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DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO PLANTA DESHIDRATADORA EMPRESA SOUTH–AM FREEZE DRY OT F07800 Consultoría e Ingeniería Ambiental Santiago, Agosto de 2007 www.ambar.cl Av. José P. Alessandri 1495, Ñuñoa, Santiago. Email: [email protected] Fono: (56-2)8101 304 Fax : (56-2) 239 9807

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DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

PROYECTO PLANTA DESHIDRATADORA EMPRESA SOUTH–AM FREEZE DRY

OT F07800

Original

Consultoría e Ingeniería Ambiental

Santiago, Agosto de 2007

www.ambar.clAv. José P. Alessandri 1495, Ñuñoa, Santiago. Email: [email protected] Fono: (56-2)8101 304 Fax : (56-2) 239 9807

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PRESENTACIÓN

SEÑORES CONAMA REGIÓN METROPOLITANA

Cristián Ayala Munita, de nacionalidad chilena, Cédula de Identidad Nº 15.833.237-k y Bernardo Fontaine Talavera, Cédula de Identidad Nº 6.371.763-0, ambos en representación de South–Am Freeze Dry S.A, RUT Nº 99.563.660-3, según se acredita en documento anexo Nº 1, del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en Av. Las Urbinas Nº 53 Oficina 31, comuna Providencia, a la CONAMA Región Metropolitana, respetuosamente digo:

Que vengo en acompañar la presente Declaración de Impacto Ambiental, relativa al Proyecto “PLANTA DESHIDRATADORA EMPRESA SOUTH – AM FREEZE DRY”, sometiéndonos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) según lo dispone el Artículo 9 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y expresando, bajo juramento, que este Proyecto cumple con la legislación ambiental vigente, de conformidad con lo exigido en el artículo 14 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que su contenido de acuerdo con la normativa citada precedentemente y naturaleza del Proyecto es el siguiente:

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

PROYECTO PLANTA DESHIDRATADORA EMPRESA SOUTH – AM FREEZE DRY

ÍNDICE DE CONTENIDOS

1. INTRODUCCIÓN...........................................................................................................52. JUSTIFICACIÓN DEL INGRESO DEL PROYECTO AL SEIA....................................63. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO (Artículo 15, Letra b) del Reglamento del SEIA.73.1 Identificación del proponente.........................................................................................73.2 Justificación del proyecto..............................................................................................73.2.1 Objetivo..........................................................................................................................83.2.2 Oportunidad...................................................................................................................83.2.3 Ventajas.........................................................................................................................83.2.4 Mercado.........................................................................................................................83.2.5 La Compañía.................................................................................................................93.3 Localización del Proyecto..............................................................................................93.4 Relación con instrumentos de ordenamiento territorial vigentes................................113.5 Definición de las partes, obras y acciones del proyecto..............................................113.6 descripción de las actividades en la ETAPA DE CONSTRUCCIÓN..........................133.6.1 Instalación de Faenas.................................................................................................133.6.2 Actividades de Preparación del Terreno y Movimiento de tierra.................................133.6.3 Actividades de Montaje del Galpón e instalación de Maquinarias..............................143.6.4 Maquinaria Utilizada en la Etapa de Construcción......................................................143.6.5 Medidas de Seguridad y Prevención de Riesgo en la Etapa de Construcción...........143.6.6 Generación de Emisiones, Desechos y Efluentes en la Etapa de Construcción........153.6.6.1 Emisiones Atmosféricas..............................................................................................153.6.6.2 Ruido...........................................................................................................................153.6.6.3 Residuos Líquidos.......................................................................................................163.6.6.4 Residuos Sólidos.........................................................................................................163.7 DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES EN LA ETAPA DE OPERACIÓN DE LA

PLANTA.......................................................................................................................183.7.1 Aspectos Generales y Flujograma del Proceso..........................................................183.7.2 Equipos del Proceso y Consumo de Energía..............................................................193.7.3 Requisitos Generales que Cumplirá la Planta.............................................................193.7.4 Caldera y Generador Eléctrico....................................................................................203.7.5 Aguas Servidas y Agua Potable..................................................................................203.7.6 Estanques de combustible..........................................................................................213.7.7 Medidas de Control de Riesgos de Accidentes y Enfermedades Profesionales para los Trabajadores...........................................................................................................................213.7.8 Medidas de Control de Riesgo y Molestias a la Comunidad.....................................223.7.9 Generación de Emisiones, Desechos y Efluentes en la Etapa de Operación.............233.7.9.1 Emisiones Atmosféricas..............................................................................................23

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3.7.9.2 Ruido...........................................................................................................................243.7.9.3 Residuos Líquidos.......................................................................................................24

3.7.9.4 Residuos Sólidos.........................................................................................................26Descripción de la Etapa de Cierre y/o Abandono........................................................................263.8 MONTO ESTIMADO DE LA INVERSIÓN...................................................................263.9 VIDA ÚTIL....................................................................................................................273.10 CRONOGRAMA DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN.................................273.11 MANO DE OBRA UTILIZADA EN CADA ETAPA DEL PROYECTO O ACTIVIDAD. .284. ANTECEDENTES QUE JUSTIFICAN LA PRESENTACIÓN DE UNA

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL............................................................284.1 Antecedentes que acreditan el cumplimiento de la normativa ambiental...................284.2 Normativa de carácter ambiental general aplicable al proyecto..................................284.2.1 Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.......................................................284.2.2 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental..................................294.3 Otras Normativas Ambientales Aplicables al Proyecto...............................................304.3.1.1 Emisiones a la Atmósfera y la Calidad del Aire...........................................................304.3.1.2 Ruido...........................................................................................................................364.3.2 Medio Acuático............................................................................................................394.3.2.1 Agua Potable..............................................................................................................394.3.2.2 Aguas Servidas...........................................................................................................394.3.2.3 Regulación de Vertidos...............................................................................................404.3.3 Medio Terrestre...........................................................................................................424.3.3.1 Ordenamiento Territorial..............................................................................................444.3.3.2 Combustible.................................................................................................................464.3.3.3 Electricidad..................................................................................................................474.3.4 Medio Socio Cultural...................................................................................................474.4 Antecedentes para Evaluar que el Proyecto o Actividad no Requiere Presentar un

Estudio de Impacto Ambiental.....................................................................................495. REQUISITOS Y CONTENIDOS DE LOS PERMISOS AMBIENTALES

SECTORIALES CONTEMPLADOS EN LOS ARTICULOS DEL TITULO VII DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (ARTICULO 16 DEL REGLAMENTO DEL SEIA)......................................................58

5.1 Análisis Pormenorizado de los Permisos Ambientales Sectoriales.............................585.1.1 Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 94...............................................................585.1.2 Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 90...............................................................785.1.3 Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 90...............................................................806. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS...................................................837. FIRMA DECLARACIÓN JURADA..............................................................................83

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1: Superficies del Proyecto...................................................................................................9Tabla 2 Coordenadas UTM para los Vértices del Área de Proyecto (PSAD 56)...........................9Tabla 3: Superficies del Proyecto.................................................................................................59Tabla 4: Coordenadas UTM para los Vértices del Área de Proyecto (PSAD 56)........................59Tabla 5: Caracterización Física-Química.....................................................................................79Tabla 6: Caracterización Física-Química.....................................................................................79

ÍNDICE DE FIGURAS

Figura 1: Emplazamiento del Proyecto........................................................................................10Figura 2: Plano General de la Planta...........................................................................................12Figura 3: Emplazamiento del Proyecto........................................................................................60Figura 4: Plano General de la Planta...........................................................................................62

ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo Nº 1 :................................................................................ Antecedentes Legales del TitularAnexo Nº 2 : ...................................................................................................Planos del Proyecto Anexo Nº 3 : ..........................................................................................................Estudio AcústicoAnexo Nº 4 :................................................................................................. Cálculo de Emisiones.Anexo Nº 5 :.................................................... Proyectos de Alcantarillado, Agua Potable y Riles.Anexo Nº 6 : ....................................................................................Antecedentes del Refrigerante

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1. INTRODUCCIÓN

La Empresa South–Am Freeze Dry S.A. (en adelante El Titular) es una empresa que procesará frutas y verduras frescas congeladas estará ubicada en calle Los Puquios Parcela Nº 4 Santa Filomena Viluco, comuna Buín, Región Metropolitana

Este proyecto corresponde a una ampliación de proyecto que cuenta con Calificación Industrial, por lo tanto, debe ser evaluado ambientalmente conforme a las siguientes disposiciones legales:

a) Artículo 8 y 10 de la Ley N°19.300;

b) Artículo 10 letra b) de la Ley N°19.300; y

c) Artículo 3 letra b) del D.S. N°30/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República (MINSEGPRES), modificado por el D.S. N°95/01 del mismo Ministerio (Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA).

De acuerdo a los antecedentes existentes y recopilados, este proyecto no causará ninguno de los efectos, características o circunstancias estipulados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, lo cual se especifica en detalle en el capítulo correspondiente de la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

La agroindustria estará destinada a recibir productos frescos congelados (frutas, y verduras), los que se almacenarán en cámaras a –25 ºC. Allí se guardarán los productos hasta que entren a proceso, el que consistirá en colocar el material congelados en una cámara cerrada a la cual se le baja la presión interna y se eleva la temperatura mediante calor generado por un circuito cerrado de agua caliente que circula por el interior de la cámara, logrando a través de este sistema, secar el producto. Las materias primas, una vez seca, se vaciarán en bolsas, para finalmente embalarlas en cajas y paletizarlas. Estas cajas se guardarán en bodegas de productos terminados, para despacharlas según los pedidos.

Esta actividad se refiere mayoritariamente al almacenamiento de frutas y verduras secas. Los procesos de transformación de materia prima a productos terminados dentro de la industria son muy simples, ya que consisten básicamente en secar las materias primas, cambiarles el embalaje y despacharlas según solicitudes de compra.

El área donde se ubicará esta agroindustria será en la Región Metropolitana, comuna de Buin, específicamente en Viluco.

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2. JUSTIFICACIÓN DEL INGRESO DEL PROYECTO AL SEIA

El artículo 10 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, en adelante también e indistintamente la “Ley de Bases”, así como el artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por Decreto Supremo Nº 95/01 del MINSEGPRES, en adelante también “el Reglamento”, disponen los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, que en cualesquiera de sus fases, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

En virtud de lo señalado en la Ley de Bases y su Reglamento, el Proyecto debe someterse al SEIA, por cuanto concurren los preceptos señalados en el artículo 10 letra l de la Ley de Bases, así como el Artículo 3 letra h) del Reglamento Nº 95/01, en particular la letra h 2 que indica lo siguiente:

“Por su parte, para efectos del inciso segundo de este literal h), se entenderá por proyectos industriales aquellas urbanizaciones y/o loteos con destino industrial de una superficie igual o mayor a doscientos mil metros cuadrados (200.000 m2); o aquellas instalaciones fabriles que presentes alguna de las siguientes características:”

h.2.1 “potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios-ampre (1.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de sus transformadores de un establecimiento industrial”

h.2.2 “tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o combustible, potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios-ampere (1.000 KVA), considerando la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados”

En conclusión el proyecto ingresa al SEIA pues corresponde a una agroindustria cuya potencia instalada será superior a 1.000 KVA.

De acuerdo al análisis de pertinencia realizado del proyecto y de sus eventuales impactos, se ha determinado que la modalidad de ingreso al SEIA sea mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

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3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO (ARTÍCULO 15, LETRA B) DEL REGLAMENTO DEL SEIA

3.1 IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE

Los antecedentes del titular del proyecto son los siguientes:

Nombre Titular : South–Am Freeze Dry S.A.RUT : 99.563.660-3 Domicilio legal : Av. Las Urbinas Nº 53 Oficina 31Comuna : ProvidenciaCiudad : SantiagoTeléfono : (56-2) 233-74 64Fax : (56-2) 233-79 41Página Web : NA

Representante Legal.

Nombre : Cristián Ayala Munita y Bernardo Fontaine TalaveraRUT : 15.833.237-k y 6.371.763-0Domicilio (casa matriz) : Av. Las Urbinas Nº 53 Oficina 31Comuna : ProvidenciaCiudad : SantiagoTeléfono : (56-2) 233-74 64Fax : (56-2) 233-79 41

3.2 JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

La actividad agroindustrial ha tenido un importante crecimiento en Chile durante las 2 últimas décadas, según cifras entregadas por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en sus informes anuales sobre la producción. En el caso específico de las agroindustrias, esto se ha traducido en un incremento importante de sus exportaciones.

Este sostenido incremento tuvo como consecuencia la instalación de varias industrias productoras de deshidratados en distintas regiones del país. Esta nueva planta de deshidratados introducirá una técnica no utilizada hasta ahora en Chile: La liofilización

La liofilización es un proceso de secado especial para conservar productos e ingredientes alimenticios. El proceso consiste en la congelación de un producto y extracción del agua congelada por medio de sublimación. Envasado adecuadamente, el producto puede ser almacenado a temperatura ambiente por años.

El proceso presenta las siguientes ventajas: Los alimentos mantienen su sabor, mantienen su aspecto fresco, mantienen su aroma, pesan menos que el producto fresco, se mantienen frescos a temperatura ambiente, no presentan pérdida de su valor nutricional, tienen una larga

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vida y se re-hidrata con gran rapidez.

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3.2.1 Objetivo

El objetivo principal es convertirse en la principal compañía de liofilización industrial de Sudamérica, y en un proveedor atractivo para los productores industriales de alimentos que utilizan productos liofilizados en Norteamérica, Asia, Europa y Latinoamérica.

3.2.2 Oportunidad

Chile es un importante productor y exportador de frutas y productos del mar, y es un pro-ductor de verduras, hierbas y productos cárnicos. Todos estos productos constituyen las principales materias primas del proceso de liofilización.

Chile presenta ventajas en cuanto a producción, disponibilidad y cercanía de la materia prima.

Los grandes productores de productos de liofilizados de los EE.UU. y Europa no son competitivos porque están usando tecnología anticuada y enfrentan costos de mano de obra y energía significativamente más altos.

Los principales usuarios requieren de una diversificación geográfica en cuanto al abaste-cimiento.

Existe la posibilidad de agregar más valor a las exportaciones que actualmente Chile realiza.

3.2.3 Ventajas

Chile presenta características inmejorables para la producción de fruta y presenta forta-lezas que no tienen otros países como la trazabilidad y el manejo de pesticidas.

Chile es productor de las materias primas principales que se necesitan para la produc-ción (disponibilidad).

La diversidad de las materias primas disponibles para la liofilización en Chile permite una importante diversificación en la producción.

Para nuestros clientes es una oportunidad de diversificación geográfica de proveedores en otro hemisferio.

3.2.4 Mercado

Existen auspiciosas proyecciones para el mercado de alimentos liofilizados para los próximos años. Esto debido a que la industria de los cereales, que usa intensivamente productos liofilizados, se espera que crezca al estar enfocandose en mercados con gran potencial debido a su actual bajo consumo per cápita actual. Por otro lado, el mercado de comidas listas para llevar, especias y condimentos, y la demanda en Asia se espera que aumenten el consumo de ingredientes liofilizados en los próximos años.

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3.2.5 La Compañía

El proyecto contempla la construcción de la primera planta de liofilización en Chile, que estará ubicada Santa Filomena de Viluco comuna de Buin en la Región Metropolitana, la cual tendrá, en su etapa inicial, 2782 metros cuadrados, con una capacidad anual para producir 283 toneladas de alimentos liofilizados. En esta etapa inicial se liofilizarán principalmente frutas como frutilla, frambuesa, durazno y manzana, las que serán comercializadas a USA, Europa y Japón

Esta nueva planta será la principal productora de Sudamérica y el hemisferio Sur y será el único productor de liofilización diversificado, a gran escala, en Sudamérica.

El proveedor de los equipos de liofilización es la compañía japonesa Toyo Engineering, que es la compañía que más equipos tiene instalado en el mundo (más de 120 túneles instalados).

El proyecto fue concebido y será desarrollado por un equipo que tiene una vasta experiencia en la administración, operación, venta y comercialización de productos alimenticios y su exportación.

3.3 LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO

La Planta se encuentra ubicada en el Lote 2, Los Puquios Parcela Nº 4 Santa Filomena, Viluco, comuna de Buin. Latitud: 33°48'11.84"S; Longitud: 70°48'0.74"O

Esta planta de proceso de productos agropecuarios, contará con una superficie aproximada de 2.782 m2, siendo sus dimensiones las siguientes:

Tabla 1: Superficies del ProyectoSuperficie (m)

Planta de Proceso 2428Comedores 141Administración 193Control 19Total 2782

Las coordenadas UTM de la tabla siguiente circunscriben el proyecto y en la se indica el emplazamiento del proyecto.

Tabla 2 Coordenadas UTM para los Vértices del Área de Proyecto (PSAD 56)VE RTICES SUR ESTE

V1:NE 333.346,05 6.258.135,27V2:NW 333.275,11 6.258.188,37V3:SW 333.136,58 6.258.017,92

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V4:SE 333.235,21 6.257.937,98

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Figura 1: Emplazamiento del Proyecto

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3.4 RELACIÓN CON INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL VIGENTES

El terreno tiene uso de suelo ISAM 12 según la modificación del PRMS, Resolución Nº 76 del 10 de Octubre/2006.

La modificación señala que se permitirá (entre otros) uso de suelo de actividades Silvoagropecuarias, así como agroindustrias que procesen productos frescos con una superficie mínima de 2 Há.

De acuerdo a este instrumento de planificación territorial, el área que ocupará el proyecto, no alterará el plan regulador vigente.

