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DOCUMENTO ORIENTADOR ESTAMENTO DEL GOBIERNO

ESCOLAR Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ELECCIÓN DE SUS

AUTORIDADES ESTUDIANTILES

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Publicado por:

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL

Gobernación de Norte de Santander

Laura Cristina Cáceres Niño

Secretaria de Educación Departamental

Pastor Piñeres Velandia

Responsable Área de Calidad Educativa

Area jurídica:

Shirley Espinosa Albarracín

Profesional Universitario Área Jurídica

Equipo de gestión:

Judith Peñaranda Calderón

Profesional Universitario Área de Calidad Educativa

Grency Duarte Toscano

Profesional Universitario Área de Calidad Educativa

José Humberto Pérez Real

Profesional Universitario Área de Calidad Educativa

Diagramación e ilustración:

Nixon Valero

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Pagina 3

La pandemia de COVID-19 ha representado una seria amenaza para el avance

de la educación en todo el mundo, dado el impacto que ha significado el cierre

de los establecimientos educativos de todos los niveles, esto ha implicado

un gran desafío, puesto que ha implicado que se deba actuar con rapidez

para lograr que el aprendizaje no se interrumpa, mitigar el daño, e incluso

transformar la recuperación en una nueva oportunidad de aprendizaje.

Es por esto que para la Secretaría de Educación de Norte de Santander la

pandemia ocasionada por el Covid 19 se asume como la oportunidad de

“reconstruir en mejores condiciones” en la prestación del servicio educativo,

implementando estrategias para introducir mejoras a largo plazo en

áreas como la pedagogía, tecnología y participación de los miembros de la

comunidad educativa.

De acuerdo a lo anterior, esta entidad pretende ofrecerles recomendaciones

en el marco de lo establecido por norma, respecto de los procedimientos para

la elección de sus autoridades estudiantiles, así como de cada estamento del

gobierno escolar, bajo el entendido que la Institución Educativa deberá en

todo caso, realizar una lectura de contexto que garantice, la pertinencia

y legalidad de cada proceso, teniendo como referente el ejercicio de

homologación frente a la Ley 130 de 1994, por cuanto en todo momento se

deberá garantizar la participación equitativa de todos los miembros de la

comunidad educativa.

Presentación del documento

y normatividad.

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Ahora bien, respecto del Gobierno escolar, vale la pena tener en cuenta lo

siguiente:

El Gobierno Escolar favorece la participación y la toma de decisiones en la

institución a través de diversas instancias y dentro de sus competencias y

ámbitos de acción; es la forma de organización, relación y administración,

que posibilita el ejercicio de la democracia y la participación al interior de la

institución educativa. Su conformación pluralista rompe con la concepción

de la autoridad centrada en personas, para asumirla como ejercicio de

colegialidad por parte de un grupo representativo de la comunidad educativa.

La concepción de “poder” se transforma en una concepción del ejercicio de la

autoridad como servicio y facilitadora de procesos, en donde la comunidad es

quien ejerce la veeduría y el control.”

“El gobierno escolar está previsto como la autoridad máxima y la última

instancia escolar, para articular los procesos administrativos, académicos y

de proyección comunitaria, para dirimir conflictos, gestionar y decidir todo

lo pertinente al ser y al quehacer de las instituciones educativas.

En el contexto de la Carta Constitucional y la Ley General de Educación,

el gobierno escolar asume la tarea de orientar y potenciar el desarrollo y

evaluar el Proyecto Educativo Institucional, promover a todos sus miembros

en la formación ciudadana, la convivencia, la resolución pacífica de los

conflictos y el desarrollo pleno de la personalidad.

El gobierno escolar es, entonces, la dirección de la institución. Como

autoridad máxima, debe estar atento a promover la organización de todos

los estamentos que confluyen en la institución, instancias desde la que

cada uno debate y plantea sus intereses, necesidades y expectativas de una

manera organizada. El gobierno escolar como la establece la Ley 115 está

conformado por los siguientes órganos: El rector como representante legal

del establecimiento educativo, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.

