EXPEDIENTE: RR.427/2009 VISTO RR.427/2009 R E S U L T A … · En enero del 2008, esta Asamblea...

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: GUSTAVO GARCÍA ENTE PÚBLICO: ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.427/2009 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a nueve de julio de dos mil nueve. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.427/2009, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Gustavo García, en contra de la respuesta emitida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El veintiocho de mayo de dos mil nueve, el C. Gustavo García interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el once de mayo de dos mil ocho, a la solicitud de información registrada el veintidós de abril de dos mil nueve, a la cual correspondió el folio 5000000063409, en la que requirió: Respuesta que haya recibido la Asamblea Legislativa de la Delegación Cuauhtémoc en virtud del exhorto acordado en el punto resolutivo segundo del punto de acuerdo aprobado contenido "PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL EXHORTE A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES SOLICITE A LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS LA RESTITUCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO QUE PERTENECE AL PATRIMONIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, UBICADO EN LAS CALLES 310 PAPALOAPAN Y RIO DANUBIO, EN LA COLONIA CUAUHTÉMOC Y QUE HA SIDO ILEGALMENTE OCUPADO POR 12 AÑOS POR LA PROPIA EMBAJADA" publicada en el Diario de los Debates de fecha 11 de marzo de 2009 en las páginas 105 a 108. Si no se ha recibido respuesta alguna, deseo el documento o documentos donde consten las gestiones que la Asamblea Legislativa ha realizado para darle seguimiento a dicho resolutivo con el fin de obtener una respuesta por parte de la Delegación Cuauhtémoc. El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el once de mayo de dos mil nueve, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: GUSTAVO GARCÍA

ENTE PÚBLICO: ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.427/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a nueve de julio de dos mil nueve.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.427/2009,

relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Gustavo García, en contra de la

respuesta emitida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se formula resolución

en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El veintiocho de mayo de dos mil nueve, el C. Gustavo García interpuso ante este

Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal, el once de mayo de dos mil ocho, a la solicitud de

información registrada el veintidós de abril de dos mil nueve, a la cual correspondió el

folio 5000000063409, en la que requirió:

Respuesta que haya recibido la Asamblea Legislativa de la Delegación Cuauhtémoc en virtud del exhorto acordado en el punto resolutivo segundo del punto de acuerdo aprobado contenido "PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL EXHORTE A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES SOLICITE A LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS LA RESTITUCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO QUE PERTENECE AL PATRIMONIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, UBICADO EN LAS CALLES 310 PAPALOAPAN Y RIO DANUBIO, EN LA COLONIA CUAUHTÉMOC Y QUE HA SIDO ILEGALMENTE OCUPADO POR 12 AÑOS POR LA PROPIA EMBAJADA" publicada en el Diario de los Debates de fecha 11 de marzo de 2009 en las páginas 105 a 108. Si no se ha recibido respuesta alguna, deseo el documento o documentos donde consten las gestiones que la Asamblea Legislativa ha realizado para darle seguimiento a dicho resolutivo con el fin de obtener una respuesta por parte de la Delegación Cuauhtémoc.

El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el once de mayo de dos mil

nueve, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:

EXPEDIENTE: RR.427/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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… En atención a su solicitud de Folio 5000000063409 se remite archivo de respuesta. Por lo anterior se atiende su petición conforme a lo dispuesto por los artículos 1, 11 y 51 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. … Archivos adjuntos de respuesta

Gustavo_Garcia_63309.pdf …

El archivo anexo contiene la digitalización de los siguientes documentos:

Oficio CSP/IVL/109/2009, del veintitrés de abril de dos mil nueve, suscrito por la Secretaria Particular de la Coordinación de Servicios Parlamentarios, dirigido al Encargado de los Asuntos Correspondientes a la Oficina de Información Pública, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, emitida en los siguientes términos:

… En respuesta a su oficio numero OM/DGAJ/OIP/324/09, me permito manifestarle que con fundamento en el artículo 38, fracción Xl de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como el artículo 71, fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa, esta Coordinación se encuentra imposibilitada para expedir certificaciones a particulares, no obstante ello, le adjunto copia simple del documento que tiene a bien solicitarnos, para los efectos que se estimen pertinentes. …

El documento denominado “PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN QUE PRESENTAN LOS DIPUTADOS TOMÁS PLIEGO CALVO Y SALVADOR MARTÍNEZ DELLA ROCCA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PARA QUE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL EXHORTE A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES SOLICITE A LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS LA RESTITUCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO QUE PERTENECE AL PATRIMONIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, UBICADO EN LAS CALLES RÍO PAPALOAPAN Y RÍO DANUBIO, EN LA COLONIA CUAUHTÉMOC Y QUE HA SIDO ILEGALMENTE OCUPADO POR 12 AÑOS POR LA PROPIA EMBAJADA”, que en la parte conducente dice:

EXPEDIENTE: RR.427/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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… Considerandos: 1.- Esta IV Legislatura de la Asamblea legislativa del Distrito Federal ha encauzado esfuerzos, voluntad de los diputados y trabajos de la Comisión de Transporte y Vialidad para la recuperación del espacio público y en especial para la conciencia de lo vulnerabilidad peatonal, los derechos del peatón, del transeúnte, de usuario y de la movilidad digna. Tal es la dimensión de su interés que la comisión mencionada elabora una Ley de Movilidad, próxima a dictaminar y que pone al peatón en el centro de su consideración.

