Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur (Untels)

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Pág. 1 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I LA UNIVERSIDAD Y SU NATURALEZA Artículo 1° .- La Universidad La Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur es la comunidad académica y científica orientada a la investigación y la enseñanza, que brinda una formación humanística, científica, tecnológica y con responsabilidad social, con una clara conciencia de nuestra región y del país como realidad. Adopta el concepto de educación con desarrollo científico y tecnológico, como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados. Artículo 2° .- Naturaleza La Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, UNTELS, es persona jurídica de derecho público, creada por Ley N°27413 con el nombre original de Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, UNTECS, modificado por Ley N° 30184, que consagra su denominación actual. Se rige por la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria Nº 30220, el presente Estatuto y sus reglamentos. Su personería y representación legal la ejerce el Rector o quien legalmente haga sus veces. La Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur conmemora su aniversario institucional el 6 de noviembre de cada año. CAPITULO II ADECUACIÓN A LA LEY UNIVERSITARIA Artículo 3° .- Adecuación Por el presente Estatuto la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur se adecua a lo dispuesto a la nueva Ley Universitaria N°30220. CAPITULO III DE LOS PRINCIPIOS FINES Y FUNCIONES Artículo 4° .- Principios Son Principios de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur: a. La búsqueda y difusión de la verdad. b. La búsqueda de la excelencia académica, científica y tecnológica. c. La calidad y su mejoramiento continuo. d. Espíritu crítico y de investigación. e. La afirmación de intereses y valores nacionales. f. La defensa de los Derechos Humanos y el desarrollo social. g. La libertad de cátedra. h. La libertad de pensamiento y expresión, con pluralismo, tolerancia, diálogo intercultural e inclusión. i. La autonomía inherente a su esencia y finalidad. j. Pertinencia y compromiso con el desarrollo del país. k. Afirmación de la vida y dignidad humana. l. Creatividad e innovación. m. Democracia institucional. n. Meritocracia. o. El interés superior del estudiante.

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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I LA UNIVERSIDAD Y SU NATURALEZA

Artículo 1° .- La Universidad

La Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur es la comunidad académica y científica orientada a la investigación y la enseñanza, que brinda una formación humanística, científica, tecnológica y con responsabilidad social, con una clara conciencia de nuestra región y del país como realidad. Adopta el concepto de educación con desarrollo científico y tecnológico, como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados.

Artículo 2° .- Naturaleza La Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, UNTELS, es persona jurídica de derecho público, creada por Ley N°27413 con el nombre original de Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, UNTECS, modificado por Ley N° 30184, que consagra su denominación actual. Se rige por la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria Nº 30220, el presente Estatuto y sus reglamentos. Su personería y representación legal la ejerce el Rector o quien legalmente haga sus veces. La Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur conmemora su aniversario institucional el 6 de noviembre de cada año.

CAPITULO II ADECUACIÓN A LA LEY UNIVERSITARIA

Artículo 3° .- Adecuación Por el presente Estatuto la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur se adecua a lo dispuesto a la nueva Ley Universitaria N°30220.

CAPITULO III DE LOS PRINCIPIOS FINES Y FUNCIONES

Artículo 4° .- Principios

Son Principios de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur: a. La búsqueda y difusión de la verdad. b. La búsqueda de la excelencia académica, científica y tecnológica. c. La calidad y su mejoramiento continuo. d. Espíritu crítico y de investigación. e. La afirmación de intereses y valores nacionales. f. La defensa de los Derechos Humanos y el desarrollo social. g. La libertad de cátedra. h. La libertad de pensamiento y expresión, con pluralismo, tolerancia, diálogo

intercultural e inclusión. i. La autonomía inherente a su esencia y finalidad. j. Pertinencia y compromiso con el desarrollo del país. k. Afirmación de la vida y dignidad humana. l. Creatividad e innovación. m. Democracia institucional. n. Meritocracia. o. El interés superior del estudiante.

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p. Pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social. q. Rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminación. r. Ética profesional y pública. s. Internacionalización. t. Gratuidad de la enseñanza.

Artículo 5° .- Fines de la Universidad

Son fines de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur: a. Preservar, acrecentar, fortalecer y difundir la herencia científica,

tecnológica, cultural y artística de la humanidad, con sentido crítico y creativo.

b. Formar profesionales de alta calidad científica y tecnológica, con sentido de solidaridad y de responsabilidad social, que conozcan la realidad de la región y el país, con compromiso institucional y vocación de servicio.

c. Realizar y promover investigaciones científicas, tecnológicas, humanísticas y artísticas que conjuguen en la búsqueda de nuevos conocimientos, con los requerimientos regionales y nacionales, atendiendo las necesidades del desarrollo sostenible y proponiendo cambios y soluciones para los problemas económicos y sociales.

d. Proyectar a la comunidad y al país sus acciones y servicios para promover el cambio y el desarrollo sostenible.

e. Desarrollar actividades convergentes de enseñanza, investigación y responsabilidad social, con un espíritu amplio y pluralista, con respeto a la diversidad e inclusión, sin discriminación por cualquier índole

f. Contribuir a la realización de la persona y al desarrollo integral de la sociedad, afirmando la democracia y el estado de derecho.

g. Fomentar, afirmar y transmitir la identidad y conciencia nacional, asentada en la divulgación y promoción de los valores, la cultura y el estudio de la realidad del Perú y el mundo.

h. Promover la defensa y conservación de los recursos naturales, la biodiversidad y el ambiente, fomentando el aprovechamiento sostenible, en beneficio de la región, el país y el mundo.

i. Formar personas libres en una sociedad libre. j. Promover una cultura emprendedora con la finalidad de aportar en el

desarrollo de la región y el país. k. Promover la gestión de riesgos y la seguridad humana.

Artículo 6° .- Funciones de la Universidad

Son funciones de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur: a. Formación profesional. Desarrolla su actividad basado en el proceso de

enseñanza-aprendizaje para formar profesionales altamente competitivos, con cualidades humanísticas y éticas que la sociedad requiere. Ofrece formación profesional conforme a las necesidades de la región y del país.

b. Investigación. Desarrolla la investigación, la generación del conocimiento y la innovación tecnológica como fundamentos de la formación profesional, dentro de un compromiso profundo con el bienestar y el desarrollo de la sociedad.

c. Extensión cultural y proyección social. Realiza actividades a favor de la comunidad mediante la prestación y promoción de servicios orientados a la transformación de la sociedad y el mejoramiento continuo de la calidad de vida.

d. Educación continúa. Desarrolla actividades de actualización o perfeccionamiento de conocimientos, capacidades, actitudes y prácticas, para lograr una mejor inserción y desempeño laboral de los profesionales de acuerdo a los requerimientos del mercado, permitiendo una expansión

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de servicios universitarios y una mayor vinculación con la sociedad. La educación para el desarrollo sostenible contribuye a la educación continua.

e. Promoción del desarrollo humano. Promueve actividades orientadas a garantizar los derechos humanos para el desarrollo humano sostenible, a través de procesos en el que la dignidad de la persona es el eje del desarrollo.

CAPITULO IV DE LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA

Artículo 7° .- Autonomía Universitaria

La Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur se rige por el principio de autonomía universitaria que se sustenta el autogobierno, la autogestión, la facultad de autorregulación, la libertad académica, de investigación e innovación, sobre la base de una universidad pública, gratuita e intercultural, sin injerencia de intereses que distorsionen sus principios y fines, en armonía con la Constitución Política del Perú y la Ley Universitaria. Su autonomía es irrenunciable.

Artículo 8° .- Ámbitos de la Autonomía La autonomía de la Universidad comprende los siguientes ámbitos: a. Normativo. Implica la potestad autodeterminativa de la UNTELS para la

elaboración de su Estatuto y reglamentos destinados a regular sus actividades.

b. De gobierno. Implica la potestad autodeterminativa de la UNTELS para estructurar, organizar y conducirse como institución universitaria, con atención a su naturaleza, características y necesidades.

c. Académico. Conlleva la potestad autodeterminativa de la UNTELS para fijar su estructura educativa dentro de la institución. Supone el señalamiento de los planes curriculares, programas de investigación, formas de ingreso y egreso de la institución.

d. Administrativo. Implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de sus fines, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y no docente.

e. Económico. Implica la potestad autodeterminativa de la UNTELS para administrar y disponer de su presupuesto y patrimonio institucional, así como para fijar los criterios de generación y aplicación de sus recursos.

Artículo 9° .- Garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria El ejercicio de la autonomía de la Universidad se rige por las siguientes reglas: a. Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las autoridades y los

órganos de gobierno colegiados adopten sometidos a actos de violencia física o moral.

b. Los locales universitarios son utilizados exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y dependen del Rector. Son inviolables. Su vulneración acarrea responsabilidad de acuerdo a ley.

c. La Policía Nacional y el Ministerio Público sólo pueden ingresar al campus universitario por mandato judicial o a petición del Rector, debiendo dar cuenta al Consejo Universitario o quien haga sus veces, salvo cuando se haya declarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de su perpetración. En estos casos, el accionar de la fuerza pública no compromete ni recorta la autonomía universitaria.

d. Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento de la presunta comisión de un delito dan cuenta al Ministerio Público, para el inicio de las investigaciones a que hubiere lugar.

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CAPITULO V DE LA TRANSPARENCIA

Artículo 10° .- Transparencia La Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur publica en su portal electrónico, como mínimo la información siguiente: a. El Estatuto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el

Plan Estratégico Institucional (PEI) y los reglamentos de la UNTELS. b. Las actas aprobadas en las sesiones de Consejo Universitario, de

Asamblea Universitaria, y de Consejo de Facultad, o de quien haga las veces.

c. El presupuesto institucional de apertura, el presupuesto institucional modificado, los estados financieros de la universidad, la actualización de la ejecución presupuestal y balances.

d. Relación y número de becas y créditos educativos disponibles y otorgados en el año en curso.

e. Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, recursos de diversa fuente, entre otros.

f. Proyectos de investigación y los gastos que generen. g. Relación de pagos exigidos a los alumnos por toda índole, según

corresponda. h. Número de alumnos y egresados por Facultades y Escuelas Profesionales. i. Conformación del cuerpo docente y no docente. j. Registro de proyectos de tesis de pre y posgrado. k. Otros que resulten de interés para la universidad y la comunidad. Las remuneraciones, bonificaciones y demás retribuciones que se pagan a las autoridades, docentes y personal no docente son publicadas de acuerdo a la normatividad aplicable.

TÍTULO II ORGANIZACIÓN ACADÉMICA

CAPITULO I

LAS FACULTADES

Artículo 11° .- Organización La Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur se organiza y establece su régimen académico por Facultades. Las Facultades son unidades de formación académica, profesional y de gestión responsables de la formación académica y profesional, de la promoción de la Investigación, la cultura, la producción de bienes, la prestación de servicios, y de la responsabilidad social Las Facultades están integradas por docentes, estudiantes y graduados. Gozan de autonomía académica, administrativa y económica, en el marco de la normatividad establecida por el presente Estatuto y el reglamento general de la UNTELS.

Artículo 12° .- Planificación Cada Facultad, con sus respectivas unidades, participa en la planificación, organización y ejecución de las acciones de formación profesional, de investigación y de responsabilidad social. Elabora, aprueba, evalúa y reajusta permanentemente el plan estratégico institucional (PEI), el plan Operativo

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Institucional (POI), su presupuesto operativo anual (POA) y demás documentos de gestión institucional.

Artículo 13° .- Órganos de la Facultad

La facultad está constituida por: a. Consejo de Facultad b. Decanato c. Escuelas profesionales d. Departamentos académicos e. Unidad de Posgrado f. Unidad de Investigación e Innovación g. Unidad Administrativa h. Unidad de Responsabilidad Social i. Unidad de Producción

El Reglamento General desarrolla la organización y funcionamiento de cada órgano.

CAPÍTULO II ESCUELAS PROFESIONALES Y DEPARTAMENTOS

ACADEMICOS

Artículo 14° .- Estructura Académica La Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur cuenta con las siguientes Facultades, Escuelas profesionales y Departamentos académicos:

a. Facultad de Ingeniería Electrónica, Mecánica y Ambiental. Escuelas profesionales: 1. Escuela Profesional de Ingeniería Mecánica y Eléctrica, 2. Escuela Profesional de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones, 3. Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental

Departamentos Académicos: 1. Departamento Académico de Matemática y Física. 2. Departamento Académico de Ingeniería Mecánica y Eléctrica. 3. Departamento Académico de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones. 4. Departamento Académico de Ingeniería Ambiental, Química y Biología.

b. Facultad de Administración e Ingeniería de Sistemas.

Escuelas profesionales: 1. Escuela Profesional de Administración de Empresas. 2. Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas.

Departamentos Académicos: 1. Departamento Académico de Ciencias Administrativas, Contables y

Financieras. 2. Departamento Académico de Humanidades. 3. Departamento Académico de Ingeniería de Sistemas, Estadística e

Informática.

