EXPOSITOR: MG. Dr. José Luis Sirena
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EXPOSITOR: MG. Dr. José Luis SirenaEXPOSITOR: MG. Dr. José Luis Sirena
RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, LEY 26844. REGLAMENTACIÓN. SERVICIO DE CONCILIACIÓN
OBLIGATORIA. CREACIÓN . BO: 16/04/2014
RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, LEY 26844. REGLAMENTACIÓN. SERVICIO DE CONCILIACIÓN
OBLIGATORIA. CREACIÓN . BO: 16/04/2014
Se aprueba la reglamentación del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Destacamos que se regulan aspectos referidos a las modalidades de contratación, período de prueba, trabajo de adolescentes, jornada de trabajo, contenido de los recibos, vacaciones, reparación y prevención de riesgos del trabajo.
Asimismo, se crea el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (SECOPECP) en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuya organización y funcionamiento estarán sujetos a las disposiciones que dicte la Autoridad de Aplicación de la ley 26844.
Finalmente, se faculta a la AFIP a implementar los mecanismos necesarios que permitan proceder a la retención del importe correspondiente a la cuota sindical que establezcan las asociaciones sindicales que representan a las/los trabajadoras/es de casas particulares, de acuerdo a la normativa vigente, y proceder a su oportuna transferencia hacia las mismas.
REGLAMENTACION PCPREGLAMENTACION PCP-Se establece que deberá indicarse en el contrato el nombre del personal reemplazado en los casos de sustituciones transitorias motivadas del goce de licencias legales o derecho de reserva de puestos.
- El empleador no podrá hacer uso del periodo de prueba, cuando no registre la relación laboral. Durante este periodo el trabajador goza de las coberturas por enfermedades o accidentes no relacionados con el trabajo, salvo la indemnización por incapacidad prevista en el artículo 212 de la LCT, cuarto párrafo, que se aplica por el articulo 46 inciso j) de la ley 26844.
-Se hace referencia, que las tareas de mantenimiento son aquellas típicas del hogar que se realizan en forma normal y habitual.
- Para el personal que preste servicios para un mismo empleador 32 o más horas semanales, se establece la obligatoriedad de abonársele el sueldo mediante la acreditación en una cuenta bancaria (caja de ahorro especial, cuenta sueldo), a nombre del trabajador.Será facultativo del empleador para los casos en que el trabajador preste servicios menos horas de trabajo a la indicada en el párrafo anterior.
REGLAMENTACION PCP- Si el personal con retiro no llegare a totalizar el tiempo de trabajo mínimo para el goce integro de vacaciones (6 meses en el año calendario o aniversario), gozará de un descanso anual remunerado, nunca pudiendo ser inferior a la siguiente proporción:
Entre 4 y 7 semanas de trabajo: 1 díaEntre 8 y 11 semanas de trabajo: 2 días corridosEntre 12 y 15 semanas de trabajo: 3 días corridosEntre 16 y 19 semanas de trabajo: 4 días corridosMás de 20 semanas de trabajo: 5 días corridos
- Se faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos a implementar las medidas necesarias para la recaudación de las cuotas sindicales y se posterior transferencia a las asociaciones sindicales que representan a las trabajadoras/es de Casas Particulares.
Tarjeta Personal de Casas Particulares
Tarjeta Personal de Casas ParticularesObjetivos
Las trabajadoras tendrán acceso a los principales datos de cada relación de trabajo, destacándose:•la categoría laboral de la trabajadora•lugar de prestación de tareas•fecha de registración•fecha de cese de la prestación•Aseguradora de Riesgos del Trabajo•exámenes médicos pre ocupacionales y periódicos•remuneración•cantidad de horas trabajadas semanalmente•la posibilidad optativa de cargar su obra social y su afiliación sindical
Objetivos de la propuesta
Tarjeta Personal de Casas ParticularesModalidad de entrega
Opciones de entrega de tarjetas
Entrega de tarjetas
Dependencias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Otras oficinas de Organismos Públicos (ANSES, AFIP, Correo Argentino, etc.)
RegistraciónEn el momento de la entrega se debe realizar la registración de usuarios, para vincular la tarjeta / usuario
CNTCP R.(MTEYSS) 841, 842, 843 Y 844/2014
Se crea en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la COORDINACION DE LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP). ACCIONES1. Analizar y sistematizar las actuaciones elevadas desde las Comisiones Asesoras Regionales (CAR), cuando se resuelva su constitución.2. Asesorar al Presidente de la Comisión en la preparación de las reuniones ordinarias y extraordinarias, y asistirlo durante la celebración de las mismas.3. Elaborar informes técnicos solicitados por la Presidencia y/o por los representantes sectoriales que integran el organismo.4. Elaborar los proyectos de resolución que requiera la CNTCP y registrar las normas que emita.5. Tramitar los expedientes administrativos que correspondan a la CNTCP y atender al público informando y asesorando sobre los temas de competencia de la CNTCP.6. Contestar oficios judiciales en el ámbito de su competencia.7. Participar en la elaboración y el diseño de contenidos de materiales de difusión y capacitación respecto de la legislación laboral del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.8. Impulsar y participar en actividades de investigación, seminarios, talleres, congresos, cursos de capacitación y publicaciones relacionados con la temática involucrada.
