EXPEDIENTE: FECHA RESOLUCIÓN: 17/05/2011 RR. 0465/2011, · rr. 0465/2011, rr. 0466/2011, rr....

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EXPEDIENTE: RR. 0465/2011, RR. 0466/2011, RR. 0467/2011, RR. 0468/2011, RR. 0469/2011 y RR.0470/2011 ACUMULADOS José Justicia FECHA RESOLUCIÓN: 17/05/2011 Ente Público: Servicios de Salud Pública del Distrito Federal MOTIVO DEL RECURSO: En contra de la respuestas emitidas por el Ente Público, con motivo de la solicitudes de información. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: , se REVOCAN las respuestas emitidas por el Ente Público y se le ordena al Ente Público que emita una nueva, debidamente fundada y motivada en la que: 1. Siguiendo el procedimiento a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, a través de resolución fundada y motivada de su Comité de Transparencia entregue versión pública de los currículum vitae de los servidores públicos señalados en las solicitudes de información referidas en el Resultando I, a fin de satisfacer el requerimiento 1 de dichas solicitudes. 2. Informe ¿qué funcionario realizó la solicitud de contratación del personal? (2), y ¿qué funciones realiza el personal que se enlista? (3), en ambos casos, respecto de los servidores públicos señalados en sus solicitudes de información referidas en el Resultando I. 3. De acuerdo a la unidad administrativa en la que se encuentre adscrito el personal referido en cada una de las solicitudes, emita pronunciamiento categórico en torno a ¿si recibió alguna notificación por parte del área de Recursos Humanos, que le señalara que su candidato propuesto, no cumple con el perfil, de ser así en que consistió la misma? (4), ¿si tiene conocimiento de que el personal que tiene contratado no cumple el perfil correspondiente? (5) y ¿cuál es el mecanismo, para ser contratado en su área, sin que se tenga que cubrir el perfil académico correspondiente? (6). La versión pública que se elabora a efecto de satisfacer el contenido de información identificado con el numeral 1 de las solicitudes de información, deberá ser puesta a disposición del particular previo pago de derechos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal.

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EXPEDIENTE: RR. 0465/2011, RR. 0466/2011, RR. 0467/2011, RR. 0468/2011, RR. 0469/2011 y RR.0470/2011 ACUMULADOS

José Justicia

FECHA RESOLUCIÓN: 17/05/2011

Ente Público: Servicios de Salud Pública del Distrito Federal

MOTIVO DEL RECURSO: En contra de la respuestas emitidas por el Ente Público, con motivo de la solicitudes de información.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, Resuelve: , se REVOCAN las respuestas emitidas por el Ente Público y se le ordena al Ente Público que emita una nueva, debidamente fundada y motivada en la que:

1. Siguiendo el procedimiento a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, a través de resolución fundada y motivada de su Comité de Transparencia entregue versión pública de los currículum vitae de los servidores públicos señalados en las solicitudes de información referidas en el Resultando I, a fin de satisfacer el requerimiento 1 de dichas solicitudes.

2. Informe ¿qué funcionario realizó la solicitud de contratación del personal? (2), y ¿qué funciones realiza el personal que se enlista? (3), en ambos casos, respecto de los servidores públicos señalados en sus solicitudes de información referidas en el Resultando I.

3. De acuerdo a la unidad administrativa en la que se encuentre adscrito el personal referido en cada una de las solicitudes, emita pronunciamiento categórico en torno a ¿si recibió alguna notificación por parte del área de Recursos Humanos, que le señalara que su candidato propuesto, no cumple con el perfil, de ser así en que consistió la misma? (4), ¿si tiene conocimiento de que el personal que tiene contratado no cumple el perfil correspondiente? (5) y ¿cuál es el mecanismo, para ser contratado en su área, sin que se tenga que cubrir el perfil académico correspondiente? (6).

La versión pública que se elabora a efecto de satisfacer el contenido de información identificado con el numeral 1 de las solicitudes de información, deberá ser puesta a disposición del particular previo pago de derechos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal.

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: JOSÉ JUSTICIA

ENTE PÚBLICO: SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTES: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a diecisiete de mayo de dos mil once.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.465/2011,

RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 Acumulados

relativos a los recursos de revisión interpuestos por José Justicia, en contra de las

respuestas emitidas por Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, se formula

resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El veintidós de febrero de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,

mediante las solicitudes de información con folios 0321500004711, 0321500004811,

0321500004911, 0321500005011, 0321500005111 y 0321500005311, el ahora

recurrente requirió en medio electrónico gratuito:

FOLIOS DE INFOMEX

CONTENIDOS DE INFORMACIÓN SOLICITADOS

0321500004711

“1- Cuál es el perfil académico del personal que se enlista 2- Qué funcionario, realizó la solicitud de contratación de dicho personal. 3- Qué funciones realiza el personal que se enlista. Información requerida. para el caso de que alguno de los trabajadores enlistados no cuente con el perfil académico correspondiente: 4,- Recibió alguna notificación por parte del área de Recursos Humanos, que le señalara que su candidato propuesto, no cumple con el perfil, de ser así en que consistió la misma. 5.- Tiene conocimiento de que el personal que tiene contratado no cumple el perfil correspondiente. 6.- Cuál es el mecanismo, para ser contratado en su área, sin que se tenga que cubrir el perfil académico correspondiente.

CUESTA MONDRAGÓN MARIA ALEJANDRA

AYUDANTE DE ASISTENTE "B" (EVENTUAL)

RESÉNDIZ MORALES MARIO ALBERTO ASISTENTE DE DIVISIÓN "C” (EVENTUAL)

EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

2

OVIEDO GARCIA ERIKA TATIANA SOPORTE ADMINISTRATIVO "B" (EVENTUAL)

FIGUEROA TORRES ADRIÁN SOPORTE ADMINISTRATIVO "A" (EVENTUAL)

Datos para facilitar su localización La información requerida, puede ser solventada con el titular de la Dirección General de dicho Organismo …” (sic)

0321500004811

“1- Cuál es el perfil académico del personal que se enlista 2- Qué funcionario, realizó la solicitud de contratación de dicho personal. 3- Qué funciones realiza el personal que se enlista. Información requerida. para el caso de que alguno de los trabajadores enlistados no cuente con el perfil académico correspondiente: 4,- Recibió alguna notificación por parte del área de Recursos Humanos, que le señalara que su candidato propuesto, no cumple con el perfil, de ser así en que consistió la misma. 5.- Tiene conocimiento de que el personal que tiene contratado no cumple el perfil correspondiente. 6.- Cuál es el mecanismo, para ser contratado en su área, sin que se tenga que cubrir el perfil académico correspondiente.

BAJOS LINARES GABRIELA AYUDANTE DE ASISTENTE “A” (EVENTUAL)

CECENA ZUÑIGA JESÚS EDUARDO AYUDANTE DE ASISTENTE “A” (EVENTUAL)

CIVIL VÁZQUEZ YAIRIS SOPORTE ADMINISTRATIVO “C” MONDRAGÓN HERNÁNDEZ CARLOS ALBERTO

JEFE DE UNIDAD DE ATENCIÓN “D” (EVENTUAL)

GIRÓN RAMÍREZ IRMA MYRIAM SOPORTE ADMINISTRATIVO “C” (EVENTUAL)

CABAÑAS MORALES NARCISO SOPORTE ADMINISTRATIVO "C" (EVENTUAL)

SALAZAR LOPEZ RAFAEL SUPERVISOR DE ASISTENTES "C" (EVENTUAL)

CORONA CRUZ JUAN FRANCISCO ASISTENTE DE INSPECCIÓN "A" (EVENTUAL)

FANTl ECHEGOYEN ROSINA ASISTENTE DE INSPECCIÓN "A" (EVENTUAL)

VIVALDO MENDOZA ITZEL ASISTENTE DE INSPECCIÓN "A" (EVENTUAL)

Datos para facilitar su localización En la Dirección Ejecutiva de dicho Organismo …” (sic)

0321500004911

“1- Cuál es el perfil académico del personal que se enlista 2- Qué funcionario, realizó la solicitud de contratación de dicho personal. 3- Qué funciones realiza el personal que se enlista.

EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

3

Información requerida. para el caso de que alguno de los trabajadores enlistados no cuente con el perfil académico correspondiente: 4,- Recibió alguna notificación por parte del área de Recursos Humanos, que le señalara que su candidato propuesto, no cumple con el perfil, de ser así en que consistió la misma. 5.- Tiene conocimiento de que el personal que tiene contratado no cumple el perfil correspondiente. 6.- Cuál es el mecanismo, para ser contratado en su área, sin que se tenga que cubrir el perfil académico correspondiente.

ALVAREZ GONZALEZ HElDl AYUDANTE DE ASISTENTE "A" (EVENTUAL)

GALLARDO CEJA ELIZABETH AYUDANTE DE ASISTENTE "A" (EVENTUAL)

MENOIOLA JIMÉNEZ VICTOR DlONlSlO AYUDANTE DE ASISTENTE "A" (EVENTUAL)

OROZCO VARGAS PAVEL AYUDANTE DE ASISTENTE "A" (EVENTUAL)

RODRÍGUEZ FUENTES JORGE AYUDANTE DE ASISTENTE "A" (EVENTUAL)

BENÍTEZ MORA RODOLFO SOPORTE ADMINISTRATIVO “C” MÉNDEZ JUÁREZ LETICIA SOPORTE ADMINISTRATIVO “C” RODRÍGUEZ RAMOS ABULCASSEN SOPORTE ADMINISTRATIVO “C” VILLANUEVA GAVITO VANESSA SOPORTE ADMINISTRATIVO “C” GUZMÁN MÁRQUEZ ARMANDO SOPORTE ADMINISTRATIVO “B” BOLLAIN Y GOYTIA PENA RICARDO SOPORTE ADMINISTRATIVO "A" TAPIA SÁNCHEZ ALEJANDRA FARIDHE SOPORTE ADMINISTRATIVO "A" TOLENTINO CORONA ANTAR ALEJANDRO

SOPORTE ADMINISTRATIVO "A"

VARGAS ZERMENO CARLOS ALBERTO SOPORTE ADMINISTRATIVO "A" BERNAL GUZMÁN PEDRO SOPORTE ADMINISTRATIVO “C”

(EVENTUAL) CALDERÓN RODRÍGUEZ ENRIQUE JOSÉ SOPORTE ADMINISTRATIVO “C”

(EVENTUAL) CAMPOS SAINZ TANIA KARINA SOPORTE ADMINISTRATIVO “C”

(EVENTUAL) CORTES VARGAS MIREYA SOPORTE ADMINISTRATIVO “C”

(EVENTUAL) GAMBOA CASAS LESLY LAURA SOPORTE ADMINISTRATIVO “C”

(EVENTUAL) GALICIA MUÑOZ RUBÉN SOPORTE ADMINISTRATIVO “C”

(EVENTUAL) GARCÍA MONROY RICARDO SOPORTE ADMINISTRATIVO “C”

(EVENTUAL) GUZMÁN CASTAÑEDA FRANCISCO SOPORTE ADMINISTRATIVO “C”

(EVENTUAL) HERNÁNDEZ ÁVILA ADRIANA SOPORTE ADMINISTRATIVO “C”

(EVENTUAL) JACINTO FLORES ENRIQUE SOPORTE ADMINISTRATIVO “C”

(EVENTUAL) MERCADO GONZÁLEZ SARAI SOPORTE ADMINISTRATIVO “C”

(EVENTUAL) QUIJANO RIVERO CYNTHIA GRISELDA SOPORTE ADMINISTRATIVO “C”

EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

4

(EVENTUAL) RODRÍGUEZ RÍOS BRENDA SOPORTE ADMINISTRATIVO “C”

(EVENTUAL) VIDAURRI ESQUIVEL AZCARY JULIÁN SOPORTE ADMINISTRATIVO “C”

(EVENTUAL) TELLO ÁLVAREZ KARLA SOPORTE ADMINISTRATIVO “B”

(EVENTUAL) TORREBLANCA HERNÁNDEZ VANESSA SOPORTE ADMINISTRATIVO “B”

(EVENTUAL) GUZMÁN NAVA VÍCTOR MANUEL SOPORTE ADMINISTRATIVO “A”

(EVENTUAL) LÓPEZ SALDAÑA JAIME ASISTENTE DE DIVISIÓN “A” (EVENTUAL) RODRÍGUEZ ORTEGA BENITO ASISTENTE DE DIVISIÓN “A” (EVENTUAL)

Datos para facilitar su localización En la Dirección de Asuntos Jurídicos de dicho Organismo. …” (sic)

0321500005011

“1- Cuál es el perfil académico del personal que se enlista 2- Qué funcionario, realizó la solicitud de contratación de dicho personal. 3- Qué funciones realiza el personal que se enlista. Información requerida. para el caso de que alguno de los trabajadores enlistados no cuente con el perfil académico correspondiente: 4,- Recibió alguna notificación por parte del área de Recursos Humanos, que le señalara que su candidato propuesto, no cumple con el perfil, de ser así en que consistió la misma. 5.- Tiene conocimiento de que el personal que tiene contratado no cumple el perfil correspondiente. 6.- Cuál es el mecanismo, para ser contratado en su área, sin que se tenga que cubrir el perfil académico correspondiente.

