DOCUMENTO ORIENTADOR ESTAMENTO DEL GOBIERNO ESCOLAR Y ...
Transcript of DOCUMENTO ORIENTADOR ESTAMENTO DEL GOBIERNO ESCOLAR Y ...
1
vote
DOCUMENTO ORIENTADOR ESTAMENTO DEL GOBIERNO
ESCOLAR Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ELECCIÓN DE SUS
AUTORIDADES ESTUDIANTILES
2
Publicado por:
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL
Gobernación de Norte de Santander
Laura Cristina Cáceres Niño
Secretaria de Educación Departamental
Pastor Piñeres Velandia
Responsable Área de Calidad Educativa
Area jurídica:
Shirley Espinosa Albarracín
Profesional Universitario Área Jurídica
Equipo de gestión:
Judith Peñaranda Calderón
Profesional Universitario Área de Calidad Educativa
Grency Duarte Toscano
Profesional Universitario Área de Calidad Educativa
José Humberto Pérez Real
Profesional Universitario Área de Calidad Educativa
Diagramación e ilustración:
Nixon Valero
Pagina 3
La pandemia de COVID-19 ha representado una seria amenaza para el avance
de la educación en todo el mundo, dado el impacto que ha significado el cierre
de los establecimientos educativos de todos los niveles, esto ha implicado
un gran desafío, puesto que ha implicado que se deba actuar con rapidez
para lograr que el aprendizaje no se interrumpa, mitigar el daño, e incluso
transformar la recuperación en una nueva oportunidad de aprendizaje.
Es por esto que para la Secretaría de Educación de Norte de Santander la
pandemia ocasionada por el Covid 19 se asume como la oportunidad de
“reconstruir en mejores condiciones” en la prestación del servicio educativo,
implementando estrategias para introducir mejoras a largo plazo en
áreas como la pedagogía, tecnología y participación de los miembros de la
comunidad educativa.
De acuerdo a lo anterior, esta entidad pretende ofrecerles recomendaciones
en el marco de lo establecido por norma, respecto de los procedimientos para
la elección de sus autoridades estudiantiles, así como de cada estamento del
gobierno escolar, bajo el entendido que la Institución Educativa deberá en
todo caso, realizar una lectura de contexto que garantice, la pertinencia
y legalidad de cada proceso, teniendo como referente el ejercicio de
homologación frente a la Ley 130 de 1994, por cuanto en todo momento se
deberá garantizar la participación equitativa de todos los miembros de la
comunidad educativa.
Presentación del documento
y normatividad.
Pagina 4
Ahora bien, respecto del Gobierno escolar, vale la pena tener en cuenta lo
siguiente:
El Gobierno Escolar favorece la participación y la toma de decisiones en la
institución a través de diversas instancias y dentro de sus competencias y
ámbitos de acción; es la forma de organización, relación y administración,
que posibilita el ejercicio de la democracia y la participación al interior de la
institución educativa. Su conformación pluralista rompe con la concepción
de la autoridad centrada en personas, para asumirla como ejercicio de
colegialidad por parte de un grupo representativo de la comunidad educativa.
La concepción de “poder” se transforma en una concepción del ejercicio de la
autoridad como servicio y facilitadora de procesos, en donde la comunidad es
quien ejerce la veeduría y el control.”
“El gobierno escolar está previsto como la autoridad máxima y la última
instancia escolar, para articular los procesos administrativos, académicos y
de proyección comunitaria, para dirimir conflictos, gestionar y decidir todo
lo pertinente al ser y al quehacer de las instituciones educativas.
En el contexto de la Carta Constitucional y la Ley General de Educación,
el gobierno escolar asume la tarea de orientar y potenciar el desarrollo y
evaluar el Proyecto Educativo Institucional, promover a todos sus miembros
en la formación ciudadana, la convivencia, la resolución pacífica de los
conflictos y el desarrollo pleno de la personalidad.
