ESTATUTOS

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1 ASOCIACIÓN NACIONAL DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE “ANSEMITRA” ESTATUTOS CAPITULO I NOMBRE Y DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN ARTICULO 1°: Con el nombre de ASOCIACIÓN NACIONAL DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE “ANSEMITRA”, establécese una organización sindical de EMPRESA y de primer grado integrada por Servidores Públicos, la cual funcionará de conformidad con la Constitución Nacional, el Código Sustantivo de Trabajo, especialmente con el articulo 414 del mismo y demás disposiciones pertinentes sobre la materia. La Asociación estará formada por los servidores públicos al servicio del Ministerio de Transporte. ARTICULO 2°: El domicilio principal de la Asociación de Servidores Públicos será la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., ARTICULO 3°: Para constituir Subdirectivas y Comités Seccionales se requiere cumplir con las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia. CAPITULO II OBJETO, FINES Y PRINCIPIOS DE LA ASOCIACION ARTICULO 4°: La Asociación tiene como objetivo primordial procurar que las relaciones laborales entre directivos y servidores públicos se desarrolle sobre bases de justicia, mutuo respeto y subordinación a la ley, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. En desarrollo de su objeto la Asociación tendrá los siguientes fines principales: a) Asesorar y Defender los derechos de los servidores públicos vinculados a la entidad y afiliados a la Asociación, especialmente los relacionados con sus derechos laborales y con el bienestar social.

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    ASOCIACIN NACIONAL DE SERVIDORES PBLICOS DEL MINISTERIO DE

    TRANSPORTE ANSEMITRA

    ESTATUTOS

    CAPITULO I NOMBRE Y DOMICILIO DE LA ASOCIACIN

    ARTICULO 1: Con el nombre de ASOCIACIN NACIONAL DE SERVIDORES PBLICOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE ANSEMITRA, establcese una organizacin sindical de EMPRESA y de primer grado integrada por Servidores Pblicos, la cual funcionar de conformidad con la Constitucin Nacional, el Cdigo Sustantivo de Trabajo, especialmente con el articulo 414 del mismo y dems disposiciones pertinentes sobre la materia. La Asociacin estar formada por los servidores pblicos al servicio del Ministerio de Transporte. ARTICULO 2: El domicilio principal de la Asociacin de Servidores Pblicos ser la ciudad de Santa Fe de Bogot, D.C., ARTICULO 3: Para constituir Subdirectivas y Comits Seccionales se requiere cumplir con las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.

    CAPITULO II OBJETO, FINES Y PRINCIPIOS DE LA ASOCIACION

    ARTICULO 4: La Asociacin tiene como objetivo primordial procurar que las relaciones laborales entre directivos y servidores pblicos se desarrolle sobre bases de justicia, mutuo respeto y subordinacin a la ley, dentro de un espritu de coordinacin econmica y equilibrio social. En desarrollo de su objeto la Asociacin tendr los siguientes fines principales: a) Asesorar y Defender los derechos de los servidores pblicos vinculados a la

    entidad y afiliados a la Asociacin, especialmente los relacionados con sus derechos laborales y con el bienestar social.

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    b) Estudiar las caractersticas de la nomenclatura de empleos en todos los niveles,

    salarios, prestaciones sociales, horarios, sistemas de seguridad social y dems condiciones de trabajo referentes a sus asociados para procurar su bienestar y su desarrollo integral.

    c) Propulsar el acercamiento de empleadores y trabajadores sobre las bases de

    justicia, mutuo respeto, subordinacin a la ley y colaborar en el perfeccionamiento de los mtodos y procedimientos de la respectiva actividad y en el desarrollo de la economa general.

    d) Presentar a los respectivos jefes de la administracin, memoriales respetuosos

    que contengan solicitudes de inters para sus afiliados, reclamaciones relativas al tratamiento que haya sido objeto cualquiera en particular o recomendaciones encaminadas a mejorar la organizacin administrativa o los mtodos de trabajo y procurar que los acuerdos que se celebren, se plasmen en actos administrativos.

    e) Vigilar el cabal cumplimiento de los acuerdos celebrados y ejercer los derechos

    que de ellos se desprendan. f) Representar en juicio o ante cualquier autoridad u organismo, los intereses

    econmicos y laborales comunes o generales de los asociados o de la profesin respectiva.

    g) Promover la educacin y la capacitacin de sus miembros, especialmente la sindical. h) Facilitar la ayuda econmica y social a sus afiliados en caso de desocupacin,

    enfermedad, invalidez o calamidad. i) Promover la solidaridad con las dems organizaciones sindicales y entre los

    servidores pblicos. j) Fomentar la creacin o el desarrollo de cooperativas, fondos de empleados, cajas

    de ahorro, prestamos y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos tcnicos o de habilitacin profesional, oficinas de colocacin, hospitales, campos de experimentacin o de deportes y dems organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y de previsin, contemplados en los estatutos.

    k) Adquirir a cualquier titulo y poseer los bienes muebles e inmuebles que se

    requieran para el ejercicio de su actividad.

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    l) Servir de intermediario para la adquisicin y distribucin entre sus afiliados de artculos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo.

    m) Acordar o pactar segn sea el caso con la entidad, auxilios de carcter sindical y

    establecer la forma de incremento de los mismos, as como la dotacin de los muebles y equipos y la ubicacin fsica de la oficina de la Asociacin.

    n) Promover y realizar actividades culturales, artsticas deportivas y recreativas. ARTICULO 5: Para el cumplimiento de sus objetivos y fines la Asociacin se guiara por los principios de convivencia pacifica; humanismo; participacin activa, pluralismo democrtico, libre autodeterminacin, autonoma e independencia frente a los partidos polticos, y a las organizaciones religiosas; libertad de investigacin, pensamiento y expresin; proyeccin social; impulso de la unidad de accin y unidad orgnica del conjunto del movimiento sindical; solidaridad de clase y coordinacin con las distintas organizaciones sociales que buscan la plena vigencia de los derechos fundamentales.

    CAPITULO III

    CONDICIONES DE ADMISION

    ARTICULO 6: Para ser miembro de la Asociacin se requiere: a) Ser mayor de catorce aos b) Ser funcionario de planta del Ministerio de Transporte c) Pagar la cuota de admisin d) No ser miembro de otra Organizacin del mismo carcter.

    CAPITULO IV

    OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS

    ARTICULO 7: Son obligaciones de los afiliados: a) Cumplir fielmente los presentes estatutos y las rdenes emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional que se relacionen exclusivamente con la funcin legal y social del Asociacin.

