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1 REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1º. Las disposiciones del presente reglamento son de utilidad pública, orden público e interés social. Sus disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio del Municipio de Ecatepec de Morelos y tienen por objeto establecer las normas para la protección y conservación del ambiente, la restauración y preservación del equilibrio ecológico, así como la prevención y control de los procesos del deterioro ambiental. Artículo 2º. La aplicación de este reglamento corresponde a la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología, a través de la Subdirección de Ecología, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del H. Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artículo 3º.- Se considera de utilidad pública: I. El reordenamiento ambiental municipal; II. El establecimiento de la política y los criterios ambientales particulares del Municipio de Ecatepec de Morelos; III. El establecimiento, conservación, mejoramiento, restauración, preservación y vigilancia de las áreas naturales protegidas del Municipio de Ecatepec de Morelos; IV. La prevención y control de la contaminación del agua, aire y suelo, así como el cuidado y restauración de los recursos naturales y de los sitios necesarios para asegurar la conservación e incremento de la flora y fauna silvestre; y V. El establecimiento de zonas de amortiguamiento entre las áreas en donde se realicen actividades riesgosas y las zonas habitacionales, comerciales o de servicios que determinen restricciones a los usos urbanos, con el objeto de prevenir y reducir impactos negativos al medio ambiente. Artículo 4º. Para los efectos del presente reglamento se entiende por: I. Aguas residuales: Líquido de composición variada proveniente de los usos doméstico, de fraccionamientos, agropecuarios, industrial, comercial, de servicios o de cualquier otro uso que por estos motivos sufra una degradación en su calidad original;

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REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE

DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1º. Las disposiciones del presente reglamento son de utilidad pública, orden público e interés social.

Sus disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio del Municipio de Ecatepec de Morelos y tienen por objeto establecer las normas para la protección y conservación del ambiente, la restauración y preservación del equilibrio ecológico, así como la prevención y control de los procesos del deterioro ambiental.

Artículo 2º. La aplicación de este reglamento corresponde a la Dirección General de Desarrollo Urbano y

Ecología, a través de la Subdirección de Ecología, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del H. Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 3º.- Se considera de utilidad pública:

I. El reordenamiento ambiental municipal; II. El establecimiento de la política y los criterios ambientales particulares del Municipio de

Ecatepec de Morelos; III. El establecimiento, conservación, mejoramiento, restauración, preservación y vigilancia

de las áreas naturales protegidas del Municipio de Ecatepec de Morelos; IV. La prevención y control de la contaminación del agua, aire y suelo, así como el cuidado y

restauración de los recursos naturales y de los sitios necesarios para asegurar la conservación e incremento de la flora y fauna silvestre; y

V. El establecimiento de zonas de amortiguamiento entre las áreas en donde se realicen actividades riesgosas y las zonas habitacionales, comerciales o de servicios que determinen restricciones a los usos urbanos, con el objeto de prevenir y reducir impactos negativos al medio ambiente.

Artículo 4º. Para los efectos del presente reglamento se entiende por:

I. Aguas residuales: Líquido de composición variada proveniente de los usos doméstico, de fraccionamientos, agropecuarios, industrial, comercial, de servicios o de cualquier otro uso que por estos motivos sufra una degradación en su calidad original;

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II. Ambiente: El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

III. Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se

respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por períodos indefinidos;

IV. Areas naturales protegidas: Las zonas del territorio en que los ambientes naturales no

han sido significativamente alterados por la actividad del hombre, quedando sujetas al régimen de protección;

V. Areas naturales protegidas de jurisdicción local: Zonas sujetas al régimen de

protección estatal o municipal, a fin de preservar los ambientes naturales; salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres; lograr el aprovechamiento racional de los recursos y mejorar la calidad de ambiente en los centros de población y sus alrededores;

VI. Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre

otros, los ecosistemas terrestres, acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte, comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;

VII. Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos

vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos;

VIII. Conservación: La permanencia de los elementos de la naturaleza, lograda mediante la

planeación ambiental del crecimiento socioeconómico y en base al ordenamiento ecológico del territorio;

IX. Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier

combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico; X. Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas,

que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural;

XI. Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o de

fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;

XII. Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el

cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley general; XIII. Corrección: Modificación de los procesos causales de deterioro ambiental para ajustarlos

a la normatividad que la ley prevé para cada caso en particular; XIV. Criterios ecológicos: Los lineamientos obligatorios contenidos en la ley general y ley

estatal, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y, la protección al ambiente, que tendrán carácter de instrumentos de la política ambiental;

XV. Desarrollo sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter

ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y de la

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productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de los recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de la generaciones futuras;

XVI. Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los

elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;

XVII. Diversidad biótica: El total de la flora y fauna silvestre, acuática y terrestre, que forma

parte de un ecosistema; XVIII. Ecosistemas: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y

de estos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados; XIX. Elemento natural: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un

tiempo y espacio determinados, sin la inducción del hombre; XX. Emergencia ecológica: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales

que al afectar severamente a sus elementos, ponga en peligro a uno o varios ecosistemas; XXI. Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman

el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;

XXII. Fauna silvestre: Las especies animales terrestres que subsisten sujetas a los procesos de

selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación;

XXIII. Flora silvestre: Las especies vegetales terrestres así como los hongos, que subsisten

sujetos a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente en el territorio municipal, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre;

XXIV. Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de

la naturaleza; XXV. Jardines de conservación o regeneración de especies: Las áreas que se destinen a la

conservación o regeneración del germoplasma de variedades nativas de una región; XXVI. Ley Estatal: Ley de Protección al Ambiente del Estado de México; XXVII. Ley General: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; XXVIII. Manejo de residuos sólidos no peligrosos: Conjunto de operaciones de recolección,

transporte, almacenamiento, reciclaje, tratamiento o disposición final de los mismos; XXIX. Manifestación de impacto ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer,

con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo en caso de que sea negativo;

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XXX. Marco ambiental: La descripción del ambiente físico y la diversidad biológica, incluyendo, entre otros, los aspectos socioeconómicos del sitio donde se pretende llevar a cabo un proyecto de obras y sus áreas de influencia y, en su caso, una predicción de las condiciones ambientales que prevalecerán si el proyecto no se lleva a cabo;

XXXI. Mejoramiento: El incremento de la calidad del ambiente; XXXII. Ordenamiento ecológico: El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o

inducir en el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos;

XXXIII. Parques urbanos municipales: las áreas de uso público constituidas en los centros de

población para obtener y preservar el equilibrio ecológico de los ecosistemas urbanos, industriales entre las construcciones, equipamientos e instalaciones respectivas y los elementos de la naturaleza, de manera que se proteja un ambiente sano, el esparcimiento de la población y los valores artísticos e históricos y de belleza natural que se signifiquen en la localidad;

XXXIV. Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que

propician la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales;

XXXV. Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro

del ambiente; XXXVI. Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y prevenir y

controlar su deterioro; XXXVII. Recurso natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del

hombre; XXXVIII.Región ecológica: La unidad de territorio que comparte características ecológicas

comunes; XXXIX. Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio,

transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que los generó;

XL. Residuos peligrosos: Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus

características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente;

XLI. Residuos sólidos industriales: Residuos sólidos que resultan de las actividades

industriales y de servicios; XLII. Residuos sólidos municipales: Los residuos no peligrosos que se generan en casas

habitación, parques, jardines y vías públicas, oficinas, sitios de reunión, mercados, comercios, demoliciones, construcciones, instituciones, establecimientos comerciales y de

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servicio, en general, todos aquellos generados en las actividades de los centros de población;

XLIII. Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de

las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales; XLIV. Secretaría: La Secretaría de Ecología del Gobierno del Estado de México; XLV. Sistemas de drenaje y alcantarillado urbano o municipal: Conjunto de dispositivos o

instalaciones que tienen como propósito recolectar y conducir aguas residuales urbanas o municipales, pudiendo incluir la captación de aguas pluviales;

XLVI. Tratamiento de aguas residuales: Proceso a que son sometidas las aguas residuales, con

el objeto de disminuir o eliminar los contaminantes que se les hayan incorporado; XLVII. Vocación natural: Condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias

actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos. XLVIII. Zonas sujetas a conservación ambiental: Las ubicadas dentro del territorio municipal,

en zonas circunvecinas a los asentamientos humanos, en las que exista uno o más ecosistemas en buen estado de conservación, destinada a preservar los elementos naturales indispensables al equilibrio ecológico y al bienestar general.

Artículo 5º.- Las personas Físicas o Morales en los términos del presente reglamento, leyes ambientales, normas, acuerdos, convenios y demás ordenamientos en materia ambiental, están obligados a:

I. Prevenir y evitar el daño al Ambiente; y II. Minimizar los daños al Ambiente que no puedan prevenir o evitar, en cuyo caso estarán

obligados a reparar los daños causados.

Artículo 6º.- Las autoridades competentes del H. Ayuntamiento Constitucional de Ecatepec de Morelos protegerán y restaurarán el Ambiente en forma coordinada, concertada y corresponsable con el sector privado y social, así como con las dependencias federales y estatales competentes en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Artículo 7º.- El H. Ayuntamiento podrá celebrar con el sector público federal y estatal, así como con los

sectores social y privado todo tipo de convenios de coordinación y concertación de acciones para la protección, restauración y mejoramiento ambiental del Municipio de Ecatepec de Morelos.

Artículo 8º.- La emisión de contaminantes al Ambiente que se generen por cualquier fuente, no deberá exceder de los límites establecidos en las normas oficiales mexicanas aplicables en la materia.

