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Naciones Unidas A/67/441 Asamblea General Distr. general 12 de diciembre de 2012 Español Original: francés 12-64484 (S) 131212 171212 *1264484* Sexagésimo séptimo período de sesiones Tema 24 del programa Erradicación de la pobreza y otras cuestiones de desarrollo Informe de la Segunda Comisión* Relatora: Sra. Aida Hodžić (Bosnia y Herzegovina) I. Introducción 1. En su segunda sesión plenaria, celebrada el 21 de septiembre de 2012, la Asamblea General, por recomendación de la Mesa, decidió incluir en el programa de su sexagésimo séptimo período de sesiones el tema titulado: “Erradicación de la pobreza y otras cuestiones de desarrollo: a) Actividades del Segundo Decenio de las Naciones Unidas para la Erradicación de la Pobreza (2008-2017); b) Cooperación para el desarrollo industrial” y asignarlo a la Segunda Comisión. 2. La Segunda Comisión celebró un debate sustantivo sobre el tema en sus sesiones 20ª, 21ª y 27ª, celebradas los días 5 y 12 de noviembre de 2012. En las actas resumidas correspondientes figura una reseña de las deliberaciones de la Comisión (A/C.2/67/SR.20, 21 y 27). Cabe señalar también el debate general que la Comisión celebró en sus sesiones segunda a sexta, que tuvieron lugar del 8 al 10 de octubre (véanse A/C.2/67/SR.2 a 6). En las sesiones 29ª y 32ª, celebradas los días 15 y 30 de noviembre, se adoptaron medidas sobre el tema (véanse A/C.2/67/SR.29 y 32). Las deliberaciones ulteriores de la Comisión sobre el tema se reseñan en las adiciones al presente informe. * El informe de la Comisión sobre este tema se publicará en tres partes, con las signaturas A/67/441 y Add.1 y 2.

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[New York] : UN, 12 Dec. 2012 UN Document Symbol: A/67/441 ECOTOURISM POVERTY MITIGATION ENVIRONMENTAL PROTECTION TOURISM POLICY INDIGENOUS PEOPLES UN System

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Naciones Unidas A/67/441

Asamblea General Distr. general 12 de diciembre de 2012 Español Original: francés

12-64484 (S) 131212 171212 *1264484*

Sexagésimo séptimo período de sesiones Tema 24 del programa

Erradicación de la pobreza y otras cuestiones de desarrollo

Informe de la Segunda Comisión*

Relatora: Sra. Aida Hodžić (Bosnia y Herzegovina)

I. Introducción

1. En su segunda sesión plenaria, celebrada el 21 de septiembre de 2012, la Asamblea General, por recomendación de la Mesa, decidió incluir en el programa de su sexagésimo séptimo período de sesiones el tema titulado:

“Erradicación de la pobreza y otras cuestiones de desarrollo:

a) Actividades del Segundo Decenio de las Naciones Unidas para la Erradicación de la Pobreza (2008-2017);

b) Cooperación para el desarrollo industrial”

y asignarlo a la Segunda Comisión.

2. La Segunda Comisión celebró un debate sustantivo sobre el tema en sus sesiones 20ª, 21ª y 27ª, celebradas los días 5 y 12 de noviembre de 2012. En las actas resumidas correspondientes figura una reseña de las deliberaciones de la Comisión (A/C.2/67/SR.20, 21 y 27). Cabe señalar también el debate general que la Comisión celebró en sus sesiones segunda a sexta, que tuvieron lugar del 8 al 10 de octubre (véanse A/C.2/67/SR.2 a 6). En las sesiones 29ª y 32ª, celebradas los días 15 y 30 de noviembre, se adoptaron medidas sobre el tema (véanse A/C.2/67/SR.29 y 32). Las deliberaciones ulteriores de la Comisión sobre el tema se reseñan en las adiciones al presente informe.

* El informe de la Comisión sobre este tema se publicará en tres partes, con las signaturas A/67/441 y Add.1 y 2.

