DTO 116_07 FEB 2015 Integracion Social

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decreto 2015 sobre integracion social en viviendas

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    Tipo Norma :Decreto 116 Fecha Publicacin :07-02-2015 Fecha Promulgacin :11-12-2014 Organismo :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Ttulo :REGLAMENTA SUBSIDIO HABITACIONAL EXTRAORDINARIO PARA PROYECTOS DE INTEGRACIN SOCIAL Tipo Versin :Unica De : 07-02-2015 Inicio Vigencia :07-02-2015 Id Norma :1074571 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1074571&f=2015-02-07&p=

    REGLAMENTA SUBSIDIO HABITACIONAL EXTRAORDINARIO PARA PROYECTOS DE INTEGRACIN SOCIAL

    Santiago, 11 de diciembre de 2014.- Hoy se decret lo que sigue: Nm. 116.- Visto: Las facultades que me confiere el nmero 6 del artculo32 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Chile; el artculo 17 del DLN 539, de 1974; el DL N 1.305, de 1975, y en especial lo dispuesto en suartculo 13 letra a); la Ley N 16.391, en especial lo previsto en su artculo 2nmeros 6 y 13 y en su artculo 21 inciso cuarto, y el artculo 71 del DFL N 2,de 1959, en su texto definitivo fijado por DS N 1.101, de 1960, del Ministerio deObras Pblicas; lo dispuesto en el artculo 27 del DS N 355 (V. y U.), de 1976,que aprueba el Reglamento Orgnico de los Servicios de Vivienda y Urbanizacin; elDS N 1 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Sistema Integrado SubsidioHabitacional; el DS N 49 (V. y U.), de 2011, que Reglamenta el Programa FondoSolidario de Eleccin de Vivienda; el DS N 174 (V. y U.), de 2005, que Reglamentael Programa Fondo Solidario de Vivienda; las resoluciones exentas N 262 y 8.761,ambas (V. y U.), de 2013, que llamaron a Postulacin Especial al Programa deRecuperacin de Condominios Sociales: Segunda Oportunidad; la resolucin N 620(V. y U.), de 2011, que fija Procedimiento para la Prestacin de Servicios deAsistencia Tcnica y Asesora Social a Programa de Vivienda que indica; lodispuesto en el artculo 40 de la Ley 18.591, y

    Considerando:

    1. La necesidad de contribuir a la reactivacin de la economa, medianteincentivos a la ejecucin de proyectos habitacionales para compra de vivienda consubsidio del Estado. 2. Que a la fecha existen numerosas familias que tienen asignado un subsidiohabitacional que no ha podido ser materializado. 3. Que es decisin de este Gobierno revertir la segregacin socio-espacial encomunas de ms de 40.000 habitantes y de prevenirla en comunas de ms de 10.000habitantes, favoreciendo la integracin social, reduciendo inequidades yfortaleciendo la participacin ciudadana a travs de polticas, programas einiciativas destinadas a generar viviendas de calidad, barrios equipados y ciudadesintegradas social y territorialmente. 4. Que es inters del Estado facilitar el acceso a una vivienda en proyectossocialmente integrados a las familias beneficiadas de un subsidio y a nuevas familiasque requieren del apoyo del Estado para financiar su vivienda.

    Decreto:

    Artculo 1. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) otorgar unsubsidio habitacional o complementar el existente para financiar la adquisicin deuna vivienda econmica que forme parte de un conjunto habitacional, que cumpla conlos requisitos establecidos en el presente reglamento. Las familias beneficiarias de este programa podrn aplicar el subsidiohabitacional regulado por el presente reglamento a la adquisicin de viviendas cuyosprecios se encuentren dentro de los lmites establecidos en este. Este programa se aplicar a viviendas de proyectos sin inicio de obras y aviviendas de proyectos en construccin con un avance fsico de obras de hasta un25% a la fecha de la publicacin en el Diario Oficial del presente Reglamento. Elporcentaje de avance de obras deber ser acreditado mediante la anotacin en elLibro de Obras por el profesional competente encargado de la obra. La anotacin delavance de obras sealado podr efectuarse hasta 10 das corridos despus de lafecha de la publicacin en el Diario Oficial de este decreto.

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    Mediante resolucin del Ministro de Vivienda y Urbanismo se efectuarn losllamados a presentacin de proyectos regulados por este decreto, en que seestablecer, entre otros, el nmero de subsidios destinados, las fechas depresentacin y cierre del llamado, las condiciones de aplicacin del subsidio ytodas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicacin prctica de estereglamento. La distribucin del total de subsidios se har mediante la resolucin quedisponga el llamado a presentacin de proyectos sin y con inicio de obras, conformea la poblacin comunal al ao 2013, segn las proyecciones del Instituto Nacionalde Estadsticas (INE), distinguiendo entre comunas de ms de 40.000 habitantes yentre comunas de ms de 10.000 y hasta 40.000 habitantes.

    Artculo 2.- Para los efectos de este reglamento, se entender por:

    a) Entidad Desarrolladora: Corresponder a personas naturales o a personasjurdicas, tales como empresas constructoras, inmobiliarias, cooperativas abiertasde vivienda, corporaciones y fundaciones, que presente proyectos habitacionales aeste programa para su desarrollo y/o ejecucin. b) Familias Vulnerables: Las pertenecientes al primer quintil segn elInstrumento de caracterizacin socioeconmica vigente, en adelante los postulantes,y/o beneficiarios que tengan un subsidio del Programa Fondo Solidario de Vivienda enmodalidad Adquisicin de Viviendas Existentes, regulado por el Ttulo XV delCaptulo Primero del DS N 174 (V. y U.), de 2005, Fondo Solidario de Eleccin deVivienda, regulado por el DS N 49 (V. y U.), de 2011, de los llamados especiales deSegunda Oportunidad, regulados por la resoluciones exentas N 262 y N 8.761 (V. yU.), ambas de 2013, y del Ttulo I, Tramo 1, del Sistema Integrado de SubsidioHabitacional regulado por el DS N 1 (V. y U.), de 2011. c) Familias de Sectores Medios: Las que se incorporarn a los proyectos a quese refiere el presente reglamento, en adelante los postulantes y/o los beneficiariosque tengan un subsidio del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, del Ttulo I,Tramo 2, o del Ttulo II, regulados por el DS N 1 (V. y U.), de 2011. d) Comisin Evaluadora: La encargada de evaluar los proyectos habitacionalesque se presenten en el marco del presente reglamento, estar integrada porfuncionarios del Servicio de Vivienda y Urbanizacin (Serviu) y de la SecretaraRegional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (Seremi) respectivos, adems defuncionarios del Minvu. La designacin de los integrantes de la comisin evaluadorase realizar mediante resolucin exenta del Director Serviu, del SecretarioRegional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y del Subsecretario de Vivienda yUrbanismo, segn corresponda. La comisin evaluadora verificar que los proyectoscumplan con todos los requisitos y antecedentes indicados en el artculo 8 delpresente reglamento. e) Subsidio Habitacional o Subsidio: Es una ayuda estatal directa, que se otorgapor una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitucin por parte de ste, y queconstituye un complemento del ahorro que necesariamente deber tener el beneficiariopara financiar la adquisicin de una vivienda econmica, el que se complementarcon los bonos establecidos en el presente reglamento.

