DIAGNOSTICO SOBRE LA LEGISLACION E INSTITUCIONALIDAD ...

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1 Proyecto de Investigación CDA/FIELD “DESARROLLO DE UN MARCO JURIDICO E INSTITUCIONAL PARA LA BIOSEGURIDAD EN CHILE” DIAGNOSTICO SOBRE LA LEGISLACION E INSTITUCIONALIDAD CHILENA EN MATERIA DE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA Facultad de Derecho, Universidad de Chile Santiago de Chile Marzo, 2002

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Proyecto de Investigación CDA/FIELD

“DESARROLLO DE UN MARCO JURIDICO EINSTITUCIONAL

PARA LA BIOSEGURIDAD EN CHILE”

DIAGNOSTICO SOBRE LA LEGISLACION EINSTITUCIONALIDAD CHILENA EN MATERIA DE

SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA

Facultad de Derecho, Universidad de Chile

Santiago de ChileMarzo, 2002

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INDICE

1. Antecedentes .................................................................................. p.1

2. Conceptos ....................................................................................... p.2

3. Institucionalidad Competente ..........................................................p.5

4. Legislación Nacional ..................................................................... p.154.1. legislación existente ............................................................ p.154.2. proyectos legislativos y reglamentarios .............................. p.28

5. Posiciones de las instituciones públicas ........................................ p.35

6. Otras posiciones ........................................................................... p.51

7. Jurisprudencia nacional en materia de OGM ............................... p.59

8. Conclusiones preliminares .......................................................... p.65

9. Antecedentes bibliográficos ........................................................ p.71

10. Antecedentes normativos ......................................................... p.74

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1.- ANTECEDENTES.-

El Centro de Derecho Ambiental (CDA) de la Facultad de Derecho de la Universidad de

Chile está realizando en conjunto con FIELD (Foundation for International

Environmental Law and Development) de la Universidad de Londres y financiado por la

Iniciativa Darwin para la Sobrevivencia de las Especies del Departamento de Medio

Ambiente, Transporte y Regiones del Gobierno Británico, el proyecto de investigación

“Desarrollo de un Marco Jurídico e Institucional para la Bioseguridad en Chile”. Esta

investigación, a su vez, se ha visto complementada por el proyecto financiado por el

Departamento de Investigación y Desarrollo (DID) de la Universidad de Chile titulado

“Aspectos Jurídicos de la Bioseguridad y su Importancia para la Protección Ambiental

en Chile”.

La investigación en cuestión1, iniciada en mayo de 2001, tiene como objetivos

principales el desarrollo de la capacidad institucional y técnica para el establecimiento

de un programa de Biodiversidad y Bioseguridad en el CDA y la contribución al

desarrollo de un marco jurídico apropiado para la Bioseguridad en Chile. Las

actividades que contempla son las siguientes: diagnóstico de la institucionalidad y

normativa existente en Chile en la materia; estudio de casos de biodiversidad y

bioseguridad chilena y la situación actual de la biotecnología moderna en nuestro país;

estudio de algunos sistemas jurídicos comparados que han regulado este tema

(específicamente Argentina, Brasil, Cuba, la Unión Europea y Nueva Zelanda) y

análisis del derecho internacional aplicable a esta materia. Finalmente, con los

resultados obtenidos se elaborarán recomendaciones para la adopción de un marco

jurídico para este tema en Chile.

1 La autora de este informe es la investigadora Dominique Hervé Espejo, quien ha contado con lacolaboración de Sergio Montenegro Arriagada, Valentina Durán Medina y Cristóbal Barros Jiménez,todos del CDA. A su vez esta versión del informe recoge las observaciones efectuadas por diversosmiembros del Consejo Asesor del Proyecto, a quienes se les envió una versión preliminar.

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Este documento dice relación con la primera de las actividades mencionadas en el

párrafo anterior, es decir, desarrolla el diagnóstico de la legislación e institucionalidad

en materia de seguridad para la biotecnologia moderna en Chile. Con dicho objeto, en

primer lugar, se refiere a los conceptos que determinan el ámbito teórico en que se

desarrolla el diagnóstico. Luego procede a describir las atribuciones y competencias de

las instituciones del Gobierno de Chile que pueden tener relación con este tema. En

seguida se analiza la normativa sobre bioseguridad actualmente existente en Chile y los

diversos proyectos legislativos y reglamentarios que se discuten al respecto. En cuarto

lugar, se refiere a las diferentes posiciones y actividades que desarrollan en nuestro país

tanto instituciones públicas como privadas y de la sociedad civil, con el objeto de

comprender el contexto en que se desenvuelve la discusión política en esta materia.

Finalmente, se refiere brevemente a la jurisprudencia nacional atingente y formula

algunas conclusiones preliminares sobre el marco jurídico e institucional existente en

Chile en materia de biotecnología moderna y bioseguridad.

2.- CONCEPTOS.-

Previamente al desarrollo de la evaluación legislativa e institucional consideramos

necesario explicar brevemente la problemática que plantea la biotecnología moderna y

el significado de algunos conceptos fundamentales que se le relacionan.

No cabe duda que la raíz de esta problemática se encuentra en las interrogantes éticas,

sociales, económicas y ambientales que ha producido la creación de organismos

genéticamente modificados (OGM) u organismos vivos modificados (OVM) mediante

la biotecnología moderna. Los OGM u OVM son las nuevas variedades genéticas

creadas mediante la introducción directa de genes de especies muy diferentes, o la

introducción, supresión o multiplicación de genes de la misma especie, en procesos

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biotecnológicos que se caracterizan por su rapidez.2 De esta manera, han sido definidos

por el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología como cualquier

organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya

obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna3. Se llama a estas técnicas

“biotecnología moderna” en contraposición con la “biotecnología tradicional” que

comprende las diversas técnicas utilizadas a lo largo de la historia, mediante el

cruzamiento de organismos cercanos en procesos relativamente largos, que generan

también nuevas variedades genéticas. La bioseguridad o seguridad de la biotecnología,

por su parte, consiste en la situación de los organismos vivos de verse exentos de daños

derivados de la biotecnología que amenazan su existencia o deterioran la calidad de su

vida, así como del peligro de ser víctima de esos daños.4

La discusión al respecto ya ha sido iniciada a nivel internacional y también nacional.

Prueba de ello son las diferentes reuniones internacionales y nacionales que se han

realizado en los últimos años para tratar el tema; el desarrollo de estudios cada vez más

importantes respecto a los posibles impactos y efectos de estos organismos sobre el

medio ambiente y la salud humana; la creciente evolución de una opinión pública más

informada y preocupada por este tema; y la proposición y establecimiento de diversos

instrumentos regulatorios que buscan resolver algunos de los conflictos que se plantean

en esta materia.

Como veremos a continuación, la biotecnología moderna ha suscitado, por una parte

una gran preocupación respecto de los efectos o riesgos que podría representar para la

salud humana y el medio ambiente, y por la otra, ha generado importantes beneficios y

posibilidades para la sociedad. La preocupación deriva fundamentalmente de la falta de

2 Brañes, Raúl y Rey, Orlando, “Política, derecho y administración de la seguridad de la biotecnología enAmérica Latina y el Caribe”, Serie Seminarios y Conferencias, CEPAL y PNUMA, Santiago de Chile,abril de 2001, p.18.3 Artículo 3, letra g).4 Brañes, Raúl y Rey, Orlando, op.cit., p.16.

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certeza en torno a los impactos y efectos que los OGM podrían generar sobre la

biodiversidad y la salud humana. Sin embargo, existen ciertos posibles riesgos que ya

han sido identificados. En forma muy somera podemos señalar como potenciales riesgos

de la biotecnología moderna para la diversidad biológica, los siguientes5: la

contaminación biológica, entendiendo por ésta la transformación de los cultivos

transgénicos en malezas y supermalezas por la presencia de genes que les confieren

ventajas competitivas; la amenaza a los centros de biodiversidad agrícola, mediante el

traspaso de genes; la creación de nuevos virus, que pueden generar o intensificar

enfermedades en las plantas; y los posibles efectos sobre la integridad de los

ecosistemas y otras especies. En cuanto a los posibles riesgos relacionados con la salud

humana y la alimentación, podemos mencionar6: la generación de resistencia a

antibióticos o la creación de alergias por parte de quienes ingieren alimentos

transgénicos.

Por otra parte, los beneficios derivados de la biotecnología moderna no son menos

relevantes. Por ejemplo7, en el campo de la medicina, el cambio de las bases

tradicionales de la industria farmacéutica ha generado un importante desarrollo en la

producción de vacunas y métodos de diagnósticos y terapéuticos; en el campo de la

industria, se ha logrado implementar procesos industriales ambientalmente más limpios

mediante la biorremediación; y en el campo de la agricultura, se ha logrado propiciar

mejores prácticas agrícolas, menores consumos de energía y pesticidas, mayor

producción de alimentos en la misma superficie, y mayor calidad en éstos, todo lo cual

ayudaría a hacer frente a la amenaza de la seguridad alimentaria generada por la

explosión demográfica, el cambio climático y la desertificación, entre otros factores.

5 Manzur, María Isabel, “Biotecnología y Bioseguridad: La Situación de los Transgénicos en Chile”,Fundación Sociedades Sustentables, Santiago, Chile, noviembre de 2000, p.9-14.6 Ibidem.7 Brañes, Raúl y Rey, Orlando, op.cit., p.19-20.

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Por último, al considerar los riesgos y beneficios no se debe perder de vista el contexto

económico y social en que se desenvuelve la biotecnología moderna. En efecto, ésta ha

sido desarrollada fundamentalmente por empresas transnacionales muy poderosas, que

han colocado exitosamente sus productos en el mercado generando importantes

transformaciones, en primer lugar como ya hemos señalado, en el sector farmacéutico, y

posteriormente en los diversos sectores productivos, especialmente el agrícola (sin

perjuicio que también se aplica la biotecnología moderna en materia forestal, pecuaria o

ganadera y acuícola). Esta realidad, por lo tanto, ha generado polémica no solamente

por los posibles riesgos para la biodiversidad y la salud de las personas, sino que

también por los impactos que esta industria puede generar en las economías de algunos

países y comunidades que dependen fuertemente de cultivos tradicionales. Esta

polémica dice también relación con el problema que se genera a raíz de la constitución

de derechos de propiedad intelectual sobre estas nuevas variedades, obligando a los

agricultores a pagar por su uso y de esta manera, a depender para sus insumos de unas

cuantas empresas multinacionales.

Con lo señalado, queremos enfatizar que al momento de analizar y proponer

regulaciones en esta materia deben considerarse y tener en cuenta al menos todas estas

circunstancias.

3.- INSTITUCIONALIDAD COMPETENTE.-

En el tema de la seguridad de la biotecnología moderna, como en muchos otros casos,

podemos distinguir distintos tipos de competencia institucional. Por un lado, la

competencia para formular políticas, y por el otro, competencias normativas y

fiscalizadoras. A continuación nos referiremos a las diversas instituciones competentes

en esta materia especificando, para cada caso, la naturaleza de dichas competencias.

Con posterioridad (capítulo 5) analizaremos el ejercicio de las competencias en esta

materia que hasta ahora algunas de estas instituciones han efectuado.

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a) Ministerio de Relaciones Exteriores.

Es la Secretaría de Estado encargada de la planificación, dirección, coordinación,

ejecución, control e información de la política exterior. Para ello debe coordinar las

actividades de los distintos Ministerios y organismos públicos en aquéllos asuntos que

inciden en dicha política.8

Para el cumplimiento de sus funciones el Ministerio cuenta con una serie de

organismos. En la materia que nos interesa tienen relevancia la Dirección de Medio

Ambiente (DIMA) y la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales

(DIRECON).

b) Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA). Servicio Público

funcionalmente descentralizado y sometido a la supervigilancia del Presidente de la

República a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Entre otras

funciones le corresponde proponer al Presidente de la República las políticas

ambientales del Gobierno, informarle periódicamente sobre el cumplimiento y

aplicación de la legislación vigente en materia ambiental y actuar como órgano de

consulta, análisis, comunicación y coordinación en materias relacionadas con el medio

ambiente9.

c) Ministerio de Agricultura.

El Ministerio de Agricultura es la institución del Estado encargada de fomentar, orientar

y coordinar la actividad silvoagropecuaria del país10. Con dicho objeto, y a través de su

Subsecretaría, debe elaborar y diseñar las políticas sectoriales correspondientes. Para

8 Artículo 1, DFL N°161 de 1978, Fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.9 Artículo 70, Ley Nº19.300 de 1994, de Bases del Medio Ambiente.

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ello cuenta con diversos servicios e instituciones. En la materia que nos interesa,

podemos mencionar los siguientes:

c.1. La Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA). Es la institución encargada

de colaborar con el Ministerio en la elaboración de políticas y planes correspondientes

al sector silvoagropecuario, conforme a las políticas y planes nacionales. A su vez,

participa en la definición de criterios destinados a sustentar la posición negociadora del

país en materia de comercio exterior sectorial, en coordinación con el Ministerio de

Relaciones Exteriores u otros organismos públicos que cumplan funciones

relacionadas.11

c.2. El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Es un servicio público, funcionalmente

descentralizado, cuyo objeto es contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante

la protección, mantenimiento e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y

conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la

producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios

sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias12. Las atribuciones y funciones

del SAG cubren un amplio espectro que comprende todo lo que concierne a la

prevención, control y erradicación de plagas de los vegetales y enfermedades

transmisibles de los animales, las medidas tendientes a evitar la introducción al

territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y

vegetal, la determinación de las medidas que deben adoptar los interesados para

prevenir, controlar, combatir y erradicar las enfermedades o plagas declaradas de

control obligatorio, y la ejecución directa o indirecta (aunque en forma subsidiaria) de

las acciones destinadas a cumplir esas medidas cuando esas plagas y enfermedades

pudieran incidir de manera grave en la producción nacional13. De lo anterior, podemos

10 DFL Nº294 de 1960.11 Artículo 2 N°1 y 2, Ley Nº19.147, de 1992.12 Ley Nº18.755 de 1989, modificada por la Ley Nº19.283 de 1994.13 Artículo 3 de la Ley Nº18.755.

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concluir que las atribuciones del SAG son fundamentalmente normativas y

fiscalizadoras.

Este servicio, como veremos más adelante, ha sido el principal actor del Estado en

materia de seguridad de la biotecnología moderna. En lo que a institucionalidad se

refiere el SAG ha creado el Comité Asesor para la Liberación de Organismos

Transgénicos (CALT)14, que posteriormente pasó a llamarse Comité Asesor en materia

de Introducción Deliberada al Medio Ambiente de OVM15. Este Comité16 tiene por

función asesorar al Director Nacional del SAG en materia de análisis de riesgo. Por su

parte, la Secretaría Técnica del CALT es coordinada por el Secretario General del SAG

y está integrada por un profesional de cada uno de los diversos Departamentos del SAG

mencionados en esa Resolución y tiene por función asesorar al Director del SAG para

resolver informadamente en materias referidas a OVMs generados por biotecnología

moderna y de los productos e insumos silvoagropecuarios derivados de éstos.

c.3. La Corporación Nacional Forestal (CONAF). Actualmente es una persona jurídica

de derecho privado, regulada por sus estatutos17 y, en su defecto, por el Código Civil. En

dichos estatutos se establece que el objeto de la Corporación es contribuir a la

conservación, incremento, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales del país y,

especialmente, entre otras, participar o colaborar en la administración y el desarrollo

forestal del Estado, formado por los Parques Nacionales, Reservas Forestales y Bosques

fiscales. No obstante su naturaleza jurídica de derecho privado, a CONAF le fueron

asignadas por diversas leyes el ejercicio de potestades públicas, las que se encuentran

14 Creado mediante la Resolución N°269/99 del SAG.15 Creado por Resolución N°2004/00 del SAG, que deroga la anterior.16 Que está formado por el Director del Departamento de Semillas, el Jefe del Departamento deProtección Agrícola, el Jefe del Departamento de Protección Pecuaria, el Jefe del Departamento deProtección de los Recursos Naturales Renovables y especialistas internos o externos al SAG invitados porel Director Nacional.17 En efecto, el 2 de febrero de 1970 se aprueban los Estatutos que crean la Corporación. Es así como el SAG,el Instituto de Desarrollo Agropecuario, la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) y la

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comprendidas en las funciones de fomento y control de la legislación, administración de

las Áreas Silvestres Protegidas del Estado y la prevención y combate de incendios

forestales, siendo por lo tanto sus facultades fundamentalmente fiscalizadoras.

Cabe mencionar que en 1984 se dicta la Ley Nº18.348, que dispuso la creación de la

CONAF como institución pública, esto es, establece que se trata de una institución

autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración

indefinida y que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura18.

Sin embargo, esta ley aún no ha entrado en vigencia por haberse condicionado a la

publicación de un decreto supremo en que se disuelva la corporación de derecho

privado que actualmente constituye la CONAF, hecho que todavía no ocurre. En todo

caso, vale la pena considerar algunas disposiciones de esta ley que tienen relevancia

para nuestro estudio, como por ejemplo el artículo N°4, letra f) que establece dentro de

las atribuciones y funciones que se confieren a CONAF el procurar el mejoramiento

genético de los bosques y recomendar las medidas necesarias para evitar la

introducción al país y la propagación dentro del territorio nacional de plagas que

afecten al patrimonio forestal.

c.4. El Instituto de Investigación Agropecuaria (INIA). Esta institución tiene la

naturaleza jurídica de una corporación de derecho privado dependiente del Ministerio de

Agricultura19, por lo que se rige por las normas contenidas en sus propios estatutos y en

las disposiciones legales y reglamentarias por las que se rigen dichas corporaciones.

De acuerdo con dichos estatutos su función es: a) contribuir al aumento de la

producción agrícola y pecuaria del país a través de la creación, adaptación y

transferencia de tecnologías; b) fomentar y apoyar el desarrollo de procesos de

Corporación de la Reforma Agraria constituyen, en esa fecha, una corporación de derecho privadodenominada Corporación Nacional Forestal.18 Artículo 1, Ley Nº18.348.19 Artículo 1, DL N°3277 de 1980.

