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    LA CONSTITUCIN MEXICANACOMENTADA POR NICOLS

    MAQUIAVELO

    25/JUNIO/2016

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    Alumna: Estefany Janette Valencia Castro

    rofesor: !" en #" Omar Vene$as %uti&rre'

    !ateria: #erec(o Constitucional

    Uni)ersi*a*: Insur$entes lantel +oluca

    ,icenciatura: #erec(o

    +urno: -a.atino

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    A+E #O%!+ICA #E ,A CON-+I+UCIN #E !3ICO"

    Los ciudadanos mexicanos gozan de Garantas Individuales, es decir

    derechos fundamentales de acuerdo a la constitucin que versansobre la libertad, seguridad, igualdad y propiedad.

    Los derechos fundamentales, individuales o humanos, conocidosgenricamente como! "Garantas Individuales#, contenidas en elartculo $% de la&onstitucin 'oltica de los (stados )nidos*exicanos, enunciando lo siguiente! "(n los (stados )nidos*exicanos todo individuo gozar+ de las garantas que otorga esta&onstitucin, las cuales no podr+n restringirse ni suspenderse, sinoen los casos y con las condiciones que ella misma establece#.

    Las Garantas Individuales comprenden un total de - artculos dedistinta ndole, todos circunscritos a los derechos que comomexicanos tenemos dentro del territorio nacional y en las diferentesembaadas en el extranero, que tambin forman parte de lapropiedad nacional, el c/mulo de artculos est+ encaminado asalvaguardar la soberana nacional e individual.

    'or su importancia todo ciudadano mexicano est+ obligado a

    conocer estos artculos0 a continuacin una breve seleccin dealgunos de ellos!

    http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htmhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htmhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htmhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
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    Artculo 1o.(n los (stados )nidos *exicanos todas las personas gozar+n de

    los derechos humanos reconocidos en esta &onstitucin y en los tratados

    internacionales de los que el (stado *exicano sea parte, as como de las

    garantas para su proteccin, cuyo eercicio no podr+ restringirse ni

    suspenderse, salvo en los casos y bao las condiciones que esta &onstitucinestablece.

    (n los discursos se expone que quien desee reformar la constitucin de un

    estado de suerte y que la reforma sea aceptada y subsistente con el benepl+cito

    de todos se necesita conservar la sombra al menos de las antiguas instituciones

    para que el pueblo no advierta el cambio.

    Los individuos gozaran de las garantas individuales que otorga la constitucin,

    se prohbe la esclavitud, la discriminacin tnica, social, de gnero, estado civil y

    todo lo que atente contra la dignidad humana y su libertad.

    Artculo 2o.La 1acin tiene una composicin pluricultural sustentada

    originalmente en sus pueblos indgenas que son aquellos que descienden de

    poblaciones que habitaban en el territorio actual del pas al iniciarse la

    colonizacin y que conservan sus propias instituciones sociales, econmicas,

    culturales y polticas, o parte de ellas.

    (sto debe a quienes quieran cambiar el antiguo rgimen de un estado para

    establecer un nuevo y libre porque las novedades alteran la imaginacin de los

    hombres y conviene que en lo posible sean respetados de los antiguos, por ello

    se reconoce a los pueblos indgenas como parte de la nacin mexicana y comoconunto de culturas pertenecientes a ella, asegurando el bienestar, as como

    tambin su identidad, costumbres, lenguas, derechos normativos dentro de la

    comunidad, su patrimonio y garantiza impulsar su desarrollo dentro de la

    comunidad en materia de educacin e infraestructura para fortalecerlas y

    mantenerlas dentro de la ley y asegurar sus derechos como indgenas de una

    comunidad ya que son parte del patrimonio cultural de la nacin.

    Artculo 3o.2odo individuo tiene derecho a recibir educacin. (l (stado 3

    4ederacin, (stados, 5istrito 4ederal y *unicipios3, impartir+ educacin

    preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educacin preescolar,primaria y secundaria conforman la educacin b+sica0 sta y la media superior

    ser+n obligatorias.

