Examen Final Derecho Laboral Folleto

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ESTE (UCE) MATERIAL DE APOYO PARA EL EXAMEN FINAL DE DERECHO LABORAL I DIRIGIDO A ESTUDIANTES DE CARRERAS ADMINISTRATIVAS Y DERECHO DOCENTE: DRA. ANA MARIA ELIZABETH PEREZ ZAPATA SAN PEDRO DE MACORIS

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ESTE (UCE)

MATERIAL DE APOYO PARA EL EXAMEN FINAL

DE DERECHO LABORAL I DIRIGIDO A ESTUDIANTES DE

CARRERAS ADMINISTRATIVAS Y DERECHODOCENTE: DRA. ANA MARIA ELIZABETH PEREZ ZAPATA

SAN PEDRO DE MACORIS

SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJOLa suspensin es un instrumento ideado por el Derecho del Trabajo con el objetivo de preservar la existencia del contrato en un momento en que las partes se encuentran en la imposibilidad de ejecutar sus obligaciones, con el propsito de que el trabajador no pierda su empleo.No se debe confundir la palabra suspensin como sinnimo de terminacin del contrato de trabajo, por eso no se debe hablar de suspensin del contrato sino de suspensin de los efectos del contrato de trabajo para evitar confusiones y establecer que el contrato contina vigente, pues slo se exime a las partes del cumplimiento de sus obligaciones esenciales: la prestacin del servicio por parte del trabajador y la remuneracin que debe pagar el empleador.Las causas de suspensin no se circunscriben a las mencionadas en el artculo 51 del cdigo de trabajo, ya que por tradicin se regula separadamente otros institutos que son verdaderos casos de suspensin, como el perodo de inactividad de la industria azucarera (art. 30 Cdigo de Trabajo), las vacaciones anuales (art. 177 C.T.), los descansos de la mujer embarazada fuera del perodo de reposo forzoso pre y post-natal (art. 241 C.T.)Las causas de suspensin de los efectos del contrato de trabajo pueden clasificarse en: a) Relacionadas con la empresa o la persona del trabajador; b) propias de la persona del trabajador y c) fundamentadas en la voluntad de las partes.CAUSAS DE LA SUSPENSION

Durante la suspensin de los efectos del contrato de trabajo, el trabajador queda liberado de prestar sus servicios y el empleador de pagar la retribucin convenida, salvo disposicin contraria de la ley, el convenio colectivo de condiciones de trabajo o el contrato.

Artculo 51 del Cdigo de Trabajo: Son causas de suspensin de los efectos del contrato de trabajo:1) El mutuo consentimiento de las partes

2) El descanso por maternidad de la mujer trabajadora, segn lo dispuesto en el artculo 236 del cdigo de trabajo.

3) El hecho de que el trabajador est cumpliendo obligaciones legales que lo imposibiliten temporalmente para prestar sus servicios al empleador. Por ejemplo si citan a alguien en calidad de testigo para acudir a un tribunal.4) El caso fortuito o fuerza mayor, siempre y cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la interrupcin temporal de las faenas.Es un riesgo previsible e inevitable, siempre que de una manera inmediata y directa impida la ejecucin de las labores. Puede tener su origen en un fenmeno natural, como un cicln o un terremoto, un incendio o la explocin de una caldera; la suspensin se produce si uno de esos hechos afecta la totalidad o una parte de las instalaciones de la empresa y la obligan a cerrar temporalmente uno, varios o todos sus departamentos, para reparar los daos causados.

5) La detencin, arresto o prisin preventiva del trabajador, seguida o no de libertad provisional, hasta la fecha en que sea irrevocable la sentencia definitiva, siempre que lo absuelva o descargue o que lo condene nicamente a penas pecuniarias, sin perjuicio de lo previsto en el artculo 88 ordinal 18 del cdigo de trabajo.Hay dos situaciones: En caso de detencin o arresto del trabajador por orden de la autoridad competente y para fines de investigacin, aunque no se promueva en su contra proceso penal alguno y por otro, en caso de que se ponga en movimiento la accin pblica y se someta al trabajador privado de libertad a la justicia represiva.La suspensin procede ante una detencin, arresto o prisin preventiva causada por una cuestin referente a la empresa o por un hecho extrao al trabajo, en que la accin pblica es puesta en movimiento por denuncia del empleador, de un tercero o de oficio por la autoridad competente.