2.- Hay diversas entidades que se han apropiado ilegalmente de espacio público, aduciendo diversos argumentos especialmente el de la seguridad siendo este tan ambiguo que se está prestando para ocupar espacio público, cerrando al peatón y a la movilidad sus opciones de libre tránsito. Como ejemplos podemos poner al Senado de tu República que se ha apropiado de parte de la plaza aledaña a su entrada entre Donceles y Tacuba por el cierre unilateral por parte de la Policía Federal Preventiva.

3.- En enero del 2008, esta Asamblea Legislativa suscribió un punto de acuerdo en donde se solicitó información a las 16 Delegaciones Políticas capitalinas respecto al número de calles cerradas a la movilidad peatonal libre, a la movilidad vehicular, de acceso restringido o con solicitud de identificación por parte de particulares, empresas o instituciones, en su demarcación para realizar un estudio sobre la movilidad obstruida, la impunidad y la ilegalidad propio de particulares, instituciones o entidades que deciden por motivos propios impedir el tránsito peatonal o vehicular y cerrar. Este fenómeno es característico de la ciudad lo que ha propiciado la apropiación y el resguardo propio del espacio público. Hasta el momento no se recibió información al respecto, lo que incumple las responsabilidades de las demarcaciones hacia las solicitudes formales de información de este órgano legislativo.

4.- Es conocido que la Embajada de Estados Unidos, desde hace años ocupa parte del espacio público ubicado en las calles Río Papaloapan y Río Danubio, en la colonia Cuauhtémoc. Una agrupación vecinal de las colonias Cuauhtémoc, Juárez y San Rafael, desde finales de 2007 investigó esta situación y concluyó que "afecta al menos a tres mil personas por las fuertes congestiones viales que se presentan en la zona. Incluso a quienes viven en las inmediaciones se les ha llegado a impedir el acceso con su vehículo, por razones de seguridad, además de que ha aparecido una mafia de franeleros por la cantidad de personas que acude a tramitar su visa". Se aduce que el oficio CtyRC/COM/SSP/1393/2008 de la Secretaría de Seguridad Pública del DF (SSP-DF), Río Papaloapan está clasificada como vialidad secundaria; sin embargo, es imposible tener acceso, pues además de cerrarla se han colocado contenedores marítimos. Los vecinos acusan directamente a las autoridades de la Delegación Cuauhtémoc de permitir esta ilegalidad a pesar de admitir que no existen permisos. Mediante el oficio

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OM/DEIP/012/2009, fechado el 7 de enero de este año, la Oficialía Mayor capitalina informó a los colonos que las calles invadidas forman parte del patrimonio del Distrito Federal como un bien del dominio público y de uso común; además de que consigna que dicha dependencia no ha otorgado ninguna autorización para cerrar o bloquear las vialidades. El Instituto de Información Pública del Distrito Federal ordeno la realización de una sesión extraordinaria del Comité de Transparencia delegacional para atender el recurso de revisión RR.553/2008, que declaró la inexistencia de manifestación de construcción otorgada a la embajada de Estados Unidos de América en México según constó en el acta, firmada por el todavía jefe delegacional José Luis Muñoz Soria, entre otros funcionarios.

5.- Diversos diputados yo han externado su posición sobre este hecho y conminan o que el espacio señalado sea restituido a lo brevedad.

Por lo anteriormente expuesto se propone el siguiente

PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN:

1.- LA ASAMBLEA, LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL EXHORTA A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES SOLICITE A LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS LA RESTITUCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO QUE PERTENECE AL PATRIMONIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, UBICADO EN LAS CALLES RÍO PAPALOAPAN Y RÍO DANUBIO, EN LA COLONIA CUAUHTÉMOC Y QUE HA SIDO ILEGALMENTE OCUPADO POR 12 AÑOS POR LA PROPIA EMBAJADA.

2.- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL EXHORTA A LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC INFORME PORMENORIZADAMENTE A LA BREVEDAD POSIBLE A ESTE ÓRGANO SOBRE LA TOTALIDAD DEL PROCESO MENCIONADO SIENDO LA DIRECTAMENTE RESPONSABLE DE QUE ESTA IRREGULARIDAD OCURRA.

3.- Publíquese en dos diarios de circulación NACIONAL. …

En su escrito inicial, el recurrente expresó lo siguiente:

… ACTO IMPUGNADO: Respuesta a la solicitud de Acceso a la Información Pública en número de folio 5000000063409.

AUTORIDAD RESPONSABLE: Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

FECHA EN QUE SE NOTIFICÓ EL ACTO IMPUGNADO: once de mayo de dos mil nueve: …

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Teléfono: 56 36 21 20

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AGRAVIOS 1.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal me causa un agravio directo a mi persona en virtud de negarme mi derecho a acceso a información pública ya que si bien respondió a mi solicitud, en su respuesta no se refirió a ninguno de los puntos que solicité. …

II. Por acuerdo del veintinueve de mayo de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión y

las pruebas ofrecidas por el recurrente así como las obtenidas del sistema electrónico

INFOMEX, en relación con la solicitud de información con folio 5000000063409, mismas

que a continuación se describen:

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con fecha de presentación veintidós de abril de dos mil nueve.

Impresión de las pantallas “Avisos del Sistema”, “Documenta la respuesta de

información vía INFOMEX”, “Confirma respuesta de información vía INFOMEX”, “Acuse de Información vía INFOMEX” y “Acuse de Información entrega vía INFOMEX”.

