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    Estatuto De Atencin Primaria

    Alumna: Macarena Bahamondes Pea.

    Asignatura: Derecho Sanitario.

    Curso: 4 ao Enfermera y Salud Plica

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    !ndice"ntroduccin........................................................................................................#

    $isio%atolo&a...................................................................................................... 4

    Diafra&ma de $iltracin....................................................................................'

    Mutaciones (en)ticas *omo Base de las $ormas *lnicas del Sndrome+efrtico..........................................................................................................,

    E%idemiolo&a...................................................................................................-

    Etiolo&a............................................................................................................-

    *lasi/cacin......................................................................................................--

    *once%to de Sndrome +efrticoidio%0tico.......................................................-1

    Manifestaciones clnicas....................................................................................-1

    Dia&nostico.......................................................................................................-1

    *lasi/cacin clnica........................................................................................-1

    2ratamiento....................................................................................................-#

    Edema &ra3e..............................................................................................-#

    2ratamiento de las ecadas.......................................................................-4

    2ratamiento *orticode%endiente................................................................-'

    "m%ortante........................................................................................................-'

    "ndicacin de io%sia renal............................................................................ -'

    Manifestaciones clnicas....................................................................................-,Dia&nstico diferencial......................................................................................-,

    *om%licaciones S"+........................................................................................-,

    Manifestaciones clnicas (enerales...............................................................-5

    Sndrome +efrtico............................................................................................-5

    Etio%ato&enia.................................................................................................... -5

    *lnica...............................................................................................................-5

    Dia&nstico.......................................................................................................-6

    *on/rmacin dia&nostica...............................................................................-62ratamiento....................................................................................................-6

    Pronstico......................................................................................................-6

    *onclusin........................................................................................................-7

    Bilio&rafa........................................................................................................1

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    Introduccin

    El estatuto de atencin primaria es un reglamento que hace alusin en todas sus

    disposiciones a las leyes y con ello derechos y deberes que son aplicables a todo

    el personal que se desempee funciones laborales en los establecimientos

    municipales de atencin primaria (consultorios, urbanos y rurales, postas y

    cualquier otra clase de establecimientos de salud administrados por las

    municipalidades o todos los trabajadores que, perteneciendo a una entidad

    administradora y que ejecuten en forma personal y exclusiva acciones

    directamente relacionadas con la atencin primaria de salud, tanto las de carcter

    asistencial, como aquellas que no siendo asistenciales permitan, faciliten o

    contribuyan a la realizacin de las primeras

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    Normas Generales del Rgimen Laboral de

    La Atencin Primaria de Salud Municipal

    ARTICULO 5.

    EL PERSONAL REGIDO POR ESTE ESTATUTO

    SE CLASIFICAR EN LAS SIGUIENTES

    CATEGORAS FUNCIONARIAS:

    a! "#dicos $irujanos, %armac#uticos, &u'mico

    %armac#uticos, ioqu'micos y $irujano ) *entistas

    b! +tros profesionales tradicionales en salud y otros -rof Educ

    %'sica, Ed -rvulos, .erapeuta Educacional, %onoaudilogos, etc

    c! .#cnicos de nivel superior .ec en enfermer'a y .ec en

    reas administrativas

    d! .#cnicos de /alud -aram#dicos

    e! 0dministrativos de /alud

    f! 0uxiliares de servicios de /alud

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    -ara ser clasificado en las categor'as

    0 y , se requerir estar en posesin de un t'tulo profesional de una

    carrera de a lo menos 1 semestres de duracin

    $, t'tulo de .#cnico de 2ivel /uperior, otorgado por $entro formacin

    t#cnica o 3nstituto -rofesional (0rtic 45 6ey 51789 !

    *, licencia de enseanza media y haber realizado, a lo menos, un curso

    de auxiliar auxiliar param#dico param#dico de 5:;; hrs acreditado acreditado

    por "inisterio "inisterio de /alud

    E, se requerir licencia de enseanza media

    %, se requerir licencia de enseanza bsica

    En el 2 ?

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    JORNADA DE

    TRABAJO

    ARTICULO 10.