Decreto 1075/2015. Título 3. Capítulo 1. Sección 5. Artículo 2.3.3.1.5.3.

Los representantes para los órganos colegiados serán elegidos para periodos

anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean

reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto

del periodo. En los establecimientos educativos no estatales, quien ejerza

su representación legal será considerado como el Director Administrativo

de la institución y tendrá autonomía respecto al Consejo Directivo, en el

desempeño de sus funciones administrativas y financieras. En estos casos el

Director Administrativo podrá ser una persona natural distinta del rector.

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En este orden de ideas, el máximo estamento colegiado del gobierno escolar es:

El Consejo Directivo:

Organismo del gobierno escolar,

concebido como la instancia que facilita,

lidera y contribuye a la construcción y /

o resignificación del PEI. Su planeación,

ejecución, evaluación y proyección. Su

integración está regulada por el Decreto

1075/2015Título 3. Capítulo 1. Sección 5.

Artículo 2.3.3.1.5.4.

Encargado de tomar las decisiones

relacionadas con el funcionamiento

institucional: planear y evaluar el PEI, el

currículo y el plan de estudios, adoptar el

manual de convivencia, resolver conflictos,

definir el uso de las instalaciones para

la realización de actividades educativas,

culturales, recreativas y sociales, aprobar

el presupuesto de ingresos y gastos, entre

otras.

Conformado por los representantes de las

organizaciones de base que deben existir en

todo establecimiento educativo, con lo cual

se garantiza la democracia participativa en

la institución, cada representante tiene una

organización de base con la que elabora,

discute, consulta las propuestas que luego

se aprueban o desaprueban en el Consejo

directivo como máxima autoridad.

Busca crear consciencia en los miembros de

cada estamento sobre la importancia de la

organización, participación, proyección de

la institución y regulación de los recursos

de todo orden, como camino efectivo en el

desarrollo del PEI. Igualmente organiza

los tiempos para la discusión y desarrollo

de las propuestas, la formación de los

educadores, la escritura y sistematización

de los desarrollos alcanzados.

Para que funcione correctamente debe

contar con un reglamento interno de

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funcionamiento y un plan de acción

elaborado desde las funciones que le

competen por norma, y su respectivo

cronograma de actividades.

Dentro de los primeros sesenta días

calendario siguientes al de la iniciación

de clases de cada período lectivo anual,

deberá quedar integrado el Consejo

Directivo y entrar en ejercicio de sus

funciones. Con tal fin el rector convocará

con la debida anticipación, a los diferentes

estamentos para efectuar las elecciones

correspondientes.

Decreto 1075 Parágrafo 2° Artículo

2.3.3.1.5.4. Integración del Consejo

Directivo

Los representantes de los órganos colegiados

serán elegidos para períodos anuales, pero

continuarán ejerciendo sus funciones hasta

cuando sean reemplazados. En caso de

vacancia, se elegirá su reemplazo para el

resto del período.

Órganos del Gobierno Escolar

según el Decreto 1075 Artículo

2.3.3.1.5.3.

Consejo Académico

(Decreto 1075/2015Título 3. Capítulo

1. Sección 5. Artículo 2.3.3.1.5.7): Está

integrado por el rector quien lo preside,

los directivos docentes y un docente por

cada área definida en el plan de estudios;

constituye un órgano consultivo en la

revisión de la propuesta de proyecto

educativo institucional y ejercer el liderazgo

en la gestión académica respondiendo a

los principios, fundamentos y objetivos

propuestos por el PEI.

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Es el órgano responsable de gestar y

potenciar las distintas expresiones del

conocimiento, la organización, orientación

pedagógica, ejecución y mejoramiento del

plan de estudios, así como de revisar y

hacer ajustes al currículo, y participar en

la evaluación institucional anual. Suscitar

el debate hacia la construcción de un

pensamiento pedagógico, crítico, complejo

que recree los distintos contextos a partir

de los intereses, deseos, necesidades,

expectativas, pensamientos, preguntas,

dudas para desarrollar o lograr en sus

estudiantes aprendizajes con sentido.