VELÁZQUEZ HERNÁNDEZ MARÍA CARMELA

AYUDANTE DE ASISTENTE "B" (EVENTUAL)

CERÓN GÓMEZ MARÍA ASISTENTE DE DIVISIÓN "C” (EVENTUAL)

FERNÁNDEZ VIESCA IRMA ALICIA SOPORTE ADMINISTRATIVO "B" (EVENTUAL)

MORENO PÉREZ ERIKA AURORA SOPORTE ADMINISTRATIVO "A" (EVENTUAL)

PICAZO REYNA OSCAR ARTURO SOPORTE ADMINISTRATIVO "C" LÓPEZ BERNAL ROGELIO GABRIEL SOPORTE ADMINISTRATIVO “B” IBARRA ENCISO ENRIQUE ESTEBAN SOPORTE ADMINISTRATIVO “A” VÁZQUEZ MACAZAGA JOSÉ LUIS SOPORTE ADMINISTRATIVO “A” SÁNCHEZ DÍAZ ALEJANDRA SOPORTE ADMINISTRATIVO "C"

(EVENTUAL) VERA GÓMEZ VERÓNICA ALEJANDRA SOPORTE ADMINISTRATIVO "C"

(EVENTUAL) CARRANZA VÁZQUEZ ALBERTO SOPORTE ADMINISTRATIVO "B"

(EVENTUAL) QUINTERO GUDINO CLAUDIA ASISTENTE DE INSPECCION "A"

(EVENTUAL)

EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

5

KALB LEÓN ALFONSO GERARDO ASISTENTE DE INSPECCION "A" (EVENTUAL)

HERNÁNDEZ ORTEGA ERlC SOPORTE ADMINISTRATIVO “A” SOLÍS GRANDE IRLANDA BERENICE SOPORTE ADMINISTRATIVO “C” AGUILAR CORONA ETHIEL AYUDANTE DE ASISTENTE "A"

(EVENTUAL) BUSTAMANTE TEJEDA MARIO AYUDANTE DE ASISTENTE "A”

(EVENTUAL) GONZÁLEZ CÁRDENAS BRENDA SOPORTE ADMINISTRATIVO "C"

(EVENTUAL) ESPINOZA MORENO LUCÍA LILIANA SOPORTE ADMINISTRATIVO "B"

(EVENTUAL) GARIBALDI NUÑEZ PAOLA SOPORTE ADMINISTRATIVO “C" TENORIO ROMERO ADRIANA ELIZABETH SOPORTE ADMINISTRATIVO “C" SARMIENTO MONTIEL JOSÉ LUIS SOPORTE ADMINISTRATIVO “A" MEJÍA RODRIGUEZ MARÍA DEL CARMEN SOPORTE ADMINISTRATIVO “C"

(EVENTUAL) LARA ESEIZA MARÍA TERESA ROSA SOPORTE ADMINISTRATIVO “A"

(EVENTUAL) Datos para facilitar su localización En la Dirección de Promoción de la Salud de dicho Organismo. …” (sic)

0321500005111

“1- Cuál es el perfil académico del personal que se enlista 2- Qué funcionario, realizó la solicitud de contratación de dicho personal. 3- Qué funciones realiza el personal que se enlista. Información requerida. para el caso de que alguno de los trabajadores enlistados no cuente con el perfil académico correspondiente: 4,- Recibió alguna notificación por parte del área de Recursos Humanos, que le señalara que su candidato propuesto, no cumple con el perfil, de ser así en que consistió la misma. 5.- Tiene conocimiento de que el personal que tiene contratado no cumple el perfil correspondiente. 6.- Cuál es el mecanismo, para ser contratado en su área, sin que se tenga que cubrir el perfil académico correspondiente.

LIRA LUCAS PEDRO AYUDANTE DE ASISTENTE "B" (EVENTUAL)

GÓMEZ BASURTO BLANCA TALÍA ASISTENTE DE DIVISIÓN "C" (EVENTUAL) GONZÁLEZ ZUÑIGA SAMANTHA ASISTENTE DE DIVISIÓN "C" (EVENTUAL) ALFARO MEDINA VÍCTOR HUGO ASISTENTE DE DIVISIÓN "A" (EVENTUAL) ALONSO SOTO GUILLERMO ASISTENTE DE DIVISIÓN "C" (EVENTUAL) MASSE EBRARD LUIS JORGE DE JESUS ASISTENTE DE DIVISIÓN "A" (EVENTUAL) CALDERÓN SALGADO BERTHA SOPORTE ADMINISTARTIVO “C” VALENZUELA GUZMÁN SILVIA DENISE SOPORTE ADMINISTARTIVO “C” DÍAZ MALVAEZ CECILIO SOPORTE ADMINISTARTIVO “A” GARCIA MElXUElRO JULIÁN VALENTE SOPORTE ADMINISTARTIVO “A” AYALA FERNÁNDEZ YENl BETZABET SOPORTE ADMINISTARTIVO “C”

(EVENTUAL) ARMENTA MARMOLEJO IRMA SOPORTE ADMINISTARTIVO “C”

EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

6

(EVENTUAL) BUSTOS GAMA SANDRA SOPORTE ADMINISTARTIVO “C”

(EVENTUAL) FLORES GONZÁLEZ SUZZETTE AIME SOPORTE ADMINISTARTIVO “C”

(EVENTUAL) HERRERA FLORES VIRGINIA SOPORTE ADMINISTARTIVO “C”

(EVENTUAL) MONDRAGÓN COLÍN LETICIA SOPORTE ADMINISTARTIVO “C”

(EVENTUAL) SOPORTE ADMINISTARTIVO “C” (EVENTUAL)

TORREBLANCA ROJAS OSCAR SOPORTE ADMINISTARTIVO “C” (EVENTUAL)

MÁRQUEZ ACEVEDO IGNACIO SOPORTE ADMINISTARTIVO “C” (EVENTUAL)

SALCEDO IBARRA JAVIER SOPORTE ADMINISTARTIVO “C” (EVENTUAL)

SÁNCHEZ. RODRÍGUEZ MARÍA ISABEL SOPORTE ADMINISTARTIVO “C” (EVENTUAL)

GALLEGOS SALAZAR MARÍA ANTONIA SOPORTE ADMINISTARTIVO “A” (EVENTUAL)

VILLAREAL SNYDER FRANCISCO EUGENIO

SUPERVISOR DE ASISTENTES “C” (EVENTUAL)

AICINENA Y PÉREZ PRlA SANTIAGO CARMELO

ASISTENTE DE INSPECCIÓN “A” (EVENTUAL)

LUKINI COLSA MÓNICA VANIA ASISTENTE DE INSPECCIÓN “A” (EVENTUAL)

VILCHIS VEGA JOSÉ LUIS ASISTENTE DE INSPECCIÓN “A” (EVENTUAL)

Datos para facilitar su localización En la Dirección de Administración y Finanzas de dicho Organismo. …” (sic)

0321500005311

“1- Cuál es el perfil académico del personal que se enlista 2- Qué funcionario, realizó la solicitud de contratación de dicho personal. 3- Qué funciones realiza el personal que se enlista. Información requerida. para el caso de que alguno de los trabajadores enlistados no cuente con el perfil académico correspondiente: 4,- Recibió alguna notificación por parte del área de Recursos Humanos, que le señalara que su candidato propuesto, no cumple con el perfil, de ser así en que consistió la misma. 5.- Tiene conocimiento de que el personal que tiene contratado no cumple el perfil correspondiente. 6.- Cuál es el mecanismo, para ser contratado en su área, sin que se tenga que cubrir el perfil académico correspondiente.

BARRERA TAPIA AUREA CARMEN ASISTENTE DE DIVISIÓN "A" (EVENTUAL) RUÍZ ROSALES GABRIELA SOPORTE ADMINISTRATIVO "B” VÁZQUEZ URIBE HUGO HUMBERTO AYUDANTE DE ASISTENTE "A"

(EVENTUAL) MÉNDEZ SÁNCHEZ CRISTINA JANINE ASISTENTE DE DIVISIÒN "A" (EVENTUAL)

EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

7

CALDERÓN CABRERA ARACELI SOPORTE ADMINISTRATIVO "C" CALDERÓN SALGADO MA NATIVIDAD SOPORTE ADMINISTRATIVO "C” GONZÁLEZ LÓPEZ JULIA SOPORTE ADMINISTRATIVO "C” JARAMILLO LORA XOCHITL GUADALUPE SOPORTE ADMINISTRATIVO "C” FIGUEROA TORRES NORMA ANGÈLICA SOPORTE ADMINISTRATIVO "B” GAMlZ RODRÌGUEZ ALMA ROSALIA SOPORTE ADMINISTRATIVO "B” HIBERT Y RAMÌREZ JUDITH GABRIELA SOPORTE ADMINISTRATIVO "B” SANDOVAL GARCIA ROSA ARELI SOPORTE ADMINISTRATIVO "B” TORRES SALAYA MARÌA DEL ROSARIO SOPORTE ADMINISTRATIVO "B” SALGADO PEREA MARÌA MAGDALENA SOPORTE ADMINISTRATIVO "A” VÀZQUEZ LUNA GERTRUDIS SOPORTE ADMINISTRATIVO "A” ZAVALA PACHECO CAROLINA SOPORTE ADMINISTRATIVO "A” OSUNA NORIEGA JUAN PABLO SOPORTE ADMINISTRATIVO "C”

(EVENTUAL) GARCÍA BARRIOS GONZÁLO lSAAC SOPORTE ADMINISTRATIVO "C” OLGUÍN CONDE ESTELA SOPORTE ADMINISTRATIVO "C” ALTAMIRANO HERNÀNDEZ ROSA LAURA SOPORTE ADMINISTRATIVO "C”

(EVENTUAL) BRAVO ALBARRÁN GEOVANNA SOPORTE ADMINISTRATIVO "C”

(EVENTUAL) ACEVEDO MOSQUEDA JUAN CRESCENCIO

SOPORTE ADMINISTRATIVO "B” (EVENTUAL)

FLORES RODRÍGUEZ VANESSA NADXIELI

SOPORTE ADMINISTRATIVO "C”

PADILLA GAVITO MARÍA DEL PILAR SOPORTE ADMINISTRATIVO "B” SERRANO GUTIÉRREZ ClNDY SOPORTE ADMINISTRATIVO "B”

(EVENTUAL) MARTÍNEZ MIRANDA ALICIA SOPORTE ADMINISTRATIVO "C” RAZURA ALONSO MANUEL ALBERTO SOPORTE ADMINISTRATIVO "C” ESPINOSA TORlBlO JUAN CARLOS SOPORTE ADMINISTRATIVO "B” GUTIÉRREZ FLORES LAURA EDlTH SOPORTE ADMINISTRATIVO "B” LÓPEZ DELGADO ALBERTO ARTURO SOPORTE ADMINISTRATIVO "B” VILLA MARTÌNEZ JOSÉ LUIS SOPORTE ADMINISTRATIVO "B” BAZÀN SALGADO MA DOLORES SOPORTE ADMINISTRATIVO "A” RAMÌREZ AMEZCUA JAVIER JUAN SOPORTE ADMINISTRATIVO "A” CERVANTES NAVARRO VÍCTOR MANUEL SOPORTE ADMINISTRATIVO "A”

Datos para facilitar su localización En la coordinación de Recursos Humanos, de dicha dependencia …” (sic)

II. El ocho de marzo de dos mil once, a través de los oficios OIP-SSPDF/0179/11, OIP-

SSPDF/0180/11, OIP-SSPDF/0181/11, OIP-SSPDF/0182/11, OIP-SSPDF/0183/11 y

OIP-SSPDF/0185/11 de la misma fecha, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el

Ente Público notificó las siguientes respuestas:

EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

8

FOLIOS DE INFOMEX RESPUESTA DEL ENTE PÙBLICO

0321500004711

Oficio OIP-SSPDF/0179/11 “… Me permito hacer de su conocimiento que la misma le será proporcionada siempre respetando el principio de máxima publicidad, por lo que con fundamento en lo establecido en los Artículos 11 párrafo tercero y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en base al Oficio DAF/0621/2011 signado por el Lic. Pedro Fuentes Burgos, Director de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, le comunico que la información solicitada se encuentra en los archivos de la oficina de la Subdirección de Movimientos de Personal, dependiente de la Coordinación de Recursos Humanos de este Organismo; sin embargo la misma, no se encuentra procesada en la forma ni con las características requeridas. Por lo anterior y en estricto apego a lo señalado en los artículos 4 fracción I, 11, 54. 55, 56 y 57 primer párrafo de la Ley multicitada y 50 de su Reglamento, se pone a su disposición en el estado en que se encuentra en los archivos de este Organismo, lo cual no implica su procesamiento, la información requerida en consulta directa preservando el ejercicio al acceso a la información pública en los siguientes términos. Fecha de atención: 10 de marzo de 2011 Horario: 10:00 a.m a 12:30 p.m Lugar: Subdirección de Movimientos de Personal, sito en la Calle de Xocongo No. 224. 2º piso, Col. Tránsito C.P. 06820, Delegación Cuauhtémoc. Responsable: Lic. Raúl O. Leyva Castro (Subdirector de Movimientos de Personal) … Lo anterior en virtud del volumen que representa la información requerida y en estricto apego al artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …” (sic)

0321500004811

Oficio OIP-SSPDF/0180/11 “… Me permito hacer de su conocimiento que la misma le será proporcionada siempre respetando el principio de máxima publicidad, por lo que con fundamento en lo establecido en los Artículos 11 párrafo tercero y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en base al Oficio DAF/0620/2011 signado por el Lic. Pedro Fuentes Burgos, Director de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, le comunico que la información solicitada se encuentra en los archivos de la oficina de la Subdirección de Movimientos de Personal, dependiente de la Coordinación de Recursos Humanos de este Organismo; sin embargo la misma, no se encuentra procesada en la forma ni con las características requeridas. Por lo anterior y en estricto apego a lo señalado en los artículos 4 fracción I, 11, 54. 55, 56 y 57 primer párrafo de la Ley multicitada y 50 de su Reglamento, se pone a su

EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

9

disposición en el estado en que se encuentra en los archivos de este Organismo, lo cual no implica su procesamiento, la información requerida en consulta directa preservando el ejercicio al acceso a la información pública en los siguientes términos. Fecha de atención: 10 de marzo de 2011 Horario: 10:00 a.m a 12:30 p.m Lugar: Subdirección de Movimientos de Personal, sito en la Calle de Xocongo No. 224. 2º piso, Col. Tránsito C.P. 06820, Delegación Cuauhtémoc. Responsable: Lic. Raúl O. Leyva Castro (Subdirector de Movimientos de Personal) … Lo anterior en virtud del volumen que representa la información requerida y en estricto apego al artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …” (sic)

0321500004911

Oficio OIP-SSPDF/0181/11 “… Me permito hacer de su conocimiento que la misma le será proporcionada siempre respetando el principio de máxima publicidad, por lo que con fundamento en lo establecido en los Artículos 11 párrafo tercero y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en base al Oficio DAF/0624/2011 signado por el Lic. Pedro Fuentes Burgos, Director de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, le comunico que la información solicitada se encuentra en los archivos de la oficina de la Subdirección de Movimientos de Personal, dependiente de la Coordinación de Recursos Humanos de este Organismo; sin embargo la misma, no se encuentra procesada en la forma ni con las características requeridas. Por lo anterior y en estricto apego a lo señalado en los artículos 4 fracción I, 11, 54. 55, 56 y 57 primer párrafo de la Ley multicitada y 50 de su Reglamento, se pone a su disposición en el estado en que se encuentra en los archivos de este Organismo, lo cual no implica su procesamiento, la información requerida en consulta directa preservando el ejercicio al acceso a la información pública en los siguientes términos. Fecha de atención: 10 de marzo de 2011 Horario: 10:00 a.m a 12:30 p.m Lugar: Subdirección de Movimientos de Personal, sito en la Calle de Xocongo No. 224. 2º piso, Col. Tránsito C.P. 06820, Delegación Cuauhtémoc. Responsable: Lic. Raúl O. Leyva Castro (Subdirector de Movimientos de Personal) … Lo anterior en virtud del volumen que representa la información requerida y en estricto apego al artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …” (sic)

EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

10

0321500005011

Oficio OIP-SSPDF/0182/11 “… Me permito hacer de su conocimiento que la misma le será proporcionada siempre respetando el principio de máxima publicidad, por lo que con fundamento en lo establecido en los Artículos 11 párrafo tercero y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en base al Oficio DAF/0623/2011 signado por el Lic. Pedro Fuentes Burgos, Director de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, le comunico que la información solicitada se encuentra en los archivos de la oficina de la Subdirección de Movimientos de Personal, dependiente de la Coordinación de Recursos Humanos de este Organismo; sin embargo la misma, no se encuentra procesada en la forma ni con las características requeridas. Por lo anterior y en estricto apego a lo señalado en los artículos 4 fracción I, 11, 54. 55, 56 y 57 primer párrafo de la Ley multicitada y 50 de su Reglamento, se pone a su disposición en el estado en que se encuentra en los archivos de este Organismo, lo cual no implica su procesamiento, la información requerida en consulta directa preservando el ejercicio al acceso a la información pública en los siguientes términos. Fecha de atención: 10 de marzo de 2011 Horario: 10:00 a.m a 12:30 p.m Lugar: Subdirección de Movimientos de Personal, sito en la Calle de Xocongo No. 224. 2º piso, Col. Tránsito C.P. 06820, Delegación Cuauhtémoc. Responsable: Lic. Raúl O. Leyva Castro (Subdirector de Movimientos de Personal) … Lo anterior en virtud del volumen que representa la información requerida y en estricto apego al artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …” (sic)

0321500005111

Oficio OIP-SSPDF/0183/11 “… Me permito hacer de su conocimiento que la misma le será proporcionada siempre respetando el principio de máxima publicidad, por lo que con fundamento en lo establecido en los Artículos 11 párrafo tercero y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en base al Oficio DAF/0622/2011 signado por el Lic. Pedro Fuentes Burgos, Director de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, le comunico que la información solicitada se encuentra en los archivos de la oficina de la Subdirección de Movimientos de Personal, dependiente de la Coordinación de Recursos Humanos de este Organismo; sin embargo la misma, no se encuentra procesada en la forma ni con las características requeridas. Por lo anterior y en estricto apego a lo señalado en los artículos 4 fracción I, 11, 54. 55, 56 y 57 primer párrafo de la Ley multicitada y 50 de su Reglamento, se pone a su disposición en el estado en que se encuentra en los archivos de este Organismo, lo cual no implica su procesamiento, la información requerida en consulta directa preservando el ejercicio al acceso a la información pública en los siguientes términos.

EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Fecha de atención: 10 de marzo de 2011 Horario: 10:00 a.m a 12:30 p.m Lugar: Subdirección de Movimientos de Personal, sito en la Calle de Xocongo No. 224. 2º piso, Col. Tránsito C.P. 06820, Delegación Cuauhtémoc. Responsable: Lic. Raúl O. Leyva Castro (Subdirector de Movimientos de Personal) … Lo anterior en virtud del volumen que representa la información requerida y en estricto apego al artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …” (sic)

0321500005311

Oficio OIP-SSPDF/0185/11 “… Me permito hacer de su conocimiento que la misma le será proporcionada siempre respetando el principio de máxima publicidad, por lo que con fundamento en lo establecido en los Artículos 11 párrafo tercero y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en base al Oficio DAF/0622/2011 signado por el Lic. Pedro Fuentes Burgos, Director de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, le comunico que la información solicitada se encuentra en los archivos de la oficina de la Subdirección de Movimientos de Personal, dependiente de la Coordinación de Recursos Humanos de este Organismo; sin embargo la misma, no se encuentra procesada en la forma ni con las características requeridas. Por lo anterior y en estricto apego a lo señalado en los artículos 4 fracción I, 11, 54. 55, 56 y 57 primer párrafo de la Ley multicitada y 50 de su Reglamento, se pone a su disposición en el estado en que se encuentra en los archivos de este Organismo, lo cual no implica su procesamiento, la información requerida en consulta directa preservando el ejercicio al acceso a la información pública en los siguientes términos. Fecha de atención: 10 de marzo de 2011 Horario: 10:00 a.m a 12:30 p.m Lugar: Subdirección de Movimientos de Personal, sito en la Calle de Xocongo No. 224. 2º piso, Col. Tránsito C.P. 06820, Delegación Cuauhtémoc. Responsable: Lic. Raúl O. Leyva Castro (Subdirector de Movimientos de Personal) … Lo anterior en virtud del volumen que representa la información requerida y en estricto apego al artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …” (sic)

III. El diez de marzo de dos mil once, el recurrente presentó recursos de revisión, en los

que expresó lo siguiente:

EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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RECURSO DE REVISIÒN

AGRAVIOS

RR.465/2011

La respuesta no precisó a qué “información solicitada” se refería, ya que en la solicitud con folio 0321500004711, se hicieron seis preguntas, de las cuales las marcadas con los números 1, 2 y 3 se refieren a información que el Ente Público está obligado a tener, no así la requerida en los puntos 4, 5 y 6 ya que ésta solo derivaría si alguna de las personas listadas no cuenta con el perfil correspondiente.

Es dudoso que el Subdirector de Movimientos de Personal (funcionario que atenderá la consulta directa) detente la información solicitada en los numerales 3, 4, 5 y 6 ya que para conocerla necesariamente tiene que laborar directamente con el personal enlistado pues se trata de preguntas inherentes al Titular de la Dirección General.

RR.466/2011

La respuesta no precisó a qué “información solicitada” se refería, ya que en la

solicitud con folio 0321500004811, se hicieron seis preguntas, de las cuales las marcadas con los números 1, 2 y 3 se refieren a información que el Ente Público está obligado a tener, no así la requerida en los puntos 4, 5 y 6 ya que ésta solo derivaría si alguna de las personas listadas no cuenta con el perfil correspondiente.

Es dudoso que el Subdirector de Movimientos de Personal (funcionario que atenderá la consulta directa) detente la información solicitada en los numerales 3, 4, 5 y 6 ya que para conocerla necesariamente tiene que laborar directamente con el personal enlistado pues se trata de preguntas inherentes al Titular de la Dirección Ejecutiva.

El Ente Público no especificó si la entrega o reproducción de la información obstaculizaba el buen desempeño de la Dirección Ejecutiva, ni hizo mención de cuál sería el volumen que representaría la entrega o reproducción, requisitos que son indispensables para que opere la consulta directa.

La respuesta fue emitida por un área administrativa diversa a la que se mencionó en el apartado “Datos para facilitar la localización”.

RR.467/2011

La respuesta no precisó a qué “información solicitada” se refería, ya que en la solicitud con folio 0321500004911, se hicieron seis preguntas, de las cuales las marcadas con los números 1, 2 y 3 se refieren a información que el Ente Público está obligado a tener, no así la requerida en los puntos 4, 5 y 6 ya que ésta solo derivaría si alguna de las personas listadas no cuenta con el perfil correspondiente.

Es dudoso que el Subdirector de Movimientos de Personal (funcionario que atenderá la consulta directa) detente la información solicitada en los numerales 3, 4, 5 y 6 ya que para conocerla necesariamente tiene que laborar directamente con el personal enlistado pues se trata de preguntas inherentes al Titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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El Ente Público no especificó si la entrega o reproducción de la información obstaculizaba el buen desempeño de la Dirección de Asuntos Jurídicos, ni hizo mención de cuál sería el volumen que representaría la entrega o reproducción, requisitos que son indispensables para que opere la consulta directa.

RR.468/2011

La respuesta no precisó a qué “información solicitada” se refería, ya que en la

solicitud con folio 0321500005011, se hicieron seis preguntas, de las cuales las marcadas con los números 1, 2 y 3 se refieren a información que el Ente Público está obligado a tener, no así la requerida en los puntos 4, 5 y 6 ya que ésta solo derivaría si alguna de las personas listadas no cuenta con el perfil correspondiente.