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    b) Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de las Comisiones, cuando se forme parte de estas ltimas. c) Observar buena conducta y proceder lealmente con sus compaeros de trabajo. d) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias. e) Presentar excusa por escrito con indicacin de las causas, en caso de incumplimiento de la obligacin de que trata el literal b). f) Participar activamente en las acciones y trabajos asignados para el cumplimiento y desarrollo de la organizacin. ARTICULO 8: Son derechos de los asociados: a) Participar en los debates de las Asambleas Generales con derecho a voz y voto,

    siempre que estn a paz y salvo con la tesorera y presentar proposiciones. b) Ser elegidos en las Juntas Directivas, en las Comisiones o en los Comits. c) Gozar de los beneficios que otorgue la Asociacin. d) Solicitar la intervencin de la Junta Directiva conforme a los estatutos para el

    estudio y solucin de los conflictos de trabajo, individuales y colectivos que se presenten.

    e) Presentar peticiones al patrono y suscribir acuerdos de trabajo segn lo permita

    la Ley. PARAGRAFO 1 : Se entiende que los afiliados se encuentran a paz y salvo con la Tesorera de la Asociacin, cuando ha mediado la autorizacin del funcionario y dichos descuentos se han hecho efectivos, salvo omisiones no imputables al afiliado. PARAGRAFO 2: Los descuentos a los que hace referencia el pargrafo anterior son los correspondientes a las cuotas ordinarias y a las cuotas extraordinarias.

    CAPITULO V ASAMBLEA NACIONAL

    ARTICULO 9. La reunin de todos los delegados, o afiliados o de su mayora que en ningn caso ser inferior a la mitad ms uno, constituye la Asamblea Nacional que es la mxima Autoridad de la Asociacin y estar conformada por los miembros de la

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    Junta Directiva Nacional, que tienen el carcter de Delegados cuando se haga por Delegados por derecho propio. Cuando la Asociacin tenga ms de 50 afiliados la Asamblea General ser por Delegados, los cuales se elegirn en la siguiente proporcin: Subdirectivas con 25 afiliados y hasta 50 elegirn 5 delegados; Subdirectivas con 51 afiliados y hasta 100 elegirn 10 delegados; Subdirectivas con ms de 100 afiliados elegirn 20 delegados; Cada Comite elegir 2 delegados. En las dependencias del Ministerio de Transporte donde no exista Subdirectiva o Comit Seccional de la Asociacin, los afiliados activos de la misma elegirn un (1) delegado por cada 10 afiliados o fraccin mayor de 5, en reunin convocada previamente por la Junta Directiva Nacional. En dicha reunin se elegir un presidente y un secretario y se levantar un acta donde conste el nombre de los asistentes, el nmero de votos y los nombres de los elegidos. ARTICULO 10. La eleccin de delegados se har por votacin nominal y secreta, en la cual se designar un principal y un suplente. En caso que dentro de los delegados a la Asamblea Nacional no resultare elegido un Directivo de la respectiva seccional, sta podr nombrar uno de sus miembros como observador, para que asista a las deliberaciones de la misma y tendr voz pero no voto. Cuando por cualquier motivo un delegado a la Asamblea Nacional deje de prestar sus servicios en jurisdiccin de su respectiva zona, automticamente perder el derecho como tal, entrando a actuar su respectivo suplente. Los Delegados a la Asamblea Nacional representarn vlidamente el total de los afiliados de las dependencias del Ministerio de Transporte en todo el pas. ARTICULO 11. La Asamblea Nacional ser presidida por el Presidente de la Junta Directiva Nacional. Los diez (10) integrantes de la Junta Directiva Nacional asistirn por derecho propio con voz y voto y no podrn ser nombrados o designados delegados a la Asamblea Nacional. ARTICULO 12. La Asamblea Nacional se reunir ordinariamente cada ao y su convocatoria deber hacerse con una antelacin no menor a un (1) mes y

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    extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva Nacional, por el Fiscal en el caso del literal d) del Artculo 30 de estos Estatutos, o por un nmero no inferior a la quinta parte de los afiliados. PARAGRAFO 1. Para que el Fiscal y el nmero de Afiliados aqu sealado, puedan hacer uso de la atribucin consignada en este Artculo deben previamente hacerlo saber a la Junta Directiva Nacional. ARTICULO 13. Ser nula la reunin de la Asamblea Nacional en la cual no se haya corrido lista del personal asistente. ARTICULO 14. Son atribuciones privativas e indelegables de la Asamblea Nacional: a. La eleccin de la Junta Directiva Nacional y de los miembros de la Comisin

    Estatutaria de Reclamos, para un perodo no inferior de un (1) ao. b. La modificacin de los Estatutos. c. La fusin con otro Sindicato o Asociacin, con el voto favorable de las dos

    terceras partes de los Afiliados, y/o Delegados electos y presentes en la Asamblea correspondiente.

    d. La afiliacin a organizaciones sindicales de segundo y tercer grado y el retiro de

    ellas con el voto favorable de las dos terceras partes de los Afiliados y/o Delegados electos y presentes en la Asamblea correspondiente.

    e. La sustitucin en propiedad de los Directivos que llegaren a faltar y la destitucin

    de cualquiera de stos en los casos previstos en los Estatutos y en la Ley y la provisin del cargo.

    f. La expulsin de cualquier afiliado. g. La fijacin de cuotas extraordinarias y su destinacin especfica. h. La aprobacin del Presupuesto General. i. La determinacin de la cuanta de la caucin del tesorero de la Junta Directiva

    Nacional. j. La aprobacin de todo gasto que exceda diez (10) veces el salario mnimo mensual

    ms alto.

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    k. Aprobar los balances que le presente la Junta Directiva Nacional. l. Designar los delegados a los Congresos Sindicales, cuando stos no hayan sido

    designados por la Junta Directiva Nacional. m. Disolver y liquidar la Asociacin. n. Delegar en la Junta Directiva Nacional de la Asociacin las funciones que

    considere convenientes y que sean delegables de acuerdo con la ley.

    CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

    ARTICULO 15. La Asociacin tendr una Junta Directiva Nacional compuesta de cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes numricos. Los principales sern: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y Fiscal. Gozarn de Fuero Sindical los cinco (5) principales y los (5) suplentes y los dos (2) miembros de la Comisin Nacional de Reclamos. Los suplentes reemplazarn a los principales en los casos de ausencias temporales o absolutas. ARTICULO 16. Para ser miembro de la Junta Directiva Nacional se requiere: a. Ser Colombiano de nacimiento o nacionalizado; b. Ser miembro de la Asociacin por un perodo no menor a seis (6) meses. c. Estar ejerciendo normalmente, es decir, no en forma ocasional, o a prueba, o como

    aprendiz, en el momento de la eleccin, la actividad profesin u oficio caracterstico de la Asociacin y haberlo ejercido normalmente por ms de seis (6) meses.

    d. Saber leer y escribir. e. Poseer cdula de ciudadana o tarjeta de identidad segn el caso. f. No haber sido condenado a sufrir pena aflictiva a menos que haya sido

    rehabilitado ni estar llamado a juicio por delitos comunes en el momento de la eleccin.