Oficio CSP/IVL/109/2009, del veintitrés de abril de dos mil nueve, suscrito por la

Secretaria Particular de la Coordinación de Servicios Parlamentarios, dirigido al Encargado de los Asuntos Correspondientes a la Oficina de Información Pública, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

"PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL EXHORTE A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES SOLICITE A LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS LA RESTITUCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO QUE PERTENECE AL PATRIMONIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, UBICADO EN LAS CALLES RÍO PAPALOAPAN Y RÍO DANUBIO, EN LA COLONIA CUAUHTÉMOC Y QUE HA SIDO ILEGALMENTE OCUPADO POR 12 AÑOS POR LA PROPIA EMBAJADA".

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Teléfono: 56 36 21 20

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De igual manera, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción II, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó

requerir a la autoridad responsable el informe de ley respecto del acto impugnado.

Dicho acuerdo fue notificado al particular, a través del correo electrónico señalado para

tal efecto, el dos de junio de dos mil nueve.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/398/2009, notificado el dos de junio de dos mil

nueve, se requirió a la autoridad responsable el informe de ley a que se refiere el

artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

IV. El diez de junio de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto, el oficio sin número, de la misma fecha, a través del cual el Encargado de la

Oficina de Información Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal rindió el

informe de ley requerido, en los términos siguientes:

… l.- Antecedentes:

1.- El C. Gustavo García, con fecha veintidós de abril del año en curso, con el folio de solicitud de información 5000000063409, formuló la petición siguiente:

[Se transcribe la solicitud de información]

2.- Como una vía de contestación a la solicitud planteada por el C. Gustavo García, se le comunicó mediante correo electrónico, que con el propósito de dar cumplimiento a su petición, se remitió la información que nos fue proporcionada en ese momento por la Coordinación de Procesos Parlamentarios, aclarando además, que esta Autoridad nunca se negó a proporcionar la información solicitada, ni a dar atención a la solicitud del recurrente.

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3.- Es menester señalar en primer lugar que ésta Autoridad no se ha negado a proporcionar la información solicitada por el recurrente, sino que por las características intrínsecas y toda vez que la información solicitada, se relaciona básicamente con la contestación de la autoridad exhortada, por ello, ha sido más complicado la posible localización de la información solicitada por el peticionario.

4.- Ahora bien, con fecha 23 de abril de 2009, se envió uno de los primeros oficios Número OM/DGAJ/OIP/330/09 a la Coordinación de Servicios Parlamentarios, solicitando la información requerida por el solicitante, de la cual obtuvimos la información que le fue entregada al peticionario en la fecha que el mismo señala en el escrito del presente recurso, así también derivado de la misma petición, nos entregó el área mencionada, Oficio Número CSP/1101/2009, de fecha 27 de abril de 2009, el cual se anexa copia, en el cual nos comunica que hasta ese momento todavía no contaba con la información relacionada. No obstante lo anterior, esta oficina continuó reiterando la petición ante las áreas correspondientes, con fecha 04 de junio de 2009, se turno Oficio Número OM/DGAJ/OIP/487/09 al Diputado Tomás Pliego Calvo, así como a la Coordinación de Servicios Parlamentarios, mediante oficio Número OM/DGAJ/OIP/517/09, esto con el propósito, de reiterar a las áreas relacionadas y poder otorgar respuesta completa y clara a la petición del usuario, como se acredita con las respectivas constancias.

5.- Es importante señalar, que derivado de las gestiones e insistencia que ha venido realizando esta oficina de información pública ante las áreas correspondientes, con el propósito de localizar toda la información solicitada por el recurrente, informamos a usted, que con fecha 27 de abril y 8 de junio del año en curso se recibieron en esta oficina de información pública, oficios de las respectivas áreas, señalando una de ellas que hasta este momento, no ha respondido la Delegación Cuauhtémoc en relación al asunto del presente Recurso.

6.- Como resultado de la insistencia a las respectivas, con fecha nueve de de junio del año en curso, recibimos oficio numero CSP/178/09 de la Coordinación de Servicios Parlamentarios, en el cual se informa que hasta este momento, no ha recibido respuesta alguna relacionada con el asunto que nos ocupa, sin embargo nos anexa tres copias simples de los oficios que fueron generados y turnados por éste Órgano Legislativo, a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal y a la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal respectivamente, documentación que ponemos a su disposición del recurrente a partir de este momento, no obstante, que esta oficina se lo envió vía correo electrónico el día diez de junio del presente año, anexando copia de los testigos que acreditan lo manifestado.

7.- Cabe destacar, de las gestiones realizadas y de la propia redacción de la solicitud de información, que se requiere un informe de una respuesta de la Delegación Cuauhtémoc, que a la fecha no ha entregado y por tanto, no se puede proporcionar de lo que no se cuenta en ello, si no sólo las gestiones para requerir la respuesta de esa autoridad.