El gobierno escolar es, entonces, la dirección de la institución. Como
autoridad máxima, debe estar atento a promover la organización de todos
los estamentos que confluyen en la institución, instancias desde la que
cada uno debate y plantea sus intereses, necesidades y expectativas de una
manera organizada. El gobierno escolar como la establece la Ley 115 está
conformado por los siguientes órganos: El rector como representante legal
del establecimiento educativo, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.
Decreto 1075/2015. Título 3. Capítulo 1. Sección 5. Artículo 2.3.3.1.5.3.
Los representantes para los órganos colegiados serán elegidos para periodos
anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean
reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto
del periodo. En los establecimientos educativos no estatales, quien ejerza
su representación legal será considerado como el Director Administrativo
de la institución y tendrá autonomía respecto al Consejo Directivo, en el
desempeño de sus funciones administrativas y financieras. En estos casos el
Director Administrativo podrá ser una persona natural distinta del rector.
Pagina 5
En este orden de ideas, el máximo estamento colegiado del gobierno escolar es:
El Consejo Directivo:
Organismo del gobierno escolar,
concebido como la instancia que facilita,
lidera y contribuye a la construcción y /
o resignificación del PEI. Su planeación,
ejecución, evaluación y proyección. Su
integración está regulada por el Decreto
1075/2015Título 3. Capítulo 1. Sección 5.
Artículo 2.3.3.1.5.4.
Encargado de tomar las decisiones
relacionadas con el funcionamiento
institucional: planear y evaluar el PEI, el
currículo y el plan de estudios, adoptar el
manual de convivencia, resolver conflictos,
definir el uso de las instalaciones para
la realización de actividades educativas,
culturales, recreativas y sociales, aprobar
el presupuesto de ingresos y gastos, entre
otras.
Conformado por los representantes de las
organizaciones de base que deben existir en
todo establecimiento educativo, con lo cual
se garantiza la democracia participativa en
la institución, cada representante tiene una
organización de base con la que elabora,
discute, consulta las propuestas que luego
se aprueban o desaprueban en el Consejo
directivo como máxima autoridad.
Busca crear consciencia en los miembros de
cada estamento sobre la importancia de la
organización, participación, proyección de
la institución y regulación de los recursos
de todo orden, como camino efectivo en el
desarrollo del PEI. Igualmente organiza
los tiempos para la discusión y desarrollo
de las propuestas, la formación de los
educadores, la escritura y sistematización
de los desarrollos alcanzados.
Para que funcione correctamente debe
contar con un reglamento interno de
Pagina 6
funcionamiento y un plan de acción
elaborado desde las funciones que le
competen por norma, y su respectivo
cronograma de actividades.
Dentro de los primeros sesenta días
calendario siguientes al de la iniciación
de clases de cada período lectivo anual,
deberá quedar integrado el Consejo
Directivo y entrar en ejercicio de sus
funciones. Con tal fin el rector convocará
con la debida anticipación, a los diferentes
estamentos para efectuar las elecciones
correspondientes.
Decreto 1075 Parágrafo 2° Artículo
2.3.3.1.5.4. Integración del Consejo
Directivo
Los representantes de los órganos colegiados
serán elegidos para períodos anuales, pero
continuarán ejerciendo sus funciones hasta
cuando sean reemplazados. En caso de
vacancia, se elegirá su reemplazo para el
resto del período.
Órganos del Gobierno Escolar
según el Decreto 1075 Artículo
2.3.3.1.5.3.
Consejo Académico
(Decreto 1075/2015Título 3. Capítulo
1. Sección 5. Artículo 2.3.3.1.5.7): Está
integrado por el rector quien lo preside,
los directivos docentes y un docente por
cada área definida en el plan de estudios;
constituye un órgano consultivo en la
revisión de la propuesta de proyecto
educativo institucional y ejercer el liderazgo
en la gestión académica respondiendo a
los principios, fundamentos y objetivos
propuestos por el PEI.