    (n el captulo primero de las garantas individuales el artculo primero habla de

    que todo individuo gozar+ de las garantas que otorga la constitucin las cuales

    no podr+n restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones

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    que ella misma establece por ello se establece que la educacin debe de ser

    laica y gratuita, con lo que tenemos que la educacin preescolar, primaria, y

    secundaria son la educacin b+sica obligatoria. La educacin impartida por los

    estados debe impulsar todas las facultades del ser humano, innovando en el

    meoramiento de calidad educativa as como su amor por la patria.Artculo 4o.(l varn y la muer son iguales ante la ley. (sta proteger+ la

    organizacin y el desarrollo de la familia.

    2oda persona tanto como hombres y mueres tienen derecho a decidir de

    manera libre, responsable e informada sobre el n/mero y el espaciamiento de

    sus hios si como el derecho a la alimentacin nutritiva, suficiente y de calidad

    6en su caso7, en el caso de la ni8ez se tiene derecho a la satisfaccin de todas

    las necesidades primordiales 6tales como son vestido, alimento, etc.7, por lo que

    el (stado lo garantizar+. *aquiavelo considera que los beneficios comunes que

    la libertad lleva consigo, como son el goce tranquilo de los bienes propios, la

    seguridad del respeto al honor de las esposas, de las hias, de la garantas y de

    la independencia personal, por lo que nadie lo aprecia, hombres y mueres valen

    por lo mismo.

    Artculo 5o.9 ninguna persona podr+ impedirse que se dedique a la profesin,

    industria, comercio o trabao que le acomode, siendo lcitos. (l eercicio de esta

    libertad slo podr+ vedarse por determinacin udicial, cuando se ataquen los

    derechos de tercero, o por resolucin gubernativa, dictada en los trminos que

    marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. 1adie puede ser

    privado del producto de su trabao, sino por resolucin udicial.

    'orque los hombres pueden decirse generalmente que son ingratos vol/menes

    de rosal fingimiento aficionados esquivar los peligros y codiciosos de ganancias

    mientras desfavorece son completamente suyos.

    La &onstitucin dispone que eres libre de estudiar la carrera que t/ quieras,

    aprender un oficio o dedicarte a cualquier actividad econmica, siempre y

    cuando no vaya contra lo que disponen las leyes0 para ste caso, la :ecretaria

    determinar+ por concepto de ley que carreras necesitan cedula profesional para

    su eercicio. 9hora bien, si en el eercicio de tu profesin, en el desempe8o de tuoficio te conduces contra la ley, slo la autoridad udicial y nadie m+s podr+

    decidir si te cancela por cuanto tiempo que puedas seguir eerciendo o

    desempe8ando tal actividad. 'ara ello, en ste artculo ; te pide la constitucin

    que te portes bien, que no andes perudicando a terceros con motivo del

    despe8o de esa actividad o profesin que libremente elias.

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    Artculo 6o.La manifestacin de las ideas no ser+ obeto de ninguna inquisicin

    udicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada

    o los derechos de terceros, provoque alg/n delito, o perturbe el orden p/blico0 el

    derecho de rplica ser+ eercido en los trminos dispuestos por la ley. (l derecho

    a la informacin ser+ garantizado por el (stado.2odos podemos manifestar libremente nuestras ideas sin que estas sean obeto

    de ning/n cargo udicial o administrativo siempre y cuando no atenten contra la

    moral, derechos de terceros, o perturbe al orden p/blico. Las ideas nos ofrecen

    sangre y fortuna, como ya he mencionado anteriormente "siempre el peligro

    acepta ofertas#, pero si ste se va en contra del prncipe de la fortuna, la idea se

    pone a prueba en cuyo caso no se puede ir contra de ella.

    Artculo 7o.(s inviolable la libertad de difundir opiniones, informacin e ideas, a

    travs de cualquier medio. 1o se puede restringir este derecho por vas o

    medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de

    papel para peridicos, de frecuencias radioelctricas o de enseres y aparatos

    usados en la difusin de informacin o por cualesquiera otros medios y

    tecnologas de la informacin y comunicacin encaminados a impedir la

    transmisin y circulacin de ideas y opiniones.

