Dumping

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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 RESOLUCIÓN 1818-2011/SC1-INDECOPI EXPEDIENTE 000025-2010/CFD-INDECOPI EXPEDIENTE 000026-2010/CFD-INDECOPI EXPEDIENTE 000027-2010/CFD-INDECOPI (ACUMULADOS) M-SC1-02/1A PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS SOLICITANTE : SOCIEDAD NACIONAL DE INDUSTRIAS COMPAÑÍA INDUSTRIAL NUEVO MUNDO S.A. TEJIDOS SAN JACINTO S.A. PRODUCTO INVESTIGADO : TEJIDOS DE ALGODÓN Y MEZCLAS POLIÉSTER/ALGODÓN (DE CUALQUIER COMPOSICIÓN), CRUDOS, BLANQUEADOS Y TEÑIDOS, DE COLOR ENTERO, DE UN PESO MAYOR A 170 g/m 2 , FABRICADOS DE HILADOS DE ALGODÓN CARDADO Y/O PEINADO, RETORCIDOS O NO PAÍS DE ORIGEN : REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL MATERIA : EXAMEN POR EXPIRACIÓN DE MEDIDAS (“SUNSET REVIEW”) PROBABILIDAD DE DUMPING PROBABILIDAD DE DAÑO ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE TEJIDOS DE ALGODÓN Y MEZCLAS POLIÉSTER/ALGODÓN SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 172-2010/CFD-INDECOPI del 28 de septiembre de 2010, en el extremo que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Tejidos San Jacinto S.A. contra el segundo punto resolutivo de la Resolución 131-2010/CFD-INDECOPI del 22 de julio de 2010 que denegó el inicio del procedimiento de examen por expiración de los derechos antidumping aplicados a las importaciones de tejidos originarios de la República Federativa del Brasil. La razón es que las pruebas presentadas por la recurrente en su recurso impugnativo de reconsideración no acreditan la probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño, en caso se supriman los derechos antidumping vigentes. Lima, 12 de diciembre de 2011 I. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución 150-2005/CDS-INDECOPI 1 , la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante la Comisión), a solicitud de la empresa nacional Tejidos San Jacinto S.A. (en adelante, San Jacinto), dispuso la aplicación de derechos antidumping definitivos a las importaciones de tejidos de algodón y mezclas poliéster/algodón (de cualquier composición), crudos, blanqueados y teñidos, de color entero, de un peso mayor a 170 gr/m 2 , fabricados de hilados de algodón cardado y/o peinado, retorcidos o no (en 1 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de noviembre de 2005.

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Resolución de Dumping de Indecopi

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    Sala de Defensa de la Competencia N 1

    RESOLUCIN 1818-2011/SC1-INDECOPI

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    EXPEDIENTE 000027-2010/CFD-INDECOPI (ACUMULADOS)

    M-SC1-02/1A

    PROCEDENCIA : COMISIN DE FISCALIZACIN DE DUMPING Y

    SUBSIDIOS SOLICITANTE : SOCIEDAD NACIONAL DE INDUSTRIAS COMPAA INDUSTRIAL NUEVO MUNDO S.A. TEJIDOS SAN JACINTO S.A. PRODUCTO INVESTIGADO : TEJIDOS DE ALGODN Y MEZCLAS

    POLISTER/ALGODN (DE CUALQUIER COMPOSICIN), CRUDOS, BLANQUEADOS Y TEIDOS, DE COLOR ENTERO, DE UN PESO MAYOR A 170 g/m2, FABRICADOS DE HILADOS DE ALGODN CARDADO Y/O PEINADO, RETORCIDOS O NO

    PAS DE ORIGEN : REPBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL MATERIA : EXAMEN POR EXPIRACIN DE MEDIDAS

    (SUNSET REVIEW) PROBABILIDAD DE DUMPING PROBABILIDAD DE DAO ACTIVIDAD : FABRICACIN DE TEJIDOS DE ALGODN Y

    MEZCLAS POLISTER/ALGODN

    SUMILLA: se CONFIRMA la Resolucin 172-2010/CFD-INDECOPI del 28 de septiembre de 2010, en el extremo que declar infundado el recurso de reconsideracin interpuesto por Tejidos San Jacinto S.A. contra el segundo punto resolutivo de la Resolucin 131-2010/CFD-INDECOPI del 22 de julio de 2010 que deneg el inicio del procedimiento de examen por expiracin de los derechos antidumping aplicados a las importaciones de tejidos originarios de la Repblica Federativa del Brasil. La razn es que las pruebas presentadas por la recurrente en su recurso impugnativo de reconsideracin no acreditan la probabilidad de continuacin o repeticin del dumping y del dao, en caso se supriman los derechos antidumping vigentes.

    Lima, 12 de diciembre de 2011 I. ANTECEDENTES

    1. Mediante Resolucin 150-2005/CDS-INDECOPI1, la Comisin de Fiscalizacin de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante la Comisin), a solicitud de la empresa nacional Tejidos San Jacinto S.A. (en adelante, San Jacinto), dispuso la aplicacin de derechos antidumping definitivos a las importaciones de tejidos de algodn y mezclas polister/algodn (de cualquier composicin), crudos, blanqueados y teidos, de color entero, de un peso mayor a 170 gr/m2, fabricados de hilados de algodn cardado y/o peinado, retorcidos o no (en

    1 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de noviembre de 2005.

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    adelante, tejidos), originarios de la Repblica Federativa del Brasil (en adelante, Brasil) y de la Repblica Popular China (en adelante, China), conforme el detalle que se muestra a continuacin:

    2. Por Resolucin 165-2005/CDS-INDECOPI2, la Comisin precis el alcance de la Resolucin 150-2005/CDS-INDECOPI, recalcando que los derechos antidumping impuestos se aplicaban a los productos brasileos y chinos que ingresaban al territorio nacional a travs de diecinueve (19) subpartidas arancelarias (SPAs)3.

    3. El 2 de diciembre de 2005, la empresa importadora Colortex Per S.A. (en adelante, Colortex) apel la Resolucin 150-2005/CDS-INDECOPI.

    4. Mediante Resolucin 1179-2006/TDC-INDECOPI4, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI (en adelante, la Sala) confirm la

    2 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de diciembre de 2005. 3 Las subpartidas arancelarias referidas son: 5208.12.00.00, 5208.13.00.00, 5208.19.00.00, 5208.22.00.00,

    5208.23.00.00, 5208.29.00.00, 5208.32.00.00, 5208.33.00.00, 5208.39.00.00, 5209.11.00.00, 5209.12.00.00, 5209.19.00.00, 5209.21.00.00, 5209.22.00.00, 5209.29.00.00, 5209.31.00.00, 5209.32.00.00, 5209.39.00.00 y 5514.21.00.00.