REGIMEN DE SANCIONES A INFRACCIONES LABORALES (L. 25.212)
INFRACCIONES LEVESa) El pago de las remuneraciones fuera del plazo legal, cuando el atraso fuere de hasta 4 días hábiles si el período de pago fuera mensual, y de hasta 2 días hábiles si el período fuera menor.b) No exponer en lugar visible del establecimiento los anuncios relativos a la distribución de las horas de trabajoc) No otorgar, salvo autorización, el descanso de las mujeres al mediodía cuando correspondiera.d) Cualquiera otra que viole obligaciones meramente formales o documentales, salvo las tipificadas como graves o muy graves.e) Las acciones u omisiones violatorias de las normas de higiene y seguridad en el trabajo que afecten exigencias de carácter formal o documental, siempre que no fueren calificadas como graves o muy graves.
ANTES
a) Apercibimiento, para la primera infracción leve, de acuerdo a los antecedentes y circunstancias de cada caso, evaluadas por la autoridad administrativa de aplicación.b) Multas de $ 80 a $ 250.
AHORA
a) Apercibimiento para la primera infracción leve, de acuerdo a los antecedentes y circunstancias de cada caso, evaluadas por la autoridad administrativa de aplicación.b) Multa del 25% al 150 % del valor mensual del SMVM vigente al momento de la constatación de la infracción (Valor vigente hoy $ 3.600).
REGIMEN DE SANCIONES A INFRACCIONES LABORALES (L. 25.212)
INFRACCIONES GRAVESa) La falta, en los libros de registro de los trabajadores, de alguno de los datos esenciales del contrato o relación de trabajo.b) La falta de entrega de los certificados de servicios o de extinción de la relación laboral a requerimiento del trabajador.c) La violación de las normas relativas en cuanto a monto, lugar, tiempo y modo, del pago de las remuneraciones, así como la falta de entrega de copia firmada por el empleador de los recibos correspondientes, d) La violación de las normas en materia de duración del trabajo, descanso semanal, vacaciones, licencias, feriados, días no laborables y en general, tiempo de trabajo.e) La violación de la normativa relativa a modalidades contractuales.f) La falta o insuficiencia de los instrumentos individuales de contralor de la jornada de trabajo.g) Toda otra violación o ejercicio abusivo de la normativa laboral no tipificada expresamente en esta Ley, establecida para proteger los derechos del trabajador, para garantizar el ejercicio del poder de policía del trabajo y para evitar a los empleadores la competencia desleal derivada de tales violaciones o conductas abusivas.h) Las acciones u omisiones que importen el incumplimiento de las obligaciones en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo, siempre que no fueran calificadas como muy graves.
ANTES Multa de $ 250 a $ 1.000 por cada trabajador afectado por la infracción.
AHORA
Multa del 30% al 200 % del valor mensual del SMVM vigente al momento de la constatación de la infracción por cada trabajador afectado (Valor vigente hoy $ 3.600).
REGIMEN DE SANCIONES A INFRACCIONES LABORALES (L. 25.212)
INFRACCIONES MUY GRAVES
a) Las decisiones del empleador que impliquen cualquier tipo de discriminación en el empleo o la ocupación por motivos de: raza, color, ascendencia nacional, religión, sexo, edad, opinión política, origen social, gremiales, residencia o responsabilidades familiares.b) Los actos del empleador contrarios a la intimidad y dignidad de los trabajadores.c) La falta de inscripción del trabajador en los libros de registro de los trabajadores, salvo que se haya denunciado su alta a todos los organismos de seguridad social, incluidas las obras sociales, en la oportunidad que corresponda, en cuyo caso se considerará incluida en las infracciones previstas en el artículo 3º, inciso a).d) La cesión de personal efectuada en violación de los requisitos legales.e) La violación de las normas relativas a trabajo de menores.f) La violación por cualquiera de las partes de las resoluciones dictadas con motivo de los procedimientos de conciliación obligatoria y arbitraje en conflictos colectivos.g) Las acciones u omisiones que deriven en riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores.
ANTES
Multa de $ 1.000 a $ 5.000 por cada trabajador afectado por la infracción.