    1o se puede restringir a nadie de la libertad de escribir o publicar cualquier

    escrito o censurar o cobrar a los autores, por lo que se defiende la libertad de

    imprenta y a la vida privada de los que la manean. 9qu se advierte que las

    leyes dictaran las normas para el maneo de estas y el control por los delitos de

    prensa evitando que los empapeladores vayan a la c+rcel al menos que se

    admita alguna responsabilidad por la publicacin.

    Artculo 8o.Los funcionarios y empleados p/blicos respetar+n el eercicio del

    derecho de peticin, siempre que sta se formule por escrito, de manera pacfica

    y respetuosa0 pero en materia poltica slo podr+n hacer uso de ese derecho los

    ciudadanos de la

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    Artculo 9o.1o se podr+ coartar el derecho de asociarse o reunirse

    pacficamente con cualquier obeto lcito0 pero solamente los ciudadanos de la

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    Artculo 12.(n los (stados )nidos *exicanos no se conceder+n ttulos denobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dar+ efecto alguno a losotorgados por cualquier otro pas.

    *xico no es mon+rquico ni reconoce, en suelo mexicano, derechos derivados

    de la monarqua, por muy duque que sea alguien, no se le rinden honores porello una cosa es no dar prebendas en razn del ttulo y otra muy distinta noobservar el protocolo, nadie puede contar con un reconocimiento especial oprivilegio por parte del (stado o de la Ley, por razones de tener un determinadoapellido, que lo coloque por encima de los dem+s. La Ley se aplica por igual atodos.

    Artculo 13. 1adie puede ser uzgado por leyes privativas ni por tribunales

    especiales. 1inguna persona o corporacin puede tener fuero, ni gozar m+s

    emolumentos que los que sean compensacin de servicios p/blicos y estn

    fiados por la ley.

    :e8ala que nadie puede ser uzgado por leyes privadas o por tribunalesespeciales aenos a la ley del estado. 1ing/n tribunal militar podr+ extender su

    fuero a los ciudadanos aenos a l, si este se viera incurrido con l se turnar+ el

    caso a la autoridad civil correspondiente, ya que la democracia se considera no

    solamente como una estructura urdica y un rgimen poltico sino como un

    sistema de vida fundado en el constante meoramiento econmico social y

    cultural del pueblo.

    Artculo 14.9 ninguna ley se dar+ efecto retroactivo en peruicio de persona

    alguna.

    :e8ala que nadie puede ser privado de la vida, su libertad, posesiones etc. :in

    antes haber llevado un uicio en los tribunales establecidos u cumpliendo todas

    las formalidades del procedimiento y conforme a las leyes expedidas.

    Artculo 15.1o se autoriza la celebracin de tratados para la extradicin de reospolticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden com/n que hayan tenidoen el pas donde cometieron el delito, la condicin de esclavos0 ni de convenioso tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos poresta &onstitucin y en los tratados internacionales de los que el (stado*exicano sea parte.

    (l artculo es una garanta individual, por la cual, a pesar de que, conforme alartculo $>> constitucional, los tratados internacionales son ley supremanacional, existe la prohibicin de los mismos en materia de extradicin, por loque surten efectos respecto de personas que son perseguidos en su pas deorigen por cuestiones polticas, as como que, alg/n delincuente que siendoperseguido por un pas, en este haya sido esclavo. 9s mismo se determina que

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    aquellos convenios internacionales que vayan en contra de las garantasindividuales, ser+n inv+lidos.Artculo 16.1adie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad

    competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.(ste establece que nadie podr+ ser molestado en su persona, documentos,

    domicilios, posesiones, sin una orden udicial que diga las causas y motive el

    cateo. :olo las autoridades udiciales podr+n expedir una orden de aprensin y

    solo estas est+n facultadas para realizarlas de acuerdo a la ley.

