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“DESAFIO AMBIENTAL vs. RESPONSABILIDAD”
Dra. Analia Balbarani - Abogada Especialista en Derecho Ambiental - UBA
Email: [email protected] – Tel/Fax (02477) 426953 / 422254
Cel. 02477 - 15592768
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“DESAFIO AMBIENTAL vs. RESPONSABILIDAD”
I.- Medio ambiente y desarrollo sostenible
II.- Normativas ambientales en el uso de agroquímicos
III.- Caso “Ituzaingo” – Condena penal
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MEDIO AMBIENTE
ABIOTICOS
BIOTICOS EL HOMBRE
VEGETALESVEGETALES
ANIMALES
AIRE
TIERRA
AGUA
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DESAFIO AMBIENTAL
Mayor compromiso
Mayor responsabilidad
Acciones concretasa) Educación:
• información• capacitación
a) Participación de la sociedadc) Normativasd) CONTROL
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Constitución Nacional Art. 41“ Todos los habitantes gozan del derecho de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivassatisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de lasgeneraciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambientalgenerará prioritariamente la obligación de recomponer, segun lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilizaciónracional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio naturalY cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestosmínimos de protección y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o Potencialmente peligrosos, y de los radiactivos “
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Constitución Provincia Bs. As. Art. 28
“ Los habitantes de la provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de preservarlo en su provecho y en el de las generaciones futuras…………… “
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Ley 25.612 – Presupuestos Mínimos para la Gestión Integral de los Residuos Industriales y de Actividades de Servicio B.O 29/07/02
Ley 25.670 - Gestión y Eliminación de PCBs B.O. 19/11/02
Ley 25.675 - Gestión Sustentable y Adecuada del Ambiente B.O. 19/11/02
Ley 25.688 - Regimen Gestión Ambiental de Aguas B.O. 30/01/03
Ley 25.831 - Información Publica Ambiental B.O. 07/01/04
Ley 25.916 - Gestión de Residuos Domiciliarios B.O. 07/09/04
Ley 26.331 - Protección Ambiental de Bosques Nativos B.O. 26/12/07
Ley 26.562 - Protección Ambiental para el Control de Actividades de la Quema B.O. 16/12/09 Ley 26.639 - Regimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial B.O.28/10/10
Normas de Presupuestos mínimo
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Normas de Presupuestos mínimos Ley 25.675 - Gestión Sustentable y Adecuada del Ambiente
Presupuestos mínimos
para el logro de una gestión sustentable y adecuada
del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la
implementación del desarrollo sustentable
Concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental
Debe preveer las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de
los sistemas ecológicos, su capacidad de carga y en general, asegurar
la preservación ambiental y el desarrollo sustentable
Bien Jurídico Protegido AMBIENTE
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DESARROLLO SOSTENIBLE :
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PIRAMIDE JURIDICA DE LA JERARQUIA NORMATIVA
Constitución Nacional – Leyes Nacionales – Tratados Internacionales (MERCOSUR – Convenios Acuerdos ONU – FAO)
Decretos ResolucionesDisposiciones
DecretosResolucionesDisposiciones
Constitución Provincia – Leyes Provinciales – Leyes deAdhesión a normas nacionales – (Facultades no delegadas)
Ley orgánica de las municipalidades – ordenanzas municipales
DecretosResolucionesDisposiciones
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Cada Municipio en uso de sus competencias propias
e indelegables fija areas de su jurisdicción:
urbanas
complementarias o suburbanas
rurales
Sanciona sus propias ordenanzas en concordancia con las leyes provinciales.
Esta potestad local es parte del poder de policía municipal urbanístico, ordenamiento territorial, sanitaria ambiental y salud publica.-
Provincia fija el limite del territorio municipal al crear un municipio o ampliar luego su jurisdicción, pero quien fija su zona urbana es el propio municipio
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AGROQUIMICOS
Código Internacional de Conducta para la Distribución y utilización de Plaguicidas – Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación - FAO. Define Plaguicida
Ley Nacional 18073/69 y Ley 18796/70, (gobiernos de facto) prohíbe el uso de las siguientes sustancias a) para el tratamiento de praderas naturales o artificiales: Dildrin, Endrin, Heptacloro, Hexaclociclohexano (H.C.H) y sus sinónimos y b) para el tratamiento de las especies bovinas ovina, caprina, porcina y equina: Dieldrin, hexaclorociclohexano (H.C.H) y sus sinónimos”. Dispone la prohibición del uso o tenencias de las sustancias mencionadas.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) regulado por la ley 23.899, reglamentada por decreto 1553/91 tiene a su cargo la función de policía sanitaria.