Es dudoso que el Subdirector de Movimientos de Personal (funcionario que atenderá la consulta directa) detente la información solicitada en los numerales 3, 4, 5 y 6 ya que para conocerla necesariamente tiene que laborar directamente con el personal enlistado pues se trata de preguntas inherentes al Titular de la Dirección de Promoción de la Salud.

El Ente Público no especificó si la entrega o reproducción de la información obstaculizaba el buen desempeño de la Dirección de Promoción de la Salud, ni hizo mención de cuál sería el volumen que representaría la entrega o reproducción, requisitos que son indispensables para que opere la consulta directa.

RR.469/2011

La respuesta no precisó a qué “información solicitada” se refería, ya que en la

solicitud con folio 0321500005111, se hicieron seis preguntas, de las cuales las marcadas con los números 1, 2 y 3 se refieren a información que el Ente Público está obligado a tener, no así la requerida en los puntos 4, 5 y 6 ya que ésta solo derivaría si alguna de las personas listadas no cuenta con el perfil correspondiente.

Es dudoso que el Subdirector de Movimientos de Personal (funcionario que atenderá la consulta directa) detente la información solicitada en los numerales 3, 4, 5 y 6 ya que para conocerla necesariamente tiene que laborar directamente con el personal enlistado pues se trata de preguntas inherentes al Titular de la Dirección de Administración y Finanzas.

El Ente Público no especificó si la entrega o reproducción de la información obstaculizaba el buen desempeño de la Dirección de Administración y Finanzas, ni hizo mención de cuál sería el volumen que representaría la entrega o reproducción, requisitos que son indispensables para que opere la consulta directa.

RR.470/2011

La respuesta no precisó a qué “información solicitada” se refería, ya que en la solicitud con folio 0321500005311, se hicieron seis preguntas, de las cuales las marcadas con los números 1, 2 y 3 se refieren a información que el Ente Público está obligado a tener, no así la requerida en los puntos 4, 5 y 6 ya que ésta solo derivaría si alguna de las personas listadas no cuenta con el perfil correspondiente.

EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Es dudoso que el Subdirector de Movimientos de Personal (funcionario que atenderá la consulta directa) detente la información solicitada en los numerales 3, 4, 5 y 6 ya que para conocerla necesariamente tiene que laborar directamente con el personal enlistado pues se trata de preguntas inherentes al Titular de la Coordinación de Recursos Humanos.

El Ente Público no especificó si la entrega o reproducción de la información obstaculizaba el buen desempeño de la Coordinación de Recursos Humanos, ni hizo mención de cuál sería el volumen que representaría la entrega o reproducción, requisitos que son indispensables para que opere la consulta directa.

La respuesta fue emitida por un área administrativa diversa a la que se mencionó en el apartado “Datos para facilitar la localización”.

IV. El quince de marzo de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto, dictó acuerdo mediante el cual, admitió a trámite los recursos de revisión

RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.0470, en

los cuales, al existir identidad de partes fueron acumulados. Asimismo, admitió las

constancias de la gestiones realizadas a través del sistema electrónico “INFOMEX”.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir

al Ente Público para que rindiera el informe de ley respecto del acto impugnado.

V. El veintinueve de marzo de dos mil once, el Ente Público atendió el requerimiento de

este Instituto a través del oficio OPI-SSPDF/0241/11 de la misma fecha, mediante el

cual señaló que:

El recurrente no acreditó identidad, pues las solicitudes de información con folios 0321500004711, 0321500004811, 0321500004911, 0321500005011, 0321500005111 y 0321500005311 fueron presentadas de forma anónima, lo que no dio certeza de que los recursos de revisión hubieran sido presentados por la misma persona que gestionó las solicitudes de información de mérito.

EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS

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El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal debió prevenir al recurrente para que acreditara su identidad, ya que la contraseña y número de usuario pudieron haberse obtenido por un tercero diverso al que presentó las solicitudes de información.

La respuesta proporcionada no fue ambigua ni parcial por lo que ese Instituto no debió haber admitido dicho recurso, ya que los agravios que expresó el recurrente fueron infundados e improcedentes, además la información solicitada se encontraba a disposición del particular.

El recurso de revisión era improcedente ya que ninguno de los agravios expresados por el ahora recurrente, encuadraba en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 77 de la ley de la materia, por lo que debió desecharse.

La información requerida en la solicitud de información con folio 0321500004711 se puso a disposición del recurrente en la modalidad de consulta directa, sin que a la fecha se hubiera presentado a consultarla; en tal sentido, el recurrente no podía descalificar la información que desconocía.

El agravio consistente en que “la respuesta que brinda la Dirección General del Ente Público es imprecisa, genera dudas y tal pareciera que busca establecer un engaño, manejando que se da acceso a la información solicitada” manifestado en las solicitudes de información que motivaron los recursos de revisión de mérito, era improcedente ya que las respuestas no las proporcionaban las áreas que señaló el recurrente, sino la Dirección de Administración y Finanzas, por lo que el recurrente se estaba pronunciando sobre un documento inexistente, incumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 78, fracción IV de la ley de la materia.

Respecto al agravio segundo donde el recurrente se inconformó porque estimó que generaba duda que el Subdirector de Movimientos de Personal (funcionario que atenderá la consulta directa) detentaba la información solicitada en los numerales 3, 4, 5 y 6 ya que para conocerla necesariamente tenía que laborar directamente con el personal enlistado pues se trataba de preguntas inherentes al Titular del Área, cabe destacarse que dicha área tenía como una de sus funciones el resguardo de los expedientes laborales de los trabajadores del Ente Público entre los que se encontraban las funciones que realiza cada uno de ellos, resultando falso que el Subdirector de Movimientos de Personal necesariamente

EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS

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tuviera que trabajar en las áreas de adscripción de las personas listadas en las solicitudes para detentar la información solicitada.

Cuando algún empleado no cumplía con el perfil solicitado, el área de Recursos Humanos lo notificaba al área de adscripción correspondiente, adjuntándose copia en el expediente del trabajador. En tales condiciones, es la Subdirección de Movimientos de Personal la encargada de llevar a cabo la apertura, conformación y resguardo de los expedientes de cada uno de los trabajadores y de los “movimientos” del personal adscrito a las diferentes unidades administrativas.

El agravio tercero, en el cual recurrente hizo valer que el Ente Público no especificó si la entrega o reproducción de la información obstaculizaba el buen desempeño de la Dirección de Administración y Finanzas, ni hizo mención de cuál sería el volumen que representaría la entrega o reproducción, requisitos que eran indispensables para que operara la consulta directa, era improcedente ya que la consulta directa se ofreció debido al volumen de la información solicitada, pues el Ente Público no estaba obligado a procesar los expedientes en términos de lo dispuesto en el tercer párrafo, del artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

VI. El veintinueve de marzo de dos mil once, se recibieron dos correos electrónicos de

la misma fecha, a través de los cuales el Ente Público remitió el oficio descrito en el

Resultando que antecede.

VII. El primero de abril de dos mil once, se recibió el oficio sin número del treinta de

marzo de dos mil once, a través del cual el Ente Público informó las fechas que asignó

para que el solicitante acudiera a consultar la información requerida en la solicitud de

información con folio 0321500005011.

VIII. El primero de abril de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto, tuvo por presentado al Ente Público rindiendo el informe de ley que le fue

requerido, acordando admitir las pruebas ofrecidas con el mismo.

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Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente

con el informe de ley presentado por el Ente Público para que manifestara lo que a su

derecho conviniera

IX. Por acuerdo del veintiséis de abril de dos mil once, se hizo constar el transcurso del

plazo concedido al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera

respecto del informe de ley, sin que hubiera formulado consideración alguna al

respecto. En tal virtud, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código

de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto.

X. El veintiséis de abril de dos mil once, se recibió el oficio OIP-SSPDF/0315/11 del

veinticinco de abril de dos mil once, a través del cual el Ente Público exhibió como

pruebas supervenientes copia de oficios diversos mediante los cuales su Oficina de

Información Pública remitió constancias de hechos en las que se asentó que el

recurrente omitió acudir a la consulta directa de lo requerido en las solicitudes de

información con folios 0321500005111 y 0321500005311.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un

plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos por escrito.

XI. El veintinueve de abril de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Público remitiendo las pruebas

supervenientes.

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Asimismo, con fundamento en el artículo 100 del Código de Procedimientos Civiles

para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se ordenó dar

vista al recurrente con las pruebas supervenientes presentadas para que manifestara lo

que a su derecho conviniera.

XII. Mediante acuerdo del nueve de mayo de dos mil once, se hizo constar el transcurso

del plazo concedido a las partes para que formularan sus alegatos por escrito, sin que

hubieran manifestado consideración alguna al respecto. En tal virtud, y con fundamento

en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho

para tal efecto.

XIII. Mediante acuerdo del trece de mayo de dos mil once, se hizo constar el transcurso

del plazo concedido al recurrente para manifestarse respecto a las pruebas

supervenientes exhibidas por el Ente Público, sin que hubiera formulado consideración

alguna al respecto. Por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto.

Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se

desahogan por su propia y especial naturaleza, y

EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS

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19

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82, 85 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII y 14,

fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente

medio de impugnación, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940,

publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial

de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se

advierte que al rendir su informe de ley, el Ente Público refirió que el recurso de revisión

era improcedente ya que ninguno de los agravios expresados por el recurrente,

encuadraba en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 77 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que se

debió desechar el recurso de revisión.

EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS

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Teléfono: 56 36 21 20

20

Sobre el particular, es necesario aclarar al Ente Público que el desechamiento se

verifica sin admitir o dar inicio al recurso de que se trate, mientras que una vez admitido,

como es el caso, de advertirse alguna causal de improcedencia, lo conducente sería el

sobreseimiento del mismo, en términos de la fracción III, del artículo 84 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por otra parte, respecto a lo sostenido por el Ente Público en el sentido de considerar

que el recurso de revisión era improcedente al no actualizarse alguna de las hipótesis

de procedencia contenidas en el artículo 77 de la ley de la materia, debe decirse que,

de la lectura a los escritos iniciales se desprende que el ahora recurrente se inconformó

porque el cambio de modalidad no se encontró debidamente motivado, ya que los

Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, no especificó si la entrega o

reproducción de la información obstaculizaba el buen desempeño de sus unidades

administrativas, ni hizo mención de cuál sería el volumen que representaría la entrega o

reproducción, requisitos que son indispensables para que opere la consulta directa,

inconformidad que encuadra en la hipótesis de procedencia contenida en el artículo 77,

fracción X de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federa, la cual establece lo siguiente:

Artículo 77. Procede el recurso de revisión, por cualquiera de las siguientes causas: … X. Cuando el solicitante estime que la respuesta del ente público es antijurídica o carente de fundamentación y motivación. …

En virtud de lo anterior, se advierte que la inconformidad del particular deja ver la causa

de pedir, y la misma encuadra en una de las hipótesis de procedencia del recurso, al

exponer argumentaciones tendientes a combatir la respuesta impugnada señalando

que el Ente Público no motivó debidamente el cambio de modalidad de entrega de la

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información requerida en las solicitudes de información con folios 0321500004711,

0321500004811, 0321500004911, 0321500005011, 0321500005111 y 0321500005311;

en tales condiciones, las manifestaciones del Ente Público en el sentido de que no se

actualizaba alguna de las hipótesis de procedencia contenidas en el artículo 77 de la ley

de la materia son infundadas, resultando procedente entrar al estudio del fondo de la

presente controversia, apoyándose este razonamiento en la Jurisprudencia que a

continuación se transcribe:

Registro No. 191384 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XII, Agosto de 2000 Página: 38 Tesis: P./J. 68/2000 Jurisprudencia Materia(s): Común CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe abandonarse la tesis jurisprudencial que lleva por rubro "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. REQUISITOS LÓGICOS Y JURÍDICOS QUE DEBEN REUNIR.", en la que, se exigía que el concepto de violación, para ser tal, debía presentarse como un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor el precepto constitucional violado, la premisa menor los actos autoritarios reclamados y la conclusión la contraposición entre aquéllas, demostrando así, jurídicamente, la inconstitucionalidad de los actos reclamados. Las razones de la separación de ese criterio radican en que, por una parte, los artículos 116 y 166 de la Ley de Amparo no exigen como requisito esencial e imprescindible, que la expresión de los conceptos de violación se haga con formalidades tan rígidas y solemnes como las que establecía la aludida jurisprudencia y, por otra, que como la demanda de amparo no debe examinarse por sus partes aisladas, sino considerarse en su conjunto, es razonable que deban tenerse como conceptos de violación todos los razonamientos que, con tal contenido, aparezcan en la demanda, aunque no estén en el capítulo relativo y aunque no guarden un apego estricto a la forma lógica del silogismo, sino que será suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causa el acto, resolución o ley

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impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que el Juez de amparo deba estudiarlo. Amparo directo en revisión 912/98. Gerardo Kalifa Matta. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo. Amparo directo en revisión 913/98. Ramona Matta Rascala. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el proyecto Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Miguel Ángel Ramírez González. Amparo directo en revisión 914/98. Magda Perla Cueva de Kalifa. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata. Amparo directo en revisión 3178/98. Jorge Spínola Flores Alatorre. 25 de abril de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina. Amparo directo en revisión 314/99. Industrias Pino de Orizaba, S.A. de C.V. 25 de abril de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Arturo Fonseca Mendoza. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de julio en curso, aprobó, con el número 68/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si las

respuestas emitidas por el Ente recurrido, transgredieron el derecho de acceso a la

información pública del recurrente y en su caso, determinar si resulta procedente

ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la

Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.

