Estatuto UNaM

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Estatuto UNaM

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  • 3Estatuto de la

    Universidad Nacional de Misionesaprobado por la

    X Asamblea Universitaria

    Ober, 16 de mayo de 2012

  • RESOLUCIN N 1386/2012 Bs. As., 23/8/2012 VISTO el Expediente N 4291/98 del Registro del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION y CONSIDERANDO: Que en el citado Expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES solicita a este Ministerio la publicacin de su Estatuto Acadmico con las modificaciones introducidas, a efectos de dar cumplimiento a la Resolucin Ministerial N 1176 de fecha 11 de junio de 1998 y a la sentencia dictada por la EXCELENTISIMA CAMARA FEDERAL de APELACIONES de POSADAS, PROVINCIA DE MISIONES. Que analizadas las referidas modificaciones y las dispuestas para los artculos 28, 41, 48 inc 5 e inc. 9, 53, 55, 78 y 130 as como la derogacin de las clusulas transitorias del Estatuto Acadmico que fueran oportunamente sometido a aprobacin por parte de este Ministerio en los trminos del artculo 34 de la Ley 24.521, se observa que las mismas se ajustan a lo establecido por la Ley N 24.521, por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado ordenando su publicacin. Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervencin que les compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artculo 34 de la Ley 24.521. Por ello, EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE: ARTICULO 1 Ordenar la publicacin en el Boletn Oficial del Estatuto Acadmico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES, cuya modificacin fue dispuesta por Resolucin N 09/12 de la Honorable Asamblea Universitaria de fecha 16 de mayo de 2012, quedando redactado el mismo de acuerdo al texto que se encuentra reproducido en el Anexo, que a todos los efectos forma parte de la presente. ARTICULO 2 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese. Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educacin.

  • 21 | ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES |Resolucin HAU N 009/12

    Regional Ober, 16 de mayo de 2012

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    ndice

    25 | TTULO I. BASES, FINES Y FUNCIONES |

    CAPTULO 1. BASES

    CAPTULO 2. FINES

    CAPTULO 3. FUNCIONES

    26 | TTULO II. DERECHOS, GARANTAS Y OBLIGACIONES |

    27 | TTULO III. ACCIONES UNIVERSITARIAS |

    CAPTULO 1. ENSEANZA

    CAPTULO 2. INVESTIGACIN CIENTFICA Y TECNOLGICA

    CAPTULO 3. EXTENSIN UNIVERSITARIA

    CAPTULO 4. ACCIN SOCIAL

    30 | TTULO IV. ESTRUCTURA |

    31 | TTULO V. GOBIERNO |

    CAPTULO 1. ESTRUCTURA DE GOBIERNO

    CAPTULO 2. ASAMBLEA UNIVERSITARIA

    CAPTULO 3. CONSEJO SUPERIOR

    CAPTULO 4. RECTOR/A Y VICERRECTOR/A

    CAPTULO 5. CONSEJOS DIRECTIVOS

    CAPTULO 6. DECANO/A Y VICEDECANO/A

    CAPTULO 7. GOBIERNO DE LAS ESCUELAS

  • 2339 | TTULO VI: RGANOS DE EVALUACIN Y ASESORAMIENTO |

    CAPTULO 1. RGANOS DE EVALUACIN

    CAPTULO 2. RGANOS DE ASESORAMIENTO

    40 | TTULO VII: CLAUSTROS |

    CAPTULO 1. CLAUSTRO DOCENTE

    CAPTULO 2. CLAUSTRO DE GRADUADOS

    CAPTULO 3. CLAUSTRO DE ESTUDIANTES

    CAPTULO 4. CLAUSTRO NO DOCENTE

    45 | TTULO VIII. PATRIMONIO, RECURSOS

    Y RGIMEN ECONMICO FINANCIERO |

    47 | TTULO IX. RGIMEN ELECTORAL |

    CAPTULO 1. NORMAS GENERALES

    CAPTULO 2. ELECCIN DEL RECTOR/A Y VICERRECTOR/A

    CAPTULO 3. ELECCIN DEL DECANO/A Y VICEDECANO/A

    CAPTULO 4. ELECCIN DE CONSEJEROS DOCENTES

    CAPTULO 5. ELECCIN DE CONSEJEROS NO DOCENTES

    CAPTULO 6. ELECCIN DE CONSEJEROS ESTUDIANTILES

    CAPTULO 7. ELECCIN DE CONSEJEROS GRADUADOS

    CAPTULO 8. PROCEDIMIENTO ELECTORAL EN CASO DE ACEFALA.

  • 24 | ANExO ESTATUTO MODIFICADO |

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    TTULO I: BASES, FINES Y FUNCIONESCAPTULO 1: Bases

    La Universidad Nacional de Misiones, U.Na.M., es una Institucin Universitaria de Derecho Pblico, autnoma en lo acadmico e institucional y autrquica en lo econmico y financiero. Adopta una organizacin regionalizada en la jurisdiccin provincial y de concepcin operativa descentralizada.Impulsa la integracin e interrelacin con instituciones afines, guberna-mentales y no gubernamentales de la provincia y la regin, nacionales e internacionales que compartan o coincidan con sus fines y objetivos.Admite en su seno la ms amplia pluralidad ideolgica, poltica y religiosa. Garantiza en sus claustros la libertad de expresin y peticin en el marco de los principios democrticos y el respeto mutuo.Constituye una comunidad en la bsqueda de la excelencia y calidad institucional sobre la base de la formacin y capacitacin permanente de sus integrantes.Desarrolla sus funciones y actividades en un marco de irrestricto respeto por el medio ambiente orientndolas hacia el ptimo desarrollo humano.Afirma y sustenta su pertinencia social a travs de todo tipo de presta-ciones e interrelaciones con los distintos sectores de la sociedad, tanto de la provincia, la regin como del pas.La Universidad Nacional de Misiones, U.Na.M., establece su sede principal en el Rectorado sito en Campus Universitario, Ruta Nacional N 12 km 7 (kilmetro siete y medio), Miguel Lans, de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones.

    CAPTULO 2: Fines

    Son fines permanentes de la U.Na.M.:La preservacin, promocin y difusin de la cultura universal con nfasis en lo nacional y regional.El resguardo, acrecentamiento y difusin del conocimiento universal y del generado en su propio mbito.La organizacin, instrumentacin y evaluacin de la enseanzaaprendizaje en los niveles de su competencia y su articulacin con los otros sectores del sistema educativo.La aplicacin del conocimiento a la solucin de problemas del

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    desarrollo humano en la provincia, la regin y el pas.El compromiso con la conservacin y preservacin del medio ambiente y los recursos naturales.El de constituirse en un mbito de formacin ciudadana y ejercicio democrtico.

    CAPTULO 3: Funciones

    Para el cumplimiento de sus fines la U.Na.M. desarrolla como funciones:Formar y capacitar a sus integrantes en todos los mbitos y niveles de actuacin, para lograr su adecuacin a los avances del conocimiento, de acuerdo con las demandas individuales y los requerimientos nacionales y regionales.Facilitar el desarrollo equilibrado de las especialidades existentes y la promocin de aquellas que respondan a los intereses sociales de la provincia, la regin y el pas.Fomentar e impulsar el compromiso solidario con la sociedad mediante un accionar eficaz y eficiente en la prestacin de servicios dentro del mbito de su competencia.Proveer y sostener la accin social en la comunidad universitaria a efectos de garantizar los principios de equidad e igualdad de oportunidades.

    TTULO II: DERECHOS, GARANTAS Y OBLIGACIONES

    La U.Na.M. sostiene como derechos y garantas fundamentales de sus miembros:El respeto irrestricto por los derechos humanos.La gratuidad de la enseanza de pregrado y grado.El acceso y permanencia de sus integrantes.La participacin en los rganos de gobierno, la libre asociacin y organizacin.