    4 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de setiembre de 2006.

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    Resolucin 150-2005/CDS-INDECOPI en el extremo que aplic derechos antidumping a las importaciones de tejidos investigados provenientes de China y Brasil, sin embargo modific dicho acto administrativo en el extremo referido a la determinacin de los mrgenes de dumping. Como consecuencia de ello, los derechos antidumping definitivos quedaron fijados de acuerdo al siguiente detalle:

    5. El 9 de marzo de 2010, San Jacinto, Compaa Industrial Nuevo Mundo S.A. (en adelante, Nuevo Mundo) y la Sociedad Nacional de Industrias (en adelante, la SNI) solicitaron a la Comisin el examen de los referidos derechos, a fin de que estos se mantengan vigentes por un perodo adicional y no sean suprimidos al cumplirse el plazo de cinco (5) aos desde su aplicacin. La solicitud se ampar en lo establecido en los artculos 48 y 60 del Decreto Supremo 006-2003-PCM5 (en adelante, el Reglamento Antidumping), que

    5 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artculo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El

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    recogen a su vez lo dispuesto en el artculo 11.3 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 19946 (en adelante, el Acuerdo Antidumping). Sustentaron su solicitud en los siguientes trminos:

    (i) Respecto de la probabilidad de continuacin o reaparicin del dumping: Importaciones procedentes de Brasil

    las importaciones del producto brasileo se realizaron a precios por debajo del valor normal determinado en la investigacin original desarrollada por la Comisin en el ao 2005;

    si bien el precio de exportacin de Brasil a Per se increment desde el ao 2005, dicho aumento no se dio en tal magnitud que refleje la apreciacin experimentada por la moneda brasilea respecto al dlar a partir de dicho ao. Ello implicara que el margen de dumping se ha ampliado, teniendo en cuenta que el valor normal actual no habra variado significativamente respecto del hallado en la investigacin original;

    si bien el precio del algodn uno de los principales insumos en la fabricacin de este tipo de tejidos- se ha incrementado 50% entre 2005 y 2009, ello no se vio reflejado en los precios que presentan los tejidos materia de denuncia, los mismos que slo crecieron 15% en dicho periodo; y,

    el precio de las exportaciones brasileas al territorio nacional es menor al precio de las exportaciones a otros pases de la regin, lo que permite inferir que Brasil aplica un tratamiento discriminatorio en sus exportaciones de tejidos para facilitar el ingreso del producto afecto a derechos antidumping al mercado nacional.

    Importaciones procedentes de China

    derecho antidumping o compensatorio permanecer vigente durante el tiempo que subsistan las causas del dao o amenaza de ste que los motivaron, el mismo que no podr exceder de 5 aos

    REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artculo 60.- Procedimiento de examen por haber transcurrido un perodo prudencial.- Transcurrido el plazo previsto en el artculo 48 del presente Reglamento, la Comisin evaluar, por propia iniciativa o a raz de una peticin debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de produccin nacional antes del vencimiento de dicho plazo, la necesidad de iniciar un procedimiento de examen a fin de determinar si la supresin de los derechos antidumping o compensatorios definitivos impuestos dara lugar a la continuacin o repeticin del dao y del dumping. El derecho podr seguir aplicndose a la espera del resultado del examen.

    6 ACUERDO ANTIDUMPING, Artculo 11.- Duracin y examen de los derechos antidumping y de los

    compromisos relativos a los precios.- 11.3 No obstante lo dispuesto en los prrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo ser suprimido, a ms

    tardar, en un plazo de cinco aos contados desde la fecha de su imposicin (o desde la fecha del ltimo examen, realizado de conformidad con el prrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el dao, o del ltimo realizado en virtud del presente prrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raz de una peticin debidamente fundamentada hecho por o en nombre de la rama de produccin nacional con una antelacin prudencial a dicha fecha, determinen que la supresin del derecho dara lugar a la continuacin o la repeticin del dao y del dumping. El derecho podr seguir aplicndose a la espera del resultado del examen.

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    si se estima el valor normal del producto chino en base al precio de exportacin de Brasil a Argentina como se hizo en la investigacin original, la brecha entre dicho valor normal y el precio de las exportaciones chinas al Per, entre los aos 2006 y 2009, se ampli. Ello revelara que el margen de dumping determinado en la investigacin original se habra incrementado;

    como consecuencia de la crisis financiera internacional, el gobierno chino adopt una serie de medidas de apoyo a la industria textil, con el objetivo de promover la produccin y las exportaciones, lo que facilitara la exportacin a menores precios;

    los precios de las exportaciones chinas al Per se encontraron significativamente por debajo de los precios de exportacin de China a terceros pases como Argentina, Chile, Ecuador e, incluso, debajo del precio de las exportaciones chinas al mundo; y,

    el precio de las importaciones de tejidos originarios de China se mantuvo constante, pese a que el precio del algodn principal insumo- se increment 50% entre los aos 2005 y 2009.

    (ii) Respecto de la probabilidad de continuacin o reaparicin del dao a la industria nacional:

    la participacin de la rama de la produccin nacional (en adelante, RPN) en el mercado interno no aument de manera significativa en los ltimos aos, ello debido al incremento de las importaciones a precios dumping originarias de Brasil y China, principales abastecedores del producto objeto de investigacin;

    la RPN mantuvo un alto nivel de capacidad de produccin no utilizada, con la cual podra haber atendido el segmento de mercado captado por las importaciones de tejidos brasileos y chinos;

    el precio FOB de las importaciones originarias de Brasil y China se ubic por debajo del precio de venta de la industria nacional entre los aos 2005 y 2008, lo cual gener que la RPN registre bajos niveles de utilidades en los ltimos aos; y,

    debido al cierre de los principales mercados de destino de las exportaciones brasileas, como consecuencia de la crisis financiera internacional, y a las restricciones impuestas sobre la importacin de tejidos en el mercado argentino principal mercado de los tejidos brasileos a travs de licencias no automticas de importacin aplicadas en dicho pas, puede producirse una reorientacin de las referidas exportaciones hacia el mercado nacional. Tal situacin puede agravarse considerando la fuerte competencia que constituyen los tejidos asiticos en el mercado interno brasileo, lo que generara

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    mayores excedentes de produccin que podran ser colocados en el mercado externo.

    6. El 22 de julio de 2010, y sobre la base del Informe 033-2010/CFD-INDECOPI7, la Comisin emiti la Resolucin 131-2010/CFD-INDECOPI resolviendo iniciar el procedimiento de examen por expiracin de los derechos antidumping aplicados a las importaciones de tejidos originarios de China. Sin embargo, deneg el inicio del procedimiento de examen por expiracin de los derechos antidumping aplicados a las importaciones de tejidos originarios de Brasil.