Si el trabajador obtiene su libertad provisional, con o sin fianza, se mantiene la suspensin, porque aunque puede ejecutar sus tareas, ha surgido una duda sobre su conducta que debe ser esclarecida y hasta que no intervenga una decisin del tribunal, el deber de buena fe y lealtad que debe primar en la relacin de trabajo, obliga a la interrupcin de las labores. El empleador puede, si lo juzga pertinente utilizar los servicios del asalariado.

6) La enfermedad contagiosa del trabajador o cualquier otra que lo imposibilite temporalmente para el desempeo de sus labores.La primera situacin se fundamenta en razones de salud, para evitar el contagio en perjuicio del empleador o los compaeros de trabajo. La segunda situacin lo que importa es que la enfermedad imposibilite la asistencia al trabajo, puede tratarse de una enfermedad crnica que se manifieste peridicamente, una enfermedad ordinaria o profesional; el trabajador debe estar vinculado a la empresa por un contrato de tiempo indefinido o de duracin determinada, o que tenga cierta antigedad. 7) Los accidentes que ocurran al trabajador en las condiciones y circunstancias previstas y amparadas por la ley sobre Accidentes de Trabajo, cuando slo le produzcan la incapacidad temporal.Si el trabajador se encuentra impedido transitoriamente de asistir a la empresa por causa de un suceso que no rene las condiciones para ser calificado como accidente de trabajo, la suspensin de los efectos del contrato puede ser sustentada en la causal de enfermedad.

8) La falta o insuficiencia de materia prima, siempre que no sea imputable al empleador.9) La falta de fondos para la continuacin normal de los trabajo, si el empleador justifica plenamente la imposibilidad de obtenerlos.

10) El exceso de produccin con relacin a la situacin econmica de la empresa y a las condiciones del mercado.11) La incosteabilidad de la explotacin de la empresa

12) La huelga y el paro calificados legales.Slo la huelga legal es causa de suspensin, si es declarada ilegal puede provocar la ruptura de los contratos de trabajo, pero si la ilegalidad tiene su fundamento en razones de procedimiento, los contratos se mantendrn vigentes a condicin de que los trabajadores regresen voluntariamente a sus labores dentro de las 24 horas de haberse dictado la sentencia de calificacin (artculo 412 del Cdigo de Trabajo), razn por la cual, a pesar de la ilegalidad de la huelga, se debe admitir la suspensin.El paro decidido por el empleador, siempre que sea calificado de legal, es causa de suspensin, pero si el paro es calificado de ilegal, el empleador debe pagar los salarios de los trabajadores, pues ha sido por su culpa que han dejado de trabajar (art. 46 ordinal 7 y artculo 417 del C.T.).En caso de accidentes o enfermedad, el trabajador slo recibir las atenciones mdicas e indemnizaciones acordadas por las leyes sobre accidentes de trabajo o sobre seguridad social en la forma que dichas leyes determinan, pero si el trabajador no est asegurado por falta del empleador, ste ltimo debe cargar con los gastos mdicos y las indemnizaciones correspondientes. (Art. 52 C.T.)La prisin preventiva del trabajador causada por una denuncia del empleador o una causa ajena a la voluntad del trabajador, pero no extraa a la voluntad del empleador, la ocasionada por un hecho no intencional del trabajador cometido durante el ejercicio de sus funciones o por un acto realizado en defensa del empleador o sus intereses, no liberan a ste de la obligacin de pagar el salario, si el trabajador es descargado o declarado inocente (Art. 53 C.T.)

