Diplomática. Génesis Documental

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TEMA X. GÉNESIS DOCUMENTAL 1.- INTRODUCCIÓN 2.- ACTIO 2,1. PETITIO 2,2. INTERCESSIO 2,3-. INTERVENTIO O CONSENSUS 2,4. TESTIFICATIO 3.- CONSCRIPTIO 3,1. IUSIIO-ROGATIO 3,2.BORRADOR (im!"#i$%i&' 3,3. MUNDUM (i )!&**$%i&' 3,4. RECOGNITIO 3,+. REGISTRATIO 3, . VALIDATIO 3, . TAXATIO 4.- TRADITIO (" %!")$' 5.- CONCLUSIÓN

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La Diplomática es una ciencia independiente y también auxiliar de la Historia que facilita el estudio de los documentos, principal fuente estudios.La génesis documental es una de sus principales partes.

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TEMA X. GNESIS DOCUMENTAL

1.- INTRODUCCIN

2.- ACTIO

2,1. PETITIO

2,2. INTERCESSIO

2,3-. INTERVENTIO O CONSENSUS

2,4. TESTIFICATIO

3.- CONSCRIPTIO

3,1. IUSIIO-ROGATIO

3,2.BORRADOR (imbreviatio)

3,3. MUNDUM (ingrossatio)

3,4. RECOGNITIO

3,5. REGISTRATIO

3,6. VALIDATIO

3,7. TAXATIO

4.- TRADITIO (entrega)5.- CONCLUSIN

Es decir, de dnde procede, donde nace y su desarrollo. Autor: persona que o directamente o por otro realiza la accin jurdica, aunque ni lo redacte ni se ocupe de que lo haga alguien.

Destinatario: a la que va el documento, por lo que existir siempre.

Rogatario: al que por ruego de los dos anteriores o cualquiera de ellos lo prepara y lo redacta. Es raro que sea uno de los dos anteriores.

Todo documento parte de un acuerdo previo, tiene una intencionalidad. Los seres humanos, mediante la escrituracin, lo nico que intentamos es, adems de tener una prueba material de dicha intencin, recordar la voluntad previa que ha motivado dicha escrituracin. Obtenemos as pues dos momentos, conceptualmente y temporalmente distintos, que fueron formulados por primera vez por Julio Ficker en 1887, quien distingui el momento del actum negocial y el factum grfico, llamados comnmente actio y conscriptio, respectivamente. La primera no es la materialidad del acto escrito sino la accin y la segunda la consignacin por escrito.La conclusin de este proceso, de esta gnesis documental, es la traditio o entrega del material a la parte interesada, la cual lo conservar como ttulo a efectos probatorios.

Actio es la creacin del acto jurdico que precede al acto escrito. Un acto jurdico es una declaracin de voluntad mediante la cual, una o varias personas, pretenden producir efectos amparados por el Derecho. Se deduce pues que es un acto voluntario que pretende dos cosas: suscitar, confirmar, modificar o entender los derechos y obligaciones; y ser una prueba material en el caso de que el derecho se vea amenazado.

El acto jurdico puede tener varias partes que:

1) o bien provocan el nacimiento del propio actum negocial: petitio e intercessio.

2) o bien participan en el mismo: interventio y testificatio.

2,1. PETITIO

Es la peticin que el futuro beneficiario o su representante hace a la autoridad, para que se tome a su favor una decisin, ya sea escrita u oralmente.

Estas menciones son frecuentsimas a lo largo del tiempo, si bien naturalmente van modificndose. Aparecen as frmulas como per rogo que fecit = por el ruego que me hizo

En la documentacin pontificia, las splicas son obligadas a ponerse por escrito y de modo estndar a partir del siglo XIII.

2,2. INTERCESSIO

Es cuando interviene un tercero o intercesor, que apoya la demanda. Es lo que viene a ser una recomendacin de aquellas personas cercanas al interesado.Los intercesores solan ser miembros de la familia del soberano, altos dignatarios laicos o eclesisticos o ms tarde miembros de la Administracin.

Son los verbos suggerere o rogare los que delatan esta intercesin; o la frmula latina ad preces= ante las splicas de

2,3-. INTERVENTIO O CONSENSUS

Es el consentimiento a la realizacin del acto jurdico por una persona o personas que por cualquier motivo, tena o tenan derecho a oponerse. De ello se deduce que esas personas renuncian a su derecho y sealan que estn de acuerdo con el acto jurdico, dan permiso: assensu et petitione con el asentimiento y peticin deEl origen de la interventio est en el periodo alto-medieval, cuando el soberano solicitaba la intervencin de terceras personas que, pudiendo salir daadas, mostraban su conformidad.

