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    ESTATUTOSESTATUTOSESTATUTOSESTATUTOS

    NACIONALES DE LANACIONALES DE LANACIONALES DE LANACIONALES DE LA

    JUVENTUDJUVENTUDJUVENTUDJUVENTUD

    FRANCISCANA DEFRANCISCANA DEFRANCISCANA DEFRANCISCANA DE

    VENEZUELAVENEZUELAVENEZUELAVENEZUELADiciembre de 2007

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    CARTA DE APROBACIN DE LOS ESTATUTOS NACIONALES DE LA JUVENTUDFRANCISCANA DE VENEZUELA.

    San Francisco de Ass sigue hoy atrayendo a muchas personas a vivir El Evangelio de Nuestro Seor Jesucristo despus de 800 aos de haber pasado por este mundo. As, lafamilia franciscana se encuentra extendida por todo el mundo y rene tanto a religiosos,sacerdotes y seglares que en recproca comunin vital se proponen hacer presente elcarisma del comn Serfico Padre en la vida y en la misin de la Iglesia (Art. 1, regla de laOFS).

    La Juventud Franciscana, perteneciente a la familia franciscana como parte integrante dela Orden Franciscana Seglar (La Juventud Franciscana JUFRA: Camino de VocacinFranciscana, 2004, n 6) est formada por jvenes que tambin se sienten llamados a hacerrealidad El Evangelio en fraternidad, segn la forma de vida de San Francisco de Ass,dentro de las exigencias del mundo juvenil. La Orden Franciscana Seglar se siente particularmente responsable de estos grupos juveniles y est dispuesta a compartir suexperiencia de vida evanglica con los jvenes (Art 96,1, CCGG OFS), cuidando suvitalidad y expansin y acompandolos en su camino de crecimiento humano y espiritualcon propuestas de actividad y contenidos temticos (Art. 97,1, CCGG OFS).

    Dentro de estas premisas, el Consejo Nacional de la Orden Franciscana Seglar deVenezuela, luego de recibir y analizar cuidadosamente la propuesta de estatutos presentada por la Juventud Franciscana de Venezuela, siguiendo lo establecido en el artculo 96,numeral 5 de las Constituciones Generales de la OFS, hemos decidido aprobarla con lasmodificaciones del caso, confiando que con esto colaboramos a dar un nuevo impulso a laforma de vida evanglica de San Francisco de Ass en el contexto juvenil venezolano y lasancionamos a condicin de que concuerde con el ejemplar que se conserva en el Archivodel Consejo Nacional OFS de Venezuela, y cuyas primeras palabras son La JuventudFranciscana de Venezuela y las ltimas los Estatutos Nacionales de la OFS deVenezuela. Al mismo tiempo, por las presentes y por Nuestra autoridad, abrogamos losEstatutos anteriores de la Juventud Franciscana de Venezuela. Finalmente, establecemosque estas letras sean firmes y produzcan plenamente sus efectos ahora y en el futuro; sinque nada lo impida.

    Dadas en Caracas, el da 25 de noviembre de 2007.

    Alejandro AlbornozMinistro Nacional de la OFS de Venezuela

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    P g i n a | III

    CARTA DE PROMULGACIN DE LOS ESTATUTOS NACIONALES

    DE LA JUVENTUD FRANCISCANA DE VENEZUELA

    Barquisimeto, 8 de Diciembre de 2007En el marco de la Asamblea Nacional Electiva

    Estimados Hermanos y Hermanas Jufristas:

    La Juventud Franciscana se ha convertido en una alternativa para miles jvenes en todo el mundo, yha brindado desde su fundacin una oportunidad de formacin y de crecimiento espiritual, en el marco de lafraternidad y la minoridad.

    En Venezuela desde 1962 comenzamos a ser partcipes de esta experiencia, y desde entonces elsaludo de PAZ Y BIEN ha resonado por todo el territorio nacional, en las voces de muchachos y muchachas

    que han querido seguir el ejemplo de San Francisco de Ass.

    Signados con una TAU, y con la firme conviccin de lograr un mundo mejor, los JvenesFranciscanos hemos recorrido largos caminos; dibujados con canciones, juegos, risas, correcciones, extensasreuniones, momentos difciles, pero por sobre todo mucha Fraternidad.

    La energa juvenil requiere de lineamientos firmes que ayuden a encauzar el mpetuque nos mueve;lineamientos que nos permitan profundizar en nuestra propia vocacin, y que nos lleven a Remar MarAdentro (Lc 5, 4).

    Es por eso que presentamos estos nuevos estatutos, que buscan ser la gua de la vida y accin de laJUFRA de Venezuela, y que vienen a sustituir los usados desde 1986, que bien nos sirvieron para llegar hastala presente fecha, pero que precisaban ser renovados.

    Hoy, 8 de Diciembre de 2007, fiesta de la Inmaculada Concepcin, y al trm ino del aoconmemorativo del cuarentaicinco aniversario de Fundacin de la JUFRA de Venezuela, se promulgan los presentes estatutos, los cuales cuentan con plena validez jurdica, al haber sido aprobados por el ConsejoNacional de la OFS de Venezuela el da 25 de Noviembre de 2007, fiesta de Cristo Rey del Universo.

    Hermanos y Hermanas Jufristas, queda de nuestra parte contribuir en la continuidad de este granproyecto que inici nuestro Padre Serfico, que aportemoscon nuestro testimonio fuerza en el plan salvadorde Dios, y que con la ayuda de esta nueva norma, podamos proclamar sin temor y a viva voz:

    JUVENTUD FRANCISCANAEN ACCIN!!!

    Alexander Moreno

    Presidente de la JUFRA de Venezuela

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    ESTATUTOS NACIONALES

    JUFRA VENEZUELADiciembre de 2007

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    ESTATUTOS NACIONALES DE LA JUVENTUD FRANCISCANA DE VENEZUELA

    TTULO IDisposiciones Generales

    Captulo I: Definicin y Naturaleza.Artculo 1.-La Juventud Franciscana de Venezuela es un movimiento laico juvenilinspirado en la Regla de la Orden Franciscana Seglar y que propone un estilo de vida:Cristo, guiados por San Francisco de Ass, profundizando la propia vocacin en el mbitode la Orden Franciscana Seglar..Artculo 2.- La Juventud Franciscana de Venezuela pertenece a la Familia Franciscanacomo parte integrante de la Orden Franciscana Seglar.

    Artculo 3.- En virtud de su pertenencia a la Familia franciscana, el cuidado pastoral y laasistencia espiritual de la JUFRA est confiado a la Primera Orden Franciscana y a laTercera Orden Regular (TOR).

    Artculo 4.- En virtud de su comunin vital recproca con la OFS, que se sienteparticularmente responsable de ella, la animacin fraterna de la JUFRA est confiada a laOFS.

    Artculo 5.- La Juventud Franciscana de Venezuela est integrada por la Unin Orgnica deagrupaciones locales distribuidas por el territorio nacional denominadas: Fraternidades.

    Artculo 6.- La Juventud Franciscana se articula en Fraternidades a varios niveles: Local,Regional y Nacional. Cada una de estas Fraternidades se relaciona con una determinadaFraternidad de la OFS.

    Artculo 7.- La Juventud Franciscana de Venezuela se rige por el derecho Universal de laIglesia Catlica, por las Constituciones Generales de la Orden Franciscana Seglar y porestos Estatutos, aprobados por el Consejo Nacional de la Orden Franciscana Seglar deVenezuela.

    Artculo 8.- A la Juventud Franciscana de Venezuela pertenecen jvenes Catlicos deambos sexos, con edades comprendidas entre los 16 y los 30 aos, en bsqueda de supropia identidad y proyecto de vida.