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CAPÍTULO III UNIDAD DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

Artículo 15° .- Unidad de Investigación e Innovación La unidad de investigación e innovación es la encargada de dirigir, integrar y desarrollar las actividades de investigación e innovación de la Facultad. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados que realizan trabajos de investigación, aprobados por la Facultad, con sujeción al reglamento general de investigación. La unidad de investigación e innovación se rige por el Reglamento General de Investigación aprobado por el Consejo Universitario a propuesta del Vicerrectorado de Investigación y Responsabilidad Social Universitaria.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DE ESTUDIOS Y DISEÑO CURRICULAR Artículo 16° .- Régimen de Estudios

El régimen de estudios de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur se organiza mediante el sistema semestral, con currículo flexible y por créditos. El crédito académico es una medida de tiempo formativo exigido a los estudiantes para lograr aprendizajes teóricos y práctico. Para estudios presenciales se define un crédito académico como equivalente a un mínimo de dieciséis (16) horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica. Los créditos académicos de otras modalidades de estudio, son asignados con equivalencia a la carga lectiva definida para estudios presenciales.

Artículo 17° .- Contenido Curricular Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios de profesionalización, conforme a la ley. Tienen una duración mínima de cinco (5) años. Se realiza un máximo de dos semestres académicos por año. El año académico en la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur se desarrolla en dos (02) semestres académicos. Cada semestre académico comprende el período de matrícula y diecisiete (17) semanas lectivas.

Artículo 18° .- Certificado de Competencia Profesional Todas las carreras profesionales pueden diseñar los currículos por módulos de competencia profesional, de manera tal que a la conclusión de sus estudios el estudiante logre obtener un certificado de especialidad que lo acredite ante el mercado. Para su obtención se debe elaborar y sustentar un proyecto que demuestre la competencia alcanzada.

Artículo 19° .- Idioma Extranjero La enseñanza de un idioma extranjero, de preferencia inglés, y/o la enseñanza de una lengua nativa, de preferencia quechua, es obligatoria en los estudios de pregrado, el que podrá desarrollarse en el Instituto de Idiomas de la UNTELS.

Artículo 20° .- Proyecto Educativo Cada carrera profesional tiene su proyecto educativo-currículo de estudios, que comprende: justificación de la carrera profesional, sobre la base de la demanda social; los perfiles del ingresante y del egresado; el plan de estudios; los contenidos de las asignaturas; prácticas pre profesionales; actividades y malla curricular. El currículo se debe actualizar cada tres (3) años o cuando sea conveniente, según la demanda social y los avances científicos y tecnológicos.

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Artículo 21° .- Estudios La Universidad, ofrece en cada Facultad y Escuela Profesional los siguientes estudios: a. Estudios generales b. Profesionalización c. Segunda especialidad profesional d. Posgrado

Artículo 22° .- Estudios Generales Los estudios generales imparten conocimientos y formación básica general con enfoque en la formación humana y académica de los estudiantes, a fin de que estén preparados para su desempeño consciente y responsable en la vida social y decidan seguir estudios de especialidad académicos o profesionales. Los estudios generales se realizan durante los dos primeros semestres académicos, son obligatorios y tienen una duración no menor de treinta y cinco (35) créditos. Están dirigidos a la formación integral de los estudiantes.

Artículo 23° .- Estudios de Profesionalización Los estudios de profesionalización proporcionan los conocimientos propios de la profesión y especialidad correspondiente. El periodo de estudios debe tener un valor no menor de ciento sesenta y cinco (165) créditos.

Artículo 24° .- Segunda Especialidad Los estudios de segunda especialidad profesional capacitan a los profesionales en una o más áreas de su especialidad. Lo ofrecen las facultades. Se sujetan a al presente Estatuto y a su reglamento correspondiente.

Artículo 25° .- Postgrado Los estudios de postgrado son los de más alto nivel universitario. Conducen a la obtención de los grados académicos de maestro y de doctor, que son sucesivos, cuya duración se regula por ley.

Artículo 26° .- Formación Continua La Universidad a través de sus Facultades, desarrolla programas académicos de formación continua. Su finalidad es actualizar los conocimientos profesionales en aspectos teóricos y prácticos de una disciplina a desarrollar y actualizan determinadas habilidades y competencias en los egresados, se organizan bajo el sistema de créditos, no conducen a la obtención de grados o títulos, pero sí certifican a quienes concluyen con nota aprobatoria.

Artículo 27° .- Educación a Distancia Las facultades pueden desarrollar programas de educación a distancia basados en entornos virtuales de aprendizaje. Deben tener los mismos estándares de calidad que las modalidades presenciales de formación. Los estudios de pregrado de educación a distancia no pueden superar el cincuenta por ciento (50 %) de créditos del total de la carrera bajo esta modalidad. Los estudios de Maestría y Doctorado no podrán ser desarrollados exclusivamente bajo la modalidad de educación a distancia.

Artículo 28° .- Grados y Títulos La Universidad, otorga el grado académico de bachiller, título profesional, título de segunda especialidad, grado de maestro y grado de doctor a nombre de la nación, teniendo en cuenta el nivel de los estudios, la naturaleza de la carrera profesional y los requisitos mínimos siguientes:

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a. Grado de Bachiller. Requiere de estudios con una duración mínima de cinco (05) años académicos. Haber aprobado los estudios de pregrado, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el dominio de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa.

b. Título Profesional. Requiere del grado de bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. La Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur otorga el título profesional únicamente a sus egresados que hayan obtenido el grado de bachiller.

c. Título de Segunda Especialidad Profesional. Requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico.

d. Grado de Maestro. Requiere haber obtenido el grado de bachiller, la elaboración de una tesis o trabajo de investigación en la especialidad respectiva, haber aprobado los estudios de una duración mínima de cuatro (04) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa.

e. Grado de Doctor. Requiere haber obtenido el grado de maestro, la aprobación de los estudios respectivos con una duración mínima de seis (06) semestres académicos, con un contenido mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos y de una tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter original, así como el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.

Las Facultades proponen al Consejo Universitario el otorgamiento de grados y títulos, de acuerdo con la Ley Universitaria, con el presente Estatuto y el reglamento respectivo.

Artículo 29° .- Acreditación Universitaria

La Universidad tiene como objetivo académico el logro de la acreditación, para lo cual desarrolla los procesos de autoevaluación de forma permanente bajo la conducción de la Oficina Central de Calidad y Acreditación. Las autoridades, docentes y estudiantes se incorporan de manera obligatoria dentro de este proceso en la perspectiva de alcanzar los estándares establecidos.

Artículo 30° .- Redes Interregionales La Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur participa en redes interregionales con criterios de pertinencia y responsabilidad social, a fin de brindar una educación de calidad en el nivel de pregrado y posgrado, orientada a la formación de profesionales vinculados a la investigación y con compromiso social.

CAPÍTULO V DEL CONCURSO DE ADMISIÓN

Artículo 31° .- Concurso de Admisión La admisión a la Universidad se realiza mediante concurso público, previa aprobación de vacantes y máximo una vez por semestre. Son admitidos a la Universidad los postulantes que alcancen plaza vacante en estricto orden de mérito. La Comisión Permanente de Admisión propone las modalidades y reglas que rigen el proceso de admisión y elabora el respectivo reglamento para su aprobación por el Consejo Universitario. Las Facultades proponen con la debida fundamentación, a la Comisión Permanente de Admisión, el número de vacantes para las diferentes modalidades, por carrera profesional.

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Artículo 32° .- Condenados por terrorismo Las personas que hayan sido condenadas por el delito de terrorismo o apología al terrorismo en cualquiera de sus modalidades están impedidas de postular en el proceso de admisión convocada por la Universidad.

Artículo 33° .- Comisión Permanente de Admisión La Universidad, conforma anualmente la Comisión Permanente de Admisión está integrada por tres (03) docentes ordinarios designados por el Consejo Universitario. Asimismo se incorpora a la Comisión Permanente el Jefe de la Oficina de Admisión. Las actividades de la comisión están sujetas al reglamento.

CAPÍTULO VI DE LA MATRÍCULA

Artículo 34° .- Matrícula La matrícula es un acto formal y personal, por el cual el estudiante se compromete voluntariamente a llevar determinadas asignaturas en un semestre académico. La matrícula se registra en una ficha única y/o virtual. Los estudiantes extranjeros no requieren de visa para la matrícula, pero sí para su posterior regularización.

Artículo 35° .- Matrícula condicionada La desaprobación de una misma asignatura por tres (3) veces da lugar a que el estudiante sea separado temporalmente por un (1) año de la universidad. Al término de este plazo el estudiante solo se podrá matricular en la materia que desaprobó, para retornar de manera regular a sus estudios en el ciclo siguiente. Si desaprueba por cuarta vez procede su retiro definitivo.

Artículo 36° .- Beneficio de gratuidad

La enseñanza en la Universidad es gratuita. El beneficio de la gratuidad cubre por una sola vez los estudios académicos o profesionales de los estudiantes, con una tolerancia adicional de dos semestres. Los que sobrepasan la tolerancia indicada abonan a la Universidad la tasa educativa correspondiente. El estudiante que no concluye sus estudios dentro del plazo establecido en el presente estatuto, pierde la gratuidad de la enseñanza y los beneficios de los programas de bienestar. El Consejo Universitario determina la tasa educativa que pagan los estudiantes que pierden la gratuidad de la enseñanza.

TITULO III DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO

CAPÍTULO I ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 37° .- Órganos de Gobierno

El gobierno de la Universidad es ejercido por las siguientes instancias: a. La Asamblea Universitaria b. El Consejo Universitario c. El Rector d. Los Consejos de Facultad e. Los Decanos

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Artículo 38° .- Quórum Para la instalación y funcionamiento de los órganos de gobierno el quórum es la mitad más uno de sus miembros hábiles. En caso que no exista quórum para la primera sesión, el órgano se constituye en segunda convocatoria al día siguiente de la señalada para la primera, con un quórum de la tercera parte del número legal de sus miembros hábiles. La inasistencia injustificada a las sesiones de los órganos colegiados es sancionada conforme al reglamento específico.

Artículo 39° .- ProhibiciónLos miembros de los órganos de gobierno de la Universidad no reciben bonificaciones, asignaciones, dietas, ni pago alguno por las sesiones en las que participen. Toda disposición contraria es nula No pueden pertenecer a un mismo órgano de gobierno de la universidad los cónyuges ni los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado o afines dentro del segundo grado.

Artículo 40° .- Autoridades Las Autoridades Universitarias son: a. El Rector b. El Vicerrector Académico; c. El Vicerrector de Investigación y Responsabilidad Social Universitaria; d. Los Decanos; e. El Director de la Escuela de Posgrado.

CAPÍTULO II ASAMBLEA UNIVERSITARIA

Artículo 41° .- Asamblea Universitaria La Asamblea Universitaria es el máximo órgano de gobierno colegiado que representa a la comunidad universitaria y se encarga de dictar las políticas generales de la Universidad. Es convocada por el Rector o por quién legítimamente haga sus veces. La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre, y en forma extraordinaria por iniciativa del Rector o de quien legalmente haga sus veces, o de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario, o de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria.

Artículo 42° .- Composición La Asamblea Universitaria está constituida por los siguientes miembros: a. El Rector, quien la preside b. El Vicerrector Académico c. El Vicerrector de Investigación y Responsabilidad Social Universitaria d. Los Decanos de las Facultades e. El Director de la Escuela de Posgrado f. Los representantes de los profesores de las diversas facultades, en número

igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores. El cincuenta por ciento (50%) de ellos son principales, el treinta por ciento (30%) son asociados y el veinte por ciento (20 %) son auxiliares. Son elegidos por dos años.

g. Los representantes de los estudiantes que constituyen el tercio del número total de los miembros de la asamblea. Deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis créditos. La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalación ni el funcionamiento de dichos órganos. Son elegidos por un año.

h. Un representante de los graduados, en calidad de súper numerario, con voz y voto.

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i. Los funcionarios administrativos del más alto nivel concurren, cuando son requeridos, a la Asamblea Universitaria con fines de asesorar o informar sobre aspectos que son de su competencia en relación con la marcha institucional. No tienen derecho a voto.

El Secretario General de la Universidad actúa como secretario de la Asamblea Universitaria, con voz pero sin voto. El Director General de Administración asiste con derecho a voz pero sin voto. Pueden asistir como invitados un representante de los gremios de docentes, trabajadores y estudiantes, sin derecho a voto.

