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Matriz de Observaciones SGV-A-182. Instrucciones para la remisión de prospectos de entidades emisoras y documentos relacionados Texto consulta Observaciones del medio Comentarios SUGEVAL Texto final SGV-A-XXX. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendnetes. A las XXXX horas del XXX del XXXX del mes de XXXX del dos mil doce. Considerando que: I. Mediante el Artículo 7 de la Sesión 986-2012 del 31 de julio del 2012, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó la modificación al Reglamento sobre oferta pública de valores. El Reglamento sobre oferta pública de valores define los requisitos y trámites de autorización sobre la oferta pública de valores. II. El artículo 18 del Reglamento en referencia, establece los requisitos SGV-A-182. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendnetes. A las nueve horas del dos de octubre del dos mil doce. Considerando que: I. Mediante el Artículo 7 de la Sesión 986-2012 del 31 de julio del 2012, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó la modificación al Reglamento sobre oferta pública de valores. El Reglamento sobre oferta pública de valores define los requisitos y trámites de autorización sobre la oferta pública de valores. II. El artículo 18 del Reglamento en referencia, establece los requisitos para la inscripción de No se incluyen los Anexos en esta Matriz, debido a que no se recibieron observaciones en el periodo en consulta. Página 1 de 85

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SGV-A-XXX.  Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendnetes. A las XXXX horas del XXX del XXXX del mes de XXXX del dos mil doce.

Considerando que:

I. Mediante el Artículo 7 de la Sesión 986-2012 del 31 de julio del 2012, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó la modificación al Reglamento sobre oferta pública de valores. El Reglamento sobre oferta pública de valores define los requisitos y trámites de autorización sobre la oferta pública de valores.

II. El artículo 18 del Reglamento en referencia, establece los requisitos para la inscripción de emisiones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI) y señala que le corresponde al Superintendente establecer los medios y el procedimiento a realizar para presentar la documentación requerida.

III. El artículo 21 de este Reglamento establece que el emisor debe mantener la

SGV-A-182.  Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendnetes. A las nueve horas del dos de octubre del dos mil doce.

Considerando que:

I. Mediante el Artículo 7 de la Sesión 986-2012 del 31 de julio del 2012, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó la modificación al Reglamento sobre oferta pública de valores. El Reglamento sobre oferta pública de valores define los requisitos y trámites de autorización sobre la oferta pública de valores.

II. El artículo 18 del Reglamento en referencia, establece los requisitos para la inscripción de emisiones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI) y señala que le corresponde al Superintendente establecer los medios y el procedimiento a realizar para presentar la documentación requerida.

III. El artículo 21 de este Reglamento establece que el emisor debe mantener la información del prospecto

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información del prospecto debidamente actualizada, según los procedimientos dispuestos por el Superintendente mediante acuerdo de alcance general.

IV. La Plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual de SUGEVAL ha permitido a esta Superintendencia implementar un sistema de cifrado y firma digital basado en los principios de autenticidad, confidencialidad, integridad, no repudio y conservación, entre otros, orientado a la entrega de los datos de información financiera y operativa que deben remitir los sujetos fiscalizados y ponerse a disposición del público inversionista, según lo indica la Ley Reguladora del Mercado de Valores.

V. La utilización de la Plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual de SUGEVAL puede ampliarse para la tramitación de determinados procedimientos, por lo que se considera adecuada su implantación para el envío de los documentos relacionados con dichos trámites, con el consecuente ahorro en costos para las entidades supervisadas y para la Superintendencia, así como una mayor eficiencia en los procesos de

debidamente actualizada, según los procedimientos dispuestos por el Superintendente mediante acuerdo de alcance general.

IV. La Plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual de SUGEVAL ha permitido a esta Superintendencia implementar un sistema de cifrado y firma digital basado en los principios de autenticidad, confidencialidad, integridad, no repudio y conservación, entre otros, orientado a la entrega de los datos de información financiera y operativa que deben remitir los sujetos fiscalizados y ponerse a disposición del público inversionista, según lo indica la Ley Reguladora del Mercado de Valores.

V. La utilización de la Plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual de SUGEVAL puede ampliarse para la tramitación de determinados procedimientos, por lo que se considera adecuada su implantación para el envío de los documentos relacionados con dichos trámites, con el consecuente ahorro en costos para las entidades supervisadas y para la Superintendencia, así como una mayor eficiencia en los procesos de revisión y atención de los

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revisión y atención de los procesos relacionados con la oferta pública.

VI. La Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley 8454 publicada en La Gaceta No. 197 del 13 de octubre del 2005, establece que esta se aplicará a toda clase de transacciones y actos jurídicos, públicos o privados, salvo disposición legal en contrario, o que la naturaleza o los requisitos particulares del acto o negocio concretos resulten incompatibles. Asimismo, dispone que los documentos y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito. En cualquier norma jurídica que se exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como la manuscrita; y, señala que todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión.

procesos relacionados con la oferta pública.

VI. La Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley 8454 publicada en La Gaceta No. 197 del 13 de octubre del 2005, establece que esta se aplicará a toda clase de transacciones y actos jurídicos, públicos o privados, salvo disposición legal en contrario, o que la naturaleza o los requisitos particulares del acto o negocio concretos resulten incompatibles. Asimismo, dispone que los documentos y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito. En cualquier norma jurídica que se exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como la manuscrita; y, señala que todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión.

VII. Para realizar los trámites

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dispuestos en el artículo 21 del Reglamento sobre oferta pública de valores a través de medios electrónicos, se requiere que en el caso de los emisores inscritos se presente el prospecto en formato MS Word a una fecha máxima, para iniciar la utilización de la Plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual. De acuerdo con el plazo dispuesto para ello en el Transitorio d) del Reglamento en referencia, dicho plazo vence el 28 de diciembre del 2012. Esa fecha coincide con el periodo de actualización anual del prospecto de los emisores cuyo cierre anual se realiza en el mes de setiembre, por lo que es necesario permitirles a esas entidades, que la remisión inicial del prospecto en formato electrónico incluya la actualización anual. En el caso de emisores cuyo cierre anual es en diciembre, deben remitir el prospecto vigente a esa en formato electrónico y ajustarse a las fechas establecidas en el Cronograma de fechas límites para la presentación y publicación de información periódica conforme con el "SGV-A-75 Acuerdo sobre el suministro de información periódica" y sus reformas, para la actualización anual de su

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VII. De acuerdo con el artículo 19 del Reglamento sobre oferta pública de valores, el prospecto debe acompañarse de una declaración jurada sobre la veracidad de su información, cuyo contenido mínimo debe establecer el Superintendente.

VIII. El inciso e. del artículo 24 del Reglamento indicado, dispone

prospecto.

VIII. De acuerdo con el artículo 19 del Reglamento sobre oferta pública de valores, el prospecto debe acompañarse de una declaración jurada sobre la veracidad de su información, cuyo contenido mínimo debe establecer el Superintendente.

IX. El inciso e. del artículo 24 del Reglamento indicado, dispone que la autorización de oferta pública debe realizarse por medio de un Hecho Relevante, de acuerdo con las disposiciones que emita el Superintendente.

X. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente General adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.

XI. El presente acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración

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que la autorización de oferta pública debe realizarse por medio de un Hecho Relevante, de acuerdo con las disposiciones que emita el Superintendente.

IX. De conformidad con el Artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, el presente Acuerdo debe ser sometido en consulta para que las entidades involucradas efectúen sus observaciones.

X. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente General adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.

Por tanto acuerda:

SGV-A-XXX. INSTRUCCIONES PARA LA REMISIÓN DE PROSPECTOS

DE ENTIDADES EMISORAS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS

Pública.

Por tanto acuerda:

SGV-A-182. INSTRUCCIONES PARA LA REMISIÓN DE PROSPECTOS

DE ENTIDADES EMISORAS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS

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Artículo 1. Alcance

Este acuerdo:

a) Define los procedimientos que deben observarse para la presentación de los requisitos por parte de las entidades emisoras en los trámites de inscripción, modificación y desinscripción de emisiones, así como para la actualización del prospecto. Para efectos de este Acuerdo, toda referencia que se haga al término “emisión” debe aplicarse a los trámites concernientes a una o varias emisiones o programas de emisiones.

b) Aplica para todos los emisores, excepto el Gobierno Central y Banco Central costarricenses y extranjeros, organismos internacionales con participación del Estado costarricense y entidades públicas no bancarias costarricenses que cuentan con la garantía solidaria del Estado.

Artículo 1. Alcance

Este acuerdo:

a) Define los procedimientos que deben observarse para la presentación de los requisitos por parte de las entidades emisoras en los trámites de inscripción, modificación y desinscripción de emisiones, así como para la actualización del prospecto. Para efectos de este Acuerdo, toda referencia que se haga al término “emisión” debe aplicarse a los trámites concernientes a una o varias emisiones o programas de emisiones.

b) Aplica para todos los emisores, excepto el Gobierno Central y Banco Central costarricenses y extranjeros, organismos internacionales con participación del Estado costarricense y entidades públicas no bancarias costarricenses que cuentan con la garantía solidaria del Estado.

CAPITULO ITRÁMITES DE INSCRIPCIÓN,

MODIFICACIÓN, DESINSCRIPCIÓN DE EMISIONES Y ACTUALIZACION DE

PROSPECTOS

CAPITULO ITRÁMITES DE INSCRIPCIÓN,

MODIFICACIÓN, DESINSCRIPCIÓN DE EMISIONES Y ACTUALIZACION DE

PROSPECTOS

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Artículo 2. Procedimientos y trámites

La presentación de los requisitos establecidos en el Reglamento sobre oferta pública de valores, se realiza de acuerdo con los siguientes procedimientos:

a) Inscripción de emisiones por parte de nuevos emisores, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.

b) Inscripción de emisiones por parte de emisores inscritos en el RNVI, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.

c) Modificación de emisiones de oferta pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 7 y 8.

d) Desinscripción de emisiones cuando el emisor mantenga otras emisiones inscritas en el RNVI, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 10 y 11.

e) Actualización de prospecto debido a un Comunicado de Hecho Relevante que modifique la información contenida en este por situaciones distintas a las mencionadas en los incisos b., c. y d., de conformidad con lo establecido en el artículo 12.

Artículo 2. Procedimientos y trámites

La presentación de los requisitos establecidos en el Reglamento sobre oferta pública de valores, se realiza de acuerdo con los siguientes procedimientos:

a) Inscripción de emisiones por parte de nuevos emisores, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.

b) Inscripción de emisiones por parte de emisores inscritos en el RNVI, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.

c) Modificación de emisiones de oferta pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 7 y 8.

d) Desinscripción de emisiones cuando el emisor mantenga otras emisiones inscritas en el RNVI, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 10 y 11.

e) Actualización de prospecto debido a un Comunicado de Hecho Relevante que modifique la información contenida en este por situaciones distintas a las mencionadas en los incisos b., c. y d., de conformidad con lo establecido en el artículo 12.

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f) Actualización anual de prospectos de entidades emisoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.

Con excepción del procedimiento señalado en el inciso a), las entidades emisoras deben presentar los documentos relativos a cada procedimiento por medios electrónicos a través de la Ventanilla Virtual de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL). Para el acceso a dicha plataforma y firma digital de los documentos correspondientes a los trámites referenciados en este Acuerdo, se debe acatar lo establecido en las “Políticas y procedimientos para la utilización de la plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual”, disponible en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr), en la sección: Servicios y Trámites / Servicios de Ventanilla Virtual / Normativa. Asimismo, se debe utilizar el firmador electrónico de la SUGEVAL, accesible en la sección Servicios y Trámites / Servicios de Ventanilla Virtual / Instaladores. Los procedimientos y sus requisitos se rigen por lo dispuesto en el Reglamento sobre oferta pública de valores.

f) Actualización anual de prospectos de entidades emisoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.

Con excepción del procedimiento señalado en el inciso a), las entidades emisoras deben presentar los documentos relativos a cada procedimiento por medios electrónicos a través de la Ventanilla Virtual de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL). Para el acceso a dicha plataforma y firma digital de los documentos correspondientes a los trámites referenciados en este Acuerdo, se debe acatar lo establecido en las “Políticas y procedimientos para la utilización de la plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual”, disponible en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr), en la sección: Servicios y Trámites / Servicios de Ventanilla Virtual / Normativa. Asimismo, se debe utilizar el firmador electrónico de la SUGEVAL, accesible en la sección Servicios y Trámites / Servicios de Ventanilla Virtual / Instaladores. Los procedimientos y sus requisitos se rigen por lo dispuesto en el Reglamento sobre oferta pública de valores.

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Artículo 3. Procedimiento para la inscripción de emisiones por parte de nuevos emisores

La entidad emisora debe presentar los requisitos establecidos en el Reglamento sobre oferta pública de valores1. La documentación respectiva, debe estar acompañada de una nota del representante legal de la entidad en la que se indique el trámite que se está solicitando y se detallen los documentos remitidos.

La presentación de la documentación podrá realizarse por los siguientes medios:

1. En formato físico o en un dispositivo de almacenamiento de datos, cuando se entregue en las instalaciones de la SUGEVAL.

2. Por correo electrónico a la dirección [email protected]. La Superintendencia remitirá por ese medio, un acuse de recibo en un plazo máximo de 5 días hábiles; si el solicitante no recibe dicha notificación, deberá comunicarse con la Superintendencia.

Cualquiera que sea el medio de envío, los documentos que se presenten en formato electrónico deben estar suscritos

Cámara Costarricense de Emisores de Títulos Valores: Sugerimos las siguientes adiciones en negrita para mayor claridad: “El procedimiento de autorización se lleva a cabo según lo dispuesto en los artículos 41 y 141 del Reglamento sobre oferta pública de valores. Para el cumplimiento de los requisitos finales a los cuales queda condicionada la autorización, se deben presentar los originales de las certificaciones notariales o registrales y cualquier otra documentación legal que haya sido presentada para el proceso de autorización. El prospecto en su versión definitiva deber ser remitido en formato electrónico y suscrito digitalmente por el representante legal de la entidad emisora de conformidad con lo establecido en el artículo 15. La remisión de estos documentos deberá realizarse por correo electrónico a la dirección [email protected] o bien, ser entregada en la SUGEVAL en un dispositivo de almacenamiento de datos.”

Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda: 1. En el Artículo 3, numeral 2 (Pág. 4),

se aclara para “nuevos emisores” que remiten la documentación al correo electrónico [email protected] que la Superintendencia remitirá por ese medio, un acuse de recibido en un plazo máximo de 5 días hábiles,

Se acepta. Artículo 3. Procedimiento para la inscripción de emisiones por parte de nuevos emisores

La entidad emisora debe presentar los requisitos establecidos en el Reglamento sobre oferta pública de valores4. La documentación respectiva, debe estar acompañada de una nota del representante legal de la entidad en la que se indique el trámite que se está solicitando y se detallen los documentos remitidos.

La presentación de la documentación podrá realizarse por los siguientes medios:

1. En formato físico o en un dispositivo de almacenamiento de datos, cuando se entregue en las instalaciones de la SUGEVAL.

2. Por correo electrónico a la dirección [email protected]. La Superintendencia remitirá por ese medio, un acuse de recibo en un plazo máximo de 5 3 días hábiles; si el solicitante no recibe dicha notificación, deberá comunicarse con la Superintendencia.

Cualquiera que sea el medio de envío, los documentos que se presenten en formato electrónico deben estar suscritos

1 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18, 26, 27, 28, 32, 94, 95, 96 o 98, según corresponda.2 La Superintendencia General de Valores no garantiza la confidencialidad del mensaje recibido a través del correo electrónico.

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digitalmente por el representante legal de la entidad emisora, para lo cual deberá utilizar el firmador electrónico de la SUGEVAL. El firmador electrónico y el “Manual de Usuario del Firmador Electrónico”, están disponibles en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr), en la sección: Servicios y Trámites / Servicios de Ventanilla Virtual, opción “Instaladores” y opción “Guías y Manuales”, respectivamente. En el caso de la solicitud y el borrador del prospecto, se deberán presentar en formato Microsoft Word (MS Word).

Los requisitos distintos a la solicitud y el borrador del prospecto, deben presentarse como documentos independientes y con un nombre que permita su fácil identificación. Si se trata de anexos al prospecto, se debe utilizar el siguiente formato de nomenclatura para cada archivo: A#XXX, donde “A” significa Anexo, “#” es el número de anexo y “XXX” el nombre que lo identifica. En todo caso se deberán atender las condiciones señaladas en el artículo 15 de este Acuerdo.

El procedimiento de autorización se lleva a cabo según lo dispuesto en los artículos 41 y 141 del Reglamento sobre oferta pública de valores. Para el cumplimiento de los requisitos finales a los cuales queda condicionada la autorización, se deben presentar los originales de las certificaciones notariales o registrales y cualquier otra documentación legal que haya sido

entonces:a. ¿Aplica este plazo, para el resto

de artículos que componen este acuerdo?

b. Si la respuesta a la pregunta anterior es positiva, se propone el plazo máximo de respuesta sea de 2 días hábiles, ya que consideramos prudente agilizar los tiempos de respuesta en ambas vías, especialmente si se están incorporando mecanismos de validación como la firma digital y el control de sellado de tiempo que incorpora el mismo mecanismo.

Banco Nacional de Costa Rica:En cuanto al Artículo 3. Procedimiento para la inscripción de emisiones por parte de nuevos emisores, se considera prudente que los días a esperar la respuesta de la SUGEVAL sea en un plazo menor al indicado, consideramos conveniente 3 (tres) días hábiles.

Se aclara. Para los trámites comprendidos a partir del artículo 4 que se realizarán por la plataforma de Ventanilla Virtual, los acuses de recibo se generan en forma automática. Inmediatamente después de que el usuario remite los documentos por esa vía, recibe un correo notificándole de los resultados de la entrega, así como de los números asociados al trámite y a cada documento remitido.

Se acepta.

digitalmente por el representante legal de la entidad emisora, para lo cual deberá utilizar el firmador electrónico de la SUGEVAL. El firmador electrónico y el “Manual de Usuario del Firmador Electrónico”, están disponibles en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr), en la sección: Servicios y Trámites / Servicios de Ventanilla Virtual, opción “Instaladores” y opción “Guías y Manuales”, respectivamente. En el caso de la solicitud y el borrador del prospecto, se deberán presentar en formato Microsoft Word (MS Word).

Los requisitos distintos a la solicitud y el borrador del prospecto, deben presentarse como documentos independientes y con un nombre que permita su fácil identificación. Si se trata de anexos al prospecto, se debe utilizar el siguiente formato de nomenclatura para cada archivo: A#XXX, donde “A” significa Anexo, “#” es el número de anexo y “XXX” el nombre que lo identifica. En todo caso se deberán atender las condiciones señaladas en el artículo 15 de este Acuerdo.

El procedimiento de autorización se lleva a cabo según lo dispuesto en los artículos 41 y 141 del Reglamento sobre oferta pública de valores. Para el cumplimiento de los requisitos finales a los cuales queda condicionada la autorización, se deben presentar los originales de las certificaciones notariales o registrales y cualquier otra

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presentada para el proceso de autorización. El prospecto en su versión definitiva debe ser remitido en formato electrónico y suscrito digitalmente por el representante legal de la entidad emisora. La remisión de estos documentos deberá realizarse por correo electrónico a la dirección [email protected] o bien, ser entregada en la SUGEVAL en un dispositivo de almacenamiento de datos. Adicionalmente, se deberá presentar la declaración jurada original del representante legal de la entidad emisora sobre el contenido del prospecto, según el contenido mínimo establecido en el artículo 16.

documentación legal que haya sido presentada para el proceso de autorización. El prospecto en su versión definitiva debe ser remitido en formato electrónico y suscrito digitalmente por el representante legal de la entidad emisora, de conformidad con los criterios dispuestos en el artículo 15. La remisión de estos documentos deberá realizarse por correo electrónico a la dirección [email protected] o bien, ser entregada en la SUGEVAL en un dispositivo de almacenamiento de datos. Adicionalmente, se deberá presentar la declaración jurada original del representante legal de la entidad emisora sobre el contenido del prospecto, según el contenido mínimo establecido en el artículo 16.

3 La Superintendencia General de Valores no garantiza la confidencialidad del mensaje recibido a través del correo electrónico. 5 La Superintendencia General de Valores no garantiza la confidencialidad del mensaje recibido a través del correo electrónico. 4 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18, 26, 27, 28, 32, 94, 95, 96 o 98, según corresponda.6 La Superintendencia General de Valores no garantiza la confidencialidad del mensaje recibido a través del correo electrónico.