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    PARAGRAFO. La falta de cualquiera de estos requisitos invalida la eleccin. ARTICULO 17. La eleccin de la Junta Directiva Nacional se har siempre por votacin secreta, aplicando el sistema de cuociente electoral para asegurar la representacin de las minoras, so pena de nulidad. La inscripcin de los candidatos a miembros de la Junta Directiva Nacional se har por medio de planchas que contengan diez (10) nombres de afiliados que renan las condiciones requeridas en el Artculo 16 de estos Estatutos sin determinacin de cargos, debiendo llevar la firma de los candidatos en seal de aceptacin para evitar la inclusin de los mismos nombres en diversas planchas o la eleccin sin previa consulta de afiliados que no se encontraren presentes en la Asamblea. Los candidatos no podrn inscribirse en ms de una (1) plancha. PARAGRAFO 1. Una vez instalada la Junta Directiva proceder a elegir sus dignatarios. En todo caso el cargo de Fiscal de la Asociacin corresponder a la segunda lista en nmero de votos, salvo que se haya presentado una lista nica y en caso de empate de dos o ms listas para proveer el cargo de Fiscal se elegir el de la primera de stas en el orden de presentacin. PARAGRAFO 2. Para la eleccin de la Junta Directiva Nacional la numeracin de las planchas se har por sorteo entre las mismas. En caso de empate entre dos o ms planchas se elegir de acuerdo al orden numrico que haya arrojado el sorteo. ARTICULO 18. No pueden formar parte de la Junta Directiva Nacional de la Asociacin ni ser designados funcionarios de la misma, los afiliados que por razn de sus cargos en el Ministerio, representen al patrono o tengan funciones de Direccin o puedan fcilmente ejercer una indebida coaccin sobre sus compaeros. Dentro de esta previsin se encuentran Viceministro, Asesores, Secretario General, Directores, Subdirectores. Es nula la eleccin que recaiga en uno de tales afiliados, y el que debidamente electo entre despus a desempear alguno de los empleos referidos, dejar ipso-facto vacante su cargo sindical, el cual ser provisto por la Junta Directiva. ARTICULO 19. Los miembros de la Junta Directiva Nacional debern entrar en ejercicio de sus cargos una vez el respectivo Inspector, segn el caso haya ordenado la inscripcin de la Junta Directiva legalmente electa; y mientras no se d el aviso de que trata el Artculo 371 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, en concordancia con los Artculos 11, 12 y 13 del Decreto Reglamentario 1469 de 1978, con el cumplimiento de los requisitos de que trata el Artculo 16 de estos Estatutos.

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    ARTICULO 20. Cualquier cambio, total o parcial de la Junta Directiva Nacional, se comunicar directamente por escrito a las Directivas del Ministerio, a la Divisin de Asuntos Colectivos del Ministerio de Trabajo o al respectivo Inspector segn el caso, o en su defecto a la primera autoridad poltica del lugar. Este aviso se dar acompaado de la copia del Acta de la Asamblea Nacional en que se demuestre que la eleccin de la Junta Directiva Nacional se hizo con observacin del Artculo 17 de estos Estatutos. ARTICULO 21. La calidad de miembro de la Junta Directiva Nacional es renunciable ante la Asamblea Nacional de la Asociacin, pero no encontrndose reunida sta, la renuncia puede presentarse ante la Junta Directiva Nacional la cual decidir sobre la misma. En caso de quedar acfalo cualquier cargo directivo, la Junta Directiva lo proveer provisionalmente y ser ratificado por la Asamblea Nacional. ARTICULO 22. La Junta Directiva Nacional se reunir ordinariamente por lo menos cada quince (15) das y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o el Fiscal la mayora de sus miembros y constituir qurum la mayora absoluta de ellos. ARTICULO 23. Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva Nacional: a. Cumplir las rdenes, las instrucciones y los mandatos de la Asamblea Nacional de

    Delegados. b. Crear y establecer nuevas Subdirectivas y Comits Seccionales, de conformidad

    con la Ley y estos Estatutos. c. Dirigir y resolver los asuntos relacionados con la Asociacin, dentro de los

    trminos que estos Estatutos lo permitan. d. Nombrar las Comisiones Permanentes de que trata el Artculo 52 de estos

    Estatutos, y las Comisiones Temporales o Transitorias para atender los asuntos especficos que se determinen.

    e. Revisar y aprobar cada mes en primera instancia, las cuentas que le presente el

    Tesorero con el visto bueno del Fiscal. f. Determinar el monto de las cuotas ordinarias dentro de los topes sealados en

    los estatutos.

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    g. Imponer a los afiliados, de acuerdo con estos Estatutos, las sanciones

    disciplinarias a que haya lugar excepto la expulsin y la destitucin. h. Presentar cada seis (6) meses en las sesiones ordinarias que celebre la Asamblea

    Nacional de Delegados un balance detallado y un informe de sus labores, los cuales deben llevar las firmas de todos los miembros de la Junta Directiva Nacional.

    i. Velar porque todos los afiliados cumplan estos Estatutos y las obligaciones que

    les competen. j. Informar a la Asamblea Nacional de delegados cuando un afiliado incurre en

    causal de expulsin, adjuntando la respectiva documentacin. k. Presentar cada seis (6) meses en la sesiones ordinarias que celebre la Asamblea

    Nacional de Delegados un balance detallado y un informe de sus labores por intermedio del Presidente, del Fiscal y del Tesorero.

    l. Dictar, de acuerdo con estos Estatutos, el reglamento interno de la Asociacin, y

    las resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento de los mismos. m. Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los afiliados y velar por

    los intereses colectivos de los mismos. n. Resolver, en cuanto sea posible, las diferencias que se susciten entre los

    afiliados por razn de estos Estatutos. o. Aprobar todo gasto que tienda al buen funcionamiento de la organizacin y que

    exceda el equivalente a diez (10) veces el salario mnimo ms alto p. Elegir los miembros de la Junta Directiva Nacional que llegaren a faltar, no

    encontrndose reunida la Asamblea Nacional, con sujecin a lo previsto en estos Estatutos.

    q. Aceptar o negar por mayora de votos las solicitudes de admisin que se le

    presenten. r. Determinar la ayuda que se le pueda prestar a sus afiliados en caso de

    desocupacin, enfermedad, invalidez o calamidad.

