EL USO LEGAL DEL SOFTWARE

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1 EL USO LEGAL DEL SOFTWARE Ruben Ugarteche Villacorta Jefe de la Oficina de Derechos de Autor Agosto - 2001

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EL USO LEGAL DEL SOFTWARE

Ruben Ugarteche Villacorta

Jefe de la Oficina de Derechos de Autor

Agosto - 2001

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Uso Legal del Software

• La reproducción, incluso para uso personal requiere autorización del titular, a través de las licencias.

• Se exceptúa copia de seguridad .

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Aspectos Técnicos y Normativos

• Se protege por igual tanto el Software nacional como el software Extranjero.

• Toda obra o desarrollo de software está protegido en todo el mundo, sin importar su género o naturaleza.

• La protección no está sujeta a ninguna clase de formalidad ni registro.

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Reproducción Licita No será ilegal

reproducir un software, introduciendo en la memoria interna del respectivo aparato, por parte del usuario lícito y para su uso personal.

No se admite su aprovechamiento por varias personas.

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Que Implica Adquirir Software

Al comprar software se adquieren los derechos de uso del programa, la documentación técnica y los manuales de uso.

El propietario es el autor o productor y la propiedad nunca se transfiere.

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El Usuario del Software del Autorizado Cómo certificar la autenticidad

del derecho de uso del software?

- Cada usuario debe tener una licencia por cada ejemplar de software que esté usando

UN COMPUTADOR - UNA LICENCIA

- La (s) Licencia (s) debe (n) estar “siempre” en poder del usuario y nunca en manos del distribuidor

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Clases de Licencias Licencias para entidades educativas

Existe un régimen especial cuando el uso es para fines pedagógicos

Son productos completos con presentación y empaque diferente

Licencias para desarrolladores Trato especial para desarrollo de

aplicaciones

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Aspectos Sobre las Licencias

Actualizaciones o upgrade

Pueden ser producto completo o licencia

Es común que su costo sea

significativamente inferior

Se puede adquirir cuando se cuenta con una versión anterior del mismo producto.

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Rol de la Licencia de Software

El licenciatario del software goza de la potestad-

adquirida bajo un contrato de distribución-, de

ceder al usuario, el derecho de uso otorgado por el

autor.

El distribuidor no transfiere la propiedad intelectual

del software

El distribuidor actúa como intermediario

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Software de Dominio Publico : Shareware Programas de dominio publico

No requiere autorización del autor ni pago de

regalías

Libre utilización

Los autores los ponen a disposición de entidades

educativas y usuarios en general

Su utilización no debe ser para fines comerciales

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Las Licencias de Uso

Con la adquisición de un producto de software

se incluyen los discos, documentación y la

licencia de uso del producto.

Es una autorización de uso y puede o no incluir

discos y documentación.

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LINEAMIENTOS SOBRE EL USO LEGAL DE LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR (SOFTWARE)

1. Es lícito utilizar software traído del extranjero con la licencia correspondiente, pero no puede ser comercializado sin autorización del titular del derecho de autor.

2. El usuario lícito está facultado a reproducir el programa de ordenador en la memoria interna de un computador para su efectiva utilización.

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3. Toda reproducción o utilización del software sin tener la licencia correspondiente otorgada por el titular del derecho de autor o su representante, se considera ilícita y pasible de sanción administrativa y/o judicial.

4. Las computadoras que se venden con software incorporado tienen que ser entregadas con las licencias respectivas, manuales de uso y soportes conteniendo el programa incluido en ellas.

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5. El software no puede ser utilizado en un número mayor de computadoras que el autorizado en la licencia respectiva.

6. En el caso de redes se requiere contar con la licencia para todas las máquinas que utilicen el software.

7. Es ilícito alquilar software sin autorización del titular del derecho de autor.

8. Es lícita la reproducción de un software encontrado en el Internet siempre que el titular del derecho de autor lo autorice expresamente.

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9. Sólo el INDECOPI, Poder Judicial, Ministerio Público y la Policía Nacional, esta última con la orden respectiva, pueden verificar infracciones a los derechos de autor. Ninguna otra entidad, pública o privada, puede atribuirse esta facultad.

10. El INDECOPI y el Poder Judicial son las únicas autoridades que pueden sancionar por reproducción o uso indebido de software.