    Constituyen obligaciones de sus miembros:Respetar lo preceptuado en el presente Estatuto y las Reglamentaciones que se dicten en su consecuencia.

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    Contribuir a la creacin y consolidacin de un clima de convivencia entre y dentro de sus claustros, adoptando conductas de tolerancia y respeto por el disenso y las diferencias.

    TTULO III: ACCIONES UNIVERSITARIASCAPTULO 1: Enseanza:

    La U.Na.M. brindar formacin de pregrado, grado y posgrado en las estructuras acadmicas existentes o que en el futuro se creen y habiliten.

    La Enseanza tiene por finalidad el desarrollo de la formacin cientfica, profesional y tcnica del ms alto nivel; as como contribuir a generar en los alumnos una conciencia tica y solidaria, capacidad crtica, reflexiva y una actitud de compromiso con el mejoramiento de la calidad de vida, el respeto y preservacin del medio ambiente, la defensa de los derechos humanos y los valores democrticos.

    La Enseanza se desarrollar de acuerdo con los planes de estudio aprobados en la instancia correspondiente y las modalidades curriculares que se propongan y se establezcan.

    La Enseanza universitaria podr ser presencial, semi presencial o a distancia y se desarrollar con diferentes modalidades organizativas y didcticas, de acuerdo a los criterios que fijen las unidades acadmicas.

    La U.Na.M. podr impartir Enseanza Preuniversitaria y la finalidad de la misma ser la creacin de un mbito para el desarrollo de innovaciones educativas y prcticas profesionales de los alumnos de sus carreras de formacin docente, como as tambin campo de aplicacin de innovaciones tecnolgicas.

    La Enseanza Preuniversitaria se desarrollar en dependencia del rectorado o las unidades acadmicas y adoptar las estructuras de gobierno y administracin que se establezcan en cada caso.

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    CAPTULO 2: Investigacin Cientfica y Tecnolgica:

    La U.Na.M. desarrollar acciones conducentes a:Resguardar, acrecentar y difundir el conocimiento universal y el generado en su propio mbito.Difundir y transferir todo tipo de conocimientos cientficostecnolgicos para el mejoramiento, el aumento de la productividad y excelencia acadmica.Producir vinculaciones efectivas de ciencia, tecnologa y arte con todos los sectores de la sociedad, con el objeto de mejorar e incrementar la calidad de vida de la misma, en un marco de racionalidad, conservacin y preservacin del medio ambiente.Impulsar, especialmente, una efectiva integracin regional, tanto de los estudios de ciencia, tecnologa y arte, cuanto de sus actores, con otras organizaciones regionales, del pas y de pases limtrofes.

    La U.Na.M. ejecutar tareas cientficas y tecnolgicas a travs de organismos especficos de Ciencia y Tecnologa, existentes o que a tal fin se establezcan, en la jurisdiccin del Rectorado y de las Unidades Acadmicas. Asimismo, se constituirn unidades de vinculacin de ciencia y tecnologa con el objeto de facilitar su transferencia a distintos sectores sociales de la regin, el pas y el extranjero.

    Se promover la Carrera de DocenteInvestigador, as como la formacin y capacitacin cientfica permanente, a travs de diversas modalidades. El sistema de ingreso y promocin de la Carrera de DocenteInvestigador sern establecidos por el Consejo Superior.

    Se estimular la participacin efectiva de estudiantes y graduados en los programas de investigacin cientfica y tecnolgica, sin ms restricciones y limitaciones que la idoneidad y vocacin que para dicha tarea acrediten los interesados por medio de concursos, procedimientos y remuneraciones que oportunamente reglamente el Consejo Superior.

    En cada ejercicio anual el Rector y los Decanos propondrn a sus cuerpos colegiados pertinentes los presupuestos especficos para las tareas de ciencia y tecnologa, acordes con los recursos disponibles y la evaluacin de sus respectivos resultados.

    La U.Na.M. impulsar el resguardo, la publicacin y difusin de los productos cientficotecnolgicos desarrollados en su mbito.

    ARTCULO 7:

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    CAPTULO 3: Extensin Universitaria:

    La U.Na.M. desarrolla la Extensin con el objeto de promover la interaccin con el medio en el cual est inserta, aportando al crecimiento social de la regin.

    La Extensin Universitaria constituye una de las funciones sustantivas de la U.Na.M., la que se desarrollar desde el nivel central y las unidades acadmicas, bajo las formas organizativas que se establezcan en cada caso.

    Las actividades de extensin podrn implicar, entre otras, la transferencia cientficotecnolgica, la educacin permanente, la difusin de las actividades y producciones de la U.Na.M., el desarrollo de las expresiones culturales y la vinculacin institucional.

    La U.Na.M. desarrollar una poltica de formacin de recursos humanos destinados a la extensin universitaria, que mediante diversas modalidades, constituir la Carrera de Extensin, la que deber compatibilizarse con la Carrera Docente y la de Investigador.

    A los efectos de desarrollar la Extensin Universitaria, el Rectorado y las unidades acadmicas contarn con las estructuras de gestin y administracin necesarias a tal fin. Los organismos encargados de esta funcin coordinarn sus acciones de modo tal que se conforme una poltica global de la U.Na.M. en materia de extensin.

    En cada ejercicio anual el Rector o los Decanos propondrn a los respectivos cuerpos colegiados los presupuestos especficos para las actividades de extensin, acordes con los recursos disponibles y la evaluacin de los resultados alcanzados.

    CAPTULO 4: Accin Social

    La U.Na.M. es un instrumento de mejoramiento social al servicio de la provincia, la regin, el pas y de los ideales de la humanidad, por lo que estimula todas aquellas actividades que contribuyan a tal fin, al afianzamiento de las instituciones democrticas y a travs de ello, a la afirmacin del derecho y la justicia.

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    La U.Na.M. asume compromisos solidarios con la sociedad de la cual forma parte.

    En cada ejercicio anual el Rector o los Decanos propondrn, a los cuerpos colegiados pertinentes, los presupuestos especficos para las actividades de accin social, acordes con los recursos disponibles y la evaluacin de sus respectivos resultados.

    La U.Na.M. organiza un sistema de asistencia y promocin social para los estudiantes con la finalidad de garantizar los principios de equidad e igualdad de oportunidades. Se instituir un rgimen de becas y crditos, sin perjuicio de otras modalidades que en el futuro puedan implementarse para asegurar el cumplimiento de lo aqu establecido. Ser prioritaria la suscripcin de convenios con el Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipios y Organizaciones no gubernamentales destinadas a ampliar y mejorar las coberturas sociales de los estudiantes.

    La U.Na.M. prever los medios necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades en sus diferentes mbitos a los integrantes de la Comunidad Universitaria que padezcan algn tipo de discapacidad.

    La U.Na.M. promover un sistema de acciones tendientes a la prevencin de discapacidades, la rehabilitacin y equiparacin de oportunidades, de los integrantes de la comunidad universitaria que padezcan algn tipo de discapacidad.

    TTULO IV: ESTRUCTURA

    La U.Na.M. adopta como forma organizacional la estructura de Facultades y Escuelas u otras formas de Unidades Acadmicas. Las mismas, segn su localizacin geogrfica provincial, se constituyen como regionales en los trminos del art. 28 del presente estatuto.

    Las Facultades constituyen Unidades Acadmicas que cumplen actividades sustantivas y de apoyo, con el atributo de elegir sus autoridades.

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    Las Escuelas u otras formas de Unidades Acadmicas cumplirn una o la totalidad de las actividades sustantivas y de apoyo con dependencia del Rectorado o de las Facultades.

