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S Cr Resolución en . Materi, Je Riesgo Ambiental N° SERNAPA ,1-SGPA-ER/077/2015 Página 1 de 13 EXPEDIENTE N° E.R.-049-2015 Estado -sSe alo-aslo epresentante Legal de EMBOTELLADQRAro - "- TROPICAL. S. A. de C. V. Domicilio para oír y recibir notificaciones Carretera Villahermosa - Teapa km 12.5 Villa Parilla, Centro, Tábasco. PRESENTE EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, MUNICIPIO DE CENTRO DEL ESTADO DE TABASCO, EL PRIMER DIA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, visto para resolve el expediente al ---ftibt o cn-el -erue se integre el-~itnlente-ele-evetuactén-del-itn-pacte-y-riésgo-arabiéntal- -o-ara-él-Proyecto, denominado "ALMACÉN DE LOS TANQUES DE COMBUSTIBLE DIESEL Y GAS L.P DE LA EMPRESA EMBOTELLADORA TROPICAL, S. A. DE C. V.", con ubicación en Carretera Villahermosa - Teapa lcm. 12.5, Colonia Villa Parrilla, Municipio de Centro, Tabasco; en Términos del Título Tercero, Capitulo de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco, se emite la siguiente resolución: RESULTANDO I. Que la Secretaría de Energía, Recursos Naturales y Protección Ambiental, rece cionó el día mécisiete de julio del dos mil quince, escrito sin número mediante el cual el epresentante Legal de Embotelladora Tropical. S. A. de C. V., solicita autorización en materia de impacto y . iesgo ambiental para el PROYECTO denominado "ALMACÉN DE LOS TANQUES DE COMBUSTIBLE DIESEL Y GAS L.P. DE LA EMPRESA EMBOTELLADORA TROPICAL, S. A. DE C. V." con ubicación arriba señalada, que para los efectos del presente resolutivo, serán identificados en lo consecutivo como la PRONIOVENTE y el PROYECTO respectivamente; y en tal sentido cumple con el respectivo pago de derecho: emitido por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tabasco, con No. de Folio A (.4009047 y a la vez haCe enire ' era árá 'su evaluación del Estudio dé Riesgo. Ambiental, elaborado 'por la Perso a Física on autorización actualmente vigente ante esta Secretaría N° SERNAPAM/P.F./MIA-IP- RA-EDA-PPA/022/2014, quien asume la responsabilidad de la información contenida e: dicho estudio; asimismo, mediante cartas responsivas, la PROMOVENTE y el Responsable de la elabora, ón del estudio entregado a esta Secretaría, se sujetan a lo establecido en el artículo 289 del Código Penal Viáe: te en el Estado de Tabasco; en tanto que por su parte, el Administrador Único manifestó que el predio actwo mente no tiene ningún conflicto legal. ue la entonces Subsecretaría de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable otorgó la resol', _ión en materia Impacto y Riesgo Ambiental número SPADS-RIA/029/2006 para el proyecto denomin.lio "PLANTA URIFICADORA DE AGUA NATURAL, ALMACÉN PARA LA DISTRIBUCIÓN DE REFRESCOS Y FICINAS ADMINISTRATIVAS" con ubicación en el Kilometro 12+151.70 de la Carreter Villahermosa- eapa, Villa Parrilla, Municipio de Centro, Tabasco; a favor del Representante egal del Inmobiliaria Geusa, S. A. de C. V. ue la Subsecretaría de Gestión para Protección Ambiental otorgó la Licencia de Funcionamien:, en materia de revención y Control de la Contaminación de la Atmósfera número SERNAPAM-SGPA/LF,- 136-2014 para NBOTELLADORA TROPICAL. S. A. de C. V. con ubicación en el Kilometro 12+151.70 .:e la Carretera 111 Parrilla, Municipio de Centro, Tabasco; a favor del Re resentante „Al!~ 1 1v. 27 de Febrero :in. Ezplanacla Plaza de Toros. (Yo-1 10(1 O. ENI. / 19 121: Villahermoszi. Tabasco. Mt:\ littp:iiscrimpfunaahasco.. , :üb:mx "25 de Noviernbi , Conmenur Ación del Día rrT la, Eliminación le la Violencia 4J Contrala 1511ij-J- Los fragmentos omitidos son espacios que ocupan información clasificada como reservada o información confidencial. Fundamento Legal: artículo 3, fracción XIII, XXXIV, 124 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado Tabasco, articulo 50 de su reglamento, CAPITULO IX de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de Información, así como para la Elaboración de Versiones Publicas.

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Resolución en.Materi, Je Riesgo Ambiental

N° SERNAPA ,1-SGPA-ER/077/2015

Página 1 de 13

EXPEDIENTE N° E.R.-049-2015

Estado -sSe alo-aslo

epresentante Legal de EMBOTELLADQRAro— - "- TROPICAL. S. A. de C. V. Domicilio para oír y recibir notificaciones

Carretera Villahermosa - Teapa km 12.5 Villa Parilla, Centro, Tábasco. PRESENTE

EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, MUNICIPIO DE CENTRO DEL ESTADO DE TABASCO, EL PRIMER DIA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, visto para resolve el expediente al

---ftibt o cn-el -erue se integre el-~itnlente-ele-evetuactén-del-itn-pacte-y-riésgo-arabiéntal- -o-ara-él-Proyecto, denominado "ALMACÉN DE LOS TANQUES DE COMBUSTIBLE DIESEL Y GAS L.P DE LA EMPRESA EMBOTELLADORA TROPICAL, S. A. DE C. V.", con ubicación en Carretera Villahermosa - Teapa lcm. 12.5, Colonia Villa Parrilla, Municipio de Centro, Tabasco; en Términos del Título Tercero, Capitulo

de la Ley de

Protección Ambiental del Estado de Tabasco, se emite la siguiente resolución:

RESULTANDO

I. Que la Secretaría de Energía, Recursos Naturales y Protección Ambiental, rece cionó el día mécisiete de julio del dos mil quince, escrito sin número mediante el cual el epresentante Legal de Embotelladora Tropical. S. A. de C. V., solicita autorización en materia de impacto y . iesgo ambiental para el PROYECTO denominado "ALMACÉN DE LOS TANQUES DE COMBUSTIBLE DIESEL Y GAS L.P. DE LA EMPRESA EMBOTELLADORA TROPICAL, S. A. DE C. V." con ubicación arriba señalada, que para los efectos del presente resolutivo, serán identificados en lo consecutivo como la PRONIOVENTE y el PROYECTO respectivamente; y en tal sentido cumple con el respectivo pago de derecho: emitido por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tabasco, con No. de Folio A (.4009047 y a la vez haCe enire' era árá 'su evaluación del Estudio dé Riesgo.Ambiental, elaborado 'por la Perso a Física

on autorización actualmente vigente ante esta Secretaría N° SERNAPAM/P.F./MIA-IP-RA-EDA-PPA/022/2014, quien asume la responsabilidad de la información contenida e: dicho estudio;

asimismo, mediante cartas responsivas, la PROMOVENTE y el Responsable de la elabora, ón del estudio entregado a esta Secretaría, se sujetan a lo establecido en el artículo 289 del Código Penal Viáe: te en el Estado de Tabasco; en tanto que por su parte, el Administrador Único manifestó que el predio actwo mente no tiene ningún conflicto legal.