CAPÍTULO SEGUNDO ATRIBUCIONES DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ECATEPEC DE MORELOS.

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Artículo 9º.- Compete al H. Ayuntamiento Constitucional de Ecatepec de Morelos, las siguientes

atribuciones:

I. Elaborar, formular , ejecutar, evaluar y concluir las políticas, programas y criterios para la protección y restauración ambiental , así como para la prevención y control de impactos y riesgos ambientales en el territorio del Municipio de Ecatepec de Morelos ,que guarden congruencia con los que en su caso la Federación o Estado hubiere formulado;

II. Aplicar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de

Protección al Ambiente del Estado de México, sus reglamentos y el presente reglamento; las normas técnicas y criterios ecológicos que expidan la Federación y el Estado, y demás disposiciones administrativas aplicables, vigilando su observancia;

III. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente del Municipio,

salvo cuando se trate de asuntos de competencia estatal o federal; IV. Elaborar y ejecutar el Programa Municipal de Protección al Ambiente en congruencia con

el Programa Estatal; V. Adoptar las medidas necesarias para prevenir y controlar emergencias ecológicas y

contingencias ambientales, cuando la magnitud y la gravedad de los desequilibrios ecológicos o daños al ambiente no rebasen el ámbito del territorio del Municipio, o haga necesaria la acción exclusiva del Estado o Federación;

VI. Aplicar los criterios ecológicos, normas técnicas, medidas y lineamientos que expida el

Estado o Federación, para proteger al ambiente y preservar y restaurar el equilibrio ecológico en el Municipio;

VII. Coordinarse con el Estado en la aplicación de las normas que éste expida para regular las

actividades que no sean consideradas altamente riesgosas; VIII. Coordinarse con el Estado en la regulación, creación y administración de parques urbanos

y zonas sujetas a conservación ecológica; IX. Formular y conducir la política ambiental para la preservación y control de la

contaminación de la atmósfera generada por fuentes de jurisdicción municipal; X. Prevenir y controlar la contaminación originada por vapores, gases y olores perjudiciales

al ambiente cuando las fuentes contaminantes se encuentren dentro del territorio del Municipio;

XI. Establecer y aplicar medidas para prevenir y controlar la contaminación originada por

ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, vapores, gases y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, cuando las fuentes contaminantes se encuentren dentro del territorio del Municipio, salvo en las zonas o en los casos de fuentes de jurisdicción Estatal o Federal;

XII. Formular y conducir la política y los criterios ambientales del Municipio en materia de

prevención y control de la contaminación de las aguas de su jurisdicción, así como las de jurisdicción estatal o federal, que tenga asignadas o concesionadas para la prestación de

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servicios públicos y de las que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población que administre;

XIII. Resolver sobre las solicitudes de autorización a quienes pretendan descargar aguas

residuales a dichos sistemas; requiriéndoles, en su caso, la instalación de sistemas de tratamiento cuando las descargas no satisfagan las normas técnicas ecológicas que se expidan;

XIV. Integrar y mantener actualizado el registro municipal de descargas de aguas residuales a

las redes de drenaje y alcantarillado que administre el Municipio; XV. Realizar la vigilancia, ordenar inspecciones e imponer sanciones por infracciones a la Ley

General, la Ley Estatal, al presente reglamento y a las demás disposiciones vigentes aplicables que expida el H. Ayuntamiento;

XVI. Establecer los criterios y aplicar, en el ámbito de su jurisdicción, las medidas necesarias

para la preservación y control de la contaminación del suelo y autorizar, con arreglo a las normas técnicas que expida la Federación, el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales, con excepción de los materiales y residuos peligrosos, los cuales se sujetarán a lo dispuesto por la Ley General;

XVII. Otorgar la factibilidad de licencias de construcción a las personas físicas o morales que

acrediten contar con los estudios previos aprobados por el Estado para la realización de obras y actividades que pudieran causar impactos ambientales significativos en el territorio del Municipio;

XVIII. Crear y administrar zonas de reservas ecológicas identificadas dentro del territorio del

Municipio; XIX. Programar el ordenamiento ecológico municipal, particularmente en los asentamientos

humanos y participar en la programación del ordenamiento ecológico estatal, en lo relativo a su circunscripción territorial;

XX. Participar con el Estado en la aplicación de las normas que éste expida para regular con

fines ecológicos el aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los suelos o productos de su descomposición que solo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción y ornato;

XXI. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección ambiental en los centros de

población en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados y centros de abasto, panteones, rastros, calles, parques urbanos y jardines, tránsito y transporte local;

XXII. Celebrar convenios de coordinación con el Estado y, en su caso, participar como

coadyuvante de este, para asumir atribuciones en materia de impacto y riesgo ambiental, a fin de lograr la debida observancia de lo que disponga el presente reglamento y las demás disposiciones legales aplicables en la materia;

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XXIII. Concertar con los sectores social y privado, para la realización de acciones en las materias de su competencia conforme a la Ley Estatal, sus reglamentos y demás disposiciones administrativas vigentes aplicables;

XXIV. Establecer las medidas y, en su caso, aplicar las sanciones administrativas por violaciones

a la Ley Estatal y sus reglamentos, en los asuntos de su competencia; XXV. Prevenir e impedir, en el ámbito de su jurisdicción, en coordinación con las autoridades

competentes, el tráfico ilegal de especies y subespecies silvestres de flora y fauna, particularmente las que se encuentren catalogadas en peligro de extinción, amenazadas, raras, endémicas o sujetas a protección especial, de acuerdo con las normas oficiales aplicables;

XXVI. Vigilar que todos los vehículos que circulen dentro del territorio de Ecatepec de Morelos,

cumplan con la normatividad ambiental aplicable vigente; XXVII. Formular querella ante la autoridad competente de los actos o hechos que constituyan

delitos contra el ambiente en los términos del Código Penal del Estado de México; y XXVIII. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación

por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínicas y olores prejudiciales para el equilibrio ecológico y del ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las Normas Oiciales Mexicanas y las normas técnicas estatales.

XXIX. Las demás que conforme a la Ley General, Ley Estatal y sus reglamentos, le

correspondan.

CAPÍTULO TERCERO DE LA CONCURRENCIA CON LA FEDERACIÓN Y EL ESTADO

Artículo 10º.- El Municipio de Ecatepec de Morelos participará en los términos establecidos por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y por la normatividad ambiental vigente en la planeación y ejecución de acciones en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, para lo cual se podrán suscribir convenios con la Federación y el Estado.

Artículo 11º.- Para los efectos del artículo anterior, el Municipio celebrará los convenios necesarios de

coordinación de acciones en la materia. Dichos convenios deberán reunir las formalidades legales que para tales efectos señala la Ley General y la Ley Estatal.

Artículo 12º.- Los Municipios no ejercerán atribuciones tratándose de asuntos de alcance general de la

nación o de interés de la Federación, excepto en aquellos asuntos que sean competencia del Estado, previo acuerdo o convenios de coordinación que para tal efecto se suscriba.

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CAPÍTULO CUARTO

DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCION AL AMBIENTE Artículo 13º.- Para coadyuvar en la aplicación y vigilancia del cumplimiento de este reglamento en el

territorio del Municipio, se constituye el Consejo Municipal de Protección al Ambiente. Artículo 14º.- El consejo Municipal de Protección al Ambiente será un órgano de consulta y opinión

dependiente del H. Ayuntamiento, teniendo un Consejo Consultivo que coordinará todas las acciones sobre la materia.

Artículo 15º.- El Consejo Consultivo se integrará de la siguiente forma :

Un Presidente, el cual será un ciudadano destacado en el área ambiental que no sea servidor público. El mismo será designado por el H. Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. Un Secretario Técnico, el cual será el servidor público municipal responsable del área de ecología. Vocales, los cuales serán miembros de diversas entidades públicas, sectores, instituciones públicas y privadas, servidores públicos, representantes de instituciones educativas y de investigación, delegados de dependencias y entidades federativas, así como especialistas en la materia.

Artículo 16º.- Serán atribuciones y facultades del Consejo, las siguientes :

I. Proporcionar consulta y emitir opiniones en materia de protección al ambiente; II. Promover tareas de concertación entre los sectores de la sociedad y el gobierno; III. Promover y sugerir el origen y destino del fondo financiero destinado a la protección del

ambiente; IV. Gestionar los asuntos de su competencia; V. Colaborar con las dependencias del H. Ayuntamiento y la Secretaría de Ecología en los

casos de emergencia o contingencia ambiental; VI. Promover actividades de colaboración ciudadana y ayuda social en materia de protección

al ambiente; y VII. Las demás que le asigne el H. Ayuntamiento, el Consejo Consultivo Estatal y la Secretaría

de Ecología.

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TITULO SEGUNDO DE LA POLÍTICA Y CRITERIOS AMBIENTALES DEL MUNICIPIO DE

ECATEPEC DE MORELOS

CAPÍTULO PRIMERO DE LA POLITICA AMBIENTAL

Artículo 17º.- La formulación y condución de la politica ambiental en los terminos previstos por este

reglamento, en materia de prevención y restauración del equilibrio ecológico y prevención al ambiente se hará de acuerdo a los siguientes principios:

I. Los ecosistemas son pratimonio comun de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y la posibilidades del desarrollo sustentable, II. las autoridades así como los particulares, deben asunir responsabilidad de la preservación y restauración del equilibrio ecológico y de la proteción al medio ambiente

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

Artículo 18º.- Para llevar a cabo la gestión ambiental, el Municipio de Ecatepec de Morelos observará las

políticas y criterios ecológicos que establezcan la Ley General, la Ley Estatal y la demás disposiciones en la materia.

