Diagnóstico y perspectiva de los estudios de postgrado...

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DIGITAL OBSERVATORY FOR HIGHER EDUCATION IN LATIN AMERICA AND THE CARIBBEAN IESALC Reports available at www.iesalc.unesco.org.ve Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Cuba IES/2004/ED/PI/77 Date of Publication: April 2004

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Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Cuba

IES/2004/ED/PI/77Date of Publication: April 2004

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Posgrado en Cuba

Dr. Julio Castro Lamas Profesor Titular Instituto Superior Politécnico José A. Echeverría

Director de Posgrado Ministerio de Educación Superior Cuba Director Regional Asociación Universitaria Iberoamericana de

Posgrado. Abril 2004

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A los miles de académicos e investigadores cubanos, que en medio de grandes dificultades materiales, han creado un sistema de posgrado que sirve al desarrollo socioeconómico y espiritual de los cubanos y prestigia sus universidades. A los gestores de los estudios de posgrado en Cuba de los últimos treinta años, en particular al Ministro de Educación Superior y Presidente de la Comisión Nacional de Grados Científicos Dr. Fernando Vecino Alegret, su principal impulsor, al Dr. Carlos Peniche Covas Secretario de la Comisión Nacional de Grados Científicos desde su creación, a los Dres. Daniel Stolik Novygrod y Aurora Fernández González ex – Directores de Posgrado del Ministerio de Educación Superior y al Dr. Jorge Núñez Jover Director de Posgrado de la Universidad de La Habana.

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INDICE 1. INTRODUCCIÓN 5

1.1 Breve reseña del país 5 1.1.1 Introducción 5 1.1.2 Resumen de la historia de Cuba 5

1.2 Indicadores sociales y económicos básicos 7 1.2.1 Indicadores sociales 7 1.2.2 Indicadores económicos 9

1.3 Breve reseña de la educación superior en el país: historia e indicadores básicos 10

1.3.1 Breve reseña de la historia de Educación Superior en Cuba 10 1.3.2 Indicadores básicos de la enseñanza superior 12

2. ANTECEDENTES E INICIOS DE LA EDUCACIÓN DE POSGRADO EN EL PAÍS 14

2.1 Primeros cursos creados y promotores de la actividad de posgrado 14 2.2 Evolución cuantitativa de la educación de posgrado (en términos de instituciones, cursos, cursantes, egresados y profesores) 15 2.3 Primeros intentos de reglamentación de los estudios de posgrado a escala institucional y nacional 19

2.3.1 Introducción 19 2.3.2 Sistema de Grados Científicos 20 2.3.3 Sistema de Superación Profesional de Posgrado 21 2.3.4 Sistema Nacional de Posgrado 23 2.3.5 Leyes y normas vigentes a escala nacional 25

3. NORMATIVA NACIONAL VIGENTE SOBRE ESTUDIOS DE POSGRADO 26

3.1 Fines y objetivos definidos en las políticas y normativas vigentes 26 3.2 Niveles y modalidades de estudio 27 3.3 Requisitos de ingreso, permanencia e ingreso a los cursos 32 3.4 Estructura organizativa (nacional, institucional y de programas) 32

4. LA ACTIVIDAD DE POSGRADO ACTUAL 40

4.1 Instituciones que realizan actividades de posgrado (tipo, origen, cantidad) 40 4.1.1 Centros autorizados a impartir posgrado como Superación Profesional 40 4.1.2 Instituciones autorizadas a desarrollar Programas de Posgrado Académico 40

4.2 Volumen de cursantes (en términos de niveles, modalidades, sexo, tipo de instituciones) 41

4.2.1 Formación continua 41 4.2.2 Maestrías y Especialidades de posgrado 41 4.2.3 Doctorados 42

4.3 Volumen de cursos y de profesores (en términos de niveles, áreas de conocimiento, modalidades, tipo de instituciones) 44

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4.3.1 Formación continua 44 4.3.2 Maestrías y Especialidades de posgrado 44

4.4 Sistemas de evaluación y acreditación (de instituciones, programas y cursantes) 46 4.5 Financiamiento, productividad y costo de la matrícula de la actividad de posgrado 51 4.6 Experiencias innovadoras 51

4.6.1 Control gubernamental sobre la formación continua 51 4.6.2 Integración de la formación continua y el posgrado académico 51 4.6.3 La Especialidad de posgrado y los Diplomados 52 4.6.4 Los Programas de Formación Doctoral 52 4.6.5 Internacionalización del posgrado 54

5. PROBLEMAS, TENDENCIAS Y PERSPECTIVAS 57

5.1 La relación oferta-demanda de estudios de posgrado 57 5.2 La relación pregrado-posgrado 59 5.3 La relación entre oferta y necesidades nacionales 60 5.4 La relación entre producción intelectual (científica, técnica y humanística) y estudios de posgrado 60 5.5 La relación entre políticas nacionales y la educación de posgrado 61 5.6 Tendencias y perspectivas 62

6. SÍNTESIS Y CONCLUSIONES 64

7. BIBLIOGRAFÍA 66

8. ANEXOS: Reglamentación Nacional e Información complementaria 69

Anexo 1 Reglamento de la educación de posgrado de la Republica de Cuba Aprobado en Diciembre de 2003 69 Anexo 2 Decreto Ley No. 133 de 8 de Mayo de 1992 sobre Grados Científicos 83 Anexo 3 Resolución No. 9/03 Normas sobre la Composición y Funcionamiento de los Tribunales de Grado. 92 Anexo 4 Resolución 08/03 Para la introducción de los Programas de Doctorado en el Sistema Nacional de Grados Científicos 97 Anexo 5 Programas de maestrías acreditados hasta marzo de 2004 99

9. PRINCIPALES ABREVIATURAS 102

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1. INTRODUCCIÓN 1.1 Breve reseña del país 1.1.1 Introducción La República de Cuba tiene una superficie de 110 922 Km2 y consta de una población de 11 187 673 habitantes (2000), el idioma oficial es el castellano, no se hablan otros idiomas o dialectos, la capital es la Ciudad de La Habana. Está dividida en 14 provincias y el Municipio Especial Isla de la Juventud. Esta estructura además se divide en 169 municipios. Las principales ciudades y su población son las siguientes (1998): La Habana (2 192 321), Santiago de Cuba (439 669), Camagüey (304 095), Holguín (256 425), Santa Clara (209 800), Guantánamo (207 000). Los principales grupos étnicos son: Blancos: 66 %, Mulatos: 22 %, Negros: 11 %, Chinos: 1 % El sistema de gobierno está constituido por la Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento) que es el máximo órgano de poder, constituido por 589 diputados de igual número de Distritos Electorales distribuidos por todo el país, de acuerdo a la cantidad de habitantes. Se elige por sufragio universal cada 5 años. Todos los ciudadanos cubanos mayores de 16 años tienen derecho al voto. Las 14 provincias del país tienen Asambleas Provinciales, que son elegidas cada 5 años por sufragio universal, al igual que las 169 Asambleas a nivel Municipal. La Asamblea Nacional sesiona de forma ordinaria dos veces al año. Entre sesiones, la representa el Consejo de Estado, formado por 31 miembros nombrados por y de entre los miembros de la Asamblea Nacional. El Presidente del Consejo es Jefe de Estado y de Gobierno. El Tribunal Supremo Popular es la máxima institución judicial, a la cual están subordinados los Tribunales Provinciales y Municipales. (Web del Gobierno de Cuba. 2004). 1.1.2 Resumen de la historia de Cuba El archipiélago cubano se encontraba habitado por una diversidad de poblaciones indígenas a la llegada de Cristóbal Colón el 27 de Octubre de 1492. El rápido agotamiento de los lavaderos de oro y la drástica reducción de la población convirtió a la ganadería en la principal fuente de riqueza de Cuba. El comercio imperial se desarrollaría como un cerrado monopolio que manejaba la Casa de Contratación de Sevilla. De agosto de 1762 a julio de 1763, La Habana fue ocupada por los ingleses. En este corto tiempo fue teatro de una intensa actividad mercantil, hasta ese momento aherrojada por el sistema colonial español. Una serie de circunstancias posteriores trajeron la prosperidad a la isla, basada en otros tres renglones: azúcar, café y tabaco. Tan notable progreso material se sentaba en el pavoroso incremento de la esclavitud.

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Con una población que en 1841 superaba ya el millón y medio de habitantes, la Isla albergaba una sociedad sumamente polarizada, entre una oligarquía de terratenientes criollos y grandes comerciantes españoles y la gran masa esclava. A las inequívocas manifestaciones de una nacionalidad cubana emergente, plasmadas en la literatura y otras expresiones culturales durante el último tercio del siglo XVIII, sucederían definidas tendencias políticas que proponían disímiles y encontradas soluciones a los problemas de la Isla. En la primera mitad del siglo XIX la situación económica de Cuba decae fuertemente. Cada vez más dependientes de un solo producto -el azúcar- y del mercado estadounidense, Cuba estaba urgida de profundas transformaciones socioeconómicas. Tales circunstancias favorecieron el independentismo latente entre los sectores más avanzados de la sociedad cubana. La guerra estalló el 10 de octubre de 1868, en su primera etapa culminaría en 1878. Grandes hechos heroicos y la consolidación de la nacionalidad cubana caracterizaron estos diez años. Las disensiones internas propiciaron, más que los hechos de armas, el fin de la guerra con una paz sin independencia. La Protesta de Baraguá, donde un grupo de cubanos se negó a acepar esta paz, constituyó la evidencia mayor de la irrevocable voluntad de continuar la lucha por la libertad. Hasta 1895 se sucederían periódicos desembarcos, conspiraciones y alzamientos. La guerra estalló de nuevo en febrero del 95. Cercanos a una derrota española en febrero de 1898, Estados Unidos entró en la contienda y acaparó para sus objetivos la victoria. El 1º de enero de 1899, Estados Unidos entraba formalmente en posesión de Cuba. El Congreso Norteamericano aprueba la Enmienda Platt, con la que el gobierno de Estados Unidos se otorgaba el derecho a intervenir en los asuntos internos de la Isla cuando lo entendiera conveniente. La constitución, con la Enmienda Platt incluida, quedó definitivamente aprobada el 12 de junio de 1901. Se inaugura la República el 20 de mayo de 1902, los partidos políticos constituidos sobre la base del caciquismo y las clientelas se disputaron el poder mediante trampas electorales y asonadas insurreccionales. El botín del triunfador era el tesoro público, fuente de enriquecimiento para una "clase política" que, teniendo en cuenta el creciente control de la economía cubana por los capitales estadounidenses, no encontraba otra esfera donde aplicar más provechosamente su talento. El generalizado repudio a la injerencia norteamericana y la corrupción gubernamental dieron lugar a diversas corrientes de expresión de las reivindicaciones nacionalistas y democráticas. En la década del veinte el movimiento estudiantil manifestaba un marcado radicalismo que, vertebrado en el propósito de una reforma universitaria, rebasaría rápidamente el marco en el que había surgido para asumir francas proyecciones revolucionarias. En 1933, el tambaleante régimen de Machado estaba a punto de dar paso a una revolución. El 12 de agosto Machado huía del país, derrocado por una prolongada huelga general. Hechos posteriores frustrarían los sucesos revolucionarios de ese momento.

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La inercia e incapacidad de los partidos políticos burgueses para enfrentar al régimen militar entronizado por Fulgencio Batista en 1952 contrastó con la beligerancia de los sectores populares, en especial de la joven generación que recién nacía a la vida política. Fidel Castro Ruz y un grupo de estos jóvenes realizan el asalto al Cuartel Moncada el 26 de julio de 1953 lo que da inicio a mas de cinco años de lucha contra la tiranía batistiana que culmina con la victoria insurreccional del 1ro de enero de 1959. Apenas instalado en el poder, el gobierno revolucionario inició el desmantelamiento del sistema político neocolonial, el 17 de mayo de 1959 se promulga la Primera Ley de Reforma Agraria que repartió la tierra entre los campesinos. El 5 de julio los Estados Unidos imponen el bloqueo económico y comercial a la isla. Se lleva a cabo la Campaña Nacional de Alfabetización durante el año 61. Se desata en octubre de 1962, por la instalación en la isla de armas nucleares soviéticas, lo que se conoce mundialmente como la crisis de octubre que pudo haber desencadenado una catástrofe nuclear. En el período que va desde los 60 hasta finales de los 80 se produce una consolidación del modelo de desarrollo social de Cuba, con logros que se acercan a los indicadores sociales de los países desarrollados. A inicios de los años 90 tiene lugar una caída del PIB del orden del 35%, con fuertes repercusiones en el orden económico y social, relacionada con la desaparición del campo socialista y la consiguiente caída del 86% del comercio cubano. No obstante, la prioridad acordada a los programas sociales ha permitido conservar la mayor parte de los logros alcanzados, e incluso continuar avanzando en una serie de indicadores sociales. Debe destacarse que en este período no se cerró ni una sola escuela ni un solo hospital. (Web del Gobierno de Cuba. 2004). 1.2 Indicadores sociales y económicos básicos. 1.2.1 Indicadores sociales Desde 1995 comienza una paulatina recuperación de la economía a partir de varias medidas que no siguen los modelos neoliberales en boga. Desde finales de los 90 se desarrollan decenas de programas sociales, educativos y culturales que se proponen el logro de una sociedad mas justa y el aumento del nivel educativo y cultural de toda la población. A continuación se muestra una síntesis de los principales indicadores sociales existentes a finales de los 90 (Ministerio de Salud Pública de Cuba. 2000) (Castro R. Fidel. 2002)

INDICADORES SOCIALES UNIDAD DE MEDIDA FECHA VALOR

POBLACIÓN

Tasa anual de crecimiento por 1000 hab. % 1999 3,6

Tasa de natalidad por 1000 hab. % 1998 13,6

Tasa de mortalidad general por 1000 hab. % 1998 7,0

Población urbana. % 1999 75,5

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Población mayor de 65 años. % 1998 9,8 Edad promedio de la población económicamente activa. Años 1995 34,5

EDUCACIÓN

Gasto público en educación. % de PIB 2002 8,1

Tasa de alfabetización % 2000 96,2

Escolaridad promedio. Grados 2000 9

Relación alumno/profesor Alumnos

Primaria 2002 9,4

Media 2002 11,6

Tasa de matriculación %

Primaria (por niño de 6 - 11) 2002 99,3

Secundaria (12 - 14) 2002 96,3

Primaria y secundaria (6 - 14) 2002 98,2

Proporción de graduados en la fuerza de trabajo: Trabajadores

universitario/trabajadores 1998 13,7

nivel medio/trabajadores 1998 30,1

SALUD PÚBLICA

Gastos por habitante en salud Pesos 2000 166

Esperanza de vida al nacer Años 1995 74,8

Mujeres 76,9

Hombres 72,9

Mortalidad infantil Por mil

nacidos vivos 2000 7,2

Mortalidad de menores de 5 años Por mil

nacidos vivos 1999 8,3

Tasa de mortalidad materna total Por 100 mil

nacidos vivos 1998 47,7

Habitantes por médico Habitantes 1998 175

Niños nacidos vivos en instituciones de salud % 2000 99,9

Consultas médicas por habitante Consultas 1998 7,0

Camas de asistencia médica por mil habitantes Camas 1998 6,1

Población atendida por médicos de la familia % 2000 99,1

VIVIENDA Y SERVICIOS COMUNALES

Construcción de viviendas unidad 1999 41500

Estado de la vivienda % 1990

Buenas 44

Regulares 41

Malas 15

9

Acceso a agua potable % 1999 95,0

Urbano 97,9

Rural 75,0

Acceso a la red de electricidad % 1996 97

GÉNERO

Mujeres alfabetizadas % 1981 96,2

Mujeres en puestos profesionales y técnicos % 1998 64,9

Mujeres en el Parlamento % 1998 27,6 1.2.2 Indicadores económicos Los principales indicadores económicos a inicios de la década:

INDICADORES ECONOMICOS UNIDAD DE MEDIDA FECHA VALOR

Producto Interno Bruto Millones $ 2001 28 878,3

Producto Interno Bruto Percápita Pesos $ 2002 2 445

Crecimiento del PIB respecto al año anterior % 2002 1,1

Fuerza laboral Millones 2000 4,67

Desempleo % 2002 3,3

Salario medio Pesos $ 2002 262

Déficit Fiscal Millones $ 2002 1000

Liquidez acumulada Millones $ 2002 13 500

Inversión Millones $ 2001 2 436,6

Inversión extranjera directa Millones $ 2002 100

Producción petróleo y gas Millones ton 2002 4,1

Producción de níquel Miles ton 2002 75,6

Numero de turistas Millones 2002 1,7

Crecimiento sector azucarero % 2002 2

Crecimiento sector comercio % 2002 3,1

Crecimiento sector comunicaciones % 2002 10,1

Gastos en Ciencia y Técnica Millones $ 2001 338,8

Personal de Ciencia y Técnica Personas 2001 69 778 ( Triana Cordoví Juan. 2003) (RICYT. 2004) (Ministerio de Salud Pública de Cuba. 2000) ( Oficina Nacional de Estadísticas Cuba. 2003)

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1.3 Breve reseña de la educación superior en el país: historia e indicadores básicos. 1.3.1 Breve reseña de la historia de la Educación Superior en Cuba La educación superior comienza en Cuba al fundar la Orden de los Padres Dominicos, el 5 de enero de 1728, la Real y Pontificia Universidad de San Gerónimo de La Habana, verdadera Alma Mater de todos los centros de educación superior que existen hoy en el país. Nacida en una época en que estaba asentado en la Isla el poder de la España colonial, no podía escapar de las características de su momento, en que hasta las grandes universidades europeas se hallaban en su más bajo nivel. Otras instituciones de educación superior también datan del siglo XVIII. Estas fueron el Colegio Seminario de San Carlos y San Ambrosio en La Habana y el Seminario de San Basilio en Santiago de Cuba. Ambas instituciones ligadas a la iglesia. (Martín S. Elvira. 2002) Desde fines del siglo XVIII ilustres cubanos comenzaron a luchar por reformar y modernizar los estudios universitarios en Cuba. Hombres como el Padre Félix Varela -prácticamente el iniciador de una corriente de relaciones profundas entre el ideario cultural del país y su quehacer político y revolucionario que se mantiene hasta nuestros días- comprendieron que la enseñanza universitaria que se ofrecía no podía dar respuesta a las transformaciones que necesitaba el país. Los afanes del Padre Varela y de otros muchos a todo lo largo del siglo XIX, no obtuvieron resultados, entre otras razones, por la manifiesta hostilidad del gobierno español hacia la Universidad, muchos de cuyos estudiantes y profesores participaron activamente en las guerras independentistas. Justamente con el inicio del siglo comienzan las llamadas "reformas de Varona", cuya dirección estuvo a cargo de Enrique José Varona, destacado educador e intelectual, quien, advirtiendo que la Universidad se había encerrado en un círculo demasiado estrecho para las exigencias de la vida moderna, señaló la necesidad de que los estudios universitarios estuvieran más a tono con los requerimientos de la nación, y de formar, entre otros, agrónomos e ingenieros; de tener una enseñanza práctica y experimental; de aumentar el número de estudiantes y de profesores; ideas que tampoco pudieron prosperar en aquella sociedad neocolonial. Ya en los primeros años de la década del 20, era evidente que para hacer una universidad nueva hacía falta algo más que meras palabras. Por ello, los ecos de la Reforma de Córdoba, - Argentina, 1918 -, encuentran rápida y efectiva respuesta en los universitarios cubanos, entre ellos en Julio Antonio Mella, fundador de la Federación Estudiantil Universitaria, cuya aguda visión le hizo comprender que no era posible la revolución universitaria sino se hacia primero la revolución social. Pocos cambios tienen la universidad en las décadas siguientes en el plano académico, aunque desempeña un importante papel en las luchas sociales y políticas de esos años.

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La creación de la Universidad de Oriente en 1947 y de la Universidad Central de Las Villas en 1952, añade nueva tónica a la vida universitaria del país. Se ha señalado que los rasgos comunes que caracterizaban a estas tres universidades estatales eran su matrícula, que apenas rebasaba los 15 000 estudiantes; su estructura de carreras, en las que predominaban las de humanidades en detrimento de otras ramas de la ciencia, y el contenido obsoleto y las formas y métodos de enseñanza pasivos y memorísticos que practicaba una parte del claustro y de los que estaba ausente, salvo aislados casos excepcionales, el trabajo de investigación científica de profesores y estudiantes. Desde el mismo Triunfo de la Revolución, en enero de 1959, fue declarado el carácter gratuito y democrático de la educación en Cuba, lo que significa que todos, independientemente de su raza, sexo, credo religioso o procedencia social, tienen acceso a la educación, y que el Estado garantiza la escolarización de todos los niños y jóvenes en edad escolar y brinda múltiples facilidades a los jóvenes y adultos que están en disposición de continuar estudios especializados y superiores. En enero de 1962, el Gobierno realiza la Reforma Universitaria, importante momento histórico que permite determinar las tendencias en el desarrollo de la educación superior en Cuba en estos años, y mediante la cual, entre otros aspectos, se modificó el régimen de gobierno universitario, se reorganizó la estructura de las universidades, se inició el desarrollo de la investigación científica, y se crearon muevas carreras. Además, se fundó el sistema de becas universitarias, cambió la estructura de la matrícula según las necesidades del país, y se estableció la relación del estudio con el trabajo, principio básico de la educación cubana que está presente en todos los niveles del Sistema Nacional de Educación. En los doce años que van del curso 1959-1960 al 1970-1971, la matrícula en las universidades creció en 10 mil estudiantes, mientras que en los siguientes 10 años, el crecimiento fue de 155 000. Por estos primeros años surgen y se desarrollan los cursos universitarios para trabajadores, y posteriormente entre los años 1972 y 1976 se crea un número significativo de filiales y sedes universitarias, dependientes de las 3 universidades, con el objetivo de extender la educación superior a diferentes regiones del país. Estas filiales y sedes universitarias se irían convirtiendo en centros de educación superior independientes. Ante la tendencia de crecimiento y la importancia estratégica del desarrollo universitario, ya con una red de 27 centros de educación superior, se crea en julio de 1976, el Ministerio de Educación Superior, con el objetivo de aplicar la política educacional en este nivel y dirigirla metodológicamente, iniciándose una profunda reestructuración de la enseñanza universitaria en el país. A partir de esta fecha hasta mediados de la década de los 80, es apreciable la expansión del sistema de educación superior, ampliándose notablemente el número de instituciones que en el curso académico 1986-1987 ya ascendían a 42 y actualmente llegan a 64. Se consolida la red de Centros de Educación Superior (CES) del país, la investigación científica, la formación de pre y posgrado y la extensión universitaria. (Web del Ministerio de Educación Superior MES 2004). (Vecino Alegret Fernando. 1996).

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1.3.2 Indicadores básicos de la enseñanza superior Algunos de los indicadores básicos de la enseñanza superior a inicios de esta década:

Instituciones de Educación Superior Curso 01-02 63

Total de Carreras 82

Ingreso en un curso 53 927

Matrícula Total 211 184

Total de Graduados del Curso 18 093

Total de Profesores Universitarios a Tiempo Completo 23 933

Total de Profesores Adjuntos 21 012

Relación alumno/profesor 1990 10,3

Relación alumno/profesor 2000 6,0

Grupo de Carreras Total % Diurno %

Pedagógicas 68 782 35,7 33 097 34,0

Ciencias Médicas 27 702 14,4 22 241 22,8

Ciencias Sociales y Humanísticas 33 898 17,6 7 204 7,4

Ciencias Técnicas 20 134 10,4 14 396 14,8

Economía 20 307 10,5 7 522 7,7

Cultura Física 11 787 6,1 4 922 5,1

Ciencias Agropecuarias 5 039 2,6 3 620 3,7

Ciencias Naturales y Matemática 3 934 2,0 3 820 3,9

Arte 1 281 0,7 576 0,6 Desde el triunfo de la Revolución hasta el curso 2001-02, se han graduado en Cuba más de 700 000 profesionales. El 14,5% de los trabajadores es graduado universitario, el 5,8 % de la población. Las cantidades más significativas de graduados, por ramas, son:

Grupo de Carreras Cantidad %

Pedagógicas 263 093 37.4

Ciencias Médicas 120 022 17.0

Ciencias Técnicas 108 082 15.3

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Economía 47 789 6.8

Ciencias Agropecuarias 42 304 6.0

Las graduaciones totales en los últimos cursos:

1997-98 19 413

1998-99 16 967

1999-00 16 769

2000-01 17 136

2001-02 18 093

La graduación máxima lograda correspondió al curso 90-91 con 40 845 graduados. (Ministerio de Educación Superior MES 78-03). (Martín S. Elvira. 2002)

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2. ANTECEDENTES E INICIOS DE LA EDUCACIÓN DE POSGRADO EN EL PAÍS 2.1 Primeros cursos creados y promotores de la actividad de posgrado En los primeros sesenta años del siglo XX la universidad cubana se limitaba en sus actividades de posgrado a pequeñas iniciativas, casi siempre individuales dentro de la Universidad de La Habana (Fernández González Aurora. 1996). Se desarrollaban algunas actividades de formación posgraduada en los colegios profesionales y unos pocos profesores las brindaban en sus cátedras a un reducido grupo de estudiantes. Desde inicios de los 40 se habían establecido las residencias médicas para el estudio de las especialidades de posgrado las cuales sólo alcanzaban a graduar menos de diez médicos por año en los dos hospitales docentes existentes (Lancís Sánchez Francisco. 1996) En 1962 se establece el régimen de especialidades médicas con la creación de las residencias en distintas ramas de la medicina y la estomatología. Estas tuvieron un rápido desarrollo en cuanto a su número, alumnos y nivel de calidad. Durante la década del 60, con el vertiginoso crecimiento de la universidad, producto de las transformaciones sociales iniciadas en 1959, comenzó a desarrollarse la formación de posgrado con la presencia de proyectos y asesores extranjeros en las universidades. Estos provenían de diferentes países: Francia, Canadá, América Latina y los países de Europa del Este. Varios grandes proyectos internacionales permitieron el inicio de la formación posgraduada de los nuevos profesores universitarios. Se destacan a finales de los 60 los proyectos de la UNESCO, el proyecto del CUSO del gobierno canadiense, y las acciones de universidades francesas en las Universidades de La Habana y Oriente. Esto permitió alcanzar, entre otras razones, a principios del 70 un número apreciable de graduados de cursos y maestrías dentro del claustro universitario formados por instituciones extranjeras dentro y fuera del país. También a partir de la creación del Centro Nacional de Investigaciones Científicas (CNIC) en 1965, uno de cuyos principales objetivos fue, y sigue siendo, la preparación y superación de profesionales del más alto nivel en el campo de la biomedicina, se iniciaron análisis sobre cómo superar, y qué reconocimiento otorgar, a los que culminaban esa etapa superior de su formación. Así, sobre la base de una reglamentación interna elaborada, a fines de la década se realizaron en el CNIC las primeras defensas de las entonces denominadas tesis de maestría y doctorado. Más tarde, a principios de los años 70 se defendieron también tesis de maestría en el Instituto de Ciencia Animal (ICA) y la Universidad de La Habana (UH) (Peniche Covas Carlos. 2001). El 2 de diciembre de 1974 se dictó la Ley 1281, que establece el Sistema Nacional de Grados Científicos (Gaceta Oficial de Cuba. 1974). La ley creó la Comisión Nacional de Grados Científicos (CNGC), como órgano rector del proceso encargado de ejecutar la política general referida a los grados científicos. Esta comisión quedó adscrita al Ministerio de Educación Superior (MES) mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 1976. El 17 de marzo de 1977 quedó constituido el Pleno de la CNGC.

