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Date Printed: 02/04/2009 JTS Box Number: lFES 46 Tab Number: 16 Document Title: CODlGO ELECTORAL Document Date: 1997 Document Country: PAN Document Language: SPA lFES 10: EL00607 *

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Date Printed: 02/04/2009

JTS Box Number: lFES 46

Tab Number: 16

Document Title: CODlGO ELECTORAL

Document Date: 1997

Document Country: PAN

Document Language: SPA

lFES 10: EL00607

I~ *

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RECONOCIMIENTO

Comisi6n del Tribunal Electoral encargada de las concordancias del C6digo Electoral

Lic. Maria de los Angeles Fong (Coordinadora) Lic: Ricardo Arturo Boza Barsallo

Lic. Ricardo Callender King .Lic. Javier Ordinola Bernal

Lic. Antonio Sanmartin Lic. Ricardo E. Vial Fonseca

Sr. Enrique Escala R. Sr. Carlo"s Chong

\ . Sra. Rebeca Goulbourne A.

Sra. Ima Circe Berrocal

Apoyo recibido del Centro de Investigac~ones Juridicas de la Universidad de Panama

Director: Lic. Juan Va·n Eps . Profesores:

RJlando Mur~s Torraza (Coordinador) Pedro Fuentes Carlos Bonilla

Hernando Franco Simeon· Gonzalez

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PROLOGO

El presente Codigo Electoral es d resultado de la mas 'reciente actualizacion llevacla a cabo a nuestro sistema electoral mediante la ley 22 de 14 de julio de 1977, y que logro ser aprobada casi dos anos antes de las proximas elecciones generales contempladas para el 2 de mayo de 1999, Las ultirnas de este sigh

Esta actualizacion ha superado la llevada'a cabo para las'pasadas elecciones generales del 8 de mayo de 1994 en el sentido de que fue aprobada con bastante mas anticipacion, Esto representa unconsenso de la Clase politica con el Tribunal Electoral en el sentido de que las reglas electorales deben estar definidas con suJiciente anticipacion, y que nodebemos emular a aquellos paises en los que faltando pocos meses 0 semanas para una eleccion, se estan produciendo cambios de ultima hora que pueda, tomar por sorpresa a los protagonistas, .

Despues de instroducir en 1993," innovaciones como las de la Boleta U nica de Votacion, limitar el derecho a voto en las decisiones de las mesas de votacion solo a los funcionarios electorales (mientras los particlos retienen su derecho a voz y dejar consignadas sus protestas), asi como la ,eliminacion dEC la facultad que tenia el Tribunal Electoral para decretar la nulidad de las elecciones de oficio; el traspaso de la Fuerza Publica al Tribunal desde seis dias antes de las elecciones y hasta la proclamacion del Presidente y Vicepresi~erites, y la modi fica cion de la formula de la representacion propordonal en los circtiltos plurinominales, para las proximas elecciones tendremos nuevos' cambios que siguen perfeccionando nuestro sistema electoral. ' . .

Entre estes cambios, podemos destacar:

1. El voto en el extranjero, estableciendose que los panamenos podran votar en el extranjero pero solamente a partir del ano 2,004 y solo para Presidente y Vicepresidentes de la Republica, previa

, la i3pr<;lbacion de una ley eSpecial donde se reglainente la materia y de un estudio del Tribunal Electoral.

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2. En materia de inscripci6nde partidos politicos, podemos mencionar una serie de innovaciones tales como la eliminaci6n de libros m6viles en la inscripci6n de partidos politicos; la eliminaci6n de la residencia distrital para efectos de inscripciones en partidos politicos y la extensi6n de cuatro a once ineses el perfodo de inscripci6n a los partidos en formaci6n.

3. Por otro lado se despenaliza las inscripciones multiples y las multas impuestas se haran efectivas a traves del Tesorero Municipal correspndiente a la residencia del infractor a beneficio de la Junta Comunal respectiya.

4. Se establece que 5610 el representante legal del partido pu\"de pedir al Tribunal Electoral la suspensi6n temporal y la reanudaci6n de inscripciones.

5. Se estableci6 que los candidatos presidenciales deben postularse a traves de elecciones primarias, pero los partidos aliados 10 podran hacer por Convenci6n Nacional.

6. Tambien se crea el Consejo Nacional de Partidos Politicos, como organismo de consulta permanente del Tribunal Electoral, y en el cualla dirigencia de los partidos politicos hanlogrado encontrar un foro permanente para dialogar y mantener los niveles de tolerancia que toda democracia requiere.

7. En materia de fortalecimiento de la autonomfa del Tribunal Electoral, se adoptaron tres medidas importantes: a) Restituci6n de la facultad de contra tar directamente bienes y servicios para su funcionamiento. b) Se instituye la Carrera Electoral. c) Se garantiza la libre movilidad de los vehiculos del Tribunal Electoral y la Fiscalia Electoral.

8. Se hace efectivo, por primera vez, el principio constitucional que esta vigente desde 1972 del subsidio estatal a partidos y candidatos independientes. Se estableci6 que el Estado contribuira al financiamiento de los procesos electorales para asegurar igualdad de oportunidades entre partidos y candidatos independienies, as! como para asegurar la presencia y permanencia de los partidos

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despues de las elecciones , comprometiendolos a llevar a cabo un Programa Nacional de Capacitaci6n Politica. Los dineros del subsidio seran administrados por el Tribunal Electoral y no por los partidos politicos.

9. Se reglament6 la propaganda electoral, para establecer prohibiciones y sanciones. En este senti do se prohibi6 obstruir la visibilidad del trMico vehicular y fijar propaganda en arboles con cJavos, divulgar merisajes que irrespeten la dignidad de la vida humana, la seguridad de la familia, las buenas costumbres y la moral.

10. Igualmente, se reglament6 las encuestas sobre preferencias politicas de los ciudadanos, para asegurar que las que se divulguen en los medios cumplan con los requisitos tecnicos minimos.

11. Se estableci6 que el proceso electoral se abrirfa cuatro meses antes de la elecci6n, en lugar de seis.

12 Se incentiv6 la participaci6n femenina en las elecciones internas de los partidos, estableciendo que las listas de candidatos en las elecciones internas de los partidos, deben estar integradas por un minimo de 30% de mujeres.

13. Los votos en blanco se contablilizaran por'separado de los votos nulos.

14. Se simplifican los procedimientos y la cantidad de recursos admisibles contra los cantidatos proclamados vencedores, consolidandolos en uno solo.

15. En relaci6n a la adjudicaci6n de curules cuando ningun partido logra cuociente ni medio cuociente, se confirm6la interpretaci6n del Tribunal Electoral en 1994 de que las curules, en este evento deben ser asignadas por mayoria de votos entre los candidatos mas votados, independientemente del partido, norma que favorece a los partidos mayoritarios.

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16. En materia de elecci6n de legisladores y concejales ya no se votara por cada suplente, aparte del principal, sino que votaremos solamente por el 0 los principales, y la elecci6n del principal conllevara la de sus respectivos suplentes en el orden en que fueron postulados. Este cambio simplificara significativamente no s6lo el proceso de votaci6n sino de los escrutinios posteriores. Por otra parte, se evitaran las situaciones que han vivido legisladores que salen' electos con suplentes que no sola mente no hicieroncampafia con ellos sino que fueron sus mas acerrimos adversarios, 10 que en la practica ha generado serias controversias entre principales y suplentes en cuanto al ejercicio de la curul, afectandose de esa manera tan importante 6rgano del Estado.

17. Para la elecci6n de miembros al Parlamento Centroamericano, se utilizara un'sistema que convierte al pais en un distrito nacional unico y se adopta el mecanismo de reparto proporcional de curules, entre los partidos, por medio de listas fijas y cerradas, en base a los votos de los partidos en la elecci6n presidencial.

, '-

18. En materia penal electoral, los delitos-electorales se clasifican ahora como delitos contra la libertad del sufragio,- contra la honradez y contra la eficacia del sufragio y se aumenta la pena minima en casi todos los delitos y la maxima en algunos casos. Las multas se convierten en dias-multas y se reducen los terrninos de prescripci6n. Se establece una reglamentaci6n para las faltas administra tivas, toda vez que se despenalizan una serie de delitos electorales y esta es la categbria de infracci6n dentro de la cual se ubican. '

19. En materia de Registro Civil se establece la opci6n de que cuando se trate de hijos de padres 0 madres residentes en otras provincias y que por motivos de salud nazcan fuera de dicha circunscripci6n, dichos nacimientos puedan ser inscritos como ocurridos en las provincias de estos.

20. En cuanto a la Ley Organica del Tribunal Electoral y de la Fiscalia Electoral, se ajustan algunas disposiciones legales a fin de que el Director Ejecutivo del Tribunal sea el funcionario que participe en las Salas de Acuerdos. Tambien se recoge de manera clara la

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igualdad de nivel de cargo que ya tiene el Fiscal Electoral con relaci6n a los Magistrados del Tribunal Electoral.

Finalmente, este nuevo texto unico integrado de nuestra legislaci6n electoral, contiene, por primera vez, concordancias entre sus disposiciones y entre estas y las constitucionales, 10 que representa otra significativa ventaja para los abogados e investigadores.

Eduardo Valdes Escoffery Magistrado Presidente

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TITULO I

CODIGO ELECTORAL TEXTOUNICO

INDICE

SUFRAGIO Y PADRON ELECTORAL.. .....

Ca~~~~~?pf~~G~~~;~i~~ .. ································ ................ . Articulos 14

Car~~k~e~:!r~do .......................................................... .

Articulos 5-9

Capitulo Tercero ............................................................ . Censo y Registro Electorales

Articulos 10-24

Car~~:~c~~::~:·i~~··s~~~id·~;~~······················· ............. . Publicos en Materia Electoral

Articulos 25-30

Pagina

1

1

2

4

9

TITULO II BOLETIN DEL TRIBUNAL ELECTORAL.. 11

Capitulo Unico................................................................ . 11 Articulos 31-35

TITULO III PARTIDOS POLITICOS............................... 12

Ca~t~r~r~E:ili8~d·~·;;;~~t~i~~ ..... ························ ... ~ .. 12

caff:;~?Si~~~undo .......................................................... .

. Articulos 39-43 .

12

Ca~~~~cT~~cero ................................. : .......................... . 14

Articulos 44-53

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CaY~~~ff'~6~~~'i;;~'Adh~~~;{t;;;""""""""""""'" ..•...... de los Partidos en Forrnaci6n

Articulos 54-57

Ca~~~~~o~~~~t';-""""'"'''''''''''''''''''''''''''''' ................ . Articulos 58-61

ca~~~~a~~g~~~I;·i;;·~~;;·p~i6~·d~·i;;~·················· ........ . Miernbros

Artfculos 66-83

ca~~;l~e~~:l~~·p~;·iid;;~·p;;i·i;;~.;-~···················· ........ . Legalrnente Reconocidos

Artfculos 84-102

Capitulo Noveno .......................................................... . Alianza y Fusi6n de los Partidos Politicos .

Articulos 103-106

Capitulo Decimo .......................................................•.... Extinci6n

Articulo 107-112

Capitulo Decimoprimero ............................................. . Consejo Nacional Paridos Politicos .

Articulo 113

TITULO IV ORGANISMOS Y CORPORA ClONES ELECTORALES ............................................. .

\ Ca~!tb~~~i~:~;~j"······································ ............... ;.

Artfculos 114-119

Caf'itulo Segundo ........................................... ; .............. . CorporaClones y Funcionarios Electorales -

Secci6n Primera ........................ ; ...................... ; .. Norrnas Generales

Articulos 120-130

17

18

. 20

21

27

35

36

38

38

38

40

40

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Secci6n Segunda ............................................... . Junta Nacional de Escrutinio

Articulos 131-135

Secci6n Tercera .....•...........•................................... Juntas de Escrutinio de Circuito Electoral

Articulos 136-139

Secci6n Cuarta .........•........................................... Juntas Distritoriales de Escrutinio

Articulos 140-143

Secci6n Quinta .................................................... . Juntas Comunales

Articulos 144-147

Secci6n Sexta ...................................................... . Mesas de Votaci6n

Articulos 148-151

Secci6n Septima ................................................. . Normas Comunes a las Juntas de Escrutinio y Mesas de Votaci6n

Artieulos 152-157

TITULO V GASTOS Y FACILIDADES ELECTORALES ............................................. .

Capitulo Primero ..........................•................................. Secci6n Primera ............ ~ .................................... . lncentivos I

Articulos 158-160

Secci6n Segunda .. ; ............................................. . Subsidio

Articulos 161-164

Ca~~~Nd;d~uEi~~tt;;~i~··································· ........... . Articulos 165-169

ca~~~~~g~~d:Ei;;;;t~~~T································· .. · ... ; ....... . .. Articulos 170-176

45

46

47

48

49

50

52

52 52

52

55

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Capitulo Cuarto ............................................................. . Encuesta de Opinion . .

Artfculos 117-179

58

TITULO VI EL PROCESO ELECTORAL......................... 59

Ca~~~~~:a1o~:ro .......................................................... ..

Artfculos 180-185

Cal'itulo Segundo ........................................................ .. Candidaturas

Artfculos 186-192

Ca~~~a~!~~~o ............................................................ .

Secci6n Primera ................................................. . Normas Generales

Artfculos 193-199

Secci6n Segunda ................... : ... ~ ........................ . Postulacion a. Presidente y Vicepresidentes de la Republica

Artfculos 200-203

Secci6n Tercera .................................................. .. Postulaciones a Legisladores

Artfculos 204-208

Secci6n Cuarta .................................................... . Postulaciones de Candidatos a Concejales y a Representantes de Corre~imientos

Articulos 209-218

CaV~~og~~~~n':;·4·;·C~;did~t;:;~~~ ............................ .. Artfculos 219-227 . . .

CaV~~~g~~:~~~·d~·Ad·h;;~~t;.;·~·C~~did~~~~~···:·· por Libre Postulaci6n . ,

Artfculos 228-229 .

59

61

62

62

65

67

69

73

76

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Ca~~i!~~s ~ef~:ao~i6~······:··'································· ......... . 79

Articulos 233-238

Cat~t\J~a~6t~vo ........................................... :~ ............. , .. . 80

Secci6n Primera ................................................... . 80 Disposiciones Generales .

Articulos 239-250

Secci6n Segunda ................................................ . Desarrollo de la Votaci6n .

83

Articulos 251-263

Ca~~~~~ti~~:~nl~~·M;~~~·d~·V~t~~i6·.;-·:················· ..... . 86

Secci6n Primera .................... ; ............................. . 86 Articulos 264-274

Capitulo Decimo ........... ; ................................................ . Proclamaciones, -

90

Articulos 275-294

cafJ~,lda~~~m~r:i~~~Oy·p;~~i~~~~i~-;;~~················· Articulos 295-306

95

Capitulo Decimosegundo ........................................... . Entrega de Credenciales .

Articulos 307-308 -

99

Capitulo Decimotercero .............................................. . Procesos Electorales Parciales _

100

Articulos 309-314

ca~~f:r~n~~%~Opieb1~ii~ .. ······························ ............ . Articulo 315-318

101

Ca¥J:;~~a~~~~i~Jr,!~~~i~·c~~t;~~~~;;~~·~~············· Articulos 319-323· - .

102

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TITULO VII DELITOS Y FALTAS PENALES ELECTO­RALES Y FALTAS ADMINISTRATIVAS ...

Ca8~m~ ~~r:~oEi~~i~~~·i~··~··'································ ... .

Secci6n Primera ................................................. . Delitos contra la Libertad del Sufragio

ArticUios 324-328 .

Secci6n Segunda ............................................... . Delitos contra la Honradez del Sufragio .

Articulos 329-333

Secci6n Tercera .................................................. . Delito contra la Eficacia del Sufragio

Articulos 334-336

Secci6n Cuarta ...........•......................................... Delito contra la Administraci6n de la Justicia Electoral

Articulo 337

Ca~~w,:~ ~:~~~:t~~············································· ........... . Articulos 338-341

Ca~~~~ leJ~f~.~tr~ti~~~···: ....... ···························· ......... . Articulos 342-346

ca~~~Ji~~E:~~~i~i~···························· .. '······ ............. . Aticulos 347-348

ca~~~~a?G~~~;~"i~~····································· ................. . Articulos 349-352

TITULO VIII NORMAS DE PROCEDIMIENTO ............. .

caB~~srcfo~::~~;;~~~i~~··································· ......... . Articulos353-369.

104

104

104

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Capitulo Segundo ................................................ : ......... . Competencla· . . .'

Arnculos 370-371' .,.' " .. , '

Ca~~~~h,J~~::o ..................................................... : ...... .

Arnculos 372-383 :

Capitulo Cuarto ............................................................ . Notificaciones y Citaciones .

Articulos 384-410

Ca~~~~~s~uinto ......................................................... " ..

Secci6n Primaria ............................................... . Normas Generales

Articulos 411-418

Secci6n Segunda .............................................. .. Reconsideraci6n -.

Articulos 419-421 "

Secci6n Tercera ........................ : ........................ .. Apelaci6n

Articulos 422-430

Secci6n Cuarta ................... : .............................. .. Recurso de Hecho

Articulo 431

CaK{~d\~sSd:~;;;~b~: ................................ ' .................... · Arnculos 432-446

Ca ~~~u1~!er~tJ~i~;i~.Ei~~t~;~i ................................... . Y Rccursos Especiales

Secci6n Primaria .............................................. .. Normas Generales

Articulos 447-452

Secci6n Segunda ................................................ . Proceso Sumario

Arnculos 453-467

116

117

120

128

128

129

.130

133

133

136

136

137

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Secci6n Tercera ................................................... . Disposiciones Comunes

Articulo 468

Ca~~~~~~~~~·E~···~i~i·~~··M~t~~·i~···················· ..... . de lnscripcion de INacimientos en el . Registro Civil

Artfculos 469-476

ca~~~~d~~~~~···p~·;~···D~i;i·~~···y·············· .. ···· ....... . Faltas Electorales y para Sanciones Especiales

Secci6n Primera ................................................ .. Normas Generales

Articulos 477-481

Secci6n Segunda ............................................... .. Procedimiento para los Delitos Electorales

Artfculos 482-491

Secci6n Tercera .................................................. .. Procedimientos para Faltas Electorales y Sanciones Especiales

Articulo 492

Secci6n Cuarta .................................................. .. Procedimientos para Faltas

Administrativas Articulos 493-494

141

141

143

143

144

146

147

TITULO IX DISPOSICIONES FINALES ...... ;.................. 147

Artfculos 495-499

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CODIGO ELECTORAL DE PANAMA

,';.

« .CODIGO ELECTORAL'

TEXTO UNICO '.

TITULO I SUFRAGIO Y PADRON ELECTORAL

Capitulo Primero Principios Generales

1

Articulo 1. Todo ciudadano tiene el deber de obtener su cedula de identidad personal y a· su inclusion en el Registro<Electoral: As! mismo, el Tribunal Electoral tiene la obligacion de< facilitar la expedicion de cedulas de identidad personal. y:de ,incluir a los ciudadanos en el Registro Electoral. " <' <.':: ';":.' (Texto conforme ha sido modificado por 1a Ley 9 de 1988). c.c : Art. 5,6,8,10,11,12,13,15,17,18,19,20,22,23; .Art. 137(2)(6)C.N. . ,i';'~

.. ' Articulo 2. Se prolube: ,

1. A las autoridades y a los empleadores la exaccion, col?ro o descuento de cuotas, 0 contribuciones para fines politicos. a los servidores publicos y a los trabajadores, respectivam~nte,.aun a pretexto de que son voluntarias.

2. Cualquier acto que impida o. dificulte a un ciudadano obtener, guardar 0 presentar personal mente su cedula de identidad personal y otros documentos requeridos para el ejercicio del sufragio. ,.

3. Obligar, directa 0 .indirectamente, a los ciudadailOs a inscribirse 0 renunciar a un determinado partido politico para poder optar a un cargo publico 0 permanecer en el; y, en el caso de los empleados 0 trabajadores, exigirles la 'afiliacion 0 renuncia a un determinado partido politi.co para pode! optar a un puesto 0 poder 'permanecer en elmismo; 0 aroyar cu~lquier candidatura: .:'

4 .. Todo tipo. de actividad' proselitista 0 de propaganda politica, tales como la fijacion, colocadono distribucion de' anuncios o afiches a favor de candidatos 0 partidos politicos en las oficimis. dependencias y edificios public6s; as! como el uso de emblemas, s!mbolos, distiittiVDS 0 i'magenes de candidatos o. partidos, dEmtro de los edificios publiccis. . .

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2 COD/GO ELECTORAL DE PANAMA

5. La fijaci6n de carteles u otros rnateriales de propaganda politica en edificios 0 casas particulares, sin la previa autorizaci6n de sus administradores u ocupantes. (Texto conforme ha sido modlficodo por 10 Ley 17 de 1993).

c.c : Art.174,324,326 (2),330 (7) ; Art.130(3)C.N.

Articulo 3. Todos los ciudadanos gozan del derecho a postuiarse libremente como candidatos a· concejales y a .representantes de corregimientos, as! como a suplentes, siempre que reunan los requisitos para dichos cargos.

Los partidos politicos legalmente reconocidos podnin postular candidatos a cualquier cargo de elecci6n popular. (Texto conforme ho sido modificodo por 10 Ley 9 de 1988).

C.c: 25,26,93,98,99,180,183,193,194,195,196,197 ,202,206,211; Art.131,132 C.N.

Articulo 4. Para todos los fines electorales se entiende por residencia la vivienda en que se habita con caracter perrnanente, ubicada en la comunidad donde el ciudadano mantiene sus relaciones politicas, familiares y sociales. . (Texto conforme ho sido modificodo por 10 Ley 9 de 1988).

C.c : Art.l0,11,12,15,20,22,45,187,188,191,192,198,328,333 .

. Capitulo Segundo' Los Electores

Articulo 5. Son electores los ciudadanos en ejercicio que hubieren obtenido cedula de identidad personal y se hallaren inscritos en el Registro Electoral. c.c: Art.l,6,8,10,11,12,13,15,17,18,19,255,256; Art.I29C.N.

Articulo 6. Todos los ciudadanos que sean electores deberan votar en las elecciones populares para presidente y vicepresidentes de la Republica, legisladores, alcaldes, representantes de corregimientos y concejales. A fin de ejercer este derecho, el ciudadano debera cerciorarse, oportunamente, de su indusi6n en el respectivo registro electoral y votara en la mesa que, conforme a dicho registro, Ie corresponda en el corregimiento de su residencia.

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CODIGO ELECTORAL DE PANAMA 3

A partir del ano 2004, los ciudadanos en ejercicio residentesen el exterior, podnin ejercer el· sufragioen'el pais donde residen, pero solamente para presidente y vicepresidente de la Republica, de conformidad con una ley expresa que regulara este derecho, previo estudio que hara el Tribunal Electoral sobre la materia,

Para ejercer el sufragio en el territorio nacional, basta que los ciudadanos residentes en el extranjero soliciten su inscripci6n 0 se les mantenga en el Registro Electoral, enel lugar de su ultima residencia. EI dia de las elecciones, si estan en el pais, podnin votar en la.mesa respectiva en todos·los tipos de elecciones .. ' . (Texto conforme ha sido modificado par la Ley 22 de14 de julio de 1997). c.c .:Art.1,5,7 ,8,10,11;12,13,15,17,18,19,20,22,255,256,258,259,331; Art.129C.N.

: . "

Articulo 7. Los. representantes de los partidos politicos y de los candidaios independientes en las juntas de escruiinio y en las mesas de votaci6n, los funcionarios electorales, los supervisores e inspectores electorales, los servidores del Tribunal Electoral y de la Fiscalia Electoral que esten de s,erv:icio el dia de las eleccion~s,.Ios funcionarios, del Ministerio Publico comisionados para la inve~tigaci6'c{ de.delitos electorales y los miembros de la Fuerza Publica, o. del Cuerpo de Bomberos, que .cuiden .Ia·s mesas de votaci6n, pod ran depositar su voto en la mesa donde ejerzan sus funciones 0 en una ubicada en el lugar donde se, encuentran por raz6n de su cargo, al final de la vota'ci6n 'siempre qu~ aparezcan inscritos en eI'Padr6n Electoral Final.. (Texto con forme ha sido modificado pOT la Ley.17 de 1993). C.c: Art.6,121,255,262,263.

Articulo 8. Para ejercer eld~recho a votar se requerira: 1. Ser ciudadano panamenq. ,.,' , . .'

2. Aparecer en el Registro Electoral Actualizado Final de la mesa respectiva (1).' .... ." ,.

3., Presentar la cedula de ic!entidad personal., . ' ." 4. ,Estar .en pleno goce .de los, derechos ci\ciIes y politicos'.

(Texto conformo ha sido modificado par la L,ey 9 de 1988). " ". . . (1) " Donde dice Registro Electoral Actualizado Final, I~ase Padron Electoral Final". C.c: Art. 1,5,6,:.,9,10,11,12;13,15,17,18,19,20,22,255,256; Art.129C.N .

. "

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4 COD/GO ELECTORAL DE PANAMA

Articulo 9. No podnin ejercer el sufragio: 1. Quienes mediante sentencia ejecutoriada 0 por 10 dispuesto'

en el articulo 127 de la Constituci6n tengan suspendidos los derechos ciudadanos. .

2. Los que esten sujetos a interdicci6n judicial. C.c: Art. 8,15,16,17,344; Art.127C.N.

Capitulo Tercero Censo y Registro Electorales

Articulo 10. Todo ciudadano esta obligado a empadronarse en el lugar de su residencia en los Censos Electorales que se realicen para la elaboraci6n 0 actualizaci6n del Registro Electoral, de acuerdo con los procedimientos 0 modalidades que para tales efectos establezcan el Tribunal Electoral y la Contraloria General de la Republica. C.c.: Art. 1,4,5,6,8,11,12,333.

Articulo 11. Para ejercer su derecho a volar en cualquier elecci6n, todo ciudadano inscrito en el Registro Electoral debera declarar oportunamente ante los funcionarios respectivos del Tribunal Electoral, bajo la gravedad del juramento, su cambio de residencia de un corregimiento a otro.

Ningun cambio de residencia podra reaIizarse despues de la elaboraci6n del registro final actualizado . .. Donde diga Registro Electoral Actualizado, lease Padr6n Electoral " •. C.c: Art.1,4,5,6,8,10,12,20,21,22,333.

ArticulO'· 12. El ciudadano que no aparezca en el' Registro Electoral debera dec1arar bajo juramento su residencia anle los fun~ionarios respectivos del Tribunal Electoral en un plazode treinta dias habiles, para su inscripci6n en dicho Registro. El ciudadano que obtenga cedula de identidad personal, debera declarar, bajo la gravedad del jura mento, su residencia al momenta de formular su solicitud de cedula, para los efectos de su inc1usi6n en el Registro Electoral.

El plazo de treinta dfas habiles de que !Tala esle articulo comenzara a contarse desde la pubIicaci6n del'Registro Electorili en .el Boletin del Tribunal Electoral odesde que desaparezcari las eausas

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CODICO ELECTORAL DE PANAMA' 5

que impidieron al ciudadano empadronarse 0 inscribirse en dicho . Registro: c.c: Art.l,4,5,6,8,10,11,31,333: Art.137 CN.

Articulo. 13. AI momenta de . entregar 'Ia cedula de identidad personal, el Tribunal EleCtoral informara al ciudadano la ubicaci6n

, del ce'ntro de votaci6n donde tentativamente Ie ccirrespondera votat. c.c: Art;I,5,6,8. ' '."

Articulci14. Las instituciones publicas y'las empresas yentidades particulares colaboraran con el Tribunal Electoral en la actualizaci6n de la declaraci6n de residencia de los ciudadanos que se hallan bajo

. su dependencia 0 de los que, al utilizar sus servicios, deban manifestar su lugar de residencia. c.c: Art.4, 115.

Articulo 15. La depuracion del Registro Electoral es permanent€: y tiene por objeto actualizar los cambios de residencia y excluir las inscripciones que se refieren a: .

1. Ciudadanos fallecidos. 2~ Ciudadanos que hayan perdido la nacionalidad. 3. Nacionales mayores de edad que tengan suspendida la

ciudadania 0 los derechos ciudadanos. 4. [nscripciones repetidas.

c.c: Art. 1,4,9,16,17,21,23; Art.137 CN.

Articulo 16. Los.tribunales y las autoridades competentestienen la obligaci6n de remitir al Tribunal Electoral una copia autenticada de las sentencias ejecutoriadas en las cuales se declare interdicci6n

. judicial, perdida de la nacionalidad panamefia por naturalizaci6n, o suspensi6n de los derechos ciudadanos. C.C : Art.9,15,17,115; Art.137 CN.

Articulo 17. El Tribunal Electoral, basado en las sentencias a que se refiere el articulo anterior y en los demas supuestos que impliquen suspension de los derechos ciudadanos, tomara las providencias para que las personas afectadas no sean incluidas en el Registro . Electoral 0, de oficio 0 a peticion del Fiscal Electoral 0 de cualquier

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6 CODIGO ELECTORAL DE PANAMA

ciudadano, cancelani ,su nombre del Registro Electoral en el cual aparezca. c.c: Art. 9,15,16; Art.137C.N.

Articulo 18. Los menores de edad que deban llegar a la mayoria . de edad entre la fecha de, apertura d~l proceso electoral y el dia anterior a las elecciones, inclusive, podnin solicitar su inclusion en el Registro Electoral, hasta antes de la apertura del proceso electoral. El Tribunal Electoral tomara las providencias necesarias para.que puedan solicitar y recibir sus cedulas antes de los comicios, de conforrnidad con las, normas sobre cedulacion, .

EI Tribunal Electoral determinant Ii! fecha y forma de entrega de las respectivascedulas, las cuales deberan expresar la fecha de vigencia que conforme a la mayo'ria d,e. ed~d corresponda. ' C.c: Art.1,5,6,8,180,181,182,183.

Articulo 19., EI Tribunal Electoral seiialara en cada proceso elec­toral. el pe,riodo que'seFira de base' para inc1uir las nuevas inscripciones 0, cimlbios de residencia' en' el Registro Electoral Actualizado Preliminar (1). Las que se hicieren oportunamente con posterioridad a dicho periodose tomaran en cuenta para el Registro Electoral ActuaIiiado Final, que sed utilizado en el dia de las elecciones, ' , . ,'.. , •

, ,

(1) " Donde dice Registro Electoral Actualizado Preliminar, lease Padr6n Elee· toral Preliminar". c.c: Art. 1,4,6,8,20,182; Art.137 C.N. . ,

Articulo 20. El Registro Electoral ActuaIizado Preliminar (1) debera , inc1uir:

1. Los citidadanos empadronados en el Ultimo Censo ElectoraL 2. Los ciudadanos 'que con' posteriori dad al Censo

se hubiesen incorporado al R~gistro Electoral. " , 3. Los cambios de residencia oportunainente declarados

al Tribunal Electoral. , (1) "Donde diga Registro Electoral Aclualizado Preliminar, l~ase Padr6n Electoral".

C.C: Art. lA,S,19.

Articulo 21. Para cadaeleccion general, el Tribunal Electoral preparara y,pubIicanl un Padron, Electoral'Preliminar y un Padron

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CODIGO ELECTORAL DE PANAMA 7

Electoral Final. El primero, sera el correspondiente al registro de electores vigente seis meses y medio antes de la fecha de. las elecciones; y el segundo, el que contenga las correciones hechas al primero, en base a las solicitudes de los ciudadanos, los partidos politicos y el Tribunal Electoral, de conformidad con el proceso de . depuracion, actualizacion e impugnacion que senala este Codigo, el cual se publicara de manera definitiva a mas tardar tres meses antes de la fecha de las elecciones. (Texto conforme ha sido modificado por 1. Ley 17 de 1993). C.c: Art. 15,22,23,184.

Articulo 22. Seis meses y medio antes de las elecciones generales, se suspenderan los tramites de cambio de residencia e inclusiones en el Registro Electoral. Dos semanas despues de dicha suspension, el Tribunal Electoral publicara el Padron Electoral Preliminar en el Boletin del Tribunal Electoral.

Igualmente, distribuira ejemplares del mismo a las oficinas del Tribunal Electoral en todos los distritos del pais, a los alcaldes, concejales, representantes de corregimientos y corregidores, para su debida divulgacion.

Estas autoridades municipales quedan obligadas a exhibir dicho Padron en sus respectivas oficinas publicas.

EI Tribunal Electoral utilizara todos los medios a su alcance para que los ciudadanos puedan tener conocimiento de su inclusion 0

no, en el Padron Electoral. Ademas, durante el proceso de actualizacion previo a la suspension de cambios de residencia e inclusiones, el Trifmnal Electoral llevara a cabo una campana por los medios de comunicacion y colocara afiches en oficinas de servicios publicos,. oficinas del Tribunal Electoral, despachos de Alcaldias y Corregidurias, recordando a los electores que deben verificar su inscripcion en el Padron Electoral. .

A cada partido politico legalmente constituido, se Ie entregaran oportunamente, yen forma gratuita, hasta tres ejemplaresdel Padron Electoral; y, a petkion de cada partido que sufrague el costa correspondiente, se Ie entregaran con prontitud los ejemplares . adicionales y la copia de la correspondiente grabacion.para uso en computadoras.

EI ciudadano que no hubiese efectuado oportunamente el cainbio de residencia, 0 ef que' 10 hiciese con posterioridad a la suspension

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8 CODICO ELECTORAL DE PANAMA

de los tramites de cambio de residencia e inclusiones en el Registro Electoral, votara en lamesa que segtin el Padr6n Electoral,le corresponda, por raz6n de su residencia anterior. (Texto conforme ha, sido modificado por 1a Ley 17 de 1993). C.c: Art. 1,4,21,23,31.

Articulo 23. Dentro de los treinta dras calendarios siguientes a la 'publicaci6n del Padr6n Electoral Preliminar" en el Boletfn del Tribunal Electoral, el Fiscal Electoral 0 cualquier ciudadano 0 partido poiftico legalmente constituido podra impugnar, mediante procedimiento sumario,: y sin necesidad de abogado, la inclusi6n en el padr6n de ciudadanos no ,residentes en la respectiva circunscripci6n, 0 de personas que no gocen pleriamente de los derechos ciudadanos,o que esh!n sujetos a interdicci6n judicial 0 a suspensi6n de su inscripci6n de nacimiento.

, Los ciudadanos con cedula de identidad personal que hayan solicitado oportunamente su inscripci6n 0 cambio deresidericia, y que por cualquier circunstancia no aparezc~n en el Padr6n Electoral Preliminar correctamente, podran reclamar la omisi6n al Tribunal Electoral"dentro del plazo sefi.alado en este articulo, 10 cual 'haran personal,y directamente, sin necesidad de abogado.

Hasta el vencimiento de estos treinta dias, el Tribunal Electoral excluira del Padr6n Electoral a las personas'fallecidas de cuya defunci6n recibiese las pruebas pertinentes. (Texto conforme ha sido modificado por 1a Ley 17 de 1993). C.c: Art. 15,22,24,31,453.

Articulo 24. Resueltas definitivamente todas las reclamaciones e impugnaciones, el Jribunal Electoral actualizara el Padr6n Electoral, 10 publican! en su versi6n final y entregan! tres copias a los partidos politicos, a mas tardar tres meses antes de la fecha de las elecciones generales. Los partidos legalmente constituidos podnin solicitar,a sus costas, copias adicionaies, as! como copias de ia grabaci6n para uso en computadoras.,' ' (Texto conforme' ha 'sido modificado por la- Ley 17 de 1993). c.c'.: ,Art.21. '

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CODIGO EL£CTORALD£ PANAMA

. Capitulo Cuarto .. Lhnitaciones a los Servidores Publicos

en Materia Electoral

9

Articulo 25. No sonelegibles para cargos de elecci6n popular,ios servidores publicos que hubiesen ejercido en cualquier tiempo, desde seis meses antes de la elecci6n, 0 desde la fecha de postulaci6n por la convenci6n respectiva del partido si fuera anterior a aquella, los siguientes cargos oficiales.

1. Ministro y viceministro de Estado. 2. Director y Subdirector General de la Policia Nacional, del

ServicioAereo Nacional, del Servicio Maritimo Nacional, de la Policia Tecnica Judicial y del Servicio de Protecci6n Institucional.

. 3. Gerente, Subgerente, Director General y Subdirector, de las entidades aut6nomas y semiaut6nomas.

4. Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del . Tribunal Electoral.

5 .. Procurador General de la Naci6n. 6. Contra lor y subcontralor General de la Republica,

Magistrado de la Direcci6n de Responsabilidad Patrimonial y Fiscal de Cuentas .

. 7. Magistrado y Juez de los Tribunales Superiores de Justicia, de Trabajo, Maritimo y deMenores.

8. Gobernador de provincia, Director General y SubdirectOl General, Director Nacional, Director Regional y Director Provincia: de ministerios; y Gerente Nacional, Gerente Regional y Director Provincial, de entidades aut6nomas y semiaut6nomas.

9. Jefe de Zona de la Policia Nacional. 10. Procurador de la Administraci6n y Fiscal Auxiliar de la

Republica .. 11. Fiscal Electoral de la Republica. 12. Intencientes y Gobernador de comarca indigena. 13. Corregidor y funcionario del Organo Judicial, del

Ministerio Publico y del Tribunal Electoral. . 14. Defensor del Pueblo.

ITexto conforme ha sido modificado por 1a Ley 22 de. 14 de julio de 1997). C.c: Art. 26,181,186,187; Art.131 eN. .

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10 eODIGO ELECTORAL DE PANAMA

Articulo 26. Toda postulaci6n que viole 10 dispuesto 'en el articulo 25 produce la. inhabilidad del candida to. EI rnismo efeelo producira Iii aceptaci6n del puesto respectivo, luego de postulado.

Cualquier ciudadano podra denunciar ante Ia autoddad competente 0 ante la autoridad nominadora, segun el caso, la inhabilitaci6n en que incurre para ejercerIos cargos a que se refiere el citado articulo, el funcionario que, ostentando alguno de dichos: cargos,se postule como candidato a un puesto de elecci6n popular.

La persona que se postule como candidato a un puesto de elecci6n· popular no podra ser designada n( ejercer mientras rnantenga Sll

postulaci6n, ninguno de los cargos mencionados en este articulo. C.c : Art. 25,210.

Articulo 27. Las oficinas del Tribunal Electoral, en todos sus niveles y dependencias, funcionaran, en 10 posible, separadamente de otras . oficinas publicas, de modo que los servidores del Tribunal Electoral no esten sometidos a las influencias 0 presiones de otros funcionarios oficiales.

Articulo 28. Queda prohibido a los servidores publicos, realizar actividades de propaganda y afiIiaci6n partida ria en su horario de servicio y utilizar la autoridad 0 influencia de sus cargos para servir intereses de determinados candidatos en el proceso electoral 0 de las organizaciones que los postulen. A su vez, les esta prohibido obstruir ellibre ejercicio de las actividades proselitistas 0 electorales que se realicen conforme a este C6digo.

Los servidores publicos.no pueden valerse de su autoridad para que sus subalternos realicen actividades en beneficio 0 en contra de determinados candidatos 0 partidos politicos. (Texto conforme ha sido modificado por la Ley 9 de 1988). c.c : Art. 2,171,181,182,183,334; Art. 130, 138(2)C.N.

Articulo 29. Los servidores del Tribunal Electoral y de la Fiscalia Electoral seran imparciales y les esta prohibida toda participaci6n en la politica, salvo la emisi6n del voto.

Articulo 30. Los bienes y recursos del Estado no pueden utilizarse en beneficia 0 en contra de determinados candidatos 0

partidos politicos, salvo que, en igualdad de condiciones, se destinen

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CODlGO ELECTORAL DE PANAMA

a uso electoral legftimo. C.c : Art. 330(6); Art.13SC.N.

TITULO II BOLETIN DEL TRIBUNAL ELECTORAL

Capitulo Unico

11

Articulo 31. Para la promulgacion de todos los decretos, resoluciones, avisos, anuncios, edictos, notificaciones, proc\amaciones y demas actos 0 documentos de que deba darse conocimiento al publico en general 0 a entidades 0 personas particulares, ya sea en cumplimiento de mandato expreso de este Codigo, ya sea por trataise de actos 0 documentos cuya publicaci6n se considere conveniente para facilitar el recto ejercicio del derecho al sufragio, el Tribunal Electoral editara' un organo oficial de divulgacion que se denominara Boletin del Tribunal Electoral. (Texto conforme ha side modificado por la Ley 9 de 1988). C.c: Art.22,23 ,33,34, 49,62,104,203 ,20S ,217 ,219,230,231,264,29 5,300 ,3~S,312,322,402,4 71.

Articulo 32. El Boletfn' del Trib~nal Electoral podra ser eve~tual 0

periodico. y su composicion, impresion, fecha de salida y distribucion estaran a cargo de un funcionario del Tribunal a quien este designe las funciones de Editor del Boletfn: .. (Texto confonne ha sido modificado pOT la Ley 9 de 1988). c.c : Art.31,33,34.

Articulo 33. Los documentos insertos en el Boletfn del Tribunal Electoral haran fe eri cuanto a su contenido y a su fecha 'para todos los efectos legales seiialados en este Codigo. Sera responsabilidad especial del Tribunal Electoral cuidar de que el Boletin yea la luz publica, a mas tardar, a las dos de la tarde de la fecha inserta en el respectivo numero y de que a esa misma hora y en esa misma fecha se encuentre ya a disposicion del publico en la Secreta ria General del Tribunal para su lectura 0 adqui~icion. C.c : Art. 31,104,203,20S,217,230,231,295,30S,312.

Articulo 34. EI Boletfn del Tribunal Electoral podra ser vendido al publico por mediode sus~ripciones 0 en cualquier otra forma queel Tribunal juzgue conveniente. .

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12 CODIGO ELECTORAL DE PANAMA

C.C: Art.116 CN.