CAPÍTULO TERCERO DEL REORDENAMIENTO AMBIENTAL MUNICIPAL

Artículo 19º.- Para el reordenamiento ambiental del Municipio de Ecatepec de Morelos, el H. Ayuntamiento

realizará las acciones de planeación ejecución y evaluación correspondientes que sean acordes con el programa estatal respectivo.

Artículo 20º.- Para el reordenamiento ambiental del Municipio de Ecatepec de Morelos, se considerarán los

siguientes criterios:

I. La naturaleza y características de los ecosistemas existentes en el Municipio de Ecatepec de Morelos y su relación entre sí;

II. La evaluación de cada zona o región, de acuerdo a sus recursos naturales existentes; la

distribución de la población y las actividades económicas predominantes; III. Los desequilibrios de los ecosistemas existentes y los grados de su afectación ocasionados

por los asentamientos humanos, por las obras o actividades humanas o por fenómenos naturales;

IV. Los efectos generadores de dichos desequilibrios;

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V. La relación de interdependencia que debe existir entre los ecosistemas y los asentamientos

humanos; VI. El impacto ambiental que pudieran causar nuevos asentamientos humanos o la realización

de obras y actividades; y VII. Las acciones a realizar para preservar el reordenamiento ambiental del Municipio de

Ecatepec de Morelos.

Artículo 21º.- Para la reordenación ambiental municipal, deberán considerarse las acciones de planeación, ordenación y regulación de los asentamientos humanos, el aprovechamiento de los recursos naturales y la actividad productiva.

Artículo 22º.- La Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología, en coordinación con la Secretaría y la

Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, definirá los criterios de reordenación ambiental municipal que deban ser incorporados en los planes municipales de desarrollo urbano y en los planes de centros de población municipales.

CAPÍTULO CUARTO INSTRUMENTOS ECONÓMICOS

Artículo 23º.- El Municipio de Ecatepec de Morelos, en coordinación con la Secretaría del Estado, en el

ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, dearrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, mediante los que buscará:

I.- Promover un cambio en la conducta de las personas que realicen actividades agropecuarias,

industriales, comerciales y de servicios; II.- Formentar la incorporación a los sistemas económicos de información confiable y suficiente

sobre las consecuencias, beneficios y costos ambientales; III.- Promover incentivos económicos; IV.- Promover una mayor equidad social de la distribución de costos y beneficios asociados a los

objetivos de la política ambiental; V.- Procurar su utilización conjunta con otros instrumentos de política ambiental.

CAPÍTULO QUINTO AUTORREGULARIZACIÓN Y AUDITORIAS AMBIENTALES

Artículo 24º.- Los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos de autorregularización ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vígente en la materia, comprometiéndose a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental.

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El municipio de Ecatepec de Morelos y la Secretaría de Ecología, en el ámbito de su competencia, inducirán o concertarán:

I. El desarrollo de los procesos productivos adecuado y compactibles con la preservación del ambiente, así como sistemas de protección y restauración en la materia, convenidos con cámaras de industrias, comercios, y otras actividades productivas, organizaciones de productores, organizaciones representativa de una zona o región, instituciones de investigación científica y tecnológicas y otras organizaciones interesadas;

II. El establecimiento de sistemas de certificación de procesos o productos para inducir patrones de

consumo que sean compactibles o que preserven, mejoren o restauren el medio ambiente, debiendo observar, en su caso, las disposiciones aplicables de la Ley federal de Metrología y Normalización, las Normas Oficiales Mexicanas, normas y criterios ambientales estatales.

CAPÍTULO SEXTO IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

Artículo 25º.- Las obras o actividades públicas o privadas que pretendan realizarse dentro del territorio del

Municipio de Ecatepec de Morelos, y que pudieran causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones señaladas en las leyes, reglamentos, criterios y normas técnicas emitidas por la Federación y el Estado, deberán contar con la autorización previa de la Secretaría.

Artículo 26º.- El Municipio de Ecatepec de Morelos podrá asumir las atribuciones de la Secretaría en materia

de impacto y riesgo ambiental, mediante la celebración de convenios de coordinación. Independientemente de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Municipio de Ecatepec de Morelos

podrá desempeñarse como coadyuvante de dicha Secretaría a efecto de lograr la debida aplicación y observancia de la ley Estatal, sus reglamentos y demás disposiciones administrativas aplicables.

Artículo 27º.- A efecto de evitar el deterioro ambiental en territorio municipal, deberán sujetarse al

procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y en su caso, al de riesgo ambiental, las obras o actividades que a criterio del Municipio, y con fundamento en el informe preventivo, requieran evaluarse en los términos del Reglamento de la Ley Estatal en materia de Impacto y Riesgo Ambiental y demás normas y disposiciones administrativas vigentes aplicables y las que establezca la Secretaría de Ecología.

Artículo 28º.- En el otorgamiento de las licencias de construcción que expida el Municipio de Ecatepec de

Morelos, y se refieran a obras o actividades que produzcan o puedan producir impactos y riesgo ambientales significativos, deberán presentar previamente los estudios respectivos aprobados por la Secretaría.

Artículo 29º.- El Municipio de Ecatepec de Morelos colaborará con la Secretaría y, en su caso, con la

federación, en la elaboración de un inventario de zonas de alto riesgo existentes en el territorio del Municipio, a fin de diseñar conjuntamente programas especiales de contingencia ambiental que incluya organización, capacitación y sistemas de seguridad, alarmas y evacuación.

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Artículo 30º.- Conforme al artículo 24 de este reglamento en los convenios de coordinación que se suscriban,

deberán identificarse las materias que serán objeto de dichos instrumentos, así como las demás condiciones que los regirán.

CAPÍTULO SEPTIMO SISTEMA DE INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN AMBIENTAL

Artículo 31º.- El Municipio de Ecatepec de Morelos, en el ámbito de su competencia, convendrá con los

medios masivos de comunicación el diseño y difusión de programas ecológicos que permitan crear una mayor conciencia ecológica en la población.

Artículo 32º.- El Municipio de Ecatepec de Morelos diseñará y establecerá un sistema permanente de

información y difusión para mantener informada a la población de las acciones desarrolladas en materia ambiental.

De igual forma, instrumentará los mecanismos necesarios que permitan informar a la población de

manera rápida y oportuna, las acciones de prevención y alerta que deban ejecutarse en las contingencias ambientales. Asimismo, establecerá un sistema de evaluación de las acciones que emprenda y de los resultados logrados.

Artículo 33º.- Los responsables de las obras o actividades que se realicen dentro del territorio municipal y

hayan sido autorizadas en materia de Impacto y/o Riesgo Ambiental, quedan obligados a informar por cualquier medio a los propietarios, poseedores o encargados de locales comerciales y de servicios, casa-habitación e industrias aledañas, los posibles riesgos o contingencias ambientales que se pudieran presentar.

La información brindada por el responsable deberá ser autorizada y ratificada por la autoridad competente.

CAPÍTULO OCTAVO EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN

Artículo 34º.- El Municipio de Ecatepec de Morelos promoverá y establecerá mecanismos de concertación

con el sector educativo para la incorporación o reforzamiento de temas ambientales en los programas de estudio de los distintos niveles educativos, de manera obligatoria, haciendo énfasis en los niveles básico y medio superior.

Artículo 35º.- El Municipio de Ecatepec de Morelos, con arreglo a lo que disponga la legislatura local, y en

coordinación con la Secretaría, fomentará investigaciones científicas y promoverá la realización de programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, impulsar el aprovechamiento racional de los recursos y proteger los ecosistemas, así como generar la formación de recursos humanos especializados en asuntos ambientales.

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Artículo 36º.- Para los efectos del artículo anterior, el Municipio propiciará y participará con la Secretaría en los convenios de concertación que se celebren con instituciones de educación superior, centros de investigación, instituciones del sector social y privado, investigadores y especialistas en la materia.

Artículo 37º.- Los responsables de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios establecidos

dentro del territorio municipal que emitan cualquier tipo de contaminante a la atmósfera, agua o suelo, deberán impartir conocimientos y capacitación sobre prevención y control de la contaminación a todo su personal con el fin de que este maneje los conceptos básicos del tema.

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TITULO TERCERO DE LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

CAPÍTULO PRIMERO PROGRAMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Artículo 38º.- Para la integración, ejecución y evaluación de las acciones de carácter ambiental en el

Municipio de Ecatepec de Morelos, el H. Ayuntamiento, en coordinación con la Secretaría, elaborará el Programa Municipal de Protección al Ambiente, el cual deberá ser congruente con el programa estatal, respectivo.

Artículo 39º.- Para el cumplimiento de los objetivos del Programa Municipal de Protección al Ambiente, se establecerán en dicho instrumento, los mecanismos de concurrencia, participación y concertación con la Federación, el Estado y los sectores social y privado.

Artículo 40º.- Todas las personas están obligadas a cumplir con los requisitos y límites de emisiones

contaminantes a la atmósfera, agua, suelo, subsuelo, redes de drenaje y alcantarillado y cuerpos receptores del Municipio de Ecatepec.

Dentro de las restricciones señaladas en el párrafo anterior quedan comprendidos también los

visuales y los originados por ruido, vibraciones, energía térmica, lúminica y olores, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 41º.- Están obligados a restaurar el suelo, subsuelo, acuíferos y demás recursos naturales afectados,

quienes por cualquier causa los deterioren o contaminen, de acuerdo con la legislación y normas oficiales.

