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Periodo Anual de Sesiones 2017 – 2018 Dictamen en Minoría COMISION DE PRODUCCIÓN, MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y COOPERATIVAS DICTAMEN EN MINORÍA RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 1406/2016-CR, 2315/2017-CR, 2470/2017-CR, 2632/2017-CR y 2678/2017-CR, QUE MEDIANTE UN TEXTO SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1084, LEY SOBRE LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN, RESPECTO DE LA VIGENCIA DEL PLAZO DEL APORTE SOCIAL AL FONDO DE JUBILACIÓN DE QUIENES ESTÁN ADSCRITOS AL SISTEMA VIGENTE DE PENSIONES APLICABLES A LOS TRIPULANTES PESQUEROS. DICTAMEN EN MINORÍA COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y COOPERATIVAS PERIODO ANUAL DE SESIONES 2017-2018 Señor Presidente: Los congresistas que suscriben, miembros de la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas, presentamos el Dictamen en Minoría respecto a los proyectos de Ley 1406/2016-CR, 2315/2017-CR, 2470/2017-CR, 2632/2017-CR y 2678/2017-CR, que mediante un texto sustitutorio propone la Ley que modifica el Decreto Legislativo 1084, Ley sobre límites máximos de captura por embarcación, respecto de la vigencia del plazo del aporte social al fondo de jubilación de quienes están adscritos al sistema vigente de pensiones aplicables a los tripulantes pesqueros, DISCREPAMOS DEL DICTAMEN EN MAYORÍA, POR LO QUE PROPONEMOS AL PLENO DEL CONGRESO LA APROBACIÓN DEL TEXTO SUSTITUTORIO DEL PRESENTE DICTAMEN EN MINORÍA. I. ANTECEDENTES: El Dictamen aprobado en mayoría acumula las siguientes iniciativas legislativas: Proyecto de Ley N°1406/2016-CR, Ley que declara la permanencia del aporte social al fondo intangible de jubilación de quienes se encuentran adscritos al sistema de pensiones aplicable a los tripulantes pesqueros industriales,

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Periodo Anual de Sesiones 2017 – 2018 Dictamen en Minoría

COMISION DE PRODUCCIÓN, MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y COOPERATIVAS

DICTAMEN EN MINORÍA RECAÍDO EN LOS

PROYECTOS DE LEY 1406/2016-CR,

2315/2017-CR, 2470/2017-CR, 2632/2017-CR

y 2678/2017-CR, QUE MEDIANTE UN TEXTO

SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE

MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1084,

LEY SOBRE LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA

POR EMBARCACIÓN, RESPECTO DE LA

VIGENCIA DEL PLAZO DEL APORTE SOCIAL AL

FONDO DE JUBILACIÓN DE QUIENES ESTÁN

ADSCRITOS AL SISTEMA VIGENTE DE

PENSIONES APLICABLES A LOS TRIPULANTES

PESQUEROS.

DICTAMEN EN MINORÍA

COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y COOPERATIVAS

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2017-2018

Señor Presidente:

Los congresistas que suscriben, miembros de la Comisión de Producción, Micro y Pequeña

Empresa y Cooperativas, presentamos el Dictamen en Minoría respecto a los proyectos

de Ley 1406/2016-CR, 2315/2017-CR, 2470/2017-CR, 2632/2017-CR y 2678/2017-CR,

que mediante un texto sustitutorio propone la Ley que modifica el Decreto Legislativo

1084, Ley sobre límites máximos de captura por embarcación, respecto de la vigencia del

plazo del aporte social al fondo de jubilación de quienes están adscritos al sistema vigente

de pensiones aplicables a los tripulantes pesqueros, DISCREPAMOS DEL DICTAMEN EN

MAYORÍA, POR LO QUE PROPONEMOS AL PLENO DEL CONGRESO LA APROBACIÓN DEL

TEXTO SUSTITUTORIO DEL PRESENTE DICTAMEN EN MINORÍA.

