Estudio Del Marco Legal Para Un Desarrollo Turistico Sostenible en Cent Roam Eric A Informe...

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Cooperacio n Alemana al Desarrollo Estudio del Marco Legal para un Desarrollo Turıstico Sostenible en Centroamerica Diciembre, 2000 Guatemala

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Cooperacio n Alemana al Desarrollo

Estudio del Marco Legal para un Desarrollo

Turıstico Sostenible en Centroamerica

Diciembre, 2000

Guatemala

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ESTUDIO DEL MARCO LEGAL PARA UN DESARROLLO TURISTICO

SOSTENIBLE EN CENTROAME RICA

INFORME DE GUATEMALA

Preparado por:

Licda Alejandra Sobenes y

Jorge Estuardo Batres

del Instituto de Derecho Ambiental y Desarrollo Sustentable

(IDEADS)

Guatemala, diciembre de 2000.

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TABLA DE CONTENIDOS

TABLA DE CONTENIDOS ........................................................................................................................... i IDENTIFICACIO N, RECOPILACIO N Y SELECCIO N DE LEGISLACIO N ................................................. 1

A. NORMAS CONSTITUCIONALES ...............................................................................................1 B. OTRAS NORMAS APLICABLES ................................................................................................3

i) Ley de A reas Protegidas (Decreto 4-89 y sus modificaciones).......................................3 ii) Reglamento de la Ley de A reas Protegidas (Acuerdo Gubernativo 759-90) ..................4 iii) Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto Ley 68-86) ................5 iv) Reglamento Sobre Estudios de Evaluacion de Impacto Ambiental ................................5 v) Plan Maestro de la Reserva de la Biosfera Maya............................................................6 vi) Programa de Turismo (Patrimonio Natural, Cultural y Arqueologico) de la Reserva de la

Biosfera Maya: .................................................................................................................6 vii) Ley de Declaratoria de la Reserva de la Biosfera Maya (Decreto 5-90 del Congreso de la

Republica) ........................................................................................................................7 viii) Ley Orga nica del Instituto Guatemalteco de Turismo (Decreto 1701 del Congreso de la

Republica y sus reformas) ...............................................................................................7 ix) Reglamento para la Aplicacion del Decreto 1701 del Congreso de la Republica (Acuerdo

Gubernativo 33-69) ..........................................................................................................8 x) Ley de Fomento Turıstico Nacional (Decreto 25-74 del Congreso de la Republica) ......9 xi) Reglamento para la Aplicacion del Decreto 25-74 del Congreso de la Republica

(Acuerdo Gubernativo 23-74) ..........................................................................................9 xii) Convenio Constitutivo de la Organizacion Mundo Maya.................................................9 xiii) Reglamento para la Inocuidad de los Alimentos (Acuerdo Gubernativo No. 969-99)...10 xiv) Reglamento de Requisitos Mınimos y sus Lımites Ma ximos Permisibles de

Contaminacion para la Descarga de Aguas Servidas (Acuerdo Gubernativo 60-89) ..10 xv) Norma Guatemalteca Obligatoria de especificaciones para Agua Potable (Acuerdo

Gubernativo No. 986-1999) ...........................................................................................11 xvi) Reglamento para el Uso de Aparatos Reproductores de la Voz y el Sonido (Acuerdo

Gubernativo No. 10-73) y sus modificaciones (Acuerdo Gubernativo del 28-11-1980) 11 xvii) Regulaciones para el Registro de las Agencias de Viajes (Acuerdo 269-93-D del Instituto

Guatemalteco de Turismo) ............................................................................................11 xviii) Regulaciones para Inscripcion y Funcionamiento de Guıas de Turismo (Acuerdo 219-87

del Instituto Guatemalteco de Turismo, y sus reformas) ...............................................11 xix) Reglamento para Establecimientos de Hospedaje (Acuerdo Gubernativo No. 1144-83)12 xx) Ley de Migracion y Extranjerıa (Decreto Ley 22-86) .....................................................12 xxi) Sitios Declarados como Patrimonio Mundial por UNESCO...........................................12 xxii) Servicios de Transporte y Seguridad del Turista...........................................................15

C. TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR GUATEMALA .................................. 16 i) Convenio para la Proteccion de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escenicas

Naturales de los Paıses de America..............................................................................16 ii) Convenio de la OIT relativo a la Inspeccion del Trabajo en la Industria y el Comercio 16 iii) Convencion sobre las Medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la

Importacion, Exportacion y Transferencia de Propiedad Ilıcita de Bienes Culturales...17 iv) Convenio Relativo a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como

Ha bitat de Aves Acua ticas .............................................................................................17 v) Convenio Para la Proteccion del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural......................18 vi) Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora

Silvestre .........................................................................................................................19 vii) Convencion de Proteccion y Restitucion de Monumentos Arqueologicos, Artısticos e

Historicos, entre la Republica de Guatemala y los Estados Unidos de Mexico ............19

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viii) Convenio sobre la Proteccion del Patrimonio Arqueologico, Historico y Artıstico de los Paıses de America .........................................................................................................20

ix) Convenio de la OIT sobre la Proteccion de los Trabajadores contra los Riesgos Profesionales debidos a la Contaminacion del Aire, el Ruido y las Vibraciones en el Lugar de Trabajo............................................................................................................20

x) Convenio Centroamericano para la Proteccion del Ambiente y Protocolo al Convenio de Creacion de la CCAD.....................................................................................................21

xi) Convenio para la Conservacion de la Biodiversidad y Proteccion de A reas Silvestres Prioritarias en America Central ......................................................................................22

xii) Convenio sobre Diversidad Biologica ............................................................................22 ANALISIS DE LEGISLACIO N ................................................................................................................... 24 IDENTIFICACIO N DEL MARCO INSTITUCIONAL................................................................................... 29

Polıtica sobre Actividades Turısticas en A reas Protegidas (Resolucion No. ALC/003-2000 del Consejo Nacional de A reas Protegidas) ........................................................................48

CONCLUSIONES....................................................................................................................................... 52 RECOMENDACIONES .............................................................................................................................. 52 ANEXOS..................................................................................................................................................... 54

LISTADO DE A REAS PROTEGIDAS DE LA REPU BLICA...........................................................54 BIBLIOGRAFIA UTILIZADA...........................................................................................................67

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IDENTIFICACIO N, RECOPILACIO N Y SELECCIO N DE LEGISLACIO N1

A. NORMAS CONSTITUCIONALES El Artıculo 60 de la Constitucion Polıtica de la Republica preceptua: "Patrimonio Cultural. Forman el patrimonio cultural de la Nacion los bienes y valores paleontologicos, arqueologicos, historicos y artısticos del paıs y esta n bajo la proteccion del Estado. Se prohıbe su enajenacion, exportacion o alteracion, salvo los casos que determine la ley". El Artıculo 61 de la Constitucion Polıtica de la Republica expresa: "Proteccion al patrimonio cultural. Los sitios arqueologicos, conjuntos monumentales y el Centro Cultural de Guatemala, recibira n atencion especial del Estado, con el proposito de preservar sus caracterısticas y resguardar su valor historico y bienes culturales. Estara n sometidos a regimen especial de conservacion el Parque Nacional Tikal, el Parque Arqueologico de Quirigua y la ciudad de Antigua Guatemala, por haber sido declarados Patrimonio Mundial, ası como aquellos que adquieran similar reconocimiento". Los dos artıculos anteriores contemplados en la Constitucion Polıtica denotan el interes del Estado por la conservacion, proteccion y mejoramiento del patrimonio cultural de la Nacion, ello tiene una especial connotacion para el diseno de la polıtica gubernamental referida al turismo. El Artıculo 64 de la Constitucion Polıtica de la Republica establece: "Patrimonio Natural. Se declara de interes nacional la conservacion, proteccion y mejoramiento del patrimonio natural de la Nacion. El Estado fomentara la creacion de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables..." Por "inalienable", debe entenderse que dichos bienes no son susceptibles de apropiacion, enajenacion o disposicion por ningun otro medio. Otra disposicion relevante esta contenida en el Capıtulo de los Derechos Sociales. En la seccion septima, relativa a la salud, el Artıculo 97 establece lo relativo al medio ambiente y equilibrio ecologico ası: "El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional esta n obligados a propiciar el desarrollo social, economico y tecnologico que prevenga la contaminacion del ambiente y mantenga el equilibrio ecologico. Se dictara n todas las normas necesarias para garantizar que la utilizacion y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredacion...". El Artıculo 118, establece de manera especial que: "Es obligacion del Estado orientar la economıa nacional para lograr la utilizacion de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa 1 Fuente: Base de Datos LEYES de Ambiente y Salud. IDEADS, octubre 2000.

Marco Legal Relacionado con Turismo en A reas Protegidas. Fundacion Conservacion Internacional/Propeten, mayo 1997.

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distribucion del ingreso nacional. Cuando fuere necesario, el Estado actuar a complementando la iniciativa y la actividad privada, para el logro de los fines expresados". Por ultimo, el Artıculo 119 establece como una de las obligaciones fundamentales del Estado: "... a) Promover el desarrollo economico de la Nacion estimulando la iniciativa en actividades agrıcolas, pecuarias, industriales, turısticas y de otra naturaleza; ... c) Adoptar las medidas necesarias para la conservacion, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales de una forma eficiente; ... n) Crear las condiciones adecuadas para promover la inversion de capitales nacionales y extranjeros." A continuacion, se presenta una breve lista de normas y garantıas constitucionales que deberıan tambien considerarse al formular y adoptar una polıtica de turismo: 1. Artıculo 4. "Libertad e Igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e

iguales en dignidad y derechos..." 2. Artıculo 26: "Libertad de Locomocion. Toda persona tiene libertad de entrar,

permanecer, transitar y cambiar de domicilio o residencia, sin ma s limitaciones que las establecidas por la ley".

3. Artıculo 28: "Derecho de Peticion. Los habitantes de la Republica tienen derecho de

dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que est a obligada a tramitarlas y debera resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa, el termino para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podra exceder de treinta dıas".

4. Artıculo 30: "Publicidad de los actos administrativos. Todos los actos de la

administracion son publicos ..." 5. Artıculo 69: "Traslacion de trabajadores y su proteccion. Las actividades laborales

que impliquen traslacion de trabajadores fuera de sus comunidades, sera n objeto de proteccion y legislacion que aseguren las condiciones adecuadas de salud, seguridad y prevision social que impidan el pago de salarios no ajustados a la ley, la desintegracion de esas comunidades y en general todo trato discriminatorio".

6. Artıculo 77: "Obligaciones de los propietarios de empresas. Los propietarios de las

empresas industriales ... y comerciales est a n obligados a establecer y mantener, de acuerdo a la ley, escuelas, guarderıas y centros culturales para sus trabajadores y poblacion escolar".

7. Artıculo 102. Referente a los derechos sociales mınimos de la legislacion del

trabajo. Aquı no se citan pero se hace un especial llamado a la consulta de dicho texto.

8. En cuanto al regimen economico y social, el Artıculo 118 establece que el regimen

economico y social de la Republica se funda en principios de justicia social.

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9. El Artıculo 119, que se refiere a las obligaciones del Estado. Entre ellas y de forma

resumida se presentan las siguientes:

a. Promover el desarrollo economico de la Nacion; b. Promover en forma sistema tica la descentralizacion economica

administrativa; c. Adoptar medidas para la conservacion, desarrollo y aprovechamiento de

recursos naturales en forma eficiente; d. Velar por el mejoramiento del nivel de vida; e. Fomentar el funcionamiento de cooperativas; f. Otorgar incentivos a empresas industriales establecidas en el interior del

paıs; g. ... h. Impedir pra cticas excesivas que conduzcan a la concentracion de bienes y

medios de produccion en detrimento de la colectividad; i. ... j. Impulsar programas de desarrollo rural que tiendan a incrementar y

diversificar la produccion nacional, dando al campesino y artesano ayuda tecnica;

B. OTRAS NORMAS APLICABLES

i) LEY DE AREAS PROTEGIDAS (DECRETO 4-89 Y SUS MODIFICACIONES) El Artıculo 5 establece los objetivos de esta ley: a. Asegurar el funcionamiento optimo de los procesos ecologicos esenciales y de los

sistemas naturales vitales para beneficio de todos los guatemaltecos. b. Lograr la conservacion de la diversidad biologica del paıs. c. Alcanzar la capacidad de una utilizacion sostenida de las especies y ecosistemas

en todo el territorio nacional. d. Defender y preservar el patrimonio natural de la nacion. e. Establecer las a reas protegidas necesarias en el territorio nacional, con cara cter de

utilidad publica e interes social. El Artıculo 7 de la Ley de A reas Protegidas establece el concepto de A reas Protegidas, que son: "incluidas sus respectivas zonas de amortiguamiento, las que tienen por objeto la conservacion, el manejo racional y la restauracion de la flora y fauna silvestre, recursos conexos y sus interacciones naturales y culturales, que tengan alta significacion por su funcion o sus valores geneticos, historicos, escenicos, recreativos, arqueologicos y protectores, de tal manera de preservar el estado natural de las comunidades bioticas, de los fenomenos geomorfologicos unicos, de las fuentes y suministros de agua, de las cuencas crıticas de los rıos, de las zonas protectoras de los suelos agrıcolas, de tal modo de mantener opciones de desarrollo sostenible".

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Por su parte, el artıculo 20 de dicho cuerpo legal, regula lo siguiente: "Actividades dentro de las A reas Protegidas. Las empresas publicas o privadas que tengan actualmente, o que en el futuro desarrollen instalaciones o actividades comerciales, industriales, turısticas, pesqueras, forestales, ... dentro del perımetro de las a reas protegidas, celebrara n de mutuo acuerdo con el CONAP, un contrato en el que se establecera n las condiciones y normas de operacion..." En relacion con lo anterior, el artıculo 58 de la Ley de A reas Protegidas expresa: " Turismo. El Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT), el Instituto de Antropolog ıa e Historia y el Consejo Nacional de A reas Protegidas, se coordinara n estrechamente a traves de sus respectivas direcciones, para compatibilizar y optimizar el desarrollo de las a reas protegidas y la conservacion del paisaje y los recursos naturales y culturales con el desarrollo de la actividad turıstica". La explotacion turıstica de un territorio se debe planificar con prudencia, en especial en los lugares ma s fra giles o en a reas protegidas. Se trata de alcanzar el equilibrio entre la proteccion del entorno y el desarrollo del turismo en beneficio de todos. Por el lo el artıculo 69 del cuerpo legal ya citado, establece las atribuciones del Consejo Nacional de A reas Protegidas, entre las cuales esta n: "a) Formular las polıticas y estrategias de conservacio n, proteccio n y mejoramiento del patrimonio natural de la Nacion por medio del Sistema Guatemalteco de A reas Protegidas, (SIGAP). ... f) Aprobar la suscripcion de concesiones de aprovechamiento y manejo de las a reas protegidas del SIGAP y velar porque se cumplan las normas contenidas en los reglamentos establecidos para tal efecto. ... h) Servir de organo asesor de la Presidencia de la Republica y de todas las entidades estatales en materia de conservacion, proteccion y uso de los recursos naturales del paıs, en especial, dentro de las a reas protegidas". El citado artıculo, entre otros, se refiere al concepto que hemos visto de "Hacer polıtica", y se coordina con el artıculo 70, en cuanto al concepto de "Hacer valer las polıticas", en cuanto a que dentro de las Atribuciones del Secretario Ejecutivo se encuentran la de "Hacer aplicables las polıticas, estrategias y directrices aprobadas por el Consejo y ejecutar las resoluciones y disposiciones que este emita."

ii) REGLAMENTO DE LA LEY DE AREAS PROTEGIDAS (ACUERDO GUBERNATIVO 759-90) Segun el Reglamento de la Ley de A reas Protegidas, el manejo se define como la "serie de estrategias, ta cticas y tecnicas que ejecutan las polıticas y objetivos de las a reas protegidas y no protegidas, o de poblaciones o ecosistemas en general, con fines de conservacion". En el artıculo 29 del Reglamento de la Ley de A reas Protegidas se establece que "Los servicios publicos que pueden ser objeto de concesion son los inherentes al turismo, recreacion, educacion y desarrollo cientıfico..." Los requisitos para que un proyecto de este tipo sea aprobado son definidos en el Artıculo 30 del mismo Reglamento, y se describen ampliamente en el Cuadro 1: Permisos y Autorizaciones.

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iii) LEY DE PROTECCIO N Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE (DECRETO LEY 68-86) Como objetivos de esta ley se encuentran (Artıculo 12, literal a), entre otros:

1. "La proteccion, conservacion y mejoramiento de los recursos naturales del paıs, ası como la prevencion del deterioro y mal uso o destruccion de los mismos, y la restauracion del ambiente".

2. "La prevencion, regulacion y control de cualesquiera de las causas o actividades

que origine deterioro del medio ambiente y contaminacion de los sistemas ecologicos, y excepcionalmente, la prohibicion en casos que afecten la calidad de vida y el bien comun..."

3. "Diseno de la polıtica ambiental y coadyuvar en la correcta ocupacion del

espacio".

iv) REGLAMENTO SOBRE ESTUDIOS DE EVALUACIO N DE IMPACTO AMBIENTAL Este Reglamento, emitido por la Comision Nacional del Medio Ambiente, tiene por objetivo, segun el artıculo 2, "establecer los procedimientos para la aplicacion del Artıculo 8 de la Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto 68-86 y sus reformas, en el sentido de orientar y organizar tecnicamente el proceso de Gestion de las Evaluaciones de Impacto Ambiental, coadyuvando al proceso de desarrollo del paıs". La aplicacion del presente Reglamento sera competencia de la CONAMA. El fundamento legal que obliga a presentar el Estudio de Evaluacion de Impacto Ambiental (EIA), es el Artıculo 8 de la Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente ya mencionado, que establece que para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que pueda producir deterioro a los recursos naturales, o modificar el paisaje o el patrimonio nacional, se debe realizar un Estudio de EIA por parte de los tecnicos aprobados por CONAMA. Existen dos tipos de estudios que pueden presentarse: en el primero, el impacto es previsible y el riesgo es mınimo y controlable, y es suficiente llenar un Formulario Ambiental. En el segundo tipo de estudio, el impacto es significativo y el riesgo es imprevisible, por lo que se hace necesaria la Evaluacion de Impacto Ambiental. En el Anexo 1 de este Reglamento se presentan las actividades que requieren unicamente del Formulario Ambiental. Para el sector turismo, estas actividades comprenden:

• Construccion: viviendas, comercios y oficinas hasta cuatro niveles y a rea total de todos los niveles no mayor a 1000 m2 de construccion; mercados; gasolineras.

• Transporte: caminos rurales; mantenimiento y mejoramiento de ca rreteras.