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    s. Las dems que correspondan a su naturaleza o que le sean delegadas por la Asamblea Nacional.

    PARAGRAFO La Junta Directiva Nacional cuando lo estime conveniente podr establecer una Caja Menor en las Subdirectivas y/o Comits Seccionales, para atender los gastos que se requieran y sealar el monto de la caucin de quien deba manejarla y su valor se fijar teniendo en cuenta el nmero de afiliados y la respectiva jurisdiccin. El responsable de la Caja Menor designado por las Subdirectivas y/o Comits Seccionales, deber presentar bimestralmente a la Junta Directiva Nacional un informe de los gastos realizados en el respectivo periodo con los correspondientes soportes y cuando stos superen el ochenta por ciento (80%) del monto total podr solicitar el respectivo reembolso acompaado de los comprobantes pertinentes. ARTICULO 24. Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva Nacional o todos ellos podrn ser reelegidos, pero en ningn caso desempearn el mismo cargo por mas de tres (3) periodos consecutivos. ARTICULO 25. Si dentro de los treinta (30) das siguientes al vencimiento del perodo reglamentario de la Junta Directiva, sta no convocare a la Asamblea Nacional de Delegados para hacer nueva eleccin, un nmero no inferior a la quinta parte de los afiliados podr hacer la convocatoria, previa solicitud a la Junta Directiva. ARTICULO 26. DEL PRESIDENTE. El Presidente de la Junta Directiva Nacional, tiene la representacin legal de la Asociacin y por lo tanto, puede celebrar contratos, otorgar poderes, etc., pero para realizar tales actividades requiere de autorizacin previa de la Junta Directiva Nacional. ARTICULO 27. Son funciones y obligaciones del Presidente: a. Presidir las sesiones de la Junta Directiva Nacional y de la Asamblea Nacional de Delegados, cuando exista el qurum requerido; elaborar el orden del da de las respectivas sesiones y dirigir los debates; b. Convocar la Junta Directiva Nacional a sesiones extraordinarias, previa citacin personal de cada uno de sus miembros, hecha por conducto de la Secretara; c. Convocar la Asamblea Nacional de Delegados a sesiones extraordinarias, a peticin del Fiscal en el caso del aparte e) del Artculo 30 de stos Estatutos; por decisin de

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    la Junta Directiva Nacional o por solicitud de un nmero no inferior a la quinta parte de los afiliados; d. Rendir trimestralmente por escrito, un informe de sus labores a la Junta Directiva Nacional y dar cuenta a sta o a la Asamblea Nacional de Delegados, de toda informacin que le sea solicitada por razn de sus funciones; e. Proponer a la Junta Directiva Nacional los acuerdos y reglamentos que crea necesarios para la mejor organizacin de la Asociacin; f. Firmar las actas una vez aprobadas y toda orden de retiro y gastos de fondos en asocio del Tesorero. g. Ordenar los gastos determinados en el Presupuesto, o por la Asamblea Nacional de Delegados o por la Junta Directiva Nacional y firmar los cheques y retiros de fondos en asocio con el tesorero ; h. Solicitar permiso a la Junta Directiva Nacional cuando quiera separarse de su cargo accidental o temporalmente; i. Comunicar a la Divisin de Asuntos Colectivos o al Inspector del Trabajo correspondiente, en asocio del Secretario, los cambios totales o parciales que ocurrieren en la Junta Directiva Nacional. j. Firmar la correspondencia. k. Las dems que correspondan a la naturaleza del cargo o que le sean asignadas por la Asamblea Nacional de Delegados o por la Junta Directiva Nacional. ARTICULO 28. DEL VICEPRESIDENTE . Son funciones y obligaciones del Vicepresidente: a. Asumir la presidencia de la Junta Directiva Nacional por ausencia temporal o definitiva del Presidente; b. Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva Nacional los acuerdos o las soluciones que estime necesario para la buena marcha de la Asociacin; c. Desempear todas las funciones que competen al Presidente en su ausencia o cuando ste lo solicite.

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    d. Las dems que correspondan a la naturaleza del cargo o que le sean asignadas por la Asamblea Nacional de Delegados o por la Junta Directiva Nacional. ARTICULO 29. DEL SECRETARIO GENERAL. Son funciones y obligaciones del Secretario General: a. Llevar el libro de afiliados por orden alfabtico con los siguientes datos: nmero que le corresponda, fecha de ingreso a la entidad y a la Asociacin , direccin, dependencia en que trabaja, nmero de la cdula de ciudadana o de la tarjeta de identidad segn el caso y asignacin bsica ; b. Llevar el libro de actas, tanto de la Junta Directiva Nacional como de la Asamblea Nacional de Delegados. En ninguno de los libros ser lcito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permiten enmendaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras, cualquier omisin o error debern corregirse mediante anotacin posterior. c. Hacer registrar, foliar y rubricar del Juez del Inspector del Trabajo respectivo, cada uno de los libros del Asociacin; d. Citar por orden del Presidente, del Fiscal o de los afiliados de acuerdo con estos Estatutos, a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva Nacional o de la Asamblea Nacional de Delegados segn el caso; e. Llevar la correspondencia, previa consulta con el Presidente. f. Servir de Secretario de la Junta Directiva Nacional y de la Asamblea Nacional de Delegados; g. Firmar las actas que hayan sido aprobadas; h. Expedir constancias y certificaciones que le soliciten en relacin con los asuntos a su cargo. i. Ser rgano de comunicacin de terceros con la Asociacin e informar a la Junta Directiva de toda peticin que se haga. j. Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado. k. Informar al Inspector de Trabajo correspondiente, en su caso, en asocio del Presidente, todo cambio total o parcial de la Junta Directiva Nacional y de las reformas a los Estatutos.