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Al constituirse la CNGC en 1977 existían en el país 324 profesionales con grado científico, el 65 por ciento de los cuales lo había obtenido en el extranjero y el resto lo había hecho en distintas instituciones del país con reglamentaciones propias de cada centro. Una de las primeras tareas de la Comisión fue la convalidación de estos títulos lo que conllevó la realización de un estudio detallado de cada proceso realizado y cada tesis defendida. Como resultado, se convalidaron 99 defensas. Aquí quedó recogido que la primera defensa exitosa de una tesis de nivel de doctorado en Cuba se produjo en el CNIC en 1969, en Ciencias Biológicas. Las primeras defensas de doctorado realizadas en el extranjero fueron en 1968: dos en la antigua Unión Soviética, en Ciencias Históricas y en Ciencias Biológicas, y una en Bulgaria en Ciencias Agrícolas. (Peniche Covas Carlos. 2001). Otra tarea inicial de la CNGC fue el otorgamiento directo del grado de Doctor en Ciencias lo cual conllevó el estudio minucioso de la vida, trayectoria y obra de un gran número de profesionales destacados nacionalmente, cuyo fundamento jurídico lo daba la propia Ley 1281 que establecía la posibilidad de otorgar este grado “como especial excepción a las personas que sin ser Candidatos a Doctor en Ciencias sean reconocidas por sus trabajos científicos destacados, innovaciones o descubrimientos”. (Gaceta Oficial de Cuba. 1974). Se trató de un proceso de 3 años de duración en el que fueron analizadas cerca de 200 proposiciones y culminó en febrero de 1981 con el otorgamiento del grado de Doctor en Ciencias a 135 profesionales. Posteriores otorgamientos elevaron la cifra final a 157. El otorgamiento del grado de Candidato a Doctor en Ciencias (actual Doctor en Ciencias de una determinada especialidad) quedó abierto en el propio mes de febrero de 1981, pues el Decreto-Ley No. 37 de 7 de abril de 1980 extendió la posibilidad de otorgar el grado a dicho nivel (Gaceta Oficial de Cuba. 1980). Este proceso duró más de siete años y conllevó el análisis de casi 600 proposiciones, de las cuales se aprobaron 391. La composición de los doctorados otorgados fue un reflejo del desarrollo de las distintas ramas de la ciencia en el país hasta ese entonces, pues el 58 por ciento correspondió a las Ciencias Médicas, seguido por las Ciencias Sociales (14.2 por ciento), las Ciencias Pedagógicas (10.4 por ciento) y las Ciencias Técnicas (10 por ciento). (Peniche Covas Carlos. 2001). 2.2 Evolución cuantitativa de la educación de posgrado (en términos de instituciones, cursos, cursantes, egresados y profesores) En 1975 existían 5 Centros de Educación Superior (CES). Posterior a la creación del Ministerio de Educación Superior en 1976 se multiplicaron las instituciones y se constituyen 28 Centros de Educación Superior nacidos de las sedes y filiales de las universidades madres: Habana, Las Villas, Oriente y Camagüey. En el curso 80-81 se contaban con 39 CES, en el 85-86 con 46, en el 90-91 con 48, en el 95-96 con 59 y en el 02-03 con 64. Estos centros fueron autorizados a desarrollar actividades de posgrado tanto de formación continua como académica para el caso de las maestrías y especialidades. Respecto a los centros autorizados a impartir formación continua de posgrado se pasó de 45 instituciones en 1985, a 160 en 1990, y a 242 en el 2004.

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En 1978 se autorizaron las primeras 11 instituciones para desarrollar la formación doctoral, seleccionadas entre las universidades y centros de investigación científico con mayor potencial humano y actividad investigativa. En 1987 se contaba con 21 instituciones autorizadas y actualmente, abril del 2004, asciende a 42. Desde la creación del Ministerio de Educación Superior en 1976 se formaliza la actividad de posgrado y se trabaja por su incremento para satisfacer la demanda de las instituciones del país. Los cursos de posgrado tuvieron un rápido crecimiento, pasando de algunos cientos del 76 al 80, para sumar unos 2 500 entre el 80 al 85 en los que participaron más de 40 000 profesionales. Más del 70% de los que culminaron estas actividades eran graduados pertenecientes a los organismos de la producción y los servicios. En el curso 84-85 los cursos ascendieron a 2 348 y los graduados a 53 977. Se realizaron también 1 396 entrenamientos. Ya en el curso 90-01 más de 60 000 profesionales participaron en actividades de posgrado. (Ministerio de Educación Superior MES 78-03). Al incorporarse a las estadísticas las informaciones de la superación continua de los profesores de enseñanza media y media superior y los profesionales de la medicina la cifra de profesionales superados en el año 2003 sobrepasaba los 250 000. En Estudios de Posgrado, figura similar a un programa académico, que comenzaron a desarrollarse en 1979, se graduaron 2 174 en 1980. En el curso 85 – 86 se realizaron 124 estudios de posgrado. Esta figura no continuó incrementándose al plantearse el fomento de las especialidades de posgrado a finales de los 80 y desapareció al aprobarse la maestría a mediados de los 90. (Stolik Novygrod Daniel. 2001). Las especialidades médicas, que comenzaron a desarrollarse en 1962, se fueron consolidando y hoy constituyen uno de los más fuertes pilares de los programas académicos en Cuba. Las estadísticas históricas de los graduados, hasta el año 2002, son las siguientes.

ESPECIALIDAD 1962-1980

1981-1994 1995 1996 1997

Medicina General Integral - 7 168 3 107 2 373 3 070

Medicina Interna 442 2 346 182 108 141

Pediatría 539 1 876 180 108 107

Cirugía General 445 1 006 47 31 61

Ginecobstetricia 484 1 628 144 116 134

Otras especialidades quirúrgicas

1 278 2 939 217 256 216

Otras especialidades clínicas 921 2 901 314 233 331

Especialidades Diagnósticas 586 999 48 49 36

Especialidades de Org. y 249 1 352 35 28 39

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Admón. de Salud

Estomatología 481 1 196 56 40 41

Ciencias Básicas Biomédicas

... 615 103 27 56

TOTAL 5 425 24 026 4 433 3 369 4 232

ESPECIALIDAD

1998

1999

2000

2001

2002*

Medicina General Integral 2 869 2 775 1 932 2 003 2 123

Medicina Interna 185 176 183 184 154

Pediatría 131 122 133 123 108

Cirugía General 48 50 63 68 71

Ginecobstetricia 154 90 121 135 116

Otras especialidades quirúrgicas

211 241 240 291 265

Otras especialidades clínicas 392 362 306 329 248

Especialidades Diagnósticas 47 56 53 57 63 Especialidades de Org. y Admón. de Salud

44 103 77 45 75

Estomatología 41 52 66 87 101

Ciencias Básicas Biomédicas 43 52 27 16 25

TOTAL 4 165 4 079 3 201 3 338 3 349

* Provisional (Web del Ministerio de Salud Publica de Cuba. 2004) Respecto al resto de las especialidades, no médicas, se han desarrollado lentamente, en el 2001 se tenían 44 programas aprobados pero con un bajo índice de actividad. Comienzan a incrementarse en el 2002 con 59 programas a finales del curso 2002-03. Las maestrías comenzaron a desarrollarse a partir del 95 y las graduaciones han crecido año por año. En el curso 97-98 se habían graduado 3 111, en el 98-99 la cifra ascendía a 4 295, en el 99-00 se acumularon 5 690, en el 00-01 cerró con 7 113, en el 01-02 con 9 431 y en el 02-03 para julio del 2003 se tenían 12 048 graduados. Desde su aprobación en 1995 el número de programas de maestría aprobados se incrementó rápidamente. Por curso académico desde el 96-97 los programas aprobados fueron:

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Curso Número de Programas

96-97 247

97-98 289

98-99 299

99-00 360

00-01 319

01-02 288

02-03 282

La aprobación del Reglamento de Posgrado de 1996 implicó una mayor exigencia con los programas de maestría, para las cuales exigió 70 créditos, lo que unido a la aprobación del Sistema de Evaluación y Acreditación de Maestrías en 1999 hizo que a partir del año 2000 varios programas se unificaran, se integraran o simplemente se cancelaran. En 1978 se realizó el primer ingreso oficial de aspirantes nacionales a doctor en las 11 instituciones autorizadas por la CNGC para realizar este tipo de formación. (Ministerio de Educación Superior MES.1978).Los pasos adoptados dieron un impulso importante a la obtención de grados científicos por parte de los profesionales cubanos. De 324 doctores que existían en 1977, ya en 1987 la cifra ascendía a 3428 de los cuales el 45.8 por ciento lo había obtenido en las instituciones autorizadas del país, y en Diciembre del 2003 se acumulaban 6662 defensas. (Peniche Covas Carlos. 2001). Un cuadro estadístico histórico de las defensas de doctorado realizadas tanto en Cuba como en el extranjero, se muestra a continuación:

AÑOS

Defendido en Cuba

Defendido en el

extranjero

Total

% en Cuba

< 77 89 126 215 41,4 77 25 90 115 21,7 78 38 86 124 30,7 79 56 112 168 33,3 80 70 131 201 34,8 81 52 156 208 25,0 82 59 158 217 27,3 83 98 233 332 29,6 84 109 209 318 34,3 85 130 199 329 39,5 86 138 206 344 40,1 87 185 191 376 49,2 88 145 187 332 43,7 89 171 149 320 53,4

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90 155 87 242 64,1 91 137 36 173 79,2 92 113 12 125 90,3 93 110 8 118 93,2 94 128 5 133 98,4 95 137 3 140 97,8 96 213 6 219 97,3 97 171 11 182 94,0 98 226 16 242 93,4 99 278 29 (8)* 307 90,6 00 301 30 (7) 331 90,9 01 316 18 (1) 334 94,5 02 322 17 (4) 339 95,0

03** 173 7 (4) 178 96,1 TOTAL 4145 2517(24) 6662 62,2

* Entre paréntesis los defendidos en Cuba con Programas extranjeros ** Aún sin completar las aprobaciones del 2003 (Fecha Diciembre 2003)

(Peniche Covas Carlos. 2003) 2.3 Primeros intentos de reglamentación de los estudios de posgrado a escala institucional y nacional. 2.3.1 Introducción La Reforma Universitaria dictada en 1962 constituyó el marco legal donde se planteaba, por primera vez, el posgrado como importante función de las universidades. En la misma se reserva el doctorado “como título ulterior de alta jerarquía meramente académica, sólo adjudicable a quienes cumplan severas condiciones de estudios y trabajos de post-licenciatura” (Consejo Superior de Universidades. 1962. Pág. 18). Aunque el vertiginoso desarrollo de la educación superior en esa década enrumbó por otros derroteros la formación doctoral, la Reforma señaló la necesidad de tener un índice académico elevado en los estudios de grado (85 puntos de 100) y planteó que “el Consejo Nacional de Universidades regularía posteriormente los estudios, trabajos y demás condicionantes mediante los cuales podrá otorgarse el título de Doctor” (Consejo Superior de Universidades. 1962. Pág. 44). El Ministerio de Salud Pública elaboró, desde 1962, normativas y resoluciones para el establecimiento de dos niveles de especialización en el sector de las Ciencias Médicas, además de establecer mecanismos para la superación continua. (Stolik Novygrod Daniel. 2001). El desarrollo alcanzado en las ciencias médicas propició la organización de un sistema de docencia dentro del Sistema Nacional de Salud y se crearon las direcciones nacionales de educación continua y de especialización, responsabilizadas con el posgrado. En la década del 80 este subsistema se expandió y consolidó: Se reorganizó la Dirección Nacional de Especialización; se completó en todo el país la red de Centros de Educación Médica Superior, que en 1987 asumieron la responsabilidad del desarrollo de la

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especialización; se creó el Centro Nacional de Perfeccionamiento Médico y Medios de Enseñanza (CENAPEM), encargado de dirigir el proceso de educación continua de los profesionales del sistema y se fundó la Facultad de Salud Pública como centro rector de la formación y superación de los cuadros dirigentes. (Fernández González Aurora. 1996). En julio de 1976 (Gaceta Oficial de Cuba. 1976) el Consejo de Ministros crea el Ministerio de Educación Superior mediante la Ley 1306 la cual en su Artículo 3 define que le corresponderá “establecer los planes nacionales de desarrollo de la educación superior y de la educación de posgrado según la estructura de especialidades y especializaciones aprobadas para la primera y sobre la base de las necesidades de reorientación, especialización y actualización de los conocimientos que requieran los egresados de los centros de educación superior”. En su Artículo 7 define la estructura de las universidades: Universidad, Facultad, Departamento y asigna a estos entre otras la tarea de la superación de los graduados universitarios. Posteriormente la Ley número 1323 del 30 de noviembre de 1976 Ley de Organización de la Administración Central del Estado dispuso como una de las funciones del Ministerio de Educación Superior, la de “establecer los planes nacionales de desarrollo de la educación de posgrado”. La creación del Ministerio de Educación Superior implicó también la creación de la Dirección de Educación de Posgrado como parte de la estructura del mismo. Desde el comienzo se estableció la división de la Educación de Posgrado en dos grandes vertientes, una conducente a grados científicos (Sistema de Grados Científicos) y otra tendente a garantizar la necesaria superación de todos los egresados de la Educación Superior (Sistema de Superación Profesional de Posgrado). Dentro de esta última se diseñó un Sistema para la Superación de los Profesores Universitarios el cual jugó un importante papel en la capacitación de los mismos y por consiguiente para el desarrollo de las instituciones de educación superior, que crecían y se multiplicaban en todo el país. Para cada una de las vertientes se elaboraron procedimientos y normativas las cuales permitieron su crecimiento y mejora cualitativa hasta finales de los años 80. (Stolik Novygrod Daniel. 2001). 2.3.2 Sistema de Grados Científicos La primera ley nacional vinculada al posgrado fue la Ley 1281 del 2 de diciembre de 1974 del Consejo de Ministros donde se estableció “un sistema de grados científicos con el objetivo de formar y desarrollar, a partir de los graduados universitarios, los cuadros científicos al más alto nivel del desarrollo de cada rama de actividad, de acuerdo con las necesidades presentes y futuras” (Gaceta Oficial de Cuba. 1974). El establecimiento por la Ley de dos niveles de doctorado a otorgar en Cuba: Candidato a Doctor en Ciencias y Doctor en Ciencias, por analogía a lo establecido en los países de Europa del Este, contribuyó a dar un paso firme hacia la consolidación y unificación de este tipo de calificación, aún cuando la denominación de “Candidato” al primer nivel no resultó apropiada y fue modificada posteriormente, por cuanto no da la idea de un nivel terminal e internacionalmente se prestaba a confusión. (Peniche Covas Carlos. 2001). La Ley creó la Comisión Nacional de Grados Científicos y designó al Ministro de Educación para presidirla y organizarla.

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En 1977 se aprueba el primer reglamento para la formación de doctores en el que se establecieran los requisitos, normas, modalidades, estructura del programa de obtención de los grados científicos y los mecanismos y órganos funcionales que intervenían en el otorgamiento de los grados científicos. (Peniche Covas Carlos. 2001). En 1978 quedaron establecidas las bases que reglamentaron el ingreso de aspirantes y se realizó el primer ingreso oficial de aspirantes nacionales. Se regularon los requisitos de ingreso, los principios de selección de temáticas de aspiranturas, así como las formas de ingreso en Cuba y en el extranjero. (Stolik Novygrod Daniel. 2001). En febrero de 1978 se establecieron las primeras 11 instituciones autorizadas para formar doctores. Este número fue creciendo paulatinamente con la incorporación de otras universidades y centros de investigación que demostraron poseer las condiciones requeridas. (Peniche Covas Carlos. 2001). El 7 de abril de 1980 el Consejo de Estado dicta el Decreto-Ley Número 37 donde se precisan las funciones de la Comisión Nacional de Grados Científicos y se designa al Ministro de Educación Superior para presidir esta Comisión. El Decreto Número 7 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros del 12 de julio de 1982 (Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. 1982) aprueba la estructura de la Comisión Nacional de Grados Científicos y las funciones del Pleno de la Comisión, su Presidencia, el Presidente, Vicepresidente y Secretario. Establece las ocho secciones de la comisión por ramas de la ciencia así como las formas de conformar cada uno de estos órganos. 2.3.3 Sistema de Superación Profesional de Posgrado En 1977 quedaron sentadas las bases para el desarrollo ulterior de la Superación Profesional de Posgrado. (Stolik Novygrod Daniel. 2001). En el caso de la formación continua se estableció una red de centros para impartir actividades de Superación Profesional, que incluyó no solo Centros de Educación Superior, sino también de Investigación, de Capacitación, y otros de la producción y los servicios. Se establecieron las normas del nivel de los profesores, incluyendo el personal con la experiencia necesaria de la producción y los servicios. El sistema inició su desarrollo a partir de los cursos de posgrado. En un comienzo esta forma podía responder a diferentes objetivos, incluyendo el de especialización o reorientación. La propia práctica fue obligando a definir nuevas formas conducentes a la especialización. El Sistema de Superación Profesional de Posgrado sólo podía resolver el cúmulo de necesidades específicas, mediante formas que implicaran la docencia a un grupo o colectivo de profesionales; surgió así el llamado entrenamiento, con carácter individual. En el país existía, una importante experiencia en el campo de las Ciencias Médicas, dirigida a la especialización más compleja de los profesionales de este sector. Estas características llevaron a definir cuatro formas del Sistema:

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- Cursos de Posgrado - Estudios de Posgrado - Entrenamientos de Posgrado - Programas de Especialización Profesional - Especialidades de Posgrado.

Durante el quinquenio 1976-1980 se organizó a escala nacional la planificación, ejecución y control del Sistema de Superación Profesional. A partir de 1979 los planes se convirtieron en nacionales pues las actividades de superación profesional se comenzaron a desarrollar, no solo en los Centros de Educación Superior, sino en unidades científico- técnicas y otros centros de la producción, los que fueron autorizados después de analizar su potencial científico- técnico, infraestructura y otras facilidades. Las diferentes formas del Sistema se fueron desarrollando gradualmente. Los Cursos de Posgrado se planificaron y ejecutaron a partir de 1976, los Estudios de Posgrado a partir de 1979 y para 1980 se realizó la primera planificación y ejecución de los Entrenamientos de Posgrado. En el año 1979 se establecieron regulaciones que jugaron un papel fundamental en la estabilización de todo el proceso de planificación, ejecución y control del Sistema. En la década de los 80 se perfeccionó el sistema de solicitudes por parte de los organismos de la producción y los servicios; la mayor parte de los cuales comenzaron a diferenciar en su trabajo, los aspectos de la Superación Profesional de Posgrado. Durante el curso 1986-1987 quedaron establecidos, en coordinación con los organismos; además de cientos de cursos de posgrado, más de treinta Estudios de Posgrado en la rama agropecuaria y más de sesenta Estudios de la rama de las ciencias técnicas, que se desarrollarían en los años que restaban del quinquenio. El plan de posgrado del curso 1987-88 fue el primero que se aprobó en forma descentralizada, mediante el análisis en los Consejos Científicos o Comisiones Asesoras de las instituciones. En esta época creció la interacción de los Centros de Educación Superior con los distintos territorios del país. Comenzó la creación de Comisiones Provinciales de Superación Profesional, las cuales integraban las necesidades del territorio y buscaban las vías más favorables para su satisfacción. En julio de 1986, fue aprobado un programa que abarcó el desarrollo y las perspectivas de la Educación de Posgrado en Cuba, el nivel alcanzado hasta ese momento, las deficiencias, las medidas para solucionarlas y los lineamientos para su perfeccionamiento constante. En Enero de 1987, se efectuó el III Congreso de la Federación Estudiantil Universitaria, evento en el que fue objeto de exhaustivo análisis la Educación Superior y en particular el exceso de carreras de pregrado con perfiles demasiado estrechos para la magnitud del

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país. Los diferentes órganos de la educación superior cubana comenzaron a trabajar en el diseño de carreras de pregrado de perfil amplio, ganando más fuerza la necesidad de la formación de los especialistas al nivel de posgrado. Junto al diseño de las nuevas carreras de pregrado fueron planteadas las especialidades necesarias en cada una de las ramas, las cuales debían ser definidas y organizadas entre las universidades y las instituciones productivas, de servicio, culturales y de gobierno en el país. Los acontecimientos que se produjeron a finales de los 80 en el campo socialista, que provocaron una crisis en la economía cubana, retrasaron el desarrollo de estas especialidades. Esta idea ha sido retomada con nuevos matices desde finales de los 90. (Stolik Novygrod Daniel. 2001). Con la caída del campo socialista, los lazos científicos y académicos de Cuba con este grupo de países prácticamente desaparecen en unos meses. Para el posgrado cubano esta ruptura tuvo tres grandes implicaciones:

- La disminución de las posibilidades de colaboración internacional, en el ámbito científico y académico, que jugaron un importante rol, en un corto plazo anterior, en el desarrollo de la universidad cubana.

- La pérdida de las amplias posibilidades de formación doctoral al más alto nivel que

brindaba esta relación.

- La necesidad de cambio en las normativas establecidas en la formación de doctores y el posgrado en general que integraban a Cuba al grupo de países del ex - campo socialista.

Estas implicaciones traían aparejada la necesidad de diversificar la colaboración internacional, particularmente con América Latina y con ello un cambio rápido de las normativas que hicieran compatible el sistema de posgrado cubano, sobre todo con el de nuestro continente. 2.3.4 Sistema Nacional de Posgrado En 1992 culminó en el país el proceso esencial de desarrollo de las normativas en el posgrado. La experiencia acumulada y la interacción con otros países, en particular con América Latina, permitió ratificar los objetivos generales del posgrado y perfeccionar las normas para las dos vertientes de la educación de posgrado cubana: La Superación Profesional y la Formación Académica de Posgrado. En abril de 1992 fue aprobado en el Consejo de Dirección del Ministerio de Educación Superior, al cual pertenecen los rectores de todas las universidades cubanas, un Programa de Educación de Posgrado el cual contenía, como novedad, la inclusión de la figura de Maestría, hasta este momento inexistente - aunque aprovechaba la experiencia acumulada en los llamados Estudios de Posgrado con características muy similares al de la nueva figura -. De esta manera al nivel de posgrado se plantearon como formas organizativas: La autopreparación, el adiestramiento laboral, el curso, el entrenamiento, la Especialidad de Posgrado, la Maestría y el Doctorado. En el caso del doctorado, en este mismo momento, se aprobó un nuevo Decreto – Ley, el cual conserva su vigencia.

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Este programa creó las condiciones para el establecimiento del primer Reglamento de la Educación de Posgrado de la República de Cuba (Resolución del MES 199/93) el cual fue aprobado el 27 de diciembre de 1993. En el mismo no pudo contemplarse la inclusión de la figura de Maestría pues debía ser primero ratificada por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. Esta ratificación se produjo el 24 de enero de 1995. (Ministerio de Educación Superior MES. 1993). Dada la necesidad de los cambios planteados, el primer reglamento de posgrado permitió comenzar a desarrollar, a partir de la figura de Estudios de Posgrado, aún antes de su aprobación, los programas equivalentes a una maestría, de tal manera que al ser aprobada la misma por el gobierno, ya existían más de cien programas en funcionamiento, los que se transformaron, de manera muy rápida, en programas de maestría. La importancia de la nueva figura académica, ya en desarrollo, provocó la necesidad de un cambio importante en lo legislado. De esta manera se elabora y somete a consideración un segundo reglamento el cual es aprobado el nueve de enero de 1996 (Resolución del MES 06/96) el cual se fundamentó en “la experiencia acumulada en los dos años de vigencia del primer reglamento, los cambios que se vienen produciendo en el país y los resultados de las interacciones con la práctica del posgrado en otros países, fundamentalmente de América Latina” (Ministerio de Educación Superior MES. 1996). El Reglamento de 1996 establecía que las maestrías y especialidades de posgrado debían tener un mínimo de 70 créditos, esto implicó que a partir de 1997 se comenzara a revisar por parte de la Comisión Nacional de Posgrado los programas aprobados anteriormente con un número menor de créditos. El reglamento aprobado en 1996 fue el mecanismo legal que soportó el acelerado desarrollo de la educación de posgrado hasta finales del 2003. El 5 de diciembre del 2003 fue aprobado un nuevo reglamento nacional de posgrado que incorpora la experiencia acumulada en los últimos siete años. No plantea una ruptura con el anterior reglamento, sino que lo toma como base y profundiza en varios conceptos que se avizoraban en el texto anterior (Ministerio de Educación Superior MES. 2003):

- La flexibilidad necesaria para favorecer la movilidad y cooperación interprogramas, una mayor eficiencia y calidad en el trabajo de posgrado, la interdisciplinariedad y una mayor adecuación a las necesidades de formación de los alumnos.La posibilidad de interconexión de los dos subsistemas de posgrado, lo cual apoya la satisfacción oportuna de las necesidades de formación y un incremento de la eficiencia y la calidad del posgrado.

- El Crédito académico definido en función del aprendizaje del estudiante.Un

sistema acumulativo de créditos que favorece la transferencia de créditos entre distintas formas organizativas y programas de posgrado, la flexibilidad organizativa en los planes de estudio y la comparación y homologación de estudios realizados entre diversas instituciones.

- El curso y el entrenamiento como figuras de posgrado que permiten la integración en figuras más complejas.

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- Perfeccionamiento de las definiciones de las figuras de diplomado, maestría y

especialidad de posgrado.

- Ampliación de las posibilidades para trabajar, en red de instituciones, el posgrado que se desarrolla en el país.

- Inclusión de la política nacional del mejoramiento continuo de la calidad del

posgrado.

- Priorización de la educación de posgrado a distancia incluyendo la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2.3.5 Leyes y normas vigentes a escala nacional En la actualidad el Sistema Nacional de Posgrado se rige por las siguientes normativas:

- Reglamento de la Educación de Posgrado de la República de Cuba de Diciembre 2003.

- Decreto ley 133 del 8 de mayo de 1992 sobre el Sistema Nacional de Grados

Científicos.