Artículo 42º.- Para el aprovechamiento del agua, todos los ciudadanos están obligados a cumplir con las

normas y criterios oficiales para evitar o minimizar el consumo y la contaminación del agua. Artículo 43º.- En materia de residuos sólidos no peligrosos, en los términos de la normatividad oficial

vigente y aplicable, las personas físicas y morales están obligados a:

I. Prevenir su generación; II. Minimizar la generación de los residuos que no puedan prevenirse; III. Reciclar o reusar los que se generen; y IV. Disponer adecuadamente los residuos tratados

Artículo 44º.- Son responsables de los daños y perjuicios que ocasionen los residuos, salvo prueba en contrario, sus propietarios o poseedores, según corresponda.

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Las personas físicas o morales que manejen residuos se consideran poseedores durante el tiempo que los hayan tenido bajo su custodia o responsabilidad.

Artículo 45º.- Queda prohibido arrojar residuos sólidos o líquidos en la vía pública, quemar estos o cualquier

otro material al aire libre, depositar en las redes de drenaje y alcantarillado municipal a cuerpos receptores del H. Ayuntamiento materiales, residuos líquidos que directamente o por efecto de dilución, arrastre o infiltración contaminen las aguas.

Artículo 46º.- Queda prohibido en el territorio municipal el tráfico ilegal de especies y subespecies silvestres

de flora y fauna terrestres o acuáticas de conformidad con lo establecido en las norma oficiales. Artículo 47º.- De las áreas verdes :

I. La Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología, a través de la Subdirección de Ecología y en coordinación con las autoridades municipales competentes tomará las medidas necesarias para la debida conservación , manejo y vigilancia de las áreas verdes y recursos forestales para evitar su deterioro ecológico.

II. Toda persona que derribe un árbol en zona urbana sin autorización, ya sea en forma

intencional o por accidente, deberá restituirlo entregando a la Subdirección de Ecología la cantidad por especie que se le indique, sin perjuicio de la aplicación de la sanción referida. Se equipara al derribo de árboles cualquier acción que provoque su muerte.

III. La Subdirección de Ecología, podrá autorizar en suelo urbano el derribo de árboles del

dominio público o privado, previa solicitud del interesado, en este último caso cuando se requiera para la salvaguarda de la integridad de las personas o sus bienes o para la debida construcción o uso de los mismos.

IV. Para la poda o transplante de arbolado urbano se requerirá autorización por parte de la

Subdirección de Ecología, previa inspección técnica. V. Queda prohibido dañar las áreas verdes y jardineras públicas ubicadas en banquetas y

camellones. VI. En caso de afectación negativa de un área verde o jardinera pública, el responsable deberá

reparar los daños causados, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.

CAPÍTULO SEGUNDO ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Artículo 48º.- Las áreas naturales protegidas de interés de la Federación o del Estado, que se establezcan o se

encuentren dentro del territorio del Municipio de Ecatepec de Morelos, serán objeto de administración y vigilancia a cargo del propio Municipio de Ecatepec de Morelos, en los términos de los convenios de coordinación que para tal efecto se celebren.

Artículo 49º.- Las áreas naturales protegidas de competencia municipal podrán ser:

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I. Los parques urbanos municipales; II. Las zonas sujetas a conservación ambiental; III. Zonas de valor escénico; IV. Jardines de regeneración o conservación de especies, y V. Las demás que tengan este carácter conforme a la Ley General, Ley Estatal y demás

normas y disposiciones administrativas aplicables vigentes.

Artículo 50º.- El Municipio de Ecatepec de Morelos propondrá al Estado, el establecimiento o modificación de áreas naturales protegidas municipales respecto de aquellas áreas o zonas que por sus características y condiciones deban ser restauradas y preservadas.

Articulo 51º.- Para el establecimiento de áreas naturales protegidas municipales, el H. Ayuntamiento de

Ecatepec de Morelos participará en los estudios previos a la expedición de la declaratoria respectiva.

En dichos estudios se precisarán las normas y lineamientos para el manejo, conservación y

aprovechamiento sostenible de las áreas naturales protegidas de jurisdicción municipal. Artículo 52º.- El Municipio de Ecatepec de Morelos integrará un sistema municipal de áreas naturales

protegidas ubicadas dentro de su jurisdicción, así como también participará con el Estado y la Federación en los respectivos sistemas que éstos integren.

Asimismo, el Municipio de Ecatepec de Morelos establecerá sistemas de evaluación y seguimiento

de las acciones que emprenda, sin menoscabo de lo indicado en el párrafo anterior. Artículo 53º.- El sistema municipal de áreas naturales protegidas, contendrá entre otros aspectos, la

identificación y registro de la zonas o áreas que requieran ser restauradas y preservadas, la infraestructura requerida para realizar estas acciones; el programa de manejo de las mismas, así como la información y vigilancia permanente sobre los ecosistemas y su equilibrio en el territorio municipal, ya sea por personal del propio Municipio, en su caso, de la instancia correspondiente.

Artículo 54º.- El Municipio de Ecatepec de Morelos promoverá la concertación con los sectores sociales,

privados, educativos y de investigación para el adecuado manejo, conservación, aprovechamiento y restauración de áreas naturales protegidas de jurisdicción municipal.

Artículo 55º.- Toda persona física o moral podrá solicitar por escrito a la autoridad competente el establecimiento de un área natural protegida, para lo cual deberá presentar, estudios que sustenten su propuesta así como los elementos determinados por la legislación para su establecimiento.

Artículo 56º.- Para los efectos de artículo 47 el presente reglamento, se entiende por:

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Parques urbanos municipales: las áreas de uso público constituidas en los centros de población para obtener y preservar el equilibrio ecológico de los ecosistemas urbanos, industriales entre las construcciones, equipamientos e instalaciones respectivas y los elementos de la naturaleza, de manera que se proteja un ambiente sano, el esparcimiento de la población y los valores artísticos e históricos y de belleza natural que se signifiquen en la localidad.

Zonas sujetas a conservación ambiental: Las ubicadas dentro del territorio municipal, en zonas circunvecinas a los asentamientos humanos, en las que exista uno o más ecosistemas en buen estado de conservación, destinada a preservar los elementos naturales indispensables al equilibrio ecológico y al bienestar general.

Jardines de conservación o regeneración de especies: Las áreas que se destinen a la conservación

o regeneración del germoplasma de variedades nativas de una región.

CAPÍTULO TERCERO RECURSOS NATURALES

Artículo 57º.- Se considera de orden público e interés social, la protección, regeneración, restauración y

propagación de la flora y fauna silvestre y acuática locales. Artículo 58º.- Para el aprovechamiento de los recursos naturales del Municipio de Ecatepec de Morelos, se

estará atento a los criterios establecidos en la Ley General, la Ley Estatal, al Programa Estatal de Protección al Ambiente, al presente reglamento y a las demás normas técnicas, normas oficiales mexicanas y disposiciones administrativas aplicables vigentes.

Artículo 59º.- El Municipio de Ecatepec de Morelos coadyuvará con la Secretaría en la elaboración de los

programas de las acciones previstas en el artículo 55 del presente reglamento sin perjuicio de que promueva la concertación de los sectores social, privado, educativo y de especialistas para la protección y conservación de los recursos naturales del Estado.

CAPÍTULO CUARTO PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA

Artículo 60º.- El Municipio de Ecatepec de Morelos a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología, por medio de la Subdirección de Ecología, queda obligado a establecer las acciones y medidas para prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera en bienes y zonas ubicadas dentro de su jurisdicción territorial, provocada por fuentes fijas y fuentes móviles y fuentes diversas establecidas en el ámbito de su circunscripción.

Artículo 61º.- Para la protección a la atmósfera, se considerará los siguientes criterios:

I. La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y regiones del Municipio de Ecatepec de Morelos, y

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II. Las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sea de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas para asegurar la calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.

Artículo 62º.- Compete al Municipio de Ecatepec de Morelos, en el ámbito de su circunscripción:

I. Formular y conducir la política municipal en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica;

II. Formular los criterios ambientales del Municipio de Ecatepec de Morelos para la

prevención y control de la contaminación atmosférica que deberán observarse en la aplicación de los instrumentos de la política ambiental para el reordenamiento ambiental ecológico del territorio y del desarrollo urbano;

III. Adoptar las medidas de vialidad necesarias, con apego a la normatividad en la materia,

para reducir la emisión de contaminantes proveniente de vehículos automotores; IV. Intervenir en la ejecución de programas especiales para la atención de zonas críticas y

contingencias ambientales; V. Dictar y aplicar en el ámbito de su competencia, las medidas de seguridad que procedan

conforme a la Ley general, la Ley Estatal y su reglamento en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, el presente reglamento y las demás disposiciones aplicables vigentes;

VI. Vigilar, en el ámbito de su competencia, las actividades que impliquen contaminación

atmosférica, ordenar inspecciones e imponer sanciones por infracciones a la Ley Estatal, su reglamento en la materia, al presente ordenamiento y a los que expida en su caso el H. Ayuntamiento;

VII. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación con la Federación, el Estado y los

municipios, y de concertación con los sectores social y privado para los propósitos de prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera; e

VIII. Integrar y mantener actualizado el inventario de fuentes emisoras de contaminantes a la

atmósfera que estén ubicadas en el territorio del Municipio de Ecatepec de Morelos.

