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    Piratas de Extremadura

    ESTATUTOS

    CAPTULO PRIMERO. DENOMINACIN, FINES,DOMICILIO.

    Artculo 1. Denominacin.

    Al amparo de los artculos 6 de la Constitucin Espaola y 1 de la Ley Orgnica 6/2002, de 27 de

    junio, de Partidos Polticos, se constituye el partido poltico denominado "Piratas de Extremadura",

    cuyas siglas son "PIRATA.EXT" y siendo el smbolo del partido un mstil de navo con la vela

    mayor desplegada e hinchada por un viento en popa, de tal modo que mstil y vela presenten laforma de la letra P inscrita dentro de una circunferencia.

    En estos estatutos se har referencia a esta denominacin cuando se hable del "partido".

    Artculo 2. mbito y Fines.

    Elpartido es un partido poltico cuyo mbito territorial de actuacin est delimitado a la

    Comunidad Autnoma de Extremadura. Elpartido est constituido para contribuirdemocrticamente a la determinacin de la poltica y a la formacin de la voluntad poltica de los

    ciudadanos, as como promover su participacin en las instituciones representativas de carcter

    poltico mediante la presentacin y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, conarreglo a los siguientes fines especficos:

    La cultura es un bien comn, a cuyo acceso todos los ciudadanos tienen derecho; por tanto

    no consideramos delictivo el libre intercambio sin nimo de lucro y participacin colectiva

    en el disfrute de bienes culturales sino que, adems, lo consideramos una forma justa yeficaz de potenciar la distribucin de la cultura.

    Trabajaremos para que la legislacin espaola, tanto en materia de derechos de autor como

    en defensa, promocin y difusin de la cultura, compatibilice los derechos de los autores conlos de los ciudadanos, y prescinda de terminologa sujeta a confusin tal como propiedad

    intelectual, que carece de sentido en cuanto a la condicin inmaterial de esta supuestapropiedad y que, por su pretendida analoga con la propiedad convencional, puede anteponerintereses econmicos al disfrute de la cultura por parte de los ciudadanos en lugar de

    armonizar dichos intereses.

    Con arreglo a lo anterior, rechazamos las frmulas de remuneracin compensatoria por copia

    privada, y rechazamos un modelo de gestin de derechos de autor donde los autores

    obligatoriamente deban ceder sus derechos bajo condiciones perjudiciales para sus intereses;en lugar de este tipo de frmulas planteamos la necesidad de que el autor tenga el derecho a

    elegir entre la autogestin o trabajar con entidades de gestin de derechos de autor; ybuscamos el dilogo entre los distintos colectivos implicados y la ciudadana para encontrar

    soluciones que resulten satisfactorias para todos.

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    Es nuestro objetivo la no existencia de patentes de software en el ordenamiento jurdico,

    mientras que para el resto de reas del desarrollo tecnolgico planteamos un modelo depatentes abierto al desarrollo y la innovacin, que compatibilice el fomento y salvaguarda

    del esfuerzo innovador con el aprovechamiento del conocimiento previo para dinamizar la

    evolucin de la tecnologa en beneficio de la sociedad, evitando as mismo que deriven enmonopolios privados a causa de las patentes.

    Con el fin de lograr lo anterior de forma compatible con la integracin social y jurdica deEspaa en la Unin Europea, elpartido promover la modificacin de las directivaseuropeas en materia de derechos de autor y defensa, promocin y difusin de la cultura.

    Trabajaremos para que Internet sea un medio tan universal como lo es hoy da la radio o la

    televisin y para que cualquier persona, hogar, empresa y centro docente en Espaa tenga laposibilidad de disponer de esta herramienta de universalizacin de la informacin y la

    cultura sin discriminacin por razn de cualquier condicin social, personal o delocalizacin geogrfica.

    Pretendemos que la neutralidad en Internet sea un requisito de obligado cumplimiento y que

    todos los servicios de Internet existentes, as como los servicios de Internet que se

    desarrollen en un futuro, sean accesibles y ofertables sin restricciones ni discriminacionesentre unos servicios y otros.