ue la entonces Subsecretaría de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable otorgó la resol', _ión en materia Impacto y Riesgo Ambiental número SPADS-RIA/029/2006 para el proyecto denomin.lio "PLANTA

URIFICADORA DE AGUA NATURAL, ALMACÉN PARA LA DISTRIBUCIÓN DE REFRESCOS Y FICINAS ADMINISTRATIVAS" con ubicación en el Kilometro 12+151.70 de la Carreter Villahermosa- eapa, Villa Parrilla, Municipio de Centro, Tabasco; a favor del Representante egal del Inmobiliaria Geusa, S. A. de C. V.

ue la Subsecretaría de Gestión para Protección Ambiental otorgó la Licencia de Funcionamien:, en materia de revención y Control de la Contaminación de la Atmósfera número SERNAPAM-SGPA/LF,- 136-2014 para NBOTELLADORA TROPICAL. S. A. de C. V. con ubicación en el Kilometro 12+151.70 .:e la Carretera 111 Parrilla, Municipio de Centro, Tabasco; a favor del Re resentante „Al!~

11v. 27 de Febrero :in. Ezplanacla Plaza de Toros. (Yo-1

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rrT la, Eliminación le la Violencia

4J Contrala 1511ij-J-

Los fragmentos omitidos son espacios que ocupan información clasificada como reservada

o información confidencial. Fundamento Legal: artículo 3, fracción XIII, XXXIV, 124 de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado Tabasco, articulo

50 de su reglamento, CAPITULO IX de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación

y Desclasificación de Información, así como para la Elaboración de Versiones Publicas.

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cambia con. ce o Resolución en Materia de Riesgo Ambiental

N° SERNAPAM-SGPA-ER/077/2015

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EXPEDIENTE N° E.R.-049-2015

IV. Que on fundamento en los artículos 211 de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco y 54 de su Regl mento en materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental, esta Secretaría integró el expediente No. E.R. 049-2015 con fecha del 14 de agosto del año 2015, para su PROYECTO y se resolvió procedente.

V. Segu do por sus cauces el procedimiento de revisión del Estudio de Riesgo Ambiental, mediante el proveído desc ito que antecede, esta Secretaría ordenó emitir el presente documento y

CONSIDERANDO

I. Oue onforme al artículo 2 fracción XXXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco;

ionesi Y. --del--E-qui,Ftlyrle-Beelégiee-~essión•~i4nte,;--as1

com al Artículo 5° de su Reglamento en materia de Impacto Ambiental, compete a las Entidades Federativas la regul. ción de las obras o actividades públicas o privadas no reservadas a la Federación.

II. Que ediante la creación de la Secretaría como parte de la Administración Pública Centralizada y conforme a la Ley Irgánica del Poder Ejecutivo del Estado en sus artículos 1, 2, 3, 4, 26 fracción XIII y 38 fracción XVIII; 3 y 24 acción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales y Protección Ambiental; 1, 3 fracción XVIII, 4 fracción VI, 7, 10 fracción XIII, 11 fracción IX, 13, 14, 114 fracción VIII, 115 Itimo párrafo, 125, 205, 206, 208, 209, 210, 211, 212, y 217 de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco; 2, 3 fracción IV, 4, 6 inciso H fracción 1, 7, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 51, 52, 53, 54 y 58 de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental, es facultad de esta Secretaría regular el desa ollo de las obras o actividades Públicas o Privadas, a través del procedimiento de Evaluación de Impacto Am.iental, con el objeto de proteger el medio ambiente, preservar y restaurar los ecosistemas a fin de evitar o redu ir al mínimo los efectos negativos sobre el mismo, así como prever futuros efectos adversos a la salud públ ca o a los ecosistemas.

III. Que de acuerdo a lo señalado en el Estudio de Riesgo Ambiental presentado por la PROMOVENTE del PR I YECTO éste se desan-ollará de acuerdo a las siguientes;

Carac rísticas

La pri cipal actividad de la planta Embotelladora Tropical, S. A. de C. V. es la producción y distribución de agua embotellada apta p ra el consumo humano y el almacenamiento y distribución de bebidas carbonatadas, por lo que se requiere de la utilización de vehículos encargados de repartir ambos productos en la región, mismos que, utilizan como combustible el diesel para s funcionamiento; por esta razón y por así convenirle a la empresa, se requirió de la implementación de un servicio de autoco sumo que consiste de un tanque de almacenamiento de 15,000 litros o 15 ma a fin de satisfacer dicha necesidad. Es import nte mencionar, que el sistema del servicio de autoconsumo involucra la existencia de una bomba despachadora del

combu ible en cuestión.

Por otr lado también, se requiere de la de la utilización del gas L.P. como combustible de una caldera cuya función es la del calent lento de agua para el lavado de los garrafones en el proceso de purificación del agua, por lo que se instaló un tanque

de 3,010 litros o 3m' para el abastecimiento de esta actividad.

Así mimo,para el suministro del montacargas que se utiliza para él traslado de los productos antes mencionados al área de almace amiento y, posteriormente a la carga de los camiones repartidores que hacen llegar estos productos al cliente, fue presci dible la instalación de un tanque de almacenamiento de 5,000 litros o 5 rns de gas L.P.

Pral. Av. 7 de Febrero sin. Explanada Playa de Toros. Co]. Espejo 1

"25 de Noviembre, Conmemoración del Dia

tel.: 3 10 03 50. Ext. 119 y 128

Internacional de la Eliminación de la Violencia

Villaheno )sa. Tabasco. México

Contra la Mujer" bttp://ser lapam.tabaseo._ob.rox

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Estado de Tabasco

abasco contigo

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Especificaciones de los Tanques:

Para el almacenamiento del diesel se utiliza un tanque de doble pared, de tipo cilíndrico. La fabricación y dimensión de tanques superficiales vertical de acuerdo al estándar UL 58 y UL 1748. NFPA 30 y 30 A, y UFC apéndice II-F, que establecen los límites máximos de temperatura expuesto a fuego por dos horas, así como los requerimientos de temperatura interna sometida a 285 °C como punto máximo de ignición del diesel. Los materiales serán nuevos, de acero al carbón, grado estructural o comercial ASTM-A-36. Los empaques deben ser resistentes a los vapores de

hidrocarburos y aprobados por UL.

