosa de plantear una reforma al artículo 624 inciso

3° del Código Orgánico Integral Penal debido a que se identifica que la mujer

embarazada no está siendo protegida, ya que radica en que no solamente se le

otorgue la facultad al juez de analizar el estado emocional de mujer embarazada

a fin de que no afecte su salud; sino en que se notifique a la mujer embarazada el

momento mismo de la audiencia en el caso de una sentencia absolutoria.

66

RECOMENDACIONES

Sobre la base de las conclusiones a las que hemos arribado, nos permitimos poner en

consideración las siguientes recomendaciones, esperando que coadyuven a la solución

del problema que se ha planteado en el presente trabajo de investigación jurídica.

Se recomienda a las generaciones futuras de profesionales en proceso de formación

profesional de la Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho y áreas afines; tanto

de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, como de cualquier institución

educativa de nivel medio o superior, hacer uso del presente documento, como fuente

de consulta para posteriores investigaciones con respecto a este tema planteado,

considerando que su rigor jurídico, estructura metodológica, organización temática y

la actualidad de la propuesta permitirá tener una línea base en futuros procesos de

investigación.

Se recomienda a los Directivos y autoridades de la Escuela de Derecho de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes, llevar a cabo las gestiones pertinentes,

para que este trabajo investigativo, sea considerado como un elemento jurídico de

análisis y discusión en la Asamblea Nacional a fin de que se plantee una posible

reforma al inciso 3 del Artículo 624 del Código Orgánico Integral Penal

Que la institución educativa universitaria difunda hacia la colectividad la importancia

de este tema de investigación, permitiendo de esta forma que la sociedad conozca de

la problemática existente y pueda entablar soluciones alternativas, además resulta

pertinente recomendar a las autoridades de turno, electos como asambleístas, para que

consideren que la temática aquí planteada a fin de argumentar desde la óptica jurídica

la vulneración al cumplimiento del Art. 1 y 3 de la Constitución del estado ecuatoriano

que garantiza el efectivo goce de esos derechos.

BIBLIOGRAFÍA

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Zambrano, A. (2005). Proceso Penal y Garantias Constitucionales. Quito: Biblioteca de autores

de la facultad de jurisprudencia.

Anexos

ANEXO 1 (ENTREVISTA)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

Facultad de Jurisprudencia

Escuela de Derecho

Guía de entrevista dirigida a, jueces de la Unidad Judicial Penal de Tulcán,

1. ¿Conoce usted que sucede cuando una mujer embarazada está siendo procesada

por algún delito?

2. ¿Considera usted que la aplicación del inciso 3° del Art. 624 del COIP va en contra

del Art. 43 numeral 1 de Constitución, el mismo que señala que las mujeres

embarazadas no serán discriminadas?

3. ¿Cómo evalúa usted que las mujeres embarazadas no son notificadas con el

contenido de la sentencia el momento mismo de la audiencia de formulación de

cargos?

4. ¿Considera usted que la falta de notificación de la sentencia a una mujer

embarazada es discriminatoria?

5. Reflexiones Finales: Lo bueno; lo malo; problemas; cosas que cambiaría o

agregaría acerca de la notificación de la sentencia en las mujeres embarazadas.

GRACIAS POR SU COLABORACION

ANEXO 2 (ENCUESTA)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

Facultad de Jurisprudencia

Escuela de Derecho

Encuesta dirigida a funcionarios judiciales, jueces, Abogados en libre ejercicio

profesional y personas particulares.

OBJETIVO:

I. Objetivo:

Argumentar jurídicamente sobre la reforma al inciso 3° del artículo 624 del COIP, en lo

referente a la notificación de la sentencia a una mujer embarazada, a fin de garantizar el

principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 82 de la Constitución de la

República del Ecuador.

Señor/(a) encuestado/(a)

Muy comedidamente solicito a usted, se sirva responder el siguiente cuestionario,

mediante una “X” en la casilla que considere pertinente, sus respuestas servirán en forma

notable en el proceso investigativo que realizo previo a la obtención del Título de

Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador.

CUESTIONARIO

1.- ¿Indique si el Código Orgánico Integral Penal violenta Derechos a las mujeres

embarazadas?

SI ( ) NO ( )

2.- ¿Usted conoce que el principio de seguridad jurídica radica en la existencia de normas

claras, previas, públicas y aplicadas por un juez competente?

SI ( ) NO ( )

3.- ¿Indique si el Art 324 en lo referente a la notificación de sentencia a la mujer

embarazada vulnera el principio de seguridad jurídica?

SI ( ) NO ( )

4.-¿Conoce usted que sucede cuando una mujer embarazada está siendo procesada por

algún delito?

SI ( ) NO ( )

5.- ¿Conoce usted que una mujer embarazada que está siendo procesada por algún delito

no puede ser privada de su libertad?

SI ( ) NO ( )

6.- ¿Usted conoce que una mujer embarazada como medida de carácter personal se le

impone arresto domiciliario por su estado de salud?

SI ( ) NO ( )

7.- ¿Cree usted que es necesario reformar el inciso 3 del Art. 324 en lo referente a la

notificación de la sentencia a la mujer embarazada?

SI ( ) NO ( )

GRACIAS POR SU COLABORACION

ANEXO 3 (FICHA DE VALIDACIÓN)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

Facultad de Jurisprudencia

Escuela de Derecho

FICHA DE VALIDACIÓN

A las personas seleccionadas se les considera expertos en Derecho.

Datos informativos:

1. Nº de cédula: …………………………………………………………

2. Nombres y Apellidos: …………………………………………………

3. Título de Mayor Jerarquía: ……………………………………………

4. Cargo Actual: ……………………………………………………………

5. Institución que labora: ………………………………………………….

6. Años de servicio: ………………………………………………………

7. Experiencia: …………………………………………………………….

II. Objetivo:

Argumentar jurídicamente sobre la reforma al inciso 3° del artículo 624 del COIP, en lo

referente a la notificación de la sentencia a una mujer embarazada, a fin de garantizar el

principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 82 de la Constitución de la

República del Ecuador.

III. Orientaciones:

Marque con una X en la tabla en el casillero que usted estime conveniente tomando en

cuenta la siguiente escala valorativa.

5. Excelente.

4. Muy bueno.

3. Bueno.

2. Regular.

1. Malo

.

IV. Tabla para registrar los valores de la validación de la propuesta.

Nº Indicador de calidad 5 4 3 2 1

1 Rigor científico

2 Estructura metodológica

3 Organización de procesos

4 Viabilidad para la aplicación práctica

5 Oportuno

Por favor indique otro aspecto que usted considere interesante de la propuesta.

………………………………………………………………………………………….…

…………………………………………………………………………………………….

_____________________

Firma del Validador