    7. El 18 de agosto de 2010, San Jacinto interpuso un recurso de reconsideracin contra la Resolucin 131-2010/CFD-INDECOPI, en el extremo que deneg el inicio del procedimiento de examen por expiracin de los derechos antidumping aplicados a las importaciones de tejidos originarios de Brasil, alegando que existiran indicios suficientes que acreditaran la existencia de repeticin o continuacin del dumping y del dao sufrido por la RPN en caso se supriman las medidas en cuestin. Adicionalmente, San Jacinto adjunt en calidad de nuevas pruebas- los siguientes documentos: (i) una factura comercial de fecha 13 de marzo de 2010, correspondiente a

    dos (2) telas del tejido afecto a derechos antidumping adquiridas en el mercado interno de Brasil;

    (ii) un catlogo de producto de la empresa brasilea Santista Textil; (iii) Declaraciones nicas de Aduanas N 004924 y N 024217,

    correspondientes a operaciones de importacin del tejido brasileo, efectuadas en enero de 2010;

    (iv) copia de la publicacin Pesquisa Industrial Mensal - Producao Fsica, elaborada por el Departamento de Economa de la Asociacin Brasilea de la Industria Textil y de la Confeccin (en adelante, ABIT) para el mes de abril de 2010, en la que se hace referencia a un supuesto incremento de la produccin del sector textil brasileo durante los primeros cuatro meses del ao 2010; y,

    (v) una nota de prensa emitida por la Agencia Brasilea de Promocin de Exportaciones e Inversiones (Apex-Brasil), de acuerdo a la cual, para el ao 2010, Per es uno de los once (11) pases objetivo para las exportaciones de productos textiles brasileos.

    8. Mediante Resolucin 172-2010/CFD-INDECOPI, del 28 de setiembre de 2010, la Comisin desestim el recurso de reconsideracin presentado por San Jacinto en todos sus extremos. Para la Comisin, las pruebas presentadas por San Jacinto no fueron suficientes para acreditar la existencia de repeticin o continuacin del dumping y del dao sufrido por la RPN en caso se supriman

    7 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de marzo de 2010.

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    los derechos antidumping a las importaciones de tejidos provenientes de Brasil. En particular, la Comisin concluy lo siguiente:

    (i) luego de efectuar los ajustes correspondientes al valor normal consignado en la factura comercial presentada por San Jacinto, se hall que el valor normal ajustado ascendi a US$ 4,71 por kilogramo. Con ello, se encontr un margen de dumping negativo (-9,3%) en las exportaciones al Per del tejido brasileo afecto a derechos antidumping, durante el periodo octubre 2009 marzo 20108;

    (ii) el documento Pesquisa Industrial Mensal - Producao Fsica y la nota de prensa emitida por Apex-Brasil no sustentan la probabilidad que el dao sufrido por la RPN contine o se repita en caso se supriman los derechos antidumping a los tejidos brasileos. De la informacin recabada de SUNAT se desprende que el volumen de las importaciones provenientes de Brasil afectas al pago de derechos contrariamente a lo alegado por San Jacinto- mantuvieron su tendencia a la baja desde el ao 2008. Sin perjuicio de ello, aun asumiendo un supuesto incremento de las importaciones denunciadas, dado el alto precio de dichos productos y las condiciones favorables que ofrecen otros mercados de la regin, no es probable que las referidas importaciones generen efectos negativos al desempeo de la RPN.

    9. El 21 de octubre de 2010, San Jacinto interpuso un recurso de apelacin contra la Resolucin 131-2010/CFD-INDECOPI, en el extremo que deneg el inicio del procedimiento de examen por expiracin de los derechos antidumping aplicados a las importaciones de tejidos originarios de Brasil; y, contra la Resolucin 172-2010/CFD-INDECOPI, en todos sus extremos.

    10. En particular, respecto de la Resolucin 172-2010/CFD-INDECOPI, San Jacinto cuestion la decisin de la Comisin y aleg que dicha instancia no valor adecuadamente las pruebas presentadas y, por el contrario, debi haber ordenado el inicio de la investigacin por expiracin de derechos. Sustent su posicin en los siguientes trminos:

    (iii) la Comisin ajust el valor normal bajo criterios errneos con el objetivo de desacreditar la continuacin del dumping practicado por las importaciones en investigacin, en tanto los porcentajes de descuento aplicados por concepto de mrgenes de comercializacin y transporte y por diferencia de cantidades seran desproporcionados;

    (iv) por otro lado, aplic un promedio simple entre los valores normales ajustados, forzando arbitrariamente a que el margen de dumping

    8 El precio de exportacin encontrado por la Comisin fue de US$ 5,19 por kilogramo, para el periodo octubre 2009

    marzo 2010. Dicha informacin fue obtenida de la base de datos de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT).

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    calculado sea negativo, pese a que una de las muestras tena un margen positivo inclusive despus de los ajustes.

    11. Por Resolucin 187-2010/CFD-INDECOPI, la Comisin declar improcedente el recurso de apelacin interpuesto por San Jacinto contra el artculo 2 de la Resolucin 131-2010/CFD-INDECOPI, que deneg el inicio del procedimiento de examen por expiracin de los derechos antidumping aplicados a las importaciones de tejidos originarios de Brasil, por resultar manifiestamente extemporneo9. Por otro lado, la Comisin concedi el recurso de apelacin contra la Resolucin 172-2010/CFD-INDECOPI y elev los actuados.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIN

    12. Corresponde determinar lo siguiente:

    (i) el alcance del pronunciamiento de la Sala respecto del recurso impugnativo interpuesto por San Jacinto;

    (ii) si las nuevas pruebas aportadas por San Jacinto a su recurso de reconsideracin resultan suficientes para impulsar el inicio de una investigacin de examen por expiracin de medidas antidumping; y,

    (iii) si corresponde disponer la suspensin de la ejecucin del artculo 2 de la Resolucin 131-2010/CFD-INDECOPI.

    III. ANLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIN

    III.1. De los recursos en los procedimientos antidumping

    13. El artculo 62 del Reglamento Antidumping10 establece que los recursos impugnativos que pueden interponerse contra las resoluciones que ponen fin al procedimiento son los recursos de apelacin y reconsideracin. El plazo para interponer ambos recursos es de 15 (quince) das hbiles contabilizados a partir del da siguiente de la notificacin del acto cuestionado.