Las instalaciones de aprovechamiento de gas están diseñadas por unidades de verificación acreditadas por la SECOFI, así

como el reglamento de distribución competente a esta sustancia.

So ates, ruhorías eauexinues_ariefactos de controlysiguridad, que cumplen los requisitos señalados por las

normas correspondientes.

Los accesorios con los que cuenta los tanques son:

• Válvula de servicio. Válvula de llenado.

• Válvula de retorno de vapores.

• Válvula de seguridad.

• Medidor del nivel del líquido.

• Válvula de máximo llenado.

• Válvula de drenado.

Equipo Características

Tanque de almacenamiento

La fabricación y dimensión de tanques superficiales vertical de acuerdo al estándar UL 58 y UL 1748, NEPA 3,0 y 30 A, y UFC apéndice II-F. Los materiales serán nuevos, de acero al carbón, grado estructural o comercial ASTM-A-36. Los empaques deben ser resistentes a los vapores de

hidrocarburos y aprobados por UL.

Placas de Desgaste

Metálicas, de diseño conforme a las normas señaladas arriba y las normas de referencia de PEMEX como la NIRF1 I3-PEMEX-2007 y demás aplicables.

Boquillas Diámetro variable. Diseñadas conforme a las normas aplicables. Para venteos, con válvula de

venteo.

Diques de Contención Construcción a base de concreto, acero o mampostería, con capacidad para resistir presión hidrostática. Impermeabilización mediante colocación de una membrana protegida de cargas e

incendios conforme a la Norma ULCORO-0589-1993.

Dispositivos de Llenado

Podrán ser de dos tipos, por gravedad y remota con bomba. Por gravedad debido a desniveles en el terreno. Por gravedad se coloca tubo de acero al carbón de 4" de diámetro, cédula 40, desde el lomo del tanque, hasta el contenedor. En su parte superior se instalará una conexión con tapa para descarga hermética. En su interior un tubo de aluminio de 3"(I) que llegará a 4" il) del fondo del tanque y se integrará a la válvula de prevención de sobrellenado, extremo inferior cortado en diagonal. Remota debido a que el tanque de almacenamiento esté sobre el nivel de piso terminado, se utilizará una motobomba centrífuga a prueba de explosión, Sobre un contenedor de polietileno de alta densidad o fibra de vidrio para recuperar producto derramado durante el llenado, deberá tener los accesorios descritos para gravedad.

Bomba de Despacho

Motobomba sumergible de control remoto o succión directa, a prueba de explosión, certificadas por UL. La primera se le coloca tubo de acero al carbón de 102 mm o 152, cédula 40, dependiendo capacidad, separada a 10 cm del fondo del tanque. La de succión directa, su capacidad será determinada por la compañía instaladora, según el número de dispensarios y

conforme a diseños de operación.

Control de Inventarios

Electrónicos y automatizados. Se colocará un tubo de acero al carbón de 2"4). cédula 40. Tapa y registro para interconexión del sistema de medición. en el extremo superior del tubo.

ol. Av. 27 de Febrero sin. Explanada Plaza de Toros. Col. Espejo 1

T .1.: 3 10 03 50. Ext. 119y 128 Ihthermosa. Tabasco. México

littp:/isernapainsabasco.gob.mx

"25 de Noviembre, Conmemoración del Día

Internacional de la Eliminación de la Violencia

Contra la Mujer"

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Cara erística del Diesel

Carac erística del Gas L.P.

TU.: 3 10 V Ilaheni 11 tp:fliser

"25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer"

7 de Febrero s/n. Explanada Plaza de Toros_ Col. Esl eio 1 03 50.F.m. 119 v128 osa. Tabasco. ,I•exier, laparn.tabasen.gob.mx

Tabasco cambia rc,r.cigo

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Equipo Características

Detección electrónica de

fugas en espacio anular

Se instala solo en tanques de doble pared. En el interior del tanque habrá canalizaciones para alojar un sensor electrónico para detección de hidrocarburos en la parte más baja del espacio anular. En el extremo superior del tubo habrá un registro con tapa para la interconexión con el dispositivo de detección de fugas el cual será interconectado a la consola de control. instalación de un tanque de Diesel para autoconsumo de la empresa

Dispositivo para Purga.

Boquilla de 51 mm (2") (1), tubo de acero al carbón cédula 40 mismo diámetro, se conectará a bomba manual o neumática; tapa de cien-e hermético en extremo superior y un registro con tapa para succión a n.p.t.

Entrada Hombre Medida máxima: 42", tapa hermética. En tanques confinados se instalará contenedor con doble tapa que termine hasta el nivel de losa superior. Tapa liviana.

Recuperación de vapores

Conjunto de accesorios, tuberías, mangueras y conexiones diseñados para recuperar los vapores de hidrocarburos producidos por la operación de transferencia de combustibles del tanque al auto tanque.

Venteo de Emergencia

Se instalarán una o varias válvulas de alivio adicionales para relevar la presión interna en caso de incendio.

Datos Grals./ Propiedades Fis/Quim Diesel % olumen 100% Vol Nú ero CAS 68476-34-6 Nú ero ONU 1202 Fab icante Pemex Refinación No bre Químico Diesel Sininimo Pemex Diesel For ula Molecular Variable Est.« o Físico Liquido Pes. Molecular Variable Pun o de Ebullición (°C) 56-60 Vol men de Almacenamiento 15,000 Litros Te .eratura de Auto Ignición (°C) 254-285 Tem « eratura de Fusión No Disponible Densidad Relativa No Disponible Solu.ilidad en Agua Insoluble Col .r Café-Negro Olor Características a Hidrocarburos

Datos Grals./ Propiedades Fis/Quim Gas L.P. % Volumen 100% Vol Número CAS 68476-85-7 Número ONU 1075 Fabr cante Pemex Refinación Nombre Químico Mezcla Propano-Butano Sinónimo Gas L.P. gas Licuado de Petróleo Formula Molecular C3H8 Propano, C41-1, 0 Butano Estaco Físico Liquido (Cuando se libera a T-0 °C. sale como Gas Peso Molecular 49.7

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Gob;en-Eo

Estado de Tabasco

labasco cambia COn-r.;1:.,.D.

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Punto de Ebullición a 1 atm. (°C) -32.5 Volumen de Almacenamiento 1 tanque de 5000 Litro y 1 de 3000 Litros

Temperatura de Auto Ignición (°C) Temperatura de Fusión (°C) -167.9 Densidad de los Vapores (aire=1) a 15.5 °C 2.01 Solubilidad en Agua a 20 °C Aproximadamente 0.0079% en peso

Apariencia y Color Gas insípido e incoloro a temperatura y presión ambiente. Tiene un odorizante (mercaptano) con un color característicos, fuerte y desagradable

En la siguiente tabla se pueden apreciar las características de los tanques de almacenamiento.