    Captulo II: Objetivos y Medios:

    Articulo 9.- Objetivo General: Brindar al joven una experiencia de vida cristiana enfraternidad a la luz del mensaje de San Francisco de Ass, impulsndolo hacia el liderazgoen la iglesia y en la sociedad.

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    Artculo 10.- Objetivos Especficos:

    Los objetivos especficos que persigue la JUFRA son los siguientes:a. Incorporar al joven con entusiasmo y esperanza a la Iglesia, para que viva el

    Evangelio, con las caractersticas de la Fraternidad y la Minoridad.

    b.

    Desarrollar en el joven una necesidad especial de hacer constante oracin individualy comunitaria que le permita un encuentro personal con Cristo.c. Impulsar al joven a la reconstruccin de la Iglesia, comprometindolo a vivir en

    plena comunin con el Papa, los Obispos y los sacerdotes, en abierto y confiadodilogo de creatividad apostlica.

    d. Ayudar al joven a desarrollar el sentido de la fraternidad universal, con una posicinfirme contra todas las ideologas y posturas que anteponen la riqueza a los valoreshumanos y religiosos, y tomando posturas claras cuando el hombre es agredido ensu dignidad por causa de cualquier forma de opresin o indiferencia.

    e. Educar al joven como promotor de la Paz y la perfecta alegra en su entornofamiliar, escolar, laboral y social, renunciando al uso de la violencia y rechazando eluso de las armas.

    f. Sensibilizar al joven en la construccin de una sociedad ms humana, justa yfraterna, comprometindolo en el cumplimiento de los propios deberes, de suestudio, trabajo, familia y asumiendo sus responsabilidades sociales y civiles.

    g. Formar al joven en el respeto por las otras criaturas, animadas e inanimadas,logrando que ame y reconozca a toda la creacin como manifestacin del amor deDios.

    Artculo 11.- Medios:

    Los medios con los cuales contar la JUFRA para lograr sus objetivos son lossiguientes:

    a. El permanente contacto con la Palabra de Dios y la prctica constante de la oracinen forma individual y comunitaria.

    b. La Participacin de manera activa y frecuente en los sacramentos, especialmente enla Eucarista y las distintas formas litrgicas de la iglesia

    c. La aplicacin del plan de formacin nacional en sus dimensiones humana, cristianay franciscana.

    d. La colaboracin con otros movimientos e instituciones que promuevan la paz.e. La Promocin de actividades que impulsen el pensamiento ecolgico y la

    conservacin del ambiente.f. La realizacin de trabajos apostlicos y de orden social.g. La Participacin en los eventos que renen la fraternidad Local, Regional y

    Nacional como retiros espirituales, convivencias y encuentros.h. Cualquier otro medio, siempre que no contradiga los principios establecidos en los

    presentes estatutos.

    Capitulo III: De la identificacin:

    Articulo 12.- El saludo entre los jvenes pertenecientes a la JUFRA de Venezuela es PAZY BIEN

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    Artculo 13.- Todo miembro inscrito a nivel nacional en la JUFRA de Venezuela sertitular de un carnet expedido por el Consejo Nacional, que lo acredita como perteneciente almovimiento.

    Artculo 14.- Se usar la palabra JUFRISTA para designar a los jvenes que hayan

    realizado la promesa en la JUFRAArtculo 15.- Durante el acto de promesa se entregar al joven una TAU como smboloexterno distintivo de la JUFRA de Venezuela.

    TTULO IIDel ingreso, formacin y permanencia

    Capitulo I: De las condiciones para el ingreso

    Artculo 16.- A la JUFRA de Venezuela pueden ingresar jvenes Catlicos de ambos sexoscon edades comprendidas entre los 16 y 25 aos, que no hayan contrado matrimonio nitengan hijos. Sin embargo, los jvenes mayores de 25 aos, que hayan contrado nupciasy/o tengan hijos, sern motivados a ingresar a la Orden Franciscana Seglar de Venezuela.

    Artculo 17.- La insercin en la JUFRA se realiza mediante un proceso formativo que sedesarrolla de la manera siguiente: Tiempo de Iniciacin, Tiempo de Formacin para laPromesa y la promesa.

    Captulo II: Del Tiempo de Iniciacin

    Artculo 18.- El tiempo de Iniciacin es el perodo de bsqueda, de los primeros contactos,de acercamiento, de recibimiento, que termina con el Rito de Iniciacin y la decisin derealizar el Tiempo de Formacin para la Promesa.

    Artculo 19.- El tiempo de Iniciacin tendr una duracin de seis (6) meses y culmina conel rito de iniciacin. Los candidatos provenientes de Grupos de ADOFRA con una estanciamnima de un (1) ao en dicho grupo, estn exentos de este tiempo.

    Artculo 20.- Los jvenes pertenecientes al tiempo de iniciacin recibirn la denominacinde Iniciandos.

    Artculo 21.- Los jvenes pertenecientes al tiempo de iniciacin o inicindos, podrnparticipar de las actividades de la fraternidad local pero no de las Regionales o Nacionales.

    Artculo 22.- La peticin de realizacin del Rito de Iniciacin es presentada por escrito porel candidato al Consejo de la Fraternidad local. Las condiciones son: profesar la fe catlica,vivir en comunin con la Iglesia, tener una buena conducta moral, ser soltero (a), sin hijos yhaber cumplido satisfactoriamente con el tiempo de iniciacin. El Consejo local decidecolegialmente sobre la peticin, da respuesta formal al candidato y la comunica a laFraternidad.

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    Artculo 23.- Una vez realizado el Rito de iniciacin el joven podr ser inscrito en elmovimiento nacional como formando.

    Captulo III. Del Tiempo de Formacin para la Promesa

    Artculo 24.- El tiempo de Formacin para la Promesa es el momento de conocer y vivir elevangelio a ejemplo de San Francisco de Ass en el seno de la Fraternidad local.

    Artculo 25.- El tiempo de Formacin para la Promesa no sea menor a un (1) ao nisuperior a dos (2). Su duracin estar determinadaa discrecin del Consejo Local dentro deste perodo.

    Artculo 26.- La peticin para hacer la Promesa en la JUFRA, debe ser presentada porescrito por el candidato al Consejo Local al cumplir el tiempo de formacin para lapromesa. El Consejo local decide sobre la peticin, da respuesta formal al candidato y lacomunica a la fraternidad.

    Artculo 27.- Transcurrido el tiempo mximo de formacin para la promesa y habiendocumplido el candidato con todos los requisitos exigidos y no se le otorgase la promesa porparte del Consejo Local, el candidato tendr oportunidad de recurrir al Consejo Nacional dela JUFRA dentro de los 30 das siguientes de su notificacin quien decidir definitivamenteel caso en un lapso no mayor a tres meses.

    Artculo 28.- La promesa en la JUFRA es el acto Formal en el que el joven se incorporaplenamente en su Fraternidad.

    Artculo 29.- Una vez realizada la Promesa en la JUFRA, inicia el tiempo de Formacincontinua, que busca profundizar en la propia llamada y verificar la verdadera vocacin.

    Captulo IV. De la Permanencia

    Artculo 30.- Dado que la JUFRA es un camino vocacional y un periodo de verificacinque, por su naturaleza es temporal, las condiciones para permanecer en la JUFRA deVenezuela son:

    a. Profesar la fe catlica.b. Vivir en comunin con la Iglesia.c. Tener una buena conducta moral,d. Cumplir con los Estatutos Nacionales y los Estatutos locales, si los hubiere.e. Cumplir con el proceso de formacin continua.f. La renovacin anual de la Promesa en la JUFRA.g. No contraer matrimonio ni tener hijos.h. No exceder los 30 aos de edad.