    9 En efecto, el plazo para recurrir la Resolucin 131-2010/CFD-INDECOPI venci el 19 de agosto de 2010, mientras que

    el recurso de apelacin fue interpuesto por San Jacinto el 21 de octubre de 2010. 10 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artculo 62.- Los recursos administrativos que pueden interponerse contra las

    Resoluciones que ponen fin al procedimiento, son los recursos de reconsideracin y de apelacin. El plazo para interponer los citados recursos es de quince (15) das hbiles contados a partir del da siguiente de la notificacin del acto o de la fecha de publicacin de la resolucin de la Comisin en el Diario Oficial El Peruano, segn corresponda. El recurso de reconsideracin se interpondr ante el mismo rgano que dict el acto que es materia de la impugnacin y deber sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelacin se interpondr cuando la impugnacin se sustente en diferente interpretacin de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidi el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerrquico.

    La presentacin de los recursos administrativos no tendr efecto suspensivo sobre los derechos definitivos impuestos. La notificacin de las resoluciones que expida la Comisin en el marco de los procedimientos regulados en el presente Reglamento deber practicarse a ms tardar dentro del plazo de diez (10) das hbiles a la emisin del acto que se notifica.

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    14. Conforme a dicho dispositivo, el recurso de reconsideracin debe interponerse ante el rgano que dict el acto que es materia de impugnacin y debe sustentarse en nueva prueba. La finalidad de este recurso es que el mismo rgano revise su decisin a partir de los elementos probatorios aportados por el recurrente, los cuales no fueron aportados antes de la emisin del pronunciamiento impugnado.

    15. Por su parte, el recurso de apelacin se interpone cuando la impugnacin se sustenta en una diferente interpretacin de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidi el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerrquico.

    III.2. Alcance del pronunciamiento de la Sala respecto del recurso impugnativo interpuesto por San Jacinto

    16. Conforme a lo sealado en un acpite precedente, mediante Resolucin 187-2010/CFD-INDECOPI la Comisin declar improcedente el recurso de apelacin interpuesto por San Jacinto contra el artculo 2 de la Resolucin 131-2010/CFD-INDECOPI, que deneg el inicio del procedimiento de examen por expiracin de los derechos antidumping aplicados a las importaciones de tejidos originarios de Brasil, por resultar manifiestamente extemporneo. Por tanto, la primera instancia solo concedi el recurso de apelacin contra la Resolucin 172-2010/CFD-INDECOPI y elev los actuados a la Sala.

    17. En tal sentido, atendiendo a los trminos de la resolucin que concede el recurso de apelacin, corresponde establecer que el pronunciamiento de la Sala versar nicamente respecto de los cuestionamientos formulados por San Jacinto contra la Resolucin 172-2010/CFD-INDECOPI, mediante la cual la Comisin se pronunci en primera instancia sobre el recurso de reconsideracin formulado por la recurrente.

    18. En consecuencia, a continuacin la Sala determinar si las nuevas pruebas presentadas por San Jacinto en el marco de su recurso impugnativo de reconsideracin resultan suficientes o no para impulsar el inicio de una investigacin de examen por expiracin de medidas antidumping.

    III.3. Cuestionamientos basados en nuevas pruebas

    III.3.1 Examen por expiracin de medidas o sunset review

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    19. En lnea con lo establecido por el artculo 5.3 del Acuerdo Antidumping11, el rgano investigador deber analizar y evaluar si existen pruebas suficientes que ameriten la apertura de un procedimiento. En el caso en concreto, al tratarse de una solicitud para el inicio de una investigacin de examen por expiracin de medidas antidumping, la autoridad nacional deber ceirse a evaluar los factores que, segn la reglamentacin antidumping, deben ser analizados en este tipo de procedimientos.

    20. De conformidad con el artculo 11.3 del Acuerdo Antidumping, el objetivo del anlisis realizado en las investigaciones de examen por expiracin de medidas o sunset review, radica en determinar: (i) la probabilidad de continuacin o repeticin del dumping; y, (ii) la probabilidad de continuacin o reaparicin del dao, en caso se supriman los derechos antidumping vigentes12.

    21. Bajo ese contexto, el anlisis efectuado por la autoridad nacional en este tipo de exmenes es de carcter prospectivo, es decir, un estudio a futuro. Dicho razonamiento ha sido explicado por el rgano de Apelacin de la Organizacin Mundial del Comercio (OMC) en el asunto Estados Unidos Imposicin de derechos antidumping a los semiconductores para memorias dinmicas de acceso aleatorio (DRAM) de un megabit como mnimo procedentes de Corea, al sealar lo siguiente:

    (...) la segunda frase del prrafo 2 del artculo 11 obliga a las autoridades investigadoras a examinar si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping. El trmino mantener supone una relacin temporal entre el pasado y el futuro. A nuestro juicio, ese trmino sera superfluo si la autoridad investigadora hubiera de limitarse a examinar si el derecho era necesario para neutralizar el dumping presente. Por consiguiente, su inclusin indica que las autoridades investigadoras estn facultadas para examinar si el derecho puede aplicarse a partir de ese momento para neutralizar el dumping.

    () no hay en el texto del prrafo 2 del artculo 11 del Acuerdo Antidumping ninguna disposicin que obligue a un Miembro a limitarse a un anlisis de la situacin presente y le prohba realizar un anlisis

    11 ACUERDO ANTIDUMPING, Artculo 5.- Iniciacin y procedimiento de la investigacin.-

    5.3 Las autoridades examinarn la exactitud y pertinencia de las pruebas presentadas con la solicitud para determinar si existen pruebas suficientes que justifiquen la iniciacin de una investigacin.

    12 Cabe precisar que en este tipo de exmenes no se requiere determinar la existencia de relacin causal entre la

    probabilidad de repeticin o continuacin del dumping y la probabilidad de repeticin o continuacin del dao. Ello ha sido explicado por el rgano de Apelacin de la OMC en el caso Estados Unidos Medidas Antidumping relativas a las tuberas para perforacin petrolera precedentes de Mxico, al sealar lo siguiente:

    (...) no existe ningn requisito de establecer la existencia de una relacin causal entre el probable dumping y el probable dao, con carcter de obligacin jurdica, en una determinacin formulada en un examen por extincin de conformidad con el prrafo 3 del artculo 11 del Acuerdo Antidumping (...). Informe del Grupo Especial de la OMC en el caso: Estados Unidos Medidas Antidumping relativas a las tuberas para perforacin petrolera precedentes de Mxico. 2005 (cdigo del documento: WT/DS282/AB/R). Prrafo 219.

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    Sala de Defensa de la Competencia N 1

    RESOLUCIN 1818-2011/SC1-INDECOPI

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    prospectivo en el marco de un examen de conformidad con el prrafo 2 del artculo 1113 (subrayado agregado).

