Demanda de Exoneración.

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SECRETARIO : EXPEDIENTE : 2006- - º JPL-CH ESCRITO : 01 MATERIA : EXONERACIÓN DE ALIMENTOS. SUMILLA : INTERPONGO DEMANDA DE EXONERACION DE ALIMENTOS. SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TURNO DE CHICLAYO. BANCES PECHE GENARO, identificado con CIP N° 30085396, con domicilio real en la Calle Las Letras Nro.129 PP.JJ Ricardo Palma - Chiclayo, Sub Oficial PNP., estado civil casado, con domicilio procesal en la calle San José N° 1074 Chiclayo, a Ud., expongo lo siguiente: 1. DATOS DE LA DEMANDADA: BANCES CASTRO PAOLA DE LOS MILAGROS (18 años), nacida el 13-12-1987, quien tienen domicilio real en la Av. TAHUANTINSUYO N° 1802 – DISTRITO EL TAMBO – PROVINCIA DE HUANCAYO, lugar donde se les notificará con la presente VIA EXHORTO, con copia de la demanda y sus anexos a fin de que absuelvan dentro el término de Ley. 2. PETITORIO. - Recurro ante su Despacho con la finalidad de INTERPONER DEMANDA DE EXONERACIÓN DE ALIMENTOS (Art. 483 del Código Civil), la misma que la dirijo contra mi hija: PAOLA DE LOS MILAGROS (18 años), nacida el 13-12- 1987, quien tiene domicilio real en la Av. TAHUANTINSUYO N° 1802 – DISTRITO EL TAMBO – PROVINCIA DE HUANCAYO,

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INTERPONER DEMANDA DE EXONERACIÓN DE ALIMENTOS (Art. 483 del Código Civil),

Transcript of Demanda de Exoneración.

Page 1: Demanda de Exoneración.

SECRETARIO :

EXPEDIENTE : 2006- - º JPL-CH

ESCRITO : 01

MATERIA : EXONERACIÓN DE ALIMENTOS.

SUMILLA :

INTERPONGO DEMANDA DE EXONERACION DE

ALIMENTOS.

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TURNO DE CHICLAYO.

BANCES PECHE GENARO, identificado con CIP N°

30085396, con domicilio real en la Calle Las Letras Nro.129

PP.JJ Ricardo Palma - Chiclayo, Sub Oficial PNP., estado civil

casado, con domicilio procesal en la calle San José N° 1074

Chiclayo, a Ud., expongo lo siguiente:

1. DATOS DE LA DEMANDADA:

BANCES CASTRO PAOLA DE LOS MILAGROS (18 años), nacida el

13-12-1987, quien tienen domicilio real en la Av. TAHUANTINSUYO

N° 1802 – DISTRITO EL TAMBO – PROVINCIA DE HUANCAYO, lugar

donde se les notificará con la presente VIA EXHORTO, con copia de

la demanda y sus anexos a fin de que absuelvan dentro el término

de Ley.

2. PETITORIO. - Recurro ante su Despacho con la finalidad de

INTERPONER DEMANDA DE EXONERACIÓN DE ALIMENTOS

(Art. 483 del Código Civil), la misma que la dirijo contra mi hija:

PAOLA DE LOS MILAGROS (18 años), nacida el 13-12-1987, quien

tiene domicilio real en la Av. TAHUANTINSUYO N° 1802 – DISTRITO

EL TAMBO – PROVINCIA DE HUANCAYO, lugar donde se les notificará

con copias de la presente demanda y sus anexos VIA EXHORTO, a

fin de que absuelvan dentro el término de Ley, quien ha adquirido

la mayoría de edad, (máxime la partida certificada de

nacimiento), y a la fecha ha desaparecido el estado de

necesidad; además no esta imposibilitadas físicamente para poder

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realizar actividades para su propia subsistencia, debiendo