3.5 DEFINICIÓN DE LAS PARTES, OBRAS Y ACCIONES DEL PROYECTO

En Anexo 2 se adjunta Plano con Lay-Out General, donde se muestra las distintas actividades que formarán parte del proceso de deshidratación. Como se ha señalado el proceso de liofilización utiliza como materia prima fruta congelada. Por lo mismo, no habrá lavado y procesamiento de fruta fresca, lo que implica un proceso bastante limpio y con una mínima generación de residuos. El proceso contará con las siguientes etapas:

1. Recepción de Camiones (con fruta congelada)

2. Descarga del camión

3. Almacenamiento de la fruta en bodegas de frío

4. Despaletizado y embandejado

5. Almacenamiento intermedio en cámaras de frío.

6. Secado de la fruta en túneles (proceso de liofilización: extracción del agua de

la fruta congelada a través de la sublimación).

7. Descarga de bandejas.

8. Empaque del producto en bolsas.

9. Envasado de bolsas en caja.

10. Bodegaje de producto terminado

11. Despacho.

La superficie total construida para la realización de las actividades antes señaladas será de 2.782 m2. En el plano general de la planta se encuentra un detalle de las superficies por sector.

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Figura 2: Plano General de la Planta

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3.6 DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES EN LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

En la etapa de construcción y montaje se realizarán las siguientes actividades:

3.6.1 Instalación de Faenas.

La instalación de faena constará de los elementos estándar para construcción de este tipo, lo que incluye dos contenedores que funcionan como oficinas de obra y un pequeño galpón provisorio que sirve de bodega de herramientas. Por lo demás se instalarán dos baños químicos, el agua potable vendrá de un pozo realizado en el terreno.

La Instalación de Faena permitirá proporcionar los servicios indispensables tales como: oficinas, baños, pañoles, comedores y salas de cambio. Específicamente, para el caso de los baños, se contrataré a una empresa autorizada para ello mientras dure la etapa de construcción. Se dará cumplimiento al D.S. 594/01 respecto a las “Condiciones sanitarias y ambientales básicas en el lugar del trabajo”.

La Instalación de Faena permitirá proporcionar al personal los servicios indispensables tales como: oficinas, baños, pañoles, comedores y salas de cambio. Específicamente, para el caso de los baños, existirán baños químicos. Para este efecto, se contratará a una empresa autorizada para la disposición de sus desechos. Los baños químicos estos cumplirán con los requisitos establecidos en los artículos 24, 25 y 26 del Decreto 594

Con respecto al abastecimiento de Agua Potable, se dará dar cumplimiento a los artículos 12,13 y 14 del Decreto 594

La guardarropía y comedor en la instalación de faenas dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, 28, 29 y 30 del Decreto Nº 594.

También se dará cumplimiento a lo señalado en el Párrafo IV del D.S. Nº 594: “De los Equipos de Protección Personal” y sus artículos 53 y 54 que señalan lo siguiente:

Artículo 53. “El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libre de costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte, el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo”

Artículo 54. “Los elementos de protección personal usados en los lugares v de trabajo, sean estos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos según su naturaleza, de conformidad a lo establecido en el decreto Nº 18, de 1982, del Ministerio de Salud”.

3.6.2 Actividades de Preparación del Terreno y Movimiento de tierra

Para preparar el terreno se ocupará una retroexcavadora para remover uns 20 cm de suelo en el área de la estructura principal (2300 m2). La tierra sacada se ocupará a posterioridad para las obras de las áreas verde de la planta. Se estima que la retroexcavadora trabajará unas 24

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hr en total para realizar el movimiento de tierra.Después de rebajar y limpiar se rellenará el volumen retirado con ripio y se compactará con un rodillo compactador. El relleno implica alrededor de 10 camiones con ripio en un periodo de 6 días. El rodillo compactador trabajará cerca de 10 días ( a un turno).

Después del relleno se realizará las fundaciones del galpón que traerán unas 40 camionadas de hormigón en un periodo de 15 dias.

3.6.3 Actividades de Montaje del Galpón e instalación de Maquinarias

A posterioridad un equipo de 10 personas trabajará en el armado del galpón. En paralelo se trabajará en las oficinas de la planta y en el resto de las obras de ingeniería.

Una vez montado el galpón se procederá a su cierre con revestimientos metálicos. Después de cerrado el galpón se comenzará a trabajar en las terminaciones e instalación de maquinarías, proceso en el que trabajará unas 25 personas en total.

3.6.4 Maquinaria Utilizada en la Etapa de Construcción

Como se señaló el movimiento de tierra se utilizarán 2 retroexcavadora, 1 camión para el transporte de ripio (10 camionadas). Debido a que el terreno donde se emplazará la planta es plano, se estima que la nivelación y compactación se hará con un rodillo neumático.

Durante la etapa de montaje, se utilizarán una grúa, soldadoras, equipos de oxi-corte y esmeriles eléctricos.

Tabla Nº 3.6.1: Días de OperaciónTipo de Equipo Días de Operación

2 Retroexcavadora 101 Camión 6

1 rodillo neumático 101 Camion Mixer 7

2 Grúa 72 Soldadoras 4

2 Esmeriles eléctricos 71 Equipos de oxi-corte 7

3.6.5 Medidas de Seguridad y Prevención de Riesgo en la Etapa de Construcción.

Todo trabajador que ingrese a la empresa, y antes de realizar cualquier actividad, será instruido sobre los riesgos laborales. Los trabajadores deberán utilizar los elementos de protección personal obligatorios (Casco, Zapatos de Seguridad, Lentes de Seguridad) y otros definidos dependiendo de la actividad a desarrollar (guantes, careta, etc.)

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3.6.6 Generación de Emisiones, Desechos y Efluentes en la Etapa de Construcción

3.6.6.1 Emisiones Atmosféricas

Emisión Manejo

Durante la etapa de construcción, por el volumen y las características de las obras se generarán emisiones a la atmósfera que no serán significativas y de un impacto temporal y local. En Anexo Nº 4 se entrega Cálculo de Emisiones. De acuerdo e los cálculos de emisiones el proyecto no requerirá compensar emisiones en su etapa de construcción.

A continuación se describen las medidas de mitigación que se implementará, con objeto de prevenir y controlar la generación de emisiones a la atmósfera y con ello minimizar los impactos producidos por las actividades de construcción.

Humectará constantemente las superficies interiores de la obra, previo a faenas de excavación, remoción de materiales, limpieza y cuando se produzca mayor desplazamiento interno de vehículos y camiones;

Mantendrá los acopios de escombros y/o materiales tapados o en contenedores cerrados;

Los equipos y maquinarias usados para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, con objeto de minimizar la emisión de material particulado;

Se instalarán mallas tipo “rachel”, en el entorno de la obra, para retener polvo fugitivo e impedir la caída del material al exterior;

Se transportarán los materiales de construcción previamente humedecidos, en camiones escarpados con lona hermética y sujeta a la carrocería.

Reforzará las medidas de humectación en faenas excavación y movimientos de tierra, orientadas al control de material particulado en los días que la Autoridad Ambiental declare alerta, preemergencia y emergencia ambiental en Santiago.

Verificará que los camiones no salgan de la faena con materiales que puedan incorporarse a las vías públicas (tapabarros y borde de la tolva) para lo cual se utilizará lona;

Se evitará que las maquinarias, equipos y vehículos que no realicen actividad alguna, permanezcan con sus motores de combustión encendidos.

Se Prohibirá la quema de materiales y/o desechos, para efectos de calefacción o calentamiento de alimentos.

No realizará transporte de escombros entre las 06:00 hrs y las 21:00 hrs, cuando la Autoridad Ambiental declare Preemergencia o Emergencia Ambiental.

3.6.6.2 Ruido

De acuerdo a Estudio de Ruido que se adjunta en Anexo N° 3, el proyecto tanto en su etapa de construcción como de operación representa un impacto acústico medio, no sobrepasando los “en los puntos sensibles el nivel máximo permitido por la norma en horario diurno. No obstante,

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en el punto sensible 1 el Nivel de inmisión máximo es sobrepasado en horario nocturno, por consiguiente, las obras deberán ejecutarse solo en jornada laboral diurna, respetando las horas y días de descanso habituales de los habitantes del sector”.

Por lo tanto, realizando las labores de construcción en horario diurno, el proyecto cumplirá con los máximos permitidos para el periodo diurno y nocturno, según la normativa vigente D.S. Nº146/97 del MINSEGPRES.

Emisión Manejo

En la etapa de construcción, el ruido será generado básicamente por el movimiento de tierra, equipos estacionarios, el uso de maquina retroexcavadora, compactadora y el transporte de materiales.

En la etapa de construcción, las emisiones de ruido se restringirán a horarios diurnos durante los días hábiles y sábados en la mañana. Además, se exigirá que los camiones que transporten materiales constructivos emitan ruido sólo al momento de descargar por lo que constituye una fuente emisora esporádica.

En su evaluación el informe señala: “Durante esta etapa, el impacto que causará el proyecto será de carácter negativo, reversible, temporal y directo”.

“Los Niveles de inmisión de ruido en los puntos sensibles no sobrepasan el nivel máximo permitido por la norma en horario diurno. No obstante, en el punto sensible 1 el Nivel de inmisión máximo es sobrepasado en horario nocturno, por consiguiente, las obras deberán ejecutarse solo en jornada laboral diurna, respetando las horas y días de descanso habituales de los habitantes del sector.

Considerando lo anterior, el impacto acústico producido por la construcción del proyecto es evaluado como “Medio”.

3.6.6.3 Residuos Líquidos

En la etapa de construcción se generarán residuos líquidos producto de las aguas servidas de los trabajadores que participarán en la construcción. Para esto, se instalarán 2 baños químicos. La empresa contratada contará con los permisos correspondientes, para la disposición de los residuos generados por estos baños.

Es importante señalar que la maquinaria utilizada no requerirá ser lavada al interior del recinto de la construcción de la planta. Los camiones (1), 2 retroexcavadora, 1 compactador, si requieren ser lavados, será realizado en estaciones de servicio, fuera del recinto. Por tal motivo, el proyecto no contempla la generación de residuos líquidos por el lavado de maquinaria.

3.6.6.4 Residuos Sólidos

Los principales residuos durante la etapa de construcción estarán relacionados, con los desechos que se generan por el manejo de materiales y elementos requeridos para la construcción. Con el fin de minimizar su generación, los elementos componentes de la planta, serán adquiridos dimensionados.

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El abastecimiento de bencina y cambios de aceite de la maquinaria, se realizará fuera del recinto de la construcción de la planta, en servicios existentes y autorizados para tales fines. Por lo mismo, no se generarán residuos de aceites y no existirá peligro de derrame de estos residuos e insumos.

El hormigón se contratará preparado a una empresa cementera que prestan este servicio y que lo traen en sus camiones Mixer. Por la misma razón, el proyecto no generará restos de hormigón.

El retiro y disposición final de estos desechos se realizará de acuerdo a la normativa vigente y en lugares autorizados.

A continuación se presenta una tabla con los residuos generados y su manejo

Desecho Cantidad Máxima Estimada

Manejo y disposición

Residuos domésticos de trabajadores

1 Kg/día/trabajador En la instalación de faenas y en el área de construcción de la planta deshidratadora, se instalarán contenedores para los residuos domésticos generados. Estos contenedores serán retirados un servicio externo de residuos domésticos y dispuesto en rellenos Sanitarios Autorizados.

Excedentes por movimiento de tierra.

Los excedentes como consecuencia de excavaciones serán de 1000 m3 aproximadamente.

El material de escarpe será utilizado como ya se señaló como material de relleno para jardines, en el caso de la capa vegetal. Por lo tanto, no se generarán residuos por este concepto. Los pocos excedentes de escombros se dispondrán en rellenos autorizados

Chatarra metálica 80 [kg] Almacenamiento transitorio en “Sitio Habilitado”. Venta como chatarra

Maderas y Moldes 100 [kg] Almacenamiento transitorio en “Sitio habilitado”. Disposición en rellenos para residuos inertes o reciclaje para otras obras de construcción.

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3.7 DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES EN LA ETAPA DE OPERACIÓN DE LA PLANTA

3.7.1 Aspectos Generales y Flujograma del Proceso.

La planta procesará unos 2000 Ton de materia prima al año lo que equivale a 9 camiones al mes. Debido a los ratios de conversión e materia prima fresca congelada a seca son de 1:9 se producirán 250 Ton de producto al año, lo que equivale a 8 camiones al mes.

La bodega de materia prima estará a -25°C y está dimensionada para una capacidad de 160 pallets, lo que equivale a 96 toneladas de material.

El proceso de en si se describe en el flujograma siguiente

Flujograma del Proceso

Almacenamiento bodegas de frío

Despalitizado y embandejado

Recepción Camiones

(Proveedor)

Descarga camión

Descarga de bandejas

Secado en túneles

Empaque del producto seco

en bolsas

Envasado bolsas en cajas

Bodegaje del producto terminado

Despacho

Almacenamiento intermedio en

cámaras de frío

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3.7.2 Equipos del Proceso y Consumo de Energía

El listado de los equipos que se utilizarán en las distintas etapas del proceso de deshidratación es el siguiente:

3.7.3 Requisitos Generales que Cumplirá la Planta.

La construcción del inmueble y sus superficies cumplirán con la reglamentación vigente.

Como ya se señaló, la instalación del agua y alcantarillado se efectuará conforme al reglamento de instalaciones domiciliarias, y se encontrará conectado a agua de pozo profundo potabilizada y sistema de tratamiento de aguas servidas debidamente aprobadas.

La instalación eléctrica será blindada cumpliendo con la reglamentación vigente y se encontrará conectada a la empresa eléctrica CGE Distribución. El proyecto eléctrico y su instalación serán realizados por profesionales competentes y certificados para dichos efectos ante la

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Lista Equipos Planta South-Am Freeze Dry S.A.

EquipoCapacidad

(kw/hr)Operación

(kw/hr)# unit

Potencia Instalada (kw/hr)

Potencia instalada

(KVA)

Cosumo Peak

(kw/hr)

Intercambiador de calor 11 8,3 2 22,0 28,0 16,6

Condensador 225 202,5 2 450,0 510,0 405

Bomba para condensador 15 11,3 1 15,0 19,0 11,3

Torre enfriamiento 10 9,1 1 10,0 11,6 9,1

Bomba de vacio en aceite rotativo 11 8,3 5 55,0 70,0 41,5

Bomba de vacio seca 11 8,3 2 22,0 26,0 16,6

Potenciador mecanico de bomba 7,5 5,6 2 15,0 18,0 11,2

Compresor de aire 5,5 4,1 1 5,5 7,0 4,1

Acumulador de calor 1,8 1,8 2 3,6 4,2 3,6

Bomba para deshielo 11 8,3 1 11,0 14,0 8,3

Compresor frio camara proceso 37 32,1 1 37,0 46,3 32,1

Ventiladores evaporador camara proceso 12 10,4 1 12,0 15,0 10,4

Ventiladores condensador camara proceso 3,2 2,8 1 3,2 4,0 2,8

Compresor bodega frio 37 32,1 1 37,0 46,3 32,1

Ventilador evaporador bodega frio 9 7,8 1 9,0 11,3 7,8

Ventilador condensador bodega frio 3,2 2,8 1 3,2 4,0 2,8

Compresor antecámara 6 5,2 1 6,0 7,5 5,2

Ventilador evaporador antecámara 1,5 1,3 1 1,5 1,9 1,3

Ventilador condensador antecámara 1 0,9 1 1,0 1,3 0,9

Otros equipos 100 85 1 100,0 125,0 86,7

Total 819,0 970,2 709,2

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Superintendencia de Combustibles (SEC).La instalación de Gas, si es que hubiera, deberá ser autorizada por la SEC. Lo mismo el estanque de almacenamiento de Petróleo Diesel.

El Recinto contará con vías de evacuación expeditas en emergencias y con los equipos de extinción reglamentarios.

Los servicios higiénicos para el personal serán los adecuados (en cantidad, calidad y separados por sexo), según plano de arquitectura que se adjunta.

Los pasillos y vías de circulación serán lo suficientemente amplios y se encontrarán despejados.

Tendrá los extintores adecuados, que se colocaron en aquellos lugares que los Bomberos indicarán.

Existirá un orden lógico para el almacenamiento interno.

3.7.4 Caldera y Generador Eléctrico.

Por otra parte el proceso productivo requiere el uso de 600 kg/hora de vapor que será generado por una caldera a petróleo diesel que consumirá 50 lt/hora de diesel pudiendo usar como combustible alternativo, gas licuado. Esta caldera operará de manera continua, y parará para que se realicen las mantenciones que requiera. Para proveer de diesel a esta caldera se tendrá un estaque enterrado de 10 metros cúbicos, él que cumplirá con toda legislación vigente. La caldera a instalar tendrá los más altos estándares de eficiencia en el uso de combustible como en la emisión de material particulado. El titular se compromete a cumplir con toda la legislación vigente respecto de la caldera. Por lo tanto, hará todas las mediciones contempladas en la ley, entregando oportunamente los resultados de los muestreos isocinéticos a la Autoridad Sanitaria. Estos muestreos los realizará una empresa que se encuentre certificada para realizar dichos ensayos. Lo mismo se hará para el estaque de diesel que tendrá los más altos estándares en seguridad.