Artículo 43° .- Atribuciones de la Asamblea Universitaria

La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones: a. Aprobar las políticas de desarrollo universitario. b. Reformar el estatuto de la Universidad con la aprobación de por lo menos

dos tercios del número de sus miembros hábiles. c. Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de planeamiento

de la Universidad aprobados por el Consejo Universitario. d. Declarar la vacancia del Rector y los Vicerrectores, de acuerdo a las

causales expresamente señaladas en la Ley y en el presente Estatuto. e. Elegir a los integrantes del Comité Electoral Universitario, del Tribunal de

Honor Universitario, y a los integrantes de la Comisión permanente de Fiscalización.

f. Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado, teniendo en cuenta el PEI y el POI.

g. Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de facultades, escuelas y unidades de posgrado, escuelas profesionales, departamentos académicos, centros e institutos de la Universidad.

h. Declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la SUNEDU.

El funcionamiento de la Asamblea Universitaria se rige por su propio reglamento.

CAPÍTULO III CONSEJO UNIVERSITARIO

Artículo 44° .- Consejo Universitario

El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica, investigación y administrativa de la universidad.

Artículo 45° .- Composición El Consejo Universitario está integrado por los siguientes miembros: a. El Rector, quien lo preside; b. Los Vicerrectores académico y de Investigación y Responsabilidad Social

Universitaria; c. Un cuarto (1/4) del número total de Decanos, elegidos por y entre ellos

anualmente bajo la presidencia del Rector; No hay reelección; d. El Director de la Escuela de Posgrado; e. Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen el tercio

del número total de los miembros del Consejo, deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis créditos;

f. Un representante de los graduados con voz y voto;

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El Secretario General de la universidad y el Director General de Administración asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto. El primero hace las veces de secretario del Consejo.

Artículo 46° .- Sesiones

El Consejo Universitario se reúne una vez al mes, y extraordinariamente es convocado por el Rector o quien haga legalmente sus veces, o por la mitad de sus miembros

Artículo 47° .- Atribuciones del Consejo Universitario El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones: a. Aprobar, a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la

Universidad como son: el plan estratégico institucional (PEI), plan operativo anual (POA) y demás documentos de gestión.

b. Aprobar el Reglamento General de la Universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos, así como vigilar por su cumplimiento.

c. Aprobar el presupuesto general de la Universidad, el plan anual de adquisiciones de bienes y servicios, autorizar los actos y contratos que atañen a la Universidad y resolver todo lo pertinente a su economía.

d. Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de unidades académicas e institutos de investigación.

e. Concordar y ratificar los planes de estudio y de trabajo propuestos por las unidades académicas.

f. Proponer a la Asamblea Universitaria la reestructuración académica y administrativa debidamente fundamentada.

g. Ratificar los currículos de estudios que conducen al grado académico o al título profesional, en los niveles de pregrado y posgrado, aprobados por las Facultades y la Escuela de Posgrado, respectivamente.

h. Aprobar las modalidades de ingreso a la Universidad, el número de vacantes del concurso de admisión, previa propuesta de las Facultades, en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la Universidad.

i. Aprobar el calendario anual de actividades académicas del pregrado para estudios regulares.

j. Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las Facultades y Escuela de Posgrado, así como otorgar distinciones honoríficas y reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de Universidades extranjeras, conforme a ley.

k. Designar al Secretario General y al Director General de Administración a propuesta del Rector.

l. Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los docentes, a propuesta de las respectivas Facultades.

m. Nombrar, contratar, promover y remover al personal no docente, a propuesta de la respectiva unidad.

n. Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal no docente, en la forma y grado que lo determine el respectivo reglamento.

o. Autorizar la celebración de convenios con universidades, organismos gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales u otros sobre cooperación, colaboración, investigación científica y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la Universidad.

p. Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del rector y vicerrectores, decanos, director de la Escuela de Posgrado, docentes, funcionarios; y recibir los informes correspondientes.

q. Designar comisiones especiales con fines académicos y administrativos.

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r. Aprobar en el primer trimestre de cada año calendario los criterios actualizados anualmente para asignar presupuesto proveniente de los saldos de balance.

s. Evaluar semestralmente la ejecución presupuestal por dependencias y por toda fuente de financiamiento.

t. Fijar las remuneraciones y todo concepto de ingresos de las autoridades, docentes y trabajadores de acuerdo a ley.

u. Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias.

CAPÍTULO IV

DEL RECTORADO Artículo 48° .- El Rectorado

El Rectorado es la unidad de gobierno y administración de la UNTELS representado por el Rector, quien es el personero y representante legal de la Universidad. Tiene a su cargo, a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la Ley y del Estatuto.

Artículo 49° .- Requisitos Para ser elegido Rector se requiere: a. Ser ciudadano en ejercicio. b. Ser docente ordinario en la categoría de principal en el Perú o su

equivalente en el extranjero, con no menos de cinco (5) años en la categoría.

c. Tener grado académico de doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales.

d. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada.

e. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido.

f. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente el pago de reparación civil por condena ya cumplida.

Artículo 50° .- Atribuciones del Rector

Son atribuciones del Rector las siguientes: a. Presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, así como

hacer cumplir sus acuerdos. b. Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación, los instrumentos de

planeamiento institucional de la Universidad. c. Dirigir la actividad académica, de investigación, de proyección social y

extensión universitaria y cultural de la Universidad; y su gestión administrativa, económica y financiera, acorde a los lineamientos establecidos en el plan estratégico institucional y los planes anuales de funcionamiento y desarrollo.

d. Garantizar el cumplimiento y logro de la misión y visión institucional disponiendo la evaluación de indicadores establecidos en el plan estratégico, los que deben formar parte de la memoria presentada anualmente ante la Asamblea Universitaria.

e. Liderar los procesos de generación de conocimientos y tecnologías pertinentes, sostenibles y sustentables, la articulación de sus logros a los procesos de desarrollo nacional y regional e impulsar su aplicación en políticas públicas; así como el logro de la calidad académica y la

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acreditación universitaria y la inserción efectiva a su entorno haciendo énfasis en el uso de la TICs.

f. Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, así como las distinciones universitarias conferidas por el Consejo Universitario.

g. Expedir las resoluciones de carácter previsional del personal docente y no docente de la Universidad.

h. Presentar a la Asamblea Universitaria la memoria anual, el informe semestral de gestión del rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado.

i. Transparentar la información económica y financiera de la Universidad a través de las unidades competentes.

j. Proponer al Consejo Universitario la constitución de comisiones especiales, cuando fuera necesario.

k. Designar a los funcionarios de confianza, debiendo tener en cuenta la formación, experiencia, eficacia y eficiencia en su desempeño y los méritos logrados.

l. Cumplir y hacer cumplir la Ley Universitaria, el estatuto, reglamentos y todas las disposiciones legales relativas a la Universidad, así como los acuerdos de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y las resoluciones del Comité Electoral.

m. Dictar medidas extraordinarias para hacer frente a situaciones de emergencia, dentro de su ámbito, con cargo a dar cuenta en la sesión inmediata al Consejo Universitario, el que puede ratificarlas o desaprobarlas.

El Rector tiene voto dirimente en los órganos que preside, en casos de votación no secreta. En caso de ausencia del Rector, asume el rectorado el Vicerrector Académico.

CAPÍTULO V VICERRECTORADOS

Artículo 51° .- Vicerrectores La Universidad cuenta con un Vicerrectorado Académico y un Vicerrectorado de Investigación y Responsabilidad Social Universitaria. Los vicerrectores son los responsables de establecer políticas, normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, evaluar, controlar la gestión en las áreas de su competencia, así como disponer las medidas correctivas y sanciones.

Artículo 52° .- Requisitos para Vicerrector

Para ser Vicerrector se requiere cumplir con los mismos requisitos establecidos para el cargo de Rector. El cargo de Vicerrector se ejerce a dedicación exclusiva.

CAPÍTULO VI

VICERRECTORADO ACADÉMICO Artículo 53° .- Vicerrectorado Académico

El Vicerrectorado Académico es la máxima instancia de gobierno y gestión en lo académico y la encargada de formular las políticas de formación académica de modo participativo y dirigir, supervisar y ejecutar buscando garantizar la calidad de las mismas. Se implementa a través de las facultades y los órganos de línea respectivos.

Artículo 54° .- Atribuciones del Vicerrector Académico

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Las atribuciones del Vicerrector Académico son: a. Supervisar y evaluar el funcionamiento de las facultades a fin de garantizar

el cumplimiento y logro de la misión y visión institucional, a través de la evaluación de indicadores de su competencia establecidos en el plan estratégico.

b. Formular el plan operativo anual del Vicerrectorado Académico. c. Establecer políticas de captación, formación y gestión del talento humano

con capacidades, habilidades y competencias para el desempeño de la docencia universitaria.

d. Proponer el modelo educativo y la política curricular a ser implementada a través de las Facultades.

e. Establecer lineamientos de política para la elaboración de los currículos, teniendo en cuenta el enfoque por competencias, la investigación formativa, el emprendimiento y la responsabilidad social.

f. Proponer estrategias de mejora del proceso de enseñanza-aprendizaje con énfasis en la capacidad docente, las metodologías y tecnologías educativas utilizadas y los instrumentos de evaluación aplicados.

g. Establecer los lineamientos para la implementación de la gestión de la calidad en los procesos académicos.

h. Establecer los lineamientos del proceso de acreditación de las escuelas de formación profesional, e implementar programas de formación de docentes especializados en la enseñanza y gestión académica, la certificación y/o acreditación de las carreras profesionales;

i. Establecer los lineamientos del programa de servicio social universitario en coordinación con el gobierno regional, local, comunidades y otras organizaciones.

j. Establecer los lineamientos para diseñar e implementar programas de tutoría a fin de mejorar el desempeño académico de los estudiantes.

k. Promover y organizar concursos sobre experiencias exitosas de procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación innovadoras, implementados por los docentes de la UNTELS.

l. Evaluar sistemáticamente el cumplimiento de las políticas académicas y de formación académica, y disponer las medidas correctivas respectivas con fines de mejora continua.

m. Establecer los lineamientos de política de seguimiento de los egresados a través de las escuelas profesionales.

n. Gestionar y formular el requerimiento de plazas para promoción e incorporación docente a propuesta de las Facultades.

o. Planificar y atender las necesidades de capacitación permanente del personal docente.

p. Otras que el Estatuto y los reglamentos establezcan.

CAPÍTULO VII VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y RESPONSABILIDAD

SOCIAL UNIVERSITARIA

Artículo 55° .- Vicerrectorado de Investigación y Responsabilidad Social Universitaria El Vicerrectorado de Investigación y Responsabilidad Social Universitaria es el órgano director de la actividad investigativa de más alto nivel de la Universidad en el ámbito de la investigación científica, tecnológica y humanística. Es el encargado de orientar, coordinar, organizar y evaluar las actividades que se desarrollan a través de las diversas unidades de investigación. Organiza la difusión del conocimiento y promueve la aplicación de los resultados de las investigaciones, así como la transferencia tecnológica y el uso de las

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fuentes de investigación, integrando a la universidad, el sector privado y las entidades del Estado y la sociedad civil.

Artículo 56° .- Atribuciones del Vicerrector de Investigación y Responsabilidad Social Universitaria El Vicerrectorado de Investigación y Responsabilidad Social Universitaria tiene las atribuciones siguientes: a. Dirigir y ejecutar la política general de investigación en la Universidad

Nacional Tecnológica de Lima Sur. b. Supervisar las actividades de investigación. c. Organizar la difusión del conocimiento y los resultados de las

investigaciones. d. Establecer políticas de captación, formación y gestión del talento humano

con potencial en Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i). e. Gestionar el financiamiento de la investigación ante organismos públicos

o privados. f. Promover la generación de recursos para la universidad a través de

la producción de bienes y prestación de servicios derivados de las actividades de investigación, innovación y desarrollo, así como mediante la obtención de regalías por patentes u otros derechos de propiedad intelectual.

g. Promover el uso de una plataforma tecnológica de información y comunicación para la realización de proyectos de investigación.

h. Establecer lineamientos para que los cursos de investigación científica, tecnológica y/o humanística, la investigación formativa, la redacción y publicación científica, y el emprendimiento, se constituyen en los principales elementos del diseño curricular en todas las escuelas profesionales y a nivel de la escuela de posgrado.

i. Proponer la política de investigación, transferencia tecnológica, patentes, propiedad intelectual y acceso a uso compartido de infraestructura de investigación, con instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales.

j. Promover políticas de incentivos que permita potenciar la investigación, las publicaciones científicas y el registro de patentes.

k. Difundir la investigación mediante la publicación de las investigaciones de los profesores, estudiantes y egresados.

l. Impulsar la constitución e implementación de los centros de incubación tecnológica, parques científico-tecnológicos, empresas con base tecnológica y otras iniciativas innovadoras en áreas estratégicas para el desarrollo nacional y regional.

m. Implementar el acceso a las grandes bibliotecas electrónicas mundiales y gestionar la publicación de la producción científica en formato escrito y digital, a través de revistas indizadas, libros, manuales y otros a través del Fondo Editorial.

n. Organizar y promover la conformación y funcionamiento del Centro de Capacitación en Investigación conformada por todos los docentes que dictan los cursos de Investigación Científica, Tecnológica y Humanística

o. Otras que el Estatuto y los reglamentos establezcan.