Artículo 63º.- En los términos de la fracción VII del artículo anterior, el Municipio de Ecatepec de Morelos, conforme a los convenios de coordinación, podrá asumir funciones estatales y/o federales en materia de prevención y control de contaminación de la atmósfera, cuando desarrolle su capacidad técnica y financiera, entre otras, el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera por cualquier tipo de contaminantes

provenientes de fuentes fijas o móviles; II. Supervisar la operación de los centros de verificación de emisiones contaminantes de

fuentes móviles; III. Operar estaciones de monitoreo de calidad del aire;

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IV. Dictar e imponer, dentro de su territorio, las medidas de seguridad que procedan a la Ley General, la Ley Estatal y su reglamento en la materia, así como el presente ordenamiento legal;

V. Vigilar las obras y actividades que impliquen contaminación atmosférica, ordenar

inspecciones e imponer sanciones por infracciones a la Ley General, la Ley Estatal y su reglamento en la materia o al presente reglamento; y

VI. Otras de carácter operativo contempladas en el reglamento de la Ley Estatal en materia de

prevención y control de la contaminación de la atmósfera, y las que se deriven del presente artículo.

Artículo 64º.- La emisión de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes fijas o móviles, no deberá exceder los niveles máximos permisibles que se establezcan en las normas técnicas ecológicas vigentes que expidan la Federación y el Estado.

Artículo 65º.- Se prohibe producir, expeler, descargar o emitir contaminantes que alteren la atmósfera o que

pueda provocar degradación o molestias en perjuicio de la salud humana, la flora, la fauna, y en general, de los ecosistemas existentes en el Municipio de Ecatepec de Morelos.

Artículo 66º.- Para los efectos de este Reglamento, serán considerados como fuentes emisoras de contaminación a la atmósfera, las siguientes:

I. Fuentes fijas.- Fábricas y talleres en general, instalaciones nucleares, termoeléctricas,

hidroeléctricas, refinerías de petróleo, plantas elaboradoras y procesadoras de cemento y asbesto, fábrica de fertilizantes, fundiciones de hierro, acero y metales no ferrosos, siderúrgicos, ingenios azucareros, baños públicos, incineradores industriales, establecimientos comerciales; desarrollos habitacionales, instalaciones hospitalarias, industrias panificadoras, y cualquier otra fuente análoga a las anteriores, sin perjuicio de los diversos ámbitos de competencia;

II. Fuentes móviles.- Tractocamiones, autobuses, camiones, automóviles, motocicletas, plantas

móviles elaboradoras de concreto, aviones, locomotoras, equipo y maquinaria no fijos con motores de combustión y similares, así como equipos de sonido que rebasen los límites máximos permisibles;

III. Fuentes diversas.- Erupciones volcánicas, incendios forestales, tolvaneras, depósitos o

quema a cielo abierto de residuos sólidos, uso de explosivos o cualquier otro tipo de combustión que pueda producir contaminación.

Artículo 67º.- Conforme al artículo 61, fracción I del presente reglamento, el Municipio de Ecatepec de Morelos, por conducto de su área competente, establecerá y operará en el territorio municipal, el sistema de verificación obligatoria de emisión de gases, humos y partículas contaminantes de los vehículos automotores que circulen en el territorio del Municipio de Ecatepec de Morelos, quedando exceptuados los vehículos destinados al servicio público federal que deberán sujetarse al programa que formule la Secretaría de Comunicaciones y Transporte.

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Artículo 68º.- El Municipio de Ecatepec de Morelos, en coordinación con las autoridades estatales, federales y de protección civil, desarrollará el sistema de prevención y alerta para identificar y enfrentar los tipos de contingencias ambientales que sean susceptibles de presentarse en el territorio del Municipio de Ecatepec de Morelos.

Artículo 69º.- El Municipio de Ecatepec de Morelos podrá, previa promoción ante la Secretaría, limitar,

condicionar o suspender la instalación o funcionamiento de industrias, comercios, servicios, desarrollos urbanos o cualquier actividad a realizarse en el territorio del Municipio de Ecatepec de Morelos que afecte o pueda afectar el ambiente o causar desequilibrio ecológico.

Artículo 70º.- Los propietarios o poseedores de fuentes fijas dentro del territorio municipal que emitan contaminantes están obligados a:

I. Cumplir con los límites máximos permisibles de contaminantes, con los requisitos y

procedimientos establecidos en la normatividad vigente en la materia. II. Inscribirse en el registro de fuentes fijas del H. Ayuntamiento. III. Proporcionar en términos de la normatividad oficial y en los formatos determinados por

las autoridades, un inventario de emisiones contaminantes, incluyendo naturaleza y calidad.

IV. Contar con plataformas y puertos de muestreo para la medición y análisis de sus emisiones

contaminantes en los términos fijados por las normas oficiales. V. Tomar medidas conducentes en caso de emisiones contaminantes, accidentes, fugas,

derrames, explosiones o incendios que pongan en peligro o afecten la integridad de las personas o el ambiente.

VI. Acatar las medidas que establezca la Secretaría y la Dirección General de Protección Civil

y demás autoridades competentes en caso de contingencia ambiental, emergencia ecología o seguridad

Artículo 71º.- Todo vehículo de transporte urbano o de servicio y carga, de competencia municipal, que preste servicio dentro del territorio del Municipio, está obligado a observar el cumplimiento de la normatividad en cuanto a los niveles de emisión máximos permisibles vigentes.

Artículo 72º.- Para establecer criterios específicos en los niveles máximos de emisión no indicados en la

normatividad vigente, el Municipio bajo la asesoría de la Secretaría, colaborará con instituciones de Educación Superior, Centros de Investigación y especialistas para fijar en su caso en forma local estos criterios.

Artículo 73º.- Los propietarios de vehículos automotores que circulen dentro del Municipio de Ecatepec de Morelos, están obligados a:

I. Realizar el mantenimiento de las unidades y observar los límites permisibles de emisiones, fijados en la normatividad aplicable;

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II. Verificar periódicamente las emisiones contaminantes a la atmósfera, de acuerdo con los programas, mecanismos y disposiciones establecidos; y

III. Observar las medidas y restricciones que las autoridades competentes dicten para prevenir y controlar emergencias y contingencias ambientales.

Artículo 74º.- Para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo anterior, la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología, a través de la Subdirección de Ecología, realizará mediante patrullas ecológicas las acciones y operativos necesarios, a efecto de cumplir con lo dispuesto por el Programa de detección y retiro de vehículos ostensiblemente contaminantes, así como la aplicación del Programa Hoy no circula y doble no circula, una vez que cuente con la asunción de funciones que le otorgue la Secretaría.

CAPÍTULO QUINTO PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA

Artículo 75º.- Se prohibe descargar, sin su previo tratamiento en las redes recolectoras municipales, ríos,

cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua o infiltrar en el suelo, aguas residuales que contengan contaminantes, desechos materiales radiactivos o cualquier otra substancia dañina a la salud humana, flora, fauna, a los bienes del Municipio de Ecatepec de Morelos o que altere el paisaje.

Artículo 76º.- Para la prevención y control de la contaminación del agua en el Municipio de Ecatepec de

Morelos, compete a éste:

I. Formular y conducir la política municipal en materia de prevención y control de la contaminación del agua;

II. Formular los criterios ambientales del Municipio de Ecatepec de Morelos en materia de

prevención y control de la contaminación del agua que deberán observarse en la aplicación de los instrumentos de la política ambiental, para el reordenamiento ecológico del territorio y del desarrollo urbano;

III. Prevenir y controlar la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de

drenaje y alcantarillado de los centros de población que administre, así como las aguas de jurisdicción estatal y las federales que tenga asignadas para la prestación de los servicios públicos;

IV. Resolver sobre las solicitudes de autorización para la descargas de aguas residuales en los

sistemas de drenaje y alcantarillado que administre; V. Requerir a quienes descarguen o pretendan descargar agua residuales a los sistemas de

drenaje o alcantarillado que administre el Municipio de Ecatepec de Morelos, que no rebasen los niveles máximos permitidos de contaminación del agua y, en su caso, requerirles la instalación de sistemas de tratamiento;

VI. Operar, directamente o mediante concesión, los sistemas de tratamiento de aguas

residuales urbanas o municipales;

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VII. Realizar el monitoreo de la calidad del agua dentro de su territorio; VIII. Integrar y mantener actualizado el registro municipal de descargas de aguas residuales; IX. Dictar y aplicar, en el ámbito de su competencia, las medidas de seguridad que procedan

conforme a la Ley general, la Ley Estatal y su reglamento en la materia, el presente reglamento y las demás disposiciones administrativas aplicables vigentes;

X. Vigilar, en el ámbito de su competencia, las actividades que impliquen contaminación del

agua, ordenar inspecciones e imponer sanciones por infracciones a la Ley General, la Ley Estatal y su reglamento en la materia, al presente Reglamento, a las que expida el H. Ayuntamiento y a las demás disposiciones administrativas aplicables vigentes;

XI. Intervenir en la ejecución de los programa especiales para la atención de zonas críticas; XII. Participar en las acciones para la atención de contingencias ambientales, y XIII. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación con el Estado, y por su conducto, con la

Federación, así como con otros municipios y organismos descentralizados del ramo, y de concertación con los sectores social y privado en materia de prevención y control de la contaminación del agua.