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Procedimientos de Infracción y Registros en Materia de

Softwarea Julio 2001

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TOTAL DE REGISTROS DE SOFTWARE

4 28

310 9

49 5243 46

65

98

88

107

74

0

20

40

60

80

100

120

1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001

Total 658

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TOTAL DE PROCEDIMIENTOS DE INFRACCION DE SOFTWARE

1

28

5044

71

95

143

70 69

0

20

40

60

80

100

120

140

160

1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001

Total 571

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TOTAL DE DENUNCIAS PRESENTADAS POR SOFTWARE

1

11

20

14

22

34

41

28

23

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001

Total 194

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TOTAL DE INSPECCIONES PRESENTADAS POR SOFTWARE

0

1730 30

4961

102

42 46

0

20

40

60

80

100

120

1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001

Total 377

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TOTAL DE PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS POR DERECHOS DE

AUTOR

11421280

1453 14721338

1648

18881721

869

0

200

400

600

800

1000

1200

1400

1600

1800

2000

1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001

TOTAL: 12 811

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LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE…Un nuevo modelo de EXPORTACION

y la importancia de la Propiedad Intelectual

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MERCADO DEL SOFTWARE EN LATINOAMERICA

VENTAS (1998) EMPLEO Tasa crecim. Tasa deEn mio US$ GENERADO 1998-2002 Pirateria

TOTAL A. LATINA 3,540 137,345 18% 69%

BRASIL 1,760.0 71,535 21% 61%MEXICO 519.7 19,597 8% 59%ARGENTINA 465.5 16,776 20% 62%COLOMBIA 153.6 5,604 16% 60%VENEZUELA 127.8 4,578 18% 62%CHILE 120.5 4,915 13% 53%PERU 100 3,845 16% 64%ECUADOR 40 1,487 16% 73%URUGUAY 30 1,097 16% 72%Costa Rica 20 727 16% 72%REP.DOMINICANA 20 721 16% 73%GUATEMALA 20 723 16% 85%PANAMA 20 717 16% 70%EL SALVADOR 10 364 16% 87%JAMAICA 10 368 16% 72%Trinidad y Tobago 10 366 16% 72%BOLIVIA 5 181 16% 87%PARAGUAY 5 179 16% 85%

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Casos de Exito

• Irlanda exporta US$5,000 millones• India 4,000 millones de dólares• Chile 200 millones de dólares • Costa Rica. 35% de sus exportaciones son

tecnología (INTEL).• Políticas de exoneración tributaria en

Argentina, Uruguay, Costa Rica, etc.

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Exportaciones Peruanas 2000 (proyección en millones de dólares)

• TRADICIONALES 4,500• NO TRADICIONALES 1,900

1. Textil 6822. Agropecuario 3533. Sidero-Metal 2124. Químico 2075. Pesquero 1786. Maderas 1227. Metal Mecánica 938. Minero NO Met 439. Pieles y Cueros 710. Software 4

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CASOS DE INFRACCION

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PIRATERÍA DE USUARIOS FINALES

La modalidad más común es la reproducción de programas de cómputo en un número mayor al autorizado por la respectiva Licencia de Uso

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PIRATERÍA EN REDES

La instalación indebida de los programas se efectúa en redes o en las diversas estaciones de trabajo a partir de un único ejemplar generalmente adquirido, que es reproducido en un número mayor al autorizado por la Licencia de Uso, violando la Ley.

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PIRATERÍA EN INTERNET

Programas descargados de los Sistemas de Boletines Electrónicos o de Servicios Comerciales de Comunicación o de diversos Sitios de Internet o enviados mediante Correos Electrónicos, sin contar con las correspondientes Licencias de Uso de los programas descargados o enviados o recibidos.

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PIRATERÍA EN EL CANAL DE DISTRIBUCIÓN Y VENTA

Venta o instalación sin la autorización o Licencia correspondiente, de programas en las PC’s puestas en venta.

Venta ilegal indiscriminada mediante la copia burda de los programas (por ejemplo Galerías Comerciales de la Av. Wilson).

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FALSIFICACIÓN DE SOFTWARE

Reproducción ilegal presentando al producto con todas las características y apariencia de un original.

Se reproducen las Cajas, Manuales de Uso, Etiquetas, Certificados de Autenticidad y Documentación Técnica.

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IMPACTO DE LA PIRATERIA DE SOFTWARE EMPACADO

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SITUACION ACTUAL

El % de Piratería corporativa en nuestro medio es muy alto (62%)

Es lamentable comprobar que este % es aún mayor en las entidades educativas (75%)

En las Entidades Públicas el problema es mucho más grave (90%)

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MERCADO PERUANO DE SOFTWARE EMPACADO

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IMPACTO DE LA PIRATERÍA EN 1998

La Industria del Software empaquetado generó en el Perú en el año 1998 :

US $ 100 Millones en ventas a usuarios 3,845 empleos (directos e indirectos) US $ 40.2 Millones en contribuciones

fiscales

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PROYECCIONES PARA EL AÑO 2002

Se crearán 5,230 puestos de trabajo (directos e indirectos)

Se generarán US $ 72.8 Millones en contribuciones fiscales

Pero si el Perú tuviera una Tasa de Piratería del 25%: 13,739 empleos y US $ 191.1 Millones de Contribuciones Fiscales

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INDUSTRIA NACIONAL DE SOFTWARE

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VIOLACIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL. EFECTOS:

Menores ingresos para el desarrollo del sector y para el fisco.

Mayores costos en protección Gastos en supervisión de establecimientos Retrasa la inversión extranjera Desincentiva la innovación y la creatividad