    Artculo 17.1inguna persona podr+ hacerse usticia por s misma, ni eercer

    violencia para reclamar su derecho.

    (st+ proteger+ la organizacin y el desarrollo de la familia, las mueres han sido

    causa de muchas rutinas ocasionalmente logrando gran da8o a los que

    gobiernan los pueblos, por lo que no se puede hacer usticia por s misma, ni

    eercer violencia para reclamar los derechos, si no est+s consiente muchas

    divisiones de las mueres son un abrazo sarc+sticamente ya que son las

    primeras en hacer usticia por si mismas.

    Artculo 18.:lo por delito que merezca pena privativa de libertad habr+ lugar a

    prisin preventiva. (l sitio de sta ser+ distinto del que se destinare para la

    extincin de las penas y estar+n completamente separados.

    *aquiavelo menciona que "al malo se le gobierna de distinto modo que al

    bueno, y en dos casos tan contrarios no cabe igual procedimiento# por lo que seentiende en este artculo que toda persona que comete un delito que sea de los

    que marca el cdigo ser+ puesto a disposicin de los famosos #ceresos#

    siempre y cuando este sentenciados, es importante mencionar que la principal

    idea sobre la readaptacin social en los ceresos, es una base de un principio

    moderno que, m+s que buscar el castigo de un delincuente, se debe procurar

    transformarlo en un sueto positivo que al recuperar su libertad, leos de

    delinquir, sea una persona productiva y /til para la sociedad.

    Artculo 19.1inguna detencin ante autoridad udicial podr+ exceder del plazo

    de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposicin,sin que se ustifique con un auto de vinculacin a proceso en el que se

    expresar+.

    (ste articulo hace referencia al tiempo que puede durar una detencin sin que

    se vincule a un proceso, en pocas palabras no puedes ser sometido al ingreso a

    la c+rcel si no tienes una sentencia dictada por un uez, la reforma m+s relevante

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    de este artculo es que si un inculpado es requerido por otro uez o evade la

    usticia se interrumpe la accin penal como dice *aquiavelo "es tormentoso ver

    que se te prepara la c+rcel#.

    Artculo 20.(l proceso penal ser+ acusatorio y oral. :e regir+ por los principios

    de publicidad, contradiccin, concentracin, continuidad e inmediacin.

    ?a sea por causa de trabao de educacin o de votos religiosos la ley en

    consecuencia no permite el establecimiento de rdenes mon+sticas cualquiera

    que sea la denominacin obeto con que pretenden erigirse

    Artculo 21.La investigacin de los delitos corresponde al *inisterio '/blico y a

    las policas, las cuales actuar+n bao la conduccin y mando de aqul en el

    eercicio de esta funcin.

    9qu se se8ala que la imposicin de las penas es exclusiva de la autoridad

    udicial consagrando una garanta de seguridad urdica &ompete a la autoridadadministrativa la aplicacin de sanciones por las infracciones que los

    reglamentos gubernativos se8alen, aqu se fiaran las sanciones de acuerdo al

    grado de los delitos r recursos de la personas

    Artculo 22.@uedan prohibidas las penas de muerte, de mutilacin, de infamia,

    la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa

    excesiva, la confiscacin de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y

    trascendentales. 2oda pena deber+ ser proporcional al delito que sancione y al

    bien urdico afectado.

    &omo en el artculo anterior nos reflea una garanta de seguridad urdica

    porque en su primer p+rrafo nos marca de manera clara que nadie ser+

    maltratado fsica ni psicolgicamente por cometer alg/n delito y que la pena de

    muerte solo puede ser aplicada a casos muy relevantes en materia de

    delitos, pero esta pena no se aplica en la actualidad.

    Artculo 23. 1ing/n uicio criminal deber+ tener m+s de tres instancias. 1adie

    puede ser uzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el uicio se le

    absuelva o se le condene. @ueda prohibida la pr+ctica de absolver de la

    instancia.

    :e entiende que nadie puede ser uzgado dos veces por el mismo delito y que

    nunca se puede absolver una instancia, es decir darle efecto retroactivo.