Debido a que el suministro de energía en la zona se puede ver afectado por tormentas y debido a las tarifas de invierno, la empresa contará con un grupo electrógeno para autogenerar la energía como alternativa al uso de energía electrifica que requiere el proceso central de la planta de secado. Para lo anterior se contará con un generador a petróleo diesel, que tendrá un capacidad instalada de 750 KVA, lo que equivale a 600 kw/hr. Cuando el generador esté funcionando en promedio solo operará a 300 kw/hr. Además, se espera que el generador sólo se ocupe 5 horas al día durante los 7 meses es el que corre la tarifa de hora punta, además de para eventuales emergencia que pudieran ocurrir por cortes que ocurran por mal tiempo. Se calcula en el año el generador debería funcionar 900 hrs. El petróleo diesel para operar vendrá del mismo estanque de 10 metros cúbicos ocupado para operar la caldera, por lo que la planta tendrá un solo estanque de petróleo.

3.7.5 Aguas Servidas y Agua Potable.

Como se ha señalado en la zona no existe factibilidad de alcantarillado y tampoco de agua

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potable.

El agua para proceso y el agua potable para consumo humano se obtendrá de un pozo profundo y será potabilizada. Para tal efecto, se obtendrán los permisos respectivos ante la DGA y se presentará ante la SEREMI Metropolitano de Salud el Sistema Particular de Agua Potable que se adjunta en Anexo Nº 5.

Para tratamiento de las Aguas Servidas se dispondrá de un Sistema Particular Aguas Servidas que al igual que el de Agua Potable se presentará para su aprobación ante la SEREMI Metropolitana de Salud. El proyecto se adjunta en Anexo Nº 5.

Además en el capítulo 5.2 de esta DIA, se solicita el permiso sectorial de acuerdo al Artículo 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, referido al tratamiento de de aguas servidas.

3.7.6 Estanques de combustible

El estanque de combustible para petróleo Diesel será inscrito en la Superintendencia de Electricidad y Combustible..

3.7.7 Medidas de Control de Riesgos de Accidentes y Enfermedades Profesionales para los Trabajadores.

Como ya se señaló la planta contará con factibilidad eléctrica, con agua de pozo profundo potabilizado y sistema de tratamiento de aguas servidas, proyectos que se aprobarán previamente ante la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana.

El personal que se desempeñará en la planta, tal como se señaló anteriormente, deberá usar y mantener los equipos de trabajo que el proporcionará la Empresa. Esto será válido para aquellos trabajadores que laborarán en las unidades operativas y para los que trabajen administrativamente.

Cada operario contará con el equipo adecuado para desarrollar esta actividad consistente en overol de mezclilla o cotona, zapatos de seguridad, antiparras, guantes de cuero y protectores auditivos cuando corresponda a faenas sucias y con implementación sanitizada tales como cofias, delantales, pecheras, mascarillas, guantes de látex, botas de goma, pantaloneras, etc. para labores a desarrollar en salas de procesos y envasado o áreas limpias. Existirá un plan de recambio de los elementos de seguridad que será determinado una vez que entre en funcionamiento la agroindustria. Cada trabajador deberá firmar la recepción conforme del material recibido.

Los operarios que conducen grúas horquillas estarán debidamente entrenados y autorizados. Además deben tener licencia de conducir clase D.

Antes de entrar o salir de la bodega, el operador de grúa horquilla deberá avisar haciendo uso de su bocina.

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Al entrar o salir de la bodega, el operador de grúa horquilla debe llevar la carga detrás de él, con el objeto de tener la visión libre.

Por otro lado, se debe señalar que las grúas tipo horquilla de transporte de carga funcionan con un sistema de gas para reducir los niveles de contaminación, comparado con un motor tradicional.

Se prohibirá que los trabajadores fumen en su puesto de trabajo (Art. 28, inciso b).

Toda la zona de estacionamiento y circulación de camiones estará pavimentada, por lo que no se levantará polvo al circular automóviles y camiones por el recinto.

La mantención de los camiones y/o grúas horquillas se realizará fuera del recinto, por lo que tampoco se generarán residuos de aceite de lubricación, baterías desechadas, ni neumáticos deteriorados, entre otros.

Existirá una Red Húmeda en la agroindustria, la cual estará conectada a un estanque de acumulación de agua proveniente de un pozo profundo. Lo anterior será visado por el cuerpo de bomberos correspondiente.

El recinto dispondrá de un extintor por cada 150 m2, debidamente certificados y mantenidos regularmente por una empresa especialista del tema extintores. Los trabajadores serán capacitados en el correcto uso y manejo de estos extintores.

Adicionalmente, en la construcción se contará con detectores automáticos de humo. El plan de emergencia será diseñado en coordinación con el Cuerpo de Bomberos y de la Mutual de Seguridad escogida.

Los ruidos serán controlados, ya que todos los motores y/o equipos mecánicos se encontrarán cerrados y por ningún motivo sobrepasarán los límites para cumplir con la zona III, de acuerdo al D.S. 146/97.(ver informe acústico en Anexo Nº 3)

En definitiva la empresa se afiliará a una mutual de seguridad dando cumplimiento cabal a lo establecido en el D.S. 594/99 del ministerio de Salud, y a los artículos aplicables 12, 13, 14 (Referidos a los requisitos sobre la Provisión de Agua Potable), 21, 22, 26 (Referidos a los requisitos de Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas), 27, 28 (Referidos a los requisitos de guardarropias y comedores), 32, 34, 34 (Referidos a los requisitos de ventilación) 37, 38, 39,40, 41, 42, 43 (Referidos a los requisitos de condiciones generales de seguridad) 44, 46, 48, 49, 48, 49, 50, 51, 52 (Referidos a los requisitos de prevención y Protección contra Incendios) 53, 54 (Referidos a los requisitos de los equipos de protección personal), 99, 100, 1001 y 102 (Referidos a la exposición ocupacional al frío) 103, 104, 105 y 106 (referidos a la iluminación).

3.7.8 Medidas de Control de Riesgo y Molestias a la Comunidad.

La actividad que se desarrolla dentro de la agroindustria no ocasionará molestias hacia la comunidad y/o vecinos, ya que no producirá emisión de material particulado de importancia (se

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presentará un monitoreo de la caldera anualmente a la Autoridad Sanitaria), tampoco producirá emanaciones de olores hacia la comunidad vecina.

Se ocuparán dos tipos de refrigerante, utilizado R404A, que es un refrigerante amigable con el medio ambiente ya que no contiene tetrafluoruros que destruyen la capa de Ozono, para la operación de los túneles de secado. Por otro lado, se utilizará amoniaco para las bodegas de frio y en la cámara de frio en proceso, que es el refrigerante más usado en las aplicaciones de frio en Chile. Todas sus características se encuentran descritas en el Anexo N° 6.

En relación al tema de roedores e insectos, se efectuará un exhaustivo control sobre ellos con aplicación de productos raticidas y trampas. Para esto se contratará una empresa externa, debidamente autorizada, con resolución aprobatoria de la Autoridad Sanitaria y del SAG, en caso de ubicarse la agroindustria en zonas rurales. Esta empresa deberá entregar mensualmente informe del resultado de su gestión, enseñando la efectividad de su plan, indicando el manejo de sus trampas y/o cebos (consumos, reemplazos, deterioros, etc.).

3.7.9 Generación de Emisiones, Desechos y Efluentes en la Etapa de Operación

3.7.9.1 Emisiones Atmosféricas

Durante la etapa de operación del Proyecto, se prevé la generación de pequeñas cantidaes de emisiones atmosféricas como consecuencia del funcionamiento de la Caldera y del Grupo Elec-trógeno, y por el movimiento camiones.

De acuerdo al cálculo de emisiones que se adjunta en Anexo Nº 4, las emisiones a la atmósfera no serán significativas y por lo tanto no se requerirá de compensación de emisiones

Emisión Manejo

Material particulado (polvo) debido al funcionamiento de la caldera, grupo electrógeno y movimiento de camiones. En Anexo Nº 4 se adjunta el cálculo de emisiones. De acuerdo al cálculo de emisiones el proyecto no requerirá compensar emisiones en su etapa de operación.

Se realizará una mantención periódica y preventiva de la caldera. Esto permitirá asegurar una eficiente combustión y por lo tanto reducir las emisiones a la atmósfera. Se llevará registro de las mantenciones

Se solicitará que la SEREMI de Salud realice la revisión periódica de la caldera, para dar cumplimiento al D.S. N° 48 de 1984 del Ministerio de Salud.

Se capacitará a los trabajadores que operan la caldera y que cuenten con certificados de competencia. .

Respecto al movimiento de camiones, se evita el levantamiento de polvo manteniendo las zonas pavimentadas limpias.

Al tránsito de camiones y vehículos se les exigirá velocidad controlada.

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Con relación a las emisiones de gases producto de la combustión de vehículos, los vehículos de transporte contarán con revisión técnica al día, cumpliendo con la “Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados”, Nº 55 del 8 de Marzo de 1994 y publicada en el Diario Oficial el 16 de Abril de 1994, la cual establece los valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación.

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3.7.9.2 Ruido

De acuerdo a Estudio de Ruido que se adjunta en Anexo N° 3, el proyecto en su etapa de operación provocará un impacto negativo irreversible. Sin embargo si se toman las medidas de mitigación señaladas en el estudio acústico, el cumplirá con los máximos permitidos para el periodo diurno y nocturno, según la normativa vigente D.S. Nº146/97 del MINSEGPRES.

Emisión Manejo

En la etapa de operación, el aumento de ruido será generado fundamentalmente por bombas, grúas horquillas, generador eléctrico, torre de enfriamiento, caldera y ventiladores.

En su evaluación el informe señala:

“El impacto acústico que el proyecto provocará en el medioambiente durante la etapa operación tendrá un carácter Directo y Negativo, ya que mientras esté en actividad el Proyecto el Nivel de ruido de fondo en el sector donde se encuentran los puntos sensibles se incrementará en forma permanente entre 7 y 8 dBA”.

Tomando en cuenta que los Niveles de inmisión de ruido en la etapa de operación del proyecto, estos no sobrepasarán lo permitido por el DS 146, en horario diurno como nocturno, ya que se tomarán en cuenta todas las medidas de mitigación tanto para el grupo electrógeno y la torre de enfriamiento. Por lo mismo el impacto acústico que provocará el proyecto en el medio ambiente se ha evaluado como “Medio.

En el Estudio de Ruido, que se adjunta en Anexo Nº 3 se señalan medidas de mitigación para la torre de enfriamiento y grupo electrógeno y se recomienda además un monitoreo de ruido para verificar su efectividad.

3.7.9.3 Residuos Líquidos.

La planta deshidratadora de fruta generará residuos líquidos principalmente como consecuencia de la deshidratación de la fruta, lo que serán dispuestos por infiltración en un Dren construido exclusivamente para dicho fin. Otra fuente generadora menor de residuos líquidos será el agua proveniente del lavado de las salas y del equipamiento de proceso. Esta última descarga será tipo “Bach”, ya que solo se producirá al término de cada turno. Una tercera fuente emisora de residuos líquidos será la proveniente de las Aguas Servidas.

El Ril proveniente de la deshidratación será un Ril Limpio que no requerirá de tratamiento especial. Este Ril, desde su generación hasta su disposición, será entubado y segregado de los otros residuos líquidos generados en la planta (aguas servidas y aguas de lavado). Se estima que este Ril será de un caudal de 7 m3/día. Independiente que será un residuo líquido limpio, el titular se compromete a ratificar lo señalado a través de un monitoreo mensual de acuerdo a los requisitos de monitoreo establecidos en el D.S Nº 46 del 2002 (Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas)

Respecto al Ril de aguas de lavado, se estima que este también estará dentro de norma, pues por ser un proceso en seco, el lavado de equipos contendrá muy poca materia contaminante.

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Cabe señalar además dos cosas respecto a este residuo líquido: primero que en la planta se implementarán medidas de producción limpia: segregación de los residuos líquidos generados, limpieza en seco de pisos, lavado con hidrolavadoras y/o vapor de agua, la mayoría de los riles irán entubados en la planta para evitar que los residuos sólidos se mezclen con el agua de lavado, se evitará usar mangueras de lavado y si es necesario se usarán con pitones de corte automático, etc. Se estima que el caudal promedio de descarga de este Ril será de 1 m3. El mismo será entubado y dispuesto en un Dren distinto al generado por la deshidratación de la fruta. Por último cabe señalar que por ser un proceso cuyas materias primas son de origen orgánico (frutas) los parámetros contaminantes podrían estar relacionados principalmente a DBO5 y sólidos suspendidos. Como se sabe el D.S. 46 no tiene requisitos respecto a estos parámetros. Por tal razón, el titular se compromete a realizar monitoreos mensuales de este residuo de acuerdo a los requisitos de monitoreo establecidos en el D.S Nº 46 del 2002 (Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas) Si durante los tres primeros meses de monitoreos hay algunos parámetros fuera de norma, el titular se compromete a construir una planta de tratamiento en el trimestre siguiente, previo a su infiltración.

La tercera fuente generadora de residuo líquido son las aguas servidas, que al igual que las anteriores, estará segregada. Previo a su disposición por infiltración, pasará por un sistema de tratamiento que se adjunta en Anexo Nº 5. Las aguas servidas tratadas cumplirán con la Tabla Nº1 del D.S Nº 46 que a continuación se reproduce:

Tabla Nº 3.7.2: Limites Máximos Permitidos para Descargar Residuos Líquidos en Condiciones de Vulnerabilidad Media

CONTAMINANTE UNIDAD LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS

Indicadores Fisicos y QuímicosPh Unidad 6,0 – 8,5

Inorgánicos

Cianuro mg/L 0,20 Cloruros mg/L 250 Fluoruro mg/L 1,5N-Nitrato + N-Nitrito mg/L 10Sulfatos mg/L 250Sulfuros mg/L 1

Orgánicos

Aceite y Grasas mg/L 10 Benceno mg/L 0,01 Pentaclorofenol mg/L 0,009 Tetracloroeteno mg/L 0,04 Tolueno mg/L 0,7 Triclorometano mg/L 0,2 Xileno mg/L 0,5

Metales

Aluminio mg/L 5 Arsénico mg/L 0,01Boro mg/L 0,75Cadmio mg/L 0,002 Cobre mg/L 1Cromo Hexavalente mg/L 0,05

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Hierro mg/L 5Manganeso mg/L 0,3Mercurio mg/L 0,001 Molibdeno mg/L 1Níquel mg/L 0,2Plomo mg/L 0,05 Selenio mg/L 0,01Zinc mg/L 3

Nutrientes

Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L 10

3.7.9.4 Residuos Sólidos

La gran mayoría de los residuos sólidos que se generarán en la etapa de operación no son peligrosos.

El únicos residuos peligrosos que se generarán en la etapa de operación serán pequeñas cantidades de aceite en desuso (en cantidades menores que se almacenará transitoriamente en tambores) y restos de guaipes producto de la mantención de la planta. Para tal efecto, se construirá una pequeña bodega de insumos y residuos peligrosos para almacenar transitoriamente, para su uso (en el caso de los insumos) o disposición final (en el caso de los residuos) en Bravo Energy, Hidronor u otro receptor autorizado por la SEREMI Metropolitana de Salud. La bodega será recinto cerrado con radier y canaletas perimetrales para contener posibles derrames. El transporte y disposición final se realizará utilizando el sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos del D.S. 148/03.

Los otros residuos serán restos de envases (de cartón, madera, plástico, metálicos), que serán segregados y vendidos o dispuestos en lugares autorizados por la SEREMI Metropolitana de Salud. Para tal efecto, se dispondrá de un lugar agilitado con de contenedores que permita segregar estos residuos previo a su disposición o venta. Todos estos residuos serán declarados de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 5.081 del Ministerio de Salud. (actual SEREMI Metropolitana de Salud).

Por último se generarán residuos asimilables a residuos domésticos producto de la limpieza de la planta y de las oficinas. Estos serán almacenados transitoriamente en contenedores y serán retirados un servicio externo de residuos domésticos y dispuestos en rellenos Sanitarios Autorizados.

Descripción de la Etapa de Cierre y/o Abandono

No se contempla etapa de abandono del Proyecto ya que los equipos e instalaciones utilizados se someterán periódicamente a labores de inspección que permitan su mantención y reparación.

3.8 MONTO ESTIMADO DE LA INVERSIÓN

El proyecto total involucra una inversión de US$6,5 millones, de los cuales son US$3 millones en equipos, US$1,5 millones en obras civiles y US$2,0 millones de capital de trabajo.

3.9 VIDA ÚTIL

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La vida útil es mayor a 30 años

3.10 CRONOGRAMA DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

3.11 MANO DE OBRA UTILIZADA EN CADA ETAPA DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

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Tabla Nº 3.11.3: Mano de ObraEtapa Mano de Obra

Construcción 25 personasOperación 50 personas (35 en turnos y 15 administrativos)

4. ANTECEDENTES QUE JUSTIFICAN LA PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

4.1 ANTECEDENTES QUE ACREDITAN EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL

a) En el presente capítulo se indican el conjunto de normas de relevancia ambiental aplicables al proyecto. Además, junto con la presente Declaración de Impacto Ambiental, se identifican los antecedentes y documentos que acreditan el cumplimiento de la normativa indicada.

b) Asimismo, en circunstancias que no genera o presente ninguno de los efectos, características o circunstancias de aquellos indicados en el artículo 11 de la “Ley sobre bases generales del medio ambiente”, procede la presentación de esta Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

4.2 NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL GENERAL APLICABLE AL PROYECTO.

4.2.1 Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente

Consideración general

La Ley sobre Bases Generales del medio Ambiente (Nº 19.300, MINSEGPRES, Marzo 1994), por una parte determina y delimita el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, estableciendo los márgenes tolerables y legítimos de alteración al medio ambiente que no constituyen infracción a este derecho y, por otra parte, establece un Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental de los proyectos susceptibles de producir efectos importantes sobre el medio ambiente, permitiendo a los interesados en desarrollar tales proyectos, someterse a una evaluación única de sus impactos ambientales que, en caso de tener resultados favorables, le dejará en situación de obtener todos los permisos, autorizaciones y aprobaciones necesarios para el desarrollo de la actividad que se pretende llevar a cabo.