    Artculo 3. De los Proyectos Habitacionales. Los proyectos habitacionales desarrollados con recursos de este programadebern cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en el artculo 8del presente reglamento, adems de los siguientes aspectos: a) El precio de venta mximo de las viviendas ser de: i) Hasta 2.000 UF para viviendas emplazadas en todas las regiones, provincias ycomunas del pas, excepto en las sealadas en las letras ii), ii) Hasta 2.200 UF para viviendas emplazadas en las regiones de Arica yParinacota, de Tarapac, de Antofagasta, de Atacama, en la Provincia de Chilo, enlas regiones de Aysn del General Carlos Ibez del Campo y de Magallanes yAntrtica Chilena, en la Provincia de Palena y en las comunas de Isla de Pascua y deJuan Fernndez. b) Los proyectos debern incluir los siguientes porcentajes de viviendasdestinadas a familias vulnerables, obligndose la entidad desarrolladora a venderdichas viviendas a familias vulnerables, con aplicacin del subsidio habitacional: b.1) Para proyectos sin inicio de obras, a lo menos un 20% de familiasvulnerables, de acuerdo a lo sealado en el artculo 2 y hasta un mximo de 40%en ciudades sobre 40.000 habitantes o hasta un mximo de 60% en ciudades de menos de40.000 habitantes. b.2) Para proyectos en construccin con un avance de obras de hasta un 25%, alo menos un 10% de familias vulnerables, de acuerdo a lo sealado en el artculo2 y hasta un mximo de 40% en ciudades sobre 40.000 habitantes o hasta un mximo

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    de 60% en ciudades de menos de 40.000 habitantes.

    Artculo 4.- De la postulacin.

    Una vez aprobado el proyecto y suscrito el convenio a que se refiere elartculo 9 de este reglamento, la entidad desarrolladora podr realizar lapostulacin de las familias interesadas en dicho proyecto, las que debern cumplircon lo siguiente:

    a) Presentar una Declaracin de Ncleo, en el formulario que el Servicio deVivienda y Urbanizacin (Serviu) respectivo proveer para estos efectos. Todas laspersonas que sean invocadas por el postulante como miembros de su ncleo familiardebern contar con Rol nico Nacional y ninguno de ellos podr estar afecto aalguno de los impedimentos que se sealan en la letra b) de este artculo. Si el postulante es de nacionalidad chilena, deber presentar su CdulaNacional de Identidad vigente y entregar fotocopia de ella. Si el postulante es denacionalidad extranjera, deber presentar Cdula de Identidad para Extranjeros yentregar fotocopia de ella y del Certificado de Permanencia Definitiva, conforme alas normas que regulan la residencia legal de los extranjeros en el pas. Todas las personas invocadas como miembro del grupo familiar acreditado deberncontar con Cdula Nacional de Identidad o Cdula de Identidad para Extranjeros,segn sea el caso. Debern presentar, adems, una Declaracin Jurada de Postulacin, acerca dela necesidad de la obtencin del subsidio pare acceder a una vivienda, de laveracidad de la Informacin proporcionada y del conocimiento respecto a lasobligaciones y prohibiciones sealadas en el artculo 39 del DS N 1 (V. y U.), de2011. b) No podrn postular a este subsidio el interesado o alguno de los integrantesdel grupo familiar declarado que se encuentre en algunas de las siguientessituaciones: 1. Si el interesado, su cnyuge o conviviente, o algn otro miembro familiardeclarado, se encuentra postulando a otro programa habitacional. 2. Las familias vulnerables que no acrediten ncleo familiar, salvo que setrate de las personas exceptuadas en la letra g) del artculo 15 del DS N 49 (V. yU.), de 2011. 3. Aquellas personas pertenecientes a familias de sectores medios cuyo ingresofamiliar sea superior al tope mximo establecido en la resolucin exenta N 3.818(V. y U.), de 2014, o aquella que la reemplace para quienes postulan al Ttulo IIdel Sistema Integrado del Subsidio Habitacional. El interesado deber otorgar laautorizacin correspondiente para consultar al Servicio de Impuestos Internos u otraentidad acerca de los ingresos de los integrantes del ncleo familiar declarado. 4. Si el interesado o su cnyuge fuesen propietarios o asignatarios de unavivienda o de una infraestructura sanitaria, aun cuando la asignacin provenga deuna cooperativa; si hubiesen obtenido del Serviu, o de sus antecesores legales, o delas Municipalidades, o del Ministerio de Bienes Nacionales, o a travs de losmecanismos del Impuesto Habitacional, una vivienda, o una infraestructura sanitaria,o un sitio; como tambin si hubiesen adquirido o construido una vivienda conaplicacin de un subsidio habitacional o de una subvencin municipal, a travs decualesquiera de los sistemas que regulan o hayan regulado dichos beneficios, o confinanciamiento proveniente de un prstamo habitacional obtenido del Serviu o de susantecesores legales, sea directamente o a travs de cooperativas de vivienda. Todasestas prohibiciones regirn aunque la vivienda hubiere sido transferida y/o hubierenrestituido el subsidio directo o indirecto obtenidos. No regirn las prohibiciones sealadas en el nmero 4 precedente en lossiguientes casos: a) Cuando la vivienda o infraestructura sanitaria hubiere resultado totalmentedestruida, o hubiere quedado inhabitable a consecuencia de sismos, incendios,inundaciones, termitas u otras causales que no sean imputables al interesado, en cadacaso debidamente certificada por la autoridad competente. b) Cuando el interesado o su cnyuge invoque su condicin de personareconocida como vctima en el informe de la Comisin Nacional sobre PrisinPoltica y Tortura designada por DS N 1.040, de Interior, de 2004, y hubiereperdido el dominio de la vivienda o infraestructura sanitaria a que se refiere estenmero con anterioridad al 28 de noviembre de 2004, fecha en que se dio a conocer alpas el informe aludido. De la misma manera, cuando el postulante o su cnyuge invoque su condicin depersona reconocida como vctima en la nmina elaborada por la Comisin Asesorapara la calificacin de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Polticos y Vctimasde Prisin Poltica y Tortura, mencionada en el inciso cuarto del artculo 3transitorio de la Ley N 20.405 y con anterioridad al 31 de agosto de 2011 hubiere