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transformación industrial o de incorporación de valor agregado a los productos

agropecuarios, mediante la ejecución de investigaciones, estudios o prestaciones de

servicios; y c) procurar elevar las condiciones de nutrición de la población nacional

mediante el desarrollo de todo tipo de acciones, que tiendan a la mejor utilización de los

recursos provenientes del sector agrícola20. Por lo tanto, la misión del INIA es crear,

captar, adaptar y transferir conocimientos científicos y tecnológicos, como un agente de

innovación en el ámbito productivo silvoagropecuario21.

c.5. La Fundación para la Innovación Agraria (FIA). Constituye una fundación del

Ministerio de Agricultura, creada en 1981.22 De acuerdo con sus estatutos vigentes,

aprobados en 1996, la acción de FIA se orienta a estimular la innovación en las distintas

etapas de la cadena de producción agrícola, pecuaria, forestal o dulceacuícola, con el fin

de promover la transformación de la agricultura y de la economía rural. Esto incluye

investigación, procesos de innovación productiva o agroindustrial, capacitación y

formación profesional, mejoramiento de la infraestructura tecnológica, construcción de

capacidades empresariales, desarrollo de mercados, entre otros. Para ello, FIA cuenta

con diversas líneas de financiamiento concursables a las que pueden acceder todas

aquellas personas, agrupaciones o instituciones, públicas o privadas, que en forma

individual o colectiva se dedican a la innovación, producción o investigación con fines

comerciales en las áreas agropecuaria, forestal y dulceacuícola.

d) Ministerio de Economía.

Tiene por función formular la política comercial del país y adoptar las medidas que

estime conveniente para la mejor orientación, coordinación, fomento y desarrollo del

comercio interno y externo23. Para dicho objeto cuenta con la Subsecretaría de

20 Artículo 3, Estatutos del Instituto de Investigaciones Agropecuarias.21 Pag. Web. www.inia.cl22 Mediante DS N° 1609 de 1981, del Ministerio de Justicia.23 Artículo 1 a), DFL N°88 de 1953.

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Economía, Fomento y Reconstrucción. A su vez al Ministerio, a través de la

Subsecretaría de Pesca, le corresponde fijar las políticas que sirvan para dirigir y

coordinar las actividades del Estado en relación con el sector pesquero.24 Corresponde

a esta Subsecretaría proponer los reglamentos e impartir las instrucciones para la

ejecución de la política pesquera nacional. Es decir su competencia es, además,

normativa.

El Ministerio, a su vez, cuenta con una serie de servicios e instituciones, entre las cuales

podemos destacar para nuestro estudio, las siguientes:

d.1. El Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA). A este servicio corresponde la

ejecución de la política pesquera nacional, la fiscalización de su cumplimiento y, en

especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre

pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos, tanto

en el medio marino como dulce-acuícola25. Cabe señalar que la labor de fiscalización

del cumplimiento de la legislación pesquera corresponde, además del SERNAPESCA, a

personal de la Armada de Chile y Carabineros de Chile, según corresponda a la

jurisdicción de cada una de estas instituciones.

d.2. El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC). Servicio público funcionalmente

descentralizado, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Le corresponde: velar por el

cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la

protección de los derechos de los consumidores; formular realizar y fomentar programas

de información y educación al consumidor; recopilar, elaborar, procesar, divulgar y

publicar información para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de las

características de la comercialización de los bienes y servicios que se ofrecen en el

24 Artículo 1, DL N°2442 de 1978.25 Artículo 12, DL N°2442 de 1978.

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mercado; realizar y promover investigaciones en el área del consumo26. De esta manera,

sus facultades son fundamentalmente fiscalizadoras, pero a la vez tiene funciones de

estudio y de información a la ciudadanía.

d.3. La Corporación de Fomento de la Producción (CORFO).

Es el organismo del Estado chileno encargado de impulsar la actividad productiva

nacional. Cabe mencionar, dentro de sus áreas de acción, las siguientes: la

investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico, a través de institutos como el

INFOR, IFOP, INTEC, IREN; la modernización de las empresas que se asocian para

competir; y el desarrollo productivo regional y de sectores emergentes. CORFO actúa

mediante la gestión de diversos instrumentos que pone a disposición de las empresas,

tales como, créditos de largo plazo y el cofinanciamiento de proyectos27.

Nos referiremos a continuación a algunos de los institutos tecnológicos de CORFO que

tienen relevancia en la materia objeto de este informe:

• Instituto Forestal, INFOR

El Instituto Forestal (INFOR) tiene su origen en un convenio de asistencia técnica

suscrito por el Gobierno de Chile con el Fondo Especial de las Naciones Unidas y la

Organización para la Agricultura y la Alimentación, en 1961, con el propósito de "dotar

al país de un organismo con personal técnico especializado en materias forestales para

colaborar con el desarrollo del sector, en todos sus aspectos". En 1965 fue creado

oficialmente el INFOR por el Gobierno de Chile, mediante el Decreto Supremo Nº 1416

del Ministerio de Justicia, como corporación de derecho privado administrada por un

Consejo Directivo y por un Director Ejecutivo.

26 Artículo 58, Ley Nº19.496.27 Pag.Web. www.corfo.cl

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El INFOR tiene por misión “apoyar a las instituciones públicas y agentes económicos

privados del sector forestal, a través de la generación de información y tecnologías para

una eficiente asignación y uso sostenible de los recursos forestales, contribuyendo de

esta forma al desarrollo económico y social del país”.

• Instituto de Fomento Pesquero, IFOP

El Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) es una corporación de derecho privado sin

fines de lucro, cuyo rol público es apoyar el desarrollo sustentable del sector pesquero

nacional. Fue creada por la Corporación de Fomento de la Producción, CORFO, en el

año 1964, por Decreto Supremo Nº 1.546 del Ministerio de Justicia28.

Su misión consiste en la investigación, desarrollo y transferencia tecnológica para

evaluar los principales recursos hidrobiológicos e incorporar alternativas de desarrollo y

diversificación al sector pesquero nacional. Para cumplir con esta misión IFOP tiene los

siguientes objetivos: seguimiento de las principales pesquerías nacionales; evaluación

directa e indirecta de las pesquerías industriales y artesanales; exploración y

prospección de la ZEE y mar presencial de CHILE; restauración de stocks naturales;

desarrollo de tecnologías de cultivos de recursos hidrobiológicos29; generación de

protocolos de manipulación y aprovechamiento de la materia prima; evaluación

económica y estudios de mercado.

e) Ministerio de Salud.

A este Ministerio corresponde formular y fijar las políticas de salud. Para ello cuenta

con, entre otras, las siguientes funciones: dictar normas generales sobre materias

28 www.ifop.cl

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técnicas, administrativas y financieras para ejecutar las actividades de promoción o

fomento, protección y recuperación de la salud; supervisar, controlar y evaluar el

cumplimiento de las políticas y planes de salud30. Los siguientes organismos que

dependen de este Ministerio tienen relevancia en este tema:

e.1. Los Servicios de Salud. Son organismos funcionalmente descentralizados, y tienen

a su cargo la ejecución de las acciones de fomento, protección y recuperación de la

salud. Existen 27 Servicios de Salud en el país, distribuidos a lo largo de todo el

territorio31. Dentro de su estructura y organización interna, cabe resaltar a los

Departamentos de Programas sobre el Ambiente32, que son los encargados de

supervisar, coordinar y evaluar las acciones que el Servicio deba desarrollar para

proteger a la población de los riesgos producidos por el ambiente, y cooperar en la

conservación, mejoría y recuperación de la calidad de sus elementos básicos.

e.2. El Instituto de Salud Pública (ISP). Este organismo tiene por objeto servir de

laboratorio nacional y de referencia en los campos de la microbiología, inmunología,

bromatología, farmacología, laboratorio clínico, contaminación ambiental y salud

ocupacional33. Dentro de sus funciones se comprenden las actividades relativas al

control de alimentos y demás productos sujetos a control sanitario.

f) Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT).

Es una corporación autónoma destinada a asesorar al Presidente de la República en el

planeamiento, fomento y desarrollo de las investigaciones en el campo de las ciencias

puras y aplicadas. Se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Educación

29 El IFOP cuenta, en este sentido, con un Centro de Mejoramiento Genético dentro de la División deFomento de la Acuicultura.30 Artículo 4, DL N°2763 de 1979.31 Artículo 16, DL N°2763 de 1979.32 Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud (D.S. Nº42/86 del Ministerio de Salud).33 Artículo 35, DL N°2763 de 1979.

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Pública.34 Sus acciones principales son las siguientes: fomentar la investigación (a

través de diferentes fondos, tales como el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y

Tecnológico, FONDECYT, o el Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y

Tecnológico, FONDEF), apoyar la formación de recursos humanos (a través de becas,

principalmente de postgrado), promover la cooperación y las relaciones internacionales,

facilitar el acceso a la información y divulgar y valorar la ciencia y tecnología.

4.- LEGISLACION NACIONAL.-

a) legislación existente.-

Existen escasas normas en el ordenamiento jurídico chileno que regulan expresamente

aspectos de bioseguridad en materia de OGM. En su mayoría, dicen relación con la

protección de la producción agrícola, aunque también hay algunas que tienen que ver

con la protección de la salud humana y del medio ambiente. A continuación nos

referiremos específicamente a dichas normas de bioseguridad.

Además, hemos considerado necesario mencionar el marco jurídico actual aplicable a

los sectores forestal y acuícola, por tratarse de dos sectores productivos en que la actual

o eventual aplicación de la biotecnología moderna en dichas actividades justifica la

incorporación de su normativa al diagnóstico nacional objeto de este informe. Por

último, nos referiremos a ciertas disposiciones penales, que establecen responsabilidad

penal en ciertos casos que podrían ser aplicables a la liberación de OGM al medio

ambiente.

34 Artículo 6, Ley N°16.746 de 1968.

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a.1. sector agrícola:

La regulación fundamental en esta materia está contenida en el Decreto Ley N°3557 de

1980, que establece disposiciones sobre la protección agrícola y en otras normativas

relativas a este mismo sector productivo, especialmente las Resoluciones N°1927/93 y

N°1523/01 del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). El Decreto Ley indicado

establece medidas para la prevención, control y combate de plagas35, las que incluyen

medidas sobre importación, exportación y tránsito por el territorio nacional de

mercaderías peligrosas para los vegetales36, así como fertilizantes y plaguicidas.

Estas disposiciones protegen la sanidad vegetal del país y prevén los efectos de

fenómenos tales como la internación de especies vegetales exóticas, pero también han

servido de base para regular la seguridad de la biotecnología moderna, al menos desde

la perspectiva de la internación de productos transgénicos. En efecto, a partir de tales

disposiciones el SAG dictó primero la Resolución N°1.927 de 1993, sobre la

internación de material vegetal transgénico de reproducción (modificada por la

Resolución N°4.144 de 1998), mediante la cual, considerando los riesgos de esa

internación para la agricultura, se disponía que ella debería hacerse previa autorización

del Departamento de Protección Agrícola del SAG37. Muy recientemente, el SAG ha

dictado una nueva Resolución Nº 1.523 de 200138, que deroga a la anterior, y que

35 Plaga es definida como cualquier organismo vivo o de naturaleza especial que, por su nivel deocurrencia y dispersión, constituya un grave riesgo para el estado fitosanitario de las plantas o susproductos (artículo N°3.b).36 Mercadería peligrosa para los vegetales es definida como cualquier medio potencialmente capaz deconstituir o transportar plagas (artículo N°3.a).37 Independientemente de lo anterior, por Resolución Nº1.165, de 10 de agosto de 1990, la importación degranos destinados al consumo e industrialización, es autorizada, en cada caso particular, por resolución dela División de Protección Agrícola, en la que se especifica los requisitos cuarentenarios que deberácumplirse, indicando las declaraciones adicionales que deberán constar en el Certificado FitosanitarioOficial del país de origen, que ampare la partida.38 Publicada en el Diario Oficial con fecha 14 de julio de 2001.

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establece normas para la internación e introducción al medio ambiente de organismos

vegetales vivos modificados de propagación.

Conforme a la antigua Resolución, cada internación debía ser previamente autorizada

por el SAG y sólo podía otorgarse a material destinado a multiplicación para fines de

exportación. La solicitud de autorización debía presentarse acompañada de: i.- un

informe favorable, otorgado por el organismo oficial del país de origen, donde se

indicara que el material fue ensayado en terreno, resultando inocuo para la agricultura y

el medio ambiente; ii.- información técnica detallada del material, similar a la entregada

en ese país de origen para realizar los primeros ensayos de terreno; iii.- la metodología

analítica destinada a certificar la transgenia del material; y iv.- el certificado de

aislamiento de la cuarentena, otorgado por la oficina del SAG, correspondiente a la

ubicación del predio propuesto. La resolución que autorizara la internación debía

establecer las condiciones a cumplir por la cuarentena de cultivo de post-entrada. La

nueva Resolución, que entró a regir el 13 de agosto recién pasado, establece algunas

innovaciones en la materia. En primer lugar, establece una serie de definiciones y

conceptos en su artículo N°1, tales como:

§ Bioseguridad: Las acciones o medidas de seguridad que se aplican a un Organismo

Vivo Modificado y a sus productos derivados, para el manejo del riesgo implícito

derivado de él.

§ Biotecnología Moderna: La aplicada mediante técnicas in vitro de ácido nucleico,

incluido el ácido desoxirribonucleico recombinante y la inyección directa de ácido

nucleico en células u orgánulos o la fusión de células más allá de la familia

taxonómica, que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de

la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección

tradicional.

§ Evaluación del Riesgo: Identificación del riesgo en la posibilidad de que éste ocurra.

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§ Introducción en el Medio Ambiente: la entrada de un OVM en el medio para el cual

fue desarrollado, fuera de los límites de un confinamiento físico de cualquiera

estructura cerrada, cumpliendo normas de bioseguridad reguladas por la entidad

oficial.

§ Organismo Vivo Modificado: La entidad biológica viva, capaz de transferir o

replicar material genético, incluido el organismo estéril, virus y viroides que posea

una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la

aplicación de la biotecnología moderna.

Luego señala que la normativa se aplica a organismos vegetales vivos modificados de

propagación resultantes de biotecnología moderna, producidos tanto en el país como

en el extranjero, y destinados a ser introducidos al medio ambiente39. De acuerdo con

esta norma el SAG deberá autorizar la internación al país y la introducción al medio

ambiente de estos organismos, una vez realizado el análisis de riesgo correspondiente y

recibido el informe favorable de la autoridad competente del país de origen, en que

conste que las introducciones al medio en dicho país no han causado efectos adversos40.

Lo mismo será aplicable para el caso de la introducción al medio ambiente de

organismos desarrollados en Chile, en cuyo caso se requerirá además del análisis de

riesgo, un informe favorable del SAG en que conste que las pruebas realizadas previas a

su introducción al medio resultaron sin efectos adversos41. Las resoluciones que

autoricen la internación y liberación de estos organismos se expedirán caso a caso y

establecerán las medidas de bioseguridad que el organismo tendrá en la introducción

que se autoriza, así como el destino final de éste y sus productos. Asimismo, la

autorización sólo permitirá realizar pruebas de campo o multiplicar el material, para

otros propósitos se requiere autorización expresa del SAG. En cuanto al procedimiento

de autorización, se establece la exigencia de publicar un extracto de la solicitud en el

Diario Oficial, lo que da origen a una etapa de consulta pública. Las observaciones que

39 Artículo N°2.40 Artículo N°4.

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se efectúen deberán ser consideradas por el SAG en el estudio de evaluación de la

solicitud.

Por otra parte, el Decreto Ley Nº1764 de 1977, que fija Normas para la

Investigación, Producción y Comercio de Semillas dispone que corresponderá al

Ministerio de Agricultura (SAG) formular la política nacional de semillas42 y la

elaboración de los planes y programas. Autoriza la importación de cualquier especie o

variedad de semillas, con la sola limitación de cumplir con las exigencias fitosanitarias

y demás condiciones que establezca el Ministerio de Agricultura43. En relación a la

“investigación” establece que cualquier persona, natural o jurídica, podrá dedicarse a

trabajos de investigación para el mejoramiento de las variedades de plantas existentes,

la formación de nuevas y la mantención de éstas. Finalmente, en relación a este último

tema, la Ley Nº19.342 de 1994 sobre Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades

Vegetales, regula los derechos de las personas que, en forma natural o mediante trabajo

genético, han descubierto y, por lo tanto, logrado una nueva variedad vegetal. El

derecho que se les confiere es la obligación de someterse a su autorización exclusiva la

realización de determinadas actividades, tales como la venta, comercialización,

importación, exportación o producción de dicha variedad vegetal. Sin embargo, cabe

resaltar que no existe en esta normativa referencia alguna a los efectos que estas nuevas

variedades puedan generar en la biodiversidad y el medio ambiente.

41 Artículo N°5.42 Se entenderá por “semillas”, para los efectos de este D.L., todo grano, tubérculo, bulbo y, en general,todo material de plantación o estructura vegetal destinado a la reproducción sexuada o asexuada de unaespecie botánica (artículo N°2).43 Fijadas por el D.L. Nº3557 y la Resolución Nº1.523/01 del SAG. Por lo tanto, cuando se trate de laimportación de semillas modificadas genéticamente deberá cumplirse con los requisitos establecidos porla Resolución N°1.523, que complementa en esta materia al DL N°1764.

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a.2. sector forestal:

El sector forestal en Chile no cuenta con una política explícita que guíe su desarrollo,

sino que sólo existen un conjunto de disposiciones dictadas a lo largo del tiempo, con el

objeto de regular aspectos específicos de esta actividad44. Podemos señalar que la

principal normativa aplicable está compuesta por el DL N°701 de 1974 sobre Fomento

Forestal (y sus modificaciones y reglamentos) y el DS N°4363 de 1931 que fija el

Texto Definitivo de la Ley de Bosques.

De acuerdo con esta legislación, el sector forestal dice relación con las plantaciones en

terrenos de “aptitud preferentemente forestal”, entendiendo por tales todos aquéllos

terrenos que por las condiciones de clima y suelo no deben ararse en forma

permanente, estén cubiertos o no de vegetación, excluyendo los que sin sufrir

degradación puedan ser utilizados en agricultura, fruticultura o ganadería intensiva.45

La normativa para esta actividad tuvo originalmente como único objetivo el fomentar

las plantaciones, cuestión que se logró a través de incentivos para las empresas del

sector. De esta manera se establecieron bonificaciones de un 75% y hasta un 90% para

cubrir los costos de plantación. Además se establecieron subsidios a las podas y gastos

de administración. Es así como a partir de 1974 se logró impulsar el desarrollo del

sector forestal, aunque generando graves consecuencias para el bosque nativo a raíz de

la existencia de fuertes procesos de sustitución de los mismos. En 1998 se modificó el

DL Nº701, con el fin de cubrir objetivos más amplios, como por ejemplo, el apoyo a los

pequeños propietarios forestales y la reforestación de áreas degradadas.

En la actualidad, y desde hace nueve años, se tramita en el Congreso un Proyecto de

Ley para la Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal que busca

44 Información extraída del documento elaborado por la Agrupación de Ingenieros Forestales por elBosque Nativo para World Wildlife Fund, “Propuesta para el Desarrollo de un Código Forestal”,Septiembre, 2000.45 Artículo 2, DL N°701, sobre Fomento Forestal.