Pagina 7
Es el órgano responsable de gestar y
potenciar las distintas expresiones del
conocimiento, la organización, orientación
pedagógica, ejecución y mejoramiento del
plan de estudios, así como de revisar y
hacer ajustes al currículo, y participar en
la evaluación institucional anual. Suscitar
el debate hacia la construcción de un
pensamiento pedagógico, crítico, complejo
que recree los distintos contextos a partir
de los intereses, deseos, necesidades,
expectativas, pensamientos, preguntas,
dudas para desarrollar o lograr en sus
estudiantes aprendizajes con sentido.
Debe contar con un reglamento interno
de funcionamiento y un plan de acción
que le permita liderar en la institución el
desarrollo pedagógico.
Organizaciones o Instancias
de Participación.
La Política Educativa busca dar respuesta a
las necesidades de mejoramiento de la calidad
de vida de la población concentrando sus
esfuerzos no solo en aumentar la cobertura
sino también induciendo los cambios
necesarios en las practicas pedagógicas
para que los docentes, directivos, padres de
familia y comunidad en general permitan
desarrollar en los niños y niñas no solo
habilidades comunicativas, matemáticas y
científicas sino, tal vez lo más importante,
competencias para construir ciudadanía y
fortalecer la formación de sujetos activos de
derechos.
Es relevante reconocer el papel de los padres
como educadores en la vida familiar y en
la comunidad, en el proceso formativo
de los hijos y la participación efectiva en
la vida institucional (Ver guía 26 MEN
“cómo participar en los procesos educativos
de la escuela) por tanto es relevante definir
conforme la Ley y sus reglamentos los
órganos e instancias de participación de la
comunidad en los procesos educativos de
los establecimientos.
• Consejo de Estudiantes
}(Decreto 1075/2015Título 3. Capítulo 1.
Sección 5. Artículo 2.3.3.1.5.12): Órgano
colegiado de participación de los estudiantes
en la vida institucional. Está conformado
por un estudiante de cada grado entre los
que se elige el representante al Consejo
Directivo. Promueve y regula las relaciones
democráticas entre los estudiantes y de
estos con los otros estamentos. Recoge
inquietudes, expectativas e intereses para
ser planteados en el Consejo Directivo y
Consejo Académico.
Pagina 8
Elaboran su propio reglamento interno
de funcionamiento a partir de la
organización interna que adopten,
elaboran su plan de trabajo, orientado a
crear consciencia de la importancia de la
participación y organización estudiantil
como ejercicio de la formación ciudadana.
Es una organización de los jóvenes
para los jóvenes, pero que requiere un
acompañamiento permanente por docentes
y directivos.
• Consejo de Padres de Familia.
De conformidad con la parte 3, Título
4, del Decreto 1075/2015, que define la
participación de los padres de familia en
el mejoramiento de los procesos educativos
de los establecimientos oficiales y privados
se establece que el Consejo de Padres es
un órgano de participación de los padres
de familia del establecimiento educativo,
que sirve como medio para asegurar la
continua participación de los padres y
acudientes en el proceso pedagógico del
establecimiento. Estará integrado por
mínimo (1) y máximo tres (3) padres por
cada uno de los grados que ofrezca el
establecimiento definidos en el PEI. Art
2.3.4.5 Título 4. Libro 3. Decreto 1075/2015.
• Asociaciones de Padres de
Familia.
Es una entidad jurídica de derecho
privado, que se constituye en la decisión
libre y voluntaria de los padres de familia
de los estudiantes matriculados en un
establecimiento educativo. Su patrimonio
y gestión deben estar claramente separados
del establecimiento y sus funciones
están ligadas en apoyar la gestión del
proyecto educativo institucional y el
plan de mejoramiento y en este sentido,
los rectores o directores de los EE.
promoverán su organización como un
medio de fortalecimiento de la democracia
participativa. Título 4. Libro 3. Decreto
1075/2015, Artículos 2.3.4.9 hasta 2.3.4.16
• Personero Escolar:
La Ley 115 de 1994 comienza por decir que
la “educación es un proceso de formación
permanente, personal, cultural y social
que se fundamenta en una concepción
integral de la persona humana, de su
dignidad, de sus derechos y de sus deberes”.