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Artículo 4. Procedimiento para la inscripción de emisiones por parte de emisores inscritos en el RNVI

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre oferta pública de valores, la entidad emisora selecciona en la Ventanilla Virtual la opción para crear un trámite de “Inscripción de emisión” y procede a ingresar la siguiente documentación:

a) Documento en formato MS Word que contenga la solicitud que describa el tipo de trámite que se desea realizar.

b) Documento en formato MS Word que contenga el borrador del prospecto actualizado con la información de la nueva emisión.

c) Imagen digital escaneada de la calificación de riesgo otorgada a la emisión por la empresa calificadora.

d) Imagen digital escaneada de los documentos en que consta la garantía para las emisiones, cuando aplique, según el siguiente detalle:

1) Cuando una persona jurídica otorga la garantía:i) Certificación notarial o registral

que de fe de la existencia de la garantía otorgada.

ii) Estados financieros auditados del garante correspondiente al último período fiscal y último periodo disponible.

2) Cuando la emisión cuenta con un

Cámara Costarricense de Emisores de Títulos Valores: En el inciso a) se indica: “Documento

en formato MS Word que contenga la solicitud que describa el tipo de trámite que se desea realizar”. Sobre el particular tenemos las siguientes observaciones:Llama la atención que el documento deba ser presentado en formato Word que tenemos entendido puede ser modificado; a diferencia del inciso b) donde si bien se solicita el borrador del prospecto en ese mismo formato, entendemos que la idea es que el analista pueda hacer comentarios al prospecto durante el proceso de revisión.Por otra parte, no están indicadas las características formales del documento que se solicita en este inciso a), tales como: papel membretado del solicitante, firma del representante legal, etc. Por lo tanto, para claridad de quien prepara la información es importante conocer estos detalles.

Se aclara. La integridad de un documento es provista jurídicamente por la firma digital que se le incorpore, no por su formato. Un documento en formato MS Word, si contiene una firma digital válida, puede asegurar su autoría e integridad. Es importante mencionar, que incluso un documento en formato Portable Document Format (.pdf), es fácilmente modificable. Al respecto el artículo 8 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos establece que: “Entiéndase por firma digital cualquier conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico.”

El propósito de solicitar los documentos en formato MS Word, es para facilitar el proceso de revisión de la solicitud (cuando ésta requiere cambios) y del prospecto durante el proceso de autorización, utilizando la herramienta de “Comparar” disponible en ese formato, lo que permite identificar los cambios que se realizan de una versión a otra.

Con respecto a los aspectos formales del documento, al ser electrónico estos no aplican de manera semejante al documento físico. Si la entidad considera conveniente indicar

Artículo 4. Procedimiento para la inscripción de emisiones por parte de emisores inscritos en el RNVI

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre oferta pública de valores, la entidad emisora selecciona en la Ventanilla Virtual la opción para crear un trámite de “Inscripción de emisión” y procede a ingresar la siguiente documentación:

a) Documento en formato MS Word que contenga la solicitud que describa el tipo de trámite que se desea realizar.

b) Documento en formato MS Word que contenga el borrador del prospecto actualizado con la información de la nueva emisión.

c) Imagen digital escaneada de la calificación de riesgo otorgada a la emisión por la empresa calificadora.

d) Imagen digital escaneada de los documentos en que consta la garantía para las emisiones, cuando aplique, según el siguiente detalle:

1) Cuando una persona jurídica otorga la garantía:i) Certificación notarial o

registral que de fe de la existencia de la garantía otorgada.

ii) Estados financieros auditados del garante correspondiente al último período fiscal y último periodo disponible.

No se incluyen los Anexos en esta Matriz, debido a que no se recibieron observaciones en el periodo en consulta.Página 13 de 52

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fideicomiso de garantía:i) Certificación notarial del

contrato de fideicomiso de garantía que podrá presentarse en borrador.

ii) Certificación notarial de los estatutos vigentes de la entidad fiduciaria, en caso de que el fiduciario no sea una entidad supervisada por la Superintendencia General de Entidades Financieros o un puesto de bolsa.

iii) Avalúo o valoración financiera de los activos a fideicometir realizado por perito independiente o por un puesto de bolsa autorizado en caso de valores.

iv) En el caso de bienes inmuebles y bienes muebles sujetos a inscripción en el registro, certificación registral o notarial de los bienes a traspasar en propiedad fiduciaria, en la que se indiquen los gravámenes y anotaciones que pesen sobre ellos.

3) Cuando la emisión cuenta con garantías reales:i) Certificación notarial del

contrato de garantía.ii) Avalúo o valoración financiera

de los activos a fideicometir realizado por perito independiente, o por un puesto de bolsa autorizado en

En el inciso b) (sic) se indica: “Imagen digital escaneada de la certificación notarial del acta de la junta directiva en emisiones de acciones (si se delegó la definición de características en la junta directiva). Sobre tal enunciado se tienen las siguientes observaciones:No es clara la redacción de este inciso y además no se comprende porque se refiere a acciones únicamente. De nuestro entender, interpretamos que lo que se quiere decir es lo siguiente: “Imagen digital escaneada de la certificación notarial del acta de junta directiva mediante la cual se delegó la definición de las características de la emisión en otro órgano de la administración”.Aunado a lo anterior, consideramos muy importante que se indique mediante anexo el contenido mínimo de esta certificación, pues tenemos entendido que la SUGEVAL solicita ciertas menciones que son de requerimiento obligatorio y que hasta ahora tenemos entendido no están

expresamente que el documento incluye la firma digital mediante alguna leyenda como “Documento firmado digitalmente”, lo puede hacer. No se exige en el Acuerdo dicho requerimiento porque no se considera necesario y además, para evitar que por no cumplir con una advertencia de este tipo, deba remitirse nuevamente el documento.

Se aclara y se mejora redacción. El inciso f) lo que prevé es lo siguiente: de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento sobre oferta pública de valores, la asamblea de accionistas (si es el órgano de administración al que le compete tomar el acuerdo) podría definir las características de una emisión o bien, podría delegar en la junta directiva la definición de las características de la emisión, potestad que deberá constar expresamente en el acta. Es en este último caso, que se debe presentar la certificación notarial del acta de junta directiva, a la que hace referencia el inciso en mención.

Sin embargo, se considera que el requerimiento señalado por la Cámara de contar con contenidos mínimos para ciertos documentos legales, debe valorarse por parte de la Superintendencia si es necesario establecer disposiciones específicas para esos documentos. Esta valoración, no se realiza en este momento, debido a que su inclusión

2) Cuando la emisión cuenta con un fideicomiso de garantía:i) Certificación notarial del

contrato de fideicomiso de garantía que podrá presentarse en borrador.

ii) Certificación notarial de los estatutos vigentes de la entidad fiduciaria, en caso de que el fiduciario no sea una entidad supervisada por la Superintendencia General de Entidades Financieros o un puesto de bolsa.

iii) Avalúo o valoración financiera de los activos a fideicometir realizado por perito independiente o por un puesto de bolsa autorizado en caso de valores.

iv) En el caso de bienes inmuebles y bienes muebles sujetos a inscripción en el registro, certificación registral o notarial de los bienes a traspasar en propiedad fiduciaria, en la que se indiquen los gravámenes y anotaciones que pesen sobre ellos.

