Demanda de Clinica Procesal

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E'TU FÚPiI�j ACTA DE CENTO H.. DE DEFIJUCIÓH CTR03 1 O!. 2 ORIGillALE3 2 OP.IGIUUE3 9 ORIGI!LE ORDINUO CIVIL SOBRE eEICIOH DE HEl1IA Y 3 PRE�ACIOllE3 CO!I 16 MIEK03 Y Ullh COPIA DE TRA31O. JUICIO: CTOR: ORDINARIO CIVI! AVAL03 AJBOR GUILLE.10 OAllDADO: AVAt03 ALBOR OllIO RECIBIDO POR: IJARGAS �Alos 3ILUIA DWlDA �RE3EA POR: NDOZA 3ANEZ ++ DE L03 REDI03 IDE11!fICAIOll: CEDULA fROfE3IOUAL llo. 3526318 JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL, EN TURNO, DEL DISTRITO JUDICIAL DE MORELIA, MICHOACÁN. GUILLERMO ÁVALOS AL�R. mexicano. mayor de edad, por mi propio derecho; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones de carácter personal en el despacho jurídico ubicado en el inmueble sito en la calle Fernández de Córdova número 129 ciento veintinueve, interior 1 uno, Centro Histórico de Morelia, Michoacan, auto · ando para que a mi nombre y representación las reciban a los Licenciados_ n recho Ma. de los Remedios Mendoza Sánchez y J.A.H.R. asl como a los pasante de la licenciatura en Derecho S.A.C.C. T.A.Z. I y Luis Felipe Ruvalcaba Vargas. a quienes ademas 1acu1to para ue se im pongan del contenido de los autos, así como para ue reciban !oda clase de ocumen!os, objetos. copias y valores; ante usted, comparezco a exponer: Que con fundamento legal en lo dispuesto por los articulas 768 fracción 1 del Código Civil para el Estado de Mlchoacán de Ocampo y 7 fracción VI, 13 y 14 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en la Vi A ORDINARIA CIVIL y en ejercicio de las acciones: real de PETICIÓN DE HERENCIA y otras accesorias, ocurro a, presentar DEMANDA frente al señor ANTONIO ÁVALOS ALBOR, por su propio derecho y en su calidad de albacea definitivo instituido en la sucesión intestamen!aria promovida por éste a bienes del de cujus Cecilia Avalas y/o Cecilia Avalas Morales y/o Cicilio Avalas Morales, pudiendo ser emplazado aquél en el domicilio sito en calle Benito Juárez Poniente número 87 ochenta y siete, en la localidad de San Juan Tararameo, municipio de Cuí!zeo del Porvenir, Míchoacán, a quien le reclamo las siguientes:

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Demanda de muestra para la asignatura de Clínica Procesal I.

Transcript of Demanda de Clinica Procesal

E'C'R!TU.!ti FÚPiI�j ACTA DE NACIMIENTO

!r.H.. DE DEFIJUCIÓH

CTR03

1 OR!'&!fil!..!'!l

2 ORIGillALE3

2 OP.IGIUUE3

9 ORIGI!ll.LE �

ORDIN.UUO CIVIL SOBRE eE'l'ICIOH DE HEREl1C'IA Y OTRA.3

PRE�ACIOllE3 CO!I 16 MIEK03 Y Ullh. COPIA DE TRA.31.ADO.

JUICIO:

.ACTOR:

ORDINARIO CIVI!.

AVAL03 AJ.BOR GUILLERJ.10

OEltAllDADO: AVAt.03 ALBOR AU'i'OllIO

RECIBIDO POR: IJARGAS �Alrros 3ILUIA

DEIWlDA �RE3Elfl'ADA POR: HENDOZA 3ANC'l1EZ 1111. DE L03 RE!1'.EDI03

IDE111'!fICAC'IOll: CEDULA fROfE3IOUA.L llo. 3526318

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL, EN TURNO,

DEL DISTRITO JUDICIAL DE MORELIA, MICHOACÁN.

GUILLERMO ÁVALOS AL�R. mexicano. mayor de edad, por mi propio derecho;

señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones de carácter personal en el

despacho jurídico ubicado en el inmueble sito en la calle Fernández de Córdova

número 129 ciento veintinueve, interior 1 uno, Centro Histórico de Morelia, Michoacan,

auto · ando para que a mi nombre y representación las reciban a los Licenciados_ �n

recho Ma. de los Remedios Mendoza Sánchez y J.A.H.R.

asl como a los pasante::; de la licenciatura en Derecho S.A.C.C.

T.A.Z. I y Luis Felipe Ruvalcaba Vargas. a quienes ademas 1acu1to para

ue se impongan del contenido de los autos, así como para c¡ue reciban !oda clase de

ocumen!os, objetos. copias y valores; ante usted, comparezco a exponer:

Que con fundamento legal en lo dispuesto por los articulas 768 fracción 1 del Código

Civil para el Estado de Mlchoacán de Ocampo y 7 fracción VI, 13 y 14 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en la Vi A ORDINARIA CIVIL y en ejercicio de las

acciones: real de PETICIÓN DE HERENCIA y otras accesorias, ocurro a, presentar

DEMANDA frente al señor ANTONIO ÁVALOS ALBOR, por su propio derecho y en

su calidad de albacea definitivo instituido en la sucesión intestamen!aria promovida por

éste a bienes del de cujus Cecilia Avalas y/o Cecilia Avalas Morales y/o Cicilio Avalas

Morales, pudiendo ser emplazado aquél en el domicilio sito en calle Benito Juárez

Poniente número 87 ochenta y siete, en la localidad de San Juan Tararameo,

municipio de Cuí!zeo del Porvenir, Míchoacán, a quien le reclamo las siguientes:

PRESTACIONES

1. La declaración judicial de que el suscrito Guillermo Avalas Albor soy heredero del

de cujus Cecilia Avalos y/o Cecilio Avalos Morales y/o Cicilio Avales Morales y/o

Cesilio Avalas Morales.

2. La declaración judicial de los derechos hereditarios que me corresponden

respecto del haber hereditario del de cujus Cecilio Avalos y/o Cecilio Avalos

Morales y/o Cicilio Avalas Morales y/o Cesilio Avales Morales.

3. La entrega de los bienes y frutos que integran la porción del haber hereditario que

me corresponden, a virtud de la sucesión del de cujus Cecilio Avales y/o Cecilia

Avalas Morales y/o Cicilio Avalos Morales y/o Cesilio Avalos Morales.