Debe contar con un reglamento interno

de funcionamiento y un plan de acción

que le permita liderar en la institución el

desarrollo pedagógico.

Organizaciones o Instancias

de Participación.

La Política Educativa busca dar respuesta a

las necesidades de mejoramiento de la calidad

de vida de la población concentrando sus

esfuerzos no solo en aumentar la cobertura

sino también induciendo los cambios

necesarios en las practicas pedagógicas

para que los docentes, directivos, padres de

familia y comunidad en general permitan

desarrollar en los niños y niñas no solo

habilidades comunicativas, matemáticas y

científicas sino, tal vez lo más importante,

competencias para construir ciudadanía y

fortalecer la formación de sujetos activos de

derechos.

Es relevante reconocer el papel de los padres

como educadores en la vida familiar y en

la comunidad, en el proceso formativo

de los hijos y la participación efectiva en

la vida institucional (Ver guía 26 MEN

“cómo participar en los procesos educativos

de la escuela) por tanto es relevante definir

conforme la Ley y sus reglamentos los

órganos e instancias de participación de la

comunidad en los procesos educativos de

los establecimientos.

• Consejo de Estudiantes

}(Decreto 1075/2015Título 3. Capítulo 1.

Sección 5. Artículo 2.3.3.1.5.12): Órgano

colegiado de participación de los estudiantes

en la vida institucional. Está conformado

por un estudiante de cada grado entre los

que se elige el representante al Consejo

Directivo. Promueve y regula las relaciones

democráticas entre los estudiantes y de

estos con los otros estamentos. Recoge

inquietudes, expectativas e intereses para

ser planteados en el Consejo Directivo y

Consejo Académico.

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Elaboran su propio reglamento interno

de funcionamiento a partir de la

organización interna que adopten,

elaboran su plan de trabajo, orientado a

crear consciencia de la importancia de la

participación y organización estudiantil

como ejercicio de la formación ciudadana.

Es una organización de los jóvenes

para los jóvenes, pero que requiere un

acompañamiento permanente por docentes

y directivos.

• Consejo de Padres de Familia.

De conformidad con la parte 3, Título

4, del Decreto 1075/2015, que define la

participación de los padres de familia en

el mejoramiento de los procesos educativos

de los establecimientos oficiales y privados

se establece que el Consejo de Padres es

un órgano de participación de los padres

de familia del establecimiento educativo,

que sirve como medio para asegurar la

continua participación de los padres y

acudientes en el proceso pedagógico del

establecimiento. Estará integrado por

mínimo (1) y máximo tres (3) padres por

cada uno de los grados que ofrezca el

establecimiento definidos en el PEI. Art

2.3.4.5 Título 4. Libro 3. Decreto 1075/2015.

• Asociaciones de Padres de

Familia.

Es una entidad jurídica de derecho

privado, que se constituye en la decisión

libre y voluntaria de los padres de familia

de los estudiantes matriculados en un

establecimiento educativo. Su patrimonio

y gestión deben estar claramente separados

del establecimiento y sus funciones

están ligadas en apoyar la gestión del

proyecto educativo institucional y el

plan de mejoramiento y en este sentido,

los rectores o directores de los EE.

promoverán su organización como un

medio de fortalecimiento de la democracia

participativa. Título 4. Libro 3. Decreto

1075/2015, Artículos 2.3.4.9 hasta 2.3.4.16

• Personero Escolar:

La Ley 115 de 1994 comienza por decir que

la “educación es un proceso de formación

permanente, personal, cultural y social

que se fundamenta en una concepción

integral de la persona humana, de su

dignidad, de sus derechos y de sus deberes”.

Para velar por ello institucionalizó la

figura del Personero de los estudiantes

en el Artículo 94 de esta manera: “En

todos los establecimientos de educación

básica y de educación media y en cada

año lectivo, los estudiantes elegirán a

un alumno del último grado que ofrezca

el establecimiento, para que actúe como

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Personero de los estudiantes y promotor de

sus derechos y deberes”.

