Demanda Civil Divorcio con Jurisprudencia

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EDGAR IVAN PALENCIA LOPEZ 1 de Diciembre EXPEDIENTE NÚMERO: 506/2007 DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. C. JUEZ DE LO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO, TABASCO. P R E S E N T E . Josefina Lara Ortiz y Carlos Álvarez Díaz, mexicanos, mayores de edad, promoviendo por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones el ubicado en la casa marcada con el número 1482 de la calle Independencia de esta Ciudad Capital y autorizando para tales efectos, así como para que revise el expediente, tome apuntes y reciba toda clase de documentos en nuestro nombre y representación a la ante Usted, con el debido respeto, comparecemos para exponer: Que por medio de este escrito y con fundamento en los Artículos 7, 405, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Jalisco , venimos a promover procedimiento no contencioso de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, fundando nuestra demanda en las siguientes consideraciones de Hechos y de Derechos: H E C H O S : Demanda Civil/Divorcio por Mutuo Consentimiento

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Solo una tarea que me dejaron antes de finalizar el año

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EDGAR IVAN PALENCIA LOPEZ 1 de Diciembre

EXPEDIENTE NÚMERO: 506/2007

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

C. JUEZ DE LO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO, TABASCO.

P R E S E N T E .

Josefina Lara Ortiz y Carlos Álvarez Díaz, mexicanos, mayores de edad,

promoviendo por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir

toda clase de citas y notificaciones el ubicado en la casa marcada con el número 1482

de la calle Independencia de esta Ciudad Capital y autorizando para tales efectos, así

como para que revise el expediente, tome apuntes y reciba toda clase de documentos

en nuestro nombre y representación a la ante Usted, con el debido respeto,

comparecemos para exponer:

Que por medio de este escrito y con fundamento en los Artículos 7, 405, del

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Jalisco , venimos a promover

procedimiento no contencioso de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO,

fundando nuestra demanda en las siguientes consideraciones de Hechos y de

Derechos:

H E C H O S :

1.- Con fecha 16 de Noviembre del 2001 , contrajimos Matrimonio Civil, bajo el

régimen de Bienes Mancomunados, tal y como lo acreditamos con la copia certificada

del Acta de Matrimonio expedida por el Oficial del Registro Civil, documental pública

que se acompaña a la presente demanda.

2.- Nuestro domicilio conyugal lo establecimos en calle Independencia 1482 de Puerto

Vallarta, Jalisco.

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3.- Es importante manifestar ante Su Señoría que durante nuestra unión conyugal

procreamos 3 hijos.

4.- Siendo los promoventes mayores de edad, tal y como se acredita en los términos de

las actas de nacimiento correspondientes, manifestamos que por así convenir a

nuestros respectivos intereses y por existir circunstancias que hacen imposible nuestra

vida en común, hemos decidido Divorciarnos de común acuerdo y así lo venimos a

solicitar judicialmente, solicitando se decrete la disolución del vínculo matrimonial que

nos une con todas las consecuencias legales inherentes a esta determinación.

5.- Para todos los efectos legales a que hubiera lugar y BAJO PROTESTA DE DECIR

VERDAD, manifiesta la C. Josefina Lara Ortiz que no se encuentra en estado de

gravidez, Para mayor constancia, se anexa el Certificado Medico Respectivo

6.- Para los efectos legales de su aprobación y observancia judicial, anexamos al

presente escrito el Convenio a que hace mención el Artículo 269 del Código Civil

Vigente en el Estado.

7.- Así mismo, manifestamos a su Señoría que respecto de la garantía que un cónyuge

debe otorgar al otro por concepto de alimentos por el tiempo que dure el

procedimiento.

CAPITULO DE PRUEBAS

Sirven de fundamento las siguientes pruebas que a continuación ofrecemos:

DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia certificada del Acta de

Matrimonio, documental pública que se acompaña a la presente demanda.

D E R E C H O:

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Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 7, 405 y demás relativos y

aplicables del Código Civil del Estado de Jalisco en vigor.

Norman el Procedimiento los demás relativos y aplicables del Código de

Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco en vigor.

POR LO EXPUESTO Y FUNDADO,

A USTED C. JUEZ DE LO FAMILIAR, respetuosamente pedimos:

PRIMERO: Nos tenga por presentados con éste escrito, así como documentos anexos,

solicitando la Disolución del Vínculo Matrimonial que nos une en su modalidad de

Divorcio por Mutuo Consentimiento, así como la Liquidación de la Sociedad Conyugal.

SEGUNDO: Tenernos por exhibidas las documentales públicas y privadas que

sustentan la presente demanda.

TERCERO: Dar la intervención que corresponda en este asunto Judicial que ahora

iniciamos al C. Agente del Ministerio Público Adscrito a este H. Juzgado.

CUARTO: Se sirva señalar fecha y hora para la celebración de la Junta de Avenimiento

ordenada por la Ley y en ella se haga constar nuestra comparecencia y voluntad de

divorciarnos por mutuo consentimiento.