Tiempo estimado

de uso

Equlpollineas de conducción

Tanque de almacenamiento c.c diesel de 115 m'. •

TWIC;1-12 de

de Gas L.P. de

Tanque ce almacenamiento de Gas L.P. de 3rn'.

Características del tanque

Superficial. tipo cilindro

horizontal de doble pared.

Superficial. tipo cilindro horizontal.

Superlicial. tipo cilindro horizontal.

Especificaciones Técnicas

Acero al carbón de acuerdo a los códigos UL-142 y UL2C185.

Acero al carbon de acue-do a los códlgos

E9pesw >4 1E. m y li-L-142 142

diámetro de 1-..asta 1.6m.

Acero al carbón. de acuerdo a los codigos API 12F Espesor >4.18 mm v LIL-142 diámetro de has:a 1.18.

Vida 0111 del tanque

30 aros de. acuerdo a las especificaciones de.lfabricante.

airci, ce acuerdo a las especificaciones cei fabr■ cante.

15 Míos de acuerdo a las especificaciones del fabricante.

10

lo

Etapa de Operación

Se cuenta con un tanque de almacenamiento con combustible diésel con una capacidad de 15, 000 litros que es llenado a un 80%, el cual es considerado un combustible altamente flamable, y por tanto riesgoso de acuerdo al segundo listado de actividades altamente riesgosas publicado en 1992 en el Diario Oficial de la Federación con una cantidad de reporte de 10,000 barriles.

También se tienen dos tanques de almacenamiento de gas L.P. con capacidades de almacenamiento de 5,000 y 3,000 litro cada uno, sin embargo estos también son llenados a un 80%.

El diésel será transportado a través de auto-tanques autorizados por Pemex, desde su terminal de almacenamiento y distribución, hasta el área de almacenamiento situada dentro de la empresa, para ser descargado posteriormente en el tanque de almacenamiento correspondiente, de donde será distribuido al dispensario para abastecer a las unidades motoras.

Descarga del Tanque Dispensario de Auto Consumo -->Abastecimiento de Camiones Repartidores

Al igual que el recipiente de diesel los dos contenedores de gas L.P. se utilizan para el autoconsumo, como se describe a continuación:

El tanque No. 1 con capacidad de 5,000 litros es utilizado para abastecer solamente al carrito montacargas.

Descarga del Tanque —11. Dispensario de Auto Consumo -->Abastecimiento de Montacargas

El tanque No. 2 Con capacidad de 3,000 litros es utilizado para el funcionamiento de las calderas.

Descarga del Tanque Dispensario de Auto Consumo--1. Abastecimiento a las Calderas

Prdl. Av. 27 de Febrero sin. Explanada Plaza cíe Toros. Col. Espejo I

"25 de Noviembre, Conmemoración del Día Tel.: 3 10 03 50. Ext. 119 y 128

Internacional de la Eliminación de la Violencia

Villahennosa, Tabasco. México

Contra la Mujer" littp:llscruanam.tabasco.gob.mx

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Tabasco contigo

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de acuerdo a la información presentada en el Estudio de Riesgo Ambiental, a continuación se señalan las

idas de prevención y mitigación propuestas por el Representante Legal de la PROMOVENTE

Es

IV. Qu me

(*S/

SIST MA DE TIERRAS: Las conexiones para el sistema de tierras son de cable de cobre desnudo suave y conectores para los di erentes equipos. edificios y elementos que serán aterrizados, Según lo indicado en la Norma Oficial Mexicana NOM-063- CFI-200.

SIST MA DE PARARRAYOS: La instalación de sistemas de paran-ayos en las Estaciones de Autoconsumo tiene como objet establecer las condiciones de seguridad para prevenir los riesgos por descargas eléctricas atmosféricas. En cumplimiento

a-0 nial MexicanaNOM.,022,STPS-1999, relativa, a la electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de se uridad e higiene.

SIST MAS DE ILUMINACIÓN: Las instalaciones del sistema de alumbrado se diseñarán considerando si su ubicación es dentro o fuera de áreas clasificadas como peligrosas y se utilizarán para iluminar los pasillos, escaleras, accesos y salidas de los edific os, rutas de evacuación, zonas de despacho y almacenamiento y exteriores de la Estación de autoconsumo, sirviendo adema para alumbrar los señalamientos internos y el interior de las edificaciones. El cable utilizado para el alumbrado está de acuer o a lo señalado en la Norma Oficial Mexicana NOM-063-SCFI-2001.

MA DE EXTINTORES: Se cuenta la instalación de estos colocados estratégicamente en cada una de las áreas de las ciones, de acuerdo a la NORMA Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010. Las Estaciones de autoconsumo tendrán un ma Interno de Protección Civil que involucre a todos sus trabajadores, los cuales tendrán asignadas una serie de ades que desempeñarán con responsabilidad en caso de presentarse una situación de emergencia, las cuales se evaluarán

rminarán en forma específica para cada Estación de Servicio de acuerdo a su localización.

Las a tividades siguientes requieren que sean claramente especificadas:

• Uso del equipo contra incendio para atacar la emergencia. • Suspensión del suministro de energía eléctrica. • Evacuación de personas y vehículos que se encuentren en la Estación de autoconsumo.

• Control del tráfico vehicular para facilitar su retiro de la Estación de autoconsumo. • Reporte telefónico a Bomberos y Protección Civil. • Prevención a vecinos. • La ubicación y señalamiento de los extintores permitirán identificarlos fácilmente.

• Siempre se tendrá libre el acceso a los extintores. • Por ningún motivo, se utilizará agua para sofocar incendios en la Estación de Servicio.

• Si el conato de incendio no puede ser controlado, se proceder de acuerdo a lo señalado en el Programa Interno de Protección Civil.

Dura te el funcionamiento de los tanques de almacenamiento se promoverán que todas las actividades sean desarrolladas dentr de un marco de seguridad para evitar daños al medio ambiente debido a una contingencia o accidente. Esto estará respa dado con un Plan de Contingencias.

Así c mo las medidas de seguridad que se deben cumplir:

• El diseño y construcción de los Tanques de almacenamiento de combustible deben de cumplir con las normas de diseño y seguridad.

• Los sistemas de seguridad en caso de una fuga o evento de la estación de servicio deben de estar operando y operable.

• Debe de tener un sistema de apartarayos el cual estará conectado a las tierras físicas mismos que debe de formar el efecto paraguas.

L

SIST instal Progr activi y det

Prol. Av 27 de Febrero sin. Explanada Plaza de Toros. Col. Espejo I

Tel.: 3 I) 03 50. Ext. 110 12,

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VilJaben losa. Tabasco.IVI¿xieo

"25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer"

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Tabasco Estado de Tabasco

O

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• Se contara con un programa de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo técnico, mecánico y eléctrico de los

sistemas de aplicación. • Se contara con señalamientos alusivos de seguridad industrial en las áreas de mayores riesgos y accidentes de acuerdo a

la normatividad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

• Botiquín de primeros auxilios.

