DS 050-2008_EM EERR Electric Id Ad
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 2 de octubre de 2008380738
ENERGIA Y MINAS
Aprueban Reglamento de la Generacinde Electricidad con EnergasRenovables
DECRETO SUPREMON 050-2008-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el 02 de mayo de 2008 se public el DecretoLegislativo N 1002, Ley de Promocin de la Inversinpara la Generacin de Electricidad con el uso de EnergasRenovables;
Que, la misma norma declara de inters nacionaly necesidad pblica el desarrollo de nueva generacinelctrica mediante el uso de Recursos EnergticosRenovables;
Que, el citado Decreto Legislativo contiene las normasgenerales sobre incentivos para promover la inversinen generacin elctrica a partir de Recursos EnergticosRenovables, aspectos que deben ser materia de normasreglamentarias para el debido cumplimiento de losobjetivos sealados;
De conformidad con las atribuciones previstas en losnumerales 8) y 24) del Artculo 118 de la ConstitucinPoltica del Per;
DECRETA:
Artculo 1.- AprobacinAprobar el Reglamento de la Generacin de Electricidad
con Energas Renovables, que consta de siete (07) Ttulos,
veintisis (26) Artculos, una Disposicin Complementaria,y dos (02) Disposiciones Transitorias, el mismo que formaparte integrante del presente Decreto Supremo.
Artculo 2.- Refrendo y vigenciaEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el
Ministro de Energa y Minas y entrar en vigencia a partirdel da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial ElPeruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer dadel mes de octubre del ao dos mil ocho.
ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica
JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energa y Minas
REGLAMENTO DE LA GENERACIN DEELECTRICIDAD CON ENERGAS RENOVABLES
TTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1.- DefinicionesPara los efectos del presente Reglamento, entindase
por:
1.1 Adjudicatario: Postor a quien OSINERGMINadjudica la Buena Pro del proceso de Subasta. La Subastapuede tener uno o ms Adjudicatarios.
1.2 Bases: Documento elaborado y aprobado por elMinisterio, para la conduccin por parte de OSINERGMINde los procesos de Subastas a que hace referencia elnumeral 7.1 del artculo 7 de la Ley.
1.3 COES: Comit de Operacin Econmica delSistema.
1.4 Energa Requerida: Es la energa firme anualcon generacin RER, expresada en MWh, requerida en laSubasta conforme lo establezca las Bases en el marco dela Ley y el artculo 4 del Reglamento. La participacin de
cada tecnologa de generacin RER en la composicin de
la Energa Requerida, es establecida en las Bases segnel artculo 5 del Reglamento. El clculo de la energa firmeanual con generacin RER ser determinado mediante unprocedimiento propuesto por el COES.
1.5 Energa Adjudicada: Es la energa firme congeneracin RER, expresada en MWh, garantizada por losPostores y adjudicada como resultado de cada Subasta y
que se obligan, de manera individual, a entregar al sistemaen el plazo que establezca las Bases.
1.6 Cargo por Prima: Cargo unitario determinadopor OSINERGMIN incluido en el Peaje por Conexin enconcordancia a lo establecido en el numeral 7.2 del artculo7 de la Ley.
1.7 Consumo Nacional de Electricidad: Es el totalde energa elctrica producida en el pas, incluida laautoproduccin y la importacin, menos la exportacin.
1.8 DGE: Direccin General de Electricidad.
1.9 LCE: Decreto Ley N 25844, Ley de ConcesionesElctricas.
1.10 Ley: Decreto Legislativo N 1002 para la Promocinde la Inversin para la Generacin de Electricidad con eluso de Energas Renovables.
1.11 Ministerio: Ministerio de Energa y Minas,competente para aprobar las Bases.
1.12 Oferta: Es la energa firme anual con generacinRER ofertada conforme a las Bases, expresadas en MWh.Deber contener la fecha de inicio de la correspondienteentrada en operacin comercial. Incluye el precio requeridopor unidad de energa expresado en ctv US$/kWh.
1.13 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la
Inversin en Energa y Minera, competente para conducirlas Subastas.