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• Agua y Saneamiento Ambiental: sistemas de abastecimiento de agua; sistemas de alcantarillado; sistemas convencionales de depuracion de aguas servidas; sistemas de saneamiento b a sico.

Las actividades que necesitan un EIA est a n listadas en el Anexo 2 del Reglamento; las actividades que aplican al sector turismo son: • Electricidad, gas y agua: Plantas de generacion de energıa electrica; uso del agua

subterra nea (ma s de 10,000 m3 al ano); uso del agua superficial (ma s de 50,000 m3 al ano).

• Construccion: Edificios de ma s de cuatro niveles; centros comerciales y de servicios; hospitales y sanatorios.

• Transporte: Terminales de transporte; construccion de carreteras; aeropuertos. • Servicios: Proyectos de ecoturismo; complejos turısticos; planes de desarrollo

turıstico; clubes y proyectos de recreacion; hoteles; campamentos; zoologicos.

v) PLAN MAESTRO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA MAYA Concretamente, los objetivos del manejo de la Reserva de la Biosfera Maya (RBM) son2:

- conservar los valores arqueologicos y naturales de la RBM; - salvaguardar los diversos ecosistemas tropicales;

- promover el uso sustentable de los recursos naturales y culturales existentes;

- facilitar actividades economicas sustentables dentro de la RBM y la region

circundante, para mejorar las condiciones sociales de las comunidades.

- conservar los valores esteticos de la RBM, con el fin de promover el turismo.

Dentro de la RBM se conocen 73 sitios significativos. Entre los m a s conocidos esta n Tikal, Mirador, Rıo Azul, Yaxha , Nakum, Quinal, Uaxactun, La Muralla, El Zotz, Holmul, Yaloch, Zacatal, Altamira, El Yesal, Dos Naciones, El Ruinal, La Profundidad, Nakbe y otros. Esta red de sitios arqueolo gicos podrıa alimentar un amplio conjunto de actividades de turismo naturalista (cultural y de aventura).

vi) PROGRAMA DE TURISMO (PATRIMONIO NATURAL, CULTURAL Y ARQUEOLO GICO) DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA MAYA:

Objetivos: 2 Aprobado por CONAP en marzo de 1992.

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1) Desconcentracion de la actividad turıstica, abriendo otros "frentes de visita". 2) Identificar los sitios atractivos. 3) Dirigir adecuadamente la actividad turıstica dentro de las diferentes zonas de la

RBM. 4) Contribuir (el turismo) como actividad economica a la conservacion del

patrimonio natural y cultural de la Reserva. 5) Conocimiento, inventario, conservacion y rescate del patrimonio cultural. 6) Mejorar las posibilidades de infraestructura segura de la RBM. 7) Desarrollar y Plan General de Desarrollo Turıstico con la participacion de

funcionarios de CONAP, INGUAT, IDAEH, empresarios, comunidades y gobiernos locales.

8) Desarrollar un Plan de Manejo de los Recursos Arqueologicos de la RBM.

vii) LEY DE DECLARATORIA DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA MAYA (DECRETO 5-90 DEL CONGRESO DE LA REPU BLICA)

En su artıculo 5, este Decreto regula lo referente a las A reas Nucleo, indicando que " Los objetivos primordiales de las A reas Nucleo (Parques Nacionales y Biotopos) de la Reserva, sera n: La preservacio n del ambiente natural, conservacion de la diversidad biologica y de los sitios arqueologicos, investigaciones cientıficas, educacion conservacionista y turismo ecolo gico y cultural..."

viii) LEY ORGANICA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO (DECRETO 1701 DEL CONGRESO DE LA REPU BLICA Y SUS REFORMAS)

Esta Ley, en su artıculo 1, establece que "Se declara de interes nacional la promocio n, desarrollo e incremento del turismo y por consiguiente, compete al Estado dirigir estas actividades y estimular al sector privado para la consecucion de estos fines". En su artıculo 2, expresa que el Instituto Guatemalteco de Turismo ejerce jurisdiccio n en toda la Republica. Segun los artıculos 4 y 5 de dicho Cuerpo legal las funciones del INGUAT en el tema que nos compete, esta n centradas en:

- Determinar los lugares de atraccio n turıstica en el territorio nacional, desarrollando y evaluando su importancia.

- Cooperar con las instituciones encargadas del mantenimiento,

conservacio n, exhibicio n, restauracio n y conocimiento de nuestros tesoros arqueolo gicos, histo ricos y artısticos, para que dicha riqueza pueda aprovecharse en los planes de desarrollo turıstico.

- Elaborar un plan de turismo interno.

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- Fundar por cuenta propia y con la ayuda de la universidades una escuela

de turismo.

- Abrir centros de capacitacio n y de adiestramiento para el personal al servicio del turismo.

- Orientar la organizacio n y funcionamiento de las asociaciones, comites y

otras entidades que se constituyan con fines de promocio n turıstica.

- Fomentar por todos los medios a su alcance, el turismo interior y receptivo.

- Establecer contacto con universidades, centros de ensenanza media,

ca maras de comercio e industria y otras entidades o instituciones del extranjero que se interesen en nuestro paıs, para promover viajes de negocios, estudio o recreacio n.

- Ejercer todas las funciones que tiendan a crear e incrementar atracci o n

turıstica por nuestro paıs. Segun el artıculo 7, "El INGUAT favorecera preferentemente el desarrollo del turismo interno y receptivo". En sus Disposiciones Generales, "En los lugares en que el INGUAT considere conveniente por las posibilidades de atraccion turıstica que ofrezca, integrara comites departamentales o municipales de turismo, incluyendo en los mismos a las autoridades superiores del lugar y a los vecinos calificados por su capacidad e interes en el desarrollo turıstico".

ix) REGLAMENTO PARA LA APLICACIO N DEL DECRETO 1701 DEL CONGRESO DE LA REPU BLICA (ACUERDO GUBERNATIVO 33-69)

Segun el artıculo 1 de este Reglamento el objetivo para el que fue creado el INGUAT es el de regir y controlar la promocio n, fomento y desarrollo de la industria turıstica en Guatemala. De conformidad con el artıculo 2 del mismo Reglamento, el "INGUAT, dada la naturaleza de sus funciones, procurar a coordinar sus planes de trabajo con la polıtica y programas generales de desarrollo del gobierno". Haciendo enfasis del turismo interno el INGUAT fomentar a el intercambio social y cultural entre los guatemaltecos, preparando y desarrollando programas y planes de recreacion (Artıculo 4). El INGUAT, segun el artıculo 5 del Reglamento, puede "realizar cualquier otra actividad turıstica, aun cuando no haya quedado enunciada en los artıculos de su Ley Orga nica".

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x) LEY DE FOMENTO TURISTICO NACIONAL (DECRETO 25-74 DEL CONGRESO DE LA REPU BLICA)

Esta Ley establece, en su artıculo 1, que el INGUAT queda facultado para proceder a la ordenacion turıstica del territorio nacional, por medio de planeamiento y desarrollo en Zonas y Centros de Interes Turıstico Nacional, en a reas de dominio publico y privado. Las construcciones, instalaciones y dem a s actividades que se realicen en el paıs por personas individuales y jurıdicas, nacionales o extranjeras, con la finalidad de promover, desarrollar e incrementar el turismo, debera n enmarcarse dentro de la ordenacion general prevista por dicha entidad. Regulando las Zonas de Interes Turıstico Nacional, la ley expresa en su artıculo 2, que estas "comprendera n extensiones del territorio en a reas urbanas o rurales de la Nacion o de los particulares que presenten un conjunto efectivo o potencial de promocion, conservacion y desarrollo. En estos programas debe preverse... , aprovechamiento por la poblacion del incremento de la corriente turıstica, apoyo a las industrias afines, especialmente las de artesanıas y otras que sean convenientes a los fines de esta ley".

xi) REGLAMENTO PARA LA APLICACIO N DEL DECRETO 25-74 DEL CONGRESO DE LA REPU BLICA (ACUERDO GUBERNATIVO 23-74)

El artıculo 1 de dicho Reglamento regula que "El planeamiento y desarrollo de las Zonas y Centros de Interes Turıstico Nacional, tendra accio n prioritaria por parte del INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO, cuyas dependencias debera n colaborar estrechamente en su programacion y organizacion". Por su parte, el artıculo 6 establece que "El INGUAT debera proceder a la elaboracion y aprobacion del Plan General de Ordenacion Turıstica Nacional que comprenda todo el territorio de la Republica".

xii) CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIO N MUNDO MAYA Este convenio tiene la finalidad primordial de coordinar, asistir y estimular el desarrollo turıstico, cultural y ambiental de la region en que se desarrollo la civilizacion Maya, reconociendo la importancia de conservar y mantener la herencia cultural comun y los recursos naturales de la region para las generaciones actuales y venideras (Artıculo 1). Entre los objetivos (Artıculo 4) de la Organizacion Mundo Maya tenemos:

- Promover en los sectores publicos y privados de los paıses miembros fundadores, el desarrollo turıstico, cultural y ambiental de la Region Mundo Maya.

- Proveer los mecanismos necesarios para ejecutar programas de turismo

sostenible con orientacion cultural y natural.

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- Establecer un sistema de informacio n turıstica y ambiental que permita conocer la contribucion del turismo sostenible a la economıa y al patrimonio cultural y natural.

- Investigar y determinar los efectos sociales, economicos, culturales y ecologicos

del turismo con el fin de promover acciones encaminadas a lograr un desarrollo sostenible.

- Preservar y promover por medio del turismo el patrimonio cultural de las

comunidades de la region, con especial referencia a la arqueologıa, la arquitectura verna cula, las artes visuales, las artesanıas, el drama, la danza, la musica y la escritura creativa.

- Concienciar acerca de la necesidad de preservar el patrimonio natural y

cultural del entorno del Mundo Maya, y su relacion directa con el desarrollo de un producto turıstico sostenible.

xiii) REGLAMENTO PARA LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS (ACUERDO GUBERNATIVO NO. 969-99)

Este reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones del Codigo de Salud, relativas al control sanitario de los alimentos en las distintas fases de produccion y comercializacion (Art. 1). Los principios fundamentales, listados en el Artıculo 2, son los siguientes:

- Proteger la salud de los habitantes del paıs, mediante el control sanitario de los productos alimenticios, desde la produccion hasta la comercializacion.

- Proteger los intereses legıtimos de los habitantes del paıs, mediante la implementacion de medidas que prohıban y sancionen la alteracion, contaminacion, adulteracion y falsificacion de alimentos a comercializar.

- Proteger los objetivos legıtimos del paıs desde el punto de vista sanitario, en lo relacionado con el comercio internacional de los alimentos.

El Artıculo 7 define como ente asesor en materia de alimentos, a la Comision Multisectorial de Alimentos de Consumo Humano, que asesorar a a los Ministerios de Salud Publica y Asistencia Social y de Agricultura, Ganaderıa y Alimentacion.

xiv) REGLAMENTO DE REQUISITOS MINIMOS Y SUS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINACIO N PARA LA DESCARGA DE AGUAS SERVIDAS (ACUERDO GUBERNATIVO 60-89)

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lımites de contaminacion permisibles para las descargas de aguas servidas o de desecho, procedentes de las industrias, explotaciones agropecuarias y municipalidades del paıs, en los cuerpos

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receptores de aguas superficiales, subterra neas o costeras, quienes debera n previo a dicha descarga, someter tales aguas a un proceso purificador para eliminar su efecto contaminante y ası poder mantener la calidad del agua (Artıculo 1).

xv) NORMA GUATEMALTECA OBLIGATORIA DE ESPECIFICACIONES PARA AGUA POTABLE (ACUERDO GUBERNATIVO NO. 986-1999)

Esta norma tiene por objeto fijar los valores que definen la calidad del agua potable. En su oportunidad, los sectores publicos y privados involucrados en la produccion de agua potable, ası como otras entidades relacionadas con el tema, se pronunciaron fijando estos valores (Artıculo 1).

xvi) REGLAMENTO PARA EL USO DE APARATOS REPRODUCTORES DE LA VOZ Y EL SONIDO (ACUERDO GUBERNATIVO NO. 10-73) Y SUS MODIFICACIONES (ACUERDO GUBERNATIVO DEL 28-11-1980)

Este Reglamento fue emitido con el fin de regular el funcionamiento de las diversas clases de aparatos reproductores de sonido. Para poder extender una licencia para el uso de estos aparatos, un experto mec a nico graduara el volumen del sonido de los altoparlantes, de forma que sea audible sin ocasionar molestias al vecindario (Art. 7 inciso b). Sin embargo, el ajuste de los aparatos reproductores del sonido se realiza a criterio particular de cada experto nombrado por el Gobernador Departamental.

xvii) REGULACIONES PARA EL REGISTRO DE LAS AGENCIAS DE VIAJES (ACUERDO 269-93-D DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO)

Este acuerdo tiene por objeto determinar las normas a que deben sujetarse las agencias de viajes para poder registrarse en el Instituto Guatemalteco de Turismo, INGUAT (Art. 1). El Artıculo 4 clasifica a las agencias de viajes como Agencias Operadoras de Turismo Interno y Receptivo, Agencias de Turismo Emisor, y Agencias Mayoristas. Al estar inscritas las empresas como Agencias de Viajes, tienen derecho a recibir del INGUAT el material turıstico y la informacion que necesiten para sus actividades (Art. 16).

xviii) REGULACIONES PARA INSCRIPCIO N Y FUNCIONAMIENTO DE GUIAS DE TURISMO (ACUERDO 219-87 DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO, Y SUS REFORMAS)

Este acuerdo tiene por objeto determinar las normas a que deben sujetarse todos los guıas de turismo para poder inscribirse en el INGUAT y ası desempenar sus labores dentro del territorio nacional (Art. 1).

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Los Guıas de Turismo pueden clasificarse en Guıas Locales, Guıas Generales, Guıas Especializados; pueden clasificarse tambien de acuerdo con los idiomas que domine (Art. 3).

xix) REGLAMENTO PARA ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE (ACUERDO GUBERNATIVO NO. 1144-83)

El objeto de este reglamento, segun los epıgrafes de la norma, es regular las actividades y establecimiento de los hospedajes en el pa ıs. El artıculo 3 del presente reglamento clasifica los establecimientos de hospedaje en hoteles, moteles, pensiones y hospedajes, pudiendo clasificarse adem a s por una categorıa. Los establecimientos de hospedaje que se encuentren en zonas clasificadas como centros o zonas de interes turıstico nacional deben contar con la arquitectura apropiada al entorno (Art. 102), y deben ser decorados de preferencia con productos de artesan ıa nacional (Art. 101).

xx) LEY DE MIGRACIO N Y EXTRANJERIA (DECRETO LEY 22-86) El objeto de esta ley es regular las relaciones entre extranjeros y el Estado de Guatemala. La competencia le corresponde a la Direccion General de Migracion. En esta ley se norman las clases de extranjeros que se encuentran en el paıs, dependiendo el motivo de la visita, y se hace mencion a transeuntes, turistas, inmigrantes, residentes, asilados, refugiados y ap a tridas. Se hace mencion aquı tambien de los requisitos de ingreso al paıs para los extranjeros, los documentos de viaje (pases locales, tarjetas de turismo, etc.) y otros aspectos relacionados con la seguridad de la nacion y del turista.

xxi) SITIOS DECLARADOS COMO PATRIMONIO MUNDIAL POR UNESCO ANTIGUA GUATEMALA Fecha de inscripcion: Octubre de 1979, Reporte de la Tercera Sesion del Comite del Patrimonio Mundial, El Cairo y Luxor, Egipto. Antigua, la capital de la Capitanıa General de Guatemala durante la Colonia, fue fundada a principios del siglo XVI. Construida a 1500 metros sobre el nivel del mar en una zona sısmica, fue severamente danada por un terremoto en 1773, pero sus principales monumentos aun se conservan como ruinas. La ciudad, disenada sobre una cuadrıcula inspirada en el Renacimiento Italiano, cuenta con un gran numero de monumentos conservados durante los ultimos tres siglos. En lo economico, social y cultural, Antigua Guatemala es un importante centro de actividades turısticas, contando con infraestructura propia del sector hotelero, museos y

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agencias de viajes que promueven visitas a otros lugares del paıs, como Tikal o Atitla n. Factor importante tambien ha sido el buen enlace carretero que existe entre la cabecera con los municipios vecinos. La municipalidad de Antigua Guatemala cuenta con un cuerpo de Policıa Municipal de Turismo, especializado en la ayuda al visitante, y existe tambien un Consejo de Proteccion del Patrimonio de la Antigua Guatemala, que se encarga de velar por que nuevas obras no alteren el sentido arquitectonico e historico de la ciudad. En el Capıtulo XII de la Tercera Sesion del Comite, se consideraron las nominaciones de 45 nuevos sitios como Patrimonio Mundial, siendo Antigua aprobada como Patrimonio Cultural de la Humanidad. PARQUE NACIONAL TIKAL Fecha de inscripcion: Octubre de 1979, Reporte de la Tercera Sesion del Comite del Patrimonio Mundial, El Cairo y Luxor, Egipto. Tikal se encuentra en el corazon de la selva, rodeada por exuberante vegetacion. Es la mayor de las ciudades mayas, habitada entre los siglos VI antes de Cristo y X despues de Cristo. Su centro ceremonial contiene gigantescos templos y palacios, ası como rampas que se dirigen a las plazas publicas. Restos de viviendas se encuentran esparcidos por los alrededores del sitio. La ciudad ma s cercana a Tikal es Santa Elena, en el municipio de Flores, la cual cuenta con un aeropuerto internacional. Tikal se encuentra dentro de la Reserva de Biosfera Maya, que abarca aproximadamente el 10% del territorio de Guatemala. El Parque Nacional Tikal forma un bloque al sureste de la reserva, adyacente al Biotopo San Miguel Palotada al oeste, y por una franja de 10 a 15 Km. de ancho denominada Zona de Amortiguamiento. Los lımites norte y este se encuentran adyacentes a un a rea de usos multiples que une las a reas protegidas dentro de la Reserva de Biosfera. Desde el punto de vista natural, Tikal protege unas 22,100 hect a reas de bosque humedo. La vegetacion circundante incluye especies de sabana, bosque de montana, bosques de tierras bajas y humedales. Tambien se encuentran en el parque 54 especies de mamıferos, 333 de aves, 38 de reptiles, ası como innumerables especies de invertebrados. Existe un estimado que indica que el 15% de los visitantes que vienen a Guatemala teniendo como destino principal Tikal. El Instituto de Antropolog ıa e Historia coordina las actividades de investigacion arqueologica en la zona, mientras que el Consejo Nacional de A reas Protegidas vela por la proteccion de los recursos naturales. Para poder coordinar todas las actividades del a rea, se integro el Comite Coordinador de la Reserva Maya, existiendo un alto grado de cooperacion entre las autoridades y los habitantes del lugar. El Parque Nacional Tikal fue declarado como tal por Acuerdo Gubernativo del 26 de mayo de 1955, e inscrito como Patrimonio Natural y Cultural de la Humanidad en 1979, en la Quinta Sesion del Comite.