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    l. Las dems que correspondan a la naturaleza del cargo o que le sean asignadas por la Asamblea Nacional de Delegados o por la Junta Directiva Nacional. ARTICULO 30. DEL FISCAL. Son funciones y obligaciones del Fiscal: a. Velar por el cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados; y de los mandatos y de las instrucciones emanados de la Asamblea Nacional de Delegados o de la Junta Directiva Nacional; b. Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y de aqullas que sean ordenadas por la Asamblea Nacional de Delegados o por la Junta Directiva Nacional; c. Refrendar las cuentas que deba rendir el Tesorero si las hallare correctas e informar a la Junta Directiva Nacional sobre las irregularidades que encuentre; d. Vigilar las actividades de la Asociacin y de sus afilados e informar a la Junta Directiva Nacional de las faltas e irregularidades que encontrare, a fin de que se apliquen los correctivos a que haya lugar . Si no fuere atendido por la Junta Directiva Nacional, podr convocar extraordinariamente a la Asamblea Nacional de Delegados; e. Informar a la Junta Directiva Nacional acerca de toda violacin de los Estatutos y de cualquier conducta irregular de los asociados para que se tomen las medidas pertinentes. a. Emitir conceptos en los casos de expulsin de afiliados. Este concepto forma

    parte de la respectiva documentacin que debe presentar la Junta Directiva Nacional a la Asamblea Nacional de Delegados;

    b. Revisar y evaluar los informes que se presenten. c. Las dems que correspondan a la naturaleza del cargo o que le sean asignadas por

    la Asamblea Nacional de Delegados o por la Junta Directiva Nacional. ARTICULO 31. DEL TESORERO. Son funciones y obligaciones del Tesorero: a) Prestar a favor de la Asociacin una caucin o pliza para garantizar el manejo de

    los fondos, de acuerdo con los estatutos, la cual podr ser variada por la Asamblea General teniendo en cuenta las condiciones econmicas de la Asociacin.

    b) Recolectar las cuotas de admisin, ordinaria y extraordinarias y las multas que

    deben pagar los afiliados a la Asociacin.

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    c) Llevar los libros de Contabilidad necesarios y por lo menos los siguientes : de

    ingresos o egresos, inventarios y balances. En ninguno de estos libros se podr arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permitirn borrones o enmendaduras. Cualquier omisin o error se enmendar mediante anotacin posterior. d) Depositar en un banco o caja de ahorros los dineros que reciba y manejar una

    cuenta corriente o de ahorros, para los fondos comunes y los egresos. Los gastos cotidianos los manejar mediante una caja menor, cuyo monto y reglamentacin dispondr la Junta Directiva Nacional.

    e) Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido visadas por el Presidente y el Fiscal, en el correspondiente recibo de egreso.

    f) Rendir cada mes a la Junta Directiva un informe detallado de las sumas

    recaudadas, gastos efectuados y el estado de la caja menor. g) Permitir en todo momento la revisin de los libros y cuentas, por los miembros de la junta o por quienes designen para el efecto la asamblea General. ARTICULO 32. DE LOS SUPLENTES. Son funciones y obligaciones de los suplentes: a. Concurrir a las sesiones de la Junta Directiva Nacional, con derecho a voz y voto; b. Cumplir las comisiones que les encomiende, la Junta Directiva Nacional de conformidad con los presentes Estatutos; c. Colaborar en la vigilancia del cumplimiento de los Estatutos; d. Reemplazar a los principales, de conformidad con la ley y con estos Estatutos e. Presidir las comisiones respectivas de que trata el Artculo 52 del os presentes Estatutos; f. Rendir por escrito mensualmente a la Junta Directiva Nacional, un informe sobre las labores adelantadas por la Comisin Nacional que presiden; g. Cumplir con las funciones que estos Estatutos le sealan.

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    CAPITULO VII DE LAS SUBDIRECTIVAS Y COMITES SECCIONALES

    ARTICULO 33. La Asociacin a travs de la Junta Directiva Nacional, podr crear Subdirectivas Seccionales siempre y cuando rena los siguientes requisitos: a. Que estn integradas por los afiliados con residencia habitual, en municipios diferentes al domicilio principal de la Asociacin; b. Que el nmero de afiliados sea de veinticinco (25); c. Que se sujeten al cumplimiento total de los presentes Estatutos y a las reglamentaciones internas expedidas por la Asociacin; ARTICULO 34. COMITES SECCIONALES. La Asociacin podr crear Comits Seccionales siempre y cuando ste rena los siguiente requisitos: a. Que estn integrados por afiliados con residencia habitual, en municipios diferentes al domicilio principal de la Asociacin; b. Que el nmero de afiliados sea mnimo doce (12) e inferior a veinticinco (25): c. Que se sujeten al cumplimiento total de los presentes Estatutos y a las reglamentaciones internas expedidas por la Junta Directiva Nacional. ARTICULO 35. DE LA ASAMBLEA GENERAL SECCIONAL. La reunin de todos los afiliados de una Subdirectiva o Comit Seccionales, o de su mayora que en ningn caso podr ser inferior a la mitad ms uno del total de los afiliados que la componen, constituyen la Asamblea General Seccional. ARTICULO 36. La Asamblea General Seccional se reunir ordinariamente cada seis (6) meses y extraordinariamente cuando la convoque la Junta Directiva de la Subdirectiva y/o el Comit Seccional y el Fiscal de la misma, en caso sealado en el literal d) del Artculo 30 de estos Estatutos, guardadas proporciones de radio de accin por un nmero inferior a la quinta parte de los afiliados a la Subdirectiva y/o Comit Seccional. ARTICULO 37. La Asamblea General Seccional tendr las siguientes atribuciones privativas e indelegables: a. La eleccin de la Junta Directiva de la Subdirectiva y/o del Comit Seccional, para

    un periodo no inferior a un ao.

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    b. La eleccin del Delegado a la Asamblea Nacional de Delegados, para un periodo de

    seis (6) meses; c. La eleccin de Delegados a Congresos Departamentales del Trabajo, cuando stos

    se reunan dentro de su jurisdiccin; d. La sustitucin de los Directivos de la Subdirectiva o del Comit Seccional que

    llegaren a faltar; e. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General de Delegados y de

    la Junta Directiva Nacional. f. Elegir la Comisin Estatutaria de Reclamos. ARTICULO 38. En las reuniones de la Asamblea General Seccional, cualquiera de los miembros tiene derecho a pedir que se haga constar en el acta los nombres de los que estn presentes en el momento de tomarse una determinacin y pedir que la votacin sea secreta. La no aceptacin de una u otra solicitud vicia de nulidad el acto o la votacin. ARTICULO 39. La Junta Directiva de las Subdirectivas y de los Comits Seccionales estar compuesta hasta por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes. Existir tambin una Comisin Estatutaria de Reclamos integrada por dos (2) afiliados elegida por la Asamblea General Seccional. En cuanto a su composicin, nombres de los cargos y funciones sern los mismos de la Junta Directiva Nacional ARTICULO 40. La eleccin de la Junta Directiva Seccional se har por el mismo procedimiento que se sigue para elegir a la Junta Directiva Nacional, segn lo establecido en el Artculo 17 de stos Estatutos. ARTICULO 41. Para ser miembro de la Junta Directiva de la Subdirectiva Seccional o del Comit Seccional, se requieren los mismos requisitos exigidos para pertenecer a la Junta Directiva Nacional, segn lo establecido en el Artculo 16 de estos Estatutos. ARTICULO 42. No pueden formar parte de la Junta Directiva de la Subdirectiva Seccional o del Comit Seccional, ni ser elegidos como delegados, los afiliados que desempeen cualquiera de los cargos sealados en el Artculo 18 de estos Estatutos.