AHORA
Multa del 50% al 2.000 % del valor mensual del SMVM vigente al momento de la constatación de la infracción por cada trabajador afectado (Valor vigente SMVM hoy $ 3.600, la multa seria: entre $ 1.800 y $ 72.000).
MONTOS DE ACUERDO AL SMVM VIGENTE
TIPOS DE INFRACCIONESLevesGraves
Muy graves
SANCIONES
LEVES GRAVES MUY GRAVES
ApercibimientoMulta de $ 900 a $ 5.400
Multa de $ 1.080 a $ 7.200Por cada trabajador afectado
Multa de $ 1.800 a $ 72.000Por cada trabajador afectado
Con un aumento del SMVM a $ 4.500 (el importe se sabrá en el mes de agosto) quedarían:
LEVES GRAVES MUY GRAVESApercibimientoMulta de $ 1.125 a $ 6.750
Multa de $ 1.350 a $ 9.000Por cada trabajador afectado
Multa de $ 2.250 a $ 90.000Por cada trabajador afectado
REGIMEN DE SANCIONES A INFRACCIONES LABORALES (L. 25.212)
REINCIDENCIA. TIPOS DE INFRACCIONESART. 3. Infracciones graves (Parte pertinente)c) La violación de las normas relativas en cuanto a monto, lugar, tiempo y modo, del pago de las remuneraciones, así como la falta de entrega de copia firmada por el empleador de los recibos correspondientes, salvo lo dispuesto en el artículo 2º, inciso a)d) La violación de las normas en materia de duración del trabajo, descanso semanal, vacaciones, licencias, feriados, días no laborables y en general, tiempo de trabajo.…...h) Las acciones u omisiones que importen el incumplimiento de las obligaciones en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo, siempre que no fueran calificadas como muy graves.
ANTES
La autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere el 10% del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción.
AHORA
IDEM anterior + se agrega que la violación por cualquiera de las partes de las resoluciones dictadas con motivo de los procedimientos de conciliación obligatoria y arbitraje en conflictos colectivos (Infracción grave), se aplicará por cada uno de los trabajadores integrantes de la nomina del establecimiento, o de estos, si son más de uno (los establecimientos).
REGIMEN DE SANCIONES A INFRACCIONES LABORALES (L. 25.212)
REINCIDENCIA. TIPOS DE INFRACCIONES
Muy gravesANTES
a) Se podrá clausurar el establecimiento hasta un máximo de 10 días, manteniéndose entre tanto el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones. En caso de tratarse de servicios públicos esenciales, deberán garantizarse los servicios mínimos.b) El empleador quedará inhabilitado por un año para acceder a licitaciones públicas y suspendido de los registros de proveedores o aseguradores de los estados nacional y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
AHORA
a) Clausura: Máximo de hasta 10 días Los trabajadores conservar el derecho al cobre de sus remuneraciones En las empresas de servicios públicos esenciales, deberán garantizar los servicios
mínimos.
b) Registro de proveedores del Estado y licitaciones públicas: Quedará suspendido de los registro de proveedores o aseguradores del Estado
Nacional, Provincial o CABA Quedará inhabilitado por un año para acceder a licitaciones publicas
REGIMEN DE SANCIONES A INFRACCIONES LABORALES (L. 25.212)
OBSTRUCCION
La obstrucción a la actuación de las autoridades administrativas del trabajo que la impidan, perturben o retrasen de cualquier manera será sancionada, previa intimación.
ANTES 1.- Multa de $ 200 a $ 5.000.En casos de especial gravedad y contumacia, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere el 10% del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción.2. -Sin perjuicio de la penalidad establecida, la autoridad administrativa del trabajo podrá compeler la comparecencia de quienes hayan sido debidamente citados a una audiencia mediante el auxilio de la fuerza pública, el que será prestado como si se tratara de un requerimiento judicial.
AHORAa) MULTA DEL 100% AL 5.000% DEL VALOR MENSUAL DEL SMVM VIGENTE AL MOMENTO DE LA
CONSTATACIÓN DE LA INFRACCION (De $ 3600 A $ 180.000)
b) En caso de gravedad o contumacia, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa, una suma que no supere el 10% del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción.
c) Sin perjuicio de la penalidad establecida, la autoridad administrativa del trabajo podrá compeler la comparecencia de quienes hayan sido debidamente citados a una audiencia mediante el auxilio de la fuerza pública, el que será prestado como si se tratara de un requerimiento judicial.