    Artculo 31.- Los responsables locales y nacionales de la JUFRA, que hayan sido elegidosantes de cumplir los 30 aos o hayan contrado matrimonio, podrn finalizar su servicio.

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    Artculo 32.- Los miembros de la JUFRA que deseen emitir la profesin en la OFS, seatengan a cuanto est previsto en la Regla, las Constituciones Generales y el Ritual de laOFS. La profesin en la OFS completa y perfecciona la promesa en la JUFRA y no excluyeal joven de su Fraternidad JUFRA. En relacin a la JUFRA, la profesin en la OFS tienetodos los efectos de la promesa en la JUFRA.

    Artculo 33.- El jufrista que por razn justificada deba abandonar temporalmente lafraternidad, puede pedir por erscrito al consejo local la concesin de un permiso fraterno.Este permiso fraterno en ningn momento podr exceder de un ao. El Consejo Localdeber dar respuesta por escrito a la peticin en un lapso no mayor de 30 das despus dehecha la peticin. Una vez culminado el lapso del permiso fraterno, el jufrista regresar ycontinuar su formacin, mas no podr asumir servicios en el Consejo Local o Nacionalhasta la prxima renovacin de su Promesa.

    Captulo V. De la Renovacin de la promesa.

    Artculo 34.- Los Jufristas deben solicitar por escrito anualmente la renovacin de supromesa al Consejo Local.

    Artculo 35- El Consejo Local puede no conceder la renovacin de la promesa a un jufristadeterminado, si observa en ste actitudes o conductas desfavorables, o gran inconstancia enla fraternidad, sin que esto signifique que deba abandonarla.

    Artculo 36.- La no concesin de una renovacin de la promesa en la jufra por parte delConsejo Local, es un acto delicado que debe estar plenamente justificado y sustentado conun acta.

    Pargrafo nico: Si el jufrista afectado estuviera en desacuerdo con la decisin del ConsejoLocal de no renovar su promesa, ste podr recurrir por ante el Consejo Nacional de laJUFRA para apelar la decisin, dentro de los 30 das siguientes de su notificacin. ElConsejo Nacional decidir definitivamente el caso en un lapso no mayor a tres meses.

    Artculo 37.- El jufrista a quien no se le concedi la renovacin de la promesa, puede seguir participando de la fraternidad bajo Rgimen Especial como miembro no promesado,continuando con su formacin normalmente. Dicho rgimen no podr exceder de un ao.

    Artculo 38.- El jufrista bajo rgimen especial por no renovacin de la promesa, puedeparticipar de todas las actividades de la fraternidad local, ms no podr asistir a los eventosRegionales y Nacionales, ni tener voz activa o pasiva en los procesos electivos.

    Artculo 39.- Una vez culminado el tiempo de Rgimen especial, el jufrista puede solicitarde nuevo la renovacin de su promesa, ratificando su compromiso en la fraternidad local ysu deseo de continuar en la misma.

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    TTULO IIIOrganizacin de la JUFRA

    Captulo I: La Fraternidad Local.

    Artculo 40.- La Fraternidad local es la clula constitutiva de la JUFRA y el mbito dondese encuentran los hermanos para hacer su experiencia de vida cristiana a la luz del mensajede San Francisco de Ass.

    Artculo 41.- La Fraternidad local se rene de ordinario por lo menos dos veces al mes, enel da y hora acordada por sus miembros.

    Artculo 42.- Las Reuniones de fraternidad deben incluir momentos de oracin y deformacin con elementos de accin y recreacin. En su desarrollo se plantean asuntosconcernientes a la Iglesia Local, a la Familia Franciscana, al Movimiento y otros de interscomn.

    Artculo 43.- Toda Fraternidad local debe contar con un asistente Espiritual, de preferenciaintegrante de alguna de las ramas de la Familia Franciscana.

    Artculo 44.- Cada Fraternidad local de la JUFRA est en comunin vital recproca con laFraternidad local de la OFS ms cercana a su sede, (cuando sta exista), a la cual pideanimacin fraterna y con la cual intercambia representantes en los respectivos Consejos.

    Artculo 45.- Cada Fraternidad deber llevar resea de las reuniones ordinarias en un librode actas de reuniones, de las actividades extraordinarias en un libro de actividades, de las promesas en un libro de promesas y de sus finanzas en un libro de tesorera. De igualforma, debe tener un lbum fotogrfico y/o videoteca donde archiven las imgenes de susactividades ms importantes.

    Artculo 46.- La Fraternidad Local deber buscar los medios para financiar sus propiasactividades. Cada jufrista es co-responsable del mantenimiento econmico de su fraternidady de la fraternidad de nivel superior.

    Artculo 47.- Cada fraternidad elaborar sus propios Estatutos Locales segn el modelopropuesto por el Consejo Nacional JUFRA, con la finalidad de ordenar sus actividades yregular su funcionamiento y stos deben ser aprobados por el Consejo Nacional JUFRA.

    Captulo II: De la aprobacin de nuevas fraternidades locales

    Artculo 48.- La aprobacin de una nueva fraternidad local, y su integracin a la JUFRA deVenezuela es competencia del Consejo Nacional JUFRA en colaboracin con el ConsejoLocal OFS, si hubiere. Sea informado el obispo de la dicesis y el Superior religiosocompetente, al cual se deber pedir la asistencia espiritual.

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    Artculo 49.- Los condiciones necesarias para el inicio del proceso de aprobacin de unanueva Fraternidad Local son los siguientes:

    a. Tener un mnimo de diez (10) integrantes activos.b. Poseer Asistente Espiritual.c. Tener un periodo mnimo de un (1) ao de funcionamiento.

    d.

    Solicitar por escrito al Consejo Nacional, el reconocimiento del grupo de jvenescomo Fraternidad de la JUFRA.

    Artculo 50.- La solicitud de aprobacin de la nueva fraternidad debe estar firmada portodos los integrantes del grupo y el Asistente Espiritual, y debe proponer un nombre para lamisma.

    Artculo 51.- Luego de la solicitud de inicio del proceso de aprobacin, el Consejo Nacional debe hacer entrega de una carta de aceptacin, una copia de los presentesestatutos, y el Plan de Formacin Nacional al grupo solicitante.

    Artculo 52.- Una vez iniciado el proceso de aprobacin de la nueva fraternidad, el gruposolicitante recibir la denominacin de Fraternidad Emergente, y debe comenzar a aplicarel presente estatuto y el plan de formacin nacional

    Artculo 53.- Para la aprobacin definitiva de la Fraternidad Emergente se requiere que almenos cinco (5) de sus miembros hayan realizado la promesa en la JUFRA.

    Artculo 54.- El proceso de aprobacin de una nueva fraternidad no debe ser menor a (1)ao ni mayor a dos (2) aos, contados desde el momento de la entrega de la solicitud deaprobacin.

    Artculo 55.- Una vez culminado el proceso de aprobacin, se har entrega de undocumento de reconocimiento a la nueva Fraternidad; se conservar una copia de esta actaen el archivo nacional de la JUFRA y quedar formalmente inscrita en el movimiento.

    Captulo III. Del Consejo Local

    Artculo 56.- La Fraternidad local es animada por un Consejo Local integrado por lossiguientes servicios: Presidente(a), Vice-presidente(a), Secretario(a), Tesorero(a),Responsable de Formacin, Animador Fraterno OFS, Asistente Espiritual y otros serviciosque la fraternidad amerite. El Consejo Local tiene una duracin de dos (2) aos.

    Artculo 57.- El presidente de la Fraternidad o en su defecto un delegado designado por elConsejo local, representa a la Fraternidad JUFRA en el Consejo de la Fraternidad localOFS correspondiente.