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    ARTICULO 43. Los miembros de la Junta Directiva de la Subdirectiva Seccional o del Comit Seccional, debern entrar en ejercicio de sus cargos una vez que el respectivo Inspector, segn el caso haya ordenado la inscripcin de la Junta Directiva legalmente electa; mientras no se d el aviso de que trata el Artculo 371 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, en concordancia con los Artculos 10, 11, 12 y 13 del Decreto Reglamentario 1469 de 1978, acompaado de los requisitos de que trata el Artculo 16 de stos Estatutos, la eleccin no surte efecto. ARTICULO 44. Cualquier cambio total o parcial de la Junta Directiva de la Subdirectiva Seccional o del Comit Seccional, se comunicar directamente y por escrito a la Junta Directiva Nacional, a las Directivas del Ministerio y al respectivo inspector del Trabajo, segn el caso, o en su defecto a la primera autoridad poltica del lugar. Este aviso se dar acompaado de la documentacin de que trata el Artculo 16 de stos Estatutos, y de la copia del acta de la Asamblea General Seccional en que se demuestre que la eleccin de la Junta Directiva Seccional se hizo con observancia del Artculo 17 de stos Estatutos. ARTICULO 45. La calidad de miembros de la Junta Directiva de la Subdirectiva Seccional o del Comit Seccional es renunciable ante la Asamblea General Seccional de la Asociacin, pero no encontrndose reunida sta, la renuncia puede presentarse ante la Junta Directiva de la Subdirectiva Seccional y ser considerada y decida por ella. En caso de que quedara acfalo un cargo directivo por cualquier causa, la Junta Directiva correspondiente lo proveer provisionalmente lo cual debe ser ratificado por la Asamblea General Seccional. ARTICULO 46. La Junta Directiva de la Subdirectiva Seccional o del Comit Seccional se reunir ordinariamente por lo menos cada quince (15) das y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o el Fiscal la mayora de sus miembros y constituir qurum la mayora absoluta de ellos. ARTICULO 47. Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva de la Subdirectiva Seccional o del Comit Seccional. a. Cumplir las ordenes, mandatos e instrucciones de la Asamblea Nacional de

    Delegados , de la Junta Directiva Nacional y de la Asamblea General Seccional. b. Asumir el estudio de los problemas que surjan entre la Entidad y los empleados de

    sus respectivas jurisdicciones y buscar las soluciones ms equitativas; c. Informar a la Junta Directiva Nacional de los problemas colectivos de los afiliados

    de la Seccional, tan pronto como se produzcan;

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    d. Velar por el estricto cumplimiento y aplicacin de estos Estatutos; e. Informar con las pruebas y documentos necesarios a la Asamblea General de

    Delegados sobre los hechos que puedan dar lugar a la expulsin de un afiliado para su decisin

    f. Presentar a la respectiva Asamblea General un informe de su gestin, que deber

    ser suscrito por el Presidente, Fiscal y Tesorero. g. Resolver en lo posible los conflictos entre los afiliados que tengan relacin con la

    de la Asociacin; h. Imponer las sanciones que no sean privativas de la Asamblea General o de la Junta

    Directiva Nacional. i. Designar de su seno y/o de los afiliados las Comisiones Permanentes o Temporales

    de conformidad con lo sealado en estos estatutos; j. Elegir miembros de la Junta Directiva Seccional que llegaren a faltar no

    encontrndose reunida la Asamblea General Seccional, con sujecin a lo previsto en estos Estatutos.

    k. Las dems que le sean delegadas por la Asamblea General Seccional, por la Junta

    Directiva Nacional o por la Asamblea Nacional de Delegados, ARTICULO 48. Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva Seccional o todos ellos podrn ser reelegidos, pero en ningn caso desempearn el mismo cargo por mas de tres (3) periodos consecutivos. ARTICULO 49. Si dentro de los treinta (30) das siguientes al vencimiento del periodo reglamentario de la Junta Directiva Seccional sta no convocare a Asamblea General Seccional para hacer nueva eleccin, un nmero no inferior a la quinta parte de los afiliados podr hacer la convocatoria, previa solicitud al Presidente y dems miembros de la Junta Directiva de la Subdirectiva Seccional o Comit Seccional. ARTICULO 50. Las funciones de los miembros de la Junta Directiva Seccional, en lo que corresponda sern las mismas atribuidas a los de la Junta Directiva Nacional.

    CAPITULO VIII

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    DE LAS COMISIONES PERMANENTES ARTICULO 51. La Asociacin contar con las siguientes Comisiones Permanentes, nombradas por la Junta Directiva Nacional para un periodo igual al de sta, integradas por el nmero de miembros que ella estime: 1. Comisin de Prensa y Publicidad. 2. Comisin de Organizacin. 3. Comisin de Educacin, Deporte y Recreacin. 4. Comisin de Relaciones Intersindicales 5. Comisin de Asuntos Laborales. COMISION DE PRENSA Y PUBLICIDAD. Tendr las siguientes funciones: a) Elaborar los boletines y publicaciones de la Asociacin. b) Disear los avisos, logotipos, pasacalles y en general cualquier tipo de propaganda

    que la Asociacin deba utilizar en el desarrollo de sus actividades. c) Servir de rgano de difusin de las actividades y campaas adelantadas por la

    Asociacin. d) Recomendar a la Junta Directiva los mecanismos ms adecuados para lograr la

    participacin efectiva de los funcionarios del Ministerio de Transporte, en el desarrollo de las actividades de la Asociacin.

    e) Buscar los medios ms idneos para lograr recoger las sugerencias,

    recomendaciones, crticas y observaciones en relacin con la problemtica del Ministerio.

    f) Dar a conocer la gestin adelantada por los directivos de la Asociacin y por el

    Representante de los Funcionarios ante la Comisin de Personal. COMISION DE ORGANIZACION Tendr las siguientes funciones:

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    a) Adelantar los estudios pertinentes a fin de recomendar las medidas ms adecuadas para lograr una estructura organizativa slida, gil y eficiente de la Asociacin.

    b) Adelantar campaas masivas para la vinculacin de los funcionarios del Ministerio

    de Transporte a la Asociacin. c) Colaborar con las dems comisiones en la preparacin y realizacin de los eventos

    que se programen. COMISION EDUCACIN, DEPORTE Y RECREACIN Tendr las siguientes funciones: a) Organizar conferencias, seminarios y cursos de capacitacin con miras a la

    formacin integral de los Asociados. b) Fomentar e impulsar las actividades culturales, deportivas y recreativas

    tendientes al mejoramiento cultural y fsico de los afiliados. c) Organizar cursos orientados a la capacitacin sindical de los Asociados. d) Organizar programas y eventos de carcter cultural tales como: conciertos,

    exposiciones, concursos y presentaciones artsticas. e) Fundar y mantener la biblioteca, hemeroteca, cinemateca y pinacoteca de la

    Asociacin. COMISIN DE RELACIONES INTERSINDICALES Tendr las siguientes funciones: a) Buscar y estrechar las relaciones entre la Asociacin y los otros organismos

    sindicales. b) Colaborar en la preparacin y organizacin de eventos de carcter sindical. c) Formular recomendaciones con miras a lograr la integracin de los organismos

    sindicales del sector.