La rendición de cuentas respecto de los bienes que integran la masa hereditaria

del de cujus Cecilio Avales y/o Cecilio Avalos Morales y/o Cicilio Avalos Morales

y/o CesilioAvalos Morales.

El pago de rentas a titulo de frutos civiles derivados del derecho de accesión.

6. El pago de gastos y costas judiciales que se originen con motivo de la tramitación

de este controvertido judicial.

Baso mis pretensiones en la siguiente narración de hechos y consideraciones

jurídicas.

HECHOS

PRIMERO. En fecha 19 diecinueve de marzo de 1962 mil novecientos sesenta y dos,

en 1 a tenencia denominada Benito Juárez, del municipio de Cuitzeo, Michoacán,

falleció el señor Cecilia Avalas y/o Cecilio Avalos Morales y/o Cicilio Avalos Morales;

hecho que acredíto con la copia certificada de la correspondiente acta de defunción 1•

' Anexo número 1 uno.

[]

SEGUNDO. Cabe señalar que el señor Cecillo Avalos y/o Cecilío Avalos Morales y/o

Cicilio Avalas Morales, fue padre del señor Antonio Avalas Avila y/o José Antonio

Manuel Avalas Avila. Para acreditar este hecho, anexo a este pliego, documental

privada consistente en certificación parroquial2 otorgada por el presbítero de

Copándaro de Galeana, Michoacán, Sarahí Octavo, toda vez que como lo demuestro

con la constancia de inexistencia3 correspondiente, en la Oficialía del Registro Civil de

esa población, no se encontró ninguna acta que acredite el nacimiento de la persona

mencionada en último término.

TERCERO. A su vez, el señor Antonio Avalas Avila y/o José Antonio Manuel Ávalos

Avila, fue padre del suscrito Guillermo Ávalos Albor, según lo acredito con la

correspondiente acta de nacimiento4.

CUA�TO. De lo anterior se sigue que el señor Cecilia Ávalos y/o Cecilia Ávalos

Morales y/o Cicilio Avalas Morales, fue abuelo paterno del suscrito Guillermo Avalos

lbor.

QUINTO. El suscrito Guillermo Avalas Albor y el señor Antonio Avalas Albor, somos

hermanos puesto que ambos descendemos de un progenitor común, esto es, del

señor Antonio Avalos Ávila, hecho que acredito con la correspondiente acta de

nacimiento del segundo de los mencionados5.

SEXTO. Por otra parte, debo señalar que mi padre, el señor Antonio Avalos Ávila y/o

José Antonio Manuel Avalas Avila, falleció el 31 treinta y uno de enero de 1973 mil

novecientos setenta y tres, en la ciudad de Morelia, Michoacán, hecho que acredito

con la copia certificada de la correspondiente acta de defunción6.

2 Anexo nümero 2 dos.

'Anexo nümero 3 tres.

• Anexo nümero 4 cuatro.

• Anexo número 5 cinco.

1 Anexo número 6 seis.

SEPTIMO. En. ocasión del fallecímíento del señor Cecilia Avales y/o Cecilia Avales

Morales y/o Cicilio Avalas Morales, el señor Antonio Avales Albor, por su propio

derecho y a titulo de nieto de aquel, el 25 veinticinco de abril de 2008 dos mil ocho,

denunció la sucesión lntestamentaria a bienes del primero de los mencionados, motivo

por el cual se radicó en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en materia Civil del

distrito judicial de Morelia, Michoacán. el expediente número 436/20087, relativo al

juicio universal correspondiente.

OCTAVO. En el pliego de denuncia que dio origen al intestado referido en el hecho

anterior, el promovente Antonio Áva!os Albor, manifestó, entre otras cosas lo siguiente:

MQU/NTO. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que soy ol ÚNICO

presunto l1erede10 o esto sucesión, no obstante para cumplir con los exlr!tmos del

artfculo 1068 del Código Adjfllivo Civil, solicito se ordene la publicación d91 edicto por

30 treintn dlas hábiles a fin de convocar a aqu�flos personas que se consideren con

derecho a heredar.·ª

NOVENO. En el juicio sucesorio intestamentario promovido por Antonio Avales Albor,

a bienes del de cujus Cecilia Avales y/o Cecilia Avalas Morales y/o Cicilio Avalas

Morales, radicado en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en materia Civil del

distrito judicial de Morelia, Michoacán, con el número 436/20089, se pronunció

sentencia interlocutoria en la primera sección, el 15 quince de diciembre 2008 dos mil

ocho, ar tenor de los siguientes puntos resolutivos:

7 Anello número 7 siele.

"PRIMERO.· Se encuontm swtíde la compotenci<1 de asto juzgado paro conocer y

rosolver el intestado.

SEGUNDO.· ProcccJ/ó In npel1um de la sucesión logf/ima a bienes del so1lor

CECIUO AVALOS ylo CECIL/O AVALOS MORALES y/o CICIL/O AVALOS

MORALES.

TERCERO.· Por los motivos expirostos un el co11sidamndo segtindo do esta ful/o. se

declam como único y univotsíll lmrecloro de todos los biones derec/1os, curgas y

oblígacionos qua en vidD hDY<lfl portonecido D CECILIO AVALOS MORALES y/o

CECIL/0 AVALOS MORALES y/O CICILIO AVALOS MORALES y que no se

extinguen con la muerte a ANTONIO AVALOS ALBOR toda vez que ha

demostrado su entroncamío11to con ol dtt cuju s qwen l1erodará por estirpe do su

extinto padre ANTONIO AVALOS AVILA y/o JOS� ANTONIO AVALOS AVILA y/o

1 Ver iln&xo número 7 siete.

'Anexo nümero 7 sielo.

D

JOSÉ ANTONIO MANUEL AVALOS AVILA quien en vida fuero hijo del autor de lo

sucesión.

CUARTO.·. Se designa como ALBACEA DEFINITIVO al Ciudadano ANTONIO

AVALOS ALBOR, <1 quién se le manda hacer s.'Jber su cargo, parn efectos de su

aceptación y prolesl.'J.