Ambos documentos están acompañados por un conjunto de normas, procedimientos, cartas circulares, que regulan el funcionamiento del sistema. 3. NORMATIVA NACIONAL VIGENTE SOBRE ESTUDIOS DE POSGRADO

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3.1 Fines y objetivos definidos en las políticas y normativas vigentes. El acuerdo del 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros aprobó las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Educación Superior, encontrándose entre ellas: “Dirigir y controlar la formación académica de posgrado y, en coordinación con los organismos de la administración central del estado, los gobiernos de los territorios, las asociaciones de profesionales y las organizaciones políticas y de masa, la superación continua de los profesionales universitarios” (Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. 2001). El primer capítulo del Reglamento Nacional de Posgrado establece los fines y objetivos del posgrado en Cuba y establece una plataforma conceptual para el desarrollo del mismo. Tiene entre sus elementos más importantes los siguientes:

- La educación de posgrado es una de las direcciones principales de trabajo de la educación superior en Cuba, y el nivel más alto del sistema de educación superior, dirigido a promover la educación permanente de los graduados universitarios.

- En la educación de posgrado concurren uno o más procesos formativos y de

desarrollo, no solo de enseñanza aprendizaje, sino también de investigación, innovación, creación artística y otros, articulados armónicamente en una propuesta docente-educativa pertinente a este nivel.

- La importancia de la educación de posgrado se fundamenta, de un lado, en la

evidencia histórica de la centralidad de la educación, la investigación y el aprendizaje colectivo en los procesos de desarrollo; y de otro, en la necesidad de la educación a lo largo de la vida, apoyada en la autogestión del aprendizaje y la socialización en la construcción del conocimiento.

- El desarrollo social exige de procesos continuos de creación, difusión,

transferencia, adaptación y aplicación de conocimientos. El saber, estrechamente vinculado a la práctica, es una fuerza social transformadora que el posgrado fomenta permanentemente para promover el desarrollo sostenible de la sociedad.

- En una época donde la demanda de información se advierte como un factor

vinculado a los procesos de desarrollo, la educación de posgrado favorece el acceso a las fronteras nacionales e internacionales más avanzadas de los conocimientos.

- La educación de posgrado, a la vez que atiende demandas de capacitación que el

presente reclama, se anticipa a los requerimientos de la sociedad, creando las capacidades para enfrentar nuevos desafíos sociales, productivos y culturales.

- La educación de posgrado promueve la multi, inter y transdisciplinariedad, así

como la colaboración interinstitucional de carácter regional, nacional e internacional.

- La educación de posgrado enfatiza el trabajo colectivo y la integración en redes, a

la par que atiende de modo personalizado las necesidades de formación de los

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estudiantes de este nivel; promueve la superación continua de los graduados universitarios, el desarrollo de la investigación, la tecnología, la cultura y el arte.

- La superación profesional tiene como objetivo la formación permanente y la

actualización sistemática de los graduados universitarios, el perfeccionamiento del desempeño de sus actividades profesionales y académicas, así como el enriquecimiento de su acervo cultural.

- La formación académica de posgrado tiene como objetivo la educación

posgraduada con una alta competencia profesional y avanzadas capacidades para la investigación y la innovación, lo que se reconoce con un título académico o un grado científico.

El decreto – ley 133 del 8 de mayo de 1992 del Sistema de Grados Científicos señala que este “tiene como objetivo el de formar y desarrollar, a partir de los graduados universitarios, los cuadros científicos al más alto nivel del desarrollo de cada rama de actividad, de acuerdo con las necesidades presentes y futuras.” (Gaceta Oficial de Cuba. 1992). 3.2 Niveles y modalidades de estudio Como se ha señalado el sistema nacional de posgrado se estructura en dos subsistemas, el de Superación profesional y el de Formación académica. La flexibilidad en la adopción de formas organizativas y el rigor de la calidad de las ofertas, son características esenciales del sistema de posgrado. Las actividades se desarrollan en diferentes modalidades de dedicación: tiempo completo o tiempo parcial y con diferentes grados de comparecencia: de forma presencial, semipresencial o a distancia. Resulta muy importante el establecimiento de un Sistema Acumulativo de Créditos que facilita la flexibilidad organizativa de los planes de estudio, la transferencia y movilidad de estudiantes, profesores e investigadores, la comparación y homologación de estudios realizados entre diversas instituciones. Este conlleva una definición del crédito de acuerdo con las características actuales del posgrado, el cual debe centrarse en el aprendizaje del estudiante. Los elementos más importantes de este sistema son los siguientes:

- El crédito académico es una unidad de expresión cuantitativa y cualitativa que valora los resultados alcanzados teniendo en cuenta la profundidad, el volumen y la intensidad del trabajo que realiza el estudiante para lograr las metas trazadas en los programas.

- Los créditos se otorgan al considerar cumplidos los objetivos de las actividades

planificadas. El comité académico tiene la facultad de estimar el período de vigencia o caducidad de los créditos, previamente establecido en el programa que dirige, siempre que no rebasen los cinco años después de haber sido otorgados.

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- En posgrado se estima que cada hora de docencia directa, o actividad lectiva, del profesor o tutor implica no menos de tres horas de trabajo independiente del estudiante. Es facultad del comité académico establecer la correlación entre actividad lectiva y actividad independiente del estudiante para calcular el crédito académico, de acuerdo con la naturaleza del programa y las características de la modalidad.

- Un crédito académico equivale a 48 horas totales de trabajo del estudiante; estas

horas incluyen la actividad lectiva, así como las que el estudiante debe emplear en actividades independientes: prácticas, actividad profesional, publicaciones científicas, preparación de exámenes, redacción de textos, investigaciones u otras necesarias para alcanzar las metas propuestas.

- Los programas tienen un sistema de créditos, que pueden ser obligatorios,

opcionales y libres, de acuerdo con los objetivos y la estrategia de formación.

o Son créditos obligatorios aquellos que se exigen a todos los estudiantes, sin distinción.

o Los créditos opcionales son seleccionados por los alumnos dentro del propio programa matriculado, a partir de un conjunto de ofertas.

o Los créditos libres se obtienen en cursos y entrenamientos de posgrado fuera del programa en el que está matriculado el estudiante.

o Tanto los créditos opcionales como los libres se obtendrán bajo la orientación del comité académico.

- Corresponde a las instituciones autorizadas para desarrollar programas de

posgrado, establecer los marcos organizativos, incluido un sistema de gestión de calidad, que faciliten el intercambio y reconocimiento de créditos entre programas de todo el sistema de la educación de posgrado.

- Es facultad del comité académico de cada programa de posgrado el

reconocimiento de los créditos obtenidos en otros programas. Las formas organizativas principales de la superación profesional son el curso, el entrenamiento y el diplomado. Otras formas de superación son la autopreparación, la conferencia especializada, el seminario, el taller, el debate científico y otras que complementan y posibilitan el estudio y la divulgación de los avances del conocimiento, la ciencia, la tecnología y el arte. Los programas correspondientes a la superación profesional son proyectados y ejecutados por centros de educación superior y centros especialmente autorizados para ello. Aunque las figuras de curso y entrenamiento se localizan en el subsistema de Superación Profesional, esta es una división formal. En el diseño del sistema de posgrado estas dos figuras permiten estructurar los programas más complejos incluyendo los programas académicos.

- El curso posibilita la formación básica y especializada de los graduados universitarios; comprende la organización de un conjunto de contenidos que abordan resultados de investigación relevantes o asuntos trascendentes con el

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propósito de complementar o actualizar los conocimientos de los profesionales que los reciben. Tiene una extensión mínima de dos créditos.

- El entrenamiento posibilita la formación básica y especializada de los graduados

universitarios, particularmente en la adquisición de habilidades y destrezas y en la asimilación e introducción de nuevos procedimientos y tecnologías con el propósito de complementar, actualizar, perfeccionar y consolidar conocimientos y habilidades prácticas. Tiene una extensión mínima de dos créditos.

- El diplomado tiene como objetivo la especialización en un área particular del

desempeño, y propicia la adquisición de conocimientos y habilidades académicas, científicas y/o profesionales en cualquier etapa del desarrollo de un graduado universitario, de acuerdo con las necesidades de su formación profesional o cultural. El diplomado está compuesto por un sistema de cursos y/o entrenamientos y otras formas articulados entre sí, que culmina con la realización y defensa de un trabajo ante tribunal. La extensión mínima de cada diplomado es de 15 créditos.

Las figuras académicas son las siguientes:

- La maestría corresponde al proceso de formación posgraduada que proporciona a los graduados universitarios una amplia cultura científica y conocimientos avanzados en las áreas correspondientes del saber, una mayor capacidad para la actividad docente, científica, la innovación o la creación artística, en correspondencia con las necesidades del desarrollo económico, social y cultural del país.

- La especialidad de posgrado proporciona la actualización, profundización,

perfeccionamiento o ampliación de las competencias laborales para el desempeño profesional que requiere un puesto de trabajo -o familia de puestos de trabajo-, en correspondencia con las necesidades del desarrollo económico, social y cultural del país.

- El doctorado tiene dos niveles: Doctor en Ciencias de determinada especialidad y

Doctor en Ciencias.

- El grado de doctor en ciencias de determinada especialidad se otorga a los graduados de nivel superior que satisfagan los requisitos y las evaluaciones correspondientes a los programas que se establezcan, dentro de un proceso que culmina con la defensa -ante un tribunal- de una tesis que demuestre madurez científica, capacidad para enfrentar y resolver problemas científicos y tecnológicos de manera independiente, así como un profundo dominio teórico y práctico en el campo del conocimiento de que se trate.

- El grado científico de doctor en ciencias se otorga a los doctores en

ciencias de determinada especialidad que hayan realizado un trabajo de alto nivel de especialización en el campo del conocimiento al que se dediquen, con la defensa ante un tribunal competente, de una tesis que

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contenga la solución y generalización de un problema de carácter científico que constituya un aporte a la rama del conocimiento de que se trate.

La formación posdoctoral es un proceso de actualización permanente para profesores e investigadores con el grado científico de doctor, que puede tener expresiones diferentes en la diversidad de la educación de posgrado. En el caso de la especialidad se plantea que puede tener dos grados, lo cual ya se ejecuta para el caso de las especialidades médicas. La extensión mínima de los programas de maestría y de especialidad de posgrado es de 70 y 100 créditos, respectivamente. La cantidad de créditos y su distribución en los programas depende de los objetivos a alcanzar, la modalidad de ejecución, las peculiaridades del perfil y el campo del saber en que se desarrollen. Los plazos de duración son fijados en los programas de estudio. El claustro de un programa de maestría o de especialidad de posgrado debe poseer un alto nivel académico y amplia experiencia profesional, avalados por el grado científico de Doctor; o el título de Master o Especialista; o las categorías de Profesor Titular o Profesor Auxiliar, Investigador Titular o Investigador Auxiliar; o ser profesionales de la producción, los servicios o del arte de un alto prestigio en los campos de conocimiento vinculados al programa. Para el diseño, conducción, organización y ejecución con calidad de cada programa de maestría y de especialidad de posgrado, se constituye un comité académico integrado por un grupo de profesionales, no menor de 5 miembros, de amplia experiencia docente, investigativa y/o profesional. El comité académico es nombrado por el rector del Centro de Educación Superior CES o director de la Unidad de Ciencia y Técnica UCT autorizada o la persona que éstos designen, y rinde cuentas de su gestión ante los órganos correspondientes. El programa de la maestría y de la especialidad de posgrado puede tener un núcleo central y varias menciones. Cada mención puede variar la titulación del egresado, ampliándola con el nombre de la mención. Las características fundamentales de la maestría son:

- Enfatiza la capacidad creadora de los estudiantes. Es por ello que las actividades de investigación, innovación y creación artística - según la orientación del programa - constituyen el núcleo del currículo, para los que se destinan no menos del 50 % de los créditos totales.

- La evaluación final depende de los objetivos que ellos persigan y puede

expresarse en tesis, proyectos, prototipos, obras artísticas, entre otras manifestaciones. En cualquier caso la evaluación final exige la demostración de las habilidades requeridas (investigación, innovación u otras), rigor teórico y metodológico y adecuado conocimiento del estado del arte nacional e internacional

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de los temas abordados, resumidos en una memoria escrita defendida ante tribunal.

- Se generan por iniciativa de los centros de educación superior y/o unidades de

ciencia y técnica facultados para ello, tomando en cuenta las necesidades del desarrollo social, económico y cultural del país.

- El título expresa el tipo de formación alcanzado en el área de conocimiento,

mediante la denominación “Master”, seguido del nombre de la maestría. Las características fundamentales de la especialidad de posgrado son:

- Se orienta a satisfacer demandas formuladas por los organismos interesados en utilizar esta modalidad de posgrado con el objetivo de alcanzar un alto grado de desarrollo profesional en sus graduados. La especialidad se concibe como un programa conjunto entre los organismos demandantes y los Centros de Educación Superior o Unidades de Ciencia y Técnica autorizadas, los cuales participan activamente en el diseño, ejecución y control de la calidad de la especialidad.

- Se fundamenta en la actividad profesional que requiere un determinado puesto de

trabajo, donde se adquieren y/o perfeccionan las competencias profesionales específicas para su desempeño óptimo, por lo que los créditos indispensables para lograr este propósito debe sobrepasar el 50% del total del programa.

- El comité académico, que la dirige, debe estar constituido en similar proporción por

profesionales del CES o UCT autorizada para impartirla y de las instituciones no académicas u organismos participantes en el programa.

- El organismo, o grupo de organismos que participan con el CES o UCT

autorizadas en la proyección y ejecución de las especialidades de posgrado, se responsabilizan con el aseguramiento material del programa, la habilitación de los puestos de trabajo que garantizan el vínculo laboral directo, la designación de los alumnos, y la propuesta de profesores y tutores con la experiencia laboral necesaria para asegurar el desarrollo de la formación.

- Los organismos empresariales e instituciones proponen el perfil del egresado

sobre la base de las competencias laborales que deben ser alcanzadas, definen las plazas laborales a las que se dirige, y proponen a los miembros que los representan en los comités académicos.

- Para la evaluación final se realiza la defensa –ante tribunal- de un trabajo

profesional que demuestre haber alcanzado el nivel de desarrollo de las habilidades precisadas en el currículo, y que refleje el aporte personal en el campo de acción de la especialidad. Este ejercicio profesional se fundamenta y resume en una memoria escrita.

- Puede tener una categoría más, que será identificada como Especialidad de

Posgrado de Segundo Grado. Las exigencias para obtenerla están vinculadas a

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trayectorias destacadas de desempeño profesional y regulados de acuerdo con las diferentes profesiones

(Ministerio de Educación Superior MES. 2003. Reglamento de la Educación de Posgrado de la República de Cuba)

3.3 Requisitos de ingreso, permanencia e ingreso a los cursos Para los ciudadanos cubanos cualquier actividad de posgrado (formación continua y posgrado académico) es gratuita. Los Comités Académicos constituidos para Diplomados, Maestrías y Especialidades de Posgrado tienen la facultad de aprobar los requisitos de ingreso de estos programas, así como las reglas de permanencia y egreso. Los requisitos que un aspirante debe satisfacer para matricular un programa de maestría y/o de especialidad de posgrado son los siguientes:

- Ser graduado universitario.

- Estar autorizado y avalado por la dirección institucional de su centro de trabajo, si es un trabajador en activo.

- Cumplir todos las exigencias de ingreso que se establezcan en el programa de

maestría y/o especialidad que se pretenda matricular. Para obtener un título de un programa de maestría o especialidad de posgrado, deben cumplirse los requisitos siguientes:

- Acumular el número de créditos establecidos en el programa de estudios. - Aprobar la defensa de la tesis o trabajo final, según corresponda. - Culminar los estudios en un período no mayor de 5 años.

Al concluir cualquier actividad de superación profesional el estudiante recibe un certificado, si satisface las exigencias del programa. Las evaluaciones se expresan con las calificaciones de Excelente (5), Bien (4), Aprobado (3) o Desaprobado (2). La calificación a otorgar en cada actividad comprendida en los programas de estudio de los programas de maestría y de especialidad de posgrado, será de Excelente (5), Bien (4), Aprobado (3) o Desaprobado (2). Al aprobar, se otorga la totalidad de los créditos, independientemente de la calificación obtenida. 3.4 Estructura organizativa (nacional, institucional y de programas) La participación de las diferentes instancias de gobierno, empresas, instituciones y centros de educación superior en el posgrado, están fundamentadas por ley.

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- Al Ministerio de Educación Superior (MES) le corresponde la función rectora en la definición y el control de las estrategias de posgrado a escala nacional, las cuales guardan una estrecha relación con las proyecciones sociales, económicas, políticas y culturales del país.

- Los organismos de la administración central del Estado, las empresas e

instituciones educativas, culturales, los gobiernos de los territorios, las asociaciones de profesionales, las organizaciones políticas y de masa, y otras entidades, trazan los planes de formación de sus profesionales de acuerdo con sus necesidades y los ejecutan en alianza con los centros de educación superior del país, brindándoles el apoyo necesario en recursos materiales y humanos.

- Los centros de educación superior tienen la función de promover y coordinar las

acciones, recursos y voluntades para determinar y satisfacer las necesidades de superación profesional y de formación académica de posgrado de los graduados universitarios.

La Dirección de Posgrado es la dirección especializada del Ministerio de Educación Superior para la atención institucional y metodológica de todas las actividades de educación de posgrado que se realicen en el país. Constituyen funciones de la Dirección de Posgrado:

- Proponer a la dirección del Ministerio de Educación Superior sobre la adopción de políticas, estrategias y objetivos en torno a la educación de posgrado en Cuba.

- Promover a los niveles requeridos las interrelaciones entre las entidades de la

producción y los servicios, las instituciones de investigación científica y las universitarias, a escala nacional, de modo integral y coherente.

- Estudiar y proponer a la dirección del Ministerio de Educación Superior las

proyecciones a alcanzar para elevar el estado de desarrollo actual de la educación de posgrado en Cuba, de la cual forman parte la gran mayoría de los organismos y órganos de la administración central del Estado.

- Analizar los proyectos de programas de especialidades y maestrías, y realizar

propuestas a la dirección del Ministerio de Educación Superior sobre la aprobación de los mismos.

- Promover nacionalmente, y en el exterior, las actividades de educación de

posgrado de mayor nivel científico que se organicen por los centros de educación superior e instituciones científicas autorizadas del país.

- Promover y estimular la elevación de la calidad del claustro mediante una política

coherente que permita la obtención del doctorado a la mayor parte posible de los profesores e investigadores de la educación superior, de las instituciones científicas, incluidos los jóvenes talentos y profesionales de la producción y los servicios con capacidades y posibilidades de acometer dicha tarea.

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- Asesorar en lo relacionado con la educación de posgrado a los centros de educación superior, a los organismos de la administración central del Estado y a sus centros autorizados para desarrollarla, así como comprobar, en esas instituciones, el cumplimiento del presente reglamento.

- Proponer a la dirección del Ministerio de Educación Superior el programa de

control para el seguimiento y evaluación de la educación de posgrado a los centros de educación superior y visitas de control a los centros autorizados para impartir programas de posgrado, pertenecientes a los organismos de la administración central del Estado y a otras instituciones.

A escala nacional existe una Comisión Nacional de Posgrado denominada por razones históricas Comisión Asesora para la Educación de Posgrado (COPEP), la cual es el órgano asesor de la dirección del Ministerio de Educación Superior para el trabajo de la educación de posgrado en Cuba; y tiene las siguientes funciones:

- Asesorar y proponer acciones para la adopción de políticas, estrategias y objetivos en torno a la educación de posgrado en Cuba

- Asesorar en la revisión y elaboración de las normas y procedimientos que rigen el

desempeño de la educación de posgrado en el país.

- Asesorar en la definición de estándares y criterios de calidad del posgrado.

- Proponer sobre la aprobación del primer nivel de acreditación de calidad de los programas de maestrías y especialidades, que se corresponde con la autorización para su inicio.

- Asesorar sobre la convalidación y homologación de títulos y contenidos de

estudios entre los programas de educación de posgrado que se desarrollan en Cuba y las afines de otros países.

Para desarrollar sus labores, la Comisión funciona con una estructura integrada por un total de hasta 40 miembros. Para su elección se solicitan y valoran proposiciones de los consejos de dirección de cada Centro de Educación Superior del Ministerio de Educación Superior; del Ministerio de Educación; del Ministerio de Salud Pública; del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; y de las direcciones de Posgrado, de Ciencia y Técnica, y Formación del Profesional del Ministerio de Educación Superior, así como proposiciones de las direcciones que atienden a los Centros de Educación Superior del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio del Interior, y de otros organismos a los que se estime necesario incluir, las cuales son aprobadas por el Ministro de Educación Superior a propuesta del Consejo de Dirección del Ministerio de Educación Superior. Integran la Comisión como miembros de oficio el Viceministro del Ministerio de Educación Superior que atiende la educación de posgrado, quien la preside, y el Director de Educación de Posgrado del Ministerio de Educación Superior, quien es su Vicepresidente. El secretario ejecutivo es electo entre los que resulten miembros.

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Entre una y otra sesión plenaria de la Comisión, funciona un secretariado integrado por el presidente, el vicepresidente, el secretario ejecutivo y tantos miembros entre los integrantes de la Comisión como estime necesario la COPEP. La Comisión determina la creación de grupos por las ramas más importantes de la ciencia y la técnica, en dependencia de las necesidades que se originen en el desarrollo de sus funciones. Cada trienio renueva, al menos, un tercio de sus miembros. Esta Comisión no incursiona en los asuntos jurídicamente establecidos para la Comisión de Grados Científicos, aunque tiene estrecha relación de trabajo con ésta para dar cumplimiento a la política, estrategias y objetivos de la educación de posgrado del país. Al nivel de los Centros de Educación Superior CES, Unidades de Ciencia y Técnica UCT y otras instituciones autorizadas a impartir posgrado se constituyen las comisiones de posgrado, los consejos científicos de los centros, facultades, unidades de ciencia y técnica y comisiones de grados científicos de instituciones autorizadas. Las comisiones de posgrado, consejos científicos de los centros, facultades y unidades de ciencia y técnica y comisiones de grados científicos de instituciones autorizadas tienen, entre sus funciones, el asesoramiento a los órganos de dirección institucionales sobre las actividades de educación de posgrado que desarrollen. Constituyen responsabilidades de las comisiones de posgrado, consejos científicos y/o comisiones de grados científicos, en relación con las actividades de educación de posgrado, las siguientes:

- Analizar los asuntos relacionados con la calidad del desarrollo de las actividades de educación de posgrado y con su repercusión económica y social.

- Analizar y proponer a la dirección del centro, facultad o UCT, la aprobación de los

proyectos de programas de doctorados, especialidad, maestría y diplomados que deben desarrollarse, en correspondencia con lo establecido en los respectivos manuales de normas y procedimientos.

- Analizar y dictaminar sobre las propuestas de modificaciones a los proyectos de

programas y de actividades de educación de posgrado. - Evaluar periódicamente la gestión del centro, facultad o UCT en cuanto a la

educación de posgrado.

- Proponer el plan de desarrollo para la obtención de grados científicos del centro, facultad o UCT, y en el territorio, de acuerdo con el perfil del centro.

- Dictaminar acerca de proyectos de temas y tesis de los aspirantes que optan por el

grado científico.

- Analizar y pronunciarse sobre las propuestas de integración de los comités académicos.

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Para la proyección y ejecución de cada programa de doctorado, especialidad, maestría y diplomado se organiza un comité académico, integrado por profesores, investigadores o especialistas de alto nivel académico y presidido por un coordinador, el cual rinde cuentas de su actividad a la dirección de la institución y ante el consejo científico del centro, facultad o UCT que imparte el programa en cuestión. El comité académico evalúa y decide sobre las solicitudes para el reconocimiento de suficiencia académica, convalidación y homologación de cursos o asignaturas en cada programa de doctorado, especialidad, maestría y diplomado –según corresponda. Se encarga de la dirección y control de todo el proceso docente de cada programa y los plazos de defensa de tesis. Para aprobar a los miembros de las comisiones asesoras de los centros autorizados a impartir superación profesional de posgrado, se tiene en cuenta:

- El nivel científico-profesional de los integrantes. - La experiencia, avalada por más de 6 años de ejercicio profesional y resultados

positivos en el trabajo.

- La correspondencia entre el perfil del centro y el profesional de sus miembros, previo análisis del currículo personal.

Las comisiones asesoras de los centros autorizados tienen las siguientes responsabilidades:

- Analizar los proyectos de actividades de superación profesional, y proponer su aprobación a la dirección del centro.

- Analizar los temas relacionados con la calidad del desarrollo de las actividades de

superación profesional y con su repercusión económica y social, y la evaluación periódica de la gestión del centro.

