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Arquitecto: Pablo Durán Martínez. col: 16.859 COAM Fecha: agosto 2014 PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN Y ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD Ceuta / Ceuta / Avda. del Ejército Español S/N Obras de Reparación de cubiertas en edicios Documento 1: Memoria

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Arquitecto: Pablo Durán Martínez. col: 16.859 COAMFecha: agosto 2014

PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN Y ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUDCeuta / Ceuta / Avda. del Ejército Español S/NObras de Reparación de cubiertas en edificios

D o c u m e n t o 1 : M e m o r i a

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1. Memoria descriptiva y justificativa 31.1. Datos generales 51.1.1.Agentes 51.1.2.Fase de Proyecto: 51.1.3.Título del Proyecto 51.1.4.Dirección del Proyecto 51.1.5.Nº Expediente 51.1.6.Fecha de encargo 51.2. Antecedentes 51.2.1.Órdenes recibidas 51.2.2.Planificación 51.2.3.Objeto 51.3. Situación Previa de las Obras 61.3.1.Generalidades 61.3.2.Condiciones de las obras o los edificios 61.4. Necesidades a satisfacer 71.5. Justificación de la solución adoptada 81.5.1.Justificación técnica 81.5.2.Justificación urbanística 91.6. Carácter de la obra 111.6.1.Clasificación de la obra a efectos de la elaboración del proyecto 111.6.2.Carácter de la Obra a efectos de la supervisión del Proyecto. 111.6.3.Carácter de la Obra a efectos de seguridad y salud. 111.6.4.Carácter de la obra a efectos de la normativa aplicable 111.6.5.Carácter de la Obra a efectos de lo dispuesto en el Art. 125 del RGLCAP. 111.6.6.Carácter de la Obra a efectos de lo permitido por el R.D. 3/2011, texto refundido de la Ley de Contratos del

Sector Publico. 121.6.7.Estudio de gestión de Residuos de Construcción y Demolición. 131.6.8.Subcontratación a efectos de Ley 32/2006. 131.7. Propuesta para el pliego de cláusulas Administrativas 141.7.1.Plazo de Ejecución. 141.7.2.Forma de adjudicación. 141.7.3.Clasificación del contratista. 141.7.4.Plazo de garantía. 141.7.5.Certificados a aportar. 141.8. Reportaje fotográfico 15

2. Anexos a la memoria 212.1. Anexo I - Certificados y declaraciones 232.1.1.Declaración responsable sobre inexistencia de incompatibilidades 232.1.2.Certificado de Obra Completa 242.1.3.Acta de Replanteo Previo. Certificado de Viabilidad Geométrica de la Obra 252.2. Anexo II - Estudios, datos y ensayos previos 272.2.1.Certificado sobre la no procedencia de redactar un estudio geotécnico 272.2.2.Informe previo redactado por D. Fernando Céspedes 282.3. Anexo III. Normativa de Obligado Cumplimiento 312.3.1.Normativa estatal 312.3.2.Anexo 1: Normas de la Ciudad Autónoma de Ceuta 412.4. Anexo IV - Cálculos 432.5. Anexo V - Justificación del cálculo de los precios adoptados y bases fijadas para la valorización de las

Unidades de Obra y de las Partidas Alzadas propuestas 452.6. Anexo VI -Presupuesto para conocimiento de la Administración 472.7. Anexo VII - Cumplimiento del CTE 492.7.1.Seguridad estructural 502.7.2.Seguridad en caso de incendios 512.7.3.Seguridad de utilización y accesibilidad 532.7.4.Salubridad 552.7.5.Ahorro de energía 592.7.6.Protección contra el ruido 602.8. Anexo VIII - Cumplimiento de otros reglamentos/disposiciones 61

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2.8.1.Ordenanza para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de la comunicación 61

2.8.2.Otras normativas 612.9. Anexo IX - Estudio de Gestión de residuos 632.9.1.Antecedentes 632.9.2.Gestión de los residuos 642.10.Anexo X - Plan de control de calidad 712.10.1.Definición y contenido del plan de control según CTE 712.10.2.Condiciones y medidas para la obtención de las calidades de materiales y procesos constructivos 742.10.3.Plan de trabajos propuestos y pruebas a realizar 932.10.4.metodología y organización 1012.10.5.normativa técnica 1022.11.Anexo XI - Instrucciones de uso, conservación y mantenimiento 1032.11.1.Precauciones, cuidados y mantenimiento 1032.11.2.Calendario de Revisiones 1052.12.Anexo XII - Programa de desarrollo de los trabajos 1152.13.Anexo XIII - Remisión de resolución de adjudicación de contrato de obra menor 1192.14.Anexo XIV - Clasificación del contratista 1212.15.Anexo XV - Estudio de Seguridad y Salud 123

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1. Memoria descriptiva y justificativa

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1.1. Datos generales

1.1.a.Agentes

• Autor del encargo

Instituto de Vivienda, Infraestructuras y Equipamientos de la Defensa (INVIED). Ministerio de DefensaC.I.F.: Q-2830103-D.Calle Isaac Peral nº 20-32 - 28015 Madrid

• Unidad proponente

Área de patrimonio de Ceuta (14)

• Arquitecto redactor

Pablo Durán Martínez, Arquitecto colegiado con el nº 16.859 en el COAM con NIF 07251394TC/ Kálamos 30, Portal 3, 2º-2, 28232 Las Rozas (Madrid)Tel. 916 030 372 / 639 246 135

1.1.b.Fase de Proyecto:

Proyecto Básico y de Ejecución y Estudio de Seguridad y Salud

1.1.c.Título del Proyecto

Obras de Reparación de cubiertas en edificios

1.1.d.Dirección del Proyecto

Ceuta / Ceuta / Avda. del Ejército Español S/N.

1.1.e.Nº Expediente

201400000113, con identificador 10201400012

1.1.f.Fecha de encargo

6 de mayo de 2014

1.2. Antecedentes

1.2.a.Órdenes recibidas

Se recibe por parte del INVIED el encargo de Redacción de Proyecto y Estudio de Seguridad y Salud de las obras de Reparación de Cubiertas en Edificios en Ada. Ejército Español s/n en Ceuta. UP 56929, en virtud de las atribuciones conferidas, y de conformidad con la propuesta formulada por el Área de Patrimonio de Ceuta.

Contrato menor de servicios

Tipo de Expediente: 0703. Expedientes de contrato de servicios

1.2.b.Planificación

El presente proyecto no se inserta o tiene su origen en documento referente a la planificación de la infraestructura de Defensa alguno.

1.2.c.Objeto

La documentación del presente documento tanto gráfica como escrita, se redacta para establecer todos los datos descriptivos, urbanísticos y técnicos, para conseguir llevar a buen término las obras aquí descritas según las reglas de la buena construcción y la reglamentación aplicable.

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1.3. Situación Previa de las Obras

1.3.a.Generalidades

Las viviendas ubicadas en la última planta de los dos edificios sitos en la Avda. Ejército Español s/n vienen sufriendo desde hace unos años problemas de humedades de condensación y filtraciones procedentes de la cubierta, circunstancia que provoca frecuentes quejas de los usuarios de dichas viviendas y requiere reiterados trabajos de reparación y mantenimiento que, generalmente, no resuelven satisfactoriamente las deficiencias. Tal situación hace desaconsejable, incluso, la rehabilitación de las viviendas que quedan disponibles para ser ofertadas de nuevo en alquiler.

A petición del Gestor del Área de Patrimonio de Ceuta, la Subdirección General del INVIED ha dispuesto incluir la reparación de las cubiertas de los dos edificios en el Plan de Obra correspondiente al año 2014..

1.3.b.Condiciones de las obras o los edificios

• Entorno

El conjunto objeto del presente Proyecto se encuentra emplazado en una manzana dentro de un área consolidada de Ceuta. Tiene unas dimensiones aproximadas de 152x35,8m. La manzana presenta una pendiente considerable.

Linderos:

• Al norte linda con la C/ Clara Campoamor• Al sur linda con la C/ San Pedro• Al este linda con la Avda. del Ejército Español• Al oeste linda con una zona de aparcamiento, prolongación de la C/ Clara Campoamor

• Descripción de los edificios

La tipología edificatoria existente es de manzana abierta, con 2 bloques lineales de vivienda exentos, situados en el interior de la parcela. Los bloques existentes están dispuestos de forma paralela entre sí, yAmbos tienen cinco plantas de altura dispuestos en paralelo formando un patio o espacio libre entre ellos por el que se accede a los portales y escaleras. Los bloques están formados por la repetición en serie de una pieza compuesta por un núcleo de escaleras con dos viviendas por planta. Uno de los bloques está formado por siete de estas piezas, el ubicado más al sur (portales I a Ñ), y el otro por ocho (portales A a H). tienen unas dimensiones aproximadas de 128x8,40m el primero y 147x8,40m el segundo. Todas las viviendas disponen de doble orientación.

Los 2 bloques arrancan a una cota distinta, dado el considerable desnivel existente en la parcela. Por ello, el más largo de ellos arranca 1,50m por debajo de la cota de arranque del otro bloque.

• Condiciones del terreno y el emplazamiento

La zona de actuación son la cubiertas de ambos bloques. Dichas cubiertas son planas, transitables sólo para labores de mantenimiento. La cubierta existente tiene la tipología de azotea a la catalana, con la formación de pendientes ejecutada mediante tablero apoyado sobre tabiquillos, de manera que existe una cámara ventilada. La impermeabilización es asfáltica. Actualmente tienen colocados sobre la impermeabilización, a modo de cubierta invertida, un pavimento de losetas flotantes de poliestireno extruido con un acabado superficial de hormigón como acabado.

El estado de conservación es deficiente, con numerosos parches y reparaciones puntuales de diversa índole: parches, aplicación de pinturas de caucho, impermeabilización de las juntas de dilatación y los encuentros con paramentos verticales con fibra de vidrio, etc. Las humedades además han penetrado en la cámara ventilada.

Además existen multitud de bancadas para instalaciones, hoy en desuso, que en su día obligaron a efectuar multitud de remates, siempre susceptibles de producir filtraciones.

Así mismo, en algunos paños falta por completo el suelo flotante de protección y aislamiento. Además el pavimento flotante carece de una capa de separación de geotextil bajo él, lo que ha propiciado la proliferación de plantas, sobre todo en el bloque norte.

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Todos los petos perimetrales de la cubierta están revestidos con un enfoscado muy deteriorado, que deberá ser picado en su totalidad.

Por último, las chimeneas de los shunts de ventilación de los cuartos húmedos disponen de unos sobreretes de fábrica que no garantizan la estanqueidad, por lo que muchos de ellos se encuentran tapados, lo cual motiva la ausencia de ventilación en las viviendas, con el consiguiente problema de condensación y malos olores.

No obstante lo anteriormente dicho, no han podido ser verificados posibles vicios ocultos.

1.4. Necesidades a satisfacer

Con fecha 14 de marzo de 2013 se redactó el Informe de Definición y Valoración de Obras de Reparación de Cubiertas en Avda Ejército Español s/n, Ceuta,; redactado por FernandoCéspedes Rivas, arquitecto colegiado nº 19 de COACE. Dicho informe establecía las pautas a seguir en la actuación.

Las necesidades establecidas en el Informe antes mencionado se incluyeron en el Anexo 1 de la Solicitud de Contrato Menor de Servicios de este expediente, a saber:

• Retirada del resto de instalaciones antiguas en desuso, demolición de bancadas de apoyo de dichas instalaciones

• Levantado de la cubrición existente hasta el forjado• Sustitución de sumideros• Colocación de una nueva cubierta plana transitable que cumpla con lo especificado en el CTE DB-HS1• Picado del revestimiento de los pretiles y aplicación de nuevo revestimiento• Recrecido de conductos de ventilación (shunts) y sustitución de los remates actuales por aspiradores

dinámicos.

En cualquier caso, es criterio del Redactor del Proyecto sustituir los remates actuales de las chimeneas por aspiradores mecánicos en lugar de dinámicos, toda vez que el sistema de ventilación existente, con un conducto independiente hasta cubierta por vivienda, obligaría a colocar 5 aspiradores dinámicos por chimenea, con un importante impacto visual, siendo mucho más sencillo ubicar un aspirador mecánico prefabricado de las dimensiones de las chimeneas actuales.

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1.5. Justificación de la solución adoptada

1.5.a.Justificación técnica

• Disposición general adoptada

El estado de la cubierta sugiere una intervención de mayor calado que los parches puntuales que se han ido efectuando durante los años. Por lo tanto, es conveniente renovar completamente todas las cubiertas, incluyendo la sustitución de los sumideros, arrancando la impermeabilización, la capa de regularización y la base de formación de pendientes hasta donde sea necesario para encontrar un firme seguro sobre el que levantar la nueva cubierta.

Así mismo, es necesario descabezar todas las chimeneas de ventilación, reparándolas, prolongándolas, y colocando un aspirador estático de chapa como remate en todas ellas, para adaptarlas a la normativa vigente.

Dadas las características de los edificios, se ha planteado el presupeustop y el plan de obra dividiendo la actuación en 2, por un lado el edificio norte, y por otro, el edificio sur.

• Sistema, materiales y elementos constructivos proyectados

Las principales actuaciones propuestas son las siguientes:

Demoliciones

En primer lugar se efectuará un levantado y retirada de restos de instalaciones antiguas en desuso y demolición de las bancadas de apoyo o sujeción de dichas instalaciones. Para ello será necesario levantar provisionalmente todas las antenas y unidades de climatización actualmente ubicadas en las cubiertas.

A continuación se efectuará un levantado de la cubrición existente, desde el pavimento flotante hasta el forjado o hasta llegar a un firme seguro sobre el que levantar la nueva cubrición. Esta demolición se efectuará preferentemente por medios manuales, con objedto de no producir daños en las viviendas inferiores.

Medios Auxiliares

Dada la inexistencia de ascensores en el edificio, y dada la gran cantidad de escombro que se generará en la demolición, y que la gran altura a salvar (5 plantas) desaconseja la utilización de bajantes de escombros; se ha optado por recurrir a montacargas de obra, ubicando al menos uno por edificio. En cualquier caso, en ocasiones puntuales será necesario recurrir a grúa sobre camión y equipos de bombeo para elevar el material a cubierta.

Cubiertas

Sustitución de los sumideros actuales por sumideros sifónicos de PVC, colocados emboquillados sobre las bajantes existentes, y rematando contra ellos la impermeabilización. El conexionado con las bajantes de fibrocemento preexistentes se realizará en PCV rígido con uniones pegadas

Colocación de una nueva cubierta plana transitable para su conservación. La solución constructiva elegida es de cubierta invertida no ventilada, con impermeabilización asfáltica bicapa adherida. El aislamiento térmico deberá ser al menos similar al actual, siguiendo el criterio de no menoscabar lo existente establecido en el CTE, de manera que se recurre a losetas flotantes tipo DANOSA DANOLOSA 85 o similar, con 50mm de aislamiento térmico en poliestireno extruido. Las losetas se realizarán sobre una capa separadora de geotextil de al menos 200g/m2, para evitar la proliferación de plantas sobre la lámina impermeabilizante que pueda deteriorarla

Los encuentros entre paños de cubierta se resolverán con juntas elásticas, en lugar de remates contra petos como en la actualidad, lo que redunda en la eliminación en encuentros problemáticos. Los únicos encuentros que se realizan con petos y perfiles de cubrición serán las juntas de dilatación del edificio.

Fachadas

Se picará total o parcialmente el revestimiento interior de los petos, así como de los casetones de las cajas de escaleras. Una vez se haya realizado ello, se procederá a aplicar un revestimiento de mortero industrial bicapa, formado por una capa base de mortero tipo GP CSIV W0 y una capa de acabado en mortero de alta resistencia mecánica y a la humedad, CR CSIV W2 según UNE-EN 998-1.

Posteriormente se aplicará una pintura plástica lisa mate en color similar al existente.

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Chimeneas

Recrecido de conductos de ventilación (shunts), levantando mediante fábrica de ladrillo perforado recibido con mortero M-5 las chimeneas hasta cumplir la altura exigida por el CTE DB-HS3, y prolongando los conductos de ventilación individuales de cada vivienda mediante conductos de chapa helicoidal.

Como remate de las chimeneas se recurre a aspiradores estáticos metálicos que cubran la totalidad de la dimensión de la chimenea.

• Superficies

Cuadro de superficies de la zona de actuación

SUPERFICIES CONSTRUIDASSUPERFICIES CONSTRUIDAS Estado reformadoPlanta cubierta Bloque norte (portales A a H) 1.230,14 m2Planta cubierta

Bloque sur (portales I a Ñ) 1.076,95 m2Total planta cubiertaTotal planta cubierta 2.307,09 m2

Planta cubierta Bloque sur (vivienda portería) 66,04 m2Total planta bajaTotal planta baja 66,04 m2

Total superficie construida zona de actuaciónTotal superficie construida zona de actuación 2.373,13 m2

Cuadro de Superficies general del conjunto

Este proyecto no modifica las superficies preexistentes en los edificios.

1.5.b.Justificación urbanística

El planeamiento vigente es el Plan General de Ordenación Urbana de ceuta, con aprobación definitiva por Orden Ministerial de 15 de julio de 1992, y publicado en el BOE de 28 de julio de 1992.

Dado que las obras previstas a ejecutar en los edificios se encuadran en labores de conservación y mantenimiento de las edificaciones, este proyecto no modifica los parámetros urbanísticos preexistentes en los edificios.

• Prestaciones del edificio y parámentros de cumplimiento del CTE

Prestaciones del edificio

Por requisitos básicos y en relación con las exigencias básicas del CTE, el edificio se proyecta de forma que sus prestaciones previstas serán las siguientes:

Requisitos básicos:

Según CTESegún CTE Prestaciones según el CTE en proyecto

Seguridad DB-SE Seguridad estructural

De tal forma que no se produzcan en el edificio, o partes del mismo, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

DB-SI Seguridad en caso de incendio

De tal forma que los ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio y de los colindantes y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate.

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DB-SUA Seguridad de utilización y Accesibilidad

De tal manera que se minimice hasta límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos durante el uso previsto del edificio como consecuencia de las características del proyecto, construcción, uso y mantenimiento así como en facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los mismos a las personas con discapacidad

Habitabilidad DB-HS Salubridad Higiene, salud y protección del medioambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.

DB-HR Protección frente al ruido

De tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.

DB-HE Ahorro de energía

De tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio.

Funcionalidad Utilización De tal forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio.

Acceso a los servicios

De telecomunicación audiovisuales y de información de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.

Parámetros que determinan las condiciones técnicas a considerar en el proyecto

Para asegurar el cumplimiento de las exigencias básicas contenida en la parte I del CTE, se ha hecho uso de los DBs: SUA, HR, SI, HS, SE y HE y de la normativa básica vigente en aplicación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Todas las soluciones constructivas adoptadas se han regulado según los parámetros de cumplimiento del CTE adoptados en Proyecto.

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1.6. Carácter de la obra

El proyecto cumple el Pliego de prescripciones técnicas generales para obras en el ámbito del Ministerio de Defensa, revisión nº 1, aprobado por Orden Ministerial 76/2013, de 17 de diciembre.

1.6.a.Clasificación de la obra a efectos de la elaboración del proyecto

En base a lo establecido en el Art. 122 de TRLCSP, la obra se clasifica como “Tipo c) Obras de Conservación y Mantenimiento”.

Según el Art. 123.2 del TRLCSP, al ser el presupuesto superior a 350.000€, no procede la simplificación en los documentos que lo permite dicho artículo.

1.6.b.Carácter de la Obra a efectos de la supervisión del Proyecto.

En base a lo establecido en el Art. 125 de TRLCSP, Antes de la aprobación del proyecto, cuando la cuantía del contrato de obras sea igual o superior a 350.000 euros, los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto. La responsabilidad por la aplicación incorrecta de las mismas en los diferentes estudios y cálculos se exigirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.4. En los proyectos de cuantía inferior a la señalada, el informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra en cuyo caso el informe de supervisión será igualmente preceptivo.

• El Presupuesto de Licitación de la Obra es 585.675,05€ IPSI no incluido, cantidad superior a los 350.000€ que establece el Art. 125 del TRLCSP.

• Las obras descritas en el proyecto afectan a la estanqueidad de la obra.• Las obras descritas en el proyecto no afectan a la estabilidad de la obra.• Las obras descritas en el proyecto no afectan a la seguridad de la obra.

Por tanto, en base a los dos puntos anteriores, el Proyecto estará sujeto a informe de supervisión en base a lo establecido en el Art. 125 de TRLCSP.

1.6.c.Carácter de la Obra a efectos de seguridad y salud.

Según los criterios establecidos en el Art. 4 del RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el presente Proyecto se incluye un Estudio de Seguridad y Salud.

1.6.d.Carácter de la obra a efectos de la normativa aplicable

La obra, por su carácter, está incluida dentro del ámbito de aplicación de la L.O.E. y, en consecuencia, sometida al Código Técnico de la Edificación como marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones.

No obstante, siendo la obra de actuación de conservación y mantenimiento, actuándose exclusivamente en fachadas y cubiertas de unas edificaciones en uso, la aplicación del Código Técnico de la Edificación será solo parcial, siendo el marco normativo de aplicación el incluido en el anexo de memoria correspondiente.

1.6.e.Carácter de la Obra a efectos de lo dispuesto en el Art. 125 del RGLCAP.

Según se hace constar en ANEXO II, el presente Proyecto corresponde a una obra completa que puede ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, según se establece en el Artículo 125 del RD 1098/2001,

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

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de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, comprendiendo todas las obras necesarias para el fin propuesto.

Asimismo, en los diferentes apartados del presente proyecto se definen y justifican pormenorizadamente todas las unidades de obra que son necesarias para la total ejecución de la obra que engloba el proyecto y el fin propuesto, siendo por tanto una obra completa, susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ulteriores ampliaciones de que posteriormente pueda ser objeto, y que incluye todos y cada uno de los elementos que son precisos para su utilización, en particular los relacionados a continuación.

Accesos y estacionamientos

En el plano correspondiente se especifican los accesos existentes para peatones, personal y maquinaria de obra, de manera que queda asegurada su plena operatividad y seguridad durante la obra y una vez concluida la misma.

A estos efectos, se reserva para el uso de la obra una zona del patio de la manzana.

Abastecimiento de agua

En el plano correspondiente se describe la instalación provisional de obra prevista para el suministro de agua a la obra objeto del proyecto, siendo suficiente de su caudal para satisfacer las necesidades previstas sin ocasionar trastornos o limitaciones a los usuarios actuales del conjunto de viviendas. Las acometidas provisionales de obra serán las que se ejecuten como tomas directas de los suministros de zonas comunes de cada uno de los edificios, estando éstas operativas exclusivamente durante la actuación sobre cada edificio, procediéndose a su desmontado al concluirse los trabajos sobre el mismo. Para las casetas de obra se dará servicio desde las instalaciones existentes en el conjunto de viviendas.

Energía eléctrica

En el plano correspondiente se describe la instalación provisional de obra para el suministro de la energía eléctrica que demandará la obra, sin que se ocasionen trastornos o limitaciones a otros usuarios del conjunto de viviendas. Las acometidas provisionales de obra serán las que se ejecuten como tomas directas de los suministros de zonas comunes de cada uno de los edificios, estando éstas operativas exclusivamente durante la actuación sobre cada edificio, procediéndose a su desmontado al concluirse los trabajos sobre el mismo. Para las casetas de obra se dará servicio desde las instalaciones existentes en el conjunto de viviendas.

Desagües

En el plano correspondiente se describe la instalación provisional de obra para las casetas provisionales de obra que garantizan que los desagües previsibles, según el uso que se pretende para la obra, vertiendo al alcantarillado público, al ser vertidos asimilables a vertidos domésticos. La conexión se realizará mediante tubería de PVC debidamente protegida y señalizada sobre el acerado público conexionando en imbornal existente, por lo que las casetas se ubicarán en las proximidades de uno existente.

Telecomunicaciones

No se realizará instalación provisional de obra de telecomunicaciones.

Restablecimiento de los Servicios

Concluidas las obras, se procederá al desmontado de las instalaciones provisionales de obra descritas, reponiendo su estado originario, garantizando la operatividad de los servicios, sin afección alguna a los usuarios del conjunto de viviendas, con la anulación posterior y restablecimiento de la situación inicial.

1.6.f.Carácter de la Obra a efectos de lo permitido por el R.D. 3/2011, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico.

Según lo permitido por el Art. 86 del citado R.D., el presente proyecto engloba la totalidad del objeto del contrato y comprende todos y cada uno de los elementos que son precisos para ello. No es necesario, ni se ha establecido por tanto el fraccionamiento de objeto del contrato, ni se prevé la ejecución independiente de alguna de las partes de la obra comprendida en el proyecto.

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

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1.6.g.Estudio de gestión de Residuos de Construcción y Demolición.

(R.D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición)En cumplimiento de la normativa de aplicación correspondiente , y de la cantidad de residuos que previsiblemente se van a generar, se acompaña en los Anexos un Estudio de Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición, en el que se definen las medidas a tomar conforme a la normativa de aplicación. Será necesaria por tanto la presentación de certificados de retirada a vertederos autorizados y realización de la misma por empresa homologada por la Administración correspondiente. Se determinan las condiciones a cumplir en el anexo de memoria correspondiente del presente proyecto.

1.6.h.Subcontratación a efectos de Ley 32/2006.

En cumplimiento de la normativa de aplicación correspondiente (LEY 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción) la empresa adjudicataria deberá cumplir las condiciones de subcontratación marcados:

• Requisito de solvencia y calidad empresarial de la empresa contratista y subcontratista. - Requisito de estabilidad en el empleo.

• Deberá estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas.• Cumplirá los límites en el régimen de subcontratación.

A la vez establecerá, mantendrá actualizado y permitirá el acceso a Promotor, dirección facultativa, coordinador de seguridad y salud, empresas y trabajadores autónomos de la obra, a los técnicos de prevención, delegados de prevención y representantes de los trabajadores de las empresas que intervengan en la obra y a la autoridad laboral, el Libro de Subcontratación, y lo presentará a la autoridad laboral de la Junta de Andalucía para que proceda a su habilitación.

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

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1.7. Propuesta para el pliego de cláusulas Administrativas

1.7.a.Plazo de Ejecución.

El plazo de Ejecución de las obras será de 4 meses. Se establecerá plazos parciales para las distintas unidades de obra. Tanto el plazo total, como los parciales que puedan establecerse, estarán de acuerdo con el programa de trabajo.

1.7.b.Forma de adjudicación.

Las formas de adjudicación posibles son las recogidas en el capítulo II del RGCE, y las que dimanan de la publicación del artículo 2 de la ley de contratos del Estado, en virtud de convenios realizados por la Administración.

1.7.c.Clasificación del contratista.

Según el Artículo 65 del R.D. 3/2011, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, para contratos con las Administraciones públicas, es exigible clasificación del contratista, tal y como se establece en el punto 1 del citado articulo: “Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros, o de contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 120.000 euros, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado. Sin embargo, no será necesaria clasificación para celebrar contratos de servicios comprendidos en las categorías 6, 8, 21, 26 y 27 del Anexo II.”

En los Artículos del Capítulo II del RD 1098/2001, se establecen los grupos, subgrupos y categorías, que en el presente caso serán:

Grupo: C Subgrupo: 1 Categoría: C (Demoliciones)

Grupo: C Subgrupo: 4 Categoría: D (Albañilería, revocos y revestidos)

1.7.d.Plazo de garantía.

El artículo 171 del RGCE determina que no podrá ser inferior a un año, salvo casos especiales.

1.7.e.Certificados a aportar.

La Empresa adjudicataria deberá presentar a la Dirección Facultativa, al término de las obras Certificado de prueba de funcionamiento firmada por técnico de la empresa adjudicataria.Deberá presentar igualmente a la Dirección Facultativa certificados de pruebas de estanqueidad ante filtraciones y humedad en las fachadas y cubiertas de los edificios.

Certificados de homologación de los productos de fabricantes con marcado CE y muestras de elemento terminado todo según se establece en la normativa vigente (CTE).

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

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1.8. Reportaje fotográfico

Alzado de conjunto. Fachada posterior (vista desde aparcamiento)

Fachada desde encuentro entre C/ Clara Campoamor y Avda. del Ejército Español

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Cubierta bloque norte

Cubierta bloque sur, con multitud de bancadas de apoyo de antiguas instlaciones

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Parches de impermeabilización en chimeneas, cegándolas parcialmente

Chimenea cegada

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Multitud de parches, losetas levantadas y proliferación de plantas sobre impermeabilización

Losetas flotantes con 50mm de aislamiento

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Patio entre los bloques, con amplio espacio para posibles acopios.

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2. Anexos a la memoria

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

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2.1. Anexo I - Certificados y declaraciones

2.1.a.Declaración responsable sobre inexistencia de incompatibilidades

Pablo Durán Martínez, arquitecto colegiado nº 16.859 del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, autor del Proyecto Básico y de Ejecución de Obras de Reparación de cubiertas en edificios en Avda. del Ejército Español S/N, Ceuta por encargo del Promotor de las mismas.,

declaro responsablemente:

No hallarme incurso en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y no formar parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y los Altos Cargos de la Administración General del Estado, hallándome al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

No hallarme incurso en cualquiera de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni en ningún caso del artículo 60 del Texto Refundido del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Que no se trata de cargos electivos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

En Las Rozas de Madrid, a 1 de agosto de 2014

El Arquitecto

Pablo Durán Martínez Arquitecto

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

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2.1.b.Certificado de Obra Completa

Pablo Durán Martínez, arquitecto colegiado nº 16.859 del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, autor del Proyecto Básico y de Ejecución de Obras de Reparación de cubiertas en edificios en Avda. del Ejército Español S/N, Ceuta por encargo del Promotor de las mismas.,

certifico:

El presente Proyecto corresponde a una obra completa que puede ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, según se establece en el Artículo 125 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Así mismo, se justifica y define en el presente proyecto las condiciones en las que se ejecutarán los accesos y estacionamientos, abastecimiento de agua, energía eléctrica, desagües, telecomunicaciones, establecimiento de los servicios, etc. según lo especificado en el apartado 6.6.5 de la instrucción para la redacción de Proyectos de Obra en el ámbito del MDEF.

En Las Rozas de Madrid, a 1 de agosto de 2014

El Arquitecto

Pablo Durán Martínez Arquitecto

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

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2.1.c.Acta de Replanteo Previo. Certificado de Viabilidad Geométrica de la Obra

Pablo Durán Martínez, arquitecto colegiado nº 16.859 del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, autor del Proyecto Básico y de Ejecución de Obras de Reparación de cubiertas en edificios en Avda. del Ejército Español S/N, Ceuta por encargo del Promotor de las mismas.

certifico:

Que se ha efectuado el replanteo previo de la obra, comprobando la realidad geométrica de la misma, la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución y la de cuantos supuestos figuran en el proyecto aprobado, y son básicos para la celebración del contrato de estas obras, una vez adjudicadas por sus trámites. Que, por lo expuesto, es viable geométricamente la ejecución del proyecto.

Y para que conste a los efectos de lo indicado en el Articulo 24 de la Ley de Contratos del Estado y Artículo 81 del Reglamento General de Contratación del Estado,

En Ceuta, a 1 de agosto de 2014

El Arquitecto

Pablo Durán Martínez Arquitecto

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2.2. Anexo II - Estudios, datos y ensayos previos

2.2.a.Certificado sobre la no procedencia de redactar un estudio geotécnico

Pablo Durán Martínez, arquitecto colegiado nº 16.859 del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, autor del Proyecto Básico y de Ejecución de Obras de Reparación de cubiertas en edificios en Avda. del Ejército Español S/N, Ceuta por encargo del Promotor de las mismas.,

certifico:

Que en la obra que se va a ejecutar conforme al presente Proyecto no se actuará sobre la estructura del edificio ni modificarse la hipótesis de carga existentes.

Que, por tanto, no procede la inclusión de un Estudio Geotécnico en el presente Proyecto, en el sentido de que resulta incompatible con la naturaleza de la obra.

En Las Rozas de Madrid, a 1 de agosto de 2014

El Arquitecto

Pablo Durán Martínez Arquitecto

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2.2.b.Informe previo redactado por D. Fernando Céspedes

Se adjunta las hojas descriptivas y de conclusiones del Informe Previo:

Asunto: Definición y valoración de obras de reparación de cubiertas Dirección: Avda. Ejército Español nº13 Código UP: Fecha: 14-03-2014 Fernando Céspedes Rivas, arquitecto, inscrito con el número 19 en el Colegio Oficial de Arquitectos de Ceuta, en cumplimiento del Contrato de Asistencia Técnica a INVIED en el Área de Patrimonio de Ceuta, en relación al asunto de referencia y a petición del Área Técnica de la Subdirección General de Gestión, INFORMA lo siguiente: 1. OBJETO DEL INFORME Las viviendas ubicadas en la última planta de los dos edificios sitos en la Avda. Ejército Español nº13 vienen sufriendo desde hace unos años problemas de humedades de condensación y filtraciones procedentes de la cubierta, circunstancia que provoca frecuentes quejas de los usuarios de dichas viviendas y requiere reiterados trabajos de reparación y mantenimiento que, generalmente, no resuelven satisfactoriamente las deficiencias. Tal situación hace desaconsejable, incluso, la rehabilitación de las viviendas que quedan disponibles para ser ofertadas de nuevo en alquiler. A petición del Gestor del Área de Patrimonio de Ceuta, la Subdirección General del INVIED ha dispuesto incluir la reparación de las cubiertas de los dos edificios en el Plan de Obra correspondiente al año 2014. El objeto del presente Informe es la definición del alcance de las obras de reparación de las cubiertas de los edificios en cuestión y la valoración estimada del coste de dichas obras. El Informe servirá de base para la contratación de la redacción del proyecto y estudio de seguridad y salud correspondientes. 2. DEFINICIENCIAS OBSERVADAS. Los edificios objeto de las obras son dos bloques lineales de doble crujía de cinco plantas de altura dispuestos en paralelo formando un patio o espacio libre entre ellos por el que se accede a los portales y escaleras. Los bloques están formados por la repetición en serie de una pieza compuesta por un núcleo de escaleras con dos viviendas por planta. Uno de los bloques está formado por siete de estas piezas, el ubicado más al sur, y el otro por ocho. La cubierta de los edificios es plana y transitable sólo para su conservación. El tipo de cubierta es ventilada, sobre tabiquillos, con impermeabilización a base de láminas bituminosas. Actualmente tienen colocados sobre la impermeabilización, a modo de cubierta invertida, paneles aislantes machihembrados de poliestireno extruido con un acabado superficial de hormigón como pavimento, actuando como losas filtrantes. Se observa que se han realizado numerosas reparaciones puntuales en ambas cubiertas, consistentes, según los casos, en la colocación de parches en la lámina asfáltica, aplicación de pinturas impermeabilizantes, impermeabilización de las juntas de dilatación y los encuentros con paramentos verticales con fibra de vidrio, etc. En algunas zonas se han levantado los paneles aislantes para realizar alguna reparación y no se han vuelto a colocar, quedando la lámina impermeabilizante sin protección, circunstancia que ha favorecido su deterioro.