Artículo 57° .- Estructura Orgánica del Vicerrector de Investigación y Responsabilidad Social Universitaria. Oficina Central de Investigación Transferencia e Innovación

Oficina Central de Gestión de la Investigación Oficina Central de Editorial e Informatización

Oficina Central de Responsabilidad Social Universitaria y Centros de Producción Oficina Central de Institutos y Centros de Investigación Oficina Central de Estado - Empresa y Sociedad Civil

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El reglamento del Vicerrector de Investigación y Responsabilidad Social Universitaria desarrolla las funciones, competencias y estructura de cada una de ellas

CAPÍTULO VIII CONSEJOS DE FACULTAD

Artículo 58° .- Consejo de Facultad El Consejo de Facultades el órgano de gobierno de la Facultad. En lo académico y administrativo es la primera instancia. La conducción y su dirección le corresponden al Decano, que la representa de acuerdo, con las atribuciones señaladas en la Ley Universitaria y el presente Estatuto.

Artículo 59° .- Composición del Consejo de Facultad El Consejo de Facultad está integrado por:

a. El Decano, quien lo preside. b. Seis (6) representantes de los docentes de las siguientes categorías: Tres

(3) principales, dos (2) asociados, y un (1) auxiliar. Son elegidos en lista única que represente a todas las escuelas profesionales de la Facultad.

c. Los representantes de los estudiantes regulares de pregrado, que constituyen un tercio del total de integrantes del Consejo. Deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos.

d. Un (01) representante de los graduados con voz y voto. Las autoridades académicas, funcionarios administrativos y los gremios de la facultad, asisten como invitados cuando los temas a tratar lo requieran con derecho a voz y sin voto.

Artículo 60° .- Sesiones

El Consejo de Facultad se reúne una vez al mes, y extraordinariamente es convocado por el Decano o por quien haga sus veces.

Artículo 61° .- Atribuciones del Consejo de Facultad

Las atribuciones del Consejo de Facultad son: a. Aprobar el Reglamento de la Facultad que comprende las

responsabilidades de docentes y estudiantes, así como los regímenes de estudio, evaluación, promoción y sanciones, dentro de las normas establecidas por el Estatuto de la Universidad.

b. Ratificar la designación de los jefes de las unidades académicas, administrativa y de la biblioteca especializada de la facultad a propuesta del Decano.

c. Aprobar la creación de unidades de producción de bienes y prestación de servicios de la Facultad, elevándolo para su ratificación en el Consejo Universitario.

d. Aprobar el Reglamento de Grados y Títulos propuesto por las escuelas profesionales y proponer al Consejo Universitario para su ratificación., así como las reformas y/o modificaciones.

e. Convocar y llevar a cabo los concursos de ingreso a la docencia, nombramiento, promoción de docentes, ratificación en la categoría y cambios de régimen, elevándolos al Consejo Universitario para su ratificación.

f. Proponer el nombramiento, contrato y traslado del personal no docente, elevándolos al Consejo Universitario.

g. Procesar en primera instancia al personal docente, no docente y a los alumnos de la Facultad, conforme a ley, al estatuto universitario y al reglamento general.

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h. Aprobar el currículo y sus modificaciones presentadas por cada escuela profesional y sección de posgrado.

i. Acordar el otorgamiento de grados académicos, títulos profesionales y diplomados a propuesta de las escuelas respectivas, y determinar sobre la revalidación de los conferidos por universidades extranjeras.

j. Aprobar el plan operativo de la Facultad de cada año y su plan de desarrollo.

k. Aprobar anualmente el número de vacantes para el concurso de admisión, previa propuesta de las escuelas profesionales y sección de posgrado, en concordancia con el presupuesto y plan de desarrollo de la Facultad.

l. Formular y proponer al Consejo Universitario el proyecto de presupuesto de la Facultad.

m. Aprobar el reglamento de la Facultad, así como las reformas respectivas y elevar al Consejo Universitario para su ratificación.

n. Evaluar el funcionamiento de los departamentos académicos, escuelas profesionales, unidad de responsabilidad social, unidades de producción y prestación de servicios y demás dependencias de la Facultad en concordancia con su plan estratégico.

o. Aceptar la renuncia del Decano, declarar la vacancia y encargar el reemplazo en concordancia con la normatividad vigente.

p. Proponer a la Escuela de Posgrado la creación, fusión o supresión de maestrías, doctorados o menciones en las áreas de su competencia.

q. Proponer al Consejo Universitario la creación, fusión y supresión de escuelas, unidades de investigación y de responsabilidad social.

r. Gestionar becas de los profesores, estudiantes y personal no docente. s. Aprobar los viajes de estudio, prácticas pre-profesionales, internados,

pasantías, movilidad estudiantil y otras modalidades académicas. t. Aprobar la distribución de asignaturas a propuesta del departamento

académico. u. Ratificar los planes de responsabilidad social a propuesta de la

coordinación. v. Ratificar, a propuesta del Decano, la designación de los directores de

escuela, coordinadores de área, coordinador de la unidad de posgrado, coordinador de la unidad de responsabilidad social.

w. Aprobar el requerimiento de plazas de promoción e incorporación de nuevos docentes a propuesta del departamento para el ejercicio presupuestal correspondiente.

El funcionamiento del Consejo de Facultad se rige por su propio reglamento.

CAPÍTULO IX DECANATO

Artículo 62° .- El Decano El Decano es la autoridad de mayor jerarquía de la Facultad. Representa a ella ante el Consejo Universitario, la Asamblea Universitaria y otras instancias académicas y administrativas, conforme lo dispone el presente estatuto. Es elegido por un período de cuatro años y no hay reelección inmediata.

Artículo 63° .- Requisitos para Decano Para ser elegido Decano se requiere: a. Ser ciudadano en ejercicio. b. Ser profesor principal de la facultad con no menos de diez años

de antigüedad en la docencia universitaria, de los cuales no menos de tres deben serlo en la categoría y en la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur;

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c. Tener el grado de doctor o maestro en su especialidad, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales.

d. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada.

e. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido.

f. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida.

Artículo 64° .- Voto Universal

El Decano es elegido mediante votación universal, obligatoria, directa y secreta por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados de la facultad, con el mismo procedimiento para la elección del Rector y los Vicerrectores.

Artículo 65° .- Dedicación Exclusiva El cargo de Decano exige una dedicación exclusiva a la Universidad y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada.

Artículo 66° .- Atribuciones del Decano Son atribuciones del Decano a. Convocar y presidir el Consejo de Facultad, en que además de su voto

tiene voto dirimente en caso de empate. b. Dirigir administrativamente la Facultad. c. Dirigir académicamente la Facultad a través de los directores, de los

departamentos académicos, de las escuelas académico profesionales y de las unidades de posgrado.

d. Representar a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y ante el Consejo Universitario, en los términos que establece el presente Estatuto.

e. Designar a los directores de las Escuelas Profesionales, Institutos de Investigación y de las Unidades de Posgrado.

f. Presentar al Consejo de Facultad, para su aprobación, el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Facultad.

g. Elaborar el plan estratégico de la Facultad, h. Elaborar el informe anual de gestión. i. Promover el proceso de acreditación de las carreras profesionales de

pregrado y de los programas de posgrado que se brindan en su Facultad. j. Realizar una evaluación semestral de la gestión académica y

administrativa de los órganos de línea y de apoyo, y proponer los planes de mejora respectivos para su aprobación por el Consejo de Facultad.

k. Dirigir la implementación de planes de fortalecimiento de capacidades, transferencia tecnológica, la prestación de servicios y la producción de bienes a través de las unidades de producción y prestación de servicios de la Facultad.

l. Formular el proyecto de presupuesto de la Facultad, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.

m. Presentar el plan de desarrollo institucional de su gestión y el plan operativo anual.

n. Emitir resoluciones relativas a los aspectos académicos y administrativos de la Facultad.

o. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad.

p. Convocar y dirigir los procesos de categorización y ratificación de docentes. q. Firmar, conjuntamente con el Rector, los diplomas de grado académico y

título profesional, previa aprobación por el Consejo Universitario.

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Artículo 67° .- Responsabilidad Presupuestal

El Decano y el Consejo de Facultad son responsables de la administración del presupuesto que corresponde a su Facultad.

CAPÍTULO X ESCUELA DE POSGRADO

Artículo 68° .- Escuela de Posgrado La Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur cuenta con una Escuela de Posgrado. Los estudios de posgrado profundizan el conocimiento y la investigación consolidando la formación profesional hacia la especialización y/o investigación.

Artículo 69° .- Financiamiento Los estudios de posgrado en investigación, dado su carácter estratégico en el desarrollo institucional y regional, son financiados con el veinte por ciento (20%) de los recursos directamente recaudados por la escuela, transferencias de los centros de producción y otras fuentes internas o externas a la Universidad.

Artículo 70° .- Órganos de Gobierno

La Escuela de Posgrado tiene como órganos de gobierno y dirección al: (a) El Consejo Directivo; y (b) El Director.

Artículo 71° .- Consejo Directivo El Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado está conformado por: a. Director. b. Los representantes de los Coordinadores de las Unidades de Posgrado de

las Facultades (de los cuales uno es coordinador de los posgrados de especialización y uno de los posgrados de investigación respectivamente), elegidos por y entre ellos por el período de dos (02) años.

c. Un estudiante de posgrado que pertenezca al quinto superior y elegido por un (01) año.

Artículo 72° .- Director de Escuela de Posgrado

El Director de la Escuela de Posgrado es la autoridad de mayor jerarquía y tiene las mismas responsabilidades y prerrogativas que un Decano de Facultad. Es elegido por el Consejo Universitario entre los docentes principales con grado académico de doctor. El Reglamento de la Escuela de Posgrado establece la organización, funcionamiento y procedimientos aplicables en la escuela y unidades de Posgrado.

CAPÍTULO XI COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO

Artículo 73° .- El Comité Electoral

La universidad tiene un Comité Electoral Universitario que es elegido por la Asamblea Universitaria cada vez que se sustancia un proceso electoral, con una anticipación no menor de seis (6) meses previos a dicho proceso, y constituido por tres (3) profesores principales, dos (2) asociados y un (1) auxiliar, y por tres (3) estudiantes. Está prohibida la reelección de sus miembros.

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Artículo 74° .- El Sistema Electoral El sistema electoral es de lista completa. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto. El Reglamento de Elecciones de la universidad norma el funcionamiento del Comité Electoral Universitario y el proceso electoral, de acuerdo a la Ley Universitaria y el presente Estatuto. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) garantiza la transparencia del proceso electoral y participa brindando asesoría y asistencia técnica; y la Policía Nacional del Perú brinda seguridad en los procesos electorales de la universidad.

CAPÍTULO XII ELECCIÓN DE AUTORIDADES

Artículo 74°.- Elección de Rector y Vicerrectores

El Rector, y los Vicerrectores de la Universidad son elegidos por lista única para un periodo de cinco (5) años, por votación universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada, por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados mediante la siguiente distribución: 1. A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios (2/3) de la votación. 2. A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio (1/3) de la votación.

Artículo 75°.- Validez de la elección

La elección es válida si participan en el proceso electoral más del sesenta por ciento (60%) de docentes ordinarios y más del cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados. Se declara ganadora a la lista que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos.

Artículo 76°.- Segunda vuelta

Si ninguna de las candidaturas alcanzara el mínimo previsto, se convoca a segunda vuelta electoral entre las dos listas que hayan alcanzado mayor votación, en un plazo no mayor de 30 días. En la segunda vuelta, se declara ganador al candidato que obtuvo mayoría simple.

Artículo 77°.- Prohibición de reelección

El Rector y los Vicerrectores, no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna.

Artículo 78°.- Elección del Decano

El Decano es elegido mediante votación universal, obligatoria, directa y secreta por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados en la Facultad, con el mismo procedimiento para la elección del Rector y los Vicerrectores establecido en el presente Estatuto. Su función se ejerce a dedicación exclusiva y no puede ser reelegido para periodo inmediato.

CAPÍTULO XIII VACANCIA DE LAS AUTORIDADES

Artículo 79° .- Vacancia de las autoridades

El Reglamento General de la Universidad regula los plazos, procedimientos y demás requisitos que deben concurrir, para declarar y cubrir la vacancia de los cargos de Rector, Vicerrectores y Decanos.

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TITULO IV ORGANOS DE APOYO, GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN

CAPÍTULO I

SECRETARÍA GENERAL Y DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 80° .- Secretario General La Universidad tiene un Secretario General. Es fedatario y con su firma certifica los documentos oficiales de la Universidad. Es designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

Artículo 81° .- Director General de Administración

La Universidad cuenta con un Director General de Administración, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. Es un profesional en Administrativa o carreras afines, con estudios de especialización en gestión pública, con no menos de cinco (05) años de experiencia en el sector público.