Artículo 77º.- En los términos de la fracción XIII del artículo anterior, cuando el Municipio de Ecatepec de Morelos desarrolle la suficiente capacidad técnica y financiera, éste podrá asumir atribuciones de la Secretaría en materia de prevención y control de la contaminación del agua, mediante convenios de coordinación, para el ejercicio de la siguientes facultades:

I. Prevenir y controlar la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de

drenaje y alcantarillado de los centros de población que administre el Estado. II. Definir las limitaciones o condicionamientos a las industrias para obtener condiciones del

agua aceptables en zonas críticas y para atender contingencias ambientales, y III. Otras de carácter operativo que se determinen en el reglamento de la Ley Estatal en materia

de prevención y control de la contaminación del agua.

Artículo 78º.- Previa promoción y los estudios correspondientes de la Secretaría, el Municipio de Ecatepec de Morelos realizará la limitación, condicionamiento o suspensión de la instalación y operación de industrias, comercios, servicios, desarrollos urbanos o la realización de cualquier actividad que afecte o pueda afectar al ambiente o causar desequilibrio ecológico.

Artículo 79º.- Queda prohibido el almacenamiento y uso de aguas residuales que no reúnan las condiciones

requeridas en las normas técnicas ecológicas expedidas por la Federación y el Estado. Artículo 80º.- El Municipio de Ecatepec de Morelos vigilará que las aguas que se proporcionan en los

sistemas públicos de abastecimiento de las comunidades del Municipio, reciban adecuado tratamiento de potabilización conforme a las normas técnicas ecológicas aplicables.

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Artículo 81º.- Para descargar aguas residuales industriales, comerciales y de servicios en sistemas de drenaje

y alcantarillado administrados por el Municipio de Ecatepec de Morelos, deberá contarse con la autorización que expida el Municipio, debiendo reunirse los requisitos previstos en el artículo 17 del Reglamento de la Ley Estatal en materia de prevención y control de la contaminación del agua.

Artículo 82º.- El Municipio de Ecatepec de Morelos se coordinará con la Secretaría y la Federación para que

los registros de descargas de aguas residuales se incorporen al Sistemas Nacional de Información de la calidad del Agua.

Artículo 83º.- Con el propósito de asegurar la disponibilidad de agua y abatir los niveles de desperdicio, el

Municipio de Ecatepec de Morelos a través de su autoridad competente de agua potable y alcantarillado, establecerá las siguientes acciones:

I. Con la participación ciudadana y de las instituciones públicas y privadas, promover el

tratamiento de aguas residuales y su reuso; II. Mantenimiento racional de los tanques de almacenamiento, procurando su limpieza para

garantizar la potabilización de las aguas; III. Mantenimiento adecuado del sistema de conducción de las aguas y su potabilización; IV. En época de escasez, racionar y calendarizar la distribución del líquido; y V. Otras que garanticen el abasto, potabilización y distribución de agua.

Artículo 84º.- En coordinación con la Secretaría y la Federación, el Municipio de Ecatepec de Morelos

promoverá medidas de ahorro de agua potable y el reuso de aguas residuales tratadas.

CAPÍTULO SEXTO PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO

Artículo 85º.- Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerará lo establecido en las

normas oficiales mexicanas y criterios señalados en la Ley General, la Ley Estatal y el presente reglamento.

Artículo 86º.- Conforme el presente reglamento se considerarán los siguientes criterios:

I. El uso del suelo debe ser compatible con su vocación natural y no debe alterar el equilibrio de

los ecosistemas; II. El uso de los suelos deben hacerse de manera que éstos mantengan su integridad física y su

capacidad productiva; III. Los usos productivos del suelo deben evitar prácticas que propicien la erosión y degradación

de las características topográficas con efectos ecológicos adversos, y

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IV. La realización de obras públicas y privadas que puedan provocar deterioro severo de los

suelos, deberán incluir acciones equivalentes de regeneración. Artículo 87º.- Los criterios para la prevención y control de la contaminación del suelo, deberán considerarse

en los siguientes casos:

I. La ordenación y regulación del desarrollo urbano; II. El establecimiento y operación de los sistemas de limpia y de disposición final de residuos

municipales en rellenos sanitarios, y III. Las autorizaciones para la instalación y operación de confinamientos o depósitos de

residuos.

Artículo 88º.- Queda sujeto a la autorización del Municipio de Ecatepec de Morelos, con arreglo a lo establecido en las normas oficiales mexicanas y criterios que para tal efecto se expidan, el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales.

Artículo 89º.- Queda prohibido, y estarán obligados a sanear los sitios en donde por realizar obras o

actividades, por accidente o en forma intencional, incurran en las siguientes irregularidades:

I. Descargar, depositar o infiltrar contaminantes en los suelos, sin el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y criterios que expidan la Federación, la Secretaría y el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos;

II. Acelerar los procesos naturales de erosión y empobrecimiento de los suelos por mal uso,

descuido o negligencia; y III. Destinar terrenos, bajo cualquier régimen de propiedad, como sitios de disposición final

de residuos sólidos sin la autorización de la Secretaría y, en su caso del Municipio de Ecatepec de Morelos.

Artículo 90º.- Los residuos sólidos o cualquier otro tipo de contaminantes, provenientes de usos públicos, domésticos, industriales, agropecuarios o de cualquier otra especie que se acumulen o puedan acumularse y, por consiguiente, se depositen o infiltren en el suelo o subsuelo, deberán contar con previo tratamiento, conforme a las normas oficiales mexicanas que se expidan, a efecto de reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar:

I. La contaminación del suelo; II. Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos; III. La modificación, trastornos o alteraciones en el aprovechamiento, uso o explotación del

suelo; y IV. Los riesgos y problemas de salud.

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Artículo 91º.- Quedan sujetos a la autorización del Municipio de Ecatepec de Morelos, así como a la

normatividad aplicable y al presente reglamento, el manejo y disposición final de los residuos sólidos municipales:

I. De origen doméstico, comercial y de servicios; II. Hospitalarios no peligrosos; III. De origen industrial no peligrosos; IV. De origen agropecuario, y V. De agroquímicos.

En el caso de los residuos industriales no peligrosos, el generador queda obligado a presentar la caracterización de los mismos, conforme a la normatividad correspondiente.

Artículo 92º.- El Municipio de Ecatepec de Morelos celebrará convenios de coordinación y asesoría con la

Secretaría para:

I. La implantación y mejoramiento de sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, alojamiento y disposición final de residuos sólidos municipales, y

II. La identificación de alternativas de reutilización y disposición final de residuos sólidos

municipales, incluyendo la elaboración de inventarios de los mismos y sus fuentes generadoras.

Artículo 93º.- Las personas físicas o morales que realicen obras o actividades que generen residuos sólidos municipales, que no utilicen el servicio municipal de recolección, manejo, transporte y disposición final de dichos residuos, serán responsables de los daños a la salud y al ambiente que ocasionen, y serán sancionados de conformidad con lo que disponga la Ley Estatal y el presente reglamento.

Artículo 94º.- En el Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno y sus reglamentos, el H. Ayuntamiento

dictará medidas para evitar el depósito o la quema de residuos sólidos en bienes de uso común, caminos, carreteras, etc.

Artículo 95º.- El Municipio de Ecatepec de Morelos en coordinación con la Secretaría, elaborará un

programa integral de inspección y vigilancia para el control y manejo de residuos sólidos municipales.

Artículo 96º.- El municipio de Ecatepec de Morelos, en coordinación con la Secretaría, realizarán proyectos

específicos de saneamiento de tiraderos. Artículo 97º.- Toda actividad económica, política, cultural o de entretenimiento que se lleve a cabo en la vía

pública o en áreas de uso común, obligará al organizador u organizadores a hacerse cargo de la recolección, transporte y disposición de los residuos sólidos generados en dichos eventos.

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Antes de la realización del evento o actividad se pedirá la autorización de la Autoridad competente

dentro del Municipio, indicando en la solicitud lo siguiente:

a) Fecha del evento o actividad b) Lugar en donde se realizará c) Nombre del responsable o responsables d) Compañía responsable de la recolección e) Método de recolección f) Método de transporte g) Tipo y sitio de disposición final h) Cantidad estimada de residuos a generar i) Programa para la minimización de los residuos generados “in situ”.

CAPÍTULO SÉPTIMO SERVICIO PUBLICO DE LIMPIA

Artículo 98º.- El Servicio público de limpia será prestado por el H. Ayuntamiento a través de la Dirección General de Servicios Públicos, la que tendrá las siguientes funciones: I. Organizar el Servicio Público de Limpia; II. Participar en el otorgamiento de concesiones, contratos o convenios relativos al manejo de

los residuos sólidos municipales, conjuntamente con la Subdirección de Ecología y las demás áreas competentes;

III. Efectuar inspecciones sobre el funcionamiento del servicio público de limpia, en

coordinación con la Subdirección de Ecología; IV. Elaborar programas para el barrido de calles, plazas, calzadas, jardines, parques y demás lugares públicos; V. Organizar las rutas de recolección de los residuos sólidos; VI. Realizar el transporte, separación y disposición final de los residuos sólidos, previa

autorización de la Subdirección de Ecología; VII. Dar atención inmediata a los reportes y quejas de la ciudadanía; y VIII. Las demás que le encomiende el H. Ayuntamiento.

Artículo 99º.- El Servicio Público de limpia podrá ser concesionado a personas físicas o morales, de conformidad a lo establecido por la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Artículo 100º.- Los residuos municipales generados por comercios, prestadores de servicios e industrias,

deberán ser recolectados, transportados y dispuestos finalmente por los responsables de los citados establecimientos, utilizando sus propios medios. Esta clase de generadores deberán registrarse ante la Subdirección de Ecología como generador de residuos y el sistema de transporte de residuos que empleará, así como el pago de derechos ante la Tesorería Municipal.