El personero de los estudiantes en todos

los establecimientos educativos será un

alumno que curse el último grado que

ofrezca la institución, encargándose de

promover el ejercicio de los deberes y

derechos de los estudiantes consagrados

en la Constitución Política, las leyes, los

reglamentos y el Manual de Convivencia.

Decreto 1075/2015Título 3. Capítulo 1.

Sección 5. Artículo 2.3.3.1.5.11

• Contraloría Escolar:

Cumplimiento de la Ordenanza 011 de 2012

que establece la instancia de la Contraloría

Escolar y la figura del contralor estudiantil.

La Secretaría de Educación Departamental

expidió la Resolución No 01087 del

8de marzo de 2013, que reglamenta la

figura de contralor estudiantil en los

establecimientos educativos oficiales, que

cuentan con fondos de servicios educativos

y conformarán la contraloría escolar y

su grupo de apoyo. Igualmente se expidió

la circular 017 de 2014, que exige el

cumplimiento de esta norma regional.

• Consejo de Docentes:

Es la organización cuyo propósito es

promover y recoger las inquietudes

pedagógicas, profesionales y gremiales,

tanto del saber, como de su práctica,

que aporten a la construcción y / o

resignificación del PEI. La organización

implica no solo las reuniones generales,

sino también la conformación de grupos

de trabajo alrededor de interese de orden

pedagógico, profesional, etc.

• Comité Escolar de Convivencia:

(Parte 3. Título 5. Sección 3. artículo

2.3.5.2.3.1) En respuesta de la Ley 1620 de

2013 se debe conformar el comité escolar

de convivencia, encargado de apoyar la

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labor de promoción y seguimiento a la

convivencia escolar, a la educación para el

ejercicio de los derechos humanos, sexuales

y reproductivos, así como el desarrollo y

aplicación del Manual de Convivencia y de

la prevención y mitigación de la violencia

escolar.

• Otras Organizaciones de base:

Es importante establecer que otras

organizaciones existen en el contexto

que, de acuerdo con su función, puedan

servir de apoyo a la gestión escolar del

establecimiento educativo

Es pertinente tener en cuenta los siguientes

preceptos normativos en los que se

fundamente este documento:

“La educación formará al colombiano en el

respeto a los derechos humanos, a la paz y

a la democracia; y en la práctica del trabajo

y la recreación, para el mejoramiento

cultural, científico, tecnológico y para la

protección del ambiente.” La constitución

política de Colombia, en su artículo 67,

“La comunidad educativa participará en la

dirección de las instituciones de educación.”

la Constitución Política artículo 68

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La ley 115 de 1994 en el artículo 142,

expresa:” Las instituciones educativas

privadas establecerán en su reglamento, un

gobierno escolar para la participación de la

comunidad educativa a que hace referencia

el artículo 68 de la Constitución Política.

En el gobierno escolar serán consideradas

las iniciativas de los estudiantes, de los

educadores, de los administradores y de

los padres de familia en aspectos tales

como la adopción y verificación del

reglamento escolar, la organización de las

actividades sociales, deportivas, culturales,

artísticas y comunitarias, la conformación

de organizaciones juveniles y demás

acciones que redunden en la práctica de

la participación democrática en la vida

escolar.”

Obligatoriedad del Gobierno Escolar.

Todos los establecimientos educativos

deberán organizar un gobierno para la

participación democrática de todos los

estamentos de la comunidad educativa,

según lo dispone el artículo 142 de la Ley

115 de 1994. Decreto 1075 en su Artículo

2.3.3.1.5.2.

Órganos del Gobierno Escolar. El Gobierno

Escolar en los establecimientos educativos

constituido por los siguientes órganos:

1. Consejo Directivo, como instancia

directiva, de participación la comunidad

educativa y de orientación académica

y administrativa del establecimiento.