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    perdido el dominio de la vivienda o infraestructura sanitaria a que se refiere elinciso primero del nmero 4 precedente. c) Cuando el interesado casado bajo el rgimen de sociedad conyugal que hubiereanulado su matrimonio o se hubiere divorciado no se hubiere adjudicado la vivienda oInfraestructura sanitaria al practicarse la liquidacin de la sociedad conyugal yhubiere restituido al Serviu el 50% del subsidio habitacional recibido, conforme a laliquidacin practicada por ese Servicio, debidamente actualizada a la fecha de larestitucin. d) Cuando el interesado casado bajo el rgimen de sociedad conyugal que hubiereanulado su matrimonio o se hubiere divorciado no se hubiere adjudicado la vivienda ola infraestructura sanitaria y hubiere renunciado a recibir una compensacinequivalente en la correspondiente liquidacin. e) Cuando el interesado hubiere anulado su matrimonio o se hubiere divorciado deun beneficiario, con quien se encontraba casado bajo rgimen de separacin total debienes. f) Cuando el interesado hubiere anulado su matrimonio o se hubiere divorciado deun beneficiario con quien se encontraba casado bajo rgimen de participacin en losgananciales, siempre que no se hubiere adjudicado la vivienda. g) Cuando el interesado hubiere anulado su matrimonio o se hubiere divorciado ysea la mujer quien adquiri la vivienda o infraestructura sanitaria con supatrimonio reservado segn el artculo 150 del Cdigo Civil, y ella hubiera optadopor renunciar a los gananciales una vez efectuada la liquidacin de la sociedadconyugal. h) Cuando la mujer casada bajo rgimen de sociedad conyugal, a la disolucinde esta por haberse anulado el matrimonio o haberse divorciado, hubiere optado porrenunciar a los gananciales, en los trminos del artculo 1.783 del Cdigo Civil. i) Cuando el postulante casado se encuentre separado de hecho y acredite haberiniciado el trmite de divorcio, mediante copia autorizada de la demanda conconstancia de su notificacin. Sin embargo, para el pago del subsidio deberacreditarse la subinscripcin de la sentencia de divorcio al margen de la respectivainscripcin de matrimonio y que el postulante no se hubiere adjudicado la vivienda oinfraestructura sanitaria y hubiere renunciado a recibir una compensacinequivalente o hubiere restituido al Serviu el 50% del total del subsidio recibido,conforme a la liquidacin practicada por el Serviu debidamente actualizada a lafecha de la restitucin. Quienes postulen en esta situacin, no podrn invocar alcnyuge como integrante del ncleo familiar. j) Cuando el conviviente del postulante tenga vivienda o beneficio asociado a sunombre y que el usufructo de esa vivienda lo tenga el cnyuge del conviviente, loque deber ser acreditado con el instrumento legal correspondiente.

    La asignacin de subsidios a los postulantes que cumplan con los requisitossealados en el presente artculo, ser sancionada por resolucin del Directordel Serviu respectivo.

    Artculo 5. Montos de Subsidio Habitacional. El monto de este subsidio ser el sealado en las tablas siguientes, expresadoen Unidades de Fomento, segn el tipo de familia de que se trate y la comuna olocalidad de emplazamiento del respectivo proyecto habitacional, el que secomplementar, cuando corresponda, con los bonos a que se refieren los artculos6 y 7 de este reglamento. a) Para las familias vulnerables, los montos de subsidio y el ahorro mnimoexigido para postular, expresados en U.F., sern los siguientes:

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    Estos montos de subsidio se calcularn con dos decimales.

    En el caso de familias vulnerables a que se refiere el artculo 2 delpresente reglamento, que sean asignatarias de un subsidio habitacional sin aplicar,ste se homologar al subsidio habitacional sealado en la tabla precedente, nosiendo necesario que enteren el monto del ahorro mnimo indicado en dicha tabla. b) Para las familias de sectores medios a que se refiere el artculo 2 delpresente reglamento, los montos de subsidio y el ahorro mnimo exigido parapostular, segn el precio mximo de vivienda, expresados todos en U.F., sern lossiguientes:

    . En que "P" corresponde al precio de la vivienda. Estos montos de subsidio secalcularn con dos decimales. En el caso de familias de sectores medios a que se refiere el artculo 2 delpresente reglamento, que hayan sido asignatarias de un subsidio habitacional sinaplicar, ste se homologar al subsidio habitacional sealado en la tablaprecedente, no siendo necesario que enteren el monto del ahorro mnimo indicado endicha tabla. c) Subsidio para gastos operacionales para familias vulnerables. Conforme a los gastos que rindan, los beneficiarios obtendrn un subsidioadicional de hasta 10 Unidades de Fomento para el pago de los aranceles quecorrespondan para cubrir costos de escrituracin, notara e inscripcin en elConservador de Bienes Races. Para el pago de este subsidio adicional se debernpresentar las respectivas boletas o facturas en que estn sealados los montosgastados, junto a los dems antecedentes exigidos para el pago del subsidio.

    Artculo 6. Bono de Integracin Social. El bono de integracin social para las familias beneficiarias de este programase otorgar siempre que el proyecto al que aplicarn el subsidio habitacional hayasido aprobado conforme a lo sealado en el artculo 8 del presente reglamento. Elplazo para enterar el porcentaje mnimo de familias vulnerables a que se refiere elartculo 2 del presente reglamento ser hasta la fecha de recepcin municipaldel proyecto. Los montos del bono de integracin social sern los siguientes:

    a) Bono de Integracin para Familias Vulnerables: Para las familias vulnerables a que se refiere el artculo 2 del presentereglamento, el bono de integracin social corresponder a la diferencia entre elprecio de la vivienda y el monto de subsidio ms el ahorro de las familias, y no

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    podr exceder de los siguientes montos:

    b) Bono de Integracin para Familias de Sectores Medios:

    El bono de integracin social para familias de sectores medios a que se refiereel artculo 2 del presente reglamento ser de 100 UF. En caso que el proyecto obtenga una recepcin parcial, el clculo delporcentaje de familias vulnerables se efectuar a la fecha de dicha recepcinparcial sobre el total de viviendas del proyecto.

    Artculo 7. Bono por Captacin de Subsidios.