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    COMISION DE ASUNTOS LABORALES. Tendr las siguientes funciones: a) Elaborar los estudios en relacin con los salarios, prestaciones, sistemas de

    proteccin, bienestar social y dems condiciones de trabajo, para formular las recomendaciones que sean del caso.

    b) Recopilar las disposiciones, normas y jurisprudencias en materia laboral. c) Asesorar a la Junta Directiva en la absolucin de consultas que los afiliados

    sometan a su consideracin. PARAGRAFO 1. La Junta Directiva Nacional determinar qu Comisiones Permanentes se deben establecer en las Juntas Directivas y Comits Seccionales, y stos designarn a sus miembros. PARAGRAFO 2. Las Comisiones debern rendir cada tres (3) meses informes de sus labores a las Juntas Directivas correspondientes o cuando se lo soliciten la Juntas Directivas o las Asambleas Generales. ARTICULO 52. COMISION ESTATUTARIA DE RECLAMOS. Tiene por fin recibir las quejas de los afiliados por desconocimiento de sus derechos por parte de la Institucin y tramitar el reclamo respectivo ante quien corresponda, en asocio de la correspondiente Junta Directiva Seccional, lo mismo que asistir a los afiliados en los casos a que hace referencia el artculo 115 del Cdigo Sustantivo del Trabajo.

    CAPITULO IX

    DE LAS CUOTAS SINDICALES ARTICULO 53. Los afiliados a la Asociacin Nacional de Servidores Pblicos del Ministerio estn obligados a pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias. PARAGRAFO: La fijacin de las cuotas extraordinarias ser exclusiva competencia de la Asamblea Nacional de delegados y no podrn exceder del 5% del sueldo bsico mensual. ARTICULO 54. El monto de la cuota ordinaria ser hasta del uno por ciento (1%) de la asignacin bsica mensual del asociado y su valor se destinar al pago de las cuotas estatutarias a las Federaciones y/o Confederaciones a las cuales est afiliada la

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    Asociacin, y el saldo se utilizar para los gastos determinados en el presupuesto aprobado por la Asamblea Nacional.

    CAPITULO X DE LOS FONDOS Y SU ADMINISTRACIN

    ARTICULO 55. DEL PRESUPUESTO. Para los gastos ordinarios de la Asociacin, la Asamblea General aprobar un presupuesto que, en proyecto presentar la Junta Directiva al entrar en ejercicio de sus funciones y que regir para un periodo de un ao. ARTICULO 56. DEPOSITO DE LOS FONDOS. Los fondos de la Asociacin se mantendrn en un banco o en una caja de ahorros salvo las cantidades para gastos cotidianos menores que autoricen estos estatutos. ARTICULO 57. CONTABILIDAD Y OTROS. La contabilidad de la Asociacin, estadstica, expedicin y ejecucin del presupuesto, presentacin de balances, expedicin de finiquitos, etc., se regir por las normas vigentes y lo que para el efecto determinen los presentes estatutos y la Junta Directiva. ARTICULO 58. DEL FONDO DE SOLIDARIDAD. La Asociacin tendr un fondo que se denominar Fondo de Solidaridad, destinado a auxiliar a sus afiliados en situaciones de desocupacin, enfermedad, invalidez o calamidad y sus recursos sern los correspondientes al veinte por ciento (20%) del total de los recaudos por cuotas ordinarias mensuales, descontadas las cuotas de afiliacin a las Federaciones y/o Confederaciones. La Junta Directiva Nacional, reglamentar el Fondo acorde con la consecucin de los objetivos del mismo.

    CAPITULO XI DE LAS SANCIONES

    ARTICULO 59. En caso de infraccin a estos Estatutos y a la disciplina social, la Asociacin podr imponer a los asociados las siguientes sanciones: a) Amonestacin por escrito, en caso de faltas leves. b) Expulsin, en los casos sealados en estos Estatutos.

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    c) Multa en los dems casos. ARTICULO 60. La expulsin slo podr ser ordenada por la Asamblea General, con base en la solicitud y pruebas que presenten o los cuerpos directivos o cualquier afiliado. La multa ser impuesta por la Junta Directiva Nacional para cuya graduacin tendr en cuenta, la gravedad de la falta y el dao que puede haberle causado a la Asociacin. La amonestacin podr ser impuesta por la Junta Directiva Nacional y por las Juntas Directivas Seccionales en relacin con los afiliados de las mismas y consistir en un llamado de atencin por escrito. ARTICULO 61. En caso de la expulsin, el presunto sancionado deber ser odo en descargos en la respectiva Asamblea General de Delegados, la cual por mayora de votos tomar la decisin correspondiente, sta no tendr recurso alguno. En caso de multa, una vez conocidos los hechos se le dar a conocer al implicado para que rinda sus descargos, dentro de los diez siguientes y una vez recibidos la Junta Directiva Nacional decidir mediante resolucin motivada, contra la cual solo cabe el recurso de reposicin, el cual deber ser interpuesto dentro de los cinco (5) das siguientes a su notificacin y deber ser resuelto dentro de los quince (15) das siguientes de su presentacin. ARTICULO 62. Son causales de expulsin las siguientes: a) Haber sido condenado a prisin. b) Las ofensas de palabra o de obra a cualquier miembro de la Junta Directiva o de

    las comisiones por razn de sus funciones. c) La embriaguez consuetudinaria y la toxicomana. d) El retraso formal de tres (3) meses y sin causa justificada en el pago de sus

    cuotas. e) La imposicin de tres (3) multas en un periodo de seis meses de acuerdo a estos

    Estatutos. f) El fraude a los fondos de la Asociacin. g) La violacin sistemtica de los presentes Estatutos y de las rdenes emanadas de

    la Asamblea Nacional o de la Junta Directiva Nacional. h) La afiliacin o adhesin a una organizacin patronal. i) Hacer propaganda por cualquier medio que atente contra la unidad profesional y

    sindical de la Asociacin.