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

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La presencia en ambas cubiertas de un gran número de pequeñas bancadas que servían de fijación de antiguas instalaciones multiplica el número de encuentros de la impermeabilización con puntos singulares, siempre susceptibles de producir filtraciones. También se ha podido observar en ambas cubiertas, pero con mucha mayor intensidad en la del bloque norte (portales A a H), la proliferación de plantas que han crecido asomando entre las juntas de las losas filtrantes. La presencia de humedad debajo de los paneles favorece el crecimiento de las plantas con el consiguiente riesgo de perforación de la impermeabilización por la acción de las raíces. Otro punto posible de acceso de agua es a través de los remates superiores de los shunts de ventilación. Los remates están formados por sombreretes de fábrica apoyados sobre ladrillos macizos que se apoyan, a su vez, por su testa sobre el cuerpo del conducto. Los huecos que quedan entre los ladrillos facilitan la entrada de agua de lluvia, sobre todo los días de viento. Algunos remates se encuentran tapados con tela asfáltica para evitar la entrada de agua, solución que deviene en la falta de ventilación de las viviendas y en las quejas por la presencia de malos olores en los cuartos de baño. 3. ALCANCE DE LAS OBRAS A EJECUTAR La falta de estanqueidad de las cubiertas es generalizada, por lo que se propone su completa renovación, incluyendo la sustitución de los sumideros. No es objeto del presente Informe la definición de las soluciones constructivas a adoptar, quedando éstas a elección del redactor del proyecto. No obstante, con carácter general, se deberán respetar las condiciones establecidas en el CTE DB HS 1: Protección frente a la humedad, en su punto 2.4 relativo a cubiertas. Se propone también la sustitución de los remates de los shunts de ventilación, recreciéndolos previamente de forma que se cumpla lo establecido en el CTE DB HS 3: Calidad del aire interior, en concreto en su apartado 3.2. Las obras de reparación que se proponen son las siguientes:

1º Retirada de restos de instalaciones antiguas en desuso y demolición de las bancadas de apoyo o sujeción de dichas instalaciones.

2º Levantado de la cubrición existente, hasta llegar al forjado. 3º Sustitución de los sumideros. 4º Colocación de una nueva cubierta plana transitable para su conservación. La solución

constructiva elegida cumplirá con lo especificado en los apartados 2.4.2, 2.4.3 y 2.4.4 del CTE DB-HS 1.

5º Picado del revestimiento de los pretiles y aplicación de un nuevo revestimiento. 6º Recrecido de conductos de ventilación (shunts) y sustitución de los remates actuales por

aspiradores dinámicos.

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

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2.3. Anexo III. Normativa de Obligado Cumplimiento

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º A). Uno, del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la redacción del presente proyecto se han observado las normas vigentes aplicables sobre construcción.

2.3.a.Normativa estatal

• Normas de carácter general

Ordenación de la edificaciónLEY 38/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del EstadoBOE: 6-NOV-1999 MODIFICADA POR:

Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la EdificaciónArtículo 82 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de Jefatura del Estado. BOE: 31-DIC-2001Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la EdificaciónArtículo 105 de la LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de Jefatura del Estado. BOE: 31-DIC-2002Artículo 15 de la ey 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado. BOE: 23-DIC-2009Disposición final tercera de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones

LEY 9/2014, de 9 de mayo, de Jefatura del Estado. BOE: 10-MAY-2014

Código Técnico de la EdificaciónREAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. BOE: 28-MAR-2006 DEROGADO EL APARTADO 5 DEL ARTÍCULO 2 POR:

Disposición derogatoria única de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanasLEY 8/2013, de 26 de junio, de Jefatura del Estado. BOE: 27-JUN-2013MODIFICADO POR:Modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la EdificaciónREAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de Vivienda. BOE: 23-OCT-2007

MODIFICADO POR:Modificación del Real Decreto 1371/2007, de 19-OCT Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, del Ministerio de Vivienda. BOE: 18-OCT-2008

Modificación de determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubreOrden 984/2009, de 15 de abril, del Ministerio de Vivienda. BOE: 23-ABR-2009Modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidadREAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de Vivienda. BOE: 11-MAR-2010Modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE) aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzoDisposición final segunda, del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, del Ministerio de Vivienda. BOE: 22-ABR-2010

Sentencia por la que se declara la nulidad del artículo 2.7 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, así como la definición del párrafo segundo de uso administrativo y la definición completa de uso pública concurrencia, contenidas en el documento SI del mencionado CódigoSentencia de 4 de mayo de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. BOE: 30-JUL-2010

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Disposición final undécima de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanasLEY 8/2013, de 26 de junio, de Jefatura del Estado. BOE: 27-JUN-2013ACTUALIZADO POR:Actualización del Documento Básico DB-HE “Ahorro de Energía”ORDEN FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, del Ministerio de Fomento. BOE: 12-SEP-2013Corrección de errores: BOE 8-NOV-2013

Procedimiento básico para la certificación energética de los edificiosREAL DECRETO 235/2013, de 5 de abril, del Ministerio de la Presidencia. BOE: 13-ABR-2013Corrección de errores: BOE 25-MAY-2013

• Demoliciones

Orden del Ministerio de Medio Ambiente de Identificación de ResiduosReal Decreto 304/2002, del Ministerio de Medio ambienteOrden NTP 573: Operaciones de Demolición,retirada o mantenimiento de materiales con amiantoOrden NTP 463: Exposición a fibras de amianto en ambientes interioresMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales

Reglamento sobre trabajos con riesgo de amiantoOrden 31 de octubre de 1984 del Ministerio de Trabajo

• Estructuras

ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN

DB SE-AE. Seguridad estructural-Acciones en la Edificación.Código Técnico de la Edificación. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. BOE: 28-MAR-2006

Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02) REAL DECRETO 997/2002, de 27 de septiembre, del Ministerio de Fomento. BOE: 11-OCT-2002

ACERO

DB SE-A. Seguridad Estructural - AceroCódigo Técnico de la Edificación. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. BOE: 28-MAR-2006Instrucción de Acero Estructural (EAE)REAL DECRETO 751/2011, de 27 de mayo, del Ministerio de la Presidencia. BOE: 23-JUN-2011Corrección errores: 23-JUN-2012

FÁBRICA

DB SE-F. Seguridad Estructural FábricaCódigo Técnico de la Edificación. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. BOE: 28-MAR-2006

HORMIGÓN

Instrucción de Hormigón Estructural "EHE”REAL DECRETO 1247/2008, de 18 de julio, del Ministerio de la Presidencia. BOE: 22-AGO-2008. Corrección errores: 24-DIC-2008

MODIFICADO POR:Sentencia por la que se declaran nulos los párrafos séptimo y octavo del artículo 81 y el anejo 19 Sentencia de 27 de septiembre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, BOE: 1-NOV-2012

MADERA

DB SE-M. Seguridad estructural - Estructuras de Madera

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Código Técnico de la Edificación. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. BOE: 28-MAR-2006

FORJADOS

Fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertasREAL DECRETO 1630/1980, de 18 de julio, de la Presidencia del Gobierno. BOE: 8-AGO-1980

MODIFICADO POR:Modificación de fichas técnicas a que se refiere el Real Decreto anterior sobre autorización de uso para la fabricación y empleo de elementos resistentes de pisos y cubiertas.ORDEN de 29 de noviembre de 1989, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. BOE: 16-DIC-1989 MODIFICADO POR: Actualización del contenido de las fichas técnicas y del sistema de autocontrol de la calidad de la producción, referidas en el Anexo I de la Orden de 29-NOV-89 RESOLUCIÓN de 6 de noviembre, del Ministerio de Fomento. BOE: 2-DIC-2002

Actualización de las fichas de autorización de uso de sistemas de forjadosRESOLUCIÓN de 30 de enero 1997, del Ministerio de Fomento. BOE: 6-MAR-1997

CIMENTACIÓN

DB SE-C. Seguridad estructural - CimientosCódigo Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. BOE: 28-MAR-2006

• Instalaciones

AGUA

Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humanoREAL DECRETO 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia. BOE: 21-FEB-2003

MODIFICADO POR: Real Decreto 1120/2012, de 20 de julio, del Ministerio de la Presidencia BOE: 29-AGO-2012Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, del Ministerio de Sanidad, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. BOE: 11-OCT-2013Corrección de errores BOE: 12-NOV-2013

DB HS. Salubridad (Capítulos HS-4, HS-5)Código Técnico de la Edificación. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. BOE: 28-MAR-2006

ASCENSORES

Disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores REAL DECRETO 1314/1997 de 1 de agosto de 1997, del Ministerio de Industria y Energía. BOE: 30-SEP-1997Corrección errores: 28-JUL-1998

MODIFICADO POR: Disposición final primera del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas REAL DECRETO 1644/2008, de 10 de octubre, del Ministerio de la Presidencia. BOE: 11-OCT-2009DEROGADAS LAS DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA Y SEGUNDA POR: Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 229/1985, de 8 de noviembre REAL DECRETO 88/2013, de 8 de febrero, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. BOE: 22-FEB-2013

Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos (sólo están vigentes los artículos 10 a 15, 19 y 23, el resto ha sido derogado por el Real Decreto 1314/1997)

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

Proyecto Básico y de Ejecución de Obras de Reparación de cubiertas en edificios en Avda. del Ejército Español S/N, Ceuta33

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REAL DECRETO 2291/1985, de 8 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía. BOE: 11-DIC-1985 MODIFICADO POR:Art 2º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial , para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. BOE: 22-MAY-2010

Prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existentes REAL DECRETO 57/2005, de 21 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. BOE: 04-FEB-2005

DEROGADO LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 POR: Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 229/1985, de 8 de noviembre REAL DECRETO 88/2013, de 8 de febrero, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. BOE: 22-FEB-2013

Prescripciones técnicas no previstas en ITC-MIE-AEM1, Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismosRESOLUCIÓN de 27 de abril de 1992, de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. BOE: 15-MAY-1992

Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 229/1985, de 8 de noviembre REAL DECRETO 88/2013, de 8 de febrero, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. BOE: 22-FEB-2013Corrección errores: 9-MAY-2013

AUDIOVISUALES Y ANTENAS

Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones.REAL DECRETO LEY 1/1998, de 27 de febrero, de la Jefatura del Estado. BOE: 28-FEB-1998

MODIFICADO POR:Modificación del artículo 2, apartado a), del Real Decreto-Ley 1/1998 Disposición Adicional Sexta, de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Jefatura del Estado, de Ordenación de la Edificación. BOE: 06-NOV-1999Disposición final quinta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de TelecomunicacionesLEY 9/2014, de 9 de mayo, de Jefatura del Estado BOE: 10-MAY-2014

Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.REAL DECRETO 346/2011, de 11 de marzo del Ministerio de Ciencia y Tecnología. BOE: 1-ABR-2011

DESARROLLADO POR:Desarrollo del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.ORDEN 1644/2011, de 10 de junio de 2011, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. BOE: 16-JUN-2011MODIFICADO POR:Sentencia por la que se anula el inciso “debe ser verificado por una entidad que disponga de la independencia necesaria respecto al proceso de construcción de la edificación y de los medios y la capacitación técnica para ello” in fine del párrafo quinto Sentencia de 9 de octubre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, BOE: 1-NOV-2012Sentencia por la que se anula el inciso “en el artículo 3 del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación”, incluido en los apartados 2.a) del artículo 8; párrafo quinto del apartado 1 del artículo 9; apartado 1 del artículo 10 y párrafo tercero del apartado 2 del artículo 10. Sentencia de 17 de octubre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, BOE: 7-NOV-2012

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

Proyecto Básico y de Ejecución de Obras de Reparación de cubiertas en edificios en Avda. del Ejército Español S/N, Ceuta34

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Sentencia por la que se anula el inciso “en el artículo 3 del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación”, incluido en los apartados 2.a) del artículo 8; párrafo quinto del apartado 1 del artículo 9; apartado 1 del artículo 10 y párrafo tercero del apartado 2 del artículo 10; así como el inciso “a realizar por un Ingeniero de Telecomunicación o un Ingeniero Técnico de Telecomunicación” de la sección 3 del Anexo IV. Sentencia de 17 de octubre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, BOE: 7-NOV-2012

CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA

Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE)REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, del Ministerio de la Presidencia. BOE: 29-AGO-2007 Corrección errores: 28-FEB-2008 MODIFICADO POR:

Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia BOE: 11-DIC-2009Corrección errores: 12-FEB-2010Corrección errores: 25-MAY-2010Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, del Ministerio de la Presidencia BOE: 13-ABR-2013Corrección errores: 5-SEP-2013

Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. BOE: 4-SEPT-2006

MODIFICADO POR: Art 13º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial , para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. BOE: 22-MAY-2010

Instrucción técnica complementaria MI-IP 03 “ Instalaciones petrolíferas para uso propio”REAL DECRETO 1427/1997, de 15 de septiembre, del Ministerio de Industria y Energía. BOE: 23-OCT-1997Corrección errores: 24-ENE-1998

MODIFICADA POR:Modificación del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por R. D. 2085/1994, de 20-OCT, y las Instrucciones Técnicas complementarias MI-IP-03, aprobadas por el R.D. 1427/1997, de 15-SET, y MI-IP-04, aprobada por el R.D. 2201/1995, de 28-DIC.REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de octubre, del Ministerio de Industria y Energía. BOE: 22-OCT-1999 Corrección errores: 3-MAR-2000Art 6º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial , para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. BOE: 22-MAY-2010

Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosisREAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio, del Ministerio de Sanidad y Consumo. BOE: 18-JUL-2003

DB HE. Ahorro de Energía (Capítulo HE-4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria)Código Técnico de la Edificación Real Decreto. 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. BOE: 28-MAR-2006 ACTUALIZADO POR:

Actualización del Documento Básico DB-HE “Ahorro de Energía” ORDEN FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, del Ministerio de Fomento. BOE: 12-SEP-2013 Corrección de errores: BOE 8-NOV-2013

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

Proyecto Básico y de Ejecución de Obras de Reparación de cubiertas en edificios en Avda. del Ejército Español S/N, Ceuta35

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ELECTRICIDAD

Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) BT 01 a BT 51 REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. BOE: suplemento al nº 224, 18-SEP-2002

Anulado el inciso 4.2.C.2 de la ITC-BT-03 por:SENTENCIA de 17 de febrero de 2004 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. BOE: 5-ABR-2004 MODIFICADO POR: Art 7º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial , para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. BOE: 22-MAY-2010

Autorización para el empleo de sistemas de instalaciones con conductores aislados bajo canales protectores de material plásticoRESOLUCIÓN de 18 de enero 1988, de la Dirección General de Innovación Industrial. BOE: 19-FEB-1988

Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07 REAL DECRETO 1890/2008, de 14 de noviembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. BOE: 19-NOV-2008

INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Reglamento de instalaciones de protección contra incendiosREAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía. BOE: 14-DIC-1993Corrección de errores: 7-MAY-1994

MODIFICADO POR: Art 3º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial , para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. BOE: 22-MAY-2010

Normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5-NOV, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismoORDEN, de 16 de abril de 1998, del Ministerio de Industria y Energía. BOE: 28-ABR-1998

• Cubiertas

DBE HS-1. SalubridadCódigo Técnico de la Edificación. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. BOE: 28-MAR-2006

• Protección

AISLAMIENTO ACÚSTICO

DB HR. Protección frente al ruidoREAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de Vivienda. BOE: 23-OCT-2007Corrección de errores: BOE 20-DIC-2007Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “ Normas de carácter general”

AISLAMIENTO TÉRMICO

DB-HE-Ahorro de EnergíaCódigo Técnico de la Edificación. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. BOE: 28-MAR-2006

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

Proyecto Básico y de Ejecución de Obras de Reparación de cubiertas en edificios en Avda. del Ejército Español S/N, Ceuta36

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ACTUALIZADO POR:Actualización del Documento Básico DB-HE “Ahorro de Energía”ORDEN FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, del Ministerio de Fomento. BOE: 12-SEP-2013Corrección de errores: BOE 8-NOV-2013

Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “ Normas de carácter general”

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

DBE-SI-Seguridad en caso de IncendiosCódigo Técnico de la Edificación. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. BOE: 28-MAR-2006Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “ Normas de carácter general”

Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales.REAL DECRETO 2267/2004, de 3 Diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. BOE: 17-DIC-2004Corrección errores: 05-MAR-2005

MODIFICADO POR: Art 10º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial , para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre REAL DECRETO 560/2010 de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. BOE: 22-MAY-2010

Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuegoREAL DECRETO 842/2013, de 31 de octubre, del Ministerio de la Presidencia. BOE: 23-NOV-2013

SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcciónREAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, del Ministerio de la Presidencia. BOE: 25-OCT-1997

MODIFICADO POR:Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia. BOE: 13-NOV-2004Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. BOE: 29-MAY-2006Disposición final tercera del REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la ConstrucciónREAL DECRETO 1109/2007 de 24 de agosto, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. BOE 25-AGO-2007Artículo 7 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado. BOE: 23-DIC-2009Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración. BOE: 23-MAR-2010DEROGADO EL ART.18 POR:Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración. BOE: 23-MAR-2010

Prevención de Riesgos LaboralesLEY 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura del Estado. BOE: 10-NOV-1995

DESARROLLADA POR:Desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresarialesREAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. BOE: 31-ENE-2004MODIFICADA POR:

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

Proyecto Básico y de Ejecución de Obras de Reparación de cubiertas en edificios en Avda. del Ejército Español S/N, Ceuta37

Page 40: Documento 1: Memoria - Ministerio Defensa · 2015. 3. 17. · el primero y 147x8,40m el segundo. Todas las viviendas disponen de doble orientación. Los 2 bloques arrancan a una cota

Artículo 8 y Disposición adicional tercera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado. BOE: 23-DIC-2009

Reglamento de los Servicios de PrevenciónREAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. BOE: 31-ENE-1997

MODIFICADO POR:Modificación del Reglamento de los Servicios de PrevenciónREAL DECRETO 780/1998, de 30 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. BOE: 1-MAY-1998 Modificación del Reglamento de los Servicios de PrevenciónREAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. BOE: 29-MAY-2006 Modificación del Reglamento de los Servicios de PrevenciónREAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración. BOE: 23-MAR-2010 DEROGADA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA POR:Modificación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración. BOE: 23-MAR-2010DESARROLLADO POR:Desarrollo del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresasORDEN 2504/2010, de 20 de septiembre, del Ministerio de Trabajo e Inmigración. BOE: 28-SEP-2010 Corrección errores: 22-OCT-2010 y 18-NOV-2010

Señalización de seguridad en el trabajoREAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. BOE: 23-ABR-1997

Seguridad y Salud en los lugares de trabajoREAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. BOE: 23-ABR-1997 MODIFICADO POR:

Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia. BOE: 13-NOV-2004

Manipulación de cargasREAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. BOE: 23-ABR-1997

Utilización de equipos de protección individualREAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. BOE: 12-JUN-1997 Corrección errores: 18-JUL-1997

Utilización de equipos de trabajoREAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. BOE: 7-AGO-1997 MODIFICADO POR:Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia. BOE: 13-NOV-2004

Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amiantoREAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, del Ministerio de la Presidencia. BOE: 11-ABR-2006

Regulación de la subcontrataciónLEY 32/2006, de 18 de Octubre, de Jefatura del Estado. BOE: 19-OCT-2006

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

Proyecto Básico y de Ejecución de Obras de Reparación de cubiertas en edificios en Avda. del Ejército Español S/N, Ceuta38

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DESARROLLADA POR:Desarrollo de la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la ConstrucciónREAL DECRETO 1109/2007 de 24 de agosto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. BOE: 25-AGO-2007Corrección de errores: 12-SEP-2007

MODIFICADO POR:Modificación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación.REAL DECRETO 327/2009, de 13 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración. BOE: 14-MAR-2009MODIFICADO POR:Modificación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación.REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración. BOE: 23-MAR-2010

MODIFICADA POR:Artículo 16 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado. BOE: 23-DIC-2009

• Seguridad de utilización, Accesibilidad y Barreras arquitectónicas

DB-SUA-Seguridad de utilización y AccesibilidadCódigo Técnico de la Edificación, Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. BOE: 28-MAR-2006Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “ Normas de carácter general”

Real Decreto por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, del Ministerio de la Presidencia. BOE: 11-MAY-2007

MODIFICADO POR:La Disposición final primera de la modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidadREAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de Vivienda. BOE: 11-MAR-2010DESARROLLADO POR:Desarrollo del documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizadosOrden 561/2010, de 1 de febrero, del Ministerio de Vivienda. BOE: 11-MAR-2010

Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión socialREAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 29 de noviembre, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. BOE: 3-DIC-2013

• Varios

Instrucciones y pliegos de recepción

Instrucción para la recepción de cementos "RC-08"REAL DECRETO 956/2008, de 6 de junio, del Ministerio de la Presidencia. BOE: 19-JUN-2008Corrección errores: 11-SEP-2008

Disposiciones para la libre circulación de productos de construcción en aplicación de la Directiva 89/106/CEEREAL DECRETO 1630/1992, de 29 de diciembre, del Ministerio de Relación con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno. BOE. 09-FEB-1993

MODIFICADO POR:

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

Proyecto Básico y de Ejecución de Obras de Reparación de cubiertas en edificios en Avda. del Ejército Español S/N, Ceuta39

Page 42: Documento 1: Memoria - Ministerio Defensa · 2015. 3. 17. · el primero y 147x8,40m el segundo. Todas las viviendas disponen de doble orientación. Los 2 bloques arrancan a una cota

Modificación del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, en aplicación de la Directiva 93/68/CEE.REAL DECRETO 1328/1995, de 28 de julio, del Ministerio de la Presidencia. BOE: 19-AGO-1995

Ampliación los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como el período de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construcciónResolución de 19 de agosto de 2013, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. BOE: 30-AGO-2013Corrección errores: 23-SEP-2013

MEDIO AMBIENTE

Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosasDECRETO 2414/1961, de 30 de noviembre, de Presidencia de Gobierno. BOE: 7-DIC-1961Corrección errores: 7-MAR-1962

DEROGADOS el segundo párrafo del artículo 18 y el Anexo 2 por:Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril, del Ministerio de la Presidencia. BOE: 1-MAY-2001 DEROGADO por:Calidad del aire y protección de la atmósfera LEY 34/2007, de 15 de noviembre, de Jefatura del Estado. BOE: 16-NOV-2007No obstante, el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa

MODIFICADA POR:Medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas autónomas contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. (Art. 33)REAL DECRETO-LEY 8/2011, de 1 de julio, de Jefatura del Estado. BOE: 7-JUL-2011Corrección errores: BOE: 13-JUL-2011

Instrucciones complementarias para la aplicación del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosasORDEN de 15 de marzo de 1963, del Ministerio de la Gobernación. BOE: 2-ABR-1963

• Ruido

LEY 37/2003, de 17 de noviembre, de Jefatura del Estado. BOE: 18-NOV-2003 DESARROLLADA POR:Desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.REAL DECRETO 1513/2005, de 16 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia. BOE: 17-DIC-2005

MODIFICADO POR:Modificación del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.Disposición final primera del REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de la Presidencia. BOE: 23-OCT-2007

Desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de la Presidencia. BOE: 23-OCT-2007

MODIFICADO POR:Modificación del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas .REAL DECRETO 1038/2012, de 6 de julio, del Ministerio de la Presidencia. BOE: 26-JUL-2012

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

Proyecto Básico y de Ejecución de Obras de Reparación de cubiertas en edificios en Avda. del Ejército Español S/N, Ceuta40

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MODIFICADA POR:Medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas autónomas contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. (Art.31)REAL DECRETO-LEY 8/2011, de 1 de julio, de Jefatura del Estado. BOE: 7-JUL-2011 Corrección errores: BOE: 13-JUL-2011

Regulación de la producción y gestión de los residuos de construcción y demoliciónREAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, del Ministerio de la Presidencia. BOE: 13-FEB-2008

OTROS

Ley del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postalLEY 43/2010, de 30 de diciembre, de Jefatura del Estado. BOE: 31-DIC-2010

2.3.b.Anexo 1: Normas de la Ciudad Autónoma de Ceuta

• Accesibilidad

Ordenanza municipal para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de la comunicación, de 31 de marzo de 2003BOCCE 10-JUL-2003

• Medio Ambiente

Ordenanza municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, de 25 de junio de 2002BOCCE 9-ABR-2013

Real Decreto 2494/1996De 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de medio ambiente. BOE 15-ENE-1997

• Urbanismo

Real Decreto 2495/1996 De 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de ordenación del territorio y urbanismo. BOE 15-ENE-1997

PGOU de Ceuta 1992. aprobado definitivamente por Orden Ministerial de 15-7-1992BOE 28-JUL-1992

Ordenanza reguladora de la Cédula Urbanística, de 4 de diciembre de 1995BOCCE 5 Diciembre 1995

Ordenanza reguladora de la Disciplina Urbanística, de 29 de agosto de 1996BOCCE 3 Septiembre 1996

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2.4. Anexo IV - Cálculos

Los cálculos realizados para las soluciones adoptadas se encuentran incluidos en el Anexo de justificación de los diferentes Documentos Básicos del CTE.

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2.5. Anexo V - Justificación del cálculo de los precios adoptados y bases fijadas para la valorización de las Unidades de Obra y de las Partidas Alzadas propuestas

Para la valoración de las obras se ha utilizado el Generador de Precios de 2014 de rehabilitación y de obra nueva en Ceuta de CYPE Ingenieros.

Además, por las condiciones de puesta en obra de los trabajos, las partidas incorporan un Porcentaje de costes indirectos de presupuesto del 3 %, siguiendo las indicaciones de la Orden Ministerial de 12 de junio de 1968.

En su forma más amplia, se desarrolla en el Presupuesto los conceptos que se indican a continuación:

• Cuadro de precios descompuestos • Cuadro de precios unitarios. • Cuadro de precios auxiliares.

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2.6. Anexo VI -Presupuesto para conocimiento de la Administración

En Las Rozas de Madrid, a 1 de agosto de 2014

El Arquitecto

Pablo Durán Martínez Arquitecto

Resumen de presupuesto

CAPITULO RESUMEN IMPORTE %

Pablo Durán Martínez

1 MEDIOS AUXILIARES............................................................................................................................................................................................... 9.854,68 2,002 DEMOLICIÓN .............................................................................................................................................................................................................. 102.286,10 20,783 CUBIERTAS ................................................................................................................................................................................................................... 316.899,98 64,394 INSTALACIONES ........................................................................................................................................................................................................ 18.544,91 3,775 GESTIÓN DE RESIDUOS......................................................................................................................................................................................... 26.248,11 5,336 CONTROL DE CALIDAD......................................................................................................................................................................................... 4.000,00 0,817 SEGURIDAD Y SALUD............................................................................................................................................................................................. 14.315,00 2,91

PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL 492.148,7813,00% Gastos generales.......... 63.979,34

6,00% Beneficio industrial ..... 29.528,93

Suma.................................................................. 93.508,27

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN SIN IVA/IPSI 585.657,05

4% IVA/IPSI ..................................................... 23.426,28

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 609.083,33

Asciende el presupuesto a la expresada cantidad de SEISCIENTOS NUEVE MIL OCHENTA Y TRES EUROS con TREINTA Y TRES CÉNTIMOS

Las Rozas de Madrid, a de o de 2014.

INVIED (Director Gerente) El Arquitecto

Fernando Villayandre Fornies Pablo Durán Martínez

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2.7. Anexo VII - Cumplimiento del CTE

El presente Proyecto está redactado para cumplir con todos los Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación, (RD 314/2006, de 17 de marzo; RD 1371/2007, de 19 de octubre; Orden VIV/1744/2008, de 9 de junio; RD 1675/2008, de 17 de octubre; Orden VIV/984/2009, de 15 de abril; RD 173/2010, de 19 de febrero; y RD 410/2010, de 31 de marzo); así como sus modificaciones posteriores.

En la documentación de fin de la obra se dejará constancia de:

• Las verificaciones y pruebas de servicio realizadas para comprobar las prestaciones finales del edificio. • Las modificaciones autorizadas por el director de obra. Asimismo se incluirán: • La relación de controles efectuados durante la dirección de obra y sus resultados. • Las instrucciones de uso y mantenimiento.

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2.7.a.Seguridad estructural

• Acciones en cubierta

Puede deducirse la idoneidad de la estructura que soporta la cubierta existente, en base a la inexistencia de patologías atribuibles a un mal comportamiento de la misma. No obstante, no ha sido posible determinar posibles vicios ocultos.

Es necesario comprobar si la nueva cubierta conlleva una modificación de cargas que pueda obligar a realizar actuaciones de refuerzo estructural.

Sobrecargas

Las sobrecargas no se consideran para la comprobación de las cargas sobre la cubierta, al no modificarse su hipótesis de carga.

No obstante, al eliminarse todas las bancadas y depósitos anteriormente existentes en cubierta, se ha reducido sensiblemente las sobrecargas sobre el forjado de cubierta.

Pesos propios

Se adjunta tabla comparativa de pesos propios de la cubierta actual y la cubierta a ejecutar. Todos los datos se han tomado del Catálogo de Elementos Constructivos del CTE editado por el Ministerio de Fomento:

Cubierta existenteCubierta ventilada “a la catalana”, con impermeabilización asfáltica y pavimento flotante aislante de losa filtrón

e(m)

p(kg/m3)

peso (kg/m2)

 Baldosas de hormigón filtrante y base de poliestireno 0,060 800 48,00Capa de impermeabilización monocapa+ pintura de caucho - - 8,00Mortero de cemento 0,020 1900 38,00Tablero cerámico apoyado sobre tabiques de rasillón gran formato 0,045 670 30,15Cámara de aire ligeramente ventilada 0,200 0 0,00Forjado unidireccional de 25cm de canto con bovedilla cerámica 0,250 1220 305,00Guarnecido de yeso 0,015 900 13,50

TOTAL PESO PROPIO CUBIERTA EXISTENTETOTAL PESO PROPIO CUBIERTA EXISTENTETOTAL PESO PROPIO CUBIERTA EXISTENTE 442,65

Nueva cubiertaCubierta no ventilada invertida asfáltica, con formación de pendientes mediante arcillas expandidas y pavimento flotante aislante de losa filtrón

e(m)

p(kg/m3)

peso (kg/m2)

 Baldosas de hormigón filtrante y base de poliestireno 0,060 800 48,00Fieltro sintético geotextil 200 g/m2 0,001 200 0,20Capa de impermeabilización asfáltica bicapa - - 8,00Mortero de cemento 0,020 1900 38,00Arcillas expandidas 0,070 350 24,50Cámara de aire ligeramente ventilada 0,200 0 0,00Forjado unidireccional de 25cm de canto con bovedilla cerámica 0,250 1220 305,00Guarnecido de yeso 0,015 900 13,50

TOTAL PESO PROPIO NUEVA CUBIERTATOTAL PESO PROPIO NUEVA CUBIERTATOTAL PESO PROPIO NUEVA CUBIERTA 437,20

Por tanto, la solución de cubierta propuesta no supone una modificación de cargas que pueda suponer actuaciones de refuerzo estructural, y por tanto la estructura de cubierta es APTA.

• Sobrecargas sobre el pavimento

Las cubiertas terminadas con el pavimento flotante compuesto deben resistir tanto las cargas uniformemente repartidas como las concentradas previstas en el DBSE-AE según la categoría de uso consideradas a continuación:

Uso privado: Categoría F o bien G1: (Cubierta accesible sólo privadamente o bien para conservación):

•  Sobrecarga de uso: Carga uniforme: 1 kN/m2. •  Carga concentrada:2 kN (sobre 50 x 50 mm).

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2.7.b.Seguridad en caso de incendios

• Tipo de proyecto y ámbito de aplicación del documento básico

Definición del tipo de proyecto de que se trata, así como el tipo de obras previstas y el alcance de las mismas.

Tipo de proyecto (1) Tipo de obras previstas (2) Alcance de las obras (3) Cambio de uso (4)

Proyecto de Obra Obras de conservación y mantenimiento

Parcial No

(1) Proyecto de obra; proyecto de cambio de uso; proyecto de instalaciones; proyecto de apertura…

(2) Proyecto de obra nueva; proyecto de reforma; proyecto de rehabilitación; proyecto de consolidación o refuerzo estructural; proyecto de legalización…

(3) Reforma total; reforma parcial; rehabilitación integral…

(4) Indíquese si se trata de una reforma que prevea un cambio de uso o no.

(1) Proyecto de obra; proyecto de cambio de uso; proyecto de instalaciones; proyecto de apertura…

(2) Proyecto de obra nueva; proyecto de reforma; proyecto de rehabilitación; proyecto de consolidación o refuerzo estructural; proyecto de legalización…

(3) Reforma total; reforma parcial; rehabilitación integral…

(4) Indíquese si se trata de una reforma que prevea un cambio de uso o no.

(1) Proyecto de obra; proyecto de cambio de uso; proyecto de instalaciones; proyecto de apertura…

(2) Proyecto de obra nueva; proyecto de reforma; proyecto de rehabilitación; proyecto de consolidación o refuerzo estructural; proyecto de legalización…

(3) Reforma total; reforma parcial; rehabilitación integral…

(4) Indíquese si se trata de una reforma que prevea un cambio de uso o no.