Para velar por ello institucionalizó la
figura del Personero de los estudiantes
en el Artículo 94 de esta manera: “En
todos los establecimientos de educación
básica y de educación media y en cada
año lectivo, los estudiantes elegirán a
un alumno del último grado que ofrezca
el establecimiento, para que actúe como
Pagina 9
Personero de los estudiantes y promotor de
sus derechos y deberes”.
El personero de los estudiantes en todos
los establecimientos educativos será un
alumno que curse el último grado que
ofrezca la institución, encargándose de
promover el ejercicio de los deberes y
derechos de los estudiantes consagrados
en la Constitución Política, las leyes, los
reglamentos y el Manual de Convivencia.
Decreto 1075/2015Título 3. Capítulo 1.
Sección 5. Artículo 2.3.3.1.5.11
• Contraloría Escolar:
Cumplimiento de la Ordenanza 011 de 2012
que establece la instancia de la Contraloría
Escolar y la figura del contralor estudiantil.
La Secretaría de Educación Departamental
expidió la Resolución No 01087 del
8de marzo de 2013, que reglamenta la
figura de contralor estudiantil en los
establecimientos educativos oficiales, que
cuentan con fondos de servicios educativos
y conformarán la contraloría escolar y
su grupo de apoyo. Igualmente se expidió
la circular 017 de 2014, que exige el
cumplimiento de esta norma regional.
• Consejo de Docentes:
Es la organización cuyo propósito es
promover y recoger las inquietudes
pedagógicas, profesionales y gremiales,
tanto del saber, como de su práctica,
que aporten a la construcción y / o
resignificación del PEI. La organización
implica no solo las reuniones generales,
sino también la conformación de grupos
de trabajo alrededor de interese de orden
pedagógico, profesional, etc.
• Comité Escolar de Convivencia:
(Parte 3. Título 5. Sección 3. artículo
2.3.5.2.3.1) En respuesta de la Ley 1620 de
2013 se debe conformar el comité escolar
de convivencia, encargado de apoyar la
Pagina 10
labor de promoción y seguimiento a la
convivencia escolar, a la educación para el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales
y reproductivos, así como el desarrollo y
aplicación del Manual de Convivencia y de
la prevención y mitigación de la violencia
escolar.
• Otras Organizaciones de base:
Es importante establecer que otras
organizaciones existen en el contexto
que, de acuerdo con su función, puedan
servir de apoyo a la gestión escolar del
establecimiento educativo
Es pertinente tener en cuenta los siguientes
preceptos normativos en los que se
fundamente este documento:
“La educación formará al colombiano en el
respeto a los derechos humanos, a la paz y
a la democracia; y en la práctica del trabajo
y la recreación, para el mejoramiento
cultural, científico, tecnológico y para la
protección del ambiente.” La constitución
política de Colombia, en su artículo 67,
“La comunidad educativa participará en la
dirección de las instituciones de educación.”
la Constitución Política artículo 68
Pagina 11
La ley 115 de 1994 en el artículo 142,
expresa:” Las instituciones educativas
privadas establecerán en su reglamento, un
gobierno escolar para la participación de la
comunidad educativa a que hace referencia
el artículo 68 de la Constitución Política.
En el gobierno escolar serán consideradas
las iniciativas de los estudiantes, de los
educadores, de los administradores y de
los padres de familia en aspectos tales
como la adopción y verificación del
reglamento escolar, la organización de las
actividades sociales, deportivas, culturales,
artísticas y comunitarias, la conformación
de organizaciones juveniles y demás
acciones que redunden en la práctica de
la participación democrática en la vida
escolar.”
Obligatoriedad del Gobierno Escolar.
Todos los establecimientos educativos
deberán organizar un gobierno para la
participación democrática de todos los
estamentos de la comunidad educativa,
según lo dispone el artículo 142 de la Ley
115 de 1994. Decreto 1075 en su Artículo
2.3.3.1.5.2.
Órganos del Gobierno Escolar. El Gobierno
Escolar en los establecimientos educativos
constituido por los siguientes órganos:
1. Consejo Directivo, como instancia
directiva, de participación la comunidad
educativa y de orientación académica
y administrativa del establecimiento.