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CUARTO. Con el objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el

tratamiento del tema en estudio, es conveniente señalar en una tabla los requerimientos

de información de las solicitudes con folios 0321500004711, 0321500004811,

0321500004911, 0321500005011, 0321500005111 y 0321500005311 y las respuestas

del Ente Público:

SOLICITUD DE INFORMACIÓN RESPUESTA “1- Cuál es el perfil académico del personal que se enlista 2- Qué funcionario, realizó la solicitud de contratación de dicho personal. 3- Qué funciones realiza el personal que se enlista. Información requerida. para el caso de que alguno de los trabajadores enlistados no cuente con el perfil académico correspondiente: 4,- Recibió alguna notificación por parte del área de Recursos Humanos, que le señalara que su candidato propuesto, no cumple con el perfil, de ser así en que consistió la misma. 5.- Tiene conocimiento de que el personal que tiene contratado no cumple el perfil correspondiente. 6.- Cuál es el mecanismo, para ser contratado en su área, sin que se tenga que cubrir el perfil académico

correspondiente.

Folio 0321500004711

CUESTA MONDRAGÓN MARIA ALEJANDRA

AYUDANTE DE ASISTENTE "B" (EVENTUAL)

RESÉNDIZ MORALES MARIO ALBERTO

ASISTENTE DE DIVISIÓN "C” (EVENTUAL)

OVIEDO GARCIA ERIKA TATIANA

SOPORTE ADMINISTRATIVO "B" (EVENTUAL)

FIGUEROA TORRES ADRIÁN

SOPORTE ADMINISTRATIVO "A" (EVENTUAL)

Datos para facilitar su localización La información requerida, puede ser solventada con el titular de la Dirección General de dicho Organismo …” (sic)

Oficio OIP-SSPDF/0179/11 “… Me permito hacer de su conocimiento que la misma le será proporcionada siempre respetando el principio de máxima publicidad, por lo que con fundamento en lo establecido en los Artículos 11 párrafo tercero y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en base al Oficio DAF/0621/2011 signado por el Lic. Pedro Fuentes Burgos, Director de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, le comunico que la información solicitada se encuentra en los archivos de la oficina de la Subdirección de Movimientos de Personal, dependiente de la Coordinación de Recursos Humanos de este Organismo; sin embargo la misma, no se encuentra procesada en la forma ni con las características requeridas. Por lo anterior y en estricto apego a lo señalado en los artículos 4 fracción I, 11, 54. 55, 56 y 57 primer párrafo de la Ley multicitada y 50 de su Reglamento, se pone a su disposición en el estado en que se encuentra en los archivos de este Organismo, lo cual no implica su procesamiento, la información requerida en consulta directa preservando el ejercicio al acceso a la información pública en los siguientes términos. Fecha de atención: 10 de marzo de 2011 Horario: 10:00 a.m a 12:30 p.m Lugar: Subdirección de Movimientos de Personal, sito en la Calle de Xocongo No. 224. 2º piso, Col. Tránsito C.P. 06820, Delegación Cuauhtémoc. Responsable: Lic. Raúl O. Leyva Castro (Subdirector de Movimientos de Personal)

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… Lo anterior en virtud del volumen que representa la información requerida y en estricto apego al artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …” (sic)

Folio 0321500004811

“…

BAJOS LINARES GABRIELA

AYUDANTE DE ASISTENTE “A” (EVENTUAL)

CECENA ZUÑIGA JESÚS EDUARDO

AYUDANTE DE ASISTENTE “A” (EVENTUAL)

CIVIL VÁZQUEZ YAIRIS SOPORTE ADMINISTRATIVO “C”

MONDRAGÓN HERNÁNDEZ CARLOS ALBERTO

JEFE DE UNIDAD DE ATENCIÓN “D” (EVENTUAL)

GIRÓN RAMÍREZ IRMA MYRIAM

SOPORTE ADMINISTRATIVO “C” (EVENTUAL)

CABAÑAS MORALES NARCISO

SOPORTE ADMINISTRATIVO "C" (EVENTUAL)

SALAZAR LOPEZ RAFAEL SUPERVISOR DE ASISTENTES "C" (EVENTUAL)

CORONA CRUZ JUAN FRANCISCO

ASISTENTE DE INSPECCIÓN "A" (EVENTUAL)

FANTl ECHEGOYEN ROSINA

ASISTENTE DE INSPECCIÓN "A" (EVENTUAL)

VIVALDO MENDOZA ITZEL

ASISTENTE DE INSPECCIÓN "A" (EVENTUAL)

Datos para facilitar su localización En la Dirección Ejecutiva de dicho Organismo. …” (sic)

Oficio OIP-SSPDF/0180/11 “… Me permito hacer de su conocimiento que la misma le será proporcionada siempre respetando el principio de máxima publicidad, por lo que con fundamento en lo establecido en los Artículos 11 párrafo tercero y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en base al Oficio DAF/0620/2011 signado por el Lic. Pedro Fuentes Burgos, Director de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, le comunico que la información solicitada se encuentra en los archivos de la oficina de la Subdirección de Movimientos de Personal, dependiente de la Coordinación de Recursos Humanos de este Organismo; sin embargo la misma, no se encuentra procesada en la forma ni con las características requeridas. Por lo anterior y en estricto apego a lo señalado en los artículos 4 fracción I, 11, 54. 55, 56 y 57 primer párrafo de la Ley multicitada y 50 de su Reglamento, se pone a su disposición en el estado en que se encuentra en los archivos de este Organismo, lo cual no implica su procesamiento, la información requerida en consulta directa preservando el ejercicio al acceso a la información pública en los siguientes términos. Fecha de atención: 10 de marzo de 2011 Horario: 10:00 a.m a 12:30 p.m Lugar: Subdirección de Movimientos de Personal, sito en la Calle de Xocongo No. 224. 2º piso, Col. Tránsito C.P. 06820, Delegación Cuauhtémoc. Responsable: Lic. Raúl O. Leyva Castro (Subdirector de Movimientos de Personal) … Lo anterior en virtud del volumen que representa la información requerida y en estricto apego al artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …” (sic)

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Folio 0321500004911

“…

ALVAREZ GONZALEZ HElDl

AYUDANTE DE ASISTENTE "A" (EVENTUAL)

GALLARDO CEJA ELIZABETH

AYUDANTE DE ASISTENTE "A" (EVENTUAL)

MENOIOLA JIMÉNEZ VICTOR DlONlSlO

AYUDANTE DE ASISTENTE "A" (EVENTUAL)

OROZCO VARGAS PAVEL AYUDANTE DE ASISTENTE "A" (EVENTUAL)

RODRÍGUEZ FUENTES JORGE

AYUDANTE DE ASISTENTE "A" (EVENTUAL)

BENÍTEZ MORA RODOLFO

SOPORTE ADMINISTRATIVO “C”

MÉNDEZ JUÁREZ LETICIA

SOPORTE ADMINISTRATIVO “C”

RODRÍGUEZ RAMOS ABULCASSEN

SOPORTE ADMINISTRATIVO “C”

VILLANUEVA GAVITO VANESSA

SOPORTE ADMINISTRATIVO “C”

GUZMÁN MÁRQUEZ ARMANDO

SOPORTE ADMINISTRATIVO “B”

BOLLAIN Y GOYTIA PENA RICARDO

SOPORTE ADMINISTRATIVO "A"

TAPIA SÁNCHEZ ALEJANDRA FARIDHE

SOPORTE ADMINISTRATIVO "A"

TOLENTINO CORONA ANTAR ALEJANDRO

SOPORTE ADMINISTRATIVO "A"

VARGAS ZERMENO CARLOS ALBERTO

SOPORTE ADMINISTRATIVO "A"

BERNAL GUZMÁN PEDRO

SOPORTE ADMINISTRATIVO “C” (EVENTUAL)

CALDERÓN RODRÍGUEZ ENRIQUE JOSÉ

SOPORTE ADMINISTRATIVO “C” (EVENTUAL)

CAMPOS SAINZ TANIA KARINA

SOPORTE ADMINISTRATIVO “C” (EVENTUAL)

CORTES VARGAS MIREYA

SOPORTE ADMINISTRATIVO “C” (EVENTUAL)

GAMBOA CASAS LESLY LAURA

SOPORTE ADMINISTRATIVO “C” (EVENTUAL)

Oficio OIP-SSPDF/0181/11 “… Me permito hacer de su conocimiento que la misma le será proporcionada siempre respetando el principio de máxima publicidad, por lo que con fundamento en lo establecido en los Artículos 11 párrafo tercero y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en base al Oficio DAF/0624/2011 signado por el Lic. Pedro Fuentes Burgos, Director de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, le comunico que la información solicitada se encuentra en los archivos de la oficina de la Subdirección de Movimientos de Personal, dependiente de la Coordinación de Recursos Humanos de este Organismo; sin embargo la misma, no se encuentra procesada en la forma ni con las características requeridas. Por lo anterior y en estricto apego a lo señalado en los artículos 4 fracción I, 11, 54. 55, 56 y 57 primer párrafo de la Ley multicitada y 50 de su Reglamento, se pone a su disposición en el estado en que se encuentra en los archivos de este Organismo, lo cual no implica su procesamiento, la información requerida en consulta directa preservando el ejercicio al acceso a la información pública en los siguientes términos. Fecha de atención: 10 de marzo de 2011 Horario: 10:00 a.m a 12:30 p.m Lugar: Subdirección de Movimientos de Personal, sito en la Calle de Xocongo No. 224. 2º piso, Col. Tránsito C.P. 06820, Delegación Cuauhtémoc. Responsable: Lic. Raúl O. Leyva Castro (Subdirector de Movimientos de Personal) … Lo anterior en virtud del volumen que representa la información requerida y en estricto apego al artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …” (sic)

EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS

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GALICIA MUÑOZ RUBÉN SOPORTE ADMINISTRATIVO “C” (EVENTUAL)

GARCÍA MONROY RICARDO

SOPORTE ADMINISTRATIVO “C” (EVENTUAL)

GUZMÁN CASTAÑEDA FRANCISCO

SOPORTE ADMINISTRATIVO “C” (EVENTUAL)

HERNÁNDEZ ÁVILA ADRIANA

SOPORTE ADMINISTRATIVO “C” (EVENTUAL)

JACINTO FLORES ENRIQUE

SOPORTE ADMINISTRATIVO “C” (EVENTUAL)

MERCADO GONZÁLEZ SARAI

SOPORTE ADMINISTRATIVO “C” (EVENTUAL)

QUIJANO RIVERO CYNTHIA GRISELDA

SOPORTE ADMINISTRATIVO “C” (EVENTUAL)

RODRÍGUEZ RÍOS BRENDA

SOPORTE ADMINISTRATIVO “C” (EVENTUAL)

VIDAURRI ESQUIVEL AZCARY JULIÁN

SOPORTE ADMINISTRATIVO “C” (EVENTUAL)

TELLO ÁLVAREZ KARLA SOPORTE ADMINISTRATIVO “B” (EVENTUAL)

TORREBLANCA HERNÁNDEZ VANESSA

SOPORTE ADMINISTRATIVO “B” (EVENTUAL)

GUZMÁN NAVA VÍCTOR MANUEL

SOPORTE ADMINISTRATIVO “A” (EVENTUAL)

LÓPEZ SALDAÑA JAIME ASISTENTE DE DIVISIÓN “A” (EVENTUAL)

RODRÍGUEZ ORTEGA BENITO

ASISTENTE DE DIVISIÓN “A” (EVENTUAL)