• Sistemas de comunicación con todas las instancias gubernamentales federales, estatales y municipales.

• Mantener el tiempo de respuesta para una emergencia química. (*SIC).- Asífite escrito.

Que con base a la información presentada por el Representante Legal de la PROMOVENTE en el estudio de riesgo

ambientalir los CONSIDERANDOS del I al IV de este documento y de conformidad con lo establecido en la

Ley Orgánica del Poder Ejecntivó derEStado en sus articulóá -1; 2;131;4, 261racción X11T y.31 fra-é-croT17MIT/73774

fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales y Protección Ambiental; 1, 3 fracción XVIII, 4 fracción VI, 7, 10 fracción XIII, 11 fracción IX, 13, 14, 114 fracción VIII, 1 15 último párrafo, 125, 205, 206, 208, 209, 210, 211, 212, y 217 de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco; 2, 3 fracción IV, 4, 6 inciso H fracción I, 7, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 51, 52, 53, 54 y 58 de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental; y 72 de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, una vez revisado el Estudio de Riesgo Ambiental esta Subsecretaría RESUELVE y emite el presente documento de acuerdo a las medidas presentadas por la PROMOVENTE, por lo tanto AUTORIZA su ejecución CONDICIONADO a los

términos y condicionantes, siguientes:

TÉRMINOS

PRIMERO. De conformidad con el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco en materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental, el presente documento se refiere a los aspectos de la obra y actividades descritas en el CONSIDERANDO III de este documento; por ningún motivo constituye un permiso de inicio de actividades, ni reconoce o valida la legítima propiedad y/o tenencia de la tierra; por lo que quedan a salvo las acciones y observaciones que determine la propia Secretaría de Energía, Recursos Naturales y Protección Ambiental, Autoridades Federales, Estatales y Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, quienes determinarán las diversas autorizaciones, permisos y licencias que se requieran para la

realización de este PROYECTO.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco en materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental, la ejecución de la obra o actividad deberá sujetarse a lo previsto en el presente documento, en lo señalado en el Estudio de Riesgo Ambiental, en las Normas Oficiales Mexicanas, en las Normas Ambientales Estatales que al efecto se expidan, y en las demás Disposiciones

Legales y Reglamentarias aplicables, conforme a las siguientes

CONDICIONANTES

I. Generales.

1. La PROMOVENTE, deberá llevar a cabo capacitación al personal que labore en las instalaciones, en materia de seguridad e

salud ocupacional y medio ambiente.

2. Deberá cumplir con la normatividad de la STPS en las actividades en que resulte aplicable en materia de seguridad industrial

y equipos de protección personal en actividades con riesgos.

3. Llevará a cabo programas de funcionalidad a los sistemas de tierra física y pararrayos en área de subestación y áreas a

descargas que puedan generar incendios. vulnerables

• Prol. Av. 27 de Febrero sin, ENplanada Plaza de Toros. Col. Espejo 1

, Tel.: 3 10 03 50, Ext. 119 ' 128

/ Villahermosa. Tabasco, NiijNiC0

bttp:/iscrnapam.tabasco.gob.mx

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Internacional de la Eliminación de la Violencia

Contra la Mujer"

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Resolución en Materia de Riesgo Ambiental N° SERNAPAM-SGPA-ER/077/2015

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EXPEDIENTE N° E.R.-049-2015

Esta -je:

4. Du ante la operación del tanque, éste deberá estar provisto de una adecuada señalización preventiva, restrictiva e informativa dirigida al personal y los usuarios, en donde se indiquen las medidas de seguridad que se deben observar (velocidades dentro de a planta, restricción de no fumar, áreas peligrosas), de acuerdo a las NOM-026-STPS-2008 Colores y señales de seg ridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

5. El ea de almacenamiento de combustibles, deberá tener las características y especificaciones de acuerdo a lanormatividad apli able en la Materia.

6. Deb rá señalar y delimitar el área de carga del auto-tanque al tanque de almacenamiento de DIESEL y Gas L.P. con conos o cinta de precaución.

a presentar a es écrétaria el planotnlitTreltit hl -61 ih."~ret-1 117 tael-r~tittfitstre- ter-de-lúe— mis os dentro de las instalaciones, así como también el plano donde señale las zonas de riesgo y amortiguamiento de los . tanq es de almacenamiento de DIESEL y Gas L.P., los cuales deberán estar firmados por el especialista que los realice; mis os que deberán ser entregados por escrito a la Dirección de Inspección Ambiental y Reclamaciones quien le sellará acu de recepción y posteriormente remitir dicho acuse de recibido a la Dirección de Gestión y Prevención Ambiental,

am s pertenecientes a esta Subsecretaría en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de recibir esta Res lución.

• El t nque de almacenamiento de Gas L. P. deberá de estar protegido por muros o mallas de contención, para soportar una expl sión debido a la fragmentación que pueda sufrir el tanque de almacenamiento y no alcance radios muy extensos. Para el caso del tanque de DIESEL debe estar protegido con un contenedor o dique que deberá mantenerse limpio, a través de un man enimiento periódico adecuado, con el fin de prevenir alguna contaminación, deberá ser construido con las espe ificaciones de acuerdo a la normatividad aplicable y tener capacidad suficiente para soportar den-ames accidentales.

8. Con ervar las áreas de maniobras y almacenamiento, limpias y libres de obstrucciones.

9. Deb rá mantener en el sitio del PROYECTO copia de la bitácora de mantenimiento de los equipos y maquinaria propios que se ut lizarán en la etapa de operación, en cumplimiento a la NOM-081-SEMARNAT-1994 que establece los límites máximos pe isibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición para asegurar que estén operando en óptimas cond ciones.

10. Deb rá llevarse a cabo el programa de mantenimiento adecuado de acuerdo al diseño de la combustión interna de los vehí ulos pesados que estarán disponibles y en circulación con el uso del Diesel para que estos puedan estar trabajando en ópti as condiciones durante toda la etapa constructiva del PROYECTO, cumpliendo como medida de mitigación en caso de pres ntarse actividades pesadas los cuales deberán de estar debidamente afinados de acuerdo a lo establecido en las NOM-042- EMARNAT-2003,NOM-044-SEMARNAT-1993 y NOM-045-SEMARNAT-2006.

11. Deb á mantener en el sitio del PROYECTO copia simple del Estudio de Riesgo Ambiental presentado para su evaluación, así c mo la presente resolución emitida por esta Secretaría, la cual deberán presentar en caso de que lo requiera la autoridad corre pondiente.

12. Ejec tará el Plan de Contingencias para las acciones antes, durante y después de un siniestro.

13. Debe á acatar las recomendaciones descritas en la HDSS del Diesel y Gas L.P.

14. Previ a la realización de las actividades de pruebas de hermeticidad de los tanques de almacenamiento y líneas de cond cción, deberá informar por escrito la fecha y hora de las pruebas, en cinco días hábiles, para que el personal de esta Secre arfa verifique los trabajos relacionados a dichas actividades.