    Trabajaremos para que las administraciones pblicas hagan uso de software, documentacin

    y formatos estndares, libres y no privativos, no slo en aras de la neutralidad tecnolgicasino tambin con el fin de que las administraciones puedan garantizar la seguridad y

    privacidad de toda la informacin sensible de los ciudadanos que se encuentre a sudisposicin.

    Es nuestro objetivo que la lucha contra la delincuencia y el terrorismo sea compatible con

    los derechos y libertades reconocidos en la Declaracin Universal de Derechos Humanos de1948, con especial nfasis en los referentes a la presuncin de inocencia, la privacidad y la

    libertad de expresin; del mismo modo, lucharemos para que los ciudadanos tengan esos

    derechos y libertades tanto dentro como fuera de Internet. Condenamos y rechazamos la violencia aplicada para promover reivindicaciones polticas al

    margen de los cauces democrticos, as como los atentados contra la vida o la integridad de

    las personas y la exclusin o persecucin de personas por razn de su ideologa, religin ocreencias, nacionalidad, raza, sexo u orientacin sexual.

    Defenderemos y promoveremos la democracia directa como mecanismo en el que cada una

    de las personas pueden exponer en igualdad de poder sus puntos, iniciativas y propuestas. Sehace nfasis en la decisin y cumplimiento comn de acuerdos, siendo entonces una forma

    de democracia en la que los miembros del sistema participan directamente en el proceso de

    la toma de decisiones polticas, cada miembro representndose a s mismo en igualdad dederechos y obligaciones.

    Defenderemos y promoveremos la transparencia como fundamento para obligar a la

    responsabilidad de cualquier organizacin ante los individuos que la componen y evitar

    cualquier posibilidad de corrupcin.

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    Artculo 3. Domicilio.

    El domicilio social radica en la calle FRANCISCO GUERRA DIAZ, S/N

    Edificio Costa Rica Local 10

    CP 06011 Badajoz.

    Este domicilio podr ser trasladado por acuerdo de la Junta Directiva, el cual se notificar conformea la legislacin vigente.

    CAPTULO SEGUNDO. AFILIADOS. DERECHOS YDEBERES.

    Artculo 4. Afiliados.

    Podrn ser afiliados delpartido las personas fsicas, mayores de edad, inscrito en el censo electoralde Extremadura, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, de cualquier

    nacionalidad, mientras la normativa vigente lo permita.

    Artculo 5. Admisin.

    La cualidad de miembro delpartido se adquiere mediante confirmacin de la Junta de la solicitud

    del interesado. Dicha solicitud deber realizarse mediante formulario escrito, ya sea fsico otelemtico.

    Existir en elpartido el Libro de Registro de Afiliados, en donde constarn los datos de altas y

    bajas definitivas.

    Artculo 6. Derechos de los afiliados.

    A participar en las actividades delpartido y en los rganos de gobierno y representacin, aejercer el derecho de voto, as como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los

    estatutos.

    A ser electores y elegibles para los cargos del mismo.

    A ser informados acerca de la composicin de los rganos directivos y de administracin o

    sobre las decisiones adoptadas por los rganos directivos, sobre las actividades realizadas ysobre la situacin econmica.

    A impugnar los acuerdos de los rganos delpartido que estimen contrarios a la Ley o a losestatutos.

    Artculo 7. Obligaciones de los afiliados.

    Compartir las finalidades delpartido y colaborar para la consecucin de las mismas

    Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes.

    Acatar y cumplir los acuerdos vlidamente adoptados por los rganos directivos delpartido.

    Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder

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    a cada uno.

    Informar alpartido del cambio de su direccin (fsica o electrnica) para que elpartidopueda enviarle mensajes.

    Cualesquiera otros deberes lcitos, de acuerdo con la naturaleza y fines delpartido.

    Artculo 8. Baja del afiliado.

    Cualquier afiliado delpartido podr cesar en el mismo libremente mediante la oportunacomunicacin por escrito.

    Artculo 9. Rgimen disciplinario.

    El afiliado que incumpla con sus deberes o que con su conducta pblica o privada menoscabe o

    atente contra los principios delpartido, ser objeto del correspondiente expediente disciplinario delque se le dar audiencia, segn el siguiente procedimiento:

    La Junta Directiva comunicar por escrito la apertura del expediente incluyendo las causas delmismo y la fecha de la audiencia. En la audiencia (que podr realizarse por medios telemticos) se

    expondrn las causas y se dar voz al expedientado para su defensa. Podrn aportarse testimoniosy/o pruebas tanto para la defensa como para la acusacin, en el orden que los rganos disciplinarios

    dispongan.