1.14 Plazo de Vigencia de la Tarifa de Adjudicacin(Plazo de Vigencia): Es el plazo no menor de veinte (20)aos ni mayor de treinta (30) aos, establecido en lasBases, por tipo de tecnologa de generacin RER, duranteel cual el Postor se compromete a suministrar electricidadal SEIN con RER y se le garantiza el pago de la Tarifade Adjudicacin por el suministro de la correspondienteEnerga Adjudicada. Su inicio coincide con la fecha depuesta en operacin comercial de la central.
1.15 Postor: Persona natural o jurdica, asociacin oconsorcio, que participa en una Subasta presentando su
Oferta conforme a lo que establezcan las Bases.1.16 Prima: Monto que se requiere para que el
Generador RER reciba los ingresos garantizados porla venta de la energa producida valorizada a la Tarifade Adjudicacin, una vez descontados los ingresosrecibidos por la venta de la energa producida valorizadaal Costo Marginal de Corto Plazo. Se aplicar nicamentedurante el Plazo de Vigencia de la Tarifa de Adjudicacincorrespondiente.
1.17 RER: Recursos Energticos Renovables,conforme a lo establecido en el artculo 3 de la Ley. Todageneracin con RER tiene prioridad en el despacho diariode carga que efecta el COES, independientemente si elGenerador RER es Adjudicatario o no.
1.18 Reglamento: Es el presente Reglamento.
1.19 RLCE: Reglamento de la Ley de ConcesionesElctricas, aprobado por el Decreto Supremo N 009-93-EM.
1.20 SEIN: Sistema Elctrico Interconectado Nacional.
1.21 Sistema Aislado: Sistema elctrico no conectadoelctricamente al SEIN.
1.22 Subasta: Proceso de concurso pblico convocadoy conducido por OSINERGMIN con la finalidad de asignarla Tarifa de Adjudicacin a cada proyecto de generacin
con RER hasta cubrir la Energa Requerida.
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1.23 Tarifa Base: Es la tarifa para efectos de la Subasta,calculada por OSINERGMIN por tipo de tecnologa degeneracin con RER, considerando una rentabilidad nomenor a la tasa establecida en el artculo 79 de la LCE.
1.24 Tarifa de Adjudicacin: Es la tarifa que sele garantiza a cada Adjudicatario para la venta de suproduccin de energa, expresada en ctv US$/kWh. Cada
Tarifa de Adjudicacin tiene carcter de firme durante elPlazo de Vigencia correspondiente, aplicando la frmulade actualizacin establecida en las Bases.
Los trminos que empiezan con mayscula distintosa los precedentemente indicados, tienen el significadoestablecido en la Ley, LCE, RLCE u otras normasaplicables.
Cualquier mencin a artculos o ttulos sin sealar lanorma a la que corresponden, se debe entender referidaal presente Reglamento. Los plazos establecidos endas, se computan en das hbiles, salvo que se indiqueexpresamente lo contrario. Se entienden por hbiles,todos los das del ao, excepto sbados, domingos,feriados y aquellos declarados como no laborablesa nivel nacional por el Poder Ejecutivo para el sectorpblico.
Artculo 2.- ObjetoEl Reglamento tiene por objeto establecer las
disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuadaaplicacin de la Ley a fin de promover el desarrollo deactividades de produccin de energa elctrica a base delaprovechamiento de RER.
Los aspectos no previstos en el presente Reglamentose sujetan a lo dispuesto por la LCE, el RLCE y demsnormas aplicables, en tanto no se opongan a lo dispuestopor la Ley y el presente Reglamento.
Artculo 3.- Procedimiento administrativoEl procedimiento administrativo para el otorgamiento
de concesiones para el desarrollo de generacin con RERa las que hace referencia este Reglamento, se regir porlo dispuesto en la LCE y el RLCE.