(1) Proyecto de obra; proyecto de cambio de uso; proyecto de instalaciones; proyecto de apertura…

(2) Proyecto de obra nueva; proyecto de reforma; proyecto de rehabilitación; proyecto de consolidación o refuerzo estructural; proyecto de legalización…

(3) Reforma total; reforma parcial; rehabilitación integral…

(4) Indíquese si se trata de una reforma que prevea un cambio de uso o no.

Deben tenerse en cuenta las exigencias de aplicación del Documento Básico CTE-SI que prescribe el apartado III (Criterios generales de aplicación) para las reformas y cambios de uso.

EXIGENCIAS BÁSICAS EXIGENCIAS BÁSICAS ProcedeDB SI-1 Propagación interior NPDB SI-2 Propagación exterior XDB SI-3 Evacuación de ocupantes NPDB SI-4 Instalaciones de protección contra incendios NPDB SI-5 Intervención de los bomberos NPDB SI-6 Resistencia al fuego de la estructura NPDB SI-9 Evacuación de personas con dispacacidad en caso de incendios NP

OTRAS NORMAS DE APLICACIÓNOTRAS NORMAS DE APLICACIÓN ProcedeRD 1942/1993 Reglamento de instalaciones de protección contra Incendios. XRD 2267/2004 Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. NP RD 312/2005 y RD 110/2008

Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.

X

RD 393/2007Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

NP

Normas UNE Normas relacionadas con la aplicación del DB SI (Ver Anejo SI G del DB SI). XNP: No procede X: Procede

Criterios generales de aplicación en la reforma

Según el apartado III del CTE DB-SI:

6. En las obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad establecidas en este DB.

7. Si la reforma altera la ocupación o su distribución con respecto a los elementos de evacuación, la aplicación de este DB debe afectar también a éstos. Si la reforma afecta a elementos constructivos que deban servir de soporte a las instalaciones de protección contra incendios, o a zonas por las que discurren sus componentes, dichas instalaciones deben adecuarse a lo establecido en este DB.

8. En todo caso, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad preexistentes, cuando éstas sean menos estrictas que las contempladas en este DB.

Por tanto, el ámbito de aplicación se limita a la zona de actuación, no aplicándose el CTE DB-SI al resto del edificio.

• SI-1: propagación interior

No procede

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

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• SI-2: Propagación exterior

SI 2.1.- Medianerías y Fachadas e SI2.2.- Cubiertas

Distancia entre huecosDistancia entre huecosDistancia entre huecosDistancia entre huecosDistancia entre huecosDistancia entre huecosDistancia entre huecosDistancia entre huecosDistancia entre huecosDistancia entre huecosDistancia entre huecosDistancia entre huecosDistancia entre huecosSe limita en esta Sección la distancia mínima entre huecos entre dos edificios, los pertenecientes a dos sectores de incendio del mismo edificio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas, o hacia una escalera o pasillo protegido desde otras zonas. El paño de fachada o de cubierta que separa ambos huecos deberá ser como mínimo EI-60.

Se limita en esta Sección la distancia mínima entre huecos entre dos edificios, los pertenecientes a dos sectores de incendio del mismo edificio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas, o hacia una escalera o pasillo protegido desde otras zonas. El paño de fachada o de cubierta que separa ambos huecos deberá ser como mínimo EI-60.

Se limita en esta Sección la distancia mínima entre huecos entre dos edificios, los pertenecientes a dos sectores de incendio del mismo edificio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas, o hacia una escalera o pasillo protegido desde otras zonas. El paño de fachada o de cubierta que separa ambos huecos deberá ser como mínimo EI-60.

Se limita en esta Sección la distancia mínima entre huecos entre dos edificios, los pertenecientes a dos sectores de incendio del mismo edificio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas, o hacia una escalera o pasillo protegido desde otras zonas. El paño de fachada o de cubierta que separa ambos huecos deberá ser como mínimo EI-60.

Se limita en esta Sección la distancia mínima entre huecos entre dos edificios, los pertenecientes a dos sectores de incendio del mismo edificio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas, o hacia una escalera o pasillo protegido desde otras zonas. El paño de fachada o de cubierta que separa ambos huecos deberá ser como mínimo EI-60.

Se limita en esta Sección la distancia mínima entre huecos entre dos edificios, los pertenecientes a dos sectores de incendio del mismo edificio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas, o hacia una escalera o pasillo protegido desde otras zonas. El paño de fachada o de cubierta que separa ambos huecos deberá ser como mínimo EI-60.

Se limita en esta Sección la distancia mínima entre huecos entre dos edificios, los pertenecientes a dos sectores de incendio del mismo edificio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas, o hacia una escalera o pasillo protegido desde otras zonas. El paño de fachada o de cubierta que separa ambos huecos deberá ser como mínimo EI-60.

Se limita en esta Sección la distancia mínima entre huecos entre dos edificios, los pertenecientes a dos sectores de incendio del mismo edificio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas, o hacia una escalera o pasillo protegido desde otras zonas. El paño de fachada o de cubierta que separa ambos huecos deberá ser como mínimo EI-60.

Se limita en esta Sección la distancia mínima entre huecos entre dos edificios, los pertenecientes a dos sectores de incendio del mismo edificio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas, o hacia una escalera o pasillo protegido desde otras zonas. El paño de fachada o de cubierta que separa ambos huecos deberá ser como mínimo EI-60.

Se limita en esta Sección la distancia mínima entre huecos entre dos edificios, los pertenecientes a dos sectores de incendio del mismo edificio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas, o hacia una escalera o pasillo protegido desde otras zonas. El paño de fachada o de cubierta que separa ambos huecos deberá ser como mínimo EI-60.

Se limita en esta Sección la distancia mínima entre huecos entre dos edificios, los pertenecientes a dos sectores de incendio del mismo edificio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas, o hacia una escalera o pasillo protegido desde otras zonas. El paño de fachada o de cubierta que separa ambos huecos deberá ser como mínimo EI-60.

Se limita en esta Sección la distancia mínima entre huecos entre dos edificios, los pertenecientes a dos sectores de incendio del mismo edificio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas, o hacia una escalera o pasillo protegido desde otras zonas. El paño de fachada o de cubierta que separa ambos huecos deberá ser como mínimo EI-60.

Se limita en esta Sección la distancia mínima entre huecos entre dos edificios, los pertenecientes a dos sectores de incendio del mismo edificio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas, o hacia una escalera o pasillo protegido desde otras zonas. El paño de fachada o de cubierta que separa ambos huecos deberá ser como mínimo EI-60.

FachadasFachadasFachadasFachadasFachadasFachadasFachadasFachadasFachadas CubiertasCubiertasCubiertasCubiertasDistancia horizontal (m) (1)Distancia horizontal (m) (1)Distancia horizontal (m) (1)Distancia horizontal (m) (1)Distancia horizontal (m) (1) Distancia vertical (m)Distancia vertical (m)Distancia vertical (m)Distancia vertical (m) Distancia (m)Distancia (m)Distancia (m)Distancia (m)

Ángulo planosÁngulo planos

Norma ProyectoProyecto NormaNorma ProyectoProyecto NormaNormaNorma Proyecto

90º90º 2,00 No se danNo se dan -- -- --- -180º180º 0,50 No se danNo se dan -- -- 1,001,001,00 No se dan

0º0º 3,00 8,008,00 -- -- --- -1. Con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior horizontal del incendio a través de la fachada entre dos

sectores de incendio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas o hacia una escalera protegida o pasillo protegido desde otras zonas, los puntos de sus fachadas que no sean al menos EI 60 deben estar separados la distancia d en proyección horizontal que se indica a continuación, como mínimo, en función del ángulo α formado por los planos exteriores de dichas fachadas.

2. Cuando se trate de edificios diferentes y colindantes, los puntos de la fachada del edificio considerado que no sean al menos EI 60 cumplirán el 50% de la distancia d hasta la bisectriz del ángulo formado por ambas fachadas.

3. Con el fin de limitar el riesgo de propagación vertical del incendio por fachada entre dos sectores de incendio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas más altas del edificio, o bien hacia una escalera protegida o hacia un pasillo protegido desde otras zonas, dicha fachada debe ser al menos EI 60 en una franja de 1 m de altura, como mínimo, medida sobre el plano de la fachada. En caso de existir elementos salientes aptos para impedir el paso de las llamas, la altura de dicha franja podrá reducirse en la dimensión del citado saliente.

1. Con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior horizontal del incendio a través de la fachada entre dos sectores de incendio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas o hacia una escalera protegida o pasillo protegido desde otras zonas, los puntos de sus fachadas que no sean al menos EI 60 deben estar separados la distancia d en proyección horizontal que se indica a continuación, como mínimo, en función del ángulo α formado por los planos exteriores de dichas fachadas.

2. Cuando se trate de edificios diferentes y colindantes, los puntos de la fachada del edificio considerado que no sean al menos EI 60 cumplirán el 50% de la distancia d hasta la bisectriz del ángulo formado por ambas fachadas.

3. Con el fin de limitar el riesgo de propagación vertical del incendio por fachada entre dos sectores de incendio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas más altas del edificio, o bien hacia una escalera protegida o hacia un pasillo protegido desde otras zonas, dicha fachada debe ser al menos EI 60 en una franja de 1 m de altura, como mínimo, medida sobre el plano de la fachada. En caso de existir elementos salientes aptos para impedir el paso de las llamas, la altura de dicha franja podrá reducirse en la dimensión del citado saliente.

1. Con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior horizontal del incendio a través de la fachada entre dos sectores de incendio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas o hacia una escalera protegida o pasillo protegido desde otras zonas, los puntos de sus fachadas que no sean al menos EI 60 deben estar separados la distancia d en proyección horizontal que se indica a continuación, como mínimo, en función del ángulo α formado por los planos exteriores de dichas fachadas.

2. Cuando se trate de edificios diferentes y colindantes, los puntos de la fachada del edificio considerado que no sean al menos EI 60 cumplirán el 50% de la distancia d hasta la bisectriz del ángulo formado por ambas fachadas.

3. Con el fin de limitar el riesgo de propagación vertical del incendio por fachada entre dos sectores de incendio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas más altas del edificio, o bien hacia una escalera protegida o hacia un pasillo protegido desde otras zonas, dicha fachada debe ser al menos EI 60 en una franja de 1 m de altura, como mínimo, medida sobre el plano de la fachada. En caso de existir elementos salientes aptos para impedir el paso de las llamas, la altura de dicha franja podrá reducirse en la dimensión del citado saliente.

1. Con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior horizontal del incendio a través de la fachada entre dos sectores de incendio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas o hacia una escalera protegida o pasillo protegido desde otras zonas, los puntos de sus fachadas que no sean al menos EI 60 deben estar separados la distancia d en proyección horizontal que se indica a continuación, como mínimo, en función del ángulo α formado por los planos exteriores de dichas fachadas.

2. Cuando se trate de edificios diferentes y colindantes, los puntos de la fachada del edificio considerado que no sean al menos EI 60 cumplirán el 50% de la distancia d hasta la bisectriz del ángulo formado por ambas fachadas.

3. Con el fin de limitar el riesgo de propagación vertical del incendio por fachada entre dos sectores de incendio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas más altas del edificio, o bien hacia una escalera protegida o hacia un pasillo protegido desde otras zonas, dicha fachada debe ser al menos EI 60 en una franja de 1 m de altura, como mínimo, medida sobre el plano de la fachada. En caso de existir elementos salientes aptos para impedir el paso de las llamas, la altura de dicha franja podrá reducirse en la dimensión del citado saliente.

1. Con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior horizontal del incendio a través de la fachada entre dos sectores de incendio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas o hacia una escalera protegida o pasillo protegido desde otras zonas, los puntos de sus fachadas que no sean al menos EI 60 deben estar separados la distancia d en proyección horizontal que se indica a continuación, como mínimo, en función del ángulo α formado por los planos exteriores de dichas fachadas.

2. Cuando se trate de edificios diferentes y colindantes, los puntos de la fachada del edificio considerado que no sean al menos EI 60 cumplirán el 50% de la distancia d hasta la bisectriz del ángulo formado por ambas fachadas.

3. Con el fin de limitar el riesgo de propagación vertical del incendio por fachada entre dos sectores de incendio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas más altas del edificio, o bien hacia una escalera protegida o hacia un pasillo protegido desde otras zonas, dicha fachada debe ser al menos EI 60 en una franja de 1 m de altura, como mínimo, medida sobre el plano de la fachada. En caso de existir elementos salientes aptos para impedir el paso de las llamas, la altura de dicha franja podrá reducirse en la dimensión del citado saliente.

1. Con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior horizontal del incendio a través de la fachada entre dos sectores de incendio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas o hacia una escalera protegida o pasillo protegido desde otras zonas, los puntos de sus fachadas que no sean al menos EI 60 deben estar separados la distancia d en proyección horizontal que se indica a continuación, como mínimo, en función del ángulo α formado por los planos exteriores de dichas fachadas.

2. Cuando se trate de edificios diferentes y colindantes, los puntos de la fachada del edificio considerado que no sean al menos EI 60 cumplirán el 50% de la distancia d hasta la bisectriz del ángulo formado por ambas fachadas.

3. Con el fin de limitar el riesgo de propagación vertical del incendio por fachada entre dos sectores de incendio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas más altas del edificio, o bien hacia una escalera protegida o hacia un pasillo protegido desde otras zonas, dicha fachada debe ser al menos EI 60 en una franja de 1 m de altura, como mínimo, medida sobre el plano de la fachada. En caso de existir elementos salientes aptos para impedir el paso de las llamas, la altura de dicha franja podrá reducirse en la dimensión del citado saliente.

1. Con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior horizontal del incendio a través de la fachada entre dos sectores de incendio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas o hacia una escalera protegida o pasillo protegido desde otras zonas, los puntos de sus fachadas que no sean al menos EI 60 deben estar separados la distancia d en proyección horizontal que se indica a continuación, como mínimo, en función del ángulo α formado por los planos exteriores de dichas fachadas.

2. Cuando se trate de edificios diferentes y colindantes, los puntos de la fachada del edificio considerado que no sean al menos EI 60 cumplirán el 50% de la distancia d hasta la bisectriz del ángulo formado por ambas fachadas.

3. Con el fin de limitar el riesgo de propagación vertical del incendio por fachada entre dos sectores de incendio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas más altas del edificio, o bien hacia una escalera protegida o hacia un pasillo protegido desde otras zonas, dicha fachada debe ser al menos EI 60 en una franja de 1 m de altura, como mínimo, medida sobre el plano de la fachada. En caso de existir elementos salientes aptos para impedir el paso de las llamas, la altura de dicha franja podrá reducirse en la dimensión del citado saliente.

1. Con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior horizontal del incendio a través de la fachada entre dos sectores de incendio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas o hacia una escalera protegida o pasillo protegido desde otras zonas, los puntos de sus fachadas que no sean al menos EI 60 deben estar separados la distancia d en proyección horizontal que se indica a continuación, como mínimo, en función del ángulo α formado por los planos exteriores de dichas fachadas.

2. Cuando se trate de edificios diferentes y colindantes, los puntos de la fachada del edificio considerado que no sean al menos EI 60 cumplirán el 50% de la distancia d hasta la bisectriz del ángulo formado por ambas fachadas.

3. Con el fin de limitar el riesgo de propagación vertical del incendio por fachada entre dos sectores de incendio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas más altas del edificio, o bien hacia una escalera protegida o hacia un pasillo protegido desde otras zonas, dicha fachada debe ser al menos EI 60 en una franja de 1 m de altura, como mínimo, medida sobre el plano de la fachada. En caso de existir elementos salientes aptos para impedir el paso de las llamas, la altura de dicha franja podrá reducirse en la dimensión del citado saliente.

1. Con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior horizontal del incendio a través de la fachada entre dos sectores de incendio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas o hacia una escalera protegida o pasillo protegido desde otras zonas, los puntos de sus fachadas que no sean al menos EI 60 deben estar separados la distancia d en proyección horizontal que se indica a continuación, como mínimo, en función del ángulo α formado por los planos exteriores de dichas fachadas.

2. Cuando se trate de edificios diferentes y colindantes, los puntos de la fachada del edificio considerado que no sean al menos EI 60 cumplirán el 50% de la distancia d hasta la bisectriz del ángulo formado por ambas fachadas.

3. Con el fin de limitar el riesgo de propagación vertical del incendio por fachada entre dos sectores de incendio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas más altas del edificio, o bien hacia una escalera protegida o hacia un pasillo protegido desde otras zonas, dicha fachada debe ser al menos EI 60 en una franja de 1 m de altura, como mínimo, medida sobre el plano de la fachada. En caso de existir elementos salientes aptos para impedir el paso de las llamas, la altura de dicha franja podrá reducirse en la dimensión del citado saliente.

1. Con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior horizontal del incendio a través de la fachada entre dos sectores de incendio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas o hacia una escalera protegida o pasillo protegido desde otras zonas, los puntos de sus fachadas que no sean al menos EI 60 deben estar separados la distancia d en proyección horizontal que se indica a continuación, como mínimo, en función del ángulo α formado por los planos exteriores de dichas fachadas.

2. Cuando se trate de edificios diferentes y colindantes, los puntos de la fachada del edificio considerado que no sean al menos EI 60 cumplirán el 50% de la distancia d hasta la bisectriz del ángulo formado por ambas fachadas.

3. Con el fin de limitar el riesgo de propagación vertical del incendio por fachada entre dos sectores de incendio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas más altas del edificio, o bien hacia una escalera protegida o hacia un pasillo protegido desde otras zonas, dicha fachada debe ser al menos EI 60 en una franja de 1 m de altura, como mínimo, medida sobre el plano de la fachada. En caso de existir elementos salientes aptos para impedir el paso de las llamas, la altura de dicha franja podrá reducirse en la dimensión del citado saliente.

1. Con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior horizontal del incendio a través de la fachada entre dos sectores de incendio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas o hacia una escalera protegida o pasillo protegido desde otras zonas, los puntos de sus fachadas que no sean al menos EI 60 deben estar separados la distancia d en proyección horizontal que se indica a continuación, como mínimo, en función del ángulo α formado por los planos exteriores de dichas fachadas.

2. Cuando se trate de edificios diferentes y colindantes, los puntos de la fachada del edificio considerado que no sean al menos EI 60 cumplirán el 50% de la distancia d hasta la bisectriz del ángulo formado por ambas fachadas.

3. Con el fin de limitar el riesgo de propagación vertical del incendio por fachada entre dos sectores de incendio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas más altas del edificio, o bien hacia una escalera protegida o hacia un pasillo protegido desde otras zonas, dicha fachada debe ser al menos EI 60 en una franja de 1 m de altura, como mínimo, medida sobre el plano de la fachada. En caso de existir elementos salientes aptos para impedir el paso de las llamas, la altura de dicha franja podrá reducirse en la dimensión del citado saliente.

1. Con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior horizontal del incendio a través de la fachada entre dos sectores de incendio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas o hacia una escalera protegida o pasillo protegido desde otras zonas, los puntos de sus fachadas que no sean al menos EI 60 deben estar separados la distancia d en proyección horizontal que se indica a continuación, como mínimo, en función del ángulo α formado por los planos exteriores de dichas fachadas.

2. Cuando se trate de edificios diferentes y colindantes, los puntos de la fachada del edificio considerado que no sean al menos EI 60 cumplirán el 50% de la distancia d hasta la bisectriz del ángulo formado por ambas fachadas.

3. Con el fin de limitar el riesgo de propagación vertical del incendio por fachada entre dos sectores de incendio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas más altas del edificio, o bien hacia una escalera protegida o hacia un pasillo protegido desde otras zonas, dicha fachada debe ser al menos EI 60 en una franja de 1 m de altura, como mínimo, medida sobre el plano de la fachada. En caso de existir elementos salientes aptos para impedir el paso de las llamas, la altura de dicha franja podrá reducirse en la dimensión del citado saliente.

1. Con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior horizontal del incendio a través de la fachada entre dos sectores de incendio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas o hacia una escalera protegida o pasillo protegido desde otras zonas, los puntos de sus fachadas que no sean al menos EI 60 deben estar separados la distancia d en proyección horizontal que se indica a continuación, como mínimo, en función del ángulo α formado por los planos exteriores de dichas fachadas.

2. Cuando se trate de edificios diferentes y colindantes, los puntos de la fachada del edificio considerado que no sean al menos EI 60 cumplirán el 50% de la distancia d hasta la bisectriz del ángulo formado por ambas fachadas.

3. Con el fin de limitar el riesgo de propagación vertical del incendio por fachada entre dos sectores de incendio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas más altas del edificio, o bien hacia una escalera protegida o hacia un pasillo protegido desde otras zonas, dicha fachada debe ser al menos EI 60 en una franja de 1 m de altura, como mínimo, medida sobre el plano de la fachada. En caso de existir elementos salientes aptos para impedir el paso de las llamas, la altura de dicha franja podrá reducirse en la dimensión del citado saliente.

FachadasFachadasFachadasFachadasFachadasFachadasFachadasFachadasFachadasFachadasFachadasFachadasFachadasα 0º (fachadas paralelas enfrentadas)0º (fachadas paralelas enfrentadas)0º (fachadas paralelas enfrentadas) 45º45º 60º60º 90º90º 135º 180º180º

d (m) 3,003,003,00 2,752,75 2,502,50 2,002,00 1,25 0,500,50

Fachadas

La clase de reacción al fuego de los materiales que ocupen más del 10% de la superficie del acabado exterior de las fachadas o de las superficies interiores de las cámaras ventiladas que dichas fachadas puedan tener, será B-s3,d2 hasta una altura de 3,5 m como mínimo, en aquellas fachadas cuyo arranque inferior sea accesible al público desde la rasante exterior o desde una cubierta, y en toda la altura de la fachada cuando esta exceda de 18 m, con independencia de donde se encuentre su arranque. No procede

Cubiertas

Los materiales que ocupen más del 10% del revestimiento o acabado exterior de las zonas de cubierta situadas a menos de 5 m de distancia de la proyección vertical de cualquier zona de fachada, del mismo o de otro edificio, cuya resistencia al fuego no sea al menos EI 60, incluida la cara superior de los voladizos cuyo saliente exceda de 1 m, así como los lucernarios, claraboyas y cualquier otro elemento de iluminación o ventilación, deben pertenecer a la clase de reacción al fuego BROOF (t1). cumple el acabado de la cubierta

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

Proyecto Básico y de Ejecución de Obras de Reparación de cubiertas en edificios en Avda. del Ejército Español S/N, Ceuta52

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2.7.c.Seguridad de utilización y accesibilidad

• SUA 1 Seguridad frente al riesgo de caídas

SUA1.1 Resbaladicidad de los suelos

No procede al tratarse de uso residencial privado

SUA1.2 Discontinuidades en el pavimento

No procede

SUA 1.3. Desniveles

SUA 1.3. Desniveles

Protección de los desniveles NORMA PROYECTO

SUA 1.3. Desniveles

Barreras de protección en los desniveles, huecos y aberturas balcones, ventanas, etc. con diferencia de cota h ≤ 550 mm

obligatorio cumple

SUA 1.3. Desniveles

Señalización visual y táctil en zonas de uso público para h ≤ 550 mm Dif. táctil ≥ 250 mm del borde

obligatorio cumple

SUA 1.3. Desniveles

Características de las barreras de protección

SUA 1.3. Desniveles

Altura de la barrera de protección: NORMA PROYECTO

SUA 1.3. Desniveles

diferencias de cotas ≤ 6 m. ≥ 900 mm 900 mm.

SUA 1.3. Desniveles

resto de los casos ≥ 1.100 mm No se dan

SUA 1.3. Desniveles

huecos de escaleras de anchura menor que 400 mm. ≥ 900 mm No se dan

SUA 1.3. Desniveles

Resistencia frente a fuerza horizontal de barreras de protección (Ver tablas 3.1 y 3.2 del DB SE-AE)Resistencia frente a fuerza horizontal de barreras de protección (Ver tablas 3.1 y 3.2 del DB SE-AE)Resistencia frente a fuerza horizontal de barreras de protección (Ver tablas 3.1 y 3.2 del DB SE-AE)

SUA 1.3. Desniveles

NORMA PROYECTOSUA 1.3. Desniveles

Características constructivas de las barreras de protección: No escalables CumpleSUA 1.3. Desniveles No existirán puntos de apoyo en la altura accesible (Ha). 300≥Ha≤800mm Cumple

SUA 1.3. Desniveles

Limitación de las aberturas al paso de una esfera Ø ≤ 100 mm Cumple

SUA 1.3. Desniveles

Límite entre parte inferior de la barandilla y línea de inclinación ≤ 50 mm Cumple

SUA 1.3. Desniveles

Medición de la altura de la barrera de protección (ver gráfico)

Medición de la altura de la barrera de protección (ver gráfico)

Medición de la altura de la barrera de protección (ver gráfico)

SUA 1.4. Escaleras y rampas

No procede

SUA 1.5. Limpieza de los acristalamientos exteriores

No procede

• SUA 2 Seguridad frente al riesgo de impactos o de atrapamiento

No es de aplicación en este proyecto

• SUA 3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento en recintos

No es de aplicación en este proyecto

• SUA 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada

No es de aplicación en este proyecto

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

Proyecto Básico y de Ejecución de Obras de Reparación de cubiertas en edificios en Avda. del Ejército Español S/N, Ceuta53

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• SUA 5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupación

No es de aplicación en este proyecto

• SUA 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento

No es de aplicación en este proyecto

• SUA 7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento.

No es de aplicación en este proyecto

• SUA 8. Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo

No es de aplicación en este proyecto

• SUA 9. Accesibilidad

No es de aplicación en este proyecto

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

Proyecto Básico y de Ejecución de Obras de Reparación de cubiertas en edificios en Avda. del Ejército Español S/N, Ceuta54

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2.7.d.Salubridad

• HS 1 Protección frente a la humedad

Grado de impermeabilidad mínimo exigido a los muros en contacto con el terreno

No es de aplicación en este proyecto

Grado de impermeabilidad mínimo exigido a los suelos en contacto con el terreno

No es de aplicación en este proyecto

Grado de impermeabilidad mínimo exigido a las fachadas y medianerías descubiertas(1)

Grado de exposición al viento (2)

Grado de exposición al viento (2)

Clase de entorno E1 (3)

Clase de entorno E1 (3)

Clase de entorno E1 (3)

Clase de entorno E0 (3)

Clase de entorno E0 (3)

Clase de entorno E0 (3)

Grado de impermeabilidad mínimo (2)

Grado de impermeabilidad mínimo (2)

Grado de impermeabilidad mínimo (2)

Grado de impermeabilidad mínimo (2)

Grado de impermeabilidad mínimo (2)

Zona eólica (4)Zona eólica (4)Zona eólica (4) Zona eólica (4)Zona eólica (4)Zona eólica (4) Zona pluviométrica de promedios (5)

Zona pluviométrica de promedios (5)

Zona pluviométrica de promedios (5)

Zona pluviométrica de promedios (5)

Zona pluviométrica de promedios (5)

A B C A B C I II III IV V

Altura del edificio (m)

≤15 V3 V3 V3 V2 V2 V2 V1 5 5 4 3 2Altura del edificio

(m)16-40 V3 V2 V2 V2 V2 V1 V2 5 4 3 3 2Altura del edificio

(m) 41-100 (6) V2 V2 V2 V1 V1 V1 V3 5 4 3 2 1Condiciones de las soluciones constructivasCondiciones de las soluciones constructivasCondiciones de las soluciones constructivasCondiciones de las soluciones constructivasCondiciones de las soluciones constructivasCondiciones de las soluciones constructivasCondiciones de las soluciones constructivasCondiciones de las soluciones constructivasCondiciones de las soluciones constructivasCondiciones de las soluciones constructivasCondiciones de las soluciones constructivas R1+B1+C1R1+B1+C1R1+B1+C1R1+B1+C1

Revestimiento R 1-Revestimiento exterior de resistencia media a la filtración (OC-CS_III W1 ó OC-CS-IV W2 se-gún UNE EN 998-1)2-Revestimiento exterior de resistencia alta a la filtración3-Revestimiento exterior de resistencia muy alta a la filtración

Barrera B 1-Barrera de resistencia media a la filtración: cámara sin ventilar o aislante no hidrófilo en el interior de la hoja principal. 2-Barrera de resistencia alta a la filtración: camara sin ventilar y aislante no hidrófilo con cámara por fuera del aislante

Hoja principal C 1- Hoja principal de espesor medio: 1/2 pié de ladrillo2- Hoja principal de espesor alto: 1 pié de ladrillo

1. Este dato se obtiene de la tabla 2.7, apartado 2.3, exigencia básica HS1, CTE

2. Este dato se obtiene de la tabla 2.5, apartado 2.3, exigencia básica HS1, CTE

3. E0 para terreno tipo I, II, IIIE1 para los demás casos, según la clasificación establecida en el DB-SE- Terreno tipo I: Borde del mar o de un lago con una zona despejada de agua (en la dirección del viento)de una extensión mínima de 5

km.- Terreno tipo II: Terreno llano sin obstáculos de envergadura.- Terreno tipo III: Zona rural con algunos obstáculos aislados tales como árboles o construcciones de pequeñas dimensiones.- Terreno tipo IV: Zona urbana,industrial o forestal.- Terreno tipo V: Centros de grandes ciudades,con profusión de edificios en altura.

4. Este dato se obtiene de la figura 2.5, apartado 2.3, exigencia básica HS1, CTE

5. Este dato se obtiene de la tabla 2.6, apartado 2.3, exigencia básica HS1, CTE

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

Proyecto Básico y de Ejecución de Obras de Reparación de cubiertas en edificios en Avda. del Ejército Español S/N, Ceuta55

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Cubiertas

Para las cubiertas el grado de impermeabilidad exigido es único e independiente de factores climáticos. Cualquier solución constructiva alcanza este grado de impermeabilidad siempre que se cumplan las condiciones del apar-tado 2.4 del HS 1. Como criterio de diseño, la pendiente de la cubierta estará comprendida entre los siguientes valores (Tablas 2.9 y 2.10 del HS 1):

Para las cubiertas el grado de impermeabilidad exigido es único e independiente de factores climáticos. Cualquier solución constructiva alcanza este grado de impermeabilidad siempre que se cumplan las condiciones del apar-tado 2.4 del HS 1. Como criterio de diseño, la pendiente de la cubierta estará comprendida entre los siguientes valores (Tablas 2.9 y 2.10 del HS 1):

Para las cubiertas el grado de impermeabilidad exigido es único e independiente de factores climáticos. Cualquier solución constructiva alcanza este grado de impermeabilidad siempre que se cumplan las condiciones del apar-tado 2.4 del HS 1. Como criterio de diseño, la pendiente de la cubierta estará comprendida entre los siguientes valores (Tablas 2.9 y 2.10 del HS 1):

Para las cubiertas el grado de impermeabilidad exigido es único e independiente de factores climáticos. Cualquier solución constructiva alcanza este grado de impermeabilidad siempre que se cumplan las condiciones del apar-tado 2.4 del HS 1. Como criterio de diseño, la pendiente de la cubierta estará comprendida entre los siguientes valores (Tablas 2.9 y 2.10 del HS 1):

Para las cubiertas el grado de impermeabilidad exigido es único e independiente de factores climáticos. Cualquier solución constructiva alcanza este grado de impermeabilidad siempre que se cumplan las condiciones del apar-tado 2.4 del HS 1. Como criterio de diseño, la pendiente de la cubierta estará comprendida entre los siguientes valores (Tablas 2.9 y 2.10 del HS 1):

Para las cubiertas el grado de impermeabilidad exigido es único e independiente de factores climáticos. Cualquier solución constructiva alcanza este grado de impermeabilidad siempre que se cumplan las condiciones del apar-tado 2.4 del HS 1. Como criterio de diseño, la pendiente de la cubierta estará comprendida entre los siguientes valores (Tablas 2.9 y 2.10 del HS 1):

Pendiente (%) EdificioCubiertas planas (2) Transitable para peatones.Transitable para peatones.Transitable para peatones. 1-5 2%Cubiertas planas (2)

Transitable para vehículos. Protección mediante capa de rodaduraTransitable para vehículos. Protección mediante capa de rodaduraTransitable para vehículos. Protección mediante capa de rodadura 1-15Cubiertas planas (2)

No transitable. Protección mediante gravaNo transitable. Protección mediante gravaNo transitable. Protección mediante grava 1-5

Cubiertas planas (2)

No transitable. Protección mediante lámina autoprotegidaNo transitable. Protección mediante lámina autoprotegidaNo transitable. Protección mediante lámina autoprotegida 1-15

Cubiertas planas (2)

Ajardinada. Protección mediante tierra vegetalAjardinada. Protección mediante tierra vegetalAjardinada. Protección mediante tierra vegetal 1-5Cubiertas inclinadas (2) (3) (4)

Teja curva (5)Teja curva (5)Teja curva (5) ≥ 26Cubiertas inclinadas (2) (3) (4) Teja mixta y plana monocanal (5)Teja mixta y plana monocanal (5)Teja mixta y plana monocanal (5) ≥ 30Cubiertas inclinadas (2) (3) (4)

Teja plana marsellesa o alicantina (5)Teja plana marsellesa o alicantina (5)Teja plana marsellesa o alicantina (5) ≥ 40

Cubiertas inclinadas (2) (3) (4)

Teja plana con encaje (5)Teja plana con encaje (5)Teja plana con encaje (5) ≥ 50

Cubiertas inclinadas (2) (3) (4)

PizarraPizarraPizarra ≥ 60

Cubiertas inclinadas (2) (3) (4)

CincCincCinc ≥ 10

Cubiertas inclinadas (2) (3) (4)

Fibrocemento: placas simétricas de onda grandeFibrocemento: placas simétricas de onda grandeFibrocemento: placas simétricas de onda grande ≥ 10

Cubiertas inclinadas (2) (3) (4)

Fibrocemento: placas asimétricas de nervadura grandeFibrocemento: placas asimétricas de nervadura grandeFibrocemento: placas asimétricas de nervadura grande ≥ 10

Cubiertas inclinadas (2) (3) (4)

Fibrocemento: placas asimétricas de nervadura mediaFibrocemento: placas asimétricas de nervadura mediaFibrocemento: placas asimétricas de nervadura media ≥ 25

Cubiertas inclinadas (2) (3) (4)

Perfiles sintéticos de ondulado grandePerfiles sintéticos de ondulado grandePerfiles sintéticos de ondulado grande ≥ 10

Cubiertas inclinadas (2) (3) (4)

Perfiles sintéticos de ondulado pequeñoPerfiles sintéticos de ondulado pequeñoPerfiles sintéticos de ondulado pequeño ≥ 15

Cubiertas inclinadas (2) (3) (4)

Perfiles sintéticos de grecado grandePerfiles sintéticos de grecado grandePerfiles sintéticos de grecado grande ≥ 5

Cubiertas inclinadas (2) (3) (4)

Perfiles sintéticos de grecado medioPerfiles sintéticos de grecado medioPerfiles sintéticos de grecado medio ≥ 8

Cubiertas inclinadas (2) (3) (4)

Perfiles sintéticos nervadosPerfiles sintéticos nervadosPerfiles sintéticos nervados ≥ 10

Cubiertas inclinadas (2) (3) (4)

Perfiles galvanizados de ondulado pequeñoPerfiles galvanizados de ondulado pequeñoPerfiles galvanizados de ondulado pequeño ≥ 15

Cubiertas inclinadas (2) (3) (4)

Perfiles galvanizados de grecado o nervado grandePerfiles galvanizados de grecado o nervado grandePerfiles galvanizados de grecado o nervado grande ≥ 5

Cubiertas inclinadas (2) (3) (4)

Perfiles galvanizados de grecado o nervado medioPerfiles galvanizados de grecado o nervado medioPerfiles galvanizados de grecado o nervado medio ≥ 8

Cubiertas inclinadas (2) (3) (4)

Perfiles galvanizados de nervado pequeñoPerfiles galvanizados de nervado pequeñoPerfiles galvanizados de nervado pequeño ≥ 10

Cubiertas inclinadas (2) (3) (4)

Paneles galvanizadosPaneles galvanizadosPaneles galvanizados ≥ 5

Cubiertas inclinadas (2) (3) (4)

Perfiles de aleaciones ligeras de ondulado pequeñoPerfiles de aleaciones ligeras de ondulado pequeñoPerfiles de aleaciones ligeras de ondulado pequeño ≥ 15

Cubiertas inclinadas (2) (3) (4)

Perfiles de aleaciones ligeras de nervado medioPerfiles de aleaciones ligeras de nervado medioPerfiles de aleaciones ligeras de nervado medio ≥ 51. Los suelos de terrazas y balcones se consideran cubiertas. Para rampas transitables para peatones no se aplica la condición de pendiente

máxima.2. Las cubiertas planas requieren siempre capa de impermeabilización. Las cubiertas inclinadas no requieren impermeabilización (apartado

2.4.2.g. del DB HS 1), a menos que su pendiente sea inferior a los valores de esta tabla, o que el solapo de las piezas de protección sea insuficiente.