QUINTO: En su oportunidad, previo los trámites de Ley, dictar Sentencia Definitiva

declarando Disuelto el Vinculo Matrimonial y Liquidada la Sociedad Conyugal que nos

une y aprobar el Convenio que adjuntamos, ordenando que la misma una vez que

cause ejecutoria, se anote en términos del Artículo 266 del Código Civil del Estado de

Tabasco en vigor, remitiendo copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecutoria

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al C. Oficial del Registro Civil respectivo para su debida anotación en los libros de

registro.

SEXTO: Se gire oficio a la Institución de Crédito denominada BANCOMER, a efectos de

comunicarle que la sociedad conyugal existente entre los CC. Josefina Lara Ortiz y

Carlos Álvarez Díaz ha sido disuelta y que por Convenio celebrado entre ambas partes

y aprobado, en su oportunidad por su Señoría, y que la suscrita Josefina Lara Ortiz, de

acuerdo a los términos pactados por ambas partes en el convenio de divorcio que se

adjunta a la presente demanda, seré la única propietaria y poseedora del inmueble

descrito en el convenio en cita.

PROTESTAMOS LO NECESARIO.

_____________________ _________________________

Josefina Lara Ortiz Carlos Álvarez Díaz

Puerto Vallarta, Jalisco a 16 de Junio del 2008

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Registro No. 170329Localización: Novena ÉpocaInstancia: Primera SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXVII, Febrero de 2008Página: 312Tesis: 1a./J. 162/2007JurisprudenciaMateria(s): Civil

DIVORCIO VOLUNTARIO. SU PROMOCIÓN NO IMPLICA EL PERDÓN TÁCITO DE LAS CAUSAS QUE ORIGINARON EL JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO (LEGISLACIONES DE JALISCO Y DEL ESTADO DE MÉXICO).

Conforme a los artículos 411 del Código Civil del Estado de Jalisco y 4.93 del Código Civil del Estado de México, no podrá alegarse alguna de las causas de divorcio necesario cuando haya mediado perdón expreso o tácito, lo que revela que el perdón que otorga el cónyuge ofendido tiene como fin que persista el vínculo matrimonial, ya que renuncia a demandar el divorcio con base en los hechos perdonados. Por tanto, si el objetivo de promover un juicio de divorcio voluntario es disolver dicho vínculo por mutuo consentimiento, la suscripción de la solicitud respectiva no implica el perdón tácito de las causas que originaron el juicio de divorcio necesario, pues aquél es una alternativa de procedimiento para que mediante el convenio de las partes se dé por terminado el matrimonio; de ahí que si antes de promover el juicio de divorcio necesario o durante su tramitación se inicia un procedimiento de divorcio voluntario, con ello no se actualiza el supuesto de extinción de la acción prevista en los artículos mencionados.

Contradicción de tesis 4/2007-PS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Segundo circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo circuito. 17 de octubre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.

Registro No. 171782Localización: Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXVI, Agosto de 2007Página: 1623Tesis: VI.2o.C.561 CTesis AisladaMateria(s): Civil

DIVORCIO VOLUNTARIO. EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO RESPECTIVO, ELEVADO A LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA, ES EXIGIBLE A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y NO EN VÍA INCIDENTAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

El convenio suscrito en un procedimiento de divorcio voluntario, una vez sancionado por la autoridad jurisdiccional, adquiere el carácter de sentencia ejecutoria, con rango de cosa

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juzgada; y si bien dicho procedimiento involucra lo relativo a la situación jurídica de los solicitantes, en función del estado civil que los une, también incluye aspectos relacionados al ejercicio de los derechos que derivan de la patria potestad que ejercen frente a los hijos, así como a los alimentos entre sí y ante sus descendientes con derecho a ellos, por lo que las acciones que al respecto se deduzcan en una parte son constitutivas y, en otra, de condena. En tal virtud, el convenio que se acompaña a la solicitud de divorcio voluntario, sancionado por la autoridad jurisdiccional y elevado a la categoría de cosa juzgada, constituye una sentencia que define los derechos que corresponden a cada uno de los interesados, así como las obligaciones que frente a ellos tienen los sujetos deudores de los derechos involucrados en él, de manera que el cumplimiento de lo resuelto en definitiva, cuando establece las obligaciones de las partes, otorga al acreedor el derecho de exigir su satisfacción. Asimismo, de los artículos 260 y 260 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, en relación con los diversos 442, 443, 445, 446, 450 y 453 del Código Civil para la misma entidad federativa, se concluye que un convenio que se eleva a cosa juzgada en un juicio de divorcio voluntario, no participa de las características generales propias de los convenios, porque la sanción jurisdiccional lo dota de la connotación de sentencia y, por ende, su cumplimiento debe exigirse siguiendo las reglas que se establecen para la ejecución de los fallos definitivos, y no las que sobre interpretación de los contratos prevé la legislación civil local pues, de lo contrario, se le estaría desconociendo el carácter de cosa juzgada que adquirió con motivo de la sanción judicial, en la medida en que se tendría que instrumentar un procedimiento contradictorio para obtener su satisfacción, produciendo con ello la insubsistencia de lo ejecutoriadamente resuelto. De tal suerte que, para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un convenio de esta naturaleza, no debe instrumentarse el procedimiento incidental regulado por los artículos 632 a 634 de la mencionada legislación adjetiva, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, y sí debe sustanciarse esa cuestión atendiendo a lo dispuesto por el abrogado artículo 546 de dicha codificación, en lo referente a la liquidación de sentencia, pues quien resulta acreedor de las obligaciones originadas por dicho convenio requiere la precisión de las cantidades que de manera líquida habrá de exigir del deudor.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 83/2007. 26 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.