- Conocer y evaluar periódicamente el comportamiento y el grado de satisfacción de

las necesidades de superación profesional de los profesionales en su radio de acción

- Aprobar los profesores y tutores requeridos para cada una de las actividades

previstas. Los centros de educación superior deciden qué órgano colectivo es responsable de la aprobación de las actividades de superación profesional que se impartan en el mismo. La dirección de cada centro autorizado asume la responsabilidad por la calidad, aprobación y difusión de las actividades de superación profesional que desarrolle, y está sujeta a los controles que a tal efecto realice el Ministerio de Educación Superior. (Ministerio de Educación Superior MES. 2003. Reglamento de la Educación de Posgrado de la República de Cuba)

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Para la actividad de formación doctoral el estado cubano creó la Comisión Nacional de Grados Científicos CNGC que está adscrita directamente al Consejo de Ministros y es el órgano estatal que encabeza el Sistema Nacional de Grados Científicos. El Sistema Nacional de Grados Científicos estará integrado por los siguientes órganos ejecutivos:

- La Comisión Nacional de Grados Científicos que lo presidirá; - Las instituciones autorizadas por la Comisión Nacional de Grados Científicos y sus

comisiones de grados científicos;

- Los departamentos docentes de las facultades universitarias y las unidades de ciencia y técnica de los centros de educación superior y de los demás organismos de la Administración Central del Estado, aprobados como tales órganos ejecutivos del Sistema por la Comisión Nacional de Grados Científicos;

- Los tribunales de grado;

- Los demás órganos ejecutivos que se establezcan por la Comisión Nacional de

Grados Científicos. La Comisión Nacional de Grados Científicos ejecuta la política general referida a los grados científicos, dirige funcionalmente el Sistema Nacional de Grados Científicos y está integrada por un presidente, designado por el Consejo de Ministros, los vicepresidentes, cuyo número determina el Consejo de Ministros, un secretario y los directores de las secciones, todos ellos designados por el Consejo de Ministros a propuesta del presidente de la Comisión. Los vicepresidentes, el secretario y los directores deben poseer grados científicos. El secretario se dedica profesionalmente al desempeño de sus funciones y los vicepresidentes y los directores son designados de entre especialistas que desempeñan funciones en entidades estatales y deben simultanear las funciones de sus cargos en la Comisión con las que desempeñen en esas entidades. La Comisión Nacional de Grados Científicos tiene a su cargo las siguientes atribuciones principales:

- Determinar y autorizar a las instituciones, tribunales y demás órganos facultados para participar en el proceso de otorgamiento de grados científicos;

- Otorgar los grados científicos y expedir los títulos correspondientes;

- Dirigir el procedimiento de convalidación y convalidar, en su caso, los grados

científicos de quienes hayan alcanzado esos niveles en el extranjero. Las secciones son órganos auxiliares de la Comisión Nacional de Grados Científicos que le brindan asesoramiento y apoyo en cuestiones específicas de las disciplinas que

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comprenden. Cada sección estará integrada por un director que la presidirá y el número de miembros que autorice el presidente de la Comisión Nacional de Grados Científicos. Las secciones serán las siguientes:

- Sección de Ciencias Naturales y Exactas - Sección de Ciencias Sociales y Humanísticas - Sección de Ciencias Técnicas - Sección de Ciencias Agropecuarias - Sección de Ciencias Biomédicas - Sección de Ciencias Económicas - Sección de Ciencias Pedagógicas - Sección de Ciencias Militares

El presidente de la Comisión Nacional de Grados Científicos, oída la opinión del Pleno de la Comisión está facultado para determinar las disciplinas que comprenda cada sección y atribuir funciones adicionales a las secciones. Los miembros de las secciones son designados por el presidente de la Comisión Nacional de Grados Científicos, a propuesta del director de la sección correspondiente, y desempeñan sus funciones simultaneándolas con las de sus respectivos centros de trabajo. La Comisión Nacional de Grados Científicos se integra en los órganos de dirección siguientes:

- Pleno - Presidencia

El pleno de la Comisión Nacional de Grados Científicos ejecuta las atribuciones señaladas para la Comisión, y está integrado por el presidente, los vicepresidentes, el secretario y los directores de las secciones. La presidencia es el órgano encargado de ejecutar las decisiones del pleno, y está integrada por el presidente, los vicepresidentes y el secretario. El presidente de la Comisión Nacional de Grados Científicos la representa ante todas las entidades del país, extranjeras e internacionales, y transmite a la Comisión las orientaciones sobre política de grados científicos del Gobierno y el Estado. Los vicepresidentes asisten y asesoran al presidente en todo lo relacionado con la ejecución de la política general sobre grados científicos y lo sustituyen en los casos de ausencia temporal, por el orden que señale la Comisión Nacional de Grados Científicos. El secretario dirige la Oficina de la Comisión Nacional de Grados Científicos, prepara y organiza las reuniones del pleno y de la presidencia y controla el cumplimiento de sus acuerdos.

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Las instituciones autorizadas son aquellas que en virtud de su desarrollo científico, y por poseer los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios, sean aprobadas por la Comisión Nacional de Grados Científicos para poder desarrollar procesos para la obtención de grados científicos en todas o en algunas de sus unidades. Las comisiones de grados científicos de las instituciones autorizadas son las que aprueban, controlan y tramitan los procesos y las defensas de tesis con vista a la obtención de grados científicos en las instituciones científicas donde han sido creadas. Los departamentos docentes de las facultades universitarias y las unidades de ciencia y técnica de los centros de educación superior, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y de los demás organismos de la Administración Central del Estado que sean aprobados por la Comisión Nacional de Grados Científicos a propuesta de la institución autorizada correspondiente, son las dependencias de dichas instituciones donde se desarrollan los procesos de obtención de grados científicos. Los tribunales de grado son los órganos designados para la evaluación de las tesis de grado y frente a los cuales se defenderán éstas. Los tribunales de grado podrán ser tribunales de tesis, que se constituirán para la evaluación de una tesis específica o tribunales permanentes, que se constituirán para la evaluación de todas las tesis que se defiendan en una determinada especialidad o grupo de especialidades. Los tribunales de tesis son aprobados por la Comisión Nacional de Grados Científicos a propuesta de las comisiones de grados científicos de las instituciones correspondientes, y los tribunales permanentes se crean por la Comisión Nacional de Grados Científicos a partir de la proposición realizada por la sección correspondiente. Pueden ser miembros de los tribunales de grado para la defensa de las tesis de doctor en ciencias de determinada especialidad, los doctores en ciencias, doctores en ciencias de determinada especialidad, profesores titulares, profesores auxiliares, investigadores titulares, investigadores auxiliares, profesores titulares adjuntos y profesores auxiliares adjuntos, así como profesionales de la producción y los servicios de reconocida capacidad y competencia. Uno de los miembros actúa como presidente y otro como secretario. Pueden ser miembros de los tribunales de grado para la defensa de las tesis de doctor en ciencias, los doctores en ciencias, doctores en ciencias de determinada especialidad, profesores titulares, investigadores titulares y profesores titulares adjuntos, así como profesionales de la producción y los servicios de reconocida capacidad y competencia. Uno de los miembros actúa como presidente y otro como secretario. (Gaceta Oficial de Cuba. Decreto ley no. 133 de 8 de mayo de 1992 sobre grados científicos.1992) En el 2003 se aprobó la resolución 09/03 que complementa la creación de los tribunales permanentes (ver Anexo 3).

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4. LA ACTIVIDAD DE POSGRADO ACTUAL 4.1 Instituciones que realizan actividades de posgrado (tipo, origen, cantidad)

Existen dos tipos de instituciones diferentes para la impartición de posgrados, dada la característica del sistema de posgrado cubano en el que se incluye la llamada formación continua, en este caso denominada sub-sistema de superación profesional, con las figuras de: curso, entrenamiento y diplomado. Para este tipo de formación existe una red autorizada de centros. Otro tipo de institución son las autorizadas a desarrollar Programas de Posgrado Académico. 4.1.1 Centros autorizados a impartir posgrado como Superación Profesional Es competencia de la máxima instancia de dirección de cada Organismo de la Administración Central del Estado, de los gobiernos de las provincias, y de las asociaciones económicas, el otorgamiento de la categoría de centro autorizado a las entidades subordinadas que reúnan los requisitos para impartir formación continua y especializada en su rama. El Ministerio de Educación Superior tiene la obligación de controlar su funcionamiento, incluyendo la calidad de las actividades y supervisarlos metodológicamente. Para otorgar la condición de centro autorizado, la máxima autoridad del organismo correspondiente debe tener en cuenta:

- Las necesidades de superación de carácter ramal que determinan la creación del centro.

- El potencial científico, técnico y docente del centro y su experiencia.

- La estructura del centro, así como los niveles de dirección que atenderán la

actividad y asumirán las funciones de matrícula y certificación.

- Condiciones para el desarrollo de las actividades: aulas, albergues, aseguramiento bibliográfico y de información científico-técnica.

- La existencia de un consejo científico o comisión asesora para las actividades de

superación profesional con no menos de 7 miembros, poseedores de un alto prestigio profesional.

En abril de 2004 habían sido aprobados 242 Centros Autorizados a impartir posgrados en la modalidad de superación profesional. 4.1.2 Instituciones autorizadas a desarrollar Programas de Posgrado Académico. Los programas correspondientes a la formación académica de posgrado sólo pueden ser proyectados y ejecutados por centros de educación superior y excepcionalmente por

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aquellas instituciones científicas autorizadas por el Ministerio de Educación Superior o por la Comisión Nacional de Grados Científicos si se trata de programas de doctorado Para el caso de las maestrías y especialidades de posgrado hay 54 Centros de Educación Superior y 9 Facultades y Filiales independientes autorizadas a impartir este tipo de programa. Existen además otros 21 Centros de Investigación o Innovación autorizados expresamente por el Ministerio de Educación Superior. Dentro de los 54 Centros de Educación Superior hay 12 universidades, 36 Institutos, 4 Centros Universitarios, y 2 Escuelas Internacionales. Para la formación doctoral la Comisión Nacional de Grados Científicos tiene autorizadas a 42 instituciones entre centros de educación superior y de investigación científica. Hay 49 tribunales permanentes para las defensas de doctorado. (Peniche Covas Carlos. 2003)

4.2 Volumen de cursantes (en términos de niveles, modalidades, sexo, tipo de instituciones) 4.2.1 Formación continua En la formación continúa se registra al nivel de todo el país más de 250 000 participantes anuales de un total de unos 700 000 graduados universitarios. Se dispone de una información mas precisa respecto a los participantes en las actividades que imparten las universidades adscritas al Ministerio de Educación Superior. En el curso 2002-03 el volumen de estudiantes en la formación continua en las universidades fue:

- 104 401 estudiantes de posgrado

o 12 885 en diplomados o 4 339 en entrenamientos o 87 177 en cursos

- 2 575 de estos realizaron las actividades por la modalidad a distancia - 9 921 fuera de las sedes centrales de la universidad. - 39 330 fueron mujeres. - 4 654 extranjeros.

4.2.2 Maestrías y Especialidades de posgrado Los programas de maestría desarrollados a partir de su creación en 1994 tenían en noviembre de 2003 12 818 graduados, de ellos 5 795 mujeres y 435 extranjeros.

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Por rama de las ciencias se tenía hasta el 2001 los siguientes graduados de maestría:

Graduados de Maestrías (1995 - 2001)

Ramas Graduados %

C. Agropecuarias 411 5.1

C. Biomédicas 1767 21.8

C. Económicas 1064 13.1

C. Naturales 1065 13.1

C. Pedagógicas 1535 18.9

C. Sociales 528 6.5

C. Técnicas 1752 21.6

Total 8122 100.0 Las Especialidades Médicas de Posgrado habían graduado desde 1962 hasta el 2002 la cifra de 59 617 médicos. El resto de las especialidades habían graduado hasta noviembre de 2003 710 profesionales de ellos 369 mujeres. En el curso 02-03 había en las universidades 8 508 estudiantes de maestría de ellos 4310 mujeres y 375 extranjeros. En el año 2002 se encontraban estudiando Especialidades Médicas de Posgrado 9 298 estudiantes. Del resto de las especialidades se encontraban estudiando en las universidades 1 379 profesionales de ellos 811 mujeres. (Ministerio de Educación Superior MES 78-03). 4.2.3 Doctorados Desde el comienzo de la formación doctoral en Cuba hasta abril de 2003 se habían graduado 6805 doctores y 240 doctores en ciencias para un total de 7045. En el año 2002 se doctoraron 339 graduados el 40,9% proveniente de las universidades. Los doctorados por especialidades en los años 2001 y los doctorados aprobados por la CNGC hasta abril del 2003 correspondientes al año 2002 son los siguientes:

Especialidad 2001 2002

Ciencias Técnicas 70 39

Ciencias Naturales 45 35

Ciencias Sociales 48 51

Ciencias Pedagógicas 76 92

Ciencias Agropecuarias 36 30

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Ciencias Biomédicas 30 36

Ciencias Económicas 24 15

(Peniche Covas Carlos. 2003) Hay unos 1500 estudiantes preparando su defensa doctoral. Dadas las modalidades de preparación: tiempo completo, parcial y libre, es difícil dar una cifra exacta. En los Centros del Ministerio de Educación Superior, el porciento de doctores ha alcanzado el 28,4% desde el año 2002. Este resultado ha sido fruto de una política que, desde inicio de los 90, potenció la formación doctoral. Se destacan centros como la Universidad de La Habana con un 44,5%, el Instituto Superior Politécnico José A. Echeverría (ISPJAE) con 40,62%, Centro Nacional de Investigaciones Científicas (CNIC) 51,97%, Instituto de Ciencia Animal 52,00%, Centro Nacional de Sanidad Agropecuaria 51,85%, Instituto Nacional de Ciencias Agrícolas 48,19%. En la Universidad de la Habana en la rama de ciencias exactas y naturales el porciento de doctores es de 48,8%: Biología un 49%, Física un 56%, Química un 44,6%. En la rama de ciencias sociales un 40,2%: 69% en Sicología, 42,6% en Artes y Letras, 50,4% en Filosofía e Historia. En las Ciencias Económicas un 43,4% de doctores. (Ministerio de Educación Superior MES 78-03). Los Centros de Educación Superior del Ministerio de Educación y Salud Pública y las instituciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente desarrollan una política de fuerte incremento en la formación de doctores a partir de los resultados de su actividad científica e innovadora. A partir de la obligatoriedad de que los temas doctorales sean aprobados por el Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente se dispone de datos estadísticos de los temas aprobados que permite tener una idea de los profesionales que se encuentran trabajando en su doctorado y otras informaciones de interés: Por especialidades en los últimos tres años:

Especialidades 2000 2001 2002 Total

C. Económicas 21 34 21 76

C. Agropecuarias 32 34 68 128

C. Pedagógicas 146 201 231 578

C. Sociales y Humanidades 63 75 85 223

C. Biomédicas 4 73 61 138

C. Técnicas 60 90 106 256

C. Naturales y Exactas 77 154 123 354

Cultura Física 30 4 11 45

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TOTAL 433 669 715 1817 En las inscripciones de 1999 hasta el 2002 que suman 2237 hay 978 mujeres y 1259 hombres. (Álvarez Liliam. 2004). 4.3 Volumen de cursos y de profesores (en términos de niveles, áreas de conocimiento, modalidades, tipo de instituciones) 4.3.1 Formación continua Se dispone de la información de las actividades desarrolladas por los centros del Ministerio de Educación Superior en el curso 02-03. TOTAL: 5379 Total de Cursos: 3889 Total de Entrenamientos: 772 Total de Diplomados: 718 De estos 61 fueron impartidos a distancia y 372 fuera de las sedes centrales de las universidades. 4.3.2 Maestrías y Especialidades de posgrado Desde el inicio de las maestrías en 1994 se han aprobado unos 360 programas de los cuales 249 han impartido dos ediciones. Por rama de la ciencia se dividen en:

Ramas Programas en ejecución

Programas con más de 2 ediciones

C. Agropecuarias 34 19

C. Biomédicas 42 27

C. Económicas 49 35

C. Naturales y Exactas 50 39

C. Pedagógicas 68 43

C. Técnicas 65 52

C. Sociales y Humanidades 52 34

Total 360 249 En el curso 2002-03 se impartieron 336 ediciones de estos programas: 246 en las propias instituciones, 51 en otros centros de educación superior, 24 en otras instituciones y 15 en el extranjero. Respecto a las especialidades de posgrado no médicas, los programas son:

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Ramas Programas

C. Agropecuarias 10

C. Biomédicas 1

C. Económicas 8

C. Naturales y Exactas 1

C. Pedagógicas 15

C. Sociales y Humanísticas 14

C. Técnicas 27

Total 76

Durante el curso 2002-03 se ejecutaron 57 ediciones, 39 en las propias instituciones y el resto fuera de sus áreas. Las especialidades médicas en el año 2002 fueron las siguientes, incluyéndose en la tabla los alumnos matriculados:

ESPECIALIDAD NÚMERO ESPECIALIDAD NÚMERO

Medicina General Integral 5 309 Anatomía

Patológica 47

Gineco – Obstetricia 330 Oncología 43 Medicina Interna 323 Otorrinolaringología 42 Anestesiología y

Reanimación 274 Cirugía Reconst. y Caumatología 41

Pediatría 254 Cirugía Pediátrica 39 Cirugía General 247 Neurología 34

Ortopedia y Traumatología 181 Medicina Natural y

Tradicional 33

Medicina Intensiva y Emergencias 178 Laboratorio Clínico 33

Higiene y Epidemiología 151 Microbiología 33

Estomatología Gral. Integral 120 Farmacología 33

Prótesis Estomatológica 94 Gastroenterología 31 Cirugía Máxilo Facial 87 Psiquiatría Infantil 31

Neonatología 83 Medicina Física y Rehabilitación 30

Parodoncia 76 Angiología 30 Cardiología 74 Bioestadística 30

Psiquiatría Adultos 71 Endocrinología 29 Radiología 67 Medicina Deportiva 25 Ortodoncia 67 Neumología 23

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Geriatría 62 Medicina Legal 22 Fisiología Normal y

Patológica 60 Hematología 19

Urología 56 Inmunología 18 Oftalmología 54 Alergología 13 Dermatología 52 Genética Clínica 13

Anatomía Humana 52 Reumatología 12 Neurocirugía 51 Coloproctología 9

Embriología 50 Logopedia y Foniatría 8

Nefrología 49 Cirugía Cardiovascular 8

Bioquímica Clínica 49 TOTAL 9 298

Histología 48 (Web del Ministerio de Salud Publica de Cuba. 2004) 4.4 Sistemas de evaluación y acreditación (de instituciones, programas y cursantes) La educación superior cubana en fecha tan temprana como 1978 desarrolló sistemas para la evaluación de sus instituciones, los cuales han sido aplicados desde ese momento y se han ido perfeccionado. Las experiencias obtenidas han incorporado nuevos elementos de la práctica internacional y hoy se trabaja con un concepto de evaluación institucional que incluye el concepto de autoevaluación y tiene en cuenta la evaluación de programas de pre y posgrado. (Espí Lacomba Nora. 2003). El Sistema Universitario de Programas de Acreditación (SUPRA) es el mecanismo que integra las diferentes evaluaciones de programas a la evaluación institucional. El SUPRA tuvo un primer antecedente en la creación y desarrollo del Sistema de Evaluación y Acreditación de Maestrías SEAM (1999). La concepción fundamental que se tuvo en cuenta al diseñar el SUPRA fue: “transferir la responsabilidad por la evaluación de la calidad hacia las instituciones de la educación superior, con énfasis en la autoevaluación, así como fortalecer la cultura por la excelencia en la educación superior”. El mejoramiento continuo de la calidad es la premisa que rige todo el sistema. Se encuentra en estado muy avanzado la concepción de la acreditación de la formación doctoral que incluye todas las vías que están establecidas, o sea a través de las instituciones autorizadas y también a los programas de formación doctoral de nueva creación. Las especialidades médicas tienen un sistema de reconocimiento de la calidad basado en la acreditación de la institución hospitalaria o científica donde se desarrolla. Este sistema goza de un amplio prestigio nacional y comprende la posibilidad de retirar la categoría de institución autorizada para el desarrollo de una especialidad médica si los controles sistemáticos evidencian la pérdida de requisitos.

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Desde mediados de la década de los 90 se instituyó a escala nacional la aplicación de la Guía de Autoevaluación de la Asociación Universitaria Iberoamericana de Posgrado AUIP a los recién creados programas de maestría. La aplicación consecuente de esta política unida a las experiencias acumuladas permitió que fueran las maestrías los primeros programas en ser acreditados en el ámbito de la educación superior y sirvieran de antecedente y estímulo a la creación del SUPRA Sistema Universitario de Programas de Acreditación. El diseño de un programa de maestría tiene su base conceptual y metodológica en los lineamientos establecidos en el Reglamento para la Educación de Posgrado de la República de Cuba y en el Patrón de Calidad de programas de maestría que forma parte del Sistema de Evaluación y Acreditación de Maestrías SEAM (1999). La autorización para impartir un programa de maestría requiere de dictámenes positivos de los Consejos Científicos de los CES o de la Unidad de Ciencia y Técnica autorizada, así como de la evaluación y la aprobación de la Comisión Asesora para la Educación de Posgrado (COPEP), quedando entonces refrendado por resolución del Ministro de Educación Superior como Programa Autorizado. Hasta enero del 2003 en el SEA-M estaban establecidas tres categorías de acreditación para los programas de maestría (Autorizado, Acreditado, y de Excelencia). La experiencia acumulada entre el 99 y el 2003 aconsejó la inclusión de un nivel más que favoreciera el concepto de mejoramiento continuo de la calidad del posgrado. Ahora se tienen:

- Programa Autorizado. - Programa Ratificado. - Programa Certificado - Programa de Excelencia.

La categoría de Programa Autorizado es una acreditación transitoria y tiene vigencia sólo por un período de cuatro años, plazo en el que pueden abrirse ediciones del mismo, a partir de la fecha en que es emitida la resolución ministerial que lo aprueba. Durante el desarrollo de estas ediciones las autoridades de la Institución y el comité académico responsabilizados con la gestión del programa, efectúan sistemáticos procesos de autoevaluación y evaluación externa que permiten apreciar y perfeccionar los niveles de calidad con que se ejecuta la maestría, basados en la Guía de Evaluación de Programas de Maestría. Si durante el funcionamiento del programa autorizado se hiciese evidente, a través de los procedimientos institucionales de control establecidos por el Ministerio de Educación Superior, que no se cumplen las condiciones declaradas en el momento de autorización del programa, se puede determinar su interrupción temporal o cancelación definitiva. El comité académico de un Programa Autorizado debe decidir por una de las siguientes acciones, durante su período de vigencia:

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- Solicitar un proceso de evaluación externa y de acreditación, según el procedimiento establecido, que le otorgaría la categoría de Programa Ratificado, Programa Certificado o Programa de Excelencia.

- Solicitar la renovación de su autorización al término de los cuatro años por una

sola ocasión. Este curso alternativo es válido incluso para aquellos Programas Autorizados que tras haberse sometido al proceso de evaluación externa no logren obtener la certificación como Programa Ratificado, Programa Certificado o Programa de Excelencia.

El proceso para optar por la certificación de Programa Ratificado, Programa Certificado y Programa de Excelencia exige:

- Dos ediciones concluidas. - Haber realizado dos autoevaluaciones.

- Una solicitud oficial de evaluación externa por el Rector o el Director de la

institución a la Junta de Acreditación Nacional.

- Un dictamen favorable del Comité Técnico Evaluador.

- Haber desarrollado satisfactoriamente un proceso de evaluación externa desplegado por la Junta de Acreditación Nacional, según guía de evaluación del SEA-M.

- La decisión positiva del Consejo de la Junta de Acreditación Nacional. El patrón de calidad de programas de maestrías entiende un conjunto de estándares que, de acuerdo con la teoría y la práctica de la evaluación académica internacional, y la experiencia cubana en el campo del posgrado, deben ser satisfechos para garantizar la acreditación nacional de programas de maestría. La formulación del patrón de calidad persigue identificar un modelo ideal al cual deben aproximarse los programas de maestría que se desarrollan en Cuba, el que define el “debe ser” del posgrado cubano, entendiendo por calidad la conjunción de la excelencia académica y la pertinencia social en su acepción más amplia. Para determinar en qué medida un programa satisface los estándares de calidad correspondiente, se establecen las variables de calidad siguiente:

- Pertinencia e impacto social. - Tradición de la institución y colaboración Interinstitucional.

- Cuerpo de profesores y tutores.

- Respaldo material y administrativo del programa.

- Estudiantes.

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- Currículo.

Los aspectos organizativos para la evaluación externa de maestrías conducentes a la certificación de Programa Ratificado, Certificado o de Excelencia son los siguientes:

- El Rector del CES o Director de la Unidad de Ciencia y Técnica autorizada presenta por escrito a la Junta de Acreditación Nacional, por conducto de su Secretaría, la solicitud de evaluación externa y acreditación de los programas de maestría que considere con posibilidades para obtener esta certificación.

- La Junta de Acreditación Nacional dispone de hasta 60 días hábiles para

responder la solicitud del Rector o Director, en la que se notifica:

o Aceptación o rechazo de la solicitud. o La indicación del marco temporal.

o La composición del grupo de expertos.

La Secretaría de la Junta de Acreditación Nacional es el órgano responsabilizado para conducir los procesos de evaluación externa y acreditación de las maestrías. Para realizar las funciones que se derivan de ese encargo, la Secretaría designa un Comité Técnico Evaluador, integrado por especialistas de reconocido prestigio académico. El proceso de evaluación externa se realiza por el método de evaluación de expertos. La Secretaría de la Junta de Acreditación Nacional selecciona, a partir de las respectivas propuestas del Comité Técnico Evaluador, hasta cinco especialistas en las áreas del conocimiento de los programas a evaluar. Estos expertos se encargan de la evaluación externa de cada maestría, constituidos en la Comisión Evaluadora. La bolsa de expertos para miembros de la Comisión Evaluadora la integran profesionales de alto prestigio de los CES, de los Organismos y de las organizaciones profesionales, los que deben tener el grado de Doctor o equivalente, y categoría docente principal de Profesor Titular o Profesor Auxiliar. La Comisión Evaluadora, después de efectuado el proceso de evaluación externa, elabora el informe de resultados, en el que se precisarán las fortalezas y las debilidades del programa, así como las recomendaciones para su mejoramiento. Este informe se presenta ante las autoridades y el Comité Académico del programa evaluado, y se esclarecen los elementos que así lo requieran. El Comité Técnico Evaluador, de conjunto con los expertos de la Comisión Evaluadora, elabora el dictamen técnico final con la propuesta del nivel de certificación del programa evaluado que se somete a la aprobación del Consejo de la Junta de Acreditación Nacional. El Rector o Director tiene el derecho a establecer una reclamación ante la Junta de Acreditación Nacional cuando considere que en el proceso de evaluación externa no se

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ha procedido de acuerdo con lo establecido, en un plazo que no exceda de los diez días después de haber sido notificado del resultado del proceso. Como instrumento oficial para efectuar los procesos de evaluación externa se establece la Guía de Evaluación. Los impactos principales que ha tenido la Acreditación de Programas de Maestría son:

- La mejora continua de la calidad de los programas. - Consolidación de una cultura de autoevaluación, y desarrollo de una cultura de

acreditación.

- Incremento de tres a cuatro niveles de acreditación con vistas a reconocer la notable pertinencia y avance significativo que han tenido un número apreciable de programas a partir de su aprobación y a la vez, incentivar la mejora continua de los mismos.

- Reconocimiento de la calidad de programas al ser premiados por la Asociación

Universitaria Iberoamericana de Posgrado (AUIP). Estas son:

• Ciencias de la Educación Superior de la Universidad de la Habana. • Informática Aplicada del Instituto Superior Politécnico “José Antonio

Echeverría” de la Habana. • Ingeniería Hidráulica del Instituto Superior Politécnico “José Antonio

Echeverría” de la Habana. • Lengua Francesa de la Universidad de La Habana • Procesos Biotecnológicos del Instituto Superior Politécnico “José Antonio

Echeverría” de la Habana.

- Mayor reconocimiento de la calidad de los productos finales de las maestrías por la sociedad.

- Mayor reconocimiento de las entidades empleadoras por la satisfacción de sus

necesidades de elevar la competencia profesional de sus trabajadores.

- Ampliación de la comunidad de evaluadores externos entre los académicos de la Educación Superior.

- Participación de actores claves en intercambios internacionales y en procesos de

evaluación y acreditación conjuntos, como el realizado con la Comisión de Acreditación de la Educación Superior de Brasil (CAPES). (Espí Lacomba Nora. 2003).