CAPÍTULO II TRIBUNAL DE HONOR UNIVERSITARIO

Artículo 82° .- Tribunal de Honor El Tribunal de Honor Universitario tiene como función emitir juicios de valor sobre toda cuestión ética y de responsabilidad en la que estuviera involucrado algún docente o alumno, miembro de la comunidad universitaria. Propone, según el caso, las sanciones correspondientes al Consejo Universitario. Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con un asesor legal. Está conformado por tres (3) docentes ordinarios en la categoría de principal, de reconocida trayectoria académica, profesional y ética. Su función es por lapso de dos (2) años, elegidos por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. El reglamento correspondiente establece su organización, atribuciones y competencias, así como los principios y procedimientos aplicables.

CAPÍTULO III

COMISIÓN PERMANENTE DE FISCALIZACIÓN

Artículo 83° .- Comisión Permanente de Fiscalización La Comisión Permanente de Fiscalización es el órgano encargado de vigilar la correcta gestión académica, administrativa y económica de la Universidad. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones debe recibir las facilidades de las autoridades y comunidad universitaria. Está integrada por tres docentes, un estudiante de pregrado y otro de posgrado, miembros de la Asamblea Universitaria, elegidos por un año. Están obligados a guardar la debida confidencialidad de la información proporcionada y recibida, bajo responsabilidad. El reglamento correspondiente establece su organización, atribuciones y competencias, así como los principios y procedimientos aplicables.

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TITULO V DE LA INVESTIGACIÓN

CAPITULO I FUNCIÓN, ESTRUCTURA Y ÓRGANO DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 84° .- Función de Investigación

La investigación constituye una función esencial y obligatoria de la Universidad, siendo uno de los pilares sustantivos sobre las que se sostiene. Por ello, promueve y mantiene un régimen de investigación con originalidad y calidad según estándares internacionales y pertinencia social. La relevancia de los temas de estudio y su vínculo con la realidad le permite generar nuevos conocimientos y desarrollar tecnologías en beneficio de la sociedad. La Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur desarrolla y fomenta la participación de los docentes, graduados y estudiantes en las actividades de investigación sobre todas las formas generadoras de conocimiento;

Artículo 85° .- Órgano universitario de investigación El Vicerrectorado de Investigación y Responsabilidad Social Universitaria es el organismo de más alto nivel en la Universidad en el ámbito de la investigación. Está encargado de orientar, coordinar y organizar los proyectos y actividades que se desarrollan a través de las diversas unidades. Organiza la difusión del conocimiento y promueve la aplicación de los resultados de las investigaciones, así como la transferencia tecnológica y el uso de las fuentes de investigación, integrando fundamentalmente a la Universidad, sector privado, las entidades del Estado y la sociedad civil.

CAPITULO II

ALIANZAS ESTRATÉGICAS Y OTRAS UNIDADES

Artículo 86° .- Alianzas Estratégicas La universidad coordina permanentemente con los sectores público y privado para realizar investigaciones que contribuyan a resolver los problemas del país; establece alianzas estratégicas para el mejor desarrollo de la investigación básica y aplicada, buscando conformar fondos comunes.

Artículo 87° .- Incubadora de Empresas

La universidad como parte de su actividad formativa, promueve la iniciativa de los estudiantes para la creación de pequeñas microempresas y constituye su propiedad. Los proyectos de creación deberán ser aprobados previamente por un comité técnico designado por el Vicerrectorado de Investigación y Responsabilidad Social Universitaria y su continuidad estará sujeta al cumplimiento de las metas previstas. Estas empresas reciben asesoría técnica o empresarial de parte de los docentes de la universidad y facilidades en el uso de los equipos e instalaciones. El Reglamento General norma los requisitos, criterios y condiciones de su desarrollo e implementación.

Artículo 88° .- Centros de producción El Vicerrectorado de Investigación y Responsabilidad Social Universitaria, a iniciativa de sus investigadores, promueve la transferencia tecnológica, constituyendo centros de producción de bienes y servicios que estén relacionados con sus especialidades. La utilidad resultante de dichas actividades, constituye recursos de la universidad y se destinan en su totalidad a la investigación y renovación de equipos para el cumplimiento de sus fines.

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Artículo 89° .- Parques científicos tecnológicos La universidad promoverá la creación de parques científicos tecnológicos, diseñando los proyectos de innovación más adecuados a la realidad nacional, de acuerdo a la disponibilidad de financiamiento del sector público y privado. Para este efecto, establecerá las alianzas estratégicas entre: la universidad, la empresa privada, los gobiernos regionales y el gobierno central; según los mecanismos que establezca la ley vigente.

CAPITULO III

DOCENTE INVESTIGADOR, DERECHOS DE AUTOR Y PATENTES

Artículo 90° .- Docente investigador Es docente investigador de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur aquel que se dedica con exclusividad a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación de alto nivel. Es designado en razón de su excelencia académica previa evaluación de acuerdo al reglamento. El Vicerrectorado de Investigación y Responsabilidad Social Universitaria evalúa cada dos años la producción científica de los docentes investigadores para su permanencia, en el marco de los estándares del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT). Tiene una carga lectiva de una asignatura por ciclo académico y goza de una bonificación especial del cincuenta por ciento (50 %) de sus haberes totales. La Universidad permite y estimula los viajes de sus docentes e investigadores para mejorar sus competencias, dentro del marco de las investigaciones colaborativas.

Artículo 91° .- Participación Estudiantil Los proyectos de investigación pueden incorporar a estudiantes de pregrado y/o posgrado quienes son evaluados y seleccionados bajo criterios éticos y transparentes.

Artículo 92° .- Derechos de autor y patente En las publicaciones que hayan sido producto de investigaciones financiadas por la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, se reconoce la autoría de sus realizadores. La universidad suscribirá convenios para el reparto de utilidades. Las regalías correspondientes que generen dichas acciones otorgarán como mínimo un treinta por ciento (30 %) de participación a la Universidad. Vicerrectorado de Investigación y Responsabilidad Social Universitaria gestionará ante INDECOPI las patentes de las invenciones.

TÍTULO VI DE LOS DOCENTES

CAPÍTULO I

FUNCIONES, CLASIFICACIÓN Y CATEGORÍAS

Artículo 93° .- Docencia La docencia en la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, es carrera pública y se rige por la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria, Ley N° 30220, el estatuto y el reglamento general de la universidad. Sus docentes

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gozan de los derechos y beneficios que corresponden a los servidores del Estado y de los que otorgan las disposiciones universitarias vigentes y normas conexas.

Artículo 94° .- Funciones Los docentes universitarios tienen como funciones: la investigación, el mejoramiento continuo y permanente del proceso enseñanza-aprendizaje, proyección social, extensión universitaria, capacitación permanente, producción intelectual y gestión universitaria con responsabilidad social en los ámbitos que les corresponde. Para el ejercicio de la docencia universitaria sólo serán válidos los grados y títulos universitarios conferidos, revalidados o reconocidos por una universidad del País o la SUNEDU,

Artículo 95° .- Clasificación docente Los docentes de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur son: a. Ordinarios; b. Extraordinarios; y c. Contratados.

Artículo 96° .- Docentes Ordinarios Los docentes ordinarios son de tres categorías: a. Principal; b. Asociado; y c. Auxiliar. La categoría académica es el reconocimiento institucional que la Universidad confiere al docente en función de su nivel y méritos, de su producción intelectual y dedicación a la vida universitaria.

Artículo 97° .- Profesor Principal Para ser profesor principal se requiere: a. Tener el título profesional, grado de Doctor el mismo que debe haber sido

obtenido con estudios presenciales. b. Haber sido nombrado y ratificado antes como docente asociado. c. Por excepción, podrán concursar a esta categoría, sin haber sido docente

asociado, los profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica con más de quince (15) años de ejercicio profesional.

Artículo 98° .- Profesor Asociado

Para ser profesor asociado se requiere: a. Tener título profesional y grado académico de maestro. b. Haber sido nombrado previamente como profesor auxiliar. c. Por excepción, podrán concursar a esta categoría, sin haber sido docente

auxiliar, profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, con más de diez (10) años de ejercicio profesional.

Artículo 99° .- Profesor Auxiliar Para ser profesor auxiliar se requiere: a. Tener título profesional, grado académico de maestro. b. Tener como mínimo cinco (5) años de ejercicio profesional.

Artículo 100° .- Régimen de Dedicación Universitaria

Por el régimen de dedicación a la universidad, los profesores ordinarios son: a. A dedicación exclusiva. Cuando el docente tiene como única actividad

remunerada la que presta a la universidad. b. A tiempo completo. Cuando su permanencia es de cuarenta (40) horas

semanales, en el horario fijado por la universidad.

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c. A tiempo parcial. Cuando la permanencia del docente es menos de cuarenta (40) horas semanales.

Artículo 101° .- Docentes Extraordinarios

Los docentes extraordinarios de la UNTELS son: a. Eméritos.- Quienes por su reconocida labor académica, de investigación y

producción intelectual obtienen esta distinción con posterioridad a su cese.

b. Honorarios.- Quienes sin tener carrera docente en la UNTELS, se hacen acreedores al reconocimiento de la universidad por sus valiosos aportes en el campo académico, institucional, investigación científica, tecnológica, humanística o cultural.

c. Visitantes.- Docentes de otras universidades nacionales o extranjeras que, por cualquier forma de cooperación interinstitucional, brindan sus servicios en la universidad de forma temporal.

Son nombrados por el Consejo Universitario a propuesta del respectivo Consejo de Facultad conforme al Reglamento General. Los docentes extraordinarios no podrán superar el diez por ciento (10%) del número total de docentes que desarrollan actividades lectivas en el respectivo semestre académico.

Artículo 102° .- Profesor Contratado

El profesor contratado es quien presta sus servicios en la universidad a plazo determinado, en los niveles y condiciones que fija el respectivo contrato y en las condiciones laborales que fija la institución. El contrato se realiza previo concurso público. Los docentes contratados de la UNTELS que postulen a concurso de plazas para nombramiento, gozan de una bonificación de puntaje, el mismo que deberá ser considerado en el reglamento correspondiente.

Artículo 103° .- Colaboración a la Docencia

Los jefes de práctica, ayudantes de cátedra o de laboratorio, ayudantes de investigación y demás formas análogas de colaboración a la labor docente, realizan una actividad preliminar a la carrera docente. El tiempo de servicios prestados como jefe de práctica es computable para los efectos de bonificación, cesantía y jubilación. El tiempo en que se ejerce esta función se computa para obtener la categoría de docente auxiliar como tiempo de servicio de la docencia.

CAPITULO II DE LA ADMISIÓN A LA DOCENCIA, PROMOCION E

INCOMPATIBILIDADES

Artículo 104° .- Carrera Docente La admisión a la carrera docente es por concurso público de méritos. Tiene como base fundamental la calidad intelectual, académica, experiencia y aptitud para la docencia, de conformidad con el reglamento de ingreso a la docencia. La carrera docente en la Universidad se inicia en la categoría de profesor auxiliar. En la resolución de nombramiento se especifica la Facultad, el departamento académico y área académica y/o especialidad al que queda incorporado, así como la categoría y el régimen de dedicación que le corresponde.

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Artículo 105° .- Concurso Público Docente

A petición del Consejo de Facultad, el Consejo Universitario aprueba la convocatoria a concurso público docente, previa habilitación presupuestal de parte del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 106° .- Periodo de Nombramiento

El periodo de nombramiento de los Profesores Ordinarios es el siguiente: a. De siete (7) años para el profesor principal, b. De cinco (5) años para el profesor asociado, y c. De tres (3) años para el profesor auxiliar.

Artículo 107° .- Ratificación, promoción y separación

Al vencimiento del periodo de nombramiento, los profesores son ratificados, promovidos, o separados de la docencia a través de un proceso de evaluación en función de los méritos académicos, que incluye la producción científica, lectiva y de investigación. La ratificación supone la renovación del nombramiento respectivo. El nombramiento, la ratificación, la promoción y la separación de docentes son decididos por el Consejo Universitario, a propuesta del correspondiente Consejo de Facultad, conforme al respectivo reglamento. La no ratificación implica la pérdida del vínculo laboral con la UNTELS.

Artículo 108° .- Prohibiciones

No pueden intervenir en los procesos de concurso, nombramiento, ratificación, separación y promoción de un docente, sus parientes hasta el segundo grado de afinidad o cuarto grado de consanguinidad. La Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces actualiza y publica semestralmente los grados de parentesco correspondiente para evitar el nepotismo. Los docentes de la universidad, que al mismo tiempo son estudiantes de ésta en cualquier nivel de estudios, no pueden ser elegidos miembros de los órganos de gobierno, ocupar cargos administrativos o de confianza y en procesos de admisión de la UNTELS.

