Estatutos PIE>A
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Estatutos del Programa de Iniciativas Estatutos del Programa de Iniciativas Estatutos del Programa de Iniciativas Estatutos del Programa de Iniciativas
Estudiantiles AcadémicaEstudiantiles AcadémicaEstudiantiles AcadémicaEstudiantiles Académica
Artículos en que se definen los principios y el funcionamiento del
Programa de Iniciativas Estudiantiles Académica de la Universidad Técnica
Federico Santa María
Valparaíso, Agosto 2008
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Artículo Nº 1:Artículo Nº 1:Artículo Nº 1:Artículo Nº 1: Del Programa de Iniciativas Estudiantiles Del Programa de Iniciativas Estudiantiles Del Programa de Iniciativas Estudiantiles Del Programa de Iniciativas Estudiantiles
AcadémicasAcadémicasAcadémicasAcadémicas
El Programa de Iniciativas Estudiantiles Académicas (PIE>A) de la Universidad
Técnica Federico Santa María dependiente de la Dirección General de Docencia, es
un organismo concebido para albergar iniciativas estudiantiles que fomenten el
desarrollo académico de sus integrantes.
Artículo Nº 2:Artículo Nº 2:Artículo Nº 2:Artículo Nº 2: De los Principios FundamentalesDe los Principios FundamentalesDe los Principios FundamentalesDe los Principios Fundamentales
El Programa de Iniciativas Estudiantiles Académicas se basa en dos principios
fundamentales:
a) Enriquecer las experiencias educativas de los estudiantes con iniciativas
que resuelvan problemas reales de la comunidad, fomentando la formación
de profesionales socialmente responsables y sus capacidades de trabajo en
grupos interdisciplinarios.
b) Ser una instancia que canalice iniciativas de servicio a la comunidad que
sean innovadoras o que aporten al desarrollo del país. Siendo requisito
fundamental integrar y aplicar conocimientos académicos.
Artículo Nº 3: De la Organización del Programa de Artículo Nº 3: De la Organización del Programa de Artículo Nº 3: De la Organización del Programa de Artículo Nº 3: De la Organización del Programa de
Iniciativas EstudIniciativas EstudIniciativas EstudIniciativas Estudiantiles Académicasiantiles Académicasiantiles Académicasiantiles Académicas
La organización del Programa de Iniciativas Estudiantiles Académicas se basa en
un equipo que coordina la actividad de los integrantes.
El equipo coordinador del Programa de Iniciativas Estudiantiles Académicas se
conforma por el Coordinador General del Programa y un representante de cada
grupo integrante del Programa, que deberá ser escogido en base a la orgánica de
cada grupo. Este equipo tomará todas las decisiones administrativas del Programa
de Iniciativas Estudiantiles Académicas.
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Los grupos definirán su organización interna según su naturaleza, siendo
requisito de todos los grupos no contradecir en ninguno de los artículos de sus
estatutos los artículos 1 y 2 del presente estatuto.
Artículo Nº 4: De Los Grupos Pertenecientes AlArtículo Nº 4: De Los Grupos Pertenecientes AlArtículo Nº 4: De Los Grupos Pertenecientes AlArtículo Nº 4: De Los Grupos Pertenecientes Al Programa Programa Programa Programa
Y Sus IntegrantesY Sus IntegrantesY Sus IntegrantesY Sus Integrantes
Se considera como grupo, toda organización sin fines de lucro, que realice
proyectos en la línea de la investigación, desarrollo e innovación, tanto científica
como social, que cuente con al menos un 50% de sus integrantes matriculados en
la USM.
Cada grupo deberá contar con un representante en la mesa directiva. Será esta
persona, la responsable de dicho grupo ante el programa.
De esta forma, serán considerados pertenecientes al PIE>A, con todos los
derechos y deberes que establece este estatuto, los grupos que sean incorporados
previa aceptación por la mesa directiva del PIE>A.
