Expedientes Acumulados 1766-2001 Iema
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EXPEDIENTES ACUMULADOS 1766-2001 y 181-2002
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS MARIO GUILLERMO RUIZ
WONG, QUIEN LA PRESIDE, CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR, UAN FRANCISCO FLORES
U!REZ, SA"L DIG#ERO #ERRERA, CARLOS ENRIQUE RE$NOSO GIL, GLORIA MELGAR DE
AGUILAR $ FRANCISCO OS% PALOMO TEEDA& Guatemala, quince de diciembre de dos mil tres.
Se tienen a la vista para dictar sentencia, las acciones de '()*(+titucionalidad (./l acumuladas,total del Decreto 99-98 del Congreso de la República de Guatemala, Le del !mpuesto a las "mpresas
#ercantiles $gropecuarias -IEMA-, parcial de los art%culos &, ', (, ) *p+rraos segundo último -, 9 &
del citado Decreto promovidas por "duardo /alomo "scobar, Roberto Ren0 $lon1o Casta2eda 3uan "ladio
Campos #oraga el Comit0 Coordinador de $sociaciones $gr%colas, Comerciales, !ndustriales 4inancieras
*C$C!4-. Los postulantes actuaron con el au5ilio de los abogados "duardo /alomo "scobar, Roberto Ren0
$lon1o Casta2eda, 3uan "ladio Campos #oraga, Rodrigo Rosenberg #ar1ano, Lucrecia #endi1+bal 6arrutia
7lga #ar%a /ivaral $leos.
ANTECEDENTES
I FUNDAMENTOS URDICOS DE LA IMPUGNACIN
Lo e5puesto por los postulantes se resume
A3 E45/.4* P/** E+)*/., R*.9* R(: A*(;* C/+9/
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pago del contribuente, puesto que esa capacidad no depende de lo que la empresa tiene asignado como parte
de su activo, sino de lo que
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enunciado en la literal a=, a que con la aplicaci:n de los mismos se impide promover el desarrollo econ:mico de
la naci:n, al no estimularse la iniciativa en actividades agr%colas, pecuarias, industriales, tur%sticas o, en todo
caso, comerciales pues, dic
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planteada en contra los art%culos &, ', (, ) *p+rraos segundo último-, 9 & del Decreto 99-98 del Congreso
de la República.
II TRAMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD.
No se decretó la suspensión provisional Se dio audiencia por quince d%as al Congreso de la
República, #inisterio de 4inan1as /úblicas, a la /rocuradur%a G(./l de la aci:n, a la Superintendencia de
$dministraci:n Eributaria, a la $sociaci:n Gremial de "5portadores de /roductos no Eradicionales, al #inisteriode "conom%a al #inisterio /úblico. Se se2al: d%a
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diciembre de mil novecientos noventa oc
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obliga a que los se2alamientos de '()*(+titucionalidad evidencien prueben en orma concreta e indubitable la
violaci:n de preceptos constitucionales cua vulneraci:n se denuncian por aparte, el esp%ritu de la normativa
impugnada es el de otorgar opciones para el sueto pasivo del tributo, a eecto de que con ello tenga la
posibilidad de adecuar el pago del impuesto a sus posibilidades econ:micas, tomando en cuenta que los
t0rminos utili1ados para determinar la base imponible est0n basados en procedimientos principios de
contabilidad (./lmente aceptados si una entidad de car+cter mercantil agropecuario es un negocio enmarc
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recaudaci:n, como lo manda el art%culo ;'9 de la Constituci:n /ol%tica de la República de Guatemala. Solicit:
que se declaren sin lugar las acciones de '()*(+titucionalidad planteadas. C3 L/ P.*)5./45.>/ G(./ 4 /
N/)'(, respecto de las acciones de '()*(+titucionalidad planteadas, maniest: lo siguiente /3 en cuanto a la
'()*(+titucionalidad alegada de los art%culos &, ', ), p+rrao inal 9 de la Le del !mpuesto de "mpresas
#ercantiles $gropecuarias, denunciados como incompatibles con el art%culo ;(' de la Constituci:n /ol%tica de
la República de Guatemala, tal incompatibilidad no e5iste, pues el tipo impositivo est+ plenamente determinadosobre bases ustas, pues, por una parte, el tipo impositivo ser+ de tres punto cinco por ciento ?'.@=, cuando se
tome como base el valor del activo neto total, del dos punto veinticinco por ciento ?;.;@= cuando se opte por
tomar como base el valor de los ingresos brutos es decir, que si una empresa mercantil o agropecuaria cuo