15. Conf rme a la Hoja de Datos de Seguridad de la Sustancia (HDSS) del Diesel y Gas L.P. deberá presentar por escrito a esta Secre arfa los resultados de las pruebas de hermeticidad del tanque de almacenamiento y de las líneas de conducción en los

Prol. Av. 27 de Febrero sin. Explanada Plaza de Toros. Col. 1::Spejo I

Tel.: 3 1013 50, Ext. 119 y I 28

Villahernk sa. Tabaseo. México

bttp:ilsen apam.tabaseo.p.,ob.mx

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Estado de Tabasco -arnbia contigo Resolución en Materia de Riesgo Ambiental

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EXPEDIENTE N° E.R.-049-2015

primeros cuarenta y cinco días hábiles a partir del inicio de operación y posteriormente remitir cada año los resultados de

las pruebas realizadas en el periodo correspondiente; las cuales deberán ser realizadas por compañías o empresas acreditadas por la autoridad correspondiente en la materia.

16. Deberá contar con un especialista con facultad suficiente para que verifique el cumplimiento de los términos y condicionantes establecidos en la presente resolución y que pueda suspender los trabajos, si estuviese en riesgo el equilibrio ecológico del lugar ola salud de la población, como se establece en el artículo 125 párrafo II de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco; acreditando su conocimiento en el área ambiental, por lo anterior deberá notificar el nombre del especialista a la

Dirección de Inspección Ambiental y Reclamaciones quien le sellará acuse de recepción y posteriormente remitir dicho

acuse de recibido a la Dirección de Gestión y Prevención Ambiental, ambas pertenecientes a esta Subsecretaría, en un

plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir del inicio de la obra.

. _

17. La PROMOVENTE deberá ejecutar permanentemente el Programa de Mantenimiento Preventivo -)ara los diferentes

equipos, incluyendo los sistemas de seguridad y la calibración de instrumentos de medición y control, lo, cuales deben estar

funcionando de manera óptima y adecuada.

18. Cuando se presente un evento corno fuga, incendio o explosión, dar aviso de inmediato a la Secretaría y deberá hacerlo por escrito en un periodo máximo de 24 horas o en su caso en día hábil, indicando el tipo de incidente o accidente, fecha, hora y duración, sustancias involucradas, volumen liberado, radio de afectación, así como las acciones emprendidas para su atención, corrección y prevención según sea el caso.

19. Para hacer frente a cualquier eventualidad, deberá contar con el Programa Interno de Protección Civil, para salvaguardar la integridad de los trabajadores, avalado por la instancia reguladora en la materia, mismo que deberá presentar por escrito copia

simple de éste en un plazo de 90 días hábiles, a partir que reciba el presente resolutivo.

20. Para la seguridad de los habitantes que se encuentran en la periferia del Proyecto, deberá de seguir las medidas que asigne el Instituto de Protección Civil del Estado de Tabasco en cuanto a la instalación de los tanques de almacenamiento DIESEL y Gas L.P., esto con el fin de garantizar el uso y manejo adecuado de los mismos.

21. Como medida de compensación ambiental deberá presentar en un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la recepción de la presente, un Programa de reforestación que incluya la plantación de un mínimo de 500 árboles de especies nativas, el cual deberá ser presentado en primer orden a la Subsecretaría de Desarrollo Sustentable perteneciente a ésta Secretaría

quien determinará las medidas, acciones y zonas sujetas a reforestar misma que le sellará de acuse de recepción y

posteriormente remitir dicho acuse de recibido a la Dirección de Inspección Ambiental y Reclamaciones de esta

Subsecretaría.

22. En las actividades de reforestación deberá dar preferencia a la utilización de especies nativas de la región, queda

estrictamente prohibido el uso de ficus y eucalipto como medida de reforestación, así como evitar el uso de plaguicidas tóxicos, de acuerdo a lo expresado en el Catalogo de Plaguicidas en vigencia y deberá de asegurar que las especies plantadas tengan por lo menos un promedio del 90% total de supervivencia.

TERCERO. Conforme al artículo 47 del Reglamento de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco en materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental el Representante Legal de la PROMOVENTE deberá dar aviso por escrito a la Secretaría, dentro de los diez días hábiles siguientes del inicio de la operación y de la conclusión de las actividades del PROYECTO para que ésta pueda verificar el cumplimiento de términos y las condicionantes del PROYECTO en materia de riesgo ambiental.

En el caso de cese de operaciones y/o previo a la etapa del abandono de obra o actividad autorizado, el Representante Legal de la PROMOVENTE, deberá dar aviso con sesenta días hábiles de anticipación, para que esta Secretaría determine lo conducente conforme a la Ley, al Reglamento y de otros ordenamientos legales

aplicables.

Prol. 27 de Febrero sin. Explanada Plaza de Toros. Col Espejo I

T.el.: 10 03 50, al, 119 128 Tabasco, México

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CUA TO. El Representante Legal de la PROMOVENTE, deberá cumplir con las medidas de prevención y mitig ción propuestas y señaladas en el presente Estudio de Riesgo Ambiental presentado ante esta Secretaría. De la mism manera los trabajos que se realicen para la operación del tanque de almacenamiento de Diesel no deberán rebas r los límites y condiciones establecidas en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecoló ,ico y protección al ambiente.

QUI TO. El Representante Legal de la PROMOVENTE, será responsable de que la calidad y oportuna info ación presentada para el cumplimiento de este documento, permita a la autoridad correspondiente evaluar y, en su aso, verificar el cumplimiento de sus Términos y Condicionantes.

on orine7171 arilTir5177571 del RZITEETrto ratErotección Ambiental del Estado el-é- Tabasco en ma eria de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental, en el supuesto que la PROMOVENTE pretenda realizar ampli ciones, modificaciones, rehabilitación, mantenimiento correctivo, sustitución de infraestructura o moder tización de la capacidad instalada del PROYECTO, deberá hacerlo del conocimiento y solicitar la autori ación respectiva ante la Secretaría, previamente a su ejecución, con información suficiente y detallada que permi analizar Si los cambios decididos no causarán desequilibrios ecológicos ni rebasarán los límites y condisiones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente que le sean aplicables, o si req iere la presentación de una manifestación de impacto ambiental modalidad particular o un estudio de riesgo ambie tal. Queda prohibido desarrollar actividades distintas a las señaladas en la presente resolución; para poder realiza el o los trámites anteriores el PROMOVENTE deberá presentar un informe escrito y anexo fotográfico compr batorio de cumplimiento de Términos y Condicionantes señaladas en el presente resolutivo a la Dirección de Inspe ión Ambiental y Reclamaciones y remitir acuse de recibido a la Dirección de Gestión y Prevención Ambie tal de esta Secretaría, para su revisión y seguimiento.