Articulo 35. EI Tribunal Electoral esta facultado para tomar todas las medidas y disponer todas las erogaciones que demandare la publicacion de su organo oficial. c.c : Art. 116,119.

TITULO III PARTIDOS POLITICOS

Capitulo Primero Disposiciones Fundamentales

Articulo 36. Partido Politico es la asociacion de ciudadanos en goce de sus derechos politicos, con principios, objetivos y programas definidos, que se organice de acuerdo con este Codigo. c.c : Art. 3,37,40,44,91,92,94,102,107; Art.132 CN.

Articulo 37. Los partidos politicos son organismos funcionales de la Nacion. En consecuencia, lucharan por la participacion cada vez mas creciente de los sectores nacionales en las decisiones politicas; por el respeto y participacion de las diversas tendencias ideologicas; por el fortalecimiento de la forma republicana, representativa y democra tica de gobierno; y por la defensa de la soberania nacional basada en la tradicion de lucha del pueblo panameno. C.C : Art. 36,113.

Articulo 38. La organizacion y el funcionamiento de los partidos politicos se sujetafiln a un regimen democratico que asegure la participacion de sus miembros en las actividades partidarias, asi como en los cargos administrativos y de direccion y en los acuerdos que se adopten. C.c : Art. 36,84,85,86.

Capitulo Segundo Requisitos

Articulo 39. Son requisitos para constituir un partido politico: 1. Que la solicitud de autorizacion para' la formacion del

partido la suscriban por 10 menos mil ciudadanos, en pleno goce de

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CODIGO ELECTORAL DE PANAMA 13

sus derechos politicos, de los cuales, por 10 menos cincuenta, deben residir en·cada provincia y veinte en cada Comarca.

2. lnscribir un numero no menor de quince adherentes en el cuarenta por ciento, por 10 menos, de los distritos en que se divide el territorio nacional.

3. lnscribir un numero no menor. de veinte adherentes en cada Provincia y diez en cada Coma rca, q'ue podran ser las personas a que se refiere el numeral 1 de este articulo.

4. lnscribir como adherentes·un numero de ciudadanos en pleno goce de sus derechos politicos, no inferior al 5% del total de los volos validos emitidos en la ultima elecci6n para Presidente y Vicepresidenle de la Republica, segun los datos oficiales del Tribunal Electoral. Par<\grafo. Esta disposici6n regiril a partir de 1994. (Texto del Numeral 4 conforme ha sido modificado por la Ley 17 de 1993). c.c : Art. 44,45,54,58,59,65; Art.132C.N.

Articulo 40 .. Los partidos politicos deberan tener conforme a este C6digo, un nombre que los.distinga, estatutos, declaraci6n de principios, programa de gobierno y simbolo distintivo. C.c: Art. 36,41,42,43.

Articulo 41. No se autorizara la formaci6n de un partido que escogiere el nombre 0 simbolo distintivo, igual 0 parecido al de otros partidos inscritos 0 en formaci6n 0 que se pudiere confundir con el de los mismos; ni con el' nombre de personas vivas. Tampoco se admitira el uso de los simbolos nacionales 0 religiosos. (Texto confonne ha sido modificado por la Ley 9 de 1988). c.c : Art.·40,S2; Art.133C.N.

Articulo 42. 'Ademas de su simbolo distintivo, los partidos podnln utilizar banderas, escudos, hirnnos 0 emblemas, los cuales, una vez presenlados al Tribunal Electoral, no podran ser utilizadospor otro . partido constituido 0 en formaci6n.

El procedimiento para las.objeciones. sera .el establecido en los articulos 46 al 51 de este C6digo. (Texto confonne ha sido modific~do por la Ley 9 de 1988)., c.c : .Art. 40/46/47,48/4~/50/51,s2.

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14 CODlGO ELECTORAL DE PANAMA

Articulo 43. Para su reconoclmiento, los partidos politicos deben!n ajustar sus estatutos, declaraci6n de principios y programa a las disposiciones del presente C6digo. . ' " c.c : 37,40,41,42,60,61,78,373.

Capittilo Tercero Forrnaci6n'

Articulo 44. El grupo de ciudadanos en pleno goce de sus derechos politicos que, de coniormidad con las disposiciones del presente C6digo, deseen formar un partido politico, deben! elevar al Tribunal Electoral un memorial enpapel simple, por el cual solicite la autorizaci6n correspondiente. El memorial se dirigira al Magistrado Presidente del Tribunal y sera presentado personalmente ante el Secreta rio General, por el representante provisional designado.

En el memorial se consignara 10 siguiente: 1. Nombres, sexo, numero de cedula de identidad

personal, residencia y firma de los iniciadores. 2. Nombre del partido. 3, Descripci6n de su simbolo distintivo y silo tuvieren,el

de su bandera, escudo, IUmno y emblema . . 4. Nombre, sexo, numero de cedula del representante

provisional y de las demas personas. que integran la directiva provisional. ., (Texto conforme ha sido modificado por la Ley 9 de 1988). C.c : Art. 39,40,41,42,45,158.

Articulo 45. Con el memorial de que tra'ta el articido anterior, debera acompanarse 10 siguiente:

.1. ,El proyecto de decIaraci,6n de principios. 2. El proyecto de programa de gobiernodel partido, en

relaci6n con los aspectos econ6micos, politicos, sociales y culturales de la Naci6n. '

3 .. El proyecto de estatutos del partido. . . 4. Un facsfmil a colores del sfmbolo y si 10 tuvieren, el de su

bandera, escudo, himno y emblema y'su descripci6n. 5. Certificados en que conste la residencia, de por 10 menos,

cincuenta de losiniciadores del partido politico en cada provincia y

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CODIGO ELECTORAL DE PANAMA 15

veinte en cada comarea, expedidos por los respectivos corregidores, por los alcaldes 0 por los sahilas 0 caciques. (Texto c~nforme ha sido modificado por la Ley 9 de 1988). c.c : Art. 4,39,44,87.

Articulo 46. Tan pronto como el Secretario General del Tribunal Electoral reciba la solicitud de que tratan los articulos anteriores, procedenl a examinar la misma y la docugtentaci6n que la acompafla para determiriar si esta en orden y completa. En caso contra rio, la devolvera al interesado para suo .correci.6n.y aportaci6n de la documentaci6n ~ue falte.. . . c.c : 44,45,65.

Articulo 47. Amas tardar ocho d.ias hal;>iles despues de la fecha en que se reciba la solicitud, si esta en .orden y ~ompl~ta, el Trib~n<'ll Electoral dictara una resoluci6n en la cual ordenara que se de aviso publico. de su contenido. . .

Este avisose publicara dos veces en' el Boletin del Tribunal Electoral y por tres dias consecutivos, por 10 lIlenos en un diario,de circulaci6n nacional. c.c : Art. 31,48,65,373,385(10).

Arti~ulo 48. EI aviso publico de que trata ~I articul~ anterior'debera contener:

1. Nombr~ del pa·~tido. 2 .. Facsimil y descripci6n de un simbolo dis~intivo. 3. Noinbre: numero de cedula.y residencia habitual del

repr~sentante provisional y de las d~mas personas que integran la . directiva provisional. ". .

c.c : Art. 47.

Articulo 49. Hasta ocho dfas habiles despues de la ultima publicaci6n en el Boletin del Tribunal Electoral, el Fiscal Electoral y cualquierciudadano 0 partido' polftico legalmente reconocido 0 en formaci6n podia objetar la solicitud de que tratan los aiticulos

. anteriores, mediante escrito .presentado al Tribunal Electoral por intermedio de apoderado legal. .. c.c : Art. 31,42,50,51,53,354.

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16 CODIGO ELECTORAL DE PANAMA,

ArticUlo 50. Cuahiuier ciudadano podnl exarninar la documentaci6n presentada por el partido en formaci6n y'solicitar, a su costa, las copias que estime necesarias, con el objeto de promover .las oposiciones que creyere procedentes. ,c.c : Art. 44,45.

, Articulo 51. Si el Tribunal Electoralhallare fundadas una 0 varias objecioneso encontrare de oficio objeciones a la solicitud, procedera de la siguientemanera: '

1. En los casos de defectos de forma en los requisitos exigidos en los articulos 44 y 45 de este C6digo, se concedeni un plazo hasta,

, de quince dias ordinarios a los interesados para que corrijan la solicitud.

2.i E'n los casos contemplados en losarticulos 41, 42 y,43 se _dara trasl~do a los solicitantes para que dentro de 15 dias habiles subsahen la falla. '

" Si los iniciad~res del partido no presentan oportunamente las 'correcciones'a que se refiere esta disposici6n, se entendera desistida la-solicitud y se ordenara su 'archivo. C.c : Art. 41 al 45,385(10).

Articulo 52. Cuando al recibo de las solicitudes de autorizaci6n para la tOrmaci6n de partidos politicos el Trib~nal Electoral observare que en una misma fecha 0, a m~s tardar, ochos dias habiles despues de la publicaci6nde que trata'el articulo 47, se·presenten dos 0 mas solicitudes para la formaci6n'de partidos politicos, con iguales 0

similares nombres 0 simbolos distintivos 0 que pudieren confundirse,el Tribunal Electoral, antes de decidir el asunto, hara ' comparecer'a una audiencia al Fiscal Electoral y a los representantes provisionales'de los partidos politicos en formaci6n de'que se trate. En la audiencia se aportanln las pruebas que estimen necesarias las parteS interesadas y el Fiscal Electoral.

:' ,Para decidir el Tribunal tomara' en cuenta leis antecedentes y /actividades partidarias de los grupos de peticionarios. ' , '"Los peticionarios cuya solicihid fuere negada podran presentar una nueva solicitud para la inscripci6ri del partido.

'c.c : Art. 41,47,49,53,373,385(10),460.

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CODIGO ELECTORAL DE PANAMA 17

Articulo 53:' Si no encontrare objeciones, 0 una vez allanadas estas, el Tribunal Electoral dictara resolucion motivada en la que adoptaran las sigu'ientes medidas:

, 1. Autorizara a los iniciadores del partido politico para que procedan a formarIo,

2, Dec\arara abierto el pedodo de inscripcion de miembros del partido"

3, Ordenara la eritrega a los Registradores Electorales de los Libros de Registro de lnscripcion Electorales en todo 'el pais y los instruira para que presten,al partido en formacion la proteccion y fadIidades que sean del caso,

4, Reconocera como, representantes provisionales a las personas que ostenten dicha caIidad, segun la soIicituddel Partido en formaciori, (Texto conforme ha sido modificado por iii Ley 22 de 14 de, julio de 1997), c,c : 49,52,54,55,66,67,71,72,373,385(10),

, Capitulo Cuarto Inscripci6n de los Adherentes de los

Partidos en Formad6n

Articulo 54. La inscripci6n de adhe'rentes para la formaci6:l de los partidos politicos, se hara durante once meses del ano, asi:,'

1: Durante los cuatro meses del ano que el Tribunal Electoral determine, las inscripciones se haran en las oficinas del Tribunal Electoral, de lunes a viernes en su horario regular de trabajo, y en puestos estacionarios fuera de las oficiriasdel Tribunal Electoral, los dias jueves, viernes, sabado y domingo, previa programaci6n del partido con el Tribunal ElectoraL

2, Durante los siete meses restantes del ano, l,!s inscripciones se haran unicamente en las oficinas del Tribunal Elec'toral, de lunes a viernes en su horario regular de trabajo, En el mes de enero no habra inscripciones, (Texto con forme ha side modificado por la Ley 22 de 14 de julio.de 1997). C,C : Art, 53,55,57,66,

Articulo 55. La inscripci6n 'de los adherentes de un partido politico en formaci6n se hanl de conformidad 'cori las normas del Capitulo Septimo de este Titulo, C,C : Art. 53,54,66 al 83,

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18 CODIGO ELECTORAL DEPANAMA

Articulo 56. La inscripci6n de un partido politico en formaci6n en uno 0 mas distritos, 0 en todo el pais, cuando el partidohaya alcanzado la cuota necesaria se cerrara permanentemente a solicitud . de su representante provisional.

La solicitud de cierre de inscripci6n en uno 0 mas distritos se presentara 'personalmente ante el Tribunal Electoral, el Director Provincial de Organizaci6n Electoral 0 el Registrador 0 Registradores Electorales respectivos; y ante el TribunalElectoral cuando el cierre se solicite en toda la Republica.

EI Registrador Electoral, con forme a las instrucciones de la Direcci6n General de Organizaci6n Electoral, pondra un aviso en . su despa'cho en el cual comunicara ia fecha de cierre de las inscripciones, firmara la diligencia de rigor, dejara constancia en el !ibro de las inscripciones alcanzadas y 10 rernitini de inmediato ala Direcci6n General de Organizaci6n Electoral. C.c : Art. 57,62.

Articulo 57. 5610 el representante legal del partido, de conformidad . con los proeedimientos estatutarios; solicitara la suspensi6n. temporal y reanudaci6n de las inseripciones." Estas inseripciones podfiin haeerse en los libros utilizados durante la formaci6n del partido, previa eonstanciil de' tal heeho, 0 bien en libros nuevos espeeialmente destinados para tal efecto. (Texto conforme ha sido modificado por ta Ley 22 de 14 de julio de 1997). c.c : Art. 54.

Capitulo Quinto Reconocimiento

Articulo 58. Dentro de loS seis meses siguientes al vencimiento . del periodo para impugnar de que trata el articulo 77 de este C6digo o de Iii decisi6n de todas las impugnaciones presentadas, la Directiva Provisional del partido en formaei6n que hubiere reunido la euota de inscripei6n, proeedera a 10 siguiente:

1. Celebrar la eonvenei6n 0 eongreso constitutivo del partido, en la eual debenln aprobarse en forma definitiva su nombre, distintivo, estatutos, declaraci6n de principios y programas. Ademas; si 10 tuvieren, bandera, escudo, himno y emblema; y se designanln los primeros directivos y dignatarios nacionales del partido.

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CODIGO ELECTORAL DE PANAMA 19

2. solicitar al Tribunal Electoral, una vez celebrada la convencion 0 congreso, que declare legalmente constituido el partido. (Texto conforme ha sido modificado por la Ley 9 de 1988). c.c : Art. 59,60,62,63,64,77.

Articulo 59. Aiin cuando hubiere iIl1pugnaciones pendientes de decision, el partido podra proceder a celebrar su com'encion 0

congreso constitutivo, si aqueIIas no inciden en la cuota .minima de miembros exigida por este Codigo. (Texto con forme ha sido modificado por la Ley 9 de 198,8). c.c : Art. 58,64(6). . .

Articulo 60. La solidtud de que trata el numeral 2 del a~ticulo 58, la formulara el representante legal designado 'por el partido y se hara mediante memorial que se presentara ante la Secreta ria General del Tribunal Electoral, personalmente 0" por 1~1edio de apoderado legal. En el memorial se comunicara al Tribunal los nombres de las personas que integran los organisrnos directi\"os del partido y el niimero de inscripciones obtenidas. Con el memorial debera acompanarse una certificacion en la cual conste que el partido inscribio la cifra de miembros exigida, un ejemplar debidamente autenticado del acta final de la sesion celebrada por la convencion 0

congreso en que se aprobola declaracion de principios, el programa y los estatutos del partido, los cuales deberan transcribirse en la misma. (Texto conforme ha sido modificado por la Ley 9 de 1988). c.c : Art. 39(4),58,61.

Articulo 61:EI Tribunal Electoral dara inmediatamente traslado de lasolicirud por tres dias habiles al Fiscal Elec'toral y dispondra hasta de treinta elias ordinarios para decidir' mediante resolucion si . reconoce 0 no la existencia' legal del partido por reunir este los requisitos que exige el presente Codigo. La reSoluei\Sn que reconozca la existencia legal del partido ordenara su inscripcion en ellib"ro de Registro de Partidos que para tal efecto se IIevanl en el Tribunal Electoral. c.c : Art. 60,373,385(10).

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20 CODIGO ELECTORAL DE PANAMA

Capitulo Sexto Regimen de los Partidos Politicos en Formaci6n

Articulo 62. Para mantener su condici6n de partido en formaci6n este debe inscribir un numero de adherentes al menos igual al diez por ciento de la cuota minima necesaria para su reconocimiento en cada uno de los perfodos de inscripci6n siguientes a aquel en 'que inici6 sus inscripciones. Si el partido no cumple con 10 anterior, al finalizar el perfodo respeetivo el Tribunal Electoral ordenara, de oficio o a solicitud de cualquier ciudadano y sin mas tnimite, la cancelaci6n de la solicitud y de las inscripciones, y el archivo del expediente, mediante resoluci6n que se notificara al representante provisional del partido y que se publicara en el Boletin del Tribunal Electoral. C.c : Art. 31,39(4),373,385.

Articulo 63. Tambien se procedera en la forma dispuesta ,en el articulo 62, cuando el par,tido politico en formaci6n no inscriba el porcentaje de adherentes de que trata dicho articulo, 0 no rea lice su convend6n 0 congreso constitutivo, en el plaza que sei'lala el articulo 58.

Un partido politico no podra mantener su condici6n de partido poIitico en formaci6n durante mas de cinco anos, contados a partir

, dela dec1aratoria de tal condici6n por parte del Tribunal Electoral. (Texto conforme ha sido modificado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997). c.c : Art. 58,62.

Articulo 64. Los ,partidos politicos en formaci6n ,est,\ninsujeios a las siguientes reglas:

1. Podran ejercer 105 derechos contemplados en los numerales 3, 4, 5, 8, 9 Y 12 del articulo 91 de este C6digo. , 2. Tendran las obligaciones establecidas en los numerales 1,2,,3 Y 6 del articulo 92 de este C6digo.

3. Podnin elegir nue~os, directores ,y dignatarios provisionales, con las obligaci6n de hacer, la comunicaci6n correspondiente al Tribunal Electoral. ,

4. Les seran aplicables'las prohibiciones contempladas en el articulo 94 de este C6digo,

5. Podran reformar sus proyectos de estatutos, dec1araci6n de principios, programa, simbolo y distintivos.

6. Su cOlwenci6n 0 congreso constitutivo debera sujetarse a

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CODIGO ELECTORAL DE PANAMA 21

las normas de este C6digo sobre convenciones 0 congresos, asf como a 10 que para la misma sedisponga provisionalmente en su proyecto de esta tutos.

7. Formular las impugnaciones a que se refieren los articulos 49 y 76 de este C6digo. ITexto conforme ho sido modificodo por 10 Ley 9 de 1988).

c.c : Art. 49,76,91,92,94.

Articulo 65.· Los cambios en la directiva provisional, los estatutos, declaraci6n de principios, programa de gobierno, nombre, sfmbolo y distintivos de un partido polftico en formaci6n, se sujetanln a 10 dispuesto en los artfculos 46 al51 y 100 de este C6digo y podnfn adoptarse por los iniciadores y por los adherentes legalmente inscritos en el partido.

EI desistimiento de la solicitud de autorizaci6n para inscribir s610 puede aprobarlo la mayoria de los iniciadores del partido. Para desistir de un proceso de inscripci6n ya ,comenzado se requiere acuerdo mayoritario de los iniciadores 0 de los adherentes ya inscritos en el partido., ITexto conforme ho sido modificodo por 10 Ley 9 de 1988). c.c : Art. 46 01 51,100.

Capitulo Septima Nonnas sabre la Inscripci6n de los Miembros

Articulo 66. Las inscripciones de miembro 0 de adherentes de partido polftico constituido y en formaci6n, se efectuanln en las oficinas distritoriales de la Direcci6n General de Organizaci6n Electoral.

No obstante, a solicitud de cualquier partido politico, la Direcci6n General de Organizaci6n Electoral autorizara el usa de los libros estacionarios de inscripci6n en parques, plazas, escuelas 0 en cualquier otro lugar publico, que cumpla con los requisitos de imparcialidad, moralidad, seguridad y eficacia para realizar estas funciones, bajo la supervisi6n adecuada del Tribunal Electoral. (fexto conforme ha sido adicionado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997) C.c: Art. 53 al 56,67.

Articulo 67. La inscripci6n legal de los miembros'de un partido polftico se hara en los libros de registros de inscripciones del

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/

22 CODIGO ELECTORAL DE PANAMA

Tribunal Electoral, por los registradores electorales 0 sus auxiliares. , Los libros de registro de inscripci6n de miembros tendnin la forma y di~ensiones que determine el Tribunal Electoral y en ellugar destinado a cada inscripci6n debera reservarse espacio suficiente para consignar el nombre legal completo, el numero de cedula de identidad personal, el sexo, la residencia, la fecha y hora de la inscripci6n y la firma.o huella digital del miembro inscrito y del Registrador Electoral. .

/ Los libros de cada partido seran identificados y numerados consecutivamente, con una codificaci6n que tendra digitos para la provincia, el distrito dentro de la provincia y el numero correspondiente allibro. En caso de requerirse mas de un libro para un distrito, se Ie asignara el numero siguiente en la numeraci6n y asi s).lcesivamente.

Los libros utilizados para la inscripci6n de miembros durante el . periodo de formaci6n, podran utilizarse cuando el partido este reconocido,. siempre que se deje la constancia respectiva en cad a libro. ·(Texto collforme ha sido modificado por 1a Ley 9 de 1988). C.c : Art. 53,54,55,56,66,68,79(5).

Articulo 68. Para inscribirse como miembro de un partido politico, el ciudadano en pleno goce de sus derechos politicos se apersonanl ante un registrador electoral y Ie manifestanl, verbalmente, su deseo de inscribirse en el partido de su preferencia. Le presentara su cedula de identidad personal y declaiara, bajo gravedad del juramento, los detalles a que se refiere el articulo anterior.

A solicitud escrita del partido politico se requerira, ademas, para . que pro~eda la inscripci6n, la presentaci6n por el ciudadano de un formulario de inscripci6n expedido por el partido, que contendra los mismos requisitos a que se refiere el articulo anterior y que se entregara al registrador electoral. Este formulario sera suministrado por el partido y se presentara, previa mente, al Tribunal Electoral para/su aprobaci6n. , . .

5eguidamente, el registrador electoral llenara en ellibro respectivo la inscripci6n del ciudadano y hara que este firme su inscripci6n en el espa~io ptovisto paradicho fin. Finalmente Ie entregani al ciucfadano, si este Ia solicita, una certmcaci6n donde cons ten los

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CODIGO ELECTORAL DE PANAMA

datos de su inscripci6n. (Te.to conforme ha sido modlficado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997) c.c : Art. 55,57,67,69,71,72,73.

23

Articulo 69. El Tribunal Electoral entregani a los partidos politicos certificaciones en las cuales conste la identificaci6n de los miembros inscritos en cada libro. C.c : Art. 68.

Articulo 70. Los partidos politicos legalmente reconocidos podran iniciar la inscripci6n de sus nuevos miembros tan pronto se encuentre ejecutoriada la resoluci6n del Tribunal Electoral que les otorg6 su reconocimiento.

El proceso de inscripci6n se hara durante todo el ano en las oficinas y lugares que el Tribunal Electoral designe para tal efecto. C.c : Art. 53,373.

Articulo 71. Son atribuciones de los registradores electorales, en materia de inscripci6n de miembros de los partidos,.las siguientes:

1. Ejercer las funciones inherentes a su cargo dentro de su jurisdicci6n y cumplir con todas las comisiones que les encarguen los funcionarios y corporaciones electorales de mayor jerarquia.

2. Coadyuvar en la elaboraci6n y la actualizaci6n del Registro Electoral dentro de su jurisdicci6n.

3. Recibir, 'guardar, custodiar y atender los libros de registro de inscripci6n de miembros de los partidos y asignarlos a los registradores .electorales auxiliares para inscribir cuando hubiere necesidad.

4. Devolverlos libros de inscripci6n a la Direcci6n General de Organizaci6n Electoral cuando se encuentren Ilenos; cuando se cierre la inscripci6n a solicitud der representante provisional del partido 0 cuando hubiera concluido el periodo anual de inscripci6n.

5. Dar posesi6n de sus cargos a los registradores electorales . auxiliares que designe el Tribunal Electoral. sin perjuicio de que los

mismos tomen posesi6n ante superiores jerarquicos. 6. Inscribir en los libros de registro de inscripci6n de

miembros de un partido a los ciudadanos que deseen hacerlo. 7. Recibir, inscribir e iniciar la tramitaci6n de las renuncias

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24 COD/GO ELECTORAL DE PANAMA

de los miembros de los partidos politicos, asicomo guardar, custodiar y'atender los Iibros de registro de renuncias de inscripciones.

8. Prestar apoyo y facilidades a los'iniciadores de los respectivos partidos.

9. Prestar sus servicios durante las horas habiles de cada dia y tambien durante los dias y horas no habiles que determine el Tribunal Electoral. . (Texto conforme ha sido modificado por la Ley 9 de 1988). (EI numeral 10 de este articulo fue derog~do por la Ley 22 de 14 de julio de 1997). c.c : Art. 68,72.

Articulo 72. Los Registradores EIectorales Auxiliares coadyuvanin con'el Registra?or Electoral en todas las labores sefialadas en el articulo 'anterior y procedenin a realizarIas por 51 solos cuando hayan sido comisionados por este ultimo para que efecruen dichas ·Iabores.· C.c : Art. 68,71.

Articulo 73. Todo ciudadano es Iibre de inscribirse en cualquier partido en formacion 0 legalmente reconocido, asi como de renunciar, de forma expresa 0 tacita, en cualquier momento, a SU condicion de miembro ..

La renuncia sera expresa cuando el ciudadano manifiesta que renuncia a su condicion de mieI?'bro de un partido constituido 0 en. formacion, independientemente de si se inscribe 0 no en otro partido; y ser;i tacita, en los casos en que el ciudadano se inscriba en otro partido politico constituido 0 en formacion, sin haber renunciado previamente al que estaba inscrito. En ambos casos, el ciudadano debera presentarse ante un registrador electoral, con su cedula de identidad personal, y Ie suministrani, bajo gravedad de juramento, los detalles necesarios para la respectiva diligencia.

En los casos de renuncia expresa, el registrador entregara una copia de la renuncia al ciudadano. , • Las renuncias expresas se realizaran exclusivamente en las oficinas del Tribunal Electoral. (Texto _con forme ha sido modificado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997). c.c : Art. 71(7),72,74,75.

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Articulo 74. Sin perJuicio del derecho de renuncia y del derecho de inscripci6n a que se refiere el articulo anterior, cuando se trate de partidos politicos en formaci6n, el ciudadano s610 podra inscribirse en un partido durante cada periodo anual de inscripci6n de miembros, salvo que el partido en el cual se inscriba desista de su solicitud. C.c : Art. 73,79(2).

Articulo 75. La Direcci6n Provincial de Organizaci6n Electoral cancelara, en los libros de registro de inscripci6n de miembros, las inscripciones de adherentes en los partidos politicos en formaci6n 0 legalmente reconocidos, cuando se produjere renuncia del partido. Lo mismo se hara en los casos. de expulsi6n de miembros de un partido.

Cualquier ciudadano podni solicitar dicha cancelaci6n al Tribunal Electoral, si este no la hubiere practicado de oficio. (Texto con forme ha sido modificado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997) c.c : Art. 73.

Articulo 76. Durante el periodo de inscripci6n de miembros en un partido en formaci6n y hasta cinco dias habiles despues de cerrado permanentemente en todo el pais 0 de expirado el periodo anual en que se obtuvo la cuota de inscripciones, segun el caso, cualquier ciudadano 0 partido politico legalmente reconocido podra impugnar ante el Tribunal Electoralla inscripci6n de uno 0 mas miembros del partido polftico en formaci6n.

Igualmente dentro del ano siguiente a la inscripci6n de un ciudadano como miembro de un partido polftico legalmente reconocido, el Fiscal Electoral 0 cualquier ciudadano 0 partido politico legalmente reconocido podra impugnar la inscripci6n. C.c : Art. 54,64,77,79,80,354,373; Art.138(4).

Articulo 77. Desde el inicio del periodo de inscripci6n de un partido y hasta 30 dias habiles despues de finalizadas las inscripciones en todo el pais 0 de vencido el periodo anual de inscripci6n durante el cual el partido obtuvo la cuota necesaria para su reconocimiento, el Fiscal Electoral podra impugnar cualquier inscripci6n ante el Tribunal Electoral si encontrare que hubiere merito para ello. C.c : Art. 76,79,354,373; Art.138(3)C.N.

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Articulo 78; . Cuando un ciudadano alegue que ha sido inscrito falsamente en un partido politico, procedera a elevar personalrriente una impugnaci6n por escrito al director general de Organizaci6n Electoral, pidiendo que se anule dicha inscripci6it y declarando, bajo . gravedad de jura mento, que los'hechos que alega son ciertos.

En estos casos, se dara traslado de la solicitud, por dos dia·s habiles, al representante legal del partido en el cual aparece la inscripie6n impugnada y al fiscal electoral. Vencido elterrnino del traslado, el director general de organizaci6n El~ .. d:v!!rificara las inscripciones pertinentes y decidira sin mas tiamite, notificando a las partes por edicto que se fijara en lugar visible de dieha Direcci6n.

Dentro de los dos dfas habiles siguientes a la fecha en que se desfije el.edicto, las partes pueden apelar ante los magistrados del Tribunal Electoral. Una vez ejecutoriada la resoluci6n respectiva, se cumplira 10 que ella dispone. (Texto confonne ha side adicionado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997). c.c : Art. 79(8),80,324(4),354,384,455; Art.137(6), 138(3)C.N.

Articulo 79. Son nulas las inscripciones de adherentes en partido politicos constituidos y en formaci6n, en los siguientes casos:

1. Por ser falsos los datos de identificaci6n. 2. Haberse inscrito el ciudadano antes en otro partido en

formaci6n durante el mismo perfodo anual de inscripci6n, salvo que el partido en el cual se inscribi6 primero desista de su solicitud de inscripci6n como partido politico.

3. Haberse inscrito el ciudadano mas de una vez en el mismo partido. En este caso, s610 se mantendra como valida la primera inscripci6n.

4. No estar la persona inscrita en pleno goce de sus derechos de ciudadania, estar sujeta a interdicci6n judicial, 0 tener impedimento constitucional 0 legal para inscribirse.

5. Haberse efectuado la inscripci6n en libro distinto del que legalmente corresponda, 0 por persona sin facultad legal para efectuarla.

6. Haberse efectuado la inscripci6n mediante dolo, violencia o error grave.

7. No existir la persona inscrita. 8. Por ser falsa la inscripci6n.

(Texto conforme ha sido modificado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997). C.c: Art. 67,68,71,74,78,80,324,343; Art.138(3)C.N.

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. .Articulo 80. En el caso del numeral 8 del articulo anterior, el afectado podni impugnar en cualquier tiempo la inscri pcion. C.c. : Art. 76,78,79;373.

Articulo 81. En ninglin caso el tramite de las impugnaciones interrumpira el curso de las inscripciones. C.c.: Art.76,77.

Articulo 82.' En los casos contemplados en el articulo 79, con excepcion del numeral 6, no sera necesaria la impugnacion, y el Tribunal Electoral. en cualquier tiempo y sin mis tramite, puede proceder de oficio a su anulacion. ITexlo conforme ha sido modificado p~r la Ley 22 de 14 de julio de 1997). c.c : Art. 79(6);354;373; Art.136,137(6)CN.

Articulo 83. Cuando la causa de nulidad de la inscripcion constituya deli to electoral 0 falta administrativa, rnientras no prescriba la accion correspondiente, en la resolucion pertinente se ordenara tambien la cancela cion de la inscripcion. Si se tratara .de delito comun, el Tribunal hara la cancelaci6n de oficio una vez tenga conocimiento de la ejecutoria de la sentencia ~espectiva, cualquiera que sea el tiempo en que esta se dicte. (Texto conforme ha sido modificado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997). c.c : Art. 79;372; Art.137(6) CN. .

Capitulo Octavo Regimen de los Partidos Politicos

Legalmente Reconocidos'

Articulo 84. Todo partido politico constituido procedeni' de acuerdo con la voluntad de la mayoria de sus miembros y se regira por sus estatutos, que una ve;!: reconocidos por el Tribunal Electoral. tendran fuerza de Ley entre sus afiliados. C.c : Art. 38,85,94; Art.132CN ..

Articulo 85. Los partidos poli~icos son autonomos e 'independientes y no podran ser intervenidos, ni fiscalizados en su regimen interno por ningun organo y dependencia del Estado, excepto por el Tribunal Electoral en el manejo de los fondos que

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28 CODIGO ELECTORAL DE PANAMA

provea' el Estado para sus gastos en los procesos electorales y en los 'demas terminos que establece este C6digo. C.C : Ait.,38,84; Art.135C.N.

Articulo 86, Los organismos del partido acataran y cumpliran las instrucciones, 6rdenes y decisiones de los superiores en jerarqufa, siempre que estos no interfieran 0 mermen las atribuciones propias que les asignen los estatutos y reglamentos. c.c : Art. 88,89.

Articulo 87. Los estatutos del partido deben contener: 1. Nombre del partido. 2. Descripci6n del sfmbolo distintivo .

. 3. Nombre de los organismos del partido, sus facultades, deberes y responsabilidades.

4. Denominaci6n y mimero de sus directivos y dignatarios., 5.Normas sobre formaci6n y administraci6n de su

patrimonio. 6. Forma de convocar a sesiones sus organismos, que en' todo

momenta gara'ntizara 10 dispuesto en el articulo 89. 7. Forma en que convocaran las convenciones del partido y

forma de elecci6n de los delegados a'ias mismas. 8. Determinaci6n, de los funcionarios del partido que

ostentanin su representaci6n legal. 9. Deberes y derechos de sus miembros. 10. Normas sobre Juntas de Liquidadores y el destino de los

bienes del partido en caso de disoluci6n. 11. Formalidades que s~ observaran para la elaboraci6n y

archivo de las actas de modo que se garantice la autenticidad de su contenido.

12. Las demas disposiciones que se estimen necesarias, siempre que se ajusten ai, presente C6digo y sus normas reglamentarias. C.c : Art. 45,88,89,95,96,97,98,110,111.

Articulo 88. Los organismos del partido sereuninln en sesiones ,ordinarias en los casos que establece la Ley y ademas en los casas y con la periodicidad que dispongan los estatutos del partido.

Si la autoridad del partido encargada de la convocatoria no

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procede a realizarla oportunamente, por 10 menos el veinte por ciento de los miembros del respectivo organismo podran solicitar la convocatoria y, si expresa 0 tacitamente no se accediese a la misma, los peticionarios podran hacerla directamente. Para estos efectos, se entiende como negativa tacita de la solicitud el no decidir sobre las misma dentro de los cinco dias ordinarios siguientes a su debida presentacion .. c.c : Art. 86,87(7),95.

Articulo 89. Las sesiones extraordinarias de los organismos del partido seran convocadas de acuerdo con sus estatutos \', ademas, cua·ndo as! 10 pidan por escrito, con especificaci6n del objeto:

.1. La mayoria de los miembros principales del directorio respectivo.

2. La tercera parte. de los miembros princip.1les del respectivo organismo.

3. EI /diez por ciento de los miembros inscritos en el partido en la circunscripcion de que se trate.

La convocatoria a sesiones extraordinarias se hara por medio del presidente del respectivo organismo, quien debera citM a la reunion dentro de las tres semanas siguientes a la fecha de la presentacion de la solicitud.

De no convocarse la reunion, dentro del plazo anterior, los solicitantes podran convocarla directamente, para 10 cual publicaran un anuncio en un diario de la localidad por tres dias consecutivos. La reunion extraordinaria se celebrara dentro de los treinta dias siguientes a la 61 tima publica cion.

Cuando se trate de la Convencion, Asamblea 0 Congreso Nacional, si de manera expresa 0 !oicita se niega hi solicitud de convocatoria;··los peticionarios presentanin la impugnacion corresponcHente al Tribunal Electoral para que este decida sobre la procedencia 0 no de la convocatoria. Si la resolucion del Tribunal es favorable a la convocatoria, los peticionarios podnin proceder a efectuar directamente la misma, conforme al procedimiento sei\alado en el parrafo anterior. C.c : Art. 37,86,95,354,373,384.

Articulo 90. Los partidos politicos podran. importar Iibre de impuestos articulos de propaganda partidaria con sus respectivos

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distintivos que no se produzcanen Panama, previa certificaci6n del Ministerio de Comercio e Industrias. c.c : Art. 91(16),171.

Articulo 91. Los partidos politicos son asociaciones con personeria juridica y; en tal condici6n, tienen los siguientes derechos:

1. Adquirir y tener en propiedad bienes muebles e inmuebles y administrar y disponer de los mismos.

2. Realizar actos y contratos de acuerdo con el derecho comun.

3. Intervenir en la vida del Estado mediante la activa participaci6n civica de los ciudadanos, la capacitaci6n de sus afiliados para que intervengan en la vida publica y la selecci6n de sus mejores hombres para el ejercicio del gobierno.

4. Realizar actividades proselitistas y campanas politicas, sin otras limitaciones que aquellas senaladas en la Constituci6n Politica.

5. De acuerdo a 10. establecido en el articulo 38 de la Constituci6n Politica y conforme a 10 dispuesto en este C6digo, realizar reuniones bajo techo 0 al aire libre de cuaquier indole, desfiles, manifestaciones y otras actividades proselitistas, asi como asambleas, convenciones 0 congresos de s.us respectivos organismos.

6. Reformar sus estatutos, su dec1araci6n de principios 0 su programa.

7. Modificar 0 cambiar su nombre, simbolo y distintivos. 8. Fijar y recibir las cuotas de sus miembros. 9. Recibir herencias, legados y donaciones. 10. Formar coaliciones 0 alia·nzas y acordar su·fusi6n 0 su

disoluci6n. 11. Sancionar disciplinariamente 0 expulsar a sus miembros

en los casos y con las formalidades previstas en los estatutos, siempre y cuando se les garantice el debido derecho de defensa.

12.Difundir libremente su doctrina y progralIlas Y desarro­llar las acciones tendientes a su organizaci6n y fortalecimiento.

13. Recibir los subsidios del Estado de conformidad con el Capitulo Primero del Titulo V de este C6digo.

14. Utilizar los medios de comunicaci6n social que el gobierno central administre.

EI Tribunal Electoral reglamentara el ejercicio de este derecho.

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15. Realizar campanas de afiliaci6n interna de miembros, sin que estos se consideren como inscritos para los efectos del Tribunal Electoral.

16. Los demas derechos reconocidos por este C6digo y otras leyes. (fexto confonne ho sido modificodo por 10 Ley 9 de 1988). c.c : Art. 36,64,90,100,102,103,130,158 01 164; Art.38C.N.

Articulo 92. Son obligaciones de los partidos politicos: 1. Acatar en todos sus actos la Constituci6n y las Leyes de la

Republica. 2. Respetar la participaci6n en la actividad politica de todas

las tendencias ideol6gicas. 3. Proceder de acuerdo con la voluntad mayoritaria de sus

miembros y regirse por sus estatutos. 4. Elegir los miembros y dignatarios de los directorios u otros

organismos equivalentes conforme a este C6digo y a sus estatutos y comunicar el resultado de la elecci6n al Tribunal Electoral, dentro de los quince dras habiles siguientes.

5. Instruir a sus miembros sobre todo 10 concerniente a 10 dispuesto eneste C6digo y sus Reglamentos.

6. Coadyuvar con el Tribunal. Electoral en la formaci6n del Censo y Registro Electorales y procurar que se comunique al Tribunal cualquier cambio de residencia que haya efectuado alguno de sus miembros.

7. Comul)icar al Tribunal Electoral sobre cualquier alianza, coalici6n 0 fusi6n que acuerde con otros partidos politicos ya reconocidos.

8. Llevar un juego completo de libros de contabilidad, debidamente registrados en el Tribunal Electoral y conservar todos los comprobantes que respalden los ingresos recibidos de la subvenci6n estatal y los gastos ejecutados contra dicha subvenci6n.

9. Comunicar al Tribunal Electoral la sede principal del partido, que sera su domicilio legal y cualquier cambio de la misma.

10. Comunicar al Tribunal Electoral, dentro de los treinta dias siguientes, la expulsi6n de cualquiera de sus miembros.

11. Las demas obligaciones que surjan de este C6digo 0 de sus normas reglamentarias. c.c : Art. 36,196; Art.133C.N.

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Articulo 93. Los partidos politicos podnin postular candidatos a todos 16s puestos de elecci6n popular, sin perjuicio de la postulaci6n libre de acuerdo con loque determina este C6digo. c.c : Art. 3,193,194,195,196,197,200,202,204,207,209,211,213; Art.132CN.

Articulo 94. Se prohibe a los partidos politicos: . . 1. Hacer discriminaciones en la inscripci6n de sus miembros

por raz6n de raza, sexo, credo religioso, cultura 0 condici6n social; y 2 Adoptar decisiones que contravengan las disposiciones

de este C6digo 0 de sus Reglamentos. c.c : Art. 36,84,324; Art.133 CN.

Articulo 95. La convenci6n, congreso 0 asamblea nacional de un partido politico se reuninl ordinaria mente dentro de los seis meses anteriores ala apertura de cada proceso electoral 0 durante el mismo y, ademas, en los casos y con la periodicidad que disponganlos estatutos del partido. Sus reuniones extraordinarias se convocaran con especificaci6n de su objeto, ademas de los casos previstos en los esta tutos, por decisi6n del directorio nacional. c.c : Art. 87(7),88,89,96,99,181.

Articulo 96. En las convendones que celebren los partidos politicos, tendran derecho a participar directamente, 0 ha estar representado indirectamente por los delegados, de acuerdo con sus estatutos, todos los miembros legal mente inscritos en el partido y. que sean residentes en la respectiva circunscripci6nc En las convenciones, los delegados deberan ser elegidos directamente por los miembros legal mente inscritos en el partido y que tengan residencia en la­circunscripci6n que sirve de base para la representaci6n. En las convenciones nacionales, los delegados podran escogerse a nivel de provincia, circuito, distrito 0 corregimiento 0 de circunscripciones partidarias inferiores; y en las comunales, .a nivel de corregimiento ode circunscripciones partidarias inferiores. .