    22. En el recurso de reconsideracin interpuesto por San Jacinto, la referida empresa aleg que existiran indicios suficientes para acreditar que, tanto el dumping como el dao a la RPN continuaran o se repetiran en caso se eliminasen los derechos antidumping entonces vigentes a las importaciones de tejidos provenientes de Brasil. Para ello, San Jacinto adjunt, en calidad de nuevas pruebas, los siguientes documentos:

    (i) una factura comercial de fecha 13 de marzo de 2010, correspondiente a dos (2) telas del tejido afecto a derechos antidumping adquiridas en el mercado interno de Brasil;

    (ii) un catlogo de producto de la empresa brasilea Santista Textil;

    (iii) Declaraciones nicas de Aduanas N 004924 y N 024217, correspondientes a operaciones de importacin del tejido brasileo, efectuadas en enero de 2010;

    (iv) copia de la publicacin Pesquisa Industrial Mensal - Producao Fsica, elaborada por el Departamento de Economa de ABIT para el mes de abril de 2010, en la que se hace referencia a un supuesto incremento de la produccin del sector textil brasileo durante los primeros cuatro meses del ao 2010; y,

    (v) una nota de prensa emitida por Apex-Brasil, de acuerdo a la cual, para el ao 2010, Per es uno de los once (11) pases objetivo para las exportaciones de productos textiles brasileos.

    23. Al respecto, mediante Resolucin 172-2010/CFD-INDECOPI, la Comisin declar infundado el recurso de reconsideracin, puesto que las pruebas presentadas por San Jacinto no demostraran que, si los derechos antidumping impuestos a las importaciones de tejidos procedentes de Brasil fuesen suprimidos, el dumping y el dao a la industria nacional continuaran o reapareceran.

    24. Sobre el particular, la empresa representante de la RPN cuestion la decisin de la Comisin y aleg que dicha instancia no valor adecuadamente las pruebas presentadas y, por el contrario, debi haber ordenado el inicio de la investigacin por expiracin de derechos.

    III.3.2 Probabilidad de continuacin o repeticin del dumping 13 Informe del Grupo Especial de la OMC en el caso: Estados Unidos Imposicin de derechos antidumping a los

    semiconductores para memorias dinmicas de acceso aleatorio (DRAM) de un megabit como mnimo procedentes de Corea. (cdigo del documento: WT/DS99/R). 1999.

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    RESOLUCIN 1818-2011/SC1-INDECOPI

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    25. Tanto el Acuerdo como el Reglamento Antidumping exigen a la autoridad nacional calcular el margen de dumping a fin de probar que efectivamente los productos denunciados fueron exportados al territorio nacional a un precio inferior al valor normal o precio de venta en su pas de origen14.

    26. No obstante, para los casos en los que el rgano investigador debe determinar la probabilidad de continuacin o reaparicin del dumping, el Grupo Especial y el rgano de Apelacin de la OMC recomiendan que no solo se analice el volumen de las importaciones objeto de investigacin y el margen de dumping, pues si bien son elementos de anlisis importantes, pueden existir otros factores no menos significativos, segn las circunstancias del caso15.

    27. Los otros factores de anlisis a los cuales hace referencia la OMC para determinar en qu casos existe la probabilidad de continuacin o reaparicin del dumping no se encuentran establecidos de manera expresa en el Acuerdo Antidumping, ni en el Reglamento Antidumping; por lo cual el rgano investigador deber determinar cules son los factores que utilizar en su evaluacin.

    28. En el presente caso, precisamente en la medida que ninguna de las partes brind informacin sobre el valor normal del tejido denunciado proveniente de Brasil en la solicitud de inicio de investigacin, la Comisin consider los siguientes factores prospectivos como pertinentes para analizar la probabilidad de reaparicin de dumping: (i) evolucin del volumen y de los precios de las importaciones del producto denunciado originarias de Brasil; (ii) la capacidad exportadora de Brasil respecto de dicho producto; (iii) el precio de las exportaciones de Brasil a pases de la regin; y, (iv) la existencia de medidas antidumping aplicadas en otros pases sobre las exportaciones del producto investigado originarias de Brasil.

    29. Tal como se mencion anteriormente, como nuevas pruebas, San Jacinto present facturas de compra en el mercado interno brasileo del tejido denunciado, las cuales demostraran que el valor normal se situ por debajo del precio de exportacin. Y, a decir de dicha empresa, ello probara que los

    14 ACUERDO ANTIDUMPING, Artculo 2.- Determinacin de la existencia de dumping.-

    2.1 A los efectos del presente Acuerdo, se considerar que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro pas a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportacin al exportarse de un pas a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el pas exportador.

    REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artculo 4.- Determinacin de la existencia de dumping.-

    A los efectos del presente Decreto Supremo, se considerar que un producto es objeto de dumping, cuando su precio de exportacin sea inferior a su valor normal o precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el pas exportador.

    ()

    15 Informe del Grupo Especial de la OMC en el caso: Estados Unidos Exmenes por extincin de las medidas antidumping impuestas a los artculos tubulares para campos petrolferos procedentes de la Argentina. (cdigo del documento: WT/DS268/AB/R). 2004.

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    tejidos en investigacin continuaron ingresando al territorio nacional en condiciones de dumping.

    30. Al respecto, la Comisin analiz la factura presentada por la recurrente y procedi a realizar los ajustes necesarios a los valores normales a fin de hacerlos comparables con el precio de exportacin, determinando que el valor normal promedio ajustado ascendi a US$ 4,71 por kilogramo. As pues, se encontr un margen de dumping negativo (-9,3%) en las exportaciones al Per del tejido brasileo afecto a derechos antidumping, durante el periodo octubre 2009 marzo 201016.

    31. En su apelacin, San Jacinto sostuvo que la Comisin ajust el valor normal bajo criterios errneos con el objetivo de desacreditar la continuacin del dumping practicado por las importaciones en investigacin. Especficamente, afirm que los ajustes realizados por concepto de mrgenes de comercializacin y transporte y por diferencia de cantidades seran desproporcionados, en tanto cualquier estudio superficial () llevara a la conclusin que los mrgenes de comercializacin totales, incluyendo diferencias en cantidades, no sobrepasan el 15%17. Adems, seal que la primera instancia aplic un promedio simple entre los valores normales ajustados, forzando arbitrariamente a que el margen de dumping calculado sea negativo, pese a que una de las muestras tena un margen positivo inclusive despus de los ajustes.

    32. El artculo 2.4 del Acuerdo Antidumping establece la necesidad de comparar equitativamente el precio de exportacin18 del producto denunciado y el valor normal19 del mismo. Dicho artculo seala lo siguiente:

    Se realizar una comparacin equitativa entre el precio de exportacin y el valor normal. Esta comparacin se har en el mismo nivel comercial, normalmente el nivel "ex fbrica", y sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo ms prximas posible. Se tendrn debidamente en cuenta en cada caso, segn sus circunstancias particulares, las diferencias que influyan en la comparabilidad de los precios, entre otras las diferencias en las condiciones de venta, las de tributacin, las diferencias en los niveles comerciales, en las cantidades y en las caractersticas fsicas, y

    16 El precio de exportacin encontrado por la Comisin fue de US$ 5,19 por kilogramo, para el periodo octubre 2009

    marzo 2010. Dicha informacin fue obtenida de la base de datos de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT).