El empleador est obligado a conceder al trabajador 5 das de licencia con disfrute de salario con motivo de la celebracin del matrimonio, 3 das en caso de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos o su compaera, y 2 das para el caso de alumbramiento de la esposa o la compaera debidamente registrada en la empresa (art. 54 C.T.)En los casos previstos en los ordinales 4, 8, 9, 10 y 11 del artculo 51, la duracin mxima de la suspensin ser de 90 das en un perodo de 12 meses. En caso de necesitar una prrroga el Departamento de Trabajo tiene la facultad de concederla si persisten las causas de la suspensin. Esta suspensin debe comunicarse por escrito al trabajador y al Departamento de trabajo dentro de los tres das de haberse producido, indicando su causa y la duracin y acompaando la solicitud de los documentos que la justifique. Igual comunicacin debe ser hecha por los herederos o los representantes del empleador cuando la suspensin se deba a su fallecimiento.El Departamento de trabajo comprobar si existe o no la causa de la suspensin alegada y dictar la resolucin correspondiente en un plazo que no exceda de 15 das.El empleador puede nombrar un sustituto mientras dure la ausencia del trabajador por cualquiera de las causas indicadas en los ordinales 1, 2, 3, 5, 6, y 7 del artculo 51 del cdigo de trabajo.El trabajador est obligado a dar aviso al empleador de la causa que le impida asistir a su trabajo dentro de las 24 horas de ocurrir el hecho que justifique la suspensin de los efectos del contrato.La suspensin cesa con la causa que la ha motivado. El empleador o sus herederos reanudarn inmediatamente los trabajos mediante notificacin al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, que se encargar de llevarlo al conocimiento de los trabajadores.

Si el empleador o sus herederos no reanudan los trabajos, a pesar de haber cesado la causa que ha determinado la suspensin, el Departamento de trabajo, previa comprobacin de sta circunstancia declarar que la suspensin de los efectos del contrato ha cesado.Si el Departamento de trabajo o la autoridad local no encuentra a uno o varios trabajadores dentro del tercer da a contar de la fecha en que haya recibido el aviso escrito de la reanudacin de los trabajos, notificar sta a los interesados por medio de un aviso que har publicar 3 das consecutivos en un peridico de la localidad o de circulacin nacional.

Se reputa que el trabajador est en falta y sujeto a las sanciones para las ausencias injustificadas, cuando no acuda a prestar sus servicios el da que termina la suspensin por haber cesado la causa que le impeda trabajar o dentro de los 6 das subsiguientes a la fecha de la participacin del Departamento de Trabajo o la fecha de la ltima publicacin del aviso en el peridico.

TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO, CLASIFICACION (artculo 67 en adelante del cdigo de trabajo)El contrato de trabajo puede terminar sin responsabilidad o con responsabilidadTermina sin responsabilidad

a) Por mutuo consentimiento

Para que tenga validez debe hacerse ante el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones, o ante Notario pblico.

b) Por la ejecucin del contrato

Los contratos para una obra o servicio determinados finalizan, sin responsabilidad para las partes, con la prestacin del servicio o la conclusin de la obra.La duracin del contrato para un servicio determinado se fija por la naturaleza de la labor y por el tiempo necesario para concluir la misma.Los contratos por cierto tiempo terminan sin responsabilidad para las partes con el plazo convenido. Si el trabajador contina prestando los mismos servicios con el conocimiento del empleador, su contrato ser por tiempo indefinido y se considera que ha tenido ese carcter desde el inicio de la relacin laboral.c) Por la imposibilidad de ejecucin

El contrato tambin termina sin responsabilidad si se produce un caso fortuito o de fuerza mayor, pero si el empleador est asegurado en el momento que se produce el siniestro, debe reconstruir la empresa o indemnizar equitativamente a los trabajadores y en este caso la indemnizacin de los trabajadores no puede ser mayor del importe del auxilio de cesanta.

El contrato termina con responsabilidad

a) Por desahucio

Desahucio es el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner trmino a un contrato por tiempo indefinido.El desahucio no surte efecto y el contrato se mantiene en los casos siguientes:1) Durante el tiempo en que se ha garantizado al trabajador que utilizar sus servicios, de acuerdo con lo que establece el artculo 26 del cdigo de trabajo2) Durante la suspensin de los efectos del contrato de trabajo si la suspensin tiene su origen en un hecho de la persona del trabajador.