DEJAR SIN EFECTO El ACUERDO - debiendo desafectar el descuento

del 14 % que se me viene realizando de mis únicos percibos

mensuales como miembro de la PNP y la presente acción deberá

dejar sin efecto dicho descuento, debiendo al término del proceso

consentida o ejecutoriada que sea deberá cursar Oficio a la DIRECO

PNP LIMA, demanda que lo fundamento en virtud a los fundamentos

de hecho y de derecho que expongo a continuación:

3. FUNDAMENTOS DE HECHO:

3.1. Que, según el Oficio N° 39-1996, del 26 de enero de 1996,

cursado a la DIRECO PNP LIMA se comunicó, que por intermedio

del Juzgado Civil de Lambayeque, hemos acordado sobre la

pensión alimenticia con la Sra. LUCILA RUTH CASTRO

VILLAFUERTE, madre de las demandadas, para que se me

descontara el 40 % de mis remuneraciones mensuales, dicho

acuerdo se arribó y a la fecha se está beneficiando mi hija:

BANCES CASTRO PAOLA DE LOS MILAGROS (18); es decir

que el porcentaje que le corresponde es de 14 % del 40 % que

había sido ordenado para las mis tres hijas quedando solo la

porción de la demandada.

3.2. Que, el suscrito es miembro subalterno de la Policía Nacional

del Perú, por lo que vengo a la fecha recibiendo ínfimos

ingresos económicos mensuales y, cubrir mi propia

subsistencia, el cual me veo en la imperiosa necesidad de

interponer la presente acción, toda vez que la demandada no

le ampara el derecho de seguir percibiendo por haber

alcanzado la mayoría de edad.

3.3. Que, la demandada no vienen cursando estudios Superiores

exitosos, siendo así que no le alcanza el derecho a venir

percibiendo el 14 % toda vez que me viene perjudicando

económicamente y teniendo que cubrir otros gastos que

demanda mi subsistencia y la de quienes de mi dependen,

Page 3: Demanda de Exoneración.

hechos que imposibilitan venir apoyando económicamente a la

demandada, además que no existe necesidad que pueda

justificar tal beneficio.

3.4. Que, teniendo en cuenta su edad cronológica, también se

puede deducir que ha desaparecido en ella su estado de

necesidad, pues puede valerse por si misma, ya que no tiene

ningún impedimento físico ni mental para poder desenvolverse

en cualquier trabajo y ganarse el sustento diario para su

manutención y subsistencia; a lo que debe agregarse que no

ésta siguiendo ninguna profesión u oficio de forma satisfactoria

como para continuar obligado a mantenerla.

4. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

CODIGO CIVIL:

Artículo VI T.P.- Que señala sobre el legítimo interés económico y

moral para obrar.

Artículo 486. –Que la obligación de prestar alimentos se extingue

procede cuando desaparece en el alimentista su estado de

necesidad; ha adquirido su mayoría de edad, existiendo solo la

excepción cuando subsiste el estado de necesidad por causas de

incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el

alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente;

circunstancias excepcionales que no concurren en el caso de

autos.

CODIGO PROCESAL CIVIL:

Artículo 130.-Forma del escrito.

Artículo 131.-De la firma.

Page 4: Demanda de Exoneración.

Artículo 424.- De los requisitos de la demanda.

Artículo 425.-De los anexos

Artículo. 547. Sobre la competencia.

5. VIA PROCIDEMANTAL.- Le corresponde la del PROCESO

SUMARISIMO UNICO, conforme al Art.546 Inc. 01 del Código

procesal Civil.

6. MONTO DEL PETITORIO .-Solicito se me EXONERE DE LA PENSIÓN

DE ALIMENTOS que vengo acudiendo a favor de la demandada:

PAOLA DE LOS MILAGROS (18), ascendente al 14 % de mis

percibos como miembro de la PNP, incluido bonificaciones y otros

que señala la sentencia.

7. MEDIOS PROBATORIOS:

1.- Copia de CIP.

2.- La declaración de parte que en forma personal deberá rendir la

demandada, PAOLA DE LOS MILAGROS BANCES CASTRO, de

acuerdo al pliego interrogatorio que adjunto, bajo apercibimiento

de tenerse por contestada en sentido afirmativo.