I. ANTECEDENTES:

El Dictamen aprobado en mayoría acumula las siguientes iniciativas legislativas:

Proyecto de Ley N°1406/2016-CR, Ley que declara la permanencia del aporte social

al fondo intangible de jubilación de quienes se encuentran adscritos al sistema de

pensiones aplicable a los tripulantes pesqueros industriales,

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Proyecto de Ley N°2315/2017, Ley que dispone la extensión de la vigencia del

aporte social establecido en el decreto legislativo 1084, ley sobre límites máximos

de captura por embarcación,

Proyecto de Ley N°2470/2017-CR, Ley que prorroga por un plazo de quince años el

aporte social establecido en el decreto legislativo 1084, ley sobre límites máximos

de captura por embarcación,

Proyecto de Ley N°2632/2017-CR, Ley que declara la permanencia, suprime el

carácter intangible e incrementa el aporte social creado por el decreto legislativo

1084, en su primera disposición final, asimismo dispone el estudio y la presentación

de propuestas de solución a los problemas que aún subsisten en el sistema de

pensiones de la caja de beneficios y seguridad social del pescador,

Proyecto de Ley N°2678/2017-CR, ley que declara permanente e incrementa el

aporte social establecido en la primera disposición final del decreto supremo 1084,

ley sobre límites máximos de captura de embarcación.

El dictamen en mayoría, fue aprobado en la Vigésimo Primera sesión ordinaria del 12 de

junio de 2018, de la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas.

II. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS:

a) El Proyecto de Ley N°1406/2016-CR propone declarar la permanencia del aporte

social al fondo intangible de jubilación de quienes se encuentran adscritos al

sistema de pensiones aplicable a los tripulantes pesqueros industriales, previsto en

la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo 1084, Ley sobre límites máximos

de captura por embarcación, el mismo que no puede ser menor al equivalente a

US$ 1.95 por TM de pescado descargado.

Agregando que, el periodo de vigencia del aporte social obligatorio no guardará

relación con el monto y la forma de cálculo de los Derechos de Pesca por concepto

de extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al Consumo Humano

Indirecto aprobados mediante Decreto Supremo 024-2006- PRODUCE.

b) El Proyecto de Ley N°2315/2017 propone darle carácter permanente al aporte

social establecido en la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo 1084 - Ley

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sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación – para que el aporte social

equivalente a US$1.95 por tonelada métrica de pescado descargado, cumpla con

los objetivos señalados en dicha ley.

c) El Proyecto de Ley N°2470/2017-CR, propone prorrogar el plazo del aporte social

establecido en la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo 1084, Ley sobre

Límites Máximos de Captura por Embarcación, por quince (15) años, hasta el 31 de

diciembre de 2033, el aporte social equivalente al US$ 1.95 por TM de pescado

descargado, con la finalidad de atender la problemática de la seguridad social de los

trabajadores pesqueros jubilados afectados con la liquidación de la Caja de

Beneficios y Seguridad Social del Pescado.

Precisa, además, que los titulares de permisos de pesca comprendidos en dicho

régimen podrán suscribir o renovar los contratos en los términos a los que se refiere

el artículo 10º de la citada norma.

d) El Proyecto de Ley N°2632/2017-CR, propone establecer la permanencia y suprimir

el carácter intangible del aporte social al fondo de jubilación creado por el Decreto

Legislativo Nº1084, en su Primera Disposición Final, el mismo que es incrementado

a US$ 2.50 por tonelada de pescado descargado en los Establecimientos Pesqueros

Industriales.

Adicionalmente dispone que se encargue a Funcionarios de Produce y del Régimen

Especial de Jubilación (REP), el estudio y la presentación de propuestas de solución

a los problemas que aún subsisten en el Sistema de Pensiones de los Pescadores

(jubilados actuales y futuros) de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del

Pescador, con la participación de los representantes de los pescadores afectados.

e) El Proyecto de Ley N°2678/2017-CR, propone establecer que el aporte social

establecido en la Primera Disposición Final del Decreto Supremo N°1084, Ley Sobre

Límites Máximos de Captura de Embarcación, tenga carácter permanente,

asimismo, sea incrementado a US$2.50 por tonelada de pescado descargado.

Finalmente plantea que el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Economía y

Finanzas, y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a través de sus

funcionarios competentes, determinen de manera conjunta y articulada, el estado

actual, sustento y rentabilidad del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales –

FCR, lo que informarán, o cuando se le requiera, a la Comisión Ordinaria del

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Congreso de la República, según su competencia; asimismo, de determinarse

responsabilidades administrativas y legales, actuarán dentro del marco de sus

funciones, y buscarán las óptimas medidas de solución.

III. MARCO NORMATIVO:

1. Constitución Política del Perú, cuyo Artículo 24°declara que el trabajador tiene

derecho al pago de su remuneración y beneficios sociales, los mismos que tiene

prioridad sobre cualquiera otra obligación.

2. Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, que en su artículo 9° precisa que

corresponde al Ministerio de la Producción (antes Ministerio de Pesquería), sobre

la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos,

determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las

cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del

esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás

normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos

hidrobiológicos.

3. Decreto Legislativo 1084, Ley de Límites Máximos de Captura por Embarcación,

4. Ley 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los

Trabajadores y Pensionistas Pesqueros,

5. Decreto Supremo 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca,

6. Decreto Supremo 021-2008-PRODUCE, Reglamento del Decreto Legislativo N°1084.

IV. OPINIONES RECIBIDAS:

Al respecto cabe remitirse al contenido del Dictamen en Mayoría, de los cuales es

pertinente resaltar los siguientes:

a) Ministerio de la Producción, que emitió los siguientes informes:

1. Respecto al Proyecto de Ley N°1406/2016-CR, a través de su Oficina General de

Asesoría Jurídica emitió el Informe N°1068-2017-PRODUCE/OGAJ, en el cual

precisa que carece “de competencia en materia previsional, por lo que se

considera que no le compete determinar el monto del aporte social que tiene

fines previsionales establecido en el proyecto de ley, ni tampoco determinar su

modificación de temporal a permanente”, en el mismo sentido, la Dirección

General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura de esta cartera

ministerial precisó en su Informe N°187-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, que

“al no ser competente el Ministerio de la Producción en la administración del

fideicomiso se cree oportuno que se mantenga el texto en US$ 1.95 o en su

defecto sea el Ministerio de Economía y Finanzas el que lo establezca”.

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2. Respecto al Proyecto de Ley N°2315/2017, la Oficina General de Asesoría

Jurídica opinó en su Informe 394-2018-PRODUCE/OGAJ, que el Ministerio de la

Producción no es competente para emitir pronunciamiento por tratarse de una

materia previsional, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas y a

la Oficina de Normalización Previsional emitir el pronunciamiento respectivo.

3. Respecto al Proyecto de Ley N°2470/2017-CR, la Oficina General de Asesoría

Jurídica emitió el Informe N°390-2018-PRODUCE/OGAJ, opinó que

“corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de sus

competencias funcionales en materia previsional público y privado, a través de

la Oficina de Normalización Previsional, que tiene a su cargo la administración

del Sistema Nacional de Pensiones, entre ellas la Ley 30003 que regula el

Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas

Pesqueros, administrado par la Oficina de Normalización Previsional, emitir el

pronunciamiento respectivo dado el carácter pensionario de la propuesta de la

cual no tenemos competencia por nuestro Reglamento de Organización y

Funciones”.

b) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que emitió el siguiente informe:

1. Respecto al Proyecto de Ley N°1406/2016-CR, indicó en su Informe N°980-

2017-MTPE/4/8, que “este sector no es el competente para pronunciarse sobre

el Proyecto de Ley N° 1406/2016-CR, (…) correspondiendo que dicha petición sea

trasladada a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), por ser la entidad

competente para emitir la opinión técnica respecto a las iniciativas con

implicancias financieras del Régimen Especial de Seguridad Social de los

Trabajadores Pesqueros y Pensionistas Pesqueros, regulado en la Ley N°30003”.

c) Sociedad Nacional de Pesquería, que se pronunció de la siguiente manera:

1. Respecto al Proyecto de Ley N°1406/2016-CR, presentó la Carta N°071/2018,

donde indicó que “Si bien la finalidad de la medida resulta legítima pues tiene

por objetivo favorecer la seguridad social de los trabajadores pesqueros y,

además, resulta idónea pues se trata de una medida que guarda relación con

dicha finalidad, el Proyecto presenta algunas limitaciones respecto a su falta de

validez constitucional. Por un lado, establece un cambio en la naturaleza del

"aporte social" pues al hacerlo permanente lo transforma en una "contribución

encubierta" con fines previsionales, es decir, lo dota de naturaleza tributaria de

la cual carecía originalmente, y cuya creación está sometida a solicitud del Poder

Ejecutivo”.

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2. Respecto al Proyecto de Ley N°2315/2017, se pronunció textualmente en este

mismo sentido en su carta PD.062.2018.

3. Respecto al Proyecto de Ley N°2470/2017-CR, por documento PD.072.2018,

señaló que “La finalidad de la medida resulta legítima pues tiene como objetivo

aportar a un fondo destinado a garantizar la seguridad social de los trabadores

pesqueros y, además, resulta idónea pues se trata de una medida que guarda

relación con dicha finalidad. Esta medida encuentra una justificación objetiva y

razonable para su imposición al mantener en el tiempo el “aporte social

temporal” garantizando el equilibrio entre los derechos y bienes en conflicto

(actividad económica y libertad de empresa vs. Seguridad social), pues permite

la prórroga de la autorización legal para los contratos de garantía de

permanencia cuya vigencia concluirá al cumplirse diez años desde su suscripción

(2020 en adelante). Por lo que, para garantizar el objetivo de la propuesta

contemplada en el proyecto de ley, resulta necesario considerar las garantías

para que los titulares de permisos de pesca puedan suscribir o renovar los

contratos de permanencia con el Ministerio de la Producción”.

d) Asociación Nacional de Armadores Pesqueros – Ley 26920, que llegó a emitir

pronunciamiento:

1. Respecto al Proyecto de Ley N°2315/2017, a través de documento s/n

manifestaron en relación al aporte social creado por el Decreto Legislativo 1084,

“nuestros tripulantes y jubilados no pertenecen a la Caja de Beneficios y nos

llama la atención que las continuas normas que emite tanto el Poder Ejecutivo

como el Legislativo en el caso de la Ley 30003 marginan de manera injustificable

e irrazonable a nuestros tripulantes, pues, nosotros aportamos al erario

nacional; sin embargo, nuestros tripulantes y jubilados no se ven beneficiados

con los mismos”,

2. En este mismo sentido se pronuncia sobre los Proyectos de Ley N°2470/2017-

CR, N°2632/2017-CR, y N°2678/2017-CR.

V. ANALISIS DE LA PROPUESTA DE LA FORMULA LEGAL DEL DICTAMEN EN MINORIA

a) El Decreto Legislativo 1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura de Embarcación,

se publicó el 28 de junio de 2008, con el objetivo de establecer límites a la capacidad

extractiva de los titulares de permisos de pesca del recurso (cuotas individuales de

pesca), además, creó un “aporte social” que debía ser asumido por los titulares de

los establecimientos industriales pesqueros para Consumo Humano Indirecto, que

se mantendría en un “Fideicomiso” y formaría un “fondo intangible”, según

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redacción de su Primera Disposición Final, sin embargo, tenía un carácter temporal,

esto es, una vigencia de 10 años que vence el 28 de junio de 2018.

La recaudación y administración de dicho aporte social estaba a cargo del Ministerio

de la Producción, sin embargo, el 22 de marzo de 2013 se publicó la Ley 30003, Ley

que regula el régimen especial de seguridad social para los trabajadores y

pensionistas pescadores, cuyo artículo 32° estableció que constituyen recursos del

Fondo Extraordinario del Pescador (FEP) el aporte social creado por el Decreto

Legislativo 1084, Ley sobre límites máximos de captura por embarcación, cuyos

fondos serán transferidos por el Fondo de Compensación para el Ordenamiento

Pesquero (FONCOPES), pero no se estableció quien se encargaría de efectuar la

recaudación del aporte social en adelante.

Posteriormente, el 07 de octubre de 2017 se publicó el Decreto Supremo N°289-

2017-EF, estableciéndose que la Superintendencia de Administración Tributaria

(SUNAT) se encargará de la recaudación del aporte social del Decreto Legislativo

N°1084 destinado al Fondo Extraordinario del Ex Pescador (FEP).

b) El dictamen aprobado por mayoría, se opone a que el pago del aporte social sea

permanente bajo el argumento que se estaría planteando un tributo a los titulares

de los establecimientos pesqueros para consumo humano directo, lo que se

encuentra restringido por el artículo 79° de la Constitución, planteando que el

aporte social creado por la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo 1084

sea prorrogado por quince (15) años, hasta el 31 de diciembre de 2033.

Sin embargo, esta es una apreciación equivocada, puesto que un tributo es una

prestación obligatoria, exigida por el Estado a través de una Ley, para el

sostenimiento de cargas públicas, es decir, atender sus necesidades y realizar sus

fines políticos, económicos y sociales, en el presente caso, si bien estaríamos ante

un aporte obligatorio, no constituye un ingreso fiscal ni tampoco forma parte, ni se

encuentra regulado por el Presupuesto General de la República.

Un claro ejemplo, fue lo resuelto por el Tribunal Constitucional (Expediente 0012-

2014-PI/TC) respecto al aporte del FONAVI, donde se estableció que no era un

tributo porque “desde su inicio no estuvo destinado a la realización de obras

públicas o de actividades estatales (contribución) ni a la prestación de un servicio

directo al contribuyente (tasa), sino a la progresiva satisfacción de la necesidad de

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vivienda”, se trataba de "recursos financieros de carácter privado", es decir, dinero

privado de los trabajadores destinado exclusivamente a un fin.

Por otro lado, tampoco podría considerarse un tributo para fiscal, pues en estos

casos, la recaudación por parte de entidades pública autónomas generalmente

tiene como finalidad asegurar su sostenimiento y que les permiten cumplir

finalidades de carácter social o económico.

En virtud de tales argumentos, es que se considera viable, pero, sobre todo,

necesario que el referido aporte social tenga carácter permanente, a fin de generar

estabilidad jurídica en cuanto al cumplimiento de esta obligación, y se asegure la

posibilidad de pago a las siguientes generaciones de pescadores, no debiendo de

olvidar que este aporte social fue creado con el fin de “apoyar la solución definitiva

de la jubilación de quienes están actualmente adscritos al sistema vigente de

pensiones”, lo que no está cumpliéndose, si tenemos en cuenta que la

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP informó a través del Oficio N°6390-2017-

SBS, que “…en el hipotético caso que el día de hoy (16/02/17) la CBSSPL realice todos

sus activos y recupere todos sus créditos (que a la fecha asciende a

S/.86’778.079.57), no serían suficientes para pagar la totalidad de sus acreencias

previsionales (que a la fecha asciende a S/.212’842,123.56) alcanzando

únicamente a pagar, en el escenario más óptimo, el 40.77% de las acreencias

previsionales”, concluyendo en este mismo documento, que “…una vez realizados

todos los activos de la CBSSPL, y pagadas las acreencias, hasta donde alcancen, se

deberá disponer la conclusión del proceso liquidatorio de la CBSSPL, por la causal de

agotamiento de activos, y la extinción de su personería jurídica, quedando pendiente

el pago de acreedores del segundo orden de prelación (acreedores previsionales),

pues, como se ha señalado, la realización del total de activos no alcanzaría a cubrir

el pago de la totalidad de los pasivos de la entidad” (negritas y subrayado nuestro).

c) Por otro lado, el Dictamen aprobado por mayoría sostiene, en cuanto al monto del

aporte social, que no se recibieron opiniones de la Oficina de Normalización

Previsional ni del Ministerio de Economía y Finanzas, agregando que los proyectos

legislativos que proponen su incremento, se encuentren basados en estudios

económicos, sociales y/o actuariales, en razón de lo cual plantea mantener el monto

equivalente a US$ 1.95 por TM de pescado descargado de acuerdo a lo establecido

en la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo 1084.

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Empero, se propone que se incremente a US$2.50 con el objetivo de equilibrar el

Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, ante la indiferencia que ha mostrado

el Estado ante los pescadores jubilados y por jubilarse, necesidad que se incrementa

por el hecho que no se recaudó este aporte social durante cuatro años, sumado al

hecho que el Ministerio de Economía y Finanzas recibió del Ministerio de la

Producción el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales–FCR, ascendiente a

S/.135’065,705.40, producto de las cancelaciones del Fideicomiso que se mantenía

en el Scotiabank a favor del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, fondo

que al 30 de abril de 2017 ascendía a S/.131’066,101.15, es decir, que este fondo

disminuyó en 4 millones de soles en perjuicio de los pescadores.

Por otra parte, y abonando a la necesidad que se incremente el monto del aporte

social, en la Vigésimo Primera sesión ordinaria del 12 de junio de 2018, de la

Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas, expuso doña

Nora Torres Valverde, Subdirectora de Gestión de afiliados de la Oficina de

Normalización Previsional (ONP), donde mostró el siguiente cuadro comparativo y

de proyección entre los proyectos de Ley presentados, con relación al aporte social

y las probabilidades de equilibrar los pagos de aportaciones y aportaciones:

Pudiendo observarse déficit en la mayoría de casos, excepto en los supuestos donde

se propone el incremento del monto del aporte social. Finalmente, dicha

funcionaria de la ONP llegó a las siguientes conclusiones:

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• Las proyecciones de reservas pensionarias reflejan un déficit de financiamiento

para el futuro pago de pensiones.

• El término del aporte social del D.L. No. 1084, en junio 2018, agudiza el problema

del financiamiento.

• PRODUCE debe concluir con el Registro de Trabajadores Pesqueros referidos al

D.S. No. 289-2017-EF, para iniciar el pago de pensiones.

d) El tercer párrafo de la primera disposición final del Decreto Legislativo 1084,

dispone que mientras se mantuviese vigente el pago del aporte social, se

mantendría igualmente vigente la prohibición de modificar la forma de cálculo de

los derechos de pesca, en ese sentido, el Dictamen aprobado por mayoría sostiene

que este punto no fue sustentado los proyectos de Ley, y el Ministerio de

Producción no se ha pronunciado, por lo que no se modificaría el tercer párrafo de

la primera disposición final del Decreto Legislativo 1084.

Esto no se puede permitir pues los derechos de pesca son bajos, de acuerdo al

Decreto Supremo 024-2006-PRODUCE, el 0.25% del valor FOB por TM de harina o

aceite de pescado, lo que no guarda relación con la renta que obtienen las empresas

que extraen los recursos pesqueros.

En el 2010 el pago por derechos de pesca de anchoveta ascendía en promedio a

US$3.72 por TM, mientras la renta obtenida por los empresarios por esta actividad

era de US$119.8 dólares, en la actualidad, la renta obtenida por las empresas

asciende a US$ 350.00, casi 70 veces más, y durante 10 años se encontraba

restringida la facultad de revisar o ajustar los derechos de pesca, no tiene sentido

ni equidad otorgar un derecho de uso exclusivo de un recurso natural de propiedad

de todos los peruanos cobrando sumas tan ínfimas, es hora de revisar y equilibrar

a un monto real, siendo pertinente acotar que son 6 empresas (Tasa, Austral,

Diamante, Hyduck, Copeinca, Exalmar) las que poseen el 60% de la producción de

harina y aceite de pescado.

VI. ANALISIS DE COSTO BENEFICIO

El dispositivo legal no crea ni representa un aumento de gasto público, toda vez que el

aporte social que se hace referencia en su texto, no proviene del Tesoro Público, por el

contrario, se plantea una solución a la situación que vienen sufriendo los pescadores

activos y jubilados, al aseguramiento del financiamiento o sustento de sus jubilaciones.

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.

VII. CONCLUSIÓN

En mérito a las consideraciones expuestas, y de conformidad con lo previsto en el literal

b) del artículo 70° del Reglamento del Congreso de la República, los congresistas

firmantes, miembros de la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y

Cooperativas, recomiendan la APROBACION del Proyecto de Ley que propone la Ley que

modifica el Decreto Legislativo 1084, Ley sobre límites máximos de captura por

embarcación, respecto de la vigencia del plazo del aporte social al fondo de jubilación de

quienes están adscritos al sistema vigente de pensiones aplicables a los tripulantes

pesqueros, con el siguiente texto sustitutorio del presente Dictamen en Minoría.

TEXTO SUSTITUTORIO

El Congreso de la República:

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1084, LEY SOBRE LIMITES MAXIMOS DE

CAPTURA POR EMBARCACION, RESPECTO DE LA VIGENCIA DEL PLAZO DEL APORTE

SOCIAL AL FONDO DE JUBILACION DE QUIENES ESTAN ADSCRITOS AL SISTEMA VIGENTE

DE PENSIONES APLICABLES A LOS TRIPULANTES PESQUEROS

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer que el aporte social establecido en la Primera

Disposición Final del Decreto Supremo N°1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura de

Embarcación, tenga carácter permanente, asimismo, sea incrementado.

Artículo 2. Aporte Social.

Establézcase como permanente el aporte social establecido en la Primera Disposición Final

del Decreto Supremo Ley Sobre Límites Máximos de Captura de Embarcación, el mismo

que será equivalente a US$2.50 por tonelada de pescado descargado.

El período de vigencia del aporte social obligatorio que se establece, no es inherente ni

vinculante al derecho de pesca de los titulares de los establecimientos industriales del

Consumo Indirecto, en cuanto al monto y forma de cálculo, lo que le corresponde al

Ministerio de la Producción revisar e incrementar los derechos de pesca de anchoveta para

consumo humano indirecto.

Page 12: DICTAMEN EN MINORÍA RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE …foronda.pe/wp-content/uploads/2018/06/DICTAMEN-MIN...Pescador, con la participación de los representantes de los pescadores afectados.

Periodo Anual de Sesiones 2017 – 2018 Dictamen en Minoría

COMISION DE PRODUCCIÓN, MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y COOPERATIVAS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) será y continuará

como entidad recaudadora y administradora del aporte social creado por la Primera

Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N°1084, Ley Sobre Límites

Máximos de Captura de Embarcación.

Segunda.- El Ministerio de la Producción, el Ministerio de Economía y Finanzas, y la

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a través de sus funcionarios competentes, en

el plazo de noventa (90) días determinarán de manera conjunta y articulada, el estado

actual, sustento y rentabilidad del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales – FCR, lo

que informarán, o cuando se le requiera, a la Comisión Ordinaria del Congreso de la

República, según su competencia; asimismo, de determinarse responsabilidades

administrativas y legales, actuarán dentro del marco de sus funciones, y buscarán las

óptimas medidas de solución.

Dése cuenta

Lima, junio de 2018