Delito Financiero Mayra Original
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[ ] 9 de octubre de 2013
“DELITOS FINANCIEROS”
DERECHO BANCARIO
INTEGRANTES:
APOLAYA TASAYCO, Patricia.
CUEVAS PACHAS, Jorge.
TORRES TIPICIANO, María.
VIOLETA ARRAMBIDE, Mayra.
DRA: RUIZ CHUQUILIN,
9 de octubre de 2013
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DEDICATORIAEste presente trabajo es dedicado a Dios y nuestros padres que nos vieron nacer, que con sus enseñanzas y sus buenas costumbres han creado en nosotros sabiduría haciendo que tengamos conocimiento de lo que hoy somos. . Si quieres triunfar, no te quedes mirando la escalera. Empieza a subir, escalón por escalón, hasta que llegues arriba.
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9 de octubre de 2013
Presentamos este presente trabajo de Investigación “DELITOS FINANCIEROS” a la
Dra: Ruiz Chuquilin, María y a los estudiantes en general en el curso de “DERECHO
BANCARIO”, la investigación de nuestro trabajo es el esfuerzo de cada integrante de
nuestro grupo que se esmeró en buscar información detallada y concisa para brindarles a
todos ustedes.
Este propósito, logrado en esta oportunidad, nos llena de mucha satisfacción ya que
pretende, y estamos seguros que lo lograremos, llegar a los alumnos y docente. En tal
sentido queremos agradecer enormemente a nuestros autores por esa disponibilidad puesto
del primer momento que se inició la idea. Creemos que actitudes como estas deben ser
valoradas por cada uno de nosotros.
El contenido del presente trabajo tiene como finalidad de poder ayudar a los estudiantes y
docente a poder realizar trabajos monográficos de mejor calidad y eficacia para poder
desarrollar los temas.
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PRESENTACI
ÓN
9 de octubre de 2013
ÍNDICE
CAPITULO I 0
I. PORTADA 1
II. CARATULA 2
III. DEDICATORIA 3
IV. INDICE 4
V. INTRODUCCIÓN 5
CAPITULO II
1. DEFINICION DE DELITO FINANCIERO 7
2. TIPOS COMUNES DE DELITOS FINANCIEROS 9
3. DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO 11
3.1. Delitos de Concentración Crediticia 11
3.2. Delitos de Ocultamiento, Omisión o falsedad de información 13
3.3. Delitos de Instituciones Financieras Ilegales 14
3.4. Delitos de Obtención Fraudulenta de Crédito 15
3.5. Delitos de Condicionamiento de Crédito 17
3.6. Delitos de Pánico Financiero 18
3.7. Delitos de Omisión de las Prestaciones específicas 20
3.8. Delitos de Desvío Fraudulento de Crédito Promocional 22
3.9. Delitos de Abuso de Información Privilegiada 23
3.10. Delitos de Manipulación de Precios en el Mercado de Valores 24
CAPITULO III
VII. CONCLUSIÓN 26
VIII. BIBLIOGRAFÍA 27
IX. LINCOGRAFÍA 27
X. ANEXO 28
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ÍNTRODUCCIÓN
Las Nuevas Tecnologías, son una fuente de bienestar en muchas de las tareas de la vida
cotidiana, ya que nos permiten resolver situaciones de todo tipo a diario, pero, sin duda
alguna, también muchas veces se ha convertido en una herramienta útil para cualquier
disciplina, habilidad, trabajo e incluso hasta el fraude, y muchísimo más específicamente, en
el área del fraude financiero.
La cuestión de los Fraudes Financieros, es uno de los temas que más deben ser estudiados
y analizados con precisión, con el fin de comprender sus formas y sus consecuencias, es
por ello que estaremos estudiando acerca de los delitos financieros, su concepto, clases de
delitos, y lo que significa como fraude penal.
.
Es importante la Definición de Delito financiero, considerándose como tal aquel que se
comete en un entorno profesional o comercial con el objetivo de ganar dinero. Estos delitos
no son violentos, pero ocasionan pérdidas a compañías, inversores y empleados. Estos
delitos incluyen fraude, administración fraudulenta, Insolvencia fraudulenta en perjuicio de
acreedores, falsificación o alteración y uso indebido de documentos.