3. En cubiertas con varios sistemas de protección superpuestos la pendiente mínima será la mayor de la de cada uno de los sistemas de protección.

4. Para los sistemas y piezas de formato especial las pendientes deben establecerse de acuerdo con las correspondientes especificaciones de aplicación.

5. Estas pendientes son para faldones de 6,5 m, una situación de exposición normal y una situación climática desfavorable. Para unas condi-ciones diferentes, se deben tomar los valores de las normas UNE 127.100 (tejas hormigón) ó UNE 136.020 (tejas cerámicas).

1. Los suelos de terrazas y balcones se consideran cubiertas. Para rampas transitables para peatones no se aplica la condición de pendiente máxima.

2. Las cubiertas planas requieren siempre capa de impermeabilización. Las cubiertas inclinadas no requieren impermeabilización (apartado 2.4.2.g. del DB HS 1), a menos que su pendiente sea inferior a los valores de esta tabla, o que el solapo de las piezas de protección sea insuficiente.

3. En cubiertas con varios sistemas de protección superpuestos la pendiente mínima será la mayor de la de cada uno de los sistemas de protección.

4. Para los sistemas y piezas de formato especial las pendientes deben establecerse de acuerdo con las correspondientes especificaciones de aplicación.

5. Estas pendientes son para faldones de 6,5 m, una situación de exposición normal y una situación climática desfavorable. Para unas condi-ciones diferentes, se deben tomar los valores de las normas UNE 127.100 (tejas hormigón) ó UNE 136.020 (tejas cerámicas).

1. Los suelos de terrazas y balcones se consideran cubiertas. Para rampas transitables para peatones no se aplica la condición de pendiente máxima.

2. Las cubiertas planas requieren siempre capa de impermeabilización. Las cubiertas inclinadas no requieren impermeabilización (apartado 2.4.2.g. del DB HS 1), a menos que su pendiente sea inferior a los valores de esta tabla, o que el solapo de las piezas de protección sea insuficiente.

3. En cubiertas con varios sistemas de protección superpuestos la pendiente mínima será la mayor de la de cada uno de los sistemas de protección.

4. Para los sistemas y piezas de formato especial las pendientes deben establecerse de acuerdo con las correspondientes especificaciones de aplicación.

5. Estas pendientes son para faldones de 6,5 m, una situación de exposición normal y una situación climática desfavorable. Para unas condi-ciones diferentes, se deben tomar los valores de las normas UNE 127.100 (tejas hormigón) ó UNE 136.020 (tejas cerámicas).

1. Los suelos de terrazas y balcones se consideran cubiertas. Para rampas transitables para peatones no se aplica la condición de pendiente máxima.

2. Las cubiertas planas requieren siempre capa de impermeabilización. Las cubiertas inclinadas no requieren impermeabilización (apartado 2.4.2.g. del DB HS 1), a menos que su pendiente sea inferior a los valores de esta tabla, o que el solapo de las piezas de protección sea insuficiente.

3. En cubiertas con varios sistemas de protección superpuestos la pendiente mínima será la mayor de la de cada uno de los sistemas de protección.

4. Para los sistemas y piezas de formato especial las pendientes deben establecerse de acuerdo con las correspondientes especificaciones de aplicación.

5. Estas pendientes son para faldones de 6,5 m, una situación de exposición normal y una situación climática desfavorable. Para unas condi-ciones diferentes, se deben tomar los valores de las normas UNE 127.100 (tejas hormigón) ó UNE 136.020 (tejas cerámicas).

1. Los suelos de terrazas y balcones se consideran cubiertas. Para rampas transitables para peatones no se aplica la condición de pendiente máxima.

2. Las cubiertas planas requieren siempre capa de impermeabilización. Las cubiertas inclinadas no requieren impermeabilización (apartado 2.4.2.g. del DB HS 1), a menos que su pendiente sea inferior a los valores de esta tabla, o que el solapo de las piezas de protección sea insuficiente.

3. En cubiertas con varios sistemas de protección superpuestos la pendiente mínima será la mayor de la de cada uno de los sistemas de protección.

4. Para los sistemas y piezas de formato especial las pendientes deben establecerse de acuerdo con las correspondientes especificaciones de aplicación.

5. Estas pendientes son para faldones de 6,5 m, una situación de exposición normal y una situación climática desfavorable. Para unas condi-ciones diferentes, se deben tomar los valores de las normas UNE 127.100 (tejas hormigón) ó UNE 136.020 (tejas cerámicas).

1. Los suelos de terrazas y balcones se consideran cubiertas. Para rampas transitables para peatones no se aplica la condición de pendiente máxima.

2. Las cubiertas planas requieren siempre capa de impermeabilización. Las cubiertas inclinadas no requieren impermeabilización (apartado 2.4.2.g. del DB HS 1), a menos que su pendiente sea inferior a los valores de esta tabla, o que el solapo de las piezas de protección sea insuficiente.

3. En cubiertas con varios sistemas de protección superpuestos la pendiente mínima será la mayor de la de cada uno de los sistemas de protección.

4. Para los sistemas y piezas de formato especial las pendientes deben establecerse de acuerdo con las correspondientes especificaciones de aplicación.

5. Estas pendientes son para faldones de 6,5 m, una situación de exposición normal y una situación climática desfavorable. Para unas condi-ciones diferentes, se deben tomar los valores de las normas UNE 127.100 (tejas hormigón) ó UNE 136.020 (tejas cerámicas).

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

Proyecto Básico y de Ejecución de Obras de Reparación de cubiertas en edificios en Avda. del Ejército Español S/N, Ceuta56

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Grado de impermeabilidadGrado de impermeabilidad únicoúnicoTipo de cubiertaTipo de cubierta planaplanaUsoUso Transitable de uso privado (accesible solo para

mantenimiento)Transitable de uso privado (accesible solo para

mantenimiento)Condición higrotérmicaCondición higrotérmica Sin ventilarSin ventilarBarrera contra el paso del vapor de aguaBarrera contra el paso del vapor de agua No necesario (1)No necesario (1)

Sistema de formación de pendienteSistema de formación de pendiente hormigón ligero de arcilla expandida hormigón ligero de arcilla expandidaPendientePendiente 2 % (02)2 % (02)

Aislante térmico (03)Aislante térmico (03)

Material Poliestireno extruido espesor 5 cmCapa de impermeabilización (04)Capa de impermeabilización (04) Lámina de betún modificado Lámina de betún modificadoSistema de impermeabilizaciónSistema de impermeabilización AdheridoAdheridoCámara de aire ventiladaCámara de aire ventilada NoNoCapa separadora (Para evitar el contacto entre materiales químicamente incompatibles)Capa separadora (Para evitar el contacto entre materiales químicamente incompatibles)Capa separadora (Para evitar el contacto entre materiales químicamente incompatibles)Capa separadora (Para evitar el contacto entre materiales químicamente incompatibles)

Bajo el aislante térmico SíSí Bajo la capa de impermeabilización SíSí

Capa de protecciónCapa de protección Solado flotanteSolado flotanteTipo de apoyo de la capa de protecciónTipo de apoyo de la capa de protección Baldosas sueltas con aislante térmico incorporado Baldosas sueltas con aislante térmico incorporado1. Cuando se prevea que vayan a producirse condensaciones en el aislante térmico, según el cálculo descrito en la sección HE1 del DB

“Ahorro de energía”.

2. Este dato se obtiene de la tabla 2.9 y 2.10, exigencia básica HS1, CTE

3. Según se determine en la sección HE1 del DB “Ahorro de energía

4. Si la impermeabilización tiene una resistencia pequeña al punzonamiento estático se debe colocar una capa separadora antipunzonante entre esta y la capa de protección. Marcar en el apartado de Capas Separadoras.

5. Solo puede emplearse en cubiertas con pendiente < 5%

6. Es obligatorio colocar una capa separadora antipunzonante entre la capa de protección y la capa de impermeabilización. En el caso en que la capa de protección sea grava, la capa separadora será, además, filtrante para impedir el paso de áridos finos.

7. Es obligatorio colocar una capa separadora antipunzonante entre la capa de protección y el aislante térmico. En el caso en que la capa de protección sea grava, la capa separadora será, además, filtrante para impedir el paso de áridos finos.

8. Inmediatamente por encima de la capa separadora se dispondrá una capa drenante y sobre esta una capa filtrante.

1. Cuando se prevea que vayan a producirse condensaciones en el aislante térmico, según el cálculo descrito en la sección HE1 del DB “Ahorro de energía”.

2. Este dato se obtiene de la tabla 2.9 y 2.10, exigencia básica HS1, CTE

3. Según se determine en la sección HE1 del DB “Ahorro de energía

4. Si la impermeabilización tiene una resistencia pequeña al punzonamiento estático se debe colocar una capa separadora antipunzonante entre esta y la capa de protección. Marcar en el apartado de Capas Separadoras.

5. Solo puede emplearse en cubiertas con pendiente < 5%

6. Es obligatorio colocar una capa separadora antipunzonante entre la capa de protección y la capa de impermeabilización. En el caso en que la capa de protección sea grava, la capa separadora será, además, filtrante para impedir el paso de áridos finos.

7. Es obligatorio colocar una capa separadora antipunzonante entre la capa de protección y el aislante térmico. En el caso en que la capa de protección sea grava, la capa separadora será, además, filtrante para impedir el paso de áridos finos.

8. Inmediatamente por encima de la capa separadora se dispondrá una capa drenante y sobre esta una capa filtrante.

1. Cuando se prevea que vayan a producirse condensaciones en el aislante térmico, según el cálculo descrito en la sección HE1 del DB “Ahorro de energía”.

2. Este dato se obtiene de la tabla 2.9 y 2.10, exigencia básica HS1, CTE

3. Según se determine en la sección HE1 del DB “Ahorro de energía

4. Si la impermeabilización tiene una resistencia pequeña al punzonamiento estático se debe colocar una capa separadora antipunzonante entre esta y la capa de protección. Marcar en el apartado de Capas Separadoras.

5. Solo puede emplearse en cubiertas con pendiente < 5%

6. Es obligatorio colocar una capa separadora antipunzonante entre la capa de protección y la capa de impermeabilización. En el caso en que la capa de protección sea grava, la capa separadora será, además, filtrante para impedir el paso de áridos finos.

7. Es obligatorio colocar una capa separadora antipunzonante entre la capa de protección y el aislante térmico. En el caso en que la capa de protección sea grava, la capa separadora será, además, filtrante para impedir el paso de áridos finos.

8. Inmediatamente por encima de la capa separadora se dispondrá una capa drenante y sobre esta una capa filtrante.

1. Cuando se prevea que vayan a producirse condensaciones en el aislante térmico, según el cálculo descrito en la sección HE1 del DB “Ahorro de energía”.

2. Este dato se obtiene de la tabla 2.9 y 2.10, exigencia básica HS1, CTE

3. Según se determine en la sección HE1 del DB “Ahorro de energía

4. Si la impermeabilización tiene una resistencia pequeña al punzonamiento estático se debe colocar una capa separadora antipunzonante entre esta y la capa de protección. Marcar en el apartado de Capas Separadoras.

5. Solo puede emplearse en cubiertas con pendiente < 5%

6. Es obligatorio colocar una capa separadora antipunzonante entre la capa de protección y la capa de impermeabilización. En el caso en que la capa de protección sea grava, la capa separadora será, además, filtrante para impedir el paso de áridos finos.

7. Es obligatorio colocar una capa separadora antipunzonante entre la capa de protección y el aislante térmico. En el caso en que la capa de protección sea grava, la capa separadora será, además, filtrante para impedir el paso de áridos finos.

8. Inmediatamente por encima de la capa separadora se dispondrá una capa drenante y sobre esta una capa filtrante.

• HS 2 Recogida y evacuación de residuos

No procede (según apartado 1.1 de DB-HS-2, se aplica a edificios de viviendas de nueva construcción)

• HS 3 Calidad del aire interior

Según lo dispuesto en el Art2. de la Parte I del CTE, acerca del ámbito de aplicación del mismo:

• Aplicable a obras de edificación de nueva construcción.• Aplicable a obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, cuando dichas obras sean compatibles con

la naturaleza de la actuación

Por otro lado, se define Rehabilitación como: “La remodelación de un edificio con viviendas que tenga por objeto modificar la superficie destinada a vivienda o modificar el números de éstas.”

De acuerdo con lo anterior se puede deducir que, al tratarse de obras de mantenimiento y conservación no es aplicable el presente apartado del DB HS-3.

No obstante, se utiliza los criterios establecidos en el DB HS-3 a la hora de dimensionar los conductos de evacuación de la remodelación de chimeneas. (DB HS3.2.3 y DB HS3.2.4)

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

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Cálculo de la red de ventilación de viviendas

CALCULO DEL CAUDAL DE VENTILACION POR ESTANCIAS CALCULO DEL CAUDAL DE VENTILACION POR ESTANCIAS CALCULO DEL CAUDAL DE VENTILACION POR ESTANCIAS CALCULO DEL CAUDAL DE VENTILACION POR ESTANCIAS CALCULO DEL CAUDAL DE VENTILACION POR ESTANCIAS CALCULO DEL CAUDAL DE VENTILACION POR ESTANCIAS CALCULO DEL CAUDAL DE VENTILACION POR ESTANCIAS según Tabla 2.1 Caudal de ventilación mínimo exigidoCaudal de ventilación mínimo exigidoESTANCIA num camas Superficie útil (m2) num plazas qv en l/sgqv en l/sgqv en l/sgDormitorio 1 2 10,0010,00 l/sgDormitorio 2 2 10,0010,00 l/sgDormitorio 3 2 10,0010,00 l/sgSalón 6,00 18,0018,00 l/sgCocina 6,65 13,3013,30 l/sg

Total por conducto 61,3061,30 l/sgCALCULO DE CONDUCTOS DE EXTRACCION PARA VENTILACION HIBRIDA O MECÁNICACALCULO DE CONDUCTOS DE EXTRACCION PARA VENTILACION HIBRIDA O MECÁNICACALCULO DE CONDUCTOS DE EXTRACCION PARA VENTILACION HIBRIDA O MECÁNICACALCULO DE CONDUCTOS DE EXTRACCION PARA VENTILACION HIBRIDA O MECÁNICACALCULO DE CONDUCTOS DE EXTRACCION PARA VENTILACION HIBRIDA O MECÁNICACALCULO DE CONDUCTOS DE EXTRACCION PARA VENTILACION HIBRIDA O MECÁNICACALCULO DE CONDUCTOS DE EXTRACCION PARA VENTILACION HIBRIDA O MECÁNICALa instalación tiene 1 conducto independiente por vivienda. La instalación tiene 1 conducto independiente por vivienda. La instalación tiene 1 conducto independiente por vivienda. La instalación tiene 1 conducto independiente por vivienda. La instalación tiene 1 conducto independiente por vivienda. La instalación tiene 1 conducto independiente por vivienda. La instalación tiene 1 conducto independiente por vivienda. CONDUCTO qvt (l/s) Clase de tiro sección mínima en cm2

(ventilación híbrida)sección cm2

(vent mecánica)sección cm2

(vent mecánica)Conducto elegido(1)

Vivienda 1 61,30 T-3 625 92 177 ∅150Vivienda 2 61,30 T-3 625 92 177 ∅150Vivienda 3 61,30 T-4 625 92 177 ∅150Vivienda 4 61,30 T-4 625 92 177 ∅150Vivienda 5 61,30 T-4 625 92 177 ∅150

Número de plantas= 5 Zona térmica Z

1. Los conductos se han dimensionado con la mayor dimensión posible con los conductos existentes que suben desde las plantas inferiores. El cálculo se ha realizado teniendo en cuenta las siguientes tablas:

• HS 4 Suministro de agua

No procede (no se modifican las condiciones de suministro preexistentes)

• HS-5: Evacuación de aguas residuales

No procede (no se modifican las condiciones de suministro preexistentes)

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

Proyecto Básico y de Ejecución de Obras de Reparación de cubiertas en edificios en Avda. del Ejército Español S/N, Ceuta58

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2.7.e.Ahorro de energía

• HE0 Limitación del consumo energético

Atendiendo a lo que se establece en su apartado 1 “ámbito de aplicación”:

a)  edificios de nueva construcción y ampliaciones de edificios existentes;

b) edificaciones o partes de las mismas que, por sus características de utilización, estén abiertas de forma permanente y sean acondicionadas.

Por lo tanto, no es de aplicación en este Proyecto, al tratarse de obras de conservación y mantenimiento.

• HE1. Limitación de demanda energética

Atendiendo a lo que se establece en su apartado 1 “ámbito de aplicación”:

a)  edificios de nueva construcción;

b)  intervenciones en edificios existentes:

• ampliación: aquellas en las que se incrementa la superficie o el volumen construido; • reforma: cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que se lleve a cabo para el exclusivo

mantenimiento del edificio; • cambio de uso.

Por lo tanto, no es de aplicación en este Proyecto, al tratarse de obras de conservación y mantenimiento.

No obstante, con objeto de comprobar la necesidad o no de instalar una barrera de vapor en la cubierta, se adjunta el cálculo de condensaciones en dicha cubierta:CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN - CÁLCULO DE CONDENSACIONES (Superficiales e intersticiales) - © Agustín Rico Ortega

Comprobación de condensaciones superficiales cuando no se dispone de datos Localidad: Espacio con clase de higrometría: 5 4 ≤ 3Tmed. Exterior: 11,5 ºC θ. Int: 20 ºC Factor de temperatura de la superficie interior aceptable, fRsi,min: 0,8 0,66 0,52HR Exterior: 87 % Φ Int: 55 % Factor de temperatura de la superficie interior, fRsi: 0,91Zona: B Condensaciones Superfiales: el cerramiento ¿CUMPLE? → SI SI SI

Condensaciones intersticialesCapas e (m) λ R R + µ Sd Sd+ θ Psat PEXTERIOR 11,5 1356 1180Capa superficial 0,04 0,04 11,6 1367 1180

0,010000 1,630 0,01 0,05 18,00 0,18 0,18 11,6 1368 11800,050000 0,034 1,47 1,52 93,00 4,65 4,83 15,9 1805 11850,004000 1,000 0,00 1,52 27,03 0,11 4,94 15,9 1806 11850,005000 0,190 0,03 1,55 20000,00 100,00 104,94 16,0 1815 12820,040000 1,400 0,03 1,58 18,00 0,72 105,66 16,1 1824 12820,100000 0,090 1,11 2,69 5,00 0,50 106,16 19,3 2234 12830,250000 3,580 0,07 2,76 10,00 2,50 108,66 19,5 2263 12850,015000 0,300 0,05 2,81 11,00 0,17 108,82 19,6 2283 12850,000000 1,000 0,00 2,81 0,00 0,00 108,82 19,6 2283 12850,000000 1,000 0,00 2,81 0,00 0,00 108,82 19,6 2283 1285

Capa superficial 0,13 2,94 20,0 2337 1285INTERIOR 20,0 2337 1285

U = 0,341 W/(m2 K). U es la transmitancia

NOTAS: comenzar por el exterior.Los datos se introducen manualmente en los campos:Los valores de las presiones de vapor de saturación, Psat, corresponden a temperaturas iguales o mayores que ceroe es el espesor de la capa (m); λ es la conductividad térmica (W/mK); R es la resistencia térmica, e/λ (m2 K/W); R+ es la resistencia térmica acumuladaµ es el factor de resistencia al vapor de agua (−); Sd es el espesor de aire equivalente, µ·e (m); Sd+ es el espesor de aire equivalente acumulado θ es la temperatura (º C); Psat es la presión de vapor de saturación (Pa); P es la presión de vapor al final de cada capa (Pa); Φ es la humedad relativa

0

500

1000

1500

2000

2500

0 20 40 60 80 100 120

Pres

ione

s de

vap

or (P

a)

Capas. Espesor de aire equivalente, Sd

Presiones de vapor al final de cada capa

Psat P

Ceuta

Hor.arm. o masaXPS. Tipo IIGEOTEXTILLám. bituminosaMort. cementoHor.celular sin áridos

YesoFALTAFALTA

FORJADO

Por tanto, no en necesario colocar una barrera de vapor en la cubierta diseñada

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

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• HE 2. Rendimiento de las instalaciones térmicas (RITE 07)

No se modifican los equipos de generación para calefacción, climatización o agua caliente sanitaria. Por tanto, esta sección no es de aplicación en este Proyecto.

• HE 3. Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

Atendiendo a lo que se establece en su apartado 1 “ámbito de aplicación”:

b)   intervenciones en edificios existentes con una superficie útil total final (incluidas las partes ampliadas, en su caso) superior a 1000 m, donde se renueve más del 25% de la superficie iluminada (...)

Por tanto, al no afectarse la instalación de iluminación, esta sección no es de aplicación en este Proyecto.

• HE 4. Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria

Atendiendo a lo que se establece en su apartado 1 “ámbito de aplicación”:

a) edificios de nueva construcción o a edificios existentes en que se reforme íntegramente el edificio en sí o la instalación térmica, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo, en los que exista una demanda de agua caliente sanitaria (ACS) superior a 50 l/d;

b) ampliaciones o intervenciones, no cubiertas en el punto anterior, en edificios existentes con una demanda inicial de ACS superior a 5.000 l/día, que supongan un incremento superior al 50% de la demanda inicial (...)

Por tanto, esta sección no es de aplicación en este Proyecto. al no modificarse los equipos de generación para agua caliente sanitaria.

• HE 5. Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica

Atendiendo a lo que se establece el DB HE-5 en su “ámbito de aplicación”, no es de aplicación en este Proyecto, al tratarse de obras de conservación y mantenimiento.

2.7.f.Protección contra el ruido

Según el ARt. II.d del CTE DB-HR, quedan excluidas de su ámbito de aplicación “las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en los edificios existentes, salvo cuando se trate de rehabilitación integral.”

Por lo tanto, no es de aplicación en este Proyecto.

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

Proyecto Básico y de Ejecución de Obras de Reparación de cubiertas en edificios en Avda. del Ejército Español S/N, Ceuta60

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2.8. Anexo VIII - Cumplimiento de otros reglamentos/disposiciones

2.8.a.Ordenanza para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de la comunicación

Atendiendo al Artículo 2 “Ámbito de aplicación” del título 1 “Disposiciones generales de la Ordenanza, y dada la naturaleza de las obras, esta Ordenanza no es de aplicación en este Proyecto

2.8.b.Otras normativas

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.a , del Decreto 462/1971 de 11 de Marzo, se han observado en la elaboración del presente Proyecto, las normas vigentes sobre construcción. De igual modo, todo aquello que no vaya en contra de lo especificado en este Proyecto, se atenderá a lo dictaminado en el Pliego General de Condiciones de la Dirección General de Arquitectura, tanto en criterios constructivos, como en la forma de medir y de valorar las distintas unidades de obra.

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

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2.9. Anexo IX - Estudio de Gestión de residuos

2.9.a.Antecedentes

• Agentes

Fase de Proyecto

Proyecto básico y de ejecución

Superficie de actuación

Obras de conservación y mantenimiento: 2373,13 m2

Técnicos redactores del Estudio de gestión de residuos

Es el redactor del Proyecto Básico y de Ejecución

Generador de los residuos

Es la Empresa Constructora encargada de las obras.

• Objeto y ámbito

El objeto de este Estudio es implantar un sistema de gestión avanzada, asegurando la salud de los trabajadores en general y especialmente del personal responsable de la manipulación de los residuos.

Este plan incluye una Guía básica de la gestión de los residuos, cuyo objetivo es poner al alcance de las unidades productoras de residuos los elementos que permitan abordar una gestión correcta (minimización y disposición) de los residuos adaptada al nuevo marco legal y adecuado a nuestra actividad. Incluye normas en cuanto a:

• Clasificar y segregar adecuadamente los residuos en el punto de producción• Acumular los residuos en el contenedor adecuado• Transporte realizado en condiciones de asepsia y seguridad.• Transferencia a gestores externos

• Normativa

• Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, o norma que los sustituya.- Corrección de errores de la Orden MAM/304 2002, de 12 de marzo. BOE del 12 de marzo de 2002.

• REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

• Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos Diario Oficial n° L 194 de 25/07/1975 P. 0039 - 0041

• Decisión 96/350/CE del Consejo, 24 de mayo 1996, por la que se adaptan los Anexos II A y II B de la Directiva 75/442/CEE DEL Consejo relativa a los residuos (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 135 de 06/06/1996 P. 0032 - 0034 (DOCE L 135 de 6 de junio de 1996). Categoría: Europeo (Residuos)

• Contenido del documento

De acuerdo con el RD 105/2008, se presenta el presente Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, conforme a lo dispuesto en el art. 4, con el siguiente contenido:

1- Identificación y clasificación de los residuos que se van a generar. (según Orden MAM/304/2002)2- Medidas para la prevención de estos residuos.3- Operaciones encaminadas a la posible reutilización y separación de estos residuos.4- Planos de instalaciones previstas para el almacenaje, manejo, separación, etc…5- Pliego de Condiciones.6- Valoración del coste previsto para la correcta gestión de los RCDs, que formará parte del presupuesto del proyecto.

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

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2.9.b.Gestión de los residuos

• Clasificación y cuantificación de los residuos

La clasificación de los residuos generados en las obras de construcción y demolición de naturaleza fundamentalmente inerte en las obras de reforma y especialmente en el caso que nos ocupa son de NIVEL II, es decir Residuos generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios (abastecimiento y saneamiento, telecomunicaciones, suministro eléctrico, gasificación y otros).

Lista de códigos de residuos generados s/ Orden MAM/304/2000

A continuación se enumera una lista de los residuos generados en base a la Lista Europea establecida en la Orden MAM/304/2000.

Se toma como referencia los estudios realizados por la Comunidad de Madrid de la composición en peso de los RCD que van a sus vertederos (Plan Nacional de RCD 2001-2006) y estimamos el peso en función de la obra.

RCDs Nivel IRCDs Nivel IRCDs Nivel I1. TIERRAS Y PÉTROS DE LA EXCAVACIÓN1. TIERRAS Y PÉTROS DE LA EXCAVACIÓN17 05 04 Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 0317 05 06 Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 06

17 05 08 Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07RCDs Nivel IIRCDs Nivel IIRCDs Nivel II

RCD: Naturaleza no pétreaRCD: Naturaleza no pétrea1. Asfalto1. Asfalto

X 17 03 02 Mezclas bituminosas distintas a las del código 17 03 012. Madera2. Madera

X 17 02 01 Madera3. Metales3. Metales

17 04 01 Cobre, bronce, latón 17 04 02 Aluminio 17 04 03 Plomo 17 04 04 Zinc

17 04 05 Hierro y Acero17 04 06 Estaño

X 17 04 06 Metales mezclados17 04 11 Cables distintos de los especificados en el código 17 04 104. Papel

X 20 01 01 Papel5. Plástico5. Plástico

X 17 02 03 Plástico6. Vidrio

17 02 02 Vidrio7. Yeso17 08 02 Materiales de construcción a partir de yeso distintos a los del código 17 08 01RCD: Naturaleza pétreaRCD: Naturaleza pétrea

1. Arena Grava y otros áridos1. Arena Grava y otros áridos01 04 08 Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 01 04 07

X 01 04 09 Residuos de arena y arcilla2. Hormigón2. Hormigón

X 17 01 01 Hormigón3. Ladrillos , azulejos y otros cerámicos3. Ladrillos , azulejos y otros cerámicos

X 17 01 02 Ladrillos17 01 03 Tejas y materiales cerámicos

17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código 17 01 06

4. PiedraX 17 09 04 RDCs mezclados distintos a los de los códigos 17 09 01, 02 y 03

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

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RCD: Potencialmente peligrosos y otrosRCD: Potencialmente peligrosos y otros1. Basuras1. Basuras

X 20 02 01 Residuos biodegradablesX 20 03 01 Mezcla de residuos municipales

2. Potencialmente peligrosos y otros2. Potencialmente peligrosos y otros17 01 06 mezcal de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos con sustancias peligrosas (SP's)17 02 04 Madera, vidrio o plastico con sustancias peligrosas o contaminadas por ellas17 03 01 Mezclas bituminosas que contienen alquitran de hulla17 03 03 Alquitrán de hulla y productos alquitranados17 04 09 Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas17 04 10 Cables que contienen hidrocarburos, alquitran de hulla y otras SP's17 06 01 Materiales de aislamiento que contienen Amianto17 06 03 Otros materiales de aislamiento que contienen sustancias peligrosas

X 17 06 04 Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03. 17 06 05 Materiales de construcción que contienen Amianto

17 08 01 Materiales de construcción a partir de yeso contaminados con SP's17 09 01 Residuos de construcción y demolición que contienen mercúrio17 09 02 Residuos de construcción y demolición que contienen PCB's17 09 03 Otros residuos de construcción y demolición que contienen SP's17 06 04 Materiales de aislamientos distintos de los 17 06 01 y 0317 05 03 Tierras y piedras que contienen SP's17 05 05 Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas17 05 07 Balastro de vías férreas que contienen sustancias peligrosas15 02 02 Absorventes contaminados (trapos,…)13 02 05 Aceites usados (minerales no clorados de motor,…)16 01 07 Filtros de aceite20 01 21 Tubos fluorescentes

X 16 06 04 Pilas alcalinas y salinas16 06 03 Pilas botón

X 15 01 10 Envases vacíos de metal o plastico contaminadoX 08 01 11 Sobrantes de pintura o barnices

14 06 03 Sobrantes de disolventes no halogenados07 07 01 Sobrantes de desencofrantes15 01 11 Aerosoles vacios16 06 01 Baterías de plomo13 07 03 Hidrocarburos con agua

X 17 09 04 RDCs mezclados distintos códigos 17 09 01, 02 y 03

Cuantificación de la cantidad de residuos de Construcción

RCD de nivel I

Se estimarán directamente a partir de las mediciones de proyecto, y serán considerados como RCD.

RCD de nivel II

Para la evaluación del volumen aparente de RCs de Nivel II para obra nueva se calcula a partir de la superficie construida. En ausencia de datos más contrastados, pueden manejarse parámetros estimativos con fines estadísticos de 20 cm de altura de mezcla de residuos por m2 construido.