2. Consejo Académico, como instancia
superior para participar en la orientación
pedagógica del establecimiento. 3. Rector,
como representante del establecimiento
ante autoridades educativas y ejecutor de
las decisiones del gobierno escolar. Decreto
1075 en su Artículo 2.3.3.1.5.3.
Personero de los estudiantes. En todos los
establecimientos educativos el personero de
los estudiantes será un alumno que curse
el último grado que ofrezca la institución
encargado de promover el ejercicio de
los deberes y derechos de los estudiantes
consagrados en la Constitución Política,
las leyes, los reglamentos y el manual de
convivencia. Decreto 1075 en su Artículo
2.3.3.1.5.11.
De acuerdo a lo anterior, para la
Secretaría de Educación Departamental la
participación es un derecho y un deber de
cada uno de los miembros que conforman
la comunidad educativa y la escuela es uno
de los escenarios más importantes para
promover la democracia, la participación y
los valores, en consecuencia, es en la escuela
donde inicia el ejercicio de la democracia
y se debe formar a los estudiantes con la
capacidad de elegir objetivamente y ser
elegidos en las instancias de representación
estudiantil, sintiéndose así parte de su
proceso de enseñanza y aprendizaje
En este orden de ideas, la Secretaría
de Educación Departamental invita a
los rectores (as) y directores(as) de los
Pagina 12
establecimientos educativos a programar
e implementar el calendario electoral y
diseñar las estrategias que garanticen la
participación de cada uno de los miembros
de la comunidad educativa en este tiempo
de emergencia sanitaria, en la elección
de las autoridades estudiantiles y los
órganos del gobierno escolar mediante el
voto secreto, dentro de los cuales están el
personero y contralor estudiantil.
Partiendo de la base legal que el personero
de los estudiantes será elegido dentro de
los treinta días calendario siguientes al de
la iniciación clases de un período lectivo
anual, para tal efecto el rector convocará
a todos los estudiantes matriculados con el
fin de elegirlo por el sistema de mayoría
simple y mediante voto secreto.
Así mismo, en relación al Contralor
Estudiantil se debe tener en cuenta que
la Asamblea Departamental por medio
de la Ordenanza N° 011 de 2012, creó la
figura de la Contraloría Escolar en los
Establecimientos Educativos oficiales
del Departamento Norte de Santander.
La Secretaría de Educación con el objeto
de reglamentar algunos aspectos de la
Ordenanza, emite la Resolución Nº 1084
del 8 de marzo de 2013, en su Artículo
primero, resuelve adoptar la figura de la
Contraloría Escolar, como mecanismo de
promoción y fortalecimiento del control
social de los recursos del fondo de servicios
educativos en los Establecimiento Educativo
oficiales del Departamento Norte de
Santander; en la misma resolución en su
Artículo 4º, manifiesta: “será un estudiante
que se encuentre debidamente matriculado
en el Establecimiento Educativo, que curse
el grado décimo, o el grado noveno o quinto
en caso de que el Establecimiento sólo
ofrezca hasta el nivel de educación básica”.
Es importante reiterar entonces, que
dichos procedimientos deberán incluirse
en el manual de procedimientos,
instrumento adjunto al Proyecto Educativo
Institucional, detallando el paso a paso
en el procedimiento a desarrollar en la
elección de personero, contralor estudiantil
y de otro lado, pero no menos importante
determinar el procedimiento para suplir el
cargo en caso de vacancia.
Ahora bien, dada la emergencia sanitaria
en la que se encuentra el mundo en la
actualidad y por ende el departamento,
se invita a los establecimientos educativos
a diseñar de acuerdo con su contexto,
herramientas tecnologías y/o pedagógicas
con las que cuenta, el proceso democrático
garantizando la participación de todos
los miembros de la comunidad educativa,
transparencia y mediante el voto secreto,
para lo cual se tendrá como fecha límite
el doce (12) de marzo de dos mil veintiuno
(2021).