Cuando los partidos politicos celebren primarias, tendran derecho a participar, de acuerdo con sus estatutos, todos los miembros legalmente inscritos en el partido y que sean residentes en la respecti~a circunscripci6n.

Los estatutos de un partido politico solamente podnin condicionar la participaci6n de sus miembros,. en las primarias, al.

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tiempo previo de'su inscripci6n en el partido, el cual no sera menor de tres meses y mayor a seis meses. ITexto conforme ha sido modificado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997). c.c.: Art. 87(7),92(4),95,97.

Articulo 97. No obstante 10 dispuesto en el articulo anterior, los estatutos del partido podran disponer que losdelegados a las convenciones provinciales, distritoriales 0 comunales sean los miembros directivos del partido a nivel distritorial, del corregimiento o de las organizaciones de base en este ultimo, segtin sea el caso siempre que se den los siguientes requisitos:

1. Cuando se trata de convenciones provinciales 0 en un circuito electoral, que los delegados a las convenciones sean el conjunto de los directorios distritoriales,incIuicjos en el respectivo circuito electoral.

2. Cuando se trate de convenciones distritoriales, que los delegados a .las convenciones sean el conjunto de los directorios comunales.

3. Cuando se trate de convenciones comunales, que el partido.tenga en el corregimiento varias organizaciones de base y que los delegados sean el conjunto de los directorios de dichas organizaciones.

4. . Que en los casos a que se refieren los numerales 1 y 2 de este articulo, el partido tenga organizaciones de base en todos los corregimientos del distrito 0 circuito electoral respectivos.

5. Que en todos estos· casos al elegir a los directivos expresamente se les otorgue la representacion para participar como delegados a las convenciones provinciales, distritoriales 0 comunales que se celebren, como maximo, dentro de los tres aflos·siguientes. C.c : Art. 87(7),92(4).

Articulo 98. Los directorios' del partido en un corregimiento deberan tener un minima de tres miembros y los directorios provinciales y comarcales ull minimo de cinco.

Los directorios nacionales, distritoriales 0 en otras circunscripciones tendran el numero de miembros que seflalen los ·estatutos.

Los miembros de los directorios y los demas directivos' y dignatarios deberan pertenecer al partido, ser residentesen la

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circunscripcion de que se trate .yse d.esignan{n mediante convenciones nacionales, provinciales, comarcales, de circuito. eleC~ toral, distritoriales, comunales.o segu.n sea el nivel. del directorio u organismo directivo. Cadadirectorio tendrael numero de suplentes que determinen los estatutos del partido. c.c: Art.87(4),92(4).

Articulo 99. En la convencion, congreso 0 asamblea nacional del partido que se celebre dentro de los seis meses anteriores a la apertura del proceso electoral 0 dentro del proceso electoral, se decidira sobre la participacion del partido en el respectivo proceso. En esta reunion el partido podra acordar sus postulaciones para la eleccion del Presidente y Vicepresidente de la Republica: c.c: Art. 3,95,180,181,195,200,202.

Articulo 100. Los cambios en los estatutos, declaracion de principios, programa, nombre, sfmbolo y distintivos de un partido legalmente reconocido, debenin comunicarse mediante memorial al Tribunal Electoral, para su aprobacion por resolucion motivada.

Tales cambios deberan ser aprobados en congreso, asamblea, convencion nacional, de los miembros legalmente inscritos del partido y para su aprobaci6n por el Tribunal Electoral se seguiran los tTiimites que tiene sefialados este C6digo en los artfculos 46 y 51, sobre oposiciones e . impugnaciones para la formaci6n de los partidos. . (Texto conforme ha sido modificado por la Ley 9 de 1988). c.c : Art. 46 01 51,373,384.

Articulo 101. Una vez agotadas las instancias y procedimientos internos del partido, todo nliembro legalmente inscrito de un partido puede impugnar ante el Tribunal Electoral los actos y decisiones internas del partido que fuesen violatorios de sus reglamentos, de sus estatutos, de la Ley 0 de normas reglamentarias.

La impugnaci6n se promovenl personalmente 0 por apoderado legal, mediante memorial dirigido al Magistrado 'Presidente del Tribunal Electoral y presentado personalmente ante la Secretarfa General del Tribunal 0 ante el respectivo Registrador Electoral. En este ultimo caso, el memorial debera ser remitido de inmediato a la Secretarfa General del Tribunal.

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En los casos de expulsion, la impugnaci6n debenl presentarse dentro de los treinta dias ordinarios siguilintes al perfeccionamiento definitivo del respectivo acuerdo. C.c : Art. 354.

Articulo 102. Los partidos politicos pueden celebrar reuniones al aire libre 0 bajo techo, desfiles y manifestaciones publicas y otros actos de. propaganda, con arreglo a la Ley. La notificaci6n a la autoridad correspondiente sera firmada por la persona que ejerza la representaci6n legal del partido a nivel nacional, provincial, en el Distrito 0 por la que se designe para el caso. C.c : Art. 91(5),170,171,173,174.

Capitulo Noveno Alianza y Fusi6n de los Partidos Politicos

Articulo 103. Los partidos podran formar alianzas t~mporales, sin que ella altere su organizaci6n interna.

Las decisiones relativas a las alianzas se tomaran de conformidad con sus estatutos y, si estos no 10 contemplan, por acuerdo del Directorio 0 de la Convenci6n Nacional. C.c : Art. 91(10),92(7),104,195(par;\grafos 1 y 2).

Articulo 104. Las alianza's que acuerden los partidos politicos seran comunicadas dentro de los quince dias habiles siguientes al Tribu;"al EleCtoral pClr sus representantes legales, personalmente 0 por apoderado legal, mediante memorial que sera presentado ante la Secreta ria General del Tribunal.

EI Tribunal Electoral ordenara mediante resoluci6n las anotacio!,es pertinentes en el Libro de Registro de Partidos Politicos, sin perjuicio de· las impugnaciones que puedan presentarse. La resoluci6n se publiciwl en el Boletin del Tribunal Electora!y, por 10 menos; en un diario de circulaci6n nacional. C.c : Art. 31,92(7),103,373,384.

Articulo105:'Es potestativo de los partidos' politicosfusionarse, disolviendo sil identidad. y organizaci6n' anteriores y constituyendose en un s610 partido. C.c : Art. 91(10),107(2).

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Articulo 106. La fusi6n de dos 0 mas partidos sera acordada por las respectivas convenciones,. congresos 0 asambleas nacionales ordinarias 0 extraordinarias, por no menos de las dos terceras partes de los miembros presentes.

La fusi6n sera comunicada al Tribunal Electoral dentro de los treinta dfas habiles siguientes, mediante memorial que firrnaran los representantes legales de los partidos que se fusionan' y'ademas por el representante legal que fuere designado por el partido qlle resulte de la fusi6n.

. Si pOr la fusi6n se adoptaren nombre, e~tatutos, declaraci6n de prinCipios,programa 0 sfmbolos distintivo que difieran de los que ternan los partidos que se fusionan, se seguira el procedimiento senalado en los articulos 46 iiI 51 de este C6digo.

Si los acuerdos se ajustaren a las normas de este C6digo, el Tribunal Electoral ordenara mediante resoluci6n las anotaciones pertinentes en el Libro de Registros de Partidos Politicos.

Las inscripciones de los miembros de los partidos fusionados subsistiran para el partido que resulte de la fusi6n, salvo el caso de renuncia. C.c : Art. 9i(10),105,107,373,384.

Capitulo Decimo Extinci6n

Articulo 107. Los partidos politicos se extinguiran en los siguientes casos:

1. Por disoluci6ri voluntaria: 2. Por fusi6n con otros partidos .. 3. Por no haber obtenido un numero d'O votos al menos igual

al cinco por dento del total de los votos validos emitidos en la respectiva elecci6n, si participaron en las elecciones para Presidente y Vicepresidentes de la Republica, 0 en las de Legisladores, 0 en las de Representantes de Corregimientos.

4. Por haber dejadode participar en mas de una elecci6n general para Presidente y Vicepresidentes de la Republica, para Legisladores, y para Representantes de Corregimientos. ITexto conforme ha sido modificado por la Ley 17 de 1993). c.c : Art. 105,106,108.

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Articulo 108. Para los efectos del numeral 3 del articulo anterior se tomara en cuenta, para la subsistencia del partido, la votaci6n que Ie sea mas favorable. C.c : Art. 107,112.

Articulo 109. Si un partido politico no obtuviese, en ninguna de las elecciones previstas en el numeral 3 del Articulo 107 de este C6digo, por 10 menos el cinco por ciento de los votos validos emitidos, 0 no participare dos veces en ninguna de elias, el Tribunal Electoral, despues de la terminaci6n del proceso electoral, dictara una resoluci6n en la cual declarara extinguida la personeria juridica del partido, cerrara el expediente y ordenara su archivo y la anotaci6n respectiva en el Libro de Registros de Partidos Politicos. (Texto conforme ha sido modificado por la Ley 17 de 1993).

c.c : Art. 107,112,373,384.

Articulo 110. Los partidos pueden disponer libremente de sus bienes en caso de disoluci6n. Si por haberse constituido el partido antes de la vigencia de este C6digo no existiere disposici6n estatutaria al respecto, al acordar su disoluci6n voluntaria el partido politico debera determinar el destino que se danl a su patrimonio una vez satisfechas todas sus obligaciones, para 10 cual debera designar una Junta de Liquidadores.

El partido politico conservara su personalidad juridica para los efectos de su liquidaci6n, hasta por el ano siguiente a su disoluci6n. Ejercera la administraci6n la Junta de Liquidadores prevista en los estatutos 0 la que se designe conforme a este articulo. c.c: Art.87(10),107,112.

Articulo 111 .... (!lando la disoluci6n de un partido se deba a las causas previstas en los numerales 3 y 4del articulo 107 y los estatutos no contuvieren disposiciones sobre el destino que en tal caso deba darse a sus bienes, el Tribunal Electoral. designara como administradores del patrimonio del partido a sus u1timos directores, con el objeto de que procedan a la liquidaci6n correspondiente. C.c : Art 107,112.

Articulo 112. . Si dentro del ano siguiente a su declaratoria de' extinci6n se presentare, por miembros anteriores del partido

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extinguido, una nueva solicitud de formaci6n para un partido igual, a solicitud de su Junta Organizadora, el Tribunal, previa cauci6n, la designara administradora del patrimonio del partido extinguido, hasta que el nuevo partido logre su reconocimiento 0 su petici6n sea denegada. EI nuevo partido que solicite el traspaso del patrimonio adquirira los bienes, derechos y obligaciones del partido extinguido. ,

Vencido el termino de un ano sin que se hubiere presentado la nueva solicitud 0 cuando esta mera denegada y una vez efectuada la liquidaci6n en un termino no mayor de un ano, el activo neto que quede pasara al Estado.

Si en el caso previsto en los parra'fos anteriores se presentaren varias solicitudes, se procedera conforme dispone el articulo 52 de este C6digo, con preferencia a la solicitud presentada por sus ultimos directivos, C,C : Art. 52,107.

Capitulo Decimoprimero Consejo Nacional 'de Partidos Politicos

Articulo 113. Se crea el Consejo Nacional de Partidos Politicos como organismo de consulta permanente del Triburial Electoral. EI Consejo Nacional de Partidos Politicos estara integrado por un representante principal y dos suplentes decada partido politico constituido, designado por el representante legal del partido ..

EI Consejo Nacional de Partidos Politicos sera convocado por el Tribunal Electoral 0 por las dos terceras partes de sus miembros. EI Consejo Nacional de Partidos Politicos conocera de todos los' asuntos

. que Ie someta a su consideraci6n el Tribunal Electoral y los que propongan sus rniembros. . . ' . rrexto del Capitulo XI conforme ha sido adicionado por la Ley 22 de 14 de julio . . . de 1997).

TITULO IV ORGANISMOS Y CORPORACIONES ELECTORALES

Capitulo Primero Tribunal Electoral

Articulo 114. EI Tribru.ml Electoral constituye la maxima autoridad

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COD/GO ELECTORAL DE PANAMA 39

electoral y ejercera las (unciones que Ie confiere el Articulo 137 de la Constituci6nNacional, asi como las previstas en su Ley Organica, siempre y cuando no se contravenga ninguna disposici6n de esta Ley Electoral y se respeten integralmente las garantias del debido proceso de la Ley en cada una de las controversias que se susciten ante el mismo. C.c : Art. 182,370; Art.137 eN.

Articulo 115. 'Todas las instituciones publicas estan obligadas a colaborar con el Tribunal Electoral para el mejor cumplimiento de sus funciones durante los procesos electorales, la inscripci6n de los hechos vitales y actos relativos al estado civil, el periodo de inscripci6n'de partidos politicos, la cedulaci6n de los ciudadanos, la actualizaci6n del Registro Electoral, la elaboraci6n de las Iistas electorales y la distribuci6n y divulgaci6n del Reg[stro Electoral. C.c : Art. 14,16,338,339(3); Art.139 eN.

Articulo 116. En virtud de la autonomia que Ie otorga el Articulo 136 de la Constituci6n Politica, el Tribunal Electoral esta autorizado para establecer el costo de los servicios que presta, y para administrar tanto los fondos que recauda como los que el Organo Ejecutivo deba poner a su disposici6n, segun la Ley de Presupuesto General del Estado.

Desde que el Tribunal Electoral este ejecutando un presupuesto de elecciones, si existe urgencia evidente que impida la celebraci6n de licitaci6n publica, de concurso 0 de solicitud de precios, el Tribunal podra arrendar, contra tar servicios y adquirir materiales y equipos, directamente, para las labores inherentes a sus funciones, incluyendo las de registro civil, cedulaci6n, padr6n electoral y la organizaci6n y celebraci6n de elecciones y referendos.

En materia de nombramientos y ascensos de personal, la Contraloria General de la Republica incluira prontamente en la

,planilla correspondiente, las acciones de personal autorizadas por el Tribunal Electoral y la Fiscalia Electoral, de conformidad con su ley organica siempre que las partidas esten iilc1uidas en el Presupuesto. (Texto confonne ha sido modificado por I. Ley 22 de 14 de julio de 1997). C.c: 35; Art.136 eN.

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40 CODIGO ELECTORAL DE PANAMA

Articulo 117. Los Vehiculos autorizados y a ordenes del Tribunal

Electoral y la Fiscalia Electoral, debidamente identificados, no estanln

sujetos, para su moviJizacion, a controles 0 restricciones de circula­

cion de ninguna otra entidad del Estado, tanto en horas como en dias

laborableso no laborables, salvo por orden deautoridad competente

del Organo Judicial y de la Fiscalia Electoral.

(Texto confonne h. sido .dicion.do por 1. Ley 22 de 14 de julio de 1997).

C.C. : Art. 118.

Articulo 118. Durante el proceso electoral, los vehiculos autorizados

y a ordenes del Tribunal Electoral, debidamente identificados, no

estanin sujetos para su moviJizacion a controles de ninguna entidad

del Estado, distinta al Tribunal Electoral, tanto en horas y dias

laborables como no laborables.

Articulo 119. EI Tribunal Electoral podra introducir, libre de dere­

chos de introduccion y demas gravamenes, los autom6viles, equipos

y materiales que sean necesarios para su funcionamiento, los cuales

deberan ser utiJizados excJusivamente para sus fines.

Capitulo Segundo Corporaciones y Funcionarios Electorales

Secci6n 1a.

Normas Generales

Articulo 120. Son corporaciones electorales, para los efectos de

este C6digo, ademas del Tribunal Electoral, la Junta Nacional de

Escrutinio, las Juntas de Escrutinio de Circuitos Electorales, las Jun­

tas Distritoriales de Escrutinio donde exista elecci6n para Concejales, . -

las Juntas Comunales de Escrutinio y las Mesas de Votaci6n , con

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CODIGO ELECTORAL DE PANAMA 41

jurisdicci6n en· toda Ia Republica, en el Circuito Electoral; en el Distrito, en el Corregirniento 0 en la Mesa'de Votaci6n. (Texlo conform'; ha sido'modificado por leLe~ 9 de 1988). c.c : Art. 131,136,140,144,148,152,276,

Articulo 12i. Son funcionarios electorales para los efectos de este C6digo, los ,Magistrados del Tribunal Electoral, el Secreta rio General del 'rnisrno; el Fiscal Electoral, el Secretario de la Fiscalia Electoral, el Director General, el sub'director General y los Directores Provinciales de Organizaci6n Electoral, los Registradores Electorales Distritoriales y los Presidentes, Secretarios y Vocales de la Junta Nacional de Escrutinio, de las Juntas de Escrutinio de Circuito Elec­toral, de las Juntas Distritoriales. de Escrutinio, de las Juntas Cornunales de Escrutinio yde las Mesas de Votaci6n. ' c.c : Art. 132,137,141,145,150,242,246.

Articulo 122. Los cargos de Presidente, de secretario y de Vocal, , principales ,0 suplentes, ,de las corporaciones' electorales son honorificos y obliga torios: c.c : Ari. 120,121,340.

Articulo 123. Esobligatoriala asistencia a las sesiones de la Junta Nacional de .Escrutinio, de las'Juntas de Escrutinio de Circuito Electoral, de las Juntas Distritoriales de, Escrutinio, de las Juntas Cornunales de Escrutinio y de las Mesas de Votaci6n.

El rniembro de estas corporaciones que fuere remiso, sera conrninado a lIenar sus ,funciones a peticion de cualquiera de sus companeros, del funcionario electoral de la corporaci6n respectiva o del representante de cualquiera de los partidos politicos. Quien ' no obstante diChorecurso compulsorio, evada''eJ cumplimiento despues de haber sido requerido a presentarse, incurrini en la-pena que senala el articulo 340. . c.c : Ari. 122,340.

Articulo 124. El .Tribunal Electoral nombrara en las corporaciones electorales a personas que sean garantia de imparcialidad, previa comunicaci6n a los partidos politicos. ,

Los ciudadanos designados en estas corponiciones; deben ser 'de reconocida solvencia moral y actuaran responsa.blemente, con

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42 CODIGO ELECTORAL DE PANAMA.

apego a las disposiciones de este C6digo y procuraran garantizar un proceso electoral, pulcro, imparcial y nipido. El Tribunal Electoral, preferiblemente, nombrara en estos cargos a personas que residan en la circunscripci6n donde presta ran sus servicios.

No podnin ser funcionarios electorales en la Junta Nacional de Escrutinio, en las Juntas de Escrutinio de CircuitosElectorales, en las J1,lntas Distritoriales de Escrutinio donde exista elecci6n para Cimcejales, en las Juntas Comunales·de Escrutinio, ni ·en las Mesas de Votaci6n, el c6nyuge y los parientes hasta el segundo grade de consaguinidad 0 primero de afinidad de los candidatos y de los funcionarios entre sf, en la circunscripci6n de que se trate. Tampoco podran ser funcionarios electorales los candidatos a puestos de elecci6n popular. (Texto con forme ha sido modificado por 10 Ley 9 de 1988). C.c: Art. 152; Art.137 CN.

Articulo 125. En cada Provincia habra un Director Provincial de Organizaci6n Electoral. En ·cada una de las Comarcas Indigenas legalmente establecidas habra un Director Comarcal de Organizaci6n Electoral.

En cada Distrito de la Republica habra un Registrador Electoral Distritorial. En las Comarcas Indigenas el Director Comarcal ejerceril, ademas de las funciones inherentes a su cargo, las que correspond en

. al Registrador Distritorial Electoral. C.c : Art. 127.

Articulo 126. Cada Director Provincial 0 Ccimarcal de Organizaci6n Electoral y cada Registrador Electoral Distritorial dispondra de un Secretario.· .

El Tribunal Electoral podra designar en los Distritos 0 Comarcas los Registradcires Auxiliares que resulten necesarios. C.c: Art.127.

Articulo 127. Los funcionarios de quetratan los dos articulos anteriores son de libre nombramiento y remoci6n del Tribunal Electoral y tend ran a su cargo la ejecuci6n de todas las labores, funciones y comisiones legalmente establecidas y las que d Tribunal Electoral les asigne dentro de la esfera de su competencia ..

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, CODIGO ELECTORAL DE PANAMA 43

Para ser Director Provincial 0 Coma rca I de Organizaci6n Elec­toral y Registrador Electoral se requiere ser ciudadano panameiio, no haber sido condenado por delitos comunes 0 electorales, gozar de buena reputaci6n; estar en pleno goce de los derechos civiles y politicos; y aparecer debidamente inscrito en el Registro Electoral. C.C.: Art.125,126.

Articulo 128.' EI Director y Subdirector General de Organizaci6n Electoral, los Directores Provinciales y Comarcales de Organizaci6n Electoral y los Registradores Electorales Distritales, durante el ejercicio de sus cargos, no podnin ser detenidos, arrestados 0

procesados sin autorizaci6n del Tribunal Electoral, excepto en caso de flagrante delito.

Lo dispuesto en este articulo se aplicani, durant~ el proceso elec­toral y hasta tres me~es despues de cerrado el mismo, a los candidatos y a los Presidentes y Vicepresidentes, Secretarios y Subsecretarios Generales de los partidos legalmente constituidos. Tambien se aplicara a .Ios demas funcionarios electorales, a los representantes de los partidos y de los candidatos independientes en las corporaciones electorales y a·los Delegados Electorales, por el tiempo que ejerzan sus funciones durante el proceso electoral y hasta tres meses despues de cerra do el mismo. rrext~ conforme ha sido modificado. po~ la Ley 17 de 1993). C.C.: Art. 121,130,347.

Articulo 129. La 'Junta Nadonal de Escrutinio, las Junta's de Escrutinio de Circuitos Electorales, las Juntas Distritoriales de Escrutinio donde haya elecci6n para Concejales, las Juntas Comunales de Escrutinio y las Mesas de Votaci6n, efectuaran los respectivos escrutinios. de acuerdo con las disposiciones de este C6digo, cuyos resultados seran remitidos al Trib,unal Electoral con las actas respectivas, exclusivamente para los efectos de la interposici6n de los recursos que, taxativamente, instituye elpresente C6digo. .

,Los . escrutinios se dividiran el] parciales y generales, . CorresfJOnde hacer los primeros a las mesas de votaci6n; y los

segundos, a la Junta Nacional de Escrutinio, a las Juntas de Escrutinio de Circuitos Electorales y a las Juntas Distritoriales 0 a }as Comunales de Escrutinio, segun la elecci6n que se celebre a nive) nacional, de Circuito Electoral, de Distrito 0 de Corregimiento. .

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44 CODIGO ELECTORAL DE PANAMA

~l escrutinio parcial comprende las operaciones que se realizan inrnediatamente despues de cerrada la votaci6n, para determinar el total de boletas depositadas y el total de votos ';'alidos que resulten a favor de cada partido 0 candidato independiente .

. El escrutinio general consiste en la operaci6n de sumar los resultados de la elecci6n en las diversas mesas de· votaci6n, consigna~as en Ia documentaci6n remitida por las mesas, con el objeto deadjudicar los .puestos a los partidos 0 candidatos independientes. .

Las Juntas de Circuitos sumaran los resultados recibidos de las Mesas de Votaci6n para Presidente y Vicepresidentes de la Republica y remitiran dichos resultados, con las actas respectivas, a la Junta Nacional de Escrutinio, sumaran los resultados de las actas enviadas por las Mesas de Votaci6n para legisladores y adjudicaran·ios escafios, de conformidad con 10 dispuesto en este C6digo.

Los resultados de las Juntas de Escrutinio respectivas seran· remitidos al Tribunal Electoral con las actas respectivas, exclusiva~ente para los efectos de la interposici6n de los recursos que, taxativamente, instituye el presente C6digo.

Las Juntas ae Escrutinio de Circuito, estaran obligadas a sumar primero los votos para Presidente y Vicepresidentes de la Republica, y luego, los de los Legisladores, provenientes de las aetas de Mesas de Votaci6nrespectivas. Las sesiones de estas Juntas seran permanentes, hasta terminat los escrutinios que les corresponda. (Texto confonne ha sido modificado por la Ley 9 de 1988). c.c.: Art. 272,275,279,280,293.

Articulo 130. Los partidos politicos y los candidatos independientes tienen derecho a nombrar para el dia de las elecciones y durante los escrutinios, un representante en cada centro de votaci6n .y uno en las respectivas juntas de escrutinio. Estos representantes tienen derecho a presenciar las votaciones y escrutinios, ademas de presentar las anomalias d~ cada mesa que consideren necesarias, ante el representante de su respectivo partido en cada Mesa de Votaci6n 0 Junta de Escrutinio. En ningu.n caso puede estorbar el trabajo de las Corporaciones Electorales ni participar en sus discusiones.

El Tribunal Electoral Ie extendera una credencial especial tan pronto reciba de los respectivos partidos politicos, los nombres de

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COD/GO ELECTORAL DE PANAMA 45

los representantes designados. Son aplicables a los representantes antes mencionados, los beneficios de que trata el parrafo final del articulo 128. (Texto confonne h. sido modific.do por I. Ley 9 de 1988). c.c.: Art.128,152,249.

Secci6n 2a. Junta Nacional de Escrutinio

Articulo 131. La Junta Nacional de Escrutinio tendril a su cargo las funciones temporales relacionadas con el escrutinio gene,,1 de los votos emitidos en las elecciones para Presidente y Vicepresidentes de la Republica. c.c. : Art. 120,135,275,276,292,293,323.

Articulo 132. La Junta Nacional de Escrutinio estara integrada por un Presidente, un Secreta rio y un Vocal designados por el Tribunal Electoral y un representante propuesto por ca.da uno de los partidos politicos que hayan hecho postulaciones para Presidente y Vicepresidentes de la Republica. Cada uno de ellos tendra dos suplentes designados de la misma forma. En ningUn caso actuara mas de uno a lavez. ITexto confonne ha sido modificado por la ley 9 de 1988). c.c. : Art. 124,130.

Articulo 133. Para ser miembro de la Junta Nacional de Escrutinio se requiere ser ciudadano panameno, no haber sido condenado por delitos comunes 0 electorales, gozar de buena reputaci6ii·y rectifud, estar en pie no goce de los derechos civiles y politicos y aparecer debidamente inscrito en el Registro Electoral. c.c. : Art. 124.

Articulo 134. Los cargos de Presidente, Secretario y Vocal de la Junta Nacional de Escrutinio sen!n nombrados por el Tribunal Electoral, por 10 menos quince dias antes de las elecciones. Estos cargos son de obligatoria aceptaci6n y 5610 se admitinin como excusas, la incapacidad fisica, la incompatibilidad legal y la necesidad de ausentarse indefinida y urgentemente del pais. Su ausencia injustificada al ejercicio de sus funciones acarreara la·

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46 COD/GO ELECTORAL DE PANAMA

sanci6n prevista por el articulo 340 de este C6digo. (Texto del conforme ha sido modificado por la Ley 9 de 1988). c.c.: Art. 122,123,340.

Articulo 135. Ademas de las funciones que Ie atribuye el articulo 131 del presente C6digo, la Junta Nacional de Escrutinio tendra las demas atribuciones previstas en el mismo y las que determinen los decretos reglamentarios del ~ribunal Electoral. . c.c. : Art. 129,131,347.

secci6n 3a. Juntas de Escrutinio de Circuito Electoral

Articulo 136. Las Juntas de Escrutinio de Circuito Electoral funcionaran en cada Circuito Electoral con funciones temporales relacionadas con el escrutinio general de los votos emitidos en las elecciones para Legisladores. c.c.: Art.120,139,276,279,292,293.

Articulo 137. Las Juntas de Escrutinio de Circuito Electoral estaran integradas por un Presidente, un Secreta rio y un Vocal designados

. por el Tribunal Electoral y un representante propuesto por cada uno de los partidos politicos que hayan .hecho postuI"aciones a Legisladores en el respectivo Circuito.

Cada uno de ellos tendra un suplente designado en la misma forma. .. c.c. : Art. 124,130.

Articulo 138. Para ser miembro de las Juntas de Escrutinio de Circuito Electoral se requiere ser ciudadano panameno; no· haber sido condenado por delitos comunes 0 electorales; tener buena reputaci6n y rectitud, estar en pleno goce de los derechos civiles y politicos, y aparecer debidamenie inscrito en el Registro Electoral del respectivo Circuito Electoral. A los representantes de los partidos y de los candidatos independientes les sera aplicable 10 dispuesto en el articulo 9 del presente C6digo (1). .

. (1) El Articulo 9 al.que hace referenda el Articuio"138 fue derogado por la ley 17 de 1993. c.c. : Art. 124.

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CODIGO ELECTORAL DE PANAMA 47

Articulo 139. Las Juntas de Escrutinio de Circuitos Electorales, en adici6n a las funciones previstas en este C6digo, tendriln las atribuciones que determinen los decretos reglamentarios del Tribunal Electoral. ITexto conforme ha sido modificado por la Ley 9 de 1988). c.c. : Art. 120,130,129,136,347.

Secci6n 4a. Juntas Distritoriales de Escrutinio

Articulo 140. Las Juntas Distritoriales de Escrutinio funcionanin en cada Distrito, con funciones temporales relacionadas con el escrutinio general de los votos emitidos en las elecciones para Alcaldes y para Concejales, estos ultimos en los distritos que tengan menos de cinco corregimientos. c.c. : Art. 120,130,143,280,292,293.

Articulo 141. Las Juntas Distritoriales de Escrutinio estanin integradas por un Presidente, un Secretario y un Vocal designados por el Tribunal Electoral y un representante propuesto por cada uno de los partidos politicos y de los candidatos independientes, que hayan hecho postulaciones para cargos en el respectivo distrito. Cada uno de ellos tendra un suplente designado de la misma forma que el principal. ITexto conforme ha 'ido modificado por la Ley 9 de 1988). c.c. : . Art. 124,130.

Articulo 142; Para ser miembro de laJunta Distritorial d~ Escrutinio se requiere ser ciudadano pana"u;eno; no habet sido condenado por delitos comunes 0 electorales, .tener buena reputaci6n y rectitud, estar en pleno goce de sus dereehos.civiles y politicos y aparecer debidamente inscrito en el Registro Electoral del Distrito respectivo ..

. A los representantes de los partidos politicos y de los candidatos independientes les sera aplicable 10 dispuesto en el articulo 9 de este C6digo (1). .

(1) EI Articulo 9 al que hace referenda el Articulo 142 fue derogado por la Ley 17 de 1993. . c.c.: Art. 124.

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48 CODIGO ELECTORAL DE PANAMA

Articulo 143. En adici6n a las funciones previstas en el articulo 140 y demas disposiciones de este C6digo, las Juntas Distritoriales de Escrutinio, ejerceran las atribuciones que determinen los decretos reglamimtarios del Tribunal Electoral. fTexto conforme ha sido modificado por la Ley 9 de 1988). c.c.: Art. 129,140,347.

Secci6n Sa. Juntas Comunales de Escrutinio

Articulo 144. Las Juntas Comunales de Escrutinio funcionaran" en cada Corregimiento, con funciones temporales relacionadas con el escrutinio general de los votos emitidos en las elecciones para Representantes de Corregimientos. " c.c. : Art. 120,147,276,289,292,293:

Articulo 145. Las Juntas Comunales de Escrutinio estaran integradas por un Presidente, un Secreta rio y Vocal designados por el Tribunal Electoral y un representante propuesto por cada uno de los partidos politicos y de los candidatos independientes que hayan hecho postulaciones para Representante de Corregimiento en el respectivo Corregiiniento. Cada uno de ell os tendra un suplente designado de"la misma forma que el principal. ' c.c.: Art. 124,130.

Articulo 146. Para ser miembro de" la Junta Camlinal de Escrutinio se requiere ser ciudad~po panameno, no haber sido condenado por delitos comunes 0 "electorales, tener buena reputaci6n y rectitud, estar "en pleno goce de sus derechos civilesy politicos y aparecer debidamente inscrito en e!Registro Electoral del Corregimiento respectivo.Alos representantes de los partidos politicos y de los candidatos independientes"les ser<f aplicable:lo

"dispuesto en el articulo 9 de este C6digo (1)." ". " " "

(lrEl Articulo 9 al que hace referenda el Articulo 146 fue derogado por la'Ley 17 de 1993 c.c. : Art. 124.

Articulo 147. En adici6n a las funciones previstas en este C6digo, las Juntas Comunales 'cie Escrutinio ejerceran las atribuciones que

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CODIGO ELEctORAL DE PANAMA

determinen los decretos reglamentarios del Tribunal Electoral. ITexto confonne ha sido modificado por.la Ley 9de 1988). c.c. : Art. 129,144;347.

Seccion 6a. Mesas de Votacion

49

Articulo 148: . Las Mesas de Votaci6nejercenin funciones temporales relacionadas conel escrutinio parcial 'de los votos ernitidos en cualquier elecci6n que se rea lice. Tendnin tambiE~nlas funciones ·establecidas en este C6digo y en los Decretos reglamentariosdel Tribunal Electoral. (Texto confonne ha sido modificado por la Ley 9 de 1988). c.c. : Art. 120,264,276,293.

Articulo 149. Habra tantas.Mesas de Votaci6n como correspondan a las que se establezcan para la adecuada distribuci6n de los electores.

El Tribunal Electoral notificara a los partidos politicos y a los candidatos independientes por 10 menos treinta dras antes de las elecciones el numero yubicaci6n de todas las Mesas de Votaci6n en la Republica .. c.c. : Art. 239,240.

Articulo 150 .. Las Mesas de Votaci6n estaran integradas por un Presid~nte, un Secreta rio y un Vocal designados por el Tribunal Electoial y un representantepropuesto por cada uno de los partidos politicos y de los candidatos independientes cuando los hubiere, que hayan hecho postulaciones para las respectivas elecciones. Cad a uno de ell os tendra un suplente designado en la misma forma que el principal.

I . C.c. : Art. 124,130.

Articulo 151. Para . ser miembro de la Mesa de Votaci6n 0

f1;tncionario electoral se requiere, ser ciudadano panameno, no haber sjdo condenado por delitos comunes 0 electorales, tener buena reputaci6n y rectitud, estar en pleno goce de los derechos civiles y Roliticos y aparecer debidamente inscrito en el Registro Electoral ~inal, con su}eci6n a 10 dispuesto en el articulo 9 de este C6digo. {\demas debera tenerse conocimientos basicos en la rna teria,

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50 eODIeo ELECTORAL DE PANAMA

adminisrrativos, de organizaci6n y del inanejo de operaciomis aritmeticas, paraasegurar 'el eficiente funcionamiento de la ' corporaci6n.(1) (Texto conforme ha sido modificado por la Ley 9 de 1988). (1) EI Articulo 9 al que hace referenda al Articulo 151 me derogado por la Ley 17 de 1993. c.c. : Art. 124.

Secci6n 7a. ,Normas Comunes a las Juntas de

Escrutinio y Mesas de Votaci6n'

Articulo 152. La Junta Nacional de Escrutinio, las Juntas de Escrutinio de Circuito Electorales, las Juntas Distritoriales de Escrutinio ylas Mesas de Votaci6n se instalaran en las fechas y forma que dispongan los reglamentos que expida el Tribunal Electoral.

SOlo los miembros principales de las corporaciones electorales designados por el Tribunal Electoral tendran derecho a voz y voto. Los demas mie.mbros tendran derecho a voz y a verificar. el contenido de las boletas de votaci6n que se cuenten. (Texto del segundo parrafo conforme ha sido modificado por la Ley 17 de 1993). C.c.: Art. 120,124,130,156.

Articulo 153. El Secreta rio tendra, a su cargo la elaboraci6nde las actas y el manejo de los demas documentos de la n;spectiva' Corporaci6n Electoral. C.c. : Art. 120,270,271.

Articulo 154. En las CorporaCiones Electorales las decisiones se tomaran por mayoria de votos de los miembros presentes durante su actuaci6n. C.c. : Art. 120,122,251.

Articulo 155. En las actas, ademas de los resultados totales de los escrutinios; se hara una breve relacion de las incidencias y protestas formuladas por los partidos politicos, por los candidatos 0 sus representantes, relacionadas con los escrutinios, las discusiones de

, la corporacion electoral y las opiniof)es que presenten los miembros que no esten de acuerdo con aquellas. (Texto con forme ha sido modificaclo por la Ley 9 de 1988). c.c. : Art. 272,273. ,

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CODIGO ELECTORAL DE PANAMA 51

Articulo 156. La -Junta Nacional de Escrutinio, las Juntas de Escrutinio de Circuito' Electoral. las Distritoriales y las Comunales de Escrutinio y las Mesas de Votacion, se instalaran yactuaran con la presencia del Presidente, el secretario y el Vocal y con la de los representantes de los partidos y de los candid,!!?s independientes, cuando los hubiere, y se presenten. Los principales-!!usentes seran reemplazados por sus suplentes. A falta de los suplentes de los representantes de los partidos y candidatos independientes, estos . podran en cualquier momenta proponer una nueva designacion, que queda sujeta a los requisitos legales y reglamentarios.

En caso de ausencia del Presidente, el Secreta rio, el Vocal y de. sus suplentes, el Tribunal Electoral hanlla nueva designacion que corresponda con sujecion a los requisitos previstos por el articulo 124.

si la ausencia es en la Mesa de Votacion, los miembros presentes escogerari un Presidente, un Secretario y un Vocal interino, hasta tanto se presenten los principales 0 suplentes. Su ausencia injustificada al ejercicio de sus funciones acarreara la sancion prevista por el articulo 340 de este Codigo. (Texto con forme ha sido modificado por la Ley 9 de 1988) .

. c.c. : Art. 122,157,340 ..

. Articulo 157. Cuando la ausencia sea del Presidente de la Mesa de Votacion y su suplente, el Secretario asumira las funciones del Presidente y el Vocal las del Secretario. En ausencia del Secretario y su suplente, el Vocal asuminllas funciones de Secretario y su suplente las del Vocal.

El suplente del Presidente 0 el del Secietario asuminin las funciones del Vocal a falta de este y de su respectivo suplente.

En caso de que no fuera posible 10 dispuesto en el parrafo anterior 0 quede vacante el puesto de Vocal. se procedera conforme se sefiala en el parrafo tercero del articulo 156.

Este articulo se aplicara .sin perjuicio de que el Tribunal haga nuevas designaciones. (Texto conforme ha sido modificado por la Ley 9 de 1988). c.c. : Art. 156.

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52 CODICO ELECTORAL DE PANAMA

TITULO V GASTOS Y FACILIDADES ELECTORALES

Capitulo Primero Secci6n Primera

Incentivos

Articulo 158 ... Toda gestiQn y actuaci6n en materia electoral 0

relacionadas con los .pattidos. politicos se adelantaran en papel :comull Y no daran lugar a impuesto de timbres.ni al pago de derechos : de ninguna Clase. La correspondencia; los expedierites, exhortos y demas actuaciones cursaran .libres de porte por los correos y tei<~grafos nacionales. .

Articulo 159.· Todaactividad que realicen los partidos politicos con el prop6sito de recaudar fondos, estara excenta del pago de impuesto, timbres y demas derechos fiscales. ITexto conforme ha sido adicionado por 1a Ley 22 de 14 de julio de 1997).

Articulo 160 .. Son gastos deducibles. del impuesto sobre la renta, las conttibuciones y donaciones en efectivo hechas por per­sonas naturales 0 juridicas a los partidos politicos 0 a candidatos a puestos de elecci6n popular. Cada contribuyente podra deducir hasta un monto total de Diez Mil Balboas anuales. . ITexlo conforme fue adicionado por 1a Ley Ii de 1993).

Secci6n Segunda Subsidio .

Articulo 161. En desarrollo de 10 que establece elprecepto constitucional, el Estado contribuira a los gastos eri que incurran los' partidos politicos y los candidatos de libre postulaci6n en las elecciones generales, de conformidad con 10 dispuesto en este C6digo. . (Text.o conforme ha sido adicionado por la "Ley 22 de 14 de julio de 1.997). c.c. : Art. 85,91; Art.135CN .

. Articulo 162. A efecto de los fines del articulo anterior, para cada elecci6n general se aprobara en el Presupuesto del Tribunal Elec­toral correspondiente al ano inmediatamente anterior al de las

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CODlGO ELECTORAL DE PANAMA 53

elecciones, una partida equivalente al uno por ciento (1o/c) de los ingresos corrientes presupuestados para el gobierno central. (Texto conforme h. sido .dicion.do por I. Ley 22 de 14 de julio de 1997) c.c. : ArL91,116,161.

Articulo 163 .. Para que los partidQs politiCOS y los candidatos de libre postulacion tengan derecho a recibir la contribuccion de que trata el articulo 161, es necesario que, a mas tardar treinta dias calendario despues de la apertura del prciceso electoral, comuniquen al Tribunal Electoral su intencion de participar en dicho proceso y de recibir la contribucion del Estado. (Texto conforme ha side adicionado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997) c.c. : Art. 91(13),161,180.

Articulo 164: La contribucion para los gastos de los partidos politicos y candidatos de libre postulacion, la hara el Tribunal Electoral en partidas que se entregaran de la siguiente forma:

. 1. A cada candidato de libre postulacion, reconocido formalmente por el Tribunal Electoral, se Ie entregara, dentro de los sesenta dias calendario siguientes a dicho reconocimiento, una 5uma inicial de treinta centavos de balboa (B/ .0.30) por cada adherentes que haya inscrito para su postulacion.