    La U.Na.M. se halla constituida por la Regional Posadas: Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, Facultad de Ciencias Econmicas, Facultad de Ciencias Exactas, Qumicas y Naturales y la Escuela de Enfermera; por la Regional Ober: Facultad de Ingeniera y Facultad de Arte y Diseo y por la Regional Eldorado: Facultad de Ciencias Forestales y Escuela Agrotcnica Eldorado.El Consejo Directivo de la Facultad, con la aprobacin de las dos terceras partes del total de sus miembros, podr proponer al Consejo Superior de la U.Na.M. la modificacin del nombre de la Facultad. Para aprobar la propuesta, el Consejo Superior deber contar con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de sus miembros.

    TTULO V: GOBIERNOCAPTULO 1: Estructura de Gobierno

    Los rganos de gobierno de la U.Na.M. son:Cuerpos Colegiados: les corresponden funciones normativas, de formulacin de polticas, control de gestin, asesoramiento, alzada y todas aquellas que este estatuto le asigne. Son:Asamblea Universitaria,Consejo Superior,Consejos Directivos,Unipersonales: le corresponden: la administracin y representacin de la U.Na.M., Facultades, Escuelas y otras Unidades Acadmicas. Son:Rector/a y Vicerrector/aDecano/a y Vicedecano/aDirector/a de Escuelas y otras Unidades Acadmicas

    CAPTULO 2: Asamblea Universitaria

    La Asamblea Universitaria se integra por los miembros del Consejo Superior y de los Consejos Directivos.

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    La Asamblea es convocada por:El Consejo Superior, con el voto afirmativo de la mitad ms uno del total de sus miembros.Por el Rector, a peticin de por lo menos la mitad ms uno del total de los miembros de la Asamblea.

    La convocatoria se efectuar por edicto publicado durante dos das en un diario de circulacin en todo el mbito provincial y al menos con cinco (5) das corridos de anticipacin.

    Ejerce la presidencia el Rector o en su defecto el Vicerrector y en ausencia o impedimento de ambos, por el Asamblesta que sta designe.

    La Asamblea requerir para funcionar la presencia de la mitad ms uno del total de sus integrantes.

    Corresponde a la Asamblea:Reglamentar su funcionamiento con el voto afirmativo de la mitad ms uno del total de los miembros presentes.Aprobar y modificar total o parcialmente el Estatuto, en sesin especial convocada a tal efecto, con el voto afirmativo de la mitad ms uno del total de sus miembros.Remover al Rector o Vicerrector, disolver el Consejo Superior o Consejo Directivo, cuando existan inconducta manifiesta o conflictos insolubles que impidan el funcionamiento institucional; crear, suprimir y dividir Facultades o Escuelas. Para ello se requerir el voto afirmativo de los 2/3 del total de los miembros.Decidir, con el voto afirmativo de la mitad ms uno del total de sus miembros la intervencin de Facultades y Escuelas.Resolver todo otro tema que proponga el Consejo Superior, lo que requerir la mayora simple.

    La Asamblea slo podr tratar los temas incluidos en el orden del da.

    El Rector votar nicamente en caso de empate.

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    CAPTULO 3: Consejo SuperiorComponen el Consejo Superior: el Rector/a, o el Vicerrector/a en caso de ausencia del Rector/a, los Decanos/as, doce (12) representantes por el claustro de docentes, seis (6) por el claustro de estudiantes y seis (6) por el claustro no docente. Elegir de entre los decanos a quien ejercer la vicepresidencia del cuerpo como as tambin establecer una lista y orden de entre los decanos para desempearse en la presidencia del cuerpo en ausencia o imposibilidad del presidente o vicepresidente. El vicepresidente durar dos (2) aos en su mandato.

    El Rector ejercer la presidencia. Tendr voz y votar slo en caso de empate.

    Los representantes del claustro docente y no docente durarn cuatro (4) aos en sus funciones y los representantes de los estudiantes dos (2) aos.

    El Consejo Superior sesionar en forma ordinaria en los das y horas que el mismo establezca y en forma extraordinaria a solicitud del Rector o de un tercio de sus miembros.

    Para sesionar se requerir como mnimo un nmero de consejeros no inferior a la mitad ms uno del total de los miembros que lo componen.

    Corresponde al Consejo Superior:Formular las polticas sobre actividades sustantivas y de apoyo de la U.Na.M. En tal sentido establecer el marco de los objetivos generales y las fundamentaciones pertinentes acorde a las bases y fines establecidos en el presente estatuto.Sancionar las normas atinentes a las actividades sustantivas y de apoyo, as como todas aquellas que emanen del presente Estatuto o le sean requeridas para el mejor funcionamiento institucional. Entre ellas dictar con carcter general:Las reglamentaciones de administracin y gobierno.El rgimen sobre Enseanza.El rgimen disciplinario de la U.Na.M.El rgimen de Becas.El rgimen electoral.El reglamento de concursos y carrera docentes.El rgimen de vinculacin con distintos sectores sociales.

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    Toda otra normativa que haga al mejor gobierno de la Institucin.Dictar su propio reglamento e incorporar en el mismo el rgimen disciplinario de sus miembros. Este ltimo, adems, ser de aplicacin obligatoria en los cuerpos colegiados de las Unidades Acadmicas. El Consejo Superior y los Consejos Directivos se constituyen en jueces de sus integrantes con las excepciones establecidas en el presente Estatuto.Interpretar el Estatuto; tomar conocimiento de las reglamentaciones concurrentes emanadas de los Consejos Directivos de las Unidades Acadmicas. A tal fin podr solicitar la revisin por el rgano de emisin original en caso de colisin manifiesta con aquellas o con lo preceptuado en el presente Estatuto.Realizar el control de gestin sobre las polticas que se establezcan en el marco del Inc.1, solicitando informes escritos al Sr. Rector y/o funcionarios responsables de las reas en cuestin.Aprobar el presupuesto anual de la U.Na.M. y la distribucin de la asignacin presupuestaria.Establecer el domicilio Legal de la Universidad Nacional de Misiones.Otorgar el Ttulo de Dr. Honoris Causa a personas que sobresalieren por su prestigio social o acreditada solvencia cientfica, intelectual, acadmica, cultural, artstica o tcnica, ya sea en el pas o en el extranjero. La nominacin para el otorgamiento del ttulo de Doctor Honoris Causa ser efectuada por una Comisin integrada y reglamentada segn lo establezca el Consejo Superior.

    El Consejo Superior se constituye en recurso de alzada ante resoluciones del Rector/a y de los Consejos Directivos; se agota en esta instancia la va recursiva administrativa.

    Es incompatible ejercer simultneamente el cargo de Consejero/a Superior y funciones de Secretario/a en la U.Na.M.

    CAPTULO 4: Rector/a y Vicerrector/a

    Para ser Rector/a o Vicerrector/a se requiere ser profesor regular de la U.Na.M. Ejercern sus cargos durante cuatro (4) aos y podrn ser reelectos en forma consecutiva por una vez en los mismos cargos.

    Los cargos de Rector/a y Vicerrector/a sern de dedicacin exclusiva.

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    Son deberes y atribuciones del Rector/a:Ejercer autoridad en la jurisdiccin superior universitaria y todos los actos jurisdiccionales que no correspondan a otros rganos de gobierno en la legislacin vigente y en este Estatuto.Realizar todos los actos de administracin y Gestin en representacin de la U.Na.M.Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos de la Asamblea y del Consejo Superior.Presidir los actos universitarios de la U.Na.M.Representar a la U.Na.M. en todos los actos protocolares y ejercer la representacin legal.Convocar a las sesiones de la Asamblea y ejercer su presidencia.Expedir conjuntamente con las autoridades de las Unidades Acadmicas los diplomas otorgados por la U.Na.M. y visar o refrendar documentaciones cuando su tramitacin o normativas legales lo dispongan.Supervisar la contabilidad y suscribir los estados Contables de la U.Na.M.Designar y remover a los Secretarios/as Generales y a los Directores/as de Escuela dependientes de Rectorado.Informar al Consejo Superior, durante el mes de marzo de cada ao sobre las acciones ejecutadas en el ao calendario anterior como as tambin el plan de trabajo y desarrollo previsto para el ao en curso.Someter a consideracin del Honorable Consejo Superior el Presupuesto General de recursos y gastos de la U.Na.M., a los efectos de cumplir con lo establecido en el art. 43 Inc.6. Dicha presentacin se realizar en un plazo no mayor a quince (15) das de publicado en el Boletn Oficial el Presupuesto General de la Nacin.Designar, contratar y/o nombrar y remover al personal no docente, de conformidad con las normas legales y estatutarias correspondientes.Designar a los docentes regulares, cuya propuesta no hubiera sido recurrida ante el Consejo Superior.Disponer la transferencia de los fondos asignados por Presupuesto a las Facultades y Escuelas. Podr requerir informes semestrales a los fines del control para su ejecucin y aplicacin de los fondos en conformidad con la reglamentacin que establezca el Consejo Superior.Formular en consulta con las Unidades Acadmicas un Plan de Gestin Institucional, cuyos proyectos y programas respondern a los fines y objetivos establecidos en este Estatuto.