Con el dato estimado de RCDs por metro cuadrado de construcción y en base a los estudios realizados para obras similares de la composición en peso de los RCDs que van a sus vertederos plasmados en el Plan Nacional de RCDs 2001-2006, se consideran los siguientes pesos y volúmenes en función de la tipología de residuo:

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Estimación de residuos en EDIFICACIÓN

Superficie Construida zona de actuación 2373,13 m2Volumen de resíduos (S x 0,2) 474,63 m3Densidad tipo (entre 1,5 y 0,5 T/m3) 1,448 Tn/m3Tn de residuos RDC nivel II 687,42 Tn 687,42Estimación de volumen de tierras proceden-tes de la excavación (RDCs NIVEL I)

0,00 m3

RCDs Nivel IRCDs Nivel IRCDs Nivel ITn d V

Evaluación teórica del peso por tipología de RDCEvaluación teórica del peso por tipología de RDC Toneladas de cada tipo de RDC

Densidad tipo (entre 1,5 y 0,5)

m3 Volumen de Residuos

1. TIERRAS Y PÉTROS DE LA EXCAVACIÓN1. TIERRAS Y PÉTROS DE LA EXCAVACIÓNTierras y pétreos procedentes de la excavación estimados directamente desde los datos de proyectoTierras y pétreos procedentes de la excavación estimados directamente desde los datos de proyecto

0,00 1,50 0,00

Total RCDs Nivel ITotal RCDs Nivel I 0,00 1,50 0,00

RCDs Nivel IIRCDs Nivel IIRCDs Nivel II% Tn d V

Evaluación teórica del peso por tipología de RDC

% de peso Toneladas de cada tipo de RDC

Densidad tipo (entre 1,5 y 0,5)

m3 Volumen de Residuos

RCD: Naturaleza no pétrea1. Asfalto 2,00% 13,75 1,30 10,582. Madera 0,15% 1,03 0,60 1,723. Metales 0,30% 2,06 1,50 1,374. Papel 0,05% 0,34 0,90 0,385. Plástico 0,50% 3,44 0,90 3,826. Vidrio 0,00% 0,00 1,50 0,007. Yeso 0,00% 0,00 1,20 0,00TOTAL estimación 3,00% 20,62 17,87

RCD: Naturaleza pétrea1. Arena Grava y otros áridos 0,00% 0,00 1,50 0,002. Hormigón 42,00% 288,72 1,50 192,483. Ladrillos , azulejos y otros cerámicos 52,00% 357,46 1,50 238,314. Piedra 1,00% 6,87 1,50 4,58TOTAL estimación 95,00% 653,05 435,37

RCD: Potencialmente peligrosos y otros1. Basuras 1,00% 6,87 0,90 7,642. Potencialmente peligrosos y otros 1,00% 6,87 0,50 13,75TOTAL estimación 2,00% 13,75 21,39

Total RCDs Nivel II 100,00% 687,42 1,448 474,63

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• Gestión

Medidas para la selección y clasificación en origen

En base al artículo 5.5 del RD 105/2008, los residuos de construcción y demolición deberán separarse, para facilitar su valorización posterior, en las siguientes fracciones, cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las siguientes cantidades:

Hormigón 80,00 TLadrillos, tejas, cerámicos 40,00 TMetales 2,00 TMadera 1,00 TVidrio 1,00 TPlásticos 0,50 TPapel y cartón 0,50 T

En base a esto, se determinan las medidas de separación de residuos en obra

MEDIDAS DE SEPARACIÓNMEDIDAS DE SEPARACIÓNEliminación previa de elementos desmontables y / o peligrososDerribo separativo/segregación (ej:pétreos, madera, metales, plásticos+cartón+envases, orgánicos, peligrosos)Derribo integral o recogida de escombros en obra nueva “todo mezclado”, y posterior tratamiento en planta

Medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.

X Separación en origen de los residuos peligrosos contenidos en los RCDReducción de envases y embalajes en los materiales de construcción Aligeramiento de los envases Envases plegables: cajas de cartón, botellas,….Optimización de la carga en los paletsSuministro a granel de productosConcentración de los productosUtilización de materiales con mayor vida útilInstalación de caseta de almacenaje de productos sobrantes reutilizablesOtros (indicar)

Operaciones de reutilización, valorización o eliminación de residuos.

OPERACIÓN PREVISTAOPERACIÓN PREVISTAREUTILIZACIÓN: El empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado origina-riamenteREUTILIZACIÓN: El empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado origina-riamente

X No se prevé operación de reutilización algunaReutilización de tierras procedentes de la excavación Reutilización de residuos minerales o pétreos en áridos reciclados o en urbanizaciónReutilización de materiales cerámicos Reutilización de materiales no pétreos: madera, vidrio... Reutilización de materiales metálicos Otros (indicar):

VALORIZACIÓN: Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los resi-duos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar los métodos que puedan causar perjui-cios al medio ambiente

VALORIZACIÓN: Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los resi-duos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar los métodos que puedan causar perjui-cios al medio ambiente

X No se prevé operación alguna de valorización en obraUtilización principal como combustible o como otro medio de generar energíaRecuperación o regeneración de disolventesReciclado o recuperación de sustancias orgánicas que utilizan no disolventesReciclado y recuperación de metales o compuestos metálicosReciclado o recuperación de otras materias inorgánicasRegeneración de ácidos y bases

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Tratamiento de suelos, para una mejora ecológica de los mismos.Acumulación de residuos para su tratamiento según el Anexo II.B de la Decisión Comisión 96/350/CE.Otros (indicar):

ELIMINACIÓN: Todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o par-cial, realizado sin poner en peligro la salud humana sin utilizar métodos que puedan causar per-juicios al medio ambiente

ELIMINACIÓN: Todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o par-cial, realizado sin poner en peligro la salud humana sin utilizar métodos que puedan causar per-juicios al medio ambiente

No se prevé operación de eliminación algunaX Depósito en vertederos de residuos inertesX Depósito en vertederos de residuos no peligrososX Depósito en vertederos de residuos peligrosos

Otros (indicar):

Destino previsto para los residuos no reutilizables ni valorizables "in situ".

Las empresas de Gestión y tratamiento de residuos estarán en todo caso autorizadas por la Administración para la gestión de residuos no peligrosos, indicándose por parte del poseedor de los residuos el destino previsto para estos residuos.Se indican a continuación el destino previsto para cada tipo de residuos.

RCD: Naturaleza no pétreaRCD: Naturaleza no pétrea Tratamiento DestinoX Mezclas Bituminosas distintas a las del código 17 03 01 Reciclado Planta de Reciclaje RCDX Madera Reciclado Gestor autorizado RNPsX Metales mezclados o sin mezclar Reciclado Gestor autorizado RNPsX Papel , plástico, vidrio Reciclado Gestor autorizado RNPsX Yeso Gestor autorizado RNPs

RCD: Naturaleza pétreaRCD: Naturaleza pétreaRCD: Naturaleza pétreaRCD: Naturaleza pétreaX Residuos pétreos trituradas distintos del código 01 04 07 Planta de Reciclaje RCDX Residuos de arena, arcilla, hormigón,… Reciclado Planta de Reciclaje RCDX Ladrillos, tejas y materiales cerámicos Reciclado Planta de Reciclaje RCDX RCDs mezclados distintos de los códigos 17 09 01, 02 y 03 Reciclado Planta de Reciclaje RCD

RCD: Potencialmente peligrosos y otrosRCD: Potencialmente peligrosos y otrosRCD: Potencialmente peligrosos y otrosRCD: Potencialmente peligrosos y otrosX Mezcla de materiales con sustancias peligrosas ó contaminados Depósito Seguridad

Gestor autorizado RPsMateriales de aislamiento que contienen Amianto Depósito Seguridad Gestor autorizado RPs

Residuos de construcción y demolición que contienen Mercurio Depósito SeguridadGestor autorizado RPsResiduos de construcción y demolición que contienen PCB’s Depósito Seguridad Gestor autorizado RPs

Otros residuos de construcción y demolición que contienen SP’s Depósito SeguridadGestor autorizado RPs

Materiales de aislamiento distintos de los 17 06 01 y 17 06 03 Reciclado Gestor autorizado RNPsTierras y piedras que contienen sustancias peligrosas

Gestor autorizado RPs

Aceites usados (minerales no clorados de motor..) Tratamiento/Depósito

Gestor autorizado RPsTubos fluorescentes Tratamiento/Depósito

Gestor autorizado RPsX Pilas alcalinas, salinas y pilas botón Tratamiento/DepósitoGestor autorizado RPsX Envases vacíos de plástico o metal contaminados Tratamiento/Depósito

Gestor autorizado RPs

X Sobrantes de pintura, de barnices, disolventes,… Tratamiento/Depósito

Gestor autorizado RPs

Baterías de plomo Tratamiento/Depósito

Gestor autorizado RPs

Planos

Planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra, donde se especifique situación de:.

Bajantes de escombros

X Acopios y/o contenedores de los distintos tipos de RCDs (tierras, pétreos, maderas, plásticos, metales, vidrios, cartones…..).

X Zonas o contenedor para lavado de canaletas/cubetos de hormigón.X Almacenamiento de residuos y productos tóxicos potencialmente peligrosos.

Contenedores para residuos urbanos.Ubicación de planta móvil de reciclaje “in situ”.

X Ubicación de materiales reciclados como áridos, materiales cerámicos o tierras a reutilizarOtros (indicar)

No se incluyen en este estudio dichos planos, por estar su información ya incluida en los planos de proyecto.

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Prescripciones a incluir en pliego

Se incluirá en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares del Proyecto un anexo con las prescripciones en relación con el almacenamiento, manejo, separación y otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.

Manipulación y almacenamiento

En este ámbito se tendrán en cuenta las prescripciones siguientes:

• Los residuos de la misma naturaleza o similares serán almacenados en los mismos contenedores, ya que de esta forma se aprovecha mejor el espacio y se facilita su posterior valoración.

• Se deberá prever y optimizar el almacenamiento de los residuos, para facilitar su transporte. • Los contenedores y las zonas donde se almacenarán los residuos estarán claramente designados. Si se

identifican de forma equivocada, puede originarse un problema ambiental grave. • Será necesario prever la utilización de medios auxiliares específicos para la gestión de los sobrantes, en caso de

ser valorizables, según la naturaleza del residuo, de acuerdo a la clasificación establecida en el apartado 7.3 de este Plan de Gestión de RCD.

• Transporte interno y externo • La ubicación de los elementos de almacenamiento se hará de forma que estén próximos a los accesos al

recinto de obra. • No deberán existir almacenamientos intermedios: cuanto menor sea el número de movimientos que se lleven

a cabo desde el lugar de origen de los residuos hasta su disposición en el contenedor, mejor. • Las operaciones de transporte de RCD se harán según lo contemplado en el proyecto, de forma que no

interfieran –y para que se complementen– con las propias de la ejecución de la obra

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• Valorización

Internamente pueden valorizarse algunos escombros en la propia obra, de la siguiente forma:

• Los ladrillos y otros materiales de albañilería y estructura serán empleados como material de relleno en zonas no comprometidas estructuralmente (trasdós de muros, rellenos de firmes, subbases de pavimentos), o como áridos para hormigones de baja resistencia, triturándolos para ello si fuese necesario.

En los siguientes casos los materiales van a destinarse a una valorización externa, que la empresa gestora llevará a cabo en su planta de tratamiento integral:

• Envases metálicos • Metales en general

Residuos no reutilizables ni valorizables

Los RCD sobrantes pueden dividirse en dos grupos, siguiendo la clasificación normativa, los cuales serán objeto de gestiones diferentes para su eliminación.

ESTIMACIÓN DEL COSTE DE TRATAMIENTO DE LOS RCDs (calculo fianza)ESTIMACIÓN DEL COSTE DE TRATAMIENTO DE LOS RCDs (calculo fianza)ESTIMACIÓN DEL COSTE DE TRATAMIENTO DE LOS RCDs (calculo fianza)ESTIMACIÓN DEL COSTE DE TRATAMIENTO DE LOS RCDs (calculo fianza)ESTIMACIÓN DEL COSTE DE TRATAMIENTO DE LOS RCDs (calculo fianza)

PEM Proyecto 492.148,78 €

Tipología RCDs Estimación (m3)

Precio gestión en Planta / Vestedero / Cantera / Gestor

(€/m3)Importe (€)

% del presu-puesto de

Obra

RCDs Nivel IRCDs Nivel IRCDs Nivel IRCDs Nivel IRCDs Nivel ITierras y pétreos de la excavación 0,00 5,00 € 0,00 0,00%

Total RDCs nivel I € 0,00 0,00%Orden 2690/2006 CAM establece límites entre 40 - 60.000 €Orden 2690/2006 CAM establece límites entre 40 - 60.000 €Orden 2690/2006 CAM establece límites entre 40 - 60.000 €

RCDs Nivel IIRCDs Nivel IIRCDs Nivel IIRCDs Nivel IIRCDs Nivel IIRCDs Naturaleza no Pétrea 17,87 34,14 € 610,08 0,12%RCDs Naturaleza Pétrea 435,37 34,14 € 14.863,53 3,02%RCDs Potencialmente peligrosos 21,39 410,59 € 8.782,52 1,78%

Total RDCs nivel II € 24.256,13 4,93%

DE COSTES DE GESTIÓN DE COSTES DE GESTIÓN DE COSTES DE GESTIÓN DE COSTES DE GESTIÓN DE COSTES DE GESTIÓN 6.1.- % Presupuesto hasta cubrir RCD Nivel I6.1.- % Presupuesto hasta cubrir RCD Nivel I6.1.- % Presupuesto hasta cubrir RCD Nivel I € 0,00 0,00%6.2.- % Presupuesto hasta cubrir RCD Nivel II6.2.- % Presupuesto hasta cubrir RCD Nivel II6.2.- % Presupuesto hasta cubrir RCD Nivel II € 991,98 0,20%6.3.- % Presupuesto de Obra por costes de gestión, alquileres, etc…6.3.- % Presupuesto de Obra por costes de gestión, alquileres, etc…6.3.- % Presupuesto de Obra por costes de gestión, alquileres, etc… € 1.000,00 0,20%

Total costes de gestion € 1.991,98 0,40%

TOTAL PRESUPUESTO GESTION RCDsTOTAL PRESUPUESTO GESTION RCDsTOTAL PRESUPUESTO GESTION RCDs € 26.248,11 5,33%

En Las Rozas de Madrid, a 1 de agosto de 2014

El Arquitecto

Pablo Durán Martínez Arquitecto

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2.10. Anexo X - Plan de control de calidad

2.10.a.Definición y contenido del plan de control según CTE

Según figura en el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado mediante el REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, los Proyectos de Ejecución deben incluir, como parte del contenido documental de los mismos, un Plan de Control que ha de cumplir lo recogido en la Parte I en los artículos 6 y 7, además de lo expresado en el Anejo II.

• condiciones del proyecto Art.6º

generalidades

1. El proyecto describirá el edificio y definirá las obras de ejecución del mismo con el detalle suficiente para que puedan valorarse e interpretarse inequívocamente durante su ejecución.

2. En particular, y con relación al CTE, el proyecto definirá las obras proyectadas con el detalle adecuado a sus características, de modo que pueda comprobarse que las soluciones propuestas cumplen las exigencias básicas de este CTE y demás normativa aplicable. Esta definición incluirá, al menos, la siguiente información:

a) Las características técnicas mínimas que deben reunir los productos, equipos y sistemas que se incorporen de forma permanente en el edificio proyectado, así como sus condiciones de suministro, las garantías de calidad y el control de recepción que deba realizarse.

b) Las características técnicas de cada unidad de obra, con indicación de las condiciones para su ejecución y las verificaciones y controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto. Se precisarán las medidas a adoptar durante la ejecución de las obras y en el uso y mantenimiento del edificio, para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos.

c) Las verificaciones y las pruebas de servicio que, en su caso, deban realizarse para comprobar las prestaciones finales del edificio;

d) Las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado, de conformidad con lo previsto en el CTE y demás normativa que sea de aplicación.

3. A efectos de su tramitación administrativa, todo proyecto de edificación podrá desarrollarse en dos etapas: la fase de proyecto básico y la fase de proyecto de ejecución. Cada una de estas fases del proyecto debe cumplir las siguientes condiciones:

a) El proyecto básico definirá las características generales de la obra y sus prestaciones mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido será suficiente para solicitar la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construcción del edificio. Aunque su contenido no permita verificar todas las condiciones que exige el CTE, definirá las prestaciones que el edificio proyectado ha de proporcionar para cumplir las exigencias básicas y, en ningún caso, impedirá su cumplimiento;

b) El proyecto de ejecución desarrollará el proyecto básico y definirá la obra en su totalidad sin que en él puedan rebajarse las prestaciones declaradas en el básico, ni alterarse los usos y condiciones bajo las que, en su caso, se otorgaron la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, salvo en aspectos legalizables. El proyecto de ejecución incluirá los proyectos parciales u otros documentos técnicos que, en su caso, deban desarrollarlo o completarlo, los cuales se integrarán en el proyecto como documentos diferenciados bajo la coordinación del proyectista.

4. En el anejo I se relacionan los contenidos del proyecto de edificación, sin perjuicio de lo que, en su caso, establezcan las Administraciones competentes.

control del proyecto

1. El control del proyecto tiene por objeto verificar el cumplimiento del CTE y demás normativa aplicable y comprobar su grado de definición, la calidad del mismo y todos los aspectos que puedan tener incidencia en

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la calidad final del edificio proyectado. Este control puede referirse a todas o algunas de las exigencias básicas relativas a uno o varios de los requisitos básicos mencionados en el artículo 1.

2. Los DB establecen, en su caso, los aspectos técnicos y formales del proyecto que deban ser objeto de control para la aplicación de los procedimientos necesarios para el cumplimiento de las exigencias básicas.

• Condiciones en la ejecución de las obras

generalidades

1. Las obras de construcción del edificio se llevarán a cabo con sujeción al proyecto y sus modificaciones autorizadas por el director de obra previa conformidad del promotor, a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva, y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra.

2. Durante la construcción de la obra se elaborará la documentación reglamentariamente exigible. En ella se incluirá, sin perjuicio de lo que establezcan otras Administraciones Publicas competentes, la documentación del control de calidad realizado a lo largo de la obra. En el anejo II se detalla, con carácter indicativo, el contenido de la documentación del seguimiento de la obra.

3. Cuando en el desarrollo de las obras intervengan diversos técnicos para dirigir las obras de proyectos parciales, lo harán bajo la coordinación del director de obra.

4. Durante la construcción de las obras el director de obra y el director de la ejecución de la obra realizarán, según sus respectivas competencias, los controles siguientes:

a) Control de recepción en obra de los productos, equipos y sistemas que se suministren a las obras de acuerdo con el artículo 7.2.

b) Control de ejecución de la obra de acuerdo con el artículo 7.3; yc) Control de la obra terminada de acuerdo con el artículo 7.4.

Control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas

El control de recepción tiene por objeto comprobar que las características técnicas de los productos, equipos y sistemas suministrados satisfacen lo exigido en el proyecto. Este control comprenderá:

a) El control de la documentación de los suministros, realizado de acuerdo con el artículo 7.2.1.b) El control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad, según el artículo 7.2.2;c) El control mediante ensayos, conforme al artículo 7.2.3.

Control de la documentación de los suministros

Los suministradores entregarán al constructor, quien los facilitará al director de ejecución de la obra, los documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Esta documentación comprenderá, al menos, los siguientes documentos:

a) Los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado.b) El certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física; c) Los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente, incluida

la documentación correspondiente al marcado CE de los productos de construcción, cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que sean transposición de las Directivas Europeas que afecten a los productos suministrados.

Control de recepción mediante distintivos de calidad y evaluaciones de idoneidad técnica

1. El suministrador proporcionará la documentación precisa sobre:

a) Los distintivos de calidad que ostenten los productos, equipos o sistemas suministrados, que aseguren las características técnicas de los mismos exigidas en el proyecto y documentará, en su caso, el reconocimiento oficial del distintivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.3;

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b) Las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.5, y la constancia del mantenimiento de sus características técnicas.

2. El director de la ejecución de la obra verificará que esta documentación es suficiente para la aceptación de los productos, equipos y sistemas amparados por ella.

Control de recepción mediante ensayos

1. Para verificar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE puede ser necesario, en determinados casos, realizar ensayos y pruebas sobre algunos productos, según lo establecido en la reglamentación vigente, o bien según lo especificado en el proyecto u ordenados por la dirección facultativa.

2. La realización de este control se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto o indicados por la dirección facultativa sobre el muestreo del producto, los ensayos a realizar, los criterios de aceptación y rechazo y las acciones a adoptar.

Control de la ejecución de la obra

1. Durante la construcción, el director de la ejecución de la obra controlará la ejecución de cada unidad de obra verificando su replanteo, los materiales que se utilicen, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, así como las verificaciones y demás controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto, la legislación aplicable, las normas de buena práctica constructiva y las instrucciones de la dirección facultativa. En la recepción de la obra ejecutada pueden tenerse en cuenta las certificaciones de conformidad que ostenten los agentes que intervienen, así como las verificaciones que, en su caso, realicen las entidades de control de calidad de la edificación.

2. Se comprobará que se han adoptado las medidas necesarias para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos.

3. En el control de ejecución de la obra se adoptarán los métodos y procedimientos que se contemplen en las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores, previstas en el artículo 5.2.5.

Control de obra terminada

En la obra terminada, bien sobre el edificio en su conjunto, o bien sobre sus diferentes partes y sus instalaciones, parcial o totalmente terminadas, deben realizarse, además de las que puedan establecerse con carácter voluntario, las comprobaciones y pruebas de servicio previstas en el proyecto u ordenadas por la dirección facultativa y las exigidas por la legislación aplicable.

• Anejo II

Documentación del seguimiento de la obra

En este anejo se detalla, con carácter indicativo y sin perjuicio de lo que establezcan otras Administraciones Publicas competentes, el contenido de la documentación del seguimiento de la ejecución de la obra, tanto la exigida reglamentariamente, como la documentación del control realizado a lo largo de la obra.

Documentación obligatoria del seguimiento de la obra

1. Las obras de edificación dispondrán de una documentación de seguimiento que se compondrá, al menos, de:

a) El Libro de Órdenes y Asistencias de acuerdo con lo previsto en el Decreto 461/1971, de 11 de marzo.b) El Libro de Incidencias en materia de seguridad y salud, según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de

octubre.c) El proyecto, sus anejos y modificaciones debidamente autorizados por el director de obra.d) La licencia de obras, la apertura del centro de trabajo y, en su caso, otras autorizaciones administrativas; ye) El certificado final de la obra de acuerdo con el Decreto 462/1971, de 11 de marzo, del Ministerio de la

Vivienda.

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

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2. En el Libro de Órdenes y Asistencias el director de obra y el director de la ejecución de la obra consignarán las instrucciones propias de sus respectivas funciones y obligaciones.

3. El Libro de Incidencias se desarrollará conforme a la legislación específica de seguridad y salud. Tendrán acceso al mismo los agentes que dicha legislación determina.

4. Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento será depositada por el director de la obra en el Colegio Profesional correspondiente o, en su caso, en la Administración Publica competente, que aseguren su conservación y se comprometan a emitir certificaciones de su contenido a quienes acrediten un interés legítimo.

Documentación del control de la obra

1. El control de calidad de las obras realizado incluirá el control de recepción de productos, los controles de la ejecución y de la obra terminada. Para ello:

a) El director de la ejecución de la obra recopilará la documentación del control realizado, verificando que es conforme con lo establecido en el proyecto, sus anejos y modificaciones.

b) El constructor recabará de los suministradores de productos y facilitará al director de obra y al director de la ejecución de la obra la documentación de los productos anteriormente señalada, así como sus instrucciones de uso y mantenimiento, y las garantías correspondientes cuando proceda; y

c) La documentación de calidad preparada por el constructor sobre cada una de las unidades de obra podrá servir, si así lo autorizara el director de la ejecución de la obra, como parte del control de calidad de la obra.

2. Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento del control será depositada por el director de la ejecución de la obra en el Colegio Profesional correspondiente o, en su caso, en la Administración Publica competente, que asegure su tutela y se comprometa a emitir certificaciones de su contenido a quienes acrediten un interés legítimo

Certificado final de obra

1. En el certificado final de obra, el director de la ejecución de la obra certificará haber dirigido la ejecución material de las obras y controlado cuantitativa y cualitativamente la construcción y la calidad de lo edificado de acuerdo con el proyecto, la documentación técnica que lo desarrolla y las normas de la buena construcción.

2. El director de la obra certificará que la edificación ha sido realizada bajo su dirección, de conformidad con el proyecto objeto de licencia y la documentación técnica que lo complementa, hallándose dispuesta para su adecuada utilización con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento.

3. Al certificado final de obra se le unirán como anejos los siguientes documentos:

a) Descripción de las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se hubiesen introducido durante la obra, haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia; y

b) Relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra y sus resultados.

2.10.b.Condiciones y medidas para la obtención de las calidades de materiales y procesos constructivos

• Documentos de condiciones y medidas para obtener las calidades de los materiales y de los proce-sos constructivos

Se redacta el presente documento de condiciones y medidas para obtener las calidades de los materiales y de los procesos constructivos en cumplimiento de:

• Plan de Control según lo recogido en el Artículo 6º Condiciones del Proyecto, Artículo 7º Condiciones en la Ejecución de las Obras y Anejo II Documentación del Seguimiento de la Obra de la Parte I del CTE, según REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Con tal fin, la actuación de la dirección facultativa se ajustará a lo dispuesto en la siguiente relación de disposiciones y artículos.Marcado CE y sello para a verificación del sistema del “marcado CE”

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

Proyecto Básico y de Ejecución de Obras de Reparación de cubiertas en edificios en Avda. del Ejército Español S/N, Ceuta74

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• Procedimiento para la verificación del sistema del “marcado CE”

La LOE atribuye la responsabilidad sobre la verificación de la recepción en obra de los productos de construcción al Director de la Ejecución de la Obra que debe, mediante el correspondiente proceso de control de recepción, resolver sobre la aceptación o rechazo del producto. Este proceso afecta, también, a los fabricantes de productos y los constructores (y por tanto a los Jefes de Obra).

Con motivo de la puesta en marcha del Real Decreto 1630/1992 (por el que se transponía a nuestro ordenamiento legal la Directiva de Productos de Construcción 89/106/CEE) el habitual proceso de control de recepción de los materiales de construcción está siendo afectado, ya que en este Decreto se establecen unas nuevas reglas para las condiciones que deben cumplir los productos de construcción a través del sistema del marcado CE.

El término producto de construcción queda definido como cualquier producto fabricado para su incorporación, con carácter permanente, a las obras de edificación e ingeniería civil que tengan incidencia sobre los siguientes requisitos esenciales:

a) Resistencia mecánica y estabilidad.b) Seguridad en caso de incendio.c) Higiene, salud y medio ambiente.d) Seguridad de utilización.e) Protección contra el ruido.f) Ahorro de energía y aislamiento térmico

El marcado CE de un producto de construcción indica:

• Que éste cumple con unas determinadas especificaciones técnicas relacionadas con los requisitos esenciales contenidas en las Normas Armonizadas (EN) y en las Guías DITE (Guías para el Documento de Idoneidad Técnica Europeo).

• Que se ha cumplido el sistema de evaluación de la conformidad establecido por la correspondiente Decisión de la Comisión Europea (Estos sistemas de evaluación se clasifican en los grados 1+, 1, 2+, 2, 3 y 4, y en cada uno de ellos se especifican los controles que se deben realizar al producto por el fabricante y/o por un organismo notificado).

El fabricante (o su representante autorizado) será el responsable de su fijación y la Administración competente en materia de industria la que vele por la correcta utilización del marcado CE.

Resulta, por tanto, obligación del Director de la Ejecución de la Obra verificar si los productos que entran en la obra están afectados por el cumplimiento del sistema del marcado CE y, en caso de ser así, si se cumplen las condiciones establecidas en el Real Decreto 1630/1992.

La verificación del sistema del marcado CE en un producto de construcción se puede resumir en los siguientes pasos:

• Comprobar si el producto debe ostentar el “marcado CE” en función de que se haya publicado en el BOE la norma trasposición de la norma armonizada (UNE-EN) o Guía DITE para él, que la fecha de aplicabilidad haya entrado en vigor y que el período de coexistencia con la correspondiente norma nacional haya expirado.

• La existencia del marcado CE propiamente dicho.• La existencia de la documentación adicional que proceda.

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

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Comprobación de la obligatoriedad del marcado CE

Esta comprobación se puede realizar en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, entrando en “Legislación sobre Seguridad Industrial”, a continuación en “Directivas ” y, por último, en “Productos de construcción” (http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/Directivas.asp?Directiva=89/106/CEE)

En la tabla a la que se hace referencia al final de la presente nota (y que se irá actualizando periódicamente en función de las disposiciones que se vayan publicando en el BOE) se resumen las diferentes familias de productos de construcción, agrupadas por capítulos, afectadas por el sistema del marcado CE incluyendo:

• La referencia y título de las normas UNE-EN y Guías DITE.• La fecha de aplicabilidad voluntaria del marcado CE e inicio del período de coexistencia con la norma nacional

correspondiente (FAV).• La fecha del fin de periodo de coexistencia a partir del cual se debe retirar la norma nacional correspondiente y

exigir el marcado CE al producto (FEM). Durante el período de coexistencia los fabricantes pueden aplicar a su discreción la reglamentación nacional existente o la de la nueva redacción surgida.

• El sistema de evaluación de la conformidad establecido, pudiendo aparecer varios sistemas para un mismo producto en función del uso a que se destine, debiendo consultar en ese caso la norma EN o Guía DITE correspondiente (SEC).

• La fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El marcado CE

El marcado CE se materializa mediante el símbolo “CE” acompañado de una información complementaria.

El fabricante debe cuidar de que el marcado CE figure, por orden de preferencia:

a) En el producto propiamente dicho.b) En una etiqueta adherida al mismo.c) En su envase o embalaje.d) En la documentación comercial que le acompaña.

Las letras del símbolo CE se realizan de acuerdo con las especificaciones del dibujo adjunto (debe tener una dimensión vertical apreciablemente igual que no será inferior a 5 milímetros).

El citado artículo establece que, además del símbolo “CE”, deben estar situadas, en una de las cuatro posibles localizaciones, una serie de inscripciones complementarias (cuyo contenido específico se determina en las normas armonizadas y Guías DITE para cada familia de productos) entre las que se incluyen:

• El número de identificación del organismo notificado (cuando proceda).• El nombre comercial o la marca distintiva del fabricante.• La dirección del fabricante.• El nombre comercial o la marca distintiva de la fábrica.• Las dos últimas cifras del año en el que se ha estampado el marcado en el producto.

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

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• El número del certificado CE de conformidad (cuando proceda)• El número de la norma armonizada (y en caso de verse afectada por varias los números de todas ellas).• La designación del producto, su uso previsto y su designación normalizada.• Información adicional que permita identificar las características del producto atendiendo a sus especificaciones

técnicas (que en el caso de productos no tradicionales deberá buscarse en el DITE correspondiente, para lo que se debe incluir el número de DITE del producto en las inscripciones complementarias)

Las inscripciones complementarias del marcado CE no tienen por que tener un formato, tipo de letra, color o composición especial debiendo cumplir, únicamente, las características reseñadas anteriormente para el símbolo.

Dentro de las características del producto podemos encontrar que alguna de ellas presente las letras NPD (no performance determined) que significan prestación sin definir o uso final no definido.

La opción NPD es una clase que puede ser considerada si al menos un estado miembro no tiene requisitos legales para una determinada característica y el fabricante no desea facilitar el valor de esa característica.

En el caso de productos vía DITE es importante comprobar, no sólo la existencia del DITE para el producto, sino su período de validez y recordar que el marcado CE acredita la presencia del DITE y la evaluación de conformidad asociada.

La documentación adicional

Además del marcado CE propiamente dicho, en el acto de la recepción el producto debe poseer una documentación adicional presentada, al menos, en la lengua oficial del Estado. Cuando al producto le sean aplicables otras directivas, la información que acompaña al marcado CE debe registrar claramente las directivas que le han sido aplicadas.

Esta documentación depende del sistema de evaluación de la conformidad asignado al producto y puede consistir en uno o varios de los siguientes tipos de escritos:

• Declaración CE de conformidad: Documento expedido por el fabricante, necesario para todos los productos sea cual sea el sistema de evaluación asignado.

• Informe de ensayo inicial de tipo: Documento expedido por un Laboratorio notificado, necesario para los productos cuyo sistema de evaluación sea 3.

• Certificado de control de producción en fábrica: Documento expedido por un organismo de inspección notificado, necesario para los productos cuyo sistema de evaluación sea 2 y 2+.

• Certificado CE de conformidad: Documento expedido por un organismo de certificación notificado, necesario para los productos cuyo sistema de evaluación sea 1 y 1+.

Aunque el proceso prevé la retirada de la norma nacional correspondiente una vez que haya finalizado el período de coexistencia, se debe tener en cuenta que la verificación del marcado CE no exime de la comprobación de aquellas especificaciones técnicas que estén contempladas en la normativa nacional vigente en tanto no se produzca su anulación expresa.

• Procedimiento para el control de los materiales a los que no les es exigible el sistema del “marcado CE”

A continuación se detalla el procedimiento a realizar para el control de recepción de los materiales de construcción a los que no les es exigible el sistema del marcado CE (tanto por no existir todavía UNE-EN o Guía DITE para ese producto como, existiendo éstas, por estar dentro del período de coexistencia).

En este caso, el control de recepción debe hacerse de acuerdo con lo expuesto en Artículo 9 del RD1630/92, pudiendo presentarse tres casos en función del país de procedencia del producto:

1. Productos nacionales.2. Productos de otro estado de la Unión Europea.3. Productos extracomunitarios.

Productos adicionales

De acuerdo con el Art.9.1 del RD 1630/92, éstos deben satisfacer las vigentes disposiciones nacionales. El cumplimiento de las especificaciones técnicas contenidas en ellas se puede comprobar mediante:

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

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1. La recopilación de las normas técnicas (UNE fundamentalmente) que se establecen como obligatorias en los Reglamentos, Normas Básicas, Pliegos, Instrucciones, Órdenes de homologación, etc., emanadas, principalmente, de los Ministerios de Fomento y de Ciencia y Tecnología.

2. La acreditación de su cumplimiento exigiendo la documentación que garantice su observancia.3. La ordenación de la realización de los ensayos y pruebas precisas, en caso de que ésta documentación no se

facilite o no exista.

Además, se deben tener en cuenta aquellas especificaciones técnicas de carácter contractual que se reflejen en los pliegos de prescripciones técnicas del proyecto en cuestión.

Productos provenientes de un país comunitario

En este caso, el Art.9.2 del RD 1630/92 establece que los productos (a petición expresa e individualizada) serán considerados por la Administración del Estado conformes con las disposiciones españolas vigentes si:

• Han superado los ensayos y las inspecciones efectuadas de acuerdo con los métodos en vigor en España.• Lo han hecho con métodos reconocidos como equivalentes por España, efectuados por un organismo

autorizado en el Estado miembro en el que se hayan fabricado y que haya sido comunicado por éste con arreglo a los procedimientos establecidos en la Directiva de Productos de la Construcción.

Este reconocimiento fehaciente de la Administración del Estado se hace a través de la

Dirección General competente mediante la emisión, para cada producto, del correspondiente documento, que será publicado en el BOE. No se debe aceptar el producto si no se cumple este requisito y se puede remitir el producto al procedimiento descrito en el punto 1.