Convenio de Estocolmo, aprobado por Argentina por Ley 26011 en Enero 2005, se centra en la reducción y eliminación de 12 contaminantes orgánicos persistentes ALDRIN, CLORDANO, DDT, DIELDRIN, ENDRIN, HEPTACLORO, HEXACLOROBENCENO, MIREX, TOXAFENO, PCBs, DIOXINAS y FURANOS
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Convenio de Rotterdam, aprobado por Argentina por Ley 25278 en Agosto 2000, que confiere
herramientas e información para identificar productos químicos fitosanitarios prohibido o rigurosamente restringidos objeto de comercio internacional.
Resol. 350/99 aprueba el “MANUAL de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios de la República Argentina” y clasifica los agroquímicos según consideraciones de tipo toxicológicas. Adopta como clasificación toxicológica los estándares internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS), utilizando la toxicidad aguda del producto formulado. La metodología para la clasificación es la denominada DL50 (dosis letal media aguda).
Guía de Uso Responsable de Agroquímicos (GURA 2010) – Ministerio de Salud – Presidencia de la Nación. Comisión Nacional de Investigación de Agroquímicos (CNIA) -
Resol 302/12 SENASA modifica una parte del Capítulo 20 de la Resolución Sagpya Nº 350/1999 – que establece el mencionado Manual – actualizando la clasificación toxicológica de los productos mediante la incorporación de la versión mas reciente establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS)
“Pautas sobre Aplicación de productos fitosanitarios en áreas periurbanas” (MINAGRI) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca- Nación 2013
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CLASIFICACION TOXICOLOGICA.
Los estándares internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS), utiliza la toxicidad aguda del producto formulado
Según riesgos y valores de DL50 Aguda distingue:
AGROQUIMICOSNORMATIVAS POR
PROVINCIA2175
4395
1173
6744
4073
56655559
2774
4495
6291
11273
6312
10699
7032
6250
49751163
6599
2980
7070
2529
9164
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Ley de Agroquímicos 10.699 – Decreto Regl. 499/91
Autoridad de aplicación:Ministerio de Asuntos AgrariosDirección de Agricultura y Sanidad Vegetal
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“DESAFIO AMBIENTAL vs. RESPONSABILIDAD” Ley 10699 - Decreto Regl. 499/91 de Agroquímicos Pcia. Bs.As
II.- Registro e Inscripción Toda persona física o jurídica fabrique, formule, fracciones, distribuya, expenda y tenga depósitos de productosagroquímicos y/o plaguicidas
Certificado de Habilitación
III.- ASESOR O DIRECTOR TECNICO
INGENIEROS AGRONOMOS
matriculados en el ColegioProfesional correspondientea la provincia de Bs.As.
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IV.- CENTROS APICOLAS• Inscripción de los apicultores• Mapa apícola actualizado
• Sistemas de aviso previo a la aplicación 36 hs antes• Horario comprendido entre las 5.00 a las 10:30 hs• Rige para aplicación aerea y terrestre
Colmenares ubicados a menos de 3.000 metros lotes a tratar:
V.- EMPRESAS DE APLICACIÓN
• Inscripción en Registros• Actualización de inscripción• Contar con seguro de responsabilidad civil hacia
terceros• Personal habilitado(cursos de capacitación, certificado de salud)• Aplicadores aéreos y terrestres habilitados
Equipos terrestres• No pueden circular por centros poblados• Solo podrán hacerlo sin carga, limpios y sin picos pulverizadores
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VI.- RECETA AGRONOMICA INGENIERO AGRONOMO
. Nombre del Ing. Agr. y n° de matricula•Nombre del comprador•Localización del predio (partido -circunscripción-superficie)•Cultivo a tratar y diagnóstico•Principio activo, dosis y cantidad total•Recomendación técnica•Firma del Ing. Agr.•Lugar y fecha
cuerpos:. Diagnostico y prescripción. Diagnostico, prescripción y forma de aplicación. Enumeradas por triplicado: - productor - Ing.Agr. - Aut.aplic.
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Elementos de Protección Personal - EPP
o Mamelucos impermeableso Mascaras con filtro adecuados al producto a utilizaro Antiparraso Guantes de gomao Botas de goma
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SOLO REGULA APLICACIÓN AEREA
DISTANCIA DE APLICACION:
Art. 38: "Las empresas aplicadoras deberán operar a una distancia no menor de 2 km de centros poblados, no pudiendo sobrevolarlos aún después de haber agotado su carga.
Con excepción a las aplicaciones áreas destinadas al control de plagas urbanas autorizadas por el organismo municipal competente.-
(*) hay un anteproyecto de modificación del Decreto Reglamentario sobre "Uso responsable de agroquímicos" que regulara distancias……
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Ley 10699 - Decreto Regl. 499/91 de Agroquímicos Pcia. Bs.As
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FALLO “ITUZAINGO “ CORDOBA
Caso pionero sobre contaminación socioambiental
Imputados: 2 productores (1 fue sobreseído) 1 aeroaplicador
Conducta: contaminación ambiental reiterada
No hubo funcionarios en el banquillo de acusados.
Leading case – en Derecho Ambiental
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Barrio Ituzaingo Anexo:
Ubicación: SE de la ciudad de Córdoba, por fuera de la Avda.Circunvalación, entre Ruta Nac 9 y autopista Córdoba-Pilar
Densidad poblacional: 5000 habitantes 1200 viviendas en 30 manzanas
Condiciones sociales: dependiente de la industria metalmecánica y y existe extensa area rural productiva agrícola
Población con escasos recursos económicos, conflictivas relaciones sociales. Servicios básicos insuficientes
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Barrio Ituzaingo Anexo: 2001 - 2005
• Canales y piletones de descarga de efluentes industriales• Agua de pozo con cromo, plomo y arsénico• Presencia de PCBs – 283 ppmm• Presencia de metales pesados y plaguicidas
Remediación:• Agua potable al barrio• Reemplazo de transformadores de PCBs• Pavimentación en calles
Estudios realizados se encontraron:
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Barrio Ituzaingo Anexo: 2001 - 2005DECLARADA “zona de emergencia sanitaria” (Ord. 10505/2002) y Ord 10590/2003 “Prohibición fumigación terrestre a 2.500 mts)
DISTANCIAS APLICACIÓN PERMITIDAS
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PROVINCIA DE CORDOBA: Ley 9164 /2004 - Decreto Reglamentario 132/2005Distancia aplicación terrestre/aerea permitida:
Art.58" PROHIBISE la aplicación aerea dentro de un radio de 1.500 metros del limite de las plantas urbanas de productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las clases toxicológicas Ia Ib y II.
PROHIBESE la aplicación aerea dentro de un radio de 500 metros del limite de las plantas urbanas de productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las clases toxicológicas III y IV.
Art. 59 "PROHIBESE la aplicación terrestre dentro de un radio de 500 metros del limite de las plantas urbanas de municipios y comunas de productos químicos o biológicos de usoagropecuario de las clases toxicológicas Ia, Ib y II. Solo se podrán aplicar dentro de dicho radio productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las clases toxicológicas Clases III y IV
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ANALISIS DEL FALLO 3 hechos:
1° hecho: “Coautor de contaminación ambiental de ejecución continuada”: por instigar a efectuar fumigación terrestre (mosquito) con DIELDRIN y DDT enFebrero 2004
• Ambos productos prohibidos por SENASA (Resol. 256/2003) y calificados como Residuos Peligrosos Ley Nacional 24051 – Anexo 1 Y4 y Anexo II Códigos H6 – H11 y H12
• Ordenanza Municipal 10505/2002 declarado ”Población en Emergencia”
• Ordenanza Municipal 10590/2003 que “prohibe aplicación de cualquier plaguicidas o biocidas mediante fumigación terrestre cualquier sea su tipo y dosis a menos de 2500 metros de cualquier vivienda del Barrio Ituzaingo”…
Imputado 1
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ANALISIS DEL FALLO 3 hechos:
2° hecho: “Contaminación ambiental reiterada”: por instigar a efectuar fumigación aerea con ENDOSULFAN y GLIFOSATO en Enero 2008
• Realizo fumigaciones a baja altura del suelo sobre los campos de soja del productor linderos al Barrio Ituzaingo
• Transgredio: Ley de Agroquimicos 9164 – Art 58 regula distancias de aplicación aerea 1500 mts clase Ib) y 500 mts clases IV• Ordenanza “Población en Emergencia Sanitaria”• Ordenanza “2.500 metros”
Aeroaplicador: Imputado 2
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ANALISIS DEL FALLO
3° hecho: “Contaminación ambiental ”: por instigar a efectuar fumigación aerea con ENDOSULFAN en Enero 2008
• Realizo fumigaciones a baja altura del suelo sobre los campos de soja del productor linderos al Barrio Ituzaingo
• Transgredio: Ley de Agroquimicos 9164 – Art 58 regula distancias de aplicación aerea 1500 mts clase Ib) y 500 mts clases IV
Imputado 3
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Productor 1: autor penalmente responsable delito contaminación ambiental en forma continuada Pena: 3 años de prisión en suspenso debiendo realizar durante 4 años trabajos comunitarios 10 horas semanales
Inhabilitación especial: 8 años para ejercicio de la actividad
Aeroaplicador: co autor contaminación ambiental Pena: 3 años de prisión en suspenso debiendo realizar durante 4 años trabajos comunitarios 8 horas semanales
Inhabilitación especial: 10 años para ejercicio de la actividad de aplicación de agroquimicos
Productor 2: fue absuelto
Resultado sentencia en primera instancia
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El medio ambiente es patrimonio de TODOS y su preservación es nuestra responsabilidad
« Sin cambios culturales y de paradigmas no habrá un medio ambiente mejor” Dr. Ricardo Lorenzetti - Presidente de la CSJN