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    Resolucin HAU N 009/12Regional Ober, 16 de mayo de 2012

    Corresponde al Vicerrector/a reemplazar al Rector/a en caso de licencia, separacin, destitucin, renuncia, ausencia o muerte de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto.

    CAPTULO 5: Consejos Directivos

    En cada Facultad se constituir un Consejo Directivo compuesto por: diez (10) representantes del claustro docente, cuatro (4) representantes del claustro de estudiantes, cuatro (4) representantes del claustro no docente y dos (2) representantes del claustro de graduados.

    Preside el Consejo Directivo el Vicedecano. Participa con voz en sus deliberaciones y vota en caso de empate.

    Los representantes del claustro de docentes y no docentes durarn cuatro (4) aos en sus funciones, los representantes de los estudiantes (2) dos aos y los representantes de los graduados dos (2) aos.

    El Consejo Directivo fija sus das y horarios de reunin ordinaria. Podr ser convocado en forma extraordinaria a pedido del Decano/a o de un tercio de sus miembros.

    Para funcionar se requiere como mnimo que el nmero de consejeros presentes sea la mitad ms uno del total de sus miembros.

    El Consejo Directivo designar de entre sus miembros a un profesor regular del claustro docente para ejercer la vicepresidencia. Este mismo sustituir al Vicedecano/a en la presidencia del Consejo Directivo en caso de ausencia, licencia, remocin, renuncia o fallecimiento.

    Corresponde al Consejo Directivo:Velar en su jurisdiccin por la aplicacin de las normas que dicta el Consejo Superior; sancionar las concurrentes con ellas y las propias que atiendan a las particularidades de la Unidad Acadmica.Aprobar el presupuesto de la Facultad y distribuir la asignacin presupuestaria que le correspondiere.Proponer al Consejo Superior la creacin, modificacin y supresin de las carreras de pregrado, grado y posgrado de la Facultad.

    ARTCULO 49:

    ARTCULO 50:

    ARTCULO 51:

    ARTCULO 52:

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    Aprobar los lineamientos referidos a polticas de desarrollo y accin de su Unidad Acadmica. Establecer las prioridades para su ejecucin, especialmente para la prestacin de los servicios sustantivos y de apoyo.Llevar a cabo el control de gestin sobre las polticas que se establezcan dentro del marco de las atribuciones descriptas en los anteriores incisos, solicitando informes al Sr. Decano/a y/o funcionarios responsables de las respectivas reas. Podr, en casos fundados, con el voto afirmativo de la mitad ms uno del total de sus miembros, emplear el mecanismo de interpelacin.Aprobar el calendario acadmico en coordinacin con el calendario de la U.Na.M.Dictar su reglamento de funcionamiento interno. Ser aplicable a sus miembros el rgimen disciplinario que establezca el Consejo Superior de acuerdo con lo reglado en el Inc. 2c del art. 43.Designar los jurados de los concursos docentes regulares.Suspender o separar al Decano/a o Vicedecano/a por el voto de los dos tercios del total de sus miembros, en sesin especial convocada al efecto, cuando existan inconductas manifiestas o conflictos insolubles que impidan el funcionamiento de la Institucin.Aprobar la distribucin y asignacin de los recursos econmicofinancieros correspondientes a economas del presupuesto asignado por el Consejo Superior o generados por servicios a terceros, convenios o contratos.Constituirse en organismo de alzada ante las disposiciones del Decano y Secretarios de Facultad. Ante sus resoluciones, podr recurrirse al Honorable Consejo Superior.

    Es incompatible ejercer simultneamente el cargo de Consejero Directivo y funciones de Secretario/a de Facultad en la U.Na.M.

    CAPTULO 6: Decano/a y Vicedecano/a:

    El Decano/a, o en su ausencia el Vicedecano/a, administrar y representar a las Facultades. En caso de ausencia de ambos ser sustituido por el docente que ejerza la vicepresidencia del Consejo Directivo.

    Para ser Decano/a o Vicedecano/a se requiere ser profesor regular de

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    Inc.5:

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    la respectiva Facultad. Ambos durarn cuatro (4) aos en sus cargos y podrn ser reelectos en forma consecutiva una vez en los mismos cargos.

    Los cargos de Decano/a y Vicedecano/a son de dedicacin exclusiva o tiempo completo.

    Son funciones del Decano/a:Velar por la aplicacin del Estatuto, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas y resoluciones del Consejo Superior, del Consejo Directivo y del Rector, como as tambin todas las normativas vigentes y de aplicacin en el mbito de la Facultad.Administrar y representar a la Facultad con los alcances establecidos en este Estatuto y en las reglamentaciones vigentes.Presentar al Consejo Directivo el Proyecto de Presupuesto anual de la Facultad como as tambin los programas y proyectos a desarrollar.Ejecutar el presupuesto asignado a su Facultad.Rendir cuenta, cada ao, al Consejo Directivo y al Consejo Superior sobre las inversiones y ejecucin del Presupuesto de la Facultad, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas al respecto por la legislacin vigente.Designar y remover a los Directores/as de Escuelas y Secretarios/as.Contratar personal para programas no permanentes.Suministrar los informes solicitados por el Consejo Superior y Directivo y por el Rector/a.Proponer al Consejo Directivo el Calendario Acadmico.Aplicar las sanciones que el rgimen disciplinario de la U.Na.M. resuelva.

    Corresponde al Vicedecano/a:Reemplazar al Decano/a en caso de licencia, separacin, destitucin, renuncia, ausencia o muerte.Presidir las sesiones del Consejo Directivo de la Facultad.Ejercer todas las funciones que especficamente le sean asignadas por el Decano/a.

    CAPTULO 7: Gobierno de las Escuelas

    Las Escuelas sern administradas y representadas por un Director/a.

    ARTCULO 60:

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    El Director/a ser designado por el Rector/a o Decano/a, segn corresponda.

    El Director/a ejercer las siguientes funciones:Organizar las actividades de la Escuela.Coordinar las acciones internas de la Escuela y las de sta con las otras dependencias de la U.Na.M.Cumplir las funciones pertinentes a su cargo que le sean asignadas por autoridad superior y en un todo de acuerdo con las normas establecidas.

    En el mbito de las Escuelas funcionar un Consejo con participacin de representantes de todos los claustros que cumplir funciones de asesoramiento de la Direccin. Su constitucin, forma de eleccin y dems atribuciones sern establecidas por el Rector/a o Decano/a segn corresponda.

    TTULO VI: RGANOS DE EVALUACIN Y ASESORAMIENTOCAPTULO 1: rganos de Evaluacin

    La U.Na.M. constituir organismos especficos de evaluacin de sus actividades, cuyas estructuras, misiones y funciones sern determinadas por el Consejo Superior.