3.- La partida de nacimiento en original de la demandada PAOLA

DE LOS MILAGROS BANCES CASTRO,, con lo que acredito que

ha cumplido la mayoría de edad.

4.- Copias del acuerdo de la pensión de alimentos donde consta que

las demandadas, reciben el 40 % de mis únicos percibos.

5.- Copia Certificada del Of. 335-02- DIRECO PNP/ SEC. JUD. de fecha

22-04-2002.

6.- Copia Certificada del Informe N° 353-2002 DIRECO PNP/ SEC.

JUD., de fecha 12-04-2002.

7.- Copia Certificada de la Sentencia del Expediente N° 788-2000 de

fecha 31-08-2001 a Fs. Donde registra el descuento del 40 % de

Page 5: Demanda de Exoneración.

mis percibos de los cuales la demandada vienen percibiendo el

14 %.

8.- Copia Certificada del Of. 327-2001- DIRECO PNP/ SEC. IH., de

fecha 27-01-2001.

9.- Copia Certificada del Informe N° 199-2001 DIRECO PNP/ DC-DA-

SAJ., de fecha 19-03-2001.

10.-Solicitud de auxilio judicial.

8. ANEXOS:

1.A.- Copia de mi CIP.

1.B.- La partida de nacimiento en original de la demandada

SHIRLEY PATRICIA BANCES CASTRO, con lo que acredito

que ha cumplido la mayoría de edad

1.C.- Copias del acuerdo de la pensión de alimentos donde consta

que las demandadas, reciben el 40 % de mis únicos

percibos.

1.D.- Copia Certificada del Of. 335-02- DIRECO PNP/ SEC. JUD. de

fecha 22-04-2002.

1.E.- Copia Certificada del Informe N° 353-2002 DIRECO PNP/ SEC.

JUD., de fecha 12-04-2002

1.F.- Copia Certificada de la Sentencia del Expediente N° 788-2000

de fecha 31-08-2001 a Fs. Donde registra el descuento del 40

% de mis percibos de los cuales la demandada viene

percibiendo el 14 %.

1.G.- Copia Certificada del Of. 327-2001- DIRECO PNP/ SEC. IH., de

fecha 27-01-2001.

Page 6: Demanda de Exoneración.

1.H.- Copia Certificada del Informe N° 199-2001 DIRECO PNP/ DC-

DA-SAJ., de fecha 19-03-2001

1.I.- La declaración de parte que en forma personal deberá rendir

la demandada, PAOLA DE LOS MILAGROS BANCES

CASTRO, de acuerdo al pliego interrogatorio que adjunto,

bajo apercibimiento de tenerse por contestada en sentido

afirmativo.

1.J. - Solicitud de auxilio Judicial.

POR LO EXPUESTO:

A Ud., Señor Juez, solicito ADMITIR a trámite la

presente DEMANDA y en su oportunidad declararla FUNDADA en

todos sus extremos.

Es Justicia.

Chiclayo, 19 de junio de 2006.

________________________BANCES PECHE GENARO

CIP N° 30085396.

Page 7: Demanda de Exoneración.

SECRETARIO : Dr.

EXPEDIENTE : 2006- -JPL-CH.

ESCRITO : 01.

MATERIA : AUXILIO JUDICIAL.

SUMILLA : SOLICITO AUXILIO JUDICIAL.

SEÑOR JUEZ DE TURNO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO CHICLAYO.

BANCES PECHE GENARO, identificado con CIP N°

30085396, con domicilio real en la Calle Las Letras Nro.129

PP.JJ Ricardo Palma - Chiclayo, Sub Oficial PNP., estado civil

casado, con domicilio procesal en la calle San José N° 1074

Chiclayo, a Ud., expongo lo siguiente:

I. PETITORIO .-Que, acude ante su honorable despacho

con la finalidad de SOLICITARLE AUXILIO JUDICIAL a efecto de ser

EXONERADO DEL PAGO DE TASAS ARANCELARIAS POR

OFREECIMIENTO DE PRUEBAS, POR EXHORTOS A OTRO DISTRITO

JUDICIAL, CEDULAS DE NOTIFICACIÓN y otros que genere el

presente proceso, para INTERPONER DEMANDA DE

EXONERACIÓN DE ALIMENTOS (Art. 483 del Código Civil), la

misma que la dirijo contra mi hija: PAOLA DE LOS MILAGROS (18

años), nacida el 13-12-1987, quien tiene domicilio real en la Av.