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Aquı se hace una anotacion referente a que se tiene conocimiento de proyectos de desarrollo turıstico en el parque, esperando que las construcciones planificadas no tengan un impacto negativo en las riquezas naturales y culturales del a rea. Adema s, la Reserva de Biosfera Maya fue reconocida por el Programa El Hombre y la Biosfera, por UNESCO en 1990. PARQUE ARQUEOLO GICO Y RUINAS DE QUIRIGUA Fecha de inscripcion: Octubre de 1981, Reporte de la Quinta Sesion del Comite del Patrimonio Mundial, Sydney, Australia. El Parque Arqueologico Quirigua contiene monumentos que datan del siglo VIII de nuestra era, ası como impresionantes series de estelas talladas en piedra y calendarios igualmente esculpidos, los cuales constituyen una fuente esencial para el estudio de la civilizacion maya. Las principales ruinas y la mayorıa de los monumentos esculpidos se encuentran en un bosque de unas 70 hecta reas de extension, que ha quedado de la selva tropical humeda que antiguamente cubrıa el valle. El sitio dentro de un marco de magnıfica vegetacion tropical, contiene los vestigios de una de las ciudades m a s importantes de la civilizacion maya. Al desarrollarse el Viejo Imperio Maya, alrededor del siglo IV a. J., empezo a florecer Copa n, hoy en Honduras y a unos 50 Km. en lınea recta. Adema s de ser Copa n la segunda de las grandes ciudades del Viejo Imperio, despues de Tikal, debe senalarse la gran semejanza existente entre la escultura, la arquitectura y el arte de cera mica entre Copa n y Quirigua , que llego a ser el centro ceremonial ma s importante de toda la region. Entre las estelas, la designada como Estela "E" posee la distincion singular de ser la ma s grande que se conoce, pues esculpida por el ano 771, mide 10 m. 67 cm. de largo. Quirigua fue declarado como Patrimonio Cultural de la Humanidad por la Quinta Sesion del Comite, en su Capıtulo VIII. Cabe mencionar que el Comite recomienda a las autoridades guatemaltecas que tomen medidas adecuadas para proteger la herencia cultural del sitio. RESERVAS DE LA BIOSFERA Guatemala cuenta con un total de cuatro reservas de la biosfera. La Reserva de Biosfera Maya, mencionada anteriormente, fue declarada por el Decreto No. 5 -90 del Congreso de la Republica. La Reserva de Biosfera Sierra de las Minas es administrada por CONAP, y fue declarada por el Decreto No. 49-90 del Congreso de la Republica. La Reserva de la Biosfera Fraternidad o Trifinio es un a rea fronteriza con Honduras y El Salvador, declarada como tal por el Acuerdo Gubernativo No. 939-87. La Reserva de la Biosfera Visıs-Caba fue declarada por el Decreto No. 40-97.

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xxii) SERVICIOS DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD DEL TURISTA En Guatemala no existe una reglamentacion o norma que regule de forma especıfica el transporte de turistas en el paıs. Existen, como es natural, muchas ofertas en el mercado para movilizacion del turismo por diferentes vıas (aerea, marıtima, fluvial, terrestre), y una infraestructura de carreteras y servicios bastante completa. Adema s, dentro de la legislacion guatemalteca no se estipula ninguna norma que regule los seguros a turistas al transportarse en el paıs, aunque en algunas agencias de viajes ofrecen este tipo de servicio. Con respecto de la seguridad del turista en los paseos, se puede mencionar que en Antigua Guatemala existe una Policıa de Turismo que brinda ayuda y proteccion al turista en dicha ciudad. En algunas a reas protegidas el personal de CONAP brinda orientacion, charlas y recorridos al turista, aunque no precisamente seguridad a las personas. Como ejemplo se pueden citar los volcanes de Pacaya e Ipala, en donde guardarecursos funcionan a la vez como guıas de turistas. En la Reserva de la Biosfera Sierra de las Minas, la administracion de Defensores de la Naturaleza brinda tambien recorridos a algunos sitios dentro de la misma reserva, como el Salto de Chilasco, en Baja Verapaz.

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C. TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR GUATEMALA3

i) CONVENIO PARA LA PROTECCIO N DE LA FLORA, DE LA FAUNA Y DE LAS BELLEZAS ESCE NICAS NATURALES DE LOS PAISES DE AME RICA

Lugar y fecha de adopcion: Washington DC, EEUU, 12/10/1940. Fecha de entrada en vigencia del tratado : 30/4/1942. Fecha de aprobacion, ratificacion y publicacion:

- Aprobado por el Decreto Legislativo No. 2554 del 29/4/41; - Ratificado el 28/7/41; - Publicado en el Diario Oficial, tomo XXXII, No. 44, de fecha 22/8/41.

Objetivo: Proteger las a reas naturales importantes, ası como la fauna y flora, especialmente las especies amenazadas y las aves migratorias. Obligaciones para los Estados Contratantes:

- Designar y crear a reas protegidas, especialmente parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales y reservas de regiones v ırgenes (Art. II);

- Proponer y/o adoptar leyes para la proteccion de la fauna y flora, ası como la conservacion de los paisajes y las formaciones naturales excepcionales, incluso afuera de a reas protegidas (Art. III, IV, V);

- Reglamentar y controlar las importaciones, exportaciones y el tr a nsito de especies protegidas de fauna y flora, o parte de las mismas (Art. VIII).

ii) CONVENIO DE LA OIT RELATIVO A LA INSPECCIO N DEL TRABAJO EN LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO

Lugar y fecha de adopcion: Ginebra, Suiza, 19/6/1947. Fecha de entrada en vigencia del tratado : 7/4/1950. Fecha de aprobacion, ratificacion y publicacion:

- Aprobado por el Decreto Legislativo No. 843 del 7/11/51 ; - Ratificado el 28/1/52; - Publicado en el Diario Oficial, Tomo CXX-XV, No. 83, de fecha 11/2/52.

Objetivo: Plantear un sistema de inspeccion del trabajo en los establecimientos industriales y comerciales con el fin de garantizar la seguridad de los trabajadores. Obligaciones para los Estados Contratantes:

3 Fuente: "El Grado de Cumplimiento de los Tratados Ambientales Internacional por parte de la Repu blica de Guatemala 1999". IDEADS junio de 1999.

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- Velar, mediante inspecciones regulares, por el cumplimiento de las normas sobre la proteccion del trabajador (horas de trabajo, seguridad, higiene, etc.) en establecimientos industriales y comerciales (Art. 3 y 22);

- Autorizar a los inspectores a sacar muestras de sustancias utilizadas en el establecimiento con el proposito de analizarlas (Art. 12-1), a tomar medidas para eliminar los defectos observados (Art. 13-1) y a ordenar modificaciones en la instalacion (Art. 13-2);

- Adoptar sanciones por violacion de las disposiciones legales relativas a la proteccion del trabajador (Art. 18).

iii) CONVENCIO N SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA PROHIBIR E IMPEDIR LA IMPORTACIO N, EXPORTACIO N Y TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD ILICITA DE BIENES CULTURALES

Lugar y fecha de adopcion: Parıs, Francia, 17/11/1970. Fecha de entrada en vigencia del tratado : 24/4/1972. Fecha de aprobacion, ratificacion y publicacion:

- Aprobada por el Decreto Ley No. 114-84; - Ratificada el 5/12/84; - Publicada en el Diario Oficial, Tomo CCXX-V, No. 67, de fecha 13/2/85.

Objetivo: Proteger los bienes culturales contra el tr a fico ilıcito. Obligaciones para los Estados Contratantes:

- Designar una Autoridad nacional encargada de la proteccion del patrimonio cultural mediante: § el mantenimiento de un inventario de los bienes culturales importantes; § la presentacion de proyectos de leyes y regulaciones; § el control de las excavaciones; § la promocion de la conservacion in-situ de los bienes culturales, etc. (Art. 5);

- Establecer un certificado para la exportacion de bienes culturales y prohibir la salida de bienes no acompanados de dicho certificado (Art. 6);

- Impedir la importacion de bienes culturales robados (Art. 7-b); - Imponer sanciones penales o administrativas por tra fico ilegal de bienes

culturales (Art. 8).

iv) CONVENIO RELATIVO A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS

Lugar y fecha de adopcion: Ramsar, Ira n, 2/2/1971. Fecha de entrada en vigencia del tratado: 21/12/1975.

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Fecha de aprobacion, ratificacion y publicacion: - Aprobado por el Decreto- Legislativo No. 4-88 del 26/1/1988; - Accesion declarada el 5/4/88; - Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXX-XIV, No. 9, de fecha 4/7/88.

Objetivo: Proteger los Humedales, ası como su flora y fauna, particularmente las aves acua ticas migratorias. Obligaciones para los Estados Contratantes:

- Designar por lo menos un a rea humeda nacional susceptible de inscripcion en la Lista de Zonas Humedas de Importancia Internacional. Los linderos de dichas a reas deben ser descritos de manera precisa e indicados en un mapa (Art. 2-1 y 2-4);

- Favorecer la conservacion de los humedales por la creacion de reservas naturales (Art. 4-1);

- Elaborar programas de planificacion que promuevan la conservacion de los humedales, ya esten inscritos en la Lista o no (Art. 3-1);

- Tomar las medidas necesarias para enterarse de las modificaciones de las caracterısticas ecologicas de las a reas inscritas en la Lista (Art. 3-2);

- Fomentar la coordinacion de las polıticas y reglamentaciones sobre la conservacion de los humedales con los paıses vecinos cuando un a rea humeda se extienda sobre el territorio de varios paıses (Art. 5).

- Fomentar la investigacion cientıfica ası como el intercambio de informacion sobre los humedales (Art. 4-3).

v) CONVENIO PARA LA PROTECCIO N DEL PATRIMONIO MUNDIAL, CULTURAL Y NATURAL Lugar y fecha de adopcion: Parıs, Francia, 16/11/1972. Fecha de entrada en vigencia del tratado : 17/12/1975. Fecha de aprobacion, ratificacion y publicacion:

- Aprobado por el Decreto Legislativo No. 47-78 del 22/8/1978; - Ratificado el 31/8/78; - Publicado en el Diario Oficial, Tomo XLVIII, de fecha 10/11/78.

Objetivo: Establecer un sistema de proteccion colectiva de monumentos y sitios que presentan un valor universal historico, artıstico o cientıfico excepcional, ası como de a reas naturales que tienen un valor universal desde el punto de vista cient ıfico, estetico o de la conservacion. Obligaciones para los Estados Contratantes:

- Identificar los monumentos y sitios naturales que necesitan proteccion (Art. 3); - Hacer esfuerzos para tomar en cuenta el patrimonio cultural y natural en los

programas de planificacion (Art. 5-a);

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- Promover la adopcion de medidas legales, cientıficas, tecnicas, administrativas y financieras para la conservacion, la restauracion y el mejoramiento del patrimonio cultural y natural (Art. 5-d);

- Comprometerse a no realizar cualquier accion que pueda causar dano al patrimonio cultural y natural nacional (Art. 6-3);

- Presentar al Comite Intergubernamental del Patrimonio Mundial Cultural y Natural el inventario de los bienes del patrimonio cultural y natural nacional susceptibles de inscripcion en la "Lista del Patrimonio Mundial" (Art. 11.1).

vi) CONVENIO SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE

Lugar y fecha de adopcion: Washington DC, EEUU, 3/3/1973. Fecha de entrada en vigencia del tratado : 1/7/1975. Fecha de aprobacion, ratificacion y publicacion:

- Aprobado por el Decreto Legislativo No. 63-79 del 2/11/ 79; - Ratificado el 5/2/80; - Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXIII, No. 32, de fecha 14/3/80.

Objetivo: Proteger las especies amenazadas de fauna y flora silvestre mediante la limitacion y el control del comercio internacional de dichas especies. Obligaciones para los Estados Contratantes:

- La exportacion e importacion de especies inscritas en el Anexo 1 requieren un permiso de exportacion y de importacion (Art. II);

- La exportacion de especies inscritas en el Anexo 2 requiere un permiso de exportacion. Su importacion necesita la presentacion previa del permiso de exportacion (Art. IV);

- La importacion de especies del Anexo III requiere la presentacion de un permiso de exportacion o un certificado de origen (Art. V);

- Designar una Autoridad nacional encargada de otorgar los permisos requeridos, ası como una o varias autoridades cientıficas (Art. IX);

- Adoptar sanciones penales por comercio o posesion ilegal de especies amenazadas, ası como procedimientos de decomiso (Art. VIII).

vii) CONVENCIO N DE PROTECCIO N Y RESTITUCIO N DE MONUMENTOS ARQUEOLO GICOS, ARTISTICOS E HISTO RICOS, ENTRE LA REPU BLICA DE GUATEMALA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE ME XICO

Lugar y fecha de adopcion: Rosario, Mexico, 31/5/75. Fecha de entrada en vigencia del tratado : 1976.

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Fecha de aprobacion, ratificacion y publicacion:

- Aprobada por el Decreto- Ley No. 5-76 del 7/4/76; - Ratificada el 22/4/76; - Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCV, No. 87, de fecha 27/5/76.

Objetivo: Proteger y mejorar los bienes arqueologicos, artısticos e historicos de ambos paıses. Obligaciones para los Estados Contratantes:

- Prohibir el ingreso de monumentos arqueologicos, artısticos e historicos sustraıdos de museos, colecciones o yacimientos arqueologicos provenientes de la otra parte, ası como aquellos cuya exportacion no haya sido autorizada por el paıs de origen (Art. 1);

- Tomar las medidas legales para recuperar y devolver los bienes ilıcitamente exportados (Art. 2).

viii) CONVENIO SOBRE LA PROTECCIO N DEL PATRIMONIO ARQUEOLO GICO, HISTO RICO Y ARTISTICO DE LOS PAISES DE AME RICA

Lugar y fecha de adopcion: San Salvador, El Salvador, 16/06/1976. Fecha de entrada en vigencia del tratado : 30/6/1978. Fecha de aprobacion, ratificacion y publicacion:

- Aprobado por el Decreto- Ley No. 52-79 del 8/8/79; - Ratificado el 24/10/79 - Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXIII, No. 35, de fecha 19/3/80.

Objetivo: Prevenir las importaciones y exportaciones ilegales de bienes culturales y proteger el patrimonio cultural de America. Obligaciones para los Estados Contratantes:

- Prohibir la exportacion o importacion de bienes culturales, salvo previa autorizacion del Estado dueno de dichos bienes (Art. 3);

- Identificar, registrar y proteger los bienes y monumentos arqueologicos, historicos y artısticos (mediante leyes, instituciones especıficas, etc.) (Art. 8);

- Prevenir las excavaciones ilegales (Art. 9).

ix) CONVENIO DE LA OIT SOBRE LA PROTECCIO N DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS PROFESIONALES DEBIDOS A LA CONTAMINACIO N DEL AIRE, EL RUIDO Y LAS VIBRACIONES EN EL LUGAR DE TRABAJO

Lugar y fecha de adopcion: Ginebra, Suiza, 20/6/1977.

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Fecha de entrada en vigencia del tratado : 11/7/1979. Fecha de aprobacion, ratificacion y publicacion:

- Aprobado por el Decreto Legislativo No. 35-95 del 27/4/95 ; - Ratificado el 3/11/95; - Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCLIV , No. 3, del 27/5/96.

Objetivo: Prevenir y limitar en todas las ramas de la economıa los riesgos profesionales debidos a la contaminacion del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo. Obligaciones para los Estados Contratantes:

- Prescribir, mediante leyes y regulaciones, medidas de prevencion y limitacion de los riesgos debidos a la contaminacion del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo (Art. 4-1) y estipular que los empleadores son responsables de la aplicacion de dichas medidas (Art. 6-1);

- Establecer criterios que permitan definir los riesgos de exposicion y fijar lımites de exposicion (Art. 8);

- Eliminar o reducir la contaminacion del aire, el ruido y las vibraciones mediante medidas tecnicas aplicadas en nuevas instalaciones y la introduccion de nuevos procedimientos en instalaciones existentes (Art. 9);

- Vigilar regularmente la salud de los trabajadores expuestos a riesgos (Art. 11-1); - Proporcionar servicios de inspeccion para velar por el cumplimiento del convenio

y prescribir sanciones adecuadas (Art. 16).

x) CONVENIO CENTROAMERICANO PARA LA PROTECCIO N DEL AMBIENTE Y PROTOCOLO AL CONVENIO DE CREACIO N DE LA CCAD

Lugar y fecha de adopcion: San Isidro de Coronado, Costa Rica, 12/12/1989. Fecha de entrada en vigencia del tratado : 14/6/1990. Fecha de aprobacion, ratificacion y publicacion:

- Aprobado por el Decreto Legislativo No. 12-90 del 28/2/1990; - Ratificado el 19/3/90; - Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXXXVIII, No. 99, de fecha 13/6/90.

Objetivo: Fortalecer la cooperacion regional para la utilizacion sostenible de los recursos naturales, el control de la contaminacion, restablecimiento del equilibrio ecologico y mejoramiento de la calidad de la vida. Obligaciones para los Estados Contratantes:

- El Convenio no contiene obligaciones especıficas a cargo de los Estados miembros.

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xi) CONVENIO PARA LA CONSERVACIO N DE LA BIODIVERSIDAD Y PROTECCIO N DE AREAS SILVESTRES PRIORITARIAS EN AME RICA CENTRAL

Lugar y fecha de adopcion: Managua, Nicaragua, 05/6/1992. Fecha de entrada en vigencia del tratado : 20/12/1994. Fecha de aprobacion, ratificacion y publicacion:

- Ratificado el 10/9/93 - Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCXLIX, No. 93, de fecha 10/10/93.