    CAPTULO 2: rganos de Asesoramiento:

    Crase un Consejo Social que funcionar como rgano de participacin de la sociedad en la U.Na.M., con la misin principal de asesorar y colaborar en la planificacin, diseo o estudio de cuestiones vinculadas con la poltica universitaria.

    Sus proyectos y/o propuestas debern ser considerados en forma obligatoria por el Consejo Superior.

    El Consejo Superior establecer sus objetivos especficos, constitucin, forma de designacin de sus integrantes y funcionamiento.

    ARTCULO 64:

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    Inc.1:

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    Inc.3:

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    TTULO VII: CLAUSTROSCAPTULO 1. Claustro Docente:

    El claustro docente de la U.Na.M. estar integrado por docentes regulares y extraordinarios de acuerdo con las siguientes categoras:Profesores:TitularAsociadoAdjunto

    Auxiliares de docencia:Jefe de Trabajos PrcticosAyudante de Primera

    El Consejo Superior, con el voto de los dos tercios de los presentes, podr modificar estas categoras por razones de ndole acadmica o laboral.Los Ayudantes alumnos integran el claustro estudiantil.

    Para integrar el claustro docente deber poseerse ttulo universitario de igual o superior jerarqua a aquel en el cual se ejercer la docencia. Excepcionalmente, el Consejo Superior podr obviar esta obligacin cuando se acrediten mritos suficientes.

    Los docentes tienen como tareas especficas la formacin integral de los alumnos; la investigacin, la creacin intelectual, la extensin y cuando corresponda, la participacin en las funciones de gobierno de la U.Na.M. y cualquiera de sus Unidades Acadmicas y/o dependencias, de conformidad con lo que prescribe el presente Estatuto. Son los responsables principales del cumplimiento de las acciones que la U.Na.M. proyecte y ejecute para cumplir con sus fines.

    Se establece la carrera docente en las Unidades Acadmicas. Es concebida como un sistema de preservacin y mejoramiento de los recursos humanos docentes de la U.Na.M. La misma se organiza a travs de: ingreso, permanencia, formacin, perfeccionamiento, evaluacin, control de gestin y promocin. El Consejo Superior establecer la reglamentacin respectiva.

    Se instituye el Ao Sabtico para los profesores regulares de la U.Na.M. cuya reglamentacin establecer el Consejo Superior.

    ARTCULO 71:

    a.

    b.

    c.

    a.

    b.

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    El Consejo Superior dictar la normativa comn de aplicacin para todos los docentes de su jurisdiccin que incluir: la estructura tipo de las ctedras; misiones y funciones de los docentes de acuerdo con la categora y dedicacin; rgimen laboral y de incompatibilidades; rgimen de ingreso y promocin; sistema de control de gestin y evaluacin peridica.

    El reglamento general de Concursos debe asegurar que:La publicidad alcance a todos los actos concursales.No exista posibilidad alguna de discriminacin de cualquier naturaleza.El llamado a concurso se efecte por reas de conocimiento o grupos de asignaturas afines. En lo posible se evitar hacerlo para una sola ctedra o asignatura.La designacin de los docentes regulares en los trminos del inciso anterior, podr verse afectada por eventuales modificaciones de planes de estudio, reorganizacin de Facultades u otras razones que decida la U.Na.M. A tal fin, podrn plantearse nuevas asignaciones en tareas afines, sin que ello afecte la estabilidad del docente concursado.Se establezca que para el mantenimiento de la condicin de docente regular deba cumplir satisfactoriamente los niveles de calidad que la Institucin determine.

    Los docentes regulares podrn ser sometidos a Juicio Acadmico a travs de un Tribunal Acadmico, en los trminos que establezca el Reglamento de Juicio Acadmico que apruebe el Consejo Superior.El Tribunal Acadmico estar integrado por Profesores Emritos o Profesores Consultos, o Profesores Regulares por concurso, de la U.Na.M. que tengan una antigedad en la docencia universitaria de por lo menos diez (10) aos; y que no se encuentren en ejercicio de cualquier funcin de gobierno y/o administracin en la Facultad, Rectorado y/o Consejo Directivo y/o Consejo Superior. Su constitucin, facultades y procedimiento ser reglamentado por el Consejo Superior.

    Los docentes cesan en su cargo y funciones al momento de acogerse a la jubilacin, de acuerdo con las leyes vigentes en la materia. Podrn reingresar a la actividad de acuerdo con lo que establezca el rgimen previsional vigente y en las condiciones que la U.Na.M. determine a travs del Consejo Superior.

    ARTCULO 76:

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    Ejercen la docencia con carcter extraordinario:Los docentes Interinos y Suplentes.Los docentes Invitados.Los docentes Honorarios, Emritos y Consultos.

    Los docentes extraordinarios Interinos y Suplentes son designados por los Consejos Directivos en el caso de las Facultades y por el Rector a propuesta del Consejo Asesor, en las Escuelas de su dependencia. En el caso de los Invitados son designados en igual carcter por el Rector, Decano/a y/o Director/a segn corresponda.Se definen del siguiente modo:Interinos: son designados en caso de vacancia de un cargo docente, mientras se sustancie el procedimiento para su cobertura y por un perodo no mayor al ciclo lectivo.Suplentes: son aquellos que se designan para suplir a un docente cuando ste se halle en uso de licencia y no sea posible reasignar funciones a otro u otros docentes.Invitados: Son los profesores que poseen condiciones de reconocidos mritos acadmicos o cientficos en el campo de la cultura y/o la extensin, que son convocados para desarrollar ctedras, cursos, seminarios y/o tareas de asesoramiento a los programas acadmicos, de investigacin o extensin, de acuerdo con las normas que se establezcan.

    Los Docentes Extraordinarios Honorarios, Emritos y Consultos son designados por el Consejo Superior y se definen del siguiente modo:Profesores Honorarios: Son personalidades eminentes en el campo intelectual o artstico, ya sea del pas o del extranjero a quienes la U.Na.M. honra con esa distincin.Profesores Emritos: Son profesores titulares que habindose acogido a la jubilacin o retiro como docentes de la U.Na.M., poseen antecedentes y condiciones sobresalientes para la docencia, la investigacin o la extensin.Profesores Consultos: Son profesores que habindose acogido a la jubilacin o retiro, como docentes de la U.Na.M. poseen antecedentes y condiciones destacadas para la docencia, la investigacin o la extensin.

    La nominacin para el otorgamiento del ttulo de profesor honorario ser efectuada por una Comisin integrada y reglamentada segn lo establezca el Consejo Superior.

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    a.

    b.

    c.

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    El Consejo Superior establecer el procedimiento para la designacin de Profesores Emritos y Consultos.

    CAPTULO 2: Claustro de Graduados

    Integran el claustro de graduados los egresados de la U.Na.M. o de otras Universidades Nacionales que hayan cursado carreras afines, las que sern definidas por reglamento especfico de cada Consejo Directivo.

    Sern Derechos y Obligaciones de los graduados:Estar representados en los rganos de Gobierno, en los trminos que establezca el presente Estatuto y sus reglamentaciones.Participar en la promocin, organizacin y desarrollo de actividades de extensin, investigacin, perfeccionamiento y accin social de los graduados.Participar en la formulacin y modificacin de planes y programas de estudio vigentes; nuevas Facultades, Escuelas, Institutos, todo ello en el mbito de sus respectivas incumbencias.Actuar como nexo entre la comunidad y la U.Na.M. efectuando propuestas y proyectos.Integrar los rganos de Asesoramiento en los trminos establecidos en este estatuto y sus reglamentaciones.

    La U.Na.M. promover las actividades de capacitacin y especializacin de los Graduados, fomentar la realizacin de actividades recreativas, deportivas y todo tipo de acciones que contribuyan a integrarlos a la comunidad universitaria.

    CAPTULO 3: Claustro de Estudiantes

    Los estudiantes adquieren esa condicin a travs de la inscripcin en las Unidades Acadmicas y la mantienen mediante el cumplimiento de los requisitos que a tal efecto establezca el Consejo Superior.