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compatibilizar la actividad económica con la preservación del bosque nativo. Con el

mismo objetivo, en marzo de 2001, distintas autoridades públicas y representantes del

sector privado y de las ONGs ambientalistas presentaron al Presidente de la República

un "Protocolo de Acuerdo del Proyecto de Ley de Recuperación de Bosque Nativo y

Fomento Forestal" que contiene nuevas indicaciones al proyecto de ley (Boletín N°

669-0). Este Protocolo propone, entre otras medidas, la creación de un sistema de

incentivos económicos para la protección privada de bosques nativos.

Sin embargo, en lo que a nuestro estudio interesa, ni la legislación forestal existente ni

el proyecto legislativo en discusión, han incorporado disposiciones que tengan por

objeto regular la aplicación de la biotecnología moderna en materia forestal ni normas

orientadas a proteger de esta actividad a la biodiversidad presente en los bosques

nativos chilenos. Ello, a pesar que estos bosques constituyen una reserva mundial de

biodiversidad, por poseer una biota extraordinariamente rica en endemismos,

particularmente géneros y familias monoespecíficas de plantas y animales.

Cabe señalar que a nivel experimental, se está empleando la biotecnología moderna en

Chile en el sector forestal para el mejoramiento de especies usadas en plantaciones,

especialmente pino y eucaliptus, lo que hasta el momento se habría realizado de modo

confinado, sin existir aún, aparentemente, liberación al medio ambiente de OGMs46 de

uso forestal. En todo caso, se sostiene que una eventual liberación al ambiente de

transgénicos forestales no contaría con suficientes resguardos legales ambientales.47

Cabe señalar, sin embargo, que de acuerdo con los antecedentes proporcionados para

46 Revista BIOPLANET, “El futuro de la industria forestal...hoy”, Año 1, N°3, Enero-Febrero 2000,Santiago de Chile, p.17-25.47 Manzur, María Isabel, “Arboles Transgénicos: Biotecnología en el Sector Forestal de Chile”,Fundación Sociedades Sustentables, junio 2000, p 6. Véase también infra Nº 6 d).

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este estudio el SAG estaría aplicando su normativa respecto a la internación de material

vegetal transgénico también al sector forestal48.

Finalmente, conviene observar el actual proceso de generación de un estándar de

certificación de manejo forestal para Chile que estaría abriendo la posibilidad de

certificar, bajo determinadas condiciones, plantaciones forestales transgénicas.49

a.3. sector acuícola y pesquero:

El sector acuícola y pesquero se refiere al sector productivo relacionado con el cultivo y

la explotación de los recursos hidrobiológicos marítimos, fluviales y lacustres o de

cualquiera otra fuente acuática natural o artificial. La legislación aplicable a este sector

está contenida básicamente en la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), que

fue refundida, coordinada y sistematizada por el DS Nº430 de 1991, del Ministerio de

Economía, y en sus reglamentos complementarios. Las materias reguladas por esta

legislación dicen relación con las actividades pesqueras extractivas, las actividades

pesqueras de transformación o procesamiento, la acuicultura, la preservación de los

recursos hidrobiológicos y el almacenamiento, transporte y comercialización de dichos

recursos.

En cuanto a biotecnología moderna y bioseguridad se refiere, resulta de fundamental

interés las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la acuicultura. En efecto,

la aplicación de la biotecnología moderna en el sector acuícola y pesquero dice relación

principalmente con el cultivo de especies hidrobiológicas genéticamente modificadas50.

48 Sin embargo, la aplicación de la regulación existente reviste ciertos problemas para este sector puestoque la evaluación de riesgos requiere en estos casos de ensayos de gran complejidad y muy largaduración.49 Ver infra letra b.3.50 Cabe destacar que estas especies pueden incluir vertebrados, invertebrados y protista (algae), por lotanto la posible aplicación de la biotecnología moderna a las especies hidrobiológicas no se restringeúnicamente a los peces.

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En este sentido es de fundamental importancia lo establecido por el Reglamento

Ambiental para la Acuicultura, aprobado muy recientemente mediante Decreto

Supremo N° 320 de 2001, publicado en el Diario Oficial de fecha 14 de diciembre de

2001. Esta normativa, en conjunto con la LGPA, constituye el marco jurídico existente

para un eventual desarrollo de los OGM en este sector.

De acuerdo con la LGPA se entiende por acuicultura aquélla actividad que tiene por

objeto la producción de recursos hidrobiológicos organizada por el hombre. Esta

actividad se desarrolla normalmente sobre bienes nacionales de uso público (dada la

naturaleza jurídica de las aguas en nuestro ordenamiento jurídico) por lo que requiere de

una habilitación o autorización especial por parte del Estado que permita a los

particulares el uso privativo de esos bienes comunes51. El Estado habilita el uso de estos

bienes mediante concesiones y autorizaciones de acuicultura, dependiendo del bien

cuyo uso se está habilitando. Es decir, en el primer caso se trata de playas de mar,

bahías, y ríos y lagos navegables por buques de más de 100 ton. y la autoridad

competente para otorgar esta habilitación es el Ministerio de Defensa a través de su

Subsecretaría de Marina. En el caso de las autorizaciones, se trata de áreas dentro de las

aguas interiores del Estado y la autoridad competente es la Subsecretaría de Pesca. Esta

concesión o autorización tiene por objeto la realización de actividades de cultivo en el

área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas

específicamente indicadas en la resolución que la otorga. Fuera de una serie de derechos

que confiere a su titular, existen ciertos deberes, entre los cuales cabe mencionar el

deber de mantener la limpieza y el equilibrio ecológico de la zona concedida, en la

forma que se haya establecido por vía reglamentaria52. Dicha reglamentación acaba de

ser dictada en nuestro país y dispone, en materia de OVM, lo siguiente:

51 Villablanca, María Cecilia, “Código de Pesca y Acuicultura. Doctrina, Leyes Anotadas y Concordadas,Reglamentos, Jurisprudencia Judicial y Administrativa”, Ed. Jurídica ConoSur, Santiago de Chile, 1996,p.160.52 El artículo 74 inciso tercero de la LGPA dispone lo siguiente: La mantención de la limpieza y delequilibrio ecológico de la zona concedida, cuya alteración tenga como causa la actividad acuícola seráde responsabilidad del concesionario, de conformidad con los reglamentos que se dicten. Por su parte, el

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i.- Define “Organismos Vivos Modificados” como cualquier organismo vivo que posea

una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la

aplicación de la biotecnología.53

ii.- Establece que sólo con la autorización expresa de la Subsecretaría podrán liberarse

ejemplares desde centros de cultivo al medio natural. Estas sólo tendrán fines

experimentales, de repoblamiento de especies nativas o de apoyo a la pesca deportiva

y/o recreativa.

En caso alguno procederá la liberación al medio acuático de organismos vivos

modificados u organismos que no se distribuyan habitualmente en el área geográfica en

la cual se pretenden liberar, cualquiera sea su etapa de desarrollo.

No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados, a menos que cuente

con autorización expresa de la Subsecretaría54.

Por otra parte, de acuerdo a una reciente modificación del Reglamento de Concesiones y

Autorizaciones de Acuicultura55 se establece que la verificación del cumplimiento de las

obligaciones indicadas se realizará a través del Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental. Lo anterior, unido a lo establecido por el Reglamento Ambiental para la

Acuicultura podrá permitir el establecimiento de medidas de bioseguridad en esta área si

fuese necesario.

artículo 87 señala: Por uno o más decretos supremos expedidos por intermedio del Ministerio, previosinformes técnicos debidamente fundados de la Subsecretaría, del Consejo Nacional de Pesca y delConsejo Zonal de Pesca que corresponda, se deberán reglamentar las medidas de protección del medioambiente para que los establecimientos que exploten concesiones o autorizaciones de acuicultura operenen niveles compatibles con las capacidades de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y marítimos.53 Artículo 2, letra n).54 Artículo 7.

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a.4. sector salud:

La seguridad biológica se encuentra también regulada desde el punto de vista de la salud

pública56. El Código Sanitario, establece en su artículo 1 la aplicabilidad del mismo en

todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud

de los habitantes de la República. Uno de los temas que indirectamente trata es el caso

de los llamados “alimentos transgénicos”. En efecto, el artículo 109 establece que el

reglamento determinará las características que deben reunir los alimentos o productos

alimenticios destinados al consumo humano. Dicho Reglamento Sanitario sobre los

Alimentos57 señala en su artículo 1 que establece las condiciones sanitarias a que

deberá ceñirse la producción, importación, elaboración, envase, almacenamiento,

distribución y venta de alimentos para uso humano, con el objeto de proteger la salud y

nutrición de la población y garantizar el suministro de productos sanos e inocuos. Una

de las últimas modificaciones a este Reglamento58 incorpora al artículo 359 un inciso 2

en el que se establece que la producción, distribución y comercialización de los

alimentos y materias primas transgénicos, deberán ceñirse, para su autorización, a las

normas técnicas que dicte sobre la materia el Ministerio de Salud. La autorización será

otorgada mediante resolución por el Servicio de Salud competente60. Luego en el Título

XXVIII, De los Regímenes Especiales, en el artículo N°492, que corresponde a

fórmulas para lactantes, se agregó al final del primer inciso61 la siguiente frase: estos

55 DS Nº257/01 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (que modifica el DS Nº290/93,Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura), publicado en el Diario Oficial del día 7 dejulio del 2001.56 Ministerio de Salud, División de Salud Ambiental, “Alimentos Transgénicos y la responsabilidad delMINSAL”, p.7.57 D.S. Nº977/96 del Ministerio de Salud.58 D.S. Nº475/99 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial del día 13 de enero de 2000.59 Todos los alimentos y materias primas, deberán responder en su composición química, condicionesmicrobiológicas y caracteres organolépticos, a sus nomenclaturas y denominaciones legales yreglamentarias establecidas.60 Estas normas técnicas aún no han sido dictadas por el Ministerio de Salud.61 Las materias primas para elaborar las fórmulas para lactantes y alimentos infantiles deberán ser decalidad óptima y no se someterán a tratamientos físicos o químicos en sustitución de buenas prácticas defabricación.

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productos y sus componentes no deberán haber sido tratados con radiaciones

ionizantes, ni haber sido modificados por medio de biotecnología. De todo lo anterior,

podemos deducir que el Ministerio de Salud tiene atribuciones para autorizar la

producción y comercialización de alimentos transgénicos, lo que debe hacer caso a caso.

En materia de etiquetado, en cambio, aún no existe normativa sanitaria aplicable, sin

perjuicio que existen proyectos reglamentarios al respecto62.

En este sentido, es relevante lo dispuesto por la Ley Nº19.496 de Protección de los

Derechos de los Consumidores, que en su artículo 3 señala que son derechos y deberes

básicos del consumidor (…) b) el derecho a una información veraz y oportuna sobre los

bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras

características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de

ellos (…); d) la seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud

y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles.

a.5. legislación propiamente ambiental:

Resulta también necesario referirse a aquellas normas de la legislación marco sobre el

medio ambiente que se refieren a este tema. La Ley Nº19.300 de Bases Generales del

Medio Ambiente y el D.S. Nº30/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia

regulan el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en el que se incluyen

ciertas disposiciones relativas a los OGM. En efecto, el artículo 6 del Reglamento

establece los criterios a considerar para evaluar si un proyecto genera efectos adversos

significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido

el suelo, agua y aire, exigiendo en dicho caso la presentación de un Estudio y no de una

Declaración de Impacto Ambiental. Entre dichas consideraciones menciona en la letra

ñ) la introducción al territorio nacional de (...) organismos modificados genéticamente

o mediante otras técnicas similares, en consideración a: ñ.1. la existencia de dicho (...)

62 Ver infra Nº4.b.2.

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organismo en el territorio nacional; y ñ.2. las alteraciones que su presencia pueda

generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente. Es decir,

nuestra legislación en materia de evaluación de impacto ambiental se refiere al tema de

los OGM solamente en la medida que un proyecto, de los contemplados en el artículo

10 de la Ley N°19.300, genere dentro de sus efectos o consecuencias, la liberación al

medio ambiente de este tipo de organismos, en cuyo caso se le exigirá un Estudio y no

una Declaración de Impacto Ambiental.

a.6. legislación penal:

Por último, cabe referirse a lo dispuesto por el Código Penal chileno, que tipifica los

delitos relativos a la salud animal y vegetal. Específicamente establece sanciones para

el que intencionalmente y sin permiso de la autoridad competente propague una

enfermedad animal o una plaga vegetal, incrementando las penas si la enfermedad o

plaga propagada fuera de aquéllas declaradas susceptibles de causar grave daño a la

economía nacional63. Lo mismo ocurre si la propagación de las enfermedades a que se

refiere este párrafo se originare con motivo u ocasión de la introducción ilícita al país de

animales o especies vegetales64. Además, específicamente el Código tipifica como

delito la propagación indebida de organismos, productos, elementos o agentes químicos,

virales, bacteriológicos, radiactivos o de cualquier otro orden que por su naturaleza

sean susceptibles de poner en peligro la salud animal o vegetal, o el abastecimiento de la

población65. De lo dispuesto por el artículo 291 recién transcrito, podemos concluir,

haciendo uso de la interpretación analógica66 que el tipo penal comprende a los OGM.

Sin embargo, mientras no se compruebe que estos organismos presentan una amenaza

63 Artículo 289.64 Artículo 290.65 Artículo 291.66 Roxin señala en su libro de Derecho Penal, Parte General, que la solución a las leyes penalesindeterminadas se encuentra en los principios de la interpretación en materia penal. Por lo tanto, haciendouso de la interpretación analógica, y sin infringir el principio de tipicidad ni exceder el tenor literal

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más o menos intensa (delito de peligro) a la salud animal o vegetal, no podrá sostenerse

que se encuentran incluidos dentro de esta disposición.

b) proyectos legislativos, reglamentarios y de estándares de certificación forestal.-

b.1.- Proyectos de Ley:

La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado ha iniciado la

discusión de dos proyectos de ley en esta materia. El primero tiene por objeto modificar

la Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el segundo, modificar la

Ley Nº18.892, General de Pesca y Acuicultura.

1) Proyecto que modifica la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio

Ambiente67.

El proyecto propone modificar esta ley en dos aspectos:

i.- En materia de Evaluación de Impacto Ambiental68. En relación a este instrumento

busca, en primer lugar, incorporar en el artículo 10, que enumera los proyectos que

posible del artículo 291 del Código Penal, podemos sostener que al señalar “...o de cualquier otroorden....” incluye a los OGM.67 Moción de los HH Senadores señores Horvath, Larraín, Martínez, Ríos y Stange, con la que inician unproyecto de ley que modifica la Ley Nº19.300, sobre Bases del Medio Ambiente, para hacer obligatoria laevaluación de impacto ambiental de actividades o proyectos en que se liberen organismos genéticamentemodificados o transgénicos al medio ambiente y protege áreas con producción limpia, orgánica y natural(Boletín Nº2703-12).68 En cuanto a lo propuesto por el proyecto de ley en esta materia cabe señalar que el SAG ha manifestadoque la evaluación de impacto ambiental es un instrumento que presentaría dificultades operativas si seaplicara a la evaluación de los OVM, entre las cuales mencionan: el altísimo costo que implicaría laconstrucción de una Línea de Base en este ámbito; o la falta de antecedentes como para realizar unaadecuada evaluación comparativa de las nuevas tecnologías que involucran el uso de plantas modificadasgenéticamente. Señalan a su vez, que en el ámbito de los OVM todos los países, incluyendo Chile,realizan la Evaluación de Riesgo con el objetivo de determinar y evaluar los posibles efectos perjudicialesde los OVM en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, en el probable medioreceptor, teniendo en cuenta los riesgos a la salud humana (Comentarios de la Sra. Velia Arriagada,

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deben someterse al SEIA, una letra r) que incluye en éstos a la “liberación al medio

ambiente de organismos genéticamente modificados”. Luego, propone agregar al

artículo 11, que se refiere a los efectos, características o circunstancias que determinan

que un proyecto de los enumerados en el artículo 10 deba presentar un Estudio en vez

de una Declaración de Impacto Ambiental, la siguiente letra g): “Riesgo para áreas de

producción limpia, orgánica y sin transgénicos y que afecten la biodiversidad”.

ii.- En materia de Preservación de la Naturaleza y Conservación del Patrimonio

Ambiental, propone agregar al Párrafo 4º del Título II sobre Instrumentos de Gestión

Ambiental, un artículo 39 bis que dice: “Por acuerdo de los productores locales en

conjunto con las organizaciones vecinales correspondientes se podrán autodeclarar

como zonas de producción limpia o zonas sin transgénicos según procedimientos de

certificación válidos internacionalmente”.

2) Proyecto que modifica la Ley Nº18.892, General de Pesca y Acuicultura. 69

Este proyecto busca introducir dos modificaciones a la Ley de Pesca. La primera se

refiere al Párrafo que regula la importación de especies hidrobiológicas, proponiendo

agregar al artículo 11 el siguiente inciso cuarto: “En ningún caso se permitirá la

importación de especies hidrobiológicas genéticamente modificadas o transgénicos. Las

investigaciones que se realicen con especies de estas características deberán asegurar el

evitar su propagación. La contravención a este inciso estará sujeta a las penas y multas

que establecen los artículos 86, 87 y 89 de la presente ley.”

Ingeniero Agrónomo, Jefe Subdepartamento Defensa Agrícola, a la primera versión de este Informe, 12de diciembre de 2001).69 Moción de los HH Senadores señores Horvath y Ruiz de Giorgio, con la que inician un proyecto quemodifica la Ley Nº18.892, General de Pesca y Acuicultura, a fin de prohibir o regular, en su caso, laimportación o cultivo de especies hidrobiológicas genéticamente modificadas (Boletín Nº2753-03).

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La segunda modificación que se propone dice relación con el Párrafo sobre concesiones

y autorizaciones de acuicultura, introduciendo en el inciso segundo del artículo 69, que

se refiere a la modificación de una concesión o autorización de acuicultura para incluir

especies diferentes de las concedidas inicialmente, la siguiente frase: “En ningún caso

se aceptará el cultivo de especies genéticamente modificadas o transgénicos.”

b.2. Proyectos Reglamentarios:

El Ministerio de Salud se encuentra desde 1999 discutiendo la adopción de una

normativa específicamente aplicable al etiquetado de los alimentos transgénicos. Al

respecto cabe mencionar los siguientes proyectos reglamentarios que tienen por objeto

modificar el DS Nº977/96:

i.- Decreto Supremo Nº698/99 del Ministerio de Salud: Este proyecto establecía lo

siguiente:

§ En primer lugar, introducía una definición de OGM, o alimento transgénico como

todo alimento o materia prima alimentaria que sea o contenga organismos a los que

se haya introducido material genético de una manera que no se produce en la

naturaleza por multiplicación y/o recombinación natural.