3) Cuando la emisión cuenta con garantías reales:i) Certificación notarial del

contrato de garantía.ii) Avalúo o valoración

financiera de los activos a fideicometir realizado por

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caso de valores.iii) En el caso de bienes

inmuebles y bienes muebles sujetos a inscripción en el Registro Público, certificación registral o notarial, de los bienes que garantizan la emisión en la que se indiquen los gravámenes y anotaciones que pesen sobre ellos.

iv) Certificación notarial de la inscripción del gravamen en el Registro Público o documentación que demuestre que los bienes dados en garantía se encuentran en custodia, según aplique.

e) Imagen digital escaneada de la certificación notarial del acta del consejo de administración que haya acordado la emisión de valores, del órgano competente según la legislación del país de origen en el caso de emisores domiciliados en el exterior, o de la documentación donde conste la autorización de la emisión por parte de las autoridades competentes.

f) Imagen digital escaneada de la certificación notarial del acta de la junta directiva en emisiones de acciones (si se delegó la definición de características en la junta directiva).

g) Imagen digital escaneada de la

detalladas en otros acuerdos, por lo que debería aprovecharse este Acuerdo para su incorporación.

implicaría someter a consulta nuevamente este Acuerdo, y de acuerdo con el Transitorio d) del Reglamento sobre oferta pública de valores, la implementación de medios electrónicos para realizar los trámites relacionados con la actualización del prospecto debe estar lista a más tardar el 28 de diciembre del 2012.

perito independiente, o por un puesto de bolsa autorizado en caso de valores.

iii) En el caso de bienes inmuebles y bienes muebles sujetos a inscripción en el Registro Público, certificación registral o notarial, de los bienes que garantizan la emisión en la que se indiquen los gravámenes y anotaciones que pesen sobre ellos.

iv) Certificación notarial de la inscripción del gravamen en el Registro Público o documentación que demuestre que los bienes dados en garantía se encuentran en custodia, según aplique.

e) Imagen digital escaneada de la certificación notarial del acta del consejo de administración que haya acordado la emisión de valores, del órgano competente según la legislación del país de origen en el caso de emisores domiciliados en el exterior, o de la documentación donde conste la autorización de la emisión por parte de las autoridades competentes.

f) Imagen digital escaneada de la certificación notarial del acta de la junta directiva en emisiones de acciones (si la que se delegó la

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certificación notarial del acta de asamblea extraordinaria de accionistas en la que se acordó la emisión y su oferta pública, así como la futura inscripción para oferta pública del capital social, en el caso de emisiones de bonos convertibles o acciones.

h) Imagen digital escaneada de la copia del criterio de los auditores externos del emisor con respecto al tratamiento contable de las acciones como pasivo o patrimonio en el caso de emisiones de acciones preferentes, de conformidad con las normas contables aplicables.

i) Imagen digital escaneada de la copia anulada del formato del título valor y cupón que se desea registrar, en caso de que la emisión se represente en forma física.

El procedimiento de autorización se lleva a cabo según lo dispuesto en los artículos 41 y 141 del Reglamento sobre oferta pública de valores. Para el cumplimiento de los requisitos finales a los cuales queda condicionada la autorización, se deben presentar los originales de las certificaciones notariales o registrales y cualquier otra documentación legal que haya sido presentada para el proceso de autorización a que se refiere este artículo. El prospecto en su versión definitiva debe ser remitido por medio de la Ventanilla Virtual en formato electrónico y suscrito digitalmente por el

definición de definieron las características de la emisión, en la junta directiva).caso de que la asamblea extraordinaria de accionistas haya delegado en ese órgano dicha potestad.

g) Imagen digital escaneada de la certificación notarial del acta de asamblea extraordinaria de accionistas en la que se acordó la emisión y su oferta pública, así como la futura inscripción para oferta pública del capital social, en el caso de emisiones de bonos convertibles o acciones.

h) Imagen digital escaneada de la copia del criterio de los auditores externos del emisor con respecto al tratamiento contable de las acciones como pasivo o patrimonio en el caso de emisiones de acciones preferentes, de conformidad con las normas contables aplicables.

i) Imagen digital escaneada de la copia anulada del formato del título valor y cupón que se desea registrar, en caso de que la emisión se represente en forma física.

El procedimiento de autorización se lleva a cabo según lo dispuesto en los artículos 41 y 141 del Reglamento sobre oferta pública de valores. Para el cumplimiento de los requisitos finales a los cuales queda condicionada la autorización, se deben presentar los originales de las certificaciones notariales o registrales y cualquier otra documentación legal que haya sido

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representante legal de la entidad emisora. Adicionalmente, se debe presentar la declaración jurada original del representante legal de la entidad emisora sobre el contenido del prospecto, según el contenido mínimo establecido en el artículo 16.

Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda: 1.Página 6. “Para el cumplimiento de

los requisitos finales a los cuales queda condicionada la autorización, se deben presentar los originales de las certificaciones notariales o registrales…”, Entonces:a. Las certificaciones notariales

deben ser remitidas como imagen digital escaneada, cuyo envío también va con firma digital, lo cual hace constar que es real y auténtica, entonces, surge la inquietud de para qué se solicita el envío del físico. Ahora bien, si algún dato de la certificación no queda claro con el envío digital, dejar la potestad a la Superintendencia para que solicite los originales al emisor.

2.Página 6, párrafo 2, indica que “El prospecto en su versión definitiva debe ser remitido por medio de la Ventanilla Virtual en formato electrónico y suscrito digitalmente por el representante legal de la entidad emisora”. Entonces:a. Si el prospecto anual, y

addendums de programas nuevos, contemplan la firma del representante en cada una de sus páginas, ¿la firma digital

Se aclara. La transmisión de la imagen digital escaneada de los documentos notariales, es permitida únicamente con el fin de agilizar el proceso de revisión de la solicitud respectiva.

Debido a que la Dirección de Notariado aún no reconoce la firma digital como medio para dar validez a los documentos notariales, por el momento, sólo la expedición física da veracidad y validez a la información consignada en el documento notarial.

En consecuencia, los documentos notariales que conforman el expediente que respalda el acto administrativo emitido por esta Superintendencia, deben de expedirse físicamente y según los términos establecidos por la Dirección de Notariado; es decir, en papel de seguridad, con el sello blanco, y los timbres de ley.

Se aclara. La firma digital en el archivo digital del prospecto, sustituye la firma del representante legal en cada una de las páginas del prospecto en formato físico. El requerimiento de firmar cada una de las páginas del prospecto, se suprimió con la modificación al artículo 41 del Reglamento sobre oferta pública de valores, publicada en el diario La Gaceta No. 165 del 28 de agosto del 2012. Adicionalmente,

presentada para el proceso de autorización a que se refiere este artículo. El prospecto en su versión definitiva debe ser remitido por medio de la Ventanilla Virtual en formato electrónico y suscrito digitalmente por el representante legal de la entidad emisora. El representante legal podrá delegar en otra persona el envío de este y los demás documentos a través de la Ventanilla Virtual, cumpliendo con lo establecido en las “Políticas y procedimientos para la utilización de la plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual” indicadas en el artículo 2; sin embargo la firma digital del prospecto únicamente podrá ser realizada por quien ostente la representación legal del emisor. Adicionalmente, se debe presentar la declaración jurada original del representante legal de la entidad emisora sobre el contenido del prospecto, según el contenido mínimo establecido en el artículo 16.