Artículo 101º.- Los generadores de residuos a que se refiere el artículo anterior podrán contratar los servicios

de personas físicas o morales que se encuentren debidamente registrados. Cuando los generadores carezcan de los medios para el manejo de sus residuos municipales, podrán solicitar a la Subdirección de Ecología, la asesoría sobre la utilización de este servicio.

Artículo 102º.- Los locatarios de mercados y tianguis deberán separar los residuos orgánicos de los

inorgánicos que generen como producto de sus actividades, con la finalidad de disminuir el volumen de ingreso al sitio de disposición final. El destino final de los mismos será asignado por la Subdirección de Ecología

Artículo 103º.- El personal de servicio público de limpia asignado a los camiones recolectores tendrá la

obligación de:

I. Tratar a los usuarios del Servicio público de limpia con atención y buenos tratos. II. Portar uniforme e identificación. III. Utilizar el equipo necesario de seguridad personal. IV. Avisar mediante el sistema de campanilla la llegada del camión recolector. V. Esperar en los puntos de recolección, el tiempo necesario para que todos los usuarios del

servicio entreguen sus residuos al camión recolector.

Artículo 104º.- Los camiones o vehículos que se utilicen para el servicio público de limpia deberán estar provistos de los implementos necesarios para evitar que los residuos se dispersen, o tengan escurrimientos. Asimismo, contarán con equipo necesario para limpiar los residuos que accidentalmente sean derramados.

Artículo 105º.- Los usuarios del servicio público de limpia tendrán las siguientes obligaciones:

I. Entregar oportunamente los residuos sólidos municipales al personal del camión recolector.

II. Barrer diariamente el frente de su domicilio. III. No arrojar desechos sólidos municipales en la vía pública, lotes baldíos o lugares

prohibidos.

Artículo 106º.- Cuando se trate de edificios para oficinas, o casa-habitación, los inquilinos o los conserjes deberán asear el frente del inmueble.

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Artículo 107º.- Los propietarios de terrenos baldíos deberán cercar los accesos a los mismos, a fin de evitar

la disposición indebida de basura y la consecuente proliferación de fauna nociva, ya que en caso de no hacerlo, serán responsables de los daños a la salud y al ambiente que se ocasionen.

Artículo 108º.- Los locatarios de mercados y tianguis deben de mantener limpio el lugar y depositar los

residuos sólidos en los lugares destinados por la Dirección General de Servicios Públicos.

Artículo 109º.- En el Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno y sus Reglamentos, el H. Ayuntamiento dictará medidas para evitar el depósito o la quema de residuos sólidos en bienes de uso común, caminos, carreteras y predios baldíos de particulares.

Artículo 110º.- El Municipio en coordinación con la Secretaría, elaborara un programa integral de inspección

y vigilancia para el control y manejo de los residuos sólidos municipales.

Artículo 111º.- Los municipios conurbados participarán con la Secretaría en la realización de proyectos específicos de saneamiento de tiraderos existentes en dichos municipios, entendiéndose como tales, los registrados ante la propia Secretaría, o aquéllos que por su ubicación y condiciones cumplan una función social, sin menoscabo del cumplimiento de las condiciones de operación, señaladas en las Leyes y Reglamentos respectivos.

CAPITULO OCTAVO

PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ORIGINADA POR RUIDO, VIBRACIONES, ENERGÍA TÉRMICA Y LUMINICA, VAPORES, GASES Y OLORES PROVENIENTES DE FUENTES DE JURISDICCIÓN

MUNICIPAL

Artículo 112º.- Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, vapores, gases y olores perjudiciales al ambiente o a la salud, cuando rebasen los límites máximos permisibles contenidos en las normas técnicas ecológicas vigentes.

Artículo 113º.- En coordinación con la Secretaría, el Municipio de Ecatepec de Morelos realizará inventario

de emisiones causadas por fuentes diversas, especialmente en las localidades más pobladas del Municipio de Ecatepec de Morelos.

Artículo 114º.- El Municipio por si mismo, o con la asesoría de la Secretaría aplicará las normas y

procedimientos de control y tratamiento de la contaminación provocada por fuentes diversas. Artículo 115º.- Para los efectos del artículo 110 del presente reglamento, el Municipio de Ecatepec de

Morelos realizará los actos de inspección, vigilancia y aplicará las medidas necesarias, a fin de

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exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General, la Ley Estatal, el presente reglamento, las normas técnicas y demás disposiciones administrativas aplicables vigentes.

Artículo 116º.- En la construcción de obras o instalaciones, o en la realización de actividades que generen

ruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínica y olores, deberán realizarse las acciones preventivas y correctivas necesarias para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes.

Artículo 117º.- No podrán emitirse ruidos, vibraciones, energía térmica, energía lumínica, ni olores que

rebasen los límites máximos contenidos en los reglamentos y normas técnicas ecológicas que expida la Federación. Esta disposición será también aplicable a la contaminación visual. Entendiéndose por ésta el exceso de obras, anuncios u objetos móviles ó inmóviles cuya cantidad o disposición crea imágenes discordantes o que obstaculizan la belleza de los escenarios naturales.

Artículo 118º.- Los giros comerciales e industriales situados cerca de asentamientos humanos,

principalmente los de mediana y alta densidad, centros escolares, clínicas o unidades médicas, deberán prevenir, controlar y corregir sus emisiones de olores, ruido, luces, vibraciones, energía térmica y lumínica para evitar los efectos nocivos y desagradables a la población y al entorno.

TITULO CUARTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO PRIMERO ÓRGANO COLEGIADO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA MUNICIPAL EN

MATERIA AMBIENTAL

Artículo 119º.- Con el propósito de que la gestión ambiental que realice el Municipio, cumpla con los objetivos en materia de protección al ambiente y de prevención y restauración del equilibrio ecológico en su territorio, el H. Ayuntamiento, conforme a sus atribuciones, creara el Órgano Colegiado de Participación Ciudadana Municipal para concertar, recomendar y colaborar en las acciones de protección al ambiente.

Este órgano colegiado actuará como coadyuvante de la Comisión municipal de Protección al

Ambiente en el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta última. Artículo 120º.- Para la organización y el ejercicio de las atribuciones y el cumplimiento de sus objetivos, el

Órgano Colegiado, que al efecto sea creado, se regirá conforme a las disposiciones que señale su Reglamento Interno.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA DENUNCIA POPULAR

Artículo 121º.- Cualquier persona física o moral, podrá denunciar ante la autoridad competente, cualquier

acto, hecho u omisión realizados por particulares o autoridades públicas que produzcan

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desequilibrio ecológico o daños al ambiente o que contravenga las disposiciones de la Ley General, la Ley Estatal y sus reglamentos, el presente Reglamento, las normas técnicas ecológicas y demás disposiciones administrativas aplicables vigentes.

Artículo 122º.- Para el trámite y atención de las denuncias formuladas al Municipio de Ecatepec de Morelos

y sus órganos competentes, se estará a las disposiciones contenidas en la Ley Estatal y sus reglamentos, y a las que establezca el H. Ayuntamiento.

Artículo 123º.- La denuncia deberá presentarse por escrito y contener lo siguiente:

a) Nombre del denunciante y, en su caso, del representante legal; b) Domicilio para oír y recibir notificaciones; c) Los hechos u omisiones denunciados; d) La presunta infracción cometida; e) Datos que permitan identificar al supuesto infractor o a la fuente emisora de

contaminantes; f) Para dar curso a la denuncia telefónica, el interesado deberá ratificarla por escrito en un

plazo de 5 días hábiles a partir de su recepción.

Las Denuncias recibidas por el Sistema Municipal de la Denuncia Ciudadana (Ecotel) podrán presentarse por cualquier medio sin que sea necesaria la ratificación por escrito, siempre y cuando la información emitida por el denunciante sea bajo protesta de decir la verdad.

Artículo 124º.- Serán confidenciales los datos que permitan identificar al denunciante de conformidad a los

procedimientos legales aplicables en la materia. Artículo 125º.- En situaciones de emergencia; o una vez ratificada la denuncia, la Subdirección de Ecología

procederá a realizar visita de inspección correspondiente en términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; los reglamentos en la materia, a efecto de determinar la existencia o no de la infracción motivo de la denuncia.

TITULO QUINTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA,

INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS

CAPÍTULO PRIMERO MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 126º.- El Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, podrá aplicar las siguientes medidas, para controlar

una situación de contingencia ambiental:

I. Tratandose de fuentes moviles;

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1) Restringir o suspender la circulación de vehículos automotores, incluidos los de servicio público, local y federal, y los que cuenten con placas de otras entidades federativas o del extranjero, en los términos del programa de contingencia o de la declaratoria respectiva, conforme a los siguientes criterios;

a) Número de placa de circulación; b) Zonas o vías determinadas; c) Engomado, por día o período determinado;

2) Retirar de la circulación los vehículos que no respeten las limitaciones, suspensiones o

restricciones establecidas e imponer sanciones respectivas.

II. Tratandose de funtes fijas;

1) Determinar la reducción o en su caso la suspensión de sus actividades, en los términos y procentajes indicados en el programa de contingencias o en la declaratoria correspondiente;

2) Las demás que establezca el programa de contingencia o de la declaratoria.

