El bullying o acoso sexual

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EL BULLYING O ACOSO SEXUAL

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1. ¿Qué es el bullying o acoso sexual?

• El Parlamento Europeo define como acoso sexual:

• “La situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo”

• Quizá este tipo de acoso escolar sea el más duro de analizar, ya que gran parte de la sociedad se niega a admitir que los niños y adolescentes, a los que consideramos “inocentes” sean capaces de realizar este tipo de conductas.

• Para la víctima es muy duro ser sometida a este tipo de ataques, ya que atentan contra la parte más íntima de su dignidad y sentimientos. Hay que tener en cuenta, además, la desorientación, falta de información o vergüenza que muchas veces rodea los niños y adolescentes en cuanto a las relaciones sexuales. Padecer acoso sexual en esta etapa de la vida puede marcar para siempre las relaciones sexuales y afectivas de la víctima.

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• A continuación citaremos algunas de las agresiones de índole sexual más frecuentes, las cuales pueden ser explicadas por el acosador como una “broma”, pero es necesario alertar de esta situación a los padres para evitar que este tipo de conductas se repitan:

Comentarios machistas u obscenos Tocar sexualmente a la víctima para negarlo inmediatamente después Presionar a la víctima para que haga algo que no quiere (besar, dejarse tocar, obligarle a ver

pornografía…). Este tipo de presiones suele ir acompañada de intimidaciones y amenazas. El acosador finge que la víctima le gusta para humillarla. Manipulación o condicionamiento de la amistad para obligarle a realizar conductas no deseadas (“Si

no haces esto, ya no serás mi amigo/a). Abuso sexual: Obligar al otro a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad.

• Además, hay que tener en cuenta que el agresor no siempre se siente atraído sexualmente por su víctima, y que sólo utiliza este tipo de conductas porque sabe que la otra persona será humillada.

• En los últimos años se ha puesto de moda entre los adolescentes grabar en sus teléfonos móviles este tipo de agresiones sexuales y enviar los videos a otros compañeros o compartirlos por internet. El intercambio de archivos (fotos o videos) de contenido pornográfico, denominado “sexting”, viene a añadir la humillación pública al daño psicológico provocado a la víctima. Como cabría esperar, esta práctica es totalmente ilegal y dichos videos pueden ser utilizados como prueba para poner a los acosadores en manos de la justicia.

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2. ¿Cuál es el perfil psicológico del acosador?

• De lo anteriormente comentado puede desprenderse que cualquier persona puede llegar a ser un acosador, aunque la psicología ha agrupado a estos, también llamados stalkers, en psicóticos y no psicóticos, y afirma que tras sus conductas siempre existe un sentimiento de enfado, hostilidad, obsesión, sentimientos de culpa o celos y malicia. Según el factor psicológico por el que esté más influenciado, el stalker puede ser clasificado en:

Stalker resentido: el fin principal de sus conductas de stalking es asustar y afligir a la víctima debido a un sentimiento de rencor y resentimiento hacia ella, por cualquiera que sea el motivo.

Stalker depredador: En este caso el acechador espía a su víctima, generalmente con fines de índole sexual, hasta que encuentra el momento adecuado para atacarla.

Stalker rechazado: este acosador acecha con intenciones vengativas o con el fin de retomar una relación (amorosa, laboral, amistosa, etc) que la víctima ha roto.

Stalker pretendiente ineficaz: este tipo de acechador suele tener poca capacidad de comunicación y de relación con otras personas y entiende de forma equivocada el hecho de compartir gustos, actividades o aficiones con la víctima, hasta llegar al punto de obsesionarse con ella.

Stalker deseoso de intimidad: La obsesión por una relación amorosa e íntima con la víctima es la principal motivación de este tipo de stalker, que ve en la otra persona el alma gemela que siempre ha buscado aunque no tenga una relación estrecha ni profunda con ella.

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3. ¿Cuál es el perfil psicológico de la víctima?

• Cualquier tipo de persona puede ser víctima de este tipo de acoso, ya que es difícil distinguir en un primer momento qué relaciones pueden tornarse en un caso de acoso. Las conductas de acecho no solo pueden darse en relaciones en las que haya habido previamente una relación sentimental entre víctima y acosador, también pueden ocurrir con un amigo, un vecino, un compañero de trabajo o, incluso, un desconocido. Por eso es necesario recalcar que la conducta obsesiva puede darse en cualquier tipo de relación, sin distinción en el grado de intimidad que se haya mantenido previamente.