    Las familias de sectores medios podrn beneficiarse del bono por captacin desubsidios, el que se determinar de acuerdo a los porcentajes de familiasvulnerables y de sectores medios que se integren al proyecto y que hayan sidobeneficiados con un subsidio habitacional en llamados efectuados hasta el 31 dediciembre de 2014; este bono ser adicional al bono de integracin social. Losmontos del bono por captacin de subsidios sern los siguientes, de acuerdo a losporcentajes indicados:

    Para determinar el bono por captacin de subsidios se considerarn lossubsidios captados hasta la fecha de recepcin municipal del proyecto. En caso queel proyecto obtenga una recepcin parcial, el clculo del bono por captacin desubsidios se efectuar con la demanda captada a la fecha de dicha recepcin parcialsobre el total de viviendas del proyecto.

    Artculo 8. Requisitos y Condiciones Exigibles, Revisin y Aprobacin delos Proyectos. 8.1. Requisitos y condiciones exigibles a los proyectos. Para su presentacin, los proyectos debern contar con permiso de edificacino con anteproyecto aprobado por la Direccin de Obras Municipales respectiva, queincluya los porcentajes mnimos de viviendas conforme a lo establecido en el tem 4"Precio de las Viviendas" de la tabla de factores contenida en el numeral 8 depresente artculo. En caso de no contar con permiso de edificacin ni con anteproyecto aprobado,la entidad desarrolladora podr presentar el comprobante de ingreso del expedienteemitido por la Direccin de Obras Municipales respectiva, junto con el informefavorable de un Revisor Independiente a que se refiere el artculo 116 bis de la Ley

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    General de Urbanismo y Construcciones. Adems, la entidad desarrolladora deber acompaar los siguientesantecedentes: Coordenadas de georreferenciacin (x, y) y direccin del proyecto;plano de emplazamiento del loteo para graficar el lmite urbano, el lmite delrea operacional de la empresa sanitaria que incide en el proyecto, y losdistanciamientos a servicios y equipamientos a que se refiere el punto 4 del presentenumeral; plano de loteo con cuadro de superficies, identificando etapas del proyecto,si corresponde, orientacin y emplazamiento de las viviendas y reas y/oedificaciones que se destinarn a equipamiento; planos de arquitectura de lasviviendas, adems de los planos de arquitectura y detalles del equipamiento, reasverdes y espacios comunes; especificaciones tcnicas de las edificaciones,incluyendo las del equipamiento; ficha Informativa del Proyecto, de acuerdo a formatoproporcionado por el Minvu. Para aplicar el subsidio regulado por el presente reglamento, los proyectoshabitacionales o etapas de ste, en adelante los proyectos, deber cumplir con lassiguientes condiciones: 1. No exceder un tamao mximo de 300 viviendas. 2. Los terrenos donde se desarrollarn los proyectos debern estar ubicadosdentro del lmite urbano fijado por el respectivo instrumento de planificacinterritorial. 3. Para la aprobacin definitiva de los proyectos, estos debern estarubicados dentro del territorio operacional de la empresa sanitaria correspondientey/o presentar Convenio de Prestacin de Servicios otorgado por la empresa sanitaria. 4. Los proyectos presentados debern estar localizados en zonas con acceso aservicios de la comuna, que se detallan a continuacin:

    a. Que el establecimiento educacional ms cercano cuente con a lo menos dosniveles de educacin (pre-bsica y/o bsica y/o media) y se encuentre ubicado auna distancia recorrible peatonalmente no mayor a 1.000 metros, medidos desde elpunto ms cercano del terreno. b. Que el establecimiento de nivel parvulario ms cercano se encuentre ubicadoa una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 1.000 metros, medidos desde elpunto ms cercano del terreno. c. Que el establecimiento de salud (de atencin primaria o de nivel superior)ms cercano se encuentre ubicado a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a2.500 metros, medidos desde el punto ms cercano del terreno. d. Que la va ms cercana al terreno por la cual circula un servicio detransporte pblico se encuentre a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a500 metros, medidos desde el punto ms cercano del terreno. e. Que el equipamiento comercial, deportivo o cultural existente (de escalamediana) ms cercano, segn los artculos 2.1.33 y 2.1.36 de la Ordenanza Generalde Urbanismo y Construcciones, se encuentre ubicado a una distancia recorriblepeatonalmente no mayor a 2.500 metros, medidos desde el punto ms cercano delterreno. f. Que el rea verde pblica (de superficie mayor a 5 000 metros cuadrados)ms cercana, existente o proyectada en el instrumento territorial correspondiente,se encuentre ubicada a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 1.000metros, medidos desde el punto ms cercano del terreno. Que el terreno se encuentre a una distancia no superior a 200 metros de una vade servicio o de rango superior existente, y con acceso directo a ella a travs deuna va cuya urbanizacin est ejecutada al 100% o que considere su ejecucin al100% como parte del proyecto presentado. Si el proyecto se ubica en comunas de ms de 40.000 habitantes, deber cumplircomo mnimo con seis (6) de los requisitos antes mencionados, y si el proyecto seubica en comunas de menos de 40.000 habitantes, deber cumplir como mnimo concinco (5) de los requisitos antes sealados. Todos los requisitos mencionados en los puntos 2, 3 y 4 debern ser acreditadospor la entidad desarrolladora mediante certificados y/o planimetras en que segrafiquen los distanciamientos y emplazamientos y/o documentos emitidos por algnorganismo pblico competente, o en casos debidamente justificados, por un organismoprivado. 5. Todas las viviendas del proyecto debern cumplir con lo sealado en laresolucin exenta N 4.832 (V. y U.), de 2012, y su modificacin, en relacin aespacios y usos mnimos para el mobiliario e ltemizado Tcnico, pudiendo eximirsedel cumplimiento de hasta un (1) requerimiento mnimo y de hasta un (1) requisitomnimo de habitabilidad, a excepcin de los siguientes aspectos: - Superficies mnimas de los siguientes recintos: Dormitorio principal, segundodormitorio, tercer dormitorio construido, escaleras, bao, cocina-estar- comedor ycirculaciones y/o pasillos fuera de dormitorios, cocina y bao. - Recintos de closet: Se debe respetar la cantidad de mdulos, pudiendomodificar su ubicacin para uno de los dormitorios, a excepcin del dormitorio