    Artculo 58.- Los Miembros del Consejo Local deben ser Jufristas activos en la fraternidadque hayan realizado la promesa en la JUFRA.

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    Artculo 59.- Es misin del Consejo Local:

    a. Estar al servicio de los jvenes de la Fraternidad.b. Ser los responsables ms inmediatos de la formacin integral de los jvenes.c. Velar por el cumplimiento del presente estatuto y del estatuto local.

    d.

    Reunirse por lo menos una vez al mes.e. Programar y coordinar las actividades de la Fraternidad local.f. Organizar oportunas campaas y/o actividades para la obtencin de nuevos jvenes

    a la fraternidad.g. Decidir, previo estudio, cuales hermanos harn la promesa en la JUFRA.h. Establecer un dialogo fraterno con los miembros que se hallan en dificultades

    particulares y adoptar las determinaciones oportunas.i. Decidir la aplicacin de diversas sanciones.j. Mantener contacto con la Fraternidad Nacional.k. Procurar el cumplimiento de las disposiciones de la Asamblea Nacional.

    Artculo 60.- Atribuciones de los integrantes del Consejo Local:

    a.- del Presidente(a):1. Representar a la fraternidad ante otras fraternidades u organizaciones.2. Presidir las reuniones de Fraternidad y de Consejo Local.3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que surjan del Consejo Local.4. Coordinar con el resto del Consejo Local las actividades de la Fraternidad.

    b.-del Vicepresidente(a):1. Colaborar con el presidente en el desarrollo de sus labores.2. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, impedimento temporal o

    definitivo.3. Ejercer las labores que le sean confiadas por el Consejo local.

    c.-del Secretario(a):1. Llevar el archivo de la Fraternidad Local.2. Elaborar las actas de reuniones ordinarias y extraordinarias.3. Llevar control de la asistencia.4. Elaborar las correspondencias y llevar control de las mismas.5. Llevar al da el libro de actas, de actividades, promesa, lbum fotogrfico

    y/o videoteca.d.-del Tesorero(a):

    1. Administrar y llevar el inventario de los bienes materiales y financieros de lafraternidad.

    2. Dar cuenta de la administracin de la fraternidad regularmente.3. Llevar el control del libro de tesorera de la Fraternidad.4. Procurar mtodos para la obtencin de recursos que ayuden a financiar las

    actividades de la fraternidad.e.-del Responsable de Formacin:

    1. Coordinar las actividades formativas de la Fraternidad local.2. Llevar el control de la asistencia de los miembros de la fraternidad a las

    actividades formativas.

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    3. Aplicar instrumentos de evaluacin para medir oportunamente losconocimientos de los miembros de la fraternidad.

    4. Informar oportunamente sobre la idoneidad del candidato para la promesa enla JUFRA.

    5. Organizar retiros y convivencias con la compaa del asistente espiritual y el

    animador fraterno para la profundizacin de la formacin.f.- del Animador Fraterno OFS:1. Ser el vnculo directo entre la JUFRA y la OFS2. Buscar los medios ms oportunos para promover la vitalidad en la

    fraternidad JUFRA3. Comunicar su experiencia de vida evanglica a los jvenes de la fraternidad.4. Ayudar a los jufristas en su camino de crecimiento humano y espiritual.

    g.- del Asistente Espiritual:1. Promover la fidelidad de la JUFRA al carisma franciscano, la comunin con

    la iglesia y la Familia Franciscana.2. Cooperar en la formacin de los Jufristas.3. Acompaar a los jvenes, particularmente en el aspecto espiritual y

    apostlico.

    Captulo IV. Del Cambio de Fraternidad

    Artculo 61.- Los jufristas que tengan que realizar cambio de fraternidad, deben Informarpor escrito al Consejo de su Fraternidad.

    Artculo 62.- Una vez obtenida la respuesta del Consejo Local y si esta es positiva, el jufrista que tenga que realizar el cambio deber informar por escrito a la Fraternidad a lacual desea ingresar las razones por las cuales requiere realizar el cambio. La Fraternidaddestino debe entregar respuesta por escrito al solicitante, donde especifique su aceptacin ono del mismo.

    Artculo 63.- El Responsable de Formacin de la Fraternidad Origen, deber certificar porescrito el nivel de formacin del solicitante, de manera que pueda continuar con su procesoformativo en la Fraternidad Destino sin contratiempos.

    Artculo 64.- Reposar un acta en ambas fraternidades que de fe del cambio realizado.Copia de esta acta ser entregada al Consejo Nacional al momento de la InscripcinNacional.

    Captulo V. De la Fraternidad Regional:

    Artculo 65.- La fraternidad Regional es la unin de las fraternidades locales JUFRA en elmbito de un territorio determinado en el pas.

    Artculo 66.- Es competencia del Consejo Nacional JUFRA determinar las diferentesRegiones segn las necesidades de la Fraternidad Nacional.

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    Artculo 67.- La Fraternidad Regional est animada por un Delegado que ser electo por laRegin correspondiente.

    Capitulo VI: De la Fraternidad Nacional:

    Artculo 68.- La Fraternidad Nacional est integrada por la unin de todas las fraternidadeslocales existentes en el pas.

    Artculo 69.- Los rganos de gua y animacin de la Fraternidad Nacional son la AsambleaNacional y el Consejo Nacional.

    Artculo 70.- El Consejo Nacional est integrado por: Presidente(a), Vicepresidente(a),Secretario(a), Tesorero(a), Responsable de Formacin, Delegado Internacional, DelegadosRegionales, Animador Fraterno OFS y Asistentes Espirituales. Los integrantes del ConsejoNacional durarn en sus funciones tres (3) aos.

    Articulo 71.- Son atribuciones del Consejo Nacional:

    a. Dar a conocer y promover en la propia nacin la espiritualidad juvenil franciscanab. Buscar, sealar, publicar y difundir los instrumentos necesarios para la formacin

    de los jvenes franciscanos.c. Ejecutar las actividades planificadas por la Asamblea Nacional.d. Decidir los programas de las actividades anuales de carcter nacional.e. Procurar la presencia de la JUFRA de Venezuela en los organismos eclesiales a

    nivel nacional.f. Mantener comunicacin con las Fraternidades locales.g. Realizar visitas fraternas a las fraternidades locales.h. Fomentar la creacin de nuevas fraternidades locales e incorporar al movimiento

    nacional las que hayan cumplido con el proceso de aprobacin.i. Decidir la suspensin de una Fraternidad, previo estudio y dialogo fraterno con los

    miembros de la misma.j. Coordinar conjuntamente con la fraternidad anfitriona los Encuentros Nacionales y

    Regionales y determinar la lnea formativa de los mismos.k. Reunirse por lo menos tres (3) veces al ao.l. Estar en comunicacin con la Fraternidad Internacional.m. Mantener relacin con el Consejo Nacional de la OFS de Venezuela y el CIOFS.n. Dar el visto bueno a los Representantes Nacionales para Encuentros Internacionales

    de la JUFRA.o. Presentar al Consejo Nacional de la OFS de Venezuela, para su aprobacin, el

    Estatuto Nacional de la JUFRA.p. Proponer a la Asamblea Nacional Electiva, el nmero de miembros que integrarn

    el Consejo Nacional a ser elegido.q. Decidir sobre el destino de los fondos disponibles y, en general, los asuntos

    econmicos de la Fraternidad Nacional.r. Solicitar a los Superiores de cada obediencia de la primera Orden el nombramiento

    del Asistente Espiritual Nacional para la JUFRA.

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    s. Cumplir todos los deberes indicados en el Acta Constitutiva y en los presentesEstatutos Nacionales.

    Artculo 72.- Atribuciones de los miembros del Consejo Nacional:a.-del Presidente(a) Nacional:

    1.