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Materia de Revisión.- El peticionario, con fecha veintiocho de mayo de 2009, interpone recurso de revisión, expresando como descripción de la resolución que impugna:

"La Asamblea Legislativa del Distrito Federal me causa un agravio directo a mi persona en virtud de negarme mi derecho a acceso a información pública ya que si bien respondió a mi solicitud, en su respuesta no se refirió a ninguno de los puntos que solicite. "

II.- Consideraciones Jurídicas

UNICO.- En base a lo expuesto, es evidente que en ningún momento hubo negativa de atención de la solicitud de información materia de este recurso, sino que concurrieron diversas circunstancias, como es el asunto de que esa información, depende de la Delegación Cuauhtémoc, no obstante lo anterior, y como se ha reiterado en el presente informe, ya le fue enviado vía correo electrónico al peticionario, toda la información recibida al respecto, incluyendo por supuesto los oficios que se generaron por este Órgano Legislativo y que fueron turnados a diferentes instituciones, aunado a ello, anexarnos copia simple de cada uno de ellos, al presente informe, a efecto de dar puntual cumplimiento a dicha solicitud, pidiendo sea considerado el procedimiento que implica una información de reciente generación.

SOBRESEIMIENTO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 82 fracción I y 84 fracciones IV y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal, al haber quedado atendida la petición y por tanto sin materia la solicitud de información y este recurso, solicita se declare el SOBRESEIMIENTO de este Recurso, ordenando el archivo del presente asunto como total y definitivamente concluido. …

Tercero.- Visto lo manifestado, con fundamento en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal, dar vista al recurrente sobre la recepción de la notificación del diez de junio pasado y en su oportunidad, sobreseer el presente recurso, atendiendo a los razonamientos que se formulan en este informe. …

A su informe de ley, el Ente Público acompañó en copia simple los siguientes

documentos:

Oficio CSP/IVL/110/2009, del veintisiete de abril de dos mil nueve, suscrito por la Secretaria Particular de la Coordinación de Servicios Parlamentarios, dirigido al

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Encargado de los Asuntos Correspondientes a la Oficina de Información Pública, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Oficio OM/DGAJ/OIP/487/09, del cuatro de junio de dos mil nueve, suscrito por el Encargado de los Asuntos Correspondientes a la Oficina de Información Pública, dirigido al Diputado Tomás Pliego Calvo, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Oficio DIP-TPC/060/09, del ocho de junio de dos mil nueve, suscrito por el Diputado Tomás Pliego Calvo, dirigido al Encargado de los Asuntos Correspondientes a la Oficina de Información Pública, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Oficio OM/DGAJ/OIP/517/09, del ocho de junio de dos mil nueve, suscrito por el Encargado de los Asuntos Correspondientes a la Oficina de Información Pública, dirigido al Coordinador de Servicios Parlamentarios, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Oficio CSP/178/09, del nueve de junio de dos mil nueve, suscrito por la

Secretaria Particular de la Coordinación de Servicios Parlamentarios, dirigido al Encargado de los Asuntos Correspondientes a la Oficina de Información Pública, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Oficio MDDPPPTA/CSP/918/2009, del once de marzo de dos mil nueve, suscrito por el Diputado Daniel Salazar Núñez de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dirigido al Secretario de Gobernación.

Oficio MDDPPPTA/CSP/919/2009, del once de marzo de dos mil nueve, suscrito por el Diputado Daniel Salazar Núñez de la Asamblea Legislativa, dirigido al Secretario de Gobierno, ambos del Distrito Federal.

Oficio MDDPPPTA/CSP/920/2009, del once de marzo de dos mil nueve, suscrito por el Diputado Daniel Salazar Núñez de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dirigido al Presidente de la Comisión de Gobierno.

Oficio MDDPPPTA/CSP/921/2009, del once de marzo de dos mil nueve, suscrito por el Diputado Daniel Salazar Núñez, dirigido a la Encargada de la Coordinación

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Teléfono: 56 36 21 20

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General de Comunicación Social, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Correo electrónico del diez de junio de dos mil nueve, enviado de la cuenta de

correo electrónico de la Oficina de Información Pública del Ente responsable, a la cuenta electrónica personal del recurrente.

V. Mediante acuerdo del once de junio de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Encargado de la Oficina

de Información Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal rindiendo, en

tiempo y forma, el informe de ley requerido. Asimismo, admitió las pruebas adjuntas a

dicho informe, así como la instrumental pública y la presuncional legal. De igual forma,

acorde a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente

con el informe de ley, por el plazo de cinco días hábiles, para que manifestara lo que a

su derecho conviniera.

El acuerdo referido en el presente numeral fue notificado al Ente Público, el día de su

emisión, mediante los estrados de este Instituto; y al recurrente, en el correo electrónico

señalado para tal efecto, el doce de junio de dos mil nueve.

VI. Por acuerdo del veintitrés de junio de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al

particular para que manifestara lo que a su derecho conviniera con relación al informe

de ley rendido por la autoridad responsable, sin que hubiera formulado consideración

alguna, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la

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materia, declaró precluído su derecho para tal efecto. Asimismo, con fundamento en lo

dispuesto por el artículo 80, fracción IX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal y el diverso 76 de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se

otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos por

escrito.

El acuerdo referido en el presente numeral fue notificado a las partes, el día de su

emisión. Al Ente Público, mediante los estrados de este Instituto; y al recurrente, en el

correo electrónico señalado para tal efecto.