valor activo neto total es de un mill:n de quet1ales, pagar+ su impuesto sobre esa cantidad , si otra empresa, su
valor activo total, es de quinientos mil quet1ales, pagar+ impuesto sobre esa cantidad de donde se iniere que el
tipo impositivo es usto, por lo que no e5iste la violaci:n alegada del art%culo enunciado 3 con respecto a que
los art%culos &, ' ), último p+rrao, de la Le impugnada, inringen el art%culo &&9, literales a=, =, B= n= de la
Constituci:n /ol%tica de la República de Guatemala, e5presa que tal inracci:n tampoco concurre en la normativa
impugnada, a que teniendo el "stado la obligaci:n soberana de crear impuestos directos como en el presente
caso, no implica que se vaa a limitar el desarrollo econ:mico de la aci:n, ni muc
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norma, por lo que no ormula pronunciamiento alguno al respecto. Solicit: que se declaren sin lugar las acciones
de '()*(+titucionalidad total parcial planteadas. D3 L/ S5=.'(9(4()'/ 4 A4'('+9./)'( T.'59/.'/,
respecto de las acciones de '()*(+titucionalidad planteadas, e5pres: lo siguiente /3 el !mpuesto a las
"mpresas #ercantiles $gropecuarias surgi: como una necesidad de ortalecer la recaudaci:n tributaria, tal
como qued: e5presado en el segundo considerando del Decreto 99-98 del Congreso de la República para lo
cual se tom: como par+metro para su creaci:n, el contar con un mecanismo que asegurara el pago de unimpuesto m%nimo por parte de las personas individuales o ur%dicas domiciliadas en el pa%s que desarrollan
actividades mercantiles o agropecuarias, pero que no pagan el !mpuesto Sobre la Renta o declaran
reiteradamente p0rdidas en el r0gimen de este impuesto 3 con la emisi:n de la Le impugnada, el "stado
persigue garanti1ar que podr+ contar con ingresos, en orma e5pedita, a que el per%odo impositivo es trimestral
por la orma en que est+ estructurado t0cnicamente este impuesto, es poco probable que el contribuente
pueda manear presentar los números a su conveniencia, toda ve1 que tanto el activo neto total como los
ingresos brutos son m+s +cilmente determinables, a trav0s de los libros de contabilidad o del control cru1ado,
con las declaraciones de otros impuestos )3 los accionantes se2alaron que si se grava el valor de los ingresos
brutos, se est+ imponiendo un mismo tipo impositivo a personas con dierente capacidad de pago, puesto que
unos pudieron tener maores gastos que otros sin embargo, indic: que el impuesto cumple con el principio de
progresividad, de manera que aún cuando se trata del mismo tipo impositivo, un contribuente pagar+ m+s en la
medida en que se incremente la base imponible 43 en cuanto a la airmaci:n
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graven las actividades indicadas en el art%culo impugnado, no quiere decir que se les
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al principio ur%dico de la carga de la inversi:n de la prueba. Solicit: que se declare sin lugar la acci:n de
'()*(+titucionalidad total planteada. G3 E M'('+9.'* P@')*, respecto de los planteamientos de
'()*(+titucionalidad total parcial aleg: /3 los accionantes se2alaron que la acci:n de '()*(+titucionalidad
planteada es de car+cter (./l total sin embargo, los accionantes "duardo /alomo "scobar, Roberto Ren0
$lon1o Casta2eda 3uan "ladio Campos #oraga únicamente se limitaron a
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es evidente que no e5iste la '()*(+titucionalidad argumentada 3 en cuanto al vicio de '()*(+titucionalidad de
los art%culos (F )F, p+rrao segundo, impugnados, que se2ala el Comit0 Coordinador de $sociaciones
$gr%colas, Comerciales, !ndustriales 4inancieras *C$C!4- no )*/+, C*.)'/+, I(45+9.'/+ y
F'(/()'./+ ?CACIF- reiter: lo e5puesto en su memorial de interposici:n, adem+s agreg: lo siguiente /3 (
*=*+')'( / * =5+9* =*. M'('+9.'* P@')* e5pres: (i) el #inisterio /úblico maniest: que no es cierto
que los art%culos &, ', ), p+rrao inal, 9 de la Le del !mpuesto a las "mpresas #ercantiles $gropecuarias
inrinan el art%culo ;(' de la Constituci:n /ol%tica de la República de Guatemala, porque dic
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que el tipo impositivo est+ plenamente determinado sobre bases ustas. o est+ de acuerdo con tal
argumentaci:n, pues si bien es cierto que el tipo impositivo est+ plenamente determinado, tambi0n lo es que la