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3. Para su examen del tema, la Comisión tuvo ante sí los siguientes documentos:

Tema 24 Erradicación de la pobreza y otras cuestiones de desarrollo

Nota del Secretario General por la que se transmite el informe del Secretario General de la Organización Mundial del Turismo sobre la promoción del ecoturismo para la erradicación de la pobreza y la protección del medio ambiente (A/67/228)

Tema 24 a) Actividades del Segundo Decenio de las Naciones Unidas para la Erradicación de la Pobreza (2008-2017)

Informe del Secretario General sobre las actividades del Segundo Decenio de las Naciones Unidas para la Erradicación de la Pobreza (2008-2017) (A/67/180)

Tema 24 a) Cooperación para el desarrollo industrial

Nota del Secretario General por la que se transmite el informe sobre cooperación para el desarrollo industrial del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (A/67/223)

4. En la 20ª sesión, celebrada el 5 de noviembre, formularon declaraciones introductorias el Director de la División de Política Social y Desarrollo Social del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (en relación con el subtema a)); el Director de la Oficina en Nueva York y Representante de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (en relación con el subtema b)); y el Representante Especial Adjunto de la Organización Mundial del Turismo (en relación con el tema 24) (véase A/C.2/67/SR.20).

II. Examen de los proyectos de resolución A/C.2/67/L.30 y Rev.1

5. En la 29ª sesión, celebrada el 15 de noviembre, el representante de Marruecos, en nombre de Belarús, Djibouti, el Gabón, Guyana, Honduras, el Iraq, Jordania, Libia, Marruecos, México, Omán, la República Dominicana, Sudáfrica, Turquía y el Uruguay, a los que se sumaron posteriormente Bosnia y Herzegovina, Costa Rica, Madagascar y Sri Lanka, presentó un proyecto de resolución titulado “Promoción del ecoturismo para la erradicación de la pobreza y la protección del medio ambiente” (A/C.2/67/L.30), cuyo texto era el siguiente:

“La Asamblea General,

Recordando el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005,

Recordando también la Declaración del Milenio, el Consenso de Monterrey de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (‘Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo’), la Declaración de Doha sobre la financiación para el desarrollo: documento final de la Conferencia internacional de seguimiento

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sobre la financiación para el desarrollo encargada de examinar la aplicación del Consenso de Monterrey, el Documento final de la Conferencia sobre la crisis financiera y económica mundial y sus efectos en el desarrollo, el documento final de la Reunión Plenaria de Alto Nivel de la Asamblea General sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, titulado ‘El futuro que queremos’,

Recordando además su resolución 53/200, de 15 de diciembre de 1998, relativa a la proclamación del año 2002 Año Internacional del Ecoturismo,

Recordando su resolución 65/173, de 20 de diciembre de 2010, titulada ‘Promoción del ecoturismo para la erradicación de la pobreza y la protección del medio ambiente’,

Destacando que la pobreza es un problema polifacético que requiere un enfoque polifacético e integrado a la hora de abordar sus dimensiones económica, política, social, ambiental e institucional a todos los niveles,

Destacando también que el ecoturismo, en el marco del turismo sostenible, puede contribuir a la lucha contra la pobreza, a la protección del medio ambiente y a la promoción del desarrollo sostenible,

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos de la Organización Mundial del Turismo, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Convenio sobre la Diversidad Biológica para promover el ecoturismo y el turismo sostenible en todo el mundo,

Acogiendo con beneplácito también las actividades del Proceso de Marrakech sobre el consumo y la producción sostenibles, en particular su equipo de tareas sobre el desarrollo del turismo sostenible, como ejemplo intersectorial de prácticas de consumo y producción más sostenibles,

Observando que se han emprendido iniciativas y organizado eventos a nivel subregional, regional e internacional en la esfera del ecoturismo y el desarrollo sostenible,

1. Toma nota del informe del Secretario General de la Organización Mundial del Turismo;

2. Reconoce que el desarrollo del ecoturismo, en el marco del turismo sostenible, puede tener efectos positivos en la generación de ingresos, la creación de empleos y la educación y, en consecuencia, en la lucha contra la pobreza y el hambre, y puede contribuir directamente al logro de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