Los delitos financieros, incluyendo cheques y depósitos fraudulentos son uno de los más
grandes retos que encaran hoy en día las instituciones de negocios y financieras. Los
delincuentes financieros profesionales han venido incrementando su habilidad y
sofisticación, gracias a los avances en la tecnología disponible, tales como las
computadoras personales, scanner y fotocopiadoras de color.
Se ha estimado que las pérdidas anuales debido a depósitos y cheques fraudulentos
montan miles de millones de dólares. Las pérdidas continúan creciendo constantemente a
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medida que los delincuentes continúan buscando formas de vida mediante la comisión de
fraudes.
Para el consumidor, la cantidad de ansiedad é inconveniencias causadas por la necesidad
de resolver problemas con contadores, comerciantes locales así como posibles
repercusiones a los burós de crédito, pueden ser considerables. Estos delitos también
afectan a los consumidores al incrementarse los honorarios que tienen que pagar a los
bancos debido a que los bancos tienen que contratar especialistas sobre riesgos de
identificación y comprar software especializado para protegerse de futuras pérdidas.
Muchas falsificaciones se hacen a través de publicidad desde el escritorio y copiando o
duplicando un documento financiero verdadero, así como mediante una alteración química,
la cual consiste en quitar parte o toda la información y manipulándola en beneficio del
delincuente. Las víctimas incluyen a instituciones financieras, negocios que aceptan y
expiden cheques y a los consumidores.
En la mayoría de los casos, estos delitos son perpetrados mediante la sustracción de un
cheque en blanco de su casa o vehículo durante un robo, buscando cheques cancelados o
usados en la basura, sustrayendo del buzón de correos el cheque que usted envía para
pagar una cuenta estados bancarios y tarjetas ATM que hayan expirado así como otros
métodos de alta y baja técnica para adquirir información de su cuenta bancaria.
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DELITOS FINANCIEROS
1. DEFINICIÓN DE DELITOS FINANCIEROS:
Los Delitos Financieros son aquellos delitos que afectan la economía de una región o país, y
que por ende afectan el buen desenvolvimiento de la economía de una nación, los cuales
son penados por la ley; constituyen un quebrantamiento de la ley, ya sea por acción u
omisión voluntaria, y se castiga por la ley, con penas graves.
El delito financiero se comete en un entorno profesional o comercial con el objetivo de ganar
dinero. Estos delitos no son violentos, pero ocasionan pérdidas a compañías, inversores y
empleados. Estos delitos incluyen fraude, hurto y algunas otras violaciones de la ley.
Los delitos financieros, incluyendo cheques y depósitos fraudulentos son uno de los más
grandes retos que encaran hoy en día las instituciones de negocios y financieras. Los
delincuentes financieros profesionales han venido incrementando su habilidad y
sofisticación, gracias a los avances en la tecnología disponible, tales como las
computadoras personales, scanner y fotocopiadoras de color.
Se ha estimado que las pérdidas anuales debido a depósitos y cheques fraudulentos
montan miles de millones de dólares. Las pérdidas continúan creciendo constantemente a
medida que los delincuentes continúan buscando formas de vida mediante la comisión de
fraudes.
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Para el consumidor, la cantidad de ansiedad é inconveniencias causadas por la necesidad
de resolver problemas con contadores, comerciantes locales así como posibles
repercusiones a los burós de crédito, pueden ser considerables.
Estos delitos también afectan a los consumidores al incrementarse los honorarios que tienen
que pagar a los bancos debido a que los bancos tienen que contratar especialistas sobre
riesgos de identificación y comprar software especializado para protegerse de futuras
pérdidas.
Muchas falsificaciones se hacen a través de publicidad desde el escritorio y copiando o
duplicando un documento financiero verdadero, así como mediante una alteración química,
la cual consiste en quitar parte o toda la información y manipulándola en beneficio del
delincuente. Las víctimas incluyen a instituciones financieras, negocios que aceptan y
expiden cheques y a los consumidores.
En la mayoría de los casos, estos delitos son perpetrados mediante la sustracción de un
cheque en blanco de su casa o vehículo durante un robo, buscando cheques cancelados o
usados en la basura, sustrayendo del buzón de correos el cheque que usted envía para
pagar una cuenta estados bancarios y tarjetas ATM que hayan expirado así como otros
métodos de alta y baja técnica para adquirir información de su cuenta bancarios
.