No se incluyen los Anexos en esta Matriz, debido a que no se recibieron observaciones en el periodo en consulta.Página 17 de 52

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sustituye cada una de esas firmas?

b. La carta de solicitud del trámite, ¿lleva firma del representante legal, ó la firma digital la sustituye?

con la implementación del prospecto electrónico, se suprimen los addendums al prospecto, pues cada vez que el emisor desee inscribir una emisión o programa, se incorporará en el prospecto electrónico, según lo dispuesto en la reforma del artículo 21 del Reglamento en referencia, publicada en La Gaceta No. 165 del 28 de agosto del 2012.

Se aclara. La firma digital la sustituye.

No se incluyen los Anexos en esta Matriz, debido a que no se recibieron observaciones en el periodo en consulta.Página 18 de 52

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Artículo 5. Procedimiento para la modificación de emisiones sin colocar

De conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento sobre oferta pública de valores, la entidad emisora selecciona en la Ventanilla Virtual la opción para crear un trámite de “Modificación de emisión” y procede a ingresar la siguiente documentación:

a) Documento en formato MS Word que contenga la solicitud que describa el tipo de trámite que se desea realizar junto con las reformas al prospecto que se deriven de la modificación que se plantea a la emisión.

b) Documento en formato MS Word que contenga el borrador del prospecto actualizado con la modificación de la emisión.

c) Imagen digital escaneada de la carta de la empresa calificadora en que se valida la calificación de riesgo otorgada a partir del impacto de la modificación de la emisión.

d) Imagen digital escaneada de la certificación notarial del acta del consejo de administración que haya acordado la modificación de la emisión que contenga las características a modificar, del órgano competente en el caso de

Cámara Costarricense de Emisores de Títulos Valores: En el inciso a) se indica: “Documento

en formato MS Word que contenga la solicitud que describa el tipo de trámite que se desea realizar junto con las reformas al prospecto que se deriven de la modificación que se plantea a la emisión. “Se plantean las siguientes observaciones:Al igual que en el artículo 4, inciso a) tenemos la misma observación relacionada con la presentación de la solicitud en un tipo de archivo que es modificable, así como las características formales del documento (papel membretado, suscrito por el representante legal, etc), elementos que deben aclararse.

Adicionalmente, llama la atención que en este inciso se soliciten “las reformas al prospecto” cuando en el punto b) se requiere la presentación del borrador de prospecto

Se aclara. La integridad de un documento es provista jurídicamente por la firma digital que se le incorpore, no por su formato. Un documento en formato MS Word, si contiene una firma digital válida, puede asegurar su autoría e integridad. Es importante mencionar, que incluso un documento en formato Portable Document Format (.pdf), es fácilmente modificable. Al respecto el artículo 8 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos establece que: “Entiéndase por firma digital cualquier conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico.”

El propósito de solicitar los documentos en formato MS Word, es para facilitar el proceso de revisión de la solicitud (cuando ésta requiere cambios) y del prospecto durante el proceso de autorización, utilizando la herramienta de “Comparar” disponible en ese formato, lo que permite identificar los cambios que se realizan de una versión a otra.

Se aclara y se mejora redacción. El trámite de modificación de emisiones, podría implicar además de cambios en las características de una emisión, otro tipo de variantes, como por

Artículo 5. Procedimiento para la modificación de emisiones sin colocar

De conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento sobre oferta pública de valores, la entidad emisora selecciona en la Ventanilla Virtual la opción para crear un trámite de “Modificación de emisión” y procede a ingresar la siguiente documentación:

a) Documento en formato MS Word que contenga la solicitud que describa el tipo de trámite que se desea realizar junto con, las reformas características de la emisión que se modifican y la indicación de cualquier otra variación al prospecto que se derivenderive de la dicha modificación que se plantea a la emisión.

b) Documento en formato MS Word que contenga el borrador del prospecto actualizado con la modificación de la emisión.

c) Imagen digital escaneada de la carta de la empresa calificadora en que se valida la calificación de riesgo otorgada a partir del impacto de la modificación de la emisión.

d) Imagen digital escaneada de la certificación notarial del acta del consejo de administración que haya acordado la modificación de la emisión que contenga las características a modificar, del órgano competente en el caso de

No se incluyen los Anexos en esta Matriz, debido a que no se recibieron observaciones en el periodo en consulta.Página 19 de 52

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emisores domiciliados en el exterior según la legislación del país de origen, o de la documentación donde conste la modificación de la emisión por parte de las autoridades competentes

e) Imagen digital escaneada de la copia anulada del formato del título valor y cupón que se desea registrar, en caso de que la emisión se represente en forma física.

f) Imagen digital escaneada de los documentos en que consta la garantía para las emisiones, cuando aplique, según lo dispuesto en el inciso d. del artículo 4.

g) Imagen digital escaneada de la declaración jurada original rendida ante notario público en la que el representante legal del emisor señale que no se han colocado valores de la emisión a modificar, según el contenido mínimo establecido en el artículo 16.

El procedimiento de autorización se lleva a cabo según lo dispuesto en el artículo 4.

actualizado con la modificación de la emisión. En nuestro criterio, lo que debe solicitarse en el inciso a) es la descripción del tipo de trámite y las características de la emisión que se desean modificar, por consiguiente la redacción que se propone es la siguiente: “a) Documento en formato……que contenga la solicitud que describa el tipo de trámite que se desea realizar y la descripción de las reformas que se plantean a la emisión.”

En el último renglón se sugiere la siguiente adición para una mejor ubicación del lector: “El procedimiento de autorización se lleva a cabo según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4.”

ejemplo: cambio en los esquemas de garantía (si aplica), cambio o incorporación de riesgos, entre otros. La intención de solicitar que en la solicitud se indiquen los ajustes al prospecto que se derivan de la modificación de la emisión, es facilitar el proceso de revisión del trámite respectivo al identificarse por la entidad los ajustes al prospecto. Por lo anterior, nos parece conveniente mantener el requerimiento de que se describan las reformas al prospecto.

Se acepta.

emisores domiciliados en el exterior según la legislación del país de origen, o de la documentación donde conste la modificación de la emisión por parte de las autoridades competentes

e) Imagen digital escaneada de la copia anulada del formato del título valor y cupón que se desea registrar, en caso de que la emisión se represente en forma física.

f) Imagen digital escaneada de los documentos en que consta la garantía para las emisiones, cuando aplique, según lo dispuesto en el inciso d. del artículo 4.

g) Imagen digital escaneada de la declaración jurada original rendida ante notario público en la que el representante legal del emisor señale que no se han colocado valores de la emisión a modificar, según el contenido mínimo establecido en el artículo 16.

El procedimiento de autorización se lleva a cabo según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4.