3. Reconoce también el potencial del ecoturismo para reducir la pobreza al mejorar los medios de subsistencia de las personas en las comunidades locales y para generar recursos para proyectos de desarrollo comunitario;

4. Pone de relieve la necesidad de aumentar al máximo los beneficios económicos, sociales y ambientales que se derivan de las actividades

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ecoturísticas en todos los países, en particular en los países en desarrollo, incluidos los países de África, los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo;

5. Pone de relieve también que el ecoturismo puede contribuir al desarrollo sostenible, en particular a la protección del medio ambiente, y aumentar el bienestar de las comunidades locales e indígenas;

6. Reconoce que el ecoturismo crea importantes oportunidades de conservación, protección y uso sostenible de las zonas naturales al alentar a las comunidades locales e indígenas de los países en que se encuentran y a los turistas a preservar y respetar el patrimonio natural y cultural;

7. Subraya a ese respecto la importancia de establecer, en el plano nacional y de acuerdo con las prioridades nacionales, políticas, directrices y reglamentos apropiados para promover y apoyar el ecoturismo y reducir al mínimo sus posibles efectos negativos;

8. Invita a los gobiernos, las organizaciones internacionales y otras instituciones pertinentes a que destaquen y apoyen las mejores prácticas en relación con la aplicación de políticas, directrices y reglamentos pertinentes en el sector del ecoturismo;

9. Alienta a los Estados Miembros a promover las inversiones en el ecoturismo, de conformidad con su legislación nacional, lo cual puede entrañar el establecimiento de empresas pequeñas y medianas y la facilitación del acceso a los recursos financieros, entre otras cosas mediante iniciativas de microcrédito para las comunidades pobres, locales e indígenas de zonas con gran potencial ecoturístico, incluidas las zonas rurales;

10. Alienta a los gobiernos y otros interesados de los sectores público y privado a que cooperen para apoyar a las comunidades locales e indígenas a fin de que participen en las actividades ecoturísticas, incluso mediante la capacitación y el apoyo para el desarrollo del mercado y los productos;

11. Subraya que, para aprovechar las oportunidades de ecoturismo, es importante que se lleve a cabo una evaluación de sus efectos en el medio ambiente, con arreglo a la legislación nacional;

12. Destaca que las culturas, las tradiciones y los conocimientos indígenas, en todos sus aspectos, deben considerarse, respetarse y promoverse plenamente en la formulación de políticas de ecoturismo, y subraya la importancia de que se promueva la participación e implicación plenas de las comunidades locales e indígenas en las decisiones que las afecten y de integrar los conocimientos, el patrimonio y los valores indígenas y locales en las iniciativas de ecoturismo, según proceda;

13. Pone de relieve la necesidad de que se adopten medidas efectivas en el contexto de las iniciativas de ecoturismo para asegurar el pleno empoderamiento de la mujer, incluida la participación en pie de igualdad de mujeres y hombres a todos los niveles y en los procesos de adopción de decisiones en todas las esferas;

14. Exhorta al sistema de las Naciones Unidas, en el contexto de la campaña mundial en pro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, a

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promover el ecoturismo como instrumento que puede contribuir a lograr esos Objetivos, en particular los de erradicar la pobreza extrema y asegurar la sostenibilidad del medio ambiente, y a apoyar las actividades y las políticas de los países en desarrollo en esa esfera;

15. Alienta a las instituciones financieras regionales e internacionales a prestar apoyo suficiente a los programas y proyectos relacionados con el ecoturismo teniendo en cuenta los beneficios económicos y ambientales de esas actividades;

16. Invita a los organismos especializados, los órganos de las Naciones Unidas y otras organizaciones pertinentes a que presten asistencia técnica a los gobiernos, según proceda, para fortalecer los marcos legislativos o normativos relativos al ecoturismo y su aplicación en el contexto del turismo sostenible;

17. Invita también a los interesados pertinentes a que, en el contexto del turismo sostenible, ayuden a crear capacidad, a elaborar directrices y material de concienciación específicos y a impartir capacitación a las personas que trabajan en el sector del ecoturismo, con actividades como la enseñanza de idiomas y la formación en aptitudes específicas en los servicios de turismo;