Objetivo: Conservar la biodiversidad terrestre y costero-marina de la region centroamericana. Obligaciones para los Estados Contratantes:

- Adoptar una estrategia nacional para la conservacion de la biodiversidad, ası como la creacion y manejo de a reas protegidas (Art. 14), especialmente para la ejecucion de los Planes de Sistemas de A reas Silvestres Protegidas (Art. 19);

- Implementar medidas economicas y legales para el uso sostenible y el desarrollo de los componentes de la diversidad biologica (Art.13-b), incluso estimular la adopcion de una ley nacional para la conservacion y el uso sostenible de los componentes de la biodiversidad (Art. 16);

- Identificar, seleccionar y administrar a reas protegidas representativas de los principales ecosistemas de la region, prioritariamente aquellas que contengan bosques productores de agua (Art. 17), dando prioridad a las a reas fronterizas siguientes: Reserva de la Biosfera Maya, Reserva de la Biosfera Trifinio y Golfo de Honduras (Art. 18);

- Hacer esfuerzos para mejorar la conservacion in-situ, especialmente mediante el control de la recoleccion de los recursos biologicos y la regulacion del comercio de dichos recursos (Art. 27);

- Integrar la conservacion de los recursos biologicos en los planes nacionales de desarrollo y las polıticas de otros sectores (Art. 11 y 15), ası como adoptar procedimientos de evaluacion de impacto ambiental de dichas polıticas (Art. 29);

- Proveer fondos nuevos para los programas nacionales y regionales de conservacion de la biodiversidad (Art. 13-d);

- Cooperar en la acciones fronterizas regionales (Art.10).

xii) CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLO GICA Lugar y fecha de adopcion: Rıo de Janeiro, Brasil, 5/6/1992. Fecha de entrada en vigencia del tratado : 29/12/1993. Fecha de aprobacion, ratificacion y publicacion:

- Aprobado por el Decreto Legislativo No. 5-95 del 21/2/95; - Ratificado el 14/6/95; - Publicado en el Diario Oficial, Tomo CCLIII, No. 10, de fecha 12/1/96.

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Objetivo: Conservar la diversidad biologica, promover un uso sostenible de sus componentes, y repartir de manera equitativa los benef icios generados por la utilizacion de los recursos geneticos. Obligaciones para los Estados Contratantes:

- Desarrollar estrategias nacionales para la conservacion y el uso racional de la biodiversidad (Art. 6-a);

- Integrar la conservacion de la biodiversidad a las polıticas y los programas sectoriales e intersectoriales (Art. 5-b);

- Identificar y monitorear los componentes importantes de la biodiversidad nacional (Art. 7);

- Establecer a reas protegidas para la conservacion in-situ de la biodiversidad y reglamentar el uso de los recursos biologicos importantes, incluso afuera de a reas protegidas (Art. 8-a y c);

- Promover un desarrollo sostenible en zonas adyacentes a a reas protegidas (Art. 8-e);

- Prevenir la introduccion de especies exoticas que puedan amenazar ecosistemas y especies (Art. 8-h);

- Proteger el conocimiento de las comunidades indıgenas y locales en el uso de la biodiversidad (Art. 8-j) y asistir a dichas comunidades (Art. 10-c y d);

- Adoptar las medidas legislativas y reglamentarias necesarias para la proteccion de las especies de fauna y flora amenazadas (Art. 8-k);

- Desarrollar programas y medidas para la conservacion ex-situ (centros de rescate y de rehabilitacion, reintroduccion de las especies en su ha bitat, etc.) (Art. 9);

- Integrar la conservacion de la biodiversidad en la toma de decisiones nacionales (Art. 10-a);

- Adoptar incentivos para la conservacion y el uso sostenible de la biodiversidad (Art. 11).

- Introducir procedimientos de evaluacion de impacto ambiental para proyectos susceptibles de generar efectos negativos sobre la diversidad biologica (Art.14-a);

- Otorgar acceso a las dema s partes contratantes en relacion al uso sostenible de la diversidad biologica (Art. 15).

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ANALISIS DE LEGISLACIO N

CUADRO 1: PERMISOS Y AUTORIZACIONES

ACTIVIDAD INSTITUCIO N COMPETENTE REQUISITOS GENERALES PLAZOS

RESPONSABILIDAD POR

INCUMPLIMIENTO

COMENTA-RIOS

a) Realizar actividades turısticas dentro de a reas protegidas bajo concesion.

Consejo Nacional de A reas Prote-gidas, CONAP.

Revisar que el Plan Maestro del a rea permita la actividad (Art. 30 numeral 1 del Reglamento de la Ley de A reas Protegidas). El a rea debe estar abierta al publico sin restricciones (Art. 30 numeral 2 del Reglamento de la Ley de A reas Protegidas). El proyecto debe armonizar con el paisaje (Art. 30 numeral 3 del Reglamento de la Ley de A reas Protegidas). Presentar Estudio de Evaluacion de Impacto Ambiental ante CONAMA, quien solicitara dictamen de CONAP (Art. 30 numeral 7 del Reglamento de la Ley de A reas Protegidas). Ser persona individual o jurıdica guatemalteca con conocimientos tecnicos (Art. 31 del Reglamento de la Ley de A reas Protegidas). Celebracion de contrato entre la entidad que presenta el proyecto y el CONAP (Art. 34 del Reglamento de la Ley de A reas Protegidas).

La concesion no podra ser, en ningun caso, mayor de 10 anos (Art. 34 numeral 12).

Multa de Q500 a Q3,000 a quien se oponga a las inspecciones de los empleados del CONAP debidamente autorizados (Art. 81 Ley de A reas Protegidas).

b) Construccion de carreteras y accesos a sitios turısticos en a reas no protegidas.

Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda. Comision Nacional de Medio Ambiente

Elaboracion de estudio de EIA; presentacion ante CONAMA; publicacion de edictos; evaluacion por las instancias tecnicas de CONAMA; resolucion y notificacion.

A partir de la fecha de presentacion del estudio, el solicitante tiene cinco dıas ha biles para gestionar la publicacion de los edictos.

Multa de Q5,000 a Q100,000 a quien omita cumplir con el estudio de impacto ambiental. Artıculo 8 de la Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente.

La obra nueva que cause dano publico, produce accion popular que se puede ejercer judicial o administrativamente.

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CUADRO 1: PERMISOS Y AUTORIZACIONES

ACTIVIDAD INSTITUCIO N COMPETENTE REQUISITOS GENERALES PLAZOS

RESPONSABILIDAD POR

INCUMPLIMIENTO

COMENTA-RIOS

Medio Ambiente La instancia tecnica de CONAMA tiene cuarenta dıas ha biles como ma ximo para emitir dictamen. El solicitante tiene quince dıas ha biles para presentar las ampliaciones requeridas por CONAMA, pudiendo pedir prorroga si el proyecto requiere ma s ana lisis tecnico o cientıfico. La notificacion se hara en CONAMA en los cinco dıas ha biles a partir de la fecha de emitida la resolucion.

Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente.

popular que se puede ejercer judicial o administrativamente.

c) Construccion de proyectos ecoturısticos, complejos hoteleros en a reas no protegidas.

Comision Nacional de Medio Ambiente, CONAMA. Instituto Guatemalteco de Turismo, INGUAT.

Presentar EIA ante CONAMA. Presentar luego el formulario de registro en INGUAT.

Multa de Q5,000 a Q100,000 al funcionario que omita exigir estudio de impacto ambiental. Artıculo 8 de la Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente.

La obra nueva que cause dano publico, produce accion popular que se puede ejercer de forma judicial o admi-nistrativa.

d) Construccion o desarrollo de proyectos turısticos en a reas protegidas.

Consejo Nacional de A reas Prote-gidas, CONAP. Comision Nacional de Medio Ambiente, CONAMA.

Presentar EIA ante CONAMA con dictamen favorable de CONAP. Adicionalmente, se debe suscribir con CONAP un contrato para la ejecucion de las operaciones. Art. 20 de la Ley de A reas Protegidas.

Multa de Q5,000 a Q100,000 al funcionario que omita exigir estudio de impacto ambiental. Artıculo 8 de la Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente, y artıculo 20 de la Ley de A reas Protegidas.

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CUADRO 1: PERMISOS Y AUTORIZACIONES

ACTIVIDAD INSTITUCIO N COMPETENTE REQUISITOS GENERALES PLAZOS

RESPONSABILIDAD POR

INCUMPLIMIENTO

COMENTA-RIOS

Nacional de Medio Ambiente, CONAMA.

20 de la Ley de A reas Protegidas. Artıculo 8 de la Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente, y artıculo 20 de la Ley de A reas Protegidas.

e) Construccion de carreteras y accesos a sitios turısticos en a reas protegidas.

Consejo Nacional de A reas Prote-gidas, CONAP.

Presentar EIA ante CONAMA con dictamen favorable de CONAP. Adicionalmente, se debe suscribir con CONAP un contrato para la ejecucion de las operaciones. Art. 20 de la Ley de A reas Protegidas.

Multa de Q5,000 a Q100,000 al funcionario que omita exigir estudio de impacto ambiental. Artıculo 8 de la Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente, y artıculo 20 de la Ley de A reas Protegidas.

f) Expendio de alimentos

Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social.

Se requiere licencia sanitaria extendida por el Ministerio de Salud. Artıculo 130 del Codigo de Salud y 18 del Reglamento para la Inocuidad de los Alimentos.

La licencia tiene vigencia de cinco (5) anos.

Multa de dos a ciento cincuenta salarios mınimos vigentes para actividades no agrıcolas. Numerales 37 al 49 del artıculo 226, inciso b) del artıculo 219; y artıculo 231 del Codigo de Salud; artıculo 71 del Reglamento para la Inocuidad de los Alimentos.

g) Distribucion de agua para consumo humano

Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social.

Las municipalidades tienen por obligacion abastecer de agua potable a las comunidades dentro de su jurisdiccion. Artıculo 79 de Codigo de Salud.

Multa de dos a ciento cincuenta salarios mınimos vigentes para actividades no agrıcolas. Numerales 8 al 16 del artıculo 226, e inciso b) del artıculo 219 del Codigo de Salud.

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CUADRO 1: PERMISOS Y AUTORIZACIONES

ACTIVIDAD INSTITUCIO N COMPETENTE REQUISITOS GENERALES PLAZOS

RESPONSABILIDAD POR

INCUMPLIMIENTO

COMENTA-RIOS

Municipalidades.

Codigo de Salud. Se debe cumplir con la norma de calidad COGUANOR 29 001, que especifica los requisitos para agua potable. Artıculo 88 del Codigo de Salud; y Acuerdo Gubernativo No. 986-99.

agrıcolas. Numerales 8 al 16 del artıculo 226, e inciso b) del artıculo 219 del Codigo de Salud.

h) Descarga de aguas servidas

Comision Nacional de Medio Ambiente, CONAMA.

Los requisitos se exigen tanto a descargas directas en los cuerpos de agua, como a las descargas indirectas. El ana lisis de las aguas servidas usa como indicadores los solidos sedimentables, la demanda quımica de oxıgeno DQO, y la demanda bioquımica de oxıgeno despues de 5 dıas.

Si se tratare de delito de contaminacion, se aplican las penas establecidas para los diferentes tipos penales.

i) Registro de Agencias de Viajes

Instituto Guatemal-teco de Turismo, INGUAT.

Se debe presentar al INGUAT la solicitud que contendra los datos del propietario, del representante legal y de la razon social de la agencia, ası como el tipo de agencia que se pretende inscribir. Artıculo 8 de las Regulaciones para Registro de Agencias de Viajes, del INGUAT.

No se establecen sanciones por incumplimien-to.

j) Registro de Guıas de Turismo

Instituto Guatemal-teco de Turismo, INGUAT.

Pueden ser guıas de turismo guatemaltecos o residentes, mayores de edad, con educacion media aprobada y tambien aprobar el examen tecnico que efectuara el INGUAT. Adema s debe llenar un formulario con los datos generales. Artıculo 6 de las Regulaciones para Inscripcion y Funcionamiento de Guıas de Turismo, del INGUAT.

Despues de aprobado el examen tecnico realizado por el Departamento de Fomento del INGUAT, se hara saber el resultado al solicitante en el plazo de 3 dıas para que la Direccion del INGUAT conceda la inscripcion.

a) Amonestacion por escrito;

b) Suspension temporal de sus funciones por 30 dıas;

c) Cancelacion definitiva de la inscripcion.

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CUADRO 1: PERMISOS Y AUTORIZACIONES

ACTIVIDAD INSTITUCIO N COMPETENTE REQUISITOS GENERALES PLAZOS

RESPONSABILIDAD POR

INCUMPLIMIENTO

COMENTA-RIOS

Guıas de Turismo, del INGUAT. Artıculo 13 de las Regulaciones para Inscripcion y Funcionamiento de Guıas de Turismo, del INGUAT.

k) Establecimiento de servicios de hospedaje

Instituto Guatemalteco de Turismo, INGUAT.

Los establecimientos que soliciten su registro al INGUAT deben llenar formulario que contiene los datos generales del propietario y del hospedaje, ası como los servicios que presta, categorıa de hospedaje y numero de personal a emplear. Artıculo 9 del Reglamento para Establecimiento de Hospedaje, del INGUAT.

Completada la informacion se iniciara el tra mite de registro que sera de un mes como ma ximo.

La infraccion de las obligaciones se sanciona la primera vez con multa menor, y la reiteracion con multa mayor (en casos especıficos se puede suspender temporalmente al establecimiento infractor).

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IDENTIFICACIO N DEL MARCO INSTITUCIONAL4

INSTITUCIO N ATRIBUCIONES PRINCIPALES BASE LEGAL Procuradurıa del Medio Ambiente de la Procuradurıa General de la Nacion.

Asesorar y constituirse en organo de consultorıa de las entidades estatales en materia ambiental.

Art. 252 Constitucion Polıtica de la Republica de Guatemala. La entidad fue creada a traves de una disposicion administrativa.

Ministerio de Agricultura, Ganaderıa y Alimentacio n.

Formular y ejecutar participativamente la polıtica de desarrollo agropecuario, hidrobiologico y de uso sustentable de los recursos naturales renovables, todo ello de conformidad con la ley. Proponer y velar por la aplicacion de normas claras y estables en materia de actividades agrıcolas, pecuarias, hidrobiologicas, forestales y fitozoosanitarias, buscando la eficiencia y competitividad en los mercados y teniendo en cuenta la conservacion y proteccion del medio ambiente. Definir la polıtica de ordenamiento territorial y de utilizacion de las tierras nacionales y de reservas de la nacion, y promover la administracion descentralizada en la ejecucion de esta polıtica; debera velar por la instauracion y aplicacion eficaz de un sistema de normas jurıdicas que definan con claridad los derechos y responsabilidades vinculadas a la posesion, uso, usufructo y, en general, la utilizacion de dichos bienes, mientras permanezcan bajo el dominio del Estado. Formular la polıtica de servicios publicos agrıcolas, pecuarios, hidrobiologicos forestales y fitozoosanitarios y administrar descentralizadamente su ejecucion. En coordinacion con el Ministerio de Educacion y la Comision Nacional del Medio Ambiente, formular la polıtica de educacion agropecuaria y sobre el medio ambiente, promoviendo la participacion comunitaria. Promover, en coordinacion con las autoridades legalmente competentes, las polıticas para el mejoramiento y modernizacion de la administracion descentralizada del sistema guatemalteco de a reas protegidas, ası como la formulacion de polıticas para el desarrollo y conservacion del patrimonio natural del paıs. Disenar, en coordinacion con el Ministerio de Economıa, las polıticas de comercio exterior de productos agropecuarios, forestales e hidrobiologicos.

Art. 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 Congreso de la Republica.

4 Fuente: "Manual de Legislacion Ambiental de Guatemala". IDEADS, agosto de 1999.

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INSTITUCIO N ATRIBUCIONES PRINCIPALES BASE LEGAL MAGA: Oficina de Control de Areas de Reserva del Estado -OCRET-

Ejecutar y aplicar las disposiciones legales que regulan las a reas de reserva territorial de Guatemala. Otorgar en arrendamiento a personas naturales o jurıdicas inmuebles ubicados dentro de las a reas de reserva territorial del Estado.

Art. 122 de la Constitucion Polıtica de la Republica, sancionada el 31 de mayo de 1985. Art. 13 del Acuerdo Gubernativo No.278-98 del Ministerio de Agricultura, Ganaderıa y Alimentacion. Art. 5 de la Ley Reguladora de las A reas de Reservas Territoriales del Estado de Guatemala, Decreto No. 126-97 del Congreso de la Republica.

Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social.

Formular y dar seguimiento a la polıtica y los planes de salud publica y, administrar, descentralizadamente, los programas de promocion, prevencion, rehabilitacion y recuperacion de la salud, propiciando a su vez la participacion publica y privada en dichos procesos y nuevas formas de financiamiento y mecanismos de fiscalizacion social descentralizados. Proponer las normas tecnicas para la prestacion de servicios de salud y coordinar con el Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Publicas y Vivienda las propuestas de normas tecnicas para la infraestructura del sector. Proponer la normativa de saneamiento ambiental y vigilar su aplicacion. Realizar estudios y proponer las directrices para la ejecucion de programas de vigilancia y control epidemiologico. Administrar en forma descentralizada el sistema de capacitacion y formacion de recursos humanos en el sector salud. Velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales relacionados con la salud en casos de emergencia por epidemias y desastres naturales.

Art. 39 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 Congreso de la Republica.

Ministerio de Trabajo y Previsio n Social.

Formular la polıtica laboral, salarial y de salud e higiene ocupacional del paıs. Velar por el cumplimiento y respeto de los reglamentos de Higiene y Seguridad en el trabajo, ası como de las recomendaciones tecnicas que se dicten sobre el particular.

Art. 40 inciso a) Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 Congreso de la Republica. Art. 12 Reglamento General sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo. Vigente a partir del 1 de enero de 1958.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Estudiar y analizar el desenvolvimiento de los acontecimientos polıticos, economicos, ambientales, comerciales, financieros a nivel de paıses, multilateral y globalmente.

Art. 38 literal h) de la Ley del Organismo Ejecutivo. Decreto No. 114-97 del Congreso de la Republica.

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INSTITUCIO N ATRIBUCIONES PRINCIPALES BASE LEGAL Relaciones Exteriores.

acontecimientos polıticos, economicos, ambientales, comerciales, financieros a nivel de paıses, multilateral y globalmente.

Organismo Ejecutivo. Decreto No. 114-97 del Congreso de la Republica.

Gobernaciones Departamentales.

Representar en su departamento, por delegacion expresa, al Presidente de la Republica. Presidir el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural. Atender, cuando sea de su competencia, o canalizar a las autoridades correspondientes, los requerimientos de la poblacion, siempre y cuando sean de beneficio comunitario. Ejercer en su departamento el control y supervision de la Policıa Nacional Civil, bajo las directrices del Ministro de Gobernacion.

Art. 47 inciso a) Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 Congreso de la Republica. Art. 47 inciso b) Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 Congreso de la Republica. Art. 47 inciso g) Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 Congreso de la Republica. Art. 47 inciso m) Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 Congreso de la Republica.

Autoridad para el Desarrollo Sustentable de la Cuenca y del lago de Amatitla n.

Planificar, coordinar y ejecutar en coordinacion con las instituciones que corresponda, todos los trabajos que permitan rehabilitar el sistema de la cuenca y del lago de Amatitla n, generando los mecanismos necesarios para lograr sus objetivos.

Art. 5 Ley de Creacion de la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de Amatitla n. Decreto 64-96 Congreso de la Republica.