TAHUANTINSUYO N° 1802 – DISTRITO EL TAMBO – PROVINCIA DE

HUANCAYO; en virtud a los fundamentos de hecho y de derecho que

expongo a continuación:

II.FUNDAMENTOS DE HECHO:

01.- Que, el auxilio judicial, es la institución procesal que busca

eximir de lo gastos del proceso (ser EXONERADO DEL PAGO DE

TASAS ARANCELARIAS POR OFREECIMIENTO DE PRUEBAS, POR

EXHORTOS A OTRO DISTRITO JUDICIAL, CEDULAS DE

NOTIFICACIÓN y otros que genere el presente proceso), por lo

que el suscrito lo hace paralelamente con la demanda; siendo así

que cada vez que se notifique a las demandadas se tiene que

Page 8: Demanda de Exoneración.

adjuntar el arancel para librar exhorto, siendo la suma de S/.

68.00 nuevos soles más las cédulas de notificación, acto que se

repite hasta una posible apelación, lo que se debe tener en

cuenta al momento de aprobar la presente solicitud.

02.- Que, de acuerdo a lo normado en el artículo 179 del Código

Procesal Civil, se concederá auxilio judicial a la s personas

naturales que para cubrir o garantizar los gastos del proceso

pongan en peligro su propia subsistencia y de la de quienes de él

dependan.

03.- Asímismo presento el formato aprobado por el órgano de

gestión de gobierno y Gestión del Poder Judicial, constituyendo

una declaración Jurada, además adjunto medios probatorios que

demuestran mi precaria para cubrir los gastos que emanen del

presente proceso a interponer sobre demanda de PRORATEO DE

ALIMENTOS.

04.- Que, actualmente el suscrito es Sub Oficial de la Policía

Nacional del Perú, siendo mi único y exclusivo trabajo

percibiendo la suma de s/. 489.58 tal como lo corroborar con la

copia fedateada de mi planilla de pago mensual que anexo a la

presente.

05.-Que, actualmente tengo carga familiar a quienes acudo pensión

de alimentos en forma mensual como son: a mi esposa CASTRO

VILLAFUERTE LUCILA RUTH quien viene percibiendo hasta el 8

% de mis percibos mensuales, en la causa N° 788-2000-JPL-

TAMBO; para con mis seis hijos, cuyos nombres responden a:

(1) EVELYN DEL ROSARIO BANCES CASTRO (20 años), nacida

el 16-10-1985; (2) SHIRLEY PATRICIA BANCES CASTRO (23

años), nacida el 05-05-1983 y (3) PAOLA DE LOS MILAGROS

BANCES CASTRO (18 años), nacida el 13-12-1987, a quienes les

acudo con el 40 % de mis percibos mensuales según el Oficio N°

39-1996, del 26 de enero de 1996, cursado a la DIRECO PNP LIMA

se comunicó, que por intermedio del Juzgado Civil de

Page 9: Demanda de Exoneración.

Lambayeque, hemos acordado sobre la pensión alimenticia con

la Sra. LUCILA RUTH CASTRO VILLAFUERTE, madre de las

demandadas, para que se me descontara el 40 % de mis

remuneraciones mensuales, además soy objeto de descuentos

SOBRE ALIMENTOS por planilla por parte de mi otro hijo: (4)

CRISTIAN AUGUSTO BANCES ROJAS, según Exp. N° 051-2001-JPL-

LAMBAYEQUE, (5) FIORELLA BANCES GUEVARA y (6) DIANA

MABEL BANCES GUEVARA quienes viven juntos con el suscrito

y mi conviviente que es su madre; asímismo además realizar

gastos de mi propia subsistencia y no estando en las

condiciones económicas suficientes para poder atender con el

pago de los aranceles judiciales y cédulas de notificación que

emanen del presente proceso, tal como lo demuestro con los

medios probatorios que escolto a la presente.