    Los estudiantes revistarn en las siguientes categoras: Ingresantes, Activos, Pasivos y Vocacionales. El Consejo Superior reglamentar los requisitos de las mismas.

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    Son deberes y derechos de los Estudiantes:Integrar y estar representados en los rganos de gobierno de la U.Na.M. de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto y sus reglamentaciones.Tener igualdad de oportunidades, tanto para el ingreso cuanto para la permanencia de los mismos en el sistema universitario.Participar y ser beneficiarios de las actividades de extensin, investigacin y accin social que desarrolle la U.Na.M.Tener acceso a los programas de experiencia laboral que implemente la U.Na.M.Desarrollar las actividades acadmicas segn lo establezcan el Consejo Superior y/o el Consejo Directivo en cada Unidad Acadmica.

    La U.Na.M. reconoce a los Centros de Estudiantes y Asociaciones de Estudiantes siempre que:Sus objetivos no se contrapongan con este Estatuto.Contribuyan al mejoramiento de las condiciones de ingreso y permanencia de los estudiantes en la U.Na.M.En sus estatutos no contengan clusulas discriminatorias para la incorporacin de socios.Sus autoridades sean electas por el voto secreto y directo de sus integrantes y garanticen la representacin de las minoras en forma proporcional a los votos obtenidos.

    La asistencia y apoyo a los estudiantes de la U.Na.M. se desarrollar en todas y cada una de las regionales segn las definiciones y los lineamientos que a tales efectos establezca el Consejo Superior.

    A los efectos de desarrollar las actividades de Asistencia Estudiantil, el Rectorado y las Unidades Acadmicas contarn con las estructuras de gestin y administracin necesarias. Los organismos encargados de esta funcin coordinarn sus acciones de modo tal que se conforme una poltica global de la U.Na.M. en la materia.

    La U.Na.M. establecer un rgimen destinado a fomentar las aptitudes docentes, de investigacin y el ejercicio de actividades de extensin por parte de los alumnos, segn lo que oportunamente reglamente el Consejo Superior.

    ARTCULO 90:

    Inc.1:

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    CAPTULO 4: Claustro No Docente

    El Claustro No Docente est integrado por Personal de Planta Permanente y de Planta Temporaria.

    El Personal de Planta Permanente goza de estabilidad y de todos los derechos y obligaciones que establece el presente Estatuto, sin perjuicio a lo dispuesto por la legislacin especfica y a lo establecido en la carrera No Docente.

    El Personal de Planta Temporaria es el contratado a trmino.

    Son derechos y obligaciones del Personal No Docente de la U.Na.M.:Formar parte del Gobierno de la U.Na.M. en la forma y con los alcances que establece el presente Estatuto.Cumplir actividades de apoyo a las acciones universitarias.

    El ingreso, promocin, la cobertura de cargos vacantes, se har por concurso de oposicin y antecedentes de acuerdo con lo que reglamente el Consejo Superior y establezcan las normas legales que regulen la actividad del sector.

    La U.Na.M. promover la implementacin de programas de formacin y capacitacin permanente en servicio, para posibilitar que el cumplimiento de las funciones y tareas inherentes al Personal No Docente, sean realizadas con el nivel de calidad requerido por la Institucin.

    TTULO VIII: PATRIMONIO, RECURSOS Y RGIMEN ECONMICO FINANCIERO

    Integran el patrimonio de la U.Na.M. todos los bienes de los que es titular o propietaria, as como aquellos que a cualquier ttulo adquiera en el futuro, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

    El Consejo Superior decide por mayora simple de votos de sus componentes la adquisicin de bienes inmuebles para la U.Na.M.

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    La adquisicin de toda otra clase de bienes se rige por las normas legales vigentes y las reglamentaciones que en tal sentido dicte el Consejo Superior.

    El Consejo Superior reglamenta los procedimientos de aceptacin de las herencias, legados y donaciones que se hagan en beneficio de la U.Na.M., de modo que pueda disponerse de los mismos en forma inmediata. La aceptacin de herencias, legados y donaciones con cargo no podr ser delegada por el Consejo Superior.

    El Consejo Superior, por el voto de los 2/3 de sus miembros decide la enajenacin de los bienes inmuebles de la U.Na.M. Es suficiente la mayora absoluta de los votos de los miembros del Consejo Superior para gravar los bienes inmuebles de la U.Na.M. La enajenacin o gravamen de toda otra clase de bienes se rige por las normas reglamentarias que dicte el Consejo Superior.

    Son recursos de la U.Na.M.:Los que se le asignen en el Presupuesto General de la Nacin y dems recursos que se le afecten por otras leyes, decretos o resoluciones.Los crditos que a su favor se incluyan en el plan integral de trabajos pblicos de la Nacin.Las contribuciones y subsidios que otras dependencias de la Nacin, las Provincias y las Municipalidades destinen a la U.Na.M.Los legados y donaciones que reciba de personas o instituciones pblicas y/o privadas.Los frutos y productos de su patrimonio o concesiones y/o los recursos derivados de la explotacin de sus bienes, publicaciones u otros, por s o por intermedio de terceros.Los derechos, aranceles o tasas que perciba como retribucin de los servicios que preste, excepto por la enseanza de pregrado y grado.Los derechos de explotacin de patentes de invencin o derechos intelectuales que pudieran corresponderle por trabajos realizados en su seno, en la forma que reglamente el Consejo Superior.Los crditos resultantes de los ahorros contables anuales de conformidad con las disposiciones legales que lo rigen.Todo otro recurso o asignacin que le corresponda o que pudiera crearse en el futuro.

    Las Dependencias que recauden fondos, producto de la realizacin

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    de servicios a terceros, convenios, contratos u otros, debern ingresarlos al Presupuesto General de la U.Na.M. de acuerdo con las normas que rijan en la materia. Tales Dependencias dispondrn de dichos fondos.

    El crdito proveniente de los ahorros presupuestarios que se determine en los estados contablesfinancieros de los ejercicios anuales slo puede recibir los destinos que establecen las disposiciones legales que lo rigen. El Consejo Superior de la U.Na.M. es el encargado de interpretar si el destino dado a dichos recursos se ajusta a lo establecido en las aludidas disposiciones legales.

    Ningn gasto o inversin de fondos puede hacerse sin que se encuentre previsto en el Presupuesto de la U.Na.M., o dispuesto de conformidad con alguna reglamentacin del Consejo Superior.

    El Rector fija a los rganos componentes de la U.Na.M., los plazos para la confeccin de sus respectivos proyectos de presupuesto correspondientes al ao siguiente. Estos proyectos, parcial o totalmente, servirn para estructurar el proyecto general de presupuesto de la U.Na.M., en el cual las erogaciones tendrn una equivalencia a los crditos a obtener por el Tesoro Nacional y a aquellos recursos previstos en el Artculo 103.

    El Consejo Superior podr reajustar el presupuesto de la U.Na.M. de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

    Los estados contables anuales de la U.Na.M. sern auditados por la Unidad de Auditora Interna, la que deber presentar al Consejo Superior un informe de su contenido.

    TTULO IX: RGIMEN ELECTORALCAPTULO 1: Normas Generales

    El Consejo Superior deber reglamentar el rgimen de elecciones con arreglo a lo dispuesto en este estatuto que incluir:Designacin de una Junta Electoral, integrada por un nmero impar

    ARTCULO 107:

    ARTCULO 108:

    ARTCULO 109:

    ARTCULO 110:

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    a.

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    de miembros, cuyo mandato durar dos aos, renovable por otro perodo igual en un tercio (1/3) de sus miembros, que intervendr en los actos comiciales correspondientes a todos los claustros.Forma y plazo de confeccin y publicacin de padrones.Forma, requisitos y plazo para la presentacin y oficializacin de listas.Todas las dems cuestiones inherentes a la convocatoria y realizacin de los procesos y actos comiciales.