Datos para facilitar su localización En la Dirección de Asuntos Jurídicos de dicho Organismo …” (sic)

Folio 0321500005011

“…

VELÁZQUEZ HERNÁNDEZ MARÍA

AYUDANTE DE ASISTENTE "B"

Oficio OIP-SSPDF/0182/11 “… Me permito hacer de su conocimiento que la misma le será proporcionada siempre respetando el

EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS

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27

CARMELA (EVENTUAL) CERÓN GÓMEZ MARÍA ASISTENTE DE

DIVISIÓN "C” (EVENTUAL)

FERNÁNDEZ VIESCA IRMA ALICIA

SOPORTE ADMINISTRATIVO "B" (EVENTUAL)

MORENO PÉREZ ERIKA AURORA

SOPORTE ADMINISTRATIVO "A" (EVENTUAL)

PICAZO REYNA OSCAR ARTURO

SOPORTE ADMINISTRATIVO "C"

LÓPEZ BERNAL ROGELIO GABRIEL

SOPORTE ADMINISTRATIVO “B”

IBARRA ENCISO ENRIQUE ESTEBAN

SOPORTE ADMINISTRATIVO “A”

VÁZQUEZ MACAZAGA JOSÉ LUIS

SOPORTE ADMINISTRATIVO “A”

SÁNCHEZ DÍAZ ALEJANDRA

SOPORTE ADMINISTRATIVO "C" (EVENTUAL)

VERA GÓMEZ VERÓNICA ALEJANDRA

SOPORTE ADMINISTRATIVO "C" (EVENTUAL)

CARRANZA VÁZQUEZ ALBERTO

SOPORTE ADMINISTRATIVO "B" (EVENTUAL)

QUINTERO GUDINO CLAUDIA

ASISTENTE DE INSPECCION "A" (EVENTUAL)

KALB LEÓN ALFONSO GERARDO

ASISTENTE DE INSPECCION "A" (EVENTUAL)

HERNÁNDEZ ORTEGA ERlC

SOPORTE ADMINISTRATIVO “A”

SOLÍS GRANDE IRLANDA BERENICE

SOPORTE ADMINISTRATIVO “C”

AGUILAR CORONA ETHIEL

AYUDANTE DE ASISTENTE "A" (EVENTUAL)

BUSTAMANTE TEJEDA MARIO

AYUDANTE DE ASISTENTE "A” (EVENTUAL)

GONZÁLEZ CÁRDENAS BRENDA

SOPORTE ADMINISTRATIVO "C" (EVENTUAL)

ESPINOZA MORENO LUCÍA LILIANA

SOPORTE ADMINISTRATIVO "B" (EVENTUAL)

GARIBALDI NUÑEZ PAOLA

SOPORTE ADMINISTRATIVO “C"

TENORIO ROMERO SOPORTE

principio de máxima publicidad, por lo que con fundamento en lo establecido en los Artículos 11 párrafo tercero y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en base al Oficio DAF/0623/2011 signado por el Lic. Pedro Fuentes Burgos, Director de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, le comunico que la información solicitada se encuentra en los archivos de la oficina de la Subdirección de Movimientos de Personal, dependiente de la Coordinación de Recursos Humanos de este Organismo; sin embargo la misma, no se encuentra procesada en la forma ni con las características requeridas. Por lo anterior y en estricto apego a lo señalado en los artículos 4 fracción I, 11, 54. 55, 56 y 57 primer párrafo de la Ley multicitada y 50 de su Reglamento, se pone a su disposición en el estado en que se encuentra en los archivos de este Organismo, lo cual no implica su procesamiento, la información requerida en consulta directa preservando el ejercicio al acceso a la información pública en los siguientes términos. Fecha de atención: 10 de marzo de 2011 Horario: 10:00 a.m a 12:30 p.m Lugar: Subdirección de Movimientos de Personal, sito en la Calle de Xocongo No. 224. 2º piso, Col. Tránsito C.P. 06820, Delegación Cuauhtémoc. Responsable: Lic. Raúl O. Leyva Castro (Subdirector de Movimientos de Personal) … Lo anterior en virtud del volumen que representa la información requerida y en estricto apego al artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …” (sic)

EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

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28

ADRIANA ELIZABETH ADMINISTRATIVO “C" SARMIENTO MONTIEL JOSÉ LUIS

SOPORTE ADMINISTRATIVO “A"

MEJÍA RODRIGUEZ MARÍA DEL CARMEN

SOPORTE ADMINISTRATIVO “C" (EVENTUAL)

LARA ESEIZA MARÍA TERESA ROSA

SOPORTE ADMINISTRATIVO “A" (EVENTUAL)

Datos para facilitar su localización En la Dirección de Promoción de la Salud de dicho Organismo. …” (sic)

Folio 0321500005111

“… LIRA LUCAS PEDRO AYUDANTE DE

ASISTENTE "B" (EVENTUAL)

GÓMEZ BASURTO BLANCA TALÍA

ASISTENTE DE DIVISIÓN "C" (EVENTUAL)

GONZÁLEZ ZUÑIGA SAMANTHA

ASISTENTE DE DIVISIÓN "C" (EVENTUAL)

ALFARO MEDINA VÍCTOR HUGO

ASISTENTE DE DIVISIÓN "A" (EVENTUAL)

ALONSO SOTO GUILLERMO

ASISTENTE DE DIVISIÓN "C" (EVENTUAL)

MASSE EBRARD LUIS JORGE DE JESUS

ASISTENTE DE DIVISIÓN "A" (EVENTUAL)

CALDERÓN SALGADO BERTHA

SOPORTE ADMINISTARTIVO “C”

VALENZUELA GUZMÁN SILVIA DENISE

SOPORTE ADMINISTARTIVO “C”

DÍAZ MALVAEZ CECILIO SOPORTE ADMINISTARTIVO “A”

GARCIA MElXUElRO JULIÁN VALENTE

SOPORTE ADMINISTARTIVO “A”

AYALA FERNÁNDEZ YENl BETZABET

SOPORTE ADMINISTARTIVO “C” (EVENTUAL)

ARMENTA MARMOLEJO IRMA

SOPORTE ADMINISTARTIVO “C” (EVENTUAL)

BUSTOS GAMA SANDRA SOPORTE ADMINISTARTIVO “C”

Oficio OIP-SSPDF/0183/11 “… Me permito hacer de su conocimiento que la misma le será proporcionada siempre respetando el principio de máxima publicidad, por lo que con fundamento en lo establecido en los Artículos 11 párrafo tercero y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en base al Oficio DAF/0622/2011 signado por el Lic. Pedro Fuentes Burgos, Director de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, le comunico que la información solicitada se encuentra en los archivos de la oficina de la Subdirección de Movimientos de Personal, dependiente de la Coordinación de Recursos Humanos de este Organismo; sin embargo la misma, no se encuentra procesada en la forma ni con las características requeridas. Por lo anterior y en estricto apego a lo señalado en los artículos 4 fracción I, 11, 54. 55, 56 y 57 primer párrafo de la Ley multicitada y 50 de su Reglamento, se pone a su disposición en el estado en que se encuentra en los archivos de este Organismo, lo cual no implica su procesamiento, la información requerida en consulta directa preservando el ejercicio al acceso a la información pública en los siguientes términos. Fecha de atención: 10 de marzo de 2011 Horario: 10:00 a.m a 12:30 p.m Lugar: Subdirección de Movimientos de Personal, sito en la Calle de Xocongo No. 224. 2º piso, Col. Tránsito C.P. 06820, Delegación Cuauhtémoc. Responsable: Lic. Raúl O. Leyva Castro (Subdirector de Movimientos de Personal)

EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS

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29

(EVENTUAL) FLORES GONZÁLEZ SUZZETTE AIME

SOPORTE ADMINISTARTIVO “C” (EVENTUAL)

HERRERA FLORES VIRGINIA

SOPORTE ADMINISTARTIVO “C” (EVENTUAL)

MONDRAGÓN COLÍN LETICIA

SOPORTE ADMINISTARTIVO “C” (EVENTUAL) SOPORTE ADMINISTARTIVO “C” (EVENTUAL)

TORREBLANCA ROJAS OSCAR

SOPORTE ADMINISTARTIVO “C” (EVENTUAL)

MÁRQUEZ ACEVEDO IGNACIO

SOPORTE ADMINISTARTIVO “C” (EVENTUAL)

SALCEDO IBARRA JAVIER

SOPORTE ADMINISTARTIVO “C” (EVENTUAL)

SÁNCHEZ. RODRÍGUEZ MARÍA ISABEL

SOPORTE ADMINISTARTIVO “C” (EVENTUAL)

GALLEGOS SALAZAR MARÍA ANTONIA

SOPORTE ADMINISTARTIVO “A” (EVENTUAL)

VILLAREAL SNYDER FRANCISCO EUGENIO

SUPERVISOR DE ASISTENTES “C” (EVENTUAL)

AICINENA Y PÉREZ PRlA SANTIAGO CARMELO

ASISTENTE DE INSPECCIÓN “A” (EVENTUAL)

LUKINI COLSA MÓNICA VANIA

ASISTENTE DE INSPECCIÓN “A” (EVENTUAL)

VILCHIS VEGA JOSÉ LUIS ASISTENTE DE INSPECCIÓN “A” (EVENTUAL)

Datos para facilitar su localización En la Dirección de Administración y Finanzas de dicho Organismo. …” (sic)

… Lo anterior en virtud del volumen que representa la información requerida y en estricto apego al artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …” (sic)

Folio 0321500005311

“…

BARRERA TAPIA AUREA CARMEN

ASISTENTE DE DIVISIÓN "A" (EVENTUAL)

Oficio OIP-SSPDF/0185/11 “… Me permito hacer de su conocimiento que la misma le será proporcionada siempre respetando el principio de máxima publicidad, por lo que con

EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

30

RUÍZ ROSALES GABRIELA

SOPORTE ADMINISTRATIVO "B”

VÁZQUEZ URIBE HUGO HUMBERTO

AYUDANTE DE ASISTENTE "A" (EVENTUAL)

MÉNDEZ SÁNCHEZ CRISTINA JANINE

ASISTENTE DE DIVISIÒN "A" (EVENTUAL)

CALDERÓN CABRERA ARACELI

SOPORTE ADMINISTRATIVO "C"

CALDERÓN SALGADO MA NATIVIDAD

SOPORTE ADMINISTRATIVO "C”

GONZÁLEZ LÓPEZ JULIA SOPORTE ADMINISTRATIVO "C”

JARAMILLO LORA XOCHITL GUADALUPE

SOPORTE ADMINISTRATIVO "C”

FIGUEROA TORRES NORMA ANGÈLICA

SOPORTE ADMINISTRATIVO "B”

GAMlZ RODRÌGUEZ ALMA ROSALIA

SOPORTE ADMINISTRATIVO "B”

HIBERT Y RAMÌREZ JUDITH GABRIELA

SOPORTE ADMINISTRATIVO "B”

SANDOVAL GARCIA ROSA ARELI

SOPORTE ADMINISTRATIVO "B”

TORRES SALAYA MARÌA DEL ROSARIO

SOPORTE ADMINISTRATIVO "B”

SALGADO PEREA MARÌA MAGDALENA

SOPORTE ADMINISTRATIVO "A”

VÀZQUEZ LUNA GERTRUDIS

SOPORTE ADMINISTRATIVO "A”

ZAVALA PACHECO CAROLINA

SOPORTE ADMINISTRATIVO "A”

OSUNA NORIEGA JUAN PABLO

SOPORTE ADMINISTRATIVO "C” (EVENTUAL)

GARCÍA BARRIOS GONZÁLO lSAAC

SOPORTE ADMINISTRATIVO "C”

OLGUÍN CONDE ESTELA SOPORTE ADMINISTRATIVO "C”

ALTAMIRANO HERNÀNDEZ ROSA LAURA

SOPORTE ADMINISTRATIVO "C” (EVENTUAL)

BRAVO ALBARRÁN GEOVANNA

SOPORTE ADMINISTRATIVO "C” (EVENTUAL)

ACEVEDO MOSQUEDA JUAN CRESCENCIO

SOPORTE ADMINISTRATIVO "B” (EVENTUAL)

FLORES RODRÍGUEZ VANESSA NADXIELI

SOPORTE ADMINISTRATIVO "C”