Artículo Nº 5: De la Incorporación de los GruposArtículo Nº 5: De la Incorporación de los GruposArtículo Nº 5: De la Incorporación de los GruposArtículo Nº 5: De la Incorporación de los Grupos
Los requisitos que se deben cumplir para que un grupo pertenezca al PIE>A son:
a) Debe haber una persona a cargo del grupo, y ésta debe ser alumno/a
matriculado/a de la UTFSM.
b) El grupo debe manifestar al coordinador del PIE>A de forma escrita y por
medio de su responsable, su deseo de formar parte del PIE>A.
c) El grupo debe tener estatutos. Éstos deben ser de carácter público y no
deben contraponerse en ningún caso con el presente estatuto.
d) Todos los grupos deben declarar, en sus propios estatutos, ser
organizaciones sin fines de lucro.
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e) El grupo debe contar con al menos un proyecto en desarrollo, o bien, debe
contar con un equipo de trabajo conformado y listo para crear un nuevo
proyecto al momento de la postulación.
f) Para ingresar, los grupos deben presentar un documento que avale su
trayectoria, y/o una cartera de proyectos a realizar.
g) La incorporación de un nuevo grupo será decidida por la mesa directiva del
PIE>A, informándose el resultado a su respectivo responsable. En el caso
de ser rechazada, la mesa directiva dará las condiciones para una
repostulación.
Artículo Nº 6: De los Derechos de los GrupArtículo Nº 6: De los Derechos de los GrupArtículo Nº 6: De los Derechos de los GrupArtículo Nº 6: De los Derechos de los Grupos.os.os.os.
Los grupos pertenecientes al PIE>A tienen derecho a:
a) Participar de los distintos proyectos y actividades que se desarrollan o son
organizadas por el PIE>A.
b) Presentar nuevos proyectos, contando con el apoyo, respaldo académico y
docente correspondiente, en cada una de las actividades que realicen.
c) Ocupar los espacios físicos e insumos correspondientes del PIE>A.
d) Ocupar el nombre del Programa de Iniciativas Estudiantiles Académicas, así
como también el nombre de la UTFSM, con el fin de avalar los proyectos
que se realicen con la validez y el prestigio que estas instituciones
representan.
e) Tener plena autonomía en su orgánica, proyectos y actividades.
f) Retribución académica por desempeño, que será entregada por el PIE>A a
través del Sistema de Seguimiento y Control, SyC.
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Artículo N° 7: De los deberes de los gruposArtículo N° 7: De los deberes de los gruposArtículo N° 7: De los deberes de los gruposArtículo N° 7: De los deberes de los grupos
Los grupos que conformen PIE>A deberán cumplir con los siguientes deberes:
a) Respetar este estatuto.
b) Contribuir activamente al desarrollo de la Universidad al estar
continuamente realizando alguna actividad co-académica aparte de las
obligadas por las carreras respectivas de los integrantes del grupo.
c) Mantener estatutos definidos, siendo requisito no contradecir en ninguno
de los artículos de sus estatutos los artículos 1 y 2 del presente estatuto.
d) Entregar informes a petición de la mesa directiva para ser incorporados en
el Sistema de Seguimiento y Control, SyC.
e) Esforzarse por difundir en la comunidad universitaria, y entre los demás
grupos que conforman el PIE>A, conocimientos que podrían ser de utilidad
para el desarrollo de otros proyectos o actividades.
Artículo N° 8: Artículo N° 8: Artículo N° 8: Artículo N° 8: Del Coordinador General del PIE>Del Coordinador General del PIE>Del Coordinador General del PIE>Del Coordinador General del PIE>AAAA
El Coordinador General del PIE>A:
a) Es el representante oficial del PIE>A ante cualquier otra organización, y
dentro de la misma.
b) Debe velar por la integridad del PIE>A; esto es, mantener viva la
organización y cuidar la colaboración entre los grupos miembros del PIE>A.
c) Facultad de dirimir en caso de empate al momento de integración de los
grupos.
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Artículo N° 9:Artículo N° 9:Artículo N° 9:Artículo N° 9: De Los RepreseDe Los RepreseDe Los RepreseDe Los Representantentantentantentantes De Los Grupos En s De Los Grupos En s De Los Grupos En s De Los Grupos En
El PIE>El PIE>El PIE>El PIE>AAAA
Tendrán plena facultad para decidir en las reuniones de la mesa directiva sobre
temas operativos del PIE>A, es decir, cada grupo deposita sobre su representante
la autoridad para representarlo en dicha instancia.
Las opiniones o acuerdos que éstos contraigan con el PIE>A serán consideradas
como la opinión del grupo al que representan.