Comite de Vigilancia del Lago de Amatitla n.

Coadyuvar en el avance de la ejecucion de los proyectos relacionados con el rescate y resguardo del lago de Amatitla n y sus cuencas tributarias, comprendidas dentro del PLANDEAMAT, canalizando gestiones y denuncias a donde corresponda.

Art. 6 Ley de Creacion de la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de Amatitla n. Decreto 64-96 Congreso de la Republica.

Autoridad para el Manejo Sustentable del Lago de Atitla n y su Entorno.

Planificar, coordinar y ejecutar las medidas y acciones del sector publico y privado que sean necesarias para conservar, preservar y resguardar el Ecosistema del lago de Atitla n y sus a reas circunvecinas. Planificar, coordinar y ejecutar en coordinacion con las instituciones que corresponda, todos los trabajos que permitan conservar, preservar y resguardar los ecosistemas de la cuenca del lago de Atitla n, generando los mecanismos necesarios para lograr sus objetivos.

Art. 2 Ley de Creacion de la Autoridad para el Manejo Sustentable del Lago de Atitla n y su entorno. Decreto 133-96 Congreso de la Republica Art. 5 Ley de Creacion de la Autoridad para el Manejo Sustentable del Lago de Atitla n y su entorno . Decreto 133-96 Congreso de la Republica.

Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Izabal, el Rıo Dulce y su Cuenca.

Planificar, coordinar y ejecutar todas las medidas y acciones del sector publico y privado necesarias para conservar, preservar, resguardar y desarrollar el ecosistema de dicha cuenca hidrogra fica. Elaborar el plan especıfico de proteccion, conservacion y desarrollo de la cuenca.

Art. 2 de la Ley de Creacion de la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Izabal, el Rıo Dulce y su Cuenca. Decreto No. 10-98 del Congreso de la Republica.

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INSTITUCIO N ATRIBUCIONES PRINCIPALES BASE LEGAL conservacion y desarrollo de la cuenca. Definir polıticas de conservacion de recursos naturales y culturales. Servir de organo de consulta. Desarrollar actividades de monitoreo, control y vigilancia Coordinar la realizacion de actividades de realizacion, recreacion, interpretacion, educacion ambiental, manejo del a rea, normas para la construccion y saneamiento industrial.

Art. 6 literales a), b), c), f) y g) de la Ley de Creacion de la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Izabal, el Rıo Dulce y su Cuenca. Decreto No. 10-98 del Congreso de la Republica.

Centro de Estudios Conservacionistas -CECON-

Realizar investigacion biologica de Guatemala en el contexto del conservacionismo. Manejar racional y tecnicamente el sistema nacional de biotopos protegidos y jardines bota nicos. Efectuar campanas nacionales de divulgacion de temas biologicos con enfasis en conservacion. Mantener programas de evaluacion y estudios de la estructura, funcionamiento y dina mica de los ecosistemas naturales y modificados. Definir las polıticas a seguir en el establecimiento de las a reas silvestres bajo conceptos conservacionistas.

Creado por Acuerdo de Rectorıa No. 660-81 del 17 de agosto de 1981. Adscrito a la Facultad de Farmacia de la Universidad de San Carlos, segun punto octavo del Acta No. 5-82 de sesion del Consejo Superior Universitario, de fecha 10 de febrero de 1982.

Consejo Nacional de Areas Protegidas -CONAP-

Formular las polıticas y estrategias de conservacion, proteccion y mejoramiento del patrimonio natural de la nacion, por medio del Sistema Guatemalteco de A reas Protegidas (SIGAP) Aprobar los reglamentos y las normas de funcionamiento del Sistema Guatemalteco de A reas Protegidas (SIGAP). Aprobar los dicta menes de convenios y contratos con entidades internacionales. Aprobar su plan estrategico institucional, sus planes y programas anuales de trabajo y su presupuesto anual. Aprobar la memoria anual de labores y la liquidacion de su presupuesto anual. Aprobar la suscripcion de concesiones de aprovechamiento y manejo de las a reas protegidas del SIGAP y velar por que se cumplan las normas contenidas en los reglamentos establecidos para tal efecto. Mantener estrecha coordinacion e intercomunicacion entre las entidades integrantes del SIGAP, en especial con la Comision Nacional del Medio Ambiente.

Art. 69. Ley de A reas Protegidas Decreto 4-89 Congreso de la Republica, reformado por Artıculo 18 Decreto 110-96 Reformas a la Ley de A reas Protegidas

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INSTITUCIO N ATRIBUCIONES PRINCIPALES BASE LEGAL del SIGAP, en especial con la Comision Nacional del Medio Ambiente. Servir de organo asesor de la Presidencia de la Republica y de todas las entidades estatales en materia de conservacion, proteccion y uso de los recursos naturales del paıs, dentro de las a reas protegidas. Aquellas funciones que sean necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento del Sistema Guatemalteco de A reas Protegidas (SIGAP) . Implementar la polıtica nacional sobre a reas protegidas. Conservar y proteger los bosques pluviales con prioridad a a reas protegidas publicas. Gestionar recopilacion de informacion sobre reservas territoriales del Estado. Recuperar a reas protegidas declaradas legalmente, que no reciban la proteccion y el manejo adecuado. Velar porque el manejo de terrenos particulares en a reas protegidas se realice en forma integral y coordinada de acuerdo con el Plan Maestro. Autorizar proyectos de servicios publicos de particulares cuyas propiedades se encuentren en a reas protegidas. Controlar, vigilar y proteger las a reas protegidas publicas y privadas, ası como los recursos de vida silvestre. Autorizar cesiones o traspasos de concesiones. Inspeccionar y controlar las concesiones pudiendo tomarlas a su cargo en caso de incumplimiento del concesionario. Otorgar licencias de aprovechamiento forestal en a reas protegidas.

Art. 3 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90. Art. 5 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90. Art. 9 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90. Art. 14 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90. Art. 18 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90. Art. 19 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90. Art. 21 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90. Art. 34 numeral 11 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90. Art. 36 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90. Art. 52 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90. Art. 53 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90. Art. 60 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90.

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INSTITUCIO N ATRIBUCIONES PRINCIPALES BASE LEGAL Coordinar y unificar criterios de sistemas con INAB. Acordar anualmente el valor de las licencias de caza y pesca y el pago de lo aprovechado. Autorizar la introduccion al paıs de especies exogenas de flora y fauna. Establecer dependencias y delegaciones en el interior de la Republica. Publicar anualmente en el Diario Oficial el listado con las tarifas para el aprovechamiento de flora y fauna silvestre, investigacion, caza y pesca deportiva, concesiones, arrendamientos, etc.

Art. 72 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90. Art. 80 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90. Art. 97 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90.

Secretarıa Ejecutiva del Consejo Nacional de Areas Protegidas -CONAP-

Dirigir las actividades tecnicas y administrativas del Sistema Guatemalteco de A reas Protegidas y del CONAP Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias y proponer la agenda a tratar, de comun acuerdo con el Presidente del Consejo. Participar en las sesiones del Consejo en calidad de secretario, con voz y sin voto. Hacer aplicar las polıticas, estrategias y directrices aprobadas por el Consejo y ejecutar las disposiciones y resoluciones que este emita. Presentar al Consejo los informes que le sean requeridos ası como aquellos que sean necesarios por razon del cargo. Evaluar de oficio las diferentes dependencias y el personal del CONAP, y las diferentes a reas del SIGAP. Desarrollar un sistema de informa tica del Sistema Guatemalteco de A reas Protegidas, dentro del CONAP, sobre biodiversidad y a reas protegidas de Guatemala. Aprobar los gastos administrativos del CONAP, siguiendose los procedimientos y normas establecidos en la Ley de Compras y Contrataciones u otra regulacion vigente en la materia. Proponer los reglamentos que se requieren para el buen funcionamiento del CONAP y las dependencias de la Secretaria Ejecutiva del SIGAP.

Art. 70. Ley de A reas Protegidas. Decreto 4-89 Congreso de la Republica. Reformado por artıculo 19 Decreto 110-96 Reforma a la Ley de A reas Protegidas. Art. 17 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90.

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INSTITUCIO N ATRIBUCIONES PRINCIPALES BASE LEGAL buen funcionamiento del CONAP y las dependencias de la Secretaria Ejecutiva del SIGAP. Manejar las a reas protegidas legalmente declaradas, o mediante convenio confiarlas a entidades nacionales publicas o privadas sin fines de lucro. Extender licencia para la caza, captura, corte, recolecta de especımenes, partes y derivados de flora y fauna silvestre, cuando estas actividades se pretendan realizar en un a rea protegida se debera contar con la anuencia de la entidad que administra la misma de conformidad con la Ley. Establecer las especies de fauna y flora silvestre de la Nacion, cuya autorizacion de captura, recoleccion o aprovechamiento esta sujeto a la constitucion de una fianza. Otorgar las licencias de aprovechamiento forestal en A reas Protegidas. Elaborar el calendario cinegetico de vedas y cuotas de las especies sujetas a caza. Proponer, a fin de que el Consejo apruebe, el valor de las licencias de caza y pesca. Extender guıas para transportar especımenes o partes derivadas de vida silvestre. Elaborar listados de las especies de flora y fauna silvestre susceptibles de ser exportadas y determinar las cuotas anuales de exportacion. Comprobar que en las importaciones de especies, partes y derivados de vida silvestre los interesados cumplan con los requisitos establecidos en la Ley. Retener embarques de especimenes, partes y derivados de vida silvestre cuando se tengan indicios que los mismos son ilegales. Extender certificados de exencion del impuesto unico sobre inmuebles a quienes llenen los requisitos establecidos por la Ley.

Art. 47 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90. Art. 49 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90. Art. 52 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90. Art. 57 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90. Art. 60 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90. Art. 66 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90. Art. 70 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90. Art. 73 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90. Art. 74 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90. Art. 76 Reglamento Ley de A reas Protegidas. Acuerdo Gubernativo 759-90.

Administrador de la Reserva Maya: CONAP.

Administrar directamente a traves de su Secretarıa Ejecutiva.

Art. 4 Ley de la Reserva de la Biosfera Maya. Decreto 5-90 Congreso de la Republica.

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INSTITUCIO N ATRIBUCIONES PRINCIPALES BASE LEGAL Supervisar y coordinar, a traves de su Secretarıa Ejecutiva las otras entidades que administran a reas dentro de la Reserva.

Regio n VIII de CONAP (Peten)

Proteccion de la Reserva de la Biosfera Maya. Conservacion, restauracion y manejo de los recursos naturales: - productos maderables; - productos no maderables: control extraccion del

chicle, xate y pimienta gorda. - Otorgar licencias de aprovechamiento, colecta y

guıas de transporte. Coordinar actividades con los organismos gubernamentales y no gubernamentales para conservacion y manejo de los recursos naturales. Coordinar con instituciones que manejan A reas Protegidas.

Ley A reas Protegidas Decreto 4-89; y Manual de funciones y atribuciones de A reas Protegidas.

Comisio n Nacional del Medio Ambiente -CONAMA-/Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales5

Aprobar los Estudios de Impacto Ambiental, de obras que puedan producir deterioro a los recursos naturales. Exigir el estudio de impacto ambiental para todo proyecto, obra, industria o cualquier actividad que por sus caracterısticas puede producir deterioro a los recursos naturales renovables o no al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional. Requerir de personas individuales o jurıdicas informacion que conduzca a la verificacion del cumplimiento de las leyes ambientales. Proteger, conservar y mejorar los recursos naturales del paıs, previniendo el deterioro de los mismos. Prevenir, regular y controlar las causas que originan el deterioro y contaminacion del medio ambiente. Orientar los sistemas educativos, ambientales y culturales, hacia la formacion de recursos humanos calificados en ciencias ambientales. Disenar la Polıtica Ambiental. Crear incentivos para fomentar programas de proteccion, mejoramiento y restauracion del medio ambiente.

Art. 8 Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto 68-86, del Congreso de la Republica. Reformado por Decreto 1-93 Congreso de la Republica. Art. 9 Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto 68-86 del Congreso de la Republica. Art. 12 Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto 68-86 Congreso de la Republica.

5 El Decreto 90-2000 del Congreso de la Repu blica creo el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, quien asumira las funciones anteriormente asignadas a la Comision Nacional de Medio Ambiente. El Ministro tiene un plazo de 90 dıas a partir de la entrada en vigencia de esta ley (19 de Diciembre de 2000) para liquidar la CONAMA.

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INSTITUCIO N ATRIBUCIONES PRINCIPALES BASE LEGAL ambiente. Salvar y restaurar los cuerpos de agua que esten en grave peligro de extincion. Prevenir la contaminacion atmosferica y mantener la calidad de aire. Proteger y explotar adecuadamente los sistemas lıtico (rocas y minerales) y eda fico (suelos). Prevenir, controlar y regular la contaminacion por ruido o audial. Prevenir, controlar y regular la contaminacion visual. Conservacion, proteccion y promocion del desarrollo de los sistemas bioticos (o de la vida para los animales y las plantas). Asesorar y coordinar todas las acciones tendientes a la formulacion y aplicacion de la polıtica nacional, para la proteccion y mejoramiento del medio ambiente. Realizar estudios de evaluacion de impacto ambiental, declarando de peligrosidad actividades de grave incidencia ambiental. Imponer sanciones administrativas a quienes contravengan las leyes respectivas, poniendo en peligro los recursos naturales y los elementos que conforman el ambiente. Recibir denuncias que se consideren hechos degradantes al ambiente.

Art. 14 Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto 68-86 Congreso de la Republica. Art. 16 Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto 68-86 Congreso de la Republica. Art. 17 Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto 68-86 Congreso de la Republica. Art. 18 Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto 68-86 Congreso de la Republica. Art. 19 Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto 68-86 Congreso de la Republica. Art. 20 Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto 68-86 Congreso de la Republica. Art. 27 Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto 68-86 Congreso de la Republica. Art. 29 Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto 68-86 Congreso de la Republica. Art. 37 Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto 68-86 Congreso de la Republica.

CONAMA: Comisio n Nacional de Desechos Lıquidos -CONADEL-

Promover, asesorar y coordinar todas las acciones emprendidas a nivel nacional en materia de desechos lıquidos, tanto por el sector publico como por el sector privado.

Art. 1 del Acuerdo Gubernativo No. 699-97, que crea el Consejo Nacional para el Manejo de los Desechos Lıquidos -CONADEL-.

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INSTITUCIO N ATRIBUCIONES PRINCIPALES BASE LEGAL -CONADEL-.

CONAMA: Comisio n Nacional de Desechos So lidos -CONADESCO-

Promover, asesorar y coordinar todas las acciones emprendidas a nivel nacional en materia de desechos solidos, tanto por el sector publico como por el sector privado.

Art. 1 del Acuerdo Gubernativo No. 700-97, que crea el Consejo Nacional para el Manejo de los Desechos Solidos -CONADESCO-.

SUPERINTENDEN-CIA DE ADMINISTRACIO N TRIBUTARIA -SAT- Intendencia de Aduanas

Planificar y coordinar el control e intervencion fiscal del tra fico exterior de mercancıas y del que se realiza en el territorio de la republica, sometidas a los distintos regımenes aduaneros. Analizar, disenar y programar las actuaciones y procedimientos relativos a la competencia de la intendencia, ası como elevar al superintendente las propuestas de modificaciones normativas que se refieran en su a mbito. Administrar el sistema aduanero de la Republica de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala. Participar en el proceso de preparacion o elaboracion de convenios, acuerdos o tratados internacionales en materia de aduanas y en las relaciones internacionales en esta materia. Coordinar, planificar y controlar las funciones atribuidas a la SAT en materia de prevencion y actuacion contra la defraudacion y el contrabando aduaneros

Art. 24 literales h) a l) del Reglamento Interno de la Superintendencia de Administracion Tributaria. Acuerdo No. 2-98.

Comite Coordinador de la Reserva Maya, constituido por: -Secretarıa Ejecutiva CONAP; -Zona Militar No. 23 y Comandancia de la Base Aerea de Santa Elena; -Instituto de Antropologıa e Historia -Centro de Estudios Conservacionistas CECON/USAC

Coordinar entre las entidades que administran a reas dentro de la Reserva y otras autoridades el manejo y proteccion de la Reserva de la Biosfera Maya. Coordinar un sistema especial de vigilancia de las fronteras de la Reserva.

Art. 4 Ley de la Reserva de la Biosfera Maya. Decreto 5-90 Congreso de la Republica.

Corporaciones Municipales

Procurar el fortalecimiento economico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que le sean necesarios. Distribuir en la forma que la Ley determina el 10% que el Organismo Ejecutivo traslade a las municipalidades y destinarlo en un 90% por ciento a programas y proyectos de educacion, salud preventiva, obras de infraestructura y servicios publicos que mejoren la calidad de vida de los habitantes el 10% restante podra n utilizarlo para financiar gastos de funcionamiento.

Art. 255 Constitucion Polıtica de la Republica de Guatemala. Art. 257 Constitucion Polıtica de la Republica de Guatemala.

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INSTITUCIO N ATRIBUCIONES PRINCIPALES BASE LEGAL municipalidades y destinarlo en un 90% por ciento a programas y proyectos de educacion, salud preventiva, obras de infraestructura y servicios publicos que mejoren la calidad de vida de los habitantes el 10% restante podra n utilizarlo para financiar gastos de funcionamiento. Ejercer el Gobierno y la administracion de los intereses del municipio, obteniendo y disponiendo de sus recursos patrimoniales, atendiendo los servicios publicos locales y emision de ordenanzas y reglamentos. Organizar en su primera sesion ordinaria las comisiones de: - Finanzas - Salud Publica y Asistencia Social; - Educacion, Cultura, Turismo y Deportes - Agricultura, Ganaderıa y Alimentacion - Proteccion del Medio Ambiente y Patrimonio Cultural; - Urbanismo y Desarrollo Urbano y Rural - Probidad Impulsar permanentemente el desarrollo integral del municipio. Velar por su integridad territorial y la preservacion de su patrimonio natural y cultural. La elaboracion, aprobacion y ejecucion de reglamentos y ordenanzas de urbanismo. Promover la participacion del vecino en la identificacion de las necesidades locales, la formulacion de propuestas de solucion y su priorizacion en la ejecucion. La promocion y desarrollo de programas de salud y saneamiento ambiental, prevencion y combate de enfermedades, en coordinacion con las autoridades respectivas. El establecimiento, regulacion y atencion de los servicios publicos locales. La presentacion del servicio de aseo, barrido de calles, recoleccion, disposicion final de basura y tratamiento de desechos solidos.