TRABAJO AGRARIO. OLVIDO Ley 25.191 - CAPITULO IVDe las sancionesARTICULO 15. — El incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones establecidas en la presente, lo hará pasible de las sanciones previstas en el presente Régimen.Se considerará infracción leve:— No informar al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) o su Delegación, trimestralmente, lo que requiera la autoridad de aplicación sobre la celebración, ejecución y finalización del trabajo rural.Se considerará infracción grave:— No exhibir la Libreta de Trabajo.— No registrar en la libreta desde la fecha de ingreso todos los datos relativos al inicio, desarrollo y extinción de la relación laboral.— No tener la Libreta de Trabajo en el lugar de prestación de servicios hasta la finalización de la relación laboral.— No entregar la Libreta de Trabajo al finalizar la relación laboral.Se considerará infracción muy grave:— No requerir del trabajador la Libreta en forma previa a la concertación de la relación laboral.— No tramitar la Libreta de Trabajo ante el organismo correspondiente, en caso que el trabajador no contara con la misma por ser éste su primer empleo o por haberla extraviado. (Continua)
TRABAJO AGRARIO. OLVIDO
1) Las infracciones leves se sancionarán de acuerdo a la siguiente regulación:a) Apercibimiento, para la primer infracción leve, de acuerdo a los antecedentes y circunstancias de cada caso, evaluados con la autoridad administrativa de aplicación.b) Multas de ochenta pesos ($ 80) a doscientos cincuenta pesos ($ 250).2) Las infracciones graves se sancionarán con multas de doscientos cincuenta pesos ($ 250) a mil pesos ($ 1.000), por cada trabajador afectado por la infracción.En caso de reincidencia respecto a las infracciones graves, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere el diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción.3) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de mil pesos ($ 1.000) a cinco mil pesos ($ 5.000) por cada trabajador afectado por la infracción.En los supuestos de reincidencias en infracciones muy graves se podrá clausurar el establecimiento hasta un máximo de diez días manteniéndose entre tanto el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones.
REPSAL
REPSAL
Se crea un registro de empleadores sancionados en materia laboral y de la seguridad social.
En este Registro se publicarán las sanciones firmes impuestas a los empleadores del sector privado y agrario, por los entes habilitados: Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), Administración Federal de Ingresos Público (AFIP), Ministerios de Trabajo Locales (MT Locales), Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA), Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y Superintendencia de Riesgo del Trabajo (SRT).
REPSAL. TIPOS DE SANCIONES
Ente sancionador Sujetos pasibles
MTEySS AFIP MT Locales GCABA RENATEA SRT
EMPLEADORES Ley Contrato de Trabajo
EMPLEADORES Agrarios
Tipos de sanciones firmes Falta de inscripción como empleador Falta de registración de trabajadores (total o parcial) Obstrucción a la labor de la inspección de trabajo Trabajo infantil (prohibido) y trabajo adolescente (tutelado) (Ley 26.390) Trata de menores (Ley 26.847) Trata de personas (Ley 26.364)
El REPSAL será de acceso libre y público desde el dominio www.trabajo.gob.ar
REPSAL. PERMANENCIASANCION POR
Falta de inscripción como empleador Falta de denuncia de trabajadores total o parcial Sanciones régimen agrario (varias)
Consideraciones Incremento del plazo de inclusión
Cuando el empleador regularice su inscripción o la relación de trabajo en forma previa a la audiencia de descargo, o en su defecto con anterioridad al vencimiento del plazo para formular impugnaciones, o antes de la notificación del acta de infracción por la AFIP, y pague las multas y sus accesorios.
60 días
Ídem anterior. Pero no paga las multas: permanecerá hasta cancelar las mismas. 120 días más
Cuando el empleador no regularice su inscripción o la relación de trabajo y pague las multas y sus accesorios, permanecerá hasta la fecha en que haya regularizado su inscripción o la relación de trabajo.
120 días más
Ídem anterior. Pero no paga las multas, permanecerá hasta cancelar las mismas. 120 días más
Cuando el empleador regularice su inscripción como empleador o la relación de trabajo en forma parcial y pague la multa y sus accesorios, permanecerá hasta que se inscriba y regularice totalmente a sus trabajadores.
90 días más
Sentencias firmes o ejecutorias de una relación laboral no reconocida o fecha de alta anterior a la declarada como de ingreso al establecimiento.
180 días de incluido en el registro
SANCION PORObstrucción a la labor de la Inspección de Trabajo
Hasta la fecha del pago de la sanción. 180 días másSANCION POR
Violaciones a las leyes sobre trabajo infantil y adolescente; trata de menores y personas en general
Hasta el cumplimiento de la condena penal. 180 días más
REPSAL. PERMANENCIA
La permanencia de inclusión en el REPSAL tendrá una duración máxima de 3 años, salvo para las sanciones judiciales tipificadas en el Código Penal, que se aplicará el pazo allí establecido.- El infractor permanecerá 90 días en el REPSAL (contados desde el pago de la multa) cuando acredite la imposibilidad fáctica o jurídica de regularizar la conducta que generó la sanción.-
CONSECUENCIAS DE PERMANECER EN EL REPSALLos empleadores no podrán:
Acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado Nacional.-
Acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas.- Celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquiler
con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación.