Artículo 109° .- Jubilación obligatoria

La edad máxima para el ejercicio de la docencia de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur es setenta años (70).

CAPITULO III DEBERES Y DERECHOS DOCENTES

Artículo 110° .- Deberes de los Docentes

Son deberes de los docentes: a. Cumplir con el Estatuto de la Universidad y los reglamentos pertinentes, y

realizar cabalmente y bajo responsabilidad las funciones que les competen.

b. Perfeccionar constantemente sus conocimientos y capacidad docente y realizar labor intelectual creativa.

c. Observar conducta digna y de respeto mutuo entre docentes, estudiantes y trabajadores no docentes, sin discriminar a ningún miembro de la comunidad universitaria.

d. Cumplir sus funciones, en el ejercicio de su cargo en la universidad, con independencia de toda actividad política partidaria.

e. Cumplir responsablemente con las comisiones académicas o administrativas que le son encomendadas.

f. Participar activamente en el desarrollo de la vida institucional.

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g. Adoptar una actitud crítica, participativa y propositiva frente a los problemas nacionales, regionales y locales, contribuyendo a la solución de los mismos.

h. Respetar y defender los derechos humanos. i. Respetar y hacer respetar el estado social democrático y constitucional de

derecho. j. Ejercer la docencia con rigurosidad académica, respeto a la propiedad

intelectual, ética profesional, independencia y apertura conceptual e ideológica.

k. Generar conocimiento e innovación a través de la investigación rigurosa en el ámbito que le corresponde.

l. Brindar tutoría y consejería a los estudiantes para orientarlos en su desarrollo profesional y/o académico.

m. Participar en la mejora de los programas educativos en los que se desempeña.

n. Realizar actividades de extensión cultural y responsabilidad social con participación de los estudiantes.

o. Promover la investigación formativa durante el proceso de enseñanza-aprendizaje.

p. Respetar y hacer respetar las normas internas de la universidad. q. Asesorar a los estudiantes de pregrado para la obtención del grado

académico de bachiller y para optar el título profesional sin costo alguno. r. Elaborar y poner a disposición de los estudiantes materiales de

enseñanza, los mismos que deben ser considerados en los procesos de ratificación y promoción.

s. Cumplir con lo que dispongan las normas internas y demás normas dictadas por los órganos competentes.

Artículo 111° .- Derechos de los Docentes

Son derechos de los docentes: a. Ejercer la cátedra con libertad de pensamiento y con respeto a la

discrepancia, en el marco de la Constitución Política del Perú y el Estatuto de la Universidad.

b. La promoción en la carrera docente conforme a la ley, al Estatuto y reglamentos de la Universidad.

c. Elegir y ser elegido o designado en las instancias de la institución, según corresponda.

d. Asociarse libremente conforme a Ley para fines relacionados con la Universidad.

e. Gozar cada siete (7) años de un año sabático, con fines de investigación, aprobado expresamente por la universidad. El reglamento respectivo regula este derecho.

f. Gozar anualmente de sesenta (60) días de vacaciones pagadas, sin perjuicio de atender trabajos preparatorios o de rutina universitaria de modo que no afecten el descanso legal ordinario.

g. Hacer uso de licencia con goce de haber por capacitación o perfeccionamiento en el área de su especialidad o afín, conforme al respectivo reglamento.

h. Percibir estímulo económico por la labor de investigación de acuerdo a su reglamento respectivo.

i. Asistir a certámenes académicos nacionales e internacionales de su especialidad, de acuerdo al reglamento.

j. Gozar de licencia sin goce de haber en caso de mandato legislativo, regional o municipal, o en caso de haber sido designado para ejercer cargo de confianza en cualquier organismo del sector público. En el caso de ser nombrado ministros de Estado, la licencia es forzosa. En estos casos,

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conservan su categoría y régimen de dedicación correspondiente, la misma que es restituida a su reincorporación.

k. Gozar de otras licencias de acuerdo con la ley y al reglamento pertinente. l. Percibir las remuneraciones y otras retribuciones y complementos

conforme a ley cualquiera sea su denominación. m. Percibir los derechos y beneficios previsionales del servidor público y la

pensión de jubilación o cesantía conforme a ley. n. Participar en proyectos de investigación en el sistema de instituciones

universitarias públicas, según sus competencias. o. Participar en actividades generadoras de recursos directamente

recaudados según sus competencias y las necesidades de la universidad. p. Gozar de incentivos a la excelencia académica tales como por la obtención

de grados académicos, reconocimientos y otros que se determinan en el reglamento de la universidad.

q. Percibir una retribución por productividad periódicamente de acuerdo con lo que disponga el Consejo Universitario.

r. Los otros que disponga la Ley, el Estatuto, los reglamentos de la UNTELS y normas conexas.

Artículo 112° .- Remuneración docente Las remuneraciones docentes se homologan con las correspondientes a la de los magistrados judiciales conforme al Art. 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a lo establecido en el Art. 96º de la Ley Nº 30220.

Artículo 113° .- Bonificaciones Complementarias

Los docentes ordinarios de la Universidad, además de sus remuneraciones básicas, tienen las bonificaciones complementarias siguientes: a. Por régimen de dedicación. b. Por responsabilidad al cargo. c. Por asesoría de tesis. d. Otras bonificaciones complementarias que apruebe el Consejo

Universitario. Los docentes ordinarios que ejerzan cargos, ya sea por elección o por designación, recibirán una asignación por productividad cuando el caso lo amerite, la misma que estará contemplada en el reglamento correspondiente.

Artículo 114° .- Precedencia

Para efectos de la precedencia en la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur se toma en cuenta: a. La categoría. b. La antigüedad en la categoría y del grado académico. c. En caso de igualdad, los méritos logrados.

Artículo 115° .- Conclusión de la carrera de Docente

La carrera del docente ordinario concluye por: a. Renuncia de parte del docente b. No ratificación de nombramiento. c. Abandono injustificado del cargo. d. Incapacidad física o mental debidamente comprobada. e. Por límite de edad. f. Fallecimiento. g. Condena firme por delito doloso.

CAPITULO IV

DE LAS SANCIONES

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Artículo 116° .- Transgresión en el ejercicio de la Docencia Los docentes que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente incurren en responsabilidad y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía, las que se aplican previo proceso, con proporcionalidad, en observancia de las garantías constitucionales del derecho de defensa y debido proceso. Con arreglo a lo dispuesto en el reglamento respectivo.

Artículo 117° .- Sanciones

Las sanciones son: a. Amonestación escrita. b. Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de

remuneraciones. c. Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un

(31) días hasta doce (12) meses. d. Destitución del ejercicio de la función docente.

Las sanciones indicadas se aplican previo proceso administrativo disciplinario cuya duración no será mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables. Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven.

Artículo 118° .- Calificación de la falta Es atribución del Tribunal de Honor calificar la falta o infracción, atendiendo la naturaleza de la acción u omisión, así como la gravedad de las mismas, recomendando la sanción de suspensión, cese temporal o destitución, en el marco de lo establecido por la Ley N°30220, del reglamento respectivo y demás normatividad vigente. El incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado y calificado como leve, es pasible de amonestación escrita. La sanción es impuesta por el Consejo de Facultad.

TÍTULO VII DE LOS ESTUDIANTES

CAPITULO I

DEL INGRESO A LA UNIVERSIDAD

Artículo 119° .- Estudiantes de Pregrado Son estudiantes universitarios de pregrado de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, quienes habiendo concluido los estudios de educación secundaria, participan en el proceso de admisión y han alcanzado una vacante en estricto orden de méritos, y se encuentran matriculados en ella. También son estudiantes quienes han aprobado el proceso de admisión de posgrado o de segunda especialidad, así como los programas de educación continua. Los estudiantes extranjeros requieren de visa de estudiante para la matrícula, la misma que debe regularizarse antes del inicio del semestre lectivo siguiente.

CAPITULO II DEBERES Y DERECHOS DE ESTUDIANTES

Artículo 120° .- Deberes de los Estudiantes

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Son deberes de los estudiantes de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur: a. Respetar la Constitución Política del Perú y el estado de derecho. b. Aprobar las materias correspondientes al período lectivo que cursan. c. Cumplir con la Ley universitaria, el estatuto y los reglamentos y normas de

la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur. d. Respetar los derechos, dignidad e integridad de los miembros de la

comunidad universitaria y el principio de autoridad. e. Respetar la autonomía y la inviolabilidad de las instalaciones universitarias. f. Usar las instalaciones de la Universidad, exclusivamente para los fines

universitarios. g. Respetar la democracia, practicar la tolerancia, cuidar los bienes de la

universidad y rechazar la violencia. h. Matricularse en un número mínimo de doce (12) créditos por semestre para

conservar su condición de estudiante regular, salvo que le falten menos para culminar la carrera.

i. Contribuir con esfuerzo y responsabilidad a su formación académica y profesional.

j. Concluir sus estudios dentro de los plazos académicos de acuerdo a ley; k. Asumir con responsabilidad su participación en el gobierno de la

universidad cuando sean elegidos. l. Contribuir al prestigio de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur y

a la realización de sus fines, cultivando y acrecentando el deber científico y participando activamente en las actividades académicas, culturales, deportivas y otras que sean inherentes a la institución.

m. Conservar y contribuir a la preservación del Medio Ambiente. n. Participar y contribuir a la solución de los problemas regionales y

nacionales, mediante el estudio y la investigación con responsabilidad social.

Artículo 121° .- Derechos de los Estudiantes Son derechos de los estudiantes de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur: a. Recibir una formación humanística, académica y profesional de calidad,

que les otorgue conocimientos y competencias para el desempeño profesional y herramientas de investigación.

b. La gratuidad de la enseñanza para el estudio de la primera carrera profesional.

c. Participar en el proceso de evaluación a los docentes por periodo académico con fines de permanencia, promoción, o separación.

d. Expresar libremente sus ideas con respeto a las de los demás y a los fines esenciales de la institución y no ser sancionados por causa de las mismas.

e. Participar en el gobierno y fiscalización de la actividad universitaria y docentes, así como de los procesos electorales internos.

f. Ejercer el derecho de asociación para fines vinculados a la Universidad organizándose en asociaciones con fines científicos, culturales, tecnológicos, sociales, deportivos y gremiales.

g. Contar con ambientes, instalaciones, mobiliario y equipos que sean accesibles para las personas con discapacidad.

h. Ingresar a las instalaciones universitarias para desarrollar las actividades académicas deportivas, recreativas, culturales y de investigación.

i. Gozar de los servicios académicos, de bienestar, asistencia, y otros servicios que se implementen, con sujeción a los reglamentos específicos.

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j. Solicitar reserva de matrícula por razones de trabajo o de otra naturaleza, debidamente sustentada. No excederá de tres años (3) consecutivos o alternos y, otros casos que señale el reglamento.

k. Ser asesorado gratuitamente en la elaboración y sustentación de su tesis para obtener el grado de bachiller, y título profesional por una sola vez.

l. Elegir y ser elegidos para conformar los órganos de gobierno de la universidad de acuerdo con la ley, al presente estatuto y a los reglamentos correspondientes.

m. Acceder a prácticas pre profesionales en entidades públicas y privadas. La universidad debe establecer los convenios necesarios para tal fin.

n. No ser discriminado por ninguna índole. o. Recibir distinciones y estímulos otorgados por méritos a trabajos de

investigación y tesis. p. No ser separado de forma arbitraria de la universidad, sin previo proceso

con derecho a defensa. q. Acceder a programas de becas nacionales e internacionales, los cuales

serán promovidos por la universidad mediante convenios con Instituciones afines y acceder a programas de pasantías, movilidad e intercambio con universidades extranjeras.

r. Denunciar con medios probatorios fehacientes, ante los órganos de gobierno, a cualquier miembro de la comunidad universitaria que incumpla gravemente la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto, los reglamentos.

s. Acceder a los siguientes servicios y programas de bienestar universitario. t. Los demás que disponga la Ley, el Estatuto y el Reglamento General.

CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES

Artículo 122° .- Proceso Disciplinario Los estudiantes que incumplan los deberes señalados en el presente Estatuto deben ser sometidos a proceso disciplinario, y son sujetos a las sanciones siguientes: a. Amonestación escrita b. Separación hasta por dos (2) periodos lectivos c. Separación definitiva.

Las sanciones son aplicadas por el órgano de gobierno correspondiente de acuerdo al Estatuto y el reglamento respectivo, según la gravedad de la falta, respetándose el derecho de defensa y el debido proceso.

Artículo 123° .- Amonestación

El incumplimiento de los principios y obligaciones, debidamente comprobado y calificado como leve, es pasible de amonestación escrita por acuerdo del Consejo de Facultad.