denuncia de '()*(+titucionalidad se reiere a que el !mpuesto a las "mpresas #ercantiles $gropecuarias grava
de manera igual a personas con rique1as distintas, a que los ingresos brutos pueden e5istir, pero no por ello se
determina la rique1a del sueto (ii) la /rocuradur%a G(./l de la aci:n tambi0n argument: que el "stado tiene
la obligaci:n soberana de crear impuestos directos esto no es limitaci:n al desarrollo econ:mico o desestimar la iniciativa en actividades comerciales a ese respecto indica no estar de acuerdo pues si bien la obligaci:n del
"stado es decretar impuestos, estos deben estar apegados a las disposiciones de la Constituci:n /ol%tica de la
República de Guatemala, m+s no eercer dic
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$dministraci:n Eributaria tambi0n argument: que mediante la supresi:n del !mpuesto a las "mpresas
#ercantiles $gropecuarias no se incentivar+n las actividades comerciales contrario a tal consideraci:n,
e5pres: que los incentivos iscales tienen precisamente como principal obetivo la inversi:n en determinada
rama comercial (iii) en cuanto a que el !mpuesto a las "mpresas #ercantiles $gropecuarias es un impuesto
sobre los bienes muebles, que no recae sobre las ganancias rentas de capital obtenidas en el territorio
nacional. Dic/ y M'('+9.'*
P@')* reiteraron lo e5puesto al evacuar la audiencia que por quince d%as se les coniri: solicitaron que se
declaren sin lugar las acciones de '()*(+titucionalidad total parcial planteadas.
CONSIDERANDO
- I -
La acci:n directa de '()*(+titucionalidad total o parcial de una le procede contra las disposiciones
(./les que contengan vicio de '()*(+titucionalidad, con el obeto de que la legislaci:n se mantenga
dentro de los l%mites que ia la Constituci:n /ol%tica de la República, e5cluendo del ordenamiento ur%dico
aquellas normas que no se conormen con ella. "n ese sentido, siendo que la unci:n esencial de esta Corte
es la de la deensa del orden constitucional, debe, por medio del control abstracto de constitucionalidad de las
normas, Hdeterminar si las leyes emitidas rebasan o no las limitaciones constitucionales y si I0stasJ se sujetan
a su máxima jerarqua, confrontando unas con otras dentro del espritu del r!gimen jurdico establecido”"
?sentencia de diecinueve de mao de mil novecientos oc
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primeros
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contribuentes cuando ocurre de esa manera, la equidad usticia tributaria imponen que debe permitirse a
los suetos pasivos en la relaci:n tributaria, el poder e5cluir del gravamen todos aquellos gastos en los que
necesariamente tengan que incurrir para la conservaci:n del patrimonio aecto pues de no ser as%, los
impuestos podr%an constituirse en una coniscaci:n indirecta de este último ante la disminuci:n sustancial que
de 0l puede (./rse en la búsqueda del cumplimiento de pago de la carga impositiva, todo ello en
detrimento de la pro
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de '()*(+titucionalidad- se
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/or las ra1ones antes e5puestas, se conclue que la acci:n de '()*(+titucionalidad parcial del art%culo
& del Decreto 99-98 del Congreso de la República debe declararse sin lugar.
B3 Se impugna de '()*(+titucionalidad el art%culo '. del decreto citado, cuo te5to *inclu%da la
reorma por adici:n del art%culo & del Decreto '>-;AA& del Congreso de la República- e5presa lo siguiente
HEstán obligadas al pago del impuesto, las personas a que se refiere el artculo $ de esta %ey"
%as personas individuales o jurdicas propietarias de empresas mercantiles y agropecuarias que operan
dentro de los regmenes que establecen los &ecretos 'meros *+, -*.- y /0*.- del 1ongreso de la
2epblica, están obligadas al pago del 3mpuesto a las Empresas 4ercantiles y 5gropecuarias que establece la
presente %ey"”
La regulaci:n antes transcrita, es impugnada sobre la base de que en la misma se violan los art%culos ;,
&&9 literales a=, =, B= n= ;(' de la Constituci:n /ol%tica de la República.
La inracci:n a los preceptos constitucionales antes indicados no se advierte en el primer p+rrao del
art%culo ' impugnado, por la orma en la que 0ste est+ redactado lo considerado precedentemente en esta
sentencia.