    Ejecutar las decisiones de la Asamblea Nacional y del Consejo a los queinformar de su actuacin.2. Convocar, presidir y dirigir las reuniones de la Asamblea Nacional, y del

    Consejo Nacional.3. Representar a la Fraternidad Nacional ante las autoridades civiles o

    eclesisticas y dems personas naturales o jurdicas y esto an por medio deapoderados si fuere el caso, previa la aprobacin del Consejo Nacional.

    4. Firmar por la Asociacin y obligarla, recibir cantidades de dinero y otorgarrecibos correspondientes y representarla en juicios con facultades expresas,entre otras, desistir, convenir, transigir y/o comprometer, pudiendo conferirmandato con las mismas facultades que le son propias

    5. Presentar anualmente a la Asamblea Nacional, la cuenta detallada de laadministracin e informar sobre la vida y actividades de la JUFRA enVenezuela y en el extranjero.

    6. Dirigir y coordinar con los miembros del Consejo las actividades a nivelnacional.

    7. Presidir y confirmar, personalmente o a travs de un delegado que seamiembro del Consejo Nacional, las elecciones locales.

    8. Efectuar la Visita Fraterna a las fraternidades locales personalmente o pormedio de un delegado miembro del Consejo Nacional.

    b.-del Vicepresidente(a) Nacional:1. Colaborar con el Presidente con espritu fraterno y apoyarlo en el desarrollo

    de los deberes que le son propios.2. Ejercer las funciones que le sean encomendadas por el Consejo y la

    Asamblea Nacional.3. Sustituir al Presidente en sus competencias y responsabilidades en caso de

    ausencia o impedimento, sean stos temporales o definitivos.c.-del Secretario(a) Nacional:

    1. Redactar las actas oficiales de la Asamblea Nacional y del Consejo yenviarlas, si fuere el caso, a sus destinatarios.

    2. Redactar la correspondencia de la Fraternidad Nacional y dar respuesta a laque sta reciba y presentrsela al Presidente para su firma.

    3. Tener al da los libros de Actas del Movimiento.4. Comunicar los acontecimientos ms relevantes a quienes corresponda y, si

    fuere oportuno divulgarlos a travs de los medios de comunicacin.5. Realizar un informe anual de las actividades realizadas por la Fraternidad

    Nacional y presentarlo a la Asamblea Nacional6. Presidir el proceso de inscripcin de las fraternidades locales en la Asamblea

    Nacional.7. Llevar el archivo de la Fraternidad Nacional.8. Asesorar y administrar el contenido de la Pgina Web del Movimiento.

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    9. Desarrollar estadsticas, encuestas, directorios y otros documentospertinentes al movimiento nacional.

    d.-del Tesorero(a) Nacional:1. Guardar y registrar diligentemente los ingresos y aportaciones recibidas y as

    mismo los gastos, indicando la fecha y dems datos oportunos.

    2.

    Llevar los libros de contabilidad y archivar los recibos y documentos de laadministracin.3. Preparar el balance trimestral y anual y presentarlo oportunamente al

    Consejo Nacional.4. Rendir cuentas anualmente a la Asamblea Nacional5. Crear y dirigir estrategias, actividades y proyectos para la obtencin de

    recursos para el Movimiento Nacional.e.-del Responsable de Formacin Nacional:

    1. Promover las actividades formativas a nivel nacional en comunin con losAsistentes Espirituales Nacionales y el Animador Fraterno OFS Nacional.

    2. Velar por la aplicacin del plan de formacin Nacional en las Fraternidadeslocales.

    3. Desarrollar instrumentos de evaluacin para medir oportunamente losconocimientos de los miembros de la fraternidad a nivel nacional.

    4. Crear estrategias para implementar de manera efectiva el plan de formacinnacional.

    f.- del Delegado Internacional1. Mantener comunicacin con la Fraternidad Internacional2. Representar a Venezuela en los Encuentros Internacionales3. Informar de las diferentes actividades de la JUFRA a Nivel Internacional.4. Ser nexo directo entre el Consejo Nacional de la JUFRA de Venezuela, la

    Asamblea Internacional de la JUFRA y la Coordinacin Internacional de laJUFRA.

    g.-del Delegado Regional:1. Mantener peridica y constante comunicacin con las fraternidades de la

    Regin correspondiente y dems miembros del Consejo Nacional.2. Velar por el cumplimiento en las fraternidades de las disposiciones de la

    Asamblea Nacional y el Consejo Nacional.3. Promover actividades donde participen todas las fraternidades de la Regin.4. Procurar la participacin de las fraternidades en todas las actividades y

    eventos de ndole regional y nacional.5. Asesorar a las fraternidades en los casos y situaciones en que stas ameriten

    el respaldo del Consejo Nacional.6. Coordinar en conjunto con la Fraternidad anfitriona y el Consejo Nacional

    los encuentros regionales.h.- del Animador Fraterno OFS Nacional:

    1. Procurar que donde existan fraternidades locales JUFRA y OFS cercanas, senombre el respectivo animador.

    2. Ser vnculo directo entre el Consejo Nacional JUFRA y el Consejo NacionalOFS.

    3. Asistir a los Encuentros Nacionales JUFRA.4. Cooperar en la elaboracin de los itinerarios de formacin.

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    i.-de los Asistentes Espirituales Nacionales:1. Procurar que todas las fraternidades locales JUFRA tengan la debida

    asistencia espiritual.2. Promover la fidelidad de la JUFRA de Venezuela al carisma franciscano y a

    la iglesia catlica.

    3.

    Cooperar en la elaboracin de los itinerarios de formacin.4. Asistir a los Encuentros Nacionales JUFRA.

    TITULO IVDe las asambleas.

    Captulo I. De la asamblea local.

    Artculo 73.- La Asamblea Local es la mxima representacin del movimiento a nivel localy est integrada por el Consejo Local JUFRA, los miembros activos con promesa, elasistente espiritual y el animador fraterno OFS.

    Artculo 74.- Las Asamblea Local es el rgano representativo de la fraternidad local y tienepotestad legislativa, deliberativa y electiva.

    Artculo 75.- La Asamblea Local tendr lugar cuando sea convocada por el PresidenteLocal, o por un nmero de miembros que represente al menos las dos terceras (2/3) partesdel Consejo Local o de los miembros activos con promesa de la fraternidad, y tendr unobjeto determinado que se expresar en la respectiva convocatoria.

    Artculo 76.- Son atribuciones de la Asamblea Local:a. Programar las actividades de la JUFRA a nivel Local.b. Evaluar las actividades realizadas en el perodo anterior.c. Aprobar el informe del Consejo Local sobre su gestin.d. Designar una comisin para el estudio de la Reforma de los Estatutos

    Locales.e. Aprobar la Reforma de los Estatutos Locales.f. Todo lo relativo a la disposicin y administracin de bienes.g. Aprobar la cuota con la que han de contribuir anualmente los

    jufristas.h. Velar por la buena marcha y vivencia del ideal franciscano en el

    estilo particular de la JUFRA.i. Elegir los miembros del Consejo Local.

    Captulo II. De la asamblea nacional.

    Artculo 77.- La Asamblea Nacional es la mxima representacin del movimiento y estintegrada por el Consejo Nacional JUFRA, los presidentes de las fraternidades locales, undelegado de cada fraternidad, y sus respectivos asistentes espirituales y animadoresfraternos OFS.

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    Artculo 78.- Las Asamblea Nacional es un rgano representativo de las fraternidadesexistentes en el pas, con potestad legislativa, deliberativa y electiva.

    Artculo 79.- La Asamblea Nacional se rene una vez al ao, previa convocatoria delConsejo Nacional, pudiendo tambin reunirse de manera extraordinaria.