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    principal. - Calefn: Deben respetarse las exigencias sealadas en la resolucin exentaN 4.832 (V. y U.), de 2012, y su modificacin. Para las viviendas destinadas a familias vulnerables, especficamentetratndose de casas, se deber considerar una superficie mnima til de 45 m;tratndose de departamentos, se deber considerar una superficie mnima til de50 m. Para el clculo de la superficie til de todas las viviendas del proyecto, seconsiderar la definicin indicada en el artculo 1.1.2 de la Ordenanza General deUrbanismo y Construcciones. Las viviendas destinadas a familias vulnerables podrn eximirse de lossiguientes requisitos mnimos de habitabilidad (Partidas Generales del ltemizadoTcnico): - Considerar pavimento de terminacin en los pisos de los dormitorios,circulaciones, estar y comedor; no obstante, debern considerar como mnimoterminacin de radier afinado ejecutado en fresco, monolticamente y conendurecedor superficial. - Considerar material de terminacin o pintura en los muros interiores y cielosde todos los recintos, salvo las zonas hmedas, que debern tener material determinacin. El programa arquitectnico de las viviendas destinadas a familias vulnerablesdeber contemplar como mnimo cuatro (4) recintos conformados: Dos dormitorios (quedebern corresponder al dormitorio principal y segundo dormitorio), una zona deestar-comedor-cocina y un bao. El programa arquitectnico de las viviendas destinadas a familias de sectoresmedios deber incluir como mnimo tres (3) recintos conformados: Un dormitorio comomnimo (que deber corresponder al dormitorio principal), una zona deestar-comedor-cocina y un bao. 6. Cuando se trate de edificios colectivos de vivienda, todas las fachadas deledificio, as como las escaleras, cuando se encuentren adosadas exteriormente alvolumen del edificio, debern contener vanos y/o aperturas que permitan el controlvisual hacia el exterior, siempre que la normativa aplicable al terreno donde seemplace el proyecto admita tal cantidad de aperturas. Adems, deben evitarseobstculos o barreras arquitectnicas en el acceso a cada departamento. 7. El equipamiento mnimo exigido para los proyectos habitacionales ser elestablecido en el artculo 46 del DS N 1 (V. y U.), de 2011. 8. Los proyectos presentados debern cumplir con los aspectos sealados como"Mnimo esperado" y obtendrn puntaje de acuerdo a lo establecido en la siguienteTabla de Factores y Puntajes:

    .

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    (*) Para efectos de este programa se entender por vivienda social aquellasviviendas asignadas por el Serviu, o financiadas a travs del Programa de ViviendasProgresivas, o del Capitulo Primero del DS N 174 (V. y U.), de 2005, o a travsdel DS N 49 (V. y U.), de 2011.

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    A consideracin de la comisin evaluadora, se podrn aprobar proyectos que nocumplan totalmente con una o ms de las exigencias sealadas en los puntos 4, 5 y 8del numeral 8.1 del presente artculo. Por resolucin fundada del Secretario Regional Ministerial de Vivienda yUrbanismo se podrn incorporar comunas cuya poblacin al ao 2013, segnproyeccin del INE, sea inferior a 10.000 habitantes. Estas resoluciones podrndictarse una vez que se concluya con la etapa de aprobacin de los proyectos. Losproyectos de estas comunas participarn en la seleccin para comunas de ms de10.000 y hasta 40 000 habitantes. Con todo, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podr, en casos calificados ymediante resolucin fundada, eximir de una o ms de las exigencias sealadas eneste artculo.

    8.2 Revisin y Aprobacin de los Proyectos Habitacionales. Los proyectos debern ser revisados por el Serviu con anterioridad a la sesinde la comisin evaluadora, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitosestablecidos en el presente artculo. Si producto de la revisin de los proyectos, la comisin evaluadora formulaobservaciones, las entidades desarrolladoras tendrn diez das hbiles parasubsanarlas, contados desde la notificacin de las observaciones por parte delServiu respectivo. En caso que no se cumpla con dicho plazo, los proyectos seentendern rechazados y no participarn del proceso de seleccin Aquellos proyectos que no cumplan con alguno de los factores establecidos en elnumeral 8.1 del presente artculo, quedarn excluidos del proceso de seleccin,salvo que se les haya exceptuado del cumplimiento de algunos requisitos. La comisin evaluadora sancionar la aprobacin de los proyectos elegiblesmediante el Acta de Evaluacin correspondiente, segn formato definido por elMinvu. Para ser elegibles, los proyectos debern contabilizar un puntaje final de 150puntos como mnimo. Los proyectos que sean rechazados no obtendrn puntaje final. La prelacin de los proyectos ser publicada en la pgina web del Minvu.

    8.3 De la Seleccin de los Proyectos Habitacionales. El mecanismo de distribucin de los subsidios se fijar en la resolucin aque se refiere el artculo 1 del presente reglamento. Participarn del proceso de seleccin los proyectos elegibles conforme a losealado en el numeral 8.1 precedente. La seleccin de los proyectos se realizar conforme al orden de prelacin quedetermine el puntaje de cada proyecto, hasta enterar el total de subsidiosdisponibles para la regin y nmero de habitantes por comuna, segn corresponda. En caso que dos o ms proyectos empaten en puntaje, se dar prioridad alproyecto con mayor puntaje en el punto "2. Diseo del Conjunto Habitacional"; luegoal proyecto con mayor puntaje en el punto "3. Tipologas de Viviendas", y en caso demantenerse el empate se considerar el mayor puntaje en el punto "4. Precio de lasViviendas". El Minvu dictar una resolucin con la nmina de proyectos seleccionados porregin y comuna. Por resolucin del Ministro de Vivienda de Urbanismo se podrn efectuar lasredistribuciones de los subsidios que correspondan.

    Artculo 9. Convenio con Entidades Desarrolladoras y Plazos. El Serviu tendr un plazo de 30 das corridos, a partir de la fecha de latotal tramitacin de la resolucin que apruebe la seleccin definitiva deproyectos, para suscribir un convenio con la entidad desarrolladora. En el conveniodeber constar a lo menos: La aprobacin del proyecto; la empresa constructora queejecutar las obras del proyecto; la cantidad de viviendas que integran el proyecto;la cantidad de viviendas que integran a familias vulnerables y sectores medios; elplazo para la recepcin definitiva correspondiente al total de las viviendas delproyecto; requisitos exigidos; sanciones en caso que no se ejecute el proyecto, deacuerdo a lo sealado en artculo 18 del presente reglamento; y dems actos queincidan en la aplicacin prctica de lo dispuesto en la resolucin que llame apostulacin a proyectos y en el presente reglamento. Los convenios sern aprobadospor resolucin del Director Serviu. El plazo mximo para iniciar obras no podr exceder de 45 das corridos,contados desde la fecha de la resolucin que aprueba el convenio suscrito entre elServiu y la entidad desarrolladora. El plazo para el inicio de las obras podr prorrogarse, por razones fundadascalificadas por el Director del Serviu, por una sola vez, por un mximo de hasta 30das corridos. La entidad desarrolladora deber comunicar el inicio de las obras al