Participar en obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias.-
Acceder a los beneficios de reducción en las contribuciones patronales.-Infractor reincidente:
Cuando se produjera una misma infracción en un lapso de 3 años (contados desde la primera sanción firme) se procederá a:Excluir al empleador adherido al régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo), pasándolo al régimen general desde que quede firme su sanción como reincidente.- Los empleadores del régimen general no podrán deducir del impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal (empleados, dependientes u obreros).-
Incorporaciones en Cámara de diputados
Art. 13 Empleadores en el REPSAL. No podrán. Inciso c): Celebrar contratos de locación, suministro, servicios, obra pública con el Estado Nacional
Se incorpora que por razones de interés público, los organismos competentes podrán realizar excepciones en este tema.
Art. 14Restricción por tres años de permanecer en el régimen simplificado (Monotributo) ; poder deducir en ganancias al gasto de personal
Se faculta al PEN para casos de emergencia regional podrá exceptuar en cada caso en concreto al empleador de las restricciones de los articulo 13 y 14 de la ley (Ej: deducir del impuesto a las ganancias el gasto por personal/empleados )
CONSECUENCIAS DE PERMANECER EN EL REPSAL
REPSAL. CERTIFICADO
Certificado de no estar incurso en el REPSAL: Todo empleador podrá solicitar ante el MTEYSS un certificado de constancia de no hallarse incluido en el REPSAL, a la fecha de emisión del mismo.
REGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MICROEMPLEADORES
(DEL SECTOR PRIVADO)
REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DE TRABAJO REGISTRADO
MICROEMPRESAS
El MTEySS toma como referencia para sus programas [Ej.: R. (SE) 2186/2010 (Art. 79) o R. (SE) 905/2010 (Art. 23)], la siguiente clasificación:1) Microempresas: cuando tengan una planta de personal de hasta CINCO (5) trabajadores;2) Pequeñas empresas: cuando tengan una planta de personal de SEIS (6) a QUINCE (15) trabajadores;3) Medianas empresas: cuando tengan una planta de personal de DIECISEIS (16) a OCHENTA (80) trabajadores;4) Grandes empresas: cuando tengan una planta de personal de más de OCHENTA (80) trabajadores.
REGIMEN DE DISMINUCION DE CARGAS SOCIALES PERMANENTE. INCLUIDOS Y REQUISITOS
Incluidos Excluidos Personas físicas Sociedades de hecho (no
menciona a las irregulares) SRL
Sociedades colectivas En comanditas simple En comandita por acciones Sociedades anónimas Sociedades civiles Cooperativas Consorcios Contratos asociativos Asociaciones civiles, fundaciones y mutuales
Requisitos Hasta 5 trabajadores al momento de la adhesión al beneficio. Hasta el límite de la facturación anual (neta de IVA) que fije la reglamentación. Celebración de contratos a tiempo indeterminado. Se excluye al contrato de trabajo a tiempo indeterminado de prestación discontinua del régimen de trabajo agrario (Art. 18, Ley 26.727). Quedarían incluidos los trabajadores contratados bajo modalidad de temporada de la LCT (Art. 96).
REGIMEN DE DISMINUCION DE CARGAS SOCIALES PERMANENTE PARA MICROEMPRESAS
BENEFICIOS PERMANENTES
Rebaja de contribuciones patronales a la seguridad social
(50%)
Por trabajador jornada reducida o tiempo completo.
Rebaja de contribuciones patronales a la seguridad social
(25%)
Por trabajador contratado a tiempo parcial.