En nuestro país, es función del Estado asegurar la protección y el control de las entidades
Financieras y Bancarias. Cuando el Estado cumple con esta tarea logra un desenvolvimiento
adecuado a la economía de la nación. El Estado ha dotado a estas entidades Financiera y
Bancarias de diversos mecanismos para la prevención de la comisión de dichos delitos.
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2. TIPOS COMUNES DE DELITOS FINANCIEROS
Los siguientes son delitos financieros cometidos típicamente contra los bancos e
instituciones financieras:
Kiting: Este tipo de fraude con cheques utiliza una combinación del tiempo entre el
depósito de un cheque y su presentación para su pago por el banco y la buena
voluntad del banco receptor para anticipar los fondos contra el balance no cobrado.
En muchos esquemas de kiting, varias cuentas son manipuladas cuidadosamente en
diferentes bancos para hacer aparecer que el comportamiento de la cuenta es
predecible y de bajo riesgo por lo que tienta al banco a anticipar los retiros contra
fondos aún no cobrados. Dado que muchas de las cuentas de negocios honestos
operan con balances de cuentas al descubierto o escasos, con frecuencia es difícil
detectar el verdadero esquema del kiting. Al dejarlos pasar sin detectarlos, los kitings
pueden acarrear importantes pérdidas a los bancos.
Falsificación: Para un negocio, la falsificación típicamente tiene lugar cuando un
empleado expide un cheque sin la adecuada autorización. Los delincuentes roban un
cheque, lo endosan y lo presentan para su pago en una compra local o en el banco
en la ventanilla del cajero, utilizando probablemente una falsa identificación personal.
La falsificación también puede significar la fabricación completa de un cheque
utilizando equipo de impresión de escritorio actualmente disponible, consistente en
una computadora personal, scanner, software sofisticado y una impresora láser de
alto grado o simplemente duplicando un cheque con fotocopiadoras de color
avanzadas.
Alteración: La alteración principalmente se refiere a la utilización de químicos y
solventes tales como acetona, líquido de frenos y removedor de manchas o
modificando la escritura a mano y la información del cheque. Cuando esto se realiza
en lugares específicos en el cheque tales como el nombre del beneficiario o la
cantidad, se llama alteración de un lugar, cuando se intenta borrar la información de
la totalidad del cheque, se llama "lavado del cheque".
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Robo de cheques: Una manera de atacar la cuenta de cheques de otra persona es
robar, o de alguna otra manera apropiarse indebidamente del cheque
correspondiente a la cuenta. Esto puede ocurrir mediante la búsqueda de cheques
en el correo, o mediante la infiltración en una casa o negocio, en el lugar en donde
se guardan los cheques. A veces, unos cuantos cheques son utilizados como base
de la falsificación. Sin métodos de detección apropiados, los cheques pasan sin ser
descubiertos hasta que él cuenta habiente lo advierte al revisar su estado de cuenta
al final del mes.
Colgado de Papeles: Este problema principalmente tiene que ver con las personas
que intencionalmente emiten cheques contra cuentas que ya están cerradas (propias
o de otros).
Lavado de dinero: Es el dinero que se ha obtenido por actividades ilegales y que
necesita ser incorporado al sistema bancario de manera que pueda ser movilizado
eficientemente de un lugar a otro y guardado en forma segura. Efectivo (dinero en
efectivo, órdenes de pago, cheques de viajero, etc.) Una variedad sin fin de
esquemas se ha desarrollado con el propósito de "estructurar" y "lavar" dinero en
el proceso de convertir los fondos de "sucios" a "limpios". El mayor riesgo para un
banco está en el potencial para la complicidad y violación de los requerimientos de la
Ley del Secreto Bancario.
Fraudes con Cuentas Nuevas: Las cuentas de cheques se abren fácilmente debido
a que la mayoría de los bancos están ansiosos de tener más clientes. La facilidad
con la que los documentos de identidad pueden ser falsificados, las limitaciones
impuestas por las disposiciones de la Ley de Privacía y el costo de investigar los
antecedentes o la confiabilidad de los cheques contribuyen a facilitar que se lleven a
cabo las fraudes con cuentas nuevas. Una vez que una nueva cuenta es abierta y se
establece un bajo perfil de riesgo de esta actividad, el delincuente defraudador puede
llevar a cabo una amplia variedad de diferentes esquemas de fraudes.