    /e entender por @dotacinA de atencin primaria de salud municipal, el

    nBmero total de horas semanales de trabajo del personal que cada entidad

    administradora requiere para su funcionamiento

    DOTACIN, CONTRATOS Y JORNADA

    LABORAL

    ARTICULO 11

    6a dotacin ser fijada por la entidad administradora correspondiente antes del

    4; de septiembre del ao precedente, considerando, los siguientes aspectos

    a! la poblacin beneficiaria

    b! las caracter'sticas epidemiolgicas de la poblacin beneficiaria

    c! las normas t#cnicas que sobre los programas imparta el "inisterio de /alud

    d! la estructura organizacional definida de conformidad al art'culo :8 6ey

    9;9:; (;7=;9=;1!

    e! el nBmero y tipo de establecimientos de atencin primaria a cargo de la

    entidad administradora

    f! la disponibilidad presupuestaria para el ao respectivo

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    CONTRATOS DE TRABAJO

    A!"#$%& 4

    -odrn contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y t#cnicos de

    educacin superior o expertos en determinadas materias, cometidos

    espec'ficos, cuando deban realizarse labores accidentales

    y que no sean las habituales de la municipalidadG mediante decreto del

    alcalde 6as personas contratadas a honorarios se regirn por las reglas que

    establezca el respectivo contrato y no les sern aplicables las

    disposiciones de este

    E'!(!$!&.JORNADA LABORAL ARTICULO 15.

    6a jornada ordinaria de trabajo ser de cuarenta y cuatro horas semanales /e

    distribuir de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre

    las ;1 y 9; horas, con tope de 7 horas diarias

    F Esto no ser aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal

    de trabajo, deba cumplirse fuera de los horarios sealados, quedando sujetos,

    a la modalidad de distribucin que hubieren pactado en sus respectivos

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    #&)!(!&'. *+$)#&)(&' - S/#&' -

    U)#(JORNADA LABORAL ARTICULO 15.

    /egBn requerimientos podr contratarse personal con una jornada parcial

    hasta un m'nimo d 55 hrs a excepcin de los funcionarios de $at d!, e! y f!

    cuya jornada parcial no podr se inferior a veintids horas semanales

    DERECOS DEL PERSONAL

    &(' E!(&-)(('

    F El personal contratado con jornada parcial no podr desempear horas

    extraordinarias, salvo que, en la respectiva categor'a, el establecimiento no

    cuente con funcionarios con jornadas ordinarias, o de contar con ellos, no

    est#n en condiciones de trabajar fuera del horario establecido

    L 16.663 S$7%!&(

    A!"#$%& 84, 85 88.

    /e entender por trabajo nocturno el que se realiza entre las 95 horas de un

    d'a y las H horas del d'a siguiente y al igual que el trabajo realizado los

    /bados, *omingos y %estivos, en estos casos el valor de la hora tendr un

    recargo del cincuenta por ciento sobre la hora ordinaria de trabajo

    El pago de la hora extraordinaria realizada a continuacin de la jornada, se

    determinar recargando en un veinticinco por ciento el valor de la hora diaria

    de trabajo

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    DERECOS DEL PERSONAL

    Estabilidad 6aboral para el personal con contrato indefinido 2o significa

    inamovilidad, ya que estn normadas las causales de t#rmino de

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    DERECOS DEL PERSONAL

    P&!##9) ) (##-)!' & )+-(-' %(;&(%':

    A7%#(#9) L N < 18.=44

    6icencia "#dica con pago del total de sus remuneraciones

    F -ermutas 6os funcionarios con contrato indefinido de una misma comuna

    podrn permutar sus cargos entre s', e siempre que se trate de labores l de la

    misma categor'a, categor'a, y que la entidad administradora d# su aprobacin

    *erecho preferencial en concursos de // ante igualdad de puntaje en elconcurso respectivo, tendrn preferencia en la postulacin Este mismo

    derecho es para los funcionarios de los /ervicios de /alud que postulen a

    un establecimiento de 0- "unicipal

    A##'& ( C(( F$)#&)((: DERECOS DEL PERSONAL

    F -erfeccionamiento 6os funcionarios tendrn derecho a participar, hasta por :

    d'as en el ao, con goce de sus remuneraciones, en actividades de formacin,

    capacitacin o perfeccionamiento 0dems a estad'as, misiones de estudio,

    especializaciones

    F Iratuidad en las atenciones de salud para los funcionarios afiliados al

    /istema -Bblico de /alud (%+20/0!

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    I)#)!/& (% R!& >&%$)!(& *L 20.250:

    onificacin adicional a la fijada por 6ey 9;5:H de 5; meses y medio a

    las mujeres desde que cumplan 8; aos y hasta los 8: de y a los 8: aos para

    los hombres, desde los 8; d'as siguientes a la publicacin de esta ley y hasta

    el 45 de diciembre de 9;5; 6os recursos entregados por "32/06 para esta

    bonificacin sern de devueltos por la E0 v'a rebaja de hasta un 4 del aporte

    estatal mensual, por un per'odo no mayor a 89 meses

    REMNERACI!NESAR"ICL! #$%

    El sueldo ase no %odr0 ser inferior al sueldo ase mnimonacional %ara cada una de las cate&oras funcionarias8 cuyo montoser0 /9ado %or ley y se rea9ustar0 en la misma o%ortunidad y%orcenta9e en :ue se rea9usten las remuneraciones del SectorPlico.