    17 Informacin que obra en el expediente a foja 001242. 18 Se entiende como precio de exportacin el precio de transaccin al que el fabricante extranjero vende el producto en

    cuestin al importador nacional. 19 El valor normal es el precio del producto investigado en el curso de operaciones comerciales normales cuando este es

    destinado al consumo en el mercado interno del pas exportador.

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    cualesquiera otras diferencias de las que tambin se demuestre que influyen en la comparabilidad de los precios. () (subrayado agregado)

    33. En lnea con lo estipulado por el Acuerdo Antidumping, a efectos de comparar el valor normal con el precio de exportacin del tejido objeto de investigacin originario de Brasil, la Comisin realiz los siguientes ajustes: (i) tipo de cambio; (ii) factor de conversin de metros a kilogramos: (iii) impuesto a las ventas; (iv) margen de comercializacin y distribucin; y, (v) diferencia en cantidades. A continuacin se presenta el cuadro detallndose los ajustes realizados por la primera instancia.

    ICMS (18%)

    Comercializacin y transporte

    (15%)

    Diferencias en cantidades

    (60%)

    1 10,38 1,77 5,86 19,81 3,57 2,44 8,28 5,522 10,33 1,77 5,84 13,94 2,51 1,71 5,83 3,89

    Valor normal

    ajustado (US$/kg)

    Ajustes (US$/kg)

    Tela

    Precio consignado en factura

    (R$/mt)

    Tipo de cambio

    (R$/US$)

    Precio (US$/mt)

    Precio (US$/kg)

    Fuente: Resolucin 172-2010/CFD-INDECOPI

    34. Los precios consignados en la factura presentada por San Jacinto ascendieron a R$ 10,38 por un metro lineal de tejido Twill y R$ 10,33 por un metro lineal de tejido Solasol20. Con el objetivo de colocar dichas muestras en los mismos trminos que el precio de exportacin nominacin monetaria21 y unidad de medida, la Comisin procedi a convertir los precios de $R por metro lineal a US$ por kilogramo, dando como resultado precios equivalentes a US$ 19,81 por kilogramo y US$ 13,94 por kilogramo para el tejido Twill y Solasol, respectivamente22.

    35. De otro lado, dado que el precio de las facturas correspondera a transacciones a nivel minorista y los precios incluyeron el pago de impuesto a la venta, la Comisin procedi a realizar los descuentos necesarios.

    36. Respecto del impuesto a la venta, la Comisin aplic un ajuste de 18% sobre el valor de las telas mostradas en la factura presentada por San Jacinto.

    20 Informacin que obra en el expediente a foja 000762. 21 Para el caso de ajuste por tipo de cambio, el artculo 2.4.1 del Acuerdo Antidumping faculta a la autoridad nacional a

    realizar cambios por conversin de moneda. Especficamente, dicho artculo seala lo siguiente:

    Cuando la comparacin con arreglo al prrafo 4 exija una conversin de monedas, sta deber efectuarse utilizando el tipo de cambio de la fecha de venta, con la salvedad de que cuando una venta de divisas en los mercados a trmino est directamente relacionada con la venta de exportacin de que se trate, se utilizar el tipo de cambio de la venta a trmino. ()

    22 Para la conversin de R$ a US$, la Comisin utiliz el tipo de cambio promedio obtenido de la Reserva Federal de

    Estados Unidos de Amrica, el cual fue R$ 1,77 por US$ para el periodo octubre 2009 marzo 2010. Por otro lado, para la conversin de metros a kilogramos, la Comisin us un factor de conversin para la tela Twill de 3,38 metros lineales por kilogramo y para la tela Solasol de 2,39 metros lineales por kilogramo sobre la base del catlogo de tejidos Santista Textil presentado por San Jacinto.

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    37. Sobre dicho descuento, la Sala concuerda con dicho ajuste en tanto se ha constatado que, de acuerdo con la informacin de la Secretara de Hacienda del Estado de Sao Paulo, el Impuesto sobre Circulacin de Mercaderas y sobre Servicios de Transporte Interestatal e Intermunicipal y de Comunicacin (ICMS) del estado de Sao Paulo, lugar donde se efectu la compra, ascendi a una alcuota de 18% sobre el valor del bien o servicio vendido23.

    38. Posteriormente, la Comisin ajust el precio de los tejidos por concepto de comercializacin y transporte sobre la base de la matriz insumo-producto de la economa brasilea para el ao 2005. La primera instancia consider apropiado aplicar el margen de comercializacin y transporte del sector manufactura equivalente a 15%. Y, finalmente, tomando como referencia el volumen enviado al pas y el precio del tejido materia de investigacin originario de Brasil, informacin obtenida de la SUNAT, la Comisin estim un ajuste de 60% por concepto de diferencia en cantidades.

    39. Al respecto, si bien la empresa nacional San Jacinto afirm que los porcentajes aplicados seran desproporcionados y que, segn cualquier estudio superficial, ambos no deberan exceder el 15%, esta Sala constata que la recurrente no ha presentado pruebas que acrediten debidamente su argumento, siendo ello un deber del referido administrado. Asimismo, tampoco existe en el expediente informacin que sustente dicha suposicin.

    40. Precisamente, de acuerdo con el artculo 196 del Cdigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos administrativos, la parte que sostenga una determinada afirmacin adquiere la carga de probarlo. De esta manera, para acreditar un hecho no basta con alegarlo sino que, la parte en cuestin deber presentar documentacin que demuestre tal afirmacin24.

    41. Sin perjuicio de lo antes manifestado, el prrafo 7 del Anexo II del Acuerdo Antidumping seala que siempre que la autoridad nacional base sus determinaciones en informacin secundaria, sobre todo las referentes al valor normal, deber hacerlo con especial prudencia y, siempre que sea posible, comprobar dicha informacin con otras fuentes v.g. estadsticas oficiales, lista de precios, entre otros25.

    23 De acuerdo a lo dispuesto por el artculo 34 de la Ley 6.374, modificada por Ley 13.918 del 22 de diciembre del ao

    2009. Para mayor detalle, visitar el portal web de la Secretara de Hacienda del Estado de Sao Paulo: http://info.fazenda.sp.gov.br/NXT/gateway.dll?f=templates&fn=default.htm&vid=sefaz_tributaria:vtribut (fecha de consulta: 16 de noviembre de 2011).