TTULO IISUBASTA PARA GENERACIN CON RER
Artculo 4.- Energa RequeridaLa Energa Requerida en la Subasta se determina
considerando la participacin de la generacin RER referidaen el numeral 2.2 del artculo 2 de la Ley, aplicando lossiguientes criterios:
a) Se estima el Consumo Nacional de Electricidadcorrespondiente al ao de inicio del Plazo de Vigencia,
en funcin al Consumo Nacional de Electricidad del aoanterior a la convocatoria de Subasta y a una tasa decrecimiento promedio anual, la cual ser no menor a latasa de crecimiento registrada en el ao anterior.
b) Se estima la participacin de la generacin RER,multiplicando el Consumo Nacional de Electricidadestimado en a), por el porcentaje objetivo vigente alque hace referencia el numeral 2.2 del artculo 2 dela Ley.
c) La Energa Requerida corresponder a laparticipacin de la generacin RER estimada en b),menos la produccin real de energa en el ao previo ala convocatoria de Subasta de los Generadores RERAdjudicatarios, excluyendo la produccin de energaelctrica de las centrales hidroelctricas cuya potenciainstalada sea no mayor a 20 MW.
El porcentaje objetivo referido en el numeral 2.2 delartculo 2 de la Ley es establecido por el Ministerio conuna anticipacin no menor de seis (06) meses al iniciode cada perodo de cinco (05) aos contados a partir dela vigencia de la Ley. Dicho porcentaje objetivo ser nomenor al que est vigente.
Artculo 5.- Composicin de la Energa RequeridaLas Bases establecern el porcentaje de participacin
de cada tipo de tecnologa RER en la Energa Requerida,considerando las tecnologas que se hayan identificado enlas peticiones a las que hace referencia el inciso c) delartculo 7, en el Plan Nacional de Energas Renovables yen los proyectos que hayan solicitado o tengan concesin
y que an no sean Adjudicatarios.
Artculo 6.- Aviso PrevioCon una anticipacin no mayor de ciento veinte (120)
das calendario a la fecha de convocatoria prevista, elMinisterio publica en por lo menos un diario de circulacinnacional y en su Portal de Internet, un aviso previo ala convocatoria indicando, como mnimo, la EnergaRequerida y la fecha del inicio del proceso.
Artculo 7.- Sistema de Informacin y RegistroOSINERGMIN mantendr habilitado en su Portal deInternet un sitio donde:
a) Publicar los documentos de todas las etapas decada proceso de Subasta que convoque, desde los avisoshasta la adjudicacin.
b) Establecer un sistema de informacin y registroen el que publicar permanentemente el incremento dela capacidad instalada con generacin RER y la energaproducida por tipo de tecnologa, respecto a la EnergaRequerida determinada conforme a lo establecido en elartculo 4.
c) Los interesados en ser Postores en un proceso deSubasta, se registrarn e ingresarn sus peticiones departicipacin con generacin RER al sistema sealado enel inciso b), durante los cuatro (04) meses siguientes alaviso previo de convocatoria referido en el artculo 6. Dichoregistro es un requisito para participar en la Subasta.
Artculo 8.- Bases
8.1 Las Bases sern elaboradas por el Ministerio yaprobadas por Resolucin del Viceministro de Energa,la cual ser publicada en el Diario Oficial El Peruano ascomo en el Portal de Internet del Ministerio. Las Basesaprobadas son obligatorias para todo participante en elproceso de Subasta.
8.2 Con una anticipacin no menor de treinta (30)das calendario a la fecha de convocatoria prevista parala Subasta, el Ministerio publica en su Portal de Internet el
proyecto de Bases correspondiente.8.3 Las Bases deben precisar la fecha prevista de inicioy finalizacin del Plazo de Vigencia para cada tecnologaRER.
8.4 En el caso que un Adjudicatario se retrase enla entrada de operacin comercial de su central congeneracin RER, respecto a la fecha prevista de iniciodel Plazo de Vigencia, se ejecutar la Garanta de FielCumplimiento del Contrato de Concesin de GeneracinRER de acuerdo al procedimiento que establezcaOSINERGMIN. La ejecucin ser en proporcin al retrasoincurrido, y el Adjudicatario quedar obligado a restablecerel monto original de la Garanta de acuerdo con lo queestablezca dicho procedimiento.