Dentro de los treinta dias calendario siguientes a la entrega de la iiltima credencial a los candidatos proclamados:le sera entregada, a cada candidato de libre postulacion que hubiese sido electo, una suma final en funcion de la cantidad de votos que haya obtenido y que se determinara segun ~e explica.en el n\lmeral3 de este articulo.·

, 2. A los partidos politicos que califiquen para el subsidici de acuerdo co~.el artic,lilo 163, se les entregara, por partes iguales, una suma inicial que sera igual al cuarenta por ciento (40%) de la contribucion aSignada al Tribunal Electoral dentro del Presupuesto General del Estado para este fin, de conformidad 'con el' articulo 162, asi: . .

a) Undiez por ciento (10%) se repartira, por partes iguales a cada partido, como contribuccion para los gastos de las, convenciones 0 elecciones primarias en que haran sus postulaciones. Este aporte sera entregado dentro de los sesenta dias. siguientes a la fecha en que sean admitidas sus postulaciones para preSidente y , vicepresidentes. .

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54 CODIeo ELECTORAL DE PANAMA

b) Un treinta por'ciento (30%) se repartini por partes iguales a cada partido, como contribuci6n para sus gastos de publicidad. Este aporte sera pagado por el Tribunal Electoral directamente al respectivo medio de publicidad, por cuenta del partido, segt1n el desglose presentado por este, respaldado por las facturas correspondientes del medio, para comprobar que el servici6, ha side presta do. Este aporte sera entregado dentro de los sesenta dfas siguientes a la presentaci6n de la referida documentaci6n.

c) EI saldo del subsidio sera entregado a los partidos poHticos que hayan subsistido y a los candidatos de libre postulaci6n que hubiesen side proclamados en funci6n del numero de votos que hayan obtenido segun se explica en el numeral siguiente.

3. Para determinar la suma final que Ie corresponde y a cada partido y candidato de libre postulaci6n, se sumaran los votos obtenidos en la elecci6n presidencial para cada uno de los partidos que haya subsistido, con los votos obtenidos por cada uno de los candidatos de libre postulaci6n que hayan sido elegidos, independientemente del tipo de elecci6n. EI saldo de la contribuci6n estatal asignada al Tribunal Electoral para estos prop6sitos, que estuviere pendiente de distribuci6n, hechas las deducciones de las' sumas iniciales contempladas, se dividira entre el numero que hubiese arrojado la suma anterior, para obtener la suma que, por cada voto,Ie reconocera el Tribunal Electoral a cada partido y a cada candidato de libre postulaci6n.

4. EI dinero que cada partido tenga derecho a recibir segun el numeral anterior, se Ie entregara en cinco anualidades iguales, La primera se entregara dentro de los treinta dias calendario siguientes a la entrega de la ultima credencial, para piogramas y actividades supervisadas y reglamentadas previa mente' por 'el'Tribunal

, Electoral, tales como: a) Mantener abierta y fun~onando una oficina en las

provincias y comarcas. ' . b) Desarrollar cada ano actividades de educaci6n

dvicopoHtica, entre sus adherentes y ciudadanos en general. (Texto_~onfoni1e ha .ido adicionado por 1a Ley 22 de 14 de julio de 1997). (Texto de 1. Se<ci6n Segunda eonforme ha .ido adicionado por \a Ley 22 de 14 de julio de 1997). c.e. : Art. 91,161,163.

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CODIGO ELECTORAL DE PANAMA

Capitulo Segundo Facilidades Electorales

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Articulo 165. De acuerdo a 10 establecido en el articulo 134 de la Constituci6n Politica, el Tribunal Electoral reglamentanlla utilizaci6n de los medios de comunicaci6n social que el gobierno adrninistre, para que los partidos politicos, en igualdad de condiciones, puedan utilizarlos.

Estos medios podnin utilizarse para difundir propaganda, programas de opini6n publica, debates y cualquier evento politico.

EI Tribunal Electoral hanl publica la lista de estos medios. frexto con~orme ha side modificado por la Ley 9 de 1988). c.c. : Art.91(14),169,348; ArI.134C.N.

Articulo 166. Los partidos politicos gozaran de un linea telef6nica sin cargos, con franquicia para llamadas locales, en una sede permanente que tenga establecida en las cabeceras provinciales. En estas sedes partidarias, ademas gozanin de un descuento del 50% de la tarifa de electricidad. (Texto con forme ha side modificado por la Ley 9 de 1988). c.c. : Ari. 91,169.

Articulo 167. Los partidos politicos podnln importar libre de derechos de introducci6n y dernas gravamenes, hasta cinco vehiculos de trabajo hasta de una y media tonelada.y de pasajeros hasta de treinta plazas y cinco sistemas de amplificaci6n de sonido 0 de comunicaci6n, cada cua tro aii.os. En caso de que algunos de los vehiculos 0 estos equipos sufTa un desperfecto mecanico irreparable, comprobado antes de los cuatro aii.os, previa certificaci6n al Tribunal Electoral, elpartido politico afectado podra solicitar la importaci6n de otro vehiculo 0 de estos equipos para reemplazarlos. Los vehiculos no podrall ser vendidos sino despues transcurridos cuatro aii.os de uso y mediante el pago de los impuestos de importaci6n que e~ ese momenta se causen como vehiculos usados. Los vehiculos a que se refiere este articulo deberan portar los distintivos del respectivo partido. ITexlo conforme ha sido modificado por la Ley 9 de 1988). :.c. : Ari. 91(16),169.

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56 CODIGO ELECTORAL DE PANAMA

Articulo 168. Con. el fin de evitar la masificaci6n de la propa­ganda y la publicidad gubernamental durante el proceso electoral, las instituciones publicasno podran anunciar. en un dia y en un mes en los medios de comunicaci6n social, mas cunas, anuncios 0 cualquier tipo de publici dad 0 propaganda, de las que resulten del promedio que cada instituci6n haya tenido durante los seis meses anteriores a dicho proceso electoral. c.c. : Art.169,180.

Articulo 169. Correspond era al Tribunal Electoralasegurar la efectividad de las normas de este Capitulo, cuyo incumplirniento sancionara de coniorrnidad con 10 dispuesto en el articulo 348. c.c. : Art. 165,166,167,168,348.

Capitulo Tercero Propaganda Electoral

Articulo 170. La propaganda electoral queda sometida, dura rite los procesos electorales convocados tanto por el Tribunal Electoral como por los paitidos politicos para sus actividades partidarias iriternas, a las disposiciones contempladas en este capitulo. (Texto conforme ha sido adicionado. por la Ley 22 de 14 de julio de 1997). c.c. : Art.102,171 01 176,345.

Articulo 171. S\' entiende por· propaganda electoral, los escritos i

publicaciones, imagenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, que se difundan con el prop6sito de obtener la adhesi6n del electorado 0 de hacer proselitismo politico con rniras a un fin electoral.·

La propaganda electoral no esta sujeta a censura previa ni al pago de ninguna tasa, gravamen 0 impuesto, nacional 0 municipal. (Texto conforme ha sido adicionado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997). c.c. : Art.90,102,345.

Articulo 172: Los medios de comunicaci6n social s610 seran responsables en caso de divulgar propaganda electoral anonima, presumiendose que es de su propiedad, y por no haber obtenido el . nombre y lafirma de la persona responsable de la propaganda, en el even to de que se exijan responsabilidades por un presunto afectado. 19ual responsabilidad les cabe a las imprentas con relaci6n

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CODlGO ELECTORAL DE PANAMA 57

a la impresion de propaganda electoral . . Para el caso de vallas, dicha responsabilidad Ie cabe ala empresa

publicitaria que alquila el anuncio como arrendadora 0 permite su uso a traves· de cualquier medio. ITexto conforme ha sido adicionado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997). c.c. : Art.I71,345. .

Articulo 173. EI Tribunal Electoral promovera que la propaganda electoral propicie la exposicion, desarrollo y discusion, ante el respectivo electorado, deprogramas y acciones tendientes a resolver los problemas nacionales 0 comunitarios, segun sea el caso. De igual manera, promovera que el contenido de la propaganda electoral este inspirado en el fortalecilJliento de la democracia, el respeto a los derechos.humanos y la educaci6n dvica del pueblo. ITexto conforme ha sido adiCionado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997). c.c. Art. 171,345.

Articulo 174. La propaganda electoral queda sujeta a las siguientes restricciones:

L No puede fijarse en los edificios y monumentos publicos, coliseos deportivos publicos, sitios de interes historico y cultural, hospitales, c\,legios, iglesias y templos; en tendidos electricos y telefonicos, ;£;1':(0 los postes; en senales de transito y leyendas sobre las senales de tTansito en las carreteras, calles 0 caminos: En los arboles no puede fijarse propaganda electoral con c1avos· u otros medios que los afecten.

2. Queda prohibida la colocacion de avisos, anuncios 0

publicidad que, de cualquier manera, obstruyan la visibilidad minima 0 pongan en peligro la seguridad vehicular 0 de las personas.

3. En los edificios, muros 0 casas depropiedad particular, la propaganda electoral podni ser fijada previa autorizacion de los administradbres u· ocupantes.

4. Se prohibe destruir, quitar, remover, tapar y alterar toda propaganda electoral, sin autorizacion previa del dueno, hasta que conc1uya la eleccion de que se trate.

5. Se prohibe el usa no autorizado de simbolos de los partidos y candidatos.

6. Quedan prohibidos los mensajes que, de cualquier manera, irrespeten la dignidad de la vida humana, la seguridad de

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58 CODIGO ELECTORAL DE PANAMA

la famiiia, las buenas costumbres y la moraL 7. Toda propaganda electoral que se divulge a traves de los

medios de comunicaci6n,social, debe estar 'respaldada 'por la firma y las generales de una persona responsable, para los fines electorales, civiles y penales correspondientes. (Texto conforme ha sido adicionadopor la Ley 22 de 14 de julio de 1997) c.c. : Art. 2,170,171,172,173,248,345.

Articulo 175. Quien se considere afectado personalmente por la difusi6n de una propaganda electoral, podni presentar la denuncia respectiva ante el Tribunal Electoral, que conocera privativamente de las violaciones a este capitulo en los terminos aqui indicados.

Las responsabilidades penales y civiles por caluminia e injuria, contenidas en propaganda electoral,se exiginin ante la jurisdicci6n. ordinaria. (Texto conforme ha sido adicionado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997) c.c. : Art. 170,171,345. .

Articulo 176. Dentro de los presupuestos del Tribunal Electoral destinados a los procesos electorales, se incIuira una partida especial destinada a la limpieza de la propaganda electoral como parte del costo de toda eleccion. AI efecto, el Tribunal Electoral coordinara sus acciones con los municipios respectivos y con la Direccion Metropolitana de Aseo. (Texto confonne ha sido adicionado por Ia Ley 22 de 14 de julio de 1997). (Texto del Capitulo III conforme ha sido adicionado por Ia Ley 22 de 14 de julio de 1997). C.c. : Art. 116,180,345.

Capitulo Cuarto Encuesta de Opini6n

Articulo 177. Toda encuesta sobre preferencias politicas de los ciudadanos, debera destacar, como parte integral y de modo de que pueda ser evaluada por la ciudadania, la siguiente informacion:

1. ·La persona natural 0 juridica que realiz6 la encuesta. 2. EI tipo de procedimiento utilizado para seleccionar las

unidades muestrales. 3. EI tamano de la muestra. 4. Las preguntas que se formula ron.

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CODIGO ELECTORAL IJ..E PANAMA 59

5. EI universo geografico y·el universo de poblacion. 6. La tecnica de recolecci6n de datos utilizada (persona a

persona, telef6nica, por correo, etc). 7. La fecha 0 periodo de tiempo en que se efectuo el trabajo

de campo. 8. EI margen de error calculado. 9. La persona que ordeno y es responsable de la encuesta., Para que una encuesta politica pueda ser divulgada

publica mente, debera estar previa mente inscrita en el Tribunal Electoral y cumplir con los requisitos de este articulo, 10 cual sera certificado por el Tribunal Electoral en un terminG no mayor de 24 horas. ' (Text~ conforme ha side adicionado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997) C.c: Art.346

Articulo 178. Las encuestas pciliticas no podran publi~arseni divulgarse, dentro'de los diez dias calendario anteriores a las elecciones. ITexto confomle ha sido adicionado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997) c.c. : Art. 184,346:

Articulo 179. Las encuestas politicas que se hacen a la salida del recinto'de votaci6n el dia de las elecciones, sola mente podran divulgarse 0 publicarse tres horas despues de la hora oficial de cierre ,de la votacion. ITexto conforme ha side adicionado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997). (Te;to del Capitulo IV conforme ha sido a,dicionado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997). c.c. : Art. 184,251,346.

TITULO VI EL PROCESO ELECTORAL

Capitulo Primero Convocatoria

Articulo 180. EI proceso electoral se inicia con el periodo de presentaci6n de postulac,iones de los candidatos al Tribunal Electoral y conciuye con la tentrega de las credenciales a los que resulten electos. \ c.c:Art.93,99,115,118,128,168,170,176,182,183,184,192,197,200,227 ,347.

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60 CODIGO ELECTORAL DE PANAMA

Articulo 181. La apertura deJ proceso electoral corresponde al Tribunal Electoral, previa convocatoria de las elecciones.

EI Tribunal Electoral decretara la apertura del proceso electoral cuatro meses antes de la celebraci6n· de las elecciones.

La convocatoria se han! por 10 menos, treinta dias ordinarios antes de la fecha de apertura del proceso electoral. . (Texto conforme ha sido modificado por ia Ley 22 de 14 de julio de 1997). C.c. Art. 18,95,99,163.180.183,184,l97 ,200,227 ,296(1),314,318 .

. Articulo 182. Durante el proceso electoral el ,Tribunal Electoral tomara todas las medidas necesarias con el objeto de que se de estricto cumplimiento a las disposkiones de la Constituci6n y de este C6digo que garantiza el sufragio. C.c.: Art. 18,19,28,114,118,168,185,238,243; Art.130,136CN.

Articulo 183. EI Tribunal Electoral establecera el calendario elec­toral y adoptara todas las medidas necesarias para que las elecciones se .efecruen dentro de los plazos establecidos.

EI periodo de presentaci6n de postulaciones a Legisladores, Alcaldes, Representantes y Concejales al Tribunal Electoral, sera el comprendido entre la apertura del proceso electoral y hasta tres meses antes de la elecci6n. (Texto conforme ha sido modificado por ia Ley 17 de 1993). c.c. : Art. 18,93,197,200,204,209,314.

Articulo 184. Las elecciones para presidente y vicepresidentes de ·Ia Republica, legisladores, diputados al :Parlamento Centroamericano, alcaldes, concejales y representantes de corregimiento, tendran lugar el primer domingo de mayo del ano en que deban celebrarse. Si el primer domingo de d·icho mes fuese el primer dia del mes, las elecciones se efectuaran el domingo siguiente. Las mismas se realizaran de conformidad con 10 que establece el presente C6digo.

Los alcaldes y sus suplentes seran elegidos en todos los distritos, por un periodo de cinco anos que coincidira con el periodo presidencial. Los mismos requisitos para concejal seran aplicables para las postulaciones de alcaldes y sus suplerites. EI Tribunal Elec­toral reglamentanl el C6digo ElectonH para asegurar esta elecci6n. (Texto conforme ·ha sido modificado por ia'Ley 22 de 14 de julio de 1997). C.c. : Art. 21,22,24,25,178,179,185,194,241,292,321; Art.136,137(3) CN.

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Articulo 185. Seis dias antes de!' dia de las elecciones, y hasta la proclamacion del Presidente de la Republica, el Organo Ejecutivo pondn! a 6rdenes del Tribunal EleCtoral, la Fuerza Publica para los fines exclusivos de garantizar la libertad, honradez y eiicacia del sufragio popular.

El Organo Ejecutivo continuara al mando de la Fuerza Publica para todo 10 relativo a la defensa nacional, la conservaci6n del orden publico yla proteccion de la vida, honra y bienes, de los nacionales y extranjeros que esten ba jo su jurisdiccion, sin que el cumplimiento de estas responsabilidades sea una excusa para interferir (On la neutralidadpolitico-partidista que debe mantener dicha Fuerza durante el proceso electoral., (Texto conforme fue adicionado porIa Ley 17 de 1993). c.c. : Art.t82,184.

<:::apitulo Segundo Candidaturas

Articulo 186. Los cimdidatosa Presid~nte y Vicepresidentes de la Republica, ,a principales y suplentes de Legislado.r~s 0 de Representantes de Corregimientos, ademas de cumplir (On los requisitos de la Constitucion y de no estar comprendidos dentro de las inhabilidades senaladas por esta, no debJn encontrarse dentro de los impedimentos que establece el articul6 25 de este C6digo, c.c. : Art. 25; Art.147,174,223 CN.

Articulo 187. Para postularse como candidato a principal 0

suplente de Concejal se requiere: 1. Ser ciudadano panameno. 2. -No habersido condenado por el Organo Judicial, por

delito contra}a administracion publica 0 PO! el Tribunal Electoral por delito electoral.

3. Ser residente del distrito correspondiente.por 10 menos durante el ano inmediatam~nte anterior ala eleccion.

4. No estar comprendido dentro de las inhabilidades que establece el articulo 25 de este Codigo. , (Texto conforme ha .ido modificado por I. Ley 9 de 1988). c.c.': Art. 4,25,188,192,194,198,209,210,212,213,214,216,217.

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62 COD/GO ELECTORAL DE PANAMA

Articulo 188. EI per!odo de residencia· a que se refiere el numeral. 3 del articulo anterior puede entenderse en. un Corregimiento del Distrito 0 sucesivos periodos en varios Corregimientos del mismo. C.c. : Art. 4,187,191,192.

Articulo 189. EI periodo de los Legisladores comenzani el mismo dia que el del Presidente de la Republica. c.c: Art.l42,l72C.N. "

Articulo 190. Los Concejales que se elijan adicionalmente a los Representantes de Corregimientos de un Distritci, comenzaran su periodo el mismo dia en que se instale el Consejo Municipal, despues de las elecciones respectivas .. (Texlo conforme ha sido modificado por la Ley 9 de 1988).

Articulo 191. Para los efectcis de la·· residencia de que tratan los articulos anteriores no afectara el periodo de residencia el traslado temporal dirigido a la realizaci6n de estudios, misiones oficiales, servicios laborales, as! como fuerza mayor, trabajo, negocios 0 sahid, si el candidato ha mantenido·la permanencia de su residencia en el Circuito Electoral, 0 en el Distrito o'Corregimiento respectivo. c.c. : Art. 4,187,192.

Articulo 192. Los candidatos a' Legisladores; a Concejales ya . Representantes de Corregimientos deben manterier su residencia en el Circuito Electoral, Distrito 0 Corregimiento respectivo durante el proceso electoral. (Texlo conforme ha side modificado por la Ley 9de 1988).

C.c. : Art. 4,187,188,191. '

Capitulo :rercero Postulaciones

Secci6n la: Nonna;; Generales·

"

Articulo 193. 5610 pueden postular candidatos a Presidente Y' Vicepresidentes de la Republica y Legisladores, lospartidospoliticos legalmente reconocidos. .' .. . .. c.co :Art.3,99,19S,196,199,200,202,204,20S,206,207,208,219,227; Art.147(7)C.N.

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Articulo 194. Las postulaciones de candidatos para Concejales' y para Representantes de Corregimientos se haran por los partidos politisosleg~Imente reconocidos 0 mediante libre postulaci6n. (Texto con forme ho sido modificodo por 10 Ley 9 de 1988). c,c: :Ari.3,196,197,209 01 215~17 01 219; Art.132C.N.

Articulo 195. Las, postulaciones de los partidos politicos a puestos de elecci6n popular se haran por:

1. Elecci6n prima ria cuando,se trate de candidato a presidente de la Republica. Cuando un partido postule a un candidato aliado que ya. hubiere sido escogido por su partido

, mediante ele~ci6n primaria, podra hacerIo mediante la convenci6n nacional. En caso de ausencia absoluta deun candidato presidencial y si no hubiere tiempo para celebrar nuevas elecciones primarias, la conve!:lci6n nacional q el directorio nacional, segun 10 dispongan los estatutos del partido, hara la nueva postulaci6n. Los candidatos a vicepre~identes senin designados por el candidato presidencial y ratificado~ por los directorios nacionales respectivos.

, a. El reglamento de esta norma no podra exigirles a los partidos politicos, porcentajes minimos de participaci6n de las q1e~bresias, en las elecciones primarias en que haran las postulacionesde sus candidatos.

. . b. EI Tribunal Electoral establecera que los partidos politicos abriran'tantas mesas de votaci6n como sean necesarias, a raz6n de una, por 10 menos, para cada 500 miembros inscritos, en ias cabe~eras de provincias, distritos 0 corregimientos, de conformidad con la concentraci6n de los miembros inscritos en el partido.

2. El congreso, asamblea, convenci6n nacional 0 elecci6n primaria; cuando se'trate de candidatos a diputados al Parlamento Centroamericano. '

3. La convenci6n provincial 0 del circuito electoral 0 por elecci6n prima ria, cuando se trate de candidatos a legisladores.

4. La convenci6n provincial 0 distrital 0 por elecci6n p~imaria, cuando se trate de candidatos a alcaldes, concejales 0

representantes de corregimientos. 5. La convenci6n de corregimientos ,0 por elecci6n priinaria,

cuando se trate de carididatos a representantes de corregimientos. Sin embargo, las postulaciones de candidatos a legisladores.

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64 CODIGO ELECTORAL DE PANAMA

diputados al Parlamento Centroamericano, alcaldes, concej~les 0 representantes de. corregimientos, podnin hacerse por un sistema distinto, cuando el procedimiento para la postulacion de dichos candidatos aparezca expresamente consignado en los estatutos·del partido politico, aprobados por er Tribunal EleCtoral en fecha anterior a la postulacion para la eleccion de que se trate. Pil'ragrafo L En los casos de las alianzas, un partido podra postular a un miembro de otro partido como candidato a legislador, alcalde, concejal 0 representante decorregimiento, y sus respectivos suplentes. EI comite ejecutivo -naciOllal, 0 el directorio nacional, determinara si la 'postulacion se efectUara por 1a directiva provin­ciai"o por el respectivo nivel de organizacion. La nomina respectiva p6dra estar integrada por suplente 0 suplentes, que sean miembros del partido que hace la postulacion.· . Paragrafo 2. Laconfirmacion de las alianzas podra ser aprobada por medio de los inetodos establecidos en los estatutos del partido, o por'su direCtorio nacional. . (Texto conforme ha sido modificado-por la Ley' 22 de 14 de julio de 1997) . . c.c. : Art.' 3,91(5),95,96;99,164,193,194,196,197.

' ...

Articulo 196: . En ·sus elecciones internas, los partidos politicos garantizaran que, por 10 menos, e130% de los candidatos aspirantes a cargos dentro del partido 0 a po~tulaciones a cargos de eleccion popular, sean,mujeres. .. . .

Los. partidos politicos estableceran un perfodo de postulacion, convocando la participacioil desus.miembros, durante el cual se acoger<\n las candidaturas el) cumplimiento de 10 dlspuesto en esie articulo,

C'. En aquellos ·casos .. donde la .participacion femenina sea inferior al porcentaje de que trata esta norma; los partidos politicos pod ran llenarlo con otros de sus miembros que aspiren a los respectivos cargos de eleccion. . (Texto confonne ha sido adicionado por tal Ley 2~ de 14 de julio de 1997). c.~. : Art. 3,92(4),93. . •

Articulo 197. Las postUlaciones podnlnhacerse 'hasta un ailo antes de la apertura del proceso eleCtoral, siempre que se presenten al Tribunal,Electoral; luego de iniciado el mismo y dentro del perfodo correspond·iente. .. : . . .. . C.c. ; Art.' 3,180,181,183,195:200,204,209. f r

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CODIGD ELECTORAL DE PANAMA 65

Articulo 198. Si un ciudadano declarado id6neocomo candidato perdiera el caracter de postulado, su suplente asumira ellugar del candidato pri.ncipa); Si el que fallece 0 renuncia es el candidato a suplente, el principal aparecera sin suplente en laboleta.

Lo dispuesto en este articulo se aplicara tambien cuando el candidato a principal 0 suplente de Legislador, de Concejal 0 de Representante de Corregimiento cambie su residencia a otro Circuito Electoral, Disttito 0 Corregimiento, seglin el caso. ITexto conforme ha sido modificado por 1a Ley 9 de 1988).

C.c. : Art. 4,25,186,199,219.

Articulo 199. Cuando se trate del falleeimiento del .respeetivo candida to, y hubiere vencido el perfodo de postulaciones, el partido podra hacer nueva postulaci6n hasta-im mes antes de las eleeciones. C.c. : Art; 183,195,198.

Secci6n 2a. PostuIaci6n a Presidente y Vicepresidentes

de la Republica

Articulo 200. Desde la apertura del proceso electoral y hasta tres meses antes ·del dfa de las elecciones, los partidos polfticos presentaran las postulaciones de sus candida tos a Presidente y Vicepresidentes de la Republica.!

. La postulaci6n se preseritara mediante memorial firrnado por el representante legal del partido, y contendra 10 siguiente:

1. Nombres y apellidos de los candidatos. 2. Numeros de cedulas de identidad personal. 3. Indicaci6n espeeffica de la residencia de los .candidatos. 4. Firma del memorial, feeha y lugar de su presentaci6n.

ITexto confonn. ha .ido modificado par 10 Ley 17 de 1993).

c.c. : Art. 99,180,181,193,195,197,199,201,202,203,236.

Articulo 201. EI memorial se presentara ante la Direcci6n General de Organizaci6n Electoral, y. debera acompanarse de las siguientes pruebas documentales:

1. Fotocopia de la cedula de identidad personal de los candidatos ..

2. Declaracion jurada de los candidatos en la que dejan

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66 COD/GO ELECTORAL DE PANAMA

constancia de que no han' sido.condenados por el Organo Judicial por delito contra la adminis.tracion publica.

.... 3. Copia autenticada del acta de la Ccinvenci6n 0 Congreso Nacionar en la que se acord6 la postulaci6n ..

4. Aceptaci6n expresa de los candidatos postulados. . (Texlo conforme ha sido modificado por 1a Ley 17 de 1993). ."

c.c. :. Art. 203.

. .

Articulo 202. Dos 0 mas partidos polfticos podnin postular una n6mina comun para candidatos a Presidente y. Vicepresidentes.de la Republica, caso en el cual los candidatos apareceran en la boleta devotaci6n de cada partido. No se admitiran postulaciones de . n6minas que contengan candidatos diferentes para cargos de

. Presidente 0 Vicepresidentes de la Republica, de aquellas presentada ante el Tribunal Electoral par uno 0 mas partidos polfticos 0 por alianzas de partidos politicos. (Texlo conforme ha sido modificado .por la Ley 9 de 1988). c.c. : Art. 91(10),99,103,104,201,203.

Articulo 203. Los memoriales de postulaci6n, acompanados de .las pruebas exigidas, senin presentados p~!sonalmente par el presidente del organismo competente para hacer la postula~i6n, 0

por el representante legal del partido 0 por las personas previamente autorizadas para tal efecto, por este.

El funcionario revisara de inmediato la solicitud y dispondni de un plazo de hasta tres dias habiles para calificarla. Vencido este plazo sin que el Tribunal Electoral se haya pronunciado, se entendera aceptada la postulaci6n. Si notare que no cumple con algunos de los requisitos legales; la devolveni al interesado, senalandole mediante resoluci6n, la~ omisiones de la misma con el fin de que las subsane dentrp de un plaza improrrogable de cinco dras habiles, si ya se hubiese vencido el termino·.para presentar las postulaciones. Esta resoluci6n sera apelable ante los Magistrados del Tribunal

. Electoral, dentro de los tres dras 'habiles siguientes. Si el:memorial y la documentaci6n se.encontraren en orden, el funcionario entregara una resoluci6n en la cual se dejara debida constancia, copia de la eual sera publiCada una sola vez en el Boletin del Tribunal Electoral, para los efectos de que puedan promo verse las impugnaciones correspondientes.

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CQDlGO Ef..ECTOML DE PANAMA 67

R~jbjdo el escrito de apelaci6n a que se refiere este articulo, el Trib1!!liI1 EI~tor<l1 cQnsidenlnl, en Sala de Acuerdos, los meritos del mismo, pudiendo recabar de oficio cualquier prueba que considere necesaria, y fallapl definitivamente dentro de los diez dias habiles siguieIl!es. (Texto d~1 ArtIculo 205 ~onfo!1l'~ fue adidonado por la Ley 17 de 1993). c.~. : Art.31~90,201,230,373,385,~ al 42,5.

Secci6n 301. fosw!aciones a ~egisladores

Articulo 204. Dentro del periodo que se senale, los partidos polirlcos pnisenlanin sus postulaciones de candidatos principales y suplent~s a L~gisladores.

La postu!"ci6ns~ presentara mediante memorial firmado por el Presidente delOrganismo que hace la. postulaci6n, por el repres~ntante legill del partido 0 por las personas previamente autopza9'!s para tal efecto.

EI memorial contendnl 10 siguiente: 1. Nombres y apel!idos de los candidatos principales y

suplentes; .. 2. Numeros de cedulas de identidad personal; 3. Calle y numero de habitaci6n 0 el nombre del easerio

donde residen 0 eualquier otra senal que permita identifiear ellugar de su residencia;

4. Nombre del Corregimiento, Distrito 0 Provincia donde residen;

5. Indicaci6n del orden de los eandidatos en la !isla, para los efectos de la presentaci6n en las boletas; y

6. Firma de la so!icitud, feeha y lugar de presentaci6n. c.c. :Art. 180,181,183,192,193,195,197,199,205,206,207,208,236,320; Art.147C.N.

Articulo 205. EI memorial se presentara en la Direeci6n Provincial 0 CoIllarcal de Organizaci6n Electoral y debenl acompanars~ de las siguientes pruebas documentales: .

1. Fotocopia de la cedula d~ identidad personal de los candidatos.

2. Declaraci6n jurada de los candidatos en la que dejan constancia de que no han sido condenados por el Organo Judicial

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68 CODICO ELECTORAL DE PANAMA

por delito contra la administraci6n publica con pena privativa de libertad, ni por el Tribunal Electoral por delitci contra la libertad y pureza del sufragio.

3. Certificado expedido por' el Tribunal Electoial en' fecha igual 0 posterior a la apertura del proceso electoral. en el cual conste que no han sido condenados por delitos contra'lalibertad y pureza del sufragio. ' , .

4. Certificaci6n'del Tribunal Electoral en la cual consle, que los candidatos principales y suplentes aparecen debidamente

. inscritos en el Registro Electoral del Circuito Electoral. . 5. Certificado del respectivo Corregidor, Alcalde,Sahila,

Cacique 0 Gobernador; en el cual se haga constar que loscandidatos han residido en el Circuito Electoral durante el tiempo a que se refiere este C6digo. Se reconocen los certificados de residencia existentes en Tribunal Electoral de los Legisladores en ejercicio, siernpre que estos no hayan notificado cambios de la misma. . .

6. Copia autenticad<i del acta del organismo que hizo la postulaci6n. ..

7 .. Aceptaci6n expresa de los candidatos postulados. ITexto de los Numerales l'y 2 conforme han side modificados por la Ley 17 de 1993). ' c.c. : Art. 204,207,328; Art.147C.N.

Articulo 206. ,Cada partido. politico podra. postular Jantos candidatos como Legisladores correspondan al Circuito Electoral.

. Un ciudadanos610 podra aparecer como candidato en·una lisla. No obstante, dos 0 mas partidos politicos podran postular.a los mismos candidatos para principales y suplenles, caso en el cuallos candidatos apareceran en.la bolet~ de cada partido, pero se considerara una sola lista para los efectos de la representaci6n proporcional. C.c. : Art. 193,198,204,205,207; Art.141 C.N.

, . Articulo 207. Las postulaciones deben incluir dos caf\dida tos a suplenles por cada principal. . c.c. : Art. 204; Art.141C.N.

Articulo 208. Los memoriales de postulaci6n, acompanados de las pruebas exigidas, seran presentados personalmente por el presidente

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CODIGO ELECTORAL DE PANAMA 69

del organismo competente para hacer la postulaci6n, 0 por el representante legal del partido, 0 por las personas previa mente autorizadas para tal efecto, por este.

EI funcionario revisani de inmediato la solicitud y dispondrj de un plazo de hasta Ires dras habiles para calificarla. Vencido este plazo sin que el Tribunal Electoral se haya pronunciado, se entendera aceptada·la postulaci6n. Si notare que no cumple con algunos de los requisitos legales, la devolvera al intenisado, senalandole mediante resoluci6n, las omisiones de la misma con el fin de que las subsane dentro de un plazo improrrogable de cinco dfas habiles, ,;i ya se hubiese.vencido el termino para presentar las postulaciones. Esta resoluci6n sera apelable ante los Magistrados del Tribunal Elec­toral dentro de los tres dfas h<lbiles siguientes .

. Si el memorial y la documentaci6n se eneontraren en orden. el funcionario entregara una resoluci6n en la cual se dejara la d"bida constancia, copia de la cual sera publicada, una sola vez, en el Boktin del Tribunal Electoral, para los efectos de que puedan promoverse las impugnaciones correspondientes.

Recibido el escrito de apelaci6n a que se refiere este articulo, el Tribunal Electoral considerani en Sala de Acuerdos los meritos del mismo, pudiendo recabar de oficio cualquier prueba que considere necesaria, y faHara definitivamente dentro de los diez dfas habiles siguientes. fredo conforme ha sido modificado por la Ley 17 de 1993). C.c. : Art. 31,33,204,205,230,373,384,385,422 al 425,430.

Secci6n 4a. Postulaciones de Candidatos a Concejales y

. a Rep~esentantes de Corregimientos

Articulo 209. Dentro del perfodo que se senale, los partidos politicos y los candidatos independientes presentaran por separado, las postulaciones de sus candidatos principale.s y suplentes a Concejales y a Representantes de Corregimientos.

La postulaci6n se. presentara mediante memorial firmado por los candidatos. Cuando la postulaci6n la haga un partido politico, el memorial sera firmado por el Presidente del organismo competente para la postulaci6n 0 por las. personas pn,viamente designadas para tal efecto.

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70 CODIGO ELECTORAL DE PANAMA

El memorial contendni 10 siguiente: 1. Nombre y apeIlido del candidato principal y su suplente. 2. Numero de cedula de identidad personal. 3. CalIe y numero de habitaci6n 0 el nombre del caserfo

donde residen 0 cualquier otra sena que permita identificar el lugar de residencia, como el numero del teil~fono y el apartado postal si 10 tiene.

4. Nombre del Corregimiento, Distrito y Provincia donde residen.

5. En el caso de los candidatos independientes, manifestaci6n de su deseo de ejercer la representaci6n popular para la cual se hace la postulaci6n.

6. En el caso de los candidatos independientes, nombre, numero de cedula de identidad personal y residencia de la persona que los representara 0, en su defecto, manifestaci6n de que actuaran en su propio nombre.

7. Firma de la solicitud, fecha y lugar de presentaci6n. C.c. : Art. 3,183,187,194,195,197,210,211,214,216,217,236.

Articulo 210. El memorial se presentaia ante la Direcci6n Genera\, Provincial 0 Comarcal de Organizaci6ri Electoral y debera acompanarse de las siguientes pruebas documentales:

1. Fotocopia de la cedula de identidad personal de los candidatos.

2. Declaraci6n jurada de los candidatos, en la que dejaran constancia de que no han sido condenados por el Organo Judicial por delito-contra la administraci6n publica ni por el Tribunal Electoral, por delito contra la libertad y pureza del sufragio.

3. Declaraci6n jurada de los candidatos, en la que dejanln constancia de que estan inscritcs en el Registro Electoral del distrito o corregimiento, segun sea el caso, desde d ano inmediatamente anterior a la elecci6n.

4. En los casos de libre postulaci6n, la solicitud se acompananl de los nombres y apeIlidos, firmas, numeros de cedula de identidad personal y residencia de los promotores de la candidatura a que se refiere el numeral 2 del Articulo 214.

5. En las postulaciones por partidos poifticos, se incluyen la aceptacion expreSa de los candidatos y copia autenticada del acta de Ja convenci6n en la cual se acord6 la postulaci6n.

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COD/GO ELECTORAL DE PANAMA

(Tedo conforme ha sido modificado por la Ley 17 de 1993). c.c. : Art. 209,214 al 218,325(1).

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Articulo 211. Cada partido poiftico podra postular un candidato a Representante de Corregimiento. 19ualmente podran presentarse candidatos pOT la libre postulacion.

Dos 0 mas partidos poifticos podT<ln postular a los mismos candidatos para principal 0 suplente a Representantes de, Corregimientos, caso en el cual los candidatos apareceT<ln en la columna decada partido en la boleta de votacion.

Los candidatos principales 0 suplentes por Iibre postulacion, no podran aparecer en mas de una papeleta. (Texto conforme ha sido modificado por la Ley 9 de 1988). ,

c.c. : Art. 3,209,213,214,216; Art.222C.N.

Articulo 212. Cada partido poiftico podra postular tantos candidatos a concejales, como puestos se sometan a eleccion en el distrito. Igualmente cuando se ejerza la Iibre postulacion, podnln formarse listas con uno '0 varios candidatos principales, segun los puestos sujetos a ,eleccion y, en ambos casos, debera cumplirse una sola vez con· los requisitos que establece el articulo 214. (Texto conforme ha sido modifieado por 1. Ley 22 de 14 de julio de 1997) c.c',: Art. 3,209,210,213,214,216; Art.234C.N.

Articulo 213. Las postulaciones para Representantes de Corregimientos'y Concejales deberan incluir un suplente por cada' prlncipal. ' c.c. : Art. 209,211,212; Art.222,223C.N.

Articulo 214. Para que se pueda ejercer la libre postulacion para Alcalde, Concejal y Representante de Corregimiento, sera necesario el cumplilniento de los siguientes requisitos:

1. Obte.ner en el distrito 0 en el corregimiento, segun sea el caso, un minimo de cinco por ciento de adherentes ala candidatura, conforme al total de electores que aparezcan en el Padron Electoral Preliminar de la respectiva circunscripcion.

2. Firmar la solicitud de postulacion un numero de ciudadanos eq!1ivalente, por 10 menos, al diez pOT ciento ,del total de adherentes necesarios para la candidatura, ademas de los'

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candidatos de la Iista. Tanto los firmantes como los adherentes deben:aparecer. segu.n

sea el caso, en el Padr6n Electoral Preliminar del distrito 0 del corregimiento. (Texto conforme ha sido modificado por la Ley 17 de 1993). C.c.: Art. 21,23,183,194,210,213,215,228,320,325,343.

Articulo 215. Los adherentes· a las candidaturas se' inscribinin personalmente ante los Registradores Distritorialeso los servidores que estos autoricen para tal efecto,. dentro del periodo: que el Tribunal Electoral designe para la inscripci6n de adherentes.

Los firmantes de la solicitud de postulaci6n no se consideraran como adherentes a la candidatura, ni se computaran.dentro de la cifra que exigeel numeral 1 del articulo 214 salvo que oportunamente se inscriban como adherentes. C.c. : Art.214,218,325.

Articulo 216. En cada Distrito 0 Corregimiento, para la Iibre candidatura 5610 podran ser postulados· hasta tres candidatos a representantes principales y sus respectivos suplentes y hasta tres· Iistas de Iibre postulaci6n para Concejales. Cuando el numero de aspirantes 0 Iistas sea mayor, 5610 cIasificaran como postulados los tresaspirantes 0 Iistas que al cierre de las inscripciones, hayaninscrito la mayorcantidad de adherentes. En caso de !!mpate cIasificani el que primero hubiese obtenido la cantidad'minima de adherentes. (Texto conforme ha sido modificiidopor la Ley 9 de 1988). c.c. : Art. 3,209.

Articulo 217. Los memoriales de postulaci6n, acompanados de las pruebas exigidas, seran presentados personal mente por el presidente del organismo competente para hacerla postulaci6n, 0 por el representante legal del partido, 0 por el 0 los candidatos independientes, 0 por las personas previamente atitorizadas para tal efecto; por estos.

EI funcionario revisara de inmediato la solicitud, y dispondra de un plazo de hasta tres dias Mbiles para calificarla.

Vencido este plazo sin que el Tribunal Electoral se haya pronunciado, se entendera aceptada la postulaci6n. Si notare que no cumple con alguno de los requisitos legales, el Tribunal Electoral

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eODIGO ELECTORAL DE PANAMA 73

la devolvera al interesado, seiialandole mediante resoluci6n, las omisiones de lamisma con el fin de que la subsane dentro de un plazo irnprorrogable de Cinco dias habiles; si ya se hubiese vencido el termino para presentar las postulaciones.

Esta resoluci6n sera apelable ante los Magistrados del Tribunal Electoral, dentro de los tres dias habiles siguientes.

Si el memorial y la documentaci6n se encontraren en orden, el funcionario entregani una resoluci6n en la cual se dejara la debida constancia, copia de la cual sera publicada, una sola vez, en el Boletin del Tribunal Electoral, para los'efectos de que'puedan promoverse las impugnaciones correspondientes.

Recibido el escrito de apelaci6n a que se refiere este articulo, el Tribunal Electoral considerara, en Sala de Acuerdos, los meritos del

, mismo, pudiendo recabar de oficio cualquier prueba que consideren necesaria, y fallara definitivamente dentro de los diez'dfas habiles siguientes. ITexto confonne ha sido modificado por 1a Ley 17 de 1993). c.c. : Art. 33,209,210,230,231,373,384,422 a1 430.

Articulo 218. , Cuando resulte que los candidatos por libre postulaci6n son id6neos, el Director Provincial 0 Coma real 0 el Director General de Organizaci6n Electoralautorizara el inicio de la inscripci6n de adherentes de los candidatos en los libros correspondientes y para tal efecto el Director Provincial 0 el Direc­tor General de Organizaci6n Electoral impartira las instrucciones pertinentes a los Registradores Electorales Distritoriales. C.c. : Art. 214,215,217.