3) Durante las vacaciones del trabajador.4) En los casos de licencia por maternidad o en casos de trabajadores protegidos por el fuero sindical

La parte que ejerce el derecho al desahucio debe dar aviso previo a la otra de acuerdo a las reglas siguientes:a) Despus de un trabajo continuo no menor de 3 meses ni mayor de 6, con 7 das de anticipacin

b) Despus de 6 meses de trabajo pero menos de un ao, 14 das de anticipacin

c) Despus de un ao de trabajo continuo, con 28 das de anticipacin.

Durante el preaviso subsisten las obligaciones del contrato y el trabajador tiene derecho, a una licencia de dos medias jornadas a la semana con disfrute de sueldo.La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente, debe pagar el salario correspondiente a ese preaviso, de acuerdo con la tabla sealada anteriormente.El empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesanta, de acuerdo con la regla siguiente:a) Despus de un trabajo de 3 a 6 meses, una suma igual a 6 das de salario

b) Despus de un trabajo de ms de 6 meses pero menos de un ao, 13 das de salario

c) Despus de un trabajo de un ao pero no mayor de 5 aos, 21 das de salario por cada ao de servicio prestado

d) Despus de un trabajo no menor de 5 aos, 23 das de salario por cada ao de servicio prestado.

Asistencia econmica

a) 5 das de salario despus de 3 meses de labor y menos de 6

b) 10 das de salario despus de 6 meses y menos de un ao

c) 15 das de salario por cada ao de servicio prestado despus de un ao de trabajo continuo

Condiciones para el pago de asistencia econmicaa) Por muerte del empleador o su incapacidad fsica o mental, siempre que este hecho produzca la terminacin del negocio

b) Por muerte del trabajador o su incapacidad fsica o mental. En ste ltimo caso la asistencia econmica se pagar a la persona que el trabajador haya designado ante el Departamento de Trabajo o un notario. A falta de sta declaracin, el derecho pertenecer a partes iguales al cnyuge y los hijos menores y a falta de ambos, a sus ascendientes mayores de 60 aos o invlidos y a falta de stos ltimos, a los herederos legales del trabajador.c) Por enfermedad del trabajador o ausencia cumpliendo obligaciones legales u otra causa justificada que le haya impedido acudir a sus labores por un perodo total de un ao, desde el da de su primera inasistencia

d) Por agotamiento de la materia prima de una industria extractiva

e) Por quiebra de la empresa o por cierre o reduccin definitiva del personal, por incosteabilidad de la empresa u otra causa parecida, con la autorizacin del Departamento de Trabajo.

El pago de cesanta y preaviso se calcula tomando como base el promedio de los salarios devengados por el trabajador durante el ltimo ao o fraccin de ao y para ste clculo slo se tomar en cuenta los salarios correspondientes a horas ordinariasEl pago del preaviso y cesanta no pagan impuesto sobre la renta, no pueden ser embargados o compensados con excepcin de los crditos otorgados por la empresa, o por leyes especiales (como el caso de manutencin de menores). Este pago debe otorgarse al trabajador en un plazo de 10 das luego de la fecha de la terminacin del contrato y en caso de incumplimiento el empleador debe pagar en adicin, un da de salario por cada da de retardo en el pago, de forma ilimitada, si duran 1 ao para realizar el pago de las prestaciones, deben pagar al trabajador un ao de salario adicional.EL DESPIDO

Despido es la resolucin del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador. Es justificado cuando el empleador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este Cdigo. Es injustificado en el caso contrario.

El empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo despidiendo al trabajador por cualquiera de las causas siguientes:

1) Por inducir a error al empleador pretendiendo tener condiciones o conocimientos indispensables que no posee, o presentndole referencias o certificados personales cuya falsedad se comprueba luego.2) Por ejecutar el trabajo en forma que demuestre su incapacidad e ineficiencia. Esta causa deja de tener efecto a partir de los tres meses de prestar servicios.3) Por incurrir el trabajador durante sus labores en faltas de probidad o de honradez, actos o intentos de violencia, injurias o malos tratamientos contra el empleador o los parientes de ste bajo su dependencia.4) Por cometer el trabajador, contra alguno de sus compaeros, cualesquiera de los actos mencionados el prrafo anterior, si ello altera el orden del lugar de trabajo.