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y documentos relacionados

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Artículo 6. Procedimiento para la modificación de emisiones en circulación

De conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento sobre oferta pública de valores, la entidad emisora selecciona en la Ventanilla Virtual la opción para crear un trámite de “Modificación de emisión” y procede a ingresar la siguiente documentación:

a) Documento en formato MS Word que contenga la solicitud que describa el tipo de trámite que se desea realizar junto con las reformas al prospecto que se deriven de la modificación que se plantea a la emisión.

b) Documento en formato MS Word que contenga el borrador del prospecto actualizado con la modificación de la emisión.

c) Imagen digital escaneada de la carta de la empresa calificadora en que se valida la calificación de riesgo otorgada a partir del impacto de la modificación de la emisión.

d) Imagen digital escaneada de la certificación notarial del acta del consejo de administración que haya acordado la modificación de la emisión que contenga las características a modificar, del órgano competente en el caso de

Cámara Costarricense de Emisores de Títulos Valores: En el inciso a) se indica: “Documento

en formato MS Word que contenga la solicitud que describa el tipo de trámite que se desea realizar junto con las reformas al prospecto que se deriven de la modificación que se plantea a la emisión.Sobre este inciso, tenemos las mismas observaciones descritas en el inciso a) del artículo 5, referentes a: las formalidades del documento, al formato de archivo y a la solicitud de las reformas al prospecto, mismas que deben ser presentadas en el borrador del prospecto según el inciso b). Nuevamente nos parece que lo correcto es pedir una descripción de la modificación que se pretenda realizar.

Se aclara. La integridad de un documento es provista jurídicamente por la firma digital que se le incorpore, no por su formato. Un documento en formato MS Word, si contiene una firma digital válida, puede asegurar su autoría e integridad. Es importante mencionar, que incluso un documento en formato Portable Document Format (.pdf), es fácilmente modificable. Al respecto el artículo 8 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos establece que: “Entiéndase por firma digital cualquier conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico.”

El propósito de solicitar los documentos en formato MS Word, es para facilitar el proceso de revisión de la solicitud (cuando ésta requiere cambios) y del prospecto durante el proceso de autorización, utilizando la herramienta de “Comparar” disponible en ese formato, lo que permite identificar los cambios que se realizan de una versión a otra.

Se aclara y se mejora redacción. El trámite de modificación de emisiones, podría implicar además de cambios en las características de una emisión, otro tipo de variantes, como por

Artículo 6. Procedimiento para la modificación de emisiones en circulación

De conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento sobre oferta pública de valores, la entidad emisora selecciona en la Ventanilla Virtual la opción para crear un trámite de “Modificación de emisión” y procede a ingresar la siguiente documentación:

a) Documento en formato MS Word que contenga la solicitud que describa el tipo de trámite que se desea realizar junto con, las reformas características de la emisión que se modifican y la indicación de cualquier otra variación al prospecto que se derivenderive de la dicha modificación que se plantea a la emisión.

b) Documento en formato MS Word que contenga el borrador del prospecto actualizado con la modificación de la emisión.

c) Imagen digital escaneada de la carta de la empresa calificadora en que se valida la calificación de riesgo otorgada a partir del impacto de la modificación de la emisión.

d) Imagen digital escaneada de la certificación notarial del acta del consejo de administración que haya acordado la modificación de la emisión que contenga las características a modificar, del órgano competente en el caso de

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y documentos relacionados

Texto consulta Observaciones del medio Comentarios SUGEVAL Texto final

emisores domiciliados en el exterior según la legislación del país de origen, o de la documentación donde conste la autorización de la emisión por parte de las autoridades competentes.

e) Imagen digital escaneada de la copia anulada del formato del título valor y cupón que se desea registrar, en caso de que la emisión se represente en forma física.

f) Imagen digital escaneada de los documentos en que consta la garantía para las emisiones cuando aplique, según lo dispuesto en el inciso d. del artículo 4.

g) Imagen digital escaneada de la certificación notarial que demuestre que la modificación fue autorizada por la totalidad de los inversionistas

h) Imagen digital escaneada de la valoración financiera realizada por perito independiente, que incorpore los fundamentos y la metodología utilizados para la determinación del precio, en caso de que se decida la redención anticipada de los valores.

El procedimiento de autorización se lleva a cabo según lo dispuesto en el artículo 4.

En el último renglón se sugiere la siguiente adición para una mejor ubicación del lector: “El procedimiento de autorización se lleva a cabo según lo dispuesto en el última párrafo del artículo 4.”

ejemplo: cambio en los esquemas de garantía (si aplica), cambio o incorporación de riesgos, entre otros. La intención de solicitar que en la solicitud se indiquen los ajustes al prospecto que se derivan de la modificación de la emisión, es facilitar el proceso de revisión del trámite respectivo al identificarse por la entidad los ajustes al prospecto. Por lo anterior, nos parece conveniente mantener el requerimiento de que se describan las reformas al prospecto.

Se acepta.

emisores domiciliados en el exterior según la legislación del país de origen, o de la documentación donde conste la autorización de la emisión por parte de las autoridades competentes.

e) Imagen digital escaneada de la copia anulada del formato del título valor y cupón que se desea registrar, en caso de que la emisión se represente en forma física.

f) Imagen digital escaneada de los documentos en que consta la garantía para las emisiones cuando aplique, según lo dispuesto en el inciso d. del artículo 4.

g) Imagen digital escaneada de la certificación notarial que demuestre que la modificación fue autorizada por la totalidad de los inversionistas

h) Imagen digital escaneada de la valoración financiera realizada por perito independiente, que incorpore los fundamentos y la metodología utilizados para la determinación del precio, en caso de que se decida la redención anticipada de los valores.

El procedimiento de autorización se lleva a cabo según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4.

No se incluyen los Anexos en esta Matriz, debido a que no se recibieron observaciones en el periodo en consulta.Página 22 de 52

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Artículo 7. Procedimiento para la modificación de emisiones de acciones y aumentos de capital para mercado primario

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento sobre oferta pública de valores, la entidad emisora selecciona en la Ventanilla Virtual la opción para crear un trámite de “Modificación de emisión” y procede a ingresar la siguiente documentación:

a) Documento en formato MS Word que contenga la solicitud en que se describa el tipo de trámite que se desea realizar junto con las reformas al prospecto que se deriven de la modificación planteada de las emisiones.

b) Documento en formato MS Word que contenga el borrador del prospecto actualizado con la modificación de la emisión.

c) Imagen digital escaneada de la carta de la empresa calificadora en que se valida la calificación de riesgo otorgada a partir del impacto de la modificación de la emisión, en el caso de acciones preferentes que se califican como pasivo.

d) Imagen digital escaneada de la certificación notarial del acta de asamblea extraordinaria de accionistas en la cual se acordó la modificación de la emisión o del

Cámara Costarricense de Emisores de Títulos Valores: Sobre el inciso a) tenemos las

mismas observaciones indicadas con respecto al inciso a) de los artículos 5 y 6.

Se aclara. La integridad de un documento es provista jurídicamente por la firma digital que se le incorpore, no por su formato. Un documento en formato MS Word, si contiene una firma digital válida, puede asegurar su autoría e integridad. Es importante mencionar, que incluso un documento en formato Portable Document Format (.pdf), es fácilmente modificable. Al respecto el artículo 8 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos establece que: “Entiéndase por firma digital cualquier conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico.”