Productos provenientes de un país extracomunitario

El Art.9.3 del RD 1630/92 establece que estos productos podrán importarse, comercializarse y utilizarse en territorio español si satisfacen las disposiciones nacionales, hasta que las especificaciones técnicas europeas correspondientes dispongan otra cosa; es decir, el procedimiento analizado en el punto 1.

documentos acreditativos

Se relacionan, a continuación, los posibles documentos acreditativos (y sus características más notables) que se pueden recibir al solicitar la acreditación del cumplimiento de las especificaciones técnicas del producto en cuestión.

La validez, idoneidad y orden de prelación de estos documentos será detallada en las fichas específicas de cada producto.

Marca / Certificado de conformidad a Norma:

• Es un documento expedido por un organismo de certificación acreditado por la Empresa Nacional de Acreditación (ENAC) que atestigua que el producto satisface una(s) determinada(s) Norma(s) que le son de aplicación.

• Este documento presenta grandes garantías, ya que la certificación se efectúa mediante un proceso de concesión y otro de seguimiento (en los que se incluyen ensayos del producto en fábrica y en el mercado) a través de los Comités Técnicos de Certificación (CTC) del correspondiente organismo de certificación (AENOR, ECA, LGAI...)

• Tanto los certificados de producto, como los de concesión del derecho al uso de la marca tienen una fecha de concesión y una fecha de validez que debe ser comprobada.

Documento de Idoneidad Técnica (DIT):

• Los productos no tradicionales o innovadores (para los que no existe Norma) pueden venir acreditados por este tipo de documento, cuya concesión se basa en el comportamiento favorable del producto para el empleo previsto frente a los requisitos esenciales describiéndose, no solo las condiciones del material, sino las de puesta en obra y conservación.

• Como en el caso anterior, este tipo documento es un buen aval de las características técnicas del producto.

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• En España, el único organismo autorizado para la concesión de DIT, es el Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja (IETcc) debiendo, como en el caso anterior, comprobar la fecha de validez del DIT.

• Certificación de Conformidad con los Requisitos Reglamentarios (CCRR)• Documento (que sustituye a los antiguos certificados de homologación de producto y de tipo) emitido por el

Ministerio de Ciencia y Tecnología o un organismo de control, y publicado en el BOE, en el que se certifica que el producto cumple con las especificaciones técnicas de carácter obligatorio contenidas en las disposiciones correspondientes.

• En muchos productos afectados por estos requisitos de homologación, se ha regulado, mediante Orden Ministerial, que la marca o certificado de conformidad AENOR equivale al CCRR.

Autorizaciones de uso de los forjados:

• Son obligatorias para los fabricantes que pretendan industrializar forjados unidireccionales de hormigón armado o presentado, y viguetas o elementos resistentes armados o pretensados de hormigón, o de cerámica y hormigón que se utilizan para la fabricación de elementos resistentes para pisos y cubiertas para la edificación.

• Son concedidas por la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda (DGAPV) del Ministerio de la Vivienda, mediante Orden Ministerial publicada en el BOE.

• El período de validez de la autorización de uso es de cinco años prorrogables por períodos iguales a solicitud del peticionario.

Sello INCE

• Es un distintivo de calidad voluntario concedido por la DGAPV del Ministerio de la Vivienda, mediante Orden Ministerial, que no supone, por sí mismo, la acreditación de las especificaciones técnicas exigibles.

• Significa el reconocimiento, expreso y periódicamente comprobado, de que el producto cumple las correspondientes disposiciones reguladoras de concesión del Sello INCE relativas a la materia prima de fabricación, los medios de fabricación y control así como la calidad estadística de la producción.

• Su validez se extiende al período de un año natural, prorrogable por iguales períodos, tantas veces como lo solicite el concesionario, pudiendo cancelarse el derecho de uso del Sello INCE cuando se compruebe el incumplimiento de las condiciones que, en su caso, sirvieron de base para la concesión.

Sello INCE / Marca AENOR

• Es un distintivo creado para integrar en la estructura de certificación de AENOR aquellos productos que ostentaban el Sello INCE y que, además, son objeto de Norma UNE.

• Ambos distintivos se conceden por el organismo competente, órgano gestor o CTC de AENOR (entidades que tienen la misma composición, reuniones comunes y mismo contenido en sus reglamentos técnicos para la concesión y retirada).

• A los efectos de control de recepción este distintivo es equivalente a la Marca / Certificado de conformidad a Norma.

Certificado de ensayo

• Son documentos, emitidos por un Laboratorio de Ensayo, en el que se certifica que una muestra determinada de un producto satisface unas especificaciones técnicas. Este documento no es, por tanto, indicativo acerca de la calidad posterior del producto puesto que la producción total no se controla y, por tanto, hay que mostrarse cauteloso ante su admisión.

• En primer lugar, hay que tener presente el Artículo 14.3.b de la LOE, que establece que estos Laboratorios deben justificar su capacidad poseyendo, en su caso, la correspondiente acreditación oficial otorgada por la Comunidad Autónoma correspondiente. Esta acreditación es requisito imprescindible para que los ensayos y pruebas que se expidan sean válidos, en el caso de que la normativa correspondiente exija que se trate de laboratorios acreditados.

• En el resto de los casos, en los que la normativa de aplicación no exija la acreditación oficial del Laboratorio, la aceptación de la capacidad del Laboratorio queda a juicio del técnico, recordando que puede servir de referencia la relación de éstos y sus áreas de acreditación que elabora y comprueba ENAC.

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• En todo caso, para proceder a la aceptación o rechazo del producto, habrá que comprobar que las especificaciones técnicas reflejadas en el certificado de ensayo aportado son las exigidas por las disposiciones vigentes y que se acredita su cumplimiento.

• Por último, se recomienda exigir la entrega de un certificado del suministrador asegurando que el material entregado se corresponde con el del certificado aportado.

Certificado del fabricante

• Certificado del propio fabricante donde éste manifiesta que su producto cumple una serie de especificaciones técnicas.

• Estos certificados pueden venir acompañados con un certificado de ensayo de los descritos en el apartado anterior, en cuyo caso serán validas las citadas recomendaciones.

• Este tipo de documentos no tienen gran validez real pero pueden tenerla a efectos de responsabilidad legal si, posteriormente, surge algún problema.

Otros distintivos y marcas de calidad voluntarios

• Existen diversos distintivos y marcas de calidad voluntarias, promovidas por organismos públicos o privados, que (como el sello INCE) no suponen, por si mismos, la acreditación de las especificaciones técnicas obligatorias.

• Entre los de carácter público se encuentran los promovidos por el Ministerio de Fomento (regulados por la OM 12/12/1977) entre los que se hallan, por ejemplo, el Sello de conformidad CIETAN para viguetas de hormigón, la Marca de calidad EWAA EURAS para película anódica sobre aluminio y la Marca de calidad QUALICOAT para recubrimiento de aluminio.

• Entre los promovidos por organismos privados se encuentran diversos tipos de marcas como, por ejemplo las marcas CEN, KEYMARK, N, Q, EMC, FERRAPLUS, etc.

Información suplementaria

La relación y áreas de los Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayo acreditados por la Empresa Nacional de Acreditación (ENAC) se pueden consultar en la página WEB: www.enac.es.

Las características de los DIT y el listado de productos que poseen los citados documentos, concedidos por el IETcc, se pueden consultar en la siguiente página web: www.ietcc.csic.es/apoyo.html

La relación de productos certificados por los distintos organismos de certificación pueden encontrarse en sus respectivas páginas “web” www.aenor.es , www.lgai.es, etc.

• Materiales de construcción

cementos

Instrucción para la recepción de cementos (RC-03)

Aprobada por el Real Decreto 1797/2003, de 26 de diciembre (BOE 16/01/2004).

Deroga la anterior Instrucción RC-97, incorporando la obligación de estar en posesión del marcado «CE» para los cementos comunes y actualizando la normativa técnica con las novedades introducidas durante el periodo de vigencia de la misma.

• Fase de recepción de materiales de construcción

- Artículos 8, 9 y 10. Suministro y almacenamiento- Artículo 11. Control de recepción

Cementos comunes

Obligatoriedad del marcado CE para este material (UNE-EN 197-1), aprobada por Resolución de 1 de Febrero de 2005 (BOE 19/02/2005).

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

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Cementos especiales

Obligatoriedad del marcado CE para los cementos especiales con muy bajo calor de hidratación (UNE-EN 14216) y cementos de alto horno de baja resistencia inicial (UNE- EN 197- 4), aprobadas por Resolución de 1 de Febrero de 2005 (BOE 19/02/2005).

Cementos de albañilería

Obligatoriedad del marcado CE para los cementos de albañilería (UNE- EN 413-1, aprobada por Resolución de 1 de Febrero de 2005 (BOE 19/02/2005).Plan de trabajos propuestos y pruebas de las que se debe dejar constancia

En los puntos siguientes se pretende dar una orientación de la filosofía que subyace al planteamiento de Control, así como una propuesta concreta de actuaciones a desarrollar en cada una de las fases.

yesos y escayolas

Pliego general de condiciones para la recepción de yesos y escayolas en las obras de construcción (RY-85)

Aprobado por Orden Ministerial de 31 de mayo de 1985 (BOE 10/06/1985).

• Fase de recepción de materiales de construcción- Artículo 5. Envase e identificación- Artículo 6. Control y recepciónRevisión de Proyecto

ladrillos cerámicos

Pliego general de condiciones para la recepción de ladrillos cerámicos en las obras de construcción (RL-88)

Aprobado por Orden Ministerial de 27 de julio de 1988 (BOE 03/08/1988).

• Fase de recepción de materiales de construcción- Artículo 5. Suministro e identificación- Artículo 6. Control y recepción- Artículo 7. Métodos de ensayo

red de saneamiento

Geotextiles y productos relacionados. Requisitos para uso en sistemas de drenaje

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 13252), aprobada por Orden de 29 de noviembre de 2001 (BOE 07/12/2001).

Plantas elevadoras de aguas residuales para edificios e instalaciones. (Kits y válvulas de retención para instala-ciones que contienen materias fecales y no fecales.

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 12050), aprobada por Orden de 29 de noviembre de 2001 (BOE 07/12/2001).

Tuberías de fibrocemento para drenaje y saneamiento. Pasos de hombre y cámaras de inspección

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 588-2), aprobada por Resolución de 3 de octubre de 2003 (BOE 31/10/2002).

Juntas elastoméricas de tuberías empleadas en canalizaciones de agua y drenaje (de caucho vulcanizado, de elastómeros termoplásticos, de materiales celulares de caucho vulcanizado y de poliuretano vulcanizado).

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 681-1, 2, 3 y 4) aprobada por Resolución de 16 de enero de 2003 (BOE 06/02/2003).

Canales de drenaje para zonas de circulación para vehículos y peatones

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 1433), aprobada por Resolución de 12 de junio de 2003 (BOE 11/07/2003).

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

Proyecto Básico y de Ejecución de Obras de Reparación de cubiertas en edificios en Avda. del Ejército Español S/N, Ceuta81

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Pates para pozos de registro enterrados

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 13101), aprobada por Resolución de 10 de octubre de 2003 (BOE 31/10/2003).

Válvulas de admisión de aire para sistemas de drenaje

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 12380), aprobada por Resolución de 10 de octubre de 2003. (BOE 31/10/2003)

Tubos y piezas complementarias de hormigón en masa, hormigón armado y hormigón con fibra de acero

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 1916), aprobada por Resolución de 14 de abril de 2003 (BOE 28/04/2003).

Pozos registro y cámaras de inspección de hormigón en masa, hormigón armado y hormigón con fibras de acero.

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 1917), aprobada por Resolución de 14 de abril de 2003 (BOE 28/04/2003).

Pequeñas instalaciones de depuración de aguas residuales para poblaciones de hasta 50 habitantes equivalen-tes. Fosas sépticas.

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 12566-1), aprobada por Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE 19/02/2005).

Escaleras fijas para pozos de registro.

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 14396), aprobada por Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE 19/02/2005).

cimentación y estructuras

Sistemas y Kits de encofrado perdido no portante de bloques huecos, paneles de materiales aislantes o a veces de hormigón

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (Guía DITE Nº 009), aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002).

Geotextiles y productos relacionados. Requisitos para uso en movimientos de tierras, cimentaciones y estructu-ras de construcción

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 13251), aprobada por Orden de 29 de noviembre de 2001 (BOE 07/12/2001).

Anclajes metálicos para hormigón

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos, aprobadas por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002) y Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE 19/02/2005).

• Anclajes metálicos para hormigón. Guía DITE Nº 001–1 ,2, 3 y 4.• Anclajes metálicos para hormigón. Anclajes químicos. Guía DITE Nº 001-5.

Apoyos estructurales

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos, aprobada por Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE 19/02/2005).

• Apoyos de PTFE cilíndricos y esféricos. UNE-EN 1337-7.• Apoyos de rodillo. UNE-EN 1337- 4.• Apoyos oscilantes. UNE-EN 1337-6.

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

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Aditivos para hormigones y pastas

Obligatoriedad del marcado CE para los productos relacionados, aprobada por Resolución de 6 de mayo de 2002 y Resolución de 9 de noviembre de 2005 (BOE 30/05/2002 y 01/12/2005).

• Aditivos para hormigones y pastas. UNE-EN 934-2• Aditivos para hormigones y pastas. Aditivos para pastas para cables de pretensado. UNE-EN 934-4

Ligantes de soleras continuas de magnesita. Magnesita cáustica y de cloruro de magnesio

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 14016-1), aprobada por Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE 19/02/2005).

Áridos para hormigones, morteros y lechadas

Obligatoriedad del marcado CE para los productos relacionados, aprobada por Resolución de 14 de enero de 2004 (BOE 11/02/2004).

Áridos para hormigón. UNE-EN 12620.

Áridos ligeros para hormigones, morteros y lechadas. UNE-EN 13055-1.

Áridos para morteros. UNE-EN 13139.

Vigas y pilares compuestos a base de madera

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos, de acuerdo con la Guía DITE nº 013; aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002).

Kits de postensado compuesto a base de madera

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE EN 523), aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002).

Vainas de fleje de acero para tendones de pretensado

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos, de acuerdo con la Guía DITE nº 011; aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002).

albañilería

cales para la construcción

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 459-1), aprobada por Resolución de 3 de octubre de 2003 (BOE 31/10/2002).

Paneles de yeso

Obligatoriedad del marcado CE para los productos relacionados, aprobada por Resolución de 6 de mayo de 2002 (BOE 30/05/2002) y Resolución de 9 de Noviembre de 2005 (BOE 01712/2005).

• Paneles de yeso. UNE-EN 12859.• Adhesivos a base de yeso para paneles de yeso. UNE-EN 12860.

Chimeneas

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 13502), aprobada por Resolución de 14 de abril de 2003 (BOE 28/04/2003), Resolución de 28 de junio de 2004 (BOE 16/07/2004) y Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE 19/02/2005).

• Terminales de los conductos de humos arcillosos / cerámicos. UNE-EN 13502.• Conductos de humos de arcilla cocida. UNE -EN 1457.• Componentes. Elementos de pared exterior de hormigón. UNE- EN 12446• Componentes. Paredes interiores de hormigón. UNE- EN 1857• Componentes. Conductos de humo de bloques de hormigón. UNE-EN 1858• Requisitos para chimeneas metálicas. UNE-EN 1856-1

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

Proyecto Básico y de Ejecución de Obras de Reparación de cubiertas en edificios en Avda. del Ejército Español S/N, Ceuta83

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Kits de tabiquería interior (sin capacidad portante)

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos, de acuerdo con la Guía DITE nº 003; aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002).

Especificaciones de elementos auxiliares para fábricas de albañilería

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos aprobada por Resolución de 28 de junio de 2004 (BOE 16/07/2004).

• Tirantes, flejes de tensión, abrazaderas y escuadras. UNE-EN 845-1.• Dinteles. UNE-EN 845-2.• Refuerzo de junta horizontal de malla de acero. UNE- EN 845-3.

Especificaciones para morteros de albañilería

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos aprobada por Resolución de 28 de junio de 2004 (BOE 16/07/2004).

• Morteros para revoco y enlucido. UNE-EN 998-1.• Morteros para albañilería. UNE-EN 998-2.

aislamientos térmicos

Productos aislantes térmicos para aplicaciones en la edificación

Obligatoriedad del marcado CE para los productos relacionados, aprobada por Resolución de 12 de junio de 2003 (BOE 11/07/2003) y modificación por Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE19/02/2005).

• Productos manufacturados de lana mineral (MW). UNE-EN 13162• Productos manufacturados de poliestireno expandido (EPS). UNE-EN 13163• Productos manufacturados de poliestireno extruido (XPS). UNE-EN 13164• Productos manufacturados de espuma rígida de poliuretano (PUR). UNE-EN 13165• Productos manufacturados de espuma fenólica (PF). UNE-EN 13166• Productos manufacturados de vidrio celular (CG). UNE-EN 13167• Productos manufacturados de lana de madera (WW). UNE-EN 13168• Productos manufacturados de perlita expandida (EPB). UNE-EN 13169• Productos manufacturados de corcho expandido (ICB). UNE-EN 13170• Productos manufacturados de fibra de madera (WF). UNE-EN 13171

Sistemas y kits compuestos para el aislamiento térmico exterior con revoco

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos, de acuerdo con la Guía DITE nº 004; aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002).

Anclajes de plástico para fijación de sistemas y kits compuestos para el aislamiento térmico exterior con revoco

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos, de acuerdo con la Guía DITE nº 01; aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002).

impermeabilizaciones

Sistemas de impermeabilización de cubiertas aplicados en forma líquida

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos, de acuerdo con la Guía DITE nº 005; aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002).

Sistemas de impermeabilización de cubiertas con membranas flexibles fijadas mecánicamente

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos, de acuerdo con la Guía DITE nº 006; aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002).

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

Proyecto Básico y de Ejecución de Obras de Reparación de cubiertas en edificios en Avda. del Ejército Español S/N, Ceuta84

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Revestimientos

Materiales de piedra natural para uso como pavimento

Obligatoriedad del marcado CE para los productos relacionados, aprobada por Resolución de 3 de octubre de 2003 (BOE 31/10/2002).

• Baldosas. UNE-EN 1341• Adoquines. UNE-EN 1342• Bordillos. UNE-EN 1343

Adoquines de arcilla cocida

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 1344) aprobada por Resolución de 14 de abril de 2003 (BOE 28/04/2003).

Adhesivos para baldosas cerámicas

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 12004) aprobada por Resolución de 16 de enero (BOE 06/02/2003).

Adoquines de hormigón

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 1338) aprobada por Resolución de 14 de enero de 2004 (BOE 11/02/2004).

Baldosas prefabricadas de hormigón

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 1339) aprobada por Resolución de 14 de enero de 2004 (BOE 11/02/2004).

Materiales para soleras continuas y soleras. Pastas autonivelantes

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 13813) aprobada por Resolución de 14 de abril de 2003 (BOE 28/04/2003)

Techos suspendidos

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 13964) aprobada por Resolución de 1 de febrero de 2004 (BOE 19/02/2004).

Baldosas cerámicas

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 14411) aprobada por Resolución de 1 de febrero de 2004 (BOE 19/02/2004).

Carpintería, cerrajería y vidriería

Dispositivos para salidas de emergencia

Obligatoriedad del marcado CE para los productos relacionados, aprobada por Resolución de 6 de mayo de 2002 (BOE 30/05/2002).

• Dispositivos de emergencia accionados por una manilla o un pulsador para salidas de socorro. UNE-EN 179• Dispositivos antipánico para salidas de emergencias activados por una barra horizontal. UNE-EN 1125

Herrajes para la edificación

Obligatoriedad del marcado CE para los productos relacionados, aprobada por Resolución de 14 de abril de 2003 (BOE 28/04/2003), Resolución de 3 de octubre de 2003 (BOE 31/10/2002) y ampliado en Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE 19/02/2005).

• Dispositivos de cierre controlado de puertas. UNE-EN 1154.• Dispositivos de retención electromagnética para puertas batientes. UNE-EN1155.• Dispositivos de coordinación de puertas. UNE-EN 1158.• Bisagras de un solo eje. UNE-EN 1935.

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

Proyecto Básico y de Ejecución de Obras de Reparación de cubiertas en edificios en Avda. del Ejército Español S/N, Ceuta85

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• Cerraduras y pestillos. UNE -EN 12209.

Tableros derivados de la madera para su utilización en la construcción

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 13986) aprobada por Resolución de 14 de abril de 2003 (BOE 28/04/2003).

Sistemas de acristalamiento sellante estructural

Obligatoriedad del marcado CE para los productos relacionados, aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002).

• Vidrio. Guía DITE nº 002-1• Aluminio. Guía DITE nº 002-2• Perfiles con rotura de puente térmico. Guía DITE nº 002-3

Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 13241-1) aprobada por Resolución de 28 de junio de 2004 (BOE 16/07/2004).

Toldos

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 13561) aprobada por Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE 19/02/2005).

Fachadas ligeras

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 13830) aprobada por Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE 19/02/2005).

Prefabricados

Productos prefabricados de hormigón. Elementos para vallas

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos aprobada por Resolución de 6 de mayo de 2002 (BOE 30/05/2002) y ampliadas por Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE 19/02/2005)

• Elementos para vallas. UNE-EN 12839.• Mástiles y postes. UNE-EN 12843.

Componentes prefabricados de hormigón armado de áridos ligeros de estructura abierta

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 1520), aprobada por Resolución de 28 de junio de 2004 (BOE 16/07/2004).

Kits de construcción de edificios prefabricados de estructura de madera

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos, de acuerdo con la Guía DITE nº 007; aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002).

Escaleras prefabricadas (kits)

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos, de acuerdo con la Guía DITE nº 008; aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002).

Kits de construcción de edificios prefabricados de estructura de troncos

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos, de acuerdo con la Guía DITE nº 012; aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002).

Bordillos prefabricados de hormigón

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 1340), aprobada por Resolución de 28 de junio de 2004 (BOE 16/07/2004)

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

Proyecto Básico y de Ejecución de Obras de Reparación de cubiertas en edificios en Avda. del Ejército Español S/N, Ceuta86

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Instalación de fontanería y aparatos sanitarios

Juntas elastoméricas de tuberías empleadas en canalizaciones de agua y drenaje (de caucho vulcanizado, de elastómeros termoplásticos, de materiales celulares de caucho vulcanizado y de poliuretano vulcanizado)

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 681-1, 2, 3 y 4), aprobada por Resolución de 16 de enero de 2003 (BOE 06/02/2003).

Dispositivos anti-inundación en edificios

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 13564), aprobada por Resolución de 14 de abril de 2003 (BOE 28/04/2003).

Fregaderos de cocina

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 13310), aprobada por Resolución de 9 de noviembre de 2005 (BOE 01/12/2005).

Inodoros y conjuntos de inodoros con sifón incorporado

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 997), aprobada por Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE 19/02/2005).

Instalaciones eléctricas

Columnas y báculos de alumbrado

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos aprobada por Resolución de 10 de octubre de 2003 (BOE 31/10/2003) y ampliada por resolución de 1 de 28 de junio de 2004 (BOE 16/07/2004)

• Acero. UNE-EN 40- 5.• Aluminio. UNE-EN 40-6• Mezcla de polímeros compuestos reforzados con fibra. UNE-EN 40-7

Instalaciones de calefacción, climatización y ventilación

Sistemas de control de humos y calor

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos aprobada por Resolución de 28 de junio de 2004 (BOE 16/07/2004)

• Aireadores naturales de extracción de humos y calor. UNE-EN12101- 2.• Aireadores extractores de humos y calor. UNE-ENE-12101-3.

Paneles radiantes montados en el techo alimentados con agua a una temperatura inferior a 120ºC

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 14037-1) aprobada por Resolución de 28 de junio de 2004 (BOE 16/07/2004).

Radiadores y convectores

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 442-1) aprobada por Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE 19/02/2005)

Instalaciones de protección contra incendios

Instalaciones fijas de extinción de incendios. Sistemas equipados con mangueras.

Obligatoriedad del marcado CE para los productos relacionados, aprobada por Resolución de 3 de octubre de 2002 (BOE 31/10/2002).

• Bocas de incendio equipadas con mangueras semirrígidas. UNE-EN 671-1• Bocas de incendio equipadas con mangueras planas. UNE-EN 671-2

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

Proyecto Básico y de Ejecución de Obras de Reparación de cubiertas en edificios en Avda. del Ejército Español S/N, Ceuta87

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Sistemas fijos de extinción de incendios. Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos

Obligatoriedad del marcado CE para los productos relacionados, aprobada por Resolución de 3 de octubre de 2002 (BOE 31/10/2002), ampliada por Resolución de 28 de Junio de 2004 (BOE16/07/2004) y modificada por Resolución de 9 de Noviembre de 2005(BOE 01/12/2005).

• Válvulas direccionales de alta y baja presión y sus actuadores para sistemas de CO2. UNE-EN 12094-5.• Dispositivos no eléctricos de aborto para sistemas de CO2. UNE-EN 12094-6• Difusores para sistemas de CO2. UNE-EN 12094-7• Válvulas de retención y válvulas antiretorno. UNE-EN 12094-13• Requisitos y métodos de ensayo para los dispositivos manuales de disparo y paro. UNE-EN-12094-3.• Requisitos y métodos de ensayo para detectores especiales de incendios. UNEEN-12094-9.• Requisitos y métodos de ensayo para dispositivos de pesaje. UNE-EN-12094- 11.• Requisitos y métodos de ensayo para dispositivos neumáticos de alarma. UNEEN- 12094-12

Sistemas de extinción de incendios. Sistemas de extinción por polvo

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 12416-1 y 2) aprobada por Resolución de 3 de octubre de 2002 (BOE 31/10/2002) y modificada por Resolución de 9 de Noviembre de 2005 (BOE 01/12/2005).

Sistemas fijos de lucha contra incendios. Sistemas de rociadores y agua pulverizada.

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos aprobada por Resolución de 3 de octubre de 2002 (BOE 31/10/2002), ampliadas y modificadas por Resoluciones del 14 de abril de 2003(BOE 28/04/2003), 28 de junio de junio de 2004(BOE 16/07/2004) y 19 de febrero de 2005(BOE 19/02/2005).

• Rociadores automáticos. UNE-EN 12259-1• Conjuntos de válvula de alarma de tubería mojada y cámaras de retardo. UNEEN 12259-2• Conjuntos de válvula de alarma de tubería seca. UNE-EN 12259-3• Alarmas hidroneumáticas. UNE-EN-12259-4• Componentes para sistemas de rociadores y agua pulverizada. Detectores de flujo de agua. UNE-EN-12259-5

Sistemas de detección y alarma de incendios.

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos aprobada por Resolución de 14 de abril de 2003 (BOE 28/04/2003), ampliada por Resolución del 10 de octubre de 2003 (BOE 31/10/2003).

• Dispositivos de alarma de incendios-dispositivos acústicos. UNE-EN 54-3.• Equipos de suministro de alimentación. UNE-EN 54-4.• Detectores de calor. Detectores puntuales. UNE-EN 54-5.• Detectores de humo. Detectores puntuales que funcionan según el principio de luz difusa, luz trasmitida o por

ionización. UNE-EN-54-7.• Detectores de humo. Detectores lineales que utilizan un haz óptico de luz. UNEEN-54-12.

• Elementos constructivos

hormigón armado y pretensado

Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)

Aprobada por Real Decreto 2661/1998 de 11 de diciembre. (BOE 13/01/1998)

Fase de proyecto

• Artículo 4. Documentos del Proyecto

Fase de recepción de materiales de construcción

• Artículo 1.1. Certificación y distintivos• Artículo 81. Control de los componentes del hormigón• Artículo 82. Control de la calidad del hormigón• Artículo 83. Control de la consistencia del hormigón• Artículo 84. Control de la resistencia del hormigón

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

Proyecto Básico y de Ejecución de Obras de Reparación de cubiertas en edificios en Avda. del Ejército Español S/N, Ceuta88

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• Artículo 85. Control de las especificaciones relativas a la durabilidad del hormigón• Artículo 86. Ensayos previos del hormigón• Artículo 87. Ensayos característicos del hormigón• Artículo 88. Ensayos de control del hormigón• Artículo 90. Control de la calidad del acero• Artículo 91. Control de dispositivos de anclaje y empalme de las armaduras postesas.• Artículo 92. Control de las vainas y accesorios para armaduras de pretensado• Artículo 93. Control de los equipos de tesado• Artículo 94. Control de los productos de inyección

Fase de ejecución de elementos constructivos

• Artículo 95. Control de la ejecución• Artículo 97. Control del tesado de las armaduras activas• Artículo 98. Control de ejecución de la inyección• Artículo 99. Ensayos de información complementaria de la estructura

Fase de recepción de elementos constructivos

− Artículo 4.9. Documentación final de la obra

forjados unidireccionales de hormigón armado o pretensado

Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados. (EFHE)

Aprobada por Real Decreto 642/2002, de 5 de julio. (BOE 06/08/2002)

Fase de proyecto

• Artículo 3.1. Documentación del forjado para su ejecución

Fase de recepción de materiales de construcción

• Artículo 4. Exigencias administrativas (Autorización de uso)• Artículo 34. Control de recepción de los elementos resistentes y piezas de entrevigado• Artículo 35. Control del hormigón y armaduras colocados en obra

Fase de ejecución de elementos constructivos

• CAPÍTULO V. Condiciones generales y disposiciones constructivas de los forjados• CAPÍTULO VI. Ejecución• Artículo 36. Control de la ejecución

Fase de recepción de elementos constructivos

• Artículo 3.2. Documentación final de la obra

estructuras metálicas

Desde el 28 de Marzo de 2007, aplicación del Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB SE-A-Seguridad Estructural-Acero

Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE 28/3/2006)

cubiertas con materiales bituminosos

Desde el l 28 de Marzo de 2007, aplicación del Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB HS-Salubridad

Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE 28/3/2006)

muros resistentes de fábrica de ladrillo

Desde el 28 de Marzo de 2007, aplicación del Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB SE-F-Seguridad Estructural-Fábrica

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

Proyecto Básico y de Ejecución de Obras de Reparación de cubiertas en edificios en Avda. del Ejército Español S/N, Ceuta89

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Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE 28/3/2006)

Comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos y materiales de construcción

Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB SI Seguridad en Caso de Incendio

Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE 28/3/2006)

• Fase de recepción de materiales de construcción

Justificación del comportamiento ante el fuego de elementos constructivos y los materiales (ver REAL DECRETO 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego).

Aislamiento térmico

Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB HE Ahorro de Energía

Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE 28/3/2006)

-Fase de proyecto

• Sección HE 1 Limitación de Demanda Energética.Apéndice C Normas de referencia. Normas de cálculo.

-Fase de recepción de materiales de construcción

4 Productos de construcciónApéndice C Normas de referencia. Normas de producto.

-Fase de ejecución de elementos constructivos

5 ConstrucciónApéndice C Normas de referencia. Normas de ensayo.

Aislamiento acústico

Norma Básica de la Edificación (NBE CA-88) «Condiciones acústicas de los edificios»

Aprobada por Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1988. (BOE 08/10/1988)

-Fase de proyecto

Artículo 19. Cumplimiento de la Norma en el Proyecto

-Fase de recepción de materiales de construcción

Artículo 21. Control de la recepción de materialesAnexo 4. Condiciones de los materiales4.1. Características básicas exigibles a los materiales4.2. Características básicas exigibles a los materiales específicamente acondicionantes acústicos4.3. Características básicas exigibles a las soluciones constructivas4.4. Presentación, medidas y tolerancias4.5. Garantía de las características4.6. Control, recepción y ensayos de los materiales4.7. Laboratorios de ensayo

-Fase de ejecución de elementos constructivos

Artículo 22. Control de la ejecución

instalaciones

instalaciones de protección contra incendios

Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB SI Seguridad en Caso de Incendio

Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE 28/3/2006)

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

Proyecto Básico y de Ejecución de Obras de Reparación de cubiertas en edificios en Avda. del Ejército Español S/N, Ceuta90

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instalaciones térmicas

I. Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE)

Aprobado por Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio (BOE 05/08/1998), y modificado por Real Decreto 1218/2002, de 22 de noviembre. (BOE 03/12/2004)

-Fase de proyecto

• Artículo 5. Proyectos de edificación de nueva planta• Artículo 7. Proyecto, ejecución y recepción de las instalaciones• ITE 07 - DOCUMENTACIÓN• ITE 07.1 INSTALACIONES DE NUEVA PLANTA• ITE 07.2 REFORMAS• APÉNDICE 07.1 Gula del contenido del proyecto

-Fase de recepción de equipos y materiales

• ITE 04 - EQUIPOS Y MATERIALES• ITE 04.1 GENERALIDADES• ITE 04.2 TUBERÍAS Y ACCESORIOS• ITE 04.3 VÁLVULAS• ITE 04.4 CONDUCTOS Y ACCESORIOS• ITE 04.5 CHIMENEAS Y CONDUCTOS DE HUMOS• ITE 04.6 MATERIALES AISLANTES TÉRMICOS• ITE 04.7 UNIDADES DE TRATAMIENTO Y UNIDADES TERMINALES• ITE 04.8 FILTROS PARA AIRE• ITE 04.9 CALDERAS• ITE 04.10 QUEMADORES• ITE 04.11 EQUIPOS DE PRODUCCIÓN DE FRÍO• ITE 04.12 APARATOS DE REGULACIÓN Y CONTROL• ITE 04.13 EMISORES DE CALOR

-Fase de ejecución de las instalaciones

− Artículo 7. Proyecto, ejecución y recepción de las instalaciones

• ITE 05 - MONTAJE• ITE 05.1 GENERALIDADES• ITE 05.2 TUBERÍAS, ACCESORIOS Y VÁLVULAS• ITE 05.3 CONDUCTOS Y ACCESORIOS

-Fase de recepción de las instalaciones

• Artículo 7. Proyecto, ejecución y recepción de las instalaciones• ITE 06 - PRUEBAS, PUESTA EN MARCHA Y RECEPCIÓN• ITE 06.1 GENERALIDADES• ITE 06.2 LIMPIEZA INTERIOR DE REDES DE DISTRIBUCIÓN• ITE 06.3 COMPROBACIÓN DE LA EJECUCIÓN• ITE 06.4 PRUEBAS• ITE 06.5 PUESTA EN MARCHA Y RECEPCIÓN• APÉNDICE 06.1 Modelo del certificado de la instalación

instalaciones de electricidad

I. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT)

Aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. (BOE 18/09/2002)

• Fase de proyecto

ITC-BT-04. Documentación y puesta en servicio de las instalaciones

• Proyecto

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• 2. Memoria Técnica de Diseño (MTD)

-Fase de recepción de equipos y materiales

• Artículo 6. Equipos y materiales• ITC-BT-06. Materiales. Redes aéreas para distribución en baja tensión• ITC-BT-07. Cables. Redes subterráneas para distribución en baja tensión

-Fase de recepción de las instalaciones

• Artículo 18. Ejecución y puesta en servicio de las instalaciones• ITC-BT-04. Documentación y puesta en servicio de las instalaciones• ITC-BT-05. Verificaciones e inspecciones

instalaciones de fontanería

I. Normas Básicas para las Instalaciones Interiores de Suministro de Agua

Aprobadas por Orden Ministerial de 9 de 12 de 1975. (BOE 13/01/1976)

-Fase de recepción de equipos y materiales

• 6.3 Homologación

-Fase de recepción de las instalaciones

• 6.1 Inspecciones• 6.2 Prueba de las instalaciones

instalaciones de infraestructuras de telecomunicaciones

I. Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones (RICT).

Aprobado por Real Decreto 401/2003, de 4 de abril. (BOE 14/05/2003)

-Fase de proyecto

• Artículo 8. Proyecto técnico

-Fase de recepción de equipos y materiales

• Artículo 10. Equipos y materiales utilizados para configurar las instalaciones

-Fase de ejecución de las instalaciones

• Artículo 9. Ejecución del proyecto técnicoII. Desarrollo del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso

a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones

Aprobado por Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo. (BOE 27/05/2003)

-Fase de proyecto

• Artículo 2. Proyecto técnico• Disposición adicional primera. Coordinación entre la presentación del Proyecto Técnico Arquitectónico y el de

Infraestructura Común de Telecomunicaciones

-Fase de ejecución de las instalaciones

• Artículo 3. Ejecución del proyecto técnico

instalación de aparatos elevadores

I. Disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores

Aprobadas por Real Decreto 1314/1997 de 1 de agosto. (BOE 30/09/1997)

-Fase de recepción de equipos y materiales

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• Artículo 6. marcado «CE» y declaración «CE» de conformidad

-Fase de ejecución de las instalaciones

• Artículo 6. marcado «CE» y declaración «CE» de conformidad

-Fase de recepción de las instalaciones

• ANEXO VI. Control final

2.10.c.Plan de trabajos propuestos y pruebas a realizar

• Revisión de proyecto

Conceptos básicos

La actuación de la Empresa de Control debe ir dirigida a lo que, en argot propio de la construcción, los tiempos han denominado Calidad Total, sustentada equilibradamente en una amplia experiencia de su personal técnico y en una Cultura de Calidad y Know-how de grupo, complementada con las técnicas propias del Project Management del mundo sajón.

Para garantizar la calidad del producto final (calidad de la construcción); así como para que se ejecute en plazo controlado y preestablecido (sin imprevistos técnicos); y dentro de los costos previstos sin desviaciones económicas, es imprescindible el arrancar todo el proceso a partir de un proyecto de calidad.

Se considera por tanto necesario contar con unos proyectos perfectamente definidos en todos sus aspectos, sin contradicciones entre los distintos documentos, técnicamente viables y seguros, con unas soluciones constructivas dirigidas a la durabilidad y correcto mantenimiento de los edificios, y con unas mediciones y presupuesto que garantice que no se van a producir desviaciones significativas, aunque resulta justo en este punto valorar el trabajo previo que se produce en la Supervisión por parte de la Propiedad.

Otro aspecto muy importante del trabajo de control es el concepto de trabajo en equipo. Sin la participación directa de todas las partes difícilmente se podrá llegar a alcanzar un mecanismo eficaz para controlar toda la producción (Calidad, Plazo, Coste).

La normativa de referencia en la revisión de proyectos será, básicamente:

• EHE Instrucción de hormigón estructural.• CTE DB-AE: Normas de Acciones en la Edificación.• CTE DB-AE Norma de Construcción Sismorresistente.• Parte General y Edificación. • NBE-QB-90: Cubiertas con Materiales Bituminosos• RB-90: Pliego Recepción Bloques de Hormigón• NTE: Normas Tecnológicas de la Edificación.• CTE DB-HE Normas básicas de la edificación sobre condiciones térmicas en los edificios.• CTE DB AE Condiciones Acústicas con la Edificación• IT-IC: Reglamento e Instrucciones técnicas de las instalaciones de calefacción, climatización y agua

caliente sanitaria.• CTE DB-SI Normas básicas de la edificación sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios.• NIA: Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua.• RIPI: Reglamento de las instalaciones de protección contra incendios.• RAE: Reglamento de aparatos de elevación y manutención.• PPTGTSP: Pliego de prescripciones técnicas generales de tuberías de saneamiento en poblaciones.A continuación se describen los principales aspectos que entendemos deben ser revisados en el proyecto.

Revisión de los proyectos de estructura

En la realización del control de proyectos de estructuras se verificarán:

• Comprobación que la documentación contenida en proyecto es la adecuada.• Grado de definición del Proyecto, y en particular de los Planos de Ejecución.• Hipótesis de cálculo en cuanto a Normas, Reglamentos e Instrucciones aplicables.

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• Comprobación de las hipótesis de carga, métodos de cálculo, valores característicos de las acciones, resistencias características de los materiales, coeficientes de seguridad y niveles de control.

• Comprobación por muestreo de los cálculos realizados referentes a los estados límites últimos y a los estados límites de deformación de aquellos elementos más representativos, y determinación de las secciones de hormigón o de acero que se deben utilizar.

• Desarrollo del Proyecto en cuanto a cálculos, dimensiones, materiales, armados, dimensionado de refuerzos y uniones soldadas estructurales realizando si fuese necesario cálculos alternativos.

• Revisión de detalles constructivos y de montaje, aportando si fuese necesario detalles complementarios.

Revisión de los proyectos de Instalaciones

En la realización del control de proyectos de instalaciones se verificarán:

• Estudio y clasificación de la documentación recibida, comprobando su conexión, valorando además su grado de definición.

• Identificación de los aspectos del proyecto que pudieran requerir la elaboración de diseños complementarios.• Verificación del cumplimiento de la Normativa Vigente, tanto oficial (NBE CPI-96, NBE CA-88, NBE CT-79, R.E.B.T.,

Reglamento e Instrucciones IT.IC, NIA, etc.), como de empresas suministradoras.• Comprobación de la existencia de un grado de concreción suficiente en el Proyecto y de la adecuación de la

instalación a las necesidades planteadas en proyecto.• Verificación de hipótesis de cálculo de acuerdo con los datos del proyecto.• Revisión de los planos.• Comprobación de la coordinación entre las diferentes disciplinas, Arquitectura, Estructura e Instalaciones e

identificación de los posibles conflictos que pudieran ocasionar modificaciones importantes en obra.• Comprobación del correcto dimensionado de los espacios para cuartos de instalación de equipos.• Verificación de la existencia de espacios libres que permitan la reparación y el mantenimiento de equipos,

dispositivos y materiales.

En particular para cada uno de los diferentes Proyectos de Instalaciones se realizarán los trabajos específicos siguientes:

1. Específico para Instalación Eléctrica

• Verificación de la correcta ejecución de los esquemas eléctricos.• Verificación mediante muestreo de los cálculos de iluminación.• Verificación del dimensionado de líneas y canalizaciones, mediante muestreo, incluyendo los casos más críticos

y desfavorables.• Verificación del cálculo de dimensionado y distribución de los elementos de mando y protección.• Verificación del cálculo del dimensionado de la puesta a tierra.• Comprobación de las características del centro de transformación y grupo electrógeno. Adecuación a las

necesidades de la instalación.

2. Específico a Instalaciones de Fontanería y Saneamiento.

• Verificación del cálculo del dimensionado de las distintas redes de tuberías de distribución o recogida y acometida a aparatos, mediante muestreo de los ramales más significativos.

• Comprobación de la distribución de aparatos, llaves y demás elementos de las instalaciones, incluido aislamientos.

• Comprobación de las características del equipo regulador de presión si fuera necesario.• Comprobación del dimensionanado y características de los equipos generadores de agua caliente sanitaria.• Comprobación de los esquemas de principio.

3. Específico a Instalaciones contra Incendios.

• Verificación mediante muestreo del cálculo del dimensionado y distribución de los elementos de detección.• Verificación mediante muestreo del dimensionado y distribución de los elementos de extinción, tanto fijos

como móviles.• Características de los elementos y equipos que componen estas instalaciones, comprobando su adecuación a

las funciones a desempeñar y la normativa vigente.

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• Verificación de las características técnicas de la central contra incendios.

4. Especifico a Instalaciones de Climatización, Calefacción y Ventilación

• Comprobación de la hoja de cálculo del KG• Comprobación de las hojas de cálculo de las cargas térmicas, mediante muestreo.• Verificación del cálculo correspondiente al dimensionado de los conductos y difusores, mediante muestreo,

incluyendo los casos más críticos y desfavorables.• Comprobación del sistema de distribución del aire y de la correcta selección de difusores y rejillas.• Comprobación de los esquemas de principio.• Verificación del cálculo correspondiente al dimensionado de tuberías, mediante muestreo, incluyendo los

casos mas críticos y desfavorables.• Comprobación de las características de los equipos generadores frío-calor y su adecuación a las necesidades

del proyecto.• Verificación de las especificaciones de los equipos para comprobar si el grado de definición permitirá la

correcta selección de los mismos por los fabricantes (Climatizadores, Fancoils, Cajas de volumen variable, Ventiladores y Extractores)

• Comprobación de que se han definido todos los parámetros y se han incluido en el diseño de la instalación todos los dispositivos necesarios para la realización de los ajustes y equilibrados de los circuitos de aire y agua.

• Comprobación de los distintos sistemas de ventilación.• Verificación de la idoneidad de las unidades terminales de los distintos sistemas.

• Control de Ejecución

Los trabajos a llevar a cabo para cada una de las disciplinas serían los siguientes:

Cimentación y Estructura

El control de calidad en la ejecución de la estructura incluye las siguientes operaciones de control:

Geotécnia

• En el momento de realizar excavaciones se procederá al examen del terreno de cimentación para comprobar su uniformidad y conformidad con los estudios realizados y bases de cálculo de las cimentaciones.

Estructura

• Conformidad de los trabajos de ejecución con los planos del proyecto, previamente examinados.• Inspección de las condiciones de trabajo (atmosféricas, climatológicas, altas y bajas temperaturas),

especialmente en lo que afecta al fraguado, curado y desencofrado de hormigones.• Transporte, colocación, compactación y curado de hormigones.• Comprobación dimensional de sección de hormigón.• Colocación, doblado, diámetros, recubrimientos, solapes y anclajes de las armaduras de hormigón armado.• Juntas de hormigonado y dilatación.• Curado del hormigón.

Instalaciones

Tiene este control el sentido de un conjunto de inspecciones sistemáticas y de detalle, que informe a la Constructora y Dirección Facultativa sobre la calidad alcanzada en determinadas unidades de obra, emitiendo informes objetivos sobre los procesos de ejecución con tomas de datos, pruebas y ensayos realizados "in situ".

Las inspecciones afectarán a aquellas unidades de obra importantes desde el punto de vista de la funcionalidad.

A fin de garantizar el ajuste entre las prescripciones de proyecto y la obra ejecutada, se informará sobre el desarrollo del montaje de las instalaciones, realizando una serie de inspecciones sobre los componentes recepcionados en obra e instalados, de las instalaciones, verificando:

Se examinarán al menos con carácter general los aspectos siguientes:

• Identificación de equipos y componentes de acuerdo con las especificaciones del proyecto y la documentación técnica del suministrador.

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• Correcta realización de los replanteos.• Comprobación dimensional de redes, canalizaciones, conductos etc.• Comprobación de los sistemas de soportado.• Comprobación de los sistemas de aislamiento, calorifugado de tuberías y protección de materiales.• Comprobación de los aspectos generales de la calidad del montaje, tales como alineaciones, cableado,

conexiones entre redes, compatibilidad de materiales etc.• Adecuación de la ejecución al mantenimiento futuro de las instalaciones.• Pruebas parciales de los circuitos hidráulicos.• Se comprobarán principalmente los siguientes puntos singulares:• Montaje de la instalación de fontanería y saneamiento• Adecuación de lo ejecutado con las especificaciones de proyecto.• Verificación de que la ejecución está dentro de la normativa vigente.• Características del grupo de presión, montaje y puesta a punto del mismo.• Calidad y dimensionado de las tuberías (acero galvanizado, hormigón, PVC) verificando su adecuación a

Proyecto.• Dotación de valvulería y equipos suplementarios.• Ejecución del montaje de tuberías, comprobando fijaciones, pasamuros, uniones, etc.• Comprobación de la calidad y montaje de grifería y aparatos.• Estanqueidad de la red, mediante pruebas parciales de presión, previa citación cuando estén terminados los

ramales de mayor entidad.• Verificación de las características y montaje de las tuberías de desagüe y saneamiento, tipo, sección, anclajes,

uniones, pendientes etc.• Verificación de la ubicación y dimensiones de arquetas de registro en red es horizontales enterradas. Pruebas

de estanqueidad.

1. Montaje de la instalación eléctrica (Baja Tensión)

• Calidad de materiales y componentes, según proyecto.• Tendido de cables, canalizaciones, grapado, rozas, pasamuros, cajas , etc. Comprobando interferencias con

otras instalaciones.• Disposición, montaje y conexionado de los diversos equipos componentes de la instalación.• Distribución del alumbrado normal, socorro, señalización y emergencia.• Puesta a tierra de las instalaciones, el sistema de equipotencialidad de masas metálicas, disposición de

arquetas, picas, conductor, conexiones, etc.• Distribución de Cuadros, dimensionado, características de los elementos de protección, secciones de los

conductores, identificación, diámetros de los tubos, separación de circuitos.• Comprobación de volúmenes de prohibición y de protección en los cuartos de baño.

2. Montaje de la instalación de calefacción, climatización y ventilación

• Coincidencia entre Proyecto y lo realmente ejecutado.• Características de los equipos de producción frío-calor, y producción de agua caliente sanitaria, y de los

climatizadores.• Características de los sistemas de humectación, filtrado, ventilación, circuladores y demás equipos auxiliares.• Dotación de valvulería, equipos de medida, y demás elementos secundarios, como purgadores, dilatadores,

etc.• Características. distribución y montaje de los elementos emisores (fancoils, difusores, rejillas, ...• Calidad y dimensionado de tuberías y conductos (espesores, diámetros interior y exterior, etc.) verificando su

adecuación al Proyecto. Realización de pruebas de estanqueidad.• Ejecución del montaje de tuberías y conductos, comprobando los aislamientos, sistemas de fijación,

pasamuros, etc.• Dotación de equipos suplementarios como compuertas cortafuegos, silenciadores, extractores, etc.• Características y montaje de los equipos del sistema de control.• Montaje de conductos, codos, juntas, etc.• Montaje de ventiladores, soportes, elementos antivibratorios, compuertas de ventilación, etc.

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• Presentación de resultados en ‘protocolo de pruebas en recepción’ dando parámetros de temperatura, caudal, presión, rendimientos, consumo eléctrico, ruido, vibraciones, contaminación ambiental...

3. Montaje de la instalación de detección y extinción de incendios

• Verificación de instalación de tubería con sus diámetros, espesores,..• Comprobación de las características del grupo de presión.• Comprobación de las bocas de incendio equipadas (devanadera, manguera, lanza, etc.), hidrantes y bocas de

columna seca.• Realización de pruebas de estanqueidad del sistema de tuberías.• Comprobación del número y tipo de extintores portátiles y su ubicación.• Comprobación del número y tipo de detectores, pulsadores, pilotos indicadores, etc. y su ubicación.• Verificación del montaje y características de la central contra incendios.• Verificación de las compuertas cortafuegos de los conductos de climatización.

Control de Materiales

Describimos a continuación los ensayos particulares a llevar a cabo para cada uno de los materiales.

Hormigones

Durante la ejecución de la obra, el control del hormigón se realizará mediante ensayos de confección y rotura de probetas cilíndricas de 15 x 30 cm. a compresión y medidas de la consistencia.

En base a las prescripciones de la Instrucción EHE, para cada lote se efectuarán 2 series, dentro de las cuales se tomarán cuatro probetas con los siguientes criterios de rotura, salvo indicación contraria de la Dirección Facultativa:

1 Uds. a 7 días2 Uds. a 28 días1 Uds. a 60 días

Dentro de la unidad de toma de muestra o serie de 4 probetas se incluye la determinación de 2 medidas de asiento de cono.

Las roturas a 7 días son orientativas de la evolución de la resistencia del hormigón, teniendo en cuenta que si la primera rotura no ofreciera la resistencia estimada a esta edad, podía guardarse una probeta para romperla a la edad de 60 días, o bien, según las prescripciones de la Dirección Facultativa del Proyecto.

Los resultados de control de producción exigidos por el Sello están a disposición del utilizador y sus valores son satisfactorios.

El número mínimo de lotes que deberá muestrearse en obra será de tres correspondiendo los lotes a los tres tipos de elementos estructurales que figuran en el cuadro 88.4.a de la Instrucción EHE.

Aceros

Se comprobará que los aceros a utilizar en el hormigón armado cumplen lo especificado en la Instrucción EHE (Art. 90)

Así mismo durante el transcurso de la obra se comprobará que los aceros pertenecen al fabricante y a la calidad ensayada, y están en posesión del sello CIETSID.

En base a las prescripciones de la EHE y considerando el sello de conformidad CIETSID.

Se efectuarán ensayos característicos determinando para cada probeta:

• Límite elástico. (UNE 7.262-73)• Carga de rotura. (UNE 7.262-73)• Alargamiento a rotura. (UNE 7.262-73)Para cada diámetro se ha previsto un ensayo por cada fabricante empleado (o diámetro) (art. 90.2 y 90.3) fijándose en principio un total de seis (6) diámetros.

Se efectuarán ensayos característicos determinando para cada probeta:

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• Características geométricas. (UNE 36.088)• Sección equivalente. (UNE 7.262-73)• Doblado - desdoblado. (UNE 7.262-73)Se toman dos probetas cada 20 T. Del total del acero, (art. 90.2 y 90.3.).

cerramiento de fachada y particiones

Durante la ejecución de esta unidad se comprobaré que los trabajos se realizan según Proyecto de acuerdo con las normas aplicables, incluyendo las siguientes operaciones de control:

• Control e identificación de las piezas• Defectos superficiales como fisuras, roturas, desconches, etc...• Adecuación de dimensiones• Control de instalación de anclajes y sistemas de fijación• Colocación de paneles sobre la estructura portante• Inyección de conductos y vainas.• Uniones de piezas y juntas.

Aluminio

Se procederá a la aceptación previa del material mediante la realización de los siguientes ensayos de idoneidad:

• Espesor de la capa de acabado (Campaña 1/5 determinaciones).• Adherencia de la película• Calidad del sellado

Mortero de cemento

Se procederá a la aceptación previa del material mediante la realización de los siguientes ensayos de idoneidad:

• Resistencia a flexotracción y compresión

Baldosas de Gres

Se procederá a la aceptación previa del material mediante la realización de los siguientes ensayos de idoneidad, norma UNE 127-020:

• Comprobación de tolerancias dimensionales• Determinación del coeficiente de adsorción de agua• Determinación de la resistencia a flexión y choque• Resistencia al desgaste por abrasión

Lámina impermeabilizante bituminosa

Se procederá a la aceptación previa del material mediante la realización de los siguientes ensayos de idoneidad:

• Resistencia al calor• Plegabilidad• Resistencia a la tracción y Alargamiento a la rotura• Estabilidad dimensional• Absorción de agua

Tuberías de PVC

Se procederá a la aceptación previa del material mediante la realización de los siguientes ensayos de idoneidad, norma EN 1329-1:

• Control dimensional y aspecto• Comportamiento al calor

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Pruebas de Funcionamiento de Instalaciones

Una vez concluido el montaje y puesta a punto de las diversas instalaciones y de acuerdo con las Normas vigentes al respecto, se procederá a la realización de las pruebas y verificaciones siguientes:

Instalaciones sanitarias

Según Normas NTE-IFF, NTE-IFC y Reglamento sobre Instalaciones Interiores de agua:

• Prueba de estanquidad de la red.• Funcionamiento de grifería y llaves de corte, achique de sala, etc. concernientes a los aljibes de agua.• Comprobación del correcto funcionamiento y puesta a punto de los equipos de bombeo, filtración, osmosis

inversa, etc. verificando los equipos de tratamiento, control y parámetros de salubridad del agua.• Revisión de la instalación eléctrica complementaria; verificación del consumo de los motores.• Funcionamiento de grifería y llaves de corte.• Simultaneidad de caudales.• Funcionamiento general del sistema de desagües y red de saneamiento.• Prueba de estanqueidad de saneamiento horizontal

Instalación eléctrica

Generales:

• Comprobación de la tensión existente en el cuadro general así como la caída de tensión general de la instalación.

• Aislamiento y rigidez dieléctrica.• Equilibrio de fases.• Funcionamiento de tomas de corriente.• Comprobación de conexionados.• Medida de las potencias activa y aparente y determinación del factor de potencia.• Funcionamiento de interruptores magnetotérmicos y diferenciales, verificando tensión de disparo y

sensibilidad.• Comprobación de funcionamiento de circuitos de accionamiento e instrumentación.• Resistencia a tierra.

Alumbrado:

• Comprobación del alumbrado normal, socorro, señalización y emergencia.• Comprobación de funcionamiento del cuadro, sensibilidad de disparo de diferenciales, protecciones

magnetotérmicas.• Medición de niveles de iluminación.• Comprobación del grado de estanqueidad de canalizaciones y luminarias.Grupo electrógeno:

• No se prevé, en este proyecto.

Instalación de climatización

Según el vigente Reglamento de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria y sus Instrucciones Técnicas IT.IC., comprobando:

• Funcionamiento de equipos.• Rendimiento y demás parámetros característicos de la combustión del conjunto caldera - quemador.• Pérdidas de calor por la chimenea.• Prueba de prestaciones térmicas en dependencias, comprobando temperaturas y HR. Saltos térmicos en

elementos radiantes.• Prueba de libre dilatación.• Funcionamiento de los motores eléctricos, y medición de su consumo de energía en condiciones normales de

trabajo.• Comprobación de aislamientos.

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• Comprobación de suministros energéticos.• Sistemas de regulación.• Certificado de pruebas de los equipos frigoríficas. Determinación de la eficiencia frigorífica de los equipos.• Medida de caudales de aire en impulsión y retorno. Medida de consumos eléctricos en climatizadores.• Pruebas de estanqueidad de circuitos de calefacción y frigoríficas.• Medición del ruido producido por los equipos y las unidades terminales.• Se comprobará, en general, la limpieza y cuidado en el buen acabado de la instalación.• Instalación de medios de elevación• Verificación del correcto funcionamiento de los indicadores de posición.• Comprobación de la maniobra selectiva y su memoria.• Dotación de maniobra de bomberos y rescata personas.• Nivelación y velocidad de desplazamiento del camarín.• Posicionamiento adecuado de los ascensores en las diferentes paradas.• Consumo eléctrico, r.p.m. de los motores y protecciones eléctricas.• Comprobación del buen acabado de la cabina y de la instalación en general.• Comprobación de los sistemas pasivos de seguridad.• Funcionamiento de los sistemas de frenado y paracaídas, amortiguadores y topes.• Ruidos y vibraciones.

Instalación de protección contra incendios

• Pruebas de estanqueidad y presión de las diferentes redes.• Prueba de servicio de las BIES e hidrantes.• Funcionamiento de la extinción, disparo e inhibición.• Comprobación del funcionamiento del grupo de presión.• Medida de consumo de las motobombas.• Comprobación mediante muestreo del funcionamiento de detectores, indicadores de acción, alarmas

acústicas y pulsadores de acción.• Comprobación del correcto funcionamiento de la central contra incendios.

Instalación audiovisual: TV / FM

Verificación de la recepción comprobando:

• Frecuencia del canal de TV.• Intensidad de la señal de TV y FM.

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2.10.d.metodología y organización

• organización de los trabajos

Para la realización de los distintos trabajos, la Empresa de Control dispondrá del siguiente equipo mínimo:

• Cálculo de estructuras Arquitecto o Ingeniero de Caminos• Geotécnia Ingeniero de Caminos• Estructuras Arquitecto o Ingeniero• Instalaciones Ingeniero Técnico Industrial• Materiales Laboratorio AcreditadoEl Responsable de la obra será la persona encargada de efectuar los controles (geométrico, cualitativo, y vigilancia), así como de coordinar los trabajos de campo y los de gabinete. Requerirá en cada momento la persona adecuada del equipo indicado en función de los trabajos necesarios a realizar:

• Revisión de proyectos.• Inspección de obra.• Pruebas de Instalaciones.• Realización de ensayos de Materiales.Para la realización de todos los ensayas de materiales recogidos en el plan de control o cualquier otro ensayo que sea preciso realizar, la Empresa de Control subcontratará a un Laboratorio de la zona debidamente acreditado.

• recopilación de datos y emisión de informes

El sistema que se propone incluye los siguientes niveles de información:

Partes de inspección rellenos en obra después de cada visita, recogiendo las observaciones de los técnicos. La distribución de los mismos se realizaría conforme a las directrices de la Dirección Facultativa y la Propiedad.

Informes de ensayos realizados. Después de cada ensayo, el Laboratorio realizaría el correspondiente informe con los resultados de los mismos. Ocasionalmente, cuando se considere importante o la Dirección Facultativa o la Propiedad lo requiera, la Empresa de Control redactará un informe, al que se adjuntará el del Laboratorio, en el que se analicen los resultados y se manifieste su aptitud o no para el empleo en obra, y las posibles repercusiones que podrían generar en su durabilidad.

Informe técnico periódico que recoge una breve descripción de la obra y todas las actividades de control realizadas en la obra durante cierto periodo de tiempo (Estructuras, Obra Secundaria, Instalaciones, Ensayos, etc.).

En ellos se hará una recopilación de toda la documentación técnica generada, incluyendo:

• Informes de Partes de Inspección• Informes de los Ensayos de materiales realizados• Actas de reuniones (con Equipo Técnico, Calculista, instaladores, etc.)• Peritajes y otros informes emitidos• Relación de No Conformidades y resoluciones tomadas por la Dirección Facultativa en cada caso.• Documentación fotográfica.

Informes especiales, si procede, recogiendo las consideraciones, observaciones y recomendaciones fruto de las inspecciones, cálculos y comprobaciones realizados sobre temas concretos: Pruebas parciales o finales de instalaciones, peritajes y estudios puntuales, etc.

En cualquier caso este procedimiento "ordinario" en la redacción de informes estará sujeto a las necesidades de la obra y de la Dirección Facultativa y Propiedad, activándose mecanismos de urgencia (vía fax, correo electrónico, mensajero, etc.) cuando se precise.

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2.10.e.normativa técnica

De acuerdo con el artículo 1.º A) Uno, del Decreto 462/1971, de 11 de Marzo, en la ejecución de las obras deberán observase las normas vigentes aplicables sobre construcción. A tal fin se ha incluido en MEMORIA del proyecto una relación, no exhaustiva, de la normativa técnica aplicable.

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2.11. Anexo XI - Instrucciones de uso, conservación y mantenimiento

2.11.a.Precauciones, cuidados y mantenimiento

Objeto.

La finalidad de este documento es prever las soluciones constructivas adecuadas para poder llevar a cabo el mantenimiento, reparación y conservación de las edificaciones que se proyectan y que estos trabajos puedan hacerse de una manera lógica, sencilla y económica, sin peligro ni riesgo para el/los operario/s o terceros.

La propiedad, mediante personal adecuado o técnico competente, deberá planificar y realizar periódicamente en el proceso de explotación de los edificios, todo aquello a lo que se hace referencia en esta documentación.

Legislación vigente.

Será de aplicación la normativa vigente en cada momento para el tipo de trabajo a realizar, destacando entre otras las siguientes:

• Reglamento Electrotécnico para baja tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan.• Documento Básico DTE DB-SI de protección contra incendios.• Hojas de Mantenimiento y Condiciones de Seguridad de las Normas Tecnológicas de la EdificaciónNTE.• Ordenanzas de Trabajo, Seguridad e Higiene.• Reglamentación sobre señalización, medios de protección personal y colectiva.• Reglamento de aparatos y maquinaria para obras.• Ordenanzas municipales.• Normas Técnicas reglamentariasMT de la Dirección General de Trabajo.

Limitaciones de uso del edificio.

Durante el uso de los edificios se evitarán aquellas actuaciones que puedan alterar las condiciones iniciales para las que fue previsto, y por tanto, producir deterioros o modificaciones sustanciales en su funcionalidad.

• Cerramientos exteriores.

Es necesario comprobar las juntas entre la carpintería y la obra y, si aparecieran demasiado abiertas, conviene sellarlas con un compuesto adecuado. Del mismo modo, es necesario mantener limpios los canalones y los orificios de recogida y salida de agua de las ventanas, engrasar los herrajes de puertas y ventanas, y comprobar el estado de las juntas de neopreno o de espuma, para conseguir una mejor estanqueidad.

También es conveniente que no se hallen en el balcón objetos que retengan la humedad, como macetas o jardineras. Este inconveniente se puede evitar colocando las jardineras sobre soportes que las separen del suelo.

También se evitará depositar cargas en los balcones, sobre todo en los extremos que, normalmente, no están previstos para este tipo de esfuerzos.

Precauciones:

• No fijar elementos pesados ni cargar o transmitir empujes sobre el cerramiento.• Evitar humedades perniciosas permanentes o habituales.• No efectuar rozas que disminuyan sensiblemente la sección del cerramiento.• No abrir huecos en los cerramientos.

Cuidados:

• Vigilar la aparición de grietas, desplomes o cualquier otra anomalía.• Vigilar el estado de los materiales.• Comprobar el estado de relleno de juntas y material de sellado.• Limpieza de fachadas.

Mantenimiento:

• Material de relleno de juntas y material de sellado.• Productos de limpieza.

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

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• Elementos de protección.

Precauciones.

• No apoyar sobre barandillas elementos para subir cargas.• No fijar sobre barandillas o rejas elementos pesados.

Cuidados.

• Inspeccionar uniones, anclajes y fijaciones de barandillas y rejas.• Comprobar el funcionamiento de persianas, cierres y toldos.• Vigilar el estado de los materiales.

Limpieza.

• Mantenimiento.• Material de engrase de mecanismos y guías.• Productos de limpieza.

• Revestimiento de paramentos.

Precauciones:

• No sujetar elementos en el revestimiento.• Evitar humedades perniciosas en revestimientos no impermeables.• Evitar roces y punzonamientos.

Cuidados:

• Vigilar el estado de los materiales del revestimiento.• Vigilar la adherencia o fijación al soporte.• Comprobar el estado de guardavivos y molduras.• Limpieza.

Mantenimiento:

• Productos de limpieza.

• Revestimiento de suelos y escaleras.

Precauciones:

• Evitar humedades perniciosas en revestimientos no impermeables.• Evitar roces y punzonamientos.• Evitar el contacto con productos que deterioren su superficie.

Cuidados:

• Limpieza.• Comprobar el estado y relleno de juntas, cubrejuntas, rodapiés y cantoneras.• Vigilar el estado de los materiales y su fijación al soporte.

Mantenimiento:

• Material de relleno de juntas.• Productos de limpieza.

• Instalaciones de evacuación de aguas.

Dejar que circule agua caliente una vez por semana por la red de desagüe de todos los aparatos higiénicos y de cocina para eliminar grasas y evitar obstrucciones. Con todo, debe procurarse que el agua no sea excesivamente caliente, ya que a más de 50º C podría perjudicar a algunos tipos de tuberías plásticas.

Se procurará que los sifones no queden sin agua. Se notan que están vacíos por el mal olor que desprenden.

No ocultar con obras las tapas de las arquetas o pozos de registro en planta baja o sótanos.

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

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Nunca debe confundirse una red de desagüe con una instalación de trituración y evacuación de basuras. Un inodoro no es un aparato capaz de tragar todo lo que un usuario quiera arrojar por él, como envoltorios de plástico, compresas higiénicas, bayetas, etc.

Precauciones:

• No verter productos agresivos, ni biodegradables a la red general sin tratamiento.• Evitar modificaciones de la red.

Cuidados:

• Limpieza de arquetas y sumideros.• Limpieza e inspección de pozos de registro.• Comprobar el funcionamiento de los cierres hidráulicos y botes sifónicos.• Vigilar la estanqueidad de la red.• Limpieza de los separadores de grasas, arenas y fangos.• Vigilancia e inspección del estado de los materiales.• Inspección de los elementos fijos de seguridad tales como escaleras de pates, pasarelas, etc.

Mantenimiento:

• Productos de limpieza.

2.11.b.Calendario de Revisiones

Se consideran obras, trabajos y actuaciones de mantenimiento todas aquellas acciones encaminadas a la conservación física y funcional de un edificio a lo largo del ciclo de vida útil del mismo. Mantener, en general, significa conservar y también mejorar las prestaciones originales de un elemento, máquina, instalación o edificio a lo largo del tiempo. El mantenimiento preventivo tiene la posibilidad de ser programado en el tiempo y, por tanto, evaluado económicamente. Está destinado, como su nombre indica, a la prevención, teniendo como objetivo el control a priori de las deficiencias y problemas que se puedan plantear en el edificio debidas al uso natural del mismo.

Son operaciones típicas de este tipo de mantenimiento las inspecciones y revisiones periódicas, la puesta en marcha y parada de ciertas instalaciones, la limpieza técnica e higiénica, las operaciones de entretenimiento y manutención y las sustituciones de pequeños elementos fungibles.

El mantenimiento corrector comprende aquellas operaciones necesarias para hacer frente a situaciones inesperadas, es decir, no previstas ni previsibles. Las reparaciones y sustituciones físicas y/o funcionales son operaciones típicas de este tipo de mantenimiento.

Por eso, desde estas páginas, queremos invitar a una reflexión sobre la necesidad de llevar a cabo el adecuado mantenimiento de edificios, reflexión que apoyamos en las siguientes razones:

• Para conservar el propio patrimonio que, en la mayoría de las ocasiones, tanto ha costado crear. • Para evitar las molestias que generan las averías en las instalaciones, las obras imprevistas de reparación. • Por obligación derivada de la normativa vigente (apartado de «Normativa aplicable» del Anexo 1 de este

Manual). • Por razones de: - Seguridad (piense, por ejemplo, en un accidente en el ascensor; una explosión de la caldera de gas…). - Higiene y salud (un atasco en los desagües, la contaminación del agua del aljibe). - Confort (una avería en la producción de agua caliente sanitaria, o para calefacción).

• Por economía. Si no se acomete el mantenimiento preventivo adecuado, cuando llegue la inevitable avería, no habrá forma aceptable de soportar el gasto que originará la explosión. - Una instalación mal conservada produce mayores consumos. - Una instalación antigua, rinde poco y consume mucho. - La falta de mantenimiento puede invalidar los seguros contratados y las garantías con que cuente el edificio.

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

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• Aclaraciones sobre la terminología utilizada

Frecuencia

Periodos de tiempo recomendados para llevar a cabo las inspecciones y comprobaciones. En determinados supuestos referidos a ciertas instalaciones, la frecuencia de la inspección, control, comprobación o prueba, según se trate, es la exigida por las normas de obligado cumplimiento, haciéndose, en tales casos, la mención expresa correspondiente. Cuando se marcan determinados periodos de tiempo (cada mes, año o varios años), con carácter de recomendación, debe entenderse que, en cualquier caso pueden ser aproximados según márgenes de tolerancia admisibles. En otros casos concretos se recomienda, además, la época del año en que deben hacerse las revisiones.

Cuando se dice «permanentemente» no se pretende indicar que haya de estarse en todo momento revisando e inspeccionado los aspectos que se señalan, sino que se trata de advertir especialmente a todos los usuarios sobre la necesidad de su constante atención y vigilancia respecto de aquellas posibles anomalías o deficiencias más llamativas que, aunque la mayoría de las veces pueden no revestir importancia, de no ser detectadas a tiempo pueden dar lugar a daños de consideración, o causar perjuicios importantes.

Se trata, en este apartado, de defectos y anomalías para cuya detección no se requiere, en principio, cualificación o especialización alguna. No obstante, de ser advertidas, para su valoración si que es preciso, en la mayoría de supuestos, contar con el asesoramiento de especialistas o técnicos competentes, según el caso.

Inspecciones y comprobaciones

En este apartado se indican, de forma sistemática, las acciones de vigilancia, revisiones, comprobaciones y pruebas, en su caso, a llevar a cabo en los periodos de tiempo señalados, los aspectos o elementos a vigilar, revisar o comprobar y la persona, empresa o institución encargada de ello.

Actuaciones

Acciones a emprender, en su caso, como resultado o consecuencia de las inspecciones o comprobaciones, o bien trabajos o actividades de mantenimiento como engrases, limpiezas, etc., a llevar a cabo con la periodicidad indicada, sin necesidad de inspección previa.

En el caso de vigilancia permanente por los usuarios, las actuaciones se simbolizan, con carácter general, con una señal de advertencia, pretendiendo resaltar con ello, que si se detecta alguno de los defectos o anomalías señaladas u otras similares, debe prestarse, en principio, la mayor atención posible y en función de la importancia de las mismas, proceder en consecuencia.

Cuando se trate de daños o deficiencias que puedan afectar a la cimentación, los elementos estructurales, (vigas, pilares, forjados, etc.), las fachadas y en general, la estabilidad de los elementos constructivos, o puedan suponer riesgos de accidentes para los propios ocupantes del edificio o para terceros, debe consultarse con técnico competente y actuar según el pronunciamiento del mismo.

Se consideran técnicos competentes a los titulados universitarios con atribuciones legalmente reconocidas en la materia de que se trate. Con carácter general, son técnicos competentes en este tipo de edificaciones, los arquitectos, arquitectos técnicos o aparejadores y, en materia específica de instalaciones, también los ingenieros e ingenieros técnicos.

En los supuestos en que se recomienda «ejecutar el tratamiento y reparaciones detalladas por el especialista o consultar con técnico competente», se pretende indicar que a la vista del resultado de la inspección practicada por el especialista sea éste quien, en el caso de detectar deficiencias, se pronuncie sobre los trabajos a realizar o sobre la necesidad de consultar previamente con técnico competente cuando así lo considere.

A los efectos recomendados, se considera como especialista al profesional cualificado, capacitado y acreditado en el oficio o trabajo de que se trate (electricista, oficial albañil, calefactor, fontanero, etc.).

Las limpiezas normales y cotidianas de los espacios y elementos constructivos, no se han considerado entre las operaciones de mantenimiento programado. Figurando los consejos pertinentes en la Parte 2 de este Manual.

Señal de advertencia

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Previsiones que hay que tomar

Con vistas a facilitar las operaciones y trabajos de mantenimiento y conservación y ahorrar tiempo y dinero, se recomienda adoptar medidas previsoras como disponer de determinados recambios o repuestos para posibles sustituciones o reposiciones y conservar los catálogos, datos de materiales utilizados y documentación técnica final de la obra ejecutada. A continuación, se relacionan las previsiones más significativas que hay que tener en cuenta.

Repuestos y recambios

• Se recomienda disponer de repuestos y recambios de: • Piezas de pavimentos y solerías. • Azulejos, plaquetas o placas de alicatados y chapados. • Cartuchos de fusibles de protección en cuartos de contadores eléctricos. • Mecanismos eléctricos. • Elementos de protección eléctrica de motores de depuración y • circulación de agua, grupos de presión u otros. • Productos para el mantenimiento de la calidad del agua en piscinas. • Productos de limpieza.

Documentación técnica y administrativa

• Se recomienda conservar y tener disponible en todo momento la documentación técnica y datos finales de la obra ejecutada, como:

• Catálogos de piezas de recambios de equipos, máquinas, aparatos e instalaciones.• Planos de elementos, redes e instalaciones ocultos. • Datos de suministradores, marcas y modelos de: Mecanismos eléctricos. Extintores. Carpinterías. Aparatos

sanitarios y griferías. Calentadores. Aislamientos e instalaciones. Máquinas, equipos y aparatos instalados. Herrajes de puertas y ventanas. Solerías. Alicatados y aplacados. Persianas.

• Datos de instaladores y montadores. • Garantías de aparatos, equipos, máquinas e instalaciones. • Protocolos, informes y dictámenes sobre pruebas e inspecciones y comprobaciones de especialistas,

mantenedores autorizados, técnicos, organismos públicos y otros que hubieran intervenido en tales operaciones.

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Elementos constructivos

FachadasFachadasFachadasFRECUENCIA INSPECCIONES Y COMPROBACIONES ACTUACIONESFRECUENCIA

Paredes y Revestimientos ExterioresACTUACIONES

Permanentemente Vigilar: Usuarios• Aparición de humedades.• Desplomes, fisuras y grietas.• Desprendimientos, piezas sueltas.

Cada 3 años Revisar: Especialista• Juntas de dilatación y el sellado de juntas.

• Reposición en su caso

Cada 5 años Comprobar: Especialista• Fijaciones de aplacados, cornisas, impostas y elementos

salientes.• Estado de ganchos de servicio ( se deben comprobar

siempre con carácter previo a su utilización).• Estado de pinturas.

• Ejecutar el tratamiento y reparaciones detalladas por el especialista, o...

• C o n s u l t a r t é c n i c o competente.

Cada 15 años Revisar: Técnico competente• Estado general de las paredes.• Fijaciones de aplacados, cornisas, y elementos salientes.

• Según informe-dictamen del técnico competente.

Carpinterías y elementos de protección (persianas, rejas y barandillas).Carpinterías y elementos de protección (persianas, rejas y barandillas).Permanentemente • Vigilar: Usuarios

• Roturas de cristales.• Fijaciones y anclajes defectuosos de barandillas.• Oxidaciones y corrosiones en elementos metálicos.• Ataque de hongos o insectos en elementos de madera.

Cada año • Comprobar: usuarios• Las juntas de estanqueidad en la carpintería, y entre la

carpintería y los vidrios.• Los sistemas de evacuación.• Juntas de sellado entre carpinterías y alféizares.

• L i m p i a r c a r p i n t e r í a s y persianas.

• Reponer juntas, en su caso, por especialista.

• L i m p i a r o r i fi c i o s p a r a e v a c u a c i ó n d e condensaciones.

Cada 3 años Revisar: Usuarios• La pintura de la carpintería y la cerrajería.• Mecanismos de cierre y maniobra.

• Repintar o barnizar, en su caso por especialista.

• Ajustar y engrasar cierres, bisagras y demás elementos móviles

Cada 5 años Comprobar: Especialista• Los elementos de fijación y anclaje de las carpinterías,

rejas y barandillas.• Ataques de termitas, carcoma, hongos por humedad,

etc.. en elementos de madera.• Estanqueidad.• Mecanismos de cierre y maniobras.• Cintas, guías y topes de persianas.

• Ejecutar el tratamiento y reparaciones detalladas por el especialista, o...

• Consultar técnico compe-tente.

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CubiertasCubiertasCubiertasFRECUENCIA INSPECCIONES Y COMPROBACIONES ACTUACIONESFRECUENCIA

AzoteasACTUACIONES

Permanentemente Vigilar: Usuarios• Estancamientos de agua• Fisuras, grietas, hundimientos y piezas sueltas.• Aparición de humedades en los techos de la última

planta.Cada año Revisar: usuarios o especialista

• Preferentemente antes de época de lluvias:• Juntas de dilatación, cazoletas y canalones.• Encuentros con paramentos verticales.• Juntas de solería en faldones.• Estado de la solería.

• Limpieza general de faldones, g á r g o l a s , c a z o l e t a s y canalones de desagüe.

• R e p o n e r o r e p a r a r p o r especialista los elementos dañados.

Cada 3 años Comprobar: especialista • Estado de pavimentos, acabados superficiales, anclaje

de mástiles, tendederos, chimeneas, etc.

• Ejecutar las reparaciones detalladas por especialista consultar técnico competente.

TejadosPermanentemente Vigilar: usuarios

• Aparición de vegetaciones.• Hundimientos y piezas rotas o desplazadas.• Aparición de humedades en los techos de última

planta.Cada año Revisar: especialista

• Preferentemente antes de la época de lluvias:• Limahoyas, limatesas, canalones, gárgolas, y piezas de

cubrición.• Encuentros con paramentos verticales.

• L i m p i e z a g e n e r a l deelemenrtos.

• R e p o n e r o r e p a r a r p o r especialista, los elementos dañados.

Cada 5 años Comprobar: especialista• Estado de sujeciones de piezas, juntas, canalones,

faldones, vierteaguas, gárgolas, anclaje de mástiles, chimeneas, etc.

• Estado y solidez de los ganchos de servicio. (Se deben comprobar siempre con carácter previo a su utilización).

• Ejecutar el tratamiento y reparaciones detalladas por el especialista, o…

• C o n s u l t a r t é c n i c o competente.

Especiales (monteras y claraboyas)Permanentemente Vigilar: Usuarios

• Rotura de vidrios o placas y piezas sueltas.• Aparición de goteras o humedades.• Sistema de cierre y accionamiento de elementos

móviles.Cada año Revisar: especialista

Preferentemente antes de época de lluvias:• Juntas, encuentros y canalones.• Encuentros con paramentos verticales.• Los sistema de cierre y accionamiento de elementos

móviles.

• Limpieza general.• R e p o n e r o r e p a r a r p o r

especialista los elementos dañados o defectuosos.

Cada 5 años Comprobar: especialista • Estado de elementos sustentantes, anclajes, sellados,

etc.• Estado y solidez de los ganchos de servicio. (Se deben

comprobar siempre con carácter previo a su utilización).• Pintura de los elementos metálicos.

• Ejecutar el tratamiento y reparaciones detalladas por el especialista, o…

• C o n s u l t a r t é c n i c o competente.

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Revestimientos y acabadosRevestimientos y acabadosRevestimientos y acabados

FRECUENCIA INSPECCIONES Y COMPROBACIONES ACTUACIONESFRECUENCIA

Solados

ACTUACIONES

Permanentemente Vigilar: UsuariosAparición de hundimientos, piezas sueltas, fisuras, grietas y abofamientos.Aparición de humedades.

Cada 2 años Revisar: usuariosAbrillantado de las superficies en suelos interiores.Estado de las juntas.

• A b r i l l a n t a r p o r p e r s o n a l especializado.

• R e j u n t a r e n s u c a s o p o r especialista.

Alféizares, albardillas y remates

Permanentemente Vigilar: Usuarios• Aparición de humedades.• Aparición de hundimientos, piezas sueltas, fisuras y grietas.

Cada 2 años Comprobar: usuarios• Juntas de sellado entre carpinterías y alféizares.• Juntas entre piezas de alféizares o albardillas.

• Reponer juntas, en su caso, por especialista.

Alicatados

Permanentemente Vigilar: Usuarios• Aparición de desprendimientos de piezas sueltas, fisuras,

grietas, abombamientos y zonas huecas.• Aparición de humedades.

Cada año Revisar: usuarios • Juntas con los aparatos sanitarios.

• Reponer los sellados, en su caso.

Cada 5 años Comprobar: usuarios o especialista• Adherencia con el soporte y estado de juntas y encuentros

• E j e c u t a r e l t r a t a m i e n t o y reparaciones detalladas por el especialista, o...

• Consultar técnico competente.Guarnecidos y enfoscados

Permanentemente Vigilar: Usuarios• Aparición de abofamientos, desprendimientos, fisuras y

grietas.• Aparición de humedades.

Cada 10 años Revisar: especialista • Estado del revestimiento

• E j e c u t a r e l t r a t a m i e n t o y reparaciones detalladas por el especialista, o...

• Consultar técnico competente.Falsos techos

Permanentemente Vigilar: usuarios• Aparición de desprendimientos, abombamientos, fisuras y

grietas.• Aparición de humedades.

Cada 5 años Comprobar: especialistaEstado general de sustentaciones.

• E j e c u t a r e l t r a t a m i e n t o y reparaciones detalladas por el especialista, o...

• Consultar técnico competente.Revestimiento de madera

Permanentemente Vigilar: usuarios• Aparición de desprendimientos o piezas sueltas.• Ataque de hongos o insectos.

Cada 5 años Comprobar: especialistaAtaques de termitas, carcoma, hongos por humedad.

• E j e c u t a r e l t r a t a m i e n t o y reparaciones detalladas por el especialista, o...

• Consultar técnico competente.Pinturas interiores

Permanentemente Vigilar: usuarios• Aparición de abofamientos y desprendimientos.• Aparición de humedades.

Cada 5 años Comprobar: usuarios• Estado general de las pinturas.

• Proceder, en su caso, al repintado de las zonas en mal estado.

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Instalaciones

FontaneríaFontaneríaFontaneríaFRECUENCIA INSPECCIONES Y COMPROBACIONES ACTUACIONESFRECUENCIA

Desagües (aparatos, botes sifónicos y tuberías)ACTUACIONES

Permanentemente Vigilar: Usuarios

• Atascos y malos olores.

• Aparición de humedades y fugas de agua.• Mantener el agua a nivel en

c a z o l e t a s y s u m i d e r o s sifónicos

Cada año Comprobar: usuario

• Bote sifónico y sifones registrables de fregaderos y lavabos.

• Limpieza de bote sifónico, sifones registrables y válvulas de desagües de aparatos.

Red de distribución de agua fríaPermanentemente Vigilar: usuarios

• Excesivo consumo.

• Aparición de humedades y fugas de agua.Cada 3 meses Comprobar: usuario

• Obstrucciones en rompechorros de grifos.

• Limpieza de rompechorros en grifos.

Cada año Comprobar: usuario

• Apertura y cierre en grifos y llaves de corte de la instalación.

• E n c a s o d e d e fi c i e n t e funcionamiento, proceder a su reparación o sustitución por especialista.

Cada 5 años Revisar: especialista• Fijaciones en columnas y montantes vistos.• Estanqueidad y funcionamiento.

• Proceder, en su caso, a las reparaciones oportunas por especialista.

Aparatos sanitariosPermanentemente Vigilar: usuarios

• Deficiente funcionamiento del mecanismo de descarga de la cisterna del inodoro.

• Roturas y desplazamientos en aparatos sanitarios.Cada año Comprobar: usuario

• Juntas de aparatos con solerías, alicatados y encimeras.• Anclajes y fijaciones.

• Ejecutar el tratamiento y reparaciones detalladas por el especialista.

Grupos de presiónPermanentemente Vigilar: usuarios

Deficiente funcionamiento del mecanismo de descarga de la cisterna del inodoro.Roturas y desplazamientos en aparatos sanitarios.

Cada 6 meses Comprobar: especialista

• El funcionamiento del presostato y del regulador del aire.

• Apertura/Cierre de válvulas de compuerta de aspiración y salida.

• Funcionamiento de válvula de retención.

• Proceder, en su caso, a las reparaciones o sustituciones oportunas por especialista.

• L i m p i e z a d e l d e p ó s i t o acumulador.

• Lu b r i c a c i ó n - e n g r a s e d e cojinetes y rodamientos de electrobomba.

• L i m p i e z a d e fi l t r o s d e aspiración de bombas.

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Cada año Comprobar: especialista

• La inexistencia de corrosiones en depósito de presión.• Altura manométrica de aspiración.• Estado de anclajes y antivibratorios.• Estado del aljibe.• Funcionamiento del grupo de presión.• Válvulas de paso, corte y reductoras de presión.

• Limpieza de electrobombas y regulador de aire.

• Limpieza exterior del depósito de presión.

• Proceder, en su caso, a las reparaciones o sustituciones oportunas, por especialista.

• Limpieza del aljibe.• L i m p i e z a d e l l a v e s y

lubricación, en su caso, de vástagos.

• Ajustes y sustituciones, en su caso, de elementos del grupo de presión y válvulas.

Cada 5 años Comprobar: especialista

• Conducciones.

• Posible necesidad de limpieza, según criterios técnicos, de sedimentos producidos por el agua e incrustaciones en su interior.

Cada 10 años Inspección reglamentaria (obligatorio): especialista

• Prueba reglamentaria de tanque o depósito de grupo de presión.

• Proceder, en su caso, a las reparaciones o sustituciones oportunas, por especialista.

SaneamientoSaneamientoSaneamientoFRECUENCIA INSPECCIONES Y COMPROBACIONES ACTUACIONESFRECUENCIA

Redes horizontales (arquetas y colectores)ACTUACIONES

Permanentemente Vigilar: Usuarios Atascos y malos olores. Aparición de humedades y fugas de agua. Roturas y hundimientos del pavimento.

Cada año Comprobar: especialista Preferentemente antes de época de lluvias:

Elementos de anclaje y fijación en redes colgadas. Funcionamiento de toda la red. Estado de tapas de arquetas y pozos de registro.

Limpieza de canalizacio-nes, registros y arquetas.

Efectuar, en su caso, la re-paración o sustitución de materiales deteriorados.

Redes verticales (bajantes)Permanentemente Vigilar: usuarios

Atascos y malos olores. Aparición de humedades y fugas de agua. Deterioros en elementos de anclaje y fijación ac-

cesibles.Cada 5 años Comprobar: especialista

Elementos de anclaje y fijación de bajantes acce-sibles, estanqueidad en juntas y funcionamiento.

Proceder, a las reparacio-nes detalladas por el espe-cialista, o

Consultar técnico compe-tente.

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Programa esquemático de mantenimientoPrograma esquemático de mantenimientoPrograma esquemático de mantenimientoPrograma esquemático de mantenimientoPrograma esquemático de mantenimientoPrograma esquemático de mantenimientoPrograma esquemático de mantenimientoPrograma esquemático de mantenimientoPrograma esquemático de mantenimientoPrograma esquemático de mantenimientoPrograma esquemático de mantenimientoPrograma esquemático de mantenimientoPrograma esquemático de mantenimientoPrograma esquemático de mantenimientoPrograma esquemático de mantenimientoCAPITULOS FRECUENCIA DE INSPECCIONES Y COMPROBACIONESFRECUENCIA DE INSPECCIONES Y COMPROBACIONESFRECUENCIA DE INSPECCIONES Y COMPROBACIONESFRECUENCIA DE INSPECCIONES Y COMPROBACIONESFRECUENCIA DE INSPECCIONES Y COMPROBACIONESFRECUENCIA DE INSPECCIONES Y COMPROBACIONESFRECUENCIA DE INSPECCIONES Y COMPROBACIONESFRECUENCIA DE INSPECCIONES Y COMPROBACIONESFRECUENCIA DE INSPECCIONES Y COMPROBACIONESFRECUENCIA DE INSPECCIONES Y COMPROBACIONESFRECUENCIA DE INSPECCIONES Y COMPROBACIONESFRECUENCIA DE INSPECCIONES Y COMPROBACIONESFRECUENCIA DE INSPECCIONES Y COMPROBACIONESFRECUENCIA DE INSPECCIONES Y COMPROBACIONES

DIASDIAS MESESMESESMESES AÑOSAÑOSAÑOSAÑOSAÑOSAÑOSAÑOSAÑOSAÑOS1 15 1 3 6 1 2 3 4 5 6 10 15 20

ELEMENTOS CONSTRUCTIVOSELEMENTOS CONSTRUCTIVOSELEMENTOS CONSTRUCTIVOSELEMENTOS CONSTRUCTIVOSELEMENTOS CONSTRUCTIVOSELEMENTOS CONSTRUCTIVOSELEMENTOS CONSTRUCTIVOSELEMENTOS CONSTRUCTIVOSELEMENTOS CONSTRUCTIVOSELEMENTOS CONSTRUCTIVOSELEMENTOS CONSTRUCTIVOSELEMENTOS CONSTRUCTIVOSELEMENTOS CONSTRUCTIVOSELEMENTOS CONSTRUCTIVOSELEMENTOS CONSTRUCTIVOSFachadasParedes y Revestimiento exterior Carpintería y cerrajería CubiertasAzoteas Tejados Especiales, monteras y claraboyas Aislamientos Revestimientos y acabadosSoladosPiedras naturales y terrazos Alfeizares, albardillas y remates Alicatados Guarnecidos y enfoscados Falsos techos Revestimientos de madera Pinturas interiores INSTALACIONESINSTALACIONESINSTALACIONESINSTALACIONESINSTALACIONESINSTALACIONESINSTALACIONESINSTALACIONESINSTALACIONESINSTALACIONESINSTALACIONESINSTALACIONESINSTALACIONESINSTALACIONESINSTALACIONESSaneamientoRedes horizontales Redes verticales Instalaciones térmicasVentilación

ABREVIATURAS UTILIZADAS. SIGNIFICADOABREVIATURAS UTILIZADAS. SIGNIFICADO Inspecciones y comprobaciones recomendadas. Con la frecuencia indicada es recomendable efectuar las

inspecciones, comprobaciones y actuaciones correspondientes.Mantenimiento obligatorio. Con la frecuencia indicada es obligación del titular que se efectúen las inspecciones, comprobaciones y actuaciones para el mantenimiento, previa contratación de los mismos por el titular de la instalación, con empresa o mantenedor debidamente autorizado o, en su caso, por el personal del usuario titular de la instalación debidamente autorizado.Inspección reglamentaria. con la frecuencia indicada es obligación de la empresa suministradora de gas o del Órgano Territorial competente, en sus caso, que se efectúen las inspecciones establecidas reglamentariamente. Prueba reglamentaria. Con la frecuencia indicada es obligación del titular que se efectúen las pruebas reglamentariamente establecidas, previa contratación para la realización de las mismas, con empresa o mantenedor debidamente autorizado.Control obligatorio. Con la frecuencia indicada es obligación del titular que se efectúen los controles establecidos reglamentariamente.Sustitución obligatoria. Con la frecuencia indicada es obligatorio proceder a la sustitución de los elementos correspondientes.Inspección reglamentaria / Sustitución obligatoria. (véase apartados anteriores)

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

Proyecto Básico y de Ejecución de Obras de Reparación de cubiertas en edificios en Avda. del Ejército Español S/N, Ceuta113

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Inspecciones técnicas del edificio

Comprenden un conjunto de normas para la inspección técnica de los edificios, en las que se establece la obligatoriedad de que el propietario del edificio o la comunidad de propietarios, según se trate, debe someter al edificio, a partir de haber cumplido un número determinado de años desde su recepción, a inspecciones técnicas relativas a las exigencias básicas de seguridad de utilización, resistencia mecánica y estabilidad, seguridad en caso de incendios y otros requisitos esenciales.

Dichas inspecciones:

• Han de ser llevadas a cabo, en su caso, por técnicos competentes. • Se realizan con cargo a la propiedad del inmueble. • Pueden obligar a la propiedad del inmueble a realizar las obras correspondientes de reparación, cuando se

detecten ciertos daños y se ordene llevar a cabo las mismas.

El incumplimiento de las obligaciones referidas se tipifica en las ordenanzas reseñadas como infracción de diversa graduación que lleva aparejada sanción de multa.

Se advierte, por tanto, que se informe si el municipio donde está ubicado su edificio tiene establecidas las obligaciones mencionadas y, en tal supuesto, de cuál es el alcance de la normativa y exigencias que rijan al respecto para establecer las previsiones oportunas.

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

Proyecto Básico y de Ejecución de Obras de Reparación de cubiertas en edificios en Avda. del Ejército Español S/N, Ceuta114

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2.12. Anexo XII - Programa de desarrollo de los trabajos

Para el desarrollo de las obras de construcción que se determinan en el presente Proyecto, se establece un Plazo de Ejecución de 4 meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de firma del Acta de Replanteo.

Se adjunta un Programa de desarrollo de las obras en el que se desglosa el mencionado plazo por Capítulos y por meses, calculando la inversión tanto en Presupuesto de Ejecución Material como en Presupuesto de Contrata con IVA incluido (o impuesto equivalente.)

En Las Rozas de Madrid, a 1 de agosto de 2014

El Arquitecto

Pablo Durán Martínez Arquitecto

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

Proyecto Básico y de Ejecución de Obras de Reparación de cubiertas en edificios en Avda. del Ejército Español S/N, Ceuta115

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PlazoPlazoPlazoPlazoPlazoPlazoPlazoPlazoPlazoPlazoPlazoPlazoPlazoPlazoPlazoPlazo

RESUMEN DE CAPÍTULOSRESUMEN DE CAPÍTULOSRESUMEN DE CAPÍTULOSPRESUP. TOTAL SIN IVA % Nº SEM

Mes 1Mes 1Mes 1Mes 1 Mes 2Mes 2Mes 2Mes 2 Mes 3Mes 3Mes 3Mes 3 Mes 4Mes 4Mes 4Mes 4

PRESUP. TOTAL SIN IVA % Nº SEM Sem1 Sem2 Sem3 Sem4 Sem5 Sem6 Sem7 Sem8 Sem9 Sem10 Sem11 Sem12 Sem13 Sem14 Sem15 Sem1601 Edificio norteEdificio norte

01.01 Medios Auxiliares 4.927,34 € 1,00% 12 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,0001.02 Demoliciones 54.552,59 € 11,08% 4 1,00 1,00 1,00 1,0001.03 Impermeabilización de cubiertas 97.566,71 € 19,82% 5 1,00 1,00 1,00 1,00 1,0001.04 Petos y chimeneas 39.101,41 € 7,95% 2 1,00 1,0001 Instalaciones 9.890,62 € 2,01% 2 1,00 1,00

Total edificio norteTotal edificio norte 206.038,66 € 41,87%

02 Edificio surEdificio sur

02.01 Medios Auxiliares 4.927,34 € 1,00% 12 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,0002.02 Demoliciones 47.733,51 € 9,70% 4 1,00 1,00 1,00 1,0002.03 Cubiertas 146.018,13 € 29,67% 5 1,00 1,00 1,00 1,00 1,0002.04 Petos y chimeneas 34.213,73 € 6,95% 2 1,00 1,0002.05 Instalaciones 8.654,29 € 1,76% 2 1,00 1,00

Total edificio surTotal edificio sur 241.547,01 € 49,08%

03 Gestión de residuosGestión de residuos 26.248,11 € 5,33% 16 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00

04 Control de calidadControl de calidad 4.000,00 € 0,81% 16 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00

05 Seguridad y saludSeguridad y salud 14.315,00 € 2,91% 16 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00

TOTAL EJECUCIÓN MATERIALTOTAL EJECUCIÓN MATERIALTOTAL EJECUCIÓN MATERIAL 492.148,78 € 100,00% 16 1,00% 1,00% 1,00% 1,00% 1,00% 1,00% 1,00% 1,00% 1,00% 1,00% 1,00% 1,00% 1,00% 1,00% 1,00% 1,00%

Parciales mensuales ejecución materialParciales mensuales ejecución materialParciales mensuales ejecución material 53.697,6653.697,6653.697,6653.697,66 122.403,98122.403,98122.403,98122.403,98 201.988,64201.988,64201.988,64201.988,64 114.058,50114.058,50114.058,50114.058,50

TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL AL ORÍGENTOTAL EJECUCIÓN MATERIAL AL ORÍGENTOTAL EJECUCIÓN MATERIAL AL ORÍGEN 53.697,6653.697,6653.697,6653.697,66 176.101,64176.101,64176.101,64176.101,64 378.090,28378.090,28378.090,28378.090,28 492.148,78492.148,78492.148,78492.148,78

Parciales mensuales ejecución material con GG.+ BI.Parciales mensuales ejecución material con GG.+ BI.Parciales mensuales ejecución material con GG.+ BI. 63.900,2263.900,2263.900,2263.900,22 145.660,74145.660,74145.660,74145.660,74 240.366,48240.366,48240.366,48240.366,48 135.729,61135.729,61135.729,61135.729,61

TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL+GG+BI A ORIGENTOTAL EJECUCIÓN MATERIAL+GG+BI A ORIGENTOTAL EJECUCIÓN MATERIAL+GG+BI A ORIGEN 63.900,2263.900,2263.900,2263.900,22 209.560,96209.560,96209.560,96209.560,96 449.927,44449.927,44449.927,44449.927,44 585.657,05585.657,05585.657,05585.657,05

IPSI 4%4% 2.556,012.556,012.556,012.556,01 5.826,435.826,435.826,435.826,43 9.614,669.614,669.614,669.614,66 5.429,185.429,185.429,185.429,18

Parciales mensuales ejecución por contrataParciales mensuales ejecución por contrataParciales mensuales ejecución por contrata 66.456,2366.456,2366.456,2366.456,23 151.487,17151.487,17151.487,17151.487,17 249.981,14249.981,14249.981,14249.981,14 141.158,79141.158,79141.158,79141.158,79

TOTAL EJECUCIÓN POR CONTRATA A ORIGENTOTAL EJECUCIÓN POR CONTRATA A ORIGENTOTAL EJECUCIÓN POR CONTRATA A ORIGEN 66.456,2366.456,2366.456,2366.456,23 217.943,40217.943,40217.943,40217.943,40 467.924,54467.924,54467.924,54467.924,54 609.083,33609.083,33609.083,33609.083,33

En Las

El Arquitecto

Pablo Durán Martínez Arquitecto

El Arquitecto

Pablo Durán Martínez Arquitecto

En Las Rozas de Madrid, a

El Arquitecto

Pablo Durán Martínez Arquitecto

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2.13. Anexo XIII - Remisión de resolución de adjudicación de contrato de obra menor

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2.14. Anexo XIV - Clasificación del contratista

Según establece en el Artículo 133 del RD 1098/2001 de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el proyectista deberá establecer los grupos y subgrupos en que deben estar clasificados los contratistas para optar a la adjudicación del contrato.

En los Artículos del Capítulo II del RD 1098/2001, se establecen los grupos, subgrupos y categorías, que en el presente caso serán:

Grupo: C Subgrupo: 1 Categoría: C (Demoliciones)

Grupo: C Subgrupo: 4 Categoría: D (Albañilería, revocos y revestidos)

• Justificación de los grupos y categorías

Dado que la duración de las obras es inferior a un año, para el cálculo de la anualidad media se considerará la anualidad completa

Dadas las características de la obra, se ha considerado englobada en el grupo C “Edificaciones”.

Dentro de dicho grupo, se han considerado los siguientes subgruposen la clasificación del contratista, en base a los importes y características de las unidades que conforman el Proyecto:

Demoliciones (Grupo C, subgrupo 1)

Para las demoliciones se ha considerado el capítulo 2 “demoliciones” del presupuesto, incluyéndose todas las partidas de dicho capítulo en la consideración como trabajos sujetos al subgrupo 1 “Demoliciones”

Presupuesto ejecución material de los trabajos de demoliciones 102.286,10 €

Presupuesto base de licitación sin IVA/IPSI 121.720,46 €

Presupuesto base de licitación 126.589,28 €

Según el Art. 26 del RGLCAP cuando la anualidad media exceda de 120.000 euros y no sobrepase los 360.000 euros, la categoría del contrato de obras será la C.

Albañilería, revocos y revestidos (grupo C, subgrupo 4)

Para estos trabajos se ha considerado la totalidad del capítulo 3 “cubiertas”, toda vez que el grueso de los trabajos de cubierta corresponderá a la nueva formación de pendientes, revestimientos impermeables, pinturas y remates.

Presupuesto ejecución material de los trabajos de albañilería, revocos y revestimientos 316.899,98 €

Presupuesto base de licitación sin IVA/IPSI 377.110,98 €

Presupuesto base de licitación 392.195,42 €

Según el Art. 26 del RGLCAP cuando la anualidad media exceda de 360.000 euros y no sobrepase los 840.000 euros, la categoría del contrato de obras será la D.

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2.15. Anexo XV - Estudio de Seguridad y Salud

Este documento se adjunta por separado.

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El presente documento, que consta de 125 páginas numeradas, conforma la Memoria del Proyecto Básico y de Ejecución de Obras de Reparación de cubiertas en edificios en Avda. del Ejército Español S/N, Ceuta.

En Las Rozas de Madrid, a 1 de agosto de 2014

El Arquitecto

Pablo Durán Martínez Arquitecto

Pablo Durán Martínez, Arquitecto Memoria

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