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Malversación: Cualquiera que tenga un fácil acceso a las cuentas financieras tiene
el potencial para llevar a cabo la malversación. Las cuentas del banco ó la cuenta de
los clientes del banco pueden ser atacadas. Los métodos usados para la mal.
3. DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO
DELITOS FINANCIEROS
3.1. DELITO DE CONCENTRACIÓN CREDITICIA
a) Definición de Concentración crediticia :
La concentración crediticia consolidada para prestatarios individual estará disponible para
los bancos Normar los límites de crédito a los que están autorizadas a conceder Antes de
querer hacer cualquier comentario al respecto es necesario conocer y entender el concepto
de riesgo con el cual se convive a diario en una institución financiera.
En términos muy simples existe riesgo en cualquier situación en la que no sabemos con
exactitud lo que ocurrirá a futuro. Riesgo es sinónimo de incertidumbre, es la dificultad para
poder predecir lo que ocurrirá.
En general, es importante conocer el riesgo en el ámbito financiero, ya que la mayoría de las
decisiones financieras de importancia están basadas en la predicción del futuro y si éste no
se da con base en lo que se había previsto, seguramente se habrá tomado una mala
decisión.
Hay quienes se rehúsan a aceptar riesgos y quienes no son tan reacios, en todos los casos,
la idea es asumir el menor riesgo posible, en la medida de las posibilidades.
Pero no siempre el riesgo es malo y se puede convivir con él a través de un incentivo. Es
decir, aceptaremos más riesgo en la medida en que haya recompensa; es por ello que
existe una relación muy estrecha entre riesgo.
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b) Definición legal según el Código Penal:
ARTÍCULO 244.- CONCENTRACIÓN CREDITICIA
El director, gerente, administrador, representante legal, miembro del consejo de
administración, miembro de comité de crédito o funcionario de una institución bancaria,
financiera u otra que opere con fondos del público que, directa o indirectamente, a
sabiendas, apruebe créditos, descuentos u otros financiamientos por encima de los límites
operativos establecidos en la ley de la materia, será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de cuatro ni mayor de diez años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos
treinta días-multa.
En caso de que los créditos, descuentos u otros financiamientos a que se refiere el párrafo
anterior sean otorgados a favor de directores o trabajadores de la institución, o de personas
vinculadas a accionistas de la propia institución conforme a los criterios de vinculación
normados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones, el autor será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
seis ni mayor de diez años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-
multa.
Si como consecuencia de la aprobación de las operaciones señaladas en los párrafos
anteriores, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones resuelve la intervención o liquidación de la institución, el autor será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y trescientos
sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Los beneficiarios de las operaciones señaladas en el presente artículo, que hayan
participado en el delito, serán reprimidos con la misma pena que corresponde al autor."
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1. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:
El orden financiero y monetario
2. TIPICIDAD OBJETIVA:
Sujeto activo: El director, gerente, administrador, representante legal, miembro del
consejo de administración, miembro de comité de crédito o funcionario de una
institución bancaria, financiera u otra. Es un delito especial, no lo comete cualquier
persona.
Sujeto pasivo: el banco o la financiera.
3. OBJETO DE LA ACCIÓN:
Los fondos públicos
Ejemplo:
El gerente del Banco de la Nación que aprueba un crédito a favor de su amigo, crédito
mayor al que por disposición o tabla pre-establecida le correspondía, por el sueldo que él
(amigo) ganaba, mil quinientos nuevos soles, solo le correspondía que le aprobaran un
crédito de cinco mil nuevos soles, sin embargo, por acción del citado gerente le aprobaron
un crédito de diez mil nuevos soles.
3.2. DELITO DE OCULTAMIENTO, OMISIÓN O FALSEDAD DE INFORMACIÓN
a) Definición Legal según el Código Penal:
ARTÍCULO 245.- OCULTAMIENTO, OMISIÓN O FALSEDAD DE INFORMACIÓN
El que ejerce funciones de administración o representación de una institución bancaria,
financiera u otra que opere con fondos del público, que con el propósito de ocultar
situaciones de liquidez o insolvencia de la institución, omita o niegue proporcionar
información o proporcione datos falsos a las autoridades de control y regulación, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con
ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.”
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1. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:
El orden financiero y monetario.
2. TIPICIDAD OBJETIVA:
Sujeto activo: el que ejerce funciones de administrador o representante de una
institución bancaria, financiera u otra. Es un delito especial, no lo comete cualquier
persona.
