Disposición de Abstención Del Ejercicio de La Acción Penal Conduccion en Estado de Ebriedad 1096...
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DISPOSICIN DE ABSTENCIN DEL EJERCICIO DE LA ACCIN PENAL N 02-2009
CASO N 2606064502-2009-1096-0
Piura, tres de setiembredel ao dos mil nueve.
DADO CUENTA.- Con en el Informe Policial N 50-09-DIRTEPOL-RPNP-CPNP-PIU-SIAT, en la investigacin seguida contra DADESVER DANTES CASTILLO ZAPATA (49) por el delito contra LA SEGURIDAD PBLICA en la modalidad de CONDUCCIN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO; y
ATENDIENDO:
Primero.- Que, el da 09 de agosto del 2009 a las 00:05 horas personal policial intervino al imputado DADESVER DANTES CASTILLO ZAPATA (49) cerca de la Av. Grau con calle Junn, toda vez que ste conduca el vehculo menor (moto) marca Bajaj de placa de rodaje NB-3385 color celeste, y al solicitrsele la documentacin respectiva no portaba licencia de conducir, ni tarjeta de propiedad y mas aun presentaba sntomas de ebriedad, por lo que al realizrsele el dosaje etlico respetivo dio como resultado 1.25g/l de alcohol en la sangre.
Segundo.- Que, recibida la declaracin voluntaria de DADESVER DANTES CASTILLO ZAPATA (49), ste acepta haber estado conduciendo sui vehculo en estado de ebriedad y en vista que el dosaje etlico que obra a folios 6 de los actuados arroja 1,25 g/l, queda demostrado que dicha persona haba ingerido ms de lo permitido, cometiendo con ello una grave infraccin al Reglamento Nacional de Trnsito, sobrepasando el lmite de tolerancia permitido para tal fin conforme lo establece la Ley N 27753.
Tercero.- Que dndose cumplimiento a lo dispuesto por el artculo 2 del CPP, y advirtindose la existencia de suficientes elementos de conviccin de la comisin del delito contra La Seguridad Pblica, Peligro Comn- Conduccin en Estado de ebriedad y la vinculacin del imputado en dicho ilcito penal, presentndose los supuestos de falta de merecimiento de pena o falta de necesidad de pena, al no haberse afectado con la comisin de dicho ilcito, gravemente el inters pblico. Por lo que se despus de haber prestado su declaracin se procedi poner en conocimiento al imputado de la aplicacin del Principio de Oportunidad, y despus de haberse celebrado la audiencia de principio de oportunidad y establecindose como monto de reparacin civil la suma de S/. 150.00 nuevos soles,
Cuarto.- Que, el imputado, el da 02 de setiembre del presente ao ingresa un escrito mediante el cual entrega Deposito Judicial N 2009064601163 por la cantidad de S/.150.00 Nuevos Soles cancelando as la reparacin acordada; el mismo que ser remitido oportunamente a la Gerencia de Administracin para los fines correspondientes.
En consecuencia, habiendo cumplido, el obligado con cancelar ntegramente el pago acordado en la diligencia de Aplicacin del Principio de Oportunidad; y de conformidad con el Artculo 2, numeral 4 del Cdigo Procesal Penal, el Fiscal Provincial Penal del Segundo Despacho de investigacin de la Segunda Fiscala Corporativa Provincial Penal de Piura, DISPONE: ABSTENERSE DEL EJERCICIO DE LA ACCIN PENAL, seguida contra DADESVER DANTES CASTILLO ZAPATA (49) por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PBLICA en la modalidad de CONDUCCIN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD; ARCHIVANDOSE DEFINITIVAMENTE los presentes actuados, notificndose.