Sin embargo, aprecia esta Corte que en el segundo p+rrao del art%culo '. que se anali1a *que ue
adicionado por el art%culo & del Decreto '>-;AA& del Congreso de la República-, s% se conigura una violaci:n al
principio de que los tributos deben estructurarse sobre la base de una adecuada equidad usticia tributaria,
pues en dic
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que se encuentre en vigencia durante el trimestre que se determina y paga"
En caso que las personas obligadas no 8ayan declarado ingresos en el perodo de liquidaci7n definitiva
anual a que se refiere el párrafo inmediato anterior, deberán determinar y pagar el impuesto que establece la
presente ley, sobre la base del activo neto total"”
Los p+rraos antes transcritos, establecen lo relativo a una opci:n de pago del !mpuesto a las "mpresas
#ercantiles $gropecuarias, cua base imponible puede calcularse sobre la cuarta parte de ingresos brutos,tomando como par+metro de reerencia la declaraci:n del impuesto antes indicado estableci0ndose que, en el
evento de que no se
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base el valor del activo neto total de dic), ;); inciso a= de la Constituci:n /ol%tica de la República de Guatemala &&, &'', &(',
&(>, &(8, &>' inciso a=, &8 &8> de la Le de $mparo, "5
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acci:n de '()*(+titucionalidad total del Decreto 99-98 del Congreso de la República, Le del !mpuesto a las
"mpresas #ercantiles $gropecuarias *IEMA- promovido por los abogados "duardo /alomo "scobar, Roberto
Ren0 $lon1o Casta2eda 3uan "ladio Campos #oraga II3 S'( 5/. la acci:n de '()*(+titucionalidad parcial
del art%culo &. del Decreto 99-98 del Congreso de la República, Le del !mpuesto a las "mpresas #ercantiles
$gropecuarias *IEMA-, promovida por el Comit0 Coordinador de $sociaciones $gr%colas, Comerciales,
!ndustriales 4inancieras *C$C!4- III3 C*( 5/. la acci:n de '()*(+titucionalidad parcial de los art%culos '.segundo p+rrao *adicionado por el art%culo & del Decreto '>-;AA& del Congreso de la República-, ), 9 & del
Decreto 99-98 del Congreso de la República, Le del !mpuesto a las "mpresas #ercantiles $gropecuarias *
IEMA-, promovida por el Comit0 Coordinador de $sociaciones $gr%colas, Comerciales, !ndustriales 4inancieras
*C$C!4-. I3 Consecuentemente, se declaran '()*(+titucionales los art%culos ', en el p+rrao que e5presa “%as
personas individuales o jurdicas propietarias de empresas mercantiles y agropecuarias que operan dentro de los
regmenes que establecen los &ecretos 'meros *+, -*.- y /0*.- del 1ongreso de la 2epblica, están
obligadas al pago del 3mpuesto a las Empresas 4ercantiles y 5gropecuarias que establece la presente %ey"”, ), 9
& del Decreto 99-98 del Congreso de la República, Le del !mpuesto a las "mpresas #ercantiles
$gropecuarias *IEMA- los cuales dean de surtir eectos desde el d%a siguiente al de la publicaci:n del presente
allo en el Diario 7icial. 3 o se condena en costas, ni se impone multa alguna a los abogados au5iliantes. I3
oti%quese, publ%quese el presente allo en el Diario 7icial en el pla1o se2alado en la le"
MARIO GUILLERMO RUIZ WONGPRESIDENTE
CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR UAN FRANCISCO FLORES U!REZMAGISTRADO MAGISTRADO
NER$ SA"L DIG#ERO #ERRERA CARLOS ENRIQUE RE$NOSO GILMAGISTRADO MAGISTRADO
GLORIA MELGAR DE AGUILAR FRANCISCO OS% PALOMO TEEDA
MAGISTRADA MAGISTRADO
OIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUINSECRETARIO GENERAL
ACLARACIN
EXPEDIENTES ACUMULADOS 1766-2001 y 181-2002
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD& Guatemala, veintitr0s de diciembre de dos mil tres.
Se tiene a la vista para resolver la solicitud de aclaraci:n de la sentencia dictada por esta Corte el
quince de diciembre de dos mil tres, ormulada por la Superintendencia de $dministraci:n Eributaria, en las
acciones de '()*(+titucionalidad (./l acumuladas, total del Decreto 99-98 del Congreso de la Repúblicade Guatemala, Le del !mpuesto a las "mpresas #ercantiles $gropecuarias - IEMA-, parcial de los
art%culos &, ;, ', (, ) *p+rraos segundo último -, 9 & del citado Decreto promovidas por "duardo /alomo
"scobar, Roberto Ren0 $lon1o Casta2eda 3uan "ladio Campos #oraga el Comit0 Coordinador de
$sociaciones $gr%colas, Comerciales, !ndustriales 4inancieras *C$C!4-.
CONSIDERANDO
-I-
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De acuerdo con el art%culo &() de la Le de $mparo, "5 de la Le de $mparo, "5