18. Reconoce la función de la cooperación Norte-Sur en la promoción del ecoturismo como medio de lograr el crecimiento económico, de reducir las desigualdades y de mejorar las condiciones de vida en los países en desarrollo, y reconoce también que la cooperación Sur-Sur y la cooperación triangular, como complementos de la cooperación Norte-Sur, ofrecen posibilidades de promover el ecoturismo;

19. Solicita al Secretario General que en su sexagésimo noveno período de sesiones le presente, en colaboración con la Organización Mundial del Turismo y otros organismos y programas competentes de las Naciones Unidas, un informe sobre la aplicación de la presente resolución que incluya recomendaciones sobre formas de promover el ecoturismo como instrumento para combatir la pobreza y promover el desarrollo sostenible.”

6. En su 32ª sesión, celebrada el 30 de noviembre, la Comisión tuvo ante sí un proyecto de resolución revisado titulado ‘Promoción del ecoturismo para la erradicación de la pobreza y la protección del medio ambiente’ (A/C.2/67/L.30/Rev.1), presentado por Alemania, Afganistán, Andorra, Angola, la Arabia Saudita, Armenia, Australia, Austria, las Bahamas, Bahrein, Belarús, Bélgica, Benin, Bhután, Bosnia y Herzegovina, el Brasil, Bulgaria, Costa Rica, Croacia, Cuba, Chile, Chipre, Dinamarca, Djibouti, el Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, el Gabón, Georgia, Grecia, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, la India, Indonesia, el Iraq, Irlanda, las Islas Salomón, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, Letonia, el Líbano, Libia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malta, Marruecos, México, Mónaco, Montenegro, Nepal, Nicaragua, Nigeria, Nueva Zelandia, Omán, los Países Bajos, el Perú, Polonia, Portugal, Qatar, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Checa, la República Dominicana, Rumania, Seychelles, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Tailandia, Tayikistán, el Togo, Túnez, Turkmenistán, Turquía, Ucrania, el Uruguay y el Yemen. Posteriormente, Burkina Faso, Etiopía, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Israel, Kazajstán,

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Kirguistán, Liberia, Micronesia (Estados Federados de), Mongolia, el Níger y la República de Moldova se sumaron a los patrocinadores del proyecto de resolución.

7. En la misma sesión, la Comisión fue informada de que el proyecto de resolución revisado no tenía consecuencias para el presupuesto por programas.

8. También en la misma sesión, la Comisión aprobó el proyecto de resolución A/C.2/67/L.30/Rev.1 (véase el párr. 11).

9. Tras la aprobación del proyecto de resolución, el representante de Marruecos formuló una declaración (véase A/C.2/67/SR.32).

10. También formuló una declaración el representante de la Organización Mundial del Turismo (véase A/C.2/67/SR.32).

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III. Recomendación de la Segunda Comisión

11. La Segunda Comisión recomienda a la Asamblea General que apruebe el siguiente proyecto de resolución:

Promoción del ecoturismo para la erradicación de la pobreza y la protección del medio ambiente

La Asamblea General,

Recordando el Documento Final de la Cumbre Mundial 20051,

Recordando también la Declaración del Milenio2, el Consenso de Monterrey de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo3, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo4, el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (“Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo”)5, la Declaración de Doha sobre la financiación para el desarrollo: documento final de la Conferencia internacional de seguimiento sobre la financiación para el desarrollo encargada de examinar la aplicación del Consenso de Monterrey6, el documento final de la Conferencia sobre la crisis financiera y económica mundial y sus efectos en el desarrollo7, el documento final de la Reunión Plenaria de Alto Nivel de la Asamblea General sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio8 y el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible9, así como la undécima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica,

Recordando además sus resoluciones 53/200, de 15 de diciembre de 1998, titulada “Proclamación del año 2002 Año Internacional del Turismo Ecológico”, 65/148, de 20 de diciembre de 2010, titulada “Código Ético Mundial para el Turismo”, y 66/196, de 22 de diciembre de 2011, titulada “Turismo sostenible y desarrollo sostenible en Centroamérica”,

Recordando su resolución 65/173, de 20 de diciembre de 2010, titulada “Promoción del ecoturismo para la erradicación de la pobreza y la protección del medio ambiente”,

__________________

1 Resolución 60/1. 2 Resolución 55/2. 3 Informe de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, Monterrey

(México), 18 a 22 de marzo de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.02.II.A.7), cap. I, resolución 1, anexo.