    La eleccin de Rector/a y Vicerrector/a se cumple simultneamente en todas las Facultades, Escuelas, Rectorado y en todos los claustros.

    La eleccin de Decano/a y Vicedecano/a de cada Facultad deber efectuarse en un nico acto comicial para todos los claustros.

    Las decisiones de la Junta Electoral sern susceptibles de recurso de revocatoria ante la misma Junta con apelacin subsidiaria ante el Consejo Superior.

    La eleccin de Consejeros/as, en representacin de los distintos claustros, la eleccin de Rector/aVicerrector/a y Decano/aVicedecano/a se cumple de acuerdo con el cronograma electoral que establezca el Consejo Superior.

    Las listas de candidatos a Consejeros Superiores y Directivos, a Rector/aVicerrector/a y Decano/aVicedecano/a debern contener los apellidos y nombres y documento de identidad de los candidatos. La reglamentacin establecer en qu forma los candidatos prestarn su conformidad para la inclusin en la lista. Para su presentacin no se requerirn avales de naturaleza alguna, pero debern estar acompaadas de un programa de accin.

    El nmero de candidatos a Consejeros/as podr ser como mximo el doble de los cargos titulares y como mnimo un nmero igual a los cargos titulares a elegir.

    Ningn candidato a Consejero/a podr integrar ms de una lista.

    Los candidatos a Rector/aVicerrector/a y Decano/aVicedecano/a podrn integrar listas de Consejeros. En caso de ser electos para cargos directivos quedarn automticamente excluidos de la lista de consejeros.

    b.

    c.

    d.

    ARTCULO 113:

    ARTCULO 114:

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    Una vez oficializada la lista slo podr ser modificada por la Junta Electoral a solicitud del apoderado de la misma.

    La U.Na.M. integra su cuerpo electoral con los claustros de docentes, alumnos, no docentes y graduados.

    Ninguna persona puede figurar en ms de un padrn. En caso de que alguien desarrolle actividades correspondientes a claustros distintos, se atender a los siguientes criterios:Quienes revisten como docentes no podrn estar incluidos en otro padrn que no sea el de docentes.La pertenencia al claustro no docente, a los efectos de la integracin del padrn, tendr preeminencia respecto a los claustros de alumnos y graduados.La pertenencia al claustro de alumnos tiene preeminencia respecto al claustro de graduados y los ayudantes alumnos integran el claustro de estudiantes.

    La eleccin de cargos unipersonales y de consejeros se efectuar para cada claustro por voto secreto, no obligatorio y personal de los incluidos en los respectivos padrones.

    La distribucin de votos a cargos de Rector/aVicerrector/a y Decano/aVicedecano/a se realizar por el mecanismo de ponderacin entre los claustros participantes.

    La distribucin de los consejeros electos para cada claustro se efectuar en cada lista a travs del sistema DHont.

    En caso de dejar de pertenecer al claustro por cualquier motivo, el mandato caducar en forma automtica. Los representantes del claustro estudiantil ejercern su mandato hasta la finalizacin del mismo, excepto en los casos de los incisos 1 y 2 del Artculo 123.

    Los integrantes del claustro docente o no docente que se encuentren en uso de licencia sin goce de haberes tendrn derecho a elegir y ser elegidos.

    ARTCULO 121:

    ARTCULO 122:

    ARTCULO 123:

    Inc.1:

    Inc.2:

    Inc.3:

    ARTCULO 124:

    ARTCULO 125:

    ARTCULO 126:

    ARTCULO 127:

    ARTCULO 128:

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    CAPTULO 2: Eleccin del Rector/a y Vicerrector/a

    Los cargos de Rector/a y Vicerrector/a de la U.Na.M. se eligen por frmula completa en votacin directa y secreta de los miembros de los distintos claustros y con el voto ponderado. La ponderacin de los votos docentes, alumnos y graduados se efectuar de acuerdo a la representacin que stos tienen en el Consejo Directivo de cada una de las Facultades. En el caso de los no docentes, la ponderacin se efectuar parcialmente de acuerdo con la representacin que stos tengan en cada una de las facultades y el resto en funcin de los votos no docentes obtenidos en Rectorado.

    Para resultar electo Rector/a o Vicerrector/a, se requiere obtener la mayora absoluta de votos ponderados de acuerdo con la ponderacin especificada en el artculo anterior. Para el caso que haya solamente dos (2) frmulas de candidatos, y ninguna de ellas alcance la mayora absoluta de los votos ponderados, resultar electa la frmula que obtenga la mayora simple proporcional ponderada, computndose los decimales. Si hay ms de dos (2) frmulas de candidatos y ninguna de ellas alcance la mayora absoluta de los votos ponderados se realizar una segunda votacin entre las dos frmulas que hubiesen obtenido las mayores cantidades de votos ponderados y en esta instancia, resultar electa la frmula que obtenga la mayora simple proporcional ponderada, computndose los decimales. La segunda votacin se realizar en la fecha que establezca el Consejo Superior y no debe superar los quince (15) das respecto de la primera eleccin.

    La ponderacin a que alude el Artculo 125 para la eleccin de Rector/aVicerrector/a se constituir de la siguiente manera, generando:Los docentes un total de diez (10) votos ponderados por Facultad;Los alumnos un total de cuatro (4) votos ponderados por Facultad;Los egresados un total de dos (2) votos ponderados por Facultad;Los no docentes un total de tres (3) votos ponderados por Facultad;Los no docentes un total de seis (6) votos ponderados por Rectorado.La distribucin de los votos para las distintas frmulas se realizar de acuerdo con los votos obtenidos por cada una de ellas en cada Facultad (inc. a, b, c y d) y Rectorado (inc. e).

    ARTCULO 129:

    ARTCULO 130:

    ARTCULO 131:

    a.

    b.

    c.

    d.

    e.

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    El total general de votos ponderados en la U.Na.M. ser de sesenta (60) por los docentes, veinticuatro (24) por los alumnos, veinticuatro (24) por los no docentes y doce (12) por los egresados. Los votos ponderados se asignarn entre las listas a travs del sistema DHont.

    CAPTULO 3: Eleccin del Decano/a y Vicedecano/a

    El Decano/a y Vicedecano/a de cada Facultad se eligen por frmula completa a travs de eleccin directa y secreta entre los miembros de los claustros docentes, graduados, alumnos y no docentes de la misma y por voto ponderado de acuerdo con la representacin de los distintos claustros en el Consejo Directivo de cada Facultad.

    Para resultar electo Decano/a y Vicedecano/a, se requiere obtener la mayora absoluta de votos ponderados. Para el caso que haya solamente dos (2) frmulas de candidatos, y ninguna de ellas alcance la mayora absoluta de los votos ponderados, resultar electa la frmula que obtenga la mayora simple proporcional ponderada, computndose los decimales. Si hay ms de dos (2) frmulas de candidatos y ninguna de ellas alcance la mayora absoluta de los votos ponderados se realizar una segunda votacin entre las dos frmulas que hubiesen obtenido las mayores cantidades de votos ponderados y en esta instancia, resultar electa la frmula que obtenga la mayora simple proporcional ponderada, computndose los decimales. La segunda votacin se realizar en la fecha que establezca el Consejo Superior y no debe superar los quince (15) das respecto de la primera eleccin.

    La ponderacin a que alude el Artculo 125, para la eleccin de Decano/aVicedecano/a se constituir de la siguiente manera:Por Facultad generan:Los docentes un total de diez (10) votos ponderados.Los alumnos un total de cuatro (4) votos ponderados.Los egresados un total de dos (2) votos ponderados.Los no docentes un total de cuatro (4) votos ponderados.La distribucin de los votos para las distintas frmulas se realizar de acuerdo con los votos obtenidos por cada una de ellas en cada claustro. Tal distribucin se asignar entre las listas por el Sistema DHont.