No se aplica la ejecucin de la Garanta cuando los
retrasos se produzcan por caso fortuito o fuerza mayordebidamente sustentados por el Adjudicatario y calificadospor OSINERGMIN.
Artculo 9.- Convocatoria a SubastaLas Subastas sern convocadas con una periodicidad
no menor de dos (02) aos.OSINERGMIN publicar la convocatoria a Subasta
en, por lo menos, un diario de circulacin nacional y en unmedio especializado internacional, as como en su Portalde Internet.
El aviso de convocatoria deber contener, como mnimo,la informacin relativa a la Energa Requerida por tipo detecnologa, los correspondientes Plazos Contractuales y elcronograma del proceso.
Artculo 10.- Requisitos para ser PostorPara participar en una Subasta es necesario que el
Postor, como mnimo, sea titular de, o haya sido titular de,concesin temporal para realizar estudios de centrales degeneracin al amparo de la LCE. Si la concesin temporalse encuentra vigente, el Postor debe acreditar estarcumpliendo sus obligaciones conforme al cronogramade estudios. Si la concesin temporal ya no se encuentravigente, el Postor debe acreditar haber cumplido elcronograma de estudios.
Las Bases debern establecer, entre otros, lossiguientes requisitos:
a) Estudio de prefactibilidad, que incluya la potencianominal a ser instalada, el factor de planta, el presupuesto
del proyecto, cronograma de inversiones y ejecucin
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de obras compatible con la fecha de inicio del Plazo deVigencia correspondiente.
b) Los equipos a ser instalados sern nuevos, y enningn caso la antigedad de fabricacin podr ser mayora dos (02) aos; as como la eficiencia mnima de lastecnologas para generacin RER a ser empleadas.
c) Las unidades de generacin RER debern cumplircon los requerimientos tcnicos de operacin establecidos
en los Procedimientos del COES.d) Una Garanta de Seriedad de Oferta solidaria,incondicional, irrevocable, de realizacin automtica, sinbeneficio de excusin, mediante una Carta Fianza Bancariaa favor de OSINERGMIN, con vigencia hasta la fecha defirma del Contrato de Concesin de Generacin RER.
e) Obligacin de sustituir la Garanta de Seriedad deOferta por una Garanta de Fiel Cumplimiento del Contratode Concesin de Generacin RER solidaria, incondicional,irrevocable, de realizacin automtica, sin beneficio deexcusin y de igual monto, mediante una Carta FianzaBancaria a favor del Ministerio, previamente al otorgamientode la Concesin de Generacin RER en caso de resultarAdjudicatario, y con vigencia hasta la puesta en operacincomercial de la central.
f) Haber registrado su peticin de participacin congeneracin RER conforme a lo sealado en el inciso c)del artculo 7.
Artculo 11.- Comit de AdjudicacinOSINERGMIN conformar un Comit de Adjudicacin
para el acto pblico de presentacin de ofertas yadjudicacin de Buena Pro. En dicho acto participar unNotario Pblico.
Artculo 12.- Presentacin de Ofertas
12.1 Cada Postor podr presentar su Oferta con laenerga firme. El precio requerido por unidad de energadeber incluir los costos de inversin de la infraestructurade transmisin necesaria para su conexin al SEIN, de ser
el caso.12.2 La capacidad instalada de los proyectoshidroelctricos comprendidos en una Oferta deber serigual o menor de 20 MW. La produccin de estos proyectosno se contabiliza en la cobertura de la Energa Requerida.