2. Consejo Académico, como instancia

superior para participar en la orientación

pedagógica del establecimiento. 3. Rector,

como representante del establecimiento

ante autoridades educativas y ejecutor de

las decisiones del gobierno escolar. Decreto

1075 en su Artículo 2.3.3.1.5.3.

Personero de los estudiantes. En todos los

establecimientos educativos el personero de

los estudiantes será un alumno que curse

el último grado que ofrezca la institución

encargado de promover el ejercicio de

los deberes y derechos de los estudiantes

consagrados en la Constitución Política,

las leyes, los reglamentos y el manual de

convivencia. Decreto 1075 en su Artículo

2.3.3.1.5.11.

De acuerdo a lo anterior, para la

Secretaría de Educación Departamental la

participación es un derecho y un deber de

cada uno de los miembros que conforman

la comunidad educativa y la escuela es uno

de los escenarios más importantes para

promover la democracia, la participación y

los valores, en consecuencia, es en la escuela

donde inicia el ejercicio de la democracia

y se debe formar a los estudiantes con la

capacidad de elegir objetivamente y ser

elegidos en las instancias de representación

estudiantil, sintiéndose así parte de su

proceso de enseñanza y aprendizaje

En este orden de ideas, la Secretaría

de Educación Departamental invita a

los rectores (as) y directores(as) de los

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establecimientos educativos a programar

e implementar el calendario electoral y

diseñar las estrategias que garanticen la

participación de cada uno de los miembros

de la comunidad educativa en este tiempo

de emergencia sanitaria, en la elección

de las autoridades estudiantiles y los

órganos del gobierno escolar mediante el

voto secreto, dentro de los cuales están el

personero y contralor estudiantil.

Partiendo de la base legal que el personero

de los estudiantes será elegido dentro de

los treinta días calendario siguientes al de

la iniciación clases de un período lectivo

anual, para tal efecto el rector convocará

a todos los estudiantes matriculados con el

fin de elegirlo por el sistema de mayoría

simple y mediante voto secreto.

Así mismo, en relación al Contralor

Estudiantil se debe tener en cuenta que

la Asamblea Departamental por medio

de la Ordenanza N° 011 de 2012, creó la

figura de la Contraloría Escolar en los

Establecimientos Educativos oficiales

del Departamento Norte de Santander.

La Secretaría de Educación con el objeto

de reglamentar algunos aspectos de la

Ordenanza, emite la Resolución Nº 1084

del 8 de marzo de 2013, en su Artículo

primero, resuelve adoptar la figura de la

Contraloría Escolar, como mecanismo de

promoción y fortalecimiento del control

social de los recursos del fondo de servicios

educativos en los Establecimiento Educativo

oficiales del Departamento Norte de

Santander; en la misma resolución en su

Artículo 4º, manifiesta: “será un estudiante

que se encuentre debidamente matriculado

en el Establecimiento Educativo, que curse

el grado décimo, o el grado noveno o quinto

en caso de que el Establecimiento sólo

ofrezca hasta el nivel de educación básica”.

Es importante reiterar entonces, que

dichos procedimientos deberán incluirse

en el manual de procedimientos,

instrumento adjunto al Proyecto Educativo

Institucional, detallando el paso a paso

en el procedimiento a desarrollar en la

elección de personero, contralor estudiantil

y de otro lado, pero no menos importante

determinar el procedimiento para suplir el

cargo en caso de vacancia.

Ahora bien, dada la emergencia sanitaria

en la que se encuentra el mundo en la

actualidad y por ende el departamento,

se invita a los establecimientos educativos

a diseñar de acuerdo con su contexto,

herramientas tecnologías y/o pedagógicas

con las que cuenta, el proceso democrático

garantizando la participación de todos

los miembros de la comunidad educativa,

transparencia y mediante el voto secreto,

para lo cual se tendrá como fecha límite

el doce (12) de marzo de dos mil veintiuno

(2021).