Hay, hasta abril del 2004, 52 maestrías acreditadas con niveles superiores, de ellas 12 de Excelencia, 38 Certificadas y 2 Ratificadas. La Universidad de La Habana con 21 programas y el Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría” de la Habana con 8 son los CES con mayor número de programas acreditados. (Ver Anexo 5)

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4.5 Financiamiento, productividad y costo de la matrícula de la actividad de posgrado Como es conocido, en Cuba no existe educación privada en ninguno de los niveles de enseñanza, o sea todo el posgrado que se imparte lo realizan instituciones públicas. El financiamiento para el posgrado entra dentro del presupuesto general para la educación superior. La estructura departamental comprende todas las actividades sustantivas de la universidad en un solo organismo por lo que no se diferencian partidas de gastos para los diferentes procesos. En las escuelas ramales y otras instituciones que imparten formación continua el financiamiento proviene de los organismos a los que tributan o está establecido que las instituciones de donde provienen otros alumnos contribuyan a su financiamiento. Para todo ciudadano cubano que resida en el país las matrículas de posgrado son gratuitas, desde la formación continua hasta el doctorado. 4.6 Experiencias innovadoras. 4.6.1 Control gubernamental sobre la formación continua. Es una característica del posgrado cubano considerar la formación continua de los profesionales como estudios de posgrado. Además se ejerce, desde 1976, un control sobre la calidad y la gestión de la misma. Con el propósito de no burocratizar esta práctica y que no constituya un freno para el desarrollo económico y social del país se otorgó el derecho a los jefes de organismos a autorizar la existencia de los Centros autorizados para impartir posgrado. Corresponde al Ministerio de Educación Superior el controlar la calidad del trabajo de los mismos. 4.6.2 Integración de la formación continua y el posgrado académico. Existe una amplia experiencia, acumulada desde 1979, relativa al control de la calidad y la gestión de los cursos, entrenamientos y diplomados como parte de la formación continua, considerada como posgrado en Cuba, y que ha sido impartida no solo por los centros de educación superior, sino también por más de doscientos centros ramales de capacitación e instituciones de investigación. El reglamento de posgrado correspondiente a 1996 establecía una clara diferenciación entre este subsistema (Superación Profesional) y el subsistema de Posgrado Académico. El trabajo de mejoramiento continuo de la calidad, iniciado a mediados de los 90, permitió plantear una fuerte vinculación entre los dos subsistemas a través del reconocimiento de la calidad de las diferentes figuras del posgrado. Las figuras básicas que permiten estructurar figuras más complejas son el curso y el entrenamiento. El diplomado, con objetivos propios pero estructurado sobre la base de cursos y entrenamientos, también puede servir de base para estructurar una maestría o una especialidad de posgrado.

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El sistema acumulativo de créditos, establecido en el nuevo reglamento de diciembre del 2003, es el instrumento que permite la conexión entre los subsistemas. No puede inferirse que las figuras más complejas pueden articularse como una suma aritmética de partes, sino que cada figura, con sus objetivos bien definidos, puede incorporar lo ya cursado en estudios anteriores si estos se corresponden con estos objetivos y se reconoce la calidad de los mismos. Esta concepción no implica tampoco que toda la formación continua permite obtener créditos para el posgrado académico. Solo una pequeña parte de esta formación puede tributar a programas académicos. Es aquella parte con calidad reconocida previamente por los Comités Académicos de los programas. 4.6.3 La Especialidad de posgrado y los Diplomados Como se observa, la especialidad de posgrado en Cuba, se diferencia de la del resto de los países de América Latina. Toma como modelo central la especialidad médica. En el reglamento vigente la especialidad tiene como mínimo 100 créditos, mientras que para la maestría se piden 70. La característica fundamental, en el caso de la especialidad de posgrado cubana, es la actividad profesional, de aquí el mayor número de créditos. En Cuba la relación universidad – empresa o universidad – institución se facilita debido a las formas de propiedad y la organización del estado. Por eso puede plantearse una alianza entre estas dos instituciones como premisa para la realización de la especialidad. Dentro de las maestrías cubanas coexisten programas tradicionales como los asociados a la Física, Matemática, Literatura, Filosofía con programas más profesionales tales como las Maestrías de Administración de Negocios. La principal característica es que se organizan totalmente por la universidad y satisfacen propósitos relacionados con la actividad docente, científica, la innovación o la creación artística. Para el caso del posgrado cubano, las llamadas “especializaciones”, o “especialidades” latinoamericanas son, en general, equivalentes a la figura de “Diplomado”, pues en esta región son, programas mas cortos y menos reconocidos que las titulaciones académicas, con los mismos propósitos que los definidos para los diplomados cubanos. A los efectos del intercambio internacional, las especialidades de posgrado y las maestrías de Cuba son figuras equivalentes. 4.6.4 Los Programas de Formación Doctoral En el año 2002 se cumplieron 25 años del inicio de los trabajos de la Comisión Nacional de Grados Científicos CNGC y esto motivó la realización de un análisis por parte de los colectivos académicos acerca de las mejoras que debían introducirse para potenciar aún mas la formación doctoral en el país. Una de las propuestas que contó con mayor consenso fue la de la creación de Programas de Formación Doctoral en aquellas colectividades científicas con resultados mas destacados.

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Las premisas que justificaban la implementación de los programas fueron las siguientes:

- La presencia cada vez mayor de jóvenes profesionales que trabajan para alcanzar el grado científico, así como las tendencias actuales hacia el trabajo cooperado y en equipos presentes en la actividad científica, indican la necesidad de perfeccionar el proceso de doctorado dentro de las normas establecidas.

- El nivel alcanzado por el doctorado cubano y la extensión de su prestigio a otros

países hacen recomendable la creación de las premisas para su evaluación y acreditación de manera que se conjuguen las tradiciones de nuestro doctorado con otras concepciones internacionales.

- Las experiencias del posgrado, nacionales e internacionales, muestran que el

diseño e implementación de programas de formación académica constituyen una vía efectiva para encauzar las influencias institucionales sobre los profesionales que se inician en la actividad investigativa y aspiran a obtener un grado científico.

De aquí que junto a la vía establecida de la formación tomando como centro la relación tutor – aspirante se comenzarán a delinear desde el 2003, los programas de formación doctoral. Una de las premisas fundamentales planteadas fue la necesidad de fortalecer las redes de cooperación científica y de posgrado a partir de la creación de estos programas. La Resolución 08/03 de la CNGC (Ver Anexo 4) definió el Programa de Doctorado en el Sistema Nacional de Grados Científicos como “Un proceso de formación científica que se estructura en un sistema de influencias planificadas de carácter científico, docente, metodológico y educativo que tienen a la investigación científica como centro de la formación del aspirante y contempla la participación en cursos, seminarios, talleres de tesis, realización de exámenes, trabajo en grupos y en redes, participación en eventos, publicaciones y otras. En el Programa el aspirante trabaja bajo la dirección de un tutor y en vínculo con otros especialistas y participantes del programa. El Programa incluye el sistema de evaluación del aspirante y culmina con la presentación y defensa de una tesis doctoral ante un tribunal constituido”. Los programas de doctorado se elaborarán por ramas o especialidades de las ciencias sobre la base de las líneas de investigación que desarrollan las instituciones y para su elaboración se crearán por los rectores o directores de las instituciones autorizadas Comités de Doctorado integrados por especialistas que posean grado científico y un reconocido prestigio en el área de la ciencia de que se trate. Los proyectos de programas de doctorado elaborados por los Comités de Doctorado serán analizados por las Comisiones de Grados Científicos y se propondrán por el Rector o Director de la institución autorizada a la Comisión Nacional de Grados Científicos para su aprobación. Los Programas serán adjudicados a un área administrativa (Sección, Departamento, Facultad, Institución) en correspondencia con la responsabilidad para su puesta en práctica y ejecución. Un programa podrá ser compartido por dos o más instituciones.

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Los Programas de Doctorado estarán conformados en lo fundamental por tres componentes: formación teórico-metodológica, integrada por cursos y otras figuras de formación académica; formación investigativa que incluye, además del trabajo de investigación, la participación en seminarios, talleres de tesis, publicaciones, eventos, entre otras actividades, y preparación y defensa de la tesis. Los programas fomentarán el trabajo en redes y grupal, así como la interacción entre aspirantes, profesores, investigadores del Programa y de otros programas. El Programa debe poseer una estructura flexible, capaz de innovarse sistemáticamente. Los aspirantes que transiten por un Programa de Doctorado podrán acogerse a cualquiera de las modalidades establecidas. Los Programas de Doctorado se estructuran sobre la base de un sistema de créditos académicos cuya expresión cuantitativa y cualitativa está referida en el Reglamento de la Educación de Posgrado del Ministerio de Educación Superior. 4.6.5 Internacionalización del posgrado Una particularidad del posgrado cubano son sus fuertes vínculos internacionales, los cuales han jugado y juegan un papel importante en su desarrollo y calidad. Desde inicios de los 70 se generó un fuerte impulso a la formación doctoral en los países de Europa del Este, en particular la URSS y la RDA, lo que permitió el inicio de este trabajo en Cuba a mediados de los 70. A partir de los 90 las cifras de defensas decayeron al romperse la continuidad en las relaciones académicas con los países socialistas. Se fortaleció entonces las relaciones con países como España, México, Canadá, Brasil y otros, donde se realizan estancias de investigación, eventos conjuntos y también realización de maestrías y doctorados. Los niveles de formación han bajado al orden de las decenas y ha debido potenciarse mucho más la formación de doctores en Cuba, lo que ha permitido incrementar el número de doctores en las universidades y alcanzar niveles similares de formación a los de la década del 80. (Hernández Pérez Raúl. 2003) Se han potenciado otras formas de cooperación en el plano de la formación doctoral. A finales de los 90 se aprueba la realización de los doctorados extranjeros en Cuba, y también los doctorados conjuntos, lo cual ha permitido cubrir áreas con bajo índice de doctores y fortalecer otras. De esta manera se han aprobado 18 doctorados de universidades españolas en Cuba. Se ejecutan cinco doctorados conjuntos también con España y se ha dado inicio a esta forma de colaboración con la Universidad Nacional Autónoma de México con un Doctorado en Biología en cooperación con la Universidad de La Habana en una red que abarca otras universidades cubanas. A pesar de las insuficiencias en la realización de estos doctorados extranjeros en Cuba, que residen fundamentalmente en la falta de priorización del desarrollo de la tesis doctoral, están inscritos para defender 192 aspirantes cubanos y ya se han convalidado 24 tesis por parte de la CNGC de Cuba. Se han impartido varias maestrías extranjeras en Cuba con un impacto considerable en determinadas áreas: Gestión y Desarrollo de Cooperativas - Universidad de la Habana

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UH y la Universidad de Sherbrooke de Canadá -, Manejo Integral de Zonas Costeras - UH y Universidades de Dalhousie y Saint Mary’s de Canadá -. Estudios Culturales Caribeños - UH con la Universidad de Búfalo de EE UU -. Manejo Integral del Agua, ISPJAE y Universidad de Alicante y Gestión Turística, Universidad de Matanzas y Universidad de Girona, de España. Lengua Francesa, la UH con Universidad Nancy II de Francia, entre otras. En otros casos han existido proyectos internacionales que han apoyado programas de maestrías. Las redes internacionales han favorecido el trabajo en el posgrado. En particular el programa CYTED Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de los países iberoamericanos que permite el intercambio entre científicos en múltiples temáticas y el programa Alfa de la Unión Europea que potenció la creación de redes para el trabajo de posgrado, en particular para doctorados multinacionales. Las cifras del intercambio internacional en las universidades dan una idea de la importancia del mismo para suplir las carencias materiales y potenciar la calidad del posgrado. En el 2001 se recibieron 3 600 especialistas extranjeros en el país y el 15% de los profesores viajó en acciones de intercambio. En este mismo año 900 profesores participaron en eventos en el extranjero. Existen más de 2000 convenios de intercambio entre universidades cubanas y extranjeras. (Martín S. Elvira. 2002) Desde la fundación de la Asociación Universitaria Iberoamericana de Posgrado AUIP en 1989, tanto el Ministerio de Educación Superior, donde radica su Oficina Regional para el Caribe y Centroamérica, como varias universidades cubanas, han tenido un rol destacado en los trabajos de la misma. Esta gran red de universidades interesadas en el perfeccionamiento de su labor en el posgrado ha permitido el intercambio de experiencias y la capacitación en un amplio espectro de temáticas vinculadas al posgrado. En particular desde inicios de los 90 se aplicó masivamente en la evaluación de los programas de posgrado cubanos la Guía de Autoevaluación de la AUIP lo cual ha servido de punto de partida para los actuales procesos de acreditación. Con el auspicio de la Asociación Universitaria Iberoamericana de Posgrado AUIP se celebran desde 1992 las Juntas Consultivas sobre el Posgrado en Iberoamérica, eventos internacionales que acumulan siete ediciones, con una frecuencia bienal, en las cuales han participado casi mil académicos con cientos de conferencias, mesas redondas y ponencias. Las Juntas se han convertido en un espacio de análisis para la marcha del posgrado en Iberoamérica y han ido ganando un creciente prestigio en la comunidad académica de la región. Han permitido que los académicos cubanos mantengan una actualización permanente acerca de los cambios que ocurren en la gestión del posgrado y a su vez puedan exponer sus experiencias a la comunidad internacional. En el marco del programa de mejoramiento continuo de la calidad se han establecido relaciones con las agencias de acreditación de varios países entre los que se destacan la CAPES de Brasil, el ICFES de Colombia y el Programa PROMEP de México. Constituye también punto obligado de análisis en las reuniones de rectores cubanos y extranjeros. El desarrollo del posgrado en Cuba ha implicado que desde inicio de los 90 se comience a producir una demanda para llevarlo a varios países, sobre todo de Latinoamérica. Se han realizado un numeroso grupo de programas de maestría y doctorado o se ha

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contribuido a fortalecer con académicos cubanos programas de posgrado nacionales. También se ha incrementado la presencia en Cuba de estudiantes de posgrado extranjeros, los cuales alcanzaron los 195 en maestrías y 413 en doctorados a inicios del 2003 y sobrepasaron los 4000 en cursos y entrenamientos. En esta modalidad existe un numeroso grupo de estudiantes de EUA, Canadá y Europa que se interesan, sobretodo, por la cultura cubana y el idioma castellano. Sobrepasan los 221 doctores extranjeros defendidos en Cuba procedentes de México, Colombia, Siria, Argentina y otros varios países de América Latina y África. Han defendido su maestría 435 estudiantes. En el programa de perfeccionamiento del profesorado de las universidades mexicanas (PROMEP) desarrollado por la Secretaría de Educación Pública de México, Cuba ocupa el tercer lugar entre los países que reciben becarios mejicanos con más de 100 aspirantes cursando doctorados. 5. PROBLEMAS, TENDENCIAS Y PERSPECTIVAS 5.1 La relación oferta-demanda de estudios de posgrado

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En las condiciones de Cuba, donde la educación de posgrado es gratuita para todos los nacionales, la relación oferta – demanda está vinculada, sobre todo, al nivel de eficiencia del sistema de educación superior para satisfacer las necesidades de los profesionales de las empresas e instituciones. El posgrado académico, vinculado a la formación de profesores universitarios e investigadores, asociado a la formación doctoral y a un grupo de programas de maestrías, posee una demanda interna en las universidades y centros de investigación, la cual ha tenido una creciente satisfacción a pesar de las dificultades que en el orden del equipamiento presentan las ciencias experimentales y las carencias bibliográficas vinculadas a la situación económica. En este aspecto el empleo de la cooperación internacional ha sido un factor fundamental para mantener la vitalidad de este tipo de formación. La calidad de estos programas es creciente. En los finales de los 70 y la década del 80 se hizo mucho hincapié en vincular al posgrado relacionado con la formación profesional, directamente a las necesidades de los organismos y con una oferta planificada con suficiente antelación por parte de las universidades. Esto permitió un incremento sucesivo de los niveles de posgrado y la satisfacción de un número importante de demandas de capacitación de los organismos. Con la ampliación sucesiva del posgrado, a principios de los 90, se produce un cambio dirigido a buscar formas más flexibles y eficientes, a partir de la determinación de las necesidades de capacitación de los profesionales de los organismos y de los territorios, y la creación de formas de cooperación, que implicaran un mejor aprovechamiento de las ofertas de posgrado, al nivel de organismos y al nivel de los territorios. El sucesivo crecimiento del número de graduados universitarios y la necesidad de que la capacitación llegue a todos los rincones del país ha provocado que se estudien nuevas fórmulas para la impartición del posgrado. Los métodos actuales que se aplican en la educación de posgrado, basados fundamentalmente en la presencialidad, donde generalmente el profesor es el centro del proceso de formación, con poco uso de la educación a distancia y las tecnologías de la información y las comunicaciones, permiten alcanzar sólo parcialmente los objetivos que demanda el desarrollo económico, social y cultural del país a través de la formación de sus profesionales, dondequiera que estos se encuentren. Se debe tener en cuenta no sólo una proyección que satisfaga las necesidades de las empresas e instituciones, sino que debe incluirse, además, las crecientes necesidades espirituales del hombre en todas partes del país. Las modalidades de posgrado para avanzar en la satisfacción de la demanda deben multiplicarse sin perder los niveles alcanzados en lo hecho hasta el momento. Las diversas variantes se pueden identificar en dos modalidades extremas y una amplia gradación intermedia, todas de importancia de acuerdo a los objetivos a alcanzar:

- Una vinculada a aquellas necesidades de formación relacionada con las investigaciones básicas que requieren de un número relativamente pequeño de

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profesionales en áreas muy especializadas: como la matemática pura, la física teórica, la virología, la bioinformática por citar algunos ejemplos. Esta formación se desarrollará básicamente en las sedes centrales y centros de investigación y utilizará modalidades de entrenamientos presenciales y cursos tutorales con un amplio empleo de las redes nacionales e internacionales de información.

- En el otro extremo está la modalidad relacionada con las necesidades de

formación que mayor demanda presenta entre los profesionales e instituciones: formación pedagógica, computación aplicada, temas gerenciales, económicos-financieros y contables, idiomas, etc. Dentro de esta demanda hay que incluir aquellas temáticas vinculadas con el universo espiritual del hombre y que contribuyen a la elevación de su cultura: Historia, filosofía, artes, todas vinculadas a las diferentes manifestaciones de la cultura universal, nacional y regional. Esta modalidad debe ser resuelta a través de la educación a distancia o semipresencial.

Aquí se trata de la formación de cientos de miles de profesionales, en estrecha vinculación con la actividad de extensión universitaria, que van desde los recién graduados hasta los ya jubilados. Se requiere llegar a todos los municipios y hasta los caseríos rurales, preparar especialmente los materiales para estas acciones, capacitar a los profesores adjuntos que trabajarán directamente con los estudiantes, usar la educación a distancia, las tecnologías de la información y las comunicaciones para la conexión entre los diversos niveles en que se trabajará y el uso de elementos de virtualización del aprendizaje. Se requerirá potenciar los métodos de aprendizaje grupal y modificar los tradicionales métodos de evaluación del aprendizaje, lo que requiere nuevos pensamientos, decisiones e instrumentaciones.

Entre estas dos modalidades existirá una amplia gradación de otras, que utilizarán diversos métodos y vías, de acuerdo con las diferentes necesidades de formación para las instituciones, empresas y los profesionales de todo el país. Para el posgrado el concepto de “aprendizaje durante toda la vida” implica la jerarquización de los objetivos de aprender a aprender y aprender a emprender por encima del objetivo de trasmitir un gran volumen de información. Si se concibe un hombre que está aprendiendo durante toda la vida, el principal elemento para esta formación será el autoaprendizaje, el cual debe desarrollarse desde el inicio de la formación del individuo y potenciarse durante los estudios superiores. De aquí que un elemento fundamental, vinculado al posgrado, es el acceso a la información más actualizada y a las herramientas infotecnológicas de aprendizaje, en redes informáticas ramales o de uso público y la contenida en los centros de información de universidades y sedes universitarias, centros de investigación, bibliotecas públicas, bibliotecas de organismos, etc. En estas redes deben encontrarse una gran variedad de cursos en línea para el aprendizaje de temas gerenciales, idiomas, computación, temas culturales, etc, de tal

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manera que en cualquier momento y espacio el profesional que lo necesite pueda tener acceso a los mismos. En esta concepción, podrán coexistir los modelos no-escalonados de posgrado junto al ya habitual paradigma de formación ascendente: curso-entrenamiento, diplomado, maestría-especialidad, doctorado. Se trata ahora de una educación continua de posgrado, que responda más a las necesidades de formación que exige el puesto de trabajo y las necesidades culturales del profesional, haciendo legitimo su derecho a recibir educación a lo largo de la vida. Esta concepción tiene varias “paradas” estratégicas de formación vinculadas a cualquiera de las formas organizativas del posgrado. No será extraño entonces que un especialista de posgrado haga una maestría o viceversa, o que un doctor en ciencias curse uno o varios diplomados. La sociedad que se abre paso en este milenio impone, como exigencia, que el profesional no se “gradúe” nunca definitivamente. Esta política debe ser estimulada por diferentes titulaciones académicas de acuerdo con los objetivos de formación: maestrías con perfiles más amplios, potenciación de las especialidades de posgrado, fortalecimiento o creación de varios niveles de acuerdo con la experiencia alcanzada por un profesional como la de especialista de segundo grado y la de Doctor en Ciencias. (Castro L. Julio, Bernaza R. Guillermo . 2004) 5.2 La relación pregrado-posgrado En la etapa previa a los 80 el énfasis mayor dentro de la educación superior se realizaba en torno a las carreras de pregrado. Solamente en el campo de las ciencias médicas la figura del especialista de posgrado tenía una elevada connotación y se articulaba perfectamente con la formación del médico general. Se comienza, en esta etapa, a desarrollar el concepto de la necesidad de la formación continua para la superación de los profesionales en general y, un poco antes, la del doctorado para los profesores universitarios e investigadores. En los 80 se produce una proliferación de carreras con elevada especialización ajena a la estructura socioeconómica del país, lo cual es modificado a finales de esa década. En el momento en que se analiza el cambio de cientos de carreras de pregrado de un perfil muy estrecho a unas decenas de perfil amplio se plantea la necesidad de la especialidad de posgrado para completar el ciclo de formación a través de una combinación de contenido académico y actividad laboral. El paradigma de este tipo de programa lo constituían las especialidades médicas. Al entrar en una fase crítica la economía cubana, producto de la caída del campo socialista, se abandona temporalmente la idea de desarrollar las especialidades de posgrado como complemento de las carreras de pregrado de perfil amplio. Al aprobarse la figura de maestría en 1995 se produce una amplia demanda de este tipo de titulación lo cual continua hasta el presente. A partir de mediados de los 90 se retoma la idea de realizar especialidades de posgrado para aquellas carreras que tienen una alta componente profesional en su desarrollo. En la actualidad hay mas de 50 programas de este tipo aprobados, aunque dado lo novedoso de esta figura y la necesaria alianza entre la universidad y las empresas u organismos para su ejecución, su introducción avanza con lentitud.

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Las condiciones actuales de desarrollo de la economía y la sociedad hacen que se transforme la idea de asociar un conjunto de especialidades de posgrado a un tipo de carreras y se trabaje en la dirección de diversificar los programas académicos de posgrado para satisfacer las disímiles demandas que se plantean en la formación de los graduados para su desempeño profesional. En el caso de la formación de investigadores y profesores universitarios se trabaja fuertemente en la formación doctoral.

5.3 La relación entre oferta y necesidades nacionales La oferta de posgrado de los centros de educación superior y de investigación responde mayoritariamente a las necesidades nacionales. La gratuidad de los estudios de posgrado condiciona las motivaciones por las cuales se oferta el posgrado, vinculadas fundamentalmente a la satisfacción de las necesidades de formación. En Cuba el concepto de calidad del posgrado, está asociado no sólo a la excelencia académica, sino que además incluye, con igual fuerza, la pertinencia del mismo (Núñez Jover Jorge 2002). Esta se valora por el impacto que tiene en el entorno del programa y con sus egresados, lo cual se controla sistemáticamente por diferentes vías, aunque es un aspecto que se trabaja con intensidad por parte de los investigadores sociales, para obtener una visión más acertada. Un indicador relacionado con las necesidades que satisface el posgrado es la media de alumnos por programa. Para los Centros del Ministerio de Educación Superior este indicador fue en el caso de los cursos de 18,52 alumnos en el 1999-00 y 17,63 en el 2000-01. Para las maestrías fue de 30,77 en el 1999-00 y de 30,48 en el 2000-01. El concepto de “educación durante toda la vida” junto al análisis de la equidad en el acceso a los estudios de posgrado ha potenciado el desarrollo del posgrado fuera de los muros de la universidad y la creación de universidades populares y de la tercera edad – Cátedras del Adulto Mayor - , donde el posgrado y la actividad extensionista se combinan para lograr la satisfacción no sólo de las necesidades de formación de empresas e instituciones, sino también para el desarrollo espiritual de los ciudadanos, incluyendo el adulto mayor que tan importante papel juega en el seno de la familia. Esta línea de trabajo debe continuar incrementándose fuertemente en cantidad y calidad en los próximos años. (Vecino Alegret Fernando . 2004).

5.4 La relación entre producción intelectual (científica, técnica y humanística) y estudios de posgrado

El resultado de los programas académicos de posgrado, sobre todo en la formación doctoral, con más de 5 000 doctores en activo, pero también en el creciente número de programas de maestrías desarrollados a partir de 1995 con más de 12 000 graduados, ha constituido un soporte fundamental para el desarrollo científico del país, el cual exhibe importantes logros en el campo de la educación, la salud, el deporte, la cultura y en ciencias de punta asociadas a la biotecnología y las ramas biomédicas en general. Estos resultados se manifiestan fundamentalmente en los beneficios que recibe toda la población en los campos de la salud, educación, deporte y cultura, potenciados por la política social.

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En el campo de la producción intelectual, es creciente el número de artículos científicos presentes en las bases de datos más importantes. Debe señalarse que estos resultados pudieran ser mayores si no existiesen las limitaciones en las relaciones con la comunidad académica norteamericana, que han conllevado recientemente incluso el intento de prohibición de la publicación de trabajos, donde participaran profesionales cubanos, en las revistas científicas norteamericanas. En la Red de Indicadores de Ciencia y Tecnología RICYT se manifiesta este incremento:

Base de Datos 1998 1999 2000 2001

Publicaciones en SCI 435 542 682 647

En Pascal 242 287 380 370

En INSPEC 55 87 106 104

En COMPENDEX 42 50 71 79

En Chemical Abstracts 396 497 533 543

En BIOSIS 344 339 362 394

En MEDLINE 127 231 190 228

En CAB 441 436 447 486

En ICYT 120 129 165 160

En IME 69 18 104 X

En PERIODICA 450 614 619 552

En CLASE 157 125 127 131 (RICYT. 2004 Red de Indicadores de Ciencia y Tecnología) Son crecientes los logros alcanzados por el arte cubano en campos como la pintura, la música, el ballet y la literatura, lo cual es soportado por un importante grupo de académicos y profesionales que trabajan en la formación de los estudiantes de pre y posgrado en instituciones tan prestigiosas como el Instituto Superior de Arte, la Universidad de La Habana, La Universidad Central de Las Villas, la Universidad de Camagüey y la Universidad de Oriente entre otras. Los programas de posgrado, vinculados a estas ramas, tanto de formación continua como el posgrado académico: maestrías y doctorados son de reconocido prestigio no sólo en el contexto nacional. 5.5 La relación entre políticas nacionales y la educación de posgrado A través del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA), el estado cubano establece las prioridades en materia de investigación científica e innovación tecnológica. Para el trienio 2004-2006, el CITMA (Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente CITMA. 2004) ha definido un conjunto de temas priorizados, que son los siguientes:

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- Producción de alimentos - Desarrollo energético sostenible - Salud - Medio Ambiente - Ciencias Sociales y Humanísticas - Nuevas tecnologías de la información - Ciencias Básicas

La política de formación de doctores, como parte de la formación del capital humano para el desarrollo de las investigaciones, igualmente ofrece máxima prioridad a los programas doctorales, cuyos temas de tesis estén enmarcados en estos temas de investigación. El CITMA tiene la responsabilidad de aprobar cada uno de los temas doctorales que se defenderán en Cuba y en el extranjero por parte de los aspirantes cubanos. Esta aprobación se realiza sobre la base de las prioridades nacionales. En correspondencia con lo anterior, el Ministerio de Educación Superior (MES) de Cuba, organismo responsabilizado con la formación académica posgraduada, propone los programas doctorales para ser desarrollados en el país, de común acuerdo con el CITMA. El resto del posgrado académico y la superación profesional se planifica tomando muy en cuenta la demanda de necesidades de capacitación de las empresas e instituciones cubanas y las prioridades científico – técnicas, sociales y culturales establecidas.

5.6 Tendencias y perspectivas

Se observan las siguientes tendencias y perspectivas (Fernández González Aurora, Núñez Jover Jorge. 1997) (Fernández González Aurora, Núñez Jover Jorge. 2003) en el desarrollo del posgrado cubano:

- El incremento sostenido de la actividad de posgrado desde inicios de la década del 90 tanto en la superación profesional como en el posgrado académico.

- El futuro aumento de las posibilidades de capacitación de los profesionales a partir

del incremento de las instituciones y programas de posgrado en el contexto nacional y las perspectivas de una oferta, diversificada en modalidades, que llegue a las sedes universitarias municipales.

- El perfeccionamiento de la determinación de las necesidades de capacitación de

los profesionales en las empresas e instituciones, producto de una mayor cooperación universidad – empresa y el propio avance del trabajo en las áreas de gestión de recursos humanos.

- El crecimiento sostenido de la formación de doctores en todas las ramas de la

ciencia, basado en el desarrollo de la investigación y la innovación nacional, con el apoyo de la colaboración internacional.

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- La creciente calificación de los profesores e investigadores de las universidades cubanas a partir de su formación en doctorados y maestrías. Se incluyen los nuevos profesores incorporados al trabajo en las sedes universitarias municipales.

- El aumento de la calidad de la oferta de posgrado con el desarrollo sostenido de la

cultura de la autoevaluación y el mejoramiento continuo de la calidad y de los sistemas de acreditación que se consolidan (maestrías) y se desarrollan (doctorados y especialidades)

- La multiplicación de las redes de cooperación nacionales e internacionales en el

tema del posgrado a partir de una mayor colaboración entre las instituciones nacionales y con las universidades extranjeras, favorecidas por las nuevas reglamentaciones y procedimientos. Se desarrollan redes territoriales de cooperación en el posgrado.

- El incremento de las actividades de posgrado impartidas en modalidades menos

presenciales, incluyendo la modalidad a distancia, con el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con el objetivo de satisfacer demandas de formación de instituciones conectadas en red y llegar a los profesionales que se encuentren en los municipios.

- Una mayor integración de los diferentes estudios de posgrado - superación

profesional y posgrado académico - propiciada por las nuevas reglamentaciones, lo cual implica el incremento de los vínculos de la universidad con su entorno y potencia la “educación durante toda la vida” al flexibilizar la obtención de titulaciones de posgrado.

- Dentro de las universidades debe producirse un proceso de perfeccionamiento de

sus programas de posgrado cuyos elementos principales son la integración de los mismos, el incremento de su eficiencia y la potenciación de las posibilidades de posgrados inter, trans y multidisciplinarios.

6. SÍNTESIS Y CONCLUSIONES Desde la década del 60 del siglo pasado se ha producido un proceso de desarrollo y consolidación del posgrado en Cuba. El crecimiento sostenido ha marchado en paralelo

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con niveles de calidad también superiores. El posgrado ha contribuido de forma sustancial a la formación de los recursos humanos en las áreas académicas y profesionales y en general al desarrollo de la actividad científica, socioeconómica y espiritual del país. La educación de posgrado en Cuba constituye un sistema nacional. Es un sistema en tanto la educación de posgrado se rige por criterios únicos en todas las instituciones donde se desenvuelve la formación científica y profesional de los graduados universitarios. Existe un Reglamento de Posgrado de la República de Cuba, corresponde al Ministerio de Educación Superior la conducción de la política nacional en esta esfera y dos órganos nacionales, la Comisión Nacional de Grados Científicos y la Comisión Asesora para la Educación de Posgrado garantizan la custodia de la calidad de los programas de posgrado (Fernández González Aurora, Núñez Jover Jorge. 1997). A mediados de los 70 aparecieron las primeras normativas nacionales respecto al posgrado, las cuales han venido desarrollándose a partir de la propia experiencia cubana, con los aportes de los cambios que ocurren en el mundo en este tema, especialmente en iberoamérica. En 1974 apareció la primera normativa respecto a la formación doctoral y en 1993 el primer reglamento nacional de posgrado. A finales del 2003 se ha aprobado un nuevo reglamento de posgrado que potencia y flexibiliza el desarrollo del mismo, introduciendo:

- El crédito académico definido en función del aprendizaje del estudiante.Un sistema

acumulativo de créditos que favorece la transferencia de créditos entre distintas formas organizativas y programas de posgrado, la flexibilidad organizativa en los planes de estudio y la comparación y homologación de estudios realizados entre diversas instituciones.

- La definición del curso y el entrenamiento como figuras de posgrado que permiten la integración en figuras más complejas.

- El perfeccionamiento de las definiciones de las figuras de diplomado, maestría y

especialidad de posgrado.

- La Inclusión de la política nacional del mejoramiento continuo de la calidad del posgrado.

- La priorización de la educación de posgrado a distancia incluyendo la utilización de

las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Las normativas, establecidas para la formación de doctores en 1992, han sido perfeccionadas recientemente con la modificación de las normas de funcionamiento de los tribunales permanentes y los procedimientos para la selección de los miembros de los tribunales para cada defensa. Los programas de formación doctoral fueron añadidos a las modalidades ya existentes lo cual potencia las posibilidades de trabajo en los grupos más fuertes de investigación científica y sistematiza la formación de los profesores e investigadores más jóvenes.

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El mejoramiento de la calidad constituye una de las líneas de trabajo más importantes en el tema del posgrado. El mayor énfasis se realiza en la introducción de la cultura de la autoevaluación y el mejoramiento continuo, prácticas hasta hace poco ajenas a los colectivos académicos. Se ha consolidado el sistema de acreditación de maestrías, lo cual incluye la aprobación y seguimiento de cada uno de los programas que se ejecutan. La próxima introducción de la acreditación de doctorados potenciará la mejora continua del posgrado. 7. BIBLIOGRAFÍA

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Anexo 1

69

REGLAMENTO DE LA EDUCACION DE POSGRADO DE LA REPUBLICA DE CUBA Aprobado en Diciembre de 2003

CAPÍTULO 1

FUNDAMENTOS DE LA EDUCACIÓN DE POSGRADO

Artículo 1. La educación de posgrado es una de las direcciones principales de trabajo de la educación superior en Cuba, y el nivel más alto del sistema de educación superior, dirigido a promover la educación permanente de los graduados universitarios. En la educación de posgrado concurren uno o más procesos formativos y de desarrollo, no solo de enseñanza aprendizaje, sino también de investigación, innovación, creación artística y otros, articulados armónicamente en una propuesta docente-educativa pertinente a este nivel. Artículo 2. La importancia de la educación de posgrado se fundamenta, de un lado, en la evidencia histórica de la centralidad de la educación, la investigación y el aprendizaje colectivo en los procesos de desarrollo; y de otro, en la necesidad de la educación a lo largo de la vida, apoyada en la autogestión del aprendizaje y la socialización en la construcción del conocimiento. Artículo 3. El desarrollo social exige de procesos continuos de creación, difusión, transferencia, adaptación y aplicación de conocimientos. El saber, estrechamente vinculado a la práctica, es una fuerza social transformadora que el posgrado fomenta permanentemente para promover el desarrollo sostenible de la sociedad. Artículo 4. En una época donde la demanda de información se advierte como un factor vinculado a los procesos de desarrollo, la educación de posgrado favorece el acceso a las fronteras nacionales e internacionales más avanzadas de los conocimientos. Artículo 5. La educación de posgrado, a la vez que atiende demandas de capacitación que el presente reclama, se anticipa a los requerimientos de la sociedad, creando las capacidades para enfrentar nuevos desafíos sociales, productivos y culturales. Artículo 6. La educación de posgrado promueve la multi, inter y transdisciplinariedad, así como la colaboración interinstitucional de carácter regional, nacional e internacional. Artículo 7. La flexibilidad en la adopción de formas organizativas y el rigor de la calidad de las ofertas, son características esenciales de la educación de posgrado. Las actividades de posgrado se desarrollan en diferentes modalidades de dedicación: tiempo completo o tiempo parcial y con diferentes grados de comparecencia: de forma presencial, semipresencial o a distancia Artículo 8. La educación de posgrado enfatiza el trabajo colectivo y la integración en redes, a la par que atiende de modo personalizado las necesidades de formación de los estudiantes de este nivel; promueve la superación continua de los graduados universitarios, el desarrollo de la investigación, la tecnología, la cultura y el arte. Para cumplir esta variedad de funciones, la educación de posgrado se estructura en

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superación profesional y formación académica; de esta última forma parte el Sistema Nacional de Grados Científicos. Artículo 9. La superación profesional tiene como objetivo la formación permanente y la actualización sistemática de los graduados universitarios, el perfeccionamiento del desempeño de sus actividades profesionales y académicas, así como el enriquecimiento de su acervo cultural. Artículo 10. La formación académica de posgrado tiene como objetivo la educación posgraduada con una alta competencia profesional y avanzadas capacidades para la investigación y la innovación, lo que se reconoce con un título académico o un grado científico. Constituyen formas organizativas del posgrado académico la especialidad de posgrado, la maestría y el doctorado. La formación posdoctoral es un proceso de actualización permanente para profesores e investigadores con el grado científico de doctor, que puede tener expresiones diferentes en la diversidad de la educación de posgrado.

CAPÍTULO 2

SOBRE EL SISTEMA ACUMULATIVO DE CRÉDITOS Artículo 11. La intensidad académica de los programas de posgrado se expresa mediante un sistema acumulativo de créditos académicos que facilita la flexibilidad organizativa de los planes de estudio, la transferencia y movilidad de estudiantes, profesores e investigadores, la comparación y homologación de estudios realizados entre diversas instituciones. Artículo 12. El crédito académico es una unidad de expresión cuantitativa y cualitativa que valora los resultados alcanzados teniendo en cuenta la profundidad, el volumen y la intensidad del trabajo que realiza el estudiante para lograr las metas trazadas en los programas. Artículo 13. Los créditos se otorgan al considerar cumplidos los objetivos de las actividades planificadas. El comité académico tiene la facultad de estimar el período de vigencia o caducidad de los créditos, previamente establecido en el programa que dirige, siempre que no rebasen los cinco años después de haber sido otorgados. Artículo 14. En posgrado se estima que cada hora de docencia directa del profesor o tutor (en lo adelante actividad lectiva) implica no menos de tres horas de trabajo independiente del estudiante. Es facultad del comité académico establecer la correlación entre actividad lectiva y actividad independiente del estudiante para calcular el crédito académico, de acuerdo con la naturaleza del programa y las características de la modalidad. Artículo 15. Un crédito académico equivale a 48 horas totales de trabajo del estudiante; estas horas incluyen la actividad lectiva, así como las que el estudiante debe emplear en actividades independientes: prácticas, actividad profesional, publicaciones científicas,

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preparación de exámenes, redacción de textos, investigaciones u otras necesarias para alcanzar las metas propuestas. La expresión numérica del crédito es en números enteros. Artículo 16. La Comisión Nacional de Grados Científicos establece las normativas correspondientes para calcular la correlación entre actividad lectiva y actividad independiente, cuantía y período de vigencia del crédito académico en los programas de doctorado. Artículo 17. Los programas tienen un sistema de créditos, que pueden ser obligatorios, opcionales y libres, de acuerdo con los objetivos y la estrategia de formación. Son créditos obligatorios aquellos que se exigen a todos los estudiantes, sin distinción. Los créditos opcionales son seleccionados por los alumnos dentro del propio programa matriculado, a partir de un conjunto de ofertas. Los créditos libres se obtienen en cursos y entrenamientos de posgrado fuera del programa en el que está matriculado el estudiante. Tanto los créditos opcionales como los libres se obtendrán bajo la orientación del comité académico. Artículo 18. Corresponde a las instituciones autorizadas para desarrollar programas de posgrado, establecer los marcos organizativos, incluido un sistema de gestión de calidad, que faciliten el intercambio y reconocimiento de créditos entre programas de todo el sistema de la educación de posgrado. Artículo 19. Es facultad del comité académico de cada programa de posgrado el reconocimiento de los créditos obtenidos en otros programas.

CAPÍTULO 3

SOBRE LAS FORMAS ORGANIZATIVAS DE LA EDUCACIÓN DE POSGRADO

SECCIÓN PRIMERA

De la superación profesional Artículo 20. Las formas organizativas principales de la superación profesional son el curso, el entrenamiento y el diplomado. Otras formas de superación son la autopreparación, la conferencia especializada, el seminario, el taller, el debate científico y otras que complementan y posibilitan el estudio y la divulgación de los avances del conocimiento, la ciencia, la tecnología y el arte. Los programas correspondientes a la superación profesional son proyectados y ejecutados por centros de educación superior y centros especialmente autorizados para ello.

Artículo 21. El curso posibilita la formación básica y especializada de los graduados universitarios; comprende la organización de un conjunto de contenidos que abordan resultados de investigación relevantes o asuntos trascendentes con el propósito de complementar o actualizar los conocimientos de los profesionales que los reciben. Tiene una extensión mínima de dos créditos.

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Artículo 22. El entrenamiento posibilita la formación básica y especializada de los graduados universitarios, particularmente en la adquisición de habilidades y destrezas y en la asimilación e introducción de nuevos procedimientos y tecnologías con el propósito de complementar, actualizar, perfeccionar y consolidar conocimientos y habilidades prácticas. Tiene una extensión mínima de dos créditos. Artículo 23. El diplomado tiene como objetivo la especialización en un área particular del desempeño, y propicia la adquisición de conocimientos y habilidades académicas, científicas y/o profesionales en cualquier etapa del desarrollo de un graduado universitario, de acuerdo con las necesidades de su formación profesional o cultural. El diplomado está compuesto por un sistema de cursos y/o entrenamientos y otras formas articulados entre sí, que culmina con la realización y defensa de un trabajo ante tribunal. La extensión mínima de cada diplomado es de 15 créditos. Artículo 24. Para el diseño, conducción, organización y ejecución con calidad del diplomado, se constituye un comité académico integrado por no menos de tres profesionales designados por el decano o el director del centro autorizado para impartir superación profesional. El comité académico rinde cuentas de su gestión ante los órganos asesores, académicos o científicos correspondientes. Artículo 25. Al concluir cualquier actividad de superación profesional de las formas definidas en los artículos precedentes, el estudiante recibe un certificado, si satisface las exigencias del programa. Las evaluaciones se expresan con las calificaciones de Excelente (5), Bien (4) , Aprobado (3) o Desaprobado (2). Artículo 26. La estructura de los programas, las diferentes modalidades de ejecución, así como los requisitos para el ingreso, evaluación, permanencia y graduación en cualesquiera de los programas de superación profesional están definidos en los respectivos manuales de normas y procedimientos.

SECCIÓN SEGUNDA

De la formación académica Artículo 27. Los programas correspondientes a la formación académica de posgrado sólo pueden ser proyectados y ejecutados por centros de educación superior y excepcionalmente por aquellas instituciones científicas autorizadas por el Ministerio de Educación Superior o por la Comisión Nacional de Grados Científicos si se trata de programas de doctorado Artículo 28. Los programas de maestría y de especialidad de posgrado son aprobados por el Ministro de Educación Superior, a propuesta de la Comisión Asesora para la Educación de Posgrado (COPEP). Artículo 29. La extensión y estructura del programa de doctorado, características del claustro, formas de evaluación y las modalidades en que se ejecutan son establecidos y aprobados por la Comisión Nacional de Grados Científicos.

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Artículo 30. La extensión mínima de los programas de maestría y de especialidad de posgrado es de 70 y 100 créditos, respectivamente. La cantidad de créditos y su distribución en los programas depende de los objetivos a alcanzar, la modalidad de ejecución, las peculiaridades del perfil y el campo del saber en que se desarrollen. Los plazos de duración son fijados en los programas de estudio. Artículo 31. El claustro de un programa de maestría o de especialidad de posgrado debe poseer un alto nivel académico y amplia experiencia profesional, avalados por el grado científico de Doctor; o el título de Máster o Especialista; o las categorías de Profesor Titular o Profesor Auxiliar, Investigador Titular o Investigador Auxiliar; o ser profesionales de la producción, los servicios o del arte de un alto prestigio en los campos de conocimiento vinculados al programa. Artículo 32. Para el diseño, conducción, organización y ejecución con calidad de cada programa de maestría y de especialidad de posgrado, se constituye un comité académico integrado por un grupo de profesionales, no menor de 5 miembros, de amplia experiencia docente, investigativa y/o profesional. El comité académico es nombrado por el rector del CES o director de la UCT autorizada o la persona que éstos designen, y rinde cuentas de su gestión ante los órganos correspondientes. Artículo 33. El programa de la maestría y de la especialidad de posgrado puede tener un núcleo central y varias menciones. Cada mención puede variar la titulación del egresado, ampliándola con el nombre de la mención. Artículo 34. La calificación a otorgar en cada actividad comprendida en los programas de estudio de los programas de maestría y de especialidad de posgrado, será de Excelente (5), Bien (4), Aprobado (3) o Desaprobado (2). Al aprobar, se otorga la totalidad de los créditos, independientemente de la calificación obtenida. Artículo 35. Los requisitos que un aspirante debe satisfacer para matricular un programa de maestría y/o de especialidad de posgrado son los siguientes:

a) Ser graduado universitario b) Estar autorizado y avalado por la dirección institucional de su centro de trabajo. c) Cumplir todos las exigencias de ingreso que se establezcan en el programa de

maestría y/o especialidad que se pretenda matricular. Artículo 36. Para obtener un título de un programa de maestría o especialidad de posgrado, deben cumplirse los requisitos siguientes:

a) Acumular el número de créditos establecidos en el programa de estudios. b) Aprobar la defensa de la tesis o trabajo final, según corresponda. c) Culminar los estudios en un período no mayor de 5 años.

Artículo 37. La estructura de los programas, las diferentes modalidades de ejecución, así como los requisitos para el ingreso, evaluación, permanencia y graduación en cualesquiera de los programas de maestrías y especialidades están definidos en los respectivos manuales de normas y procedimientos.

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SECCIÓN TERCERA

De la maestría Artículo 38. La maestría corresponde al proceso de formación posgraduada que proporciona a los graduados universitarios una amplia cultura científica y conocimientos avanzados en las áreas correspondientes del saber, una mayor capacidad para la actividad docente, científica, la innovación o la creación artística, en correspondencia con las necesidades del desarrollo económico, social y cultural del país. Artículo 39. La maestría enfatiza la capacidad creadora de los estudiantes. Es por ello que las actividades de investigación, innovación y creación artística -según la orientación del programa constituyen el núcleo del currículo, para los que se destinan no menos del 50 % de los créditos totales. Artículo 40. La evaluación final de los programas de maestría depende de los objetivos que ellos persigan y puede expresarse en tesis, proyectos, prototipos, obras artísticas, entre otras manifestaciones. En cualquier caso la evaluación final exige la demostración de las habilidades requeridas (investigación, innovación u otras), rigor teórico y metodológico y adecuado conocimiento del estado del arte nacional e internacional de los temas abordados, resumidos en una memoria escrita defendida ante tribunal. Artículo 41. Los programas de maestría se generan por iniciativa de los centros de educación superior y/o unidades de ciencia y técnica facultados para ello, tomando en cuenta las necesidades del desarrollo social, económico y cultural del país. Artículo 42. El título del graduado de una maestría expresa el tipo de formación alcanzado en el área de conocimiento, mediante la denominación “Master”, seguido del nombre de la maestría. SECCIÓN CUARTA

De la especialidad de posgrado Artículo 43. La especialidad de posgrado proporciona la actualización, profundización, perfeccionamiento o ampliación de las competencias laborales para el desempeño profesional que requiere un puesto de trabajo -o familia de puestos de trabajo-, en correspondencia con las necesidades del desarrollo económico, social y cultural del país. Artículo 44. La especialidad de posgrado se orienta a satisfacer demandas formuladas por los organismos interesados en utilizar esta modalidad de posgrado con el objetivo de alcanzar un alto grado de desarrollo profesional en sus graduados. La especialidad se concibe como un emprendimiento conjunto entre los organismos demandantes y los CES o UCT autorizadas, los cuales participan activamente en el diseño, ejecución y control de la calidad de la especialidad.

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Artículo 45. La especialidad de posgrado se fundamenta en la actividad profesional que requiere un determinado puesto de trabajo, donde se adquieren y/o perfeccionan las competencias profesionales específicas para su desempeño óptimo, por lo que los créditos indispensables para lograr este propósito debe sobrepasar el 50% del total del programa. Artículo 46. El comité académico de la especialidad de posgrado debe estar constituido en similar proporción por profesionales del CES o UCT autorizada para impartirla y de las instituciones no académicas u organismos participantes en el programa. Artículo 47. El organismo, o grupo de organismos que participan con el CES o UCT autorizada en la proyección y ejecución de las especialidades de posgrado, se responsabilizan con el aseguramiento material del programa, la habilitación de los puestos de trabajo que garantizan el vínculo laboral directo, la designación de los alumnos, y la propuesta de profesores y tutores con la experiencia laboral necesaria para asegurar el desarrollo de la formación. Artículo 48. Los organismos comprendidos en el artículo anterior proponen el perfil del egresado sobre la base de las competencias laborales que deben ser alcanzadas, definen las plazas laborales a las que se dirige, y proponen a los miembros que los representan en los comités académicos. Artículo 49. Para la evaluación final de la especialidad de posgrado se realiza la defensa –ante tribunal- de un trabajo profesional que demuestre haber alcanzado el nivel de desarrollo de las habilidades precisadas en el currículo, y que refleje el aporte personal en el campo de acción de la especialidad. Este ejercicio profesional se fundamenta y resume en una memoria escrita. Artículo 50. La especialidad de posgrado puede tener una categoría más, que será identifica como Especialidad de Posgrado de Segundo Grado. Las exigencias para obtenerla están vinculadas a trayectorias destacadas de desempeño profesional y regulados de acuerdo con las diferentes profesiones Artículo 51. Dadas las características de su trabajo, es de competencia de los Ministerios de Salud Pública, Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, la determinación del espectro y los procedimientos requeridos para la proyección, aprobación y ejecución de las especialidades de posgrado de carácter propio. Artículo 52. A los efectos del intercambio internacional, las especialidades de posgrado y las maestrías son equivalentes. SECCIÓN QUINTA

Del Doctorado Artículo 53. La Comisión Nacional de Grados Científicos (CNGC), adscrita directamente al Consejo de Ministros, es el órgano estatal que encabeza el Sistema Nacional de Grados Científicos; esta comisión establece las normas y resoluciones para el desarrollo

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de los grados científicos, que son: doctor en ciencias de determinada especialidad y doctor en ciencias. Artículo 54. El grado de doctor en ciencias de determinada especialidad se otorga a los graduados de nivel superior que satisfagan los requisitos y las evaluaciones correspondientes a los programas que se establezcan, dentro de un proceso que culmina con la defensa -ante un tribunal- de una tesis que demuestre madurez científica, capacidad para enfrentar y resolver problemas científicos y tecnológicos de manera independiente, así como un profundo dominio teórico y práctico en el campo del conocimiento de que se trate. Artículo 55. El grado científico de doctor en ciencias se otorga a los doctores en ciencias de determinada especialidad que hayan realizado un trabajo de alto nivel de especialización en el campo del conocimiento al que se dediquen, con la defensa ante un tribunal competente, de una tesis que contenga la solución y generalización de un problema de carácter científico que constituya un aporte a la rama del conocimiento de que se trate. y científico-técnico del país. Artículo 56. Sólo pueden optar por el grado de doctor en ciencias, y previa autorización expresa de la Comisión Nacional de Grados Científicos, los doctores en ciencias de determinada especialidad que tengan un relevante y amplio aval científico, cuyos resultados hayan contribuido, en forma destacada, al desarrollo económico, social y científico-técnico del país. Artículo 57. La estructura de los programas, las diferentes modalidades de ejecución, así como los requisitos para el ingreso, evaluación, permanencia y graduación en los programas de doctorado están definidos en el respectivo manual de normas y procedimientos.

CAPÍTULO 4

LA EDUCACIÓN DE POSGRADO A DISTANCIA Artículo 58. La educación a distancia en el nivel de posgrado es el proceso de formación y desarrollo del estudiante basado en la autogestión del aprendizaje y en su autonomía en el estudio, que lo capacita para la educación a lo largo de la vida. En dicho proceso se utilizan tanto las formas tradicionales de educación a distancia como aquellas que emplean, en diferentes grados, las tecnologías de la información y las comunicaciones, bajo la asesoría de un tutor. Artículo 59. Los centros autorizados para impartir programas de superación profesional pueden diseñar y desarrollar programas de posgrado a distancia al nivel de cursos, entrenamientos y diplomados. Artículo 60. Los programas de educación de posgrado a distancia deben poseer los requisitos de calidad exigidos para las restantes modalidades.