5) Por cometer el trabajador, fuera de servicio, contra el empleador o los parientes que dependen de l, o contra los jefes de la empresa, algunos de los actos a que se refiere el ordinal 3.

6) Por ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales, durante el desempeo de las labores o con motivo de stas, en los edificios, obras, maquinarias, herramientas, materias primas, productos y dems objetos relacionados con el trabajo.7) Por ocasionar el trabajador los perjuicios graves, mencionados en el prrafo anterior, sin intencin, pero con negligencia o imprudencia de tal naturaleza que sean la causa del perjuicio.8) Por cometer el trabajador actos deshonestos en el taller, establecimiento o lugar de trabajo.9) Por revelar el trabajador los secretos de fabricacin o dar a conocer asuntos de carcter reservado en perjuicio de la empresa.

10) Por comprometer el trabajador, por imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del taller, oficina u otro centro de la empresa o de personas que all se encuentren.11) Por inasistencia del trabajador a sus labores durante dos das consecutivos o dos das en un mismo mes sin permiso del empleador o de quien lo represente, o sin notificar la causa justa que tuvo para ello en un plazo de 24 horas despus de transcurridos estos dos das.

12) Por ausencia, sin notificar la causa justificada, del trabajador que tenga a su cargo alguna faena o mquina cuya inactividad o paralizacin signifique una perturbacin para la empresa.13) Por salir el trabajador durante las horas de labor sin permiso del empleador o de quien lo represente y sin haberle manifestado a dicho empleador o a su representante, con anterioridad, la causa justificada que tuviere para abandonar el trabajo.14) Por desobedecer al empleador o a sus representantes, siempre que se trate del servicio contratado.15) Por negarse a adoptar medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados por la ley, las autoridades competentes o los empleadores, para evitar accidentes o enfermedades.16) Por violar el trabajador cualesquiera de las prohibiciones previstas en los ordinales 1, 2, 5 y 6 del artculo 45: (presentarse al trabajo en estado de embriaguez; portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, a menos que por la naturaleza de su trabajo se requiera; extraer de la empresa materia prima o elaborada sin permiso; hacer propaganda religiosa o poltica en el trabajo)17) Por violar el trabajador cualesquiera de las prohibiciones previstas en los ordinales 3 y 4, del artculo 45 despus que el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones lo haya amonestado por la misma falta (Hacer colectas durante el horario de trabajo; usar los tiles y herramientas suministrados por el empleador en un trabajo distinto para el que fue destinado, o usarlos sin autorizacin del empleador)

18) Por haber sido condenado el trabajador a cumplir prisin por sentencia irrevocable.19) Por falta de dedicacin a las labores para las cuales ha sido contratado o por cualquier otra falta grave a las obligaciones que el contrato imponga al trabajador.

El empleador que despide a un trabajador por una de las causas enumeradas en el artculo 88, no incurre en responsabilidad, pero su derecho a despedirlo caduca a los quince das de la fecha en que el empleador ha tenido conocimiento de la faltaEn el caso de ser condenado a prisin, el derecho del empleador a despedir al trabajador caduca a los quince das de la fecha en que el trabajador ha comunicado o notificado al empleador el hecho que hizo irrevocable la sentencia condenatoria.

En las 48 horas luego del despido, el empleador lo comunicar, con indicacin de causa, tanto al trabajador como al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones; despus de sta comunicacin, no se admite la modificacin de las causas ni se pueden aadir otras.

El despido que no haya sido comunicado a la autoridad del trabajo en la forma y en el trmino indicado precedentemente, se reputa que carece de justa causa.

Si el empleador no prueba ante la justa causa invocada como fundamento del despido, el tribunal declarar el despido injustificado y resuelto el contrato por causa del empleador y, en consecuencia, condenar a este ltimo a pagar al trabajador los valores siguientes:

1) Si el contrato es por tiempo indefinido, las sumas que correspondan al plazo del preaviso y al auxilio de cesanta;

2) Si el contrato es por cierto tiempo o para una obra o servicio determinados, la mayor suma entre el total de salarios que faltare hasta el vencimiento del trmino o hasta la conclusin del servicio o la obra convenidos y la suma que habra recibido en caso de desahucio, a menos que las partes hayan fijado por escrito una suma mayor3) Una suma igual a los salarios que habra recibido el trabajador desde el da de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, dictada en ltima instancia. Esta suma no puede exceder de los salarios correspondientes a seis meses.