12.3 Los Postores incluirn en sus ofertas el cronogramade ejecucin del proyecto.
Artculo 13.- Determinacin de la Tarifa BasePara la determinacin de la Tarifa Base, OSINERGMIN
deber considerar una rentabilidad no menor a la tasaestablecida en el artculo 79 de la LCE, realizandolos estudios de costos internacionales de inversin,de operacin y mantenimiento, as como los costosrelacionados a las conexiones al sistema necesarias para
su operacin.Artculo 14.- Evaluacin de Ofertas y Adjudicacin
de Buena ProLa evaluacin de Ofertas y adjudicacin de Buena Pro
debern ser efectuadas en un solo acto pblico, segn elprocedimiento correspondiente, cumpliendo los siguientescriterios:
14.1 La evaluacin de las Ofertas se efectuar demanera independiente para cada tipo de tecnologa RER,y comprender:
a) Caractersticas tcnicas de cada proyecto,principalmente la energa firme anual que se obliga aentregar con las instalaciones correspondientes, conformea lo especificado en las Bases; y,
b) Cumplimiento de requisitos administrativos y otros,tales como mediciones estudios, permisos, cronograma deejecucin del proyecto, etc.
14.2 La adjudicacin se efectuar en orden de mritode las Ofertas que no superen la Tarifa Base y hasta quese complete la participacin establecida en las Bases dela respectiva tecnologa RER en el total de la EnergaRequerida. En caso de empate en la evaluacin, se dapreferencia a los Postores que sean titulares de concesindefinitiva, y de continuar la situacin de empate se definepor sorteo.
14.3 En caso la participacin, en la Energa Requerida,de una tecnologa RER, no sea cubierta al cien por ciento
(100%) por las Ofertas adjudicadas de dicha tecnologa,
la cobertura de dicha participacin requerida sercompletada, de manera proporcional, por las Ofertas deotros tipos de tecnologas que, habiendo sido consideradasen la evaluacin, no hubiesen alcanzado ser adjudicadastotal o parcialmente.
Artculo 15.- Acta de Adjudicacin
15.1 Adjudicada la Buena Pro, se elaborar un actaque ser firmada por todos los miembros del Comit deAdjudicacin, por el Notario Pblico y por los representantesde los Postores que as lo deseen. En esta acta debernquedar registradas, como mnimo, el Plazo de Vigencia,la Energa Adjudicada, la fecha de puesta en operacincomercial, las Tarifas de Adjudicacin y la respectivafrmula de actualizacin establecida en las Bases.
15.2 Se remitir copias del acta a la DGE y al COESdentro de los tres (03) das siguientes de la adjudicacin dela Buena Pro. Junto con la copia del acta, OSINERGMINremitir la Carta Fianza al Ministerio.
TTULO IIICONTRATO DE CONCESIN DEFINITIVA
DE GENERACIN
Artculo 16.- Normas aplicablesPara la obtencin de la Concesin Definitiva de
Generacin RER y de Transmisin, si fuese el caso, elAdjudicatario queda sujeto a las normas y procedimientosestablecidos en la LCE y el RLCE, salvo lo referido a laGaranta.
El acta de adjudicacin formar parte integrante delContrato de Concesin Definitiva de Generacin RER,como anexo al mismo.
El Adjudicatario sustituir la Garanta de Seriedadde Oferta referida en el inciso d) del artculo 10 por laGaranta de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesinde Generacin RER referida en el inciso e) del artculo10 previamente al otorgamiento de la Concesin de
Generacin RER. En caso de incumplimiento, la DGEnotificar a OSINERGMIN a efecto que proceda con laejecucin de la Garanta de Seriedad de Oferta.
TTULO IVSUBASTAS DESIERTAS
Artculo 17.- Declaratoria de Desierto del Procesode Subasta
En casos que no se cubra el cien por ciento (100%) dela Energa Requerida en la Subasta, sta ser declaradaparcial o totalmente desierta, segn corresponda. De serel caso, este hecho quedar consignado en el acta deadjudicacin a que se refiere el artculo 15.
Artculo 18.- Nueva ConvocatoriaCuando la Subasta haya sido declarada parcialmentedesierta, se deber efectuar, cuando menos, unaconvocatoria dentro de un plazo no mayor de treinta (30)das posteriores a dicha declaracin, con el objeto decompletar la Energa Requerida no cubierta.
Cuando la Subasta haya sido declarada totalmentedesierta, se proceder conforme a lo establecido en losartculos 6 y siguientes del Reglamento, salvo que en elaviso de convocatoria de dicha Subasta se haya previstootro tratamiento para estos casos.