De este modo, la Ley N° 19.300 constituye la norma más importante en materia ambiental y comprende el marco regulatorio al cual deberá someterse el proyecto objeto de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Materia

Entre las materias de mayor relevancia que trata esta ley, en lo que se relaciona al proyecto, se encuentran la relativa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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Las letras j) y f) del artículo 2° de la ley definen “Evaluación de Impacto Ambiental” y “Declaración de Impacto Ambiental”, respectivamente. Por el primero deberá entenderse “el procedimiento, a cargo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) o de la Comisión Regional (COREMA) respectiva, en su caso, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes.” A su turno, deberá entenderse por “Declaración de Impacto Ambiental”, el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento, por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.

De acuerdo al artículo 10 de la “Ley sobre bases generales del medio ambiente” (en adelante Ley de Bases), deben someterse al SEIA, lo indicado en la letra b) líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.

La Comisión Nacional del Medio Ambiente o la Comisión Regional respectiva dispone de un plazo fatal de 60 días para analizar la Declaración y a emitir con su mérito un pronunciamiento aprobatorio o reprobatorio, sin perjuicio de la facultad de solicitar a la CONAMA o COREMA, según sea el caso, que se requiera al organismo que no haya emitido un permiso en el plazo antes señalado, para que emita el permiso faltante en el plazo de 30 días. Vencido este plazo, el permiso faltante se entenderá otorgado favorablemente.

Una Declaración de Impacto Ambiental a lo menos debe contener una indicación del tipo de proyecto o actividad de que se trata; la descripción del proyecto o actividad que se pretende realizar o de las modificaciones que se le introducirán; la indicación de los antecedentes necesarios para determinar si el impacto ambiental que generará o presentará el proyecto o actividad, se ajusta a las normas ambientales vigentes, y que éste no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental; y la descripción del contenido de aquellos compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente, que el titular del proyecto o actividad contemple realizar.

Cumplimiento

En base a lo anterior, se concluye que el proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. De acuerdo al análisis de pertinencia realizado del proyecto y de sus eventuales impactos, se ha determinado que la modalidad de ingreso es mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

4.2.2 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

El 7 de Diciembre de 2002 fue publicado, en el Diario Oficial, el Decreto Supremo Nº 95 del MINSEGPRES que contiene el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Este Reglamento hizo obligatorio para todos los proyectos enumerados en el artículo 10 de la “Ley sobre bases generales del medio ambiente” su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en adelante también SEIA, obligación que se encontraba suspendida, según lo establecía el artículo segundo transitorio de la misma ley.

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En lo que tiene relevancia para este Proyecto, este Reglamento aclara y especifica cuáles son los proyectos que ingresan al SEIA, y establece criterios para distinguir cuándo, los efectos de un proyecto hacen pertinente presentar una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y cuando una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Por otro lado, desarrolla cuales son los contenidos mínimos de un EIA y una DIA, estatuyendo además, un procedimiento para su tramitación y evaluación, definiendo cuáles son los permisos de carácter ambiental que se gatillan con la aprobación de un EIA o una DIA.

Cumplimiento

Como se señaló el proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de la presentación de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

4.3 OTRAS NORMATIVAS AMBIENTALES APLICABLES AL PROYECTO

4.3.1.1 Emisiones a la Atmósfera y la Calidad del Aire.

NORMA: Decreto Supremo N° 59, que fija Primaria de Calidad del Aire para Material Particulado Respirable MP10, Modificado por D. S Nº 45/2001, de 11 de septiembre de 2002Organismo de Origen: Ministerio Secretaría General de la Presidencia Fecha Publicación: 25/05/1992

Materia

Fija norma primaria de calidad del aire para el contaminante material particulado respirable MP10, en 150 microgramos por metro cúbico normal (150ug/m3N) como concentración de 24 hrs..

Además establece norma primaria de calidad del aire para el contaminante Material Particulado Respirable MP10 como concentración anual de cincuenta microgramos por metro cúbico normal (50 ug/m3N).

Finalmente establece los niveles originarán situaciones de emergencia ambiental, una metodología de medición de la norma, mecanismo de validación de la información de monitoreo de calidad de aire y disposiciones relativas a la fiscalización e implementación de la norma.

Relación con el proyecto

Durante la etapa de construcción el movimiento de tierra y la circulación de vehículos generan emisiones material particulado respirable.

Durante la etapa de operación el proyecto generará emisiones como consecuencia del funcionamiento de la caldera, grupo electrógeno y movimiento de camiones

Cumplimiento

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El Decreto N° 131/96 declaró zona saturada por material particulado respirable la Región Metropolitana y en 1998 se dictó el correspondiente Plan de Prevención y Descontaminación. Por lo tanto, en la Región Metropolitana, por existir el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica, no es posible exigir el cumplimiento de la respectiva norma de calidad ambiental, en consecuencia se deben aplicar las disposiciones de dicho plan en lo que dice relación al control de las emisiones de los contaminantes regulados en él. En Anexo Nº 4 se adjunta el cálculo de emisiones. De acuerdo al cálculo de emisiones el proyecto no requerirá compensar emisiones en su etapa de construcción y operación.

En la etapa de construcción se aplicarán las siguientes medidas de mitigación:

Humectará constantemente las superficies interiores de la obra, previo a faenas de excavación, remoción de materiales, limpieza y cuando se produzca mayor desplazamiento interno de vehículos y camiones;

Mantendrá los acopios de escombros y/o materiales tapados o en contenedores cerrados; Los equipos y maquinarias usados para las faenas de excavación serán manejados con

precaución y a velocidad moderada, con objeto de minimizar la emisión de material particulado; Se instalarán mallas tipo “rachel”, en el entorno de la obra, para retener polvo fugitivo e impedir la

caída del material al exterior; Se transportarán los materiales de construcción previamente humedecidos, en camiones

escarpados con lona hermética y sujeta a la carrocería. Reforzará las medidas de humectación en faenas excavación y movimientos de tierra, orientadas

al control de material particulado en los días que la Autoridad Ambiental declare alerta, preemergencia y emergencia ambiental en Santiago.

Verificará que los camiones no salgan de la faena con materiales que puedan incorporarse a las vías públicas (tapabarros y borde de la tolva) para lo cual se utilizará lona;

Se evitará que las maquinarias, equipos y vehículos que no realicen actividad alguna, permanezcan con sus motores de combustión encendidos.

Se Prohibirá la quema de materiales y/o desechos, para efectos de calefacción o calentamiento de alimentos.

No realizará transporte de escombros entre las 06:00 hrs y las 21:00 hrs, cuando la Autoridad Ambiental declare Preemergencia o Emergencia Ambiental.

En la etapa de operación se aplicarán las siguientes medidas de mitigación:

Se realizará una mantención periódica y preventiva de la caldera. Esto permitirá asegurar una eficiente combustión y por lo tanto reducir las emisiones a la atmósfera. Se llevará registro de las mantenciones

Se solicitará que la SEREMI de Salud realice la revisión periódica de la caldera, para dar cumplimiendo al D.S. N° 48 de 1984 del Ministerio de Salud.

Se capacitará a los trabajadores que operan la caldera y que cuenten con certificados de competencia.

Respecto al movimiento de camiones, se evita el levantamiento de polvo manteniendo las zonas pavimentadas limpias.

Al tránsito de camiones y vehículos se les exigirá velocidad controlada.

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NORMA: Decreto Supremo N° 16, Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana. Modificado por los D.S. Nº 20/2001, Nº 117/2002 y Nº 146/2002.Organismo de Origen: Ministerio Secretaría General de la Presidencia Fecha Publicación: 06/06/1998

Materia

El Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) tiene por objetivo cumplir con las normas de calidad de aire cuyo propósito principal es la protección de la salud de la población.

El punto 4.6.2 establece condiciones para las actividades o proyectos que se someten al SEIA.

Exige que todas las actividades o proyectos que deben someterse al SEIA en la Región Metropolitana, o que voluntariamente se acojan a él, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

1. Aquellas actividades y fuentes nuevas que tengan asociada una emisión total anual que signifique un aumento sobre la situación base, superior a los valores que se presentan en la siguiente tabla, deberán compensar sus emisiones

Contaminante Emisión máximaton/año

PM10 10CO 100NOx 50COV 100SOx 150

(i) Los montos corresponden al 0,1 % de la emisión total anual de cada contaminante, según el inventario de emisiones de 1997, sin considerar el polvo resuspendido. Para la determinación de los puntos de corte se supuso que la distribución de las emisiones para las nuevas actividades tiene un comportamiento similar a la distribución de las emisiones de las actividades industriales existentes.

2. Los montos anuales indicados en esta tabla se corregirán, de ser necesario, para guardar consistencia con las regulaciones que se definirán para fuentes fijas en los primeros años de implementación del PPDA. Las correcciones que se efectúen deberán indicarse en la actualización del PPDA correspondiente al año 2000.

3.- La compensación de emisiones será de un 150% del monto total anual de emisiones de la actividad o proyecto para el o los contaminantes para los cuales se sobrepase el valor indicado en la Tabla 31. Estas emisiones corresponden a emisiones directas, es decir, las que se emiten dentro del predio o terreno donde se desarrolla la actividad, y a las emisiones indirectas, es decir, las asociadas al aumento del transporte producto de la nueva actividad.

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Relación con el proyecto

Durante la etapa de construcción se generan emisiones de MP10, CO, NOX, SO2, COV.

Cumplimiento

Las emisiones del proyecto para la etapa de construcción serán menores a las exigidas por el PPDA, por lo que el proyecto no requerirá compensar. En Anexo Nº 4 se adjunta el cálculo de emisiones. De acuerdo al cálculo de emisiones el proyecto no requerirá compensar emisiones en sus etapas de construcción y operación.

NORMA: Decreto Supremo 144 Establece Normas Para Evitar Emanaciones O Contaminantes Atmosféricos De Cualquiera NaturalezaOrganismo de Origen: Ministerio de Salud Fecha de Publicación: 2 de Mayo de 1991

Materia

El artículo 1º del Decreto Supremo 144 expresa que "los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias al vecindario."

Relación con el Proyecto

Durante la etapa de construcción el proyecto generará emisiones de material particulado y gases producto del movimiento de tierra y maquinaria señaladas en la descripción del proyecto.

Cumplimiento

Las normas referidas constituyen un estándar que debe ser cumplido en términos generales por todas las actividades emisoras dentro de un área determinada.

La obligación es, entonces, evitar que sus emisiones atmosféricas impacten en forma tal que no sea posible el cumplimiento de las normas de calidad del aire.

Durante la etapa de construcción del proyecto las emisiones serán mínimas. Además, se realizarán medidas de mitigación siguientes:

Independiente de los anterior en la etapa de construcción se implementarán las siguientes medidas:

Humectará constantemente las superficies interiores de la obra, previo a faenas de excavación, remoción de materiales, limpieza y cuando se produzca mayor desplazamiento interno de vehículos y camiones;

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Mantendrá los acopios de escombros y/o materiales tapados o en contenedores cerrados; Los equipos y maquinarias usados para las faenas de excavación serán manejados con

precaución y a velocidad moderada, con objeto de minimizar la emisión de material particulado; Se instalarán mallas tipo “rachel”, en el entorno de la obra, para retener polvo fugitivo e impedir la

caída del material al exterior; Se transportarán los materiales de construcción previamente humedecidos, en camiones

escarpados con lona hermética y sujeta a la carrocería. Reforzará las medidas de humectación en faenas excavación y movimientos de tierra, orientadas

al control de material particulado en los días que la Autoridad Ambiental declare alerta, preemergencia y emergencia ambiental en Santiago.

Verificará que los camiones no salgan de la faena con materiales que puedan incorporarse a las vías públicas (tapabarros y borde de la tolva) para lo cual se utilizará lona;

Se evitará que las maquinarias, equipos y vehículos que no realicen actividad alguna, permanezcan con sus motores de combustión encendidos.

Se Prohibirá la quema de materiales y/o desechos, para efectos de calefacción o calentamiento de alimentos.

No realizará transporte de escombros entre las 06:00 hrs y las 21:00 hrs, cuando la Autoridad Ambiental declare Preemergencia o Emergencia Ambiental.

NORMA: DS. 75, ESTABLECE CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE CARGAS QUE INDICA.Organismo de Origen: Ministerio De Transportes y TelecomunicacionesFECHA PUBLICACIÓN: 7/07/87

Materia

Esta norma contiene 9 artículos que regulan las condiciones en las cuales se debe transportar la carga. Establece condiciones mínimas para el transporte de cargas que puedan causar molestias a la comunidad, tales como polvo, transportes de desperdicios y otros.

Relación con el Proyecto

El Artículo 2. dispone que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire.

Cumplimiento

Las normas referidas serán cumplidas velando por que el transporte de materiales producto de las faenas de construcción se efectúe en vehículos que cumplan con las prescripciones del decreto, evitando el desprendimiento y emanaciones de polvo y material particulado a la atmósfera.

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Norma: D.S. N° 47/92 Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. Título 5: De la Construcción Capítulo 8: Faenas constructivas Art. 5.8.3 N° 1 y Art. 5.8.5D.S. Organismo de Origen: Ministerio de Vivienda y Urbanismo Fecha de Publicación: 16 de Abril de 1972

Materia

Establece exigencias para controlar las emisiones de materia particulado durante la ejecución de las obras.

Relación con el Proyecto

Durante la etapa de Construcción en el movimiento de tierra y en la Etapa de operación durante la circulación de los vehículos emitirán PM10

Cumplimiento

Durante la ejecución de las obras se cumplirá con las medidas destinadas a minimizar las emisiones atmosféricas, humectando el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de excavaciones. Transportará los materiales en camiones con la carga cubierta y todas las medidas que se señalaron anteriormente.

Decreto Supremo Nº 55, Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados. Fecha de Publicación: 16 de Marzo de 1994Ministerio: Transporte y Telecomunicaciones

Materia

Esta norma establece los valores máximos de gases que un vehículo o motor puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación.

El organismo encargado de su cumplimiento es el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Cumplimiento

En la planta operarán vehículos pesados, los que cumplirán con los valores señalados en esta norma de emisión. Los subcontratistas se les exigirá que cumplan con las disposiciones de esta norma.

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Norma: Resolución Nº 1215 de 1978, Normas Sanitarias Mínimas Destinadas a Prevenir y Controlar la Contaminación AtmosféricaFecha de Dictación: 22 de junio de 1978 (No Publicada)Ministerio: Delegado de Gobierno en el Servicio Nacional de Salud

Materia

El Nº 3º de la resolución Nº 1215 de 1978 establece normas primarias de calidad del aire destinadas a proteger la salud de la población de todo el país. Estas fijan las concentraciones máximas permitidas y los métodos utilizados para la determinación de los siguientes contaminantes: monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, oxidantes fotoquímicos, anhídrido sulfuroso.

El Nº 4º expresa que todas las mediciones de los referidos contaminantes deben ser corregidas en la forma que indica y que el muestreo deberá ser efectuado con la frecuencia mínima que señala.

El Nº 5º contempla los métodos de análisis para determinar las concentraciones de los diferentes contaminantes.

Relación con el proyecto

En la operación de la planta se generaran emisiones de CO, NOX, O3, SO2.

Cumplimiento

En la operación de la planta se utilizan vehículos pesados, a los cuales se les exige que tengan su revisión técnica al día, con el propósitos disminuir la emisiones de estos gases.

4.3.1.2 Ruido

Norma: Decreto Supremo 146, Reglamento Sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.Organismo de Origen: Ministerio Secretaría General de la Presidencia Fecha de Publicación: 17 de Abril de 1998

Materia

Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continuos equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados a la comunidad por las fuentes fijas.

Los niveles de presión sonora establecidos en este decreto rigen en el radio urbano de una comuna, aplicándose el estándar de calidad sonora de la zona afectada por los ruidos molestos, de acuerdo al uso de suelo fijado por el plan regulador comunal, según la tabla siguiente:

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Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes FijasNiveles Máximos Permisibles de PresiónSonora Corregidos (NPC) en dB (A) Lento

de 7 a 21 Hrs de 21 a 7 Hrs

Zona I

Aquella zona cuyos usos de suelo permitidos de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial corresponden a: habitacional y equipamiento a escala vecinal.

55 45

Zona IIAquella zona cuyos usos de suelo permitidos de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial corresponden a los indicados para la Zona I, y además se permite equipamiento a escala comunal y/o regional

60 50

Zona IIIAquella zona cuyos usos de suelo permitidos de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial corresponden a los indicados para la Zona II, y además se permite industria inofensiva

65 55

Zona IVAquella zona cuyo uso de suelo permitido de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial corresponde a industrial, con industria inofensiva y/o molesta.

70 70

Zona Rural

Aquella zona que se encuentra fuera del límite urbano

Ruido de Fondo + 10

Fuente : Ambar S.A., Consultoría Ingeniería y Ambiental, Empresa del Grupo Arze, Reciné y Asociados

Finalmente establece la competencia de la autoridad sanitaria para fiscalizar el cumplimiento del nivel de presión sonora fijado por las fuentes fijas.

Relación con el Proyecto

Durante la etapa de construcción del proyecto se generarán ruidos producto del funcionamiento de compactadotas, retroexcavadora, camiones, bombas de hormigonera, vibradores, esmeriles, sierras cortadoras, etc, como consecuencia del movimiento de materiales y tierra. Durante la etapa de operación se generarán ruidos por el funcionamiento de torre de enfriamiento, la caldera, grupo electrógeno y cámaras de frío.

Cumplimiento

De acuerdo a lo señalado en los puntos 3.6.6.2 y 3.7.9.2 y las medidas de mitigación recomendadas para la etapa de operación en el Estudio de Ruido, para la torre de enfriamiento y grupo electrógeno y que recomienda además un monitoreo de ruido para verificar su efectividad, se cumplirá tanto en la etapa de construcción, como en la etapa de operación con los niveles máximos permisibles de ruidos molestos generados por fuentes fijas.

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NORMA: Decreto Supremo 594, REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJOOrganismo De Origen: Ministerio de SaludFecha de Publicación: 29 de Abril de 2000

Materia

El DS Nº 594 resulta aplicable durante la etapa de construcción, estableciendo un conjunto de disposiciones relativas a las condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo.

En lo que concierne a la contaminación acústica en ellos, establece en los artículos Art.70 a 94 los niveles máximos permisibles de ruido y vibraciones al interior de los lugares de trabajo.

Relación con el proyecto

Durante la etapa de construcción del proyecto se generarán ruidos producto del funcionamiento de camión y retroexcavadora, como consecuencia del movimiento de materiales y tierra. En la etapa de operación se genera un ruido de como consecuencia del funcionamiento de las bombas, ventiladores y generador eléctrico.

Cumplimiento

En caso de que alguna de las actividades del proyecto genere en los lugares de trabajo niveles de presión sonora por sobre los límites previstos en este decreto, se tomarán las medidas necesarias para cumplirse las restricciones señaladas en el reglamento sobre tiempos de exposición y números de impacto por jornada, según se trate de ruidos continuos o de impacto, respectivamente. En caso que no sea posible cumplir con ellas, se dispondrá que los trabajadores utilicen protectores auditivos.

Por otra parte como ya se señaló, la empresa se afiliará a una mutual de seguridad dando cumplimiento a lo establecido en el D.S. 594/99 del ministerio de Salud, y a los artículos aplicables 12, 13, 14 (Referidos a los requisitos sobre la Provisión de Agua Potable), 21, 22, 26 (Referidos a los requisitos de Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas), 27, 28 (Referidos a los requisitos de guardarropias y comedores), 32, 34, 34 (Referidos a los requisitos de ventilación) 37, 38, 39,40, 41, 42, 43 (Referidos a los requisitos de condiciones generales de seguridad) 44, 46, 48, 49, 48, 49, 50, 51, 52 (Referidos a los requisitos de prevención y Protección contra Incendios) 53, 54 (Referidos a los requisitos de los equipos de protección personal), 99, 100, 1001 y 102 (Referidos a la exposición ocupacional al frío) 103, 104, 105 y 106 (referidos a la iluminación).

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4.3.2 Medio Acuático

4.3.2.1 Agua Potable

NORMA: DECRETO SUPREMO 594, REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJOOrganismo de Origen: Ministerio de SaludFecha de Publicación: 29 de Abril de 2000

Materia

Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo. Las instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los servicios de agua potable deberán cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Las redes de distribución de aguas provenientes de abastecimientos distintos de la red pública de agua potable, deberán ser totalmente independientes de esta última, sin interconexiones de ninguna especie entre ambas.

Artículo 13º.- Cualquiera sean los sistemas de abastecimiento, el agua potable deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia.

Relación con el proyecto

En la etapa de construcción y operación de la Planta, se abastecerá con agua potable de un sistema particular extrayendo el agua de un pozo profundo. Con este sistema se abastecerá de agua potable para las necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo.

Cumplimiento

Las instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los servicios de agua potable cumplirán con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

4.3.2.2 Aguas Servidas

NORMA: DECRETO SUPREMO 594, REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJOOrganismo de Origen: Ministerio de SaludFecha de Publicación: 29 de Abril de 2000

Materia

El artículo 25 del Decreto Supremo 594 dispone que “las aguas servidas de carácter doméstico

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deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.”

Relación con la empresa

Durante la etapa de construcción se utilizarán baños químicos. En la etapa de operación se contará con una planta de tratamiento de aguas servidas

Cumplimiento

Durante la construcción se prevé la utilización de baños químicos, estos contaran con las autorizaciones del punto de descarga de la empresa sanitaria, que autoriza la descarga en el alcantarillado.

En la etapa de operación la descarga de las aguas ser4vidas tratadas, cumplirán con el D.S 90/2001

4.3.2.3 Regulación de Vertidos

NORMA: DECRETO SUPREMO 90.: ESTABLECE NORMA DE EMISION DE RESIDUOS LIQUIDOS A AGUAS SUBTERRANEASOrganismo de Origen: Ministerio Secretaría General de la Presidencia Fecha de Publicación: Diario Oficial del 08 de Marzo de 2002

Materia

Establece las concentraciones máximas de contaminantes permitidas en los residuos líquidos que son descargados por la fuente emisora, a través del suelo, a las zonas saturadas de los acuíferos, mediante obras destinadas a infiltrarlo.

La presente norma es aplicable a las labores de riego, a los depósitos de relaves y a la inyección de las aguas de formación a los pozos de producción en los yacimientos de hidrocarburos. La Tabla 4.3.1 muestra los límites máximos permitidos que establece la norma, para infiltrar sus residuos líquidos en condiciones de vulnerabilidad media.

Tabla Nº 4.3.4: Limites Máximos Permitidos para Descargar Residuos Líquidos en Condi-ciones de Vulnerabilidad Media

CONTAMINANTE UNIDAD LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS

Indicadores Fisicos y QuímicosPh Unidad 6,0 – 8,5

Inorgánicos

Cianuro mg/L 0,20 Cloruros mg/L 250 Fluoruro mg/L 1,5

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N-Nitrato + N-Nitrito mg/L 10Sulfatos mg/L 250Sulfuros mg/L 1

Orgánicos

Aceite y Grasas mg/L 10 Benceno mg/L 0,01 Pentaclorofenol mg/L 0,009 Tetracloroeteno mg/L 0,04 Tolueno mg/L 0,7 Triclorometano mg/L 0,2 Xileno mg/L 0,5

Metales

Aluminio mg/L 5 Arsénico mg/L 0,01Boro mg/L 0,75Cadmio mg/L 0,002 Cobre mg/L 1Cromo Hexavalente mg/L 0,05Hierro mg/L 5Manganeso mg/L 0,3Mercurio mg/L 0,001 Molibdeno mg/L 1Níquel mg/L 0,2Plomo mg/L 0,05 Selenio mg/L 0,01Zinc mg/L 3

Nutrientes

Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L 10

Relación con el Proyecto

Como se señaló en la descripción del proyecto la puesta en marcha de la planta de deshidratados, se generarán Riles producto de la deshidratación de la fruta y aguas de lavado de los equipos. Ambas descargas se infiltrarán a través de drenes.

Cumplimiento

Los RILES cumplirán con las concentraciones máximas estipuladas en la Tabla Nº 1 del Decreto 46.

NORMA: DECRETO SUPREMO 594, REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJOOrganismo De Origen: Ministerio de SaludFecha de Publicación: 29 de Abril de 2000

Materia

El DS Nº 594 resulta aplicable durante las etapas de construcción y operación, estableciendo un conjunto de disposiciones relativas a las condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo.

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En lo que concierne a la contaminación de aguas, el Art.17 dispone que en ningún caso podrán incorporarse a las napas de aguas subterráneas de los subsuelos o arrojarse a los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria.

El título V del Reglamento establece los límites de tolerancia biológicas para las sustancias que se señalan.

Relación con el proyecto

El proyecto contempla la descarga de RILES tratados y Aguas Servidas Tratadas, por lo que se debe cumplir con la exigencia prevista en este decreto reglamentario.

Cumplimiento

Los RILES, cumplirán con las concentraciones máximas estipuladas en la Tabla Nº 1 del DS 46.

4.3.3 Medio Terrestre

NORMA: DECRETO SUPREMO 594, REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJOOrganismo De Origen: Ministerio de SaludFecha de Publicación: 29 de Abril de 2000

Materia

El artículo 19 dispone que "Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente."

Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos sólidos domésticos.”

Relación con el proyecto

Durante la etapa de construcción del proyecto se generarán residuos industriales y domésticos.

Durante la etapa de operación se generan residuos industriales y lodos no peligrosos de la

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planta de tratamiento.

Cumplimiento

Los residuos domésticos serán almacenados en depósitos debidamente rotulados y/o contenedores. Se disponen en rellenos sanitarios habilitados de acuerdo a las normas del Servicio de Salud.

En la etapa de construcción, los residuos sólidos no asimilables a residuos domésticos (residuos propios de la construcción) serán reciclados, vendidos o dispuestos en rellenos para residuos inertes.

El únicos residuos peligrosos que se generarán en la etapa de operación serán pequeñas cantidades de aceite en desuso (en cantidades menores que se almacenará transitoriamente en tambores) y restos de guaipes producto de la mantención de la planta. Para tal efecto, se construirá una pequeña de residuos peligrosos para almacenar transitoriamente, antes de su disposición final en Bravo Energy, Hidronor u otro receptor autorizado por la SEREMI Metropolitana de Salud. La bodega será recinto cerrado con radier y canaletas perimetrales para contener posibles derrames. El transporte y disposición final se realizará utilizando el sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos del D.S. 148/03.

Los otros residuos serán restos de envases (de cartón, madera, plástico, metálicos), que serán segregados y vendidos o dispuestos en lugares autorizados por la SEREMI Metropolitana de Salud. Para tal efecto, se dispondrá de un lugar habilitado con contenedores que permita segregar estos residuos previo a su disposición o venta. Todos estos residuos serán declarados de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 5.081 del Ministerio de Salud. (actual SEREMI Metropolitana de Salud).

NORMA: DECRETO SUPREMO Nº 148, REGLAMENTO SANITARIO PARA EL MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS.Organismo De Origen: Ministerio de SaludFecha de Publicación: 16 de Junio de 2004

Materia

Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. El reglamento entrará en vigencia 365 días después de su publicación en el Diario Oficial. Dentro de los 180 días siguientes a la fecha de entrada en vigencia las personas responsables de todo establecimiento, sitio, instalación o actividad existente a esa época que estén obligados a presentar un Plan de Manejo así como aquellos que den servicios de manejo de residuos peligrosos, deberán presentar a la Autoridad Sanitaria un programa de adecuación de su actividad a las normas del presente reglamento. Salvo casos especiales calificados por dicha Autoridad, mediante resolución fundada, las medidas y acciones de adecuación consultadas en el programa deberán hacerse y completarse en un plazo no superior a 365 días de la fecha de entrada en vigencia.

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Relación con el SGA

En la etapa de operación en la planta de deshidratados se generan pequeñas cantidades de aceite en desuso y restos de guaipes producto de la mantención de la planta.

Cumplimiento

Para tal efecto, se construirá una pequeña bodega de residuos peligrosos para almacenar transitoriamente, antes de su disposición final en Bravo Energy, Hidronor u otro receptor autorizado por la SEREMI Metropolitana de Salud. La bodega será recinto cerrado con radier y canaletas perimetrales para contener posibles derrames. El transporte y disposición final se realizará utilizando el sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos del D.S. 148/03.

NORMA: Decreto Supremo 47 Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. 8: Faenas constructivas Art. 5.8.3 N° 2 y 3.Organismo de Origen: Ministerio de Vivienda y UrbanismoFecha de publicación: 16 abril de 1992

Materia

Prohíbe realizar faenas y depositar materiales y elementos de trabajo en el espacio público.

Mantener adecuadas condiciones de aseo del espacio público que enfrenta la obra y proteger la seguridad de los peatones.

Relación con el proyecto

Durante la etapa de construcción restos de residuos propios de la construcción.

Cumplimiento

Se controlará y verificará que en la etapa de construcción y operación no se realice ni se disponga de ningún elemento de trabajo o materiales en el espacio público fuera del área de emplazamiento.

4.3.3.1 Ordenamiento Territorial

NORMA: Decreto Supremo 47 Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones.Organismo de Origen: Ministerio de Vivienda y UrbanismoFecha de publicación: 16 abril de 1992

Materia

Establece las disposiciones generales para el ordenamiento del territorio y uso de los espacios

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urbanos.

Relación con el proyecto

En el área del proyecto existen instrumentos de Planificación territorial vigente.

Cumplimiento

La ejecución de las obras del proyecto se realizará de acuerdo a las disposiciones establecidas para la planificación territorial vigente y el uso de los espacios urbanos.

NORMA: D.F.L N° 458 Ley General de Urbanismo y Construcciones.Organismo de Origen: Ministerio de Vivienda y UrbanismoFecha de publicación: 14 abril de 1976

Materia

Interpreta, a través de las secretarías regionales y ministeriales, las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial.

Relación con el Proyecto

En el área del proyecto existen instrumentos de Planificación territorial vigente.

Cumplimiento

La ejecución de las obras del proyecto se realizará de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial vigentes en el área de influencia del proyecto.

NORMA: Plan Regulador Metropolitano de SantiagoOrganismo de Origen: Secretaría de PlanificaciónFecha de publicación: 10 de Octubre 2006

El terreno tiene uso de suelo ISAM 12 según la modificación del PRMS, Resolución Nº 76 del 10 de Octubre/2006.

La modificación señala que se permitirá (entre otros) uso de suelo de actividades Silvoagropecuarias, así como agroindustrias que procesen productos frescos con una superficie mínima de 2 Há.

Materia

El Plan Regulador contiene las normas referentes a límites urbanos, zonificación, usos de suelo, densidad, condiciones de edificación, estacionamientos, urbanización, subdivisión predial y jerarquización de la estructura vial que rige dentro del área territorial de la Región Metropolitana.

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Relación con el proyecto

El proyecto se sitúa en un área de zonificación que está regulado por le Plan Regulador.

Cumplimiento

Según el Plano Regulador de la Región Metropolitana el proyecto se sitúa en un área de uso de suelo ISAM 12.

De acuerdo a este instrumento de planificación territorial, el área que ocupará el proyecto, no alterará el plan regulador y no requerirá cambio de uso de suelo

4.3.3.2 Combustible

NORMA: D.S. N° 90 Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al Público de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo Organismo de Origen: Ministerio de EconomíaFecha de publicación: 5 de Agosto de 1996

Materia

Este reglamento tiene por objetivo fijar los requerimientos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo, como también los requisitos mínimos de seguridad que se deben observar en las operaciones que se realicen con dichos combustibles, con el fin de resguardar a las personas y los bienes, y preservar el medio ambiente.

El cumplimiento de estas disposiciones, junto con un adecuado mantenimiento, garantizan instalaciones básicamente libres de riesgos. Sin embargo, ello no garantiza necesariamente la confiabilidad u otras condiciones deseables para mejorar la seguridad que son inherentes a un estudio acabado de las condiciones locales y a un adecuado proyecto.

El presente Reglamento se aplicará a las personas naturales y jurídicas que almacenen, refinen, transporten y expendan combustibles líquidos derivados del petróleo, en adelante CL.

Se aplicará también, en lo que sea compatible con el Decreto Supremo Nº 379, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a las instalaciones de almacenamiento y/o suministros destinados a consumos propios para edificios industriales y abastecimiento de vehículos propios.

Relación con el Proyecto

En la planta de deshidratados se instalará un estanque de Petróleo Diesel.

Cumplimiento

Las instalaciones del nuevo estanque cumplirán con las disposiciones reglamentarias

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pertinentes.

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4.3.3.3 Electricidad

NORMA: D.F.L. N° 1 Aprueba Modificaciones al D.F.L. N° 4, de 1959, Ley General de Servicios Eléctricos, en Materia de Energía Eléctrica. Organismo de Origen: Ministerio de Economía y ReconstrucciónFecha de publicación: 22 Febrero de 1982

Materia

Establece que la puesta en servicio de una instalación eléctrica deberá comunicarse con cinco días hábiles de anticipación a la Superintendencia de Electricidad y Combustible. Se requiere Proyecto definitivo de la instalación ejecutada, el cual se debe ajustar a las disposiciones vigentes sobre presentación de proyectos eléctricos. Además se requiere Declaración del instalador eléctrico o profesional autorizado por el Reglamento de Instaladores Eléctricos, en que conste que el proyecto, la ejecución y las pruebas han sido realizadas conforme al proyecto definitivo presentado y que cumplen con todas las disposiciones legales, en especial la norma NCH Elec. 4/84.

Relación con el proyecto

El proyecto considera instalaciones eléctricas que deberán ser declaradas

Cumplimiento

Las instalaciones eléctricas cumplirán con la normativa vigente y serán declaradas por profesional competente.

4.3.4 Medio Socio Cultural.

NORMA: LEY 17.288, LEGISLA SOBRE MONUMENTOS NACIONALESOrganismo de Origen: MINISTERIO DE EDUCACIÓNFecha Publicación Diario Oficial: 04.02.1970

Materia

Define y entrega a la tuición del Consejo de Monumentos Nacionales, los denominados Monumentos Nacionales. Regula el hallazgo o intervención de ruinas, yacimientos y piezas antro-arqueológicas. Establece limitaciones a la ejecución de obras que puedan afectar a los Monumentos Nacionales.

Relación con el Proyecto

La construcción de la planta estará ubicada en un sector donde no existen Monumentos Nacionales que pudiesen ser alterados o afectados por el proyecto y no hay información o antecedentes que señalen o permitan considerar a este lugar con algún tipo de valor patrimonial. Sin embargo, no puede descartarse la posibilidad de un hallazgo que tenga valor

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arqueológico.Cumplimiento

Se cumplirá con el artículo 28 de la Ley 17288. Conforme a esta ley, el hallazgo de ruinas o restos arqueológicos con ocasión de cualquier excavación, independientemente de su motivo, debe ser inmediatamente denunciado al Consejo De Monumentos Nacionales señalados en esta ley. Asimismo, una vez producido un hallazgo, el titular del proyecto o actividad debe paralizar completamente las obras relacionadas con el área del mismo.

Si durante cualquier etapa del Proyecto, se produce un hallazgo de cualquier tipo de ruinas o restos arqueológicos se paralizará inmediatamente las actividades que dieron origen a dicho hallazgo y se dará aviso Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales.

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4.4 ANTECEDENTES PARA EVALUAR QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Según el artículo 4 del Reglamento "El titular de un proyecto o actividad de los comprendidos en el artículo 3 de este Reglamento, o aquel que se acoja voluntariamente al SEIA, deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental".

A continuación, se analiza el “Proyecto Planta Deshidratadora Empresa South-Am Freeze Dry” de acuerdo a los artículos 5º al 11º del Reglamento (a excepción del artículo 7º) que son los que permiten definir si el proyecto debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

Art. / Letra Contenido Evaluación

Artículo 5 El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto o actividad genera o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. A objeto de evaluar el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará:

Conclusión: El Proyecto no genera riesgo para la salud de la población.

Letra a) Lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el art. 7° del presente Reglamento.

Durante la operación, el ruido cumplirá con el D.S 146/97 MINSEGPRES.

Durante la Etapa De Operación, las emisiones a la atmósfera no son significativas y cumplen con las normas de emisión. Además en la etapa de operación se han dispuesto de medidas de mitigación para reducirlas.

Letra b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.

Los residuos líquidos que generará el proyecto corresponden a aguas servidas y Riles. Las Plantas de Tratamiento de Riles y Aguas Servidas aseguran que no afectará la salud de la población debido a su concentración y características físico, química y biológica.

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Art. / Letra Contenido Evaluación

Letra c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.

La frecuencia y duración de las descargas se efectuará acorde con la normativa que rige a las aguas servidas. De esta forma, se evita un riesgo a la población. Durante la operación, las emisiones son las provenientes de la caldera y movimiento vehicular. Se adoptarán todas las medidas con tal de minimizar las emisiones y cumplir con la normativa aplicable vigente.

Letra d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos.

Durante la etapa de operación del proyecto se generarán residuos sólidos domiciliarios y residuos industriales los cuales serán declarados, dispuestos y/o reciclados previo acuerdo de la Autoridad Sanitaria.

Letra e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos.

La frecuencia, duración y manejo transitorio de los residuos sólidos que se generen cumplirán con los requisitos establecidos en la normativa aplicable

Letra f) La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente.

Tal como lo establece el Informe de ruido que se adjunta en Anexo 3, la operación de la planta cumple tanto de día como de noche con el el D.S. 146/97 del MINSEGPRES.

Letra g) Las formas de energía, radiación y vibraciones generadas por el Proyecto o actividad.

La planta no genera energía, radiación o vibraciones.

Letra h) Los efectos de la combinación o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el Proyecto o actividad.

No se generan tales efectos.

Artículo 6 El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire. A objeto de evaluar los efectos adversos significativos a que se refiere el inciso anterior, se considera:

Conclusión: No aplica. El Proyecto no presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos suelo, agua y aire.

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Art. / Letra Contenido Evaluación

Letra a) Lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señala en el artículo 7 del presente Reglamento.

Durante la etapa operación, los efluentes y las emisiones a la atmósfera no presentarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.

Letra b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.

Las descargas y emisiones no afectan recursos naturales renovables existentes en el área del proyecto.

Letra c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.

Las descargas y emisiones son inocuas y no afectan recursos naturales renovables

Letra d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos.

Durante la etapa de operación, la composición y cantidad de los residuos sólidos no presentarán peligrosidad para los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, el agua y el aire.

Letra e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos.

La frecuencia, duración y manejo transitorio de los residuos sólidos generados cumplen con los requisitos establecidos en la normativa aplicable

Letra f) La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su modificación, reproducción o alimentación.

En el entorno no se registra fauna nativa asociadas a hábitats de relevancia. Además las emisiones de ruido no serán significativas.

Letra g) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el Proyecto o actividad.

No aplica.

Letra h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el Proyecto o actividad.

No aplica.

Letra i) La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el Proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables.

El Proyecto no afecta la calidad ambiental de los recursos naturales renovables.

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Art. / Letra Contenido Evaluación

Letra j) La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del Proyecto o actividad.

El Proyecto no afecta capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes

Letra k) La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.

El proyecto no interviene o explota vegetación nativa.

Letra l) La cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.

El proyecto no interviene o explota fauna silvestre.

Letra m) El estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas.

El proyecto no contempla la alteración o manejo de especies de flora y fauna

Letra n) El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en:n.1) Vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones I y II, que pudieran ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas.n.2) Áreas o zonas de humedales que pudieran ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.n.3) Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles.n.4) Una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra.n.5) Lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles.

El área de proyecto no afecta zonas de humedales, cuerpos de aguas subterráneas y no aplica en relación a los literales n.4 y n.5.

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Art. / Letra Contenido Evaluación

Letra ñ) Las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.

No aplica para el proyecto

Letra o) La superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación.

No se prevé degradación por erosión, compactación o contaminación del suelo.

Letra p) La diversidad biológica presente en el área de influencia del Proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.

No aplica. El área de proyecto está altamente antropizada y degradada.

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Art./ Letra Contenido Evaluación

Artículo 8 El titular deberá presentar une Estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto o Actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.A objeto de evaluar si el Proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerará el desplazamiento y reubicación de personas que habitan en el lugar de emplazamiento del Proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadasAsimismo, a objeto de evaluar si el Proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considerará el cambio producido en las siguientes dimensiones que caracterizan dicho sistema de vida:

Conclusión: El Proyecto no generará el reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Letra a) Dimensión geográfica consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte

No aplica

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Art./ Letra Contenido Evaluación

Letra b) Dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones;

No aplica

Letra c) Dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados;

No aplica

Letra d) Dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa; o

No aplica

Letra e) Dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicio, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.

No aplica

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Art. / Letra Contenido Evaluación

Artículo 9 El titular deberá presentar un estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.A objeto de evaluar si el proyecto o actividad se localiza próximo a la población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados, se considerará:

Conclusión: El proyecto no se localiza próximo a recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas.

Letra a) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales;

En el entorno del área de proyecto no habita población protegida por leyes especiales

Letra b) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto a actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial; o

En el entorno del área de proyecto no existen recursos protegidos en forma oficial

Letra c) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.

En el entorno del área de proyecto no existen áreas colocadas bajo protección oficial

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Art. / Letra Contenido Evaluación

Artículo 10 El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.A objeto de evaluar si el Proyecto o actividad, en cualquiera de sus etapas, genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, se considerará:

Conclusión: El Proyecto no presenta alteración del valor paisajístico del área de influencia.

Letra a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico;

No existen áreas con valor paisajístico y/o turístico en el área de emplazamiento del proyecto.

Letra b) La duración o la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico;

No aplica

Letra c) La duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico; o

No aplica

Letra d) La intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N°1.224 de 1975.

No aplica.

En consecuencia, puesto que el Proyecto “Planta Deshidratadora Empresa South – AM Freeze Dry” no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Título II del Reglamento del SEIA, sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento.

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5. REQUISITOS Y CONTENIDOS DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES CONTEMPLADOS EN LOS ARTICULOS DEL TITULO VII DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (ARTICULO 16 DEL REGLAMENTO DEL SEIA)

5.1 ANÁLISIS PORMENORIZADO DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES

De acuerdo con lo indicado en el Título VII del reglamento del SEIA, toda Declaración de Impacto Ambiental debe identificar los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento.

5.1.1 Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 94.

En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en le presente artículo.

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las características del establecimiento, en consideración:

a) Memoria Técnica de las características de la construcción y ampliación.b) Plano de Planta.c) Memoria Técnica de los procesos productivos y sus respectivos flujogramas.d) Anteproyecto de medidas de control de contaminación biológica, física y química.e) Caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas a manejar.f) Medidas de control de riesgos a la comunidad.

Se da cumplimiento a la normativa de acuerdo a lo señalado en esta DIA:

a) Memoria Técnica de las Características de la Construcción y Ampliación.

a.1) Objetivo del proyecto

La actividad agroindustrial ha tenido un importante crecimiento en Chile durante las 2 últimas décadas, según cifras entregadas por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en sus informes anuales sobre la producción. En el caso específico de las agroindustrias, esto se ha traducido en un incremento importante de sus exportaciones.

Este sostenido incremento tuvo como consecuencia la instalación de varias industrias productoras de deshidratados en distintas regiones del país. Esta nueva planta de deshidratados introducirá una técnica no utilizada hasta ahora en Chile: La liofilización

El objetivo principal es convertirse en la principal compañía de liofilización industrial de Sudamérica, y en un proveedor atractivo para los productores industriales de alimentos que utilizan productos liofilizados en Norteamérica, Asia, Europa y Latinoamérica.

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El proyecto contempla la construcción de la primera planta de liofilización en Chile, que estará ubicada Santa Filomena de Viluco comuna de Buin en la Región Metropolitana, la cual tendrá, en su etapa inicial, 2782 metros cuadrados, con una capacidad anual para producir 283 toneladas de alimentos liofilizados. En esta etapa inicial se liofilizarán principalmente frutas como frutilla, frambuesa, durazno y manzana, las que serán comercializadas a USA, Europa y Japón

Esta nueva planta será la principal productora de Sudamérica y el hemisferio Sur y será el único productor de liofilización diversificado, a gran escala, en Sudamérica.

El proveedor de los equipos de liofilización es la compañía japonesa Toyo Engineering, que es la compañía que más equipos tiene instalado en el mundo (más de 120 túneles instalados).

El proyecto fue concebido y será desarrollado por un equipo que tiene una vasta experiencia en la administración, operación, venta y comercialización de productos alimenticios y su exportación.

a.2) Ubicación y Superficie del Proyecto

La Planta se encuentra ubicada en el Lote 2, Los Puquios Parcela Nº 4 Santa Filomena, Viluco, comuna de Buin. Latitud: 33°48'11.84"S; Longitud: 70°48'0.74"O

Esta planta de proceso de productos agropecuarios, contará con una superficie aproximada de 2.782 m2, siendo sus dimensiones las siguientes:

Tabla 3: Superficies del ProyectoSuperficie (m)

Planta de Proceso 2428Comedores 141Administración 193Control 19Total 2782

Las coordenadas UTM de la tabla siguiente circunscriben el proyecto y en la se indica el emplazamiento del proyecto.

Tabla 4: Coordenadas UTM para los Vértices del Área de Proyecto (PSAD 56)VE RTICES SUR ESTE

V1:NE 333.346,05 6.258.135,27V2:NW 333.275,11 6.258.188,37V3:SW 333.136,58 6.258.017,92V4:SE 333.235,21 6.257.937,98

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Figura 3: Emplazamiento del Proyecto

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a.3) Definición de las partes, obras y acciones del proyecto

En Anexo 2 se adjunta Plano con Lay-Out General, donde se muestra las distintas actividades que formarán parte del proceso de deshidratación. Como se ha señalado el proceso de liofilización utiliza como materia prima fruta congelada. Por lo mismo, no habrá lavado y procesamiento de fruta fresca, lo que implica un proceso bastante limpio y con una mínima generación de residuos. El proceso contará con las siguientes etapas:

1. Recepción de Camiones (con fruta congelada)

2. Descarga del camión

3. Almacenamiento de la fruta en bodegas de frío

4. Despaletizado y embandejado

5. Almacenamiento intermedio en cámaras de frío.

6. Secado de la fruta en túneles (proceso de liofilización: extracción del agua de

la fruta congelada a través de la sublimación).

7. Descarga de bandejas.

8. Empaque del producto en bolsas.

9. Envasado de bolsas en caja.

10. Bodegaje de producto terminado

11. Despacho.

La superficie total construida para la realización de las actividades antes señaladas será de 2.782 m2. En el plano general de la planta se encuentra un detalle de las superficies por sector.

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Figura 4: Plano General de la Planta

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a.4) Descripción de las actividades en la Etapa de Construcción.

En la etapa de construcción y montaje se realizarán las siguientes actividades:

a.4.1) Instalación de Faenas.

La instalación de faena constará de los elementos estándar para construcción de este tipo, lo que incluye dos contenedores que funcionan como oficinas de obra y un pequeño galpón provisorio que sirve de bodega de herramientas. Por lo demás se instalarán dos baños químicos, el agua potable vendrá de un pozo realizado en el terreno.

La Instalación de Faena permitirá proporcionar los servicios indispensables tales como: oficinas, baños, pañoles, comedores y salas de cambio. Específicamente, para el caso de los baños, se contrataré a una empresa autorizada para ello mientras dure la etapa de construcción. Se dará cumplimiento al D.S. 594/01 respecto a las “Condiciones sanitarias y ambientales básicas en el lugar del trabajo”.

a.4.2) Actividades de Preparación del Terreno y Movimiento de tierra

Para preparar el terreno se ocupará una retroexcavadora para remover uns 20 cm de suelo en el área de la estructura principal (2300 m2). La tierra sacada se ocupará a posterioridad para las obras de las áreas verde de la planta. Se estima que la retroexcavadora trabajará unas 24 hr en total para realizar el movimiento de tierra.

Después de rebajar y limpiar se rellenará el volumen retirado con ripio y se compactará con un rodillo compactador. El relleno implica alrededor de 10 camiones con ripio en un periodo de 6 días. El rodillo compactador trabajará cerca de 10 días ( a un turno).

Después del relleno se realizará las fundaciones del galpón que traerán unas 40 camionadas de hormigón en un periodo de 15 dias.

a.4.3) Actividades de Montaje del Galpón e instalación de Maquinarias

A posterioridad un equipo de 10 personas trabajará en el armado del galpón. En paralelo se trabajará en las oficinas de la planta y en el resto de las obras de ingeniería.

Una vez montado el galpón se procederá a su cierre con revestimientos metálicos. Después de cerrado el galpón se comenzará a trabajar en las terminaciones e instalación de maquinarías, proceso en el que trabajará unas 25 personas en total.

a.4.4) Maquinaria Utilizada en la Etapa de Construcción

Como se señaló el movimiento de tierra se utilizarán 2 retroexcavadora, 1 camión para el transporte de ripio (10 camionadas). Debido a que el terreno donde se emplazará la planta es plano, se estima que la nivelación y compactación se hará con unrodillo neumático.

Durante la etapa de montaje, se utilizarán una grúa, soldadoras, equipos de oxi-corte y esmeriles eléctricos.

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Tabla Nº 5.1.5: Días de OperaciónTipo de Equipo Días de Operación

2 Retroexcavadora 101 Camión 6

1 rodillo neumático 101 Camion Mixer 7

2 Grúa 72 Soldadoras 4

2 Esmeriles eléctricos 71 Equipos de oxi-corte 7

b) Plano de Planta.

En Anexo Nº 2 se adjunta plano del Proyecto.

c) Memoria Técnica de los procesos productivos y sus respectivos flujogramas.

c.1) Aspectos Generales y Flujograma del Proceso.

La planta procesará unos 2000 Ton de materia prima al año lo que equivale a 9 camiones al mes. Debido a los ratios de conversión e materia prima fresca congelada a seca son de 1:9 se producirán 250 Ton de producto al año, lo que equivale a 8 camiones al mes.

La bodega de materia prima estará a -25°C y está dimensionada para una capacidad de 160 pallets, lo que equivale a 96 toneladas de material.

El proceso de en si se describe en el flujograma siguiente

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Flujograma del Proceso

Almacenamiento bodegas de frío

Despalitizado y embandejado

Recepción Camiones

(Proveedor)

Descarga camión

Descarga de bandejas

Secado en túneles

Empaque del producto seco

en bolsas

Envasado bolsas en cajas

Bodegaje del producto terminado

Despacho

Almacenamiento intermedio en

cámaras de frío

c.2) Equipos del Proceso y Consumo de Energía

El listado de los equipos que se utilizarán en las distintas etapas del proceso de deshidratación es el siguiente:

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c.3) Requisitos Generales que Cumplirá la Planta.

La construcción del inmueble y sus superficies cumplirán con la reglamentación vigente.

Como ya se señaló, la instalación del agua y alcantarillado se efectuará conforme al reglamento de instalaciones domiciliarias, y se encontrará conectado a agua de pozo profundo potabilizada y sistema de tratamiento de aguas servidas debidamente aprobadas.

La instalación eléctrica será blindada cumpliendo con la reglamentación vigente y se encontrará conectada a la empresa eléctrica CGE Distribución. El proyecto eléctrico y su instalación serán realizados por profesionales competentes y certificados para dichos efectos ante la Superintendencia de Combustibles (SEC).

La instalación de Gas deberá ser autorizada por la SEC. Lo mismo el estanque de almacenamiento de Petróleo Diesel.

El Recinto contará con vías de evacuación expeditas en emergencias y con los equipos de extinción reglamentarios.

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Lista Equipos Planta South-Am Freeze Dry S.A.

EquipoCapacidad

(kw/hr)Operación

(kw/hr)# unit

Potencia Instalada (kw/hr)

Potencia instalada

(KVA)

Cosumo Peak

(kw/hr)

Intercambiador de calor 11 8,3 2 22,0 28,0 16,6

Condensador 225 202,5 2 450,0 510,0 405

Bomba para condensador 15 11,3 1 15,0 19,0 11,3

Torre enfriamiento 10 9,1 1 10,0 11,6 9,1

Bomba de vacio en aceite rotativo 11 8,3 5 55,0 70,0 41,5

Bomba de vacio seca 11 8,3 2 22,0 26,0 16,6

Potenciador mecanico de bomba 7,5 5,6 2 15,0 18,0 11,2

Compresor de aire 5,5 4,1 1 5,5 7,0 4,1

Acumulador de calor 1,8 1,8 2 3,6 4,2 3,6

Bomba para deshielo 11 8,3 1 11,0 14,0 8,3

Compresor frio camara proceso 37 32,1 1 37,0 46,3 32,1

Ventiladores evaporador camara proceso 12 10,4 1 12,0 15,0 10,4

Ventiladores condensador camara proceso 3,2 2,8 1 3,2 4,0 2,8

Compresor bodega frio 37 32,1 1 37,0 46,3 32,1

Ventilador evaporador bodega frio 9 7,8 1 9,0 11,3 7,8

Ventilador condensador bodega frio 3,2 2,8 1 3,2 4,0 2,8

Compresor antecámara 6 5,2 1 6,0 7,5 5,2

Ventilador evaporador antecámara 1,5 1,3 1 1,5 1,9 1,3

Ventilador condensador antecámara 1 0,9 1 1,0 1,3 0,9

Otros equipos 100 85 1 100,0 125,0 86,7

Total 819,0 970,2 709,2

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Los servicios higiénicos para el personal serán los adecuados (en cantidad, calidad y separados por sexo), según plano de arquitectura que se adjunta.

Los pasillos y vías de circulación serán lo suficientemente amplios y se encontrarán despejados.

Tendrá los extintores adecuados, que se colocaron en aquellos lugares que los Bomberos indicarán.

Existirá un orden lógico para el almacenamiento interno.

d) Anteproyecto de medidas de control de contaminación biológica, física y química.

Las medidas de control de la contaminación biológica, física y química están señaladas en los capítulos 3.6.6 y 3.7.9 de esta DIA. Estas son las siguientes:

d.1) Etapa de Construcción.

d.1.1) Emisiones Atmosféricas

Emisión Manejo

Durante la etapa de construcción, por el volumen y las características de las obras se generarán emisiones a la atmósfera que no serán significativas y de un impacto temporal y local. En Anexo Nº 4 se adjunta el cálculo de emisiones. De acuerdo al cálculo de emisiones el proyecto no requerirá compensar emisiones en su etapa de Construcción.

A continuación se describen las medidas de mitigación que se implementará, con objeto de prevenir y controlar la generación de emisiones a la atmósfera y con ello minimizar los impactos producidos por las actividades de construcción.

Humectará constantemente las superficies interiores de la obra, previo a faenas de excavación, remoción de materiales, limpieza y cuando se produzca mayor desplazamiento interno de vehículos y camiones;

Mantendrá los acopios de escombros y/o materiales tapados o en contenedores cerrados;

Los equipos y maquinarias usados para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, con objeto de minimizar la emisión de material particulado;

Se instalarán mallas tipo “rachel”, en el entorno de la obra, para retener polvo fugitivo e impedir la caída del material al exterior;

Se transportarán los materiales de construcción previamente humedecidos, en camiones escarpados con lona hermética y sujeta a la carrocería.

Reforzará las medidas de humectación en faenas excavación y movimientos de tierra, orientadas al control de material particulado en los días que la Autoridad Ambiental declare alerta, preemergencia y emergencia ambiental en Santiago.

Verificará que los camiones no salgan de la faena con materiales que puedan incorporarse a las vías públicas (tapabarros y borde de la tolva) para lo cual se utilizará

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lona; Se evitará que las maquinarias, equipos y vehículos que no

realicen actividad alguna, permanezcan con sus motores de combustión encendidos.

Se Prohibirá la quema de materiales y/o desechos, para efectos de calefacción o calentamiento de alimentos.

No realizará transporte de escombros entre las 06:00 hrs y las 21:00 hrs, cuando la Autoridad Ambiental declare Preemergencia o Emergencia Ambiental.

d.1.2) Ruido

De acuerdo a Estudio de Ruido que se adjunta en Anexo N° 3, el proyecto tanto en su etapa de construcción como de operación representa un impacto acústico medio, no sobrepasando los “en los puntos sensibles el nivel máximo permitido por la norma en horario diurno. No obstante, en el punto sensible 1 el Nivel de inmisión máximo es sobrepasado en horario nocturno, por consiguiente, las obras deberán ejecutarse solo en jornada laboral diurna, respetando las horas y días de descanso habituales de los habitantes del sector”.

Por lo tanto, realizando las labores de construcción en horario diurno, el proyecto cumplirá con los máximos permitidos para el periodo diurno y nocturno, según la normativa vigente D.S. Nº146/97 del MINSEGPRES.

Emisión Manejo

En la etapa de construcción, el ruido será generado básicamente por el movimiento de tierra, equipos estacionarios, el uso de maquina retroexcavadora, compactadora y el transporte de materiales.

En la etapa de construcción, las emisiones de ruido se restringirán a horarios diurnos durante los días hábiles y sábados en la mañana. Además, se exigirá que los camiones que transporten materiales constructivos emitan ruido sólo al momento de descargar por lo que constituye una fuente emisora esporádica.

En su evaluación el informe señala: “Durante esta etapa, el impacto que causará el proyecto será de carácter negativo, reversible, temporal y directo”.

“Los Niveles de inmisión de ruido en los puntos sensibles no sobrepasan el nivel máximo permitido por la norma en horario diurno. No obstante, en el punto sensible 1 el Nivel de inmisión máximo es sobrepasado en horario nocturno, por consiguiente, las obras deberán ejecutarse solo en jornada laboral diurna, respetando las horas y días de descanso habituales de los habitantes del sector.

Considerando lo anterior, el impacto acústico producido por la construcción del proyecto es evaluado como “Medio”.

d.1.3) Residuos Líquidos

En la etapa de construcción se generarán residuos líquidos producto de las aguas servidas de los trabajadores que participarán en la construcción. Para esto, se instalarán 2 baños químicos. La empresa contratada contará con los permisos correspondientes, para la

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disposición de los residuos generados por estos baños.

Es importante señalar que la maquinaria utilizada no requerirá ser lavada al interior del recinto de la construcción de la planta. Los camiones (1), 2 retroexcavadora, 1 compactador, si requieren ser lavados, será realizado en estaciones de servicio, fuera del recinto. Por tal motivo, el proyecto no contempla la generación de residuos líquidos por el lavado de maquinaria.

d.1.4) Residuos Sólidos

Los principales residuos durante la etapa de construcción estarán relacionados, con los desechos que se generan por el manejo de materiales y elementos requeridos para la construcción. Con el fin de minimizar su generación, los elementos componentes de la planta, serán adquiridos dimensionados.

El abastecimiento de bencina y cambios de aceite de la maquinaria, se realizará fuera del recinto de la construcción de la planta, en servicios existentes y autorizados para tales fines. Por lo mismo, no se generarán residuos de aceites y no existirá peligro de derrame de estos residuos e insumos.

El hormigón se contratará preparado a una empresa cementera que prestan este servicio y que lo traen en sus camiones Mixer. Por la misma razón, el proyecto no generará restos de hormigón.

El retiro y disposición final de estos desechos se realizará de acuerdo a la normativa vigente y en lugares autorizados.

A continuación se presenta una tabla con los residuos generados y su manejo

Desecho Cantidad Máxima Estimada

Manejo y disposición

Residuos domésticos de trabajadores

1 Kg/día/trabajador En la instalación de faenas y en el área de construcción de la planta deshidratadora, se instalarán contenedores para los residuos domésticos generados. Estos contenedores serán retirados un servicio externo de residuos domésticos y dispuesto en rellenos Sanitarios Autorizados.

Excedentes por movimiento de tierra.

Los excedentes como consecuencia de excavaciones serán de 1000 m3 aproximadamente.

El material de escarpe será utilizado como ya se señaló como material de relleno para jardines, en el caso de la capa vegetal. Por lo tanto, no se generarán residuos por este concepto. Los pocos excedentes de escombros se dispondrán en rellenos autorizados

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Chatarra metálica 80 [kg] Almacenamiento transitorio en “Sitio Habilitado”. Venta como chatarra

Maderas y Moldes 100 [kg] Almacenamiento transitorio en “Sitio habilitado”. Disposición en rellenos para residuos inertes o reciclaje para otras obras de construcción.

d.2) Etapa de Operación

d.2.1) Emisiones Atmosféricas

Durante la etapa de operación del Proyecto, se prevé la generación de emisiones atmosféri-cas como consecuencia del funcionamiento de la Caldera y del Grupo Electrógeno.

De acuerdo al cálculo de emisiones que se adjunta en Anexo Nº 4, las emisiones a la at-mósfera no serán significativas y por lo tanto no se requerirá de compensación de emisiones

Emisión Manejo

Material particulado (polvo) debido al funcionamiento de la caldera, grupo electrógeno y movimiento de camiones. En Anexo Nº 4 se adjunta el cálculo de emisiones. De acuerdo al cálculo de emisiones el proyecto no requerirá compensar emisiones en su etapa de operación.

Se realizará una mantención periódica y preventiva de la caldera. Esto permitirá asegurar una eficiente combustión y por lo tanto reducir las emisiones a la atmósfera. Se llevará registro de las mantenciones

Se solicitará que la SEREMI de Salud realice la revisión periódica de la caldera, para dar cumplimiendo al D.S. N° 48 de 1984 del Ministerio de Salud.

Se capacitará a los trabajadores que operan la caldera y que cuenten con certificados de competencia. .

Respecto al movimiento de camiones, se evita el levantamiento de polvo manteniendo las zonas pavimentadas limpias.

Al tránsito de camiones y vehículos se les exigirá velocidad controlada.

Con relación a las emisiones de gases producto de la combustión de vehículos, los vehículos de transporte contarán con revisión técnica al día, cumpliendo con la “Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados”, Nº 55 del 8 de Marzo de 1994 y publicada en el Diario Oficial el 16 de Abril de 1994, la cual establece los valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación.

d.2.2) Ruido

De acuerdo a Estudio de Ruido que se adjunta en Anexo N° 3, el proyecto en su etapa de

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operación provocará un impacto negativo irreversible. Sin embargo si se toman las medidas de mitigación señaladas en el estudio acústico, el cumplirá con los máximos permitidos para el periodo diurno y nocturno, según la normativa vigente D.S. Nº146/97 del MINSEGPRES.

Emisión Manejo

En la etapa de operación, el aumento de ruido será generado fundamentalmente por bombas, grúas horquillas, generador eléctrico, torre de enfriamiento, caldera y ventiladores.

En su evaluación el informe señala:

“El impacto acústico que el proyecto provocará en el medioambiente durante la etapa operación tendrá un carácter Directo y Negativo, ya que mientras esté en actividad el Proyecto el Nivel de ruido de fondo en el sector donde se encuentran los puntos sensibles se incrementará en forma permanente entre 7 y 8 dBA”.

Tomando en cuenta que los Niveles de inmisión de ruido en la etapa de operación del proyecto, estos no sobrepasarán lo permitido por el DS 146, en horario diurno como nocturno, ya que se tomarán en cuenta todas las medidas de mitigación tanto para el grupo electrógeno y la torre de enfriamiento. Por lo mismo el impacto acústico que provocará el proyecto en el medio ambiente se ha evaluado como “Medio.

En el Estudio de Ruido, que se adjunta en Anexo Nº 3 se señalan medidas de mitigación para la torre de enfriamiento y grupo electrógeno y se recomienda además un monitoreo de ruido para verificar su efectividad.

d.2.3) Residuos Líquidos.

La planta deshidratadora de fruta generará residuos líquidos principalmente como consecuencia de la deshidratación de la fruta, lo que serán dispuestos por infiltración en un Dren construido exclusivamente para dicho fin. Otra fuente generadora menor de residuos líquidos será el agua proveniente del lavado de las salas y del equipamiento de proceso. Esta última descarga será tipo “Bach”, ya que solo se producirá al término de cada turno. Una tercera fuente emisora de residuos líquidos será la proveniente de las Aguas Servidas.

El Ril proveniente de la deshidratación será un Ril Limpio que no requerirá de tratamiento especial. Este Ril, desde su generación hasta su disposición, será entubado y segregado de los otros residuos líquidos generados en la planta (aguas servidas y aguas de lavado). Se estima que este Ril será de un caudal de 7 m3/día. Independiente que será un residuo líquido limpio, el titular se compromete a ratificar lo señalado a través de un monitoreo mensual de acuerdo a los requisitos de monitoreo establecidos en el D.S Nº 46 del 2002 (Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas)

Respecto al Ril de aguas de lavado se estima que este también estará dentro de norma, pues por ser un proceso en seco, el lavado de equipos contendrá muy poca materia contaminante. Cabe señalar además dos cosas respecto a este residuo líquido: primero que en la planta se implementarán medidas de producción limpia: segregación de los residuos líquidos generados, limpieza en seco de pisos, lavado con hidrolavadoras y/o vapor de agua, la mayoría de los riles irán entubados en la planta para evitar que los residuos sólidos

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se mezclen con el agua de lavado, se evitará usar mangueras de lavado y si es necesario se usarán con pitones de corte automático, etc. Se estima que el caudal promedio de descarga de este Ril será de 1 m3. El mismo será entubado y dispuesto en un Dren distinto al generado por la deshidratación de la fruta. Por último cabe señalar que por ser un proceso cuyas materias primas son de origen orgánico (frutas) los parámetros contaminantes podrían estar relacionados principalmente a DBO5 y sólidos suspendidos. Como se sabe el D.S. 46 no tiene requisitos respecto a estos parámetros. Por tal razón, el titular se compromete a realizar monitoreos mensuales de este residuo de acuerdo a los requisitos de monitoreo establecidos en el D.S Nº 46 del 2002 (Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas) Si durante los tres primeros meses de monitoreos hay algunos parámetros fuera de norma, el titular se compromete a construir una planta de tratamiento en el trimestre siguiente, previo a su infiltración.

La tercera fuente generadora de residuo líquido son las aguas servidas, que al igual que las anteriores, estará segregada. Previo a su disposición por infiltración, pasará por un sistema de tratamiento que se adjunta en Anexo Nº 5. Las aguas servidas tratadas cumplirán con la Tabla Nº1 del D.S Nº 46 que a continuación se reproduce:

Tabla Nº 5.1.6: Limites Máximos Permitidos para Descargar Residuos Líquidos en Condiciones de Vulnerabilidad Media

CONTAMINANTE UNIDAD LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS

Indicadores Fisicos y QuímicosPh Unidad 6,0 – 8,5

Inorgánicos

Cianuro mg/L 0,20 Cloruros mg/L 250 Fluoruro mg/L 1,5N-Nitrato + N-Nitrito mg/L 10Sulfatos mg/L 250Sulfuros mg/L 1

Orgánicos

Aceite y Grasas mg/L 10 Benceno mg/L 0,01 Pentaclorofenol mg/L 0,009 Tetracloroeteno mg/L 0,04 Tolueno mg/L 0,7 Triclorometano mg/L 0,2 Xileno mg/L 0,5

Metales

Aluminio mg/L 5 Arsénico mg/L 0,01Boro mg/L 0,75Cadmio mg/L 0,002 Cobre mg/L 1Cromo Hexavalente mg/L 0,05Hierro mg/L 5Manganeso mg/L 0,3Mercurio mg/L 0,001 Molibdeno mg/L 1Níquel mg/L 0,2

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Plomo mg/L 0,05 Selenio mg/L 0,01Zinc mg/L 3

Nutrientes

Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L 10

d.2.4) Residuos Sólidos

La gran mayoría de los residuos sólidos que se generarán en la etapa de operación no son peligrosos.

El únicos residuos peligrosos que se generarán en la etapa de operación serán pequeñas cantidades de aceite en desuso (en cantidades menores que se almacenará transitoriamente en tambores) y restos de guaipes producto de la mantención de la planta. Para tal efecto, se construirá una pequeña bodega de insumos y residuos peligrosos para almacenar transitoriamente, para su uso (en el caso de los insumos) o disposición final (en el caso de los residuos) en Bravo Energy, Hidronor u otro receptor autorizado por la SEREMI Metropolitana de Salud. La bodega será recinto cerrado con radier y canaletas perimetrales para contener posibles derrames. El transporte y disposición final se realizará utilizando el sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos del D.S. 148/03.

Los otros residuos serán restos de envases (de cartón, madera, plástico, metálicos), que serán segregados y vendidos o dispuestos en lugares autorizados por la SEREMI Metropolitana de Salud. Para tal efecto, se dispondrá de un lugar agilitado con de contenedores que permita segregar estos residuos previo a su disposición o venta. Todos estos residuos serán declarados de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 5.081 del Ministerio de Salud. (actual SEREMI Metropolitana de Salud).

Por último se generarán residuos asimilables a residuos domésticos producto de la limpieza de la planta y de las oficinas. Estos serán almacenados transitoriamente en contenedores y serán retirados un servicio externo de residuos domésticos y dispuestos en rellenos Sanitarios Autorizados.

e) Caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas a manejar.

Tanto en la etapa de construcción como en la etapa de operación, como en la etapa de operación las sustancias peligrosas no son significativas.