Registro No. 178745Localización: Novena ÉpocaInstancia: Primera SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXI, Abril de 2005Página: 251Tesis: 1a./J. 19/2005JurisprudenciaMateria(s): Civil

DIVORCIO VOLUNTARIO. LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL JUICIO RELATIVO ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL AMPARO DIRECTO.

De conformidad con los artículos 107, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 158 de la Ley de Amparo, el juicio de amparo directo procede contra

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sentencias definitivas, laudos y resoluciones que le pongan fin al juicio, siempre y cuando sean dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo. Asimismo, el artículo 46 de la misma Ley de Amparo establece que son sentencias definitivas las que deciden el juicio en lo principal y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan recurso ordinario alguno por el que puedan ser modificadas o revocadas. Ahora bien, aunque en el divorcio por mutuo consentimiento no existe, en principio, una controversia entre los cónyuges que someten su decisión de disolver el vínculo matrimonial ante el Juez, y por ello podría considerarse, desde un punto de vista, que no se trata de un verdadero juicio, lo cierto es que la sentencia que en dicho procedimiento se dicte tiene el carácter de definitiva para los efectos de procedencia del juicio de garantías y, por ende, es impugnable a través del amparo directo. Ello es así porque en el juicio de divorcio voluntario se somete una causa (la disolución del vínculo matrimonial) a una autoridad jurisdiccional competente, quien definirá el derecho de las partes a través de una sentencia, la cual es susceptible de constituir derechos y obligaciones.

Contradicción de tesis 122/2004-PS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito (antes Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito) y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito. 26 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.

Registro No. 180207Localización: Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXX, Noviembre de 2004Página: 1917Tesis: I.3o.C.465 CTesis AisladaMateria(s): Civil

ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES EN EL DIVORCIO VOLUNTARIO. LA OBLIGACIÓN SE LIMITA AL TIEMPO QUE DURÓ EL MATRIMONIO, SALVO QUE EL DEUDOR SE HAYA OBLIGADO EXPRESAMENTE A UN LAPSO DIVERSO.

Conforme a los artículos 6o., 288, 1832 y 1838 del Código Civil del Distrito Federal, debe estimarse que aunque en el convenio que celebren los cónyuges divorciantes no se establezca la temporalidad que tendrá el suministro de los alimentos a favor de la mujer, deberá limitarse al mismo tiempo que duró el matrimonio, porque dicha temporalidad es acorde con la naturaleza jurídica ordinaria de los alimentos, salvo que el cónyuge hubiera renunciado expresamente a esa temporalidad; luego, si en el convenio que celebraron los divorciantes pactaron que la obligación alimentaria se extinguirá si la cónyuge divorciante contraía nuevas nupcias, esa circunstancia no puede considerarse como una renuncia respecto de la temporalidad antes aludida porque, por un lado, esa renuncia debe ser expresa y, por otro, esa causa de extinción de la obligación de proporcionar alimentos también se encuentra prevista en el citado artículo 288.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 264/2004. 3 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ricardo Núñez Ayala

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Registro No. 194147Localización: Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaIX, Abril de 1999Página: 490Tesis: II.1o.C.177 CTesis AisladaMateria(s): Civil

ALIMENTOS EN EL DIVORCIO VOLUNTARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

De conformidad con el artículo 271 del Código Civil del Estado, en el divorcio voluntario, los cónyuges no tienen derecho a percibir alimentos, salvo pacto en contrario, por lo que los alimentos estipulados por convenio entre los cónyuges no se rigen por las disposiciones relativas a los alimentos legales, sino por la voluntad de las partes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 832/98. Héctor Iván Hernández Ramírez. 12 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Romero Vázquez. Secretaria: Adriana de los Ángeles Castillo Arceo.

Registro No. 195369Localización: Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaVIII, Octubre de 1998Página: 1097Tesis: II.2o.C.116 CTesis AisladaMateria(s): Civil

ALIMENTOS. IMPROCEDENCIA DE UNA NUEVA ACCIÓN SOBRE, SI YA EXISTE CONVENIO EN EL JUICIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO CONDENANDO A ELLOS.

Cuando se reclaman alimentos, pero en un juicio de divorcio voluntario anterior ya los interesados convinieron una pensión alimenticia, acuerdo que fue aprobado en forma definitiva en sentencia que declaró la disolución del vínculo, es evidente que el nuevo reclamo de alimentos no procede, sino que debe simplemente exigirse el cumplimiento del convenio ya aprobado y no intentar una acción alimentaria independiente contra el deudor, pues de procederse así, la demanda resulta improcedente porque el órgano jurisdiccional ya los sancionó y fijó la pensión respectiva según el referido convenio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 654/98. Juana Ruiz Cervantes. 11 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.

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