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    j) Usar la posicin de miembro de ja Junta Directiva o de las comisiones para conseguir ventajas, o beneficios personales o familiares de las autoridades del Ministerio o de terceros.

    CAPITULO XIII DEL RETIRO DE LOS SOCIOS

    ARTICULO 63. Todo miembro de la Asociacin puede retirarse libremente sin otra obligacin que estar a paz y salvo con la Tesorera. Cuando la Asociacin hubiere creado Instituciones de mutualidad, seguros, crditos u otras similares, el socio que se retire pierde los beneficios que en ella le correspondan. La Asociacin puede permitirle permanecer dentro de tales instituciones o separarlos de ellas, mediante el pago de la indemnizacin provisional a las a las contribuciones pagadas y a los beneficios recibidos. ARTICULO 64. El afiliado que voluntariamente se retire de la Asociacin, tendr derecho a la devolucin de las cuotas ordinarias dentro de los 30 das siguientes al recibo del aviso de retiro, previa deduccin del 99.5% en que se estimen los perjuicios, gastos o servicios prestados ocasionados al sindicato. Esto es aplicable igualmente al socio excluido o expulsado.

    CAPITULO XIII DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

    ARTICULO 65. Para decretar la disolucin de la Asociacin se requiere la aprobacin, cuando menos, de las dos terceras partes de los miembros de la organizacin, adoptada en dos sesiones de la Asamblea Nacional de Delegados y en das diferentes, lo cual se acreditar con las actas firmadas por los asistentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Artculo 377 del Cdigo Sustantivo del Trabajo. ARTICULO 66. Adems de lo previsto en el artculo anterior, la Asociacin se disolver: a. Por sentencia judicial. b. Por reduccin de los afiliados a un nmero inferior a veinticinco (25), y

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    c. Por la liquidacin o clausura definitiva de la Entidad. ARTICULO 67. Al disolverse la Asociacin, el liquidador designado por la Asamblea Nacional de Delegados o por el Juez segn el caso, aplicar los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de los crditos que recaude, en primer trmino al pago de las deudas de la Asociacin incluyendo los gastos de liquidacin. Del remanente se reembolsar a los miembros activos las sumas que hubieran aportado como cotizaciones ordinarias, previa deduccin de sus deudas para con la Asociacin y si no alcanzare, se les distribuir a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningn caso puede un afiliado recibir ms del monto de las cuotas ordinarias que haya aportado. PARAGRAFO. Si la Asociacin estuviere afiliada a una Confederacin o Federacin, el liquidador debe admitir la intervencin simplemente consultiva de un delegado de cada una de dichas organizaciones. ARTICULO 68. Lo que quedare del haber comn, una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos, se adjudicar por el liquidador a la organizacin sindical designada para ello en los Estatutos o por la Asamblea Nacional de Delegados; si ninguna hubiere sido designada as, se le adjudicar a la institucin de beneficencia o de utilidad social que seale el gobierno. ARTICULO 69. Si la liquidacin de la Asociacin fuere ordenada por el Juez del Trabajo, deber ser aprobada por ste.

    CAPITULO XIV DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 70. El sindicato en Asamblea General votar el Presupuesto de Gastos para periodos no mayores de un (1) ao y sin autorizacin expresa de la misma asamblea no podr hacerse ninguna erogacin que no este contemplada en dicho presupuesto. Sin perjuicio de las prohibiciones o de los requisitos adicionales que los estatutos prevean, todo gasto que exceda el equivalente al salario mnimo mensual ms alto, con excepcin de los sueldos asignados en el presupuesto, requiere la aprobacin previa de la Junta Directiva, los que excedan el equivalente a cuatro (4) veces el salario mnimo ms alto, sin pasar el equivalente de diez (10) veces el salario mnimo ms alto y no estn previstos en el presupuesto, necesitan adems, la refrendacin expresa de la Asamblea, con el voto de la mayora absoluta de la los afiliados; y los que excedan el equivalente a diez (10) veces el salario mnimo mensual ms alto aunque estn previstos en el presupuesto, la refrendacin de la asamblea general por las 2/3

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    partes de los votos de los afiliados. Estas normas no se aplican para gastos que ocasionen las huelgas declaradas por el sindicato, cualquiera que sea su cuanta. ARTICULO 71. El carcter de miembro de la Asociacin Nacional de Servidores Pblicos del Ministerio de Transporte se acredita con la provisin del carn correspondiente, expedido y firmado por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva respectiva, el cual tendr la forma y los datos acostumbrados en esta clase de documentos. ARTICULO 72. La Asociacin tendr bandera y escudo con las especificaciones acordadas y establecidas por la Asamblea Nacional, a iniciativa de la Junta Directiva Nacional, la que a su vez podr establecer el logotipo de la Asociacin. ARTICULO 73. La Asociacin estar obligada a cumplir estrictamente las normas contenidas en el Ttulo I de la segunda parte del Cdigo Sustantivo del Trabajo y en los ordenamientos jurdicos pertinentes. EL PRESIDENTE EL SECRETARIO

    SEGN RESOLUCIN NMERO 1349 DEL 23 DE JUNIO DE 2000, EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, SUSCRITA POR EL COORDINADOR (E) DEL GRUPO DE TRABAJO Doctora BETSY EUGENIA IBEZ DE ZARATE, SE DA REGISTRO SINDICAL A LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DE ESTA ASOCIACIN.

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    INDICE

    ESTATUTOS CAPITULO I Nombre y Domicilio..........................................................................................................1 CAPITULO II Objeto y Fines de la Asociacin ........................................................................................ CAPITULO III Obligaciones y Derechos................................................................................................... CAPITULO IV De las Asambleas Nacionales ........................................................................................... CAPITULO V De la Junta Directiva Nacional......................................................................................... CAPITULO VI De las Subdirectivas y Comits Seccionales ................................................................... CAPITULO VII De las Juntas Directivas Seccionales ............................................................................. CAPITULO VIII De las Comisiones ......................................................................................................... CAPITULO IX De las Cuotas Sindicales................................................................................................ CAPITULO X Del Presupuesto.............................................................................................................. CAPITULO XI De las Prohibiciones Colectivas .................................................................................... CAPITULO XII De las Sanciones............................................................................................................ CAPITULO XIII Del Retiro de los Socios................................................................................................. CAPITULO XIV

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    De la Disolucin y Liquidacin..................................................................................... CAPITULO XV Disposiciones Generales ..............................................................................................