SÉPT MO. Con base a la revisión del Estudio de Riesgo Ambiental y a las técnicas operativas mediante la aplicación del OHA en su versión 5.4.4, para determinar la afectación de riesgo potencial para el almacenamiento de DIES L y Gas L.P., la PROMOVENTE será la única responsable de las actividades que generen el riesgo, de sus efecto• al medio ambiente, a los recursos naturales, a los materiales y a la salud pública; por lo que con fundamento en el 'culo 54 del Reglamento de la Ley de Protección ambiental del Estado de Tabasco en materia de Evaluación del Im acto y Riesgo Ambiental, además de las propuestas en el Estudio de riesgo relacionado con el proyecto en mención, deberá aplicar las siguientes medidas preventivas para evitar o rediicir los riesgos ambientales:

• De erá contar con extintores de 9 y 50 Kg cada uno e hidrantes suficientes que permitan hacer frente a un evento, en base a la dist ibución planteada en el Estudio de Riesgo Ambiental y estarán dotados de polvo químico seco para sofocar incendios de las lases A, B y C; así como contar con un sistema de alarmas en caso de fugas o derrames de las sustancias utilizadas.

• Al omento de las descargas de combustible del auto-tanque a los tanques de almacenamiento, se colocará en el área un mío mo de cuatro biombos con la leyenda "Peligro Descargando Combustible", procurando proteger mínimo un área de 6 x 6 m, t mando como centro la bocatoma del tanque que recibirá el producto, para evitar el paso de personas y vehículos.

• Queda estrictamente prohibido descargar líquido sobrante del auto-tanque en cualquier otro contenedor que no sean los señalados en el Estudio de Riesgo Ambiental.

• Deb rá evitarse derramar o arrojar combustibles al drenaje municipal, para evitar la contaminación del agua o del suelo. • Se ceberá contar permanentemente con un número suficiente de material absorbentes para derrames de Diesel. Estas deberán

emp earse aún en casos de derrames menores. • Con•cer y aplicar los procedimientos operativos del Plan de Contingencia en caso de presentarse situaciones de emergencias. • Ree plazar los equipos y accesorios cuando estos se encuentren deteriorados o lleguen al fin de su vida útil. • De er aplicable considerar un dique para casos de derrame, el cual deberá ser construido con las especificaciones de la

nor atividad aplicable.

Prol. A. '7 de Febrero s/n. Explanada Plaza de Toros_ Col. Espejo 1 Tel.: 3 10 0$ 50. Ext. 119 y 128 Villahern osa Tabasco. México bttp:I/se napain.tabaseo.gob.nix

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• Llevar a cabo la infraestructura necesaria para la seguridad fisica de la instalación con el propósito de evitar actos de vandalismo o

sabotaje. • Vigilar periódicamente la colocación en áreas visibles sobre señalamientos informativos. preventivos y restrictivos, así como

de los extintores para el combate de incendios. • Revisar continuamente el buen funcionamiento de la instalación en general.

El análisis de riesgo se realizó por el manejo del combustible DIESEL de 15,000 litros o 15m'. Por lo cual deberá respetar estos radios expuestos para los referidos casos.

Escenarios Fuga sin incendio. Fuga con Incendio B

Mino teas Ale411111.c.1 - 'el lazdják.,_ 5,212122siou Radiad 'u teriniea chorro IRadiacionTérun a Bolas

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afectación

26 11 61 366 571

67 172 940 45 137 26 38 61 366 571

197 298 431 359 645 SO 1:3 :,(.,0 241 341 531

431 953 953 371 666 86 131 212 242 342

483 816 816 3+1 626 92 138 221 235 $66 524

49 55 7 151 333 I u 31 86 247 349 554

Promedios (metros) 208.00 393.83 571.67 254.00 412.13 53.33 53.17 140.17 217.5u 3.500 547.33

El análisis de riesgo se realizó por el manejo del combustible Gas L.P. de 5,000 litros 5in'. Por lo cual debe á respetar estos radios expuestos para los referidos casos.

Simulación (Id buque de 5.000 litros de Gas L.P.

Escenarios Fuga sin Incendio Fuga con incendio B1EVE

Tipo de Áreas Área tóxica Área incendiable S obrepresion Radiacion ternura chorro Radiación Térmica Bolas

fuego

Niwl de riesgo Rojo Naranja Amarilla Rojo Naranja Amarillo 9 Naranja Amarilli Rojo Naranja Amarillo Rojo Naranja Amarillo

Propio 115 160 269 185

No s

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400 185 N/D 400 81 118 186 _ -9 253 395

Butano 100 160 249 202 393 No se ob ovieroudistaucins 84 125 200 187 264 421

Promedios (metros) 107.50 160.00 259.00 193.50 396.50 185.00 NiD 400.00 82.59 121.50 193.00 183.00 258.50 408.00

El análisis de riesgo se realizó por el manejo del combustible Gas L.P. de 3,000 litros 3m'. Por lo cual deberá respetar estos radios expuestos para los referidos casos.

Simulación (II tanque de 3.000 linos de Gas L.P.

Escena' os ga da incemlo Fuga con biéendio BLESE

Tipa ireas área toli a Área imendiále Sobrepresión Radiación térmica chorro Radiadou Térmica Bolas fuego

Nilel ele riesgo ' Rojo:'. Naranja Amarillo .R.Ojd Naranja Amarillo :Rojo - Naranja Amarillo ;Rojo?- Naranja _Amarillo .1) Nainuja Amarillo

Propino 83 119 208 139 .7

1

Z -2 _

324

No se abridero ástaucia,

64 94 147 152 214 335

Butano 72 119 192 152 321 71 107 172 155 224 350

Promedios (metros) 73.50 119.00 200.00 145.50 322.50 63.50 • 100.50 159.50 155.00 219.00 342.50

Pro] .Av. 27 de Febrero sfn. F.xj lunada Plaza de "loros. Co Espejo I

"25 de Noviembre, Conmemoración del Día

Tel.: 3 10 03 50. Ext. 1 19 v 128

Internacional de la Eliminación de la Violencia

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OCT VO. Conforme al artículo 44 del Reglamento de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco en materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental, el Representante Legal de la PROMOVENTE está obligado a cumplir los T RMINOS y CONDICIONANTES que se señalan en este documento para la realización de la obra o actividad y presen ar en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la conclusión de la etapa operativa, los inform s de su cumplimiento, conforme a los TÉRMINOS Y CONDICIONANTES que le son señalados por la Secret ría en esta resolución; éstos deberán ser entregados con sus respectivos anexos fotográficos, a la Dirección de lnspec ión Ambiental y Reclamaciones para su revisión y seguimiento y remitir acuse de recibido a la Dirección de Gestió y Prevención Ambiental de esta Secretaria, para integrarlo a su expediente.