CAPÍTULO 5

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SOBRE LA ESTRUCTURA, ÓRGANOS Y SISTEMA DE TRABAJO Artículo 61. Al Ministerio de Educación Superior (MES) le corresponde la función rectora en la definición y el control de las estrategias de posgrado a escala nacional, las cuales guardan una estrecha relación con las proyecciones sociales, económicas, políticas y culturales del país. Artículo 62. Los organismos de la administración central del Estado, las empresas e instituciones educativas, culturales, los gobiernos de los territorios, las asociaciones de profesionales, las organizaciones políticas y de masa, y otras entidades, trazan los planes de formación de sus profesionales de acuerdo con sus necesidades y los ejecutan en alianza con los centros de educación superior del país, brindándoles el apoyo necesario en recursos materiales y humanos. Artículo 63. Los centros de educación superior tienen la función de promover y coordinar las acciones, recursos y voluntades para determinar y satisfacer las necesidades de superación profesional y de formación académica de posgrado de los graduados universitarios. SECCIÓN PRIMERA

De la Dirección de Posgrado

Artículo 64. La Dirección de Posgrado es la dirección especializada del Ministerio de Educación Superior para la atención institucional y metodológica de todas las actividades de educación de posgrado que se realicen en el país. Artículo 65. Constituyen funciones de la Dirección de Posgrado:

a) Proponer a la dirección del Ministerio de Educación Superior sobre la adopción de políticas, estrategias y objetivos en torno a la educación de posgrado en Cuba.

b) Promover a los niveles requeridos las interrelaciones entre las entidades de la producción y los servicios, las instituciones de investigación científica y las universitarias, a escala nacional, de modo integral y coherente.

c) Estudiar y proponer a la dirección del Ministerio de Educación Superior las proyecciones a alcanzar para elevar el estado de desarrollo actual de la educación de posgrado en Cuba, de la cual forman parte la gran mayoría de los organismos y órganos de la administración central del Estado.

d) Analizar los proyectos de programas de especialidades y maestrías, y realizar propuestas a la dirección del Ministerio de Educación Superior sobre la aprobación de los mismos.

e) Promover nacionalmente, y en el exterior, las actividades de educación de posgrado de mayor nivel científico que se organicen por los centros de educación superior e instituciones científicas autorizadas del país.

f) Promover y estimular la elevación de la calidad del claustro mediante una política coherente que permita la obtención del doctorado a la mayor parte posible de los profesores e investigadores de la educación superior, de las instituciones

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científicas, incluidos los jóvenes talentos y profesionales de la producción y los servicios con capacidades y posibilidades de acometer dicha tarea.

g) Asesorar en lo relacionado con la educación de posgrado a los centros de educación superior, a los organismos de la administración central del Estado y a sus centros autorizados para desarrollarla, así como comprobar, en esas instituciones, el cumplimiento del presente reglamento.

h) Proponer a la dirección del Ministerio de Educación Superior el programa de control para el seguimiento y evaluación de la educación de posgrado a los centros de educación superior y visitas de control a los centros autorizados para impartir programas de posgrado, pertenecientes a los organismos de la administración central del Estado y a otras instituciones.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Comisión Asesora para la Educación de Posgrado (COPEP)

Artículo 66. La Comisión Asesora para la Educación de Posgrado (COPEP) es el órgano asesor de la dirección del Ministerio de Educación Superior para el trabajo de la educación de posgrado en Cuba; y como tal, tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar y proponer acciones para la adopción de políticas, estrategias y objetivos en torno a la educación de posgrado en Cuba

b) Asesorar en la revisión y elaboración de las normas y procedimientos que rigen el desempeño de la educación de posgrado en el país.

c) Asesorar en la definición de estándares y criterios de calidad del posgrado. d) Proponer sobre la aprobación del primer nivel de acreditación de calidad de los

programas de maestrías y especialidades, que se corresponde con la autorización para su inicio.

e) Asesorar sobre la convalidación y homologación de títulos y contenidos de estudios entre los programas de educación de posgrado que se desarrollan en Cuba y los afines de otros países.

Artículo 67. Para desarrollar sus labores, la Comisión funciona con una estructura integrada por un total de hasta 40 miembros. Para su elección se solicitan y valoran proposiciones de los consejos de dirección de cada Centro de Educación Superior del Ministerio de Educación Superior; del Ministerio de Educación; del Ministerio de Salud Pública; del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; y de las direcciones de Posgrado, de Ciencia y Técnica, y Formación del Profesional del Ministerio de Educación Superior, así como proposiciones de las direcciones que atienden a los Centros de Educación Superior del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio del Interior, y de otros organismos a los que se estime necesario incluir, las cuales son aprobadas por el que resuelve a propuesta del Consejo de Dirección del Ministerio de Educación Superior. Artículo 68. Integran la Comisión como miembros de oficio el Viceministro del Ministerio de Educación Superior que atiende la educación de posgrado, quien la preside, y el Director de Educación de Posgrado del Ministerio de Educación Superior, quien es su Vicepresidente. El secretario ejecutivo es electo entre los que resulten miembros.

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Artículo 69. Entre una y otra sesión plenaria de la Comisión, funciona un secretariado integrado por el presidente, el vicepresidente, el secretario ejecutivo y tantos miembros entre los integrantes de la Comisión como estime necesario la COPEP. Artículo 70. La Comisión determina la creación de grupos por las ramas más importantes de la ciencia y la técnica, en dependencia de las necesidades que se originen en el desarrollo de sus funciones. Con igual sentido crea otros grupos de trabajo para los problemas que requieran ser objeto de análisis; en tales grupos pueden ser incluidos otros integrantes en calidad de invitados. Artículo 71. La integración de la Comisión se modifica en correspondencia con las bajas que se originen. Cada trienio renueva, al menos, un tercio de sus miembros. Artículo 72. Esta Comisión no incursiona en los asuntos jurídicamente establecidos para la Comisión de Grados Científicos, aunque tiene estrecha relación de trabajo con ésta para dar cumplimiento a la política, estrategias y objetivos de la educación de posgrado del país. SECCIÓN TERCERA

De las comisiones de posgrado y de los consejos científicos de los centros, facultades, unidades de ciencia y técnica y comisiones de grados científicos de instituciones autorizadas Artículo 73. Las comisiones de posgrado, consejos científicos de los centros, facultades y unidades de ciencia y técnica y comisiones de grados científicos de instituciones autorizadas tienen, entre sus funciones, el asesoramiento a los órganos de dirección institucionales sobre las actividades de educación de posgrado que desarrollen. Artículo 74. Constituyen responsabilidades de las comisiones de posgrado, consejos científicos y/o comisiones de grados científicos, en relación con las actividades de educación de posgrado, las siguientes:

a) Analizar los asuntos relacionados con la calidad del desarrollo de las actividades de educación de posgrado y con su repercusión económica y social.

b) Analizar y proponer a la dirección del centro, facultad o UCT, la aprobación de los proyectos de programas de doctorados, especialidad, maestría y diplomados que deben desarrollarse, en correspondencia con lo establecido en los respectivos manuales de normas y procedimientos.

c) Analizar y dictaminar sobre las propuestas de modificaciones a los proyectos de programas y de actividades de educación de posgrado.

d) Evaluar periódicamente la gestión del centro, facultad o UCT en cuanto a la educación de posgrado.

e) Proponer el plan de desarrollo para la obtención de grados científicos del centro, facultad o UCT, y en el territorio, de acuerdo con el perfil del centro.

f) Dictaminar acerca de proyectos de temas y tesis de los aspirantes que optan por el grado científico.

g) Analizar y pronunciarse sobre las propuestas de integración de los comités académicos.

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SECCIÓN CUARTA

De los Comités Académicos Artículo 75. Para la proyección y ejecución de cada programa de doctorado, especialidad, maestría y diplomado se organiza un comité académico, integrado por profesores, investigadores o especialistas de alto nivel académico y presidido por un coordinador, el cual rinde cuentas de su actividad a la dirección de la institución y ante el consejo científico del centro, facultad o UCT que imparte el programa en cuestión. Artículo 76. El comité académico evalúa y decide sobre las solicitudes para el reconocimiento de suficiencia académica, convalidación y homologación de cursos o asignaturas en cada programa de doctorado, especialidad, maestría y diplomado –según corresponda. Se encarga de la dirección y control de todo el proceso docente de cada programa y los plazos de defensa de tesis. SECCIÓN QUINTA

De los centros autorizados para impartir posgrado de superación profesional Artículo 77. Es competencia de la máxima instancia de dirección de cada Organismo de la Administración Central del Estado, de los consejos de la administración de las provincias y del municipio especial Isla de la Juventud, y de las asociaciones económicas de nuevo tipo, el otorgamiento de la categoría de centro autorizado a las entidades subordinadas que reúnan los requisitos que se establecen en el presente reglamento. Artículo 78. El otorgamiento de la categoría de centro autorizado a instituciones no comprendidas en el artículo anterior, es competencia del Ministerio de Educación Superior. Artículo 79. Pueden formar parte de la red de centros autorizados de posgrado que desarrollan actividades de superación profesional:

a) Los centros de educación superior. b) Los institutos dedicados a la investigación científica y al desarrollo tecnológico. c) Los centros autorizados para impartir posgrado de superación profesional descritos

en el artículo anterior. Artículo 80. Para otorgar la condición de centro autorizado descrito en el artículo anterior, la máxima autoridad del organismo correspondiente debe tener en cuenta:

a) Las necesidades de superación de carácter ramal que determinan la creación del centro.

b) El potencial científico, técnico y docente del centro y su experiencia. c) La estructura del centro, así como los niveles de dirección que atenderán la

actividad y asumirán las funciones de matrícula y certificación. d) Condiciones para el desarrollo de las actividades: aulas, albergues, aseguramiento

bibliográfico y de información científico-técnica.

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e) La existencia de un consejo científico o comisión asesora para las actividades de superación profesional con no menos de 7 miembros, poseedores de un alto prestigio profesional.

Artículo 81. Para aprobar a los miembros de las comisiones asesoras de los centros autorizados, se tendrá en cuenta:

a) El nivel científico-profesional de los integrantes. b) La experiencia, avalada por más de 6 años de ejercicio profesional y resultados

positivos en el trabajo. c) La correspondencia entre el perfil del centro y el profesional de sus miembros,

previo análisis del currículo personal. Artículo 82. Las comisiones asesoras de los centros autorizados tienen las siguientes responsabilidades,

a) Analizar los proyectos de actividades de superación profesional, y proponer su aprobación a la dirección del centro, en correspondencia con lo establecido en este reglamento.

b) Analizar los temas relacionados con la calidad del desarrollo de las actividades de superación profesional y con su repercusión económica y social, y la evaluación periódica de la gestión del centro.

c) Conocer y evaluar periódicamente el comportamiento y el grado de satisfacción de las necesidades de superación profesional de los profesionales en su radio de acción.

d) Aprobar los profesores y tutores requeridos para cada una de las actividades previstas.

Artículo 83. Los centros de educación superior deciden qué órgano colectivo es responsable de la aprobación de las actividades de superación profesional que se impartan en el mismo. Artículo 84. La dirección de cada centro autorizado asume la responsabilidad por la calidad, aprobación y difusión de las actividades de superación profesional que desarrolle, y está sujeta a los controles que a tal efecto realice el Ministerio de Educación Superior.

CAPÍTULO 6

SOBRE LA CALIDAD DEL POSGRADO Artículo 85. La calidad de la educación posgraduada en Cuba se concibe como la integración de la pertinencia social y la excelencia académica. Artículo 86. La gestión de la calidad esta dirigida al logro de los objetivos, estrategias y metas de la educación de posgrado en el país, por lo que esta orientada a:

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a) Elevar la calidad del posgrado en la consecución de altos niveles de pertinencia social y excelencia académica.

b) Aunar, potenciar y movilizar la capacidad de gestión de todos los actores del posgrado (profesores, tutores, directivos, órganos colectivos, entre otros).

c) Desarrollar y consolidar una cultura de calidad del posgrado entre sus diversos actores.

Artículo 87. Para viabilizar una eficaz estrategia de mejoramiento continuo de la calidad, se definen los respectivos patrones de calidad en los sistemas de evaluación y acreditación correspondientes a las diversas formas organizativas de la educación de posgrado. Los estándares y criterios de evaluación se expresan mediante variables e indicadores que se establecen en esos sistemas. Artículo 88. Son objetivos de la evaluación de la calidad:

a) Diagnosticar posibilidades y proponer vías para el continuo mejoramiento cualitativo de programas.

b) Certificar públicamente el nivel de calidad de un programa, y proporcionar información pertinente a la sociedad sobre la calidad de los posgrados que ofrece la institución.

c) Lograr el reconocimiento nacional e internacional del posgrado cubano. Artículo 89. La calidad alcanzada por un programa de posgrado, así como las medidas y acciones de perfeccionamiento y mejora continua, se evidencian al someterse a procesos de autoevaluación o evaluación externa. Los procesos de autoevaluación y evaluación externa son realizados de manera periódica. Artículo 90. Se define como autoevaluación el proceso a través del cual un programa es sometido al criterio valorativo de los directivos de la institución que lo ofrece y de los propios ejecutores. La autoevaluación se realiza tomando en consideración las variables e indicadores declarados en el patrón de calidad, y tiene como objetivos:

- Identificar fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas. - Proponer acciones que propicien el permanente mejoramiento cualitativo del

programa. Artículo 91. Se define como evaluación externa el proceso a través del cual un programa se somete al examen y opinión de expertos (pares académicos), que toma como referencia la información derivada de los procesos de autoevaluación y se complementa con la observación directa del programa en ejecución. Artículo 92. La evaluación externa se realiza tomando en consideración las variables e indicadores declarados en el patrón de calidad. La conjunción de estos elementos constituye el fundamento en el que se apoya el órgano de acreditación para dictaminar con respecto al nivel de calidad del programa y del avance alcanzado entre una evaluación y otra. Artículo 93. La certificación del nivel de calidad alcanzado se deriva del resultado que se obtenga en procesos de evaluación externa organizados por la Junta de Acreditación

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Nacional, a solicitud del rector o director del CES o UCT donde se desarrolla el programa. Los sistemas de evaluación y acreditación para los programas de posgrado establecen los niveles de acreditación.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERO.- Los programas de educación de posgrado que actualmente se están ejecutando y no cumplen todos los requisitos establecidos en el presente reglamento, podrán ser concluidos tal como fueron aprobados. SEGUNDO.- El Ministerio de Educación Superior, a través de la dirección de Educación de Posgrado, establecerá las normas, procedimientos y regulaciones para la planificación, desarrollo y control de lo que en la presente se dispone. TERCERO.- Dejar sin efecto la Resolución No. 6 de 9 de enero de 1996 dictada por el que resuelve y cuantas disposiciones jurídicas de igual o inferior jerarquía en todo lo que se opongan a lo dispuesto por la presente. CUARTO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para conocimiento general.

Anexo 2

DECRETO LEY NO. 133 DE 8 DE MAYO DE 1992 SOBRE GRADOS CIENTIFICOS FIDEL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba. HAGO SABER: que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente : POR CUANTO: La Ley Número 1281 de 2 de diciembre de 1974, que estableció el sistema nacional de grados científicos y creó la Comisión Nacional de Grados Científicos se fundamentó, como afirma uno de sus Por Cuantos, en que ya en esa fecha existían en nuestro país "condiciones que permiten abordar etapas superiores para la formación de especialistas de alto nivel, a través de la educación de posgrado, mediante un sistema de grados científicos para los graduados universitarios". POR CUANTO: Durante el período transcurrido desde la promulgación de la Ley a que se refiere el Por Cuanto anterior, el sistema de grados científicos se ha desarrollado al extremo de que resulta conveniente sustituir la legislación vigente en esta materia, integrada por la mencionada Ley número 1281, de 2 de diciembre de 1974; el Decreto-Ley número 37, de 7 de abril de 1980 y el Decreto del Presidente del Consejo de Ministros número 7, de 12 de julio de 1982, por un Decreto-Ley que acoja la experiencia acumulada en el funcionamiento de la Comisión Nacional de Grados Científicos y de todo el sistema presidido por ella.

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POR TANTO: El Consejo de Estado, en ejercicio de la atribución que le está conferida por el Artículo 88, inciso c) de la Constitución de la República, resuelve dictar el siguiente :

DECRETO LEY NUMERO 133

DEL SISTEMA NACIONAL DE GRADOS CIENTIFICOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Sistema Nacional de Grados Científicos tiene como objetivo el de formar y desarrollar, a partir de los graduados universitarios, los cuadros científicos al más alto nivel del desarrollo de cada rama de actividad, de acuerdo con las necesidades presentes y futuras de nuestro país. La Comisión Nacional de Grados Científicos que estará adscrita directamente al Consejo de Ministros, es el órgano estatal que encabeza el Sistema Nacional de Grados Científicos. Artículo 2.- Los grados científicos serán: • doctor en ciencias de determinada especialidad (como por ejemplo, doctor en ciencias

agrícolas) • doctor en ciencias, de completa independencia entre sí, con la única diferencia de que sólo se otorgará el grado científico de doctor en ciencias a los que posean el de doctor en ciencias de determinada especialidad. Artículo 3.- El grado científico de doctor en ciencias de determinada especialidad se otorgará a los graduados del nivel universitario que contribuyan significativamente al desarrollo de su especialidad y satisfagan a plenitud los requisitos y las evaluaciones correspondientes a los programas que se establezcan, dentro de un proceso que culminará con la defensa ante el tribunal competente de una tesis donde se ponga de manifiesto un determinado grado de madurez científica, su capacidad de enfrentar y resolver problemas científicos de manera independiente, se demuestre un profundo dominio teórico y práctico en el campo del conocimiento de que se trate, y que contenga la exposición del resultado alcanzado por el graduado universitario en su especialidad, que podrá consistir en la propuesta de solución o solución de un problema teórico o práctico de ella o en una contribución científica de otro tipo. Artículo 4.- El grado científico de doctor en ciencias se otorgará a los doctores en ciencias de determinada especialidad que hayan realizado un trabajo de alto nivel de especialización en el campo del conocimiento al que se dediquen, con la defensa ante un tribunal competente, de una tesis que contenga la solución y generalización de un

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problema de carácter científico que constituya un aporte a la rama del conocimiento de que se trate. Sólo podrán optar por el grado de doctor en ciencias y previa autorización expresa de la Comisión Nacional de Grados Científicos, los doctores en ciencias de determinada especialidad que tengan un relevante y amplio aval científico cuyos resultados hayan contribuido, en forma destacada, al desarrollo económico, social y científico-técnico del país.

CAPITULO II

DE LOS ORGANOS EJECUTIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE GRADOS CIENTIFICOS Artículo 5.- El Sistema Nacional de Grados Científicos estará integrado por los siguientes órganos ejecutivos: • la Comisión Nacional de Grados Científicos que lo presidirá; • las instituciones autorizadas por la Comisión Nacional de Grados Científicos y sus

comisiones de grados científicos; • los departamentos docentes de las facultades universitarias y las unidades de ciencia y

técnica de los centros de educación superior y de los demás organismos de la Administración Central del Estado, aprobados como tales órganos ejecutivos del Sistema por la Comisión Nacional de Grados Científicos;

• los tribunales de grado; • los demás órganos ejecutivos que se establezcan por la Comisión Nacional de Grados

Científicos. Artículo 6.- La Comisión Nacional de Grados Científicos ejecuta la política general referida a los grados científicos, dirige funcionalmente el Sistema Nacional de Grados Científicos y estará integrada por un presidente, designado por el Consejo de Ministros, los vicepresidentes, cuyo número determina el Consejo de Ministros, un secretario y los directores de las secciones, todos ellos designados por el Consejo de Ministros a propuesta del presidente de la Comisión. Los vicepresidentes, el secretario y los directores deberán poseer grados científicos. El secretario se dedicará profesionalmente al desempeño de sus funciones y los vicepresidentes y los directores serán designados de entre especialistas que desempeñan funciones en entidades estatales y deberán simultanear las funciones de sus cargos en la Comisión con las que desempeñen en esas entidades. Artículo 7.- La Comisión Nacional de Grados Científicos tendrá a su cargo las siguientes atribuciones principales: a) determinar y autorizar a las instituciones, tribunales y demás órganos facultados para

participar en el proceso de otorgamiento de grados científicos; b) otorgar los grados científicos y expedir los títulos correspondientes;

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c) dirigir el procedimiento de convalidación y convalidar, en su caso, los grados científicos

de quienes hayan alcanzado esos niveles en el extranjero. Artículo 8.- Las secciones serán órganos auxiliares de la Comisión Nacional de Grados Científicos que le brindarán asesoramiento y apoyo en cuestiones específicas de las disciplinas que comprenden. Cada sección estará integrada por un director que la presidirá y el número de miembros que autorice el presidente de la Comisión Nacional de Grados Científicos. Las secciones serán las siguientes: • Sección de Ciencias Naturales y Exactas • Sección de Ciencias Sociales y Humanísticas • Sección de Ciencias Técnicas • Sección de Ciencias Agropecuarias • Sección de Ciencias Biomédicas • Sección de Ciencias Económicas • Sección de Ciencias Pedagógicas • Sección de Ciencias Militares El presidente de la Comisión Nacional de Grados Científicos, oída la opinión del Pleno de la Comisión estará facultado para determinar las disciplinas que comprenda cada sección y atribuir funciones adicionales a las secciones. Artículo 9.- La Comisión Nacional de Grados Científicos, a propuesta de las secciones, podrá crear, dentro de cada sección, grupos de expertos, temporales o permanentes, integrados por especialistas de alto nivel que asesoren a la sección en cuestiones específicas de una especialidad o grupos de especialidades o en la ejecución de funciones o tareas. Artículo 10.- Los miembros de las secciones serán designados por el presidente de la Comisión Nacional de Grados Científicos, a propuesta del director de la sección correspondiente, y desempeñarán sus funciones simultaneándolas con las que desempeñen en sus respectivos centros de trabajo. Artículo 11.- La Comisión Nacional de Grados Científicos se integrará en los órganos de dirección siguientes: • Pleno • Presidencia Artículo 12.- El pleno de la Comisión Nacional de Grados Científicos ejecutará las atribuciones enumeradas en el Artículo 7, y estará integrado por el presidente, los vicepresidentes, el secretario y los directores de las secciones. La presidencia es el órgano encargado de ejecutar las decisiones del pleno, y estará integrada por el presidente, los vicepresidentes y el secretario.

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Artículo 13.- El presidente de la Comisión Nacional de Grados Científicos la representará ante todas las entidades del país, extranjeras e internacionales, transmitirá a la Comisión las orientaciones sobre política de grados científicos del Gobierno y el Estado, y tendrá a su cargo las demás atribuciones que le señala el presente Decreto-Ley. Los vicepresidentes asistirán y asesorarán al presidente en todo lo relacionado con la ejecución de la política general sobre grados científicos y lo sustituirán en los casos de ausencia temporal, por el orden que señale la Comisión Nacional de Grados Científicos. El secretario dirigirá la oficina de la Comisión Nacional de Grados Científicos, preparará y organizará las reuniones del pleno y de la presidencia y controlará el cumplimiento de sus acuerdos. Artículo 14.- Las instituciones autorizadas serán aquellas que en virtud de su desarrollo científico, y por poseer los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios, sean aprobadas por la Comisión Nacional de Grados Científicos para poder desarrollar procesos para la obtención de grados científicos en todas o en algunas de sus unidades. Las comisiones de grados científicos de las instituciones autorizadas son las que aprueban, controlan y tramitan los procesos y las defensas de tesis con vista a la obtención de grados científicos en las instituciones científicas donde han sido creadas. Artículo 15.- Los departamentos docentes de las facultades universitarias y las unidades de ciencia y técnica de los centros de educación superior, de la Academia de Ciencias de Cuba y de los demás organismos de la Administración Central del Estado que sean aprobados por la Comisión Nacional de Grados Científicos a propuesta de la institución autorizada correspondiente, serán las dependencias de dichas instituciones donde se desarrollarán los procesos de obtención de grados científicos. Artículo 16.- Los tribunales de grado serán los órganos designados para la evaluación de las tesis de grado y frente a los cuales se defenderán éstas. Los tribunales de grado podrán ser tribunales de tesis, que se constituirán para la evaluación de una tesis específica o tribunales permanentes, que se constituirán para la evaluación de todas las tesis que se defiendan en una determinada especialidad o grupo de especialidades. Los tribunales de tesis serán aprobados por la Comisión Nacional de Grados Científicos a propuesta de las comisiones de grados científicos de las instituciones correspondientes, y los tribunales permanentes se crearán por la Comisión Nacional de Grados Científicos a partir de la proposición realizada por la sección correspondiente. Artículo 17.- Pueden ser miembros de los tribunales de grado para la defensa de las tesis de doctor en ciencias de determinada especialidad, los doctores en ciencias, doctores en ciencias de determinada especialidad, profesores titulares, profesores auxiliares, investigadores titulares, investigadores auxiliares, profesores titulares adjuntos y profesores auxiliares adjuntos, así como profesionales de la producción y los servicios de reconocida capacidad y competencia. Uno de los miembros actúa como presidente y otro como secretario.

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Artículo 18.- Pueden ser miembros de los tribunales de grado para la defensa de las tesis de doctor en ciencias, los doctores en ciencias, doctores en ciencias de determinada especialidad, profesores titulares, investigadores titulares y profesores titulares adjuntos, así como profesionales de la producción y los servicios de reconocida capacidad y competencia. Uno de los miembros actúa como presidente y otro como secretario.

CAPITULO III DE LA OBTENCION DE LOS GRADOS CIENTIFICOS Artículo 19.- Se denominará aspirante al graduado de nivel superior que, por haber cumplido los requisitos establecidos, haya sido autorizado para cursar el programa de obtención del grado científico de doctor en ciencias de determinada especialidad. Se denominará optante al doctor en ciencias de determinada especialidad aprobado para optar por el grado de doctor en ciencias. Se denominará tutor a la persona directamente responsabilizada con la formación científica del aspirante y con el desarrollo de su trabajo de tesis. Se denominará oponente a la persona responsabilizada con la realización de un juicio crítico profundo acerca de la tesis presentada y con la evaluación de la correspondencia de ésta con los requisitos exigidos para la obtención del grado científico que se defienda. Artículo 20.- El grado de doctor en ciencias de determinada especialidad podrá alcanzarse a través de tres vías: la modalidad libre, la modalidad de dedicación parcial y la modalidad de tiempo completo. Artículo 21.- A la modalidad libre, se acogerán aquellos profesionales que habiendo obtenido resultados importantes desde el punto de vista científico-técnico elaboren su tesis como producto de un trabajo investigativo, real y concreto, de forma independiente o bajo la dirección de un tutor, y que sólo necesitan acreditar una sólida formación mediante la realización de los exámenes correspondientes para luego defender su trabajo ante un tribunal y obtener el grado. El plan de trabajo para la defensa de la tesis por la modalidad libre se elaborará a partir del momento en que la institución autorizada correspondiente declare aceptable el informe sobre la labor de investigación realizada, y sus resultados, a solicitud del interesado y previo aval de dos profesionales de reconocido prestigio en la especialidad, preferentemente con grado científico. Cuando la persona que vaya a defender su tesis por la modalidad libre haya sido anteriormente aspirante por la modalidad de tiempo completo o de dedicación parcial, la institución autorizada analizará los ejercicios que haya realizado en esta etapa (exámenes de candidato y predefensa, en caso que la hubiera realizado) y decidirá sobre su convalidación.