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En la etapa de construcción las sustancias peligrosas que se usan como insumos son pinturas y aditivos. Su almacenamiento transitorio se realizará en forma separada de otros insumos no peligrosos. Los envases de los mismos serán dispuestos en Hidronor

En la etapa de operación los principales insumos peligrosos son combustibles y aceites

Para abastecer de combustible la Caldera y el Generador eléctrico la planta contará con un estanque enterrado de 10 m3, el que será inscrito en la SEC y cumplirá con los requisitos establecidos en el D.S Nº 90 del Ministerio de Economía: “Reglamento para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al Público de Combustibles derivados del petróleo”

Como se señaló en el, punto d.2.4) anterior los únicos residuos peligrosos que se generarán en la etapa de operación serán pequeñas cantidades de aceite en desuso (en cantidades menores que se almacenará transitoriamente en tambores) y restos de guaipes producto de la mantención de la planta. Para tal efecto, se construirá una pequeña bodega de insumos y residuos peligrosos para almacenar transitoriamente, para su uso (en el caso de los insumos) o disposición final (en el caso de los residuos) en Bravo Energy, Hidronor u otro receptor autorizado por la SEREMI Metropolitana de Salud. El transporte y disposición final se realizará utilizando el sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos del D.S. 148/03.

f) Medidas de Control de Riesgos a la Comunidad.

f.1) Medidas de control de Riesgos a la interior de la Empresa.

f.1.1) Medidas de Seguridad y Prevención de Riesgos en la Etapa de Construcción.

Todo trabajador que ingrese a la empresa, y antes de realizar cualquier actividad, será instruido sobre los riesgos laborales. Los trabajadores deberán utilizar los elementos de protección personal obligatorios (Casco, Zapatos de Seguridad, Lentes de Seguridad) y otros definidos dependiendo de la actividad a desarrollar (guantes, careta, etc.)

La Instalación de Faena permitirá proporcionar al personal los servicios indispensables tales como: oficinas, baños, pañoles, comedores y salas de cambio. Específicamente, para el caso de los baños, existirán baños químicos. Para este efecto, se contratará a una empresa autorizada para la disposición de sus desechos. Los baños químicos estos cumplirán con los requisitos establecidos en los artículos 24, 25 y 26 del Decreto 594

Con respecto al abastecimiento de Agua Potable, se dará dar cumplimiento a los artículos 12,13 y 14 del Decreto 594La guardarropía y comedor en la instalación de faenas dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, 28, 29 y 30 del Decreto Nº 594.

También se dará cumplimiento a lo señalado en el Párrafo IV del D.S. Nº 594: “De los Equipos de Protección Personal” y sus artículos 53 y 54 que señalan lo siguiente:

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Artículo 53. “El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libre de costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte, el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo”

Artículo 54. “Los elementos de protección personal usados en los lugares v de trabajo, sean estos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos según su naturaleza, de conformidad a lo establecido en el decreto Nº 18, de 1982, del Ministerio de Salud”.

f.1.2) Medidas de Control de Riesgos de Accidentes y Enfermedades Profesionales para los Trabajadores en la etapa de operación.

La planta contará con factibilidad eléctrica, con agua de pozo profundo potabilizado y sistema de tratamiento de aguas servidas, proyectos que se aprobarán previamente ante la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana.

El personal que se desempeñará en la planta, deberá usar y mantener los equipos de trabajo que proporcionará la Empresa. Esto será válido para aquellos trabajadores que laborarán en las unidades operativas y para los que trabajen administrativamente.

Cada operario contará con el equipo adecuado para desarrollar esta actividad consistente en overol de mezclilla o cotona, zapatos de seguridad, antiparras, guantes de cuero y protectores auditivos cuando corresponda a faenas sucias y con implementación sanitizada tales como cofias, delantales, pecheras, mascarillas, guantes de látex, botas de goma, pantaloneras, etc. para labores a desarrollar en salas de procesos y envasado o áreas limpias. Existirá un plan de recambio de los elementos de seguridad que será determinado una vez que entre en funcionamiento la agroindustria. Cada trabajador deberá firmar la recepción conforme del material recibido.

Los operarios que conducen grúas horquillas estarán debidamente entrenados y autorizados. Además deben tener licencia de conducir clase D.

Antes de entrar o salir de la bodega, el operador de grúa horquilla deberá avisar haciendo uso de su bocina.

Al entrar o salir de la bodega, el operador de grúa horquilla debe llevar la carga detrás de él, con el objeto de tener la visión libre.

Por otro lado, se debe señalar que las grúas tipo horquilla de transporte de carga funcionan con un sistema de gas para reducir los niveles de contaminación, comparado con un motor tradicional.

Se prohibirá que los trabajadores fumen en su puesto de trabajo (Art. 28, inciso b).

Toda la zona de estacionamiento y circulación de camiones estará pavimentada, por lo que no se levantará polvo al circular automóviles y camiones por el recinto.

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La mantención de los camiones y/o grúas horquillas se realizará fuera del recinto, por lo que tampoco se generarán residuos de aceite de lubricación, baterías desechadas ni neumáticos deteriorados, entre otros.

Existirá una Red Húmeda en la agroindustria, la cual estará conectada a estanques de acumulación de agua provenientes de pozos profundos. Lo anterior será visado por el cuerpo de bomberos correspondiente.

El recinto dispondrá de un extintor por cada 150 m2, debidamente certificados y mantenidos regularmente por una empresa especialista del tema extintores. Los trabajadores serán capacitados en el correcto uso y manejo de estos extintores.

Adicionalmente, en la construcción se contará con detectores automáticos de humo.El plan de emergencia será diseñado en coordinación con el Cuerpo de Bomberos y de la Mutual de Seguridad escogida.

En definitiva la empresa se afiliará a una mutual de seguridad dando cumplimiento cabal a lo establecido en el D.S. 594/99 del ministerio de Salud, y a los artículos aplicables 12, 13, 14 (Referidos a los requisitos sobre la Provisión de Agua Potable), 21, 22, 26 (Referidos a los requisitos de Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas), 27, 28 (Referidos a los requisitos de guardarropias y comedores), 32, 34, 34 (Referidos a los requisitos de ventilación) 37, 38, 39,40, 41, 42, 43 (Referidos a los requisitos de condiciones generales de seguridad) 44, 46, 48, 49, 48, 49, 50, 51, 52 (Referidos a los requisitos de prevención y Protección contra Incendios) 53, 54 (Referidos a los requisitos de los equipos de protección personal), 99, 100, 1001 y 102 (Referidos a la exposición ocupacional al frío) 103, 104, 105 y 106 (referidos a la iluminación).

f.2) Medidas de control de Riesgos hacia el exterior de la Empresa.

La actividad que se desarrolla dentro de la agroindustria no ocasionará molestias hacia la comunidad y/o vecinos, ya que no producirá emisión de material particulado de importancia (se presentará un monitoreo de la caldera anualmente a la Autoridad Sanitaria), tampoco producirá emanaciones de olores hacia la comunidad vecina.

Respecto al ruido se tomarán medidas de mitigación señaladas en Estudio Acústico que se adjunta en Anexo Nº3 para que las emisiones de ruido generadas tanto en la etapa de construcción como de operación no afecten a la población vecina, en especial los puntos sensibles identificados, respetando los niveles máximos de ruido establecidos en el D.S. 146/1998.

Respecto a peligros por el manejo de combustibles, se respetará la legislación aplicable, destacándose que el estanque de almacenamiento de combustible estará inscrito en la Superintendencia de Electricidad y Combustible.

Se ocuparán dos tipos de refrigerante, utilizado R404A, que es un refrigerante amigable con el medio ambiente, ya que no contiene tetrafluoruros, que destruyen la capa de Ozono, para la operación de los túneles de secado. Por otro lado se utilizará amoniaco para las bodegas de frio y en la cámara de frio en proceso, que es el refrigerante más usado en las

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aplicaciones de frio en Chile. Todas sus características se encuentran descritas en el Anexo N° 6.

En relación al tema de roedores e insectos, se efectuará un exhaustivo control sobre ellos con aplicación de productos raticidas y trampas. Para esto se contratará una empresa externa, debidamente autorizada, con resolución aprobatoria de la Autoridad Sanitaria y del SAG, en caso de ubicarse la agroindustria en zonas rurales. Esta empresa deberá entregar mensualmente informe del resultado de su gestión, enseñando la efectividad de su plan, indicando el manejo de sus trampas y/o cebos (consumos, reemplazos, deterioros, etc.).

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5.1.2 Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 90.

En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a:

a) En caso de disposición de las aguas por infiltración:

a.1. La profundidad de la napa en su nivel máximo de agua, desde el fondo del pozo filtrante.

a.2. La calidad del terreno para efectos de determinar el índice de absorción.a.3. La cantidad de terreno necesario para filtrar.a.4. La caracterización físico-química y microbiológica de las aguas.

b) En caso que las aguas, con o sin tratamiento, sean dispuestas en un cauce superficial:

b.1. La descarga del efluente en el cauce receptor.b.2. La caracterización físico-química y microbiológica de las aguas.b.3. Las características hidrológicas y de calidad del cauce receptor, sus usos

actuales y previstos.

c) En casos de plantas de tratamiento de aguas servidas:

c.1. La caracterización físico-química y microbiológica del caudal a tratar.c.2 El caudal a tratar.c.3. Caracterización físico-química y bactereológica del efluente tratado a descargar al

cuerpo o curso receptor.

c.4. La caracterización y forma de manejo y disposición de los lodos generados por la planta.

Se da cumplimiento a la normativa de acuerdo a lo señalado en esta DIA. En este caso aplica el caso a) disposición de aguas por infiltración.

La planta de tratamiento de aguas servidas de acuerdo a lo que ha señalado el proyecto de planta de tratamiento que se adjunta en Anexo Nº 5 cumplirá con los límites máximos establecidos en el D.S. N° 46 tabla Nº 1 para infiltración a acuíferos de vulnerabilidad media.

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a.1. La profundidad de la napa en su nivel máximo de agua, desde el fondo del pozo filtrante.

La profundidad de la napa en su nivel nivel máximo de agua es 4,70 metros

a.2. La calidad del terreno para efectos de determinar el índice de absorción.

De acuerdo a la calidad del terreno el proyecto particular de alcantarillado que se adjunta en Anexo Nº 5, estimó un índice de absorción de 90 L/m2.

a.3. La cantidad de terreno necesario para filtrar.

De acuerdo al índice de absorción y el caudal de Aguas servidas que se generarán (7,5 m3/día), el proyecto de alcantarillado señala que se necesitan 80 m2 de terreno, para infiltrar las aguas servidas tratadas.

a.4. La caracterización físico-química y microbiológica de las aguas.

Tabla 5: Caracterización Física-Químicay Microbiológica de las Aguas Servidas previo a su Tratamiento

Componente Valores UnidadPH 7,0 mg / lDBO5 350 mg / lSólidos Suspendidos 350 mg / lAceites y Grasas 150 mg/lColiformes Totales 107 - 108 NMP/ 100 ml

Cabe señalar que la tabla Nº 1 no establece requisitos para DBO5, Sólidos Suspendidos y Coliformes Fecales. Sin embargo la planta de tratamiento (Proyecto que se adjunta en Anexo Nº 5) ha sido diseñada para las siguientes concentraciones. Además las aguas servidas tratadas cumplirán con las concentraciones establecidos en la Tabla Nº 1 del D.S 46.

Tabla 6: Caracterización Física-Químicay Microbiológica de las Aguas ServidasTratadas

Componente Valores UnidadPH 6,0 a 8,0 mg / lAceites y Grasas < o =10 mg/lDBO5 < o = 30 mg/lSST < o = 30 mg/lColiformes Fecales < o = 1000 NMP/100 mgNitrógeno Total Kjeldahl < o =10 mg/l

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5.1.3 Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 90

En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a:

a) Caracterización físico-químico y microbiológica correspondiente al residuo industrial de que se trate.

b) La cuantificación del caudal a tratar, evacuar o disponer.c) Tipo de tratamiento de los residuos industriales y mineros.d) La evacuación y disposición final de los residuos industriales y mineros, consideran-

do, entre otros, los olores.e) El efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, identificando los

usos actuales y previstos de dicho receptor.f) La identificación de existencia de lodos, su cantidad y su caracterización físico-quími-

co y microbiológica.g) Las características del tratamiento, disposición o evacuación de los lodos.

Se da cumplimiento a la normativa de acuerdo a lo señalado en esta DIA:

a) Caracterización físico-químico y microbiológica correspondiente al residuo in-dustrial de que se trate.

Como se señaló en la descripción del proyecto, el proceso generará Riles producto de la deshidratación de la fruta congelada (7 m3/día) y Riles producto de las aguas de lavado de equipo y pisos (1 m3/día). Las aguas de condensación serán limpias. Las aguas de lavado de equipos y suelo, también se estima que estarán dentro de norma, pues el proceso productivo es en seco y se implementarán además medidas de producción limpia (limpieza en seco, lavado con hidrolavadoras, intubación de los Riles generados para no arrastrar materia contaminante al Ril, pitones de corte automático, etc). Los parámetros de ambas descargas que se infiltrarán cumplirán con la tabla Nº 1 del D.S. 46: “Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas”, que a continuación se reproduce

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Tabla Nº 5.1.7: Limites Máximos Permitidos para Descargar Residuos Líquidos en Condiciones de Vulnerabilidad Media

CONTAMINANTE UNIDAD LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS

Indicadores Fisicos y QuímicosPh Unidad 6,0 – 8,5

Inorgánicos

Cianuro mg/L 0,20 Cloruros mg/L 250 Fluoruro mg/L 1,5N-Nitrato + N-Nitrito mg/L 10Sulfatos mg/L 250Sulfuros mg/L 1

Orgánicos

Aceite y Grasas mg/L 10 Benceno mg/L 0,01 Pentaclorofenol mg/L 0,009 Tetracloroeteno mg/L 0,04 Tolueno mg/L 0,7 Triclorometano mg/L 0,2 Xileno mg/L 0,5

Metales

Aluminio mg/L 5 Arsénico mg/L 0,01Boro mg/L 0,75Cadmio mg/L 0,002 Cobre mg/L 1Cromo Hexavalente mg/L 0,05Hierro mg/L 5Manganeso mg/L 0,3Mercurio mg/L 0,001 Molibdeno mg/L 1Níquel mg/L 0,2Plomo mg/L 0,05 Selenio mg/L 0,01Zinc mg/L 3

Nutrientes

Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L 10

b) La cuantificación del caudal a tratar, evacuar o disponer.

Aguas de Condensación : 7 m3/día Aguas de Lavado : 1 m3/día.

c) Tipo de tratamiento de los residuos industriales y mineros.

Se estima que ambas descargas estarán dentro de norma y por lo tanto no requerirán de tratamiento. Para corroborar lo anterior el titular se compromete a monitorear ambas descar-gas, durante los primeros tres meses de funcionamiento de la planta, con el fin de compro-

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bar que las descargas cumplen con las concentraciones máximas permitidas en la tabla Nº 1 del D.S. 46. Si alguna de las descargas, en alguno de sus parámetros no llegase a cumplir con los límites máximos permitidos en la norma, el titular se compromete a realizar el trata-miento que se requiera de acuerdo a los resultados del monitoreo, en el trimestre siguiente.

d) La evacuación y disposición final de los residuos industriales y mineros, consi-derando, entre otros, los olores.

La disposición será en dos Drenes de infiltración uno para los 7 m3/día de las aguas con-densadas producto de la deshidratación y otro para 1 m3/día de aguas de lavado. Los pro-yectos de ambos Drenes se adjuntan en Anexo Nº 5 de esta DIA, donde se señalan los pun-tos de infiltración.

Por ser aguas de condensación y aguas de lavado dentro de norma no generarán olores. Si llegasen a generar olores con el aroma propios de procesos de deshidratación de la fruta congelada que se usará como materia prima.

e) El efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, identifican-do los usos actuales y previstos de dicho receptor.

Las aguas que se infiltran pasan a formar parte de la napa subterránea. El agua que se ex-trae de una napa subterránea puede tener diversos usos: agua potable, riego, industrial, etc.

f) La identificación de existencia de lodos, su cantidad y su caracterización físi-co-químico y microbiológica.

Como no se requiere de tratamiento no se evacuarán lodos.

g) Las características del tratamiento, disposición o evacuación de los lodos.

Como no se requiere de tratamiento no se evacuarán lodos.

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6. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

El titular del proyecto no contempla realizar compromisos ambientales voluntarios adicionales.

7. FIRMA DECLARACIÓN JURADA

Los Srs. Cristián Ayala Munita, Cédula de Identidad Nº 15.833.237-K y Bernardo Fontaine Talavera, Cédula de Identidad Nº 6.371.763-0 en representación, según se acredita en documento Anexo Nº 1, de Empresa South-Am Freeze Dry S.A. Rol Único Tributario Nº 99.563.660-3, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Las Urbinas Nº 53 Oficina 31, comuna Providencia, a la CONAMA Región Metropolitana, respetuosamente digo:

Que vengo en acompañar la presente Declaración de Impacto Ambiental, relativa al Proyecto “Planta Deshidratadora Empresa South – AM Freeze Dry” ubicado en la comuna de Bujin. Expreso, bajo juramento, que este Proyecto cumple con la legislación ambiental aplicable, de conformidad con lo exigido en el artículo 18 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el artículo 14 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,

Cristián Ayala Munita C.I: 15.833.237-k

Bernardo Fontaine TalaveraC.I: 6.371.763-0

REPRESENTANTES LEGALES Empresa South–Am Freeze Dry S.A

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ANEXOS

ANEXOS

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ANEXOS

ANEXO 1: Antecedentes Legales que Acreditan al Representante Legal del Titular del Proyecto

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ANEXOS

ANEXO 2: Planos de Proyecto

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ANEXOS

ANEXO 3: Informe Acústico

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ANEXOS

ANEXO 4: Cálculo de Emisiones.

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ANEXOS

ANEXO 5: Proyectos Particulares de Aguas Servidas y de Agua Potable.

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ANEXOS

ANEXO 6: Características Refrigerante R404A.

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