NOV 3NO. Conforme al párrafo tercero del artículo 126 de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco, la Secret ría solicita que el Representante Legal de la PROMOVENTE, deberá presentirprainteral al expediente del YRS •, copirdéTEligruliires autorizaciones o permisos otorgados por otras dependencias, para lo cual se le da un tén ino de noventa días hábiles a partir de la recepción del presente documento: a) El lan de Contingencias y el Programa Interno de Protección Civil ingresado para las acciones antes, durante y después de

un iniestro, el cual deberá estar avalado por el Instituto de Protección Civil del Gobierno del Estado de Tabasco, en con•ruencia a la Ley de Protección Civil del Estado de Tabasco y su Reglamento.

b) Programa de Prevención de Accidentes debidamente avalado por la Coordinación General de Protección Civil del Gobierno del stado de Tabasco.

DÉCI O. El presente documento a favor de la PROMOVENTE, es personal, y conforme al artículo 45 del Reglamento de la L y de Protección Ambiental del Estado de Tabasco en materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental, en caso d que pretenda transferir la titularidad de esta Autorización en materia de Riesgo Ambiental de dicho PROYECTO, será ne esario que se notifique previamente a la Secretaría, a fin de que ésta autorice o no dicha transferencia, acatándose a lo se-alado en dicho artículo.

Es con eniente señalar que la transferencia de los derechos a la que se refiere el párrafo anterior, se acordará única y exclusi amente en el caso de que el interesado desee en continuar con el PROYECTO, ratifique en nombre propio ante la Secreta ía, la decisión de sujetarse y responsabilizarse de los derechos y obligaciones impuestos al PROMOVENTE en el present documento.

DÉCI O PRIMERO. De conformidad con el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco en materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental, todo PROMOVENTE que decida no ejecutar una obra o .ctividad sujeta a autorización en materia de impacto ambiental, deberá comunicarlo por escrito a la Secretaría para que est proceda a lo señalado por este artículo.

DÉCI O SEGUNDO. La PROMOVENTE, será el único responsable de garantizar por sí o por los terceros asociados al PROY CTO sobre la ejecución de las acciones de mitigación, restauración y control de todas aquellas operaciones atribuib es al desarrollo de las obras y actividades del PROYECTO, que no hayan sido consideradas por el mismo en la descrip ión contenida en el Estudio de Riesgo Ambiental.

DÉCI O TERCERO. En caso de que las obras y actividades del PROYECTO pongan en riesgo u ocasionen afectaci nes que llegasen a alterar los patrones de comportamiento de los recursos bióticos y/o, algún tipo de afectación, daño o eterioro sobre los elementos abióticos presentes en el predio del PROYECTO donde se desarrollará, así corno en su área e influencia, la Secretaría podrá exigir la suspensión de las obras o actividades autorizadas para el mismo, así como 1. instrumentación de los programas de compensación, además de alguna o algunas de las medidas de seguridad prevista en el artículo 297 de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco.

DÉCI O CUARTO. El presente Documento se otorga sin perjuicio de que la PROMOVENTE tramite y en su caso obtenga las autorizaciones, concesiones, permisos y similares que sean requisito para el desarrollo de las obras y activida es del PROYECTO en mención y que a su vez sean requeridas por otras autoridades en el ámbito de su compete cia y jurisdicción.

Prol. Av. 7 de Febrero sin. Explanada Placa de Toros. Col. Espejo I

Tel.: 3 IP )3 50. Ext. 110 y.128

)sa. Tabasco. México

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EXPEDIENTE N° E.R.-049-2015

DÉCIMO QUINTO. Conforme a los artículos 275 de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco y 84 de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental la Secretaría podrá verificar en cualquier momento que la obra o actividad se esté realizando de conformidad con lo que dispone esta autorización, en estricto cumplimiento de la normatividad aplicable.

DÉCIMO SEXTO. De conformidad con el artículo 86 del Reglamento de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco en materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental, las violaciones a los preceptos establecidos serán sujetas a las sanciones administrativas establecidas en la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco, su Reglamento y en el Código Penal para el Estado de Tabasco en materia del fuero común.

D-ÉrIMUSÉPTIMO7Srbler'7111-~rrteitto-ab-Representantr-tiegal-de-4a-PROMOVEnrrcP dabe4--

observar el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente en el Estado de Tabasco y demás aplicable para su

PROYECTO.

Toda vez que esta Autoridad se encuentra materialmente imposibilitada para acatar el término que fija el Artículo 210 de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco, en virtud del gran número de asuntos de que debe conocer, que ocupa todos los días anteriores al señalado para la audiencia (resolución) del prornovente, razón por la cual resultó imposible emitir su resolución en los términos legales establecidos, resultando aplicable por analogía al caso la siguiente tesis jurisprudencia]:

AUDIENCIA EN EL AMPARO.- QUEJA INFUNDADA CONTRA EL SEÑALAMIENTO DE ELLA FUERA DEL TÉRMINO LEGAL.- No obstante la terminante disposición del párrafo anterior de la Ley de Amparo, que manda a fijar la audiencia a más tardar, dentro del término de treinta días contados a partir del el que se dicta el auto en que se admite la demanda, debe declararse infundada la queja en que se haga valer contra la resolución por lo cual el Juez de Distrito señala como fecha para la celebración de la audiencia una posterior a la prescripta por esta Ley, si consta que el Juzgado se encuentra materialmente imposibilitado para acatar el citado artículo 147, en virtud del gran número de asunto de que debe conocer, que ocupan todos los días anteriores al

señalado para la audiencia del quejoso.

Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que apareció publicada en el Apéndice al seminario judicial de la Federación, 1917-1988. Segunda parte, Salas y Tesis Comunes, Tesis Jurisprudenciales 265 pagina 478.

Así lo resuelve y firma el Titular de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales y Protección Ambiental del Estado de Tabasco, conforme al Reglamento Interior de la Secretaría publicado en el Periódico Oficial número 385 suplemento 7363 B, Época 6' artículo 24 fracción XVI, de fecha treinta de marzo del año dos mil trece.

ATENTAMENTE

SANTANA- ARTÍNEZ SUBSECRETARIO

C.c.p. C.P. Ricardo Fitz Mendoza- Secretario de alergia, Recursos Naturales y Protección Ambiental del Gobierno del Estado de Tabasco. (Copia - Digital)--

C.c.p. Ing. Juan José Osorio Morales.- Director de Inspección Ambiental y Reclamaciones de la SERNAPAM. Archivo /Minutario. Expediente. , PRJR/FCTG/I'llAPC

Prol. Av. 27 de Febrero sin, ENplanacia Plaza de Toros. Col. Espejo t

Tel.: 3 10 03 50. Est. 119y 128 Tabasco. Mesico

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