06.-PARA TENER UNA IDEA BÁSICA DE MIS INGRESOS Y

EGRESOS EN MI ECONOMÍA, DEBE TENERSE EN CUENTA LO

SIGUIENTE:

Es decir percibo un total de : > 1,406.94 +

Descuentos oficiales : > 114.61

Desct. Jud. que acudo a mi esposa (Exp. 788-2000-JPL-TAMBO) : > 236.2 (08%)

Desct. Jud. que acudo a mis hijos (Exp. N° 051-2001-JPL-LAMB.) : > 177.15 (15

%)

Descuentos Oficiales : > 127.57

Porcentaje personal y voluntario para mi esposa e hijos : >400.00 (33.8

%)

Porcentaje personal y voluntario que asigno a mis padres : > 150.00 (12.7

%)

Tengo un déficit para mi subsistencia 91.00

nuevos soles aproximadamente.

GASTOS MENSUALES:

Pasajes : 4.00 nuevos soles diarios (POR 15

DÍAS IDA Y VUELTA)

Pago de vivienda : 50.00 nuevos soles mensuales.

Page 10: Demanda de Exoneración.

Pensión de alimentos : 5.00 nuevos soles diarios (por quince

días estando de servicio)

Pensión de alimentos : 6.00 nuevos soles diarios (por quince

días estando de franco en mi domicilio)

Útiles de aseo y Otros : 30.00.

TOTAL DE GASTOS PERSONALES MENSUAL: S/. 305.00 nuevos

soles aproximadamente de gastos prioritarios que realizo; como se

puede observar lo que percibo no me alcanza.

07.-Señora Juez, como puede apreciar en los acápites precedentes

debe maximizar mi pretensión de la que se deduce que pone

en riesgo mi propia subsistencia, siendo Ud., quien deberá

analizar lo preceptuado en nuestro Código adjetivo, siendo

insuficiente o diminuto para mi subsistencia existiendo un

déficit de S/. 91.00 NUEVOS SOLES aproximadamente,

teniendo en cuenta que como siempre en la sanidad de policía

no hay atención debida mucho menos medicamentos, por lo

que debo adquirir por mi propio peculio y si deseo realizar un

préstamo no puedo acceder por tener numerosos descuentos

judiciales.

08.-La presente solicitud también lo refuerzo con la declaración

Jurada Notarial de ingresos económicos, mi planilla de pago y el

formato de auxilio judicial, confirmando de esta manera mi

estado de necesidad.

09.-Que, vengo siendo asesorado por el Consultorio Jurídico Gratuito

del Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque.

10.-Finalmente como lo demuestro en mi declaración Jurada de

ingresos económicos Notarial que adjunto, indicando las

condiciones económicas del suscrito es INSUFICIENTE; por lo

que es justo y procedente se me otorgue el AUXILIO JUDICAL

solicitado; máxime los gastos que el suscrito realizará en el

presente proceso civil, harán peligrar mi subsistencia y la de mi

familia.

Page 11: Demanda de Exoneración.

11.- Que, a la fecha no pudiendo contar con los medios económicos

suficientes para poder enfrentar los gastos que ocasione el

presente proceso como son las cédulas y el pago de las tasas

judiciales y otros que implique deterioro de mi economía.

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Artículo 179 del Código Procesal Civil.-Que, establece que

se concederá auxilio Judicial a las personas naturales que para

cubrir y garantizar del proceso ponga en peligro su subsistencia

como el presente caso.

Artículo 295.- DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER

JUDICIAL DEBER DEL ESTADO.-SERVICIOS.-El Estado provee

gratuitamente la defensa a las personas de escasos recursos

económicos, así como los casos que las leyes procesales

determinen.

IIV.- MEDIOS PROBATORIOS:

01.- Copia de mi DNI.

02.- Declaración Jurada de mi único Ingreso económico (NOTARIAL).