CONTRIBUCIONES ALCANZADAS CON EL BENEFICIO
Contribuciones patronalesIncluidas Excluidas
SIPA INSSJYP FNE Asignaciones familiares RENATEA
Obra social Seguro de vida LRT Contribuciones a regímenes
previsionales diferenciales PCP
DONDE:SIPA: Sistema Integrado Previsional ArgentinoINSSJYP: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados-PAMIFNE: Fondo Nacional de EmpleoLRT: Ley de Riesgo del TrabajoPCP: Personal de Casas Particulares
INCREMENTO DE PERSONAL
Se podrá elevar la cifra de 5 a 7 trabajadores luego de la adhesión al régimen, ingresando las cotizaciones totales del sexto y séptimo trabajador.-
Entendemos que por estos trabajadores se podría gozar el beneficio de promoción en la contratación (siempre que sea por tiempo indeterminado).-
En los casos de superar dicho límite (7) se obtendría la rebaja por promoción del nuevo trabajador, pero decaería la rebaja permanente de los 5 trabajadores.-
REGIMEN DE COTIZACIONES AL SUSS
Concepto Hasta 5 trabajadores
6to.trabajador
7mo.trabajador
Trabajador tiempo parcial
% % % %
SIPA 5,09 10,17 10,17 7,63
INSSJyP 0,75 1,50 1,50 1,13
FNE 0,45 0,89 0,89 0,67
RNAF 2,22 4,44 4,44 3,33
RENATEA 0,75 1,50 1,50 1,13
RNOS 6,00 6,00 6,00 6,00
LRT s/c s/c s/c s/c
$ $ $ $
Fondo Hipoacusia (Dto. 590/97)
0,60 0,60 0,60 0,60
Seguro Vida (Dto. 1567/74)
4,10 4,10 4,10 4,10
RIESGO DEL TRABAJO. COTIZACION. ALTA SINIESTRALIDAD
Con respecto a la contribución patronal a la ley de riesgos del trabajo, se establece un “techo” (Art. 20) en función al valor promedio de las cotizaciones totales al régimen en los distintos sectores de actividad.
Esta disposición beneficia a los micro empleadores de actividades más riesgosas porque su cotización es más alta. Asimismo, trae aparejado un desaliento en los planes de mejoramiento de las condiciones de trabajo.
Al respecto, se establece que quienes registren alta siniestralidad en los establecimientos o lugares de trabajo podrían perder el acceso al beneficio de eximición de contribuciones patronales.
EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN CAUSALES DE EXCLUSIÓN
Producir bajas de personal, por el termino de 12 meses, contados a partir del último despido
Poseer una alta siniestralidad Perder la calidad de sujeto incluido (Ej: transformación de SRL en SA) Superar los 7 trabajadores Encontrase incluido en el REPSAL
Aquellos empleadores que hubieren producido despidos sin causa justificada en el transcurso de 6 meses anteriores a la entrada de vigencia de la norma, quedan excluidos de poder hacer uso del régimen permanente de reducción de las contribuciones patronales a la seguridad social, por el término de 1 año a contar desde la fecha mencionada.
EJEMPLOS
EJEMPLO EMPLEADOR MERCANTIL
Cantidad de trabajadores (Jornada completa): 5
Remuneraciones: $ 35000
SIPA 10,17 0,1017 35000 3559,50
LEY 19032 1,5 0,015 35000 525,00
LNE 0,89 0,0089 35000 311,50
AF 4,44 0,0444 35000 1554,00
O. SOCIAL 6 0,06 35000 2100,00
LRT 5 0,05 35000 1750,00
Seguro de vida 4,1 4,1 4,1 5 20,50
Seguro art. 97 CCT 35 35 35 5 175,00
INACAP 39,01 39,01 39,01 5 195,05
La Estrella 3,5 0,035 35000 1225,00
Cargas sociales 11415,55
Sueldos 35000,00
Costo laboral: 46415,55
EJEMPLO EMPLEADOR MERCANTIL
Cantidad de trabajadores: 5
Remuneraciones: $ 35000
SIPA 5,085 0,05085 35000 1779,75
LEY 19032 0,75 0,0075 35000 262,50
LNE 0,445 0,00445 35000 155,75
AF 2,22 0,0222 35000 777,00
O. SOCIAL 6 0,06 35000 2100,00
LRT 5 0,05 35000 1750,00
Seguro de vida 4,10 4,10 4,10 5 20,50
Seguro art. 97 CCT 35,00 35,00 35,00 5 175,00
INACAP 39,01 39,01 39,01 5 195,05
La Estrella 3,5 0,035 35000 1225,00
Cargas sociales 8440,55
Sueldos 35000,00
Costo laboral: 43440,55
Ahorro: 2975,00 0,0640949 6,4%
REGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADO
REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DE TRABAJO REGISTRADO
ANTECEDENTES
LEY 24465, ART.3 (1995) FLEXIBIZACION EN LA MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
LEY 25250, ART. 2 (2000)LEY 25877, ART. 6 (2004)LEY 26476, ART.16 (2008)LEY 26940, ART.24 (2014)
ANTECEDENTESL. 24465: Como medida de fomento del empleo se autoriza la contratación de trabajadores mayores de 40 años, de personas con discapacidad, de mujeres y de ex - combatientes de Malvinas para la creación de nuevos empleos, L. 25250: La reducción consiste en una eximición parcial de las contribuciones al sistema de la Seguridad Social, equivalente a un tercio de las contribuciones vigentes. Cuando el trabajador que se contrate para ocupar el nuevo puesto de trabajo sea un hombre de 45 años o más, o una mujer jefe de hogar de cualquier edad, o un joven varón o mujer de hasta 24 años, la eximición parcial se elevará a la mitad de las contribuciones vigentes.L. 25877: La empresa que emplee hasta 80 trabajadores, cuya facturación anual no supere el importe que establezca la reglamentación y que produzca un incremento neto en su nómina de trabajadores, gozará de una reducción de sus contribuciones a la Seguridad Social por el término de 12 meses, con relación a cada nuevo trabajador que incorpore hasta el 31 de diciembre de 2004.