PADILLA GAVITO MARÍA DEL PILAR

SOPORTE ADMINISTRATIVO "B”

fundamento en lo establecido en los Artículos 11 párrafo tercero y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en base al Oficio DAF/0622/2011 signado por el Lic. Pedro Fuentes Burgos, Director de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, le comunico que la información solicitada se encuentra en los archivos de la oficina de la Subdirección de Movimientos de Personal, dependiente de la Coordinación de Recursos Humanos de este Organismo; sin embargo la misma, no se encuentra procesada en la forma ni con las características requeridas. Por lo anterior y en estricto apego a lo señalado en los artículos 4 fracción I, 11, 54. 55, 56 y 57 primer párrafo de la Ley multicitada y 50 de su Reglamento, se pone a su disposición en el estado en que se encuentra en los archivos de este Organismo, lo cual no implica su procesamiento, la información requerida en consulta directa preservando el ejercicio al acceso a la información pública en los siguientes términos. Fecha de atención: 10 de marzo de 2011 Horario: 10:00 a.m a 12:30 p.m Lugar: Subdirección de Movimientos de Personal, sito en la Calle de Xocongo No. 224. 2º piso, Col. Tránsito C.P. 06820, Delegación Cuauhtémoc. Responsable: Lic. Raúl O. Leyva Castro (Subdirector de Movimientos de Personal) … Lo anterior en virtud del volumen que representa la información requerida y en estricto apego al artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …” (sic)

EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

31

SERRANO GUTIÉRREZ ClNDY

SOPORTE ADMINISTRATIVO "B” (EVENTUAL)

MARTÍNEZ MIRANDA ALICIA

SOPORTE ADMINISTRATIVO "C”

RAZURA ALONSO MANUEL ALBERTO

SOPORTE ADMINISTRATIVO "C”

ESPINOSA TORlBlO JUAN CARLOS

SOPORTE ADMINISTRATIVO "B”

GUTIÉRREZ FLORES LAURA EDlTH

SOPORTE ADMINISTRATIVO "B”

LÓPEZ DELGADO ALBERTO ARTURO

SOPORTE ADMINISTRATIVO "B”

VILLA MARTÌNEZ JOSÉ LUIS

SOPORTE ADMINISTRATIVO "B”

BAZÀN SALGADO MA DOLORES

SOPORTE ADMINISTRATIVO "A”

RAMÌREZ AMEZCUA JAVIER JUAN

SOPORTE ADMINISTRATIVO "A”

CERVANTES NAVARRO VÍCTOR MANUEL

SOPORTE ADMINISTRATIVO "A”

Datos para facilitar su localización En la coordinación de Recursos Humanos, de dicha dependencia. …” (sic)

Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en el “Acuse de recibo de

solicitud de acceso a la información pública”, correspondientes a los folios enlistados y

la impresión de las digitalizaciones de los oficios de respuesta referidos en el

Resultando II de la presente resolución, a las que se les otorga valor probatorio con

fundamento en lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como

con apoyo en la siguiente Jurisprudencia:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125

EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS

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Teléfono: 56 36 21 20

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PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

En contra de las respuestas otorgadas por el Ente Público el ahora recurrente manifestó

los siguientes agravios:

i. Las respuestas no precisaron a qué “información solicitada” se referían, ya que en las solicitudes de información con folios 0321500004711, 0321500004811, 0321500004911, 0321500005011, 0321500005111 y 0321500005311, se hicieron seis preguntas, de las cuales las marcadas con los números 1, 2 y 3 se refieren a información que el Ente Público está obligado a tener, no así la requerida en los puntos 4, 5 y 6; ya que ésta solo derivaría si alguna de las personas listadas no contaba con el perfil correspondiente.

ii. Era dudoso que el Subdirector de Movimientos de Personal (funcionario que

atenderá la consulta directa) detentara la información solicitada en los numerales 3, 4, 5 y 6; ya que para conocerla necesariamente tenía que laborar directamente con el personal enlistado pues se trataba de preguntas inherentes al Titular de la Dirección General, la Dirección Ejecutiva, la Dirección de Asuntos Jurídicos, la

EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS

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Dirección de Promoción de la Salud, la Dirección de Administración y Finanzas y la Coordinación de Recursos Humanos.

iii. El Ente Público no especificó si la entrega o reproducción de la información

requerida en las solicitudes de información con folios 0321500004811, 0321500004911, 0321500005011, 0321500005111 y 0321500005311 obstaculizaba el buen desempeño de la Dirección General, la Dirección Ejecutiva, la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Promoción de la Salud, la Dirección de Administración y Finanzas y la Coordinación de Recursos Humanos, ni hizo mención de cuál sería el volumen que representaría la entrega o reproducción, requisitos que eran indispensables para que operara la consulta directa, acorde a lo dispuesto por el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

iv. La respuesta a las solicitudes de información con folios 0321500004911 y

0321500005311 fue emitida por un área administrativa diversa a la que se mencionó en el apartado “Datos para facilitar la localización”.

Expuestas las posturas de las partes en los términos precedentes, este Órgano

Colegiado procede al estudio de los agravios hechos valer por el recurrente.

En ese sentido, en el agravio identificado con el inciso i, el particular se inconformó

porque las respuestas no precisaron a qué “información solicitada” se referían, ya que

en la solicitudes de información que motivaron la interposición de los recursos de

revisión, se hicieron seis preguntas, de las cuales las marcadas con los números 1, 2 y

3 se referían a información que el Ente Público estaba obligado a tener, no así la

requerida en los puntos 4, 5 y 6 ya que ésta solo derivaría si alguna de las personas

listadas no contaba con el perfil correspondiente.

Al respecto, de la lectura a las respuestas impugnadas se advierte que el Ente Público

señaló que la información requerida se encontraba en los archivos de su Subdirección

de Movimientos de Personal, sin embargo, no constaba con las características

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requeridas ni en la forma solicitada, razón por la cual la puso a disposición del hoy

recurrente para su consulta directa en el estado en que se encontraba en sus archivos.

De lo anterior, lo primero que advierte este Instituto es que asiste la razón al recurrente,

pues el Ente Público no precisó qué información se encontraba en los expedientes de la

Subdirección de Movimientos de Personal, ni advirtió que los requerimientos 4, 5 y 6 se

encontraban condicionados al sentido de las respuestas recaídas a los numerales 1, 2 y

3, por lo que se estima que el agravio identificado con el número i resulta fundado, ya

que la respuestas que se combaten no brindaron certeza jurídica respecto de cuál era la

información solicitada que existe en los archivos de Ente Público.

En otro orden de ideas, respecto al agravio identificado con el inciso ii, en el cual el

recurrente se inconformó porque consideró que era dudoso que el Subdirector de

Movimientos de Personal (funcionario que atendería la consulta directa) detentara la

información solicitada en los numerales 3, 4, 5 y 6 ya que para conocerla

necesariamente tenía que laborar directamente con el personal enlistado pues se

trataba de preguntas inherentes a los titulares de la Dirección General, la Dirección

Ejecutiva, la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Promoción de la Salud, la

Dirección de Administración y Finanzas y la Coordinación de Recursos Humanos, cabe

señalarle que por cuánto hace a lo requerido en los puntos 3 y 4 se trata de información

que debe encontrarse en los expedientes de los trabajadores del Ente Público,

consecuentemente no es indispensable que el Subdirector de Movimientos de Personal

tenga que laborar con el personal listado en sus solicitudes de información para

conocerla, toda vez que si se toma en cuenta que el área administrativa de la cual es

titular tiene entre otras funciones la de integrar y mantener actualizados los expedientes

EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS

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del personal y vigilar el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos que en

materia de movimientos de personal lleven a cabo las distintas áreas del Ente Público.

Ahora bien, por cuánto hace a lo requerido en el numeral 5 y 6, si bien para que dichos

contenidos de información sean satisfechos se requiere pronunciamiento categórico, al

ser la Subdirección de Movimientos de Personal del Ente Público, la encargada de

vigilar, gestionar y dar cumplimiento a todo lo relativo a los movimientos de personal y

en general a los temas que tengan que ver con la situación laboral de los empleados,

se concluye que dicha unidad administrativa resulta competente para atender dichos

requerimientos, a pesar de que no labore directamente con el personal listado en las

solicitudes de información que motivaron la interposición de los presentes recursos de

revisión. En tal virtud, se estima que el agravio marcado con el inciso ii resulta

infundado.

En relación con agravio identificado con el inciso iii, el recurrente se inconformó porque

el Ente Público no especificó si la entrega o reproducción de la información requerida en

las solicitudes de información con folios 0321500004811, 0321500004911,

0321500005011, 0321500005111 y 0321500005311 obstaculizaba el buen desempeño

de la Dirección General, la Dirección Ejecutiva, la Dirección de Asuntos Jurídicos, la

Dirección de Promoción de la Salud, la Dirección de Administración y Finanzas y la

Coordinación de Recursos Humanos, ni hizo mención de cuál sería el volumen que

representaría la entrega o reproducción, requisitos que son indispensables para que

opere la consulta directa, acorde a lo dispuesto por el artículo 50 del Reglamento de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

EXPEDIENTE: RR.465/2011, RR.466/2011, RR.467/2011, RR.468/2011, RR.469/2011 y RR.470/2011 ACUMULADOS

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En ese sentido, del contraste realizado entre las solicitudes de información y las

respuestas impugnadas, se advirtió que mientras el particular solicitó acceder a la

información en medio electrónico gratuito, el Ente Público puso a disposición la misma

en consulta directa, en términos de los artículos 4, fracción I, 11, 54, 55, 56 y 57 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, los cuales

disponen:

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Consulta Directa: La prerrogativa que tiene toda persona de allegarse información pública, sin intermediarios. … Artículo 11. Quienes generen, administren, manejen, archiven o custodien información pública, serán responsables de la misma en los términos de esta Ley. Toda la información en poder de los entes públicos estará a disposición de las personas, salvo aquella que se considere como información de acceso restringido en sus distintas modalidades. Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, sólo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello implique procesamiento de la misma. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos del Ente Público. El servidor público responsable de la pérdida, destrucción, modificación, alteración u ocultamiento de los documentos, archivos, registros o datos en que se contenga información pública, será sancionado en los términos de la Ley de la materia. Artículo 54.-La obligación de dar acceso a la información se tendrá por cumplida cuando, a decisión del solicitante, la información se entregue por medios electrónicos, cuando se ponga a su disposición para consulta en el sitio en que se encuentra o bien mediante la entrega de copias simples o certificadas. Para el acceso, registro, clasificación y tratamiento de la información a que hace referencia la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal, se

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atenderán las disposiciones de dicha norma especial. En la medida de lo posible la información se entregará preferentemente por medios electrónicos. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la información se encuentre disponible en Internet, la Oficina de Información se lo indicará al solicitante, precisando la dirección electrónica completa del sitio donde se encuentra la información requerida, sin que ello exima al Ente Público de proporcionar la información en la modalidad en que se solicite. En el caso de que la información solicitada ya se encuentre al público en medios impresos, se le hará saber al solicitante por escrito la fuente, lugar y forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información, sin que ello exima al Ente Público de proporcionar la información en la modalidad en que se solicite Artículo 55. En la consulta directa se permitirán los datos o registros originales, sólo en el caso de que no se hallen almacenados en algún medio magnético, digital en microfichas o que su estudio lo permita. Artículo 56. Bajo ninguna circunstancia se prestará o permitirá la salida de registros o datos originales de los archivos en que se hallen almacenados. Artículo 57. Los entes públicos están obligados a asesorar al solicitante sobre el servicio de consulta directa de información pública. La Oficina de Información Pública no estará obligada a dar trámite a solicitudes de acceso ofensivas.

De los preceptos transcritos, se desprende que si bien es cierto que la consulta directa

es una de las modalidades en las cuales los solicitantes pueden tener acceso a la

información pública de su interés, también lo es que corresponde a los particulares el

derecho a elegir la modalidad de entrega (medio electrónico, consulta directa o entrega

de copias simples o certificadas), sin que se contemple la facultad a los entes públicos

para cambiar de manera discrecional dicha modalidad.