Capitulo Cuarto Impugnaciones de Candidaturas

Articulo 219. Toda postulaci6n a puesto de elecci6n popular podra ser impugnada, dentro de los tres dias habiles siguientes a la fecha de la respectiva publicaci6n en el Boletfn del Tribunal Electoral, por el fiscal electoral, 0 por cualquier ciudadano 0 partido polftico, mediante escrito presentado al Tribunal Electoral.

Los candidatos postulados s610 podnln ser impugnados por raz6n del requisito'de residencia si no tienen el tiempo requerido, segiln el cargo al que aspiran. La impugnaci6n por raz6n dellugar

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de residencia, debera hacerse dentro del plazo seftalado en el articulo 23 del C6digo Electoral, salvo que, por razones imputables al Tribunal Electoral, el candidato postulado no haya aparecido en el Padr6n Electoral Preliminar en el lugar por el cual se pastula. En este evento, podra ser impugnado cuando salga publicada la postulaci6n. (Texto confonne ho sido modificodo'por 10 Ley 22 de 14 julio de 1997). C.c. :Art.23,33,186,187,192,214,220 01 227,343(4),354,368,370,456.

Articulo 220. Para que una demanda de impugnaci6n de postulaci6n pueda ser admitida, es indispensable que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Describir los hechos que configuran la causal de impugnaci6n.

2. Explicar c6mo los hechos configuran la causal invocada. 3. Acompaftar las pruebas que se posean, 0 bien adudr las

pertinentes. 4. Consignar fianza, de la siguiente manera:

a. Si se trata de una postulaci6npara representante de corregimiento 0 concejal, doscientos balboas (B/200.00).

b. Si se trata de una postulaci6n para alcalde, quinientos balboas (B/.500.00) .

c. Si se trata de'una postulaci6n para legis lad or, mil balboas (B/1,000.00).

d .. Si se trata de una postulaci6n para presidente y vicepresidentes, cinco mil balboas (B/5,000,00). '

La fiscalia electoral queda exenta de consignar fianza. ITexto con forme ha side adidonado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997). c.c. : Art. 219,302.

Articulo 221. Admitida la demanda, se correra traslado de esta por un termino de dos dfas habiles, al fiscal electoral, en caso de que no sea la parte impugnimte, y al apoderado judicial que tengaregistrado en el Tribunal Electoral el respectivo partido ,politico 0 'candida to independiente. ' , (Texto confonne ha side adicionado por la Ley 22 de 14 de julio cJe 1997). c.c. : Art~ 223,227~96,397,451; Art.138(2)C.N. '

Articulo 222. En la contestaci6n dela dernanda, la parte impugnada debera presentar y / 0 aducir las pruebas de descargo y. formular las

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CODlGO ELECTORAL DE PANAMA

alegaciones que estime convenientes. (fexto ha sido adicionado por la Ley 22 de 14 julio de 1997). c.c. : Art. 227,432M5,457.

75

Articulo 223. De la contestaci6n de la demanda se dara traslado por dos dras Mbiles al impugnante, seiiaJandose en la resoluci6n si habra diligencia de practica de pruebas. (fexto conforme ha sido adicionado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997).

'c.c; : Art. 221,222,225,445,457.

Articulo 224. Vencido el termino'de contestaci6n de la demanda, el magistrado sustanciador fijara la fecha en que se celebrara la audiencia. Esta no podni posponerse, aun en el evento de que no comparezca ninguna de las partes. '

EI magistrado sustanciador incorporani, en el expediente, las pruebas aducidas por las partes, tan pronto ,sea posible e independientemente de la pTiktica de pruebas en la audiencia. ffexto con forme ha sido adicionado por la Ley 22. de 14 de julio de 1997). c.c. : Art. 223,390,403,454,460.

Articulo 225. La resoluci6n que da traslado de la contestaci6n, la que fije la fecha de la audiencia y aquella que resuelva la impugnaci6n, seran notificadas mediante edicto que permanecera fijado por cuarenta y ocho horas, en los estrados tanto de la Secretaria General del Tribunal Electoral como de la Fiscalia Electoral. En todo caso, las notificaciones 0 traslados al fiscal electoral, se haran personalmente. (Texto conforme ha side adicionado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997). C.C.: Art. 227,372,373,384,385.

Articulo 226. Contra la resoluci6n que ponga fin al proceso de impugnaciqn de las postulaciones y de elecciones, s610 podra interponerse el recurso de reconsideraci6n. (Texto conforme ha sido adicionado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997). c.c. : Art. 419.

Articulo 227. Para cada proceso electoral, todo partido politico y todo candidato independiente debeni registrar, en la Secreta ria General del Tribunal Electoral, el nombre, domicilio y demas generales del apoderadci judicial que asumira su representaci6n en

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los procesos de impugnacion de postulaciones y de elecciones, a mas tardar un mes despues de la apertura del proceso electoral.

Los apoderados judiciales deberan contar con una direccion en el lugar sede de la Secreta ria General del Tribunal Electoral, para recibir las notificaciones que correspondan.

si el apoderado judicial a quien deba darse el traslado, no fuere hallado en su oficina, habitacion 0 lugar designado como domicilio, en las horas y dias establecidos en el articulo 400, el notificador del Tribunal entregara en su segunda visita, copia de la resolucion respectiva a cualquier persona presente en esa direccion 0 la fijara en la puerta, y dejara constancia de este hecho en el expediente. Dos dias habiles despues de la entrega 0 fijacion, se considerara surtido el traslado. .

En caso de no contar con apoderado judicial registrado, el traslado . de la demanda se surtira por edicto, fijado por el termino de veinticuatro horas en la Secreta ria General del Tribunal. Desfijado el edicto, la parte contara con el termino de dos dias para contestar la demanda respectiva. (Texto-conforme ha sido adicionado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997) c.c. : Art. 219,389,392,394,396,397.

Capitulo Quinto Impugnacion de Adherentes a Candidaturas

por Libre Postulacion

Articulo 228. Durante el perfodo de inscripcion de adherentes y hasta cinco dias ordinarios despues de cerrado el mismo, el Fiscal Electoral, cualquier ciudadano, partido 0 candidato 0 el representante de estos, puede impugnar la inscripcion por cualquiera de .las siguientes causas:

1. Que no existiere la persona inscrita 0 fueren falsos los' datos de identificaci6n.

2. Que el ciudadano impugnado se hubiere inscrito anteriormente con el mismo 0 con otro candidato durante el mismo proceso electoral.

3. Que el adherente no estuviere en pleno goce de los derechos ciudadanos 0 estuviere sujeto a interdicci6n judicial.

4. Que se haya efectuado la inscripci6n mediante dolo, violencia 0 error grave.

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5. Que se haya efectuado la inscripcion por persona sin facultad legal para hacerla.

6. Que sea falsa la inscripcion. 7. Que no sea residimte del Corregirniento 0 Distrito

respectivo 0 que el nornhre del adherente no se encontrase en la lista del Registro Electoral Provisional respectivo 0 no pudiese cornprobar suo oportuna inscripcion en el Regi,stro para los efectos de su inclusion en el·liltirno Registro Electoral Actualizado. C'C" : Art.215,218,229,325,343,354,368.

ArticUlo '229. La irnpugnacion debeni presentarse ante el Director Provincial 0 Cornarcal de Orgaruzaci6n Electoral; pero podra

. tarnbien incoarse ante el -Registrador Distrital Electoral, para que este la rernita de inrnediato al Director Provincial 0 Cornarcal de Orgaruzaci6n Electonil, quien decidira en prirnera instancia.

Con el escrito de'irnpugnacion se aportanin las pruebas docurnentales y las declaraciones juradas, si se tuvieran. Cumplido 10 anterior, se dara traslado al afectado por cinco dias habiJes, para que este presente su contestacion y contrapruebas.

EI funcionario respectivo decidira en los sigientes diez dias ordinarios. .

Los Magistrados del Tribunal Electoral conoceran, en segunda instancia, de las apelaciones interpuestas contra las decisiones asi ernitidas. (Texlo conforme ha .ido modificado por laLey 17 de 1993). c.c. : ArI.228,371,385(1),468,

Capitulo Sexto Publicacion de Candidaturas

Articulo 230." Cada vez que se adrnita una postulacion se publicara en el Boletin del Tribunal Electoral un aviso relativo a dicha cahdidatura.

Este aviso contendra el nornbre del 0 de los candidatos y sus suplentes, la circunscripcion dentro de la cual se hace la postulacion y el nornbre del partido politico 0 la indicaci6n de que se trata de candidatos por libre postulacion. . c.c. : Ari. 31,33,203,208,217.

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78 CODIGO ELECTORAL DE PANAMA

Articulo 231. El Tribunal Electoral publicara por una sola vez en peri6dicos de circulaci6n nacional diaria y en el Boletin del Tribunal Electoral, los nombres de los candidatos postulados a Presidente y Vicepresidentes de la Republica, los candidatos principales y suplentes a Legisladores, a Concejales y a Representantes de Corregimientos.

Esta publicaci6n se hara una vez haya vencido el plazo para la impugnaci6n de candidaturas 0 hubiesen sido decididas todas his impugnaciones. La publicaci6n puede hacerse en forma simultanea o separada para cada clase de elecci6n. ITexto con forme ha sido modifieado por la Ley 9 de 1988). c.c. : 31,33,233.

Articulo 232. Ninguna persona que opte a cargo de representaci6n popular podra ser despedida, trasladada 0

desmejorada en cualquier forma de su cargo 0 puesto de trabajo, publico 0 privado, desde el momen'to de su postulaci6n hasta tres meses despues del cierre del proceso electoral. El Tribunal Electoral garantizara el cumplimiento de la presente norma. Lo dispuesto en este articulo es sin perjuicio del despido fundado en causa justificada, autorizada conforme el procedimiento fijado para el fuero sindical, en el caso de trabajadores amparados por el C6digo de Trabajo; 0

previa autorizaci6n del Tribunal Electoral, en el caso de servidores publicos.

El Tribunal Electoral levantara un registro de las candidaturas y estara obligado a dar certificaci6n de las candidaturas, cuando Ie sean requeridas por los particulares 0 por los propios par tid os politicos.

El despido sin el cumplimiento de los requisitos anteriores da derecho a reclamar el reintegro ante los Tribunales de Trabajo 0 ante el Tribunal Electoral segun se trate respectivamente, de trabajadores amparados por el C6digo de Tntbajo 0 de servidores publicos. El reintegro debera solicitarse dentro de los sesenta dias calendario siguientes a la notificaci6n del despido 0 a la fecha en que se dej6 de asistir al trabajo, sino mediase notificaci6n escrita. De proceder al reintegro del trabajador 0 del servidorpublico, estos tendran derecho . al pago de los salarios caidos.

Lo dispuesto en este articulo se aplicara a los delegados electorales, pOr el mismo perfodo.

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CODlGO ELECTORAL DE PANAMA

(Texto confonne ha side modificad.o por la Ley 17 de 1993). C.c. : Art.231,326(5).

Capitulo Septimo Boletas de Votaci6n

79

Articulo 233. Tan pronto concluya el tr;imite de postulaciones e impugnaciones, el Tribunal Electoral ordenara imprimir inmediatamente las boletas (micas de votaci6n, que'deben usar los electores para emitir su voto. (Texto conforme ha sido modificado por la Ley 17 de 1993). c.c. : Art. 231,234,235,236,238.

'Articulo 234. Las boletas (micas de ,votaci6n son el medio por el cual el sufragante expresa su voto por los candidatos del partido 0

por aquellos de libre'postulaci6n, de su preferencia. (Texto confonne ha sido modificado por la Ley 17 de 1993).

I C.C. : Art. 233, 235.

Articulo 235. Se usara una boleta unica de votaci6n para'cada.tipo de eleccion, que se celebre en la fecha que determina el Articulo 184 de este Codigo. En cada boleta se incluinin todos los nombres de los candidatos postulados para los respectivos cargos. En la boleta unica de votaci6n apareceran las postulaciones de los partidos politicos en el orden en que estos fueron reconocidos; y si hubiese candidatos de libre postulacion, estos apareceran seguidamente en el orden igualmente determinado mediante sorteo. (Te?'to confonne ha sido modificado por la Ley 17 de 1993). c.c. : Art.184,234,236.

Articulo 236. Por solicitud del candidato 0 del partido postulante, el Tribunal Electoral podra incluir en la boleta unica de votacion, ademas del nombre completo de los' candidatos, el apodo por el cual son usual mente conocidos. ITexto confonne ha sido modificado por 1a Ley 17 de 1993).

c.c. : Art.233,234.

Articulo 237. Dentro de los tres meses siguientes a la promulgacion de esta Ley, el Tribunal Electoral reglamentara' el tamano, diseno y uso de las boletas unicas de votacion, sin apartarse

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80 CODIGO ELECTORAL DE PANAMA

de las normas establecidas en este Codigo. (Texto confonne ha sido modi fica do por la Ley 17 de 1993).

Articulo 238. Las boletas se mantendran bajo la custodia y responsabilidad del Tribunal Electoral mientras lIega el momenta de enviarlas a las mesas de votacion.

EI Tribunal Electoral imprimira suficientes boletas de votacion para que no falten en ninguna mesa y adoptara las proviciencias del caso para mantener reservas adecuadas de esas boletas en. las cabeceras de provincias y distritos para suplir oportunamente cualquier falta que ocurriere. C.c. : Art.182,233.

Capitulo Octavo La Votaci6n Seccion la.

Disposiciones Generales

Articulo 239. EI Tribunal Electoral, previa consulta con los partidos politicos, determinara el numero de las mesas de votacion, ubicacion de las mismas y el numero de electores que debera sufragar en cada una de elias, basado en el Registro Electoral Actualizado Final respectivo, que no excedera un maximo de 500 electores por mesa. II Donde dice Registro Electoral Actualizado, lease Padr6n Electoral ". c.c. : Art. 11,21,149.

Articulo 240. Las mesas de votacion se ubicaran preferentemente en las escuelas, gimnasios u otros lugares publicos adecuados. Queda prohibida la ins tala cion de las mesas de votacion dentro de locales privados, tales como fincas, fabricas, comercios y' otros, asi como dentro de cuarteles, hospitales, asiIos, carceles y demas centros de reclusion 0 en los locales en los cuales pueda impedirse el libre acceso de los particulares, la debida vigilancia de los partidos 0 la irrestricta Iibertad de los votantes. c.c. Art.149.

Articulo 241. Los servidores publicos y los trabajadores de la empresa privada podran ausentarse de su trabajo el dia de las elecciones durante el tiempo necesario, a fin de que puedan votar,

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CODIGO ELECTORAL DEPANAMA

sin'que pDr ello queden sujetDs a pena 0. deducci6n de salariD. c.c. : Art.326(I).

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Articulo 242: LDS miembros de las cDrpDraciDnes electDrales tendriln derechD a Iicencia CDn sueldD de su empleD publico. 0 privadD por el tiempo en que ejerzan sus funciDnes, Tales miembros; al igual que IDS funciDnariDs electDrales, tendriln derechD a un dia Iibre remuneradD al dia siguiente de las elecciDnes 0. del dia en que hubiesen cDncIuidD CDn sus funciDnes. c.c: Art.121.

Articulo 243. EI Tribunal ElectDral, determinanl el tamanD Y disenD de las urnas de vDtaci6n y de IDS dDcumentDs que deben existir en cada mesa de vDtaci6n para el ejerciciD del sufragiD. Igualmente se adDptar~n las medidas de seguridad adecuadas para que las vDtaciDnes se realicen nDrmalmente. c.c: Art.182,296(S).

Articulo. 244. Las cantinas, bDdegas, centros de diversi6n nocturnDs, salDnes de bailes y demas lugares de expendiD de bebidas aIcDh6licas, deberan permanecer cerradDs desde las dDce mediDdia del dia sabadD,anteriDr a las elecciDnes, y hasta las dDce mediDdia del dia siguiente a las elecciDnes.

Dentro,del mismD periDdD, se prohwe la venta, DbsequiD, traspasD, USDY CDnsumD debebidas aIcDh6licas. Esta prohibici6n incIuye IDS vinas, cervezas y demas bebidas fermentadas .. (Texto confonne ha sido modificado por la Ley 17 de 1993).

Articulo. 245. Queda prohibidD portar armas de cualquier cIase u DtrDs DbjetDs semejantes el dia de las elecciDnes, salvo. IDS trabajadDres Y las autDridades en ejerciciD de sus funciDnes, que pDr raz6n de sus labDres deban pDrtarlas. c.c. : Art.339(2),341.

Articulo. 246. LDS funciDnariDs electDrales, IDS agentes de las Fuerzas de Defensa y del Departamento. NaciDnal de InvestigaciDnes y las autDridades de policia, procederan a decDmisar en fDrma precautDria, el arma que se pDrte en viDlaci6n de 10. dispuestD pDr el articulo. anteriDr, Sin perjuiciD de la sanci6n a que se refiere el articulo. 341.

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82 CODIeo ELECTORAL DE PANAMA

En todo caso, las autoridades facultadas para portar armas deben estar uniformadas 0 con distintivo visiblemente identificable. ffexto conforme ha sido modificado por la Ley 9 de 1988). " Dande diga Fuerza de Defensa, lease Fuerza Publica ". II Donde diga Departamento Nacional de Investigaciones, lease Polida Tecnica Judicial tI.

C.c: Art.121,339(2),341.

Articulo 247. Durante las horas de votaci6n ningun elector podra ser arrestado 0 detenido, ni obligado a comparecer ante las autoridades 0 funcionarios publicos para la practica de diligencias civiles, comunales 0 policivas, sin antes permitirle el ejercicio del sufragio. c.c.: Art.326(1).

Articulo 248. Quedan prohibidas las manifestaciones publicas y toda c1ase de propaganda politica por altavoces y en los medios de comunicaci6n social, desde las doce de la noche del viernes anterior a las elecciones hasta las doce meridiano del dia siguiente a las mismas. C.c: Art.l71.

Articulo 249. Los representantes de los partidos politicos en las corporaciones electorales y demas personas que tengan acceso al recinto electoral podran portar distintivos que los identifiquen.

Los miembros de las corporaciones electorales, los supervisores e inspectores electorales, los servidores del Tribunal Electoral y de la Fiscalia Electoral y los del Ministerio Publico que esten comisionados para la investigaci6n de los delitos electorales no podran portar objeto u otre distintivo que sugieran afiliaci6n partidaria 0 apoyo a candidatos. C.c. : Art.120,121,130.

Articulo 250. Las personas que traten de provocar des6rdenes 0

irrespeten a los miembros de la Mesa de Votaci6n y demas corporaciones electorales, seran detenidos pOT orden del Presidente de dichas corporaciones, quien impondra las sanciones correspondiente, pero les permitira sufragar si tuvieren tal derecho. C.c. : Art. 120,339(1),347. '.

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CODICO ELECTORAL DE PANAMA 83

Secci6n 2a. Desarrollo de la Votaci6n

Articulo 251. La votacion se hara en un solo dfa en sesion permanente. Se abrira a las siete de la manana y se cerrara a las cuatro de la tarde; pero se permitira votar a los que, a esta hora, se encuentren en la fila de votacion.

Por decision de la mayorfa de los miembros con derecho a voto, presentes en la mesa, se podni clausurar Iii votacion con anterioridad a la hora fijada, en el caso en que hayan votado todos los electores inscritos en el Padron Electoral de la mesa respectiva. La votacion podra iniciarse antes de las siete de la manana, siempre que sea despues de la hora sei\alada para la instalacion de los miembros de la mesa y de que todo se encuentre preparado para la votacion. (Texto conforme ha sido modi fica do por la Ley 17 de 1993). c.c. : Art.154,253,296(l3),315.

Articulo 252. Por ningun motivo se interrumpira la votaci6n, ni se cambiara de local ni se retirara de la mesa el material que ha de servir para la votaci6n, hasta que la misma haya conclufdo. Las boletas depositadas en las umas s610 se extraeran al momento del escrutinio.

EI Tribunal Electoral podra, previa consulta y,de acuerdo con la mayorfa de los partidos politicos legal mente constituidos, aprobar el uso de maquinas de votaci6n. En tal evento, el Tribunal Electoral reglamentara y divulgani el uso de las mismas, asf como la forma en que realizara el escrutinio correspondiente. (Tedo conforme fue adicionado el parraf~ segundo por la Ley 17 de 1993). c.c. : Art. 296(9),327,335.

Articulo 253. El dia en que se haya de efectuar la votaci6n, los miembros de las Mesas de Votadon se reuniran en'el recinto a las seis de la manana, con el objeto de adoptar todas las medidas necesarias para que la )1otacion se inicie a la hora indicada. C.C: Art. 148,184,251.

Articulo 254. La votacion sera secreta. Los notoriamente ciegos y los ffsicamente imposibilitados para actuar sin ayuda podr<in hacerse

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84 CODICO ELECTORAL DE PANAMA

acompafiar por personas de su confianza. c.c. : Art. 255,324(6).

Articulo 255.· Los electores formanin fila fuera del recinto y. se acercanin a la mesa uno a uno.

EI Presidente de la mesa de votacion dispondra de 10 necesario para que tengan priori dad y voten sin hacer fila los candidatos, las mujeres en estado gravido, los enfermos 0 impedidos fisicos, los mayores de 60 arlOs, los medicos, las enfermeras, las

. auxiliares, los fotografos de prensa, camarografos· de television y periodistas que se encuentren en servicios el dia .de las elecciones, siempre que tengan derecho a votar segun los articulos 6, 7, 8 Y 9 de este codigo. (1)

Los miembros de la mesa de votacion sufragaran ordenadamente cuando haya votado el ultimo de leis electores. (1) Los Articulos 7 y 9 at que hace referenda el Articulo 255 fuecon" derogados por la Ley 17 de 1993. Debe leerse Articulo 6 y 7 del Texto Unico. c.c. Art. 5 al 9,254.

Articulo 256. EI elector al cual correspond a votar, dira su nombre en voz alta y presentanl su cedula de identidad personal vigente. Ef Presidente, 0 quien este designe, comprobara si el votante figura en el Padron Electoral de la Mesa 0 si esta comprendido dentro de las excepciones de que trata el Articulo 7. Comprobado este hecho, Ie hara entrega de las boletas unicas de votacion de que se trate. (Texto conforme ha sido modificado por la Ley 17 de 1993). c.c. : Art.5 al 8,10,11.

Articulo 257. Cumplido 10 anterior, el votante pasara a los compartimientos aislados7 seleccionara, en cada boleta unica de votacion, los candidatos por los que desee votar, dentro de la respectiva lista de candidatos, segun el sistema que al efecto apruebe el Tribunal-Electoral. No causara la nulidad del voto, el hecho de que en la boleta se raye el nombre de un candidato 0 su suplente.

En estos casos, los votos asi emitidos seran computados como votos validos selectivos para los efectos de determinar la eleccion de los candidatos. (Texto confonne ha sido modificado por la Ley 17 de 1993). c.c. : Art. 234,259,261,269.

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CODIGO ELECTORAL DE PANAMA 85

Articulo 258. EI elector regresara al recinto donde se encuentran los miembros de la mesa, e introducinl las boletas unicas de votaci6n en las urnas respectivas, al ser autorizado para ello. c.c. : Art.6,259,261.

Articulo 259. Una vez emitido el voto el elector firmad en el espacio en blanco respectivo al lado de su nombre en el Registro Electoral 0 estampara su huella digital en caso de que no sepa 0 no pueda firmar. Ademas, el Presidente, el Secretario 0 el Vocal de la Mesa de Votaci6n firmara allado como constancia. " Donde dice, Registro Electoral l lease Padr6n Electoral It.

Articulo 260. EI Presidente de la Mesa tomara las medidas necesarias para evitar demoras injustificadas del elector dentro del recinto destinado para seleccionar su voto, sin interferir con ellibre ejercicio del sufragio. En caso necesario, podra conminar al elector para que salga del recinto y deposite su voto. c.c. : Art.150,327.

Articulo 261. Todo elector que haya recibido las boletas unicas de votaci6n debera depositarlas en su respectiva uma antes de abandonar el recinto. (Texto confonne ha sido modificado por la Ley 17 de 1993). c.c. : Art.5,234,258.

Articulo 262. A las cuatro de la tarde, el Presidente de la Mesa anunciara, en alta voz que la votaci6n va a coneluir; pero la votaci6n seguira con las· personas que estE~n dentro del recinto y que se encuentren votando en fila. EI Presidente dara las 6rdenes cond ucentes a efecto de impedir que se agreguen personas a la fila despues de las cuatro de la tarde. (Texto conforme ha side modificado por la Ley 17 de 1993).

c.c. : Art. 7,251,255,263,296(13).

Articulo 263. Cuando haya votado el ultimo elector 10 haran los miembros de la Mesa. Enseguida todos ellos firmaran el Registro Electoral y se anularan los espacios en blanco que correspondan a los electores que no votaron. Finalmente se quemaran todas las boletas no usadas.

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" Donde diga Registro Electoral, lease Padr6n Electoral ". c.c. : Art. 7,264,265.

Capitulo Noveno Escrutinios en las Mesas de Votaci6n

5ecci6n la.

Articulo 264. Terminada la votaci6n los Miembro de la Mesa procedenin al escrutinio y conteo de los votos.

As! mismo, el Tribunal Electoral queda facultado para reglamentar el escrutinio de los votos en las mesas de votaci6n. El decreto reglamentario correspondiente debera promulgarse en el Boletfn Electoral al menos seis meses antes de tas·elecciones. (Texto conforme fue adicionado"el parrafo segundo por la Ley 17 de 1993). c.c. : Art.31,33,148,263.

Articulo 265. Para iniciar el escrutinio se abrira la urna y se contaran los sob res, en voz alta, sin abrirlos. Una vez contados se pondran nueva mente en la urna.

Se confrontara el total de sobres contados con el numero de per­sonas que votaron. 5i el total de sobres excediese del total de personas que votaron, el Presidente de la Mesa extraera al azar y

.sin abrirlos, un·numero de sobres igual al de la diferencia y los quemara inmediatamente a la vista del publico. c.c. : Art. 263.

Articulo 266. Una vez que el total de sobres coincida con el total de votantes, el Presidente designara· dos miembros de la Mesa para que procedan a sacar y abrir los sobres uno a uno. c.c. : Arl. 265.

Artfculo 267. A continuaci6n se procedera de· la siguiente manera:

1. Una vez extrafdo, el sobre Ie sera pasado al Presidente, quien leera en alta voz, para cada clase de boleta, el nombre del partido 0 de la lista de libre postulaci6n. La lectura sera observada por los dos miembros de la Mesa que abran cada sobre. El Presidente podra delegar ·en el Secretario, en el Vocal, 0 en otro miembro de la Mesa la labor de lectura.

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2. Los miembros de la Mesa inin anotando separadamente para cada partido 0 lista de libre postulaci6n, segiin la c1ase de elecci6n, los votos validos que Ie corresponden y en hojas separadas se anotaran los votos en blanco, los anulados y el total de votos emitidos. Las nulidades respecto de cada voto se decidinin antes de abrir el sobre siguiente y encima de la boleta que se anule se anadira de inmediato la palabra Anulado. C.c. : Art. 265,266,

Articulo 268. Las nulidades de los votos seran decididas respecto de cada c1ase de elecci6n.

En caso de que en un sobre aparezca mas de una boleta relativa a la misma elecci6n, se seguiran las siguientes reglas:

1. Si son de diferentes partidos 0 candidatos de Iibre postulaci6n, se declarara nulo el voto en la c1ase de elecci6n de que se trate.

2. Si son del mismo partido 0 lista de libre postulaci6n, se considerara como un solo voto.

Articulo 269. No causani nulidad del voto el hecho de que en la boleta se anoten nombres de otros candidatos 0 personas, asi como de leyendas ajenas a la votaci6n. No obstante, en los casos en que se adicionen nombres ajenos a la respectiva lista de candidatos, no se tomaran en cuenta para efectos del computo de la votaci6n.

Articulo 270. El Secretario de la mesa' elaborara hasta cinco actas originales, una para la elecci6n de presidente y vicepresidentes, una para la de legisladores, una para la de alcalde, una para la de repn?sentante de corregirnientos y una, en los casos que proceda, para la de concejales, en las que hara constar 10 siguiente:

1. Nombre de los partidos y de sus candidatos principales y suplentes, asi como los de libre postulaci6n, cuando los hubiere .

. 2. Nombre, cedula y direcci6n del Presidente, Secretario y Vocal de la mesa y de los demas miembros de la misrna.

3. Fecha de la votaci6n y hora en que comenz6 y terrnin6. 4. Total de votantes. 5. Total de sobres contados. 6. Total de papeletas validas para los candidatos

presidenciales de la Republica en la primera acta, para legisladores

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BB CODIGO ELECTORAL DE PANAMA

en la segunda Acta, y para los candidatos a cargos municipales y de corregimientos en la tercera acta, segun la clase de la elecci6n de que se trate.

7. Total de votos nul os y en blanco para cada clase de elecci6n.

8. Total de papeletas validas obtenidas porcada partido, por cada lista de Iibre postulaci6n y por cad a candida to.

9. Una breve relaci6n de las redamaciones y protestas formuladas por los partidos, los candidatos 0 sus representantes, sobre las distintas incidencias de la votaci6n y el escrutiruo, asi como las decisiones de la Mesa de Votaci6n y los anuncios de recursos instituidos por este C6digo, que se presentaran ante el Tribunal Electoral.

to. EI acta lIevara las firmas seguidas de la huella· del pulgar derecho de todos los rniembros de la Mesa de Votaci6n, a quienes se les entregaran copias autenticas lIenadas con las formalidades que mas adelante se expresan.

11. Oespues de lIenar debidamente las actas y haberlas firmado y sellado en la forma especificada, se procedefil a quemar todas las boletas escrutadas.

EI Tribunal Electoral confeccionara los formatos de cada· una de las actas, en pergaminos indivisibles. (Texto con forme ha sido modificado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997). c.c. : Art. 153,155,263,265,268,269.

Articulo 271. Las copias de las actas podran ser elaboradas por I;"s miembros de las mesas legalmente acreditados y deberan ser confrontadas, firmadas y selladas, y las autenticara el Secretario de la Mesa de Votaci6n con su firma y huella digital del pulgar derecho. Las copias tendran el mismo valor que los originales que se remitan a las corporaciones electorales para su c6mputo oficial. El Secretario hara constar en el acta y en las copias que se autentiquen, que las mismas estan Iibres de enrniendas y correcciones, pero si existieren, dejara la constancia respectiva antes de la firma. . (Texto conforme ha sido modificado por la Ley 9 de 1988). c.c. : Art. 120,153,270.

Articulo 272. El acta original se hara en sendos ejemplares iguales, que en el caso de las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de

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CODIGO ELECTORAL DE PANAMA 89

Iii Republica y de legisladores, se remitinln a la Junta Nacional de Escrutinio, a la Junta de Escrutinio de Circuito Electoral y al Tribunal Electoral. En las elecciones para Representantes de 'Corregimientos y cargos municipales, se hanl en sendos ejemplares iguales, que se remitinln a la Junta Comunal y a la Distritorial de Escrutinio asi como al Tribunal Electoral. c.c. : Art. 129,148,270.

Articulo 273. En cada Junta de Escrutinio se elaborara un acta en donde se hara constar 10 siguiente:

1. Nombre de los partidos y de sus candidatos principales y suplentes, asi como los de libre postulacion, cuando los hubiere.

2. Nombre, croula y direccion ,del presidente, secretario y vocal de la mesa y de los demas m~embros de la misma.

3. Fecha del inicio de labores de la Junta de Escrutinio respectiva y hora en que comenzo y termino de sesionar.

4. Total de votantes. 5. Total de actas escrutadas. 6, Total de votos validos para los candidatos presidenciales

de la Republica en la primera acta, para legisladores en la segunda acta, y para los candidatos a cargos municipales y de corregimientos en la tercera acta, segun la c1ase de la eleccion de que se trate.

7. Total de votos nulos y en blanco para cada eleccion. 8. Total de votos validos obtenidos por cada partido, por

cada lista de libre postulacion y por cada candida to. 9. Una breve relacion de las reclamaciones y protestas

formuladas por :Ios partidos, los candidatos 0 sus representantes sobre las distintas incidencias de la votacion y el escrutinio, as! como las decisiones de la Mesa de Votacion y los anuncios de recursos instituidos por este codigo, que se presentaran ante el Tribunal Electoral.

10. Proclamacion efectuada 0 las razones por las cuales no fue hecha.

11. Cualquier otra informacion que el Tribunal Electoral considere conveniente agregar al acta de la Junta de Escrutinio correspondiente. . (Texto conforme ha side modificado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997). c.c. : Art. 155.

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90 CODIGO ELECTORAL DE PANAMA

Articulo 274. El Tribunal Electoral queda facultado para variar el disei\o de las actas que deben llenar las corporaciones electorales, segun 10 requiera la introducci6n de la boleta unica de votaci6n. (Texto conforme ha side adicionado por Ley 17 de 1993). c.c. : Ari. 120,273.

Capitulo Decimo Proclamaciones

Articulo 275. El escrutinio general en las elecciones para Presidente y Vicepresidentes de la Republica se efectuara en la Junta Nacional de Escrutinio, que tendra su sede en la ciudad de Panama. c.c: Ari. 129,131,132,133,152.

Articulo 276. La corporaci6n electoral de que se trate, y sola mente cuando se haya escrutado la totalidad de las Mesas de Votaci6n y de los votos emitidos en cada una de elias, debera proclamar a los candidatos que hayan resultado electos para los cargos correspondientes, a mas tardar veinticuatro horas despues de finalizado el escrutinio mencionado.

En ningun caso, la corporaci6n electoral de que se Irate podra abstenerse de hacer la proclamaci6n correspondienle, sin perjuicio de las demandas de nulidad 0 de proclamaciones, conforme se esta blece en este C6d igo. (Tcxto con forme fue modificado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997)). c.c: Art. 120,304.

Articulo 277. La Junta Nacional de Escrutinio proclamara como l'residente y Vicepresidentes de la Republica, a los candidatos que "parezcan en las papeletas que hubiesen obtenido el mayor numero de votos. En caso de que dos 0 mas partidos postulen a los mismos candidatos, se sumara el total de votos obtenidos por los respectivos partidos.

En las papeletas de Presidente y Vicepresidentes de la Republica no surtira cfcetos la raya. (Tcxio con forme ha sido modificado por la Ley 9 de 1988). c.c: Art. 131,202.

Articulo 278. En caso de empate se hara una nueva elecci6n entre los candidiltos cmpatildos. c.c. Art.309,310,314.

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Articulo 279 .. Las Juntas de Escrutinio de Circuito Electoral tendran a su cargo el escrutinio general de los votos depositados en cada Circuito. Tendnin su sede en la cabecera de uno de los distritos del respectivo Circuito. En las Comarcas se ubicara la sede en la cabecera de uno de los Corregirnientos. EI Tribunal Electoral sefialarala sede que corresponda. c.c: Art.129,136,137,152.

Articulo 280. Las Juntas Distritoriales de Escrutinio tendran a su cargo el escrutinio general de los votos depositados en cadadistrito para concejales. Tendrari su sede en la cabecera del respectivo Distrito. (Texto conforme ha sido modificado por la Ley 9 de 1988). C.c: Art.129,140,141,142,143.

Articulo 281. Las Juntas de Escrutinio de Circuito Electoral procIamaran candida to electo, en los circuitos que elijan a un solo legislador, al candidato que hubiese obtenido el mayor numero de votos entre los candidatos postulados en el respectivo circuito.

Si varios partidris· postulan a un mismo candida to, se surnaran todos los votos obtenidos por esos partidos.- pero en todo caso la curul se Ie asignara al partido donde esta inscrito el candidato procIamado. Si el partido donde esta inscrito el'candidato procIamado desaparece por no alcanzar el porcentaje establecido en la Ley, la curul se asignani al partido que mayor cantidad de votos aporto al candidato procIarnado.

Si el candidato no esta inscrito en ninguno de los partidos que 10 postulo, la curul se asignara al partido que mayor cantidad de votos Ie aporto al candidato prcicIarnado.

En estos dos ultimos casos, el legislador queda sometido a los estatutos del partido al que se Ie asigno la curu!. (Texto conforme ha sido modificado p.or la Ley 22 de 14 de julio de 1997).' C.c.: Art.103.

Articulo 282. Cuando se trate de circuitos electorales que elijan a dos 0 mas Legisladores, las Juntas de Escrutinio de Circuito Electoral procIamaran a los candidatos electos de conforrnidad con las siguientes reglas:

'1. EI numerci total de votos validos depositados en el Circuito

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92 CODIGO ELECTORAL DE PANAMA

por todos los electores se dividira por el numero de ciudadanos que han de elegirse. El resultado de esta divisi6n se denominani cuociente electoral. °

2. El numero total de papeletas obtenidas por cada !ista de candidatos se divldini por el cuociente electoral y el resultado de esta operaci6n sera el numero de candidatos que corresponde elegir al partido que hubiere lanzado la !ista de que se trata.

3. Si quedasen puestos por lIenar para completar el numero de ciudadanos que han de elegirse, se adjudicara uno a cada una de las \istas restantes que hayan obtenido un numero de papeletas no menor de la mitad del cuociente electoral en el orden en que dichas !istas hayan obtenido papeletas. Los partidos que hayan obtenido el cuociente electoral, no tendran derecho al medio cuociente.

4. Si aun quedaran puestos por lIenar, se adjudicaran a los candidatos mas votados, una vez ap!icado ef cuociente y medio

cuociente. Para la adjudic'aci6n del puesto por residuo, se contaran todos

los votos obtenidos por cada candidato enotodas las !istas en que hayan sido postulado. Pero, en todo caso, la curul se asign~ni al partido que Ie hayaaportado la mayor c:antidad de votos al candidato.

Si ninglin partido alcanzare cuociente ni medio cuociente, seran elegidos los candidatos que mas votos hayan obtenido; sumandose los votos que hayan obtenido en todas las boletas 0 \istas de candidatos en que aparecieren. Paragrafo: Si el partido donde esta inscrito el candidato proc1amado desaparece por no alcanzar el porcentaje establecido en la Ley, 0 si el candidato no esta inscrito en ninguno de los partidos que 10 postul6, la curul se asignara al partido que haya subsistido y que mayor cantidad de votos Ie aporto al candidato proc1amado. En estos casos, ellegislador queda sometido a los estatutos del partido al que se Ie asigno la curu\. (Texto eonfonne fue modifie_do por 1_ Ley 22 de 14 de julio de 1997).

e.e: Art. 136.

Articulo 283. Cuando un partido tenga derecho a uno 0 mas puestos de Legislador, en un circuito plurinominal, se dec1araran e1ectos principales y suplentes, a los candidatos que en tal calidad hayan obtenido mayor cantidad de votos. Para estos efectos, en la boleta

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de votaci6n se colocaran los nombres de los candidatos, en el orden en que hayan sido postulados internamente por la autoridad competente del partido, y los electores votaran por el partido, 0

haran la selecci6n entre candidatos de un solo partido, marcando solamente la casiIla correspondiente al candidato 0 a los candidatos principales, cuya elecci6n impIica la de los respectivos suplentes personales.

Lo dispuesto en este articulo tambien se apIicanl cuando deban elegirse a varios concejales en un distrito, incIuidas las Iistas por Iibre postulaci6n. crexto conforme ha sido modificado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997). c.c: Art.91,209,214,282.

Articulo 284. Cuando, en virtud del numeral 6 del articulo 141 de la Constituci6n Nacional, se tenga que adjudicar un puesto de Legislador a un partido que, habiendo recibido el numero de votos suficientes para su subsistencia, no haya obtenido ningu.n escaflo de Legislador, se adjudicara el mismo al candidato de ese partido que haya obtenido mas votos en los circuitos electorales uninominales 0, si fuere mas votada, al que haya obtenido mayor cantidad de votos en la Iista del partido· en uno de los circuitos plurinominales. c.c: Art.141C.N.

Articulo 285. Si hubiere empate en el numero de votos obtenidos se celebrara una nueva elecci6n entre las Iistas 0 candidatos empatados,si fuere neceSario hacerlo para adjudicar los puestos de Legisladores.· . C.c.: Art.309,310, .

Articulo 286. La Junta Distritorial de Escrutinio proclamara como Concejalesa los candidatos que hubiesen obtenido el numero mayor de votos entre los candidatos postulados en el respectivo Distrito. Si varios partidospostulan a un mismo candidato, se sumaran por parte de la Junta Distritorial de Escrutinio, todos los votos obtenidos por los partidos de que se trate. (Texlo conforme ha .ido modificado por 1. Ley 9 de 1988). c.c.: Art.103,140.

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Articulo 287. Cuando se trate de la elecci6n de do~ 0 mas Concejales se aplicanin las reglas del articulo 282, con la consideraci6n en este caso de las listas de candidatos independientes. c.c: Art. 143,282.

Articulo 288. Si se produjere empate en la votaci6n celebrada en un Distrito, se celebrim3 una nueva elecci6n entre las listas 0 candidatos empatados. c.c.: Art. 309,310.

Articulo 289. EI escrutinio general de las votaciones para Representantes de Corregimientos principale~ y suplentes, se hani en las Juntas Comunales de Escrutinio del Corregimiento respectivo. Las juntas comunales tendnin su sede en la cabecera del corregimiento: ' c.c.,: Art. 144,i45.

Articulo 290. Las Juntas Comunales de Escrutinio proclamaran como candidatos electos a los que hubiesen'obtenido el mayor numero de votos entre los candidatos postulados en el respectivo Corregimiento. Si varios partidos postulan a un mismo candida to, se sumaran todos los votos obtenidos por los partidos de que se trate. c.c: Art. 103,104.'

Articulo 291. Si se produjere empate en la votacion celebrada en un Corregimiento, se celebrara una nueva eleccion entre los candidatos empatados. c.c: Art.309,310.