VII. El treinta de junio de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a las partes para manifestar

por escrito sus alegatos, sin que alguna manifestara algo al respecto, por lo que con

fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles

para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, declaró precluído

su derecho para hacerlo. Asimismo, se declaró cerrado el periodo de instrucción y se

ordenó elaborar el proyecto de resolución que en derecho corresponda.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y

que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, de conformidad con el artículo 80,

fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal; y

EXPEDIENTE: RR.427/2009

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C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII y 14,

fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que

nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia,

por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo

establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la

Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a

la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

El Ente Público no hace valer causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado

tampoco advierte la actualización de alguna de las previstas en la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal u ordenamiento alguno. Sin

embargo, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en su informe de ley, solicitó el

sobreseimiento del recurso de revisión, al manifestar lo siguiente:

EXPEDIENTE: RR.427/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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4.- Ahora bien, con fecha 23 de abril de 2009, se envió uno de los primeros oficios Número OM/DGAJ/OIP/330/09 a la Coordinación de Servicios Parlamentarios, solicitando la información requerida por el solicitante, de la cual obtuvimos la información que le fue entregada al peticionario en la fecha que el mismo señala en el escrito del presente recurso, así también derivado de la misma petición, nos entregó el área mencionada, oficio Número CSP/1101/2009, de fecha 27 de abril de 2009, el cual se anexa copia, en el cual nos comunica que hasta ese momento todavía no contaba con la información relacionada. No obstante lo anterior, esta oficina continuó reiterando la petición ante las áreas correspondientes, con fecha 04 de junio de 2009, se turno Oficio Número OM/DGAJ/OIP/487/09 al Diputado Tomás Pliego Calvo, así como a la Coordinación de Servicios Parlamentarios, mediante oficio Número OM/DGAJ/OIP/517/09, esto con el propósito, de reiterar a las áreas relacionadas y poder otorgar respuesta completa y clara a la petición del usuario, como se acredita con las respectivas constancias.

5.- Es importante señalar, que derivado de las gestiones e insistencia que ha venido realizando esta oficina de información pública ante las áreas correspondientes, con el propósito de localizar toda la información solicitada por el recurrente, informamos a usted, que con fecha 27 de abril y 8 de junio del año en curso se recibieron en esta oficina de información pública, oficios de las respectivas áreas, señalando una de ellas que hasta este momento, no ha respondido la Delegación Cuauhtémoc en relación al asunto del presente Recurso.

6.- Como resultado de la insistencia a las respectivas, con fecha nueve de de junio del año en curso, recibimos oficio numero CSP/178/09 de la Coordinación de Servicios Parlamentarios, en el cual se informa que hasta este momento, no ha recibido respuesta alguna relacionada con el asunto que nos ocupa, sin embargo nos anexa tres copias simples de los oficios que fueron generados y turnados por éste Órgano Legislativo, a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal y a la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal respectivamente, documentación que ponemos a su disposición del recurrente a partir de este momento, no obstante, que esta oficina se lo envió vía correo electrónico el día diez de junio del presente año, anexando copia de los testigos que acreditan lo manifestado.

7.- Cabe destacar, de las gestiones realizadas y de la propia redacción de la solicitud de información, que se requiere un informe de una respuesta de la Delegación Cuauhtémoc, que a la fecha no ha entregado y por tanto, no se puede proporcionar de lo que no se cuenta en ello, si no sólo las gestiones para requerir la respuesta de ese autoridad.

… como se ha reiterado en el presente informe, ya le fue enviado vía correo electrónico al peticionario, toda la información recibida al respecto, incluyendo por supuesto los oficios

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que se generaron por este Órgano Legislativo y que fueron turnados a diferentes instituciones, aunado a ello, anexamos copia simple de cada uno de ellos, al presente informe, a efecto de dar puntual cumplimiento a dicha solicitud, pidiendo sea considerado el procedimiento que implica una información de reciente generación.

SOBRESEIMIENTO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 82 fracción I y 84 fracciones IV y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal, al haber quedado atendida la petición y por tanto sin materia la solicitud de información y este recurso, solicita se declare el SOBRESEIMIENTO de este Recurso, ordenando el archivo del presente asunto como total y definitivamente concluido. …

De lo transcrito se observa que el Ente Público solicitó el sobreseimiento del recurso de

revisión, al considerar que atendió el requerimiento del recurrente, enviando la

respuesta al correo electrónico del particular, por lo que considera que ha quedo sin

materia la solicitud de información, de conformidad con el artículo 84, fracción IV y V en

relación al 82 fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal.

En ese orden de ideas, este Instituto advierte que al haber una respuesta posterior a la

interposición del recurso de revisión, resulta procedente analizar la posible actualización

de la causal de sobreseimiento establecida en el artículo 84, fracción IV, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, misma que fue

invocada por el Ente Público en su informe de ley, que establece:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El ente público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o …

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Del texto citado, se observa que para la actualización de la causal de sobreseimiento,

es necesario satisfacer tres requisitos, a saber:

a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud; b) Que exista constancia de notificación de la respuesta al solicitante, y c) Que el Instituto dé vista al recurrente con la información proporcionada por el

Ente Público recurrido a efecto de manifestar lo que a su derecho convenga.

Por lo anterior, para determinar si se actualiza la causal de sobreseimiento antes

referida, resulta necesario analizar si, en el caso que nos ocupa, las documentales

exhibidas por el Ente recurrido son idóneas para demostrar que se reúnen los primeros

dos requisitos mencionados.

Bajo la anterior premisa, se procede a determinar si se reúne el primero de los

requisitos señalados en el artículo y fracción referidos.