En ese sentido, conviene hacer referencia a los artículos 2 y 11, segundo párrafo de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el

numeral 9, fracción I de los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información

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pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal, los

cuales a la letra señalan:

Artículo 2. En sus relaciones con los particulares, los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por Ley, así como aquellos Entes Públicos del Distrito Federal que ejerzan gasto público, atenderán a los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos. … Artículo 11. Quienes generen, administren, manejen, archiven o custodien información pública, serán responsables de la misma en los términos de esta Ley. Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, sólo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello implique procesamiento de la misma. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos del Ente Público. … 9. La Oficina de Información Pública utilizará el módulo manual de INFOMEX para registrar y capturar la respuesta recaída a la solicitud y la notificación correspondiente será efectuada al solicitante dentro de los cinco o diez días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por presentada la solicitud según se trate de información pública de oficio o de información que no tenga tal carácter, respectivamente. En caso de que en una misma solicitud se requieran ambos tipos de información, la respuesta deberá ser registrada en el segundo plazo señalado. Para efectos de este artículo se observará lo siguiente: I. Si la resolución otorga el acceso a la información en la modalidad requerida deberá registrar y comunicar tal circunstancia, en su caso, el costo de reproducción y envío. Si existe la posibilidad de entregarla en otra modalidad, se deberá registrar, en su caso, el costo de reproducción de la misma de acuerdo a la modalidad en la que se tenga la información y, en su caso, el costo de envío.”

De la normatividad transcrita se puede concluir que:

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1) Los particulares tienen derecho a elegir la modalidad de acceso a la información (escrito, medio electrónico o cualquier otro).

2) Los entes públicos están obligados a proporcionar la información en medio electrónico cuando se encuentre digitalizada, sin que represente procesamiento de la misma. 3) No obstante que el acceso a la información sea gratuito, el Ente Público puede requerir el cobro por la reproducción de la información.

Asimismo, conviene citar el contenido del artículo 50, párrafo segundo del Reglamento

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el

cual dispone:

Artículo 50. … Cuando se solicite información cuya entrega o reproducción obstaculice el buen desempeño de la unidad administrativa del Ente Público en virtud del volumen que representa, la obligación de dar acceso a la información pública se tendrá por cumplida cuando se ponga a disposición del solicitante en el sitio en que se encuentre para su consulta directa. En este supuesto, la OIP deberá exponer las razones que motivan y fundamentan esta modalidad de acceso.

Del precepto transcrito, se desprende que cuando se solicite información cuya entrega o

reproducción obstaculice el buen desempeño de la unidad administrativa en virtud del

volumen que represente la información, el Ente Público puede satisfacer el derecho de

acceso a la información concediendo la consulta directa de la información, lo cual

guarda congruencia con lo dispuesto por el artículo 11 de la ley de la materia, conforme

al cual al información debe entregarse en el estado en que exista en los archivos de los

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entes públicos, sin embargo, en tal caso deben exponerse las razones que motivan y

fundamentan la actuación del Ente Público.

Visto lo anterior, en el presente caso no se advierte que ocurran las circunstancias

establecidas en los preceptos analizados, además de que el Ente Público no expuso las

razones que justifiquen por qué no concedió la información en la modalidad elegida por

el particular, en virtud de que no era suficiente para tener por motivado el acto

impugnado, señalar que en virtud del volumen que representaba la información

requerida la ponía a disposición del recurrente en consulta directa, por tanto, resulta

incuestionable que la respuesta impugnada es contraria al principio de legalidad

previsto en el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, el cual consiste en que las determinaciones emitidas en materia de

transparencia y acceso a la información deben estar debidamente fundadas y

motivadas, pues en ellas se deben citar con precisión los preceptos legales aplicables,

así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que

se hayan tenido en consideración para su emisión, debiendo existir una adecuación

entre los motivos aducidos y las normas aplicadas al caso, y constar en la respuesta

emitida. En consecuencia, el agravio identificado con el inciso iii, resulta fundado.

Ahora bien, respecto al agravio identificado con el inciso iv, donde el particular se

inconformó porque la respuesta a las solicitudes de información con folios

0321500004911 y 0321500005311 fue emitida por un área administrativa diversa a la

que se mencionó en el apartado “Datos para facilitar la localización”, cabe aclararle al

particular que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, fracción IX del

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, la Oficina de Información Pública entre otras funciones se encarga de emitir

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las respuestas a las solicitudes de información pública con base en las

resoluciones de los titulares de las unidades administrativas, por lo que las respuestas

que se notifican a los particulares no necesariamente deben ser las que emitieron las

áreas competentes, ya que la Oficina de Información Pública se encarga de hacer las

gestiones internas necesarias para atender los requerimientos de información, no

siendo obligatorio que deban notificarse a los solicitantes las respuestas que reciba de

dichas unidades administrativas, razón por la cual el agravio en estudio resulta

infundado.

Por lo anterior, al resultar fundados los agravios del particular identificados con los

incisos i y iii, relativos a la falta de precisión respecto de la entrega de la información

solicitada y la modalidad en que fue ofrecida, se procede a determinar la naturaleza de

la información y la manera en que debe proporcionarse el acceso, a efecto de

garantizar de manera efectiva el derecho de acceso a la información del particular.

En ese sentido, cabe señalar que lo solicitado en los requerimientos de información

identificados con los numerales 1, 2 y 3 donde se solicitó: Cuál es el perfil académico

del personal que se enlista (1), qué funcionario realizó la solicitud de contratación de

dicho personal (2), y qué funciones realiza el personal que se enlista (3), se trata de

información que dada su naturaleza constituye información de oficio que el Ente Público

se encuentra obligado a proporcionar sin necesidad de indicarle al particular que acuda

a la Oficina de Información Pública para realizar la consulta directa de la información, en

virtud de las siguientes consideraciones:

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Por lo que hace al punto 1, referido al perfil académico del servidor público es un

elemento indispensable para la rendición de cuentas acerca del personal contratado por

el Ente Público, incluso, en el caso del personal de estructura (base y confianza), la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en su artículo

14, fracción V exige la publicación del perfil de los puestos de todos los servidores

públicos, por lo que se estima que ante una solicitud de información, el Ente Público

debe dar a conocer el perfil académico del servidor público, en virtud de que trata del

grado de preparación académica del trabajador, lo que puede satisfacerse a través de

documentos como las versiones públicas de los currículum vitae de los servidores

públicos, en las que se resguarden los datos de carácter personal que revistan el

carácter de confidenciales, conforme al procedimiento previsto para tal efecto en el

artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

Respecto al numeral 2, en el cual se requirió ¿qué funcionario realizó la solicitud de

contratación de dicho personal? es de señalarse que dicho requerimiento debe ser

atendido en atención a las atribuciones con que cuentan las distintas áreas del Ente

recurrido, toda vez que resulta evidente que como cualquier Ente Público, sólo puede

realizar determinadas acciones en términos de las disposiciones aplicables, por lo que

en apego a lo dispuesto en su normatividad interna, como es el caso de sus manuales

administrativos y políticas emitidas al efecto, deberá proporcionar la atención respectiva

al punto 2, indicando qué servidor público requirió la correspondiente contratación, más

aún considerando que este tipo de atribuciones de manera general se concentran en

los titulares de las unidades administrativas, por lo que tampoco en este caso se

justifica la consulta directa ofrecida, en virtud de que conforme al artículo 14, fracción II

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de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, dicha

información es considerada pública de oficio.

Por lo que hace al punto 3, donde se requirió saber ¿qué funciones realiza el personal

que se enlista? al tratarse de actividades desarrolladas por servidores públicos, las

mismas deben encontrarse previstas en la normatividad interna del propio Ente Público

(información que incluso es considerada de oficio en términos de la fracción I, del

artículo 14 de la ley de la materia), o en su caso, en los contratos respectivos, por lo

que dicho contenido de información también pudo haber sido atendido en medio

electrónico.

Por otra parte, en relación con los requerimientos 4, 5 y 6 consistentes en: ¿Recibió

alguna notificación por parte del área de Recursos Humanos, que le señalara que su

candidato propuesto, no cumple con el perfil, de ser así en que consistió la misma? (4),

¿Tiene conocimiento de que el personal que tiene contratado no cumple el perfil

correspondiente? (5) y ¿Cuál es el mecanismo, para ser contratado en su área, sin que

se tenga que cubrir el perfil académico correspondiente? (6), debe indicarse lo

siguiente:

En primer lugar, no debe perderse de vista que la respuesta que se emita a este bloque

de requerimientos se encuentra condicionada a no cumplir con un perfil académico de

puestos, y en este punto es conveniente señalar que respecto al numeral 4 de la

solicitud, de la revisión efectuada por este Instituto a la información relativa a la fracción

V, del artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, en el Portal de Transparencia del Ente Público, no se advirtió que el

tipo de trabajadores listados en la solicitud precisaran cubrir un perfil de puesto

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determinado (en el que se asienta el perfil académico a cumplir), por lo que el Ente

recurrido se encontraba en aptitud de pronunciarse, en primer término a determinar si

se encontraba obligado al cumplimiento de algún perfil para la contratación de las

personas listadas en la solicitud, y para el caso de ser exigible algún perfil, debió

indicarle al particular si se había recibido alguna notificación del área de Recursos

Humanos acerca del incumplimiento del interés del particular, respecto del cual, en caso

de existir debiera existir un documento específico.

En relación al requerimiento identificado con el numeral 5, el particular cuestionó al Ente

Público si se tiene conocimiento de que el personal que tiene contratado no cumple el

perfil correspondiente, en tal virtud, a dicho contenido de información le debió recaer

una respuesta categórica en sentido afirmativo o negativo, dependiendo el caso,

estando estrechamente relacionada con la obligación de contar o no con un perfil (lo

que debe ser determinado al atender el requerimiento 4).

Situación similar se presenta en el último de los requerimientos, pues en éste se

requirió saber el mecanismo para ser contratado (en las áreas señaladas por el

recurrente en el apartado “Datos para facilitar su localización”) sin que se tenga que

cubrir el perfil académico correspondiente, hipótesis que sólo se podría configurar

ante la existencia de una obligación para cumplir un determinado perfil.

De acuerdo a lo anterior, se advierte que el Ente Público se encuentra obligado a

indicar en primer término si las personas mencionadas en las solicitudes de información

se encuentran obligadas a cubrir algún perfil académico específico, proporcionando

respuesta categórica y puntual a los contenidos de información 4, 5 y 6.

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Por lo expuesto a lo largo del presente considerando, con fundamento en el artículo 82,

fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, es procedente revocar las respuestas impugnadas y ordenar al Ente Público

que emita una nueva, debidamente fundada y motivada en la que:

4. Siguiendo el procedimiento a que se refiere el artículo 50 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, a través de

resolución fundada y motivada de su Comité de Transparencia entregue versión

pública de los currículum vitae de los servidores públicos señalados en las

solicitudes de información referidas en el Resultando I, a fin de satisfacer el

requerimiento 1 de dichas solicitudes.

5. Informe ¿qué funcionario realizó la solicitud de contratación del personal? (2), y

¿qué funciones realiza el personal que se enlista? (3), en ambos casos, respecto

de los servidores públicos señalados en sus solicitudes de información referidas

en el Resultando I.

6. De acuerdo a la unidad administrativa en la que se encuentre adscrito el personal

referido en cada una de las solicitudes, emita pronunciamiento categórico en

torno a ¿si recibió alguna notificación por parte del área de Recursos Humanos,

que le señalara que su candidato propuesto, no cumple con el perfil, de ser así

en que consistió la misma? (4), ¿si tiene conocimiento de que el personal que

tiene contratado no cumple el perfil correspondiente? (5) y ¿cuál es el

mecanismo, para ser contratado en su área, sin que se tenga que cubrir el perfil

académico correspondiente? (6).

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La versión pública que se elabora a efecto de satisfacer el contenido de información

identificado con el numeral 1 de las solicitudes de información, deberá ser puesta a

disposición del particular previo pago de derechos de conformidad con lo dispuesto por

el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo y los costos de reproducción

deberán notificarse al recurrente en el medio señalado para tal efecto, en un plazo de

diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la

notificación de esta resolución, atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en

relación con el diverso 517, primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia.

QUINTO. Este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores

públicos de los Servicios de Salud Pública en el Distrito Federal, hayan incurrido en

posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito

Federal.

Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución, y

con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

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Información Pública del Distrito Federal, se REVOCAN las respuestas emitidas por el

Ente Público y se le ordena que emita una nueva, en el plazo y conforme a los

lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público para que informe a

este Instituto por escrito sobre el avance en el cumplimiento a lo ordenado en el punto

Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la

notificación de la resolución, y sobre su total cumplimiento dentro de los tres días

posteriores al plazo concedido para tal efecto, anexando copia de las constancias que

lo acrediten. Con el apercibimiento de que, en caso de no dar cumplimiento dentro del

plazo ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

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SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal

efecto y por oficio al Ente Público.

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria

celebrada el diecisiete de mayo de dos mil once, quienes firman al calce para todos los

efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO