DISPOSICIÓN N° 8806DGHP15

download DISPOSICIÓN N° 8806DGHP15

of 2

Transcript of DISPOSICIÓN N° 8806DGHP15

  • 8/17/2019 DISPOSICIÓN N° 8806DGHP15

    1/2

     Agencia Gubernamental de Control

    DISPOSICIÓN N.° 8806/DGHP/15

    Buenos Aires, 10 de noviembre de 2015

    VISTO:LA LEY N° 2231/06, LA ORDENANZA N° 40.473/84 EL DECRETO N° 579/09, LARESOLUCIÓN N° 643/AGC/2014, EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N°16625890/MGEYA/AGC/2014, NO-2015-27025382-DGFYCO Y;

    CONSIDERANDO:

    Que la Resolución 643/AGC/2014 establece que el Registro de Fabricantes,Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra incendiofuncione en la órbita de la Subgerencia Operativa de Registro de Servicios dePrevención contra Incendios dependiente de la Gerencia Operativa Registro Públicode Lugares Bailables;Que el artículo 7° de la mencionada norma, encomendó a esta Dirección General deHabilitaciones y Permisos el dictado de los actos administrativos, reglamentos einstructivos necesarios para el funcionamiento del mencionado Registro;Que a partir del dictado del reglamento se han registrado un gran número deempresas que prestan el servicio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

    Que de acuerdo a la gran cantidad de instalaciones de diversa complejidad existentesen la ciudad que requieren mantenimiento, resulta necesario generar las condicionespara promover la inscripción al Registro;Que mediante la NO-2015-27025382-DGFYCO el Director General de Fiscalización yControl de Obras (DGFYCO), pone de manifiesto la necesidad de realizar unaadecuación de la DI-2015-DGHP-215 para continuar con la implementación del librodigital de inspecciones formulada por la DGFYCO;Que atento lo expuesto y sobre la base de la necesidad de hacer más eficiente yseguro el sistema de registro y funcionamiento del servicio de prevención de incendio,esta Dirección General entiende que resulta razonable el requerimiento de adecuaciónde la DI-2015-215-DGHP;Que en tal sentido los profesionales ingenieros que tengan incumbencias en la materia

    y que desarrollen la actividad en forma individual podrán solicitar la inscripción en elregistro para mantener instalaciones contra incendios de baja complejidadpresentando la encomienda profesional extendida por el consejo respectivo;Que las instalaciones mantenidas por las empresas y profesionales que desarrollan laactividad sujeta a registro serán inspeccionadas por la DGFYCO;Que previo a renovar la inscripción en el Registro de las empresas y profesionales laDirección General de Habilitaciones y Permisos requerirá una inspección a laDGFYCO en el marco de sus competencias;Que la Subgerencia Operativa Registro de Servicios de Prevención contra Incendios yla Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables evaluaron el proyecto ycoinciden en la necesidad de realizar la adecuación de la DI-2015-215-DGHP;Que la Gerencia Operativa de Dictámenes y la Gerencia Operativa de AsuntosJurídicos han tomado la intervención que les compete conforme lo establecido por laResolución N° 66/AGC/2013.Por ello y en uso de las facultades delegadas por el Director Ejecutivo de la AGC,

    Nº 4768 - 19/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 234

  • 8/17/2019 DISPOSICIÓN N° 8806DGHP15

    2/2

     EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

    DISPONE

     Artículo 1. Incorpórese al reglamento del Registro de Fabricantes, Reparadores,Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra incendio Anexo I IF-2015-00244925-DGHP el punto 1.2 cuya redacción será la siguiente, Niveles deinstalaciones: a. Nivel 1 instalaciones de cañería tipo Seco b. Nivel 2 instalaciones decañería tipo Húmeda conectadas a tanque sanitario c. Nivel 3 instalaciones con tanquede reserva exclusiva y/o sistemas de presurización electromecánicos. Losprofesionales independientes solo se encontraran autorizados para brindar el servicioen los niveles 1 y 2. Las personas jurídicas (empresas) podrán realizar el servicio enlos niveles 1, 2 y 3. Artículo 2.- Incorpórese al reglamento del Registro de Fabricantes, Reparadores,Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra incendio Anexo I IF-2015-

    00244925-DGHP el punto 2.2.1. en los siguientes términos: Los profesionalesingenieros que desempeñan la actividad de mantener instalaciones fijas contraincendios en los Niveles 1 y 2 en forma independiente, podrán solicitar la inscripciónen el Registro. Deberán acompañar el formulario de inscripción (ANEXO II) yDeclaración jurada (ANEXO III) en la cual el profesional independiente manifieste bajosu responsabilidad que las instalaciones a su cargo se ajustan a lo establecido en lasNormas IRAM/ISO. Los profesionales que acrediten trabajar en forma independienteno deberán presentar habilitación comercial para desarrollar su actividad. La solicitudde inscripción no los faculta para iniciar las actividades. Artículo 3.-Sustituir el texto del punto 4.2 del reglamento del Registro de Fabricantes,Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra incendio Anexo I IF-2015-00244925-DGHP por el siguiente: 4.2 Previo a renovar la inscripciónen el Registro, la Subgerencia Operativa Registro de Servicios de Prevención contraIncendios, requerirá una inspección a la Dirección General de Fiscalización y Controlde Obras en el marco de sus competencias. Artículo 4.- Comuníquese a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional y a laUnidad de Sistemas Informáticos y Procesos, a los efectos previstos en los artículos10 y 11 de la Resolución N° 643/AGC/14. Artículo 5. Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales y a la Unidad de Prensa yComunicación Institucional y a la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos de la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, pase a la Unidad de CoordinaciónGeneral para su comunicación a las Cámaras del sector y a los Consejos

    Profesionales. Fecho, archívese. Iannella

    Nº 4768 - 19/11/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 235