TTULO VCOMERCIALIZACIN Y TARIFAS
DE LA GENERACIN RER
Artculo 19.- Ingreso por Energa
19.1 Las unidades de generacin RER conectadas alSEIN tienen prioridad en el despacho diario de carga queefecta el COES.
19.2 El Generador RER no Adjudicatario puede venderparte o la totalidad de su produccin de energa elctrica aprecio libremente contratado con terceros o en el Mercadode Corto Plazo.
19.3 El Generador RER Adjudicatario conectado aun Sistema Aislado, vender su produccin de energaa Distribuidores a la respectiva Tarifa de Adjudicacin.OSINERGMIN establecer el correspondiente mecanismode compensacin a los Distribuidores.
19.4 El Generador RER Adjudicatario conectado el
SEIN, vende parte o la totalidad de su energa elctrica
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producida en el Mercado de Corto Plazo. Los ingresosanuales por energa de estos Generadores estnconstituidos por la suma de los siguientes conceptos:
a) La valorizacin de sus inyecciones netas de energaa Costo Marginal de Corto Plazo; y,
b) Un monto por concepto de Prima, determinado comola diferencia entre la valorizacin de sus inyecciones netas
de energa a la correspondiente Tarifa de Adjudicacin,y la valorizacin referida en a). Este monto ser pagadodurante el ao siguiente, considerando la tasa a que serefiere el artculo 79 de la LCE.
Las inyecciones netas de energa son iguales a ladiferencia entre las inyecciones menos los retiros deenerga por compromisos contractuales con terceros.
19.5 El pago a los Generadores RER por los dos(02) conceptos referidos en el numeral anterior, serrealizado a travs de los dems Generadores en la mismaoportunidad que se efecta el pago de las valorizacionesde transferencia de energa entre Generadores, conformeal Procedimiento correspondiente.
19.6 El COES efectuar y remitir a OSINERGMIN,antes del 15 de febrero de cada ao, un informe deliquidacin anual de los pagos a los Generadores RER deacuerdo a lo establecido en el numeral anterior.
Artculo 20.- Ingreso por PotenciaEl clculo de la potencia firme de las unidades de
generacin RER, ser efectuado considerando el gradode control de la capacidad de generacin segn lascaractersticas de cada tecnologa y de acuerdo a losProcedimientos del COES.
El ingreso por potencia de todo Generador RER quevenda su produccin en el Mercado de Corto Plazo, formaparte de los Ingresos Garantizados por Potencia Firme aque hace referencia el artculo 109 del RLCE.
Artculo 21.- Cargo por Prima
El Cargo por Prima que pagarn los Usuarios a travsdel Peaje por Conexin, ser fijado anualmente porOSINERGMIN teniendo en cuenta el monto por conceptode Prima a que se refiere el literal b) del numeral 19.4.
Artculo 22. Pago por uso de redes de distribuciny transmisin
22.1 Los Generadores RER que tengan caractersticasde Generacin Distribuida y/o Cogeneracin, pagarnpor el uso de las redes de distribucin nicamente elcosto incremental incurrido. El costo incremental enque incurra el Distribuidor se determina en funcin a lasinversiones en mejoras, reforzamientos y/o ampliacionesde la red de distribucin para permitir tcnicamente la
inyeccin de energa producida por los Generadores RER,tomando en cuenta los beneficios aportados al sistema yal concesionario de la red de distribucin, derivados de laconexin de dichos Generadores a la red.
22.2 En un plazo no mayor a sesenta (60) dascalendario contado a partir de la fecha de solicitud de unGenerador RER, el Distribuidor facilitar al solicitante, concriterio tcnico y econmico, un punto de conexin en sured de distribucin, as como una estimacin completa ydetallada de los costos incrementales en que incurra.
22.3 Las normas sobre contribuciones reembolsablesson de aplicacin a las mejoras, reforzamientos y/oampliaciones de la red de distribucin a que se refiere elnumeral 22.1.
22.4 El cargo por concepto de uso de redes que debapagar el Generador RER al Distribuidor, ser acordadoentre las partes. A falta de acuerdo, cualquiera de las partespodr solicitar a OSINERGMIN que fije dicho cargo.
22.5 El uso de las redes de transmisin elctrica porparte de los Generadores RER est sujeto a lo dispuestopor la LCE y el RLCE.
TTULO VIPLANIFICACIN DE LA GENERACIN RER
Artculo 23 Investigacin sobre EnergasRenovables
Tendrn prioridad en la utilizacin de los fondosfinancieros sealados en el artculo 12 de la Ley en eldesarrollo de proyectos e investigacin sobre energasrenovables, aquellos proyectos que cumplan cualquiera de
las siguientes condiciones:
23.1 Se basen en fuentes de energa renovable conmayor seguridad de suministro.
23.2 Cuenten con financiamiento parcial de otrasfuentes, incluyendo el presupuesto aprobado por losGobiernos Regionales.
23.3 Requieran reducir el riesgo pionero de sudesarrollo en el pas.
Artculo 24 Planificacin24.1 El Plan Nacional de Energas Renovables es
elaborado por el Ministerio y lo actualiza cada dos (02)aos. Dicho Plan y los Planes Regionales de EnergasRenovables, contendrn los objetivos para el desarrollode cada RER, por cada Regin y/o zona geogrfica, ysu posible estructura para participar en la cobertura de lademanda energtica.
24.2 En la planificacin de la Transmisin, el COESdeber prever los requerimientos de infraestructuranecesaria para la conexin al SEIN de la GeneracinRER, garantizando la evacuacin de la energa elctricaproducida en condiciones de seguridad, segn tipo detecnologa. Para tales efectos, considerar las zonasgeogrficas con mayor potencial de desarrollo deGeneracin RER y, de manera especfica, los proyectosde Generacin RER que sean materia de concesindefinitiva de generacin.
Artculo 25. Mecanismos de control de Generacincon RER
25.1 La solicitud de concesin definitiva de GeneracinRER ser acompaada con una declaracin juradarespecto al recurso energtico a ser utilizado, conexcepcin del recurso hdrico, en cuyo caso se aplicanlas normas pertinentes de la LCE. La DGE otorgarla acreditacin correspondiente, sin perjuicio de lafiscalizacin permanente por parte de OSINERGMIN paraefectos de la aplicacin de la Ley.
25.2 Los Generadores RER debern enviar a la DGE yal OSINERGMIN informes operativos, en la forma y plazosque sta establezca.
TTULO VIIHIBRIDACIN
Artculo 26. Recursos Energticos Renovables Clasificacin de las instalaciones
OSINERGMIN establecer un Procedimiento especialque ser aplicado a los Generadores RER que utilicen msde uno de los recursos comprendidos en el artculo 3 dela Ley.
DISPOSICIN COMPLEMENTARIA
NICA.- Participacin del Generador RER en elCOES
Los Generadores RER se sujetan a las disposicionesdel Reglamento del Comit de Operacin Econmica delSistema (COES), aprobado por el Decreto Supremo N027-2008-EM, en todo lo que no se oponga al DecretoLegislativo N 1002 y al presente Reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- ProcedimientosDentro del plazo de sesenta (60) das contados a partir
de la publicacin del Reglamento, el COES propondral OSINERGMIN los procedimientos necesarios para la
aplicacin de la Ley y el presente Reglamento. Dentro delplazo de noventa (90) das contados a partir de la publicacindel Reglamento, OSINERGMIN aprobar los Procedimientosnecesarios para el cumplimiento de su funcin.
SEGUNDA.- Primera SubastaLas Bases para la primera Subasta que se organice
desde la publicacin del Reglamento, no considerarn elPlan Nacional de Energas Renovables para establecerel porcentaje de participacin de cada tipo de tecnologaRER en la Energa Requerida.
La Energa Requerida en la primera Subasta ser lacorrespondiente a una Potencia de 500 MW, con un factorde planta no menor de 0,30.
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