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    Serviu, lo que deber ser verificado por este. El plazo para la recepcin municipal del total de las viviendas del proyectoser de hasta 18 meses a contar del primer da del mes siguiente al de la fecha delinicio de las obras, y slo podr prorrogarse en una sola oportunidad y hasta por180 das, mediante resoluciones fundadas del Secretario Regional Ministerial deVivienda y Urbanismo. La prrroga de este plazo slo podr autorizarse conanterioridad a su vencimiento. Para el caso de proyectos en construccin con un avance de obras de hasta un25%, el plazo para la recepcin del total de las viviendas del proyecto ser dehasta 18 meses a contar del primer da del mes siguiente al de la fecha de laresolucin que aprueba el convenio suscrito entre el Serviu y la entidaddesarrolladora. El Serviu podr verificar tanto el avance de las obras conforme a lo programadoy si est cumpliendo con el proyecto aprobado y con sus especificaciones tcnicas.

    Artculo 10. Reserva y Asignacin de Subsidios. Una vez seleccionado el proyecto y suscrito el convenio sealado en elartculo anterior, la entidad desarrolladora podr efectuar la incorporacin defamilias beneficiadas con subsidio, a que se refieren las letras b) y c) delartculo 2 de este reglamento, y la reserva de subsidios para su asignacin deacuerdo a lo sealado en el artculo 4 de este decreto, pudiendo operar al efectomediante los sistemas electrnicos que disponga el Minvu para tales fines. El Minvu estar facultado para publicitar en todo el pas, por los medios queestime conveniente, la informacin correspondiente a los proyectos respecto a loscuales se haya suscrito el convenio antes mencionado, para le adecuada difusin einformacin a los interesados en la adquisicin de las viviendas que integrandichos proyectos. Adems, el Minvu podr entregar a las entidades desarrolladoras que hayansuscrito convenio para los efectos del presente reglamento, la informacin de lospostulantes que lo hubieren autorizado. Si se excediere el plazo antes fijado para la recepcin municipal de las obras,se producir la caducidad automtica de la reserva de los subsidioscorrespondientes que se hubiere efectuado, se dejar sin efecto el bono deintegracin social y se har efectiva la boleta bancaria de garanta que caucionael crdito de enlace, si lo hubiere. Si con posterioridad a la fecha de recepcin municipal quedasen viviendasdisponibles en los proyectos a que se refiere este reglamento, stas podrn servendidas sin la aplicacin de un subsidio y slo se mantendrn los beneficios deeste reglamento si las viviendas son vendidas a beneficiados de subsidio de alguno delos programas citados en las letras b) y c) del artculo 2 del presentereglamento, hasta 12 meses despus de le fecha de recepcin municipal. Si con posterioridad a la fecha de recepcin municipal se produce la renunciade uno o ms beneficiarios de subsidio y consecuencia de esas renuncias no se cumpleel porcentaje de familias vulnerables y/o se disminuye el porcentaje de captacin desubsidios determinados, la entidad desarrolladora podr efectuar reemplazos hasta 12meses despus de la fecha de recepcin municipal, siempre que el reemplazante seaun beneficiario de subsidio. Si una familia a las que se refieren las letra b) y c) del artculo 2 de estereglamento renuncia o se desiste de la reserva de una vivienda despus de la fechade recepcin municipal del proyecto, quedar impedida de reservar y adquirir unavivienda en altos proyectos seleccionados en el marco de este reglamento y seproducir la caducidad automtica del subsidio. Si transcurrido el plazo de 12 meses sealado no se cumple con los porcentajesde familias vulnerables y/o con los porcentajes de captacin de subsidiosdeterminados, ser la entidad desarrolladora la que deber restituir el montoequivalente al bono de integracin social y/o al bono de captacin de subsidios enel monto que corresponda, en un plazo mximo de 60 das corridos luego de vencidodicho plazo. En ningn caso la restitucin de los bonos se les cobrar a lasfamilias beneficiarias, por no ser de responsabilidad de stas el no cumplimiento delos porcentajes mnimos exigidos en el presente reglamento.

    Artculo 11. Prstamo de Enlace. Una vez que la respectiva entidad desarrolladora haya suscrito el convenio ycomunicado al Serviu el inicio de las obras, este podr otorgar, por una sola vez,un prstamo de enlace hasta por un plazo mximo de dos aos, en las condicionesestablecidas en el presente reglamento, a la empresa constructora que tenga a sucargo la construccin del proyecto. Este prstamo no podr exceder de 200 Unidades de Fomento por cada viviendaque forme parte del proyecto. Tanto su otorgamiento como su restitucin se

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    expresarn en Unidades de Fomento. No se conceder ms de un prstamo para elfinanciamiento de viviendas de un mismo proyecto. La empresa constructora deber caucionar la correcta inversin y oportuna ytotal devolucin del prstamo mediante boleta bancaria de garanta, nominativa ypagadera a la vista, previo aviso de 30 das, por un monto igual al del prstamoque garantiza, expresada en Unidades de Fomento, extendida a favor del Serviurespectivo, con un plazo de vigencia indefinido o que exceda a lo menos en 60 dasel plazo de los dos aos sealado. Estos prstamos se otorgarn mediante resoluciones del Director del Serviurespectivo y se formalizarn mediante la correspondiente escritura otorgada deconformidad al artculo 61 de la Ley N 16.391, siendo de cargo del prestatario losgastos que ello irrogue. El prstamo deber restituirse una vez practicada la inscripcin en elConservador de Bienes Races del dominio de la vivienda a favor del adquirentebeneficiario de subsidio y de la prohibicin de enajenar. Si encontrndose prxima la expiracin de la vigencia de la boleta bancariade garanta que caucione el prstamo la restitucin no se hubiera efectuado, elprestatario deber renovar la vigencia de la boleta bancaria o reemplazarla porotra, por el monto adeudado del prstamo de acuerdo a los plazos sealados en elinciso tercero del presente artculo; de no hacerlo, se har efectiva dicha boletabancaria de garanta. En todo caso, se har efectiva dicha boleta transcurrido elplazo de dos aos desde el otorgamiento del prstamo, en caso que este no se hayarestituido en su totalidad. El prstamo podr restituirse contra el pago del subsidio habitacional,siempre que dicho pago se efecte dentro del plazo mximo de los dos aossealados anteriormente, descontado el monto de la restitucin del subsidio apagar. Esta opcin slo podr ser ejercida por quien de conformidad al convenioest facultado para percibir el pago de los subsidios.