QUINTA.- NOT/F{OUESE PERSONALMENTE "1º

DÉCIMO. Mediante ocurso peticionario presentado el 13 trece de enero de 2009 dos

mil nueve, en la primera sección del expediente radicado en el ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Materia Civil del distrito judicial de Morelia, Michoacán, con el número 43612008, relativo al juicio sucesorio intestamentario promovido por el señor Antonio Avalos Albor a bienes del de cujus Cecilio Avales y/o Cecilie Avales Morales y/o Cicilio Avalos Morales, aquél aceptó y protestó como albacea definitivo, cargo que le fue conferido dentro del mencionado juicio universal. por lo que mediante proveido

del 14 catorce de enero de 2009 dos mil nueve, ese Tribunal le tuvo por aceptando y protestando el albaceazgo de mérito y declaró firme la sentencia pronunciada en la

rimera sección de la referida intestamentarla .11

DÉCIMO PRIMERO. Mediante proveído de 24 veinticuatro de febrero de 2009 dos mil nueve, pronunciado en la primera sección del expediente radicado en el ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Materia Civil del distrito judicial de Morelia, Michoacán, con el número 436/2008, relativo al juicio sucesorio intestamentario promovido por el señor Antonio Avales Albor a bienes del de cujus Cecilie Avales y/o Cecilie Avales Morales y/o Cicilio Avales Morales, se tuvo a la Licenciada Hilda Virginia Rico Albor, en cuanto apoderada jurldica del señor Antonio Avalas Albor, por separándose de la prosecución judicial, ordenándose remitir los autos originales de ese juicio universal a la notarla publica numero 15 quince. a cargo del señor

Licenciado Jorge Mendoza Alvarez, con ejercicio y residencia en Morelia, Michoacan,

a fin de que se continuase la tramitación de esa intestamentarla .12

DÉCIMO SEGUNDO. Así, mediante escritura número 4,291 cuatro mil doscientos

noventa y uno13, de 24 veinticuatro de abril de 2009 dos mil nueve, confeccionada por

11 ldem.

'2 ldem.

13 Anexo número a ocho,

el Licenciado Jorge Mendoza Alvarez, Notario Público número 15 quince, con ejercicio

y residencia en Morelía, Michoacán, se protocolizaron las principales constancias que

hasta entonces integraban el juicio sucesorio íntestamentarío, radicado en et Juzgado

Sexto de Primera Instancia en Materia Civil del distrito judicial de Morelia, Michoacán,

con el número 436/2008, promovido por el senor Antonio Avalas Albor a bienes del de

cujus Cecilia Avalas y/o Cecilia Avalas Morales y/o Cicilio Avalas Morales, junto con el

inventarío y avalúo de los bienes que conforman el caudal hereditario de los bienes del

autor de la sucesión, esto es, del extinto Cecilio Avalas y/o Cecilia Avalas Morales y/o

Cicilio Avalas Morales, adjudicándose en favor de Antonio Avalas Albor, en cuanto

único y universal heredero una fracción del terreno llamado "El Pedregal", ubicado en

el poblado de San Juan Tararameo, hoy tenencia Benito Juárez, municipio de Cuítzeo

del Porvenir, distrito de Morelia, Michoacán, con una extensión superficial de 02-82-68

dos hectáreas, ochenta y dos áreas, sesenta y ocho centiáreas, de las siguientes

medidas y colíndancias: Al ORIENTE: 191.00 ciento noventa y un metros, con terreno

de Cecilia Avalas. cerca en medio. AL NORTE: 146.00 ciento cuarenta y seis metros,

con Rafael Avalas. Al PONIENTE: 191.00 ciento noventa y un metros. con terreno de

lldefonso. Al SUR: 150.00 ciento cincuenta metros, con terreno de Maria Eduviges

DÉCIMO TERCERO. La fracción del terreno llamado "El Pedregal", ubicado en el

poblado de San Juan Tararameo, hoy tenencia Benito Juárez, municipio de Cuítzeo

del Porvenir, distrito de Morelia, Michoacán, con una extensión superficial de 02-82-68

dos hectáreas, ochenta y dos áreas, sesenta y ocho centiáreas, de las siguientes

medidas y colindancias: Al ORIENTE: 191.00 ciento noventa y un metros, con terreno

de Cecilia Avalas, cerca en medio. AL NORTE: 146.00 ciento cuarenta y seis metros,

con Rafael Avalas. Al PONIENTE: 191.00 ciento noventa y un metros, con terreno de

lldefonso. Al SUR: 150.00 ciento cincuenta metros, con terreno de Maria Eduvíges

Garcla, cerca en medio, se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad

Raíz en el Estado, a nombre del senor Antonio Avalos Albor, bajo el registro número

00000009 nueve. del tomo 00009102 nueve mil ciento dos, de fecha 8 ocho de

septiembre de 2009 dos mil nueve, del Libro de Propiedad, correspondiente al distrito

de Morelia, Michoacán, circunstancia que acredito con la documental pública

consistente en el cettificado de propiedad14 expedido por el licenciado en Derecho

Luís Alberto Montano Garcla, Director de la mencionada dependencia gubernamental.

•• AMxo número9 nueve.

\

DÉCIMO CUARTO. Por otra parte, mediante escritura número 4,292 cuatro mil

doscientos noventa y dos 15, de 24 veinticuatro de abril de 2009 dos mil nueve,

confeccionada por el Licenciado Jorge Mendoza Alvarez, Notario Público número 15

quince, con ejercicio y residencia en Morelia. Michoacán, también se protocolizaron las

principales constancias que hasta entonces integraban el juicio sucesorio

intestamentario, radicado en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Materia Civil

del distrito judicial de Morelia, Michoacán, con el número 436/2008, promovido por el

señor Antonio Ávalos Albor a bienes del de cujus Cecilio Ávalos y/o Cecilio Avalos

Morales y/o Cicilio Avaros Morales. junto con el inventario y avalúo de los bienes que

conforman el caudal hereditario de los bienes del autor de la sucesión, esto es, del

extinto Cecilio Avalos y/o Cecilio Avaros Morales y/o Cicilio Avaros Morales.

adjudicándose en favor de Antonío Avalos Albor. en cuanto único y universal heredero

el siguiente bien inmueble: un predio rústico ubicado en San Juan Tararameo. ahora

tenencia Benito Juárez, del municipio de Cuitzeo del Porvenir, distrito de Morelia,

Michoacán, con una extensión superficial de 00-58-24 cero hectáreas. sesenta y ocho

áreas. veinticuatro centiáreas, de las siguientes medidas y colindancias: Al ORIENTE;

79.35 setenta y nueve metros con treinta y seis centímetros, con Epigmenio Florián,

cerca de piedra en medio. Al NORTE: 98.00 noventa y ocho metros, con Fructuoso

Olivares y Cecilio Avalos, cerca de piedra en medio. Al PONIENTE: 75.75 setenta y

cinco metros con setenta y cinco centímetros, con Salvador Avalas, cerca de piedra de

por medio. Al SUR: 78.00 setenta y ocho metros, con Pedro Suárez. cerca de piedra

e por medio.

DÉCIMO QUINTO. El predio rústico ubicado en San Juan Tararameo, ahora tenencia

Benito Juárez, del municipio de Cuitzeo del Porvenir, distnto de Morel1a, Michoacán,

con una extensión superficial de 00-68-24 cero hectáreas, sesenta y ocho áreas,

veinticuatro centiáreas. de las siguientes medidas y colindancias: Al ORIENTE: 79.36

setenta y nueve metros con lrointa y seis centímetros, con Epigmenio Florián, cerca de piedra en medio. Al NORTE· 98.00 noventa y ocho metros, con FructlJOso Olivares y Cecilio Ávalos, cerca de piedra en medio. Al PONIENTE: 75.75 setenta y cinco metros con setenta y cinco centlmetros, con Salvador Ávalos, cerca de piedra de por medio. Al SUR: 78.00 setenta y ocho metros, con Pedro Suárez, cerca de piedra de por medio, se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado. a nombre del señor Antonio Ávalos Albor. bajo el registro número 00000031 treinta y uno, del tomo 00008989 ocho mil novecientos ochenta y nueve. de fecha 8 ocho de julio de 2009 dos mil nueve, del Libro de Propiedad. correspondiente al distrito de

1� Anexo 11Limero 10 diez.

Morelia, Michoacán, circunstancia que acredito con la documental pública consistente

en el certificado de propiedad16 expedido por el Licenciado en Derecho Luis Alberto

Montaña García, Director de la mencionada dependencia gubernamental.

DÉCIMO SEXTO. A efecto de sustanciar la segunda secc1on del juicio sucesorio

intestamentario, radicado en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Materia Civil

del distrito judicial de Morelia, Michoacán, con el número 436/2008. promovido por el

señor Antonio Avalos Albor a bienes del de cujus Cecilia Avales y/o Cecilia Ávalos

Morales y/o Cicilio Avalas Morales, el albacea definitivo, señor Antonio Avalas Albor,

en fecha 21 veintiuno de mayo de 2012 dos mil doce, presentó ampliación (sic) a la

segunda sección denominada inventario y avalúo en los siguientes términos:

"Antonio Ave/os Alvor, con el carácter que tengo 1econocido en autos de ALBACEA

DEFINITIVO respetuosamente comparezco a exponer:

Por medio del piesente escrito vengo a presentar AMPLIACIÓN a fa Segunda

Sección denominada fnvenrmio y Avalúo. de confo1midad a fo que establece e l

articulo 1039 del Código d e P1ocedimientos Civiles f o que hago en los siguientes

té1minos:·

·v11.- Ralees.- Si hay y es precisamente el que a continuación se detalla:

Predio 1ústico que se encuentra protegido por la esc:tilura DOS MIL CINCUENTA Y

OCHO, misma que fue elaborada ante el entonces Juez Menor Municipal con

eje1cicio en la Villa de Cuitzeo del Porveni1: Michoacán, en la que consta la

compraventa etabornda entro la señorn MARIA TRINIDAD CORONA ESPINOZA en

cuanto vendedo1a y por la otra parte el se11or CECIL/O AVALOS MORALES en

cuanto parte comprado1a, siendo la materia de la compraventa el teneno ubicado en

/a Tenencia de su vecindad, conocido por el nombre de "EL CERRITO". el cual tiene

una extensión supe1ticiat de -0-57-70 cincuenta y siete á1eas setenta centiáreas, con

las co/indancías siguientes: AL ORIENTE, Con Atilano Corona. AL PONIENTE: con

el ejido de Cuitzeo: AL NORTE, Con Bwno Delgado: AL SUR: Con Epigmenio

F/01i6n.

Con numero de Clave Co/a3frnl 001737, niímero do cuenta predial 020-01·88·004-

732·00·00 al comento en o/ pago del impuosto prodial seg1in recibo de pago númem

30862 de fecha 29 veintinueve do febre10 do 2012 dos mil doce, expedido por la

Tesororla Municipal de Cuilzeo dol Po1veni1; Micl1oocán. •

"TITULO DE ADQUISICIÓN: Este inmueble fcw adquirido por el de cujus mediante

compravonlo quo ce/obró con la serloro Mnr/a Ttinídad Corono Espinazo. en fecha

••Anexo número 11 once.

""'· 20 veinte do Septiembte del año 1939 mí/ novecientos tteinta y nueve,

confeccionándoso la escrituro bajo el número DOS MIL CINCUENTA Y OCHO, ente

lo fe del Notario Público número 15 quince licenciado Jorge Mendoza Alvarez con

ejercicio y residencia en esta ciudad de More/io, Michoactm, el dla 5 cinco de

noviembre del o/Jo 2007 e inscrita en el Registro Público de la Propiedad Raíz en el

Estado, bojo el número 00000037 treinta y siete tomo 00007944 siote mil

novecientos cuarenta y cuetro libro de propiedad conespondiente al distrito de

More/19, Mid1oac¡jn." 17

DÉCIMO SÉPTIMO. Dentro del juicio sucesorio intestamentario, radicado en el

Juzgado Sexto de Primera Instancia en Materia Civil del distrito judicial de Morelia,

Michoacán, con el número 43612008, promovido por el señor Antonio Avalas Albor a

bienes del de cujus Cecilia Avalas yfo Cecílío Avalas Morales y/o Cicilio Avalas

Morales, en data 20 veinte de agosto de 2012 dos mil doce, se pronunció sentencia

interlocutoria correspondiente a la segunda sección, bajo las siguientes proposiciones:

"PRIMERO.· Pmcedió la segunda sección de inventarío y avaluo del juicio sucesorio

intestamentaiio a bienes do/ extinto Cecílio Avalas y/o Cecilia Avalas Mof91es y/o

Cicilio Avalas Morofes y/o Cesilio Avalos Morales

SEGUNDO.- En consecuencia, se apIUeba fntegramente el inventatio y avalúo

presentado por el albacea definitivo Antonio Avalos Albor, en los términos expuestos

en el considerando segundo de éste fallo y por tanto se condena a las partes

interesadas a estar y pasar por el en todo tiempo y luga1; con la única mscrva de

que si aparecieren nuevos bienes se agtegaran en el lugar que les corresponde.

TERCERO.- NOTJF/QUESE PERSONALMENTE.-·'�

DECIMO OCTAVO. Mediante proveído de 12 doce de septiembre de 2012 dos mil

doce, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Materia Civil del distrito judicial de

Morelia, Michoacán, declaró firme la sentencia interlocutoria dictada en la segunda

sección del juicio sucesorio íntestamentario radicado en ese órgano jurisdiccional con

el número 436/2008 y se le tuvo a Antonio Avalas Albor por separándose de la

prosecución judicial de la infestarla de mérito, ordenándose remitir los autos originales

a la Notaría Pública número 102 ciento dos, a cargo del señor Licenciado Carlos

Armando Magaña Martlnez.

" Ver anexo numero 1 siete.

11 Jdem.

DÉCIM O N O VEN O . Asl, mediante escritura número 14,064 catorce mil sesenta y

cuatro,9, de 19 diecinueve de octubre de 2012 dos mil doce, confeccionada por el

Licenciado Carlos Armando Magaña Martínez, Notario Publico numero 102 ciento dos,

con ejercicio y residencia en Morelia, Michoacán, se protocolizaron y elevaron a

escritura publica las principales constancias y autos que hasta entonces integraban el

juicio sucesorio intestamentario. radicado en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en

Materia Civil del distrito judicial de Morelia, Michoacán, con el número 436/2008,

promovido por el señor Antonio Avalas Albor a bienes del de cujus Cecilia Avalas y/o

Cecilio Avalas Morales y/o Cicilio Avalos Morales, adjudicándose en favor de Antonio

Avalas Albor, en cuanto único y universal heredero el siguiente bien inmueble: terreno

denominado "El Cerriton ubicado en la tenencia Benito Juárez, del municipio de

Cuitzeo del Porvenir, distrito de Morelia, Michoacán, con una extensión superficial de

00-57-70 cero hectáreas, cincuenta y siete áreas, setenta centiáreas, de las siguientes

colindancias: Al ORIENTE: con Atilano Corona. Al PONIENTE: con el ejido de Cuitzeo.

Al NORTE: con Bruno Delgado. Al SUR: con Epigmenio Florián.

GESIMO. El terreno denominado "El Cerrito" ubicado en la tenencia Benito Juárez,

del municipio de Cuitzeo del Porvenir, distrito de Morelia, Michoacán, con una

extensión superficial de 00-57-70 cero hectáreas, cincuenta y siete áreas, setenta

centiáreas, de las siguientes colindancias: Al ORIENTE: con Atilano Corona. Al

PONIENTE: con el ejido de Cuitzeo. Al NORTE: con Bruno Delgado. Al SUR: con

Epigmenio Florián, se encuentra inscrito en el Registro Publico de la Propiedad Ralz

en el Estado, a nombre del señor Antonio Avalas Albor, bajo el registro número

00000019 diecinueve, del tomo 00011145 once mil ciento cuarenta y cinco, de fecha

31 treinta y uno de octubre de 2012 dos mil doce, del Libro de Propiedad,

correspondiente al distrito de Morelia, Michoacán, circunstancia que acredito con la

documental pública consistente en el certificado de propiedad20 expedido por el

Licenciado en Derecho Luis Alberto Montaña Garcla, Director de la mencionada

dependencia gubernamental.

VIGÉSIM O PRIMERO . En resumen, el haber hereditario del de cujus Cecilto Avalas

y/o Cecilio Avalos Morales y/o Cicilio Avalas Morales, estuvo constituido, cuando

menos, por los siguientes bienes inmuebles:

11 Anexo n�mero 12 doce.

10 Anexo minero 13 troce.

(\

\ 1. Una fracción del terreno llamado "El Pedregal" ubicado en el poblado de San

Juan Tararameo, hoy tenencia de Juárez, del municipio de Cuitzeo del

Porvenir, distrito de Morelia, Michoacán, con una extensión superficial de 02-

82-68 dos hectáreas, ochenta y dos áreas, sesenta y ocho centiáreas, de las

siguientes medidas y colindancias, al ORIENTE: 192 ciento noventa y dos

metros, con terreno de Cecilia Avalas, cerca de por medio. Al NORTE: 146

ciento cuarenta y seis metros, con Rafael Avalas, también cerca en medio. Al

PONIENTE: 191 ciento noventa y un metros, con terreno de IJdefonso Escutia.

Al SUR: 150 ciento cincuenta metros, con terreno de Maria Eduviges Esculia,

cerca en medio.

2. Predio rústico denominado, ubicado en San Juan Tararameo, ahora tenencia

Benito Juárez, del municipio de Cuitzeo del Porvenir, distrito de Morelia,

Michoacán, con una extensión superficial de 00-68-24- cero hectáreas, sesenta

y ocho áreas. veinticuatro centiáreas, de las siguientes medidas y colindancias:

AL ORIENTE: 79.36 setenta y nueve metros con treinta y seís centímetros, con

Epígmenio Florián, cerca de piedra en medio. AL NORTE: 98.00 noventa y

ocho metros, con Fructuoso Olivares y Cecilia Avalas, cerca de piedra en

medio. AL PONIENTE: 75.75 setenta y cinco metros con setenta y cinco ���cr-""'\

nlímetros, con Salvador Avalas, cerca de piedra de por medio. Al SUR: 78.00

etenta y ocho metros, con Pedro Suárez, cerca de piedra de por medía.

3. Terreno denominado "El Cerrito" ubicado en la tenencia Benito Juárez, del

municipio de Cuitzeo del Porvenir, distrito de Morelia, Michoacán, con una

extensión superficial de 00-57-70 cero hectáreas, cincuenta y siete áreas,

setenta centiáreas, de las siguientes colindancias: Al ORIENTE: con Atílano

Corona. Al PONIENTE: con el ejido de Cuitzeo. Al NORTE: con Bruno

Delgado. Al SUR: con Epigmenio Floríán.

VIGÉSIMO SEGUNDO. Los bienes inmuebles precisados en la narrativa que informa

el hecho que antecede, han sido adjudicados, indebidamente, al señor Antonio Avalas

Albor, en ocasión del juicio sucesorio intestamentarío, radicado en el Juzgado Sexto

de Primera Instancia en Materia Cívil del distrito judicial de Marelia, Míchoacán, con el

número 436/2008, promovido por el señor Antonio Avalas Albor a bienes del de cujus

Cecilia Avalas y/o Cecilia Avalas Morales y/o Cicilio Avalas Morales, ello mediante

escrituras números 4,291 cuatro mil doscientos noventa y uno21, de 24 veinticuatro de

abril de 2009 dos mil nueve y 4,292 cuatro mil doscientos noventa y dos22, de 24

veinticuatro de abril de 2009 dos' mil nueve, confeccionadas por el Licenciado Jorge

Mendoza Alvarez, Notario Público número 15 quince, con ejercicio y residencia en

Morelia, Míchoacán: así como mediante escritura número 14,064 catorce mil sesenta y

cuatro2�. de 19 diecinueve de octubre de 2012 dos mil doce, confeccionada por el

Licenciado Carlos Armando Magaña Martínez, Notario Público número 102 ciento dos,

con ejercicio y residencia en More[ía, Míchoacán.

. '

VIGESIMO TERCERO. El suscrito Guillermo Avalas Albor, en cuanto nieto del extinto

Cecilia Avalas y/o Cecilia Aval os Morales y/o Cícilio Avalas Morales, y en términos de

lo dispuesto por el artículo 768 fracción 1, del Código Civil para el Estado de

Míchoacán de Ocampo, tengo derecho a heredar por sucesión legítima de los bienes

e aquél, por estirpe.

ÉSIMO CUARTO. A pesar deli parentesco (nieto) que el suscrito Guillermo Avalas

Albor, tengo con el extinto Cecilia Avalas y/o Cecilio Avales Morales y/o Cicilío Avalas

Morales, no fui llamado al juicio sucesorio íntestamentario promovido por el señor 1

Antonio Avalas Albor, a bienes de primero de los mencionados, radicado en el

Juzgado Sexto de Primera Instancia en materia Civil del distrito judicial de Morelía,

Michoacán, con el número 436/2008z4, no obstante que el promovente del mismo, esto

es, el señor Antonio Avalas Albor' -mí hermano- sabía de mí existencia y ubicación.

Cabe señalar que hasta antes del 3 tres de mayo de 2012 dos m íl doce, tampoco me

percaté de la sustanciación del aludido juicio universal, por lo que en esas condiciones

factíco-jurfdícas, estuve impedido para ocurrir a esa íntestamentaría a deducir los

derechos que me corresponden,

VIGÉSIMO QUINTO. De todo lo �nterior se sigue que el suscrito Guillermo Avalas

Albor, quedé indebida e ilegalmente excluido de la declaración de herederos del

extinto Cecílío Avalas y/o Cecilio Avales Morales y/o Cícilio Avalas Morales, discernida

dentro del juicio sucesorio intestamentario radicado en el Juzgado Sexto de Primera

21 Anexo numero 8 ocho.

ti Anexo número 10diez.

21 Anexo número 12 doce,

1• Ver anexo número 7 slele,

---------· ·· - ---·--· .

Instancia en Materia Civil del distrito judicial de Morelia, Michoacán, con el número

436/2008, promovido por Antonio Avalas Albor, a bienes del de cujus Cecilia Avalas

y/o Cecilia Avalas Morales y/o Cicilio Avalas Morales.25

VIGÉSIMO SEXTO. Es el caso que Antonio Avalas Albor, en su calidad de albacea

definitivo designado en la intestamentaria que promovió a bienes del de cujus Cecilia

Avalas y/o Cecilia Avalas Morales y/o Cicilio Avalos Morales, dentro del juicio

sucesorio intestamentario radicado en el Juzgado Sexto de P rimera Instancia en

Materia Civil del distrito judicial de Morelia, Michoacán, con el número 436/2008, se ha

negado -sin raión- a entregarme los bienes y frutos que integran la parte del haber

hereditario que me corresponde en razón de la referida sucesión.

VIGÉSIMO SÉPTIMO. No omito manifestar a su Señoría que Antonio Avalos Albor,

actualmente habita en el inmueble denominado "El Cerrito", el cual tiene una extensión

superlicial de 00-57-70 cero hectáreas, cincuenta y siete áreas setenta centiáreas, con

las colindancias siguientes: AL ORIENTE, con Atilano Corona, AL PONIENTE: con el

ejido de Cuitzeo; AL NORTE; con Bruno Delgado; AL SUR; con Epigmenio Florida, sito

en San Juan Tararameo, ahora tenencia Benito Juárez, del municipio de Cuitzeo del

Porvenir, distrito de Morelia, Michoacán, mismo que forma parte del haber hereditario

de la sucesión promovida a bienes del de cujus, Cecilia Avalas y/o Cecilia Avalos

orales y/o Cicilio Avalos Morales.

VIGÉSIMO OCTAVO. Según lo estatuye el artículo 870 del Código Civil para el Estado

de Michoacán de Ocampo, el derecho a la posesión de los bienes hereditarios se

transmite a todos los herederos; por lo que atento a esa premisa legal, a partir del 31

treinta y uno de enero de 1973 mil novecientos setenta y tres, fecha en la que falleció

el de cujus Cecilia Avalas y/o Cecilia Avalas Morales y/o Cicilio Avalas Morales, la

posesión de los bienes que conforman el haber hereditario debemos detentarla: el

declarado heredero Antonio Avalos Albor y el suscrito Guillermo Avalos Albor. En

particular, debemos detentar, conjuntamente, la posesión del bien inmueble

identificado en la narrativa que informa el hecho décimo octavo de este pliego de

demanda.

l'ldem.

\

VIGÉSIMO NOVENO. Asl, al ser e/ suscrito Guillermo Ávalos Albor coheredero junto

con el señor Antonio A/varez Albor, del haber hereditario del de cujus Ceci/io Ávalos

y/o Cecilia Avalas Morales y/o Cicilio Avalos Morales, es claro que debo ser

coposeedor con éste, del bien inmueble denominado "El Cerrito", e/ cual tiene una

extensión superficial de 00-57-70 cero hectáreas, cincuenta y siete áreas setenta

centiáreas, con las colindancias siguientes: AL ORIENTE, con Ati/ano Corona. AL

PONIENTE: con el ejido de Cuitzeo; AL NORTE; con Bruno Delgado; AL SUR; con

Epigmenio Florida, sito en San Juan Tararameo, ahora tenencia Benito Juárez, del

municipio de Cuitzeo del Porvenir, distrito de Morelia. Michoacán, y al estar dicha

propiedad solamente ocupada únicamente por Antonio Ava/os Albor, el suscrito

Guillermo Avalos Albor, tengo derecho a acceder, reclamar y recibir por e/lo una

indemnización económica por concepto de renta que, en este caso. produce el aludido

inmueble, así como los réditos de los capitales que no siendo producidos directamente

por el mismo, vienen de este por disposición de la ley, en el entendido de que la

indemnización por /a renta del bien hereditario que ahora se demandan, son las que

han sido objetivamente obtenidas y devengadas por /os ocupantes debido a la

ocupación de dicho inmueble efectuada a partir del 31 treinta y uno de enero de 1973

mil novecientos setenta y tres, y hasta la fecha en que se resuelva definitivamente este

controvertido civil; indemnización rentística que se exige a razón de $3,000.00 tres mil

pesos mensuales, que es el precio comercial que se paga por concepto de arriendo

por una casa habitación de características similares al aludido inmueble, ubicado en la

misma zona, importe al que habrá de sumarse el monto de los réditos reclamados

orno prestación accesoria, que son, en términos de lo dispuesto por el artículo 1556

del Código Civil para el Estado de Michoacán, a razón de una laza del 9% nueve por

ciento anual, que como interés lega/ se obtendrá una vez determinado el tiempo

urante el cual el señor Antonio Alvarez Albor ocupe e/ predicho bien.

TRIGÉSIMO. Según lo disponen los artículos 872 y 888 del Código Civil para el

Estado de Michoacán y 111 B del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, una

de las obllgaciones legales a cargo del albacea es la de rendir cuentas a los herederos

respecto de los bienes que integran el haber hereditario, sin que hasta la fecha

Antonio Avalas Albor, quien ostenta dicho cargo en la intestamentaria que se sigue a

bienes del de cujus Cecilia Avalas y/o Cecilia Avalas Morales y/o Cicilio Avalas

Mora/es, haya cumplido con tal obligación frente al suscrito, por lo que este Tribunal

deberá constrer�ir a aquél a que, en fecha determinada, cumpla con sus deberes al

respecto.

DE R ECHO

Son aplicables en cuanto al fondo de esta demanda, lo dispuesto por los artículos, del

452 al 466, 768 fracción 1, 872 y 888 del Código Civil para el Estado de Michoacán.

Rige el procedimiento lo dispuesto por los artículos del 327 al 621 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado.

ANEXO S D OCUM E NTA LES

En cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 32 B del Código de procedimientos

Civiles del Estado, desde ahora anuncio, ofrezco y exhibo, los siguientes elementos de

prueba documental:

1. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en acta de defunción de CeciHo Avalas

y/o CeciHo Avalas Morales y/o Cicilio Avalos Morales.

2. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en certificación parroquial de 5 cinco de

junio de 2013 dos míl trece, otorgada por el presbitero de Copándaro de Galeana,

Michoacán, Sarahí Octavo.

,__ 3. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en constancia de inexistencia del registro

del señor Antonio Avalas Avila y/o José Antonio Manuel Ávalos Avila.

DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en acta de nacimiento del suscrito

Guillermo Avaros Albor.

OCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en acta de nacimiento de Antonio Avalas Albor.

6. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en acta de defunción del señor Antonio

Ávalos Avila y/o José Antonio Manuel Aval os Avila.

7. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en copias simples del juicio sucesorio

intestamentario promovido por Antonio Avalas Albor a bienes del de cu]us Cecilia

Avalos y/o Cecilia Avalas Morales y/o Cicilio Avalas Morales. radicado en el

Juzgado Sexto de Primera lnstancía en materia Civil del dístrito judicíal de Morelia,

Michoacán, con el número 436/2008, probatura que este Tribunal deberá requerir

a aquél órgano jurisdiccional y/o al Archivo del Supremo Tribunal de Justicia del

Estado, en términos de lo dispuesto por el articulo 303 del Código de

Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacé'!n, toda vez que se trata de un

medio convíctivo documental fundatorio de la acción intentada, y bajo protesta de

decir verdad manifiesto que el mismo no está a mi disposición, ni a mi alcance,

puesto que como lo acredito con el acuse de recibo26 correspondiente, en fecha 3

tres de mayo de 2012 dos mil doce, solicité copia certificada de la documental de

mérito al Juez Sexto de Primera Instancia en Materia Civil del d'strito judicial de

Morelia, Michoacán, habiéndome sido negada en data 4 cuatro de mayo de 2012

dos mil doce27, bajo el argumento de que el suscrito no tengo carácter reconocido

en el juicio anteriormente mencionado; Así mismo mediante ocurso de fecha 20

veinte de septiembre del 2012 dos mil doce28, solicité al Licenciado Carlos

Armando Magaña Martfnez, Notario Público número 102 ciento dos, con ejercicio

y residencia en esta ciudad de Morelia, Michoacán, tuviera a bien expedirme

copias simples de las constancias que integran el aludido expediente, toda vez

que dichas constancias se encontraban en la Notaria Pública a su cargo, para su

protocolización, sin que se hubíere dado respuesta alguna a mí petición. No

obstante lo anterior, medíante ocurso de 20 de agosto de 2013 dos mil trece29,

solicité al Archivo del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, de

la documental señalada ut supra, sin que hasta la fecha se haya dado respuesta a

B. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consístente en escritura número 4,291 cuatro mil

doscientos noventa y uno, de 24 veinticuatro de abril de 2009 dos mil nueve,

confeccionada por el señor Licenciado Jorge Mendoza Alvarez. Notario Público

número 15 quince, con ejercicio y residencia en Morelia, Michoacán, en la que

consta la adjudicación una fracción del terreno llamado "El Pedregal" ubicado en

el poblado de San Juan Tararameo, hoy tenencia de Juárez. del municipio de

Cuitzeo del PorVenir. distrito de Morelia, Michoacán, al señor Antonio Avalas

Albor, en cuanto único y universal heredero del extinto Cecilia Avalas y/o Cecilia

Avalas Morales y/o Cicillo Avalas Morales.

"'Anexo número 14 catorce.

17 Ver anexo nlimero 7 siete.

21 Anexo numero 15 quince.

,. Anexo numero 16 dieciséis.

9. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en certificado de propiedad expedido por

la Dirección del Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado a favor del

señor Antonio Avalas Albor, respecto de la fracción de terreno llamado "El

Pedregal", ubicado en la tenencia de Juárez, municipio de Cuitzeo del Porvenir.

1 O. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en escritura número 4,292 cuatro mil

doscientos noventa y dos, de 24 veinticuatro de abril de 2009 dos mil nueve,

confeccionada por el señor Licenciado Jorge Mendoza Alvarez, Notaría Público

número 15 quince, con ejercicio y residencia en Morelia, Michoacán, en la que

consta la adjudicación de un predio rústico ubicado en San Juan Tararameo,

ahora tenencia Benito Juárez, del municipio de Cuitzeo del Porvenir, distrito de

Morelia, Michoacán, al señor Antonio Avalas Albor, en cuanto único y universal

heredero del extinto Cecilia Avalas y/o Cecilia Avalas Morales y/o Cicilio Avalas

Morales.

11. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en certificado de propiedad expedido por

la Dirección del Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado a favor del

señor Antonio Avalas Albor, respecto de un predio rústico ubicado en la tenencia

de Benito Juárez, municipio de Cuitzeo del Porvenir .

. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en escritura número 14,064 catorce mil

sesenta y cuatro, de 19 diecinueve de octubre de 2012 dos mil doce,

confeccionada por el licenciado Carlos Armando Magaña Martínez, Notario

úblico número 102 ciento dos, con ejercicio y residencia en Morelia, Michoacán.

13. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en certificado de propiedad expedido por

la Dirección del Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado a favor del

señor Antonio Avalas Albor, respecto de un terreno ubicado en la tenencia de

Benito Juárez, municipio de Cuitzeo del Porvenir, denominado "El Cerrito".

14. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en acuse de recibo del Juzgado Sexto de

Primera Instancia en Materia Civil del distrito judicial de Morelia, Michoacán, del

ocurso de 3 tres de mayo de 2012 dos mil doce, mediante el que solicité copia

certificada de diversas constancias y actuaciones del expediente radicado en el

Juzgado Sexto de Primera Instancia en materia Civil del distrito judicial de Morelia,

Michoacán, con el número 436/2008, relativo al juicio sucesorio intestamentario

promovido por Antonio Avales Albor a bienes del de cujus Cecilia Avalas y/o

Cecilia Avalas Morales y/o Cicilio Avalas Morales.

15. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en acuse de recibido del Licenciado

Carlos Armando Magaña Martrnez, Notario Público 102 ciento dos, con ejercicio y

residencia en esta Ciudad de Morelia, Michoacán, del ocurso peticionario del 20

veinte de septiembre de 2012 dos mil doce, mediante el cuar solicité copias

certificadas de todas ras constancias y actuaciones que integran el expediente

radicado en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en materia Civil del distrito

judicial de Morelia, Michoacán, con el número 436/2008, relativo ar juicio sucesorio

intestamentario promovido por Antonio Avalas Albor a bienes del de cujus Cecilio

Avalas y/o Cecilio Avalas Morales y/o Cicilio Avalas Morales, toda vez que éstas

se encontraban en la Notarla Pública de mérito para su debida protocolización.

16 . . DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en acuse de recibo del Archivo del

Supremo Tribunal de Justicia del Estado, del ocurso de 21 veintiuno de agosto de

2013 dos mil trece, mediante el que solicité copia certificada de diversas

onstancias y actuaciones del expediente radicado en el Juzgado Sexto de

Primera Instancia en materia Civil del distrito judicial de Morelía, Michoacán, con el

número 436/2008, relativo al juicio sucesorio intestamentario promovido por

Antonio Avalas Albor a bienes del de cujus Cecilio Avalas y/o Cecilia Ávalos

orales y/o Cicilio Avalos Morales.

A USTED JUEZ, ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:

1. Tenerme por presentando demanda frente a Antonio Avalos Albor, en su

calidad de albacea definitivo instituido en la sucesión intestamentaria

promovida a bienes del de cujus Cecilio Avalas y/o Cecilio Avalos Morales y/o

Clcilio Avalas Morales.

2. Reconocerme personalidad que ostento.

3. Tenerme por señalando domicilio para olr y recibir notificaciones de carácter

personal y por autorizando a las personas mencionadas.

4. Tenerme por deduciendo las acciones intentadas en la vía y términos

propuestos.

5. Tenerme por exhibiendo fas documentales qu e he dejado precisadas.

6. Requerir al Juzgado Sexto de Primera Instancia en materia civil de, distrito

judicial de Morelia. Michoacán, y/o ª' Licenciado Carlos Armando Magaña

Martínez, Notario Púbhco número 102 ciento dos con ejercicio y residencia en

Morelia, Michoacán, y con domicilio en caUe Francisco Ortiz Rubio número 40

cuarenta. esquina Boulevard García de León, número 101 ciento uno 8, colonia

Nueva Chapultepec, en Morelia, Michoacán; y/o al Archivo del Supremo Tribua,

de Justicia del Estado para que, a costa de, suscrito, remitan a este órgano

jurisdicciona, copias certificadas de las constancias y actuaciones, del

expediente radicado en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en materia Civil

del distrito judicia, de Morelia, Michoacán, con et número 436/2008. relativo al

juicio sucesorio intestamentario promovido por Antonio Avales A!bor a bienes

del de cujus Cecilia Avales y/o Cecilia Avalas Mora,es y/o Cícilio Avales

Morales, que son exhibidas en copias simp,es como medio convictivo

documental fundatorio de 'ª acción intentada, lo anterior debido a que, bajo

protesta de decir verdad manifiesto que dicho medio de prueba no está a mi

disposición ni a mi alcance, dado que por un lado me fue expresamente

negado por el tribunal en comento y por otro, el Licenciado Carlos Armando

Magaña Martínez, Notario Público número 102 ciento dos. así como el Archivo

del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, ha sido omiso en

dar respuesta a mí petición formulada al respecto.

7. Emplazar a la parte reo en el domiciho señalado y correrle traslado con las

coplas que para el efecto se anexan a este llbelo actio.

Protosto lo nccosarfo

More/la, Mlchoacán.· a 26 de agosto do 2013.

Autoriza:

J.A.H.R

Cédula Profoslonal 123456