03.- Copia del recibo de agua o luz de la vivienda alquilada.

04.- Copia del formato aprobado por el órgano de gestión de

gobierno y Gestión del Poder Judicial.

05.- Copia de la sentencia del proceso de alimentos (Exp. 714-93-

JC-CH) de fecha 12-01-1994.

06.- Copia del oficio dirigido a la DIRECO PNP LIMA del proceso de

alimentos (Exp. 714-93-JC-CH).

07.- Copia de la vista de la causa del proceso de alimentos (Exp.

714-93-JC-CH) donde señalan el 20 % de mis percibos

mensuales.

08.- Copia de la audiencia de conciliación proceso de alimentos

(Exp. 2004-24-PL-M).

09.- Copia de mi planilla de mis percibos mensuales.

10.- Copia de la Partida de nacimiento de mi menor hija CHAVEZ CENTURIÓN DIANNE ZUCETTY (08 años de edad).

Page 12: Demanda de Exoneración.

11.- Copia de la Partida de nacimiento de mi menor hijo CHAVEZ CENTURIÓN WILKES WILLY.

12.- Copia de la Partida de nacimiento de mi menor hijo JAMES HAROLD CHAVEZ PINEDO.

13.- Copia de la Partida de matrimonio.

14.- Copia del DNI de mis padres (CHAVEZ PEREZ JOSE MARINO y

CORDOVA MARTÍNEZ EVA VIOLETA) quienes son de avanzada

edad.

15.- Certificado que suscribe el Director del Estudio Jurídico

Gratuito y Asistencia Social del Ilustre Colegio de Abogados de

Lambayeque, de fecha 14-06-2006.

16.- Acuerdo notarial con la Sra. CENTURIÓN BACA YOLANDA ELSI

de prestar alimentos y tenencia de menores de fecha 25/04-

2006.

V.- ANEXOS:

1. A.- Copia de mi DNI.

1. B.- Declaración Jurada de mi único Ingreso económico

(NOTARIAL).

1. C.- Copia del recibo de agua o luz de la vivienda alquilada.

1. D.- Copia del formato aprobado por el órgano de gestión de

gobierno y Gestión del Poder Judicial.

1. E.- Copia de la sentencia del proceso de alimentos (Exp. 714-93-

JC-CH), de fecha 12-01-1994.

1. F.- Copia del oficio dirigido a la DIRECO PNP LIMA del proceso de

alimentos (Exp. 714-93-JC-CH), de fecha 19-08-1994.

1. G.- Copia de la vista de la causa del proceso de alimentos (Exp.

714-93-JC-CH) donde señalan el 20 por ciento de mis percibos

mensuales, de fecha 08-03-1994.

1. H.- Copia de la audiencia de conciliación proceso de alimentos

(Exp. 2004-24-PL-M).

1. I.- Copia de mi planilla de mis percibos mensuales.

1. J.- Copia de la Partida de nacimiento de mi menor hija CHAVEZ CENTURIÓN DIANNE ZUCETTY (08 años de edad).

Page 13: Demanda de Exoneración.

1. K.- Copia de la Partida de nacimiento de mi menor hijo CHAVEZ CENTURIÓN WILKES WILLY.

1. L. Copia de la Partida de nacimiento de mi menor hijo JAMES HAROLD CHAVEZ PINEDO.

1. M.- Copia de la Partida de matrimonio.

1. N.- Copia del DNI de mis padres (CHAVEZ PEREZ JOSE MARINO y

CORDOVA MARTÍNEZ EVA VIOLETA) quienes son de avanzada

edad.

1. O.- Certificado que suscribe el Director del Estudio Jurídico

Gratuito y Asistencia Social del Ilustre Colegio de Abogados de

Lambayeque, de fecha 14-06-2006.

1. P.- Acuerdo notarial con la Sra. CENTURIÓN BACA YOLANDA

ELSI de prestar alimentos y tenencia de menores de fecha

25/04-2006.

POR LO EXPUESTO:

A Ud., Señor Juez, solicito ADMITIR a trámite la

presente SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL y en su oportunidad

declararla FUNDADA en todos sus extremos.

Es Justicia.Chiclayo, 12 de junio de 2006.

_______________________________CHAVEZ CORDOVA EBERT WILLY.

DNI. N° 02810163.

06.-Señora Juez, como puede apreciar en los acápites precedentes

debe maximizar mi pretensión de la que se deduce que pone en

riesgo mi propia subsistencia, siendo Ud., quien deberá analizar lo

preceptuado en nuestro Código adjetivo.

07.-La presente solicitud también lo refuerzo con la declaración

Jurada Notarial de ingresos económicos, mi planilla de pago y

el formato de auxilio judicial, confirmando de esta manera mi

estado de necesidad.

Page 14: Demanda de Exoneración.

08.-Que, debe tenerse en cuenta los requisitos legales exigibles

que ofrezco como medio probatorio los mismos que anexo al

presente.

09.-Que, vengo siendo asesorado por el Consultorio Jurídico

Gratuito de la Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo”

Lambayeque.

10.-Finalmente, creo que es justo y procedente que se me otorgue

el Beneficio del AUXILIO JUDICAL solicitado; máxime los

gastos que demande el presente proceso civil, harán peligrar

mi subsistencia.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

CÓDIGO PROCESAL CIVIL:

Artículo 179.-Que, establece que se concederá auxilio Judicial a las

personas naturales que para cubrir y garantizar del proceso ponga

en peligro su subsistencia como el presente caso.

Artículo 180.-El auxilio judicial antes o durante el proceso,

mediante la presentación en la dependencia judicial

correspondiente, de una solicitud en formato.

Artículo 181.-Procedimiento.

Artículo 182.-Efectos del auxilio judicial.

DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL.-

Artículo 295.-El deber del estado/servicios.- El estado provee

gratuitamente la defensa de las personas de escasos recursos

económicos, así como los casos que las leyes procesales

determinan

Artículo 296.-Defensa gratuita a personas de escasos

recursos económicos Que, establece que la administración de

justicia común es gratuita, en todas las especialidades, instancias y

económicos y se accede a ella en la forma prevista a Ley. Es

gratuita con carácter general en materia constitucional, penal,

laboral, agraria y en las demás que la Ley señala.

Page 15: Demanda de Exoneración.

IIIV.- MEDIOS PROBATORIOS:

01. Formato de solicitud de Auxilio Judicial.

02. Copia de mi CIP.

03. Recibo de agua y luz.

04. Copia simple de la partida de matrimonio.

05. Copia de mis planillas de pago del mes octubre de 2005.

06. Copia de la sentencia en causa N° 788-2000-JPL-TAMBO,

donde registra el descuento para acudirla a mi esposa en

forma mensual y permanente 8 % de mis únicos percibos

económicos.

07.- Documentales efectuados ante el Juzgado Civil Especializado

de Lambayeque, donde se dejó sentado sobre la pensión de

alimentos, logrando acudir hasta la fecha en forma mensual

con el 40 % de mis remuneracione s mensuales , a mis

hijas EVELYN DEL ROSARIO BANCES CASTRO (20 años);

SHIRLEY PATRICIA BANCES CASTRO (23 años) y PAOLA DE

LOS MILAGROS (18 años).

08.- Copia simple del Oficio Nº 335-02-DIRECO –PNP/SEC-JUD de

fecha 22-04-2002 y el informe Nº 353-2002-DIRECO-PNP/DP-

DA-SA. Donde se registra el descuento del 20 % por concepto

de alimentos interpuesto por mi señora madre PECHE CAJUSOL

SANTOS para mi menor hijo CRISTIAN AUGUSTO BANCES

ROJAS.

09. Declaración Jurada de ingresos económicos Notarial.

10.- Copia de documentales de medicamentos.

11.- Copia certificada de la partida de nacimiento de: BANCES

GUEVARA FIORELLA.

12.- Copia certificada de la partida de nacimiento de: BANCES

GUEVARA DIANA MABEL

13.- Copia certificada de la partida de nacimiento de CRISTIAN

AUGUSTO BANCES ROJAS.

14.- Copia del contrato de alquiler de vivienda.

15.- Constancia de atención en el Consultorio Jurídico gratuito de la

Universidad Nacional “PEDRO RUIZ GAALLO”

Page 16: Demanda de Exoneración.

V. ANEXOS:

1. A.- Formato de solicitud de Auxilio Judicial.

1. B.- Copia de mi CIP.

1. C.- Recibo de agua y luz.

1. D.- Copia simple de la partida de matrimonio.

1. E.- Copia de mis planillas de pago de los meses agosto y

setiembre de 2005.

1. F.- Copia de la sentencia en causa N° 788-2000-JPL-TAMBO,

donde registra el descuento para acudirla a mi esposa en

forma mensual y permanente 8 % de mis únicos

percibos económicos.

1. G.- Documentales efectuados ante el Juzgado Civil Especializado

de Lambayeque, donde se dejó sentado sobre la pensión de

alimentos, logrando acudir hasta la fecha en forma mensual

con el 40 % de mis remuneracione s mensuales , a mis

hijas EVELYN DEL ROSARIO BANCES CASTRO (20 años);

SHIRLEY PATRICIA BANCES CASTRO (23 años) y PAOLA

DE LOS MILAGROS (18 años).

1. H.- Copia simple del Oficio Nº 335-02-DIRECO –PNP/SEC-JUD de

fecha 22-04-2002 y el informe Nº 353-2002-DIRECO-PNP/DP-

DA-SA. Donde se registra el descuento del 20 % por concepto

de alimentos interpuesto por mi señora madre PECHE

CAJUSOL SANTOS para mi menor hijo CRISTIAN AUGUSTO

BANCES ROJAS.

1. I.- Declaración Jurada de ingresos económicos Notarial.

1. J.- Copia certificada de la partida de nacimiento de: BANCES

GUEVARA FIORELLA.

1. K.- Copia certificada de la partida de nacimiento de: BANCES

GUEVARA DIANA MABEL.

1. L.- Copia certificada de la partida de nacimiento de CRISTIAN

AUGUSTO BANCES ROJAS.

1. M.- Copia del contrato de alquiler de vivienda.

1. L.- Copia de documentos de sanidad PNP y boletas de compra

de medicina.

Page 17: Demanda de Exoneración.

1. N.- Constancia de atención en el Consultorio Jurídico gratuito de

la Universidad Nacional “PEDRO RUIZ GAALLO”

POR LO EXPUESTO:

A Ud., Señor Juez, solicito ADMITIR a trámite la presente

SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL y en su oportunidad declararla

FUNDADA en todos sus extremos.

Es Justicia.

Lambayeque, 14 de diciembre del 2005.

______________________BANCES PECHE GENARO

Page 18: Demanda de Exoneración.
Page 19: Demanda de Exoneración.

PLIEGO INTERROGATORIO EL CUAL ABSOLVERA LA DEMANDA EVELYN DEL ROSARIO BANCES CASTRO EN EL PROCESO DE EXONERACIÓN DE ALIMENTOS INTERPUESTA POR BANCES PECHE GENARO EL DIA DE LA AUDIENCIA ÚNICA.

01.-PREGUNTADA DIGA:¿Qué edad tiene, a qué actividades se dedica, de

ser así diga si viene percibiendo pensión de alimentos, de su señor padre

BANCES PECHE GENARO viene acudiendo con pensión de alimentos, de ser

así; Indique la forma, desde cuando a cuánto asciende el monto? 0020

02.-PREGUNTADA DIGA: ¿Si es cierto que Ud., no viene realizando estudios

superiores?

03.- PREGUNTADA DIGA: ¿Si es cierto que Ud., no tiene impedimento físico

y psicológico?

04.- PREGUNTADA DIGA: ¿Si es cierto que Ud., acepta dejar sin efecto la

pensión de alimentos lo que se le solicita?

Chiclayo, 26 de enero de 2005.

_____________________BANCES PECHE GENARO

CIP N° 30085396.