Artículo N° 10: De la elección del Coordinador General Artículo N° 10: De la elección del Coordinador General Artículo N° 10: De la elección del Coordinador General Artículo N° 10: De la elección del Coordinador General
del PIEdel PIEdel PIEdel PIE----AAAA
a) Deberá ser un profesional que haya integrado alguno de los grupos que
conformen el PIE>A, atendiendo el siguiente perfil:
• Ser alumno o ex alumno de la Universidad Técnica Federico Santa
María.
• Ser una persona proactiva con capacidad de trabajar sin supervisión.
• Tener disponibilidad completa para el cargo.
b) Debe estar en proceso de titulación o estar titulado.
c) Debe estar dispuesto a asumir como Coordinador General del PIE>A.
d) Debe haber ejercido algún cargo de liderazgo dentro del grupo al que
perteneció al menos durante un año.
e) Debe contar con el apoyo de la totalidad de los representantes de la mesa
directiva y el Director General de Docencia.
f) La elección del Coordinador General se realizará al final de cada año
académico, dicha persona asumirá su cargo a inicios del siguiente año
académico.
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Artículo N° 11:Artículo N° 11:Artículo N° 11:Artículo N° 11: De La Mesa DirectivDe La Mesa DirectivDe La Mesa DirectivDe La Mesa Directiva Del PIE>a Del PIE>a Del PIE>a Del PIE>AAAA
a) La mesa directiva estará formada por los representantes de las
agrupaciones que conformen el PIE>A y el Coordinador General.
b) Debe velar por la integridad del PIE>A; esto es, mantener viva la
organización y cuidar la colaboración entre los grupos miembros del PIE>A.
c) Tiene la facultad para decidir sobre la integración de nuevos grupos al
PIE>A.
d) Tiene la facultad para decidir sobre el retiro de los grupos integrantes del
PIE>A.
e) Cualquier integrante de la mesa podrá convocar a asamblea de la directiva
del PIE>A.
Artículo N° 12: De La ConformaciArtículo N° 12: De La ConformaciArtículo N° 12: De La ConformaciArtículo N° 12: De La Conformación De La Mesa ón De La Mesa ón De La Mesa ón De La Mesa
Directiva Del PIE>Directiva Del PIE>Directiva Del PIE>Directiva Del PIE>AAAA
a) Cada representante debe ser integrante, con al menos un año de
participación en alguno de los grupos que conformen el PIE>A.
b) Los representantes de los grupos deben estar dispuestos a asumir como
integrantes de la mesa directiva del PIE>A.
c) Existirá sólo un representante por grupo en la mesa directiva del PIE>A, el
que será designado según la orgánica de cada grupo. Debe velar por el
correcto funcionamiento y ejecución de los proyectos albergados dentro
del PIE>A.
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Artículo N° 13: De las AsambleasArtículo N° 13: De las AsambleasArtículo N° 13: De las AsambleasArtículo N° 13: De las Asambleas
Se convocará a asamblea de la mesa directiva del PIE>A con todos sus integrantes
cuando el Coordinador General lo estime conveniente. Estas asambleas no son de
carácter periódico.
Artículo N° 14: De los Anexos a los EstatutosArtículo N° 14: De los Anexos a los EstatutosArtículo N° 14: De los Anexos a los EstatutosArtículo N° 14: De los Anexos a los Estatutos
Podrán existir anexos a los Estatutos que permitan normar o establecer
aclaraciones específicas a ciertos artículos o formas de proceder para las
decisiones que deben tomarse en la mesa directiva. Éstos deben ser aprobados
de común acuerdo en dicha mesa y tendrán vigencia mientras la totalidad de la
mesa directiva esté de acuerdo y no podrán contradecir ninguno de los artículos
expuestos en el presente Estatuto.
Artículo N° 15: De las Modificaciones Artículo N° 15: De las Modificaciones Artículo N° 15: De las Modificaciones Artículo N° 15: De las Modificaciones del Estatutodel Estatutodel Estatutodel Estatuto
a) Para modificar algún punto del estatuto deben de estar de acuerdo el 100%
de los integrantes de la mesa directiva del PIE>A.
b) Los artículos N° 1, 2 y 3 no se podrán modificar bajo ninguna circunstancia.
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