    La Junta Directiva resolver lo que proceda, por votacin con requisito de mayora simple. Toda

    resolucin disciplinaria de la Junta Directiva podr ser recurrida ante la asamblea general o ante laasamblea extraordinaria.

    Las infracciones podrn ser leves y graves.

    Sern tipificadas como infracciones leves las siguientes:

    La difusin de informacin falsa a conciencia.

    La obstruccin de las dinmicas de dialogo y trabajo.

    El incumplimiento de las normas de etiqueta en el sitio web o cualquier otro medio decomunicacin electrnica delpartido.

    Sern tipificadas como infracciones graves las siguientes:

    La reiteracin de infracciones leves. La difusin de informacin que se considere confidencial.

    El registro o patente de material producido por elpartido sin el consentimiento de sus

    rganos.

    La suplantacin de la identidad de otra persona por medios telemticos.

    Los sabotajes tcnicos contra los sistemas telemticos delpartido.

    La difusin de datos personales de otros afiliados sin su consentimiento.

    Cualquier otro acto que atente gravemente contra los fines o la imagen pblica delpartido.

    Las sanciones que pueden ser impuestas son la amonestacin, la suspensin de militancia y laexpulsin.

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    CAPTULO TERCERO. RGANOS DEREPRESENTACIN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIN.

    Artculo 10. rganos del partido.

    La estructura interna y el funcionamiento delpartido se basa en principios democrticos. La

    Asamblea General es el principal rgano de decisin delpartido.

    Los rganos delpartido son los siguientes:

    La Asamblea General

    La Junta Directiva.

    Artculo 11. La Asamblea General.

    Las caractersticas de la Asamblea General sern las siguientes:

    La Asamblea General est constituida por el conjunto de sus miembros, que podrn actuar

    directamente o por medio de compromisarios. Su votacin podr realizarse presencialmente

    o de forma telemtica, y dicha asamblea, rgano supremo delpartido, tendr las siguientescompetencias:

    Modificacin de los presentes Estatutos.

    Aprobacin y/o modificacin de los Reglamentos delpartido.

    Eleccin de los miembros de la Junta Directiva.

    En virtud del principio democrtico de control de los rganos delpartido,revalidacin de los cargos de la Junta Directiva.

    Los cargos no revalidados sern eliminados y se convocar un nuevo proceso

    electoral interno en el marco de la Asamblea General para su sustitucin.

    Slo se podr realizar una mocin de censura para cada uno de los rganos

    delpartido una vez al ao, a lo largo de sus respectivos mandatos.

    Slo se podrn realizar mociones de censura para cada uno de los rganos delpartido una vez cumplidas las duraciones mnimas de sus respectivos

    mandatos.

    Disolucin delpartido.

    Debatir y juzgar las cuentas delpartido.

    Eleccin de los miembros de las candidaturas electorales.

    Se podr convocar asamblea a peticin de dos miembros de la Junta, o acuerdo del 10% de

    los afiliados.

    La convocatoria de Asamblea General se comunicar a los afiliados y se publicar mediantela pgina web delpartido.

    A la primera asamblea del ao se le denominar "Asamblea General Extraordinaria", y en

    ella se debern presentar las cuentas del ao anterior.

    La elaboracin del Orden del Da de la Asamblea General ser responsabilidad del

    Secretario de Organizacin. Se incluirn los asuntos en el Orden del Da que hubieran

    solicitado bien:

    Al menos un miembro de la Junta Directiva.

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    Al menos un 1% de la afiliacin.

    Los Estatutos se debern revisar cada dos aos en Asamblea General Extraordinaria,

    debindolos ratificar dos tercias partes de los asistentes a dicha asamblea. En ellos se podrnintroducir modificaciones siempre que se cuente con una mayora reforzada de dos tercias

    partes de los asistentes a dos Asambleas Generales consecutivas. A dichas modificaciones se

    les deber dar la correspondiente publicidad previamente a la convocatoria de la Asamblea

    General, para que los votantes por canal presencial y telemtico puedan votar en igualdad decondiciones.