    Artculo 12. Crdito Hipotecario. Las personas naturales beneficiarias del Reglamento del Sistema Integrado deSubsidio Habitacional y las correspondientes a los sectores medios que se incorporana los proyectos a que se refiere el presente reglamento, podrn solicitar uncrdito hipotecario complementario para el financiamiento de la respectivaoperacin de compraventa a una institucin bancaria o financiera, de acuerdo a loestablecido en los artculos 69, 71 y 72 del DS N 1 (V. y U.), de 2011.

    Artculo 13. De los Seguros

    En caso de requerir crdito hipotecario, los beneficiarios del Reglamento delSistema Integrado de Subsidio Habitacional y las correspondientes a los sectoresmedios que se incorporen a los proyectos a que se refiere el presente reglamento,debern contar, por todo el plazo de la deuda, con los siguientes seguros, quesern de cargo del deudor. a) Seguro de desempleo o de incapacidad temporal. Contar con un seguro de desempleo para trabajadores dependientes o deincapacidad temporal para trabajadores independientes, que deber cubrir comomnimo el pago de seis meses del dividendo, pudiendo aplicarse nuevamente lacobertura si el asegurado vuelve a caer en situacin de cesanta involuntaria o deincapacidad temporal, en su caso, siempre que se haya mantenido en el nuevo empleo,si corresponde, por un periodo de seis meses desde el trmino de la cesantainvoluntaria o incapacidad temporal ya indemnizada. Para pensionados o quienes sepensionen durante el periodo de vigencia del seguro contratado, este seguro no serexigible, sin perjuicio que el interesado pueda optar por contratarlo. Por todo el plazo de la deuda, el mutuario obtendr un subsidio adicional paracontribuir al financiamiento del costo de la prima, que se aplicar al pago de esta.Este subsidio ser un monto equivalente al de la prima respectiva, con un tope igualal resultante de aplicar el factor 0,60 por mil al monto del crdito. Medianteresoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se fijar la operatoria y elprocedimiento de pago a la entidad crediticia respectiva.

    b) Seguro de desgravamen y de invalidez. El seguro de desgravamen deber cubrir el saldo insoluto de la deuda en caso defallecimiento y se har efectivo aun cuando el deudor se hubiere encontrado en moraa la fecha del fallecimiento, siempre que no hubiere tenido ms de 3 cuotas impagas. El seguro de invalidez ser por Invalidez Permanente Total o Parcial de a lomenos 2/3, derivada de enfermedad o accidente. Este seguro se har efectivo auncuando el deudor se hubiere encontrado en mora a la fecha de la declaracin deinvalidez, siempre que a esa fecha no hubiere tenido ms de 3 cuotas impagas. Este

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    seguro no ser exigible si el deudor percibe pensin por invalidez; y en caso queel deudor no perciba la pensin sealada, la entidad crediticia podr evaluar sies necesaria su contratacin, si el deudor presenta una invalidez preexistente oalgn grado de invalidez que no haga necesaria la contratacin del seguro. Si el mutuario fuere mayor de 65 aos y/o no pudiere contratar seguro dedesgravamen, para dar curso a la operacin de crdito, deber exigrsele, ademsde la hipoteca, la concurrencia de un aval u otra caucin complementaria suficientea juicio exclusivo de la entidad crediticia.

    c) Seguro de incendio y sismo Se deber contratar un seguro de incendio y de sismo, que cubra los daosocasionados por estos siniestros. Si a consecuencia del siniestro la vivienda resulteinhabitable o con prdida total, el seguro deber cubrir el mayor valor entre latasacin de la vivienda y su valor comercial. Tratndose de viviendas, sedescontar el precio del terreno. En todo caso, el seguro a contratar no podrconsiderar condiciones ms desfavorables que las que se determinen como obligatoriaspara los crditos hipotecarios por la Superintendencia respectiva. Tratndose de viviendas en condominios tipo A) acogidas a la Ley N 19.537,sobre Copropiedad Inmobiliaria, se estar al 100% del valor comercial de la viviendaafectada. En el caso de crditos con fines habitacionales otorgados por servicios debienestar o cajas de previsin, no ser exigible el seguro de desempleo o deincapacidad temporal, y no les ser aplicable lo dispuesto en los artculos 71 y 72del DS N 1 (V. y U.), de 2011, como tampoco lo dispuesto en la letra a) delartculo 11 y el artculo 12 de este reglamento.

    Artculo 14. Subsidio a la Originacin Para operaciones de crdito hipotecario a beneficiarios de un subsidiohabitacional de este reglamento, en que el crdito no exceda de 700 UF, el Minvuotorgar al postulante un subsidio adicional destinado a solventar los costos deoriginacin y administracin del crdito o mutuo, denominado "Subsidio a laOriginacin". Este podr ser endosado slo a la entidad crediticia que concediel crdito hipotecario, el mutuo hipotecario endosable o el crdito con garantahipotecaria no endosable, cuyo monto se determinar de acuerdo a la siguientefrmula, expresndose los valores resultantes con dos decimales:

    a) Para crditos hasta 100 U.F. SO = 12 U.F.

    b) Para crditos de ms de 100 y hasta 700 U.F. SO= 13,5-0,015 *CH

    En donde: SO Subsidio a la originacin CH Monto del crdito hipotecario

    Artculo 15. Garanta Estatal de Remate Si una vivienda financiada con un subsidio habitacional a que se refiere estereglamento o del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional y con un crditocomplementario a que se refiere el artculo 12 del presente reglamento, de hasta elequivalente al 90% del precio de la vivienda, fuere objeto de remate judicial porincumplimiento en el servicio de la deuda, y el producto del remate no alcanzare acubrir el saldo insoluto de la deuda, el Serviu o el Minvu enterar al acreedorhipotecario los siguientes porcentajes del saldo insoluto de la deuda, con susintereses y comisiones devengadas hasta el da de adjudicacin de la vivienda comoconsecuencia del remate. Incluyendo las costas del juicio, segn el precio de lavivienda:

    En que "P" corresponde al precio de la vivienda. El Minvu o el Serviu se obligan a pagar a la entidad crediticia los porcentajesde la mencionada diferencia dentro del plazo de 60 das corridos, contados desde la