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    Artculo 24.2oda persona tiene derecho a la libertad de convicciones ticas, de

    conciencia y de religin, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado.

    (n este artculo encontramos una garanta de libertad porque establece que

    "todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que m+s le agradeA# y

    una garanta de seguridad urdica porque para la pr+ctica de cultos p/blicos sesuetara a una ley reglamentaria. (ntonces podemos decir que encontramos la

    libertad de credo religioso.

    Artculo 25.&orresponde al (stado la rectora del desarrollo nacional para

    garantizar que ste sea integral y sustentable, que fortalezca la :oberana de la

    1acin y su rgimen democr+tico y que, mediante la competitividad

    :e indica la obligacin que tiene el gobierno para dictar leyes y hacerlas cumplir

    asi como implementar programas que fomenten el desarrollo econmico siempre

    tomando en cuenta las opiniones del sector privado por lo que el desarrollo delbuen funcionamiento y la cooperacin entre todos los sectores de la sociedad,

    por lo que el estado permitir+ la participacin de todos 6en su caso7.

    Artculo 26.(l (stado organizar+ un sistema de planeacin democr+tica del

    desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad,

    permanencia y equidad al crecimiento de la economa para la independencia y la

    democratizacin poltica, social y cultural de la nacin.

    (ste artculo en su p+rrafo tercero se8ala una garanta de igualdad dice "la

    planeacin ser+ democr+tica# 6consulta al pueblo7 y a la vez de de seguridad

    urdica porque dice que "determinara los rganos responsables de la plantaciny las bases para que el eecutivo federal coordine convenios con los gobiernos

    de las entidades federativasA#.

    Artculo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los

    lmites del territorio nacional, corresponde originariamente a la 1acin, la cual ha

    tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares,

    constituyendo la propiedad privada.

    (ste artculo establece el reconocimiento de la propiedad privada que la nacin,por lo que puede establecer sobre las tierras y aguas a favor de los particulares.

    'or lo que es una garanta de propiedad y tambin se8ala que "solo puede ser

    expropiada la tierra por causa de utilidad p/blica y mediante indemnizacin#

    cayendo en una garanta de seguridad urdica

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    Artculo 28. (n los (stados )nidos *exicanos quedan prohibidos los

    monopolios, la pr+ctica monoplica, los estancos y las exenciones de impuestos

    en los trminos y condiciones que fian las leyes. (l mismo tratamiento se dar+ a

    prohibiciones a ttulo de proteccin a la industria.

    (ste artculo nos manea una garanta de libertad y por ello se8ala que "seprohben los monopolios, las pr+cticas monoplicas, los estancos y las

    extensiones de impuestos en los trminos y condiciones que fian las leyes el

    mismo tratamiento se dar+ a las prohibiciones a ttulo de proteccin a la

    industria#. 'orque no sera usto que exista una monarqua u oligarqua ya que

    los (stados )nidos *exicanos son de todos los ciudadanos y no de uno o unos

    cuantos, por ello existe la democracia como lo se8ala nuestra constitucin.

    (ste artculo tambin consagra la libre concurrencia, fenmeno econmico en

    virtud del cual todo individuo puede dedicarse a la misma actividad y al mismo

    ramo de cualquier otra persona. (ste artculo concede al (stado el monopolio de

    algunos productos o actividades econmicas, estratgicas para el bien comn.

    Artculo 29.(n los casos de invasin, perturbacin grave de la paz p/blica, o de

    cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el

    'residente de los (stados )nidos *exicanos, con la aprobacin del &ongreso

    de la )nin o de la &omisin 'ermanente cuando aquel no estuviere reunido,

    podr+ restringir o suspender en todo el pas o en lugar determinado el eercicio

    de los derechos y las garantas que fuesen obst+culo para hacer frente, r+pida y

    f+cilmente a la situacin

    (n este articulo estipula que "en los casos de invasin, perturbacin grave de lapaz p/blica o de cualquiera otra causa que ponga a la sociedad en gravepeligro o en conflicto, el 'residente de la