    Artculo 80.- La Asamblea Nacional Extraordinaria tendr lugar cuando sea convocada porel Presidente Nacional, o por un nmero de miembros que represente al menos las dosterceras (2/3) partes del Consejo Nacional o de las Fraternidades adscritas al movimiento, ytendr un objeto determinado que se expresar en la respectiva convocatoria.

    Artculo 81.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional:a. Programar las actividades de la JUFRA a nivel Nacional.b. Evaluar las actividades realizadas en el perodo anterior.c. Aprobar el informe del Consejo Nacional sobre su gestin.d. Designar una comisin para el estudio de la Reforma de los Estatutos Nacionales.e. Aprobar la Reforma de los Estatutos Nacionales.f. Todo lo relativo a la disposicin y administracin de bienes.g. Aprobar la cuota con la que han de contribuir anualmente los jufristas.h. Velar por la buena marcha y vivencia del ideal franciscano es estilo particular de la

    JUFRA en Venezuela.i. Elegir los miembros del Consejo Nacional.

    TITULO VDe la visita fraterna y pastoral

    Capitulo I.- Disposiciones generales:

    Artculo 82.- La Finalidad de la visita fraterna y pastoral es reavivar el espritu evanglicofranciscano, asegurar la fidelidad al carisma y ofrecer ayuda a la vida en fraternidad.

    Artculo 83.- Durante la Visita Fraterna y Pastoral, el Visitador verificar la vitalidadevanglica y apostlica, el cumplimiento de los presentes Estatutos, y la insercin de laFraternidad en la JUFRA y en la iglesia.

    Artculo 84.- La Visita Fraterna o Pastoral puede ser solicitada por la Fraternidad local oefectuada por iniciativa del Consejo Nacional segn lo crea conveniente.

    Artculo 85.- En caso de que la visita Fraterna o Pastoral sea solicitada por la Fraternidad,deber ser a travs del Consejo Local o en su defecto por al menos la mitad de losmiembros de la fraternidad por comunicacin por escrito, por lo menos con un mes deanticipacin.

    Captulo II. De La Visita Fraterna

    Artculo 86.- La Visita Fraterna es un momento de comunin, expresin del servicio y delinters del Consejo Nacional de que la fraternidad local crezca y sea fiel a su vocacin.

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    Artculo 87.- La visita fraterna ser realizada por el Presidente Nacional, o por un miembrodel Consejo Nacional que l delegue.

    Artculo 88.- Durante la visita Fraterna, el visitador se encontrar y compartir con toda lafraternidad, con los miembros que lo soliciten y con el Consejo Local, y realizar cuando

    sea preciso, la correccin fraterna de las faltas que haya comprobado.Artculo 89.-Durante la visita fraterna el visitador revisar los libros de la Fraternidad (deactas de reuniones, de actividades, de promesa y de tesorera), y dar oportunas sugerenciase indicaciones acerca de los mismos.

    Captulo III. De la Visita Pastoral

    Artculo 90.- La visita Pastoral es realizada por Los Asistentes Espirituales Nacionales, ybusca verificar la vida espiritual de la fraternidad local.

    Artculo 91.- Durante la Visita Pastoral el visitador se interesar por las relaciones entre lafraternidad, su Asistente Espiritual y la Iglesia particular, y se reunir con el prrococuando sea oportuno.

    Artculo 92.- Durante la visita Pastoral el visitador promover la colaboracin y el sentidode corresponsabilidad entre los jufristas y el Asistente Espiritual, y comprobar la calidadde la asistencia espiritual que se da en la fraternidad visitada.

    Artculo 93.-Durante la visita Pastoral el visitador prestar particular atencin a los programas mtodos y experiencias formativas, a la vida litrgica y de oracin y a lasactividades apostlicas de la Fraternidad.

    TITULO VIDe los encuentros

    Capitulo 1. Disposiciones Generales

    Artculo 94.- La JUFRA de Venezuela realiza Encuentros a nivel Regional y Nacional.

    Artculo 95.- Los Encuentros son una oportunidad de crecimiento formativo, deenriquecimiento de la experiencia de fraternidad y de recreacin.

    Artculo 96.- Todos los encuentros que se realizan en la JUFRA de Venezuela deben contarcon el acompaamiento del Consejo Nacional.

    Artculo 97.- Los Encuentros de la JUFRA de Venezuela son anunciados y convocados porel Consejo Nacional y organizados de manera conjunta por el Consejo Nacional y unaFraternidad Anfitriona.

    Artculo 98.- La regin a la cual pertenece la fraternidad anfitriona, sintase co-responsablede la organizacin del encuentro y colabore para lograr el xito del mismo.

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    Artculo 99.- Los participantes a los encuentros deben ser electos en la fraternidad local.

    Artculo 100.- Con la debida aprobacin del Consejo Nacional, eventualmente podrnasistir a los encuentros jvenes pertenecientes a fraternidades emergentes, en calidad de

    invitados especiales.Artculo 101.- A los encuentros pudieran asistir invitados no pertenecientes al movimiento,previa participacin al Consejo Nacional.

    Artculo 102.- Una vez culminado un encuentro, la fraternidad anfitriona debe elaborar uninforme del mismo, donde resuma las actividades realizadas antes, durante y despus delencuentro. Es de gran importancia anexar el respectivo informe econmico de maneradetallada.

    Artculo 103.- Los Encuentros de la JUFRA de Venezuela se realizan una vez al ao.

    Artculo 104.- La Jufra de Venezuela realiza Encuentros Regionales y el EncuentroNacional.

    Captulo II. Del Encuentro Regional

    Artculo 105.- Los Encuentros Regionales son presididos por el Delegado Regional, y co-organizados con la fraternidad anfitriona.

    Artculo 106.- Los Asistentes a los encuentros Regionales son miembros activos,pertenecientes a una de las fraternidades de la regin correspondiente, que hayan realizadoRito de iniciacin.

    Artculo 107.- En los Encuentros Regionales se deben tocar temas de formacin bsicos,que sern propuestos por el Consejo Nacional.

    Captulo III. Del Encuentro Nacional

    Artculo 108.- El Encuentro Nacional de la JUFRA es una reunin de carcter masivodonde participan jufristas de todas las fraternidades del pas.

    Artculo 109.- El Encuentro Nacional es presidido por el Consejo Nacional y es co-organizado con la fraternidad anfitriona.

    Artclulo 110.- En los Encuentros Nacionales se deben tocar temas de formacin de mayorprofundidad a los tocados en los Encuentros Regionales, y sern propuestos por el ConsejoNacional.

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    TITULO VIIDe las Elecciones

    Capitulo I. De las Disposiciones Generales

    Artculo 111.- La Asamblea Electiva es anunciada por el Consejo correspondiente por lomenos con tres meses de anterioridad.

    Artculo 112.- En las elecciones, tienen voz activa y pasiva aquellos miembros activos de lafraternidad quienes hayan realizado la promesa en la JUFRA.

    Artculo 113.- En las elecciones en los diferentes niveles, el Animador Fraterno de la OFSy el Asistente Espiritual no tienen voz activa ni pasiva.

    Artculo 114.- Para proceder vlidamente a la celebracin de la eleccin, se requiere, almenos, la presencia de 2/3 de los que tienen derecho a voto.

    Artculo 115.- Antes de iniciar las elecciones, la Asamblea debe aprobar, a propuesta delConsejo saliente, el nmero de integrantes y los servicios que conformarn el Consejo aElegir.

    Artculo 116.- El presidente de la Asamblea Electiva nombrar un Secretario(a) y dos (2)escrutadores(as), preferiblemente no participantes de la Asamblea.

    Artculo 117.- El presidente de la Asamblea Electiva invita a los hermanos que tienen vozactiva, a proponer candidatos para cada servicio.