§ Por otra parte, señalaba que los alimentos transgénicos o que contengan algún

ingrediente o aditivo de esta naturaleza, deberán indicar en el rótulo, en la cara

principal en caracteres destacados, el nombre del alimento seguido de la expresión

“transgénico”. Además, en el caso de aditivos o saborizantes, éstos deberán

indicarse con letras destacadas en el listado de ingredientes, seguido de las letras

OGM.

Asimismo respecto de los alimentos que sean o contengan elementos en que se ha

usado tecnología genética pero no incluyen material transgénico, deberá señalarse

en el rótulo en forma destacada la expresión “derivado de transgénico” y la

característica modificada que posea cuando dicho producto no sea sustancialmente

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equivalente en cualquier característica o propiedad respecto de los alimentos

corrientes que no tienen elementos de este tipo. Se considera que no es

substancialmente equivalente un alimento cuando: a) alguno de sus componentes

nutricionales tenga valores fuera del rango normal del alimento corriente; b)

alguno de sus factores antinutricionales o tóxicos naturales tenga valores fuera del

rango normal del alimento corriente o, c) cuando contenga un factor nuevo que sea

alergénico.

§ Por último, establecía que los alimentos transgénicos que se vendan a granel o no

envasados deberán incorporar en ellos una etiqueta que diga “transgénico”, o en

caso de tener pequeño tamaño, “OGM”. De no ser lo anterior posible, en el lugar

de venta deberá ponerse un letrero de fácil lectura y percepción que señale el

nombre del alimento seguido de la palabra:”transgénico”.

Este decreto nunca entró en vigencia.

ii.- Decreto Supremo Nº 293/00 del Ministerio de Salud: Este proyecto de decreto

sustituye al DS Nº698/99 y se diferencia en los siguientes aspectos:

§ El sistema de etiquetado de los alimentos transgénicos exige indicar en el listado de

ingredientes con caracteres destacados el ingrediente modificado genéticamente

seguido de asterisco. Al final del listado se deberá señalar en forma destacada lo

siguiente: (*Transgénico u OGM).

§ Se considerará sin obligatoriedad de etiquetación, aquellos alimentos que

contengan menos de un 1% de transgénicos, por aceptar la posibilidad de

contaminación inevitable.

La Contraloría General de la República tomó razón de este decreto sin embargo nunca

fue publicado en el Diario Oficial.

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iii.- Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Nº977, de 1996, del

Ministerio de Salud: el último proyecto elaborado por el Ministerio de Salud en esta

materia, difiere de los anteriores en los siguientes aspectos:

§ Define alimento transgénico como todo alimento o materia prima alimentaria para

consumo humano que sea o contenga organismos genéticamente modificados

(OGM) o parte de los mismos.

§ Define OGM como aquel al que se le ha introducido o porta material genético, de

una manera que no se produce en la naturaleza por multiplicación y/o

recombinación natural.

§ Agrega, que los alimentos que, con ocasión de la modificación transgénica de

alguno de sus ingredientes o aditivos, presenten cualidades o características

nutricionales distintivas, podrán hacer mención de tales cualidades o

características en el rótulo.

§ Aumenta el límite de tolerancia de material transgénico al 2% de los ingredientes de

un producto alimenticio. Es decir, bajo ese límite no es necesario etiquetar. A su

vez, se establece que si en el ejercicio de su función fiscalizadora los Servicios de

Salud detectan que un alimento contiene transgénicos y no está rotulado como tal, el

responsable deberá acreditar, de acuerdo con los métodos que establezca el

Ministerio de Salud y el ISP, que el contenido transgénico es inferior a un 2%.

b.3. Proyectos de Estándares de Certificación Forestal:

Existen dos iniciativas chilenas sucesivas que han desarrollado borradores de estándares

de certificación de manejo forestal con miras a la exportación de los productos

forestales chilenos. Si bien la certificación es un instrumento privado distinto de la

legislación y que debe enmarcarse evidentemente dentro del ordenamiento jurídico

vigente, nos parece importante consignar el contenido de estos borradores de estándares

en la presente sección de este informe puesto que no existe normativa vigente

específicamente en materia de uso forestal de la biotecnología moderna.

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35

1) Diversas instituciones agrupadas por el INFOR desarrollaron, en el marco de una

investigación financiada por la Unión Europea, el Primer borrador para un “Estándar de

Manejo Forestal Sustentable para plantaciones forestales en Chile”.

Dicho documento planteaba, dentro de su Primer Criterio de certificación sobre

“Conservación de la diversidad Biológica y del Paisaje”, en su indicador nº 1.7 el “No

empleo de organismos transgénicos en la Unidad de Manejo Forestal”70 . Esta opción,

que fue bastante debatida, se adoptó luego de considerar la posibilidad de homologar el

futuro estándar chileno de certificación forestal con otros sistemas internacionales tales

como el Forest Stewardship Council (FSC)71, que prohiben la posibilidad de certificar

plantaciones de especies transgénicas72 73.

2) Por otra parte, por iniciativa de la Fundación Chile en alianza con el INFOR y la

Corporación Chilena de la Madera A.G. (CORMA), con el financiamiento del Fondo de

Desarrollo e Innovación de la CORFO y un aporte extraordinario canalizado a través del

Ministerio de Agricultura se creó el “Sistema de Certificación Forestal Chileno”

(Certfochile).

Certforchile pretende convertirse en un estándar de certificación de manejo forestal

sustentable, “que sea coherente con la realidad forestal del país y que recoja la

70 INFOR Unión Europea, “Estándar de Manejo Forestal Sustentable para plantaciones forestales enChile, Primer Borrador”, Diciembre 2000, Santiago, p. 20.71 Información proporcionada por INFOR.72El Principio 6º del FSC, que trata sobre impacto ambiental, señala que “Todo manejo forestal deberáconservar la diversidad biológica y sus valores asociados, los recursos de agua, los suelos, y losecosistemas frágiles y únicos, además de los paisajes. Al realizar estos objetivos, las funciones ecológicasy la integridad del bosque podrán ser mantenidas”, señalando en el 6.8 que “Se prohibirá el uso deorganismos genéticamente modificados. FSC, “Principios y Criterios para el Manejo Forestal” ,Documento No. 1.2 Revisado Febrero 2000, disponible en la página web de FSC enhttp://www.fscoax.org/pag_esp.htm73 Algunos estiman que comercialmente las plantaciones de árboles transgénicos no son convenientes porcuanto los mercados destinatarios de las exportaciones forestales chilenas rechazan los productosgenerados con transgenia, ver infra Nº 5 e).

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36

experiencia acumulada a la fecha por las distintas iniciativas públicas y privadas”74. De

aquí surgió un documento base para la discusión llamado “Estándar de Manejo

Forestal Sustentable en Chile, Plantaciones”, de julio de 200175, que se encuentra en

etapa de consulta. En dicho documento se modifica la posición anterior abriéndose la

puerta al uso de la biotecnología moderna en materia forestal y permitiéndose el uso de

OGM bajo determinadas condiciones de bioseguridad.

Así, dentro del Principio 1º sobre “Planificación y Objetivos de Largo Plazo”, se señala

en primer lugar que “la aplicación a escala comercial de prácticas biotecnológicas

nuevas será evaluada y monitoreada por los responsables de la Unidad de Manejo

Forestal (UMF) y sólo será utilizada si no existe evidencia científica que ella provoque

impactos ambientales, económicos o sociales negativos de significancia (Criterio 1.6)”.

En segundo lugar y más concretamente, el Criterio 1.7 señala “el uso a escala comercial

de OGM estará supeditado a un cuidadoso análisis científico independiente, validado

por entidad científica reconocida, respecto de sus impactos ambientales, e incorporará

todas las regulaciones provenientes de la legislación nacional y de los protocolos

internacionales vinculantes”. El cumplimiento del criterio señalado se evalúa con los

indicadores que exigen que:

- “El uso de un evento particular haya probado no tener impactos negativos

significativos en un plazo de 5 años de uso experimental”, lo cual se

comprueba mediante un estudio de impacto ambiental que demuestre que no

existen impactos negativos significativos derivados del uso de OGM y que

incorpore como antecedentes estudios de fuentes científicas reconocidas e

independientes (indicador 1.7.2).

74 Fuente: Página web de Certforchile: www.certforchile.cl, sección ¿quiénes somos?75 Intervino también en la elaboración del documento la Comisión Nacional del Medio Ambiente(CONAMA), y algunas partes interesadas entre las que se incluyen organizaciones ambientalistas, étnicase internacionales, el colegio profesional vinculado, una Facultad de Ciencias Forestales y representantesde los intermediadores de productos de la madera. (Fuente: Íbidem.)

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37

- La aplicación a escala operacional de OGM cumpla con las regulaciones

nacionales e internacionales vinculantes (indicador 1.7.3), que deben ser

conocidas a su vez por los responsables de la unidad de manejo forestal y

mantenidas en registro (indicador 1.7.1).

- “Los responsables de la UMF cuentan con un informe científico avalado por

una academia científica de primera línea, independiente, reconocida o la

nacional correspondiente, que demuestre que no hay impactos ambientales

significativos para el uso a escala comercial de los OGM”76.

5.- POSICIONES DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS.-

Como expresamos al iniciar este informe, para obtener un diagnóstico real de la

situación legal e institucional de Chile en esta materia consideramos necesario abordar

también las diversas posiciones, programas y/o actividades que en la práctica se

desarrollan en Chile al respecto. En efecto, al analizar estos aspectos podremos dar a

nuestro estudio jurídico un contexto de política pública que resulta muy importante

puesto que, como sabemos, la normativa y la legislación constituyen manifestaciones e

instrumentos de política.

De acuerdo con los antecedentes disponibles no existe en nuestro país una política

explícita del Gobierno en materia de bioseguridad. Sin embargo, sí existen programas,

decisiones y actividades de las diversas instituciones públicas chilenas que permiten

deducir aquéllos aspectos más relevantes de la posición que el Gobierno de Chile está

adoptando en el tema. Pasamos a revisar aquéllas que consideramos más importantes

para efectos de nuestra investigación:

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38

a) Ministerio de Relaciones Exteriores

La política internacional de Chile en esta materia dice relación fundamentalmente con

su participación en la elaboración y aprobación del Protocolo de Cartagena sobre

Seguridad de la Biotecnología, del Convenio sobre la Diversidad Biológica77. Sin

perjuicio de ello, es necesario también referirse a la participación de Chile en foros

relacionados con el comercio internacional, como la Organización Mundial del

Comercio (OMC), que se cruzan de manera muy relevante con las discusiones

internacionales en materia de OGM.

En primer lugar, cabe señalar que Chile participó activamente en las dos últimas

reuniones del Grupo de Trabajo Ad Hoc de Composición Abierta sobre Bioseguridad

(1999 y 2000), donde se desarrollaron las negociaciones internacionales para establecer

el Protocolo, que fue acordado finalmente en Montreal en enero de 2000. En dichas

negociaciones, Chile fue miembro del llamado “Grupo de Miami”, integrado también

por Estados Unidos, Canadá, Australia, Argentina y Uruguay, siendo algunos de estos

países los mayores productores de cultivos transgénicos en el mundo78. La posición

nacional en estas negociaciones fue elaborada en conjunto por la Cancillería y

CONAMA, y con el apoyo de un Grupo Técnico de Trabajo sobre Bioseguridad

compuesto por los diversos órganos competentes del sector público79.

Los aspectos más relevantes de la posición Chilena en las negociaciones del Protocolo

pueden resumirse como sigue80:

76 Certforchile, “Estándar de Manejo Forestal Sustentable en Chile, “Plantaciones””, julio 2001, p 3-4.77 El contenido del Protocolo será abordado en otro documento del Proyecto, en elaboración por FIELD(Universidad de Londres).78 Aramendis, Rafael, “Bioseguridad”. En Revista Colombia Ciencia & Tecnología, Vol. 17, Nº1, enero-marzo de 1999, p.7.79 RREE, CONAMA, Salud, Economía (Subsecretaría de Pesca, SERNAPESCA), Agricultura (ODEPA,SAG, INIA), DIRECTEMAR y CONICYT.80 Basado en las siguientes fuentes y documentos: entrevista al ex-Embajador Director de MedioAmbiente del Ministerio de Relaciones Exteriores Sr. Rolando Stein, contenida en la Revista Ambiente y

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i.- Regulación del movimiento transfronterizo de Organismos Vivos Modificados

destinados para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento:

este fue uno de los temas más controvertidos en las negociaciones del Protocolo. Se

discutió la necesidad de someter estos organismos al Protocolo en general, y al

procedimiento del Acuerdo Fundamentado Previo (AFP), en particular. Finalmente, se

acordó sujetarlos al Protocolo, pero no al procedimiento de AFP. Por lo tanto, de

acuerdo con este instrumento internacional existen dos tipos de OVM: los destinados

para el procesamiento y consumo humano y animal y los de introducción en el medio

ambiente. Chile fue partidario de efectuar esta distinción, de manera que el

procedimiento del AFP sólo se aplicara a los segundos. Así, Chile sostenía en conjunto

con el Grupo de Miami, que los OVM destinados a consumo humano y animal (los

comúnmente llamados “alimentos transgénicos” o commodities) debían tener un

tratamiento diferenciado al interior del Protocolo, puesto que estos OVM son en su

mayor parte mercancías agrícolas que se transan en grandes volúmenes y la aplicación

de requerimientos tan estrictos provocaría un verdadero caos en el movimiento del

comercio internacional de granos. El procedimiento diferenciado consistiría en un

mecanismo basado en obligaciones y derechos de acuerdo con la propia regulación

nacional, y que se insertaría en el marco del Sistema de Intercambio de Información.

Para otros países, en cambio, esta era una distinción artificial y motivada por los

intereses comerciales de los países exportadores de este tipo de OVM que veían en el

procedimiento del AFP un entorpecimiento y encarecimiento de sus operaciones

comerciales.

Desarrollo, marzo-junio 2000, p.68-70; exposiciones del Sr. Rolando Stein y el Sr. Aaron Cavieres, Jefedel Departamento de Recursos Naturales de CONAMA en la Mesa Redonda “Organismos GenéticamenteModificados por la técnica del ADN recombinante (transgénicos)”, organizada por la Comisión deRecursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados de Chile, Santiago,17 de marzo de 2000; minutas y documentos internos de trabajo de la delegación Chilena a lasnegociaciones del Protocolo.

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ii.- Medidas de Manipulación, Transporte, Envasado e Identificación: Otro aspecto

fundamental de las negociaciones fue la demanda de diversos países de contar con

mecanismos de identificación para los OVM, especialmente para aquéllos destinados a

consumo humano y animal. Chile sostenía que cada Parte debía velar porque al exportar

este tipo de OVM se identificaran adecuadamente de acuerdo con su propia legislación

interna, pero reconociendo las prácticas de requerimientos de etiquetado que las otras

legislaciones establecieran. Finalmente, el Protocolo establece que la Parte exportadora

de estos OVM debe identificar claramente que éstos “pueden llegar a contener OVM y

que no están destinados para su introducción intencional en el medio”. A su vez, se

exige la identificación de los rasgos y características de los demás tipos de OVM.

iii.- Principio Precautorio: Otro aspecto muy controvertido fue la inclusión de este

principio en el Protocolo y su forma de inclusión. Chile era partidario de su inclusión,

pero de manera muy acotada con el objeto de impedir su uso arbitrario o como traba

proteccionista al movimiento transfronterizo de OVM. La redacción final del Protocolo

en este aspecto fue más acotada que la planteada originalmente en las negociaciones, sin

embargo no lo suficiente para el Grupo de Miami. Chile, por ejemplo, planteaba que se

vinculara este principio a un sistema de solución de controversias o de reclamación que

lo regulase.

iv.- Relación del Protocolo con otros tratados internacionales: la preocupación central

de las negociaciones internacionales en este aspecto se referían a la relación de este

Protocolo con los acuerdos comerciales de la OMC. Es decir, si el Protocolo se trataba

de un instrumento subordinado, o por el contrario, era un instrumento de igual o mayor

jerarquía que los acuerdos comerciales. Chile era partidario de abordar este tema a

través de un procedimiento de solución de controversias, que permitiera dirimir

adecuadamente los conflictos que surgieran en esta materia. Para ello Chile presentó

una propuesta que recogía los modelos acordados en algunos acuerdos internacionales

de última generación pero con las adecuaciones correspondientes a la especificidad de

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un Protocolo como el de Bioseguridad. Sin embargo, este tema no se resolvió y fue

postergado para una futura elaboración por la Conferencia de las Partes. En todo caso, el

Preámbulo del Protocolo estableció, aunque con un lenguaje vago y ambiguo, que los

acuerdos comerciales y ambientales “deben apoyarse mutuamente”, que el Protocolo no

podrá interpretarse en el sentido de que modifica los derechos y obligaciones de una

Parte con arreglo a otros acuerdos internacionales ya en vigor, pero que esto no

significa que el Protocolo se subordina a otros acuerdos internacionales.

El Gobierno de Chile firmó el Protocolo en mayo del 2000 en Nairobi, Kenya, durante

la 5ª Conferencia de las Partes del Convenio de Biodiversidad y es partidario de su

ratificación con el objeto que constituya un cuerpo legal nacional que permita regular el

movimiento transfronterizo de los OVM. Sin embargo, hasta ahora no ha sido enviado

al Congreso para iniciar dicho trámite legislativo81.

Por último, cabe señalar que Chile ha seguido participando en este foro internacional a

través del Comité Intergubernamental del Protocolo de Cartagena (ICCP, según siglas

en inglés), que se ha reunido ya en dos oportunidades (en Montpellier, Francia, en

Diciembre del 2000 y en Nairobi, Kenya, en octubre del 2001). Este Comité fue creado

por la Conferencia de las Partes del Convenio de Biodiversidad, con el mandato de

realizar las preparaciones necesarias para la Primera Reunión de las Partes del

Protocolo.

Dicho mandato determinó los temas que debía trabajar este Comité, entre los cuales

podemos mencionar los siguientes: responsabilidad y compensación; vigilancia y

presentación de informes; mecanismo financiero; adopción de decisiones; intercambio

de información; creación de capacidad; manipulación, transporte, envasado e

identificación; y cumplimiento. La participación del Gobierno de Chile en el ICCP, sin

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embargo, no ha sido muy activa por lo que es difícil deducir claramente alguna posición

nacional actual en cuanto a la implementación e interpretación de este instrumento.

Por otra parte, como ya señalamos, Chile también participa en diferentes foros relativos

al comercio internacional. La posición de Chile en materia de libre comercio es clara.