    La deliberacin se realizar mediante foros de discusin por la va telemtica o mediante

    encuentros presenciales.

    Las asambleas que se celebren fsicamente (no telemticas), y en caso de que haya disputas

    sobre el lugar para realizarlas, se celebrarn en Mrida.

    La Asamblea General tendr tambin la competencia de expulsin de miembros delpartido,

    debiendo obtener dichas medidas el apoyo de dos terceras partes de los asistentes. Al

    miembro al que se le solicite la expulsin, se le deber avisar efectivamente.

    Para la aprobacin de asuntos de organizacin interna la mayora requerida ser de dos

    tercios durante dos Asambleas Generales, entre las cuales equidiste un periodo temporalmnimo de 3 meses naturales; para cualquier otra cuestin que se considere de inters lamayora requerida ser de dos tercios es una Asamblea General.

    Artculo 12. Junta Directiva.

    La Junta Directiva es un rgano colegiado delpartido, de carcter ejecutivo y de gestin, encargado

    de impulsar y llevar a cabo los programas, acuerdos y directrices acordados en la Asamblea

    General, as como de llevar a cabo la gestin administrativa delpartido.

    Sern elegidos mediante voto libre y secreto de entre todos los miembros delpartido que sepostulen para ello, la cantidad necesaria para cubrir los siguientes cargos:

    Un Secretario General de la Junta Directiva.

    Un Secretario Legal de la Junta Directiva.

    Un Tesorero.

    Un mximo de 6 de vocales que se acordarn en la Asamblea General en que se convoquen

    elecciones a Junta Directiva.

    La Asamblea General elegir de entre los miembros delpartido los elegidos para componer la Junta

    Directiva quienes deben ocupar cada uno de los cargos de la Junta Directiva.

    Los miembros de la Junta Directiva ostentan la representacin legal delpartido.

    La duracin mnima del mandato de los miembros de la Junta Directiva es de cuatro meses, y la

    mxima ser de un ao.

    Ocupar un cargo en la Junta Directiva es incompatible con ocupar cualquier cargo en los rganos

    territoriales delpartido. No obstante cualquier miembro de la Junta Directiva podr ocupar un cargoprovisional para la creacin de un rgano territorial siempre y cuando previa peticin a la Junta

    Directiva indicando las razones que fuerzan la creacin de dicho rgano territorial la Junta Directiva

    apruebe dicha propuesta.

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    Un miembro de la Junta Directiva no puede ocupar dos cargos de la misma; si no hubiese miembros

    de la misma suficientes para ocupar todos sus cargos por las razones que fuesen, estara forzada aconvocar la Asamblea General para la convocatoria de nuevas elecciones a la Junta Directiva.

    Podrn destituir cargos de la Junta Directiva:

    La mayora simple de todos los miembros de la Junta Directiva.

    La mayora simple de los asistentes a una Asamblea General.

    Podrn convocar referndum para el cese de un miembro de la Junta Directiva o de esta en todo su

    conjunto un 5% de la totalidad de los afiliados. Para que el cese se haga efectivo, se necesitar una

    mayora simple de la votacin por referndum.

    La Junta Directiva se reunir con una periodicidad mnima mensual.

    Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarn por votacin libre. Todos sus miembros poseern un

    voto y ser necesaria una mayora simple para la toma de decisiones.

    CAPTULO CUARTO. RGIMEN ECONMICO YPATRIMONIAL.

    Artculo 14. Recursos econmicos.

    Procedentes de la financiacin privada

    Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.

    Los productos de las actividades propias delpartido poltico y los rendimientos procedentesde la gestin de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividadespromocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relacin

    con sus fines especficos.

    Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los trminos y condiciones previstosen la Ley 8/2007.

    Los fondos procedentes de los prestamos o crditos que concierten.

    Las herencias o legados que reciben.

    Artculo 15. Patrimonio.

    Elpartido podr adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para

    el cumplimiento de sus fines. Los recursos econmicos del partido estn constituidos por:

    Las cuotas, y las aportaciones voluntarias, de sus afiliados.

    Los rendimientos de su propio patrimonio.

    Los crditos que concierten.