    Artculo 118.- La eleccin de cada servicio deber hacerse en forma secreta, por separadoy en escrutinio distinto. Es invlida una eleccin hecha con lista cerrada o equiposprediseados.

    Artculo 119.- El Presidente saliente no puede ser elegido Vicepresidente.

    Artculo 120.- No es permitido ser electo para el mismo servicio en diversos niveles.

    Artculo 121.- El Orden de Eleccin de los servicios ser de la manera siguiente:Presidente(a), Vice-presidente(a), Responsable de Formacin, Tesorero(a) y Secretario(a).Luego se proceder a elegir el resto de los servicios que la fraternidad amerite.

    Artculo 122.- Para la eleccin de cualquiera de los servicios se requiere mayora absoluta,es decir, ms de la mitad mas una de los votos.

    Artculo 123.-Si luego de dos escrutinios no se alcanzar la mayora absoluta, se procedera elegir entre los dos candidatos con mayor nmero de votos. Si sucede que son ms de dos,se har la eleccin entre los dos candidatos ms antiguos en la promesa JUFRA.

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    Artculo 124.- Si luego del tercer escrutinio continuara la igualdad, se tendr por elegido alcandidato ms antiguo en la promesa.

    Artculo 125.- El Secretario(a) nombrado para la Asamblea Electiva proclama losresultados; el Presidente de la Asamblea Electiva los confirma.

    Artculo 126.- Se elaborar un acta de la eleccin contentiva de los resultados de la misma.Esta acta reposar en los archivos de la fraternidad local o nacional segn sea el caso, y unacopia ser entregada a quien presida el acto de elecciones.

    Captulo II. De las Elecciones Locales

    Artculo 127.- La Asamblea Local Electiva se rene cada dos aos para el elegir el ConsejoLocal y es presidida por el Presidente Nacional o quien l delegue.

    Artculo 128.- El Consejo Local, en ningn caso, exceder la tercera parte del nmero totalde miembros activos y nunca ser superior a nueve (9).

    Artculo 129.- Los servicios aadidos tendrn derecho a voto en el Consejo Local slo sison elegidos por la Asamblea Local Electiva.

    Artculo 130.- En el caso que el nmero de miembros de la fraternidad o las condiciones dela misma no permita la eleccin de todos los servicios; no se podr prescindir delPresidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a).

    Artculo 131.- En el caso del Presidente, el Vocal de NIFRA y el Vocal de ADOFRAnecesariamente deben haber cumplido los 18 aos de edad.

    Artculo 132.-Se recomienda que el Presidente haya pertenecido a un Consejo Localanterior.

    Artculo 133.- Para el Responsable de Formacin, se recomienda que haya culminado elplan de formacin nacional.

    Capitulo III. De las Elecciones Nacionales

    Artculo 134.- La Asamblea Nacional Electiva se rene cada tres (3) aos para elegir a losmiembros del Consejo Nacional JUFRA, y es presidida por el Ministro (a) Nacional de laOFS o un delegado (a) suyo.

    Artculo 135.- La Asamblea Nacional Electiva est integrada por el Consejo NacionalJUFRA, los presidentes de las fraternidades locales y un delegado de cada fraternidad.

    Artculo 136.- Adems de los asamblestas, podrn asistir candidatos propuestos por sufraternidad en calidad de observadores, que slo tendrn voz pasiva, es decir podrn serelegidos pero no elegir.

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    Captulo IV. De los Aspirantes al Consejo Nacional

    Artculo 137.- Los Aspirantes a cualquiera de los servicios del Consejo Nacional debenCumplir con los siguientes requisitos:

    a. Ser Jufrista activo.

    b.

    Tener experiencia previa en algn servicio del Consejo Local de su fraternidad.c. Haber participado al menos una vez de los encuentros de la JUFRA, regionales ynacionales.

    Captulo V. De las Reelecciones

    Artculo 138.- Los miembros del Consejo pueden ser elegidos por dos perodosconsecutivos con la mayora absoluta, es decir, ms de la mitad de los votos. Para la terceray ltima eleccin sucesiva, ser necesaria una mayora calificada del setenta y cinco porciento (75%) de los votos de los presentes.

    Artculo 139.-Se ha de proceder de manera tal que, despus de dos perodos, sea renovadaal menos las dos terceras partes del Consejo.

    Captulo VI. De Las Sustituciones

    Artculo 140.- Cuando el servicio de Presidente quede vacante por defuncin, renuncia uotro impedimento de carcter definitivo, el Vicepresidente asume el servicio hasta el finaldel mandato para el cual el presidente haba sido elegido.

    Artculo 141.-Si quedare vacante el servicio de Vicepresidente, el Consejo de la Fraternidadcorrespondiente nombrar uno de sus miembros para este servicio.

    Artculo 142.- Vacante cualquiera otro servicio, el Consejo podr elegir entre sus miembroso entre los miembros de la fraternidad correspondiente el sustituto.

    Captulo VII. De la Renuncia

    Artculo 143.- La Renuncia del Presidente Nacional en Asamblea Nacional, es aceptada porla misma asamblea. Fuera de la Asamblea, el Presidente Nacional debe presentar surenuncia al Consejo Nacional, y el Vicepresidente har anuncio oportuno a la AsambleaNacional.

    Artculo 144.- La Renuncia del Presidente Local es presentada al Consejo local y a lafraternidad, La aceptacin de la renuncia deber ser confirmada por el Consejo Nacional.

    Artculo 145.-La renuncia de cualquiera de los otros servicios, es presentada al Consejocorrespondiente, a los que compete su aceptacin.

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    Captulo VIII. De la Remocin

    Artculo 146.- En caso de incumplimiento de sus deberes por parte del Presidente local, elConsejo local le manifiesta su preocupacin en dilogo fraterno con el interesado. Si no sealcanza resultado positivo el consejo informa al Consejo nacional, al que le corresponde

    examinar el caso y, si procede, podr disponer de la remocin del presidente.Artculo 147.-Por causa grave, pblica y comprobada, el Consejo Nacional, tras un dilogofraterno con el interesado, y, si procede, puede disponer de la remocin de un presidentelocal.

    Artculo 148.- En caso de incumplimiento de sus deberes por parte del Presidente Nacional,el Consejo Nacional le manifiesta su preocupacin en dilogo fraterno. Si no se alcanzaresultado positivo el Consejo informa al Consejo Nacional OFS, al que le correspondeexaminar el caso y, si procede, podr disponer de la remocin del presidente.

    Artculo 149.- La remocin de los otros oficios del Consejo, cuando haya causa grave, trasun dilogo fraterno con el interesado, si procede, corresponde al Consejo al que pertenecen.

    Artculo 150.- Si el jufrista afectado estuviera en desacuerdo con la decisin de laremocin, ste podr recurrir por ante el Consejo de Nivel Superior para apelar la decisin,dentro de los 30 das siguientes de su notificacin. El Consejo de nivel superior decidirdefinitivamente el caso en un lapso no mayor a tres meses.

    TTULO VIIIDe los Grupos Infantiles y de Adolescentes

    Captulo I. Definicin y naturaleza

    Artculo 151.- El Carisma franciscano se extiende a todas las edades, de all surge lanecesidad de crear espacios propicios para nios y adolescentes, que brinden unaexperiencia de fraternidad apta para cada etapa.

    Artculo 152.- Los grupos de nios y adolescentes son una oportunidad de servicio yapostolado para los jvenes de la JUFRA, por tanto es una actividad importante a serdesarrollada en la fraternidad, en comunin con la Orden Franciscana Seglar.