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Designación de autoridades electorales por

grado.vote

Sistematización de la experiencia ¿Qué

aprendimos? ¿Qué funcionó? ¿Qué mejorar?

1

3

6

7

9

Campañas de candidatos y

programas de gestión

5

8Escrutinios y

testigos electorales.

Inscripción de

candidatos a

personero y

contralor

estudiantil

Definición del proceso electoral

(homologación con la Ley 130 de 1994).Elaboración

de tarjetas electorales.

Semana de elección y votación.

Es en la escuela en donde inicia el

ejercicio temprano de la democracia y

debe formar a los estudiantes para tener

la capacidad de elegir y ser elegidos en

las instancias de representación

estudiantil, sintiéndose parte de su

comunidad educativa y territorio.

Ruta sugerida para el proceso de elección del personero y contralor estudiantil

2

10

Socialización de proceso electoral (reglas de juego) y programas de

gestión o de gobierno de los

candidatos

4

Ruta sugerida

Teniendo en cuenta la autonomía escolar y la lectura de contexto de cada

institución educativa, se propone esta ruta para el proceso electoral, razón

por la cual cada establecimiento educativo diseñará y definirá el proceso

de elección de las autoridades estudiantiles, así como los estamentos del

gobierno escolar de acuerdo a sus realidades y condiciones de su entorno.

El establecimiento educativo deberá establecer para cada momento las

fechas, quedando previamente concertada y publicada la fecha de inicio y

terminación del proceso:

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Momento 1 Designación de autoridades electorales por grado.

Momento 2 Inscripción de candidatos a personero y contralor

estudiantil

Momento 3 Definición del proceso electoral (homologación con

la Ley 130 de 1994).

Momento 4 Socialización de proceso electoral (reglas de juego) y

programas de gestión o de gobierno de los candidatos

Momento 5 Campañas de candidatos y programas de gestión

Momento 6 Elaboración de tarjetas electorales.

Momento 7 Semana de elección y votación.

Momento 8 Escrutinios y testigos electorales.

Momento 9 Declaratoria de elección.

Momento 10 Sistematización de la experiencia ¿Qué aprendimos?

¿Qué funcionó? ¿Qué mejorar?

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Momento 1: Designación de autoridades electorales por grado.

Paso 1 Se recomienda crear un equipo conformado por

docentes de diversas áreas, esto enriquecerá el ejercicio

y ayudará a fortalecer el proceso al interior del colegio

Paso 2 La designación de las autoridades electorales

debe cumplir con el propósito de brindar certeza,

transparencia e imparcialidad a los comicios,

proteger los derechos de cada uno de los miembros

de la comunidad educativa y garantizar un proceso

democrático en donde los electores y los candidatos

sientan plena confianza.

Paso 3 Es de vital importancia que este proceso sirva para

formar a los miembros de la comunidad educativa

sobre los valores democráticos y la importancia de ser

garantes o árbitros con la mayor idoneidad

Paso 4 Se recomienda establecer un código de ética o acuerdos

para el proceso electoral en donde participen docentes

y estudiantes

Paso 5 Establecer el proceso para la designación de los

estudiantes y docentes que serán jurados de votación

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Momento 2: Inscripción de candidatos a personero y contralor estudiantil

Paso 1 Se debe realizar un proceso de sensibilización a los

estudiantes de la institución para orientar a los alumnos

sobre el derecho a elegir y ser elegido.

Paso 2 Dar a conocer los requisitos para ser candidato, estos

deberán garantizar los derechos fundamentales

previstos en la Constitución Política de Colombia.

Paso 3 Inscripción de candidatos y su programa de gestión

Paso 4 Verificación de los requisitos

Paso 5 Proceso de formación a los candidatos sobre las

funciones, facultades otorgadas con el cargo al que

aspiran, obligaciones, derechos y deberes.

Paso 6 Pacto de respeto, valores, transparencia entre los

candidatos

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Momento 3: Definición del proceso electoral (homologación con la Ley 130 de 1994).