ANTECEDENTESLa reducción consistirá en una exención parcial de las contribuciones al sistema de la Seguridad Social, equivalente a la tercera parte de las contribuciones vigentes.Cuando el trabajador que se contratare para ocupar el nuevo puesto de trabajo fuera un beneficiario o beneficiaria del Programa Jefes de Hogar, la exención parcial se elevará a la mitad de dichas contribuciones.
L.26476: Los empleadores, por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración en los términos del capítulo I de este título, gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a lo siguientes subsistemas de la seguridad social.El beneficio consistirá en que durante los primeros 12 meses sólo se ingresará el 50% de las citadas contribuciones y por los segundos 12 meses se pagará el 75% de las mismas.
INCREMENTO DE PLANTA
Los empleadores del sector privado que registren incorporaciones a tiempo indeterminado (salvo los trabajadores permanentes discontinuos del régimen agrario) a partir del período base que fije el PEN, podrán hacer uso de un beneficio de reducción en las contribuciones patronales a la seguridad social hasta un plazo máximo de 24 meses, por cada nuevo dependiente, siempre que generen un incremento en la nomina de personal respecto del periodo antes indicado. El régimen es optativo para el empleador, por lo que la falta de ejercicio de dicha opción, lo imposibilita de hacer uso retroactivo a la entrada en vigencia de la norma. En tal sentido, no podrán rectificarse los períodos en que no hubiese gozado del beneficio. El beneficio rige por 12 meses a partir de su vigencia, pudiendo ser prorrogado por el PEN.
SUJETOS Y CONTRIBUCIONES ALCANZADAS
SUJETOS ALCANZADOS
Empleadores del sector privado inscriptos
Administración Federal de Ingresos Publicas, excepto Personal de Casas Particulares.RENATEA (Agrarios).IERIC (Obreros de la Industria de la Construcción). Estos empleadores no se eximen de las contribuciones patronales con destino al IERIC.
CONTRIBUCIONES ALCANZADAS CON EL BENEFICIO
CONTRIBUCIONES PATRONALES
INCLUIDAS EXCLUIDAS SIPAINSSJYP FNE Asignaciones familiaresRENATEA
Obra socialSeguro de vidaLRT Contribuciones a regímenes previsionales diferencialesPersonal Casas Particulares
REGIMEN DE COTIZACIONESConcepto Hasta 15 Trabajadores
Entre 16 y 80Trabajadores
Periodos con beneficio 1ros 12 meses 2dos 12 meses 24 meses
Descripción % % %
SIPA 0,00 2,55 5,09
INSSJyP 0,00 0,38 0,75
FNE 0,00 0,23 0,45
RNAF 0,00 1,11 2,22
RENATEA 0,00 0,38 0,75
RNOS 6,00 6,00 6,00
LRT s/c s/c s/c
$ $ $
Fondo Hipoacusia (Dto 590/97)
0,60 0,60 0,60
Seguro Vida (Dto 1567/74) 4,10 4,10 4,10
DOTACIÓN DE PERSONAL. PERÍODO DEL BENEFICIO
DOTACIÓN
Hasta 15 trabajadores
1ros 12 meses: no ingresa las contribuciones indicadas2dos 12 meses: ingresa el 25 % de las contribuciones indicadas
Entre 16 y 80 trabajadores
24 meses: ingresa el 50 % de las contribuciones indicadas
Más de 80 trabajadores
No gozarán de tales beneficios
EXCLUSIONES
CAUSALES DE EXCLUSIÓN Los que hubieran sido declarados en el régimen general de la seguridad social
antes de la entrada en vigencia de la ley y hasta la fecha en que las disposiciones tengan efecto y continúen trabajando para el mismo empleador.
Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.
El nuevo dependiente contratado dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.
Incurrir en uso abusivo del beneficio (pautas a establecer por la reglamentación). Superar la cantidad de trabajadores. Encontrase incluido en el REPSAL.