CAPÍTULO IV DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL

Artículo 124° .- Representación Estudiantil Los estudiantes participan como representantes en los diversos órganos de gobierno de la Universidad. La representación estudiantil, coopera con la Universidad en la consecución de sus fines. El Reglamento de Elecciones de la Universidad fija el procedimiento a seguir para elegir a los representantes estudiantiles.

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Artículo 125° .- Prohibiciones No existe reelección en ninguno de los órganos de gobierno para el periodo siguiente. También está prohibida la rotación entre los cargos. El cargo de representación estudiantil no implica ninguna retribución económica o de cualquier concepto. Los representantes estudiantiles no pueden exceder del tercio del número de miembros de cada uno de los órganos de gobierno

Artículo 126° .- Requisitos

Para ser elegido representante estudiantil ante los órganos de gobierno de la Universidad, se requiere: a. Ser estudiante regular en la Universidad Nacional Tecnológica de Lima

Sur. b. Pertenecer al tercio superior de rendimiento académico semestral. c. Contar con por lo menos treinta y seis (36) créditos aprobados. d. No tener una sentencia judicial condenatoria ejecutoriada. e. Haber cursado el semestre académico inmediato anterior. f. No haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra la Universidad.

Artículo 127° .- Impedimentos

a) Los representantes de los estudiantes ante los órganos de gobierno de la Universidad están impedidos de tener cargo o actividad rentada en ella durante su mandato y hasta un año después de terminado éste. Se efectúa excepción en el caso de ser asistente de docencia o investigación.

b) Los representantes estudiantiles ante los órganos de gobierno no deben aceptar, a título personal o a favor de sus familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, subvenciones, concesiones, donaciones y otras ventajas de parte de las autoridades universitarias.

c) Un estudiante no puede ser representante ante más de un órgano de gobierno. Tampoco puede ser simultáneamente representante en otra universidad, ni ante federación de estudiantes, centros federados y centros de estudiantes.

d) Los graduados y titulados que adquieren la condición de estudiantes de la Universidad, no son elegibles para representación estudiantil.

Artículo 128° .- Proceso Eleccionario La representación estudiantil es elegida por el sistema de lista incompleta, conforme a la ley. Los tercios estudiantiles ante la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario son elegidos en un mismo proceso eleccionario por el término de un año.

TÍTULO VIII DE LOS GRADUADOS

CAPITULO UNICO Artículo 129° .- Graduados

Son graduados quienes han culminado sus estudios cumpliendo los requisitos académicos exigibles, y han obtenido el grado académico correspondiente en la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur.

Artículo 130° .- Creación de la Asociación de Graduados

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La Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur propicia la organización de sus graduados para mantener con ellos permanente vinculación. La Asociación de Graduados, debidamente registrada, es reconocida previa presentación de su Estatuto para el ejercicio de las funciones que le faculta la Ley Nº 30220. Su creación debe ser oficializada por Resolución de Consejo Universitario. No hay reelección inmediata, ni rotación entre los cargos. Secretaría General de la universidad elabora el padrón de graduados por Facultades.

Artículo 131° .- Representantes

Los representantes de los graduados ante los órganos de gobierno de la Universidad son acreditados por el Comité Electoral Universitario. Estos no pueden desempeñar función docente o cargo rentado en ésta, durante y hasta después de un año de haber concluido el período de su respectiva nominación.

Artículo 132° .- Funciones de la Asociación de Graduados

La Asociación de Graduados es un ente consultivo de las autoridades de la Universidad. Su presidente o representante tiene voz y voto en los órganos de gobierno. Tiene las siguientes funciones: a. Estrechar los vínculos de confraternidad entre los graduados. b. Fomentar una relación permanente entre los graduados y la Universidad. c. Promover y organizar actividades científicas, culturales, profesionales y

sociales en beneficio de sus asociados y de los miembros de la comunidad universitaria.

d. Contribuir con la búsqueda de fondos y apoyo a la universidad. e. Apoyar económicamente, en la medida de sus posibilidades, los estudios

de estudiantes destacados de escasos recursos económicos. f. Participar orgánicamente en la elaboración de los currículos de estudio de

las escuelas profesionales. g. Los demás que señale su estatuto.

TÍTULO IX CENTROS DE PRODUCCIÓN

CAPITULO ÚNICO Artículo 133° .- Centros de Producción

La Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur promueve y constituye sus Centros de Producción que operan bajo el régimen laboral privado, con personería jurídica propia, con autonomía administrativa, económica y financiera relacionado con sus especialidades, áreas académicas o trabajos de investigación. Se rige por su estatuto y dispositivos legales conexos. El centro de producción sirve como campo de investigación, de enseñanza, de experimentación y de práctica pre profesional. La UNTELS brindará financiamiento cuando se trate de incubadora de empresas, en beneficio de los estudiantes, previo estudio de factibilidad y/o concurso de planes de negocio.

TITULO X PERSONAL NO DOCENTE Y DE SERVICIOS

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CAPITULO I GENERALIDADES

Artículo 134° .- Personal no Docente

El personal no docente está constituido por los grupos ocupacionales de profesionales, técnicos, auxiliares y de servicio, sujetos al régimen laboral público, de apoyo a la actividad docente y al desarrollo de los planes y programas existentes. Se rigen por la legislación laboral respectiva del servidor público nombrado y/o contratado, y gozan de los beneficios que la legislación y la universidad les otorga de acuerdo a ley. La Universidad organiza el escalafón de su personal administrativo de acuerdo a las normas técnicas vigentes.

Artículo 135° .- Carrera administrativa

La Universidad garantiza el ingreso a la carrera administrativa mediante concurso público de méritos, basado en la ley y los principios de eficacia e idoneidad, conforme a las necesidades previstas en el presupuesto institucional y los documentos de gestión que correspondan. La capacitación es requisito para el ascenso en la carrera administrativa y beneficios que la ley estipula, destinándose el presupuesto correspondiente. La universidad promueve programas para el desarrollo humano fomentando la capacitación y especialización del personal no docente.

CAPITULO II DEBERES, DERECHOS

Artículo 136° .- Deberes Son deberes del personal no docente: a. El cumplimiento responsable y eficiente de sus funciones. b. El cumplimiento del estatuto, reglamento general y otras disposiciones

emanadas de la autoridad. c. Concurrir puntualmente a su centro laboral, respetando el horario

establecido. d. Observar conducta digna y buen trato hacia la comunidad universitaria y

público usuario en general. e. Promover y mantener la armonía entre los miembros de la Universidad. f. Informar a las instancias respectivas de los actos delictivos o de

inmoralidad que se pudieran cometer en la Universidad. g. Presentar declaración jurada de sus bienes y rentas anualmente cuando

administran fondos de la universidad. h. Contribuir al fortalecimiento institucional e imagen y prestigio de la

Universidad. i. Contribuir al incremento y conservación de los valores culturales y bienes

materiales velando por los intereses de la Universidad.

Artículo 137° .- Derechos Son derechos del personal no docente de la Universidad: a. Estabilidad laboral en el cargo con sujeción a ley y la permanencia en el

nivel obtenido por concurso de méritos, b. Hacer carrera pública, conforme a ley sin discriminación alguna. c. Gozar de treinta (30) días de vacaciones remuneradas al año. d. Gozar de abono cuatro años de formación profesional universitaria,

conforme a ley, siempre y cuando estos estudios no sean simultáneos con servicios prestados al sector público.

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e. Percibir las remuneraciones que le otorga la ley, las gratificaciones por Navidad, Fiestas Patrias y por cumplir veinticinco (25) y treinta (30) años de servicios al Estado. Los trabajadores, al cese o jubilación, son distinguidos en ceremonia especial al realizarse el Día del Servidor Público.

f. Recibir facilidades para estudios superiores, conforme a ley. g. Gozar de permisos y licencias a su solicitud, conforme a ley. h. Gozar de los beneficios de la seguridad social de acuerdo a ley. i. Recibir capacitación permanente para actualizar sus competencias. j. Sindicalizarse y ejercer los derechos que comprende con arreglo a la ley. k. Los demás señalados en las leyes, Estatuto, Reglamento General, y los

convenios colectivos. l. Hacer carrera pública y acceder a los cargos cuando cumpla con los

requisitos y perfiles que establezca la normatividad vigente. m. sus reglamentos. n. Percibir remuneración básica más las complementarias y especiales,

dentro del marco de las leyes, así como todas las bonificaciones, subsidios, subvenciones, gratificaciones y otras que el Estado y la Universidad otorgue.

o. Percibir financiamiento para la asistencia a eventos gremiales de trascendencia para la institución, según disponibilidad presupuestal.

p. Participar en comisiones de elaboración y modificación de reglamentos, escalafón, concursos, entre otros, de su competencia.

q. Recibir estímulos, menciones y distinciones de la Universidad, según sus méritos, de acuerdo al reglamento respectivo.

Los demás señalados en las leyes, Estatuto, Reglamento General, y los convenios colectivos.

Artículo 138° .- Sanciones

Las faltas en que incurra el personal no docente son sancionadas según su gravedad, con amonestación, separación temporal y destitución de acuerdo con lo establecido en las normas legales y reglamentarias correspondientes y previo proceso administrativo disciplinario; las cuales dan lugar a la siguientes sanciones: a. Amonestación escrita. b. Suspensión sin goce de remuneración hasta por treinta (30) días. c. Cese temporal sin goce de remuneraciones, desde treinta y un (31) días

hasta por doce (12) meses. d. Destitución.

El reglamento respectivo establece las faltas y el procedimiento sancionador correspondiente, con respeto al derecho de defensa y debido proceso. El personal no docente no podrá realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que tiene dentro de la Universidad.

TÍTULO XI RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

CAPÍTULO I LOS RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 139° .- Recursos Económicos

Son recursos económicos de la Universidad los siguientes:

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a. Los recursos ordinarios y asignaciones provenientes del Tesoro Público. b. Los recursos propios obtenidos en razón de sus bienes y servicios. c. Los ingresos por concepto de leyes especiales que provienen de su

participación en los recursos asignados en la región. d. Los recursos provenientes de la cooperación técnica, económica y

financiera nacional e internacional. e. Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Canon y otros. f. Las donaciones, herencia, legados de cualquier naturaleza de fuente lícita,

siempre que sean aceptados por la Universidad. g. Los recursos por operaciones oficiales de crédito externo, con aval del

Estado. h. La prestación de servicios educativos, de extensión, servicios de sus

centros preuniversitarios, posgrado o cualquier otro servicio distinto. i. Las subvenciones de cualquier naturaleza del Estado o cualquier

institución pública o privada. j. Los recursos producto del endeudamiento interno y externo que puedan

contar con el aval del Estado. k. Otros que la ley establezca.

El tesoro público provee los recursos económicos para el cumplimiento de los principios, fines y funciones de la Universidad, en concordancia al Artículo 113 de la Ley N° 30220 Ley Universitaria. La Universidad, está exonerada de todo tributo, impuesto fiscal y municipal creado o por crearse, así como en las actividades culturales y espectáculos públicos que organice o auspicie. Goza del derecho de franquicia postal. Toda adquisición de equipos, materiales e insumos destinados a la enseñanza e investigación por la Universidad está exonerada de los tributos a la importación o de tasas creadas o por crearse.

CAPÍTULO II PATRIMONIO

Artículo 140° .- Patrimonio

El patrimonio de la Universidad está constituido por los bienes y rentas actuales y los que adquiera en el futuro, por cualquier título legítimo. La comunidad universitaria tiene la obligación de cautelar y hacer respetar el patrimonio institucional. Las facultades son responsables del patrimonio que la Universidad les confiere para el mejor cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO III SISTEMA DE PRESUPUESTO Y DE CONTROL

Artículo 141° .- Órganos de control y fiscalización

Son órganos de control y fiscalización: a. Órgano de Control Interno. b. Asamblea Universitaria. c. Comisión Permanente de Fiscalización, conforme al Artículo 57.6 de la Ley

Universitaria Nº 30220.

Artículo 142° .- Ejercicio presupuestal anual

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La Universidad rinde cuenta del ejercicio presupuestal anual a la Contraloría General de la República, dentro de los seis meses de concluido dicho ejercicio, previa evaluación y aprobación de la Asamblea Universitaria, conforme dispone el Artículo 57.7 de la Ley Universitaria, Ley Nº30220.

Artículo 143° .- Órgano de Control Interno

El Órgano de Control Interno cautela el cumplimiento del Estatuto y los reglamentos de la Universidad. Programa y ejecuta el control administrativo, financiero conforme dispone la Ley Universitaria, Ley Nº30220, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y demás disposiciones legales conexas.

CAPÍTULO IV

PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Artículo 144° .- Titular del pliego

Conforme dispone la Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República, la Universidad es un pliego presupuestal. Su estructura programática podrá organizarse en sub pliegos, programas, sub programas, que constituyen unidades de asignación, unidades ejecutoras y unidades de operación, respectivamente. El titular del pliego es el Rector, quien es responsable de la política de gasto de la Universidad, de acuerdo a los instrumentos de planeamiento, aprobados por el Consejo Universitario.