Articulo 292. EI dia senaladoparalas elecciones, la Junta Nacional de Escrutinio, las Juntas, de Escrutinio de Circuitos Electorales, las Juntas Distritales y Comunales de Escrutinio, se reuniran por derecho propio, desde las dos de la tarde, con el objeto de recibir los resultados de las diferentes mesas de votacion y procederan al escrutinio general que a cada una Ie corresponde. '

La reunion de la junta sera de caracter permanente,'desde el momenta que se inicie hasta que termine el escrutinio con la proclamaci6n de los candida tos que hayan resultado electos conforme al presente C6digo. Cuando se hayan interpuesto

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demandas denuIidad dela totaIidad de'las elecciones.o de las proc1amaciones, la validez de ·ambas quedara sujeta a la decisi6n final del Tribunal Electoral. (Texio eonforme ha aida modificado por 10 Lei22 de 14 ·de julio de 1997).

e.e: Art. 131,136,140,144,148,184,295.

Articulo 293. A medida que se reciban las actas :de las diferentes Mesas de Votaci6n se procedera a sumar el resultado de cada una de elias, para obtener el total de los resultados nacionales, de circuito electoral, distritoriales 0 comunales, seg11n la elecci6n de que se trate.

Una vez terminado el escrutinio de lasactas, el Presidente de la Junta Nacional de Escrutinio o'de la respectiva Junta d'e Escrutinio de, Circuito Electoral, 0 de la Junta Distritorial 0 Comunal de Escrutinio pregonara el resultado del escrutiilio y hara la proclamaci6n de los candida to's 'elegidos.

De los resultados e incidencias del escrutinio se hara un acta ·en la cual, ademas sedejara constancia de las reclarnaciones, protestas y recursos formulados por los partidos, los candidatos·o sus representantes, as) como de las decisiones dela Junta y:los recursos que presenten sus miembros que no esten de acuerdo con aquellas .. e.e: Art. 129,131,136,,140,144,148,155,270.

Articulo 294. Cada partido 0 lista de candidatos por Iibre . postulaci6n tiene derecho a una copia autenticada del acta.

Capitulo Decimoprimero Nulidad de Elecciones y Proc1amaciones

Articulo 295. Toda elecci6no proclamaci6n podra ser impugnada mediante demanda de nulidad. EI termino elecci6n inc1uye las consultas pcipulares, tales como 'el referendum y el plebiscito' con sus respectivas proc1amaciones 0 resultados.

Cada vez que se iriterponga. una demanda de nulidad, el Tribunal Electoral publicara un aviso'relativo a la demanda, en el Boletin del Tribunal Electoral y en un. peri6dico de circulaci6n nacionaldiaria. fTe,to eonforme ha 5610 modifieodo por 10 Ley 22 de 14 de julio de 1997).

e.e: Art. 31,33,296,315,317,318,354,386,456.

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Articl119 296. Toda demanda de nulidad a que hace referencia el articulo anterior, debera estar basada en alguna de las siguientes causales:

1. La celebraci6n de elecciones sin la convocatoria previa del Tribunal Electoral 0 en fecha distinta a la sefialada, de conformidad con los terminos descritos en el presente C6digo.

2. Que el c6mputo de los votos, consignados en las actas de las mesas de votaci6n 0 en las actas de los escrutinios generales, contenga errores 0 alteraciones.

3. La constituci6n ilegal de la junta de escrutinlo 0 de las mesas de votaci6n.

4. La no instalaci6n de la mesa, la instalaci6n incompleta que impida el desarrollo normal de la votaci6n y la suspensi6n del desarrollo de la votaci6n.

5. La falta de mate~iales indispensables para el desarrollo de la votaci6n. Son materiales indispensables aquellos sin los cuales no se puede dar certeza sobre la voluntad popular, t;;tles como las boletas de votaci6n,. el padr6n electoral, las actas y las urnas. EI Tribunal Electoral los establecera para cada elecci6n.

6. La elaboraci6n de las actas correspondiimtes a la junta de escrutinio 0 a las mesas de votaci6n, por personas no autorizadas por este C6digo, 0 fuera de los lugares 0 terminos establecidos.

7. La alteraci6n 0 falsedad del padr6n electoral de mesa 0

de las boletas de votaci6n. 8. La violaci6n de las mesas 0 la violencia 0 amenaza ejercida

sobre miembros de la mesa 0 de la junta de escrutinio, durante el desempefio de sus funciones.

9. La celebrad6n del escrutinio ci de la votaci6n en lugar distinto al sefialado por el C6digo y el Tribunal Electoral.

10. La iniciaci6n de la votaci6n despues de las doce mediodfa, siempre que sufraguen menos del cihcuenta por ciento de los electores inscritos en el padr6n electoral de la mesa respectiva.

11. La ejecuci6n de actos de violencia ocoacci6n contra los electores, de tal manera que se les hubiere impedido votar u obligado a hacerlo contra su voluntad.

12. Que el acta correspondiente no haya incliIido, en el escrutinio, la totali<;lad de las actas de mesa de votaci6ndentro de la circunscripci6n.de que se trate.

13. EI cierre de las mesas de votaci6n antes del tiempo

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estipulado, violando las normas que la reglamentan. 14. La celebraci6n de las eleccionessin las garantfas

requeridas en la Constituci6n Polftica y en el presente C6digo. ITexlo conforme ho sido modificado por 10 Ley 22 de 14 de julio d. 1997). C.c: Art. 132,137,141,145,150,153,182,183,184,234,243,262,271,295,334.

Articulo 297. Todo candida to proclamado enrrentara solamente un proceso de impugnaci6n en su contra. En el evento de que exista mas de un demandante, las demandas se acumularan'enun solo proceso, aunque los hechos no sean los mismos. ITexlo conforme ho sido modificodo por 10 Ley 22 de 14 de julio de 1997) C.c: Arl. 276,386.

Articulo 298. Para que las causales de impugnaci6n, descritas en los numerales 2 al 14 del articulo 296 de este C6digo, sean procedentes y la demanda admisible, deberan ser de talmagnitud que afecten el derecho de los candidatos que hubieren sido proclamados. . ITexlo con'forme ho sido modificodo por 10 Ley 22 de 14 de julio de 1997) C.c: ArI.276,296.

Articulo 299. La declaratoria de nulidad de cualquier tipo de elecci6n, con fundamento en el numeral 1 del articulo 296 de este C6digo, coni leva la celebraci6n de nuevas elecciones de conformidad con la Ley.

En los casos de los numerales 2 al 14 del articulo 296 de este C6digo, sola mente se celebraran nuevas elecciones cuando se afecte el derecho de los candidatos proclamados y en aquellas mesas donde proceda.

En el evento de que no haya habido proclamaci6n, el Tribunal Electoral comunicara de este hecho al fiscal electoral, para que interponga la acci6n necesaria, a fin de iniciar un proceso que permita determinar judicialmente 10 ocurrido.

Este proceso se surtira de conformidad con el procedimiento establecido para las nulidades de elecciones y, en el fallo, el Tribunal Electoral ordenan! que se subsane el vicio comprobado para que se lleven a cabo las proclamaciones de rigor. El traslado, en estos casos, se dad al presidente de la Junta de Escrutinio respectiva y, en su defecto, a su suplente, 0 a algun otro miembro de la junta, en su orden. Si otras personas impugnan, se acumularan sus acciones

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con la del fiscal electoral. Estas otras personas debenin designar un solo apoderado que las represente. Si no 10 hiciesen, el Tribunal Electoral 10 hara por elias. O"exto Conforme ba sido modificado por 1a Ley 22 de 1~ de.julio de 1997)

c.c : Art.227,276,295,296.

Articulo 300. La demanda de nulidad de elecci6n 0 de proclamaci6n debera interponerse a partir de la fecha en que ocurri6 la causal 0

· las ca\!-saleS en que se fundamenta, y hasta tres dias habiles despues · de la publicaci6n de la proclarnaci6n respectiva en el Boletiri del Tribunal Electoral.

· ITexto conforme ha sido modificado par 1a Ley 22 de 14 de julio de 1997) c.c: Art.31,33,295.

Articulo 301. lnterpuesta una demanda de nulidad en tiempo oportuno, podra ser corregida 0 modificada mientras no venza el termino· para interponerla. ITexto conforme ha sido modificado par 1. Ley 22 de ·14 de julio de 1997). c.c: Art.3()()

AmMO 302. Para que la demanda de nulidad de el~ci6n 0 de proclamaci6n pueda ser admitida, es indispensable que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Describir los hechos que configuran cada una de las causales, por separado.

2. Identificar la callsal 0 causales en qu~ se fundamenta la demanda, citando los numerales espedficos del articulo 296 de este C6digo.

3. Explicar c6mo los hechos configuran la causal 0 causales invocadas.

4. Acompanar 0 aducir las pruebas pertinentes. 5. Consignar la fianza al doble de 10 que establece el articulo

220 para impugnaci6n_ de postulaciones. La Fiscalia Electoral quedani exenta de consignar fianza. ITexto conforme h. sido modificado par 1. Ley 22 de.14 de julio de 1997) c.c : . Art.220.

Articulo 303. Admitida la demanda, se aplicapi el mismo procedimiento contemplado para la impugnaci6n de postulaciones en los articulos 221, 222, 223,224,225,226 Y 227.

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CODIGO ELECTORAL DE PANAMA

ITexto conforme ha sido adicionado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997). C.c: Art. 221 al 227.

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Articulo 304. No se podran extender credenciales a ningun candidato cuyo derecho a ser proc\amado pudiera resultar afectado por demandas de nulidad, instituidas por este Codigo y pendientes de decision por el Tribunal Electoral. (Texto conforme ha sido modificado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997) C.c: Art.307.

Articulo 305. EI hecho de que una demanda de nulidad de elecciones sea rechazada al considerar su admisibilidad 0 desestimada al decidirse el fondo, en nada afecta la responsabilidad penal que pueda establecerse a traves del respectivo proceso penal electoral. ITexto confonne ha side adicionado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997).

Articulo 306. El Tribunal Electoral, despues de haber decidido todas los demandas de nulidad instituidas por este Codigo, entregara a los candidatos ganadores sus respectivas credenciales. (Texto conforme ha sido modificado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997). C.C : Art.307.

Capitulo Decimosegundo Entrega de Credenciales .

Articulo 307. EI Tribunal Electoral procedera a la entrega de credenciales en actos especiales, una vez se hayan efectuado las proc\amacionesocorrespondientes y no hubiese impugnaciones de las mismas pendientes de decision 0 hubiese expirado el termino para promoverlas. C.c : Art.304,306.

Articulo 308. Se podra impugnar por los partidos 0 candidatos afectados, dentro de los dos dias siguientes, la entrega de credenciales a candidatos distintos de los que resulten de las proc\amaciones. Tambien podra impugnarse de la misma manera la entrega de las credenciales si se hace antes de que resulte procedente hacerlo.

EI plazo para impugnar correra a partir de la publica cion de un aviso especial por 10 menDs en un periodico de circulacion nacional

I

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diaria; se publicani igualmente en el Boletin del Tribunal Electoral. c.c : Art.31,33,307.

Capitulo Decimotercero Procesos Electorales Parciales

Articulo 309. Se celebranin elecciones parciahis en 16s casos de empate conforme a 10 establecido en este Codigo.

Tambien se celebraran elecciones parciales en los siguientes casas: 1. Cuando por cualquier motivo no se hayan celebrado

elecciones en una 0 mas Mesas de Votacion; 2. Cuando por cualquiera de las causales previstas en este

Titulo se hubiese declarado la nulidad de las elecciones en una 0

mas circunscripciones 0 Mesas de Votai:ion; y . 3. En los casos de perdida de la representacion regulados

poria Ley 19 de 1980. c.c : Art.278,285,288,291,299.

Articulo 310. El Tribunal Electoral h~ra conjuntamente en las circunscripciones respectivas las elecciones por razon de empa te, no celebracion 0 nulidad. c.c : Art.309.

Articulo 311. Para que se celebren las elecciones parciales conforme a los· numerales 1 y 2 del articulo 309 sera necesario:

1. Que el numero de votantes registrados en la Mesa 0 Mesas de Votacion, sea suficiente para cambiar el resultacjo de la elecci6n de que se trate en la respectiva drcunscripcion electoral 0 sea suficiente para determinar la subsistencia legal de un partido. Para estos efectos, se entiende que se puede cambiar el resultado aun en el caso de que un partido 0 candidato, para que ella octirra, deba recibir el total de los votos de los electores registrados.

2. Que una vez decretada la nulidad, el 0 los partidos 0

candidatos afectados soliciten al Tribunal Electoralla nueva eleccion dentro de los tres dias habiles siguientes a la notificacion de la resolucion que declare tal nulidad y, en el caso de no celebraci6n de las elecciones, dentin de los tres dias habiles siguientes a la fecha originalmente seftalada para la misma. c.c : Art.299,309.

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Articulo 312. EI Tribunal Electoral publicara en el Boletin del Tribunal Electoral y en peri6dicos de circulaci6n nacional diaria los avisos relativos a las resoluciones que decIaren la nulidad parcial de las elecciones. C.C : Art.31,33.

Articulo 313. En los casos a que se refieren los numerales 1 y 2 del articulo 309 s610 se celebrara la cIase de elecci6n que resulte procedente conforme al articulo 311. C.C : Art.309,311

Articulo 314. Las elecciones se celebraran con arreglo a las normaS de este Titulo.

Cuando se convoquen elecciones parciales por perdida de la representaci6n,el Tribunal Electoral ajustara los plazos del calendario electoral en la forma en que resulte necesaria para que la elecci6n se celebre segun dispone la Ley 19 de 1980. As! mismo dictara normas especiales para la actualizaci6n deI Registro Electoral en la circunscripci6n correspondiente . .. Donde diga Registro Electoral, l~ase Padron Electoral If.

Capitulo Decimocuarto Referen~um y I'lebiscilo

Articulo 315. Cuarido de conformidad con la Constituci6n Naciomil deba llamarse a los electores a referendum, este se realizara de acuerdo con las normas del presente C6digo; en 10 "que resulten " aplicables. C.C : Art.240 01 250,316; Art.30B,310 y 319C.N.

Articulo 316. Si la mayoria de los volos validos" restiltan afirmativos, el referendum entranara la ratificaci6n del tratado 0 convenio correspondiente 0 la aprob<ici6n de las reformas constitucionales, segun sea la consulta popular. En caso contra rio, el referendum tendn! como efeclo la no ratificaci6n del tratado 0 conyenio 0 la desaprobaci6n de las reformas. C.C : Art.315.

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102 CODICO ELECTORAL DE PANAMA

Articulo 317. El Tribunal Electoral convocara, a peticion del Organo Ejecutivo, el referendum relativo al tratado 0 convenio sobre el Canal y, a peticion de la Asamblea Legislativa, el que se refiera a reforrnas constitucionales. El Tribunal determinara en la reglarnentaci6n correspondiente la forma como se integra ran las corporaciones electorales, en las cuales tendran representaci6n los partidos politicos. c.c : 'Art.295.

Articulo 318. Se convocara a plebiscito cuando, conforrne a la Ley 19 de 9 de julio de 1980, proceda consultar a los ciudadanos del respectivo Corregimiento para determinar si aprueban 0 no la revocatoria de mandato de un Representante. '

En este caso el Tribunal procedera con arreglo a las norrnas de este C6digo, en 10 que resulten aplicables, y a 16 que dispone la Ley 19 de 1980. 19ualmente dictara la reglamentaci6n que sea necesaria. c.c : Art.295.

Capitulo Decimoquinto Diputados al Pari amen to Centroamericano

Articulo 319. En cumplimiento de la\Ley 2.de 1994, por la cual se ratifie6 el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano, la Republica de Panama elegira, por votacion popular, a veinte diputados centroarnericanos, cada uno con su respectivo suplente personal. de conforrnidad con las reglas y procedirnientos establecidos en este capitulo. (Texto con forme ha sido adicionado pDr la Ley 22 de 14 de julio de 1997).

Articulo.320. Para postularse como candidato principal 0 suplente a diputado centroarnericano, se requiere curnplir con los requisitos que la Constituci6n Politica y esie C6digo eXigen'para ser postulado como legislador, con la excepci6n de que el ano de residencia sera aplicable al territorio nacional.

Las postulaciones se haran colocando a los candidatos en orden numerico, a fin de que los electores voten por una lista nacional cerrada, y las curules se asignaran de conforrnidad con 10 establecido en el articulo 322.

Cada !ista nacional cerrada contendra hasta veinte candW,atos,

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CODIGO ELECTORAL DE PANAMA 103

en su orden, postulados a nivel del pais como un circuito nacional. Los electores votaran directamente por la lista de su preferencia, seleccionando la casilla del partido correspondiente en la boleta para presidente y vicepresidentes. EI triburial Electoral colocara, en un lugar visible de cada centro de votaci6n, cada una de las listas postuladas. oexto conforme ha aido aclitionado por 1a Ley 22 de 14 de julio de 1997). c.c : Art.195,322; Art.347C.N.

Articulo 321. La elecci6n de diputados centroamericanos se lIevara a cabo el mismo dfa de la elecci6n de presidente y vicepresidentes; y los ciudadanos que resuIten electos duraran cinco aftos en el ejercicio de sus cargos para 10 cual tomaran posesi6n, de conformidad con 10 establecido en el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y su reglamento. (Texto conforme ha aido adicionado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997). c.c : Art.184.

Articulo 322. Las curules de diputados centroamericanos se asignaran a cada partido que haya postulado candidatos, mediante la aplicaci6n del sistema de representacion proporcional, que se establece en este articulo, dependiendo de los votos obtenidos por el partido polftico en la elecci6n presidencial.

El porcentaje de votos validos, obtenido por cada partido en la elecci6n de presidente y vicepresidentes, sera dividido entre un cuociente ,electoral fijo de cinco para obtener el numero de curules que Ie corresponde a cada partido polftico. Dentro de cada partido, las curules se asignan!n a los candidatos en'el.orden en que fueron postulados.

En el evento de que aun quedasen curules por asignar, se adjudican! una por partido entre los que tengan mayor numero de votos y no hayan obtenido ninguna curul, siempre que el partido haya subsistido.

Si despues de haber aplicado el procedimiento anterior, quedasen curules por asignar, estas se adjudicaran a los partidos mas votados a raz6n de una por partido. (Texto conforme ha sido adicionado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997).

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104 CODIGO ELECTORAL DE PANAMA

Articulo 323. La asignaci6n de curules de· diputados centroamericanos y las respectivas proclamaciones, estanln a cargo de la Junta Nacional de Escrutinio, tan pronto concluya el escrutinio y la proclamaci6n del presidente y vicepresidentes de la Republica. ITexto conforme ha sido adicionado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997). (Texto del Capitulo D~cimoquinto con forme ha sido adicionado par la Ley 22 de 14 de julio de 1997). c.c.Art.131,135,275.

TITULO VII DELITOS Y FALTAS PEN ALES ELECTORALES Y FALTAS .

ADMINISTRATIVAS Capitulo Primero

Delitos Penales Electorales Secci6n 1a.

Delitos contra la Libertad delSufragio

Articulo 324. Se sancionani con pena de prisi6n de seis meses a un ano y suspensi6n de los derechos ciudadanos e inhabilitaci6n para el ejercicio de funciones publicas de uno ados anos, a los que:

1. Coarten el derecho de libre inscripci6n y de renuncia de un partido legalmente constituido 0 en formaci6n.

2. Paguen, prometan pagar, reciban dinero 0 cualquier otro tipo de objetos materiales, por inscribirse 0 renunciar de un partido legalmente constituido 0 en formaci6n.

3. Alteren las inscripciones efectuadas en los libros de lQs partidos legal mente constituidos 0 en formaci6n.

4. Falsifiquen inscripciones de miembros. de un partido politico 0 partido en formaci6n, 0 las obtengan mediante engano.

5. Impidan 0 dificulten a un ciudadano postularse u obtener, guardar y presentar personalmente su cedula y otros documentos requeridos para el ejercicio del sufragio.

6. Violen, por cualquier medio, el secreto del voto ajeno. ITexto con forme ha sido modificado par la Ley 22 del.14 de julio de 1997). c.c : Art.2,67,73,78,254.

Articulo 325. Se sancionara con veinticinco a trescientos sesenta y cinco dias-multa y suspensi6n de los derechos Ciudadanos e inhabilitaci6n para el ejercicio de funciones publicas por uno a tres anos, a quienes:

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1. Se hagan pasar por otro y firmen una hoja de adhesi6n 0

autentiquen adhesiones falsas, con el prop6sito de inscribir una postulaci6n inCiebidamente.

2. Se inscriban comoadherentes a una postulaci6n sin tener derecho, 0 a cambio de dinero u objetos rnateriales.

3. Alteren las inscripdones efectuadas en los libros de adherentes de candidatos de libre postulaci6n. ITexto conforme ha sido modificado por la Ley 22 del 14 de julio de 1997). c.c : ArI.214,215,228.

Articulo 326. Se sancionanl con pena de prisi6n de seis meses a tres afios y suspensi6n de los derechos ciudadanos e inhabilitaci6n para el ejercicio de funciones publicas por uno a tres afios, a las personas que:

i. Coarten la libertad del sufragi6 mediante coacci6n, violencia, intimidaci6n 0 cualquier otro medio.

2. Sustraigan, retengan, rompan 0 inutilicen la cedula de identidad personal de uno 0 m.is electores, 0 las boletas con las cuales deben emitir el voto, con el objeto de interferir 0 impedirles ellib're ejerciciodel sufragio. '

3. Ejerzan coacci6n u obliguen, a los servidores publicos 0 a' los empleados de empresas privadas, mediante la elaboraci6n de \istas, amenazas 0 presiones de cualquier naturaleza, a asistir 0 a realizar trabajos para candidatos 0 partidos en determinada actividad partidista. ' , ' '.

4. Abusen de la autoridad 0 influencia de un cargo publico para actuar en beneficio 0 en contra de determinados candidatos en el proceso electoral 0 de las organizaciones que los postulen, u obstruyan ellibre ejercicio de las actividades proselitistas 0 electorales que se realicen conforme a este C6d igo.

5. Despidan" trasladen 0 en cualquier forma, desmejoren de su cargo 0 puesto de trabajo, publico 0 privado, a una persona que opte pt;>r un cargo de representaci6n popular, desde el momento de su postulaci6n hasta tres meses despues de la fecha de cierre del perfodo electoral.

6. Incumplan la orden dereintegro emanada del Tribunal Electoral, de conformidadcon el articulo 232 de este C6digo.

7. Ordenen el cierre, total 0 parcial, de una oficina publica, para que los funcionarios que en ella laboran lleven a cabo

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106 COD/GO ELECTORAL DE PANAMA

actividades partidistas, destinadas a 'favorecer 0 perjudicar a un deterrninado'candidato 0 partido politico. Si no hubiese ninguna orden escrita para el cierre total 0 parcial de la ofidna,publica, el funcioriario de mas alta jerarquia de la respectiva dependencia, sera el responsable por ,el delito contemplado en este numeral.

. (Texto conform. ho sido modificodo por 10 Ley 22 del 14 de julio'de 1997). c.c : Art.2,28,232,241,247; Art.130C.N.

-, ,-

Articulo 327. Se sancionara con pena de prision de ocho meses a cuatro anos y suspension de los derechos ciudadanos e inhabilitacion para el ejercicio de funciones publicas por dos a cinco,anos"a:!os funci()narios electorales qu~:., _ '

," ,1. Suspendan.o alteren iJegalmente el curso de la votacion. 2. Obstaculicen en forma grave el ejercicio del sufragio.

(Tedo conforme ha sido m~4ificado por la Ley 22 del 14 de junio de 1997). c.t : Alt.252; Art.130(4)C:N.:" ' , ,

Articulo 328. Se sancionanl cdP-pena de prision de seis meses a un aftoo con dneuenta a doscientosdias-multa y supension'de los" dei-echos ciudadanos e' irihabilita'cion para el ejercicio de funciones publicas por u'CI0,,~ dosanos, a los que indebidamente'rehusen expedir' el' certiflcado 'de residencia, 0 expidan certificado de falsa residericia, a 'un aspir~rite a candidato 0 a cualquier ciudidano q~e 10 requiera para fines e"lectorales. ' , (Te.to conformeho sido modificadopor 10 Ley 22 del14'de junio de 1997). c.c : Art.4,20S(S).

,j

.:' - SecCion'2a. Delitos contra la Horiradez del Sufragio

Articulo 329. Se sancionara con pena de prision de seis meses a un ano y supension de los derechos ciudadanos e inhabilitaci6n para el ejercicio de funciones publicas poruno ados ailos, a quienes: ..

1. Posean 0 entreguen ilicitamente; ftiera 0 dentro de los recintos eledorales, boletas unicas de votaci6n para que el elector sufrague.

2, Emitan su voto en una eleccion sin tener derecho para ello, (Texto confo~e ha sido modificado por la Ley 22 de114 de junio de 1997). ' c.c : Art.9,238. '

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CODIGO ELECTORAL DE PANAMA 107

Articulo 330. Se sancionara con pena de prision de seis meses a tres anos y suspension de los derechos ciudadanose inhabilitacion para el ejercicio de funciones publicas por uno a tres anos, a las personas que:

1. Impidan que los ciudadanos ejerzan el derecho al sufragio. 2. Falsifiquen 0 alteren cedulas d~ identidad personal 0

suplanten la persona a quien Ie corresponda una cedula, con el prop6sito de producir fraudes·electorales.'

3. Ordenen expedir, expidan, posean, entreguen 0 hagan circular, cedulas de identidad personalfalsas 0 duplicadas, con el proposito de producir fraudes electorales.

4. Voten mas de una vez en la misma elecci6n. 5. Compren 0 soliciten voto por pago 0 pro mesa de dinero

u objetos materiales para el elector. 6. Utilicen ilegitimamente los bienes y recursos del Estado,

en beneficio 0 en contra de determinados candidatos 0 partidos legalmente constituidos 0 en formacion.

7. Incurran en prohibiciones contempladas en los numerales 1,3 Y 4 del articulo 2 de este C6digo. (Texto conforme ha sido modificado por la Ley 22 del 14 de julio d~ 1997). c.c : Art.2,30.

Articulo 331. Se sancionara con pena de prision de ocho meses a cuatro anos y suspension de los derechos ciudadanos e inhabilitaci6n para el ejercicio de funciones publicas de uno a tres anos, a los funcionarios electorales que permitan sufragar a personas que no aparezcan en el padr6n electoral respectivo, 0 nieguen la admision de un elector inscrito, salvo las excepciones correspondientes. (Texto conforme ha sido modificado por la Ley 22 del 14 de julio de 1997). c.c : Art.6,7,8.

Articulo 332. Se sancionani con pena de prision de seis meses ados anos 0 con veinticinco a trescientos sesenta y cinco dias-multas y supension de los derechos ciudadanos e inhabilitaci6n para el ejercicio de funciones publicas par uno a tres anos, a los que vendan su voto 0 10 emitan por dinero u objeto matedales. (Texto confonne ha sido modificado por la Ley 22 del 14 de julio de 1997),

Articulo 333. Se sancionara con cincuenta a quinientos dfas-multas a los que dolosamente sehagan empadronar en el censo electoral 0

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108 CODIGO ELECTORAL DE PANAMA

inscribir en·el padron electoral, en un corregimiento distinto al de . su residencia. La sancion se agravara con el doble, para el que haya instigado la comision de este delito. (Texlo conforme ha sido adicionado por la Ley 22 del 14 de julio de 1997). c.c : Art.4,10,11.

. Secci6n 3a. Delitos contra la Eficacia del Sufragio

Articulo 334. Se sancionanl con rena de prision de seis meses a Ires anos y suspension de los derechos ciudadanos e·inhabilitacion para el ejercicio de funciones publicas por uno a Ires anos, a los que, a sabiendas:

1. Participen de la elaboracion de actas de votacion con per­sonas no autorizadas legalmente para ello,·o fuera de los lugares y terminos legales reglamentarios.

2. AIteren 0 modifiquen, por cualquier medio ilicito, el resul tado de una votacion 0 eleccion.

3. Destruyan, se apoderen 0 retengan una 0 varias urnas de votacion, con el fin de variar los resul tados. (Texto conforme ha sido adicionado por la Ley 22 del 14 de julio de 1997). c.c : Art.1S3,271,296(6).

Articulo 335. Se sancionara. con pena de prision de ocho meses a cuatro anos y suspension de los derechos ciudadanos e inhabilitacion . para el ejercicio de funciones publicas por dos a cinco anos, a los funcionarios electorales' que:

1. Se'apropien, retengan, oculten 0 destruyan documentos o materiales electorales, necesarios para ellibre ejercicio del sufragio o para los resultados de la eleccion.

2. Incurran en dolo 0 negligencia grave.en el cumplimiento de sU'deber, duranteel proceso electoral. (Texto conforme ha sido adicionado por la Ley 22 del 14 de-julio de 1997). c.c : Art.252,296(S).

Articulo 336. Se sancionanl con pena de prision de seis meses a un ano 0 con cien a trescientos sesenta y cinco dias-muItas y suspension de los derecho~ ciudadanos e inhabilitacion para el ej~rcicio de. funciones publicas de uno a tres anos, al empleador 0 funcioniuio

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COD/GO ELECTORAL DE PANAMA 109

que impida, a un trabajador 0 a un servidor publico, designado como funcionario electoral, cumplir a cabalidad con sus funciones, 0 adopte represalfas contra este. (Texto confonne ho sido odicionado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997). (Tc>lo de 10 Secci6n 3a. confonne ha sido adicionodo por la Ley 22 de 14 de julio de 1997). c.c : Art.121.

Secci6n 4a. Delitos contra la Administraci6n

de la Justicia Electoral

Articulo 337. Se sancionara con pena de prision de seis a dieciocho meses, a quienes:

1. Denuncien una infracci6n electoral punible, a sabiendas. " de que no se ha cometido 0 simulen pruebas 0 indicios de "ella, que' puedan servir de motivo a una instruccion judicial de naturaleza penal electoral.' " .. ' . ....

2. Afirmen una falsedad, nieguen 0 callen la' verdad, en todb o en parte, de su deposicion~ dictamen, interpretacion <> traduccion, en calidad de testigo, perito, interprete 0 traductor, ante la autoridad competente de la jurisdiccion electoral. (Texto confonne ha sido adicionado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997). (Texto de la Se.:ci6n 4a. confonne ha sido adiCionado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997). ' c.c : Art.482.

Capitulo Segundo . Faltas Electorales

Articulo 338. Se sancionani con multa de cien a trescientos balboas al empleador 0 al funcionario que impida a un trabajador 0

a un servidor publico; designado como funcionario electoral, cumplir a cabalidad con sus funciones 0 adoptare represalias contra el mismo. C.c : Art.121.

Articulo 339. Se sancionara con pena de arresto de diez dias a tres meses 0 multa de cincuenta a quinientos balboas a:

1. Los concurrentes a cualquier acto electoral que perturbe elorden.

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110 CODIGO ELECTORAL DE PANAMA

2. Las personas que penetren a alglin recinto electoral con armas u objetos semejantes.

3. Las autoridades 0 agentes de la autoridad que nieguen el auxilio solicitado por 105 funcionarios electorales 0 intervengan de cualquier manera para dejar sin efecto las disposiciones de las autoridades electorales. C.c : Art.115,245,246,2S0.

Articulo 340. Se sancionani cad a vez, con veinticuatro horas de arresto inconmutables y con multa de veinte a quinientos balboas, al miembro de una corporaci6n electoral nombrado por el Tribunal Electoral que, sin excusa valida, no asista al acto de instalaci6n, 0 a las sesiones de la misrna.· (Texto confonne It. sido modific.do por I. Ley 9 de 1988). c.c : Art.123,134.

Articulo 341. Se sancionara con el comiso del arma y objeto similar y con multa de diez a doscientos cincuenta balboas a quienes viol en las prohibicionessenaladas en el articulo 245 de este C6digo. C.c : Art.245.

Capitulo Tercero Faltas Administrativas

Articulo 342, Se sancionara con multa de cien a mil balboas a los que viol en las prohibiciones pre;vistas en los articulos 244 y 248, Y en el caso del ultimo de estos articulos el Tribunal Electoral ordenara preventivameilte el cierre inmediato del respectivo medio de comunicaci6n por el resto del periodo de prohibici6n. (Texto confo~e fue reubicado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997). c.c : Art.244,248.

Articulo 343. Se sancionara con multa de Cincuenta a mil balboas, a quienes:

1. Se inscriban como adherentes de mas de una candidatura de Iibre postulaci6n.

2. Se inscriban como adherentes mas de una vez, con el mismo candidato 0 partido en formaci6n.

3: .Se inscriban en mas de un partido en formaci6n, en el

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CODIGO ELECTORAL DE PANAMA 111

mismoperiodo 'anual de inscripci6n de miembros. 4.' Promuevan impugnaciones temerarias.,

PaT<lgrafo. En los casos de inscripci6n multiple en partidos, contemplados en los numerales 2 y 3, se sancionara, ademas, con inhabilitaci6n para inscribirse en partido politico en formaci6n 0

legalmente reconocido, por un periodo de dos a cinco aftos. (rexto conforme ha sido adicionado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997). c.e : Art.74,79(3),493.

Articulo 344. Se sancionara co'n multa de cincuenta a quinientos balboas, a quienes ejerzan el sufragio en contravenci6n a 10 establecido en el numeral 1 del articulo 9 de este C6digo. (rexto conforme ha sido adicionado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997). c.c : Art.9.

Articulo 345. Seran sancionadas con multa de cincuenta a mil balboas y el decomiso, suspensi6n 0 remoci6n de la propaganda, las personas que violen las disposiciones contempladas en el capitulo tercero del titulo V de este C6digo, sobre propaganda electoral.

La sanci6n que quepa a los medios de' comunicaci6n social e imprentas, en los casos aqui contemplados, consistira en multa de mil a diez mil balboas. (Tedo conforme ha sh~o adiciona~o por la Ley 22 de 14 de julio de 1997) c.c: Art.170 al 176,494.

Articulo 346. Las personas y los medios de comunicaci6n social que violen 10 dispuesto en los articulos 177, 178 Y 179 de este C6digo, senln saricionados con multa de cinco mil a veinticinco mil balboas. (Texto confonne ha sido adicionado por la Ley ~ d.e 14 de julio de 1997) c.c : Art.177,178,179,494.

Capitulo Cuarto Sanciones Especiales

Articulo 347. EI Director y Subdirector General, los Directores Electorales Provinciales y Distritales de Orgaruzaci6n Electoral. el Presidente de la Junta Nacional de Escrutinio, los Presidentes de las Juntas de Circuito Electoral de Escrutinio y de las Distritales y Comunales de Escrutinio, los Presidentes de las Mesas de Votaci6n ' y los Delegados Electorales, durante el ejercicio de sus funciones y

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112 CODIGO ELECTORAL DE PANAMA

durante el proceso electoral, podran ordenar el arresto, hasta por dos dfas, por la desobediencia y falta de respeto de que fueren objeto. Queda a salvo, en todo caso, 10 dispuesto en el Articulo 128.

EJ afectado podra solicitar, al funcionario de polida correspondiente, la conmutaci6n del arresto, a raz6n de diez balboas por cada dfa. (Texto conforme ha sido reubicado por 1a Ley 22 de 14 de julio de 1997). c.c : Art.180,250,383.

Articulo 348. Se sancionara con multa de cien a mil balboas a las personas responsables de que se nieguen 0 violen las facilidades electorales previsto en el articulo 165 de este C6digo. (Texto conforme ha sido reubicado por 1", Ley 22 de 14 de julio de 1997).

c.c : Art.16S.

Capitulo Quinto Normas Generales

Sanciones Especiales

Articulo 349. En 10 referente a tentativa, agravantes, atenuantes, causas de justificaci6n, imputabilidad, complicidad yencubrimiento se aplicara 10 dispuesto en el C6digo Penal. (Texto conforme fue reubicado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997). C.c: 19 al 22,39,40,44 66,67 Y 363 del C6digo Penal.

Articulo 350. La acci6n penal y la pena prescriben de la siguiente manera:

1. Para los delitos electorales, a los tres aflOS. 2. Para las faltas electorales, a los dos anos. 3. Para las faltas administrativas, al ano. .

(Texto con forme fue modificado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997).

Articulo 351. Cuando se trate de hechos ya ocurridos que antes de la vigencia de este C6digo constituian delitos comunes y que en virtud de sus normas se definen como delitos electorales, mantendran su competencia los tribunales ordinarios, pero en todo caso se aplicara la pena que resulte mas favorable. (Texto confonne fue reubic.do por 1. Ley 22 de julio de 1997).

Articulo 352. En 10 que no este previsto en este Titulo en materia de

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cedula,de·identidadcpersonal·se aplicara'Ja Ley lOBde8 de octubre , de 1973. rrexto conforme fue reubicado por 1a Ley 22·de14 de julio de 1997).

TITUL0'Vm 'NORMAS:DE'PROCEDIMIENTO

.Capftulo!Primero IDi!;po!iiciones.Gener.iles

.Articulo·353.'Este 'Titulo'regulael'modo ,como deban.tramitarse y resolverse 'Ios procesos y 'otros ·asuntos cuyo ·conociiniento conesponde al TribunalElectoral y a los'funcionarios electorales. ,c;c~ 'MUll; 'Art.137(3),138(3)CN.

Articulo 354. 'Los procesos's610'podran iniciarse a petici6n,de,las ;partesi salvo los casos en que Se autorice que sepromuevan de oficio.

·Cada,persona o'partido:politico con interes·legitimo, puede hacerse parte'en el proceso o-en :Ias demandas de nulidad de las , elecciones~ (Texto moclificado.p0r'la.Ley 22 de 14 de julio 1997).

,c.c.: ,Art.49 ,76;77 ,78,101,219 ,228,295;368,411;473;482,

.Articulo ,355. Losprocesos .ante los Magistrados del Tribunal Electoral son de unica'instancia y los que ·se tramiten ante sus funcionarios·subaltemosadmiten dos instancias. c.c : Art.371;419,422,431,468.

Articulo 356. EI·impulso y ladirecci6n del proceso corresponden al Tribunal ,0 a ·funcionario competente quien cuidara de su nipida tramitaci6n sin.perjuicio delderecho de defensa de las partes y con arreglo a .las disposiciones,de esteTftulo. c.e : Art.359.

Articulo 357. Promovido el proceso 0 tramite, el Tribunal .0 funcionario.competenfe tomara las medidas tendientes a evitar su paralizaci6n, salvo'en 10 que dependa directamente de las partes. c.c : ·Art.359,364.

Articulo 358. Las partes deben comportarsecon·lealtad y probidad

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114 CODIGO ELECTORAL DE PANAMA

durante el proceso y el Tribunal 0 funcionario competente had uso de sus facultades para rechazar cualquier solicitud 0 acto que implique una dilacion manifiesta e ineficaz. C.C : Art.435.

Articulo 359. El Tribunal o· el funcionario competente tomanin todas las medidas que sean necesarias para lograr la mayor economia procesal. C.C : Art.356,357,360,364,413.

ArticUlo 360. Al proferir sus decisiones el Tribunal 0 el funcionario competente deben tener en cuenta el objeto de los procesos 0 asuntos electorales que sean elevados a su conocimiento. Con el mismo criterio deben interpretarse las disposiciones del presente Codigo.

Articulo 361. Las dudas q~e surjan en la interpretacion de las disposicioneS de este Titulo y sus normas complementarias, debeian aclararse mediante la aplicacion de las normas constitucionales y los principios generales del derecho procesaL ' C.C : Art.369; Art.137(3)C.N.

Articulo 362. Cuando se establezcan formas 0 requisitos para los actos prqcesales, sin que se senale que la omision 0 desconocimiento de dichas, formas 0 requisitoshacen eI acto nulo 0 ineficaz, el Tribunal 0 el funcionario Ie reconoceran valor 0 eficacia, siempre que la forma adoptada logre la finalidad perseguida por la Ley.

Los actos del proceso prescrito por la Ley para los cuales no se establezca. una forma determinada, los realizara el Tribunal 0 el funcionario respectivo, quienes dispondran que se nevel) a cabo con la menor formalidad posibl\!, de manera adecuada al logrode sus fines. ' C.C : Art.365.

Articulo 363. Todo acto facultativo y oficiosopuede ser instado por las partes. Sin embargo, el Tribunal no. estara obligado a pronunciarse.

Articulo 364: Cualquier error 0 defecto en la identificacion, denominacion 0 c,!lificacion de la accion, pretension~ incidente"

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CODIGO ELECTORAL DE PANAMA 115

recurso, acto 0 negocio de que se trate, no es impedimento para que se acceda' a 10 pedido, de acuerdo con los hecho~ invocados y la prueba' practicada, si la intenci6n de la parte es clara. e.e : Art.359,365,413.

Articulo 365. EI Tribunal 0 el funcionario competente deben darle a la solicitud, impugnaci6n, recurso 0 incidente, el tramite que legalmente Ie corresponde, cuando el seflaladopor las partes esta equivocado .. e.e : Art.356,362,364.

Articulo 366. En los procesos electorales no hay,lugara imposici6n . de costas, salvo en los siguientes casos:

I. Cuando el procedimiento se sigue sin que el demandante comparezca, habiendo side notificado personalmente. " 2. Cuando el vencido hubiese negado hechos evidentes de

la demanda que, segun se desprenda de autos, hubiera debido aceptar al contestar aquellos.

3, Cuando la parte hubiese presentado documentos falsos 0

testigos falsos. 4., Cuando no se rindiera prueba alguna para acreditar los

hechos de la demanda 0 los incidentes interpuestos, exceptuando los casos en' que se trate de puntos de puro derecho.

5. Cuando se advierta ejercicio abusivo, malicioso 0

negligente, del derecho de gesti6n. , '. 6. Cuando se declarela caducidad de la instancia en contra

" d~la 'parte demandante. ' . La resoluci6n que establezca lacondena en costas 0 el pago de

los g<!stO$ il1C)Hridos en,el procedimiento, presta, en cuanto a ello, merito ejecutivo; y su cumplimiento podni exigirse·ante la jurisdiccl'6n ordinaria correspondiente, de acuerdo con la cuantia. ' (To.to confonno ha sido modifieado'por 1a Ley 17 de 1993).

