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    Subsecretara de Transporte Automotor

    TRANSPORTE

    Disposicin 4/2009

    Especificaciones tcnicas para el Registro de las Unidades deTransporte de Pasajeros, modificados para destinarlos alTransporte de Cargas.

    Bs. As., 17/3/2009

    VISTO el Expediente N S01:0045818/2009 del Registro delMINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS, y

    CONSIDERANDO:

    Que el Artculo 28 del Anexo 1, del Decreto N 779 de fecha 20 denoviembre de 1995, reglamentario de la Ley de Trnsito N 24.449,establece "Para poder ser librados al trnsito pblico, todos losvehculos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el pas o seimporten deben contar con la respectiva Licencia para Configuracinde Modelo, otorgada por la Autoridad Competente conforme alprocedimiento establecido en el Anexo P".

    Que no obstante el plexo normativo vigente, en la prctica se haprocedido a la modificacin de la configuracin inicial de vehculos sin

    cumplimentar el mismo.

    Que esta modalidad est en ascenso extendindose no slo apequeos operadores sino tambin a empresas que utilizan vehculosque no cumplen con la requisitoria legal.

    Que en particular se observan unidades de transporte de pasajerosque son transformadas en furgones brindando servicio de carga,habindosele realizado aparentes modificaciones en la estructura delvehculo.

    Que las unidades de que se trata fueron fabricadas y habilitadas paraprestar servicio de transporte pblico de pasajeros.

    Que el Artculo 34 de la Ley de Trnsito N 24.449, establece que lascaractersticas de seguridad de los vehculos librados al trnsito nopueden ser modificadas, salvo las excepciones reglamentadas. Laexigencia de incorporar a los automotores de uso elementos orequisitos de seguridad contemplados en la normativa y que no loshayan trado originalmente, ser excepcional y siempre que no

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    implique una modificacin importante de otro componente o parte delvehculo.

    Que a su vez el Decreto N 779/1995, en su Anexo 1, Artculo 35,permite realizar modificaciones a las configuraciones originales, entalleres de reparacin de las clases 1, 2 y 3, con la intervencin de un

    profesional universitario a cargo con ttulo habilitante conincumbencia en la materia, entendindose por "modificacin" a todotrabajo que signifique un cambio o transformacin de lasespecificaciones del fabricante para el modelo de vehculo.

    Que el Decreto N 1716 de fecha de 20 de octubre de 2008,reglamentario de la Ley 26.363 y complementario de la Ley deTrnsito N 24.449; establece como atribuciones de la COMISIONNACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, en el Anexo VIII,Artculo 21 - Sistema Nacional de Seguridad Vial, ratificando el AnexoT, del Decreto N 779/95, en su Punto 9.5: " Disponer las normas

    de especificacin tcnica y de calidad a que deben ajustarse loscomponentes de seguridad activa y pasiva de los vehculos afectadosa los servicios de transporte de pasajeros y cargas de carcternterjurisdiccional. Aprobar la documentacin tcnica que certifique elcumplimiento de esta normativa"

    Que el Anexo K "Clasificacin de Talleres y Servicios" del Decreto N779/1995, establece que la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO YLA SEGURIDAD VIAL de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTEAUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS es el

    organismo nacional competente facultado para modificar y disponerlas normas de especificacin tcnica a las que debern ajustarse loscomponentes de seguridad del vehculo.

    Que asimismo el Artculo 10, del Decreto N 958 de fecha 16 de juniode 1992 establece que las empresas de transporte de pasajerospueden realizar transporte de cargas y correspondencia en loscompartimentos habilitados a tal efecto, en los mismos vehculosdestinados al transporte de pasajeros.

    Que en consecuencia de lo expuesto resulta necesario precisar qu

    vehculos han sido modificados, qu modificaciones se han realizado ysi las mismas cumplen con los requisitos de seguridad activa y pasivareglamentarias.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependientede la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado laintervencin que le compete.

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    Que la presente disposicin se dicta de conformidad con lasfacultades conferidas por los decretos Nros. 1842 de fecha 10 deoctubre de 1973, 2658 de fecha 3 de octubre de 1979, 779/95 y1716/2008.

    Por ello,

    EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

    DISPONE:

    Artculo 1 Los vehculos de pasajeros modificados para llevarcarga, de acuerdo a la definicin del Anexo 1, Artculo 35, Inciso 7a)del Decreto N 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentariode la Ley de Trnsito N 24.449, deben obtener la Certificacin atravs de la Secretara Administrativa de la COMISION NACIONALDEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL de la SUBSECRETARIA DE

    TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARIA DETRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Las especificaciones tcnicas alas que deben adecuarse para obtener la Certificacin se acompaanen el ANEXO que forma parte de la presente.

    Art. 2 Los vehculos modificados hasta la fecha del dictado de lapresente a los que refiere el Artculo 1, para acceder a este rgimen,una vez Certificados debern inscribirse en el Registro que a talefecto se crea en la Secretara Administrativa de la COMISIONNACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL en un plazo de

    CIENTO OCHENTA (180) das corridos a partir de la publicacin de lapresente en el Boletn Oficial.

    Art. 3 Una vez obtenida la Certificacin y su Registro, estar encondiciones de someterse a la Revisin Tcnica Obligatoria y con starevalidar su situacin ante el REGISTRO UNICO DE TRANSPORTEAUTOMOTOR (RUTA).

    Art. 4 La Certificacin obtenida tendr un plazo de vigencia deDOS (2) aos realizando Revisiones Tcnicas Obligatorias (R.T.O.)por perodos de SEIS (6) meses consecutivos.

    Art. 5 Exclyese de lo establecido precedentemente a losvehculos de pasajeros modificados para llevar carga que sean depropiedad de las empresas de transporte pblico de pasajeros dejurisdiccin nacional.

    Art. 6 Comunquese, publquese, dese a la Direccin Nacional delRegistro Oficial, y archvese. Jorge Gonzlez.

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    ANEXO

    Para el Registro de las Unidades de Transporte de Pasajeros,modificados para destinarlos al Transporte de Cargas (modificacinde la Carrocera y del Diagrama de Cargas).

    Antecedentes

    El Decreto N 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, Anexo 1,Artculo 35, Inciso 7a) define como "Modificacin" a todo trabajo quesignifique un cambio o transformacin de las especificaciones delfabricante para el modelo de vehculo. El ejemplo es: en la carroceraoriginal de pasajeros se eliminan y obturan las ventanillas, se colocaun tabique de separacin con la cabina de mando y se le construyeuna puerta de acceso lateral o trasera sin alterar su estructura.

    Aquellos que necesiten realizar ajustes para poder encuadrarse en

    estas categoras, tendrn un plazo para realizar las adecuaciones.Este plazo deber contemplar la obtencin del Certificado deHabilitacin de la Modificacin antes de poder realizar la RevisinTcnica Obligatoria.

    El tratamiento de los vehculos de pasajeros con antigedad mayor ala reglamentaria que se modifiquen con posterioridad a los referidos,debern obtener expresa autorizacin de la Secretara Administrativade la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL dela SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIADE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION

    FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, previo a realizar lamodificacin.

    1. Informe.

    El Informe Tcnico constar de una inspeccin visual, unadimensional, las Fotografas de su estado y su documentacin:

    1.1. Inspeccionar el estado del Chasis, Suspensin, Direccin, Frenos,Circuito de Frenos e Instalacin Elctrica.

    1.2. Pesar la unidad vaca, eje delantero y total. Medir distancia entreejes, voladizos, ancho y largo Mximos y que la altura de lacarrocera no supere el reglamentario. Registrar el rodado de cadaeje.

    1.3. Fotografiar el frente de la unidad, el lateral derecho y elizquierdo, la cdula verde o ttulo y el N de chasis o la chapa deidentificacin.

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    1.4. El contenido del Informe Tcnico ser:

    1.4.1. Dominio de la Unidad.

    1.4.2. Marca de la Unidad.

    1.4.3. Modelo de la Unidad.

    1.4.4. Ao de patentamiento, Inscripcin inicial del Ttulo.

    1.4.5. Categorizacin de la Unidad actual.

    1.4.6. N de Chasis de la Unidad.

    1.4.7. Titular de la Unidad (Cdula Verde).

    1.4.8. Operador del Servicio, si est inscripta en el REGISTRO UNICO

    DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA).

    1.4.9. C.U.I.T. del operador del Servicio.

    1.4.10. Configuracin:

    1.4.11. Eje Motriz/no Motriz:

    1.4.12. Distancia entre 1 Eje y el 2, entre 1 Eje y el 3, y entre 1Eje y el 4 de la Unidad.

    1.4.13. Distancia del centro de la Caja de Carga al Eje Delantero.

    1.4.14. Dimensiones exteriores del vehculo en largo, ancho, alto(m).

    1.4.15. Altura del paragolpe o del punto ms bajo en relacin alsuelo: CUARENTA CENTIMETROS (40 cm) - SESENTA CENTIMETROS(60 cm).

    1.4.16. Peso del vehculo en orden de marcha en tara (t).

    1.4.17. Peso del Eje delantero del vehculo en orden de marcha en t.

    1.4.18. Peso Bruto Total en t (PBT) es = Peso admisible delFabricante, si este no es mayor al Mximo del Artculo 53 de la Ley24.449.

    1.4.19. Distribucin de peso, relacin del Eje delantero respecto delPeso Bruto Total en porcentaje.

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    1.4.20. Voladizo trasero, (no debe ser superior al CINCUENTA PORCIENTO (50%) de la distancia entre centros del 1 y ltimo Eje).

    1.4.21. Sistema de almacenamiento de combustible (Cantidad detanques, capacidad Total, N de Certificado de Habilitacin si tuviera).

    1.4.22. Sistema de escape (original o modificado).

    1.4.23. Suspensin (original o modificado).

    1.4.24. Sistema de Direccin (original o modificado).

    1.4.25. Modificacin de la Cabina de mando (Integrada o separada).

    1.4.26. Cantidad de ocupantes (conductor y transportados).

    1.4.27. Cinturones de Seguridad (en todos los asientos, de cintura o

    bandolera).

    1.4.28. Caja de Carga: Furgn.

    1.4.29. Ubicacin de la puerta de carga (lateral/ trasera).

    1.4.30. Estado de la estructura, (original o modificada).

    1.4.31. Cantidad de Neumticos y Ruedas: SEIS (6) o DIEZ (10) oDOCE (12).

    1.4.32. Dimensiones de la cubierta.

    1.4.33. Espejos Retrovisores I+D.

    2. Requisitos.

    2.1. La modificacin de su configuracin deber cumplir con loestablecido en los artculos 34 y 35 de la Ley 24.449 y susconcordantes y reglamentarios del Decreto N 779/95, Anexo 1,Artculo 35, Inciso 7a) y que se detalla en el punto 7.1. del presente.

    2.2. Con el objeto de dar cumplimiento al punto anterior, toda unidad

    deber ser registrada en su configuracin en un Informe Tcnico queformar parte del la documentacin del Vehculo segn los requisitosdel punto anterior.

    3. Prescripciones Tcnicas del Fabricante.

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    Se deber revisar que los trabajos de modificacin se realizaron deacuerdo con las prescripciones tcnicas del fabricante de laCarrocera, no del Chasis.

    4. Peso Bruto Total.

    Se deber establecer el nuevo Peso Bruto Total (PBT), con los lmitesde pesos exigidos por las Normas vigentes en la materia y lalimitacin que pudiera surgir de la falta de informacin tcnica de laejecucin.

    5. Torsin Diagonal.

    Se deber verificar el libre movimiento de todas las piezas mvilesdel chasis, ejemplo: ejes, rboles de transmisin, direccin,cinemtica de suspensin, amortiguacin, estabilizacin y freno, conrespecto a las piezas de la superestructura, an cuando el chasis sea

    sometido a torsin diagonal de hasta DOSCIENTOS CINCUENTA (250)milmetros de altura.

    6. Distribucin de pesos.

    Con las modificaciones realizadas en el Vehculo, se deber verificarque la distribucin de pesos no descargue el eje delantero menos delTREINTA POR CIENTO (30%) del total, ni transversalmente en cadaeje, debe sobrepasar el CUATRO POR CIENTO (4%) del conjunto,medido sobre las ruedas.

    7. Transformacin de un Vehculo de Pasajeros para Carga.

    7.1. Mantiene la estructura original.

    7.1.1. La Unidad presenta Revisin anterior y su documentacinreconoce el uso como "Transporte de cargas". Tiene Inscripcin en elRUTA.

    7.2. Cambia la Carrocera.

    7.2.1. La unidad presenta Revisin anterior y su documentacinreconoce el uso como "Transporte de cargas".

    7.2.2. Debe poseer cabina de mando de la misma marca del Chasis yestar acondicionada para el nuevo uso.

    8. Registro de los Profesionales:

    Los profesionales Certificadores debern hallarse habilitados por laSUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR e inscriptos en el

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    Registro de la Secretara de la COMISION NACIONAL DEL TRANSITOY LA SEGURIDAD VIAL creado para tal fin en la misma.

    9. Certificado de Revisin Tcnica.

    El N de Certificado de Modificacin de su configuracin original o de

    Ficha de Registro ser volcado al Certificado de Revisin Tcnica paralo cual seguir las indicaciones correspondientes de la CONSULTORAEJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT).

    Deber Prever:

    Nmero UNO (1) = Modificado - Colocar el N del Certificado.

    Nmero DOS (2) = Modificado - No tiene certificado, No se revisa.