Pagina 13
Designación de autoridades electorales por
grado.vote
Sistematización de la experiencia ¿Qué
aprendimos? ¿Qué funcionó? ¿Qué mejorar?
1
3
6
7
9
Campañas de candidatos y
programas de gestión
5
8Escrutinios y
testigos electorales.
Inscripción de
candidatos a
personero y
contralor
estudiantil
Definición del proceso electoral
(homologación con la Ley 130 de 1994).Elaboración
de tarjetas electorales.
Semana de elección y votación.
Es en la escuela en donde inicia el
ejercicio temprano de la democracia y
debe formar a los estudiantes para tener
la capacidad de elegir y ser elegidos en
las instancias de representación
estudiantil, sintiéndose parte de su
comunidad educativa y territorio.
Ruta sugerida para el proceso de elección del personero y contralor estudiantil
2
10
Socialización de proceso electoral (reglas de juego) y programas de
gestión o de gobierno de los
candidatos
4
Ruta sugerida
Teniendo en cuenta la autonomía escolar y la lectura de contexto de cada
institución educativa, se propone esta ruta para el proceso electoral, razón
por la cual cada establecimiento educativo diseñará y definirá el proceso
de elección de las autoridades estudiantiles, así como los estamentos del
gobierno escolar de acuerdo a sus realidades y condiciones de su entorno.
El establecimiento educativo deberá establecer para cada momento las
fechas, quedando previamente concertada y publicada la fecha de inicio y
terminación del proceso:
Pagina 14
Momento 1 Designación de autoridades electorales por grado.
Momento 2 Inscripción de candidatos a personero y contralor
estudiantil
Momento 3 Definición del proceso electoral (homologación con
la Ley 130 de 1994).
Momento 4 Socialización de proceso electoral (reglas de juego) y
programas de gestión o de gobierno de los candidatos
Momento 5 Campañas de candidatos y programas de gestión
Momento 6 Elaboración de tarjetas electorales.
Momento 7 Semana de elección y votación.
Momento 8 Escrutinios y testigos electorales.
Momento 9 Declaratoria de elección.
Momento 10 Sistematización de la experiencia ¿Qué aprendimos?
¿Qué funcionó? ¿Qué mejorar?
Pagina 15
Momento 1: Designación de autoridades electorales por grado.
Paso 1 Se recomienda crear un equipo conformado por
docentes de diversas áreas, esto enriquecerá el ejercicio
y ayudará a fortalecer el proceso al interior del colegio
Paso 2 La designación de las autoridades electorales
debe cumplir con el propósito de brindar certeza,
transparencia e imparcialidad a los comicios,
proteger los derechos de cada uno de los miembros
de la comunidad educativa y garantizar un proceso
democrático en donde los electores y los candidatos
sientan plena confianza.
Paso 3 Es de vital importancia que este proceso sirva para
formar a los miembros de la comunidad educativa
sobre los valores democráticos y la importancia de ser
garantes o árbitros con la mayor idoneidad
Paso 4 Se recomienda establecer un código de ética o acuerdos
para el proceso electoral en donde participen docentes
y estudiantes
Paso 5 Establecer el proceso para la designación de los
estudiantes y docentes que serán jurados de votación
Pagina 16
Momento 2: Inscripción de candidatos a personero y contralor estudiantil
Paso 1 Se debe realizar un proceso de sensibilización a los
estudiantes de la institución para orientar a los alumnos
sobre el derecho a elegir y ser elegido.
Paso 2 Dar a conocer los requisitos para ser candidato, estos
deberán garantizar los derechos fundamentales
previstos en la Constitución Política de Colombia.
Paso 3 Inscripción de candidatos y su programa de gestión
Paso 4 Verificación de los requisitos
Paso 5 Proceso de formación a los candidatos sobre las
funciones, facultades otorgadas con el cargo al que
aspiran, obligaciones, derechos y deberes.
Paso 6 Pacto de respeto, valores, transparencia entre los
candidatos
Pagina 17
Momento 3: Definición del proceso electoral (homologación con la Ley 130 de 1994).