4 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.93.I.8 y corrección), resolución 1, anexo I.

5 Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de agosto a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.03.II.A.1 y correcciones), cap. I, resolución 2, anexo.

6 Resolución 63/239, anexo I. 7 Resolución 63/303, anexo. 8 Resolución 65/1. 9 Resolución 66/288, anexo.

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Destacando que la pobreza es un problema polifacético que requiere un enfoque polifacético e integrado a la hora de abordar sus dimensiones económica, política, social, ambiental e institucional a todos los niveles,

Destacando también que el ecoturismo es una actividad multisectorial que, en el marco del turismo sostenible, puede contribuir a la lucha contra la pobreza, a la protección del medio ambiente y a la promoción del desarrollo sostenible,

Destacando además que el ecoturismo contribuye a promover el desarrollo rural y a mejorar las condiciones de vida de las poblaciones rurales, asegurando así su sostenibilidad,

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos de la Organización Mundial del Turismo, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Convenio sobre la Diversidad Biológica para promover el ecoturismo y el turismo sostenible en todo el mundo,

Acogiendo con beneplácito también las actividades del Proceso de Marrakech sobre el consumo y la producción sostenibles, los logros del Equipo de Tareas Internacional sobre el Desarrollo del Turismo Sostenible y los objetivos de la Asociación Mundial para el Turismo Sostenible, creada en 2011 como sucesora permanente del Equipo de Tareas Internacional,

Observando que se han emprendido iniciativas y organizado eventos a nivel subregional, regional e internacional en la esfera del ecoturismo y el desarrollo sostenible,

1. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General de la Organización Mundial del Turismo, transmitido por el Secretario General de las Naciones Unidas10;

2. Reconoce que el desarrollo del ecoturismo, en el marco del turismo sostenible, puede tener efectos positivos en la generación de ingresos, la creación de empleo y la educación y, en consecuencia, en la lucha contra la pobreza y el hambre, y puede contribuir directamente al logro de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

3. Reconoce también el potencial del ecoturismo para reducir la pobreza al mejorar los medios de subsistencia de las personas en las comunidades locales y para generar recursos destinados a proyectos de desarrollo comunitarios;

4. Pone de relieve la necesidad de aprovechar al máximo los beneficios económicos, sociales, culturales y ambientales que se derivan de las actividades ecoturísticas en todos los países, en particular los países en desarrollo, incluidos los países de África, los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo;

5. Pone de relieve también que el ecoturismo puede contribuir al desarrollo sostenible, en particular a la protección del medio ambiente, y aumentar el bienestar de las comunidades locales e indígenas;

__________________

10 Véase A/67/228.

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6. Reconoce que el ecoturismo crea oportunidades considerables para la conservación, la protección y el uso sostenible de la diversidad biológica y de las zonas naturales al alentar a las comunidades locales e indígenas de los países y a los turistas que los visitan a preservar y respetar el patrimonio natural y cultural;

7. Subraya a ese respecto la importancia de establecer, en el plano nacional, cuando sea necesario y de acuerdo con la legislación y las prioridades nacionales, políticas, directrices y reglamentos apropiados para promover y apoyar el ecoturismo en el marco del turismo sostenible y reducir al mínimo sus posibles efectos negativos;

8. Invita a los gobiernos, las organizaciones internacionales, otras instituciones pertinentes y otros asociados, según proceda, a que destaquen y apoyen las mejores prácticas relacionadas con la aplicación de políticas, directrices y reglamentos pertinentes en el sector del ecoturismo, y a que apliquen y difundan las directrices vigentes;

9. Alienta a los gobiernos en todos los niveles a que, en el marco del turismo sostenible, usen el ecoturismo como un instrumento para apoyar la mitigación de la pobreza, la protección del medio ambiente y/o la conservación de la diversidad biológica, y a que basen los componentes del turismo en pruebas claras de la demanda del mercado y en unos cimientos económicos sólidos;