LA DIMISION DEL TRABAJADOR

La dimisin es la resolucin del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador, es justificada cuando el trabajador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este Cdigo, es injustificada en el caso contrario.

El trabajador puede dar por terminado el contrato de trabajo, presentando su dimisin, por cualquiera de las causas siguientes:

1) Por haber inducido al trabajador a error, respecto a las condiciones del trabajo.2) Por no pagarle al trabajador el salario completo que le corresponde, en la forma y lugar convenidos o determinados.3) Por negarse el empleador a pagar el salario o reanudar el trabajo en caso de suspensin ilegal de los efectos del contrato de trabajo.4) Por incurrir el empleador, sus parientes o dependientes, en faltas de probidad, honradez, en actos o intentos de violencia, injurias o malos tratamientos contra el trabajador o contra su cnyuge, padres, hijos o hermanos.5) Por incurrir las mismas personas en los actos a que se refiere el apartado anterior, fuera del servicio, si son de tal gravedad que hagan imposible el cumplimiento del contrato.6) Por haber el empleador, por s mismo o por medio de otra persona, ocultado, inutilizado o deteriorado intencionalmente las herramientas o tiles de trabajo del trabajador.7) Por reducir ilegalmente el salario del trabajador.8) Por exigir el empleador al trabajador que realice un trabajo distinto de aqul a que est obligado por el contrato, salvo que se trate de un cambio temporal a un puesto inferior en caso de emergencia con disfrute del mismo salario correspondiente a su trabajo ordinario.9) Por requerir el empleador al trabajador que preste sus servicios en condiciones que lo obliguen a cambiar de residencia, a menos que el cambio haya sido previsto en el contrato, resulte de la naturaleza del trabajo, o sea justificado y no cause perjuicio al trabajador.10) Por estar el empleador, un miembro de su familia o su representante en la direccin de las labores, atacado de alguna enfermedad contagiosa siempre que el trabajador deba permanecer en contacto inmediato con las personas de que se trata, o por consentir el empleador o su representante que un trabajador atacado de enfermedad contagiosa permanezca en el trabajo con perjuicio para el trabajador.11) Por existir peligro grave para la seguridad o salud del trabajador, en caso de que no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establecen.12) Por comprometer el empleador, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del taller, oficina o centro de trabajo o de las personas que all se encuentren.13) Por violar el empleador cualquiera de las disposiciones contenidas en el artculo 47 del cdigo de trabajo

14) Por incumplimiento de una obligacin sustancial a cargo del empleador (Como por ejemplo no tenerlo inscrito en la seguridad social, no pagarle las vacaciones al ao de estar laborando o no pagarle la participacin de los beneficios de la empresa al cierre del ao fiscal). El derecho del trabajador a dar por terminado el contrato de trabajo, presentando su dimisin por cualquiera de estas causas, caduca a los quince das de la fecha en que se ha generado ese derecho.

A las 48 horas luego de la dimisin, el trabajador la comunicar, con indicacin de causa, tanto al empleador, como al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, si no se comunica en ste plazo se reputa que carece de justa causa.

Si como consecuencia de la dimisin surge una demanda entre las partes y el trabajador prueba la justa causa invocada por l, el tribunal declarar justificada la dimisin y condenar al empleador a las mismas indemnizaciones que corresponden para el despido injustificado.

PROTECCION DE LA MATERNIDADEs nulo el desahucio ejercido por el empleador durante el perodo de la gestacin de la trabajadora y hasta tres meses despus de la fecha del parto.

La trabajadora debe notificar su embarazo al empleador, por cualquier medio fehaciente. La notificacin debe indicar la fecha presumible del parto.

La mujer no puede ser despedida de su empleo por el hecho de estar embarazada. Todo despido por el hecho del embarazo es nulo.