Paso 1 Diseñar el pacto o acuerdo para el proceso electoral
Paso 2 Documento o guía con los acuerdos
Momento 4: S Socialización de proceso electoral (reglas de juego) y programas de ges-
tión o de gobierno de los candidatos
Paso 1 Definir los medios por donde se dará a conocer los
pactos y acuerdos
Paso 2 Formar a los estudiantes sobre la importancia de
cumplir con lo pactado
Paso 3 Garantizar que todos puedan conocer los acuerdos
establecidos y puedan participar del proceso de
formación
Pagina 18
Momento 5: Campañas de candidatos y programas de gestión
Paso 1 Definir los medios de publicación y divulgación de los
programas de gestión de los candidatos
Paso 2 Garantizar que los programas de gestión de los
candidatos puedan ser conocidos por todos los
miembros de la comunidad educativa
Paso 3 Explorar, de acuerdo con su contexto, que los candidatos
puedan dar a conocer su programa de gestión, por
plataformas digitales, vídeos, emisoras escolares o
comunitarias
Paso 4 Uso de las redes sociales
Momento 6: Elaboración de tarjetas electorales físicas o digitales
Paso 1 Envió de instructivo proceso electoral
Paso 2 Enviar la tarjeta electoral, programa de gestión de los
personeros y contralores estudiantiles.
Pagina 19
Momento 7: Semana de elección y votación.
Paso 1 Como este es un proceso atípico se debe analizar dentro
de su autonomía escolar y contexto cuando será la
fecha o semana para la elección teniendo claro que
se deberá concertar previamente con los docentes y
colaboradores del proceso.
Paso 2 Dentro de la definición del proceso electoral y
calendario se debe dejar establecido el mecanismo para
la elección en donde se brinden todas las garantías para
los candidatos y electores
Paso 3 Enviar la tarjeta electoral, programa de gestión de los
personeros y contralores estudiantiles, un formato
para que el elector(estudiante) diligencie sus datos
personales con su firma, el elector(estudiante) enviará
la tarjeta electoral marcada con el candidato de su
elección a través de lo establecido por las autoridades
electorales del establecimiento educativo.
Paso 4 De acuerdo con su contexto y facilidad de herramientas
tecnológicas, explorar y diseñar el proceso a través de
plataformas como Web Colegios y Gnosoft Académico
o con las que cuenten en su establecimiento educativo
Pagina 20
Momento 8: Escrutinios y testigos electorales.
Paso 1 Los jurados de votación y testigos electorales pueden
ser jóvenes de 9°,10° y 11°, (preferiblemente en los grados
en donde no se cuente con candidatos)
Paso 2 Formar a los jurados y testigos sobre los valores
democráticos, responsabilidades, deberes, derechos y
prohibiciones
Paso 3 Definir de acuerdo a su contexto el proceso de
escrutinios
Paso 4 Conteo de votos
Paso 5 Entrega de actas
Paso 6 Verificación por parte de las autoridades electorales de
las actas
Paso 7 Entrega de actas
Momento 9: Declaratoria de elección.Paso 1 Se dará a conocer por los diferentes medios con que
cuenta el establecimiento educativo de los candidatos
que fueron elegidos para cada uno de los estamentos
escolares
Paso 2 Palabras de los candidatos elegidos por los medios
pertinentes para su divulgación
Pagina 21
Momento 10: Sistematización de la experiencia ¿Qué aprendimos? ¿Qué funcionó?
¿Qué mejorar?
Paso 1 Como es un proceso formativo es recomendable dejar
en un documento la experiencia
Paso 2 ¿Qué aprendimos?
Paso 3 ¿Qué funcionó?
Paso 4 ¿Qué mejorar?
Paso 5 Formar a los estudiantes a través del diálogo, talleres
y el proyecto de educación para los derechos humanos
sobre la experiencia
Pagina 22
BIBLIOGRAFIA
Constitución Política de Colombia
Ley 155 de 1994
Decreto 1075 de 2015
Documento Orientador para los Ajustes y Modificaciones al PEI
Resignificación del PEI- Secretaría de Educación Norte de Santander.
Pagina 23
vote