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4. ¿Cuáles son los tipos de acoso sexual?

1. Acoso Sexual Vertical o Quid Pro Quo.

• Literalmente significa “esto a cambio de eso”, por lo que se le conoce también como “chantaje sexual”. Supone necesariamente que el agresor se encuentra en una situación de superioridad respecto a la víctima, superioridad de la que se vale para ejercer presión sobre ella.

• El Acoso Sexual de tipo Quid Pro Quo es el de mayor ocurrencia, a la vez que es el más violento, debido a que la diferencia de poder y la vulnerabilidad de la víctima se encuentran aquí en su punto más agudo. La conducta del agresor tiene por objeto conseguir la sumisión de a sus requerimientos sexuales (conducta que bien puede llegar a constituir una violación) y usa para ello todas las armas de la intimidación y el chantaje.

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2. Acoso Sexual Horizontal o Ambiental.

• A diferencia del caso anterior, el agresor es un compañero de igual o similar “jerarquía”, de manera que no se encuentra en poder de influir o afectar las condiciones laborales del afectado, por lo que los efectos de su conducta se radicarán sino en la víctima, a su alrededor, al crear en su contra un ambiente de trabajo hostil, ofensivo o intimidante.

• La presión en este caso se encuentra dada por el ambiente adverso que se acumula en torno del compañero afectado, quien se ve imposibilitada de combatir los rumores y falsas impresiones que se han propagado de manera masiva, de forma tal que tanto su confianza como su desempeño se ven duramente socavados (suele catalogársele como “problemática” o “complicada”), lográndose así conseguir el objetivo buscado a través de este tipo de hostigamiento: empañar la imagen de la víctima al punto de reducirla a su mínima expresión o conseguir su renuncia.

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3. Acoso Sexual Indirecto, “Bystander” o Tercero Involucrado.

• El afectado, no se encuentra directamente involucrado en la situación de acoso, en el sentido que no es ni el agresor ni la víctima, pero precisamente a causa de ella se ve afectado en el acceso a promociones, beneficios u otras oportunidades respecto de aquel trabajador menos calificado, accede a ellos por consecuencia de haber cedido a los avances sexuales del encargado de tomar dichas situaciones, o por haber participado voluntariamente de actividades de índole sexual.

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5. ¿Cuáles son las consecuencias principales del acoso sexual?

• Victimización –sobre todo en el caso de las víctimas de agresiones sexuales-puede causar consecuencias psicológicas muy negativas en la estabilidad emocional de los afectados.

• El desarrollo del estrés postraumático lo experimenta de un 50 a un 60% de las mujeres agredidas sexualmente.

• Trastorno del estrés postraumático: • Cuadro clínico que se presenta en sujetos que han sido víctimas de desastres,

accidentes o de agresiones provocadas deliberadamente por el ser humano. Las víctimas de agresiones sexuales constituyen el grupo de población más afectado por el trastorno de estrés postraumático.

• Síntomas: Hay tres aspectos nucleares.1. Las víctimas suelen revivir intensamente la agresión sufrida en firma de recuerdos constantes involuntarios, de pesadillas y de un malestar psicológico profundo. 2. Las víctimas tienden a evitar o escaparse de los estímulos asociados al hecho traumático. 3. Las víctimas muestran una respuesta de alerta exagerada.

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• Todo esto lleva a la víctima a una pérdida de interés por lo que les resultaba atractivo antes, así como también a un embotamiento afectivo.

• Las consecuencias del acoso sexual se asemejan, en mayor o menor grado, a las experimentadas por las víctimas de cualquier otro tipo de agresión sexual.

1. Síntomas psicológicos: A nivel personal: - Ansiedad y rechazo al trabajo. - Depresión y pérdida de

autoestima. A nivel interpersonal: - Desconfianza hacia los hombres. - Dificultad para

establecer relaciones espontáneas con el otro sexo.

2. Síntomas psicosomáticos: - Dolores de cabeza. - Molestias gastrointestinales. El mayor o menor impacto psicológico del acoso sexual sobre la víctima

depende, de la mayor o menor intensidad de la agresión y del apoyo psicológico previo y del apoyo social encontrado en el entorno de la víctima.