Es preciso señalar que el Ente Público proporcionó diversos oficios al ahora recurrente

mediante correo electrónico del diez de junio de dos mil nueve, entre los que se

encuentran los siguientes:

1.- Oficio CSP/IVL/110/2009, del veintisiete de abril de dos mil nueve, suscrito por la

Secretaria Particular de la Coordinación de Servicios Parlamentarios, dirigido al

Encargado de los Asuntos Correspondientes a la Oficina de Información Pública, ambos

de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el cual textualmente señala:

… En respuesta a su oficio numero OM/DGAJ/OIP/330/09, mediante el cual solicita se remita información respecto a la solicitud presentada por el C. Gustavo García, referente a la "proposición con punto de acuerdo para que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

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exhorte a la Secretaria de Relaciones Exteriores solicite a la Embajada de Estados Unidos la restitución del espacio público que pertenece al patrimonio de la Ciudad de México", me permito manifestarle que en los archivos de esta Coordinación no obra documento alguno relacionado con la solicitud del peticionario, toda vez que este Órgano de Gobierno no ha recibido contestación por parte de la autoridad que fue exhortada. …

2.- Oficio CSP/178/09, del nueve de junio de dos mil nueve, suscrito por la Secretaria

Particular de la Coordinación de Servicios Parlamentarios, dirigido al Encargado de los

Asuntos Correspondientes a la Oficina de Información Pública, ambos de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal, en que señala lo siguiente:

… En respuesta a su oficio número OM/DGAJ/OIP/517/09, de fecha 8 del presente mes y año, me permito comentarle que no se ha recibido respuesta alguna con relación al punto de acuerdo presentado y aprobado por la Diputación Permanente que a continuación se detalla: … [Se transcriben los puntos de acuerdo] … No obstante ello, me permito remitirle copia simple de los turnos generados por tal asunto.

3.- Oficio MDDPPPTA/CSP/919/2009, del once de marzo de dos mil nueve, suscrito por

el Diputado Daniel Salazar Núñez, dirigido al Secretario de Gobierno del Distrito

Federal, en el cual se señala de forma textual:

… Por este conducto y con fundamento en los dispuesto por los artículos 42 fracción XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 50 fracciones IV, V, VIII y 58 fracción XVII de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito hacer de su conocimiento que el Pleno de la Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en Sesión celebrada en la fecha citada al rubro, resolvió aprobar el siguiente:

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PUNTO DE ACUERDO … 2.- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL EXHORTA A LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC INFORME PORMENORIZADAMENTE A LA BREVEDAD POSIBLE A ESTE ÓRGANO SOBRE LA TOTALIDAD DEL PROCESO MENCIONADO SIENDO LA DIRECTAMENTE RESPONSABLE DE QUE ESTA IRREGULARIDAD OCURRA. En tal virtud, me permito solicitarle su intervención y apoyo, a efecto de que se haga del conocimiento de la Lic. Nora Nelly González Gaona, Encargada de Despacho de la Delegación Cuauhtémoc, para los efectos correspondientes, anexo al presente sírvase encontrar copia del punto de acuerdo en comento. …

4. Oficio MDDPPPTA/CSP/918/2009, del once de marzo de dos mil nueve, suscrito por

el Diputado Daniel Salazar Núñez, dirigido al Secretario de Gobernación.

5. Oficio MDDPPPTA/CSP/920/2009, del once de marzo de dos mil nueve, suscrito por

el Diputado Daniel Salazar Núñez, dirigido al Presidente de la Comisión de Gobierno.

6. Oficio MDDPPPTA/CSP/921/2009, del once de marzo de dos mil nueve, suscrito por

el Diputado Daniel Salazar Núñez, dirigido a la Encargada de la Coordinación General

de Comunicación Social, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

A las documentales mencionadas, se les otorga valor probatorio con fundamento en lo

dispuesto por los artículos 373 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo en

la siguiente tesis:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

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Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Ahora bien, con el objeto de verificar si con la respuesta posterior se satisface el

requerimiento del particular, resulta necesario recordar que en su solicitud de

información requirió:

1. Respuesta que haya recibido la Asamblea Legislativa de la Delegación Cuauhtémoc en virtud del exhorto acordado en el punto resolutivo segundo del punto de acuerdo aprobado "…" publicado en el Diario de los Debates de fecha once de marzo de dos mil nueve en las páginas 105 a 108, y

2. Si no se ha recibido respuesta alguna, deseo el documento o documentos donde consten las gestiones que la Asamblea Legislativa ha realizado para darle seguimiento ha dicho resolutivo con el fin de obtener una respuesta por parte de la Delegación Cuauhtémoc.

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Ahora bien, de la lectura del escrito inicial del recurrente, se advierte que se duele

esencialmente de la respuesta primigenia otorgada por el Ente Público, al considerar

que en la misma se niega el acceso a la información pública, ya que si bien se

respondió a su solicitud, la misma no se refirió a ninguno de los puntos que se

solicitaron.

En este orden de ideas, al rendir su informe de ley, el Ente recurrido manifiesta que

mediante correo electrónico del diez de junio de dos mil nueve, proporcionó al particular

la información solicitada, anexando para ello, las documentales que consideró

pertinentes a fin de acreditar las gestiones realizadas para dar seguimiento al Punto de

Acuerdo publicado en el Diario de los Debates del once de marzo de dos mil nueve, así

como para requerir la respuesta de la Delegación Cuauhtémoc con relación al Punto de

Acuerdo.