Sujeto pasivo: la institución bancaria o financiera donde trabaja el sujeto activo.
3. OBJETO DE LA ACCIÓN:
Los fondos públicos.
Ejemplo:
El administrador de una agencia bancaria que viene cogiendo dinero durante un periodo
determinado y para que no se descubra su actuar, oculta información a la Superintendencia
de Banca y Seguros. Instituciones financieras ilegales
3.3 DELITO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS ILEGALES
a) Definición Legal según el Código Penal:
ARTÍCULO 246.- INSTITUIONES FINANCIERAS ILEGALES
El que, por cuenta propia o ajena, se dedica directa o indirectamente a la captación habitual
de recursos del público, bajo la forma de depósito, mutuo o cualquier modalidad, sin contar
con permiso de la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco
días-multa.
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Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con
ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
1. BIEN JURIDICO PROTEGIDO:
El orden financiero y monetario
2. TIPICIDAD OBJETIVA:
Sujeto activo: puede ser cualquier persona. No tiene que tener una calidad
especial.
Sujeto pasivo: las instituciones bancarias o financieras que actúan formalmente.
3. OBJETO DE LA ACCIÓN:
Recursos del público.
Ejemplo: el caso de una cooperativa que sin tener autorización empieza a captar recursos
del público.
3.4. DELITO DE OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE CRÉDITO
a) Concepto Financiamiento por medio de información fraudulenta:
El delito de financiamiento por medio de información fraudulenta no es tipo penal del cual se
haya escrito mucho en nuestro país, ello a pesar de la relevancia que va adquiriendo la
dogmática en relación al Derecho Penal Económico.
En este sentido, el presente trabajo trata de aportar con algunas consideraciones de
carácter dogmático en relación al tratamiento que se le da al delito de financiamiento por
medio de información fraudulenta en nuestro ordenamiento jurídico, pero además se
expone fundamentalmente la necesidad de utilizar criterios de imputación objetiva al
momento de hacer el juicio de tipicidad de dicho delito.
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b) Definición Legal según el código penal:
ARTÍCULO 247.- OBSTENCIÓN FRAUDULENTA DE CRÉDITO
El usuario de una institución bancaria, financiera u otra que opera con fondos del público
que, proporcionando información o documentación falsas o mediante engaños obtiene
créditos directos o indirectos u otro tipo de financiación, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos
sesenta y cinco días-multa.
Si como consecuencia del crédito así obtenido, la Superintendencia de Banca y Seguros
resuelve la intervención o liquidación de la institución financiera, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con trescientos sesenta y
cinco a setecientos treinta días-multa.
Los accionistas, asociados, directores, gerentes y funcionarios de la institución que
cooperen en la ejecución del delito, serán reprimidos con la misma pena señalada en el
párrafo anterior y, además, con inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.
Sujeto activo: El usuario de una institución bancaria, financiera. Para que sea sujeto activo
la persona tiene que ser un usuario.
1. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:
El orden financiero y monetario
2. TIPICIDAD OBJETIVA:
Sujeto pasivo: el banco o la financiera
3. OBJETO DE LA ACCIÓN:
Los fondos públicos.
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Ejemplo:
Una persona natural que desea obtener un crédito mayor al que le correspondería, presenta
documentación que acredita que tiene altos ingresos o bienes inmuebles, que hacen
determinar al banco que deben otorgarle el crédito que solicita.
3.5. DELITO DE CONDICIONAMIENTO DE CREDITO
a) Definición de Condicionamiento de crédito :
Identificar las características más saltantes de los aspectos cuantitativos reseñados en las
hipótesis de trabajo de manera tal que se tenga un cuadro representativo de la realidad local
respecto a la comisión, denuncia, proceso y condena del delito de condicionamiento de
crédito.
b) Definición según el código penal:
ARTÍCULO 248.- CONDICIONAMIENTO DE CRÉDITO
Los directores, gerentes, administradores o funcionarios de las instituciones bancarias,
financieras y demás que operan con fondos del público que condicionan, en forma directa o
indirecta, el otorgamiento de créditos a la entrega por parte del usuario de
contraprestaciones indebidas, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de
uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa.
1. BIEN JURIDICO PROTEGIDO:
El orden financiero y monetario
2. TIPICIDAD OBJETIVA:
Sujeto activo: director, gerente, administrador o funcionario.