Guatemala. Art. 3 Codigo Municipal. Decreto 58-88 Congreso de la Republica Congreso de la Republica. Art. 56, Codigo Municipal. Decreto 58-88 Congreso de la Republica. Art. 7, incisos c) y d), Codigo Municipal. Decreto 58-88 Congreso de la Republica. Art. 40 Incisos d) y e) Codigo Municipal Decreto 58-88 Congreso de la Republica. Art. 40 Inciso h) Codigo Municipal Decreto 58-88 Congreso de la Republica. Art. 40 Inciso m) Codigo Municipal Decreto 58-88 Congreso de la Republica. Art. 40 Inciso s) Codigo Municipal Decreto 58-88 Congreso de la Republica.

Alcaldes Municipales Presidir y representar a la Municipalidad, es el personero legal de la misma y organo ejecutivo del Gobierno y administracion municipal. Es atribucion y obligacion del alcalde, hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos, acuerdos, resoluciones y dema s disposiciones de la corporacion.

Art. 60 Codigo Municipal Decreto 58-88 Congreso de la Republica del Congreso de la Republica.

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INSTITUCIO N ATRIBUCIONES PRINCIPALES BASE LEGAL Dictar medidas de policıa y buen gobierno para la buena marcha del municipio. Tramitar y resolver asuntos administrativos. Dictar medidas en caso de urgencia, dando cuenta al Gobernador Departamental. Velar por la limpieza y salubridad del municipio. Propiciar el desarrollo social, economico, cientıfico y tecnologico que prevenga la contaminacion del ambiente y mantenga el equilibrio ecologico y velar porque la utilizacion y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, suelo, subsuelo, y el agua se realicen racionalmente. Cumplir con el Art. # 8 de la Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente que establece ºPara todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus caracterısticas pueda producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, sera necesario previo a su desarrollo un estudio de evaluacion de impacto ambiental, realizado por tecnicos en la materia y aprobados por la Comision Nacional del Medio Ambiente. De lo contrario se incurrira en responsabilidad penal, segun decreto 1-93 del Congreso de la Republica. Colaborar con la Comision Nacional del Medio Ambiente en todos los asuntos que le requieran. Cuando en la localidad no existe un representante de la Comision Nacional del Medio Ambiente CONAMA, recibir la denuncia de hechos, actos u omisiones que generen contaminacion y deterioro o perdida de recursos naturales o que afecte los niveles de calidad de vida. En este caso, una vez tomada la denuncia debera remitir a CONAMA para su atencion y tra mite.

Art. 61, incisos a) y b), Codigo Municipal. Decreto 58-88 Congreso de la Republica. Art. 61, inciso d), Codigo Municipal. Decreto 58-88 Congreso de la Republica. Art. 61, inciso h), Codigo Municipal. Decreto 58-88 Congreso de la Republica. Art. 97 de la Constitucion Polıtica de la Republica de Guatemala. Art. 8 Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto 68-86 Congreso de la Republica Art. 28. Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto 68-86 Congreso de la Republica. Art. 30 Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto 68-86 Congreso de la Republica.

Alcaldes Auxiliares Ser el medio de comunicacion entre las autoridades del municipio y los habitantes. Velar por el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y disposiciones de cara cter general emitidas por la Corporacion Municipal o el Alcalde, a quien dara cuenta de las infracciones que se cometan.

Art. 67 Codigo Municipal. Decreto. 58-88 Congreso de la Republica.

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INSTITUCIO N ATRIBUCIONES PRINCIPALES BASE LEGAL emitidas por la Corporacion Municipal o el Alcalde, a quien dara cuenta de las infracciones que se cometan. Cuidar que los edificios publicos, puentes y caminos vecinales se mantengan en buen estado. Rendir los informes que le pida la Corporacion Municipal o el Alcalde. Cooperar en censos municipales y estatales. Promover la formacion de asociaciones. Recaudar arbitrios, tasas, contribuciones y dema s derechos municipales en el territorio a su cargo, devengando los emolumentos que por este servicio se le asigne. Las dema s que le sean asignadas por la Ley.

Juzgados de Asuntos Municipales

Ejecutar ordenanzas, reglamentos y dema s disposiciones municipales. Conocer y resolver de asuntos que afecten el ornato de las poblaciones, el medio ambiente y la salud entre otros.

Art. 134 del Codigo Municipal. Decreto 58-88 Congreso de la Republica. Art. 136 inciso a. del Codigo Municipal. Decreto 58-88 Congreso de la Republica.

Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural

Organizar y coordinar la administracion publica. Formular las polıticas de desarrollo urbano y rural, ası como las de ordenamiento territorial, cuando se afecte lımites territoriales, sera competencia del Congreso de la Republica Promover el desarrollo economico, social y cultural del paıs. Promover la participacion efectiva de la poblacion en la identificacion y solucion de sus problemas Promover y coordinar el sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural Evaluar periodicamente los planes y programas nacionales de desarrollo y proponer medidas correctivas para el logro de sus objetivos y metas. Velar por que se realice la organizacion y coordinacion de la administracion publica para el cumplimiento de los planes y programas nacionales de desarrollo. Promover la descentralizacion y desconcentracion de la Administracion Publica. Promover y apoyar la conservacion del medio ambiente.

Art. 4 Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural Decreto 52-87 Congreso de la Republica. Art. 19 Inciso f) Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural Acuerdo Gubernativo 1041-87

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INSTITUCIO N ATRIBUCIONES PRINCIPALES BASE LEGAL Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural

Promover el desarrollo economico, social y cultural de la region. Promover la participacion efectiva de la poblacion en la identificacion y solucion de sus problemas Promover y coordinar los consejos departamentales que integren su region. Proponer planes, programas y proyectos de desarrollo para su region. Establecer las necesidades de financiamiento para la ejecucion de planes y programas de desarrollo en su region Evaluar periodicamente la ejecucion de los planes, programas y proyectos de desarrollo de su region, y sugerir las medidas correctivas para el logro de sus metas y objetivos. Efectuar el seguimiento de los programas y proyectos de desarrollo de su region y velar por que se coordinen las actividades de la Administracion Publica Presentar al Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural sus necesidades cuando estas no puedan ser resueltas a nivel region Gestionar los recursos financieros que correspondan a los programas y proyectos de desarrollo de la region. Velar por la eficiencia de la Administracion Publica en su Jurisdiccion. Promover y apoyar la conservacion del medio ambiente.

Art. 6 Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural Decreto 52-87 Congreso de la Republica. Art. 30 Inciso d) Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural Acuerdo Gubernativo 1041-87

Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural

Sugerir los lineamientos complementarios para el mejor funcionamiento de los Consejos Municipales y su a mbito territorial y prestarles asesorıa cuando la requieran. Conocer y aprobar los planes municipales de desarrollo urbano y rural, compatibilizarlos con los planes departamentales y elevarlos al Consejo Regional para su conocimiento y aprobacion. Informar al Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural, sobre el grado de avance de las acciones, programas y proyectos de desarrollo, ası como los problemas de ejecucion encontrados que no pueden ser solucionados a su nivel. Promover y apoyar la conservacion del medio ambiente.

Art. 41 Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural Acuerdo Gubernativo 1041-87.

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INSTITUCIO N ATRIBUCIONES PRINCIPALES BASE LEGAL ambiente. Cualquier otra actividad que se derive de sus planes y programas de trabajo.

Comandancias y Capitanıas de Puerto

Ejercer el control y supervigilancia sobre las tripulaciones de los barcos mercantes Cuidar con el mayor celo que se cumplan las disposiciones de la delegacion sanitaria del puerto y las que dicte la Direccion General de Sanidad Publica. Senalar los sitios ma s apropiados para desembarque y para arrojar las basuras y desechos de las naves. Indicar a los capitanes de naves los lugares en que sea prohibido atracar, anclar, embarcar o desembarcar gente o carga y el orden de amarrar y de mantenerse a la espera para la carga y descarga.

Art. 2ü Inciso 1ü del Reglamento para el Gobierno y Policıa de los Puertos de la Republica. Acuerdo Gubernativo del 21 de Abril de 1939. Art. 2ü Inciso 7ü del Reglamento para el Gobierno y Policıa de los Puertos de la Republica. Acuerdo Gubernativo del 21 de Abril de 1939. Art. 2ü Inciso 12ü del Reglamento para el Gobierno y Policıa de los Puertos de la Republica. Acuerdo Gubernativo del 21 de Abril de 1939. Art. 2ü Inciso 16ü del Reglamento para el Gobierno y Policıa de los Puertos de la Republica. Acuerdo Gub. del 21 de Abril de 1939.

Ministerio Publico (Fiscalıa de Delitos contra el Medio Ambiente)

Ejercer la persecucion penal y dirigir la investigacion de los delitos de accion publica. Investigar los delitos de accion publica y promover la persecucion penal ante los tribunales. Ejercer la accion civil en casos previstos por ley, asesorando a quien pretenda querellarse por delitos de accion privada. Dirigir a la policıa y dema s cuerpos de seguridad del estado en la investigacion de hechos delictivos. Intervenir en la investigacion y ejercicio de la accion penal en todos aquellos delitos cuyo bien jurıdico tutelado sea el medio ambiente.

Art. 1 Decreto 40-94 del Congreso de la Republica. Art. 2, numeral 1) Dto. 40-94 del Congreso de la Republica. Art. 2, numeral 2) Decreto 40-94 Congreso de la Republica. Art. 2, numeral 3) Decreto 40-94, Congreso de la Republica. Art. 3ü., numeral 4) y 34 del Decreto 40-94 del Congreso de la Republica.

Fiscales Distritales Ejercer la accion penal publica, por sı mismos o por intermedio de los agentes fiscales y auxiliares fiscales. Organizar oficinas de atencion permanente para recepcion de las denuncias o prevenciones policiales.

Art. 24 Ley Orga nica del Ministerio Publico. Decreto 40-94 Congreso de la Republica. Art. 25 Ley Orga nica del Ministerio Publico. Decreto 40-94 Congreso de la Republica.

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INSTITUCIO N ATRIBUCIONES PRINCIPALES BASE LEGAL Organizar las oficinas de atencion a la vıctima para darle informacion y asistencia urgente y necesaria.

Republica. Art. 26 Ley Orga nica del Ministerio Publico. Decreto 40-94 Congreso de la Republica.

Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT-

Determinar cua les son los lugares de atraccion turıstica en el territorio nacional, con el objeto de evaluarlos y desarrollarlos segun su importancia. Cooperar con las instituciones encargadas del mantenimiento, conservacion, exhibicion, restauracion y conocimiento de tesoros arqueologicos, historicos y artısticos a fin de que dicha riqueza pueda aprovecharse en los planes de desarrollo turıstico. Elaborar un plan de turismo interno, que permita un mejor conocimiento entre los guatemaltecos, como miembro de la comunidad nacional, a la vez que les depare la oportunidad de apreciar las manifestaciones de la cultura de las distintas regiones y la belleza de sus paisajes. Fomentar las industrias y las artesanıas tıpicas, colaborando en su desarrollo, promoviendo la apertura de nuevos mercados nacionales e internacionales, proporciona ndoles informaciones que puedan beneficiar el mejoramiento de sus productos y aplicando los medios publicitarios de que disponga, para lograr una mayor demanda de los mismos. Habilitar playas, jardines, parques, fuentes de aguas medicinales y centros de recreacion con sus fondos propios; y colaborar con las municipalidades respectivas en la dotacion de los servicios esenciales y en el embellecimiento y ornamentacion de los mismos, cuando tales zonas esten bajo su custodia. Construir hoteles o albergues, responsabiliza ndose en todo caso de que tales construcciones respondan a las necesidades del turismo nacional, en cuanto a su funcionalidad y belleza, y procurando que la arquitectura de dichas construcciones esten en consonancia con el ambiente, uso y tradiciones de la zona. Divulgar las propiedades terapeuticas de las fuentes de aguas medicinales, despertando el interes de los guatemaltecos y extranjeros por aprovecharlas. Organizar o colaborar en la celebracion de ferias internacionales, nacionales, departamentales y locales; festivales folkloricos y ceremonias tradicionales.

Artıculo 4 de la Ley Orga nica del INGUAT. Decreto 1701 Congreso de la Republica.

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INSTITUCIO N ATRIBUCIONES PRINCIPALES BASE LEGAL locales; festivales folkloricos y ceremonias tradicionales. Divulgar los programas religiosos de los ma s venerados santuarios de la Republica y las fechas de las solemnidades ma s importantes. Disponer la construccion de aerodromos y vıas de acceso a los lugares de interes turıstico; y gestionar su ejecucion ante el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. Emitir bonos de turismo para la construccion de obras turısticas autofinanciables. Colaborar con el Instituto de Recreacion de los Trabajadores en la organizacion de sistemas de turismo obrero, y con los establecimientos de ensenanza en la promocion del turismo escolar, para los cuales el INGUAT, de comun acuerdo con los propietarios de hoteles, debe fijar tarifas especiales en temporadas apropiadas, que permitan el fa cil conocimiento de las diferentes zonas turısticas al mayor numero de personas de escasos recursos. Fundar por cuenta propia y con la ayuda de las universidades una escuela de turismo, en colaboracion con las entidades interesadas en esta materia; abrir centros de capacitacion y de adiestramiento para el personal al servicio del turismo y otorgar becas para que los guatemaltecos que se distingan o tengan vocacion, puedan asistir a escuelas del extranjero con iguales fines. Orientar la organizacion y funcionamiento de las asociaciones, comites y otras entidades que se constituyan con fines de promocion turıstica. Inscribir, clasificar e inspeccionar el funcionamiento de las empresas turısticas para que puedan operar en el paıs. Autorizar, de acuerdo con la clasificacion por categorıas previamente establecida por el INGUAT, las tarifas ma ximas de los hoteles, moteles, pensiones, autobuses y taxis dedicados al turismo y controlar la observancia de las mismas. Formar y mantener actualizado, bajo su ma s estricta responsabilidad, el inventario turıstico del paıs. Proporcionar toda la informacion que se le solicite, sobre lugares, servicios y cualquier objetivo turıstico.

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INSTITUCIO N ATRIBUCIONES PRINCIPALES BASE LEGAL turıstico. Editar folletos y guıas que contengan informacion sobre todos los asuntos de interes turıstico. Emprender periodicamente campanas publicitarias dirigidas al turismo interior, a fin de que durante los perıodos de vacaciones, los guatemaltecos visiten los centros de recreacion del paıs. Imponer las sanciones correspondientes a las personas que infrinjan esta ley o sus reglamentos. Solicitar al Organismo Ejecutivo que se entreguen las zonas turısticas a su custodia. Organizar con las entidades encargadas, o especializadas, partidas de caza y pesca, en lugares turısticos, empena ndose en crear temporadas y competencias. Fomentar por todos los medios a su alcance, el turismo interior y receptivo. Fomentar y estimular la inversion de capital guatemalteco o extranjero en hoteles y centros de recreacion dedicados al turismo, proporcionando las informaciones que se le soliciten en todo lo relativo a impuestos, tasas, incentivos y dema s datos que pueden fundamentar los estudios previos de inversion. Hacer por cuenta propia, en periodicos, revistas, radio, television y otros medios que se considere igualmente adecuados y eficaces, del extranjero, frecuentes campanas de promocion turıstica, que divulguen nuestras bellezas naturales, riquezas arqueologicas, centros de deporte y recreacion social, de descanso y esparcimiento con el objeto de atraer a Guatemala la corriente turıstica de otros paıses. Prestar toda su colaboracion y usar su influencia para que las companıas de transporte internacional, agencias de viajes, cadenas de hoteles y empresas de cualquier otra ındole, relacionadas con el turismo, por su cuenta hagan campanas de promocion a favor de Guatemala, en el extranjero. Proporcionar a los consulados de Guatemala, toda clase de propaganda e informacion para que puedan incrementar el turismo a nuestro paıs y resolver las consultas que se les dirijan. Imprimir libros, folletos y carteles sobre Guatemala, producir pelıculas documentales, fotografıas y todo el material necesario de cualquier naturaleza que sea, que pueda usarse en la promocion turıstica.

Artıculo 5 de la Ley Orga nica del INGUAT. Decreto 1701 Congreso de la Republica.

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INSTITUCIO N ATRIBUCIONES PRINCIPALES BASE LEGAL el material necesario de cualquier naturaleza que sea, que pueda usarse en la promocion turıstica. Establecer contacto con universidades, centros de ensenanza media, ca maras de comercio e industria y otras entidades o instituciones del extranjero que se interesen en nuestro paıs, para promover viajes de negocios, estudio o recreacion. Integrar, con la colaboracion de las embajadas y consulados de nuestro paıs, y otras entidades que se considere conveniente, las asociaciones de Amigos de Guatemala, que colaboren con el INGUAT en la divulgacion de nuestra propaganda turıstica. Organizar y llevar a cabo cursillos de orientacion y ensenanza, dirigidos a los empleados de aduanas, migracion y policıa y otras entidades que tengan contacto con el turismo interior y exterior, para ensenarles formas de trato social al turista. Fomentar la integracion de conjuntos musicales y de otra ındole, de guatemaltecos que vistan los trajes tıpicos de las distintas regiones del paıs y actuen en bares, restaurantes y lugares publicos, ofreciendoles el diseno del traje y la ayuda que sea compatible con los propositos de incremento turıstico y las posibilidades del INGUAT. Ofrecer en lugares adecuados, representaciones de danza y bailes folkloricos con la mayor periodicidad posible, para lo cual el INGUAT debe preocuparse por integrar los conjuntos que sean necesarios. Celebrar acuerdos con entidades similares de Mexico, Centroamerica y otros paıses para el establecimiento de circuitos turısticos que incluyan a Guatemala. Ejercer todas las dema s funciones que tiendan a crear e incrementar atraccion turıstica por nuestro paıs.

Comisio n Presidencial para el Desarrollo Turıstico

Asumir la coordinacion de todas las actividades propias del sector publico en materia de turismo.

Art. 1 Acuerdo Gubernativo 36-2000.

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POLITICA SOBRE ACTIVIDADES TURISTICAS EN AREAS PROTEGIDAS (RESOLUCIO N NO. ALC/003-2000 DEL CONSEJO NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS) En el punto 3 de la Resolucion se listan los objetivos de la Polıtica sobre Actividades Turısticas en A reas Protegidas:

• Apoyar al fortalecimiento de la gestion del Sistema Guatemalteco de A reas Protegidas (SIGAP), en la conservacion de la diversidad biologica, ecosistemas, patrimonio natural y cultural, y alcanzar la capacidad de una utilizacion sostenida de los recursos siempre y cuando sea factible tecnica y ecologicamente, ası como su restauracion cuando sea procedente y necesario.

• Promover una participacion activa de los actores sociales involucrados en la

actividad turıstica, gestion socio ambiental y corresponsabilidad civil en la conservacion de la naturaleza.