Todo despido que se haga de una mujer embarazada o dentro de los seis meses despus de la fecha del parto debe ser sometido previamente al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, a fin de que sta determine si obedece al hecho del embarazo o es consecuencia del parto.

El empleador que despide a una trabajadora sin observar la formalidad prescrita precedentemente est obligado a pagar a dicha trabajadora, adems de las prestaciones que le corresponden de acuerdo con este Cdigo, una indemnizacin equivalente a cinco meses de salario ordinario.

Durante el perodo de la gestacin no se le puede exigir a la trabajadora que realice trabajos que requieran un esfuerzo fsico incompatible con el estado de embarazo.

Si como consecuencia del embarazo o del parto, el trabajo que desempea es perjudicial para su salud o la del nio y as se acredita mediante certificacin expedida por un mdico, el empleador est obligado a facilitar a la trabajadora que cambie de trabajo.

En caso de ser imposible el cambio, la trabajadora tiene derecho a una licencia sin disfrute de salario, aparte del perodo de descanso del pre y post natal.

La trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a un descanso obligatorio durante las seis semanas que preceden a la fecha probable del parto y las seis semanas que le siguen.

Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, el tiempo no utilizado se acumula al perodo del descanso postnatal.

El descanso pre y postnatal nunca ser menor, en conjunto, de doce semanas y durante el mismo, la trabajadora conservar su empleo con todos los derechos.

Cuando una trabajadora solicite la concesin de sus vacaciones, inmediatamente despus del descanso postnatal, el empleador est obligado a acceder a su solicitud.

El descanso pre y postnatal es retribuido con el salario ordinario devengado por la trabajadora. Si la trabajadora est protegida por las leyes sobre seguridad social, ellos son los que deben pagar su salario, siempre y cuando al momento del embarazo, la trabajadora tenga 8 meses cotizando

Durante el perodo de lactancia la trabajadora tiene derecho, en el lugar del trabajo, a tres descansos remunerados durante su jornada, de veinte minutos cada uno, como mnimo, con el objeto de amamantar al hijo (en la prctica muchas empresas reducen su jornada una hora, es decir, en lugar de 8 horas diarias, labora 7 horas diarias durante un ao).Cuando fuera del pre y post natal y como consecuencia del embarazo o del parto la mujer no pueda acudir a su labor, lo notificar al empleador y al Departamento de Trabajo.

La imposibilidad se acreditar con un certificado mdico que depositar la interesada en la oficina de trabajo correspondiente.

En caso de ser cierta la imposibilidad de trabajar, se conceder licencia a la trabajadora, sin disfrute de salario, siempre que el empleador est al da con la seguridad social por todo el tiempo que los mdicos estimen necesario. (en la actualidad la Tesorera de la seguridad social paga las licencias mdicas por enfermedad a partir del 4to da de la incapacidad).Durante el primer ao del nacimiento del hijo, la trabajadora podr disponer de medio da cada mes, segn su conveniencia, para llevarlo a la atencin peditrica. EL TRABAJO DOMESTICOTrabajadores domsticos son los que se dedican de modo exclusivo y en forma habitual y continua a labores de cocina, aseo, asistencia y dems, propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitacin particular, que no signifiquen lucro o negocio para el empleador o sus parientes.

No son domsticos los trabajadores al servicio del consorcio de propietarios de un condominio.

Salvo convenio en contrario, el pago de los domsticos incluye, adems de los pagos en dinero, alojamiento y alimentos de calidad corriente; los alimentos y habitacin se estiman como equivalentes al cincuenta por ciento del salario que reciba en efectivo.

El trabajo de los domsticos no se sujeta a ningn horario, pero stos deben gozar, entre dos jornadas, de un reposo ininterrumpido de nueve horas por lo menos y un descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas.Los trabajadores domsticos tienen derecho a dos semanas de vacaciones remuneradas cada vez que cumplan un ao de servicio y tienen derecho a que su empleador le conceda los permisos necesarios para asistir a una escuela, siempre y cuando sea compatible con su jornada.

Si el domstico contrae una enfermedad por contagio directo de uno de los miembros de la familia a la cual presta servicios, tiene derecho a gozar de un salario ntegro hasta su completo restablecimiento.