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Artículo 22.- Podrán ingresar como aspirantes en las modalidades de tiempo completo y de dedicación parcial aquellos profesionales de hasta 35 años, que hayan logrado determinados resultados que demuestren su capacidades como investigadores y su consagración al trabajo científico de manera que mediante el cumplimiento de un plan de investigación y formación previamente elaborado, bajo la dirección de un tutor, alcancen el grado científico en un período determinado. Artículo 23.- En la modalidad de dedicación parcial se organizará el fondo de tiempo del aspirante, de manera que su plan de formación se realice sin que éste deje de cumplir las obligaciones que dimanan de su actividad laboral cotidiana. La comisión de grados científicos de la institución autorizada encomendará a un departamento o instancia equivalente que seleccione un tutor y elabore un plan general de trabajo, que deberá ser aprobado por dicha comisión teniendo en cuenta las condiciones particulares del caso y adecuando convenientemente dicho programa a las condiciones reales de ejecución. El término de esta modalidad lo fijará la comisión de grados científicos de la institución autorizada y será, como máximo, cuatro años. Artículo 24.- La modalidad de tiempo completo se utilizará excepcionalmente y sólo para casos muy relevantes o por necesidades apremiantes de formación de cuadros científicos, en alguna rama específica, aprobados por la Academia de Ciencias de Cuba y por la Comisión Nacional de Grados Científicos. En esta modalidad el aspirante dedicará todo su tiempo al plan de trabajo y programa de obtención que se señale, bajo la dirección de un tutor designado al efecto, aunque podrá ejercer la docencia tanto en cursos de pregrado como de posgrado. El término de esta modalidad lo fijará la comisión de grados científicos de la institución autorizada y será, como máximo, tres años. Artículo 25.- La persona que estando en la modalidad de tiempo completo o la de dedicación parcial no pueda defender su tesis dentro del tiempo establecido para esa modalidad, será dada de baja del plan de aspirantura, a no ser en los casos excepcionales debidamente justificados que fueran expresamente autorizados por la Comisión Nacional de Grados Científicos. Artículo 26.- La tesis será el documento donde se expondrán los resultados del trabajo de investigación desarrollado por el aspirante. Su evaluación deberá tener en cuenta, principalmente, los resultados obtenidos. Artículo 27.- Los temas propuestos para las tesis serán analizados y avalados por la Academia de Ciencias de Cuba la cual velará porque estén en correspondencia con el Plan Nacional de Ciencia y Técnica y otras prioridades nacionales actuales y perspectivas y sólo después serán incluidos en los planes nacionales que elabora el Ministerio de Educación Superior.

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Los temas de las tesis estarán vinculados a los programas científicos y los problemas priorizados, así como a las nuevas inversiones que lo requieran en el país, incluyendo los planes concretos de las distintas provincias, aprovechando la red de centros de educación superior y unidades de ciencia y técnica existentes. Los temas de las tesis de las especialidades de ciencia sociales y humanísticas deberán corresponder sobre todo a los aspectos que conciernan a los problemas cardinales del desarrollo del país en todos los órdenes, a problemas universales que constituyan un interés para la sociedad cubana y a las leyes fundamentales de la sociedad socialista. Artículo 28.- Los temas de las tesis serán analizados por las comisiones de grados científicos de cada institución, las que deberán garantizar su actualidad y trascendencia y la existencia de las condiciones para su desarrollo en los plazos que se señalen, su aseguramiento en el orden material y su dirección científica. Artículo 29.- El contenido esencial de las tesis para los grados científicos de doctor en ciencias de determinada especialidad y doctor en ciencias será presentado para su defensa en forma escrita. Artículo 30.- Los procedimientos para la obtención del grado científico de doctor en ciencias de determinada especialidad y del grado científico de doctor en ciencias, y el de convalidación de los grados alcanzados en el extranjero, serán establecidos por el Presidente de la Comisión Nacional de Grados Científicos. Artículo 31.- Para que pueda defenderse un grado científico en un país extranjero fuera de la planificación aprobada al efecto, deberá obtenerse previa autorización de la Comisión Nacional de Grados Científicos. Los que obtengan un grado científico en país extranjero con el que la República de Cuba no tenga tratado sobre reconocimiento recíproco de la equivalencia de los documentos que acreditan el otorgamiento del grado, deberán convalidarlo, ante la Comisión Nacional de Grados Científicos, dentro del término de un año natural a partir de la fecha en que se obtuvo el grado. De no realizarse la convalidación dentro del término señalado en el párrafo anterior no podrá convalidarse el grado a no ser en los casos excepcionales debidamente justificados que fueran expresamente autorizados por la Comisión Nacional de Grados Científicos. Artículo 32.- Cuando se trate de grados científicos obtenidos en un país con el cual exista un tratado sobre reconocimiento recíproco de la equivalencia de los documentos que acreditan el otorgamiento del grado, será sólo necesario que el que lo haya obtenido lo inscriba en el registro que estará a cargo de la Secretaría de la Comisión Nacional de Grados Científicos, aportando al efecto los documentos que solicite dicha Secretaría. Hasta que se produzca dicha inscripción no se aceptará la validez del grado científico.De no efectuarse la inscripción dentro del término de un año natural a partir de la fecha en que se obtuvo el grado, ésta no podrá realizarse a no ser en los casos excepcionales debidamente justificados que fueran expresamente autorizados por la Comisión Nacional de Grados Científicos.

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Artículo 33.- El proceso de planificación para la obtención de grados científicos y el ingreso anual a la aspirantura, tanto en el país como en el extranjero, son los establecidos por el Ministerio de Educación Superior, en coordinación con la Academia de Ciencias de Cuba.

CAPITULO IV

ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR CON RELACION AL SISTEMA DE GRADOS CIENTIFICOS

Articulo 34.- El Ministerio de Educación Superior, con relación al sistema de grados científicos, en coordinación con la Comisión Nacional de Grados Científicos, la Academia de Ciencias de Cuba y otros organismos nacionales, tendrá las atribuciones siguientes: 1. Elaborar los proyectos de planes y elevarlos a la instancia superior para su aprobación. 2. Establecer las indicaciones para la elaboración de los planes. 3. Compatibilizar las capacidades existentes con la demanda para la ejecución de los

procesos de obtención de grados científicos en las instituciones autorizadas del país. 4. Controlar el ingreso a las aspiranturas en las instituciones autorizadas, de acuerdo con

el desarrollo armónico entre las distintas ramas de la ciencia. 5. Establecer el orden de prioridad para el ingreso a las aspiranturas, de acuerdo con el

interés científico de los temas, vinculado al desarrollo del organismo, el plan acelerado del desarrollo de la ciencia y la técnica, los problemas principales estatales y los problemas ramales de los organismos en función del desarrollo.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA: La Comisión Nacional de Grados Científicos regulará la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto-Ley a los profesionales que a la fecha de entrada en vigor se encuentren aspirando u optando a cualquiera de los grados científicos, al amparo de la legislación anterior. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Las regulaciones dictadas hasta la fecha por el presidente de la Comisión Nacional de Grados Científicos mantendrán su vigencia en todo lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto-Ley, hasta que sean sustituidas por disposiciones posteriores del mismo presidente. SEGUNDA: Se faculta al presidente de la Comisión Nacional de Grados Científicos para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto-Ley. TERCERA: Se derogan la Ley número 1281, de 2 de diciembre de 1974; el Decreto-Ley número 37, de 7 de abril de 1980; el Decreto número 7 del Presidente del Consejo de

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Ministros, de 12 de julio de 1982; y cuantas otras disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto-Ley, que comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. DADO en el Palacio de la Revolución, en la Ciudad de La Habana, a 8 de mayo de 1992.

FIDEL CASTRO RUZ

Anexo 3

RESOLUCION No. 9/03

NORMAS SOBRE LA COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE GRADO.

POR CUANTO: El Decreto Ley 133 “Sobre Grados Científicos”, en su Disposición Final Segunda, faculta al que resuelve para dictar normas complementarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en el Decreto Ley. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 133 sobre los grados científicos en su Artículo 16 establece que los tribunales de grado serán los órganos designados para la evaluación de las tesis de grado y frente a los cuales se defenderán éstas. Los tribunales de grado podrán ser de dos tipos:

- tribunales permanentes, que se constituirán para la evaluación de todas las tesis que se defiendan en una determinada especialidad o grupo de especialidades.

- tribunales de tesis, que se constituirán excepcionalmente para la evaluación de

una tesis específica. POR CUANTO: Es necesario para el mejor desempeño de dichos órganos, dictar las normas que establezcan la composición y funcionamiento de los mismos, en los términos que más adelante se dictan, dando cumplimiento al Acuerdo 08.286.03, adoptado en reunión del Pleno de la Comisión Nacional de Grados Científicos de 19 de marzo del 2003. POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas

RESUELVO PRIMERO : Poner en vigor las normas sobre la composición y funcionamiento de los tribunales de grados siguientes:

Capítulo I : De los tribunales permanentes

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Artículo 1 : Los tribunales permanentes se crearán por acuerdo de la Comisión Nacional de Grados Científicos, la que controlará directamente su funcionamiento a través del Director de la Sección de la rama a que se refiera. Su conformación se establecerá a partir de las proposiciones que realicen las instituciones autorizadas en las convocatorias que se realicen al efecto, sobre la base del análisis del curriculum vitae de cada uno de los propuestos. Artículo 2 : El tribunal permanente radicará en la institución autorizada que determine la Comisión Nacional de Grados Científicos, la cual le brindará las facilidades para su funcionamiento. El tribunal como norma, sesionará en esa institución, aunque podrá hacerlo en otro lugar siempre que se garanticen las condiciones adecuadas para la defensa. Artículo 3 : Los tribunales permanentes tendrán un máximo de 30 miembros, expertos de la rama en cuestión o de ramas afines, y contarán con un Presidente, un Secretario y hasta 4 Vicepresidentes, los cuales constituirán el Ejecutivo del tribunal. Artículo 4: El Secretario del Tribunal Permanente será el encargado de citar las reuniones del tribunal, de llevar las actas de las reuniones del Ejecutivo y de las reuniones previas del tribunal y de la organización general del trabajo del Tribunal Permanente. Artículo 5: Todos los miembros del tribunal tendrán grado científico y excepcionalmente, previa aprobación de la CNGC, podrá integrarlo un especialista de la docencia y de la investigación que ostente la categoría de Titular o un especialista de la producción altamente calificado que no posea grado científico. Artículo 6: Para cada una de las defensas programadas en las especialidades que atiende un tribunal permanente, se constituirá un tribunal específico, conformado por 7 miembros y dos oponentes. Estos se seleccionarán entre los miembros del tribunal permanente más cercanos al área del conocimiento de que se trate y por especialistas invitados de entre los miembros de otros tribunales permanentes. Uno de los especialistas invitados puede no ser miembro de alguno de los tribunales permanentes. Artículo 7: En la reunión previa del tribunal permanente se determinarán cuáles serán los siete miembros y dos oponentes que actuarán en cada una de las defensas que se programen, en correspondencia con el tema de la tesis a defender. Artículo 8: Al constituir un tribunal para una tesis determinada se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Se designará un Presidente, que será uno de los miembros del Ejecutivo del Tribunal Permanente.

b) Se designará un Secretario, escogido entre los miembros del tribunal que se constituye.

c) Al menos cinco de los miembros del tribunal designado para cada tesis deberán pertenecer al Tribunal Permanente al que se presenta la tesis.

d) Se puede designar un solo miembro que no pertenezca a ningún tribunal permanente.

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e) Es recomendable que al menos uno de los oponentes sea miembro de ese tribunal permanente.

Artículo 9: El Secretario del tribunal designado para una defensa es el encargado de revisar el expediente del aspirante, comprobar el cumplimiento de los requisitos previos a la defensa, elaborar el acta (Modelo 1) y presentar el expediente al Ejecutivo para su envío a la institución autorizada. Artículo 10: La reunión previa del tribunal permanente requerirá de un quórum de la mitad más uno de sus miembros para que resulte válida.

Artículo 11: En los tribunales designados para las defensas, se deberá garantizar que exista una adecuada composición institucional con respecto a la institución de la que procede el aspirante, lo que será objeto permanente de atención por las secciones de la CNGC.

Artículo 12: El Ejecutivo del Tribunal Permanente, durante las reuniones previas y de la forma que se considere más conveniente, asegurará la correcta preparación de los miembros designados para una defensa. Esta preparación se realizará mediante el estudio del documento de tesis y otros documentos (actas de predefensa, oponencias de predefensa, curriculum vitae del aspirante, trayectoria en su formación de doctorado). La Comisión Nacional de Grados Científicos considera que éticamente es inadmisible que vote en el enjuiciamiento de una tesis para la obtención del grado científico, un doctor que previamente no haya estudiado y valorado por sí mismo el contenido del documento presentado a la defensa. Artículo 12: En el acto de defensa de la tesis tienen que estar físicamente al menos cinco miembros del tribunal más los dos oponentes. Uno de esos miembros tiene que ser el Presidente designado por el Tribunal Permanente. Artículo 13: Los oponentes ejercerán su voto con los restantes miembros del tribunal. .La votación será directa y secreta y se producirá inmediatamente después de concluida la defensa, sin discusión previa. Cuando en la votación haya empate, el tribunal discutirá y volverá a votar hasta alcanzar una decisión por mayoría. Artículo 14: Las instituciones autorizadas solicitarán al tribunal la inclusión de defensas de sus aspirantes en las convocatorias de trabajo programadas. Las solicitudes se realizarán a través de la institución autorizada que atiende el tribunal o directamente con estos órganos. Artículo 15: Los tribunales permanentes, en coordinación con la Secretaría de la CNGC, fijarán las fechas en que realizarán las reuniones previas y los plazos de las defensas en el año, con el fin de emitir las correspondientes convocatorias. Artículo 16: Los miembros del tribunal permanente podrán participar como oponentes en predefensas de tesis que serán presentadas ante su tribunal. En tal caso no actuarán como miembros en el tribunal de defensa de la tesis en cuestión. Tampoco darán avales que comprometan de antemano su voto, bien sea positivo o negativo.

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Artículo 17: Se realizará una renovación constante de los miembros de los tribunales permanentes, de manera que se mantenga una proporción adecuada entre la experiencia y la actualización de sus miembros. Se producirá una renovación periódica de al menos el 25% del Tribunal Permanente cada 5 años, incluyendo a los miembros del Ejecutivo. El máximo tiempo de permanencia de un miembro en el Tribunal no deberá sobrepasar las tres renovaciones. Artículo 18: Cuando en el Tribunal Permanente existan miembros que no asisten sistemáticamente a las actividades programadas, el presidente del Tribunal comunicará a los jefes inmediatos de dichos miembros la necesidad de la participación del especialista antes de proceder a su sustitución.. En los casos que lo requiera propondrá su sustitución a la CNGC.

Para los tribunales de tesis Artículo 19: Los tribunales de tesis estarán compuestos por cinco miembros, cuyas especialidades estén directamente relacionadas con el tema de la tesis. Artículo 20: Cuando el análisis requiera un número mayor de especialistas, los tribunales de tesis podrán ampliarse con miembros adjuntos hasta un número de tres, los que deberán cumplir los requisitos que se establecen para los miembros oficiales, teniendo las mismas funciones que éstos, con excepción del derecho al voto. Artículo 21: En caso de ausencia de algunos de los miembros del tribunal, podrá sustituirse por un miembro adjunto que reúna los requisitos y especialización del miembro efectivo que sustituye. Artículo 22: Todos los miembros del tribunal deben poseer el grado científico que se defiende, uno de los cuales presidirá el tribunal. Artículo 23: Al menos dos de los miembros deben pertenecer a instituciones diferentes de aquella autorizada en la que se defiende la tesis. Artículo 24: Uno de los miembros del tribunal debe ser un profesional de reconocida capacidad y competencia, que preste sus funciones en la esfera de la producción o los servicios. Artículo 25: En la composición del tribunal el número de sus miembros extranjeros no excederá de dos. Artículo 26: La solicitud de aprobación del tribunal de tesis a la Comisión Nacional de Grados Científicos se realiza a través del procedimiento siguiente:

1) Una vez conformada la composición del tribunal de tesis por la comisión de grados científicos de la institución autorizada, ésta se elevará a la Comisión Nacional de Grados Científicos para su aprobación.

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2) La comisión de grados científicos de la institución autorizada remitirá a los efectos de la aprobación del tribunal de tesis propuesto, los documentos siguientes:

Comunicación firmada por el presidente de la comisión de grados científicos de la institución autorizada, en la que solicita la aprobación del tribunal propuesto, según el modelo establecido, formando parte integrante de la misma. La solicitud de aprobación debe presentarse con no menos de cuatro meses de anticipación a la fecha programada para la defensa de la tesis.

Resumen del trabajo de la tesis, el que tendrá una extensión de no menos de una cuartilla ni más de dos.

Fundamentación del tribunal y de los oponentes en la que se exprese la vinculación de las especialidades, tanto de los miembros como de los oponentes, con el trabajo de tesis que será objeto de la defensa. Esta fundamentación se realizará por separado para cada uno de los miembros oficiales y adjuntos del tribunal y para los oponentes.

Para los oponentes La figura del oponente resulta un factor importante dentro del proceso de evaluación de la calidad de la tesis. Su selección y participación en el acto de defensa se guiará por las normas siguientes:

- Para las tesis de doctor en ciencias de determinada especialidad se designarán dos oponentes, los cuales poseerán grado científico.

- Para las tesis de doctor en ciencias se designarán tres oponentes. Por lo menos

dos de los oponentes deberán poseer el grado científico que se defiende.

- Los oponentes se seleccionarán entre especialistas de reconocida competencia en la esfera correspondiente al tema de la tesis. Se recomienda que uno de los oponentes sea elegido entre los miembros del tribunal permanente ante el que se defenderá el aspirante.

- Los oponentes no tendrán que pronunciarse públicamente al concluir su informe

sobre el otorgamiento al aspirante del grado de doctor y tendrán derecho al voto directo y secreto conjuntamente con los miembros del tribunal designado para esa tesis.

- Los oponentes designados para los tribunales de grados deberán ser diferentes a

los de los actos de predefensa.

- El trabajo desarrollado por los oponentes en cada tesis de grado, se reconocerá a través de una constancia escrita firmada por el Presidente y el Secretario del tribunal de grado correspondiente.

SEGUNDO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para conocimiento general.

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La Habana, 23 de Abril del 2003, “Año de Gloriosos Aniversarios de Martí y del Moncada”. Dr C Fernando Vecino Alegret PRESIDENTE COMISION NACIONAL DE GRADOS CIENTIFICOS

Anexo 4

RESOLUCION 08/03

PARA LA INTRODUCCION DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO EN EL SISTEMA NACIONAL DE GRADOS CIENTIFICOS

POR CUANTO: El Decreto-Ley Número 133 de 8 de Mayo de 1992, dictado por el Consejo de Estado, establece en su Artículo 1 que “El Sistema Nacional de Grados Científicos tiene como objetivo el de formar y desarrollar, a partir de los graduados universitarios, los cuadros científicos al más alto nivel del desarrollo de cada rama de actividad, de acuerdo con las necesidades presentes y futuras de nuestro país”. POR CUANTO: La presencia cada vez mayor de jóvenes profesionales que trabajan para alcanzar el grado científico, así como las tendencias actuales hacia el trabajo cooperado y en equipos presentes en la actividad científica, indican la necesidad de perfeccionar el proceso de doctorado dentro de las normas establecidas por el referido Decreto Ley. POR CUANTO: El nivel alcanzado por el doctorado cubano y la extensión de su prestigio a otros países hacen recomendable la creación de las premisas para su evaluación y acreditación de manera que se conjuguen las tradiciones de nuestro doctorado con otras concepciones internacionales. POR CUANTO: Las experiencias del posgrado, nacionales e internacionales, muestran que el diseño e implementación de programas de formación académica constituyen una vía efectiva para encauzar las influencias institucionales sobre los profesionales que se inician en la actividad investigativa y aspiran a obtener un grado científico. POR CUANTO: La Comisión Nacional de Grados Científicos ha considerado procedente crear Comités de Doctorado para la elaboración de los programas de doctorado que se desarrollarán en las instituciones autorizadas al efecto, órganos ejecutivos cuya creación es facultad de dicha Comisión Nacional, según lo establecido en el Artículo 5, última pleca del Decreto Ley expresado en el primer Por Cuanto POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas, la Comisión Nacional de Grados Científicos

RESUELVE

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PRIMERO: Aprobar la introducción del Programa de Doctorado en el Sistema Nacional de Grados Científicos como “Un proceso de formación científica que se estructura en un sistema de influencias planificadas de carácter científico, docente, metodológico y educativo que tienen a la investigación científica como centro de la formación del aspirante y contempla la participación en cursos, seminarios, talleres de tesis, realización de exámenes, trabajo en grupos y en redes, participación en eventos, publicaciones y otras. En el Programa el aspirante trabaja bajo la dirección de un tutor y en vínculo con otros especialistas y participantes del programa. El Programa incluye el sistema de evaluación del aspirante y culmina con la presentación y defensa de una tesis doctoral ante un tribunal constituido”. SEGUNDO: Los programas de doctorado se elaborarán por ramas o especialidades de las ciencias sobre la base de las líneas de investigación que desarrollan las instituciones y para su elaboración se crearán por los rectores o directores de las instituciones autorizadas Comités de Doctorado integrados por especialistas que posean grado científico y un reconocido prestigio en el área de la ciencia de que se trate. Durante el desarrollo de los programas, los Comités de Doctorado cumplirán las funciones que les sean asignadas por la Comisión Nacional de Grados Científicos. TERCERO: Los proyectos de programas de doctorado elaborados por los Comités de Doctorado serán analizados por las Comisiones de Grados Científicos y se propondrán por el Rector o Director de la institución autorizada a la Comisión Nacional de Grados Científicos para su aprobación. Los Programas serán adjudicados a un área administrativa (Sección, Departamento, Facultad, Institución) en correspondencia con la responsabilidad para su puesta en práctica y ejecución. Un programa podrá ser compartido por dos o más instituciones. CUARTO: Los Programas de Doctorado estarán conformados en lo fundamental por tres componentes: formación teórico-metodológica, integrada por cursos y otras figuras de formación académica; formación investigativa que incluye, además del trabajo de investigación, la participación en seminarios, talleres de tesis, publicaciones, eventos, entre otras actividades, y preparación y defensa de la tesis. Los programas fomentarán el trabajo en redes y grupal, así como la interacción entre aspirantes, profesores, investigadores del Programa y de otros programas. El Programa debe poseer una estructura flexible, capaz de innovarse sistemáticamente. QUINTO: Los aspirantes que transiten por un Programa de Doctorado podrán acogerse a cualquiera de las modalidades establecidas. SEXTO: Los Programas de Doctorado se estructuran sobre la base de un sistema de créditos académicos cuya expresión cuantitativa y cualitativa está referida en el Reglamento de la Educación de Posgrado del Ministerio de Educación Superior. SEPTIMO: Esta Resolución surte efectos a partir de su firma. OCTAVO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para conocimiento general.

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DADA en la Ciudad de La Habana, a los 23 días del mes de abril del dos mil tres, “Año de Gloriosos Aniversarios de Martí y el Moncada”. Dr C Fernando Vecino Alegret PRESIDENTE COMISION NACIONAL DE GRADOS CIENTIFICOS

Anexo 5 Programas de maestrías acreditadas hasta marzo de 2004.

Universidad de La Habana

1. Biología Vegetal Excelencia 2. Lengua Francesa Excelencia 3. Ciencias Matemáticas Excelencia 4. Bioquímica de las proteínas Excelencia 5. Ciencias Físicas Excelencia 6. Psicopedagogía Excelencia 7. Bioquímica Excelencia 8. Historia Contemporánea Excelencia 9. Dirección Certificada 10. Ciencias de la Educación Superior Certificada 11. Tecnología y Control de Medicamentos Certificada 12. Química Orgánica Certificada 13. Geografía, Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial Certificada 14. Biología Marina y Acuicultura Certificada 15. Desarrollo social caribeño Certificada 16. Ciencia y tecnología de los alimentos Certificada 17. Psicología clínica CertificadaFarmacia clínica CertificadaLingüística aplicada

CertificadaEstudios interdisciplinarios de América Latina, el Caribe y Cuba RatificadaBotánica Ratificada

Instituto Superior Politécnico José A. Echeverría

22. Ingeniería Hidráulica Excelencia 23. Telemática Excelencia 24. Gestión de Recursos Humanos Certificada 25. Informática Aplicada Certificada 26. Geofísica Aplicada Certificada 27. Ingeniería de Procesos Biotecnológicos Certificada 28. Dirección Certificada 29. Ingeniería Alimentaria Certificada

Universidad de Pinar del Río

30. Ciencias de la educación Certificada

100

Universidad Agraria de La Habana

31. Agroecología y Agricultura Sostenible Certificada

Universidad de Matanzas

32. Ciencias y juegos deportivos Certificada 33. Ciencias de la educación superior Certificada Universidad de Cienfuegos

34. Educación Certificada Universidad Central de Las Villas

35. Dirección Certificada 36. Matemática Aplicada Certificada 37. Computación Aplicada Certificada 38. Ingeniería Industrial Certificada 39. Biotecnología Vegetal Certificada

Universidad de Ciego de Ávila 40. Ingeniería en riego y drenaje Certificada Universidad de Camagüey

41. Desarrollo Regional Certificada Universidad de Oriente 42. Ciencias de la Educación Superior Certificada 43. Desarrollo Cultural Comunitario Certificada 44. Eficiencia Energética Certificada Instituto Central de Ciencias Pedagógicas

45. Investigación Educativa CertificadaInstituto Nacional de Higiene y

Epidemiología

46. Salud ambiental Certificada

Instituto Superior de Ciencia y Tecnología Nuclear

47. Física Nuclear Excelencia 48. Radioquímica Certificada

Instituto Pedagógico Latinoamericano y Caribeño

49. Educación Certificada

Escuela Nacional de Salud Pública

50. Salud Pública Excelencia

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51. Psicología de la Salud Excelencia 52. Atención Primaria de Salud Certificada

9. PRINCIPALES ABREVIATURAS AUIP - Asociación Universitaria Iberoamericana de Posgrado CES - Centros de Educación Superior CINC - Centro Nacional de Investigaciones Científicas CAPES - Comisión de Acreditación de la Educación Superior de Brasil CYTED - Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo PROMEP - Programa de Perfeccionamiento del Profesorado de las Universidades Mexicanas CNGC - Comisión Nacional de Grados Científicos

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ICA - Instituto de Ciencia Animal ISPJAE - Instituto Superior Politécnico José A. Echeverría MES - Ministerio de Educación Superior (MES) CITMA - Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente SUPRA - Sistema Universitario de Programas de Acreditación SEAM - Sistema de Evaluación y Acreditación de Maestrías UCT - Unidad de Ciencia y Técnica UH - Universidad de La Habana