    Las herencias, legados o donaciones que reciban.

    Cualesquiera otros ingresos que reciban de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgnica

    8/2007, del 4 de julio, sobre financiacin de partidos polticos.

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    El importe de las cuotas a satisfacer por todos los afiliados se fijar en Asamblea General con

    acuerdo que alcance mayora de dos tercios.

    Artculo 16. Procedimiento de rendicin de cuentas. Administracin,fiscalizacin y control.

    La administracin, fiscalizacin y control de su rgimen econmico y patrimonial se realizar con

    arreglo a las siguientes normas :

    La Junta delpartido elaborar y supervisar los presupuestos con carcter anual.

    Los presupuestos, para su aplicacin, debern ser ratificados por la Asamblea General.

    Artculo 17. Rgimen documental. Obligaciones contables.

    Elpartido llevar, adems del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de

    Tesorera, y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijar reglamentariamente y que permitanen todo momento conocer su situacin financiera.

    La contabilidad se adecuar a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.

    CAPTULO QUINTO. DISOLUCIN DEL PARTIDO.

    Artculo 18. Disolucin.

    Elpartido se disolver o extinguir por decisin de dos Asambleas Generales, entre las cualesequidiste un periodo mnimo temporal de 3 meses naturales y un mximo de 6 meses naturales.

    Para esta resolucin, ser necesaria una participacin mnima de nueve dcimas partes de los

    miembros delpartido, presentes o representados; y mayora cualificada de dos tercios del censo de

    miembros delpartido.

    El patrimonio resultante en el momento de la disolucin, una vez satisfechas las obligaciones

    financieras que existieren, se destinar a obras benficas.

    La Asamblea Nacional Extraordinaria en la que se decida la disolucin delpartido abrir en el seno

    de la misma un debate para decidir qu obras benficas sern destinatarias y qu cuanta le serdestinada a cada una de ellas; esta resolucin deber ser aprobada por una mayora cualificada de

    dos tercios de los presentes o representados en la reunin. De no alcanzarse un acuerdo antes deconcluir la Asamblea General, se decidir mediante sorteo si se reparte el patrimonio resultante en

    el momento de la disolucin entre todas las obras benficas o se destina a una de ellas, y de ser esteltimo caso a cual de ellas se destinar.

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    DISPOSICIONES ADICIONALES.

    Disposicin Adicional Primera. Estructura Territorial.

    Elpartido establece delegaciones del mismo, bajo la dependencia de los rganos rectores en los

    mbitos territoriales de la manera que se decida por Reglamento Interno. Dichas delegacionesrepresentan y actan en el mbito territorial correspondiente.

    Disposicin Adicional Segunda. Posibilidad de Federacin.

    Alpartido se podrn federar y podr ser federado a otros partidos polticos miembros dePirate

    Parties International, siempre que se decida por decisin de dos Asambleas Generales, entre lascuales equidiste un periodo mnimo temporal de 3 meses naturales. Se establece la posibilidad de

    candidaturas mixtas.

    Disposicin Adicional Tercera. Posibilidad de Confederacin.

    Elpartido se podr confederar junto con otros partidos polticos miembros dePirate Parties

    International, siempre que se decida por decisin de dos Asambleas Generales, entre las cualesequidiste un periodo mnimo temporal de 3 meses naturales. Se establece la posibilidad de

    candidaturas mixtas.

    Disposicin Adicional Cuarta. Posibilidad de Coalicin.

    Se establece la posibilidad de coalicin con otros partidos polticos siempre que aquellos con losque se realice dicha coalicin, estn conformes con los fines delpartido y se comprometan en los

    asuntos que concurran con el ideario delpartido a votar en coherencia con dichos fines. La decisin

    deber ser ratificada por mayora de dos tercios en una Asamblea General.

    Disposicin Adicional Quinta. Adhesin a otras entidades jurdicas de mbitoterritorial internacional.

    Se establece la posibilidad de adhesin a otras entidades jurdicas de mbito territorial internacional,

    siempre que estas entidades estn conformes con los fines delpartido. La decisin deber serratificada por mayora de dos tercios en dos Asambleas Generales, entre las cuales equidiste un

    periodo mnimo temporal de 3 meses naturales.

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