Estatutos PIE>A

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Estatutos del Programa de Iniciativas Estatutos del Programa de Iniciativas Estatutos del Programa de Iniciativas Estatutos del Programa de Iniciativas Estudiantiles Académica Estudiantiles Académica Estudiantiles Académica Estudiantiles Académica Artículos en que se definen los principios y el funcionamiento del Programa de Iniciativas Estudiantiles Académica de la Universidad Técnica Federico Santa María Valparaíso, Agosto 2008

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Marco regulatorio de las Actividades del Programa de Iniciativas Estudiantiles Académicas de la UTFSM

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Estatutos del Programa de Iniciativas Estatutos del Programa de Iniciativas Estatutos del Programa de Iniciativas Estatutos del Programa de Iniciativas

Estudiantiles AcadémicaEstudiantiles AcadémicaEstudiantiles AcadémicaEstudiantiles Académica

Artículos en que se definen los principios y el funcionamiento del

Programa de Iniciativas Estudiantiles Académica de la Universidad Técnica

Federico Santa María

Valparaíso, Agosto 2008

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Artículo Nº 1:Artículo Nº 1:Artículo Nº 1:Artículo Nº 1: Del Programa de Iniciativas Estudiantiles Del Programa de Iniciativas Estudiantiles Del Programa de Iniciativas Estudiantiles Del Programa de Iniciativas Estudiantiles

AcadémicasAcadémicasAcadémicasAcadémicas

El Programa de Iniciativas Estudiantiles Académicas (PIE>A) de la Universidad

Técnica Federico Santa María dependiente de la Dirección General de Docencia, es

un organismo concebido para albergar iniciativas estudiantiles que fomenten el

desarrollo académico de sus integrantes.

Artículo Nº 2:Artículo Nº 2:Artículo Nº 2:Artículo Nº 2: De los Principios FundamentalesDe los Principios FundamentalesDe los Principios FundamentalesDe los Principios Fundamentales

El Programa de Iniciativas Estudiantiles Académicas se basa en dos principios

fundamentales:

a) Enriquecer las experiencias educativas de los estudiantes con iniciativas

que resuelvan problemas reales de la comunidad, fomentando la formación

de profesionales socialmente responsables y sus capacidades de trabajo en

grupos interdisciplinarios.

b) Ser una instancia que canalice iniciativas de servicio a la comunidad que

sean innovadoras o que aporten al desarrollo del país. Siendo requisito

fundamental integrar y aplicar conocimientos académicos.

Artículo Nº 3: De la Organización del Programa de Artículo Nº 3: De la Organización del Programa de Artículo Nº 3: De la Organización del Programa de Artículo Nº 3: De la Organización del Programa de

Iniciativas EstudIniciativas EstudIniciativas EstudIniciativas Estudiantiles Académicasiantiles Académicasiantiles Académicasiantiles Académicas

La organización del Programa de Iniciativas Estudiantiles Académicas se basa en

un equipo que coordina la actividad de los integrantes.

El equipo coordinador del Programa de Iniciativas Estudiantiles Académicas se

conforma por el Coordinador General del Programa y un representante de cada

grupo integrante del Programa, que deberá ser escogido en base a la orgánica de

cada grupo. Este equipo tomará todas las decisiones administrativas del Programa

de Iniciativas Estudiantiles Académicas.

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Los grupos definirán su organización interna según su naturaleza, siendo

requisito de todos los grupos no contradecir en ninguno de los artículos de sus

estatutos los artículos 1 y 2 del presente estatuto.

Artículo Nº 4: De Los Grupos Pertenecientes AlArtículo Nº 4: De Los Grupos Pertenecientes AlArtículo Nº 4: De Los Grupos Pertenecientes AlArtículo Nº 4: De Los Grupos Pertenecientes Al Programa Programa Programa Programa

Y Sus IntegrantesY Sus IntegrantesY Sus IntegrantesY Sus Integrantes

Se considera como grupo, toda organización sin fines de lucro, que realice

proyectos en la línea de la investigación, desarrollo e innovación, tanto científica

como social, que cuente con al menos un 50% de sus integrantes matriculados en

la USM.

Cada grupo deberá contar con un representante en la mesa directiva. Será esta

persona, la responsable de dicho grupo ante el programa.

De esta forma, serán considerados pertenecientes al PIE>A, con todos los

derechos y deberes que establece este estatuto, los grupos que sean incorporados

previa aceptación por la mesa directiva del PIE>A.