Ahora bien, de las documentales entregadas al particular durante la substanciación del

presente medio de impugnación, concretamente los oficios CSP/IVL/110/2009, del

veintisiete de abril de dos mil nueve, y CSP/178/09, del nueve de junio de dos mil

nueve, se desprende que la Secretaria Particular de Servicios Parlamentarios de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal, manifestó expresamente que no se ha

recibido algún tipo de respuesta por parte de la autoridad exhortada (Delegación

Cuauhtémoc), relativo al informe pormenorizadamente requerido con motivo del punto

de acuerdo referido en la solicitud.

En ese sentido, es claro que se satisface la primera parte de la solicitud de información,

toda vez que la autoridad responsable no cuenta con la respuesta requerida a la

Delegación Cuauhtémoc, con motivo del punto de acuerdo publicado en el Diario

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de los Debates del once de marzo de dos mil nueve, referido por el particular en la

solicitud.

Por otra parte, por cuanto hace a la segunda parte de la solicitud de información en la

que el recurrente requirió “si no se ha recibido respuesta alguna, deseo el documento o

documentos donde consten las gestiones que la Asamblea Legislativa ha realizado para

darle seguimiento a dicho resolutivo del punto de acuerdo aprobado con el fin de

obtener una respuesta por parte de la Delegación Cuauhtémoc”.

Al respecto, debe precisarse que el particular desea se le proporcione el o los

documentos que se hayan gestionado con motivo de la falta de respuesta de la

Delegación Cuauhtémoc, con el fin de obtener una respuesta para el seguimiento al

punto de acuerdo publicado en el Diario de los Debates del once de marzo de dos mil

nueve, no así los documentos inicialmente generados para comunicar y solicitar el

cumplimiento de dicho punto de acuerdo.

Ahora bien, el Ente Público proporcionó al particular los oficios

MDDPPPTA/CSP/918/2009, MDDPPPTA/CSP/919/2009, MDDPPPTA/CSP/920/2009 y

MDDPPPTA/CSP/921/2009, todos del once de marzo de dos mil nueve, suscritos por el

Diputado Daniel Salazar Núñez.

Del oficio MDDPPPTA/CSP/919/2009, se advierte que fue dirigido al Secretario de

Gobierno del Distrito Federal con la finalidad de hacer de su conocimiento el Punto de

Acuerdo aprobado por el Pleno de la Diputación Permanente del Ente responsable, y

con el propósito de solicitar su intervención y apoyo, a efecto que se hiciera a su vez del

conocimiento de la Encargada de Despacho de la Delegación Cuauhtémoc, para los

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efectos correspondientes de que ésta informe pormenorizadamente sobre la totalidad

del proceso referido en dicho acuerdo mencionado.

Sin embargo, debe señalarse que como se ha dicho los oficios

MDDPPPTA/CSP/918/2009, MDDPPPTA/CSP/919/2009, MDDPPPTA/CSP/920/2009 y

MDDPPPTA/CSP/921/2009, fueron generados para dar seguimiento al multicitado

Punto de Acuerdo, pero de ninguna forma corresponde a las gestiones realizadas para

el seguimiento por la falta de respuesta de la Delegación Cuauhtémoc, al referido punto

de acuerdo.

En este sentido, de las constancias que obran en el expediente no se desprende que la

autoridad responsable haya entregado al particular algún tipo de gestión, acción o

documento tendiente a dar seguimiento por la falta de respuesta de la Delegación

Cuauhtémoc, información requerida en la segunda parte de la solicitud de información,

por lo que esta autoridad considera que no se satisface en su totalidad el primer

requisito y, en consecuencia, no se actualiza la causal de sobreseimiento en estudio,

establecida en el artículo 84, fracción IV, de la Ley de la materia.

Ahora bien, por lo que hace a la causal de sobreseimiento prevista en la fracción V, del

artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, invocada por el Ente Público al rendir su informe de ley, se debe decir que la

misma no se actualiza, toda vez que la solicitud de información que dio origen al

presente medio de impugnación no ha quedado sin materia, al no haberse satisfecho la

misma con la información proporcionada durante la substanciación.

Por lo expuesto, se concluye que no se actualiza el sobreseimiento solicitado y, en

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consecuencia, resulta procedente entrar al estudio del fondo y resolver el recurso de

revisión.

TERCERO. Una vez analizadas las constancias que integran el expediente que nos

ocupa, se advierte que la controversia consiste en determinar si la respuesta emitida

por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el once de mayo de dos mil nueve,

transgredió el derecho de acceso a la información pública del solicitante y, en su caso,

determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de

conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución de la controversia planteada se realizará

en un primer apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de la materia se

tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. En la solicitud de información que dio origen a este medio de impugnación, la

particular solicitó:

1.- Respuesta que haya recibido la Asamblea Legislativa de la Delegación Cuauhtémoc en virtud del exhorto acordado en el punto resolutivo segundo del punto de acuerdo aprobado contenido "…" publicada en el Diario de los Debates de fecha once de marzo de dos mil nueve, y 2.- Si no se ha recibido respuesta alguna, deseo el documento o documentos donde consten las gestiones que la Asamblea Legislativa ha realizado para darle seguimiento ha dicho resolutivo con el fin de obtener una respuesta por parte de la Delegación Cuauhtémoc.