Sujeto pasivo: el usuario del banco.
3. OBJETO DE LA ACCIÓN:
Los fondos públicos
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Ejemplo:
Director, gerente, administrador o funcionario que condiciona al que solicita el citado crédito
que previamente le entregue una cantidad de dinero o algún beneficio (regalo, agasajo etc).
3.6. DELITO DE PÁNICO FINANCIERO
a) Definición de Pánico Financiero:
Pánico financiero, pánico bancario, estampida bancaria, corrida bancaria o asedio bancario
bank run o run on the bank) es una retirada masiva de depósitos bancarios llevada a cabo
por gran cantidad de clientes de un banco. La retirada de depósitos se debe en la mayoría
de casos a la insolvencia del banco pero también puede deberse a la inmovilización de
depósitos o corralito, cambios previstos en la moneda o cobro de nuevas tasas o impuestos
inesperados sobre los depósitos.
Cuando una corrida bancaria progresa, se retroalimenta convirtiéndose en una profecía
autor realizada: cuantas más personas retiran sus depósitos, la probabilidad de impago del
banco se incrementa y esto estimula posteriores retiradas. Este fenómeno puede darse solo
en aquellos bancos que usen reserva fraccionaria, puesto que solo guardan en caja una
parte de la cantidad depositada. Un pánico bancario puede desestabilizar el banco hasta el
punto que tenga que hacer frente a la bancarrota.
b) Definición legal según el código penal:
ARTÍCULO249.-PÁNICOFINANCIERO
El que a sabiendas produce alarma en la población propalando noticias falsas atribuyendo a
una empresa del sistema financiero, a una empresa del sistema de seguros, a una sociedad
administradora de fondos mutuos de inversión en valores o de fondos de inversión, a una
administradora privada de fondos de pensiones u otra que opere con fondos del público,
cualidades o situaciones de riesgo que generen el peligro de retiros masivos de depósitos o
el traslado o la redención de instrumentos financieros de ahorro o de inversión, será
reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con
ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
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La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años y de trescientos sesenta a
setecientos veinte días-multa si el agente es miembro del directorio, gerente o funcionario de
una empresa del sistema financiero, de una empresa del sistema de seguros, de una
sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores o de fondos de inversión,
de una administradora privada de fondos de pensiones u otra que opere con fondos del
público, o si es miembro del directorio o gerente de una empresa auditora, de una
clasificadora de riesgo u otra que preste servicios a alguna de las empresas antes
señaladas, o si es funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central de
Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros o la Comisión Nacional
Supervisora de Empresas y Valores.
La pena prevista en el párrafo anterior se aplica también a los ex funcionarios del Ministerio
de Economía y Finanzas, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de
Banca y Seguros o la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, siempre que
hayan cometido delito dentro de los seis años posteriores a la fecha de su cese.”
1. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:
El orden financiero y monetario
2. TIPICIDAD OBJETIVA
Sujeto activo: puede ser cualquier persona. “el que”
En el segundo párrafo es un sujeto especial: “directorio, gerente o funcionario”
Sujeto pasivo: la empresa del sistema financiero o del sistema de seguros, a una
sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores o de fondos de
inversión o una administradora privada de fondos de pensiones u otra que opere con
fondos del público, cualquiera de ellas puede ser el sujeto pasivo.
3. OBJETO DE LA ACCIÓN:
Los fondos públicos
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Ejemplo:
Un reconocido economista –sin haber verificado sus fuentes- hace comentarios que el
banco de Crédito del Perú, está en crisis y que en cualquier momento va a quebrar, ante tal
información las personas que ahorran en dicha entidad proceden a retirar sus ahorros y
depósitos.
3.7. DELITO DE OMISION DE LAS PRESTACIONES ESPECÍFICAS
a) Definición de Omisión de las provisiones específicas:
En la actualidad, resulta una exigencia que las instituciones financieras deban mantener
permanentemente evaluada la totalidad de su cartera de colocaciones, a fin de constituir
oportunamente las provisiones necesarias y suficientes para cubrir las pérdidas por la
eventual irrecuperación de los créditos concedidos. Dentro de las estrategias de evaluación
podemos mencionar:
Evaluación individual: Como es natural, el análisis de los deudores se centra en su
capacidad para cumplir con las obligaciones crediticias, mediante información
suficiente y confiable, analizándose también sus créditos en lo que se refiere a
garantías, plazos, tasas de interés, moneda, reajustabilidad, etc.