    Artculo 153.- En aquellas Fraternidades donde el nmero de miembros y las condicionesde la misma sean idneas para llevar las riendas de grupos de nios y/o adolescentes,tmense las medidas necesarias para este objetivo. Donde funcione una fraternidad local dela OFS, la conduccin de los grupos infantiles y de adolescentes se realizar en conjunto.

    Artculo 154.- Tanto en el nivel local como nacional, se elegir un responsable para llevarlas riendas de los grupos de nios y/o adolescentes y en ningn este responsable ser menorde 18 aos. Dichos responsables trabajarn en comunin permanente con los responsablesdesignados por la OFS en los niveles correspondientes.

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    Artculo 155.- Los responsables nacionales de la NIFRA y/o ADOFRA tendrn la misinde elaborar y actualizar el plan de formacin as como la elaboracin de los lineamientosgenerales de funcionamiento.

    Captulo II.- De los Nios Franciscanos

    Artculo 156.- Las Niez Franciscana (NIFRA) es la fraternidad infantil que acoge nios ynias con edades comprendidas entre los siete (7) y once (11) aos.

    Artculo 157.- La NIFRA tendr su propio plan de formacin, y se reunir semanalmente enel lugar y hora que establezca el responsable.

    Captulo III.- De los Adolescentes Franciscanos:

    Artculo 158.- La Adolescencia Franciscana (ADOFRA) es la fraternidad de adolescentesde ambos sexos con edades comprendidas entre los doce (12) y los quince (15) aos.

    Artculo 159.- La ADOFRA tendr su propio plan de formacin, y se reunir semanalmenteen el lugar y hora que establezca el responsable.

    Captulo IV. De los Responsables de la NIFRA y la ADOFRA

    Artculo 160.- El responsable de NIFRA o ADOFRA local tienen las siguientesatribuciones:

    a. Planificar y Organizar las reuniones semanales donde debe incorporar elementosformativos, recreativos y de oracin, acorde con las edades respectivas.

    b. Presentar regularmente al Consejo Local un informe de las actividades realizadas.c. Realizar oportunas reuniones con los representantes, informando de las actividades

    realizadas y por realizarse, as como del comportamiento de su representado en lafraternidad.

    d. Llevar el control de la asistencia y fichas de inscripcin, y enviar al ConsejoNacional los datos que le sean solicitados.

    e. Realizar un trabajo conjunto con el responsable respectivo de la OFS.

    Artculo 161.- Las atribuciones del Delegado Nacional NIFRA o Delegado Nacional deADOFRA son las siguientes:

    a. Promover la creacin de fraternidades de NIFRA y/o ADOFRA donde no existan.b. Solicitar las planillas de Inscripcin de la NIFRA y/o ADOFRA y registrar las

    estadsticas pertinentes.c. Disear actividades y proyectos que ayuden a enriquecer la experiencia formativa y

    de fraternidad de la NIFRA y/o ADOFRA.d. Velar porque se lleve a cabo el plan de Formacin NIFRA y/o ADOFRA, y atender

    todas las sugerencias y necesidades concernientes a la formacin de los nios y losadolescentes Franciscanos.

    e. Mantener una constante comunicacin con los Responsables de NIFRA y ADOFRAlocales as como realizar un trabajo conjunto con el Delegado NIFRA del ConsejoNacional de la OFS.

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    TTULO IXDe las sanciones y las disposiciones finales.

    Captulo I. De las sanciones

    Artculo 162.- El incumplimiento del presente estatuto podr dar a lugar a sanciones queimpondr el Consejo Respectivo y que pueden consistir en amonestaciones y suspensintemporal o definitiva. La suspensin temporal no exceder de seis meses.

    Artculo 163.- Todo tipo de sancin debe estar avalada por el Consejo por mayoraabsoluta. En caso de suspensin temporal o definitiva, el interesado podr recurrir por anteel Consejo de Nivel Superior para apelar la decisin, dentro de los 30 das siguientes de sunotificacin. El Consejo de nivel superior decidir definitivamente el caso en un lapso nomayor a tres meses.

    Captulo II. De las disposiciones finales

    Artculo 164.- Si por fuerza mayor o carencia absoluta de miembros ocurriese la disolucintotal de la Fraternidad Nacional, los bienes de est pasarn a custodia y resguardo delConsejo Nacional OFS hasta tanto se reactive el movimiento.

    Artculo 165.- La Asistencia pastoral y espiritual de las fraternidades en todos sus nivelesse rige, con las oportunas adaptaciones, por los Estatutos para la Asistencia pastoral yEspiritual de la OFS.

    Artculo 166.- Las modificaciones de los presentes Estatutos Nacionales de la JUFRA deVenezuela, deben realizarse en la Asamblea Nacional, con la aprobacin del 75% de losasamblestas. Para obtener su plena validez jurdica, ests modificaciones deben seraprobadas por el Consejo Nacional OFS de Venezuela.

    Artculo 167.- En todos los casos no previstos en los presentes estatutos, se aplicarn enforma supletoria el reglamento internacional de la JUFRA, las Constituciones Generales dela OFS y los Estatutos Nacionales de la OFS de Venezuela.

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    ESQUEMA GENERAL DE LOS ESTATUTOS NACIONALES

    DE LA JUFRA DE VENEZUELA

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALESCaptulo I: Definicin y Naturaleza.Captulo II: de los Objetivos y MediosCaptulo III: de la Identificacin

    TTULO IIINGRESO, FORMACIN YPERMANENCIACaptulo I: de las Condiciones para elIngresoCaptulo II: del tiempo de IniciacinCaptulo III: del Tiempo de Formacinpara la PromesaCaptulo IV: de la PermanenciaCaptulo V: de la Renovacin de laPromesa

    TTULO IIIORGANIZACIN DE LA JUFRACaptulo I: de la Fraternidad Local.Captulo II: de la Aprobacin de NuevasFraternidadesCaptulo IV: del Consejo LocalCaptulo IV: del Cambio de FraternidadCaptulo V: de La Fraternidad RegionalCaptulo VI: de La Fraternidad Nacional

    TTULO IVLAS ASAMBLEASCaptulo I: de la Asamblea LocalCaptulo II: de la Asamblea Nacional

    TTULO V

    LA VISITA FRATERNA Y PASTORALCaptulo I: Disposiciones Generales

    Captulo II: de la Visita FraternaCaptulo III: de la Visita PastoralTTULO VILOS ENCUENTROSCaptulo I: Disposiciones generalesCaptulo II: del Encuentro RegionalCaptulo III: del Encuentro Nacional

    TITULO VIILAS ELECCIONESCaptulo I: Disposiciones GeneralesCaptulo II: de las Elecciones LocalesCaptulo III: de las Elecciones NacionalesCaptulo IV: de los Aspirantes al ConsejoNacionalCaptulo V: de las ReeleccionesCaptulo VI: de Las SustitucionesCaptulo VII: de la RenunciaCaptulo VIII: de la Remocin

    TTULO VIIIGRUPOS INFANTILES Y DEADOLESCENTESCaptulo I: Definicin y NaturalezaCaptulo II: de los Nios FranciscanosCaptulo III: de los AdolescentesFranciscanosCaptulo IV: de los Responsables de laNIFRA y la ADOFRA

    TTULO IXSANCIONES Y DISPOSICIONESFINALES

    Captulo I: de las SancionesCaptulo II: de las Disposiciones Finales

  • 8/4/2019 EstatutosJufraVenezuela

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    GLOSARIO DE ABREVIATURAS.

    ADOFRA: Adolescencia Franciscana.CCGG OFS: Constituciones Generales de la Orden Franciscana Seglar

    CIOFS: Consejo Internacional de la Orden Franciscana Seglar.

    JUFRA: Juventud Franciscana.

    NIFRA: Niez Franciscana.

    OFS: Orden Franciscana Seglar.