Artículo Nº 5: De la Incorporación de los GruposArtículo Nº 5: De la Incorporación de los GruposArtículo Nº 5: De la Incorporación de los GruposArtículo Nº 5: De la Incorporación de los Grupos

Los requisitos que se deben cumplir para que un grupo pertenezca al PIE>A son:

a) Debe haber una persona a cargo del grupo, y ésta debe ser alumno/a

matriculado/a de la UTFSM.

b) El grupo debe manifestar al coordinador del PIE>A de forma escrita y por

medio de su responsable, su deseo de formar parte del PIE>A.

c) El grupo debe tener estatutos. Éstos deben ser de carácter público y no

deben contraponerse en ningún caso con el presente estatuto.

d) Todos los grupos deben declarar, en sus propios estatutos, ser

organizaciones sin fines de lucro.

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e) El grupo debe contar con al menos un proyecto en desarrollo, o bien, debe

contar con un equipo de trabajo conformado y listo para crear un nuevo

proyecto al momento de la postulación.

f) Para ingresar, los grupos deben presentar un documento que avale su

trayectoria, y/o una cartera de proyectos a realizar.

g) La incorporación de un nuevo grupo será decidida por la mesa directiva del

PIE>A, informándose el resultado a su respectivo responsable. En el caso

de ser rechazada, la mesa directiva dará las condiciones para una

repostulación.

Artículo Nº 6: De los Derechos de los GrupArtículo Nº 6: De los Derechos de los GrupArtículo Nº 6: De los Derechos de los GrupArtículo Nº 6: De los Derechos de los Grupos.os.os.os.

Los grupos pertenecientes al PIE>A tienen derecho a:

a) Participar de los distintos proyectos y actividades que se desarrollan o son

organizadas por el PIE>A.

b) Presentar nuevos proyectos, contando con el apoyo, respaldo académico y

docente correspondiente, en cada una de las actividades que realicen.

c) Ocupar los espacios físicos e insumos correspondientes del PIE>A.

d) Ocupar el nombre del Programa de Iniciativas Estudiantiles Académicas, así

como también el nombre de la UTFSM, con el fin de avalar los proyectos

que se realicen con la validez y el prestigio que estas instituciones

representan.

e) Tener plena autonomía en su orgánica, proyectos y actividades.

f) Retribución académica por desempeño, que será entregada por el PIE>A a

través del Sistema de Seguimiento y Control, SyC.

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Artículo N° 7: De los deberes de los gruposArtículo N° 7: De los deberes de los gruposArtículo N° 7: De los deberes de los gruposArtículo N° 7: De los deberes de los grupos

Los grupos que conformen PIE>A deberán cumplir con los siguientes deberes:

a) Respetar este estatuto.

b) Contribuir activamente al desarrollo de la Universidad al estar

continuamente realizando alguna actividad co-académica aparte de las

obligadas por las carreras respectivas de los integrantes del grupo.

c) Mantener estatutos definidos, siendo requisito no contradecir en ninguno

de los artículos de sus estatutos los artículos 1 y 2 del presente estatuto.

d) Entregar informes a petición de la mesa directiva para ser incorporados en

el Sistema de Seguimiento y Control, SyC.

e) Esforzarse por difundir en la comunidad universitaria, y entre los demás

grupos que conforman el PIE>A, conocimientos que podrían ser de utilidad

para el desarrollo de otros proyectos o actividades.

Artículo N° 8: Artículo N° 8: Artículo N° 8: Artículo N° 8: Del Coordinador General del PIE>Del Coordinador General del PIE>Del Coordinador General del PIE>Del Coordinador General del PIE>AAAA

El Coordinador General del PIE>A:

a) Es el representante oficial del PIE>A ante cualquier otra organización, y

dentro de la misma.

b) Debe velar por la integridad del PIE>A; esto es, mantener viva la

organización y cuidar la colaboración entre los grupos miembros del PIE>A.

c) Facultad de dirimir en caso de empate al momento de integración de los

grupos.

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Artículo N° 9:Artículo N° 9:Artículo N° 9:Artículo N° 9: De Los RepreseDe Los RepreseDe Los RepreseDe Los Representantentantentantentantes De Los Grupos En s De Los Grupos En s De Los Grupos En s De Los Grupos En

El PIE>El PIE>El PIE>El PIE>AAAA

Tendrán plena facultad para decidir en las reuniones de la mesa directiva sobre

temas operativos del PIE>A, es decir, cada grupo deposita sobre su representante

la autoridad para representarlo en dicha instancia.