Factores de riesgo: En relación con la capacidad de pago del deudor, se examinan
las características de su endeudamiento global y se estima su capacidad
económica, incorporando para el efecto distintos escenarios en función de las
variables de riesgo claves del negocio o actividad. Asimismo, se considera en forma
explícita los posibles efectos de los riesgos financieros a que está expuesto el
deudor y que pueden repercutir en su capacidad de pago.
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b) Definición según el código penal:
ARTÍCULO 250.- OMISIÓN DE LAS PROVISIONES ESPECÍFICAS
Los directores, administradores, gerentes y funcionarios, accionistas o asociados de las
instituciones bancarias, financieras y demás que operan con fondos del público supervisada
por la Superintendencia de Banca y Seguros u otra entidad de regulación y control que
hayan omitido efectuar las provisiones específicas para créditos calificados como dudosos o
pérdida u otros activos sujetos igualmente a provisión, inducen a la aprobación del órgano
social pertinente, a repartir dividendos o distribuir utilidades bajo cualquier modalidad o
capitalizar utilidades, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de uno ni
mayor de tres años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
1. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:
El orden financiero y monetario.
2. Tipicidad objetiva:
Sujeto activo: directores, administradores, gerentes y funcionarios, accionistas o
asociados
Sujeto pasivo: el banco, financiera u otro.
3. Objeto de la acción:
Los fondos públicos
Ejemplo:
El director, administrador, gerente, funcionario, accionista o asociado de una cooperativa de
ahorro y crédito que para obtener dividendos o utilidades inducen a la aprobación de estos
dividendos o utilidades, siendo su función efectuar las provisiones con respecto a créditos
dudosos o que tienen perdida no lo hacen.
3.8. DELITO DE DESVIO FRAUDULENTO DE CREDITO PROMOCIONAL
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a) Definición según el código penal:
ARTÍCULO 251.- DESVÍO FRAUDULENTO DE CRÉDITO PROMOCIONAL
El que aplica o desvía fraudulentamente un crédito promocional hacia una finalidad distinta a
la que motivó su otorgamiento, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de
dos años.
1. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:
El orden financiero y monetario
2. TIPICIDAD OBJETIVA:
Sujeto activo: puede ser cualquier persona “el que”
Sujeto pasivo: la institución que otorgó el crédito promocional.
3. OBJETO DE LA ACCIÓN:
Los fondos públicos.
Ejemplo:
El Banco de la Nación como consecuencia del Terremoto del año 2007, otorgo a los
damnificados de Ica y Pisco un crédito promocional de seis mil nuevos soles a cada persona
que perdió su vivienda, sin embargo, habiendo obtenido este crédito, algunas personas no lo
utilizaron para el fin que les fue otorgado sino para comprarse artefactos eléctricos, como
televisores, refrigeradoras u otros bienes, menos para el fin que les fue dado.
3.9. DELITO DE ABUSO DE INFORMACIÓN PRIVILIGIADA
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a) Definición legal según el código penal:
"ARTÍCULO 251-A.- USO INDEBIDO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA-
FORMAS AGRAVADAS
El que obtiene un beneficio o se evita un perjuicio de carácter económico en forma directa o
a través de terceros, mediante el uso de información privilegiada, será reprimido con pena
privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.
Si el delito a que se refiere el párrafo anterior es cometido por un director, funcionario o
empleado de una Bolsa de Valores, de un agente de intermediación, de las entidades
supervisoras de los emisores, de las clasificadoras de riesgo, de las administradoras de
fondos mutuos de inversión en valores, de las administradoras de fondos de inversión, de
las administradoras de fondos de pensiones, así como de las empresas bancarias,
financieras o de seguros, la pena no será menor de cinco ni mayor de siete años.
1. EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:
El orden financiero y monetario
2. TIPICIDAD OBJETIVO:
Sujeto activo: puede ser cualquier persona “el que” o en su caso conforme al
segundo párrafo, se trata de personas especiales como el director, funcionario o
empleado.
Sujeto pasivo: el público en general quien no tiene la información privilegiada.