    AR"ICL! #&. ;os funcionarios8 tendr0n derecho a una asi&nacinde atencin %rimaria munici%al8 :ue corres%onder0 a un - Director de consultorio? tendr0 derecho a una asi&nacin de un-< a un #< de la suma del SB@AP corres%ondientes a sucate&ora y al ni3el de la carrera

    funcionaria. Esta asi&nacin ser0 incom%atile con cual:uier otraasi&nacin de res%onsailidad en el mismo consultorio :ue )ldiri&e

    Art+culo #,% Asig% )esempe-o )i.+cil

    ;os funcionarios :ue laoren en estalecimientos reconocidos %orel Ministerio de Salud y cali/cados como estalecimientos de

    desem%eo difcil %or decreto su%remo8 tendr0n derecho a unaasi&nacin de desem%eo difcil.

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    AR"ICL! 45 bis%

    ;os funcionarios cuyo desem%eo sea e3aluado como %ositi3o %ara me9orar lacalidad de los ser3icios de los estalecimientos en :ue laoran otendr0n unaasi&nacin anual de m)rito.

    Art+culo $# 6 Art+culo &'7 Reglamento.

    ;os funcionarios :ue hayan otenido los si&uientes ttulos ydi%lomas de

    %erfeccionamiento de %ost&rado? cursos y estadas de%erfeccionamiento

    es%eciali=aciones %or %rofesin di%lomas8 ma&ister y doctorados8tendr0n derecho a una asi&nacin de hasta un -'< del sueldo

    ase mnimo nacional.

    .

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    P8rra.o 9 Reglamento;

    Elementos constituti*os de la Carrera

    2uncionaria

    Art+culo 9,%

    Se entender0 %or carrera $uncionaria el con9unto de

    dis%osiciones y %rinci%ios :ue re&ulan la %romocin8 mantencin

    y desarrollo de cada funcionario en

    su res%ecti3a cate&ora%

    Art+culo 9/% Los aspectos constituti*os son:

    a> E%eriencia? el desem%eo de laores en el sector.

    > *a%acitacin? el %erfeccionamiento t)cnico %rofesional del

    funcionario a tra3)s de cursos o estadas %ro&ramados y

    a%roados en la forma sealada %or esta ley y sus re&lamentos.

    c> M)rito? la e3aluacin %ositi3a :ue el desem%eo del

    funcionario ha&a la comisin de cali/cacin comunal.

    El m)rito tendr0 efecto remuneratorio slo a tra3)s de la

    asi&nacin de m)rito :ue se estalece en la %resente

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    2uncionaria Art+culo #5%

    ;a carrera funcionaria8 %ara cada cate&ora8 estar0 constituida

    %or -' ni3eles di3ersos8 sucesi3os y crecientes8 ordenados

    ascendentemente a contar del ni3el -'.

    ;os elementos e%eriencia y ca%acitacin8 se %onderar0n en

    %unta9es cuya sumatoria %ermitir0 el acceso a los ni3eles

    su%eriores.

    A2"*C;F 11 y #1 ;EG -7.#56

    El in&reso a la carrera funcionaria se materiali=ar0 a tra3)s de

    un contrato inde/nido8 %re3io concurso %lico de

    antecedentes8 cuyas ases ser0n a%roadas %or el *once9o

    Munici%al y ser0 con3ocado %or el Alcalde res%ecti3o.

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    Ingreso a la Carrera 2uncionaria%

    )irector de Establecimiento

    Art+culo 44% Para ser )irecto

    se deer0 estar en %osesin de un ttulo8 corres%ondiente a los

    si&uientes %rofesionales?

    a> Profesionales de/nidos como *ate&ora A y B

    c> Ftros con formacin en el 0rea de salud %lica8 deidamenteacreditada

    2endr0 una duracin de # aos8 %udiendo %ostular el Director :ue

    termina su %erodo.

    El Director :ue8 antes de e9ercer como tal huiere tenido

    contrato inde/nido8 3ol3er0 a dicha calidad8 sin necesidad deconcurso8 en el e3ento :ue haiendo re%ostulado no resulte

    seleccionado o no 3uel3a a %ostular a dicho car&o.

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    C!NCRS! )E : )irector

    En los concursos %ara %ro3eer el car&o de director deestalecimiento8 el inte&rante :ue se re/ere a 9efe directo8 ser0

    reem%la=ado %or un Director de otro estalecimiento de la

    comuna8 ele&ido %or sorteo entre sus %ares. Sin emar&o8 en

    a:uellas comunas :ue ten&an un solo estalecimiento8 este ltimo

    inte&rante ser0 reem%la=ado %or un *once9al o un re%resentante

    del *once9o Munici%al res%ecti3o8 :ue )ste desi&ne.

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