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    fecha en que la entidad crediticia lo solicite al Serviu acompaando la siguientedocumentacin: a) Copia autorizada del acta de remate extendida por el Tribunal competente; b) Liquidacin del crdito practicada por el Tribunal; c) Fotocopia de la escritura que da cuenta del crdito; d) Resolucin ejecutoriada del Tribunal que tasa las costas procesales y regulalas costas personales. Lo sealado en este artculo se aplicar tanto si el ttulo de la entidadcrediticia para iniciar la cobranza judicial constare del propio mutuo hipotecario,como de una transaccin extrajudicial y/o de un avenimiento o transaccin judicial,o de un pagar de reprogramacin. Tratndose de transacciones extrajudiciales y/ode avenimientos o transacciones judiciales, las obligaciones pactadas en ellosdebern consistir solamente en la prrroga del plazo para el pago de la partemorosa de dicho mutuo y/o en la prrroga del plazo para disminuir el monto de losrespectivos dividendos; en este ltimo caso la ampliacin o prrroga del plazo sepodr documentar mediante la aceptacin de un pagar, como garantacomplementaria a la hipoteca original, sin que esta prrroga constituya novacin.Adems, en estas transacciones y/o avenimientos los intereses que se pacten por elperiodo de la prrroga no podrn exceder de la tasa fijada en el mutuo respectivo. En caso de las transacciones y/o avenimientos sealados en el inciso anterior,el monto mximo de sobreendeudamiento que podr tener el deudor no podr excederdel 25% del crdito original. Lo dispuesto en los prrafos anteriores de este artculo se aplicar asimismocuando la entidad crediticia en su calidad de Acreedor Hipotecario se adjudicare elinmueble segn el procedimiento descrito en los artculos 499 y 500 del Cdigo deProcedimiento Civil. En caso que la entidad crediticia autorice la novacin por cambio de deudor dealguno de los crditos hipotecarios otorgados en conformidad al presente reglamento,lo dispuesto en este regir respecto del delegado o nuevo deudor en los mismostrminos que para el deudor primitivo, siempre que este cumpla con los requisitosvigentes a la fecha de la novacin para ser beneficiario del subsidio, para lo cualser previamente calificado por el Serviu respectivo, a solicitud de la entidadcrediticia. Si la entidad crediticia transfiere el contrato de mutuo hipotecario otorgadoconforme al presente reglamento, lo dispuesto en este artculo respecto a lostrminos y condiciones que se establecen para la entidad crediticia, regirigualmente para el cesionario del mismo as como de quienes lo adquieran conposterioridad. Lo sealado en este artculo tambin ser aplicable a un crditohipotecario que se destine a refinanciar la deuda del crdito original, siempre queel crdito para el refinanciamiento se otorgue conforme a las condiciones sealadasen este reglamento.

    Artculo 16. Subvencin mensual al dividendo por pago oportuno. El beneficiario de subsidio obtenido a travs de este reglamento, que hayasolicitado un crdito hipotecario en alguna entidad crediticia y que cumpla con losrequisitos y condiciones sealados en este artculo, obtendr un subsidioadicional consistente en una subvencin permanente por cada dividendo devengado quesea pagado al da, hasta enterar el saldo insoluto de su deuda, incluida en estesaldo, si la hubiera, una reprogramacin del crdito con la respectiva entidadcrediticia. Para hacer uso del beneficio, el solicitante deber haber enterado la parte delrespectivo dividendo, incluido los seguros que correspondan, no cubierta con lasubvencin que le corresponde conforme a lo sealado en este artculo y deberencontrarse al da en el servicio de su deuda. Se entender que el deudor seencuentra al da en el servicio de su deuda cuando paga oportunamente sus dividendosy/o la cuota correspondiente del convenio de pago, si lo hubiere, en la fechaestablecida para ello, no existiendo en consecuencia deuda en mora. La subvencin a que se refiere este artculo se otorgar segn lossiguientes tramos: a) De un monto equivalente al 20% de cada dividendo, para los deudores cuyocrdito hipotecario sea de hasta 500 Unidades de Fomento. b) De un monto equivalente al 15% de cada dividendo, para los deudores cuyocrdito hipotecario sea de ms de 500 y hasta 900 Unidades de Fomento. c) De un monto equivalente al 10% de cada dividendo, para los deudores cuyocrdito hipotecario sea de ms de 900 y hasta 1.200 Unidades de Fomento.

    El deudor obtendr tambin esta subvencin por cada dividendo que pagueanticipadamente. No se obtendr esta subvencin en caso de prepagos del crdito

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    hipotecario. En caso de atraso en el pago de un dividendo o que se encuentre en mora, eldeudor no obtendr la subvencin correspondiente a dicho dividendo, lo que noafectar a la que corresponda por los posteriores dividendos que pagueoportunamente, siempre que al efectuar el pago de stos se encuentre al da en elservicio de su deuda. Para obtener la subvencin a que se refiere este artculo, el deudor y sugrupo familiar declarado debern ser propietarios slo de la vivienda a cuyaadquisicin aplic el subsidio habitacional y no ser propietarios de otrosinmuebles. Tratndose de viviendas acogidas a la Ley N 19.537, podrn incluirselos estacionamientos y/o bodegas como parte de la vivienda a la que se aplic elsubsidio.

    Artculo 17. Pago de Subsidio. El Serviu pagar el subsidio en pesos, moneda nacional, al valor que tenga laUnidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo, a quien se indique en el convenio aque se refiere el artculo 9 del presente decreto, dentro del plazo de doce mesescontados desde la fecha de recepcin municipal del proyecto, de acuerdo alprocedimiento establecido en el artculo 32 y a las letras a), b), c) y d) delartculo 33, ambos del DS N 1 (V, y U.), de 2011, en lo que fuera procedente. Por resolucin fundada, el Director del Serviu podr, por una sola vez,prorrogar u otorgar un nuevo plazo por hasta 180 das para presentar a cobro lossubsidios. En caso de fallecimiento del titular del subsidio habitacional se aplicar lodispuesto en el artculo 38 del DS N 1 (V. y U.), de 2011, en la que fueseprocedente.

    Artculo 18. Infracciones

    En caso que no se cumpla con la ejecucin, trmino y venta de las viviendas alas familias, o que no se cumpla con lo establecido en este reglamento, por algunacausa imputable a la entidad desarrolladora determinada en el procedimientocorrespondiente, se aplicar al efecto el inciso cuarto del artculo 40 del DS N1 (V. y U.), de 2011.

    Artculo 19. Mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda yUrbanismo se determinar cualquier operacin, acto o contrato que incida en laaplicacin prctica del presente reglamento, as como la cantidad de subsidiosdispuestos para estos efectos. Todos los actos administrativos que se originen del presente reglamento sepublicarn en el Diario Oficial, sin perjuicio de su publicacin en otros mediosque el Minvu estime convenientes. Por razones de urgencia, la Contralora General de la Repblica se servirtomar razn del presente decreto en el plazo de cinco das.

    Antese, tmese razn y publquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta dela Repblica.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero lvarez, Subsecretario deVivienda y Urbanismo.