10. Alienta a los Estados Miembros a que promuevan las inversiones en el ecoturismo, de conformidad con su legislación nacional, lo cual puede entrañar el establecimiento de empresas pequeñas y medianas, la promoción de cooperativas y la facilitación del acceso a los recursos financieros mediante servicios financieros inclusivos, entre ellos, iniciativas de microcrédito para las comunidades pobres, locales e indígenas de zonas con gran potencial ecoturístico, incluidas las zonas rurales;

11. Subraya que, para aprovechar las oportunidades de ecoturismo, es importante que se lleve a cabo una evaluación de sus efectos en el medio ambiente, con arreglo a la legislación de los países;

12. Destaca que las culturas, las tradiciones y los conocimientos indígenas, en todos sus aspectos, deben considerarse, respetarse y promoverse plenamente en la formulación de políticas de ecoturismo, en el marco del turismo sostenible, y subraya la importancia de promover la participación e implicación plenas y tempranas de las comunidades locales indígenas en las decisiones que las afecten y de integrar los conocimientos, el patrimonio y los valores indígenas locales en las iniciativas de ecoturismo, según proceda;

13. Pone de relieve la necesidad de que se adopten medidas efectivas en el contexto de las iniciativas de ecoturismo para asegurar el pleno empoderamiento de las mujeres, incluida la participación en pie de igualdad de mujeres y hombres en los procesos de adopción de decisiones en todos los niveles y en todas las esferas;

14. Exhorta al sistema de las Naciones Unidas, en el contexto de la campaña mundial en pro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, a que promueva el ecoturismo, en el marco del turismo sostenible, como instrumento que puede contribuir a lograr esos Objetivos, en particular los de erradicar la pobreza extrema y garantizar la sostenibilidad del medio ambiente, y a que apoye las actividades y las políticas de los países en desarrollo en esa esfera;

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15. Alienta a las instituciones financieras regionales e internacionales a que presten apoyo suficiente a los programas y proyectos relacionados con el ecoturismo teniendo en cuenta los beneficios económicos, sociales, culturales y ambientales de esas actividades;

16. Invita a los organismos especializados, en particular la Organización Mundial del Turismo, a los órganos de las Naciones Unidas y otras organizaciones pertinentes a que presten asistencia técnica a los gobiernos que la soliciten para ayudarlos, según proceda, a fortalecer los marcos legislativos o normativos relativos al ecoturismo y su aplicación en el contexto del turismo sostenible, incluidos los de protección del medio ambiente y conservación del patrimonio natural y cultural;

17. Invita a todos los interesados a que cooperen para ayudar, según proceda, a las comunidades locales e indígenas a participar en las actividades ecoturísticas;

18. Invita a los sectores público y privado y a los interesados pertinentes a que, cuando se solicite, ayuden a crear capacidad, a elaborar directrices y material de concienciación específicos y a impartir capacitación a las personas que trabajan en el sector del ecoturismo, con actividades como la enseñanza de idiomas y la formación en aptitudes específicas en los servicios de turismo, y a que establezcan nuevas alianzas o refuercen las existentes, especialmente en zonas protegidas, en el marco del turismo sostenible;

19. Reconoce la función de la cooperación Norte-Sur en la promoción del ecoturismo como medio de lograr el crecimiento económico, reducir las desigualdades y mejorar las condiciones de vida en los países en desarrollo, y reconoce también que la cooperación Sur-Sur y la cooperación triangular, como complementos de la cooperación Norte-Sur, ofrecen posibilidades de promover el ecoturismo;

20. Solicita al Secretario General que en su sexagésimo noveno período de sesiones le presente, en colaboración con la Organización Mundial del Turismo y otros organismos y programas competentes de las Naciones Unidas, un informe sobre la aplicación de la presente resolución que incluya recomendaciones sobre formas de promover el ecoturismo como instrumento para combatir la pobreza y promover el desarrollo sostenible, teniendo en cuenta los informes pertinentes preparados por la Organización Mundial del Turismo en esta esfera.