Paso 1 Diseñar el pacto o acuerdo para el proceso electoral

Paso 2 Documento o guía con los acuerdos

Momento 4: S Socialización de proceso electoral (reglas de juego) y programas de ges-

tión o de gobierno de los candidatos

Paso 1 Definir los medios por donde se dará a conocer los

pactos y acuerdos

Paso 2 Formar a los estudiantes sobre la importancia de

cumplir con lo pactado

Paso 3 Garantizar que todos puedan conocer los acuerdos

establecidos y puedan participar del proceso de

formación

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Momento 5: Campañas de candidatos y programas de gestión

Paso 1 Definir los medios de publicación y divulgación de los

programas de gestión de los candidatos

Paso 2 Garantizar que los programas de gestión de los

candidatos puedan ser conocidos por todos los

miembros de la comunidad educativa

Paso 3 Explorar, de acuerdo con su contexto, que los candidatos

puedan dar a conocer su programa de gestión, por

plataformas digitales, vídeos, emisoras escolares o

comunitarias

Paso 4 Uso de las redes sociales

Momento 6: Elaboración de tarjetas electorales físicas o digitales

Paso 1 Envió de instructivo proceso electoral

Paso 2 Enviar la tarjeta electoral, programa de gestión de los

personeros y contralores estudiantiles.

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Momento 7: Semana de elección y votación.

Paso 1 Como este es un proceso atípico se debe analizar dentro

de su autonomía escolar y contexto cuando será la

fecha o semana para la elección teniendo claro que

se deberá concertar previamente con los docentes y

colaboradores del proceso.

Paso 2 Dentro de la definición del proceso electoral y

calendario se debe dejar establecido el mecanismo para

la elección en donde se brinden todas las garantías para

los candidatos y electores

Paso 3 Enviar la tarjeta electoral, programa de gestión de los

personeros y contralores estudiantiles, un formato

para que el elector(estudiante) diligencie sus datos

personales con su firma, el elector(estudiante) enviará

la tarjeta electoral marcada con el candidato de su

elección a través de lo establecido por las autoridades

electorales del establecimiento educativo.

Paso 4 De acuerdo con su contexto y facilidad de herramientas

tecnológicas, explorar y diseñar el proceso a través de

plataformas como Web Colegios y Gnosoft Académico

o con las que cuenten en su establecimiento educativo

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Momento 8: Escrutinios y testigos electorales.

Paso 1 Los jurados de votación y testigos electorales pueden

ser jóvenes de 9°,10° y 11°, (preferiblemente en los grados

en donde no se cuente con candidatos)

Paso 2 Formar a los jurados y testigos sobre los valores

democráticos, responsabilidades, deberes, derechos y

prohibiciones

Paso 3 Definir de acuerdo a su contexto el proceso de

escrutinios

Paso 4 Conteo de votos

Paso 5 Entrega de actas

Paso 6 Verificación por parte de las autoridades electorales de

las actas

Paso 7 Entrega de actas

Momento 9: Declaratoria de elección.Paso 1 Se dará a conocer por los diferentes medios con que

cuenta el establecimiento educativo de los candidatos

que fueron elegidos para cada uno de los estamentos

escolares

Paso 2 Palabras de los candidatos elegidos por los medios

pertinentes para su divulgación

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Momento 10: Sistematización de la experiencia ¿Qué aprendimos? ¿Qué funcionó?

¿Qué mejorar?

Paso 1 Como es un proceso formativo es recomendable dejar

en un documento la experiencia

Paso 2 ¿Qué aprendimos?

Paso 3 ¿Qué funcionó?

Paso 4 ¿Qué mejorar?

Paso 5 Formar a los estudiantes a través del diálogo, talleres

y el proyecto de educación para los derechos humanos

sobre la experiencia

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BIBLIOGRAFIA

Constitución Política de Colombia

Ley 155 de 1994

Decreto 1075 de 2015

Documento Orientador para los Ajustes y Modificaciones al PEI

Resignificación del PEI- Secretaría de Educación Norte de Santander.

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