Articulo 367; EI reparto de los negOcios a los Magistrados y su sustanciaci6n se haran de acuerdo con las normas'del C6digo Judicial aplicables a los Magistrados de la Corte Suprema de JUsticia, en los que no sean contrarias a este C6digo y susleyes complementarias y las normas especiales que por reglamento establezca el Tribunal Electoral. '

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116 eODIGO ELECTORAL DE PANAMA

Al efectuar los repartos, . se separanin los asuntos administrativos de los de caracter jurisdiccional y de los que conozcan en grado de apelaci6n. c.c : Art.458,462; Art.l02 al 116 del C6digo Judicial.

Articulo 368. Cualquier partido o.candidato afectado podra hacerse parte en las impugnaciones de inscripcionesen partidos politicos constituidos .0 en .formaci6n, de candidaturas, de adherentes a candidaturas, de proclamaciones y de entrega de credenciales, asi como en las demandas de nulidad de las elecciones.

El interesado se constituira parte mediante escrito que se presentara en cualquier tiempo, pero en ningun caso se retrotraera la actuaci6n. En las impugnaciones de adherentes a candidatos de libre postulaci6n, se aplicara.lo dispuesto enel articulo 456, en cuanto al plazo de que dispone el adherente afectado por la impugnaci6n. (Tedo conforme ha side modificado por,la Ley 22 de 14 dejulio de 1997). c." : Art.l00,101,219,228,295,302,308,354,456 ..

Articulo 369. En todo 10 que no este previsto en este Tituio se apliCara supletoriamente el C6digo Judicial, de forma ajustada a la naturaleza de los asuntos que corresponde decidir a la ju.risdicci6n electoral.

Capitulo Segundo. Competencia '. .

. Articulo 370. El Tribunal Electoral conocera privativamente de todos los procesos y reclamaciones electorales, salvo los casos en .que la Constituci6n Nacional, este C6digo y leyes especiales dispongan expresamente 10 contrario. . c.c: ArL114,477, ArL137C.N.

Articulo 371. Los Directores Provinciales y Comarcale~ de Organizaci6n Electo'ral 'conoceran de las' controversia's e impugnaciones a que se refiere el Capitulo Quinto del Titulo VI de este C6digo. '. ' ..

. c.c : Art.228,22?,355,422,468.

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CODIGO ELECTORAL DE PANAMA,

, Capitulo Tercero Resoluciones '

117

, .

Articulo 372. El Tribunal .Electoral : ejerceni suo potestad reglamentaria mediante decretos. En el ejercicio de sus funciones administrativas dictani los acuerdos, las resoluciones y!los resueltos que sean necesarios. " ".

Ademas deJas resoluciones administraiivas, el Tribunal Electoral dictara resoluciones jurisdiccionales en los asuntos que,tengan este canlcter. c.c : Art.83,225,377 ,381; Art.137(3)C.N ..

Articulo 373. En 10 refe;ente ,a la ad~isi6n de postulacio~es, de solicitudes, de autorizacione~, para f9rmar'p'!rtidos politicos,. de autoriiaci6n para inscribir miembros de partidos en formaci6n 0 de adherentes a candidaturas, de niconocimiento de partidos' y demas asuntos relativos a partidos politicos, el Tribunal Elect<;>ral,o el funcionario competerite actuaran por medio de resoluciories administrativas nuineradas.' Lo mismo se hara si l.a petici¢nes desestimada. ' ",,' ., '.' ." ... :.' ! '

Las impugnaciones a que haya lugar'se tramitara~por sep.arad9 y revestiran la' forma que 'correspqnda a las res61u~i'qnes' jurisdiccioniiles. 'Mientras no se haya!1 decidido no se adop.i~!~ l,a resoluci6n' admi"1istrativa numerada, a q,!e'se refiere el. p.<irra{o anterior si la imptignaci6n pendiente incide en aquella. . . C.C : Art.61,62,70,203",208,217,226. .' ~ . .' .

. \

Articulo 374., Las inscripciones referentes'a los nacimientos deq;'e tratan los articulos 28, 29, 30 Y 31 de la Ley 100 de 30 de diciembre de 1974; marginales, cancelaciones de'inscripcioneso de marginales y las reinscripciones y demas asuntos de que deba conocer el Registro Civil y decidir por resoluci6n, se autorizaran mediante resoluciones administrativas !lUineradas. Del misino modo se procedera cuando se conozca por los Magistrados en grado de apelaci6n.

Lo dispuestoen este articulo se aplicaraa la~ resoltidones que dentro de su competencia se dictan en'la Direcci61i General de' Ced ulaci6n. , ' C.c: Art.20,28,29,30,31,64,6!1,69,70,71 de la Ley 100 de 1974; Art:55 y 257 del C6digo de la Familia; Art.8 y 20 de la Ley 108 de ,1973 y 385(11),469,474 del C6digo Electoral.

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.. ;

, ,. COD/GO ELECTORAL DE PANAMA

Articulo 375. Las resoluciones jurisdiccionales pueden ser: 1. Proveidos, cuando son de mero obedecimiento y por

disponerlo expresamente la Ley se ejecutorian en forma instantinea; 2. Providencias, cuando se !imitan a disponer sobre el tramite

de la actuaci6n; 3. Autos, cuando deciden una cuesti6n incidental 0 accesoi'ia

del proceso; y 4. Sentencias, cuando deciden las pretensiones 0 el fondo

del proceso. C.C : Art.318,377 ,417.

Articulo 376. En la Secretarra General 0 en el despacho inferior correspondiente se dejara copia autenticada de las resoluciones administrativas, de los autos y de las sentencias, las cuales seran fo!iadas y encuadernadas anualmente .

. Articulo 377. Las resoluciones administrativas .. y las jurisdiccionales indicaran la denominaci6n del Tribunal 0 del funcionario que las expida, se firmaran en ellugar y la fecha en que se pronuncien, expresados en letras; y concluiran con la firma del 0

los Magistrados y del Secretario General 0, cuando fuere el caso, del funcionario que las expida. Las resoluciOlles administrativas numeradas que dicte el Tribunal expresanin, adernas, en su parte resolutiva, que el Tribunal las expide en uso 'de sus facultades constitucionales y legales:

Los autos seran motivados y expresaran los fundamentos juridicos pertinentes con cita de las disposiciones legales aplicables al caso. Las providencias indica ran el tramite que se ordene yel plazo que se 'fije para el mismo. ' C.C : Art.372,384.

Articulo 378. Las sentencias se dictaral) de conformidad con las reglas siguientes:

1. Se expresara sucintamente la pretensi6n formulada 0 los puntos materia de la controversia.

2. Se hara una relaci6n de los hechos comprobados que conciernan a la cuesti6n que se resuelve; y referencia a las pruebas

.. que obran en el expediente y que sirven de base para estimar probadoslos hechos.

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CODIGO ELECTORAL DE PANAMA 119

. 3. Se daran a continuaci6n las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes, con cita de las normas respectivas.

4. Se indicara que se dictan administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley.

5. Se indicara el recurso que contra la sentencia tenga el afectado y el plazo para interponerio.

La infracci6n de cualesquiera de estas reglas no es causa de nulidad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. C.C : Art.37S,377.'

Articulo 379. ' Todo auto 0 sentencia debe expresar con claridad 10 que resuelve. . C.C : Art41S .

. Articulo 380.. En las sentencias se tendra en cuenta cualquier hecho modificatlvo 0 extintivo de las pretensiones objeto del proceso,

.. ocurrido despues de habersepromovido el mismo, siempre que el hecho este debidamente. probado.

Articulo 381. Las resoluciones jurisdiccionales se ejecutorfan por el solo transcurso del tiempo. '

Una resoluci6n queda ejecutoriada 0 firme ctiando no admita dentro del mismo proceso ningun recurso, ya porque no proceda 0

porque no haya sido interpuesto dentro del termino legal. c.c : Art.372;

Articulo 382. Cuimdo la apelaci6n se conceda en el efecto devolutivo, se cumplira la resoluci6n para el solo prop6sito de que continue la tramitaci6n y sin perjuicio de 10 que decida el superior. En el caso de revocatoria, quedara sin efecto 10 hecho en virtud de la resoluci6n revocada. c.c : Art.422,428.

Articulo 383. Cuando se trate de imponer la sanci6n de· que trata el articulo 347, la resoluci6n debeni ser motivada y copia de la misma se enviara de inmediato al Recaudador de Ingresos respectivo, a fin de que este la perciba a nombre del Tesoro Municipal.

Si la misma no se paga dentro de'los tres dfas siguientes a su imposici6n, se convertinl en arresto a raz6n de un dfa por cada diez

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balboas, sanci6n que han! cumplir el Alcalde del Distrito correspondiente. ' c.e : Art.347.

Capitulo Cuarto Notificaciones y Citaciones

Articulo 384. Las notificaciones a las partes seharan siempre por medio de'Erlicto, salvo los casos expresamente exceptuados. El edicto contendra la expresi6n del proceso 0 asunto en que ha de hacerse la notificaci6n la fecha y la parte resolutiva de la providencia, auto 0

sentencia. Se fijara el dia siguiente de dictada la resoluci6n y su duraci6n sera de veinticuatro horlls.' EI edicto se agregara al expediente con expresi6n del dia.y hora de su fijaci6n y desfijaci6n. Desde la fecha y hora de la desfijaci6n, se tendra hecha la nptifieaci6n.

Los edictos lIevaran una numeraci6n continua y con copia de cada uno de ellos se formara un euaderno que se conservara en la Seeretaria General 0 en el despacho respectivo. C.C :Art.225,386,389,390,391,393,394,396,397 ,402,403,405,406,410,421,450,467,471.

Articulo 385. Se notificaran personal mente: 1. La resoluci6n en que se dispone el traslado de cualquier

demanda 0 impugnaci6n. 2. El auto que decreta la anulacion de proeesos. 3. La resolucion en que se cite a una persona para que rinda

'declaraci6n de parte 0 para reconoeer un documento. 4. La resolucion por la eual se ponga en conociiniento de

una parte el desistimiento del proceso de la contra ria y la pronunciada en caso de ilegitimidad de la personeria, a la parte mal representada 0 a su representante legitimo.

5. La primera resolucion que se dicte en un proc~o que ha estado paralizado por un mes 0 mas.

6. La sentencia de primera 0 de (mica instancia salvo en este ultimo caso la que decide la reconsideracion.

7. La resolucion en que se decrete apremio corporal 0

sanciones pecuniarias al afectado. 8. Las resoluciones que se notifiquen al Fiscal Electoral. 9. Las resoluciones de que tratan los articulos 201 y 216 de

este C6digo y las que admitan 0 rechacen las postulaciones para

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CODIGO ELECTORAL DE PANAMA 121

Presidente y Vicepresidentes de la Republica. (1) (ojo)

to. Las resoluciones a que se refieren los articulos 47, 51, 52, 53 Y 61 de este COdigo.

11. Las resoluciones que decidan asuntos de .jurisdiccion voluntaria 0 una solicitud presentada mediante memorial, relativos a inscripciones 0 marginales en el Registro Civil.

12. Las previstas en los articulos 485 y 489. 13. Las demas expresamente establecidas en la Ley.

(1) Los Articulos 201 y 216 at que hace referenda el numeral 9 del Articulo 350 fueron derogado. por la Ley 17 de 1993. C.C : Art.225,387,389,392,393,394,400,401,403,405,406,407,45O,484,485.

Articulo 386. En los casos a que se refieren los articulos 295, 296 Y 297, aderruis de la publicaci6n de que trata el articulo 312, se notificanl a la parte impugnante mediante edido que perm~necera fijado dos dias en los estrados del Tribunal. C.C : Art.384.

Articulo 387. Las notificaciones personales se practicaran haciendo saber la resoluci6n a aquellos a quienes deba ser notificada, por medio de una diligencia en que se expresara en letras, el lugar, hora, dia, mes y ano de la notificaci6n. Esta sera firmada por el notificado 0 por un testigo, si aquel no pudiere 0 no quisiere firmar, asi como por el Secreta rio General 0, en los demas casos, el funcionario que hace la notificaci6n, quien debajo de su firma anotara el cargo que ocupa. En todo caso de notificaci6n personal se dara copia de la resoluci6n que se notifique.

El Secreta rio General 0 el Director respectivo podran encomendar a un empleado del Tribu·nal y bajo su responsabilidad, las notificaciones personales que elIos no puedan practicar por si mismos, autenticandolas en la forma indicada en el articulo anterior. C.C : Art.38S.

Articulo 388. Las citaciones seran hechas por los empleados que se designen 0 por los interesados autorizados por el Secreta rio General 0 el Director respectivo, quienes podran pedir el auxilio de la fuerza publica si fuere necesario. C.C : Art.395,398,400.

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Articulo 389. si las partes 10 solicitan, el Secreta rio General y los Directores respectivos tienen obligacion de notificar personalmente las resoluciones que deban hacerse saber en otra forma, siempre que no se haya efectuado la notificacion de la respectiva resolucion.

Puede asimismo hacerse la notificacion personal aun despues de fijado el edicto y antes de su desfijacion. c.c : Art.3S(

Articulo 390. Las providencia y medidas que se dicten 0 adopten en el curso de las audiencias y diligencias, se consideraran notificadas el dia en que estas se celebren, aunque no haya concurrido una de las partes. c.c : Art.460.

Articulo 391. Cuando una parte tenga constitufdo apoderado en el proceso, se haran a este las notificaciones respectivas a no ser que la ley disponga que se hagan a la parte misma.

Cuando tuviere varios apoderados, la notificacion podra hacerse a cualquiera de ellos.

EI Secreta rio General y los Directores respectivos estaran asimismo obligados, cualquiera que sea el apoderado que solicite un expediente para su examen, a notificarle las resoluciones de todos los procesos que esten pendientes de notificacion personal y en los cuales acme dicho apoderado. C.c : Art.397,479.

Articulo 392. Los partidos politicos, los candidatos, las partes y sus apoderados y quienes eleven cualquier peticion que deba decidirse mediante resolucion que requiera notificacion personal, tienen obligacionen todo tiempo de poner en conocimiento del Tribunal cwH es su of if ina, casa de habitacion 0 lugar donde ejerzan en horas habiles, durante el dia, su industria 0 profesion u otro lugar que designen para recibir notificaciones personales: Est!' designaci6n la haran los candidatos desde que se presente la postulacion, los partidos al hacer su solicitud de autorizacion para inscribir y en los demas casos desde que se eleve la peticion, se presente la impugnacion 0 demanda 0, en el caso de la parte contraria, en el

"primer escrito que dirija al Tribunal sea contestacion de traslado 0

no, 0 en la primera prevencion, intimacion 0 notificacion que se Ie naga~'

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CODICO ELECTORAL DE PANAMA 123

Las senas domiciliarias del apoderado se danin en el poder 0 al tiempo de presentarlo. c.c.: Art.227,385,397.

Articulo 393. Tanto el apoderado principal como el sustituto al ejercer el poder deberan senalar oficina en ellugar sede del Tribunal o Direcci6n respectiva para los fines de las notificaciones personales que deban hacerseles y para los indicados en el articulo siguiente, asi como suo dir.ecci6n postal.

si el ap~dera·do omite senalar ellugar en que deban hacerse las notificaciones··pers<;malE;s ell la sede del Tribunal 0 Direcci6n respectiva, se Ie requerira que asi 10 haga mediante notificaci6n personaI de la reSpectrva resoluci6n. si s.e abstuviere de suministrar la direcci6n exacta dentro de los dos dias siguientes, se Ie haran todas liis·notificaciones en los estrados hasta que haga la designaci6n: El Secreta rio 0 el Director. respectivo dejenin constancia de esto en el expediente. La resoluci6n que se dicte es irrecurrible. C.C : Art.384,3~S.

Articulo 394. si la . parte que hubiere de ser notificada personal mente nO fuere hallada en horas habiles en la oficina, habitaci6n 0 lugar designado por ella, en dos dias distintos, el servidor del Tribunal 0 de la Direcci6n respectiva fijara en la puerta de dicha oficina 0 habitaci6n el edicto relativo a la resoluci6n que debe notificarse y se dejar<i constancia en el expediente de dicha fijaci6n; la· cual sera firmada ·por el Secreta rio General 0 por el Director con el s.ervidor publico y un testigo que la haya presenciad o. Dos dias habiles despues de tal fijaci6n queda hecha la notificaci6n y ella surte efectos· como si hubiere sido hecha personal mente.

Los documentos que fuere preciso entregar en el acto de la notificaci6n serlin puestos en el correo el mismo dia de la fijaci6n del edicto, circunstancia que se hara constar con recibo de la respectiva Administraci6n de Correos. C.C : Art.38S.

Articulo 395. Las .citaciones a las partes se haran por medio de notificaciones con arreglo a este capitulo. Las de testigos, perito y auxiliares de la justicia, as! como en los demas casos expresamente previstos en la ley, 10 seran por telegrama, correo recomendado,

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6rdenes, boletas u otros medios semejantes, seglin las circunstancias; y, en casos de urgencia, por telefono dejando el Secreta rio 0 el Director respectivo, informe de la diligencia. . . C.C : Art.388,398,400.

Articulo 396: Si el dernandado 0 afectado por la impugnaci6n se hallare fuera del distrito en que tenga su sede el Tribunal 0 la Direcci6n respectiva en el territorio de la Republica, se Ie notificara el traslado de la dernanda 0 impugnaci6n por medio de exhorto 0

deSpacho enviado al Juez de Circuito 0 Municipal 0 al Director Provincial, Comarcal 0 Distritorial (). al Registrador Electoral Distritorial, segt1n donde se encuentre el dernandado, remitiendole copia de ella y de los documentos que con la misma se hubieren presentado, requiriendolo para que comparezca a estar a derecho en el proceso y a contestar la demanda en el termino de diez dias. C.C : Art.385,405.

Articulo 397. Si el demandado 0 afectado por la impugnaci6n estuviere en pais extranjero, el exhorto 0 despacho se dirigira por conducto del Organo Ejecutivo y de los agentes diplomaticos (, consulares de Panama 0 de una naci6n amiga, observandose las prescripciones del derecho internacional. En este caso se dan! traslado al demandado 0 afectado para que la conteste en un termino deveinte dias, con apercibimiento de la ley. . c.c : Art. 385,399.

Articulo 398. Es potestativo de la parte demandante 0 impugnante hacer que se cite al demandado ausente en el extranjero para que comparezca a estar a derecho en el proceso, por medio de exhorto 0

por medio de edicto emplazatorio. En el ultimo caso, el termino del emplazamiento sera de veinte dias .

. C.c : Art.395.

Articulo 399. Las forrnalidades de que tratan los articulos anteriores para la notificaci6n de la demanda y para la pnictica de cualquier otra diligencia que deba surtirse en el extranjero, no seran aplicables reSpecto de las naciones con quienes se haya acordado un procedimiento distinto. C.C : Art.397.

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CODIGO ELECTORAL DE PANAMA 125

Articulo 400. Las notificaciones personales y las citaciones se podriin hacer entre las seis de la manana"y las'diez de la nDche, inclusD.en dlas inhiibiles. C.C ': Art.385,388,4(11.

Articulo 401. CuandD haya de surtirse la nDtificaci6n personal de una demanda, impugnaci6no sDlicitud, se procederii confDrme a las siguientes reglas:" . ,

1. Si se trata de pariidos pDlitiCDS en formaci6n 0. legalmente cDnstituidDS 0. de ca'ndidatDs, se aplicarii 10. dispuestD en el articulo. 394.

2. Si se trata de una persDna de la cual el Tribunal CDnoce la residencia 0. lugar de trabajD 0. se Ie haya infDrmadD y hubiere verificadD que es 'cierta la infD~maci6n, pero no. IDgrare hacer la nDtificaci6n personal, se procurarii dejarle noticia de que se requiere su presencia y se Ie emplazanl pDr inediD de ediCtD que permanecerii fijado en un lugar )iisible defTribunal, pDr el terminD de diez dfas.

. .3. Si se ignDrase' su pai:"dero, el,o IDS ,demandantes, impugnantes 0. sDlicitantes, deberiin jurar persDnalmente 0. pDr escritD presentadD p<:>r ellDs mismDs, que en efectD desconDcensu paradeiD. HechD el juramentD se"emplazarii pDr edictD como. se indica en el numeral 2 de esii:; articulo. ' . . '. , .

4·. Si la persDna no-fueseencontrada enelltigarqueseindica en la demanda, impugriaci6n,; sDlidtud, previD infDrme .secretarial 0. del DirectDr respectivD, se Ie emplazarii pDr edictci en 'Ia fDrma expresada en el numeral 2 de este articulo.. C.C : Art.385,394. . . ' .. Articulo. 402. "En IDS casos a que serefieren IDS numerales 2,3 y 4 del articulo. anteriDr, desde que se fije el 'edictD se iniblicanl cDpia de iii en el BDletin del Tribunal ElectDral y en un peri6dicD de la IDcalidad, si 10. hubiere, 0. en uno de circulad6n naciDnal, durante cinco. dfas, preferiblemente consecutivDS. Si a pesar de este llamamientD no. compareciere el demandado 0. afectadD, transcurridDs diez dfas desde la ultima publicaci6n'en el peri6dicD,se Ie nombranl un defenSDr cDnquien se seguirii la tramitaci6n. C.C : Art.31,389,479. ' .

Articulo 403, CuandD haya varias personas interesadas en un

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proceso y sean notifieadas personalmente, 0 emplazadas por edicto de conformidad con 10 dispuesto en los precedentes articulos, se seguira el proceso con los que comparezcan y se seguira en estrados con 105 que no 10 hagan, si han side notificados personalmente; 0 se les nombrara un defensor para los que 10 hayan sido por medio de edicto emplazatorio.

Si algunos de los interesados se presentare durante el prciceso, se Ie admitara como parte en el estado en que se encuentre la causa, sin alterar su curso; y Ie perjudicara 0 aprovechara 10 actuado hasta entonces. (.( : Art.224,460,479.

Articulo 404. Los defensores que se nombren en los casos expresados en los articulos anteriores estan obligados a oponerse a las pretensiones de la parte contra ria a sus defendidos, negando 10 pedido, los hechos y el derecho invocado por aquella y son responsables para con sus representados en los mismos terminos que los apoderados. EI defendido quedara obligado a pagar el valor de la defensa y tambien los gastos que se suministren al defensor· para la secuela del proceso.

EI dernandante 0 impugnante esta obligado a dar al defensor 10 necesario para dichos gastos y si no 10 hiciere se suspendera el curso del proceso. Si por este motivo la suspensi6n se prolongare por un . mes 0 mas, se decretara la caducidad de la instancia. (.( : Art.407 ,408,479.

Articulo 405. En todo caso en que la parte excuse una notificaci6n personal rnanifiestamente, 0 no quiera 0 no sepa firmar, el Secretario General 0 el Director respectivo 0 el servidor publico comisionado se hara acompanar de un testigo, quien firmara la diligencia, anotandose aSl en el expediente, con expresi6n de la fecha, 10 que se tendra por notificaci6n para todos los efectos legales. (.( : Art.385,387,396.

Articulo 406. Si la persona a quien debe notificarse una resoluci6n se refiere a dicha resoluci6n en escrito suyo 0 en otra forma se manifiesta enterada de ella por cualquier medio escrito, 0 hace gesti6n con relaci6n a la misrna, dieha rnanifestaci6n 0 gesti6n surtira desde entonces, para la persona que la hace, los efectos de una

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notificaci6n personal. " El apoderado que deseara 'examinar un expediente y tuviera

pendiente alguna notificaci6n personal que directamente Ie atafien a el mismo, debera. previa mente .notificarse de la respectiva resoluci6n. En este caso, el Secreta rio 0 Director Ie requerira que se notifique y si no 10 hiciere dejara constancia de ella en el expediente, con expresi6n de la resoluci6n pendiente de notifica'ci6n y procedera a hacerla por edicto en los estrados del Tribunal.

EI mismo procedimiento se seguira en cualquier caso en que el apoderado rehuyere una notificaci6n personal sobre la cualle haya hecho requerimiento el Secretario. C.C : Art.38S.

Articulo 407. En el acto de la notificaci6n no se admitira.al notificado otra manifestaci6n que la de apelaci6n, reconsideraci6n, allanamiento, desistimiento, la ratificaci6n de 10 actuado, la renuncia de tramites y h~rminos u otro acto de igual naturaleza. Puede tambien hacerse nombramiento de vocero, deposita rio, perito, testigo, actuario,.o de cualquier otro cargo y la aceptaci6n 0 no de esas designaciories. C.C : Art.411,412,416,419,420,422,424,431.

Articulo 408. Las partes o. sus apoderados pueden constitUl. Je palabra 0 por escrito, voceros para los aetos que deban surtirse verbalmente 0 para diligencias especfficas. si por escr.ito los constituyen, 10 haran por medio de.un memorial que.pueden presentar los mismo voceros. C.C : Art.407.·

Articulo 409. Lo dispuesto en este capitulo es sin perjuicio de 10 que en procedimientos especiales se disponga expresamente sobre el modo de hacer las notificaciones.

Articulo 410. Las notificaciones hechas en forma distinta de las expresadas en este C6digo son nulas y se hara acreedor el Secretario o funcionario que las haga 0 tolere a una multa de cinco a cincuenta balboas que Ie impondra el Tribunal Electoral con la sola constancia de la notificaci6n ilegalmente hecha. .

Sera igualmente.responsable de los danos y perjuicios que con

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128 CODIGO ELECTORAL DE PANAMA

ello haya causa do. Sin embargo, siempre que del expediente resultare que la parte ha tenido conocirniento, de la resoluci6n que la motiv6, Iii. notificaci6n surtir<i sus efectos desde entonces, pero el Secretario 0 el funcionario respectivo no quedaran relevados'de su responsabilidad. ' ' '

La petici6n de nulidad setrarnitara por la via de incidente. C.C : Art.384; Art.721 al 748 del C6digo Judicial.

Capitulo Quinto Recursos

Secci6n 1a. Normas'Generaies

Articulo 411. Los recursos pueden interponerse por la parte agraviada, por tereero agraviado 0 por el Fiscal Electoral en los casos en que .intervenga. C.C : Art.407,416.

Articulo 412. EI que expresa 0 tacitamente se allane a una resoluci6n no podra impugnat1a. Entiendese allanarniento tacito la ejecuci6n de un acto, dentro del proceso sin reserva alguna, que de modo concIuyente sea incompatible con la voluntad de recurrir. c.c,: Art.407; Art.ll00,1101 d.t'l C6digo Judicial.

Articulo 413; Cuando en la interposici6n 0 sustentaci6n' de un recurso se incurra en error respecto a su denominaci6n 0 en cuanto a la deterrninacl6n de la resoluci6n que se impugne se concedera 0

se adrnitira dicho recurso, si del rnismo se deduce su prop6sito y se curnplen las disposiciones pertinentes de este C6digo. c;c : Art.364,365.

Articulo 414. Se establecen los, siguientes recursos: 1. Reconsideraci6n; 2. Apelaci6n; y 3. Dehecho.

Articulo 415. Los autos y sentencias de segunda instancia dentro del termino de ejecutoria admiten acIaraci6n cuando la parte 'osolutiva sea contradictoria 0 ambigua, siempre que en el ultimo

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eODIGO ELECTORAL DE PANAMA 129

-' caso se tratede autos 0 sentencias que hayanrevocado 0 reformado los de primera instancia.

Tambien puede el Tribunal 0 funcionario competente que dict6 . una sentencia de primera instancia ac1arar las frases oscuras 0 de . doble sentido, 10 cual puede hace~ dentro de los dos dias siguientes a su notificaci6n, de oficio 0 a solicitud de ·parte. C.C : Art.355,422.

Articulo 416. EI recurrente puede, en cualquier momenta antes de que se ·haya decidido el recurso, desistir del mismo. Si hubiera interpuesto varios recursos en contra de una resoluci6n, s610 se tramitani y decidini el recurso que quede subsistente. C.C : Art.411; Art. 1073,1074,1084 del C6digo Judicial.

Articulo 417. Cuando una resoluci6n revista una forma que no Ie corresponda,se admitinincontra ella los recursos que procedan conforrne a su naturaleza.

No es impugnable una resoI'uci6n que deba dictarse mediante .. I. '

proveido que no admite recurso, aunque se adopte con la forma de una resoluci6n recurrible. C.C : Art.375,414,418,441 ..

Articulo 418. La resoluci6n que decreta pruebas de oficio no admite recurso alguno. ... . . c.c : Art.443,444.'-

Secci6n 2a. Reconsideraci6n

Articulo 419. El recurso de reconsideraci6h tiene por objeto ,que el Tribunal Electoral 0 el funcionario ·competente revoque, reforme, adicione 0 ac1are ·su propia' resoluci6n.

No son reconsiderables las provldencias, autos, sentencias y demas resoluciones que admitan apelaci6n, salvo los asuntos relativos al Registro Civil y aquellos expresamente exceptuados en este C6digo ysus leyes comj:>lementarias.

EI recurso de reconsideraci6n debe interponerse al momenta de la notificati6n 0 dentro de los dos dias siguientes. a la misma.

La anterior se entiende sin perjuicio de la facultad ·que tiene el

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130 CODICO ELECTORAL DE PANAMA

Tribunal 0 funcionario competente para revocar dentro del termino de dos dfas cualquier providencia 0 auto.

Los autos que resuelven un recurso de reconsideracion no son susceptibles de reconsideracion. C.C : Art.226,355,407,414,490.

Articulo 420. Cuando la reconsideracion no se interponga en el acto de la notificacion, se efectuara mediante escrito en el cual se expresaran las razones 0 motivos de la impugnacion. C.C : Art.407.

Articulo 421. Toda ·reconsideracion se surte sin sustanciacion, pero la parte opositora puede alegar por escrito en contra del recurso, mientras este no se resuelva .. EI recurso se decidira sin mas tramite conforme a 10 actuado; la decision se notificara por edicto y no admite impugnacion, sin perjuicio de la apelacion en subsidio en los casos en que este recurso sea procedente. C.C : Art.384.

Secci6n 3a. Apelaci6n

Articulo 422. EI recurso de apelacion tiene por objeto que el supe­rior examine la decision dictada en primera instancia y la revoque 0

reforme, cuando se trate de resoluciones dictadas por funcionarios inferiores a los Magistrados 0 de una decision apelable del Magistrado Sustanciador. C.C : Art.355,382,407,414,425,430,443,468,474.

Articulo 423 (1). Son apelables: 1. La sentencia de primera instancia. 2. EI auto que rechace la demanda, que resuelva sobre la

representacion de las partes y la intervencion de sus sucesores 0 de terceros.

3. El auto que deniegue la apertura a pruebas. 4. EI auto que resuelva sobre nulidades procesales 0 que

imposibilite la qamitacion de la instancia 0 del proceso 0 que entraoe la extincion de la instancia, del proceso 0 de la pretensi6n. . 5. El auto que decida un incidente.

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CODIGO ELECTORAL DE PANAMA

6. Las resolucionesa que se refieren los articulos 201 y 216 Y las que rechacen postulaciones para Presidente y Vicepresidentes de la Republica. (1)

7. Las resoluciones que, a petici6n de parte, se dicten en asuntos relativos al Registro Civil. f

8. Toda resoluci6n no jurisdiccional 0 de jurisdicci6n voluntaria que decida sobre una petici6n que requiere memoriaL"

9. Las demas resoluciones expresamente establecidas en este C6digo 0 en sus leyes complementarias. (1) Los Articulos 201 y 216 at que hace referenda el numeral 6 del Articulo 389 fueron derogados par I. Ley 17 de 1993. c.c: 429,430:

Articulo 424. La apelaci6n se interpondra en el acto de la notificaci6n o dentro de los tres dias siguientes a la misma si fuera sentencia y de dos dias si fuera auto 0 resoluci6n no jurisdiccional. C.C : Art.407.

Articulo 425. EI derecho de apelar se extiende a todos aquellos a quienes beneficie 0 perjudique la resoluci6n. La apelaci6n puede interponerse por medio de memorial en el acto de la notificaci6n personal 0, cuando la notificaci6n se haya hecho por edicto, en diligencia especial que firmanin las partes y el Secretario General 0 el funcionario respectivo. ' C.C : Art.384,407.

Articulo 426. La resoluci6n que niegue la concesi6n del recurso de apelaci6n 0 entraiie su negativa, 0 10 conceda en el efecto distinto al que corresp~nda, s610 admite recurso de hecho. EI propio funcionario podra, no obstante, revocarla de oficio, dentro del termino de dos dias.

La resoluci6n que concede el recurso de apelaci6n no admite recurso alguno pero es susceptible de revocaci6n de oficio. EI superior'debera, al momento de decidir el recurso, examinar, si la apelaci6n se concedi6 debidamente.

No obstante 10 anterior y si se tratare de casos en que la ley establezca expresalTlente,.sustentaci6n ante el siJperior, este debera, en Ja misma resoluci6n que inicia la tramitaci6n de la segunda instancia, examinar si la apeJaci6n ha sido concedida con arreglo a

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132 CODICO ELECTORAL DE PANAMA

la Ley. C.c : Art.428,429,431.

Articulo 427. Interpuesta en tiempo oportuno una apelaci6n si no determinare la ley el procedimiento especial a seguir, no sera necesaria la sustentaci6n, y el funcionario Ia concedera y ordenara que se remita 10 actuado al superior .. ITe.to conforme ha sido modificado por 10 Ley 17 de 1993) ..

Articulo 428. Las apelaciones podnin concederse en los siguientes efectos: !

1. En el suspensivo, caso en eI cual la competencia del inferior se suspendera desde que se ejecutorfe la resoluci6n que la concede hasta que se reciba el expediente luego de resueIto por el superior.

2. En el devolutivo, caso en el cual no se suspendera el cumplimiento de la resoluci6n apelada, ni el curso del proceso. c.c : Art.42~ ,430.

Articulo 429. Salvo 10 expresamente establecido para casos especiales, las apelaciones se concederan:

1. En el efecto suspensivo, cuando se Irate de sentencias 0 autos que pongan terminG a procesos y de las resoluciones senaladas en los numerales 6, 7, 8 Y 9 del articulo 423.

2. En el devolutivo, cuando se Irate de cualquier olro auto 0 resoluci6n que ordene, decida 0 imprima lramitaci6n.

EI auto que niegue la practica de una prueba es apelable en el efecto devolutivo. Si el superior revocare el auto y decretare la prueba, el inferior podra senalar un termino probatorio adicional, hasta de cinco dfaspara practicarla.

En la apelaci6n en el efecto devolutivo el superior s610 tendra facultad para Iramitar y decidir el recurso.

Tambien podra decretar copias y desgloses. c.c : Art.423,428.

Articulo 430. Se entiende que la apelaci6n se concede en el efecto suspensivo,. salvo que se exprese 10 conlrario. : c.c : Art.428.

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CODIGO ELECTORAL DE PANAMA 133

Secci6n 4a. Recurso de Hechci '

Articulo 431. El recurso de hecho se regini por 10 dispuesto en el C6digo Judicial. c.c : Art.426; Art.1137 al1146 del C6digo Judicial.

Capitulo Sexto Medios de Prueba

Articulo 432. Sirven como prueba los documentos, la confesi6n, el jura mento, la declaraci6n de parte, la declaraci6n de testigos, la irispecci6n judicial, los dictamenes periciales, los informes, los indicios, los medias cientificos y cualquier otro medio racional que sirva a la formaci6n de la convicci6n del juzgador 0 funcionario competente, siempre que no esten expresamente prohibidos por la ley, ni violen derechos humanos, ni sean contrarios a la moral 0 al orden publico.

Puede asimismo emplearse caicos, reproducciones y fotografias de objetos, documentos y lugares, asi como grabaciones de cualquier clase.

Es permitido, para establecer si un hecho puede 0 no realizarse de determinado modo, proceder a la reconstrucci6n del mismo. Si el Tribunal 0 el funcionario competente 10 considera necesario, puede procederse a su registro en forma fotografica 0 electromagnetica.

En caso de que asi conviniera a la prueba, puede tambien disponerse la obtenci6n de radiografias, radioscopias, amllisis hematol6gicos, bacteriol6gicos y la practica de cualquier experimento cientifico. c.c : Art.43S.

Articulo 433. Las pruebas se' aprecianin segUn las reglas de la sana crit.ica, sin que esto excluya la solemnidad documental que la ley establezca para la existencia 0 validez de ciertos actos 0 contratos.

En la decisi6n se expondni razonadamente el examen de los elementos probatorios y el merito que les corresponde.

Articulo 434. El Tribunal 0 el funcionario competente practicara personalmente todas las pruebas; pero si no la pudiere hacer por

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134 COD/GO ELECTOR.AL DE PANAMA

razon del territorio 0 la distancia,' comisionara a un Juez 0 a los respe\=tivos Directores Provinciales 0 Distritoriales 0 a los Registrado~es Electorales Distritoriales.

Los Magistrados podran comisionar, ademas al Secreta rio General 0 a un funcionario de la Direccion de AseSorfa. C.C : Art.478.

Articulo 435. Las pruebas deben cei'lirse a la materia del proceso y son inadmisibles las que no se refieren'a los hechos afirmados y no admitidos, asf como las legal mente ineficaces. . '

EI Tribunal 0 funcionario competente puede rechazar de plano aquellos medios de prueba prohibidos por la ley notoriamente dilatorios 0 propuestos con el objeto de entorpecer la marcha del proceso. Tambil~n puede rechazar la pnictica de pruebas obviamente inconducentes 0 ineficaces. C.C : Art.358,359,429.

Articulo 436. Incumbe a las partes probar los hechos 0 datos que constituyen eI supuesto de hecho de las normas que les son favorables. .

No requieren prueba los hechos afirmados por una parte y admitidos por la contraria; respecto a los cualeS la ley no exige prueba especffica; los hechos notorios; los que esh~n amparados por una presuncion de derecho; y el derecho escrito que rige en la Nacion 0

en los Municipios. Los hechos claramente reconocidos en el curso del proceso por

la parte ad versa, no requieren prueba.

Articulo 437.· Las· presunciones establecidas por la ley sustancial' solo seran admisibles cuando los hechos en que se funden esten debidamente acreditados.

Las presunciones pod ran desvirtuarsemediijnte prueba en contra rio, salvo las de derecho.

Articulo 438. No habra reserva de las pruebas. EI secretario Gene eral 0 el Director respectiv~ debera mostrar a cualquiera de las partes, siempre que 10 solicite, las pruebas de la contraria y tarnbien las que se hayan evacuado a peticion de la solicit1mte.

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CODIGO ELECTORAL DE PANAMA 135

Articulo 439. Siempre que se pida como prueba el reconocimiento de una cosa por peritos, el cotejo de firma u otras diligencias semejantes; la parte a quien pueda afectar esa prueba tiene el derecho de presenciar su practica y debe ser previamente citada; pero, si no concurre, no se suspendera la diligencia.

Articulo 440. Si la prueba no lograre recibirse completa en la comparecencia, se senalara dfa y hora para una n.ueva. C.C : Art.444.

Articulo 441. Las pruebas, para que sean apreciadas en el proceso,. debenln solicita~se, practicarse 0 incorporarse a este dentro de los terrninos u oportunidades senaladas al efecto en este C6digo.

Sin embargo, seran consideradas en la decisi6n las pruebas incorporadas en el expediente que se hayan practicado con intervenci6n de las partes ya vencido el termino probatorio, siempre que hayan sido ordenadas por resoluci6n ejecutoriada. C.C : Art.443,459

Articulo 442. Se podran considerar en la decisi6n las pruebas practicadas con intervenci6n de las partes en los casos en que se declare la nulidad de 10 actuado sin que el vieio que caus61a nulidad haya ocurrido en la· practica de las pruebas. Del mismo modo, podr<in utilizars.e en el proceso las pruebas practicadas con intervenci6n de las partes en un proceso anulado y cuya practica no haya incidido en la declaratoria de nulidad. .

Articulo 443. En toda actuaci6n que se adelante en el Tribunal Elec­toral. ya sea ante los Magistrados 0 ante los respectivos Directores, los mismos estan obligados a practicar. todas las pruebas que sean procedentes. para verificar las afirmaciones de las partes, 10 que resulte de las otras pruebas y para aclarar puntos oscuros 0 dudosos.

En los procesos contenciosos la pnktica de pruebas decretadas de oficio se dispondni en el perfodo probatorio, antes 0 durante la audiencia 0 antes de fallar.

La practica podra decretarse y practicarse en el curso de una diligencia 0 bien decretarse para que se efecrue con posterioridad; en ambos casos se entendera hecha la notificaci6n· correspondiente a todas las partes que debfan concurrir a la diligencia.

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136 CODIGO ELECTORAL DE PANAMA

En los asuntos de jurisdicci6n voluntaria 0 en los cuales no haya oposici6n de parte, la pnktica de pruebas se ordenan! en el momento en que el Tribunal 0 el funcionario competente 10 estime conveniente.

Lo dispuesto en este articulo se aplicara cuando los Magistrados conozcan en grado de apelaci6n.

La resoluci6n que se dicte es irrecurrible. En los procesos la respectiva diligencia se practicara previa notificaci6n a las partes, para que concurran a la diligencia si asi 16 estimen conveniente. c.c : Art.356,418,441,445,460,475.

Articulo 444. El Tribunal 0 el funcionario competente debe, en cualquier momento, ordenar de oficio la repetici6n 0

perfeccionamiento de cualquier prueba, cuando ha side mal practicada 0 sea deficiente. c.c : Art.418,440.

Articulo 445. El Tribunal, efOirector respectivo 0 el cornisionado, si 10 cree conveniente y con conocirniento de las partes, podra practicar pruebas en dfas y horas inhabiles y debera hacerlo asf en casas urgentes.