Es frecuente el ocultamiento del hostigamiento por temer acusaciones de falta de credibilidad o de difamación, o de haber provocado el acoso, etc. ... Además, este ocultamiento tiende a acrecentar el impacto psicológico en la víctima.

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6. ¿Cuáles son los antecedentes generales del acoso sexual en el lugar de trabajo o estudio?

• La violencia contra la mujer es un problema que se ha presentado desde los albores de la humanidad; en los grabados prehistóricos es frecuente observar, entre otras situaciones de la época, al homo sapiens masculino arrastrando a la mujer por su larga cabellera. La violencia contra la mujer es una situación que ha permanecido a lo largo de los tiempos con la complicidad de la sociedad.

• El tema ha sido y es estudiado por juristas, psicólogos, sociólogos y victimó logos, no obstante, puede decirse que los trabajos fuertes comienzan con la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (celebrada en la ciudad de New York en el año 1953), con la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) y finalmente, con la aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer, (Reunión de la OEA celebrada en la ciudad de Belem Do Pará – Brasil, 1994).

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• La violencia contra la mujer, es una forma de discriminación, tema que ha recibido un amplio tratamiento en el derecho internacional, para atacar ese problema se cuenta con un gran número de documentos, además de los ya citados, en orden cronológico están: Convención sobre los Derechos Político de la Mujer (1953); Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (1967); pero, en esta sucesión, el documento más importante sobre la materia lo constituye la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, cuyo artículo 1 define la discriminación contra la mujer como:

Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales, en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier esfera.

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La prohibición de discriminar a la mujer en cualquier ámbito tiene el propósito de terminar con la histórica situación de inferioridad de la mujer, esta prohibición autoriza e insta a los países, en el marco de su protección, a adoptar medidas dirigidas a corregir tal desigualdad o relegación y a promover la igualdad real y efectiva de las mujeres en los órdenes económico, social, político, laboral, entre otros. Atendiendo a esta petición internacional, en el medio latinoamericano, en la ciudad de Belem Do Pará – Brasil, en el año 1994 se celebra la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la cual es suscrita por Venezuela y ratificada por el extinto Congreso de la República, el 16 de Enero de 1995. Esta Convención tiene como objetivo fundamental, dar origen a un sistema jurídico dirigido a corregir la situación de maltrato, discriminación y de desigualdad de las mujeres del continente americano.

• Es justamente, esta Convención la que sienta las bases para la elaboración y promulgación patria de la actual Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia.

• La violencia hacia la mujer no solo parte del seno familiar o del mundo privado de la mujer: Marido, hermanos, tíos, padre, abuelos, otros; sino también de la sociedad en general, con los papeles o roles que le asigna socialmente: Madre (reproductora y criadora), guardiana familiar (alimentadora y organizadora), y más actualmente, como trabajadora.

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7. ¿Cuál es la pena para un acosador?

• Delito de acoso por Inmaculada Castillo22 de octubre, 2017

La reforma del Código penal ha introducido como nuevo delito, el delito de acoso, que está castigado con pena de prisión o de multa.

El delito de acoso no existía como tal antes de la Reforma del Código Penal que entró en vigor el 1 de julio de 2015.

• El artículo 172 ter del Código Penal tipifica el delito de acoso, también denominado ” delito de stalking“, dentro de los delitos contra la libertad , y en concreto en el Capitulo III del Código Penal, dedicado a “las coacciones“.

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• ¿ Qué conductas tipifica el delito de acoso ?El que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella (EJEMPLO: casos en que el sujeto activo publica un anuncio en Internet ofreciendo algún servicio que provoca que la víctima reciba múltiples llamadas.)4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

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• El nuevo delito de acoso está destinado a ofrecer respuesta a conductas de indudable gravedad que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas como coacciones o amenazas. Se trata de todos aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de coartar la libertad de la víctima, (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas u otros actos continuos de hostigamiento.

• El bien jurídico protegido aquí es la libertad de obrar, entendida como la capacidad de decidir libremente. Las conductas de “stalking” o delito de acoso, afectan al proceso de formación de la voluntad de la víctima en tanto que la sensación de temor e intranquilidad o angustia que produce el repetido acechamiento por parte del acosador, le lleva a cambiar sus hábitos, sus horarios, sus lugares de paso, sus números de teléfono, cuentas de correo electrónico e incluso de lugar de residencia y trabajo.