Las opiniones o acuerdos que éstos contraigan con el PIE>A serán consideradas

como la opinión del grupo al que representan.

Artículo N° 10: De la elección del Coordinador General Artículo N° 10: De la elección del Coordinador General Artículo N° 10: De la elección del Coordinador General Artículo N° 10: De la elección del Coordinador General

del PIEdel PIEdel PIEdel PIE----AAAA

a) Deberá ser un profesional que haya integrado alguno de los grupos que

conformen el PIE>A, atendiendo el siguiente perfil:

• Ser alumno o ex alumno de la Universidad Técnica Federico Santa

María.

• Ser una persona proactiva con capacidad de trabajar sin supervisión.

• Tener disponibilidad completa para el cargo.

b) Debe estar en proceso de titulación o estar titulado.

c) Debe estar dispuesto a asumir como Coordinador General del PIE>A.

d) Debe haber ejercido algún cargo de liderazgo dentro del grupo al que

perteneció al menos durante un año.

e) Debe contar con el apoyo de la totalidad de los representantes de la mesa

directiva y el Director General de Docencia.

f) La elección del Coordinador General se realizará al final de cada año

académico, dicha persona asumirá su cargo a inicios del siguiente año

académico.

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Artículo N° 11:Artículo N° 11:Artículo N° 11:Artículo N° 11: De La Mesa DirectivDe La Mesa DirectivDe La Mesa DirectivDe La Mesa Directiva Del PIE>a Del PIE>a Del PIE>a Del PIE>AAAA

a) La mesa directiva estará formada por los representantes de las

agrupaciones que conformen el PIE>A y el Coordinador General.

b) Debe velar por la integridad del PIE>A; esto es, mantener viva la

organización y cuidar la colaboración entre los grupos miembros del PIE>A.

c) Tiene la facultad para decidir sobre la integración de nuevos grupos al

PIE>A.

d) Tiene la facultad para decidir sobre el retiro de los grupos integrantes del

PIE>A.

e) Cualquier integrante de la mesa podrá convocar a asamblea de la directiva

del PIE>A.

Artículo N° 12: De La ConformaciArtículo N° 12: De La ConformaciArtículo N° 12: De La ConformaciArtículo N° 12: De La Conformación De La Mesa ón De La Mesa ón De La Mesa ón De La Mesa

Directiva Del PIE>Directiva Del PIE>Directiva Del PIE>Directiva Del PIE>AAAA

a) Cada representante debe ser integrante, con al menos un año de

participación en alguno de los grupos que conformen el PIE>A.

b) Los representantes de los grupos deben estar dispuestos a asumir como

integrantes de la mesa directiva del PIE>A.

c) Existirá sólo un representante por grupo en la mesa directiva del PIE>A, el

que será designado según la orgánica de cada grupo. Debe velar por el

correcto funcionamiento y ejecución de los proyectos albergados dentro

del PIE>A.

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Artículo N° 13: De las AsambleasArtículo N° 13: De las AsambleasArtículo N° 13: De las AsambleasArtículo N° 13: De las Asambleas

Se convocará a asamblea de la mesa directiva del PIE>A con todos sus integrantes

cuando el Coordinador General lo estime conveniente. Estas asambleas no son de

carácter periódico.

Artículo N° 14: De los Anexos a los EstatutosArtículo N° 14: De los Anexos a los EstatutosArtículo N° 14: De los Anexos a los EstatutosArtículo N° 14: De los Anexos a los Estatutos

Podrán existir anexos a los Estatutos que permitan normar o establecer

aclaraciones específicas a ciertos artículos o formas de proceder para las

decisiones que deben tomarse en la mesa directiva. Éstos deben ser aprobados

de común acuerdo en dicha mesa y tendrán vigencia mientras la totalidad de la

mesa directiva esté de acuerdo y no podrán contradecir ninguno de los artículos

expuestos en el presente Estatuto.

Artículo N° 15: De las Modificaciones Artículo N° 15: De las Modificaciones Artículo N° 15: De las Modificaciones Artículo N° 15: De las Modificaciones del Estatutodel Estatutodel Estatutodel Estatuto

a) Para modificar algún punto del estatuto deben de estar de acuerdo el 100%

de los integrantes de la mesa directiva del PIE>A.

b) Los artículos N° 1, 2 y 3 no se podrán modificar bajo ninguna circunstancia.

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