3. OBJETO DE LA ACCIÓN:
La información privilegiada
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Ejemplo:
Un administrador del Banco Continental que se entera por información reservada de la
Superintendencia de Banca y Seguros y AFP que va a intervenir al Banco Financiero por
malos manejos, este administrador inmediatamente retira el dinero que tenía ahorrado,
ascendente a la suma de ochenta mil nuevos soles, se logra descubrir que este empleado al
tener información será menor de cinco ni mayor de siete años
Privilegiada logró evitar tal perjuicio, siendo así le corresponde se le aplique este artículo,
pues abusó de su posición de tener conocimiento de información que cualquier persona no
tiene
3.10. DELITO MANIPULACION DE PRECIOS EN EL MERCADO DE VALORES
a) Definición legal según el código penal:
ARTÍCULO 251-B.- MANIPULACIÓN DE PRECIOS EN EL MERCADO DE
VALORES
El que proporcione señales falsas o engañosas respecto de la oferta o demanda de un valor
o instrumento financiero, en beneficio propio o ajeno, mediante transacciones que suban o
bajen el precio, incrementen o reduzcan su liquidez, será reprimido con pena privativa de la
libertad no menor de uno ni mayor de cinco años, siempre que el monto de dichas
transacciones superen las trescientas Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes al
momento de la comisión del delito, o el beneficio, pérdida evitada o perjuicio causado supere
dicho monto.
La misma pena se aplicará a directores, gerentes, miembros del comité de inversiones,
funcionarios y personas vinculadas al proceso de inversión de un inversionista institucional
que, en beneficio propio o ajeno, manipulen el precio de su cartera de valores o
instrumentos financieros o la administrada por otro inversionista institucional, mediante
transacciones, suban o bajen el precio, incrementen o reduzcan la liquidez de los valores o
instrumentos financieros que integren dicha cartera.
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1. EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:
El orden financiero y monetario.
2. TIPICIDAD OBJETIVA:
Sujeto activo: puede ser cualquier persona “el que” o en su caso conforme al
segundo párrafo, se trata de personas especiales como el director, gerente,
funcionario o persona vinculada.
Sujeto pasivo: el mercado de valores
3. OBJETO DE LA ACCIÓN:
El instrumento financiero o valor.
Ejemplo:
El agente de bolsa que realiza movimientos (transacciones es decir compras o ventas)
respecto por ejemplo el valor de las acciones de la mina buenaventura, haciendo creer que
estas acciones vienen subiendo en su cotización, siendo que en la realidad solo es
manipulación de este agente
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CONCLUSIÓN
El delito financiero se comete en un entorno profesional o comercial con el objetivo de ganar
dinero, no son violentos, pero ocasionan pérdidas a compañías, inversores y empleados.
Los Delitos Financieros son aquellos delitos que afectan la economía de una región o país, y
que por ende afectan el buen desenvolvimiento de la economía de una nación, los cuales
son penados por la ley; constituyen un quebrantamiento de la ley, ya sea por acción u
omisión voluntaria, y se castiga por la ley, con penas graves
El delito financiero se comete en un entorno profesional o comercial con el objetivo de ganar
dinero. Estos delitos no son violentos, pero ocasionan pérdidas a compañías, inversores y
empleados. Estos delitos incluyen fraude y algunas otras violaciones de la ley.
Los delitos financieros, incluyendo cheques y depósitos fraudulentos son uno de los más
grandes retos que encaran hoy en día las instituciones de negocios y financieras. Las
víctimas incluyen a instituciones financieras, negocios que aceptan y expiden cheques y a
los consumidores.
Los siguientes son delitos financieros cometidos típicamente contra los bancos e
instituciones financieras, son: Kiting, Falsificación, Alteración, Robo de cheques, Colgado de
Papeles, Lavado de dinero, Fraudes con Cuentas Nuevas, y Malversación.
La FGR inauguró la Dirección General Contra la Delincuencia Organizada del Ministerio
Público y la Dirección Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y
Económicos.
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BIBLIOGRAFÍARA
El Código Penal Peruano
Bramon Torres Arias
Luigui Ferrajoli
Ana Calderón Sumarriva
LINCOGRAFÍA
http ://espanol.getlegal.com/legal-info-center/crimen-de-finanzas
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Federal/qu-son-delitos-financieros.html
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cules-son-los-tipos-comunes-de-delitos-financ.html
http://www.ciprec.com/legislacion.html
http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/fiscalia-con-competencias-en-delitos-
comunes;jsessionid=BCEAAB8510E836790929DE26F9749934?
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ANEXOS
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