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El Ente Público, a través del sistema INFOMEX, señala que responde dicha solicitud

con un archivo adjunto, que contiene dos documentos. El primero corresponde al oficio

CSP/IVL/109/2009, del veintitrés de abril de dos mil nueve, suscrito por la Secretaria

Particular de la Coordinación de Servicios Parlamentarios del Ente Público, mediante el

cual señala lo siguiente:

… En respuesta a su oficio numero OM/DGAJ/OIP/324/09, me permito manifestarle que con fundamento en el artículo 38, fracción Xl de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como el artículo 71, fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa, esta Coordinación se encuentra imposibilitada para expedir certificaciones a particulares, no obstante ello, le adjunto copia simple del documento que tiene a bien solicitarnos, para los efectos que se estimen pertinentes …

El documento adjunto se intitula “PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO DE

URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN QUE PRESENTAN LOS DIPUTADOS TOMÁS

PLIEGO CALVO Y SALVADOR MARTÍNEZ DELLA ROCCA DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PARA

QUE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL EXHORTE A LA

SECRETARÍA DE RELACIONES. EXTERIORES SOLICITE A LA EMBAJADA DE

ESTADOS UNIDOS LA RESTITUCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO QUE PERTENECE

AL PATRIMONIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, UBICADO EN LAS CALLES RÍO

PAPALOAPAN Y RÍO DANUBIO, EN LA COLONIA CUAUHTÉMOC Y QUE HA SIDO

ILEGALMENTE OCUPADO POR 12 AÑOS POR LA PROPIA EMBAJADA”, cuyo

texto fue reproducido en el Resultando I de este fallo.

El particular se inconformó con dicha respuesta, al considerar que le causa agravio la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ya que si bien respondió a la solicitud, en la

respuesta no se refirió a ninguno de los puntos solicitados.

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De la lectura de la respuesta impugnada, se advierte que le asiste la razón al

recurrente, pues a pesar de que solicitó se le proporcionara la respuesta que haya

entregado la Delegación Cuauhtémoc al Punto de Acuerdo referido, o bien, de no existir

dicha respuesta, se otorgara el documento o documentos de las gestiones realizadas

por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por la falta de respuesta, para darle

seguimiento a dicho acuerdo con el fin de obtener una respuesta por parte del Órgano

Político-Administrativo mencionado, el Ente Público solamente le proporcionó el

documento que contiene el punto de acuerdo aprobado dicho Ente Público, mismo que

no fue requerido por el particular.

Bajo esta tesitura, es evidente que, al emitir la respuesta combatida, el Ente Público no

se apegó al principio de congruencia previsto por el artículo 6, fracción X, de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la

materia, de acuerdo con el cual, las respuestas que se emitan deben tener una relación

lógica con lo solicitado. El numeral invocado, a la letra dispone:

Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.

En tales condiciones, se considera fundado el agravio del recurrente, toda vez que no

fue atendida su solicitud de información.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo a lo señalado en el Considerando Segundo de la

presente resolución, el particular tiene conocimiento de que la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal no ha recibido respuesta alguna por parte de la Delegación

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Cuauhtémoc, con motivo del multicitado punto de acuerdo aprobado por la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal, publicado en el Diario de los Debates del once de marzo

de dos mil nueve; de tal suerte que resultaría ocioso ordenarle al Ente Público que

notificará nuevamente la respuesta emitida al primer contenido de información.

En relación al segundo contenido de información, relativo al documento o documentos

en que consten las gestiones que el Ente Público haya realizado para darle seguimiento

al resolutivo del punto de acuerdo, es de mencionarse que de acuerdo a los

argumentos expuestos en el Considerando Segundo de la presente resolución este

Órgano Colegiado considera procedente ordenarle al Ente Público que emita una

respuesta debidamente fundada y motivada, en la que atienda de manera congruente el

contenido de información marcado con el punto 2, de la solicitud de información, con el

objeto de garantizar el efectivo acceso a la información del ahora recurrente.

En caso de no poseer documentación al respecto, por no haberse realizado gestión

alguna, deberá hacer del conocimiento del recurrente dicha circunstancia.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, esta autoridad

resolutora considera procedente revocar la respuesta emitida por la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal, del once de mayo de dos mil nueve, y ordenar al Ente

Público que emita una respuesta debidamente fundada y motivada en la que atienda el

punto 2, de la solicitud, en los términos expuestos en el presente Considerando.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá ser notificada al

particular a través de la dirección de correo electrónico que señaló como medio para

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recibir notificaciones en el presente medio de impugnación, en un plazo de cinco días

hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación

correspondiente, atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el

diverso 517, primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal.

Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se debe

informar a la parte recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente

resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

Administrativa.

QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que los servidores públicos de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal hayan incurrido en posibles infracciones a la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que

no ha lugar a dar vista a su Contraloría General.

Por los anteriores argumentos y fundamentos legales, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de este fallo, y con

fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal se REVOCA la respuesta emitida por la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el once de mayo de dos mil nueve, y se

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ordena al Ente Público que emita una nueva en la forma y plazo referidos en el

Considerando inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal se instruye al Ente Público informar a este

Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto resolutivo primero

dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la resolución,

anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo, se le apercibe de que,

en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo ordenado, se procederá en términos

del artículo 91 de la Ley de la materia.

TERCERO. Se informa al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente

resolución, puede interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected], para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a

la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su

cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente por el correo electrónico

señalado para tal efecto y por oficio a la autoridad responsable.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Salvador Guerrero Chiprés, Areli Cano Guadiana, Agustín Millán

Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en Sesión Ordinaria celebrada el nueve de

julio de dos mil nueve, quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD

COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA