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Expositor: Dr. (CP) David Nicolás Cocimano
Aspectos Tributarios y Societarios
del
Nuevo Código Civil y Comercial
Aspectos Tributarios y Societarios del Nuevo Código Civil y Comercial
� Eficacia temporal de las normas y principio de inexcusabilidad
� Personas: Clases. Humanas y Jurídicas
� Personas Jurídicas: Tipos. Públicas y Privadas
� Personas Jurídicas Privadas: Sociedades de la Ley 19550 y Otras
� Ley General de Sociedades N° 19550. Requisitos, Tipificación, Contrato y Publicación de Edictos. Sociedad Anónima Unipersonal y Sociedades no tipificadas (Ex Sociedades de Hecho y Sociedades Civiles)
� Paso a paso para la gestión de CUIT de una “simple asociación”
� Régimen del Matrimonio. Principales cambios
� Síntesis de los principales cambios en Contratos
� Derechos Reales: Nuevos derechos regulados
� Prescripción: Plazo y principio constitucional
TEMARIO
Aspectos Tributarios y Societarios del Nuevo Código Civil y Comercial
A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto
disposición en contrario.
La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por
garantías constitucionales.
La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción
no está autorizada por el ordenamiento jurídico.
Eficacia Temporal Art. 7 CCC
Principio de
InexcusabilidadArt. 8 CCC
Aspectos Tributarios y Societarios del Nuevo Código Civil y Comercial
En este Código se reconocen:
a) derechos individuales;
b) derechos de incidencia colectiva.
Reconocimiento de
“Derechos Colectivos”Art. 14 CCC
Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo (…). Podrán
interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a
(…) los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del
pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la
ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Constitución Nacional Art. 43 CN
¿Cámaras Empresariales y Entidades
Profesionales?
Adolecentes
Aspectos Tributarios y Societarios del Nuevo Código Civil y Comercial
Persona
Humana
(19 a 140 CCC)
Personas: Tipos y Características
Persona
Jurídica
(141 a 224 CCC)
Personas por Nacer Desde la Concepción
Menores de EdadHasta 12 años
De 13 a 15 años
De 16 a 17 años
Mayores de Edad
Desde 18 años
Adolecentes
Incapa-
ces de
ejerciciO
¿Qué son?
Entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y
los fines de su creación
¿Desde cuándo
existen?Desde su constitución.
Aspectos Tributarios y Societarios del Nuevo Código Civil y Comercial
Persona Jurídica (141 a 224 CCC)
Inoponibilidad
de la Persona
Jurídica
Responden Solidaria e
Ilimitadamente
Socios, asociados y miembros
Controlantes directos e indirectos
Si actúan para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, con fines ajenos a la
persona jurídica.
Art 144 CCC
Responden en forma ilimitada y solidaria frente a la persona jurídica,
sus miembros y terceros, por los daños causados por su culpa en el
ejercicio o con ocasión de sus funciones, por acción u omisión.
Los
administradores:
Art 160 CCC
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Persona Jurídica (141 a 224 CCC)
Clases
Públicas Privadas
Nación, Provincias, Municipios y Entes autarquicos
Estados extranjeros
Iglesia Católica
Sociedades
Asociaciones Civiles
Simples Asociaciones
Fundaciones
Iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas
Mutuales
Cooperativas
Consorcio de propiedad horizontal
Ley General de Sociedades 19550
Con Org. de Fiscalización y control estatal
Sin Org. de Fiscalización y control estatal (Hasta 20 miembros)
Sociedades Civiles
Aspectos Tributarios y Societarios del Nuevo Código Civil y Comercial
Persona Jurídica (141 a 224 CCC)
Clases
Privadas
Sociedades(Fin de Lucro)
Ley General de Sociedades 19550
Sociedades Tipificadas (SRL, SA,
Colectiva, etc)
Sociedades que no cumplen los requisitos de forma e inscripción
Ex Sociedades de Hecho e
Irregulares
Sociedades Civiles Contratos de Agrupaciones de colaboración - Art 1453 a 1462
Cuando la sociedad constituye un medio para el desarrollo individual de la actividad profesional de cada miembro.
“Sociedad Simple” o “Simple
Asociación”
SECCION IV Ley 19550
De las sociedades no
constituidas según los tipos
del Capítulo II
Capítulo II Ley
19550
Aspectos Tributarios y Societarios del Nuevo Código Civil y Comercial
Persona Jurídica (141 a 224 CCC)
Agrupaciones de colaboración - Art 1453 a 1462
Acuerdos de Colaboración (Art 1453)
Unión Transitoria (art 1463) Fideicomiso (art 1666)
Organización común con la finalidad de facilitar o
desarrollar determinadas fases de la actividad de sus
miembros o de perfeccionar o incrementar el resultado de
tales actividades.
No puede perseguir fines de lucro. Las ventajas económicas que genere su actividad deben
recaer directamente en el patrimonio de las partes
agrupadas o consorciadas.
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Persona Jurídica (141 a 224 CCC)
Atributos
Requisitos de veracidad, novedad y aptitud distintiva.Nombre
(Denominación)
Fijado en su estatuto. El cambio de sede, si no forma parte del
estatuto, puede ser resuelto por el órgano de administración
Domicilio y sede
social
ObligatorioPatrimonio
Ilimitada en el tiempo, excepto que la ley o el estatuto dispongan lo
contrario.Duración
Preciso y DeterminadoObjeto
Sociedades (Ley
19550)
Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a
realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las
pérdidas.
Forma: El contrato por el cual se constituya o modifique una sociedad, se otorgará por instrumento público o privado
Instrumento Público
Instrumento Privado
Escritura Pública emitida por Escribano Público
Firmas de los socios certificadas por
Escribano Público
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Plazo para la inscripción
del Contrato: 20 días
Datos de los Socios: Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y DNI
La razón social o la denominación
Domicilio de la sociedad: En la estructura del “Contrato Constitutivo” puede fijarse la Jurisdicción. Y por fuera del “Contrato”, se fija el Domicilio Completo.
Objeto: preciso y determinado
Capital Social y el aporte de cada socio
Plazo de Duración: Determinado
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Ley General de Sociedades 19550
Contenido Mínimo del Contrato
Constitutivo
La organización de la administración, de su fiscalización y de las reuniones de socio.
Reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. En caso de silencio, será en proporción de los aportes.
Cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros;
Cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.
La designación de los administradores puede efectuarse por fuera del
“Contrato”.
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Contenido Mínimo del Contrato
Constitutivo
Capitulo II
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Tipos Societarios
Sociedad Colectiva
Sociedad en Comandita Simple
Sociedad de Capital e Industria
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad Anónima
Sociedad en Comandita por Acciones
Sociedad no constituida según los tipos del Capitulo II (Arts. 21 a 26)
Ex Sociedades de Hecho y Sociedades Civiles
Incluida la Sociedad Anónima Unipersonal
SECCION IV Ley 19550
De las sociedades no constituidas según
los tipos del Capítulo II
1 o más, sin límite
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Capital Social
S.A. S.R.L.
$ 100.000 (Art. 186 Ley 19550)
$ 30.000 (Art. 68 RG IGJ 7/15)
Importe
mínimo
25% (100% en caso de S.A. Unipersonal)
25%Integración
Mínima
Forma de
Integración(Arts. 68 y 69 RG IGJ
7/15)
� Depósito en el Banco de la Nación Argentina.
� Manifestación del Escribano en el Contrato
Constitutivo celebrado por instrumento público.
� Acta Notarial si el contrato es celebrado por
instrumento privado.
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Publicación en el Boletín Oficial
Plazo 1 día
ContenidoEn oportunidad de su constitución:1. Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, número de documento de identidad de los socios;2. Fecha del instrumento de constitución;3. La razón social o denominación de la sociedad;4. Domicilio de la sociedad;5. Objeto social;6. Plazo de duración;7. Capital social;8. Composición de los órganos de administración y fiscalización, nombres de sus miembros y, en su caso, duración en los cargos;9. Organización de la representación legal;10. Fecha de cierre del ejercicio;
En oportunidad de la
modificación del contrato o
disolución:
1. Fecha de la resolución de
la sociedad que aprobó la
modificación del contrato o
su disolución;
2. Cuando la modificación
afecte los puntos
enumerados de los incisos 3
a 10 del apartado a), la
publicación deberá
determinarlo en la forma allí
establecida.
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Aspectos Tributarios y Societarios del Nuevo Código Civil y Comercial
Ley General de Sociedades 19550
Sociedad Anónima Unipersonal
Tipo de
Persona
necesaria
para
constituirla
Una persona humana
Sociedad extranjera
Sociedad en Comandita Simple
Sociedad en Comandita por acciones
Sociedad de Capital e Industria
Si el
número de
miembros
se reduce a
1.
Una S.A.U. no puede integrarse por otra S.A.U.
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Sociedad Anónima Unipersonal
Requisitos
Sujeta a fiscalización estatal permanente del Órgano de Contralor (IGJ o RPC), cualquiera sea su Capital
Debe contar con un Directorio Colegiado (3 miembros mínimo)
Debe contar con una Sindicatura Colegiada (3 miembros mínimo)
Tratamiento en
Impuesto a las
Ganancias
Gravada al 35%
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SECCION IV Sociedad no constituida según los tipos del Capitulo II
(Arts. 21 a 26 LGS)
Sociedades
Incluidas:
Aquella que no se constituya según alguno de los tipos societarios previstos
Que omita requisitos esenciales
Que incumpla con las formalidades de la ley
Contrato Social
Oponible a los terceros sólo si se prueba que lo conocieron al tiempo de la contratación o del nacimiento de la relación y también puede ser invocado por los terceros contra la sociedad, los socios y los administradores.
Representación de
la SociedadCualquiera de los socios, exhibiendo el contrato
Ex Sociedades de Hecho y
Sociedades Civiles
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SECCION IV Sociedad no constituida según los tipos del Capitulo II
(Arts. 21 a 26 LGS)
Bienes Registrables
La sociedad debe acreditar ante el Registro su existencia y las facultades de su representante por un acto de reconocimiento de todos quienes afirman ser sus socios. Este acto debe ser instrumentado en escritura pública o instrumento privado con firma autenticada por escribano. El bien se inscribirá a nombre de la sociedad, debiéndose indicar la proporción en que participan los socios en tal sociedad
Responsabilidad de
los Socios
Responden frente a los terceros como obligados simplemente mancomunados y por partes iguales, excepto que surja:
1) de una estipulación expresa respecto de una relación o un conjunto de relaciones;
2) de una estipulación del contrato social, en los términos del artículo 22;
3) de las reglas comunes del tipo que manifestaron adoptar y respecto del cual se dejaron de cumplir requisitos sustanciales o formales.
(Ex Sociedades de Hecho y Sociedades Civiles)
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SECCION IV Sociedad no constituida según los tipos del Capitulo II
(Arts. 21 a 26)
Subsanación
(Regularización)
Disolución
Puede llevarse a cabo por:
- Los socios
- La sociedad
- A falta de acuerdo, puede ser ordenada judicialmente: El
socio disconforme puede ejercer Derecho de Receso
dentro de los 10 días.
- Puede provocarla cualquier socio, cuando no exista plazo
escrito de duración.
- Los socios que deseen permanecer en la sociedad, deben
pagar a los salientes su parte social.
(Ex Sociedades de Hecho y Sociedades Civiles)
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SECCION IV Sociedad no constituida según los tipos del Capitulo II
(Arts. 21 a 26 LGS)(Ex Sociedades de Hecho y Sociedades Civiles)
Contrato social con firmas certificadas
Formulario 460/J generado con aplicativo M.I.P.J.
Requisitos para obtención de CUIT
en AFIP
Formulario Anexo IV con firmas certificadas
Original y Fotocopia legalizada de dos o mas servicios a nombre de uno de los socios para demostrar el domicilio fiscal de la Sociedad
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SECCION IV Sociedad no constituida según los tipos del Capitulo II
(Arts. 21 a 26 LGS)(Ex Sociedades de Hecho y Sociedades Civiles)
Requisitos para obtención de CUIT
en AFIP
Formulario 460/J generado con aplicativo M.I.P.J.
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(Ex Sociedades de Hecho y Sociedades Civiles)
Formulario 460/J generado con aplicativo M.I.P.J.
Ingresar con CUIT del (futuro) administrador de relaciones de clave fiscal
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(Arts. 21 a 26 LGS)
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(Ex Sociedades de Hecho y Sociedades Civiles)
Formulario 460/J generado con aplicativo M.I.P.J.
SECCION IV Sociedad no constituida según los tipos del Capitulo II
(Arts. 21 a 26 LGS)
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(Ex Sociedades de Hecho y Sociedades Civiles)
Formulario 460/J generado con aplicativo M.I.P.J.
SECCION IV Sociedad no constituida según los tipos del Capitulo II
(Arts. 21 a 26 LGS)
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(Ex Sociedades de Hecho y Sociedades Civiles)
Formulario 460/J generado con aplicativo M.I.P.J.
Todos los socios son “socio” y “representante”
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Formulario 460/J generado con aplicativo M.I.P.J.
Alta del Socio
Domicilio Real del Socio
No es obligatorio informar % de participación
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Formulario 460/J generado con aplicativo M.I.P.J.
Alta del Socio en calidad de Representante
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Domicilio Real del Socio
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Formulario 460/J generado con aplicativo M.I.P.J.
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Formulario 460/J generado con aplicativo M.I.P.J.
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Original y Fotocopia legalizada de dos o mas servicios a nombre de uno de los socios para demostrar el domicilio fiscal de la Sociedad
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Formulario 460/J generado con aplicativo M.I.P.J.
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Generación del Formulario y envío desde
“Presentación de DJ y Pagos”
Impresión de Formulario
Verificar e Imprimir la confirmación del Formumario desde “E
Ventanilla”
SECCION IV Sociedad no constituida según los tipos del Capitulo II
(Arts. 21 a 26 LGS)
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CUIT y clave fiscal vigente
Actividad a declarar en el sistema registral:
Requisitos para obtención de CUIT en AFIP
– En relación a todos los socios -
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Requisitos para obtención de CUIT en AFIP
– En relación a todos los socios -
Impuestos a inscribir:
SECCION IV Sociedad no constituida según los tipos del Capitulo II
(Arts. 21 a 26 LGS)
Requisitos para obtención de CUIT en AFIP
– En relación a todos los socios -
Régimen de autónomos a inscribir:
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(Ex Sociedades de Hecho y Sociedades Civiles)
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(Arts. 21 a 26 LGS)
Aspectos Tributarios y Societarios del Nuevo Código Civil y Comercial
Contabilidad y Libros
Sujetos Obligados a
llevar contabilidad
(Art. 320 CCC)
Todas las personas jurídicas privadas
Quienes realizan una actividad económica organizada
Titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios
Sujetos
Exceptuados
(Art. 320 CCC)
Personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en
forma de empresa
Conexas: Actividades dirigidas a la transformación o a la enajenación de
productos agropecuarios cuando están comprendidas en el ejercicio normal de tales actividades
Pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes
según determine cada jurisdicción local.
Aspectos Tributarios y Societarios del Nuevo Código Civil y Comercial
Contabilidad y Libros
Registros
indispensables (Art.
322 CCC)
Diario
Inventario y balances
Aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar
Lugar de
Permanencia
(Art. 325 CCC)
Los libros y registros del artículo 322 deben permanecer en el
domicilio de su titular.
Aspectos Tributarios y Societarios del Nuevo Código Civil y Comercial
Régimen Patrimonial del Matrimonio
Convenciones
Matrimoniales (Art.
463 CCC)
Deben celebrarse por escritura pública
De comunidad (por defecto)
De separación de bienes
Pueden modificarse por los cónyuges después del año de su
aplicación.
Aspectos Tributarios y Societarios del Nuevo Código Civil y Comercial
Régimen Patrimonial del Matrimonio
Uniones
Convivenciales (Arts.
509 y sigs. CCC)
Unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente entre dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida en común, sean del mismo o de distinto sexo.
Se crean “Registros Locales
de uniones convivenciales”
para demostrar su
existencia.
Las relaciones económicas se establecerán según lo
estipulado en el pacto de convivencia. En caso de no
haber pacto de convivencia, cada integrante ejerce las
facultades de administración y disposición de los bienes
de su titularidad.
Aspectos Tributarios y Societarios del Nuevo Código Civil y Comercial
Régimen Patrimonial del Matrimonio
CIRCULAR N° 8/2011 (AFIP)
En el I.G. y el I.B.P., corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias y
los bienes provenientes de:
1. Actividades personales (profesión, oficio, empleo, com, ind).
2. Bienes propios.
3. Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su
profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
4. Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de
cualquiera de los supuestos indicados en los puntos precedentes, en
la proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a dicha
adquisición.
LIG – Art 31: Las ganancias de los menores de edad deberán ser declaradas por la persona que tenga el usufructo de las mismas. A tal efecto, las ganancias del menor se adicionarán a las propias del usufructuario.
Aspectos Tributarios y Societarios del Nuevo Código Civil y Comercial
Patria Potestad y Usufructo
Tratamiento de las
Rentas de los menores
(Art. 697 CCC)
Se elimina el usufructo de los progenitores. Las rentas no deben ingresar al patrimonio de sus padres, sino que deben
ser conservadas y reservadas para los hijos.
Los padres sólo pueden disponer de
las rentas de los hijos con autorización
judicial y por razones fundadas.
Deberán adaptarse normas del I.G. y de la Ley de Procedimiento Tributario:
DR-IBP - Art. 2º: … Los padres que ejerzan la patria potestad (…) declararán, en
representación de sus hijos menores, los bienes que a éstos pertenezcan.
Ley 11683 - Art. 6º: Están obligados a pagar el tributo al Fisco, con los recursos que administran, perciben o que disponen, como responsables del cumplimiento de la deuda tributaria de sus representados… b) Los padres, tutores y curadores de los incapaces.
Aspectos Tributarios y Societarios del Nuevo Código Civil y Comercial
Obligaciones de dar sumas de dinero
Art. 765 CCC: Si al momento de la constitución de la obligación se estipuló dar moneda extranjera, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas.
Para el supuesto que el deudor no pudiera entregar la cosa convenida, el mismo podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.
Aspectos Tributarios y Societarios del Nuevo Código Civil y Comercial
Contratos en Particular
Se unifican
Contratos de
ambos (ex)
códigos:
Compraventa (art. 1123 y ss.),
Permuta (arts. 1126 y 1172),
Suministro (art. 1176),
Locación (art. 1187),
Mandato (art. 1319),
Mutuo (art. 1525),
Comodato (art. 1533),
Donación (art. 1542),
Fianza (art. 1574),
Renta Vitalicia (art. 1599)
Se incorporan
contratos de
leyes
específicas, tales
como:
Leasing (ley 25.248 y art. 1227 y ss.),
Fideicomiso (ley 24.441 y art. 1666 y ss.)
Contratos Asociativos
Franquicia (art. 1512)
Arbitraje (art. 1649)
Contrato de Agencia (art. 1479).
Compraventa (art. 1123 y ss.),
Permuta (arts. 1126 y 1172),
Suministro (art. 1176),
Mutuo (art. 1525),
Comodato (art. 1533),
Donación (art. 1542),
Aspectos Tributarios y Societarios del Nuevo Código Civil y Comercial
Derechos Reales
Enumeración
de Derechos
Reales (Art.
1887 CCC)
Conjuntos Inmobiliarios
Tiempo Compartido
Uso
Habitación
Dominio
Condominio
Propiedad Horizontal
Cementerio Privado
Superficie
Usufructo
Servidumbre Hipoteca
Anticresis Prenda
Nuevo
Nuevo
Nuevo
Nuevo
Nuevo
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Derechos Reales
Propiedad Horizontal(Art. 2037 a 2072 CCC )
� Se establece el contenido del reglamento de propiedad horizontal, el que
debe ser redactado por escritura pública, e inscribirse en el Registro de la
Propiedad Inmueble.
� Se regula la personería jurídica del consorcio, teniendo como órganos a la asamblea, el Consejo de propietarios y el administrador.
� Se establecen las facultades y obligaciones de los propietarios.
� Se prevé la figura de los sub-consorcios (Los edificios con sectores con
independencia funcional o administrativa, puede tener una sub-asamblea).
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Derechos Reales
Conjuntos Inmobiliarios(Art. 2073 a 2086 CCC )
� Se regulan los clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques
industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento
urbanístico.
� Los aspectos relativos a las zonas autorizadas, dimensiones, usos, cargas y
demás elementos urbanísticos correspondientes a los conjuntos
inmobiliarios, se rigen por las normas locales.
� Los conjuntos inmobiliarios deben someterse, a la normativa del derecho
real de propiedad horizontal, a los fines de conformar un derecho real de
propiedad horizontal especial.
� Los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubiesen establecido como
derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos
personales, se deben adecuar a las previsiones normativas que regulan este
derecho real (art. 2075).
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Derechos Reales
Cementerios Privados(Art. 2103 a 2113 CCC )
� Se regulan los cementerios privados como inmuebles de propiedad privada
afectados a la inhumación.
� El administrador del cementerio privado está obligado a llevar un registro de
inhumaciones con los datos de la persona inhumada, y un registro de
titulares de los derechos de sepultura, consignando los cambios de
titularidad producidos.
� Las parcelas exclusivas destinadas a sepultura son inembargables, a
excepción de los créditos provenientes del saldo de precio de compra y de
construcción de sepulcros y las expensas, tasas, impuestos y contribuciones
correspondientes.
� Al derecho real de sepultura se le aplican las normas sobre derechos reales.
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Derechos Reales
Superficie(Art. 2114 a 2128 CCC )
� Es un derecho real temporario, que se constituye sobre un inmueble ajeno,
que otorga a su titular la facultad de uso, goce y disposición material y
jurídica del derecho de plantar, forestar o construir, o sobre lo plantado,
forestado o construido en el terreno, el vuelo o el subsuelo.
� Están facultados para constituir el derecho de superficie los titulares de los
derechos reales de dominio, condominio y PH.
� El contrato es gratuito u oneroso y el derecho del “superficiario” coexiste
con el de propiedad del titular del suelo.
� El plazo convenido no puede exceder de 70 años cuando se trata de
construcciones y de 50 años para las forestaciones.
� El superficiario está facultado para constituir derechos reales de garantía
sobre el derecho de construir, plantar o forestar o sobre la propiedad
superficiaria, limitados al plazo de duración.
Aspectos Tributarios y Societarios del Nuevo Código Civil y Comercial
Derechos Reales
Superficie: Extinción del Derecho(Art. 2114 a 2128 CCC )
� El derecho de construir, plantar o forestar se extingue por renuncia expresa,
vencimiento del plazo, cumplimiento de una condición resolutoria, por
consolidación y por la no construcción en 10 años, o la no forestación en 5
años.
� Al momento de la extinción del derecho de superficie por el cumplimiento
del plazo, el propietario del suelo hace suyo lo construido, plantado o
forestado, libre de los derechos reales.
� Producida la extinción del derecho de superficie, el titular del derecho real
sobre el suelo debe indemnizar al superficiario, excepto pacto en contrario.
� El monto de la indemnización es fijado en el acto constitutivo del derecho
real de superficie, o en acuerdos posteriores.
� En subsidio, para establecer la indemnización se toman en cuenta los valores
subsistentes incorporados por el superficiario durante los dos últimos años,
descontada la amortización.
Aspectos Tributarios y Societarios del Nuevo Código Civil y Comercial
Prescripción
Plazo General(Art. 2560 CCC)
5 años, salvo que esté previsto uno diferente en la legislación local.
Plazo Especial(Art. 2562 CCC)
Prescriben a los 2 años: c) el reclamo de todo lo que se devenga por
años o plazos periódicos más cortos…
CONST. NACIONAL - Art 75 - Corresponde al Congreso: Inciso 12.
Dictar los Códigos Civil, Comercial, (…) correspondiendo su
aplicación a los tribunales federales o provinciales…