La economía chilena, volcada al comercio internacional, necesita de reglas claras y

favorables para un intercambio libre y sin trabas encubiertas.82 En este sentido resulta

relevante destacar la participación de Chile en el Comité de Obstáculos Técnicos al

Comercio (OTC) de la OMC en lo que dice relación con el etiquetado de OGM y sus

derivados. En efecto, Chile ha notificado oportunamente a dicho Comité la normativa

nacional en elaboración sobre rotulación de OGM83 lo que ha generado, en los últimos

meses, observaciones por parte de EEUU, Tailandia y Canadá que manifiestan su

desacuerdo con el etiquetado obligatorio de los OGM puesto que, entre otras razones,

puede constituir una potencial barrera no arancelaria al comercio84. Por otra parte, cabe

mencionar la creación de una Comisión Nacional Coordinadora en Materias Sanitarias

y Fitosanitarias con el objeto de establecer las posiciones nacionales en estas materias

que permitan un trabajo interministerial eficiente frente a negociaciones comerciales

específicas.85 Con esto se busca reforzar el cumplimiento de las obligaciones asumidas

por Chile ante la OMC, en el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, cuyo

objetivo es velar porque este tipo de medidas no se transformen en una forma de

discriminación arbitraria o en una restricción encubierta al comercio internacional. No

contamos con antecedentes que señalen que esta Comisión haya tratado, hasta ahora, el

81 Según el documento elaborado por la Dirección de Medio Ambiente de la Cancillería “Estado jurídicoque guarda el proceso de ratificación del Protocolo de Cartagena en los países miembros del GRULAC”,de 5 de octubre de 2001, en Chile “los trabajos tendientes a la ratificación se iniciarán el próximo año”.82 Stein, Rolando, “El Protocolo de Cartagena: entretelones de una Negociación”, en OrganismosGenéticamente Modificados. Producción, Comercialización, Bioseguridad y Percepción Pública, LionelGil y Carlos Irarrázabal, Ed., Santiago, Chile, marzo de 2001, p.125.83 Ver supra el contenido de dicha normativa en Nº4.b.2.1).84 “Estado de Situación de la Normativa que Regula Identificación, Rotulación, Internación, Producción yLiberación de Alimentos Genéticamente Modificados (OGMs) y sus Derivados en Chile, Estados Unidos,Unión Europea y otros países”, Documento elaborado por la Dirección Económica (CODESU) delMinisterio de Relaciones Exteriores, actualizado al 24 de octubre de 2001.

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tema de las implicancias del Protocolo de Bioseguridad en materia de comercio

internacional, sin embargo puede llegar a constituir una instancia de discusión de la

posición país en la materia.

b) Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA)

La CONAMA ha enfocado, hasta ahora, su trabajo en bioseguridad en los aspectos

relacionados con las negociaciones internacionales del Protocolo de Cartagena sobre

Seguridad de la Biotecnología. Es así como ha participado, junto con la Cancillería, en

la elaboración de la posición nacional para este foro.

Con este objetivo se ha iniciado un trabajo intersectorial en la materia que se formalizó

con la creación, a fines del año pasado, de un Comité Nacional Asesor en materias de

Bioseguridad86, que es uno de los cuatro comités asesores en materias ambientales

internacionales.

Es así como CONAMA ha trabajado en la conducción y coordinación del sector público

en lo relativo al Protocolo de Bioseguridad conformando, desde los inicios de las

negociaciones de este instrumento internacional, diversos comités políticos y técnicos

de trabajo que han jugado un rol importante en la discusión de la posición país en la

materia.

Junto con ello, actualmente se encuentra gestionando el inicio de un proyecto del

PNUMA/GEF sobre el “desarrollo de marcos estructurales nacionales en bioseguridad”.

Este proyecto busca desarrollar un marco nacional que permita al país cumplir con sus

85 DS Nº238/01, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del día 30 /6/01.86 DS Nº184/00 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial del día30 de noviembre de 2000. Este Comité está integrado por: el Director Ejecutivo de CONAMA(presidente), y un representante de los siguientes ministerios e instituciones públicas: Ministerio deRelaciones Exteriores (vicepresidente), Ministerio de Economía, Ministerio de Agricultura, Ministerio deSalud, Subsecretaría de Pesca, Servicio Agrícola y Ganadero, Dirección Económica del Ministerio deRREE y Servicio Nacional de Aduanas.

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obligaciones derivadas del Protocolo de Bioseguridad. Para ello se pretende desarrollar

a nivel nacional estudios, entre otros, sobre: programas existentes en creación de

capacidades; el estado actual de la biotecnología; la legislación existente; y

conocimientos especializados relacionados a la bioseguridad. De acuerdo con los

antecedentes obtenidos de CONAMA, está planificado iniciar el proyecto alrededor de

abril del 2002 con una duración de 18 meses.

c) Ministerio de Agricultura.-

El Ministerio de Agricultura inició en 1995 sus actividades en esta área, en el marco de

una estrategia de apoyo a la transformación de la agricultura. En dicho contexto solicitó

a la FAO la contratación de un grupo internacional de expertos con el objeto que

elaboraran una propuesta de Programa Nacional de Biotecnología Agropecuaria y

Forestal de Chile. Este programa no se ejecutó por razones presupuestarias, sin

embargo vale la pena revisar qué proponía en lo sustantivo87:

1.- La esencia de la propuesta consistía en establecer un sistema de financiamiento de

proyectos para inyectar fondos destinados al desarrollo del conocimiento y la

productividad en las áreas de biotecnología agrícola, forestal y animal.

2.- Se proponía la creación de una infraestructura mínima para coordinar, administrar,

repartir y evaluar las actividades del Programa. Esta estructura estaría compuesta por un

Comité Asesor Nacional, que aprobaría el presupuesto y avance del Programa; un

Coordinador del Programa; un Comité Técnico Asesor, que evaluaría y aprobaría las

propuestas seleccionadas para financiamiento; y un Jefe de Asesores Científicos, que

debería proveer asesoría y apoyo al Coordinador.

3.- El 20% de los fondos totales (US$44 millones por 10 años) se destinaría a la

formación de recursos humanos en diferentes niveles: postgrados, postdoctorados y

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entrenamientos de corto y mediano plazo. A su vez, se debería buscar la repatriación de

científicos.

4.- Se señala la importancia de incrementar la participación del sector privado en el

fomento a la investigación, a través de franquicias tributarias u otros incentivos.

5.- Se resalta la importancia de formar un sistema de acceso a información y

comunicación. A su vez, se recomienda iniciar una campaña para orientar a la sociedad

sobre los fundamentos y principios básicos de la biotecnología moderna, sus

aplicaciones y sus beneficios.

6.- Por otra parte, se enfatiza la necesidad de considerar los derechos y

responsabilidades internacionales en materia de patentes biotecnológicas y desarrollar

capacidades nacionales en los mecanismos de invención y patentes.

7.- Se recomienda que el Programa se enfoque hacia ciertas áreas tecnológicas

prioritarias, que serían las siguientes: transferencia de genes; biología celular; análisis

del genoma; e informática. Las prioridades deberían incluir especies de importancia

para la agricultura y el desarrollo y la conservación de los recursos genéticos chilenos

para las futuras generaciones.

8.- Por último, se recomiendan criterios para la selección y evaluación de los proyectos,

especialmente el mérito científico de las propuestas y que sean concordantes con las

áreas prioritarias nacionales del sector.

Este Programa, que como ya sabemos no se realizó, sirvió de antecedente para el

Programa que actualmente desarrolla el Ministerio de Economía88 con la participación

de diversas instituciones, entre las cuales se encuentra el Ministerio de Agricultura.

En la actualidad el Ministerio se encuentra trabajando este tema en el contexto del

objetivo planteado para la agricultura chilena consistente en el desarrollo de una

87 “Propuesta del Programa Nacional de Biotecnología Agropecuaria y Forestal de Chile”, Organizaciónde las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y Fundación para la InnovaciónAgraria (FIA), Santiago, Chile, 1996.88 Ver infra, letra d.

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“agricultura limpia y de calidad”89. Aunque este objetivo no se refiere expresamente a la

bioseguridad, sí tiene importantes implicancias en la materia. En efecto, a pesar que esta

opción dice relación con una estrategia para optimizar la relación entre el sector agrícola

chileno90 y los requerimientos del mercado actual, lo más probable es que tenga también

consecuencias para la definición de políticas en materia de OGM91.

Para llegar a esta conclusión debemos partir de la base de entender la “agricultura”

como el proceso de transformación de recursos productivos naturales en alimentos

disponibles al consumidor92. De esta manera, al optar por una estrategia de calidad en la

agricultura, Chile se estaría situando en un punto más cercano a la producción de

“specialities” que de “commodities”93, cuestión que no es indiferente en materia de

OGM, puesto que la mayor aplicación de éstos es precisamente en la producción de

“commodities”94.

Lo anterior, sin embargo, no significa que el Ministerio hasta ahora rechace la

existencia de una agricultura “transgénica”. Por el contrario, la propuesta del Ministerio

parece consistir básicamente en estructurar un modelo de política de agricultura mixta,

89 Niño de Zepeda, Alberto, Subsecretaría de Agricultura, exposición “La Agricultura Limpia y deCalidad como una Opción Estratégica para Chile. Bioseguridad”, presentada en el Seminario “Gestión dela Bioseguridad. Tendencias en América Latina y Chile”, organizado por el Ministerio de Agricultura y elInstituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), Santiago, Chile, 29 de agosto de2001.90 Sector pequeño y de gran variedad ecosistémica en comparación con la agricultura de otros países.91 En este sentido, se ha constituido un grupo de trabajo intraministerial de nivel político, integrado porlos jefes de servicio y presidido por el Subsecretario de Agricultura, abocado a perfeccionar la política delsector silvoagropecuario frente a los organismos transgénicos (Información obtenida de los comentarios ala primera versión de este Informe, de la Sra. Teresa Agüero, Ingeniero Agrónomo, ODEPA, 31 de enerode 2002).92 Niño de Zepeda, Alberto, et. al., “Calidad como opción estratégica de desarrollo pecuario”, en DeRecursos Productivos a Alimentos: Estrategias de Calidad, Proyecto IICA-SAG, mayo 1999, p.4.93 Los productos finales se pueden clasificar en los extremos de “commodities” (productos genéricos), porun lado, y “specialities” por el otro, existiendo entre ambos una infinita gama de posibilidades.94 Esta afirmación es discutible, puesto que se sostiene que la biotecnología moderna no solamente seaplica a la producción de “commodities” sino que también a mejorar la calidad de algunos productos,pudiendo dar lugar a la generación de “specialities”. (opinión expresada por un representante de unaempresa biotecnológica en el Seminario “Gestión de la Bioseguridad. Tendencias en América Latina y

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esto es, cultivos que utilicen insumos genéticamente modificados y cultivos libres de

éstos. Es decir, postulan la aceptación del cultivo de OGM en el país, pero en la medida

que se haga de manera regulada y previa evaluación de riesgos95. En este sentido,

sostienen que la regulación debiese considerar los siguientes principios:96 evaluación de

riesgo caso a caso; minimización de externalidades negativas sobre los cultivos no

transgénicos (por ejemplo, a través de medidas de bioseguridad tales como el

establecimiento de distancias físicas mínimas); información a todos los agentes

involucrados; y decisión informada de los agentes correspondientes.

Por último, cabe señalar que el Ministerio de Agricultura ha planteado esta propuesta de

política para abordar el tema de los OGM en el país basándose en sus competencias, las

que se manifiestan en los siguientes ámbitos para abordar el problema de la seguridad

de la biotecnología97:

§ Minimización de los riesgos sobre la biodiversidad que podrían presentar los OGM;

§ Mejoramiento de la productividad del sector, por ejemplo, a través de la generación

de variedades adecuadas a la agricultura nacional vía ingeniería genética.

§ Mejoramiento de la inserción de la producción chilena en los mercados

internacionales, a través de la generación y conservación de una buena imagen de

calidad de los productos nacionales.

Chile”, organizado por el Ministerio de Agricultura y el Instituto Interamericano de Cooperación para laAgricultura (IICA), Santiago, Chile, 29 de agosto de 2001).95 Ver infra, legislación existente en el sector agrícola (Nº3.a.1).96 Agüero Teare, Teresa et.al., “Organismos Transgénicos: Situación en Chile y Perspectivas”, en RevistaTemporada Agrícola, Nº14, segundo semestre 1999, ODEPA, p.141.97 Ibidem, p.140.

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Por último, en materia de investigación, el INIA, que como vimos, es una corporación

de derecho privado que depende del Ministerio de Agricultura colabora con proyectos

que desarrollan especies transgénicas de aplicación agrícola y silvícola98.

d) Ministerio de Economía.-

El Ministerio de Economía se encuentra desarrollando en el marco de el Programa BID

II sobre Innovación Tecnológica (2001-2005), un Subprograma de Desarrollo

Tecnológico en los Sectores Forestal, Agropecuario y Acuícola cuyo objetivo es

incrementar el desarrollo biotecnológico en estos sectores, como una herramienta para

mejorar su competitividad, a través de aumentar la calidad de productos y procesos,

introducir valor agregado y desarrollar capacidades a nivel país en la materia99. Esta

iniciativa ha sido justificada por la necesidad de enfrentar la creciente competitividad

mundial y desarrollar políticas que permitan cumplir con los diversos compromisos

internacionales y de libre comercio que el país ha adquirido, acrecentando al mismo

tiempo las capacidades de expansión de la economía.

El desarrollar una política orientada a incrementar el gasto que el país hace en ciencia y

tecnología y a potenciar ciertas áreas que constituyen pilares fundamentales para el

desarrollo productivo y competitivo del país, como la biotecnología aplicada a los

sectores silvoagropecuario y acuícola, constituye una de las prioridades para cumplir

con tales propósitos100.

98 A modo de ejemplo, el INIA desarrolló entre 1999 y 2000 el proyecto “Producción de variedades depapa utilizando transformación genética” que busca realizar una evaluación agronómica e industrial dedeterminadas variedades transgénicas de papa (fuente: página web del INIA). Igualmente, el INIA es unode los colaboradores del proyecto de la empresa GENFOR, creada al alero de la Fundación Chile, quetiene por objeto establecer las primeras plantaciones de pino transgénico resistente a la polilla del brote,con financiamiento del FDI de CORFO (fuente: página web de la Fundación Chile).99 Ministerio de Economía, Documento “Programa BID II. Subprograma de Desarrollo Tecnológico enlos Sectores Forestal, Agropecuario y Acuícola (Años 2001-2005)”, versión del 5/9/2000, p.7.100 Ibidem, p.1.

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Los componentes de este subprograma se dividen en cuatro líneas de acción. La primera

se refiere a la formación de capacidades en recursos humanos, esto es, la formación de

técnicos, profesionales, ejecutivos e investigadores que permita ampliar la masa crítica

en el país e incorporar los avances internacionales, tomando en cuenta las carencias que

el país evidencia en la materia. La segunda línea de acción se refiere al financiamiento

de proyectos tecnológicos, es decir, financiar proyectos destinados al desarrollo de

iniciativas de innovación en las empresas y al desarrollo de conocimientos en los

institutos de investigación y universidades en las áreas de biotecnología agrícola,

pecuaria, forestal y acuícola. Luego, la línea de acción número tres consiste en la

recopilación, análisis y difusión de políticas nacionales y adelantos tecnológicos en la

materia. Este componente del subprograma está dirigido fundamentalmente a generar,

recopilar y difundir políticas, programas y normas aplicables a la biotecnología a nivel

nacional e internacional, a la creación de sistemas de información y al establecimiento

de un foro nacional en la materia. Por último, la cuarta línea de acción consiste en el

fortalecimiento de los servicios públicos de apoyo a la biotecnología. El objetivo en

este caso es generar masa crítica institucional en el sector público en relación a la

biotecnología para que la gestión gubernativa en estas materias esté en consonancia con

los desarrollos que el país está realizando al respecto.

El Ministerio ejecuta estas líneas de acción a través de diversas instituciones públicas: la

Subsecretaría de Economía y la Corporación de Fomento (CORFO) del mismo

Ministerio; la Fundación para la Innovación Agraria (FIA), que depende del Ministerio

de Agricultura; y la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología (CONICYT), que

pertenece al Ministerio de Educación.

Cabe resaltar en esta parte, las actividades relacionadas con la biotecnología que se

desarrollan en materia forestal dentro del ámbito del Ministerio de Economía. En efecto,

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50

el INFOR para el cumplimiento de su misión101, ha definido una estrategia basada en

tres líneas de acción, que son: a) Mejorar la información sobre recursos forestales y su

uso; b) Diversificar las opciones de producción forestal; y c) Contribuir al aumento de

las exportaciones y al consumo interno de los productos forestales102. En este contexto,

la transgenia forestal es vista por INFOR como una actividad con un potencial muy

interesante en términos de la productividad forestal que permitiría alcanzar, pero por

ahora estima que el rechazo que provoca la introducción de cultivos forestales

trangénicos en ciertos mercados de destino hacen inconveniente invertir en ello, al no

existir el tiempo suficiente para probar una eventual inocuidad sobre la biodiversidad103.

e) Ministerio de Salud.-

La posición del Ministerio de Salud en este tema dice relación específicamente con los

alimentos transgénicos y los potenciales peligros que encerrarían para la salud pública.

Es en este contexto que la División de Salud Ambiental ha conformado una Comisión

con el fin de elaborar recomendaciones relativas al consumo de alimentos derivados de

OGM104.

Las propuestas de la Comisión del Ministerio para enfrentar en Chile adecuadamente el

tema de los transgénicos se resumen en los cuatro siguientes puntos105:

§ En materia de normativa y regulación: se plantea modificar el Reglamento Sanitario

de los Alimentos, de manera que los alimentos transgénicos o que contengan

organismos o productos derivados de ellos, obligatoriamente indiquen tal condición

101 Ver supra la misión del INFOR en Nº 3 e).102 Fuente: Página web del INFOR en www.infor.cl.103 Opinión vertida por María Paz Molina, funcionaria de INFOR, VIII Región.104 Cabe destacar que en Chile no existe un registro oficial de los alimentos derivados de OGM que secomercializan en el país105 Belmar, Roberto, “Propuestas del Ministerio de Salud”, en Revista Ambiente y Desarrollo,Marzo/Junio 2000, p.74.

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en su rotulación. Además se plantea que la autoridad sanitaria pueda exigir a los

productos alimenticios que estén incluidos en una Resolución del Ministerio de

Salud, la certificación de ausencia de compuestos transgénicos. Tal certificación

deberá venir de organismos oficiales del país de procedencia y, respecto a los

productos nacionales, del SAG, SERNAP o un laboratorio acreditado para tal objeto

por el Instituto de Salud Pública (ISP).

§ En materia de control y fiscalización: se propone dotar al ISP del material físico y

técnico necesario, de manera que pueda enfrentar adecuadamente las labores de

evaluación de riesgos y de laboratorio de referencia.

§ En cuanto a coordinación intersectorial: se indica la necesidad de establecer

procedimientos que faciliten el intercambio formal de la información requerida para

tener un catastro de los alimentos transgénicos que se plantan, producen y

comercializan en Chile.

§ En educación e información: se propone desarrollar un Plan de Educación a la

Comunidad sobre las implicancias, oportunidades y riesgos que tiene el consumo de

alimentos transgénicos. Se sostiene que la información a la comunidad es un pilar

básico en salud pública: una comunidad activa y eficientemente informada es una

comunidad con menores riesgos asociados, ya que está alerta para prevenirlos106.

El Ministerio sostiene, por otra parte, que el debate sobre este tema debe hacerse en

torno al Codex Alimentario107, ya que éste regula el intercambio de productos

alimentarios en el mundo108.

106 Urrutia, Marcelo, División de Salud Ambiental, Ministerio de Salud, “Organismos Vivos Modificados(Transgénicos). Una visión desde la Salud Pública”, en Organismos Genéticamente Modificados.Producción, Comercialización, Bioseguridad y Percepción Pública, Lionel Gil y Carlos Irarrázabal, Ed.,Santiago, Chile, marzo de 2001, p.116.107 El Codex Alimentario es un organismo dependiente de la Organización Mundial de la Salud (OMS) yla FAO, y órgano oficial de la OMC sobre estándares de productos alimenticios. Este organismoestableció en 1999 un grupo de trabajo sobre la inocuidad de los alimentos transgénicos, con un plan detrabajo para 4 años.108 Belmar, Roberto, en intervención realizada en la Mesa Redonda “Organismos GenéticamenteModificados por la técnica del ADN recombinante (transgénicos)”, Comisión de Recursos Naturales,

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52

A raíz de lo señalado, podemos observar que el Ministerio de Salud adhiere claramente

a la etiquetación, tema controvertido no sólo a nivel internacional109 sino que también

en nuestro país. En efecto, como ya se señaló110, el Ministerio de Salud ha propuesto

diversas regulaciones que aún no entran en vigencia fundamentalmente debido a la

divergencia en las opiniones de diferentes reparticiones públicas.

f) CONICYT:

Con el objeto de impulsar el desarrollo de la biotecnología en Chile, CONICYT creó en

1983 el Comité Nacional de Biotecnología (CNB). El CNB recibió el encargo de

asesorar a CONICYT oficialmente en materias relativas a la biotecnología y, a partir de

ese mandato, el CNB definió un conjunto de áreas de interés y creó para cada una de

ellas un subcomité.

El Subcomité de Bioseguridad fue creado en 1992. El trabajo de este organismo generó,

en 1994, un “Manual de Normas de Bioseguridad” que incluye entre otros aspectos, un

análisis de los principios generales de la bioseguridad, normas técnicas de bioseguridad

para laboratorio y para la liberación intencionada de microorganismos genéticamente

modificados, entendiendo por ésta “cualquier experimento o producto comercial que se

realiza o contiene microorganismos vivos y que se ensaya bajo las siguientes

circunstancias: a) en un campo abierto o un ecosistema natural; b) en instalaciones

cerradas destinadas a plantas o animales, pero que no tengan certificado que garantice el

Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados de Chile, Santiago, 17 de marzo de2000.109 En términos generales, los grandes países productores están por la no etiquetación. Este es el caso deEEUU, Canadá, Australia y Argentina. Por otra parte, es especialmente Europa la que encabeza laposición de etiquetar. (Urrutia, Marcelo, op.cit., p.115).110 Ver supra Nº4.b.2.

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cumplimiento de las normas de contención correspondientes; y c) cuando los productos

son para el consumo humano o animal.”111

Este Manual propone una organización para un “Plan de Bioseguridad”, el que requiere

de la existencia de un Comité Técnico Nacional de Bioseguridad (CTNB), un Comité

Institucional de Bioseguridad (CIB) y un Manual Técnico de Normativas de

Bioseguridad, cada uno de los cuales tiene funciones específicas. Además, establece que

estos comités debieran asesorar al Gobierno en la puesta en marcha de políticas de

control y regulación de la bioseguridad a nivel nacional.112

6.- OTRAS POSICIONES.-

Junto con las actividades desarrolladas por el sector público en esta materia, existen en

nuestro país algunas iniciativas y agrupaciones que tienen por objeto representar

intereses privados y diversas posiciones de la sociedad civil relacionadas con el

desarrollo de la biotecnología moderna en Chile. Nos referiremos, en esta etapa de

nuestra investigación113, a las siguientes:

a) Agrupación de Agricultura Orgánica de Chile A.G. (AAOCH):114

La Agrupación de Agricultura Orgánica de Chile es una asociación gremial de nivel

nacional, formada en 1999, que agrupa a los diferentes actores relacionados con la

Agricultura Orgánica. Está formada por instituciones, empresas y personas relacionadas

con el desarrollo de este tipo de agricultura, dedicadas a la comercialización, desarrollo

111 CONICYT, “Manual de Normas de Bioseguridad”, Comité Nacional de Biotecnología, 2ª Edición,1996, p.11.112 Ibidem, p.20.113 Es posible que en el transcurso de la investigación tengamos acceso a otras agrupaciones y opinionespor lo que no queremos ser concluyentes, por el momento, en este capítulo.114 Información resultante de una entrevista con representantes de la organización Sra Claudia Fernándezy Sr Patricio Yañez.

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de proyectos agroecológicos, difusión, capacitación, certificación, investigación y venta

de insumos.

El objetivo de la Asociación es “promover la Agricultura Orgánica agrupando a

aquellos interesados en realizar un trabajo conjunto y comprometido con la

sustentabilidad y biodiversidad de los ecosistemas agrícolas y naturales”115.

La AAOCH percibe que se perdió la oportunidad que significaba el que Chile fuera una

“isla” geográficamente en cuanto a biodiversidad, lo que hubiese permitido que Chile

tuviera una opción libre de transgénicos. Ante la opción impuesta de desarrollar una

agricultura mixta, la AAOCH plantea al menos la necesidad de contar con información

sobre cuáles son los cultivos transgénicos que se están realizando en el país, para poder

informar a sus asociados sobre dónde producir y donde no producir agricultura

orgánica. Asimismo, proponen identificar y proteger jurídicamente zonas geográficas de

vocación orgánica. En este sentido, señalan que la protección de la biodiversidad es

muy importante para la agricultura orgánica pues ésta no trabaja sobre la base de

cultivos sino sobre “agroecosistemas”, de este modo, si ciertas especies desaparecen se

perjudica a la agricultura orgánica, y se percibe que los cultivos transgénicos

constituyen una amenaza para las especies autóctonas.

Por otra parte, en materia de exportación de productos orgánicos, sostienen que uno de

los principales importadores de Chile, Europa, exige que exista un sistema legal de

protección y fomento a los cultivos orgánicos en el país de origen. Al no cumplirse estas

condiciones en nuestro país, y existir cultivos transgénicos, temen que sus esfuerzos

para acreditarse como país exportador ante la Unión Europea se pierdan. Consideran,

por lo tanto, fundamental la certificación de los productos orgánicos. Al respecto

señalan que durante el primer semestre del año 2000 el Ministerio de Agricultura, a

través del SAG, desarrolló el “Sistema Nacional de Certificación de Productos

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Orgánicos” que, aunque no es reconocido por los estándares de la Comunidad Europea,

posibilita a las empresas certificadoras nacionales homologar sus exigencias a las

vigentes en el contexto internacional, facilitando el acceso de productos orgánicos

chilenos a los mercados mundiales.116

b) Asociación de Productores de Salmón y Trucha A.G.117:

Esta Asociación, como su nombre lo dice, reúne a una serie de empresas chilenas

productoras de salmón y trucha. Dentro de sus objetivos se enuncian los siguientes:

mantener, actualizar y distribuir la información acumulada de la salmonicultura chilena;

informar a las empresas productoras regularmente sobre los acontecimientos de

mercado y productivos del mundo; y proponer y generar cambios administrativos y

legislativos que favorezcan la gestión de las empresas productoras.

Dentro de sus actividades cabe resaltar la creación del Instituto Tecnológico del

Salmón (INTESAL), en noviembre de 1994, constituyendo su rama técnica. Se

encuentra ubicado en Puerto Montt, X Región, desde donde impulsa y orienta el

ordenamiento y centralización de la información científica y tecnológica del sector, para

lograr que la industria haga un uso óptimo de los recursos destinados a investigación y

capacitación, además de ser un interlocutor válido ante las autoridades, universidades y

centros de investigación nacionales y extranjeros. Dentro de sus líneas de acción se

115 Página web de la AAOCH www.chileorganic.com116 Señalan que a partir del primero de Enero de 1998 la Comunidad Europea exige a todas las entidadescertificadoras, sean de la CE o extranjeras, el cumplimiento de la norma EN45011 o su equivalenteinternacional ISO 65. Como resultado de ello, los productores han tenido que recurrir a institucionesinternacionales como la Alemana BCS OKO- Garantie, la Suiza IMO (Institute for Marketecology) eincluso empresas Argentinas, resultando en el consecuente aumento de costos y por ende pérdida decompetitividad internacional. (Felipe Bañados, Proyecto de investigación “Situación de La Cadena deComercialización de Productos Orgánicos en Chile: Análisis Comparativo frente al Desarrollo en laComunidad Europea”, propuesta, en www.chileorganic.com, octubre de 2001).117 Información obtenida de la Pag. Web. www.salmonchile.cl y de lo señalado por el Sr. Rodrigo Infante,Gerente General de la Asociación de Productores del Salmón y Trucha de Chile A.G.

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encuentra la protección ambiental donde desarrollan evaluaciones de la situación

medioambiental en que se desarrolla la industria salmonera en Chile.

Específicamente en materia de OGM u OVM, la Asociación se ha manifestado en

contra del uso de la biotecnología moderna para la producción de salmones

transgénicos, posición que está reforzada por el acuerdo de la ISFA (International

Salmon Farmers Association). Señalan que los productores mundiales consideran que el

uso de esta tecnología no ayudará al aumento del consumo de los salmones, y por el

contrario incorporaría un elemento "no natural" en sus productos que son precisamente

comercializados bajo el concepto de ser “naturales”.

c) Fundación Chile118:

Es una fundación de derecho privado, sin fines de lucro, que fue creada en 1976

mediante un acuerdo entre el Gobierno de Chile y la ITT Corporation de Estados

Unidos. Su función principal es el desarrollo de negocios innovativos y de programas

que tengan impactos significativos en Chile, mediante la transferencia de tecnologías

para la mejor utilización de los recursos naturales y el mejor aprovechamiento de la

capacidad productiva del país119. Su trabajo cubre, entre otras, las siguientes áreas:

agroindustrial, forestal, recursos marinos, y biotecnología.

La posición de la Fundación Chile puede resumirse de la siguiente manera: el desarrollo

y aplicación de la biotecnología en el mundo exige que Chile asuma un rol activo en la

adquisición de tecnologías y desarrollo de proyectos de investigación, puesto que es la

única manera de situarse, en el futuro, competitivamente a nivel internacional. Sostienen

118 Información obtenida fundamentalmente en entrevista con el Sr. Carlos Fernández, Gerente General deBiogenetic, filial de Fundación Chile y en el Seminario organizado por la Fundación, titulado “SituaciónMundial de la Comercialización de Productos Biotecnológicos aplicados a la Agricultura y su Impactopara América Latina” y realizado el 25 de septiembre de 2001.119 Brochure Fundación Chile, Technological Innovation, p.6.

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que la biotecnología puede cumplir un rol fundamental en el desarrollo económico del

país y que debe existir un marco regulatorio nacional e internacional que sea claro y que

facilite su aplicación y comercialización.

d) Red por un Chile libre de transgénicos120:

La “Red por un Chile Libre de Transgénicos” fue creada en 1999, y consta de 17

organizaciones miembros. De éstas 8 son ambientales, 4 de consumidores y 5 de

agricultura orgánica. Dentro de las actividades que realizan cabe resaltar la realización

de conferencias de prensa, cartas y reuniones con autoridades, la elaboración de

posiciones respecto al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, y la

interposición de acciones judiciales respecto al etiquetado de alimentos transgénicos, y

el acceso a la información121.

De acuerdo con este sector de la sociedad chilena se debe considerar seriamente la

posibilidad de optar por “un Chile libre de transgénicos”. Esto es, prohibir la creación

de organismos transgénicos y su liberación al medio ambiente en Chile, debido a los

graves e impredecibles riesgos de esta nueva biotecnología a la salud humana y la

biodiversidad122. En caso que esto no sea posible, sostienen que se debe adoptar una

moratoria en la liberación de árboles y cultivos transgénicos, hasta que no haya una

política definida y normativas claras al respecto, como también capacidad técnica y de

fiscalización123.

120 Información proporcionada por María Isabel Manzur, coordinadora de esta Red.121 Ver infra N°7.122 Manzur, María Isabel, “Biotecnología y Bioseguridad: La Situación de los Transgénicos en Chile”,Fundación Sociedades Sustentables, Santiago, Chile, noviembre de 2000.123 Red por un Chile Libre de Transgénicos, “Minuta de propuestas ciudadanas presentadas al Ministrode Agricultura, sobre el tema de los Organismos Genéticamente Modificados”, Santiago, 27 de abril de2000.

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Para fundamentar esta opción dan los siguientes argumentos124: la protección del

patrimonio genético de Chile; el garantizar productos libres de transgenia para los

mercados exteriores más exigentes; y el permitir el acceso a mercados futuros de

productos naturales a un mayor precio.

e) Universidades:

La investigación en biotecnología en Chile se realiza principalmente en universidades.

Aquéllas con mayor número de investigadores en esta área son la Universidad de Chile

y la Pontificia Universidad Católica en Santiago, y en regiones, la Universidad de Talca,

Universidad de Concepción, Universidad Austral de Valdivia y la Universidad Católica

de Valparaíso125. Las áreas principales de investigación en biotecnología son: la

agricultura y silvicultura, la minería, la salud animal, humana y marina, el medio

ambiente y la ingeniería de bioprocesos126. Existe también investigación no

universitaria, como es el caso del INIA , dependiente del Ministerio de Agricultura127.

Sin perjuicio de lo anterior, los recursos humanos destinados a la investigación en

biotecnología en nuestro país son escasos128. Por ejemplo, alrededor de 80

investigadores se dedican a la biotecnología agrícola, de los cuales algunos tienen nivel

de doctorado o maestría en el área y sólo un 50% le destina dedicación completa.

124 Manzur, María Isabel, “OGM. Contexto Global y la Situación en Chile” en Revista Ambiente yDesarrollo, Marzo/Junio 2000, p.48-55.125 Gil, Lionel e Irarrázabal, Carlos, “Estado Actual de la Biotecnología en Chile”, en Biotecnología enChile, Oportunidades de Innovación Tecnológica, Publicación del Seminario realizado en Santiago deChile, el 27 de Agosto de 1997, p.1.126 Ibidem.127 Ver supra Nº3.c.4.128 Muñoz, Carlos, “La Biotecnología en el Desarrollo Agrícola de Chile: Un Desafío para laInvestigación”, en Organismos Genéticamente Modificados. Producción, Comercialización,Bioseguridad y Percepción Pública, Lionel Gil y Carlos Irarrázabal, Ed., Santiago, Chile, marzo de 2001,p.35.

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En materia de financiamiento de la investigación, este proviene fundamentalmente del

sector público (CONICYT, FIA, CORFO) por lo que el cofinanciamiento del sector

productivo, es todavía muy bajo. Por otra parte, está orientado al desarrollo de

proyectos a corto plazo (máximo de tres años), cuestión que, se sostiene, constituye un

impedimento para el desarrollo de áreas como el mejoramiento genético129.

Todo lo anterior puede explicar, por una parte, el escaso desarrollo de la

comercialización de productos biotecnológicos en nuestro país, y por la otra, la aparente

ausencia de vinculación entre el sector académico e investigador y el sector productivo

y la sociedad civil.

f) Academia Chilena de Ciencias:

Recientemente, la Academia Chilena de Ciencias ha elaborado una Declaración sobre

cultivos genéticamente modificados o transgénicos en la que sostienen, en primer lugar,

que “la biotecnología aplicada al sector agrícola representa una poderosa herramienta de

desarrollo. Su adecuado empleo puede brindar beneficios económicos, bienestar social y

contribuir al mejoramiento del medio ambiente. Se estima que en los próximos 30 años

la población mundial se incrementará en dos billones de habitantes, para llegar a los 8

mil millones de personas. El satisfacer las necesidades alimenticias de una población

que crece más rápido que el incremento de los rendimientos de alimentos aparece como

un objetivo irrenunciable. También lo es el eliminar el hambre que sufren actualmente

cientos de millones de personas. Ello sólo será posible si se aumenta la superficie

cultivada y se hace más eficiente la producción alimenticia aplicando tecnologías de

vanguardia. La generación de plantas transgénicas con mayor valor nutricional y

129 Ibidem, p.36.

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resistentes a enfermedades y a condiciones ambientales adversas se presenta como una

esencial alternativa para enfrentar con éxito este desafío”130.

A su vez, sostienen que las organizaciones científicas internacionales tienen una postura

favorable respecto del cultivo de plantas transgénicas. “Así por ejemplo, siete

Academias de Ciencias que incluyen a las de Mexico, Brasil, EEUU, India, el Reino

Unido, China y la del Tercer Mundo (TWAS), emitieron en julio del año 2000 una

extensa declaración instando a mejorar la producción y distribución de los alimentos

para librar del hambre a los pueblos más pobres del planeta. Para ello, sugieren emplear

la tecnología de la ingeniería genética, teniendo en cuenta los riesgos que dicha

estrategia podría eventualmente originar. Recomiendan que tanto el sector público como

el privado en los diferentes países participen de este esfuerzo y que la tecnología esté

disponible para su uso en los países en desarrollo. También recomiendan que se

continúe investigando activamente para reducir aún más los riesgos ecológicos que la

introducción de estos cultivos pudiera acarrear. También se ha considerado importante

que las investigaciones se manejen con la debida ética para salvaguardar los intereses de

los medianos y pequeños agricultores, así como también la de los consumidores”.

Por último, la Academia Chilena de Ciencias recomienda “que el análisis de las

potencialidades y posibles riesgos de los cultivos transgénicos se haga con argumentos

basados en evidencias científicas, libre de mitos y emociones. En esta tarea, nuestra

comunidad científica está llamada a jugar el ineludible rol de ilustrar a los diversos

sectores de la sociedad acerca de los avances de la biotecnología en la producción de

alimentos, así como de los desafíos e interrogantes que su utilización plantea. Este

debate debe conducir a una adecuada legislación que norme la producción, cultivo y

130 Texto de la Declaración proporcionado por la Sra. Barbara Andrews, CONICYT, en sus comentarios ala primera versión de este Informe, 7 de enero de 2002.

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comercialización de alimentos transgénicos, la que debe cautelar la armonía entre los

aspectos éticos, económicos y sociales que derivan de estas acciones”.

7.- JURISPRUDENCIA NACIONAL EN MATERIA DE ORGANISMOS

GENETICAMENTE MODIFICADOS.-

Hasta el momento se han interpuesto en nuestro país cuatro acciones judiciales en

materia de “organismos transgénicos”. Todas se tratan de acciones interpuestas por

organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos del consumidor y del

medio ambiente. Dichos recursos sostienen lo siguiente:

a. Recurso de Protección interpuesto por la Organización de Consumidores y

Usuarios de Chile (ODECU) en contra de Empresa Watt´s Alimentos S.A. (Watt´s); el

20 de Agosto de 1999 ODECU interpone este recurso ante la Corte de Apelaciones de

San Miguel en el que reclama que la utilización de soja transgénica en la elaboración de

alimentos por Watt´s, sin existir garantía total de inocuidad en el uso de tecnología

transgénica y las consecuencias que ésta podría traer para el genoma humano, es un

potencial riesgo que afecta dos derechos de sus representados. Primero, amenaza y

perturba el legítimo ejercicio del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de

la persona (artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República (CPR)); y

segundo, el derecho a la seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de

la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles

(artículo 3 letra d), de la Ley Nº19.496 sobre Protección de los Derechos del

Consumidor)131. Por todos estos argumentos ODECU recurre de protección y solicita al

tribunal que acoja el recurso y que mientras se realiza el proceso se paralice la

131 Además se mencionó como antecedente en el recurso el derecho a vivir en un medio ambiente libre decontaminación (artículo 19 Nº8), derecho que no pudo reclamarse como afectado porque ODECUsostiene que desconoce la ubicación de los predios donde hay cultivo transgénico. También se mencionócomo antecedente el derecho del consumidor a la información veraz y oportuna (artículo 3 letra a) de laLey Nº19.496), derecho que no puede ejercerse en vista que no se etiqueta los alimentos transgénicos (DSNº977/96 del Ministerio de Salud) .

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comercialización y entrada al país de ciertos alimentos. La Corte de Apelaciones de San

Miguel admite el recurso a tramitación.

Por su parte, Watt´s se defiende argumentando los siguientes puntos: primero, que el

recurso es inadmisible por extemporáneo y por manifiesta falta de fundamentos;

segundo, hay ausencia de ilegalidad y arbitrariedad, porque no se ha desarrollado

ningún acto u omisión contrario a la ley vigente (no existe ley que prohiba la

importación de soja transgénica o comercialización de productos transgénicos) o a la

razón (no existen pruebas suficientes del supuesto riesgo a la salud humana); tercero,

son los Servicios de Salud y no los tribunales las autoridades a quienes deberían haberse

dirigido los recurrentes, por las facultades con que enviste la ley a estos servicios (DS

Nº977/96 del Ministerio de Salud); cuarto, es imposible acoger el recurso sin afectar el

derecho de Watt´s a desarrollar cualquier actividad económica (artículo 19 Nº21 CPR) y

a la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en

materia económica (artículo 19 Nº22 CPR).

El fallo de la Corte dispuso, con fecha 14 de enero del 2000, lo siguiente: primero, que

la importación y utilización de alimentos transgénicos son actividades que no prohibe la

ley; segundo, que el recurso de protección tiene como limitante lógica el que al acogerlo

se produzca un efecto más pernicioso que aquel que se pretende restablecer; tercero, que

la solución del problema está en la adopción de políticas públicas que comprenda a la

totalidad de los involucrados y no en soluciones sectoriales que afecten derechos

constitucionales de igual o semejante importancia; cuarto, que se rechaza el recurso sin

perjuicio de que se pueda acudir a otros poderes del Estado.

ODECU interpuso recurso de apelación, el cual fue fallado por la Corte Suprema en

contra de los apelantes, pues confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones.

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b. Recurso de Protección interpuesto por la Organización de Consumidores y Usuarios

de Chile (ODECU) en contra de las empresas Soprole, Coprona y Agromaule. ODECU

interpuso el mismo recurso de protección que utilizó en contra de la Empresa Watt´s

S.A. El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró al recurso como

inadmisible por manifiesta falta de fundamentos, en cuanto a que no estaba claro el

agravio.

c. Recurso de Protección interpuesto por Consumidores en Acción (CONACCION),

Fundación Chile Sustentable, y la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile

(ODECU) en contra del Presidente de la República. El 6 de Junio del 2001 las

organizaciones recurrentes interpusieron este recurso ante la Corte de Apelaciones de

Santiago reclamando agravio por la omisión negligente de parte del Presidente de la

República, al no publicar en el diario oficial el decreto que modifica el Reglamento

Sanitario de los Alimentos (DS. Nº293/00 del Ministerio de Salud), obligando el

etiquetado de productos transgénicos. Esta omisión ilegal o arbitraria132, según los

recurrentes, amenaza y perturba el legítimo ejercicio del derecho a la vida y a la

integridad física y psíquica de la persona (artículo 19 Nº1 CPR)133, por tanto solicitan

que se acoja el recurso de protección en cuestión y que mientras se realiza el proceso se

saquen de la circulación del mercado nacional una serie de alimentos.

El Consejo de Defensa del Estado, en representación del Presidente de la República, se

defiende argumentando los siguientes puntos: primero, el recurso es inadmisible por

132 Según criterios jurisprudenciales, la ilegalidad se produce como resultado de la violación de loselementos reglados de las potestades jurídicas conferidas a un ente público o reconocidas a un sujetonatural, y la arbitrariedad, cuando el acto carece de sustentación lógica y se presenta como mero resultadodel capricho o la sin razón.133 Además se agregaron como antecedentes las siguientes normas: (a) Son derechos y deberes básicos delconsumidor: la información veraz y oportuna; la seguridad en el consumo de bienes o servicios, laprotección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar riesgos que puedan afectarles (artículo 3letras “a “y “d”, de la Ley Nº19.496); (b) La producción, distribución y comercialización de los alimentosy materias transgénicas, deberán ceñirse para su autorización , a las normas técnicas que dicte elMinisterio de Salud. La autorización será otorgada mediante resolución por el Servicio de Salud

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extemporáneo y manifiesta falta de fundamentos; segundo, el Presidente no ha actuado

en forma arbitraria o ilegal, porque dentro del conjunto de atribuciones especiales de su

cargo, se encuentra el ejercicio de la potestad reglamentaria (artículo 32 Nº8 CPR),

potestad que no contempla un plazo definido para que el Presidente publique un

decreto; tercero, la toma de razón de un decreto por parte de la Contraloría General de la

República en ningún caso obliga al Ejecutivo a publicarlo; cuarto, aunque lo que se

alega es un atentado contra el derecho a la vida, lo que fundamenta el recurso es un

atentado a la salud, derecho que no se ve afectado según el tenor de la norma

constitucional (Art. 19 Nº9 inciso final: libertad de elección del sistema de salud);

quinto, no existe certeza sobre la potencial muerte de los consumidores de productos

transgénicos.

Con fecha 7 de septiembre de 2001, la 4ª Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago

sentenció lo siguiente: primero, por la complejidad del tema de los transgénicos y la

cantidad de argumentos encontrados que existen, el recurso de protección no es el

espacio apropiado para la resolución de conflicto (debido a su naturaleza especial de

rápida resolución) sino un procedimiento de lato conocimiento; segundo, el recurso no

es extemporáneo porque la supuesta omisión alegada persistía al momento de

presentarse la acción legal; tercero, el recurso fundamenta todo su alegato en un

atentado contra el derecho a la salud (y no a la vida), derecho que no se ve afectado

según la normativa constitucional, además si en verdad hubiere riesgo de muerte lo que

se debería pedir sería la prohibición de comercialización y no el etiquetado; cuarto, el

presidente no está obligado por ninguna norma constitucional a publicar el decreto

modificatorio del Reglamento Sanitario de Alimentos; quinto, la toma de razón de la

Contraloría es un trámite de legalidad dentro de un proceso administrativo que no obliga

al Ejecutivo a finalizar dicho proceso mediante la publicación de la norma examinada;

sexto, el fundamento del recurso lo constituyen apreciaciones subjetivas y no hechos

competente; Las materias primas para elaborar las fórmulas para lactantes y alimentos infantiles nodeberán haber sido modificadas por medio de biotecnología (DS Nº977/96 del Ministerio de Salud).

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concretos que demuestren la peligrosidad para la vida humana de los alimentos

transgénicos. Con fecha 12 de septiembre de 2001 se presentó Recurso de Apelación

ante la 3ª Sala de la Corte Suprema, cuya resolución se encuentra pendiente.

d. Acción de Amparo al Derecho de Acceso a la Información: En agosto del 2001134 la

Fundación Sociedades Sustentables y otros (Asociación de Agricultores Orgánicos de

Chile “Tierra Viva” y Centro Austral de Derecho Ambiental), interponen Acción de

Amparo al Derecho de Acceso a la Información Pública, contemplada en el artículo 11

bis de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración

del Estado. Esta acción se dirige en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) por

las siguientes razones: primero, la información solicitada por los recurrentes135 al

Servicio ha sido entregada en forma incompleta o simplemente no ha sido entregada por

éste, por tanto incurre en la causal de incumplimiento del plazo de 48 horas establecida

por la ley para la entrega de información; segundo, el SAG está obligado a facilitar el

derecho a la información y promover la bioseguridad tanto por normas de derecho

internacional (Chile ratificó el Convenio sobre Diversidad Biológica y firmó el

Protocolo de Bioseguridad) como nacional (Ley de Bases Generales de la

Administración del Estado, y Resoluciones del Servicio Nº 1927, 269 y 2004); tercero,

la falta de información relacionada al tema de los transgénicos puede atentar contra

ciertos derechos fundamentales (19 N º1, 8, 21, 24 de la CPR136); cuarto, los

requerimientos de información no buscan atentar contra derechos de terceros ni contra

la labor del SAG, y ninguno de los dos (terceros o SAG) tienen atribuciones para

negarse a informar, pues los datos requeridos no afectan el interés de la ciudadanía

134 “Boletín de Actualidad sobre Transgénicos”, Nº7, Agosto, 2001, Fundación Sociedades Sustentables,Santiago, Chile.135 La solicitud de los recurrentes consistía en el acceso a la información pública sobre los cultivostransgénicos en Chile para las temporadas 1999/2000 y 2000/2001 (incluyendo información sobresuperficie plantada, clase de cultivo, modificación genética de los mismos, nombre de quienesintrodujeron dichas especies, y los lugares exactos de la plantación). Sostienen que la informaciónotorgada fue muy escasa puesto que sólo consignó superficie y total nacional por cultivo, sin detallar lainformación ni permitir el acceso a las medidas nacionales de bioseguridad.

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66

(artículo 8 del Reglamento de la Ley 19.653 sobre Probidad Administrativa aplicable de

los Organos de la Administración del Estado).

El SAG responde a esta acción de amparo alegando que no se acoja por las siguientes

razones: primero, gran parte de los antecedentes documentales que requieren los actores

ya les han sido entregados (en forma pública, a través del Diario Oficial; y en forma

privada, a través de respuestas particulares a los interesados); segundo, parte de la

información requerida afecta sensiblemente los derechos e intereses de terceras personas

titulares de la información; tercero, la entrega de dichos antecedentes perjudicaría la

labor fiscalizadora que el SAG ejerce, porque en el futuro los fiscalizados no

cooperarían con una institución que revela información confidencial; cuarto, no entregar

la información requerida permite al SAG hacer efectivas estrategias de resguardo de

medidas de bioseguridad sobre el cultivo transgénico frente a posibles pérdidas de éste

material.

Con fecha 7 de diciembre del año 2001, el 26º juzgado Civil de Santiago falló esta

acción de la siguiente manera: primero, no discute ni la titularidad de la acción de

amparo por parte de los recurrentes, ni tampoco la competencia y atribuciones del SAG

en relación al cultivo de transgénicos en el país; y segundo, en cuanto al argumento que

el SAG invoca de estar impedido de proporcionar la información requerida por ser

confidencial y atentar contra una estrategia de resguardo de las medidas de bioseguridad

del Servicio, establece que la “excusa presentada por el SAG es demasiado genérica y

no presenta los antecedentes que permitan incluírsele dentro de la hipótesis de

confidencialidad que se encuentra en el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 19.653,

modificada por la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la

Administración del Estado”. En virtud de estas razones y, además, por las disposiciones

presentes en la Constitución Política de la República, la Convención Americana de

136 El derecho a la vida, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, el derecho adesarrollar cualquier actividad económica, y el derecho de propiedad, respectivamente.

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67

Derechos Humanos, y las Leyes Nº 19.653 y Nº 18.575, el tribunal resolvió “ha lugar la

acción de amparo, debiendo el SAG entregar los antecedentes pedidos por los

recurrentes dentro del plazo de 10 días desde que el presente fallo quede ejecutoriado”.

8.- CONCLUSIONES PRELIMINARES.-

Sin perjuicio que las conclusiones definitivas sobre la legislación e institucionalidad

chilena en materia de seguridad para la biotecnología moderna sólo podremos

formularlas una vez que hayamos realizado el estudio de derecho comparado e

internacional que contempla nuestra investigación, queremos aventurar por el momento,

algunas conclusiones preliminares derivadas del diagnóstico efectuado.

a) En primer lugar, resulta evidente la gran cantidad de instituciones que tienen

diferentes tipos de competencias en esta materia. En efecto, por una parte están

aquéllas que tienen la responsabilidad de formular las políticas nacionales en el

tema, que en ciertos casos también incluye competencias normativas (Subsecretaría

de Agricultura, ODEPA, Subsecretaría de Economía, Subsecretaría de Pesca,

Ministerio de Salud, Ministerio de Relaciones Exteriores, CONAMA). Por otra

parte, están aquéllas con competencias ya sea normativas y/o fiscalizadoras (SAG,

CONAF, SERNAPESCA, SERNAC, Servicios de Salud). Y por último, las

instituciones que tienen por finalidad conducir investigaciones vinculadas con la

biotecnología moderna y/o fomentar su desarrollo (INIA, FIA, CORFO, CONICYT,

ISP). De lo anterior surge, como primera preocupación, el problema de la

coordinación y consistencia entre todas las actividades desarrolladas por estas

instituciones. Este tema no es menor, puesto que si Chile aspira a tener una política

nacional y un marco jurídico claro en materia de biotecnología y bioseguridad

necesariamente deberá contar con una institucionalidad coordinada en sus

competencias y consistente en sus planteamientos.

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68

b) Como ya lo señalamos, no existe en Chile una política nacional para la

bioseguridad. Sin embargo, del contenido de las iniciativas públicas en esta materia,

se puede concluir que Chile está optando por convertirse en un país productor,

importador y exportador de OGM y OVM. En todo caso, existen ciertas

reparticiones más conservadoras en su aproximación al tema, tal como el Ministerio

de Salud, que de acuerdo con las iniciativas reglamentarias propuestas parece querer

establecer una regulación estricta en materia de bioseguridad, lo que podría

considerarse por otras instituciones como un freno al desarrollo de la biotecnología

en el país. A raíz de estos eventuales conflictos o incoherencias, es que

consideramos de gran importancia que Chile elabore una política en la que se

establezcan ciertos principios y objetivos que permitan a las diversas instituciones,

dentro de sus competencias, determinar consistentemente las actividades y

programas a realizar.

c) Otra característica muy evidente es que Chile ha desarrollado normativa sobre

bioseguridad casi exclusivamente para el sector agrícola. Lo anterior no resulta

sorprendente si pensamos que la mayor aplicación de la biotecnología moderna en

Chile, como en mucho otros países, se ha dado en este sector. Sin embargo, a la luz

del desarrollo de la biotecnología en nuestro país, sí resulta preocupante la ausencia

de normativa para otros sectores productivos, especialmente el forestal en que

existen antecedentes concretos relativos a que ya se ha iniciado el desarrollo de la

transgenia en esta área137.

d) Por otra parte, la normativa existente en Chile no tiene por objeto regular la

totalidad de las diferentes etapas en el desarrollo de un OGM u OVM. Esto es, su

generación, uso confinado, pruebas de campo, cultivo, liberación, consumo,

comercialización, importación y exportación. Más bien, el desarrollo de la

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69

normativa ha obedecido a la necesidad de regular algunas de estas actividades que

en la práctica se están realizando en nuestro país (por ejemplo, la normativa del

SAG que se refiere exclusivamente a la importación de semillas transgénicas para

reexportación y la normativa sobre etiquetación de alimentos transgénicos que

propone el Ministerio de Salud, tienen por objeto regular situaciones ya existentes

en nuestro país). Por lo tanto si Chile, como parece, está optando por desarrollar en

el futuro cultivos y comercialización de OGM, deberá elaborar normativa que

comprenda todas las etapas correspondientes. Lo anterior permitirá, a su vez, la

identificación de un producto transgénico desde su origen, cuestión necesaria para

seguir el rastro de un OGM y de los productos generados a partir de éstos.

e) Otro aspecto que vale la pena resaltar desde ya es la ausencia de disposiciones

legales específicas en materia de responsabilidad por daño al medio ambiente

causados por OGM. Al no existir normas especiales para esta materia, la normativa

aplicable la constituyen las disposiciones sobre responsabilidad ambiental que

contempla la Ley N°19.300. Este régimen jurídico consagra como regla general un

sistema subjetivo de responsabilidad civil que, por lo tanto, exige acreditar los

cuatro elementos que nuestro ordenamiento jurídico establece para que se configure:

daño; culpa o dolo; relación causal entre el hecho culposo y el daño; y capacidad.

Este sistema dificultaría extremadamente la posibilidad de hacer efectiva la

responsabilidad ambiental en un eventual caso de daño por liberación de OGM.

Chile, en todo caso, parece no ser la excepción en esta materia. Considerando las

discusiones que se han desarrollado en el foro del Protocolo de Cartagena sobre

Seguridad de la Biotecnología, es posible señalar que no hay todavía acuerdo en

cuanto al régimen de responsabilidad que debiese aplicarse para estos casos. Sin

embargo, la línea de discusión se ha orientado hacia el establecimiento de un

régimen objetivo de responsabilidad, en que el titular de la actividad respectiva deba

137 Revista BIOPLANET, “El futuro de la industria forestal...hoy”, Año 1, N°3, Enero-Febrero 2000,Santiago de Chile, p.17-25. Sin perjuicio que, como ya lo hemos señalado en el cuerpo de este informe, la

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70

asumir el riesgo que implica la liberación al medio ambiente de este tipo de

organismos138.

f) En cuanto a las modificaciones normativas propuestas cabe señalar lo siguiente:

§ En primer lugar, consideramos de gran importancia llevar el debate de los OGM a

nivel parlamentario, puesto que hasta ahora toda la normativa desarrollada

específicamente en la materia en nuestro país tiene carácter administrativo. La

discusión parlamentaria permitirá la existencia de un debate público en la materia.

§ En cuanto a la modificación que se propone en relación con el SEIA. Como ya lo

señalamos, nuestra normativa actual en materia de este instrumento de gestión

ambiental sólo se refiere indirectamente a la evaluación ambiental de la liberación

de OGM. En efecto, la ley no exige la evaluación del impacto ambiental de estas

actividades por si mismas, sino que solamente cuando constituyan un efecto o

consecuencia de aquéllos proyectos que sí deben ingresar al SEIA de acuerdo con el

artículo 10 de la Ley Nº19.300. Sin perjuicio de ello, en materia de organismos

vegetales genéticamente modificados vimos que el SAG debe efectuar una

evaluación de riesgo, la que de acuerdo con la nueva Resolución 1.523/01

constituye, en el fondo, una evaluación ambiental de la liberación de estos

organismos. En efecto, cuando se trate de realizar pruebas de campo o multiplicar

organismos vegetales genéticamente modificados, el titular del proyecto respectivo

deberá someterse al procedimiento contemplado en la Resolución, el que contempla

una etapa de consulta pública, una etapa de evaluación por parte de la autoridad

competente (que en este caso se trata del SAG), y una etapa de reclamación

administrativa.

normativa del SAG se está aplicando en la actualidad también al sector forestal.

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71

A partir de esta situación, nos podemos plantear una serie de interrogantes. Por

ejemplo, la conveniencia de una evaluación intersectorial de estos proyectos (como

plantea el SEIA) o una evaluación sectorial y más especializada como la del SAG.

En este último caso, ¿se deben también crear procedimientos similares e

independientes para la liberación de organismos genéticamente modificados en el

sector acuícola (si no se prohiben de plano) y forestal?. Por otra parte, el SAG sólo

evalúa la liberación al medio ambiente de estos organismos cuando tienen como

propósito la realización de pruebas de campo o multiplicación del material. Esto

significa que cuando existan otros propósitos en la liberación (por ejemplo,

producción de alimentos y comercialización de los mismos) se requeriría de otra

autorización. Y si es así, ¿es conveniente separar los procedimientos de evaluación

de la liberación de los OGM también desde la perspectiva de su propósito o

finalidad?. Todas estas parecen ser preguntas que deben responderse para definir el

alcance de la propuesta de incorporar al SEIA los proyectos de liberación al medio

ambiente de OGM. Esto, sin considerar los aspectos prácticos que también se deben

abordar, como la existencia de capacidad y recursos en nuestro país para evaluar el

impacto ambiental de este tipo de proyectos más allá del ámbito de acción del SAG.

§ En cuanto al nuevo instrumento que se propone relativo a la “autodeclaración de

zonas de producción limpia o zonas sin transgénicos”, cabe señalar que

consideramos necesario analizar en detalle las características e implicancias de un

mecanismo de este tipo. En efecto, este mecanismo parece reflejar ciertas

características de los “acuerdos voluntarios”, más conocidos en nuestro país como

“acuerdos de producción limpia”139. Sus características fundamentales son: su

138 UNEP/CBD/ICCP/2/3, “Liability and Redress for Damage Resulting from the TransboundaryMovements of Living Modified Organisms”, 31 July 2001, p.26.139 Estos acuerdos han sido definidos por el Comité Público-Privado de Producción Limpia como “aquelinstrumento de política ambiental que sobre la base de un convenio celebrado entre la industria y laadministración pública competente, o sobre la base de una declaración unilateral de la industria, persiguelograr objetivos ambientales concretos” (en Durán, Valentina, “Acuerdos voluntarios en materia

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72

carácter voluntario140; su carácter nacional, regional o local; y ser el resultado de un

proceso de negociación entre el sector industrial, que se obliga siempre a alcanzar

determinados objetivos ambientales, y la Autoridad Pública, que puede también

asumir ciertas obligaciones, como por ejemplo, renunciar a reglamentar una materia

o suavizar el otorgamiento de permisos ambientales. En este sentido, el instrumento

que se propone podría ser diferente puesto que se trata más bien de una opción

productiva con un objetivo comercial, antes que una negociación entre un sector

industrial y la autoridad.

En todo caso, estos instrumentos, hasta ahora, no han sido consagrados

legalmente por nuestro ordenamiento jurídico, sin perjuicio que su aplicación se

considera ajustada a derecho en la medida que la autoridad pública que participe

tenga las competencias respectivas para obligarse por este tipo de acuerdo. La

incorporación que se propone de un instrumento de similares características en la

Ley de Bases del Medio Ambiente, específicamente para el caso de los OGM, nos

lleva a formular la siguiente pregunta: ¿qué valor jurídico o fuerza obligatoria se le

quiere otorgar específicamente a estos acuerdos o declaraciones?, ¿en qué se

diferencian de los acuerdos de producción limpia actualmente existentes que

justifique consagrarlos legalmente? ¿debe intervenir la autoridad competente en

estos acuerdos o se trata necesariamente de una declaración unilateral de los

productores locales y organizaciones vecinales? ¿qué ocurre si algún productor

local no comparte la opción de los demás? ¿se vería afectado su derecho a ejercer

cualquier actividad económica, consagrado en el artículo 19 Nº21 de la CPR?.

ambiental y su versión chilena: los Acuerdos de Producción Limpia”, Boletín de Políticas PúblicasAmbientales, Corporación Tiempo 2000, mayo de 1999).140 El carácter voluntario de los acuerdos está dado por el hecho de que su celebración no es obligatoria, yde ningún modo, como pudiera creerse erradamente, por ser de acatamiento voluntario, pues generanobligaciones para las partes contratantes. Ahora bien, la fuerza obligatoria de un acuerdo voluntario y suacatamiento dependerán de su naturaleza jurídica y de otros factores de orden político (Durán, Valentina,op.cit.).

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§ En cuanto a la modificación propuesta a la LGPA en torno a prohibir la

importación y liberación de OVM en materia de acuicultura, resulta novedosa

puesto que plantea una posición muy diferente a la adoptada por el país en otros

sectores productivos y permite discutir el asunto de fondo en el tema que nos ocupa:

la opción como país en cuanto al desarrollo y aplicación de la biotecnología

moderna. Nuevamente aquí se nos plantean algunas preguntas: ¿resulta realista

pensar que Chile pueda optar por incentivar el desarrollo de la biotecnología

moderna en un sector productivo y prohibirla en otro?; ¿es la prohibición la mejor

opción para regular esta materia o será más conveniente exigir evaluaciones de

riesgo y medidas de bioseguridad?.

§ Por último, creemos que la regulación de los OGM debe abordar el tema de manera

integral con el objeto que exista un marco jurídico claro para esta actividad. Es

decir, no basta con regular sólo desde la perspectiva de la agricultura, de la

acuicultura, de la salud o del medio ambiente. Si vamos a legislar sobre el tema

debemos tener en cuenta las diversas facetas e implicancias que presenta la

biotecnología moderna y la bioseguridad.

9.- ANTECEDENTES BIBLIOGRAFICOS.-

§ Academia Chilena de Ciencias, “Declaración sobre cultivos genéticamente

modificados o transgénicos”, 2001.

§ Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo y World Wildlife Fund,

“Propuesta para el Desarrollo de un Código Forestal”, Septiembre, 2000.

§ Agüero Teare, Teresa et.al., “Organismos Transgénicos: Situación en Chile y

Perspectivas”, en Revista Temporada Agrícola, Nº14, segundo semestre 1999,

ODEPA, p.133-144.

§ Aramendis, Rafael, “Bioseguridad”. En Revista Colombia Ciencia & Tecnología,

Vol. 17, Nº1, enero-marzo de 1999, p.3-15.

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74

§ Belmar, Roberto, “Propuestas del Ministerio de Salud”, en Revista Ambiente y

Desarrollo, Marzo/Junio 2000, p.74.

§ Brañes, Raúl y Rey, Orlando, “Política, Derecho y Administración de la Seguridad

de la Biotecnología en América Latina y el Caribe”, Serie Seminarios y

Conferencias, CEPAL, 2001, 143 pgs.

§ CAMBIOTEC-CHILE, Seminario “Biotecnología en Chile. Oportunidades de

Innovación Tecnológica”, Santiago, 27 de agosto de 1997, 37 pgs.

§ Certforchile, “Estándar de Manejo Forestal Sustentable en Chile, “Plantaciones””,

julio 2001, 46 pgs.

§ Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la

Cámara de Diputados de Chile, Mesa Redonda “Organismos Genéticamente

Modificados por la técnica del ADN recombinante (transgénicos)”, Santiago, 17 de

marzo de 2000, 106 pgs.

§ CONICYT, “Manual de Normas de Bioseguridad”, Comité Nacional de

Biotecnología, 2ª Edición, 1996, 139 pgs.

§ Durán, Valentina, “Acuerdos voluntarios en materia ambiental y su versión chilena:

los Acuerdos de Producción Limpia”, Boletín de Políticas Públicas Ambientales,

Corporación Tiempo 2000, mayo de 1999.

§ Forest Stewardship Council, “Principios y Criterios para el Manejo Forestal” ,

Documento No. 1.2 Revisado Febrero 2000, disponible en la página web de FSC en

http://www.fscoax.org/pag_esp.htm

§ Fundación Sociedades Sustentables, “Boletín de Actualidad sobre Transgénicos”,

Nº7, agosto de 2001, Santiago, Chile, 16 pgs.

§ Gil, Lionel e Irarrázabal, Carlos (Ed.), “Organismos Genéticamente Modificados.

Producción, Comercialización, Bioseguridad, Percepción Pública”, 2001, 254 pgs.

§ Hervé, Dominique, “Capítulo 3: Biodiversidad”, en Tratados Ambientales:

Principios y Aplicación en Chile, CONAMA/CDA, 2001, pgs.179-216.

Page 75: DIAGNOSTICO SOBRE LA LEGISLACION E INSTITUCIONALIDAD ...

75

§ Instituto Forestal-Unión Europea, “Estándar de Manejo Forestal Sustentable para

plantaciones forestales en Chile, Primer Borrador”, Diciembre 2000, Santiago, 51

pgs.

§ Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y Servicio

Agrícola y Ganadero (SAG), “De Recursos Productivos a Alimentos: Estrategias de

Calidad”, mayo 1999, 107 pgs.

§ Manzur, María Isabel, “OGM. Contexto Global y la Situación en Chile” en Revista

Ambiente y Desarrollo, Marzo/Junio 2000, pgs.48-55.

§ Manzur, María Isabel, “Arboles Transgénicos: Biotecnología en el Sector Forestal

de Chile”, Fundación Sociedades Sustentables, junio 2000, 8 pgs.

§ Manzur, María Isabel, “Biotecnología y Bioseguridad: La situación de los

transgénicos en Chile”, Fundación Sociedades Sustentables, noviembre, 2000, 42

pgs.

§ Ministerio de Economía, Documento “Programa BID II. Subprograma de Desarrollo

Tecnológico en los Sectores Forestal, Agropecuario y Acuícola (Años 2001-2005)”,

versión del 5/9/2000, 22 pgs.

§ Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Medio Ambiente, “Estado

jurídico que guarda el proceso de ratificación del Protocolo de Cartagena en los

países miembros del GRULAC”, 5 de octubre de 2001, 3 pgs.

§ Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección Económica (Codesu), “Estado de

situación de la normativa que regula identificación, rotulación, internación,

producción y liberación de alimentos genéticamente modificados (OGMs) y sus

derivados en Chile, Estados Unidos, Unión Europea y otros países”, 24 de octubre

de 2001, 8 pgs.

§ Ministerio de Salud, División de Salud Ambiental, “Alimentos Transgénicos y la

responsabilidad del MINSAL”, 11 pgs.

§ Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y

Fundación para la Innovación Agraria (FIA), “Propuesta del Programa Nacional de

Biotecnología Agropecuaria y Forestal de Chile”, Santiago, Chile, 1996, 37 pgs.

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76

§ Revista Ambiente y Desarrollo, “Especial Transgénicos”, Marzo/Junio 2000,

Santiago de Chile, pgs.42-75.

§ Revista BIOPLANET, “El futuro de la industria forestal...hoy”, Año 1, N°3, Enero-

Febrero 2000, Santiago de Chile, pgs.17-25.

§ Roxin, Claus, “Derecho Penal, Parte General: Fundamentos, la Estructura de la

Teoría del Delito”, Tomo I, Editorial Civitas, 1997.

§ UNEP/CBD/ICCP/2/3, “Liability and Redress for Damage Resulting from the

Transboundary Movements of Living Modified Organisms”, 31 July 2001, 30 pgs.

§ Villablanca, María Cecilia, “Código de Pesca y Acuicultura. Doctrina, Leyes

Anotadas y Concordadas, Reglamentos, Jurisprudencia Judicial y Administrativa”,

Ed. Jurídica ConoSur, Santiago de Chile, 1996, 714 pgs.

10. ANTECEDENTES NORMATIVOS.-

§ Ley Nº19.300, de 1994, de Bases Generales del Medio Ambiente.

§ Decreto con Fuerza de Ley Nº161 de 1978, Estatuto Orgánico del Ministerio de

Relaciones Exteriores.

§ Decreto con Fuerza de Ley Nº294 de 1960, Establece funciones, atribuciones y

organización del Ministerio de Agricultura.

§ Ley Nº19.147 de 1992, Crea la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.

§ Ley Nº18.755 de 1989, Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

§ Ley Nº18.348 de 1984, Crea la Corporación Nacional Forestal y de Protección de

Recursos Naturales Renovables.

§ Decreto Ley Nº3557 de 1980, Establece disposiciones sobre la protección agrícola.

§ Decreto Ley Nº1764 de 1977, que fija Normas para la Investigación, Producción y

Comercio de Semillas.

§ Ley Nº19.342 de 1994 sobre Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades

Vegetales.

§ Decreto Ley Nº701 de 1974, y sus modificaciones, Ley Sobre Fomento Forestal.

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77

§ Decreto Supremo Nº4363 de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización,

Aprueba Texto Definitivo de la Ley de Bosques.

§ Decreto Ley N°3277, de 1980, Exime al Instituto de Investigaciones Agropecuarias

de la aplicación de las disposiciones legales que indica.

§ Decreto Ley N°2763, de 1979, Reorganiza el Ministerio de Salud y crea las

entidades que indica bajo la dependencia de esta Secretaría de Estado.

§ Decreto con Fuerza de Ley Nº88 de 1953, Adopta las medidas que indica en

relación con el Ministerio de Economía y Comercio y sus atribuciones y actividades.

§ Decreto Ley Nº2442, de 1978, Establece Funciones y Atribuciones del Ministerio de

Economía, Fomento y Reconstrucción en materia de pesca; Crea la Subsecretaría, el

Consejo Nacional y el Servicio Nacional de Pesca.

§ Decreto Supremo Nº430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fija el Texto

Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº18.892, de 1989 y sus

modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

§ Decreto con Fuerza de Ley Nº242 de 1960, Ley Orgánica del Servicio Nacional del

Consumidor.

§ Ley Nº19.496 de 1997, de Protección de los Derechos del Consumidor.

§ Código Sanitario.

§ Código Penal.

§ Decreto Supremo Nº977 de 1996 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de

los Alimentos.

§ Decreto Supremo Nº475 de 1999 del Ministerio de Salud, Modifica DS Nº977/96.

§ Decreto Supremo Nº42 de 1986, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de

los Servicios de Salud.

§ Decreto Supremo Nº30 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

§ Decreto Supremo Nº184 del 2000 del Ministerio Secretaría General de la

Presidencia, Crea Comités Asesores en Materias Ambientales Internacionales.

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78

§ Decreto Supremo Nº238 de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Crea

Comisión Nacional Coordinadora en Materias Sanitarias y Fitosanitarias.

§ Decreto Supremo Nº290 de 1993 del Ministerio de Economía, Reglamento de

Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura.

§ Decreto Supremo Nº257 de 2001 del Ministerio de Economía, Modifica Decreto

Nº290, de 1993, y Deja sin Efecto Decreto Nº242, de 2001.

§ Decreto Supremo N° 320 de 2001 del Ministerio de Economía que establece el

Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

§ Resolución Nº1165 de 1990 del SAG, Establece Condiciones para la Importación de

Granos destinados a Consumo o Industrialización.

§ Resolución Nº1927 de 1993 del SAG, Establece Normas para la Internación de

Material Vegetal de Reproducción Transgénico.

§ Resolución Nº4144 de 1998 del SAG, que modifica la Resolución Nº1927/93.

§ Resolución Nº269 de 1999 del SAG, Crea Comité Asesor para la Liberación de

Organismos Transgénicos (CALT) del SAG.

§ Resolución Nº2004 del 2000 del SAG, Establece Comité Asesor y Secretaría

Técnica en Materia de Introducción Deliberada al Medio Ambiente de Organismos

Vivos Modificados.

§ Resolución Nº1523 del 2001 del SAG, Establece Normas para la Internación e

Introducción al Medio Ambiente de Organismos Vegetales Vivos Modificados de

Propagación.

§ Moción de los HH Senadores señores Horvath, Larraín, Martínez, Ríos y Stange,

con la que inician un proyecto de ley que modifica la Ley Nº19.300, sobre Bases del

Medio Ambiente, para hacer obligatoria la evaluación de impacto ambiental de

actividades o proyectos en que se liberen organismos genéticamente modificados o

transgénicos al medio ambiente y protege áreas con producción limpia, orgánica y

natural.

§ Moción de los HH Senadores señores Horvath y Ruiz de Giorgio, con la que inician

un proyecto que modifica la Ley Nº18.892, General de Pesca y Acuicultura, a fin de

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79

prohibir o regular, en su caso, la importación o cultivo de especies hidrobiológicas

genéticamente modificadas.

§ Decreto Supremo Nº698 de 1999 del Ministerio de Salud, Modifica DS Nº977/96

(no publicado en el Diario Oficial).

§ Decreto Supremo Nº293 de 2000 del Ministerio de Salud, Modifica DS Nº977/96

(no publicado en el Diario Oficial)

§ Proyecto de Decreto Supremo que modifica el DS Nº977 de 1996, del Ministerio de

Salud.