Articulo 446. Cuando se pidan pruebas que deban practicarse en el extranjero, se suplicani su diligenciamiento a una autoridad judi­cial del respectivo pais, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Tambien se podra comisionar a un c6nsul panameno para la practica de tales pruebas.

Lo anterior es sin perjuicio de 10 que se estipule en Tratados 0

Convenios lnternacionales. .

Capitulo Septimo Procesos en Materia Electoral y Recursos Especiales

Secci6n la. N orrnas Generales

Articulo 447. En todo proceso electoral se dara traslado a la parte afectada·y al Fiscal Electoral, al igual que en los recursos especiales de que trata este Capitulo. c.c : Art.221,456; Art.13SC.N.

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CODIGO ELECTORAL DE PANAMA 137

Articulo 448. El h~rmino del traslado sen. de tres dias, salvo'en los casos en que, en virtud de norma especial. se disponga 10 contrario. C.c : ArL 456.

Articulo 449. En los asuntos en que intervenga, el Fiscal Electoral puede hacer uso de los recursos legales. Cuando promueva la impugnacion 0 recurso especial, para los efectos legales, se Ie consideran' como parte en interes de la sociedad. c.c : Art.354,450.

Articulo 450. En todo asunto en que sea parte, se notificaran al Fiscal Electoral las resoluciones que se dicten. Cuando solo deba oirsele, se Ie notificaran las resoluciones que se adopten desde el momenta en que se Ie de traslado 0 se Ie pida opinion. C.c : ArL3S5; Art.13SC.N.

Articulo 451. Los Magistrados del Tribunal Electoral podn.n comisionar al Secreta rio General, al Director de Asesoria 0 a un funcionario de dicha Direccion, a los Directores Generales, Provinciales 0 Distritoriales y a los Registradores Electorales Distritoriales para la practica de pruebas, notificaciones, traslados y otras diligencias. c.c : Art.221,434,445.

Articulo 452. Los dernas Magistrados padran acompaftar y participar en las audiencias, interrogatorios, inspecciones y diligencias que adelanta el Magistrado Sustanciador. C.c: Art.4SS.

Seccion 2a. Proceso Sumario

Articulo 453. Se tramitaran, mediante' procedimiento sumario, cualquier controversias atribuida a los Magistrados del Tribunal Electoral, salvo los casos en que, en virtud de norma especial, se disponga otro procedirrtiento. Cualquier referencia a proceso comun en este Codigo, se entendera como proceso sumario. ITexto confonne ha sido modificado por la Ley 17 de 1993). c.c : Art.23,482.

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138 CODIGO ELECTORAL DE PANAMA

Articulo 454. Vencido el tennino para la contestaci6n de la demanda, el Magistrado Sustanciador seiialara fecha y hora, a fin de que los apoderadosjudiciales de las partes comparezcan ala audiencia para:

. 1. Fijar los hfhos objeto de la controversia y determinar los que deben ser probados.

2. Practicar las pruebas aducidas. 3. Escuchar los alegatos de las partes. 4. Resolver sobre cualquier otro asunto, cuya consideraci6n

pueda contribuir a hacer mas expedita la tramitaci6n de Ia audiencia. 5. Colocar el proceso en estado de decidir. Es deber del

Magistrado Sustanciador examinar antes de la audiencia todas las constancias procesales que consten en el expediente. (Texlo conforme ha sido modificado por I,a Ley 17 de 1993).

c.c : ArI.224,457,459,460,461,463,465.

Articulo 455. Cuando se trate de la impugnaci6n de postulaciones o de miembros de un partido politico en formaci6n 0 legalmente constitufdo, con el escrito respectivo deben acompaiiarse las pruebas documeritales y pedirse para su pnictica en la''audiencia las que fueren de otra naturaleza.

EI Fiscal Electoral y la parte contra ria deberan hacerlo en el escrito de contestaci6n. c.c : Art. 78,432.

Articulo 456. En los procesos electorales se dara traslado al Fiscal Electoral y a la parte afectada de que se trate. AI mismo tiempo, se publicara, por 10 menos en un peri6dico de circulaci6n nacional diaria, por tres dias consecutivos, un aviso sobre la demanda presentada, que se publicara por una vez en el Boletin del Tribunal Electoral. Cualquier persona que resulte afectada por la demanda, puede constituirse en parte del proceso dentro de los tres dfas habiles siguientes a la ultima publicaci6n en el peri6dico.

La fecha de la audiencia no se seiialani, hasta que haya vencido el termino de que trata este articulo.

En los procesos electorales de impugnaci6n a postulaciones y proclamaciones de candidatos, no proceden las intervenciones de terceros; y, por tanto, no se requirira las publicaciones ni los terminos para que el tercero se haga parte de esos procesos, tal como 10 . establece el presente articulo para otros casos.

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CODIGO ELECTORAL DE PANAMA.

(Texto conforme ha sido modificado por la Ley 17 de 1993). c.c : Art.219,295,354,368,385,447,448,454.

139'

Articulo457. Las pruebas y contrapruebas se aducinin en el escrito de la demanda, 0 en su contestacion, 0 en escritos que se presenten despues de efectuado el traslado y hasta dos dias antes de la audiencia.

La prueba testimonial podra aducirse de la forma antes expnisada; pero si los a poderados de las partes pretenden que el Tribunal cite a los testigos, deberan solicitarlo por escrito, hasta cinco dias habiles antes de la audiencia, con especificacion del lugar exacto de su residencia u oficina. Lo anterior es sin perjuicio de que la parte interesada procure la comparecencia de los testigos a la audiencia. (Texto conforme ha sido modificado por la Ley 17 de 1993). .

c.c : Art.222,223,432,443,448,454.

Articulo 458. La audiencia sera presidida por el Magistrado Sustanciador, quien .podra hacerse acompanar de los demas Magistrados, los cuales podran participar de los interrogatorios, inspecciones, peritajes y demas diIigencias. C.c : Art.367,462.

Articulo 459. Se declaranin inevacuables las pruebas que no se practiquen en la audiencia 0 dentro del termino improrrogable que para su pnktica y recepcion se hubiese decretado. C.c : Art.454.

Articulo 460. La audiencia se celebrara, aun en el evento de que no comparezca ninguna de las partes; y el funcionario decidira el acto teniendo en cuenta los elementos de juicio que consten en el proceso, salvo que disponga practicar prueba de oficio. (Texlo con forme ha sido modificado por la Ley 17 de 1993). c.c : Art.390,403,443,463,488.

Articulo 461. Los incidentes se decidiran en la sentencia, salvo los casos en que se autorice expresamente un tramite especial 0 por su naturaleza puedan 0 deban resolverse inmediatamente que se formulen. En el primer supuesto, una vez interpuestos, se dara traslado por tres dias a la parte contraria; y en el segundo caso, se

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140 CODIGO ELECTORAL DE PANAMA

resolvera de plano y sin r~rsO alguno. c.c : Art.2009,2274 al 2282 del C6digo Judicial.

Articulo 462. EI Magistrado SusIanciador 0 el que 10 reemplace debe estar presente durante la totalidad de la audiencia en tramite.

Articulo 463. 5610 se permite el aplazamiento de la audiencia por una· sola vez y .por justa motivo invocado antes de que se inicie la misma. De otro modo la audiencia se celebrara en la fecha que se seiiale, con cualquiera de·ias partes que asisIa. c.c : Art.460.

Articulo 464. La audiencia y la practica de pruebas podran celebrase y continuarse en dias y horas inhabiles.

Articulo 465. Antes de conduir la audiencia se permitira a las partes alegar en forma verbal, sinperjuicio de que puedan presentar alegatos escritos. El Magistrado Sustanciador regulara prudencialmente el tiempo destinado a los alegatos, que no sera inferior de quince minutos para cada parte.

De todo 10 actuado en la audiencia se levantara un acta que suscribiran los que en ellii hubiesen intervenido. c.c : Art.454,467.

Articulo 466. Las audiencias que celebre el Tribunal Electoral seran grabadas, y se confeccionara un acta que suscriban solamente el Magistrado Sustanciador y el Secretario ad-hoc, designado por aquel y que hubiere participado en la audiencia.

La cinta se identificaran y archivanin con el expediente, como parte integral de este. ITexto confonne fue adicionado por la Ley 17 de 1993). c.c : Art.467.

Articulo 467. EI acta contendni: 1. Identificaci6n del proceso, la hora de inicio y de

terminaci6n de la audiencia . . 2. EI nombre y apellido del Magistrado Sustanciador y del

Secretario ad-hoc, designado por aquel. 3. El nombre y apellido del Fiscal Electoral. 0 de quien

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CODIGO ELECTORAL DE PANAMA 141

hubiese actuado en su representaci6n. 4. El nombre y apellido de los apoderados judiciales de

las partes. 5. Las pruebas practicadas en la audiencia. 6. El nombre, apellido y cooula de identidad personal de los

testigos y peritos que hubiesen participado en la audiencia. 7, Un reSumen delas posiciones adoptadas por las partes,

con relaci6n a las etapas de la audiencia. Una vez firrnada' el acta por el Magistrado Sustancia<;ior y

el Secretario' ad-hoc, se pondra en secretaria a disposici6n de las 'parteS, durante veinticuatro horas, a traves de un edicto, para que, por escrito, hagan llegar al expediente las observaciones que a bien tengan sobre el contenido del acta. ITexto' conforme fue adicionado por la Ley 17 de 1993). C.c : Ar\.465.

Secci6n 3a. Disposiciones Comunes

Articulo 468. 'En los procesos de que conozca en primera instancia el DIrector Provincial 0 Comarcal de Organizaci6n Electoral, no se dara traslado al Fiscal Electoral, pen) si el proceso llega en grado de apelaci6n ante los Magistrados, antes de fallar se dara traslado por dos dias al Fiscal para que emita opini6n. C.c : Art.228,229;JSS,371; Art:138C.N.

Capitulo Octavo Procedimiento Especial en Materia de Inscripci6n de Nacimientos en

el Registro Civil

Articulo 469. En los casos de inscripci6n de nacimientos a que se refieren los articulos 28, 29 Y 31 de la Ley 100 de 30 de diciembre de 1974, una vez presentada la solicitud se tomaran las declaraciones de que tratan dichos articulos. "

La solicitud debe estai firmada por los padres de la persona cuyo nacimiento se solicita inscribir 0 los mismos rendiran dec1araci6n en la cual reconocen el hecho de la paternidad y la maternidad respectiva.

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142 CODIGO ELECTORAL DE PANAMA

Sin el consentimiento 0 declaraci6n afirmativa del padre no se podra hacer la inscripci6n en la cual consta el nombre del padre, salvo el caso de matrimonio existente al momento del nacimiento.

En caso de ausencia de la madre se hara el emplazamiento correspondiente. En caso de fallecimiento de uno 0 ambos padres, una vez acreditada tal circunstancia, se procedera conforme dispone el articulo 471. C.C : Art.374,471,473.

Articulo 470. EI padre 0 la madre podran oponerse ala inscripcion del nacimiento. Manifestada oposicion por el padre, si no existia matrimonio, se procedera segun el tercer parrafo del articulo anterior. Si la que se opone es la madre, 5610 se had la inscripcion si media sentencia del Tribunal competente.

Articulo 471. Cuando se trate de personas nacidas antes del 15 de abril de 1914 y hagan uso de la facultad que les otorga el articulo 30 de la Ley 100 de 1974, una vez recibidas las declaraciones de los testigos se publican), por una vez en el Boletfn del Tribunal Electoral y por tres dias en un peri6dico de circulaci6n nacional diaria, un edicto por el cual se emplaza a las personas que puedan tener in teres, para que dentro de los diez dias sigLiientes a la ultima publicaci6n comparezcan a formular la respectiva oposicion. La persona que 10 hiciera podra aducir pruebas 0 contrainterrogar a los testigos. C.C : Art.31,473.

Articulo 472. Formulada oposicion por terceros y acreditado su interes legitimo, la Direcci6n General del Registro Civil se abstendra de efectuar la inscripcion hasta que haya sentencia favorable de los Tribunales correspondientes.

Articulo 473. Sin perjuicio de las acciones judiciales que corresponda, la inscripci6n del nacimiento realizada conforme a los articulos 28, 29,30 Y 31 de la Ley 100 de 1974, podra ser impugnada de oficio 0

por cualquier persona con interes ante la Direccion General del Registro CiviL C.C : Art.354,469.

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CODICO ELECTORAL DE PANAMA 143

Articulo .474. Promovida la impugnacion, se daTil traslado al afectado 0 se Ie emplazara segun el articulo 40l.

Con la impugnacion y la contestacion deberan acompanarse y aducirse las pruebas que se estimen necesarias.

Surtido el traslado, se pedira la practica de las pruebas pedidas y las que s'e decreten de oficio, dentro de un h~rmino de ocho a veinte dras.

La resolucion que se dicte es apelable ante los Magistrados del Tribunal Electoral. C.C : Art.374,401,422,432,443,448.

Articulo 475. En los casas a que se refiere esta Seccion la Direccion General del Registro Civil debe ordenar la practica 0 ampliacion que estime necesarias para verificar las afirmaciones de testigos, 10 que resuIte de las pruebas, precisar los hechos relativos al nacimiento y aclarar puntos oscuros 0 dudosos. Se podra interrogar de oficio a familiares del interesado.

Estas facultades se ejerceran por los Magistrados antes de fallar, cuando conozcan del asunto en grado de apelacion. C.C : Art.433.

Articulo 476. Las personas que declaren como testigos en los casos a que se refiere esta Seccion, si 10 hicieren falsamente, incurriran en el deli to de falso testimonio conforme al Codigo PenaL c.c: Art.337(2)C.E.; Art.355 del C6digo Penal.

Capitulo Noveno Procedimiento para Delitos y FaItas

Electorales y para Sanciones Especiales Secci6n 1a.

Nonnas Generales

Articulo 477. EI Tribunal Electoral es competente para conocer de los delitos y faItas electorales y para imponer las sanciones especiales en asuntos electorales que no esten atribuidas a otra autoridad ..

Las multas que deban imponerse en virtud de este COdigo, salvo norma en contra rio, competen al Tribunal Electoral, ingreSanin a su patrimonio y senin convertibles en arresto a razon de un dia por cada dos balboas. c.c: Art.370.

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144 CODIGO ELECTORAL DE PANAMA

Articulo 478. EI Tribunal Electoral podni comisionar a los Jueces de Circuito 0 Municipales de 10 Penal, al Secreta rio General, al Director de Asesoria Legal 0 a un funcionario de esta Direcci6n, a los Directores Provinciales y a los Registradores Electorales Distritoriales, para la pnictica de determinadas diligencias.

La Fiscalfa Electoral podni cornisionar a los Fiscales de Circuito y a los Personeros Municipales para la pnictica de determinadas diligencias. c.c : Art.434.

Articulo 479. Cuando proceda la designaci6n del defensor de oficio, Ie correspond era tal funci6n al que la ejerza ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de que se establezca temporal 0 permanentemente este cargo en el Tribunal Electoral.

En caso de impedimento del defensor de oficio 0 por decisi6n del Tribunal Electoral, la designaci6n recaera en un a bogado en ejercicio que nombrara el propio Tribunal. c.c : Art.402,403,404,480.

Articulo 480. El defensor de oficio se designara desde el momento en que el sindicado rinda indagatoria y no haya designado 0 no pueda designar un defensor. c.c : Art.479.

Articulo 481.· El derecho a nombrar defensor existe desde el momento en que la persona sea aprehendida, se ordene su detenci6n o se Ie cite para que rinda indagatoria.

Secci6n 2a. Procedimiento para los Delitos Electorales

Articulo 482. EI sumario se instruira de oficio 0 por denuncia. c.c : Art.354; Art.20SS al 2070 del C6digo Judicial.

Articulo 483. EI sindicado tiene derecho a consultar con un abogado antes de rendir indagatoria 0 en el curso de esta.· c.c: Art.22 CN.

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CODIGO ELECTORAL DE PANAMA 145'

Articulo 484. Se decretani la detenci6n preventiva del sindicado en los casos previstos en el C6digo Judicial, pero se concedenl. el beneficio de excarcelaci6n bajo fianza monetaria de cien a diez mil balboas, conforme a 10 establecido en el C6digo Judicial. C.C: Art. 2148 al 2161,2166 del C6digo Judicial.

Articulo 485. En el sumario se notificaran personalmente al sindicado las .siguientes resoluciones:

1. Las que dicte el funcionario de instrucci6n para negar las pruebas aducidas.

2. Las que dicte ei'Tribunal para aumentar la cuantia de la fianza de excarcelaci6n.

3. La que niegue.la admisi6n del defensor. C.C : Art.385(12).

Articulo 486. EI sumario debera estar perfecccionadodentro de los dos meses siguientes a su iniciaci6n; pero. este tennino podra . prorrogarse hasta por dos meses mas, cuando sean varios los imputados 0 los hechos punibles ..

Concl uido el sumario en base a estos terminos, la Fiscalia Electoral 10 remitir~ consu concepto al Tribunal Electoral.

AI calificar el sumario, el Magistrado Sustanciador podnl, por una soia vez, decretar su ampliaci6n, det.irminando concreta y c1aramente los puntos sobre -los que debe versar. Esta' ampI'iaci6n no podra demorar mas de dos meses, contados a partir del dia en. que.la Fiscalia reciba el expediente. .

Luego d~ que el Tribunal Electoral haya recibido' las diligencias, para comprobar el hecho punible y descubrir a los. autoreso pa~ticipes, e! Magistrado Sustanciador examinara si el sumario esta completo, pudiendo, si no 10' estuviere, disponer 10 conducenteal perfeecionamiento delmismo. . .' (Texto conforme ha sido modificado porja Ley 17'de 1993). C.C : Art.2201,2202,2204 del C6digo Judicial.'

Articulo 487. Si se ordenareel enjuiciamiento se realizar~: audienciapublica para la practica de pruebas y par~ oir'alegatos,' sin perjuicio de que estos se presenten por ·escrito. C.c:' Ait.432; Art:2220,2224~,2228,2230 del C6digo Judicial:

~ : ,"

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146 CODIGO ELECTORAL DE PANAMA

Articulo 488. La audiencia se celebrara aunque no concurra el imputado 0 su defensor, salvo excusa legal.

Articulo 489. Al imputado y su defensor se notificara personalmente:

1. EI auto enjuiciamiento. 2. La providencia que senala el dia para la celebraci6n de la

audiencia. 3. La sentencia.

C.C : Art.38S(12).

Articulo 490. EI fallo que dicte el Tribunal Electoral admite recurso de reconsideraci6n. C.C : Art.419.

Articulo 491. En todo 10 que no este expresamente previsto en este C6digo, se aplicara supletoriamente el C6digo Judicial.

Secci6n 3a. Procedimiento para Faltas Electorales

y Sanciones Especiales

Articulo 492. Las sanciones por faltas electorales 0 las especia les previstas en este C6digo senin impuestas si no existe procedimiento especial, de la siguiente manera:

1. El funcionario que tenga conocimiento de los hechos levantara un informe que remitira al Tribunal Electoral 0 a su

'superior para que este 10 envie al Tribunal. 2. Cuando se proceda en virtud de denuncia, la investigaci6n

que resulte se enviara al Tribunal Electoral. 3. En los casos previstos en los articulos 338, 339 Y 340, se

enviara el asunto al Fiscal Electoral, para su investigaci6n. 4. Si la investigaci6n de la falta no hubiese sido efectuada

por la Fiscalia Electoral, se dara traslado a esta por dos dias para que emita opini6n.

5. En las investigaciones que realice'la Fiscalia Electoral se debe oir al afectado y permitirle la aportaci6n de pruebas.

6. EI Magistrado Sustanciador dara traslado del informe 0

la investigaci6n al afectado para que este, dentro de los cinco dias

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CODIGO ELECTORAL DE PANAMA 147 ,

siguientes, aporte las pruebas de descargo y formule las alegaciones que iestim~ convenientes. .' . . 7. La resoluci6n que se dicte 'se notifican' personalmente y

ad mite recurs(; de' reconsideraci6n. ' C.C : Art.338,339,340,347.

Secci6n 4a. PrQcedirniento para Faltas Adrninistrativas

Articulo 493. Las resoluciones en que se impongan multas por falt~s administrativas.conforme a los numerales 1, 2 y.3 del articulo 343, sen'n ,dictadas por el director ,provincial de Organizaci6n Electoral respectivo, y estaran sujetas ,unicamente al recurso .de apelaci6n ante el director general de Organizaci6n ,Electoral. Las multas asi irnpuestas se haran efectivas a trav~ del municipio donde resida el infractor, luego de que el Tribunal Electoral comunique al tesorero municipal que proceda a cobrar su importe. Los tesoreros informaran trimestralmente, al Tribunal Electoral, del estado de la gesti6n de sus cobros. Las mul tas seran para el beneficio de la junta comunal respectiva.

Las resoluciones que expidan Ios magistrados del Tribunal Electoral estaran suj~~as al recurso de reconsideraci6n, y las multas ingresaran al Tesoro Nacional. , ,(Texto conforme ~a side .adicionado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997). C.C : Art.342,343,345,346,372.

Articulo 494. Las resoluciones en que impongan' multas por faltas administrativas conforme a los articulos 345 y 346, las impondra el Tribunal electoral y seran resoluciones motivadas, previa denuncia de parte afectada y traslado al fiscal electoral, y quedan sujetas al recurso de reconsideraci6n. (Texto conforme ha side adicionado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997). (Texto. de la Secci6n 4a. confonne ha side adicionado por la Ley 22 de 14 de julio de 1997). C.C : Art.345,346,372.

Titulo IX DISPOSICIONES FINALES

Articulo 495. Los Magistrados principales del Tribunal Electoral tienen todos los privilegios y prerrogativas reconocidas a los

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Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los Mini,stros de Estado. En ningun caso sus sueldos y emolumentos seran inferiores a los de dichos servidores. c.c.: Art.205,210,213 C.N.

Articulo 496. Las sumas a que tengan derecho los Magistrados del Tribunal Electoral en concepto de viaticos, en caso de viajes dentro o fuera del territorio nacional, no seran inferiores a las que se

, reconozcan a los Magistradosde la Corte Suprema de Justicia. Tales , sumas y viajes no estaran sujetos a la aprobaci6n de la.Contraloria

General de la Republica ni de ninglin organismo del Esta'do, siempre que el Tribunal Electoral disponga de las partidas necesarias en su respectivo presupuesto, (Texto conforme ha sido modificado por 1a Ley 17 de 1993).

Articulo 497. Los Magistrados del Tribunal Electoral tendr<ln derecho a placa especial y a Pasaporte Diplomatico.

Articulo 498. Sera aplicable, a los servidores del Tribunal Electoral y de la Fiscalia Electoral, 10 dispuesto en el articulo 312, libro I, del C6digo Judicial.

EI fiscal electoral tiene la misma categoria, remuneraci6n, garantias, prerrogativas y restricciones que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia; ademas, derecho a placa especial y pasaporte diplomMico. (Texto conforme ha sido modificado por 1a Ley 22 de 14 de julio de 1997). c.c.: Art.210,208,213C.N.

Articulo 499. Este C6digo comenzara a regir desde su publicaci6n en la Gaceta Oficial y deroga la Ley 5 de 10 de febrero de 1978, la Ley 81 de 5 de octubre de 1978, la Ley 12 de 5 de julio de 1979, la Ley 10 de 1982 y las demas disposiciones legales y reglamentarias que les sean contrarias.

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FE DE ERRATAS

1. Articulo 21, donde se lee correciones, ·debe ser correcciones.

2. Articulo 28, donde se lee pohibido, debe ser prohibido.

3. Articulo 39, Numeral 1, donde se lee provincia, debe ·ser Provincia.

4. Articulo 39, Numeral 4, donde se lee vicepresidente, debe ser, vicepresidentes. .

5. Articulo 43, donde se lee programa, debe ser programas.

6. Articulo 46, donde se lee correcion, debe ser correcci6n.

7. Articulo 52, donde se lee ochos, debe ser ocho.

8. Articulo 78, donde se lee director general, debe ser Direttor General.

9. Articulo 78, donde se lee fiscal electoral, debe ser Fiscal Electoral.

10. Articulo 78, donde se lee magistrados, debe ser Magistrados. \

11. Articulo 88, donde se lee las .mismas, debe ser la misma.

12. Articulo 97, Numeral 4, donde se lee circuito electoral debe ser, circuitos electorales.

13. Articulo 99, donde se lee viceRresidente, debe ser vicepresidentes.

14. Articulo 106, donde se lee simbolos, debe ser simbolo.

15. Articulo 109, donde se lee extringuida, debe ser extinguida.

16. Articulo 131, donde se lee las elecciones, debe ser la elecci6n.

17. Articulo 164, NUlperal4, literal b), donde se lee civicopolitico, debe ser dvico politico.

18. Articulo 166, donde se lee un linea, debe ser una linea.

19. Articulo 225, donde se lee fiscal electoral, debe ser Fiscal Electoral.

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20. Articulo 264, donde se lee Miembro, debe ser Miembros~.

21. Articulo 267, Numeral 2, donde se lee los anulados, debe.ser los ~- . ..

22. Articulo 296, donde se lee la junta de Escrutiri.io, debe ser Juntas de Escrutinios.· .

23. Articulo 299, donde se lee fiscal electoral, debe· ser. Fiscal Electoral. . .

24. Articu!o 362, donde se lee proceso prescrito, debe ser prriceso prescntos. .

25. Articulo 390, donde se lee las providencia, debe ser las providencias. .

26. Articulo 403, donde se lee admitara, debe ser admitira

27. Articulo 408, donde se lee los mismo, debe ser los mismos.

28. Articulo 453, donde se lee controversias, debe ser controversia.

29. Articulo 464, donde se lee celebrase, debe ser celebrarse.

30. Articulo 486, donde se lee perfecccionado, debe ser perfeccionado.

31. Articulo 493, donde se lee director provincial, debe ser DireCtor Provincial.

32. Articulo 493, donde se lee director general, debe ser Director General.

33. Articulo 493, donde se lee los magistrados, debe ser los Magistrados.

34. Articulo 498, donde se lee fiscal electoral, debe ser Fiscal Electoral.

35. Articulo 499, donde se lee demas disposiciones legales, debe ser las disposiciones legales. .

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INDICE ANALITICO

A

. Acl8racion de autos y sentenciils :.415 Actas: ..

-de audiencias: 467 -de mesa : 270 aJ 272 -de juntas : 273 -diseiio de : 274

Acumulacion : , " -de procesos de impugDl!ci6n : 297

Adberentes :' . -partidos en formacion : 54,55 -candidatos por la Iibre po$Iacio!l : 21{215

Adj udicacion de curules para legisladores : 281 al 285 . Admision de demandas :

-impugnacion a postulacion : 220 -de nulidad de elecci6n o proc1amaci6n : 302

Alcaldes : -obligaciones :'22

Alianzas: 91(10),92(7),103,104, 195 (panigrafo 1 y 2) Apelacion : 422 al 430 '

-son apelables : 423 -se interpondra: 424 -se extiende a : 425 -efectos : 428 aJ 430

Apertura:' , - procesoElectoraJ : 180,181

Aplazamiento de audiencia : 463 Apoderado Judicial: 227,3911!139~ Armas: 245,246 J\udiencias :

-proceso sumario : 454,456, 458,460,462,463,464y 466 -para delitos electoraJes : 487,488

.! ,.

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Autonomia -Tribunal Electoral: 116 . -Partidos Politicos : 85

Ausencia -de los miembros de las Corporaciones Electorales:

-tota1 de los miembros: 156 -parical de los miembros: 157

B

Bebidas AlcohOlieas : 244 Bienes y Recursos del Estado: 30,330(6) Bienes de los Partidos Politicos (patrimonio) : 91(1)(2)

-en caso de disoluci6n : llO!112 Bodegas: 244 Boleta Unica de Votacion : 233 al238 Boletin del Tribunal Electoral : 31 aI 35

C

Caducidad de la instancia : 404 Calendario Electoral : 183 Cambio de residencia : 11,15,19,20(3),22 Cance1acion:

-inscripci6n de adherentes de partido politico: 82,83

Candidaturas : 186,192 -impedimenta: 25 -impugnaciones de : 219

Cantinas y Centros de diversion: 244 Cidula de Identidad Personal: 1, 2(2),5,8(3),12,13,352

-para menores de edad : 18 -cuando se impida presentarla : 324(5) -cuando utilicen 1a : 326(2) -cuando se falsifique : 330(2)

Censo Electoral : 10 Certificaciones : 69 Citaciones : 388, 400 Competencia Procesal : 370,371 Concejales : 3,22

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-periodo de postulaciones : 183 -fecha de elecci6n de : 184 -requisitos para: -periodo de inicio de : 190 -residencia para candidatos a : 192 -postulaciones : 209,210,212,213,214,216,217,218

Consejo Nacional de Partidos PolitiCos: 113

Contribuciones: 160, 161,163,164 Convenciones de Partidos : 95,97,99,100, 106'

-constitutiva: 58,59,60' .. -extraordinaria: 89 -<lrdinaria: 96

Convocatoria : 180 al 185

. Corporaciones Electorales : 120 al 130 . -<lef'inici6n : 120

-confonnaci6n : 122 Costas: 366,367 Credenciales : 307

D

Delegados Electorales : 128 Delitos Penales Electorales

-contrala libertad del suftagio : 324 al328 -contra la Honradez del Suftagio: 329 al 333 -contra la eficacia del sufragio : 334 al 336 -contra 1a administraci6n de la justicia electoral: 337

Dimuncia Ciudadana : 26 Derechos:

-civiles y politicos : 8 -partidos politicos :91,105,130 .. -miembros de las Corporaciones Electorali:s : 242

Descuentos : 2(1) '. " Diputados al Parlamento Centro~mericano : 3,19 al 323 Directores Provinciales y ~omarcales de Organizacion Elector8I : 127,128 Distintivos Politicos: 249 Donaciones :160

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E

Edictos: -emplazatorio: 401(3),469 ~e oposicion: 471 ~e notificacion: 384

Elecciones: -de miembros y dignatarios de los organismos del partido: 92(4), 196, ~ delegados en convenciones : 96 -fecba de elecci6n general: 184 -parciales :309 al 314 -nulidad de : 295 al 306 -primaria : 195

Electores: 5,6 Encuesta de opinion: 177 a1179 Escrutinios,

~ollo de: 264 al 269 -parciales y generales: 129

Estatutos: -rontenido.: 87 -reforma de: 91(6) -cambio de : 100

Extincion ~ partido politico : 107 al 112

Exit Polls: 179

F

Facilidades Electorales : -importacion libre de uDpuesto de articulos para propagaJl(l3: 90 -reg!amentacion de medios de comunicacion para propaganda electoral: 165,168 -linea telefonica sin cargos : 166 . -importacion libre de impuestos de vehiculos de trabajo : 167 -i:xoneracion de impuestos y timbres: 158,159 y 16Q

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Fallecimiento de: -candidto: 199

Faltas Administrativas : 342 aI 346 Faltas Electorales : 338 aI 341 Fianza : 220,302,484,485

-para impugnacion de candidatura: 220 -para impugnacion de e1eccion: 302 -de excarcelacion: 484,485

Fiscalia Electoral: -imparcialidad electoral : 29 -excenta de consignar fianza : 220,302 -traslado a1 Fiscal Electoral :447,455,468 -pr.ictica de diligencias : 478

Fuero Electoral: 232, 326(5) Fuerza Publica

. -a ordenes del Tribunal Electoral: 185

Funcionarios Electorates: 121 -<Jbligaciones : 123 -nombramiento : 124 -exencion : 128

. -licencia con sueldo : 242 -decomiso de armas : 246

Fusi6n de Partidos Politicos: 105 -procedimiento : 106

G

Gastos: -deducibles : 160 -de contribucion : 164

Gesti6n: -de partidos politicos: 158

Grabaci6n: -de las audiencias : 466

Gravamenes : ; -del Tribunal Electoral: 119

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I

Impan:ialidad: -de los servidores publicos : 28 -del Tribunal Electoral :29

Impuesto, libre de -partidos : 90, 171 -Tribunal Electoral: 119

Impugnaciones : 368 -a Ia entrega de credenciaIes: 308 -de oficio: 473 -de candidatura: 219 -por libre postulaci6n : 228 y 229 -del padron electoral: 23,24 -ternerarias : 343(4) -de partido en formacion : 49 -de inscripcion de adherentes en partidos en fonnacion : 76 a 83 -de decisiones internas del partido : 101 -de elecciones y proclamaciones : 295-306 -de inscripcion !ardia de nacimiento : 473

Impulso Procesal : 356 Incentivos: 158 al160 Incidentes : 461

-de Nulidad : 410 • Inclusiones aI Registro Electoral: 12,18,19 Inbabilitaciim para inscribirse en partidos politicos: 343 Inbabilitaciones:

- de servidores publicos : 25,26,186 Inscripcion de adherentes en partidos en formacion: 54-57 Inscripcion de miembros de Partidos

-procedirniento : 66 aI 83 -probibiciones : 2(3), 324(2), 330(7) -nulidad de: 78 a 83

Inscripcion tardia de nacimiento: 469 aI 476 Instancia: 371,

-prirnera : 355 -segunda : 415

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Instituciones Publicas, colaboracion con el Tribunal Electoral :14,115,185

-faltas electorales : 338,339(3) Interdiccion Judicial: 9,16

J

Judicial, autoridad : 446 Judicial, Codigo : 367,369,431,484,491 Judiciales, acciones : 473 'Juez : 434, 478 Juicio, elementos de : 460 Junta Nacional de Escrutinio : 120,123,131 al135 Junta Organizadora para la formacion de un partido: 112 Juntas Comunales de Escrutinio : 120, 123,144 al147 Juntas de Escrutinio : 7,120,121,123,124,129,130,347

,Juntas de Escrutinio de Circuito Electoral: 120,123,136 al139 -Juntas Distritoriales de Escrutinio : 120,123,140 al143 Juntas de Liquidadores:'110 Juramento : 432 Jurisdiccional : 367,372

-resoluci6njurisdiecional: 375, 377,381 -jurisdicci6n : 385 (ll) . -jurisdicci6n voluntaria : 423 (8), 443 -resoluci6n no jurisdiccional : 423(8), 424

Justificacion,causas de : 349 Juzgado, conviccion del: 432

L ,

Libre Postulacion : 3,7,26,194,209(5)(6),210,211,212, 214,216,218,210 (4) Libros:

-Contabilidad : 192(8) . -Registro de inscripci6n de paitidos : 67, 71(3)

Limitacion de los servidores i1l1blicos : 25 Limpieza

-despues de elecciones : 176

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M

Magistrados : -del Tribunal Electoral: 25,121,367,495,496,497 -Magistrado Sustanciador: 454;458,462, 465,466,467,486,492 -derechos y privilegios : 495 a1497

Medios de Comunicacion : 91,172,168, . 346,345 . Medios de Prueba : 432 Memoriales :

-de a1ianzas: 104 -para Ia forrnacion de un partido: 44, 45 -para reconocer un partido : 60 -fusion de partidos: 106

Menores de edad : 18 Mesas de Votacion : 120,123,124,129,130

-funciones y conforrnacion : 148 aI 151 -nOIT\13S comunes con las Juntas de Escrutinio : 152-157 -materiales en : 252 -des6rdenes en : 250 -desarrollo de Ia votacion en 1as:251,253,255,256,258,259,260,262, 263 -escrutinios en las : 264,276,292,293 -constitucion ilegal de las: 296 -nulidad de elecciones : 299 -elecciones parciales en: 309,311 -facultad del Presidente de : 347

Miembros de un Partido: 66 al 83 -deberes y derechos : 87

N

Notificaciones: 384-410 -par edicto : 227,384,386,389,402 -personales : 385,387,400,401,406 -a las partes: 391,403 -a partidos politicos: 392 aI 393 -al Fiscal Electoral: 221,225

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-al demandado : 396,397 ~ el extranjero :397 -a los defensores : 404 -excusa : 405

Nulidades:

o

~e la eleccion : 295 al 306 ~e los votos : 267-269 ~e 1a proclamaciones : 295 al 306 -causales de: 296,298

Obligacion : -de los cargos en las Corporaciones electorales: 162 ~e los partidos politicos: 86,92 ~e los Tribunales y autoridades competentes: 16 ~e los funcionarios electorales : 123 ~e las Juntas de Escrutinio : 129,277 ~el Tribunal Electoral: 1,356,357,359, 360,365,443,444 -Disposicion de Fuerza Publica: 185 -Instituciones Publicas: 115

Oposicion: -inscripcion de nacimiento: 470,471

Orden de detencion : 250 Organizacion Electoral :

~mpetencia :371 -distribucion : 125 ~esignacion de secretario y registradores auxiliares: 126 -requisitos : 127 -exencion : 128 -memorial de postulacion de Legislador : 205 -memorial de postulacion a Representante de Corregimiento y Concejal: 210

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P

Parlamento Centroamericano : 319 al 323 Partidos Politicos: 36

-requisitos para constituirlos : 39 aI 43 -en fonnaci6n : 44 aI 53 -reconocimiento : 58 al 61 -lnscripci6n de adherentes : 54,66 -reconocidos : 84 aI 102 -aIianza y fusi6n: 103 a 106 -extinci6n : 107 al 112 -subsistencia: 108

Plebiscito : 318 Postulaciones: 193, 194,195,197

--periooos de prescntaci6n: 183 -prirnarias : 195 ~e mujeres : 196 -en ausencia del principal: 198,199 -para Presidentc : 200-203 -para Legislador : 204-208 -para Concejal y Representante de Corregimiento: 187,188,209-213 -por Libre Postulaci6n : 214 aI 218

Prescripcion : 350 Presunciones : 437 Procedimiento electoral: 353 al 369

-en materia electoral: 451,452 -surnarios : 453,468 _ -especiaIes en matcria de inscripci6n de nacimiento: 469-476 -especiaIes : 477-48 I -especiaIes para delitos electorales : 482-486 -especiaIes para faItas electorales : 492 -especiales para faItas administrativas : 493 y 494

Proceso Electoral: 180 -apertura : 181 -periodo de postulaciones : 197 -parciaIes : 309-314

Proc1amaciones : 275 al 294 ~e circuito p1urinominales : 282,283 ~e circuito uninominal: 281 ~e representantes de corregimiento : 289

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-de Presidente y Vicepresidentes : 277 Prohibiciones : 2

-a los partidos politicos : 94 -a los servidores pliblicos : 28 -ante de las elecciones : 248 -publicacion de encuentas : 178,179 -para ejercer el sufragio : 9 -propaganda electoral : 174 -portar arrnas : 245 -(;aDtinas Y bodegas :244

Propaganda.Electoral : 170 al176 Proveidos : 375 Providencia : 375 Pruebas : 432 al 446

-sana critica :433 -reserva :438 -peritaje : 439 -de oficio : 444 -en el extranjero : 446

Publicaciones del Boletin Electoral: -el Padron Electoral: 22 y 24 -de solicitud para la formacion de partido: 49 -de archivo de expediente de partido en formacion :62 -de alianza de partidos : 104 -de postulaciones, 203, 208, 217 -de irnpugnacion de candidatura : 21 9 -de candidatura : 230 y 231 -de nulidad de eleccion y proclarnacion : 295

-de impugnacion de entrega -de credencial : 308 -de notificaciones personales : 402 -de edictos emplazatorio de

procesos electorales (impugnaciones), 469 y 471

R

Reconocimiento de Partido' Politicos : 58 al 61 Recursos: 411 al418

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-reconsideracion : 226, 419 al 421 -apelacion : 422 al430 -de hecho : 431

Referendum: 315 al317 Registrador Electoral: 67,68 Registradores Auxiliares: 72

-atribuciones: 71 Registro Electoral: 10,12

-su depuracion : 15 -suspension del tr3mite de inclusion: 22

Renuncia de Partido Politico ': 73 Residencia :

-definicion : 4 -<:enso: 4 -cambio de: 11,19,22 -actualizacion de : 14 -requisitode: 187 (3),188,191,192,198

Resoluciones : 372-374 -jurisdiccionales : 375 -copia autenticada de : 376 -contenido de: 377, 378,379,380 -jurisdiccionales, ejecucion : 381 -sancion adrninistrativa : 383

Revocatoria de mandato de'RepreSentante de Corregimiento': 318 '

S

Sanciones especiales : 347,348 Secreta ria General: 376,387,388,389,391 Secretario de Corporacion Electoral: 153 Servidores Publicos :

-exencion : 241 -prohibiciones :2,28,29 -del Tribunal Electoral: 29,241 -de la Fiscalia Electoral: 241

Solicitud -de cCdula : I -de inscripci6n de partidos politicos: 44,45,46,47,52,58,60 -de inscripci6n tardia de nacimiento: 469

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Sufragio -requisitos : 8 -impedimento : 9

Subsidio de los Partidos Politicos : 161 al 164 Suspension de derechos ciudadanos : 16

T

Terminos: - para las postulaciones : 197 -para las impugnaciones de postulacion : 219

Tribunal Electoral -funciones : 114 -autonomia: 116 -imparciaIidad :29 -presupuesto : 118 -oficinas : 27 -erogaciones : 35 -certificaciones de partidos politicos : 69 -colaboracion de entes publicos : 115 -vehiculos de : 117 -exoneracion de impuestos : 119

Traslado : 468 -contestacion de demanda : 223 - en la impugnacion de reconocimiento de partido Politico : 61 -en la impugnacion de inscripcion de miembros : 78 -en el Proceso Electoral: 447,456 -en la impugnacion de postulacion :221 -en la impugnacion de adherentes -en la impugnacion de 'adherentes a candidatura de libre postulacion: 229

-en la impugnacion de inscripcion de nacimiento: 474 -en la nulidad de Elecciones y proclamaciones : 303

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U

Uroas: 243

v

Vehiculos: 117-16 Vota,cion : 239

-ubicaci6n de la mesas de : 240 - confecci6n de umas de : 243 -desarrollo de Ia : 251-263

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