Artículo 127º.- Independientemente de las medidas procedentes en caso de contingencia ambiental o emergencia

ecológica y sin perjuicio de la imposición de las sanciones procedentes en caso de accidentes, fugas, derrames, explosiones, incendios, emisiones contaminantes, o la realización indebida de actividades riesgosas que pongan en peligro o afecten la integridad de las personas o del ambiente; la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología, a través de la Subdirección de Ecología del H. Ayuntamiento de conformidad con la Ley Estatal y sus Reglamentos; podrá aplicar las siguientes medidas de seguridad:

I. Asegurar, aislar o suspender temporalmente, en forma parcial o total, según corresponda, los

bienes o actividades que generen peligro o daño; II. Realizar acciones que estime necesarias para salvaguardar la integridad de las personas o del

ambiente. Artículo 128º.- Para la aplicación de las medidas de seguridad establecidas en la fracción I del artículo anterior,

se deberá contar con orden escrita del Director General de Desarrollo Urbano y Ecología, con firma autógrafa del titular; que funde y motive la causa legal del procedimiento que precise el lugar en que se llevará a cabo, así como su objetivo, alcance y duración.

CAPÍTULO SEGUNDO INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 129º.- En el ámbito de su competencia, el H. Ayuntamiento podrá ordenar la realización de las

visitas de inspección para verificar el cumplimiento de la Ley General, la Ley Estatal y sus reglamentos, el presente reglamento, los criterios y normas técnicas, el bando municipal, convenios y las demás disposiciones administrativas aplicables en materia de protección al ambiente.

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Artículo 130º.- La inspección y vigilancia será realizada por las áreas competentes del H. Ayuntamiento,

para lo cual se estará al procedimiento establecido en la Ley Estatal y sus reglamentos respectivos, y a los que establezca el H. Ayuntamiento en congruencia con estos ordenamientos legales.

Artículo 131º.- La Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología, a través de la Subdirección de

Ecología, atenderá las necesidades de los servicios de inspección y vigilancia de fuentes de su competencia; expedirá orden motivada y fundamentada para la realización de visita de inspección y/o verificación a establecimientos en materia ambiental.

Artículo 132º.- La Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología, a través de la Subdirección de

Ecología podrá autorizar las siguientes clases de inspecciones ambientales:

I. De fuentes fijas; y II. De fuentes móviles.

Artículo 133º.- Quienes realicen verificaciones y entreguen los documentos que acrediten su aprobación sin contar con autorización correspondiente serán sancionados en los términos del Código de Procedimientos Administrativos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 134º.- Las visitas de verificación podrán ser ordinarias y extraordinarias. Artículo 135º.- Las visitas de verificación ordinarias deberán practicarse en días y horas hábiles. Para

efectos del presente reglamento, se entiende por días hábiles todos los del año, con excepción de sábados, domingos y días festivos, y por horas hábiles las comprendidas entre las 9:00 y las 18:00 horas.

Artículo 136º.- Las visitas de verificación extraordinarias podrán realizarse en cualquier tiempo y procederán

en los siguientes casos:

I. Cuando las autoridades tengan conocimiento de un hecho que pudiera ser constitutivo de algún delito;

II. Cuando se tenga conocimiento de contingencia en algún establecimiento y se ponga en

peligro la integridad física de las personas, la salud, la seguridad pública o el medio ambiente;

Artículo 137º.- Los inspectores ambientales deberán estar comprendidos en el plan de profesionalización. Los gaffetes deberán ser expedidos por el H. Ayuntamiento y contarán con los elementos siguientes:

a) Nombre; b) Fotografía a color; c) Firma del inspector; d) Número de gáfete;

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e) Cargo; f) Firma de autoridades municipales; y g) Vigencia.

CAPÍTULO TERCERO INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 138º.- Las infracciones a las disposiciones de la Ley Estatal, sus reglamentos, el presente

reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables, serán sancionadas por el H. Ayuntamiento en los términos del capítulo III del título sexto de la Ley Estatal.

Artículo 139º.- Las sanciones por faltas administrativas consistirán en:

I. Amonestación con apercibimiento. II. Remisión de vehículos automotores a los depósitos correspondientes. III. Multa. IV. Clausura temporal o definitiva, parcial o total. V. Arresto administrativo hasta por 36 horas. VI. Suspensión o revocación de concesiones o autorizaciones, y VII. Reparación del daño ambiental.

Artículo 140º.- Las sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos:

I. La gravedad de la responsabilidad en la que se incurra considerando principalmente el criterio de impacto y riesgo ambiental;

II. Las condiciones económicas del infractor; III. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; IV. El monto del beneficio económico personal o el daño o perjuicio a la comunidad, derivado

del incumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 141º.- La imposición de las sanciones será de acuerdo a las siguientes reglas:

I. El apercibimiento y la amonestación, la retención de vehículos automotores y el arresto administrativo serán aplicadas indistintamente por el Ejecutivo del Estado y el H. Ayuntamiento, pero nunca por ambos a la vez;

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II. El apercibimiento y amonestación, constarán por escrito y se aplicarán preferentemente antes de otro tipo de sanciones, salvo que sea evidente la necesidad de aplicar otra sanción por la autoridad correspondiente;

III. El H. Ayuntamiento aplicará las sanciones económicas, en aquéllos casos que sea de su

competencia dentro de la zona económica de que se trate; IV. La suspensión y clausura de actividades y obras ordenadas por la Ley y el presente

reglamento serán aplicadas indistintamente por el H. Ayuntamiento o el Ejecutivo del Estado;

V. La cancelación de permisos, concesiones y asignaciones emitidos por el Municipio serán

competencia del H. Ayuntamiento; VI. La reparación del daño será dictada por la autoridad competente previo dictamen técnico

fundado y motivado.

Artículo 142º.- Quedan prohibidas y podrán ser motivo de multas por el monto equivalente de veinte a cien días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, las siguientes infracciones:

I. Depositar o quemar residuos en bienes de uso común, caminos, carreteras, derechos de

vía, lotes baldíos, así como en cuerpos y corrientes de agua; II. Arrojar a las coladeras, registros o atarjeas cualquier clase de residuo; III. Diseminar o esparcir los residuos que se hayan depositado en los contenedores de la vía

pública; IV. Quemar residuos sólidos municipales que contaminen el medio ambiente; V. Generar residuos sólidos de origen doméstico y no atender las disposiciones dictadas por

el H. Ayuntamiento, a través de proyectos y programas puestos en marcha por la Subdirección de Ecología;

VI. No cumplir con las medidas de ahorro de agua potable; VII. Rebasar los limites permitidos de emisiones señalados en las normas oficiales mexicanas

para vehículos automotores; VIII. No verificar periódicamente las emisiones contaminantes de vehículos automotores; IX. A los propietarios o poseedores de vehículos automotores, no observar las medidas y

restricciones en uso normal o en caso de emergencia y contingencias ambientales.

Artículo 143º.- Quedan prohibidas y podrán ser motivo de multa, por un monto equivalente de ciento un a

mil días de salario mínimo general vigente:

I. Impedir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección ambiental en los términos previstos en la orden escrita;

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II. Rebasar los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes originados por

ruido, vibraciones, energía térmica, lúminica, vapores, gases y olores perjudiciales a las personas y al ambiente, o impedir la verificación de sus emisiones;

III. No contar con autorización correspondiente para llevar a cabo el manejo y disposición

final de residuos de origen industrial, comercial, de servicios y agropecuarios; IV. No cumplir con las medidas de tratamiento y reuso de aguas tratadas; V. Realizar actividades que puedan deteriorar significativamente la calidad del suelo, porque

no apliquen medidas de conservación, protección, restauración, recuperación, dictadas por la Subdirección de Ecología Municipal;

VI. No realizar muestreos y análisis periódicos de sus aguas residuales; VII. No proporcionar información correspondiente e impedir la verificación de las medidas

dictadas; VIII. Descargar aguas de origen agropecuario; IX. Operar sistemas o plantas de tratamiento y no cumplir con las condiciones particulares de

descarga contenidas en la NOM-ECOL-001/97; X. Descargar a los cuerpos de agua o a los sistemas de drenaje y alcantarillado sin la

observancia de la normatividad y no instalar plantas y sistemas de tratamiento para minimizar significativamente sus efectos contaminantes;

XI. Realizar obras o actividades de explotación o aprovechamiento de recursos en áreas

naturales protegidas o áreas sujetas a protección, sin cumplir con lo establecido en los programas de dichas áreas; y

XII. Realizar obras o actividades que causen o pudieran causar alteración significativa del

ambiente, sin la autorización correspondiente.

Artículo 144º.- La aplicación de las sanciones administrativas estarán a cargo de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología, a través de la Subdirección de Ecología.

CAPÍTULO CUARTO RECURSO DE INCONFORMIDAD

Artículo 145º.- Los actos y resoluciones dictados por las autoridades competentes del H. Ayuntamiento con

motivo de la aplicación de la Ley Estatal y sus reglamentos, bando municipal, criterios y normas técnicas, convenios, el presente reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables, podrán ser recurridos por los interesados dentro del plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de su notificación.

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Artículo 146º.- Para el trámite de interposición y resolución del recurso de inconformidad se estará al procedimiento establecido en el capítulo IV del título sexto de la Ley Estatal, así como a lo establecido en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan a lo dispuesto por el

presente reglamento. TERCERO.- Hasta en tanto se expida el reglamento interno del Órgano Colegiado de Participación

Ciudadana Municipal en Materia Ambiental, su integración y funcionamiento se realizará en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal y en los que señale el H. Ayuntamiento Constitucional de Ecatepec de Morelos.

ACTA 26 DEL 01 DE SEPTIEMBRE/98