    ARTCULO 132:

    ARTCULO 133:

    ARTCULO 134:

    a.

    b.

    c.

    d.

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    CAPTULO 4: Eleccin de Consejeros Docentes

    Para ser elector o candidato en representacin de los docentes se requiere ser docente regular y encontrarse incluido en el respectivo padrn.

    Las listas para Consejeros Superiores debern integrarse como mximo por doce (12) Consejeros titulares y doce (12) suplentes, con dos (2) titulares y dos (2) suplentes por cada Facultad. Se deber establecer un orden de prelacin entre los mismos.

    La distribucin de los Consejeros electos ser efectuada entre las listas a travs del sistema DHont. La lista que ms votos haya obtenido, tendr los consejeros segn el orden de prelacin establecido. Las dems listas debern completar el nmero con los consejeros de las facultades de tal manera que en el Consejo Superior cada Facultad quede representada por dos consejeros titulares y dos suplentes.

    Las listas para Consejeros Directivos sern integradas por profesores que debern participar en un nmero mnimo de siete (7) con sus respectivos suplentes. Cada lista deber ser encabezada por un profesor. No podrn presentarse listas con menos integrantes que el nmero de cargos titulares a elegir.

    CAPTULO 5: Eleccin de Consejeros No Docentes

    Integran el claustro no docente como electores o candidatos los no docentes de planta permanente. Para ser candidato se requerir ms de dos aos de antigedad a la fecha de cierre del padrn. Para ser elector se requiere como mnimo seis (6) meses de antigedad.

    Las listas para Consejeros Superiores deben integrarse por seis (6) Consejeros titulares y seis (6) suplentes y debe haber un (1) titular y un (1) suplente como mnimo por cada una de las tres regionales. Se deber establecer un orden de prelacin entre los mismos.

    La distribucin de los Consejeros electos ser efectuada entre las listas a travs del sistema DHont. La lista que ms votos haya obtenido, tendr los consejeros segn el orden de prelacin

    ARTCULO 135:

    ARTCULO 136:

    ARTCULO 137:

    ARTCULO 138:

    ARTCULO 139:

    ARTCULO 140:

    ARTCULO 141:

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    establecido. Las dems listas debern integrar el Consejo Superior con los consejeros de las regionales que no hayan completado el nmero establecido en el art. anterior. Cada Consejero titular ser acompaado por el correspondiente suplente de la misma lista y regional segn corresponda.

    Las listas para Consejeros directivos de las Facultades estarn integradas por cuatro (4) Consejeros titulares y cuatro (4) suplentes. No podrn presentarse listas con menos integrantes que el nmero de cargos titulares a elegir.

    CAPTULO 6: Eleccin de Consejeros Estudiantiles

    Integran el claustro como electores los alumnos que revisten en carcter de activos de acuerdo con la reglamentacin que establezca el Consejo Superior.

    Para poder ser electo en representacin del Claustro estudiantil, se requiere ser alumno activo y tener aprobado como mnimo el 30% del total de las asignaturas de la carrera que cursa.

    Las listas para Consejeros Superiores deben integrarse por seis (6) Consejeros titulares y seis (6) suplentes, y debe haber un (1) titular y un (1) suplente por cada Facultad. Se deber establecer un orden de prelacin entre los mismos. No podrn presentarse listas con menos integrantes que los cargos titulares a elegir.

    La distribucin de los Consejeros electos ser efectuada entre las listas a travs del sistema DHont. La lista que ms votos haya obtenido, tendr los consejeros segn el orden de prelacin establecido. Las dems listas debern integrar el Consejo Superior con los consejeros de las facultades de tal manera que en el Consejo Superior cada Facultad quede representada por un (1) Consejero Titular y un (1) Suplente.

    Las listas para Consejeros directivos de las Facultades estarn integradas por cuatro (4) Consejeros titulares y cuatro (4) suplentes. No podrn presentarse listas con menos integrantes que el nmero de cargos titulares a elegir.

    ARTCULO 142:

    ARTCULO 143:

    ARTCULO 144:

    ARTCULO 145:

    ARTCULO 146:

    ARTCULO 147:

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    CAPTULO 7: Eleccin de Consejeros Graduados

    Para ser elector o candidato en representacin de los graduados se requiere integrar el claustro de graduados y estar incluido en el respectivo padrn.

    En las listas para Consejeros Directivos graduados se deber establecer un orden de prelacin entre los mismos.

    La distribucin de los Consejeros electos ser efectuada entre las listas a travs del sistema DHont. La lista que ms votos haya obtenido, tendr los consejeros segn el orden de prelacin establecido. Cada Consejero titular ser acompaado por el correspondiente suplente de la misma lista.

    Las listas para consejeros directivos graduados estarn integradas por dos (2) consejeros titulares y dos (2) suplentes. No podrn presentarse listas con menos integrantes que el nmero de los cargos titulares a elegir.

    CAPTULO 8: Procedimiento Electoral en Caso de Acefala

    En caso de que la Asamblea disponga la disolucin del Consejo Superior, en la misma reunin se proceder a convocar a elecciones para normalizarlo. sta deber realizarse en un plazo no mayor a los noventa (90) das inmediatos posteriores a la finalizacin de la Asamblea. Las atribuciones del Consejo Superior las ejercer el Rector/a adreferndum del prximo Consejo Superior.

    En caso de renuncia, fallecimiento, remocin al cargo de Rector/a, continuar en el mandato el Vicerrector/a hasta la finalizacin del mismo.

    En caso de renuncia, fallecimiento, remocin del Decano/a, continuar en el mandato el Vicedecano/a hasta la finalizacin del mismo.

    En caso de acefala simultnea en los cargos de Rector/a y Vicerrector/a o de Decano/a y Vicedecano/a, ejercer tales

    ARTCULO 148:

    ARTCULO 149:

    ARTCULO 150:

    ARTCULO 151:

    ARTCULO 152:

    ARTCULO 153:

    ARTCULO 154:

    ARTCULO 155:

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    funciones en forma transitoria el vicepresidente del Consejo Superior o del Consejo Directivo segn corresponda. Slo en caso de que faltare ms de un ao para la finalizacin del mandato, se convocar a nueva eleccin para cubrir los cargos vacantes hasta la finalizacin del perodo. De tratarse de un tiempo menor, su designacin ser efectuada por el Consejo Superior o el Consejo Directivo, segn corresponda, por el voto afirmativo de la mitad ms uno de sus integrantes.

    En caso de vacancia en el cargo de Vicerrector/a o Vicedecano/a por renuncia, remocin o fallecimiento, cualquiera sea el trmino que faltare para el cumplimiento de sus mandatos, sus reemplazantes sern designados por el Consejo Superior o Directivo, segn corresponda, con el voto afirmativo de la mitad ms uno de sus integrantes.

    ARTCULO 156:

    Lic. Carlos Alberto TREVISANVICERRECTORUniversidad Nacional de Misiones

    Cont. Mara Alejandra YURKEVICHSECRETARIADecana Facultad de Cs. EconmicasUniversidad Nacional de Misiones

    Mgter. Ing. Jorge SENNSECRETARIODecano Facultad de Arte y DiseoUniversidad Nacional de Misiones

    Mgter. Sc. Ing. Obdulio PEREYRAVicedecano Facultad de Cs. ForestalesUniversidad Nacional de Misiones

    Mgter. Javier GORTARIRECTORUniversidad Nacional de Misiones

    Psic. Luis ngel NELLISECRETARIODecano Fac. Hum. y Cs. SocialesUniversidad Nacional de Misiones

    Mgter. Ing. Sergio Alberto GARASSINOSECRETARIODecano Facultad de IngenieraUniversidad Nacional de Misiones

    Ing. Fernando Luis KRAMERDecano Facultad de Cs. Exactas, Qum. y Nat.Universidad Nacional de Misiones