Artículo 145° .- Formulación del presupuesto anual

La Universidad programa y formula su presupuesto anual el mes de marzo, previo al ejercicio presupuestal que corresponda; debiendo considerar oportunamente las necesidades de plana docente, el que debe estar articulado al plan estratégico institucional (PEI) y dentro de los plazos establecidos por ley.

Artículo 146° .- Presupuesto Inicial de Apertura La Universidad aprueba, en el plazo establecido por ley, su presupuesto inicial de apertura (PIA), luego el presupuesto institucional modificado (PIM), de acuerdo con la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley del Presupuesto del Sector Público, para cada año fiscal. Se ejecuta de conformidad a ley, el estatuto, directivas y política institucional.

Artículo 147° .- Sistema de Información

La Universidad implementa su sistema de información contable, económico y financiero de acuerdo a las normas de administración pública, el plan contable general, normas internacionales de contabilidad del sector público y privado y las que dicten los órganos de gobierno de la universidad.

Artículo 148° .- Aprobación del presupuesto funcional

El proyecto del presupuesto funcional de la Universidad será aprobado por el Consejo Universitario y remitido a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) dentro del plazo de ley.

TÍTULO XII RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA

Artículo 149° .- Responsabilidad Social

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La UNTELS reconoce a la RSU como el fundamento de la vida universitaria y su contribución al Desarrollo Sostenible, es decir a la sostenibilidad de la vida, de la Tierra y sus ecosistemas, con el fin de mejorar la calidad de vida y el bienestar de las personas, sobre todo a la comunidad UNTELSINA. La UNTELS basa su compromiso de RSU bajo el enfoque de la NTP-ISO 26000:2010 sobre Responsabilidad Social y su Guía Modelo UNTELS correspondiente, aprobada por Consejo Universitario. El Vicerrectorado de Investigación y Responsabilidad Social Universitaria (VRINRES – UNTELS) dirige la política universitaria de RSU de la UNTELS a través de la Oficina Central de Responsabilidad Social Universitaria y Centros de Producción. La UNTELS presentará cada dos años su Informe de Desempeño de Responsabilidad Social Universitaria, que será parte de la memoria anual de la Universidad. El VRINRES-UNTELS es responsable de su elaboración con la participación de toda la comunidad universitaria. La Universidad destina de su presupuesto, un mínimo del dos por ciento (2%) en esta materia. La hace efectiva mediante proyectos de responsabilidad social académicos, de cumplimiento para el pregrado así como para el posgrado.

Artículo 150° .- Plan anual de responsabilidad social

Cada Facultad desarrolla un plan anual de responsabilidad social propuesto, coordinado y aprobado por el Consejo de Facultad, como parte de la actividad de formación profesional, y dentro del marco del plan anual de responsabilidad social universitaria a través de la respectiva unidad de responsabilidad social. Esta promueve, coordina y exige la participación de los profesores, estudiantes y graduados, miembros de la Facultad, La unidad de responsabilidad social, coordina sus actividades con la Oficina Central de Responsabilidad Social Universitaria y centros de producción.

TÍTULO XII BIENESTAR UNIVERSITARIO

CAPÍTULO I DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO

Artículo 151° .- Bienestar Universitario

Bienestar Universitario es el sistema a través del cual la institución brinda a los integrantes de su comunidad dentro del presupuesto anual asignado, de acuerdo a criterios establecidos en el reglamento del bienestar universitario los programas de bienestar y recreación. Fomenta las actividades de arte y cultura en todas sus expresiones y deportivas. Atiende, con preferencia, la necesidad de libros, materiales de estudio, servicio médico-asistencial, comedor, y otros que se crearán con énfasis especial al estudiantado y docentes mediante procedimientos y condiciones que faciliten su uso o adquisición.

Artículo 152° .- Seguro de Salud Universitario

Al momento de la matrícula, los estudiantes se inscriben en el Sistema Integral de Salud Universitario o en cualquier otro seguro que la Universidad provea de acuerdo a su presupuesto asignado anualmente. La Universidad reglamentará la inscripción en el seguro universitario.

Artículo 153° .- Becas y Bolsa de trabajo

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La Universidad otorga bolsas de trabajo, becas integrales o parciales que cubren servicios de comedor, a estudiantes de bajos recursos económicos y ser estudiante regular. El otorgamiento de becas se norma por su reglamento. Todos los alumnos universitarios gozan del pasaje universitario, que consiste en el cincuenta por ciento (50 %) del precio regular ofrecido al público en general.

Artículo 154° .- Personas con discapacidad

La Universidad implementará en todos los servicios que brinda la integración a la comunidad universitaria de las personas con discapacidad, de conformidad con la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº29973 y la Ley Universitaria, Ley Nº 30220.

CAPÍTULO II

PROMOCIÓN DEL DEPORTE

Artículo 155° .- Promoción del deporte La Universidad promueve la práctica del deporte y la recreación como factores educativos coadyuvantes a la formación y desarrollo integral de la persona. El deporte en la Universidad se desarrolla a través de las competencias individuales y colectivas, fortalece la identidad y la integración de equipos de disciplinas olímpicas.

Artículo 156° .- Programa Deportivo

La Universidad establece Programas Deportivos de Alta Competencia (PRODAC), con no menos de tres (03) disciplinas deportivas, en sus distintas categorías. La regulación de su funcionamiento la ejecuta el Instituto Peruano del Deporte, a través de su reglamento interno, el que incluye becas, tutorías, derechos y deberes de los estudiantes participantes en el PRODAC, entre otros.

Artículo 157° .- Juegos Nacionales Universitarios

La Universidad, en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte (IPD) prioriza anualmente las disciplinas olímpicas que constituyen los juegos nacionales universitarios. La institución, a través de la Oficina de Bienestar Universitario solicitará al IPD el aporte técnico para la participación en estos juegos. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo constituye una infracción materia de supervisión y sanción por parte de la SUNEDU, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Universitaria, Ley Nº30220.

TÍTULO XIII DEFENSORÍA UNIVERSITARIA

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 158° .- Definición La Defensoría Universitaria es la instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable. Es competente para conocer las denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la comunidad universitaria vinculadas con la infracción de derechos individuales. Vela por el principio de autoridad responsable, según lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria, Ley Nº30220, el estatuto y normas conexas.

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Su actuación se desarrolla bajo los principios de confidencialidad, autonomía y el debido procedimiento administrativo.

Artículo 159° .- Defensor universitario

El defensor universitario es el titular de la Defensoría Universitaria. Tiene acceso a la información y actúa con buen trato y disposición en atención de las denuncias de los miembros de la comunidad universitaria. Es funcionario encargado de velar por el respeto a los derechos y las libertades de todos los miembros de la comunidad universitaria. No está sometido a mandato imperativo y goza de total autonomía, confidencialidad e independencia para el cumplimiento de sus funciones que el El reglamento respectivo establece las atribuciones, procedimientos y demás normatividad pertinente.

TÍTULO XIV FUNDACIÓN UNIVERSITARIA

CAPITULO ÚNICO

Artículo 160° .- Creación. La UNTELS crea la fundación con la aprobación de la Asamblea Universitaria. La fundación es un organismo autónomo, con fines académicos, de investigación y desarrollo científico - tecnológico. Está dirigida por un Directorio, que lo integran un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Director Ejecutivo. El Directorio tiene atribuciones y funciones normativas, administrativas, decisivas y ejecutivas. La fundación tiene autonomía económica – financiera. Rinde cuentas a la Asamblea Universitaria. Cuenta con su respectivo estatuto inscrito en SUNARP.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

PRIMERA.- Mientras no se constituya la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario en la UNTELS, la Comisión Organizadora conforme al Art. 29° de la nueva Ley Universitaria N° 30220, constituye el máximo órgano de Gobierno de la Universidad. Está integrada por un Presidente, un Vicepresidente Académico y un Vicepresidente de Investigación, quienes hacen las veces de Rector, Vicerrector Académico y Vicerrector de Investigación y Responsabilidad Social Universitaria, respectivamente. SEGUNDA.- La Universidad, a través de la Oficina de Personal, elaborará el proyecto de Reglamento de Personal, el Escalafón y el Sistema de Clasificación de Cargos de los trabajadores administrativos y de servicio. TERCERA.- La Comisión Organizadora, mediante una Comisión nominada, llevará a cabo el proceso de ratificación docente en sus categorías respectivas. Asimismo gestionará el presupuesto para llevar a cabo el proceso de categorización y ascenso de los docentes nombrados. CUARTA.-Los docentes que no cumplan con los requisitos a la entrada en vigencia del presente Estatuto, en concordancia con la Ley Universitaria Nº 30220 y la Sentencia del Tribunal Constitucional del 10 de Noviembre 2015, tienen hasta cinco (5) años, para adecuarse a ésta. De lo contrario son considerados en la categoría que les corresponda o concluye su vínculo contractual según le corresponda. QUINTA.- En tanto, la universidad no tenga una plana suficiente de docentes principales y asociados, pueden ser designados o encargados como Decanos y Directores de Escuela los

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docentes ordinarios que cuenten con el mayor grado en su especialidad y/o categoría, por el lapso de un año; al cabo de éste podrán ser ratificados en el cargo por un periodo similar. Asimismo se contempla el mismo periodo de encargatura o designación para los Jefes de Oficinas. SEXTA.- Conforme lo establece el segundo párrafo del Art 29° de la nueva Ley Universitaria N° 30220 la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del presente Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la Universidad, hasta que se constituya los Órganos de Gobierno conforme a Ley. SÉTIMA.- Mientras dure el proceso de institucionalización, las autoridades que nacen de procesos de elección serán designadas por la Comisión Organizadora.

OCTAVA.- La Comisión Organizadora, dirige la universidad hasta su inmediata institucionalización y designará a los Responsables de las Carreras Profesionales y a los Coordinadores de Facultad. NOVENA.- Para el funcionamiento de los Departamentos académicos, hasta su institucionalización, se prescindirá de lo dispuesto en el artículo 14° del presente Estatuto, siendo facultad de la Comisión Organizadora su creación e implementación. DECIMA.- La Comisión Organizadora conformará oportunamente, y en coordinación con el MINEDU, un Comité Electoral, integrado por un profesor principal, un asociado, un auxiliar y dos estudiantes. DECIMA PRIMERA.- Para el funcionamiento de la Escuela de Posgrado, en su primera etapa, se prescindirá de lo dispuesto en el artículo 70° del presente Estatuto, siendo facultad de la Comisión Organizadora la designación de los representantes del Consejo Directivo, en el momento oportuno de su funcionamiento. DECIMA SEGUNDA.- La Universidad, a través de su Escuela de Posgrado podrá ofrecer maestrías y diplomados de especialidad, segunda especialización o actualización profesional, acreditando que cuenta con los profesores, infraestructura física y equipamiento educativo suficiente. DECIMA TERCERA.- La UNTELS tiene su centro pre-universitario, con la finalidad de atender a la formación previa que requieren sus estudiantes. Su organización y funcionamiento se determinará por el reglamento específico. DECIMA CUARTA.- La UNTELS puede establecer, órganos y actividades dedicados a la producción de bienes y a la prestación de servicios, siempre que sean compatibles con su finalidad. DÉCIMA QUINTA.- La Comisión Organizadora conformará un Comité de Acreditación integrado por un Presidente, docente ordinario con experiencia en acreditación universitaria, y dos docentes designados, que cuenten con experiencia y conocimientos para diseñar y ejecutar políticas y estrategias de evaluación académica, administrativa, y financiera de la institución. El Jefe de la Oficina Central de Calidad y Acreditación se incorpora al Comité de Acreditación, que a su vez constituye comités de trabajo por Facultad. DÉCIMA SEXTA.- Las normas del presente Estatuto que hacen referencia a los Órganos de Gobierno autónomos constituidos a través de elecciones, solo entran en vigencia a partir del cese de la Comisión Organizadora, en concordancia con lo dispuesto por el Art, 29° de la Nueva Ley Universitaria.

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DÉCIMA SEPTIMA.- Mientras dure el funcionamiento de la Comisión Organizadora, tendrá la responsabilidad del nombramiento de los miembros del Tribunal de Honor, el Comité Electoral y al Defensor Universitario, flexibilizando los requisitos exigidos por el presente Estatuto. DÉCIMA OCTAVA.- Mientras no se elijan a los Órganos de Gobierno autónomos y a sus Autoridades, las normas que hagan referencias al Consejo Universitario y a la Asamblea Universitaria, se entenderán con referencia a la Comisión Organizadora. DECIMA NOVENA.- El presente Estatuto entra a vigencia a partir del día siguiente de su publicación y de la Resolución que lo aprueba, en el portal electrónico de la Universidad,