    24 CDIGO PROCESAL CIVIL, Artculo 196.- Carga de la prueba.-

    Salvo disposicin legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensin, o a quien los contradice alegando nuevos hechos.

    25 ACUERDO ANTIDUMPING, Anexo II.- Mejor informacin disponible en el sentido del prrafo 8 del artculo 6.-

    7. Si las autoridades tienen que basar sus conclusiones, entre ellas las relativas al valor normal, en informacin procedente de una fuente secundaria, incluida la informacin que figure en la solicitud de iniciacin de la investigacin, debern actuar con especial prudencia. En tales casos, y siempre que sea posible, debern comprobar la informacin a

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    42. En aplicacin de lo antes sealado, esta Sala corrobora que los ajustes aplicados por concepto de comercializacin y transporte y diferencia en cantidades se respaldaron en datos oficiales del gobierno brasileo y peruano, respectivamente. En el caso del porcentaje de descuento por margen de comercializacin y transporte, este se bas en la ltima matriz insumo-producto26, elaborado por el Instituto Brasileiro de Geografia e Estatstica (IBGE)27, de la cual se desprende que el margen por comercializacin para la actividad econmica industria de la transformacin ascendi a 13,3% y el margen por transporte a 1,4% es decir, en conjunto 15% aproximadamente. De otro lado, respecto del descuento por diferencia en cantidades, como se mencion anteriormente, este se realiz sobre la base de la informacin pblica consignada en las bases de datos de SUNAT, la cual mostr que la diferencia entre el precio por exportar ms de 5 000 kilogramos de tela y menos de 100 kilogramos fue de 60% (comparando US$ 5,22 por kilogramo y US$ 13,16 por kilogramo).

    43. Por todo lo expuesto, corresponde desestimar la apelacin de la empresa San Jacinto en el extremo que los ajustes realizados por Comisin se efectuaron con el objetivo de desacreditar la continuacin del dumping practicado por las importaciones en investigacin. Ello, debido a que la apelante no cumpli con fundamentar debidamente su posicin y, sin perjuicio de ello, la Sala verific que los descuentos aplicados a los precios consignados en la factura presentada por San Jacinto se basaron en informacin confiable.

    44. Adicionalmente, la representante de la RPN aadi que la primera instancia aplic un promedio simple entre los valores normales ajustados, forzando arbitrariamente a que el margen de dumping calculado sea negativo, pese a que una de las muestras tena un margen positivo inclusive despus de los ajustes.

    45. Sobre el particular, el artculo 2.4.2 del Acuerdo Antidumping y el artculo 4 del Reglamento Antidumping facultan a la autoridad nacional a que la determinacin de existencia del margen de dumping se realice sobre la base de una comparacin entre un promedio ponderado del valor normal y un promedio ponderado de los precios de todas las transacciones28. En este sentido, esta

    la vista de la informacin de otras fuentes independientes de que dispongan -tales como listas de precios publicadas, estadsticas oficiales de importacin y estadsticas de aduanas- y de la informacin obtenida de otras partes interesadas durante la investigacin. Como quiera que sea, es evidente que si una parte interesada no coopera, y en consecuencia dejan de comunicarse a las autoridades informaciones pertinentes, ello podra conducir a un resultado menos favorable para esa parte que si hubiera cooperado.

    26 Dicha matriz proporciona informacin detallada de la estructura productiva y permiten evaluar el grado de interrelacin

    sectorial de una economa.

    27 Informacin pblica disponible en el portal web del IBGE: http://www.ibge.gov.br/home/estatistica/economia/matrizinsumo_produto/default05_12.shtm (fecha de consulta: 17 de noviembre de 2011).

    28 ACUERDO ANTIDUMPING, Artculo 2.- Determinacin de la existencia de dumping.-

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    Sala coincide con los resultados arribados por la segunda instancia en este extremo, toda vez que se observa que la Comisin calcul el margen de dumping en lnea con lo establecido por la reglamentacin antidumping.

    III.3.3 Probabilidad de continuacin o repeticin del dao a la RPN

    46. Tal como ocurre con la probabilidad de dumping, el Acuerdo Antidumping no especfica los criterios que deben ser considerados para la determinacin de la probabilidad de continuacin o reaparicin del dao en caso se supriman los derechos antidumping vigentes. Sin embargo, la OMC ha establecido claramente que estos factores y criterios deben estar dirigidos a analizar no solo la situacin actual, sino la proyeccin de las importaciones y los efectos que generaran en el futuro en el desarrollo de la industria nacional. As, en el documento A Handbook on Antidumping Investigations de la OMC se seala lo siguiente:

    La evaluacin de la continuacin o reaparicin del dao, parece implicar un anlisis contrafactual sobre eventos futuros hipotticos, basado en niveles proyectados de las importaciones objeto de dumping, los precios, y el impacto sobre los productores nacionales. La cuestin a ser resuelta por la autoridad investigadora ser determinar si es probable que la rama de produccin nacional sea nuevamente perjudicada si los derechos se suprimen29 (subrayado agregado)

    47. Cabe indicar que los factores de anlisis anteriormente mencionados tambin se encuentran previstos en el Acuerdo Antidumping para determinar los efectos negativos generados por las importaciones del producto denunciado en el marco de una investigacin original:

    3.1 La determinacin de la existencia de dao a los efectos del artculo VI del GATT de 1994 se basar en pruebas positivas y comprender un

    2.4.2 A reserva de las disposiciones del prrafo 4 que rigen la comparacin equitativa, la existencia de mrgenes de dumping durante la etapa de investigacin se establecer normalmente sobre la base de una comparacin entre un promedio ponderado del valor normal y un promedio ponderado de los precios de todas las transacciones de exportacin comparables o mediante una comparacin entre el valor normal y los precios de exportacin transaccin por transaccin. Un valor normal establecido sobre la base del promedio ponderado podr compararse con los precios de transacciones de exportacin individuales si las autoridades constatan una pauta de precios de exportacin significativamente diferentes segn los distintos compradores, regiones o perodos, y si se presenta una explicacin de por qu esas diferencias no pueden ser tomadas debidamente en cuenta mediante una comparacin entre promedios ponderados o transaccin por transaccin.

    REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artculo 4.- Determinacin de la existencia de dumping.-

    ii) A reserva de las disposiciones que rigen la comparacin equitativa, la existencia de mrgenes de dumping se establecer normalmente sobre la base de una comparacin entre un promedio ponderado del valor normal y un promedio ponderado de los precios de todas las transacciones de exportacin comparables o mediante una comparacin entre el valor normal y los precios de exportacin transaccin por transaccin.