La exclusión opera en forma automática desde que se produce cualquiera de las causales indicadas.-
DECAIMIENTO O PÉRDIDA DEL BENEFICIO
El incumplimiento de los requisitos de incremento de la nómina de personal, y la incursión en las causales de exclusión señaladas, producirán la pérdida de los beneficios otorgados. Los empleadores deberán rectificar las posiciones correspondientes e ingresar la proporción de contribuciones patronales con destino a la seguridad social que estuvieron exentas, con más los accesorios (intereses resarcitorios, multas).
CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL (CCG) EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DE TRABAJO REGISTRADO
CCG
Se amplía el alcance del Dto. 1370/08, en materia de corresponsabilidad gremial, incorporando al mismo otras actividades además de la rural.
Se reducen las contribuciones patronales a la seguridad social, a los empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de los convenios celebrados bajo la Ley 26.377.
CONTRIBUCIONES ALCANZADAS CON EL BENEFICIO
CONTRIBUCIONES PATRONALESIncluidas Excluidas
SIPA INSSJYP FNE Asignaciones familiares RENATEA
Obra social Seguro de Vida LRT Contribuciones a regímenes
previsionales diferenciales Otras cotizaciones incluidas
en el convenio
REGIMEN DE COTIZACINESConcepto 1er período de vigencia del
CCG2do período de vigencia del
CCG% %
SIPA 5,09 7,63
INSSJyP 0,75 1,13
FNE 0,00 0,00
RNAF 2,22 3,33
RENATEA 0,75 1,13
RNOS 6,00 6,00
LRT s/c s/c
$ $
Fondo Hipoacusia (Dto 590/97)
0,60 0,60
Seguro Vida (Dto 1567/74) 4,10 4,10
PERIODO DEL BENEFICIO
DURACIÓN DEL BENEFICIO CCG
1er período del convenio
Reducción del 50% de las contribuciones citadas
2do periodo del convenio
Reducción del 25% de las contribuciones citadas
- En casos excepcionales, el PEN podrá extender los plazos del beneficio de reducción en este régimen (CCG).-
COMENTARIO
Respecto de aquellos micro empleadores de la actividad agraria que se encuentren bajo un CCG no tendrían el mismo tratamiento que otro empleador de la misma actividad que se encuentre en el régimen general de cotización. Debido a que este último no ingresaría cotizaciones a la seguridad social conforme surge del Título II - Capítulo I de la ley, mientras que los primeros al estar bajo un CCG sólo dispondrían de una rebaja temporal de las contribuciones patronales a la seguridad social amparada en el Título II - Capítulo III de la ley.-
ADMINISTRACIÓN DEL TRABAJO
INSPECCION DEL TRABAJO
Se modifica la Ley de reforma laboral (Ley 25.877): se le otorga mayores facultades al MTEySS de la Nación en materia de fiscalización del trabajo. De realizar una tarea complementaria a las autoridades locales, pasa a tener una participación más activa. Pasa de informar a actuar e informar a las autoridades jurisdiccionales.
UNIDAD ESPECIAL DE FISCALIZACION DEL TRABAJO IRREGULAR
Se crea en el ámbito del MTEySS, la Unidad Especial de Fiscalización del Trabajo Irregular (UEFTI), que tendrá como finalidad: analizar, investigar y evaluar las situaciones del empleo no registrado en los sectores más complejos de fiscalizar, como así también las formas de subcontratación ilegal, fraude laboral y a la seguridad social.
COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL RÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y
DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADO
COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL RÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADO
COMITÉ DE SEGUIMIENTO
INTEGRACION
UN REPRESENTANTE TITULARUN REPRESENTANTE SUPLENTE
ORGANISMOS INTEGRANTES DEL COMITE
MTE Y SSME Y FPAFIP
ANSES
DESIGNACION
POR EL TITULAR DEL ORGANISMO
COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL RÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADO
COMITÉ DE SEGUIMIENTO
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Las funciones y atribuciones del Comité las fijara la reglamentación
COMITÉ DE SEGUIMIENTO. CONFORMACION. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
Se establece que dentro de los 30 días de conformado el comité de seguimiento, deberán dictar su propio reglamento interno de funcionamiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Se faculta a dictar normas complementarias a los siguientes
organismos: MTEySS MEyFP (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) AFIP ANSES RENATEA
Se incorpora la causal de exclusión en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo), como resultado de estar incluido en el REPSAL en la condición de reincidente.
Se incorpora al Decreto 1023/01, como sujeto no habilitado para contratar con el Estado Nacional, a los incluidos en el REPSAL mientras permanezcan en el mismo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
El PEN dispondrá de 90 días para implementar el REPSAL
Aplicación del TITULO II (REDUCCIÓN DE CARGAS) desde el 01/08/2014 y se deroga la promoción y protección del empleo registrado de la Ley 26.476 (Titulo II, Capítulo II).
MUCHAS GRACIAS!!!