• Promover que la actividad turıstica en las a reas protegidas sea una pra ctica

ordenada y responsable en su operacion y administracion que enlace en forma equilibrada los elementos fundamentales del desarrollo: sociedad, recursos naturales / culturales y economıa a traves de un turismo sustentable, haciendo enfasis en el Ecoturismo como una estrategia pr a ctica de conservacion y desarrollo.

• Fomentar el desarrollo de infraestructura b a sica en las a reas protegidas, para su

funcionamiento tecnico-administrativo y turıstico, de acuerdo a la normativa establecida en la ley de a reas protegidas y otras disposiciones administrativas que establezca el CONAP.

• Fomentar que la actividad turıstica sea un medio eficaz para la promocion del

valor de los recursos naturales y culturales de las a reas protegidas.

• Fomentar la produccion de un valor agregado adicional a las a reas protegidas a traves del servicio turıstico que genere recursos financieros propios que contribuya a su auto sostenimiento y consolidacion de la conservacion del patrimonio natural y cultural de la nacion.

• Contribuir a mejorar la calidad de vida de las comunidades asentadas y/o

alrededor de las a reas protegidas mediante el manejo eficiente de la actividad turıstica como un alternativa ma s, que permita su involucramiento en la conservacion y desarrollo sostenible.

El Punto 4 cita algunos de los Principios Generales adoptados por los gobiernos centroamericanos para lograr el desarrollo sostenible:

• Respeto a la vida en todas sus manifestaciones

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• Mejoramiento de la calidad de la vida humana • Respeto y aprovechamiento de la vitalidad y diversidad de la tierra de

manera sostenible • Respeto a la pluriculturalidad y diversidad etnica. • Responsabilidad intergeneracional con el desarrollo sostenible.

Los principios especıficos (Punto 4.1) en los cuales se fundamenta esta polıtica son:

• Legalidad: toda actividad turıstica en a reas protegidas que se desarrolle en base a la utilizacion y aprovechamiento de los recursos naturales y culturales (arqueologicos e historicos) debe garantizar y desarrollarse en plena observancia del marco legal vigente, reglamentos, e instrumentos de planificacion y control.

• Regulacio n y Normatividad: La actividad turıstica debera contribuir a preservar y mantener el equilibrio ecologico, mediante condiciones de planificacion, manejo y normas de operacion que regulen el desarrollo turıstico en el SIGAP.

• Correspondencia: La actividad turıstica aprobada por CONAP debera responder a los objetivos, zonificacion y especificaciones que para el efecto indique el plan maestro del a rea protegida de que se trate.

• Identidad Nacional: Cultivar en los ciudadanos guatemaltecos un sentimiento de orgullo, sensibilizacion e identificacion de nuestro patrimonio natural, haciendo de la pra ctica del turismo una actividad formadora y parte integral del desarrollo de la personalidad del guatemalteco. Por medio de la conservacion e integracion adecuada de las a reas naturales y culturales del paıs constituyendo un paso imprescindible en los procesos formadores a traves de la educacion informal y socioambiental.

• Competitividad: Calidad, eficiencia en el manejo y uso racional de los recursos, prestacion del servicio y diversidad en el desarrollo de productos integralmente competitivos.

• Coordinacio n: por la diversidad de actores que esta n relacionados con la actividad turıstica en a reas protegidas, es imprescindible mantener la m a s estrecha coordinacion con entidades que persiguen objetivos similares en beneficio de la conservacion y proteccion de los recursos naturales y culturales del paıs.

Por otra parte, el Punto 5 define Ecoturismo como "aquella modalidad tur ıstica ambientalmente responsable, consistente en viajar o visitar a reas naturales relativamente sin disturbar, con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales (paisaje, flora y fauna silvestres) de dichas a reas, ası como cualquier manifestacion cultural (del presente y del pasado) que pueda encontrarse en el lugar, a traves de un proceso que promueva la conservacion; tiene bajo impacto ambiental y cultural, y propicia un involucramiento activo y socioeconomicamente benefico de las poblaciones locales". Adema s se agregan los siguientes criterios para definir la actividad turıstica:

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• La actividad turıstica debe ser participativa y planificada, que permita el involucramiento de los actores principales de la sociedad civil interesados en el proceso de desarrollo turıstico: comunidad, sector publico, ONGs, sector privado y otros con personalidad jurıdica y con objetivos afines a esta polıtica.

• La operacion turıstica en a reas protegidas debe incluir al usuario nacional

dentro de su gama de mercados meta, estimulando a que en las a reas protegidas mejore cualitativamente y cuantitativamente la visitacion del usuario guatemalteco.

• El desarrollo turıstico debe ser responsable haciendo un uso y manejo

apropiado de los atractivos y recursos naturales y culturales, que a la vez permitan la satisfaccion de las necesidades sociales de las comunidades anfitrionas, expectativas de los usuarios, expectativas economicas y ecologicas a largo plazo, cuyo crecimiento y desarrollo debera ser en forma progresiva, es decir, manejar el producto turıstico en la medida en que las experiencias lo van institucionalizando en el conocimiento de la sociedad.

• Donde se desarrolle la actividad turıstica esta debe respetar la forma de vida

de las comunidades vecinas, la identidad y la idiosincrasia de los pueblos indıgenas. Tomar medidas que eviten los procesos de transculturacion por la permanencia de grupos de turistas.

• La actividad debe ser honesta en la forma de desarrollar el producto,

considerando la vocacion y aptitud de los recursos, procurando que el mismo conserve sus condiciones autenticas; y en la forma de ofrecer al consumidor (turista) una imagen ma s real al mercadear el producto.

• La actividad debe desarrollar un componente importante de Educacion

Ambiental e informacion que permita la adquisicion de conocimientos y provocar en el visitante sensibilizacion hacia el patrimonio natural y cultural.

• La actividad turıstica debe ser ba sicamente de tipo contemplativo, sin

embargo, en el caso donde sea permitido, la ejecucion turıstica podra ser interactiva, implicando experiencias en vivo, de contacto y participacion del usuario con respecto a los recursos naturales y culturales de su entorno, y otras actividades compatibles a la modalidad turıstica permisible, si y solo si, el recurso natural o cultural no sean degradado, alterado o destruido.

• La actividad debe generar ingresos financieros, cuyos beneficios economicos

permeen a la (s) comunidad (es) local y a la conservacion de los recursos del a rea protegida donde sean generados.

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Las polıticas representan la orientacion a donde se enfoca la accion en funcion de los objetivos planteados, las cuales deben ser aplicadas en el Sistema Guatemalteco de A reas Protegidas -SIGAP-. Estas lıneas de polıtica consisten en:

• Impulso de la actividad turıstica planificada y participativa en a reas protegidas con potencial de acuerdo a su categorıa de manejo.

• Fomento al desarrollo de infraestructura apropiada para el desarrollo de la actividad turıstica, con mitigacion de impactos que garantice la proteccion y mejoramiento del ambiente y la calidad de la experiencia del visitante.

• Aprovechamiento del desarrollo turıstico en beneficio de la eficiencia administrativa del a rea protegida y el fortalecimiento de la gestion para la conservacion de sus recursos naturales y culturales.

• Propiciar alternativas economicas a las comunidades que se encuentran dentro y en las zonas de influencia del a rea protegida.

• Generacion de informacion para el monitoreo de la actividad turıstica y su compatibilidad con los objetivos de cada a rea protegida.

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CONCLUSIONES

1. El turismo es un importante ingreso de divisas y contribucion para el

desarrollo del paıs 2. Existe un marco jurıdico e institucional base para el desarrollo de una polıtica

"nacional" de turismo sustentable 3. No existe una polıtica "nacional" de turismo sustentable 4. Sı existe una polıtica de turismo dentro de a reas protegidas 5. Existen deficiencias en el desarrollo de instrumentos que viabilicen una

polıtica de turismo sustentable, tales como: incentivos, falta de integracion al sistema de cuentas nacional del turismo "sustentable"; sistema de tarifas de cobro; capacitacion al sector turıstico sobre el turismo sustentable; promocion y difusion del turismo sustentable, etc.

6. Existen conflictos de competencia institucional entre CONAP, IDAEH e INGUAT

7. Existe deficiente coordinacion interinstitucional 8. La naturaleza, cada vez m a s, se convierte en un atractivo turıstico, nacional e

internacionalmente. 9. Guatemala cuenta con varios sitios inscrito en UNESCO como patrimonio

mundial: Tikal, Antigua Guatemala, Reserva de Biosfera Maya, Reserva de Biosfera Sierra de Las Minas; Quirigua .

10. Existen conflictos entre las decisiones del gobierno en cuanto al modelo de desarrollo real del paıs y la proteccion del ambiente y los recursos naturales.

11. Existe claro incumplimiento del mandato constitucional respecto al modelo de desarrollo por el que debe optar el paıs (Art. 97 de la Constitucion Polıtica de la Republica).

12. Existe una clara polıtica dentro del CONAP de establecer un marco adecuado para el desarrollo de turismo dentro de A reas Protegidas, lamentablemente, no coincide con el resto de pol ıticas gubernamentales.

13. El Consejo Nacional de A reas Protegidas ha tratado de compatibilizar el desarrollo del turismo con la conservacion de recursos naturales y el paisaje y el beneficio de las comunidades a traves del establecimiento de concesiones de uso dentro de a reas protegidas.

RECOMENDACIONES

1. Se debe definir una clara polıtica "nacional" de turismo sustentable. Para su

definicion se recomienda considerar la polıtica de turismo en a reas protegidas, desarrollada por el CONAP y, en todo caso, ambas pol ıticas: nacional (gobierno) e institucional (CONAP) debera n ser congruentes y coincidentes entre sı.

2. Deben desarrollarse los instrumentos para el logro de una polıtica de turismo sustentable

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3. Debera definirse con claridad el marco de competencias institucionales para el marco institucional del turismo sustentable, con clara indicacion de sus actores y su a mbito de competencia.

4. Debera establecerse un programa permanente de rescate de sitios declarados "patrimonio mundial", ası como el marco de regulaciones que rijan su vista como destino turıstico.

5. Debe existir una adecuada coordinacion interinstitucional y establecimiento de convenios y acuerdos que permitan a cada quien el cumplimiento de sus funciones y no su delegacion .

6. El gobierno debe compatibilizar sus polıticas a fin de que sean congruentes con una polıtica de desarrollo turıstico sustentable, cumpliendo ası con el mandato constitucional contenido en el Art. 97 de la Constitucion Polıtica de la Republica.

7. El gobierno central debera apoyar las iniciativas (como la desarrolladas por el CONAP) para el establecimiento de un desarrollo turıstico sustentable, luego de adoptar una polıtica clara al respecto.

8. Desarrollar campanas educativas y de concientizacion sobre el turismo sustentable y su importancia a diferentes niveles, una vez definida claramente la polıtica nacional del turismo sustentable.

9. Establecer la formula de integracion al sistema de cuentas nacional del turismo "sustentable";

10. Se debera revisar y actualizar la Ley de Fomento Turıstico (1974) hacia la regulacion, articulacion, promocion, difusion y fomento del TURISMO SUSTENTABLE.

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ANEXOS

LISTADO DE AREAS PROTEGIDAS DE LA REPU BLICA6

NOMBRE BASE LEGAL UBICACIO N / KM2 STATUS Abaj Takalic Art. 90 , Ley de A reas

Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica

Municipio de El Asintal Departamento de Retalhuleu

Sitio Arqueologico. A rea de proteccion especial

Atitla n Acuerdo Gubernativo del 26 de mayo de 1955

Atitla n, Departamento de Solola A rea: 130 Km2

Parque Nacional

Bahıa de Santo Toma s Acuerdo Gubernativo del 21 de junio de 1956

Santo Toma s de Castilla, Departamento de Izabal. A rea: 10 Km2

Zona de Veda Definitiva

Biotopo para la Conservacion del Manatı Chocon-Machacas

Declarado por Art. 89 Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 31 Decreto 110-96 Congreso de la Republica

Livingston, Departamento de Izabal. A rea: 62 Km2

Biotopo Protegido

Biotopo Universitario para la Conservacion del Quetzal Mario Dary Rivera

Art. 89, Ley de A reas Protegidas, Reformado por Art. 31 Decreto 110-96 Congreso de la Republica

Purulha , Departamento de Baja Verapaz . A rea: 10.2 Km2

Biotopo Protegido

Boca Costa de los Volcanes del Sur Occidente del Paıs

Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica

Sur Occidente de Guatemala

A rea de Proteccion Especial

Bocas del Rıo Polochic Decreto 38-96 Congreso de la Republica

El Estor, Departamento de Izabal. A rea: 207 Km2

A rea Protegida

Canaima Resolucion CONAP 28-96

Departamento de Escuintla. A rea: 0.25 Km2

Reserva Natural Privada

Cataljı Resolucion CONAP 12-96

Departamento de Alta Verapaz. A rea: 1.8 Km2

Reserva Natural Privada

Ceibo, Flor de la Pasion Resolucion CONAP 3-95 Departamento de Peten. A rea: 4.54 Km2

Reserva Natural Privada

Cerro Alux Decreto 41-97 Congreso de la Republica

Departamentos de Guatemala y Sacatepequez. A rea: 53.72 Km2

Reserva Forestal Protectora de Manantiales

Cerro Cahuı Art. 89 Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 31 Decreto 110-96 Congreso de la Republica

Flores y San Jose, Departamento de El Peten. A rea: 5.55 km2

Biotopo Protegido

6 Fuente: Base de Datos LEYES de Ambiente y Salud. IDEADS, septiembre de 2000.

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NOMBRE BASE LEGAL UBICACIO N / KM2 STATUS Cerro Miramundo Acuerdo Gubernativo de

21 de junio de 1956 Departamento de Zacapa. A rea: 9 Km2

Reserva Forestal Legalmente Establecida

Cerro San Gil Decreto 129-96. Congreso de la Republica

Departamento de Izabal. A rea: 193 Km2

Reserva Protectora de Manantiales

Chichoy Acuerdo Gubernativo del 26 de mayo de 1955

El Astillero municipal de Tecpa n Departamento de Chimaltenango

Bosque sujeto a plan de ordenacion

Complejo I Reserva Biologica San Roma n y su Zona de Amortiguamiento

Decreto 64-95 Congreso de la Republica y Acuerdo Gubernativo 880-98

Departamento de El Peten. 609 Km2

Unidad de Conservacion

Complejo II Monumento Cultural Aguateca; Monumento Cultural Dos Pilas; Monumento Cultural Ceibal; Refugio de Vida Silvestre Pucte; Refugio de Vida Silvestre Petexbatun; y su Zona de Amortiguamiento

Decreto 64-95 Congreso de la Republica

Departamento de El Peten. 1242 Km2

Unidad de Conservacion

Complejo III Reserva de Biosfera Montanas Mayas / Chiquibul y su Zona de Amortiguamiento

Decreto 64-95 Congreso de la Republica

Departamento de El Peten. 1236 Km2

Unidad de Conservacion

Complejo IV Refugio de Vida Silvestre Machaquila ; Refugio de Vida Silvestre Xutilha ; y su Zona de Amortiguamiento

Decreto 64-95 Congreso de la Republica

Departamento de El Peten. 1025 Km2

Unidad de Conservacion

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NOMBRE BASE LEGAL UBICACIO N / KM2 STATUS Conos Volca nicos y volcanes hasta un desnivel del 30%: Zona Occidental: Tajumulco, Tacana , Santo Toma s, Lacandon, San Antonio, Cuxliquel, Chicabal Zona Central: Acatenango, Fuego, Agua. Zona Sur: Tecuamburro, Jumaytepeque, Cerro Redondo, Cruz Quemada, Tobon Zona Oriental: Alzatate, Jumay, Quetzaltepeque, Chingo, Las Vıboras, Moyuta, Monterrico, Ixtepeque, Culma, Tahual, Amayo

Art. 90 , Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica Acuerdo Gubernativo del 21 de junio de 1956

En toda la Republica. A rea total: 287.65 Km2

Zonas de Veda Definitiva

Cuchumatanes Art. 90 Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica

Departamentos de Quiche y Huehuetenango. A rea: 3,473.7 Km2

A rea de Proteccion Especial

Cuenca del Lago de Atitla n

Decreto 64-97 Congreso de la Republica

Departamentos de Solola , Totonicapa n, Quiche y Suchitepequez. A rea: 625 Km2

Reserva de Usos Multiples

Cuevas de Silvino Acuerdo Presidencial del 10 de octubre de 1972

Parcelamiento Navajoa, Morales, Departamento de Izabal. A rea: 0.08 Km2

Parque Nacional

Cumbre Alta Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica

Departamentos de Izabal y Zacapa

A rea de Proteccion Especial

Cumbre de Marıa Tecun Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica

Departamento de Totonicapa n . A rea: 5.3 Km2

A rea de proteccion especial

Dolores Hidalgo Resolucion CONAP 88-97

Departamento de Retalhuleu. A rea: 0.67 Km2

Reserva Natural Privada

Dona Chanita, Flor de la Pasion

Resolucion CONAP 2-95 Departamento de Peten. A rea: 5.56 Km2

Reserva Natural Privada

El Espino Resolucion CONAP 91-97

Departamento de Izabal. A rea: 0.81 Km2

Reserva Natural Privada

Page 61: Estudio Del Marco Legal Para Un Desarrollo Turistico Sostenible en Cent Roam Eric A Informe Guatemala

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NOMBRE BASE LEGAL UBICACIO N / KM2 STATUS El Higuerito Resolucion CONAP 20-

95 Departamento de Izabal. A rea: 12.6 Km2

Reserva Natural Privada

El Pilar Acta CONAP 16-97 Departamento de Peten. A rea: 10 Km2

Monumento Cultural

El Pino de Poptun Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica

Departamento de El Peten

Reserva Ecologica Propuesta. A rea de proteccion especial

El Reformador Acuerdo Gubernativo del 26 de mayo de 1955

Cerro El Reformador, Departamento El Progreso. A rea: 0.6 Km2

Parque Nacional

El Rosario Acuerdo del 10 de octubre de 1980

Municipio de Sayaxche, Departamento de El Peten. A rea: 11 Km2

Parque Nacional

El Zotz, San Miguel la Palotada

Art. 89 Ley de A reas Protegidas, Decreto 4-89, reformado por Artıculo 31 Decreto 110-96 Congreso de la Republica y Art. 2 Decreto 5-90

San Jose, Departamento de El Peten A rea: 349 Km2

Biotopo Protegido y A rea nucleo de la Reserva de la Biosfera Maya

Espıritu Santo Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica

Sierra Merendon al oriente del Departamento de Izabal. A rea: 83 Km2

Reserva Forestal Propuesta. A rea de proteccion especial

Estacion Forestal de Zacapa

Acuerdo Gubernativo del 26 de mayo de 1955

Departamento de Zacapa

Bosque

Grutas de Lanquın Acuerdo Gubernativo del 26 de mayo de 1955

Lanquın, Departamento de Alta Verapaz. A rea: 0.11 Km2

Parque Nacional

Ixil / Visıs-Caba Decreto 40-97 y sus Reformas Decreto 128-97 Congreso de la Republica