    ()

    29 Czako Judith y otros. A Handbook on Antidumping Investigations. World Trade Organization, Cambridge University Press. 2003. Traduccin libre del texto: the assessment whether injury will continue, or recur, would seem to entail a counter-factual analysis of hypothetical future events, based on projected levels of dumped imports, process, and impact on domestic producers. The question to be addressed by the investigating authorities may thus be whether the domestic industry is likely to be materially injured again, if duties are lifted.

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    examen objetivo: a) del volumen de las importaciones objeto de dumping y del efecto de stas en los precios de productos similares en el mercado interno y b) de la consiguiente repercusin de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos.

    3.2 En lo que respecta al volumen de las importaciones objeto de dumping, la autoridad investigadora tendr en cuenta si ha habido un aumento significativo de las mismas, en trminos absolutos o en relacin con la produccin o el consumo del Miembro importador. En lo tocante al efecto de las importaciones objeto de dumping sobre los precios, la autoridad investigadora tendr en cuenta si ha habido una significativa subvaloracin de precios de las importaciones objeto de dumping en comparacin con el precio de un producto similar del Miembro importador, o bien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar de otro modo los precios en medida significativa o impedir en medida significativa la subida que en otro caso se hubiera producido. Ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastarn necesariamente para obtener una orientacin decisiva (subrayado y resaltado agregado)

    48. En su recurso de reconsideracin, San Jacinto aleg que considerando el incremento en la produccin del sector textil brasileo y, dado que, el Per sera el mercado objetivo para las exportaciones brasileas, era altamente probable que el dao experimentado por la RPN se repitiese en caso se supriman los derechos antidumping a los productos denunciados. Para ello, la empresa present: (i) una copia de la publicacin Pesquisa Industrial Mensal - Producao Fsica; y, (ii) una nota de prensa emitida por Apex-Brasil.

    49. Sobre el particular, la Comisin concluy que los documentos presentados no sustentaron lo alegado por San Jacinto. Contrariamente a lo sealado por la recurrente, a partir de la informacin recabada de SUNAT se pudo observar que el volumen de las importaciones provenientes de Brasil afectas al pago de derechos mantuvieron su tendencia a la baja desde el ao 2008. Incluso, aun asumiendo un supuesto incremento de las importaciones denunciadas, dado el alto precio de dichos productos y las condiciones favorables de otros mercados de la regin, no era previsible que las referidas importaciones generen efectos negativos al desempeo de la RPN.

    50. Al respecto, en tanto la empresa San Jacinto no present cuestionamiento alguno a las conclusiones arribadas por la Comisin en la Resolucin 172-2010/CFD-INDECOPI respecto de la determinacin de la probabilidad de reaparicin o continuacin del dumping en base a las nuevas pruebas presentadas por la referida empresa, corresponde confirmar la referida resolucin en dicho extremo.

    III.4. Sobre el pedido de suspensin de la ejecucin del artculo 2 de la Resolucin 131-2010/CFD-INDECOPI

  • TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Sala de Defensa de la Competencia N 1

    RESOLUCIN 1818-2011/SC1-INDECOPI

    EXPEDIENTE 000025-2010/CFD-INDECOPI EXPEDIENTE 000026-2010/CFD-INDECOPI

    EXPEDIENTE 000027-2010/CFD-INDECOPI (ACUMULADOS)

    19/20

    51. En su recurso de apelacin, San Jacinto solicit a la Sala que, en aplicacin de lo dispuesto en el artculo 216 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General30, disponga la suspensin de la ejecucin de lo dispuesto en el artculo 2 de la Resolucin 131-2010/CFD-INDECOPI. En tal sentido, solicit se oficie a la autoridad tributaria para que se contine percibiendo los derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos de algodn y mezclas de polister/algodn (de cualquier composicin), crudos, blanqueados y teidos, de color entero, de un peso mayor a 170 gr/m2, fabricados de hilados de algodn cardado y/o peinado, retorcidos o no, originarios de la Repblica Federativa de Brasil, hasta que se decida la apertura o no de la investigacin de sunset review.

    52. Conforme se advierte de lo anterior, San Jacinto solicita de manera cautelar que la Sala disponga mantener los derechos impuestos a las importaciones de tejidos originarios de Brasil que son materia de anlisis, hasta que se determine si corresponde o no iniciar la investigacin por expiracin de derechos antidumping.

    53. No obstante, dado que en el presente caso, la Sala ha confirmado la resolucin apelada en el extremo que declar infundado el recurso de reconsideracin contra la Resolucin 131-2010/CFD-INDECOPI determinando que no corresponde iniciar un procedimiento de expiracin de medidas antidumping, carece de objeto pronunciarse sobre los pedidos efectuados por San Jacinto.

    IV. RESOLUCIN DE LA SALA

    PRIMERO: confirmar la Resolucin 172-2010/CFD-INDECOPI del 28 de septiembre de 2010, en el extremo que declar infundado el recurso de reconsideracin interpuesto por Tejidos San Jacinto S.A. contra la Resolucin 131-2010/CFD-INDECOPI del 22 de julio de 2010.

    30 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Artculo 216.- Suspensin de la ejecucin

    216.1 La interposicin de cualquier recurso, excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspender la ejecucin del acto impugnado. 216.2 No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, la autoridad a quien competa resolver el recurso podr suspender de oficio o a peticin de parte la ejecucin del acto recurrido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecucin pudiera causar perjuicios de imposible o difcil reparacin. b) Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente. 216.3 La decisin de la suspensin se adoptar previa ponderacin suficientemente razonada entre el perjuicio que causara al inters pblico o a terceros la suspensin y el perjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata del acto recurrido. 216.4 Al disponerse la suspensin podrn adoptarse las medidas que sean necesarias para asegurar la proteccin del inters pblico o los derechos de terceros y la eficacia de la resolucin impugnada. 216.5 La suspensin se mantendr durante el trmite del recurso administrativo o el correspondiente proceso contencioso-administrativo, salvo que la autoridad administrativa o judicial disponga lo contrario si se modifican las condiciones bajo las cuales se decidi.

  • TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Sala de Defensa de la Competencia N 1

    RESOLUCIN 1818-2011/SC1-INDECOPI

    EXPEDIENTE 000025-2010/CFD-INDECOPI EXPEDIENTE 000026-2010/CFD-INDECOPI

    EXPEDIENTE 000027-2010/CFD-INDECOPI (ACUMULADOS)

    20/20

    SEGUNDO: declarar que carece de objeto pronunciarse sobre la solicitud de suspensin de la ejecucin de lo dispuesto en el artculo 2 de la Resolucin 131-2010/CFD-INDECOPI, formulada por Tejidos San Jacinto S.A. Con la intervencin de los seores vocales Juan Luis Avendao Valdez, Hctor Tapia Cano, Juan ngel Candela Gmez de la Torre y Ral Francisco Andrade Ciudad.

    JUAN LUIS AVENDAO VALDEZ

    Presidente