2,4. TESTIFICATIO

Si bien se mira, la razn de que alguna gente interviniera se deba a la necesidad del emisor de reforzar su accin, as que bastaba con que se dijera que estas personas haban estado presentes en la accin, que viderunt et audierunt los hechos y las palabras. Pero de la ley del mnimo esfuerzo se pas del consentimiento al testimonio, y la gente se convirti en testigos y confirmantes, con lo que pasarn a la conscriptio en muchos casos.

Conscriptio es la fase de realizacin grfica del documento.

3,1. IUSIIO-ROGATIO

Todo documento parte de una orden dada por el autor o por alguien en su nombre. Si el soberano posee un servicio de cancillera dar la orden (iussio): fieri iussi qui hac cartam fieri volui iusso domini mei regis por orden de mi rey. Pero si es alguien particular, se dirigir a un escribano para rogarle/pedirle ayuda (rogattio): signum X, qui hanc cartam fieri rogavit que rog hacer esta carta; o X, rogatus, scripsi et subscripsi rogado, escrib y suscrib3,2.BORRADOR o MINUTA (imbreviatio)

Una vez dada la orden, el rogatario realiza un borrador o proyecto informal en el que se podan hacer todas las correcciones necesarias, en vistas a no dar lugar a errores o ambigedades. En los documentos pblicos el autor daba la orden y no se preocupaba ms hasta el momento de suscribir el documento definitivo, pero en los privados la imbreviatio deba ser leda por ambas partes como si se trataran de verdaderos contratos, con fuerza jurdica.

Su antecedente son las notas dorsales, que contienen nombres, fechas y apuntes, y de ah se pas en los SS. XI-XII a escribir las anotaciones no ya en el dorso, sino en una hoja a parte llamada minuta, que de ser un simple escrito preparatorio sin valor alguno se pas a conservarlas celosamente, bien solas o bien con el documento acabado, cuando adquirieron valor jurdico como original-minuta. 3,3. MUNDUM (ingrossatio)

Una vez escrito en sucio, se escribe en limpio (mundum limpio), scribere, describere, in bello scribere, ingrossore o ingrossare escribir esa parte fundamental de la conscriptio, sin la cual no hay documento.

Una vez puesto en limpio, el autor expide el documento bajo su responsabilidad.

3,4. RECOGNITIO

Cuando el mismo autor lee y comprueba que lo que se ha escrito en l es lo que quera, se produce la recognitio, una revisin o comprobacin: relegi rele, legi et suscripsi,le y suscrib, recognovi et suscripsi,reconoc y suscribComo normalmente se delegaba a la cancillera, la recognitio ser aquella suscripcin hecha por un oficial de cancillera que declara hacerse cargo del documento (recognovi): Data per manum X cancellarii3,5. REGISTRATIO

A medida que son expedidos o recibidos los documentos, se transcriben y se registran: R O Rta, registrata

3,6. VALIDATIO

Una vez acabado, el documento recibe sus signas o marcas de autenticidad. Signos y suscripcionesDistintivo o contrasea, aadida para reforzar la primera y dar autenticidad. Eran el sello (documentos pblicos) o dibujos (privado). 3,7. TAXATIO

Estimacin de la tasa a pagar por el derecho del sello, registro etc. A los abbreviatores, al colegio de scriptores, a la bullara y a la oficina del Registro.

Una vez pagado, en la cancillera aragonesa eran los porteros los encargados de entregar los documentos a la Corte, y para lugares alejados de la cancillera los cursores o correos. Pinsese que sin la entrega, todo este acto no ha servido para nada, pues el documento no surte efecto hasta que llega a quien va dirigido.

1.- INTRODUCCIN

2.- ACTIO

2,1. PETITIO

2,2. INTERCESSIO

2,3-. INTERVENTIO O CONSENSUS

2,4. TESTIFICATIO

3.- CONSCRIPTIO

3,1. IUSIIO-ROGATIO

3,2.BORRADOR (imbreviatio)

3,3. MUNDUM (ingrossatio)

3,4. RECOGNITIO

3,5. REGISTRATIO

3,6. VALIDATIO

3,7. TAXATIO

4.- TRADITIO (entrega)

Es importante tener en cuenta que un acto jurdico puede ser perfectamente vlido sin tener porqu recurrir a la escritura, al conscriptio. Hablaramos entonces de contrato verbal.