Departamento de El Quiche. A rea: 450 Km2

Reserva de Biosfera

Iximche Artıculo 7 del Acuerdo del 20 de julio de 1963

Departamento de Chimaltenango. A rea: 0.5 Km2

Monumento Cultural

K'antil Shul Resolucion CONAP 62-99

Departamento de Alta Verapaz. A rea: 13.66 Km2

Zona de Veda Definitiva

La Cumbre, Flor de la Pasion

Resolucion CONAP 1-95 Departamento de Peten. A rea: 5.86 Km2

Reserva Natural Privada

Laguna de Ayarza Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica

Casillas, Departamento de Santa Rosa. A rea: 14 Km2

A rea de proteccion especial

Laguna de Chic-Choc Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica

Municipio de San Cristobal Verapaz Departamento de Alta Verapaz

A rea de proteccion especial

Page 62: Estudio Del Marco Legal Para Un Desarrollo Turistico Sostenible en Cent Roam Eric A Informe Guatemala

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NOMBRE BASE LEGAL UBICACIO N / KM2 STATUS Laguna de G¨ija Art. 90 Ley de A reas

Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica

Asuncion Mita, Departamento de Jutiapa. A rea: 7 Km2

A rea de Proteccion especial

Laguna de Ixcoche, Altar de los Sacrificios

Art. 90 , Ley de A reas Protegidas, reformado por Art. 32, Decreto 110-96 Congreso de la Republica

Municipios de La Libertad y Sayaxche Departamento de El Peten. A rea: 20 Km2

Refugio de vida silvestre y monumento cultural propuesto. A rea de proteccion especial

Laguna del Rıo Salinas Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica

Municipio de Sayaxche Departamento de El Peten

A rea de proteccion especial

Laguna del Tigre Decreto 5-90 Congreso de la Republica

Departamento de Peten. A rea: 2,899.12 Km2

Parque Nacional

Laguna del Tigre-Rıo Escondido

Art. 89, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 31 Decreto 110-96 Congreso de la Republica y Art. 3 Decreto 5-90

Departamento de El Peten A rea: 451 Km2

Biotopo Protegido

Laguna El Pino Acuerdo Gubernativo del 26 de mayo de 1955

Departamento de Santa Rosa. A rea: 0.73 Km2

Parque Nacional

Laguna Lachua Art. 89, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 31, Decreto 110-96 Congreso de la Republica

Departamento de Alta Verapaz. A rea: 145 Km2

Parque Nacional

Laguna Perdida Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica

Departamento de El Peten

A rea de proteccion especial

Las Victorias Decreto 9-80 Congreso de la Republica

Coba n, Departamento de Alta Verapaz. A rea: 0.82 Km2

Parque Nacional

Los Altos de San Miguel Resolucion CONAP 102-97

Departamento de Totonicapa n. A rea: 164 Km2

Parque Regional

Los Aposentos Acuerdo Gubernativo del 26 de mayo de 1955

Departamento de Chimaltenango. A rea: 0.15 Km2

Parque Nacional

Manchon Guamuchal / La Chorrera

Art. 90 Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica, Art. 90

Municipios de Ocos y San Marcos, de los Departamentos de San Marcos; Retalhuleu. A rea: 12.43 km2

Zona de Veda Definitiva

Page 63: Estudio Del Marco Legal Para Un Desarrollo Turistico Sostenible en Cent Roam Eric A Informe Guatemala

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NOMBRE BASE LEGAL UBICACIO N / KM2 STATUS Mirador Rıo Azul Art. 2 Decreto 5-90

Congreso de la Republica y Art. 90 Ley de A reas Protegidas, Decreto 4-89, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica

Norte del municipio de Flores, San Jose y San Andres, Departamento de El Peten. A rea: 1,169 Km2

Parque Nacional

Montanas de Tecpa n Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica

Departamento de Chimaltenango

A rea de Proteccion Especial

Monterrico Acuerdo Gubernativo del 16 de diciembre de 1977

Taxisco y Chiquimulilla, Departamento de Santa Rosa. A rea: 28 Km.2

A rea de Uso multiple legalmente establecida

Naachtun Dos Lagunas Art. 89, Ley de A reas Protegidas, reformado por Art. 31 Decreto 110-96 Congreso de la Republica y Art. 2 Decreto 5-90

Norte del Departamento de El Peten. A rea: 307 Km2. Lımite con Mexico

Biotopo Protegido

Naciones Unidas Acuerdo Gubernativo 26 de Mayo de 1955 y Acuerdo Gubernativo del 22 de junio de 1978. El Acuerdo Gubernativo 319-97 otorga en usufructo el Parque a la Fundacion Defensores de la Naturaleza

Amatitla n, Departamento de Guatemala. A rea : 4.91 Km2

Parque Nacional

Pachuj Resolucion CONAP 31-96

Departamento de Solola . A rea: 2.5 Km2

Reserva Natural Privada

Parque Regional Quetzaltenango

Resolucion CONAP 22-98

Departamento de Quetzaltenango A rea: 56 Km2

Parque Regional

Punta de Manabique Art. 90 , Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica

Departamento de Izabal . A rea: 500 Km2

Biotopo propuesto. A rea de proteccion especial

Quirigua Acuerdo Ministerial 1210. Declarado en 1979, reconocido por UNESCO como patrimonio mundial

Departamento de Izabal. A rea: 0.34 Km2

Monumento Cultural

Reserva de Biosfera Fraternidad (Trifinio)

Acuerdo Gubernativo 939-87 y Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica

Departamento de Chiquimula. A rea fronteriza. A rea: 80 Km2

Reserva de la Biosfera

Page 64: Estudio Del Marco Legal Para Un Desarrollo Turistico Sostenible en Cent Roam Eric A Informe Guatemala

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NOMBRE BASE LEGAL UBICACIO N / KM2 STATUS Reserva de la Biosfera Maya

Decreto 5-90 Congreso de la Republica

Melchor de Mencos, Flores, San Jose, San Benito, San Andres, La Libertad y Dolores, Departamento de El Peten. 8253 Km2

Reserva de Biosfera

Rıo Chiquibul Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica

Municipios de Dolores, Poptun, San Luis, Departamento de El Peten. A rea: 220 Km2

A rea de proteccion especial

Rıo Dulce Declarado en Acuerdo Gubernativo del 26 de mayo de 1955. Ratificado en Acuerdo Ministerial del 23 de Agosto de 1988 del Ministerio de Agricultura. Acuerdo Gubernativo 182-93 Reglamento de Zonificacion Uso y Manejo del A rea Protegida Rıo Dulce. Decreto 10-98 (Ley de Creacion de la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Izabal, Rıo Dulce y su cuenca)

Morales, Departamento de Izabal. A rea: 72 Km2

Parque Nacional

Rıo Sarstun Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica

Norte del Departamento de Izabal. A rea: 96 Km2

A rea de proteccion especial

Riscos de Momostenango

Acuerdo Gubernativo del 26 de mayo de 1955

Momostenango, Departamento de Totonicapa n. A rea: 2.4 Km2

Parque Nacional

Sabana del Sos Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica

Municipio La Libertad Departamento de El Peten

Reserva Ecologica Propuesta. A rea de proteccion especial

Sabanas de San Francisco

Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica

Departamento de El Peten

A rea de Proteccion Especial

San Isidro de Cafetales, Cumbre de Chiramay

Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica

Departamento de Chiquimula

A rea de proteccion especial

San Jose la Colonia Acuerdo Presidencial 4-76

Coba n, Departamento de Alta Verapaz. A rea: 0.54 Km2

Parque Nacional

Page 65: Estudio Del Marco Legal Para Un Desarrollo Turistico Sostenible en Cent Roam Eric A Informe Guatemala

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NOMBRE BASE LEGAL UBICACIO N / KM2 STATUS San Rafael Pixcaya Art. 90 Ley de A reas

Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica

Municipios de San Jose Poaquil y San Martın Jilotepeque, Departamento de Chimaltenango A rea: 3.8 Km.2

A rea de uso multiple propuesta. A rea de proteccion especial

Santa Elena Resolucion CONAP 122-97

Departamento de Izabal. A rea: 1.36 Km2

Reserva Natural Privada

Santa Rosalıa Acuerdo Gubernativo 21 de junio de 1956

Rıo Hondo, Departamento de Zacapa. A rea: 40.61 Km2

Zona de Veda Definitiva

Semuc Champey Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica

Lanquın, Departamento de Alta Verapaz. A rea: 35.3 Km2

Monumento Natural Propuesto. A rea de Proteccion especial

Sierra Caral Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica

Departamento de Izabal. A rea: 40 Km2

A rea de proteccion especial

Sierra Chinaja Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica

Norte del Departamento de Alta Verapaz

A rea de proteccion especial

Sierra de Lacandon Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica y Decreto 5-90

La Libertad, Departamento de El Peten. A rea: 1,918 Km2

Parque Nacional

Sierra de las Minas Decreto 49-90 Congreso de la Republica

Departamentos de Alta Verapaz, Baja Verapaz, El Progreso, Izabal y Zacapa. Entre los valles de los rıos Polochic y Motagua. 1460 Km2

Reserva de Biosfera

Sierra de Santa Cruz Art. 90 , Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica

Livingston y el Estor, Departamento de Izabal. A rea: 466 Km2

Monumento Natural Propuesto. A rea de Proteccion especial

Sipacate Naranjo Acuerdo Gubernativo del 6 de septiembre de 1969

La Gomera, Departamento de Escuintla. A rea: 20 Km2

Parque Nacional

Tewancarnero Resolucion CONAP 8-96 Municipio de Tacana , Departamento de San Marcos. A rea: 3.53 Km2

Parque Regional

Tikal Declarado por Acuerdo del 26 de mayo de 1955 y delimitado en 1957, ratificado por el decreto 5-90

Flores, Departamento de El Peten. A rea: 550 Km2

Parque Nacional (Zona nucleo de la Reserva Biosfera Maya)

Page 66: Estudio Del Marco Legal Para Un Desarrollo Turistico Sostenible en Cent Roam Eric A Informe Guatemala

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NOMBRE BASE LEGAL UBICACIO N / KM2 STATUS Uaxactun-Carmelita Art. 90, Ley de A reas

Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica

Parte de los Municipios de Melchor de Mencos, San Jose, Flores y San Andres, Departamento de El Peten

Reserva de Uso Multiple Propuesta. A rea de proteccion especial

Valle de la Arada Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica

Departamento de Chiquimula

A rea de proteccion especial

Volca n de Pacaya y Laguna Calderas

Artıculo 5 del Acuerdo del 20 de julio de 1963

San Vicente Pacaya, Departamento de Escuintla. A rea: 20 Km2

Parque Nacional

Volca n Suchita n Decreto 50-99 Congreso de la Republica

Departamento de Jutiapa. A rea: 25.73 Km2

Parque Regional

Volca n y Laguna de Ipala Decreto 7-98 Congreso de la Republica

Departamentos de Chiquimula y Jutiapa. A rea: 20.1 Km2

A rea de Uso Multiple

Xacaxa Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica

Departamento de Chimaltenango

A rea de proteccion especial

Yaxja -Yaloch Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica

Municipio de Melchor de Mencos, Departamento de El Peten

Ampliacion del Parque Nacional. A rea de proteccion especial

Yolnabaj Art. 90, Ley de A reas Protegidas, reformado por Artıculo 32 Decreto 110-96 Congreso de la Republica

Departamento de Huehuetenango

A rea de proteccion especial

Zoologico La Aurora Decreto Ley No. 39, publicado el 29 de mayo de 1963

Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala

Parque Nacional

Zunil Resolucion CONAP 17-96

Departamento de Quetzaltenango. A rea: 43 Km2

Parque Regional

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LISTADO OFICIAL DE AREAS PROTEGIDAS DEL SIGAP. CONAP, DICIEMBRE DE 1999

No. Nombre Categorıa Administrador 1 Sierra del Lacandon Parque Nacional CONAP 2 Laguna del Tigre Parque Nacional CONAP 3 Laguna del Tigre Biotopo Protegido CECON-USAC 4 Mirador Rıo Azul Parque Nacional CONAP 5 Dos Lagunas Biotopo Protegido CECON-USAC 6 San Miguel la Palotada Biotopo Protegido CECON-USAC 7 Tikal Parque Nacional IDAEH 8 Zona de Uso Multiple RBM Reserva de Biosfera CONAP 9 San Roma n Reserva Biologica CONAP 10 El Pucte Refugio de Vida Silvestre CONAP 11 Petexbatun Refugio de Vida Silvestre CONAP 12 Aguateca Monumento Cultural CONAP-IDAEH 13 Dos Pilas Monumento Cultural CONAP-IDAEH 14 Ceibal Monumento Cultural CONAP-IDAEH 15 Complejo Chiquibul Montanas Mayas Reserva de Biosfera CONAP 16 Xutilja /San Martın Refugio de Vida Silvestre CONAP 17 Machaquila Refugio de Vida Silvestre CONAP 18 Mario Dary Biotopo Protegido CECON-USAC 19 Sierra de las Minas Reserva de Biosfera DEFENSORES 20 Cerro San Gil Reserva de Manantiales FUNDAECO 21 Rıo Dulce Parque Nacional CONAP 22 Chocon Machacas Biotopo Protegido CECON-USAC 23 Laguna Lachua Parque Nacional INAB 24 Trifinio Reserva de Biosfera CONAP 25 Visis-Caba Reserva de Biosfera CONAP 26 Bocas del Polochic Refugio de Vida Silvestre DEFENSORES 27 Monterrico A rea de Usos Multiples CECON-USAC 28 Los Altos de San Miguel Parque Regional MUNI. TOTONICAPA N 29 Parque Regional Quetzaltenango Parque Regional MUNI.

QUETZALTENANGO 30 El Higuerito Reserva Natural Privada JUAN ANTONIO P. 31 Zunil Parque Regional MUNI. ZUNIL 32 Volca n Pacaya Parque Nacional INAB 33 Volca n Ipala A rea de Usos Multiples CONAP 34 Cuenca de Atitla n A rea de Usos Multiples CONAP 35 El Rosario Parque Nacional INAB 36 Cerro Alux Reserva de Manantiales CONAP-INAB 37 Laguna El Pino Parque Nacional INAB 38 Las Victorias Parque Nacional INAB 39 San Jose La Colonia Parque Nacional INAB 40 Naciones Unidas Parque Nacional DEFENSORES 41 La Cumbre, Flor de la Pasion Reserva Natural Privada JORGE MARIO ORO 42 Dona Chanita, Flor de la Pasion Reserva Natural Privada JORGE MARIO ORO 43 Ceibo Mocho, Flor de la Pasion Reserva Natural Privada JORGE MARIO ORO 44 Cataljı Reserva Natural Privada INGUAT 45 Tewancarnero Parque Regional MUNI. TACANA 46 Canaima Reserva Natural Privada INVERSIONES

CANAIMA 47 Pachuj Reserva Natural Privada PACHUJ S.A. 48 Dolores Hidalgo Reserva Natural Privada FCA. DOLORES

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No. Nombre Categorıa Administrador 49 Santa Elena Reserva Natural Privada AGROIND. COMER. 50 El Espino Reserva Natural Privada MANFREDO T� PKE 51 Cerro Cahuı Biotopo Protegido CECON-USAC 52 Grutas de Lanquın Parque Nacional MUNI. LANQUIN 53 Quirigua Monumento Cultural IDAEH 54 Cerro Miramundo Parque Nacional CONAP 55 Riscos de Momostenango Parque Nacional CONAP 56 Cuevas de Silvino Parque Nacional CONAP 57 El Reformador Parque Nacional CONAP 58 Los Aposentos Parque Nacional CONAP 59 Sipacate Naranjo Parque Nacional CONAP 60 Iximche Monumento Cultural IDAEH 61 Santa Rosalıa Zona de Veda Definitiva CONAP 62 Bahıa de Santo Toma s Zona de Veda Definitiva CONAP 63 K'antil Shul Zona de Veda Definitiva LAS ALTURAS, S.A. 64 Volca n Fuego Zona de Veda Definitiva INAB 65 Volca n Agua Zona de Veda Definitiva INAB 66 La Chorrera/Manchon Guamuchal Zona de Veda Definitiva TAMASHAN, S.A. 67 Volca n Alzatate Zona de Veda Definitiva INAB 68 Volca n Amayo Zona de Veda Definitiva INAB 69 El Pilar Monumento Cultural CONAP 70 Volca n Cerro Redondo Zona de Veda Definitiva INAB 71 Volca n Cruz Quemada Zona de Veda Definitiva INAB 72 Volca n Culma Zona de Veda Definitiva INAB 73 Volca n Cuxliquel Zona de Veda Definitiva INAB 74 Volca n Chicabal Zona de Veda Definitiva INAB 75 Volca n Chingo Zona de Veda Definitiva INAB 76 Volca n Acatenango Zona de Veda Definitiva INAB 77 Volca n Ixtepeque Zona de Veda Definitiva INAB 78 Volca n Jumay Zona de Veda Definitiva INAB 79 Volca n Jumaytepeque Zona de Veda Definitiva INAB 80 Volca n Lacandon Zona de Veda Definitiva INAB 81 Volca n Las Vıboras Zona de Veda Definitiva INAB 82 Volca n Monterrico Zona de Veda Definitiva INAB 83 Volca n Moyuta Zona de Veda Definitiva INAB 84 Volca n Quetzaltepeque Zona de Veda Definitiva INAB 85 Volca n San Antonio Zona de Veda Definitiva INAB 86 Volca n Suchita n Parque Regional CONAP 87 Volca n Tacana Zona de Veda Definitiva INAB 88 Volca n Tahual Zona de Veda Definitiva INAB 89 Volca n Tajumulco Zona de Veda Definitiva INAB 90 Volca n Tecuamburro Zona de Veda Definitiva INAB 91 Volca n Tobon Zona de Veda Definitiva INAB

Areas de Proteccio n Especial

A. Sierra de Chinaja B. San Rafael Pixcaya C. Semuc Champey D. Lago de G¨ija E. Abaj Takalic

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F. Laguna Perdida G. Sabanas del Sos H. Laguna Ixcoche I. Tuspa n Aguadulce J. Tecpa n K. Laguna de Yolnabaj L. Sierra de los Cuchumatanes M. Sierra Caral N. Punta de Manabique O. Sierra de Santa Cruz P. Montanas del Espıritu Santo Q. Yaxha -Nakum-Naranjo R. Rıo Sarstun S. Sabanas de San Francisco T. Xacaxa U. Cumbre Alta V. Laguna del Rıo Salinas W. Valle de La Arada X. Laguna de Ayarza

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