• Sólo adquirirán relevancia penal las conductas que limiten la libertad de obrar del sujeto pasivo, sin que el mero sentimiento de temor o molestia sea punible.

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8. ¿Cómo se sabe que alguien está sufriendo acoso sexual?

• La mayoría de las niñas y niños que están siendo víctimas no se lo cuentan a nadie porque creen que la gente va a pensar que no es verdad. A veces desconocen incluso el vocabulario necesario para hablar sobre el tema y por lo tanto no pueden adecuadamente. Aunque generalmente lo expresan verbalmente, sí lo hacen mediante algunos cambios en su comportamiento.Debemos ponernos alerta cuando de pronto una niña o niño comienza a manifestar simultáneamente varios de los siguientes comportamientos:

-Se resiste a ir a cierto lugar o a quedarse con cierta persona.-Aparecen trastornos en su forma de dormir (tiene pesadillas, se orina en la cama, teme dormir sola, necesita una luz encendida durante toda la noche, etc)-Aparecen trastornos en la alimentación (no tiene apetito o tiene mucho apetito de pronto)-Siente nuevos temores y necesita que se le tranquilice mucho más que antes.-Retorna a un comportamiento inmaduro, como de bebé.-De repente rechaza al padre o a la madre de forma repentina.-A veces se automutila o intenta suicidarse.-Puede fugarse de casa para evitar que continúen los abusos.-Baja su rendimiento escolar y cambia su comportamiento social.Si una niña o niño de repente cambia y manifiesta varios de estos síntomas, hay muchas posibilidades de que haya o esté sufriendo un abuso sexual.

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9. ¿Qué hacer si un adolescente te cuenta que está siento abusado/a sexualmente?

• El descubrir que han abusado de una niña o niño, puede resultar algo demasiado angustiante para cualquier persona. Sin embargo, nuestra primera reacción es muy importante para la víctima ya que muchas veces no lo cuentan porque piensan que la gente no les va a creer. Por eso:

-Créele, da fiabilidad a sus palabras.-Hazle saber que no tiene la culpa de lo que le ha ocurrido. El adulto es el responsable.-Dile que te alegras de que te lo haya contado.-Transmítele que sientes que le haya pasado esa experiencia y que a otras niñas y niños también le ha ocurrido. Dile que vas a ayudarle y protegerle. Anímale de forma tranquila a que hable de ello y no te muestres enfurecida porque podría sentirse culpable de haberlo contado.-Si no eres su madre, pídele permiso para hablarlo con ella o para pedir ayuda profesional especializada.-Es especialmente doloroso para una madre saber que el abuso fue cometido por su esposo. En este caso, también ella es otra víctima. Además tendrá que decidir si es necesario hacer un reconocimiento médico a su hija o hijo, si presentará una denuncia y si demandará judicialmente al agresor. Todas estas decisiones que debe tomar después de un caso de abuso sexual son muy difíciles. Para asumir este terrible hecho y tomar las medidas oportunas, ella también necesitará apoyo.

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10. ¿Cómo evitar los abusos sexuales?

Lo más importante es que hablemos de la existencia de abusos sexuales por personas familiares y conocidas, y no solamente de los que son cometidos por personas desconocidas. También pueden abusar personas cercanas a la familia, amigos, vecinos. El 85 % de los abusos se producen por personas conocidas.

Solemos enseñar a las criaturas que siempre deben obedecer a las personas adultas, haciéndoles creer que éstas siempre saben lo que está bien. A veces, les obligamos a besar a personas cuando no desean hacerlo. Esta educación contribuye a que puedan producirse los abusos. Para evitarlos es importante:

- Hablar con las niñas y niños de la existencia de abusos sexuales y de cómo se producen.- Enseñarles que tienen derecho a la privacidad de su cuerpo. Nadie debe tocarlo o mirarlo de una forma desagradable. Puede negarse a ello.- Si alguien les mira o toca en una forma que no les gusta, deben contarlo enseguida. - Hazles saber que pueden confiar en ti, vas a creerles y protegerles.- Explicarles las formas en que los agresores tratan de intimidar para que guarden el abuso en secreto. Enséñales que nunca deben guardar este tipo de secretos aunque se lo pidan o les amenacen.

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