El propósito de solicitar los documentos en formato MS Word, es para facilitar el proceso de revisión de la solicitud (cuando ésta requiere cambios) y del prospecto durante el proceso de autorización, utilizando la herramienta de “Comparar” disponible en ese formato, lo que permite identificar los cambios que se realizan de una versión a otra.

Se aclara y se mejora redacción. El trámite de modificación de emisiones, podría implicar además de cambios en las características de una emisión, otro tipo de variantes, como por

Artículo 7. Procedimiento para la modificación de emisiones de acciones y aumentos de capital para mercado primario

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento sobre oferta pública de valores, la entidad emisora selecciona en la Ventanilla Virtual la opción para crear un trámite de “Modificación de emisión” y procede a ingresar la siguiente documentación:

a) Documento en formato MS Word que contenga la solicitud que describa el tipo de trámite que se desea realizar junto con, las reformas características de la emisión que se modifican y la indicación de cualquier otra variación al prospecto que se derivenderive de la dicha modificación que se plantea a la emisión.

b) Documento en formato MS Word que contenga el borrador del prospecto actualizado con la modificación de la emisión.

c) Imagen digital escaneada de la carta de la empresa calificadora en que se valida la calificación de riesgo otorgada a partir del impacto de la modificación de la emisión, en el caso de acciones preferentes que se califican como pasivo.

d) Imagen digital escaneada de la certificación notarial del acta de asamblea extraordinaria de

No se incluyen los Anexos en esta Matriz, debido a que no se recibieron observaciones en el periodo en consulta.Página 23 de 52

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Matriz de Observaciones SGV-A-182. Instrucciones para la remisión de prospectos de entidades emisoras

y documentos relacionados

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órgano competente según la legislación del país de origen en el caso de emisores domiciliados en el exterior.

e) Imagen digital escaneada de la copia anulada del formato del título valor que se desea registrar, en caso de que la emisión se represente en forma física.

f) Imagen digital escaneada de la certificación notarial del acta de la asamblea especial de socios, en caso de modificación de acciones preferentes

g) Imagen digital escaneada de la valoración financiera realizada por perito independiente, que incorpore los fundamentos y la metodología utilizados para la determinación del precio, en caso de la recompra de las acciones.

El procedimiento de autorización se lleva a cabo según lo dispuesto en el artículo 4.

En el inciso e) se solicita la “Imagen digital escaneada de la copia anulada del formato del título valor que se desea registrar, en caso de que la emisión se represente en forma física.”Como es conocido, en el caso de acciones la emisión de valores físicos no es aceptable para la Bolsa Nacional de Valores, toda vez que desde hace bastantes años se desmaterializaron estos valores, con el fin de facilitar el cambio de propietario producto del mercado secundario. De hecho si un tenedor de acciones físicas inscritas acude al mercado secundario, el nuevo adquiriente recibe una “acción” desmaterializada.Pareciera que si el emisor es nuevo, posiblemente tenga aún sus acciones físicas, y tendrá que proceder con el procedimiento de desmaterialización, sin embargo este artículo 7 se refiere a modificación de

ejemplo: cambio en los esquemas de garantía (si aplica), cambio o incorporación de riesgos, entre otros. La intención de solicitar que en la solicitud se indiquen los ajustes al prospecto que se derivan de la modificación de la emisión, es facilitar el proceso de revisión del trámite respectivo al identificarse por la entidad los ajustes al prospecto. Por lo anterior, nos parece conveniente mantener el requerimiento de que se describan las reformas al prospecto.

Se aclara. El artículo 115 de la LRMV, establece que: “Las emisiones de valores inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, podrán representarse por medio de anotaciones electrónicas en cuenta o mediante títulos. La modalidad de representación elegida deberá hacerse constar en el propio acuerdo de emisión y aplicarse a todos los valores integrados en una misma emisión. La representación de valores por medio de anotaciones electrónicas en cuenta será irreversible. La representación por medio de títulos será reversible.” Lo anterior, implica que si un emisor desea inscribir una emisión cuya forma de representación sea física, debe aceptarse con la advertencia en los documentos que corresponda (autorización, prospecto) que para su negociación en mercado secundario debe desmaterializarse. Adicionalmente, la mayoría de los

accionistas en la cual se acordó la modificación de la emisión o del órgano competente según la legislación del país de origen en el caso de emisores domiciliados en el exterior.

e) Imagen digital escaneada de la copia anulada del formato del título valor que se desea registrar, en caso de que la emisión se represente en forma física.

f) Imagen digital escaneada de la certificación notarial del acta de la asamblea especial de socios, en caso de modificación de acciones preferentes

g) Imagen digital escaneada de la valoración financiera realizada por perito independiente, que incorpore los fundamentos y la metodología utilizados para la determinación del precio, en caso de la recompra de las acciones.

El procedimiento de autorización se lleva a cabo según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4.

No se incluyen los Anexos en esta Matriz, debido a que no se recibieron observaciones en el periodo en consulta.Página 24 de 52

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emisiones y aumentos de capital para mercado primario, pero entendemos que aplica para emisores de acciones ya inscritos, cuyas acciones están desmaterializadas.Si bien al final del inciso e) se indica: “…en caso de que la emisión se represente en forma física”, deseamos llamar la atención ya que puede causar confusión, en el sentido de que el emisor interprete que el cambio lo puede representar mediante valores accionarios físicos, en cuyo caso los mismos no tendrían mercado secundario según se indicó arriba. En consecuencia hacemos ver lo anterior con el fin de que se valore la aplicación del requisito o incluir una aclaración al respecto sobre las consecuencias de representar los valores accionarios de manera física.

En el último renglón se sugiere la siguiente adición para una mejor ubicación del lector: “El procedimiento de autorización se lleva a cabo según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4”

emisores accionarios inscritos a la fecha, mantienen como forma de representación el “físico” y el “macrotítulo”, y podría presentarse la situación que un emisor aumente su capital o emisión y deba realizar ese aumento o una parte de este, mediante representación física.

Se acepta.

No se incluyen los Anexos en esta Matriz, debido a que no se recibieron observaciones en el periodo en consulta.Página 25 de 52

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Artículo 8. Procedimiento para el registro de disminuciones y aumentos de capital suscrito y pagado

De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre oferta pública de valores, la entidad emisora selecciona en la Ventanilla Virtual la opción para crear un trámite de “Modificación de emisión” y procede a ingresar la siguiente documentación:

a) Documento en formato MS Word que contenga la solicitud en que se describa el tipo de trámite que se desea realizar junto con las reformas al prospecto que se deriven de la modificación planteada a la emisión.

b) Documento en formato MS Word que contenga el borrador del prospecto actualizado con la modificación de la emisión.

c) Imagen digital escaneada de la carta de la empresa calificadora en que se valida la calificación de riesgo otorgada a partir del impacto de la modificación de la emisión en el caso de acciones preferentes que se califican como pasivo.

d) Imagen digital escaneada de la certificación notarial del acta de asamblea extraordinaria de accionistas en la cual se acordó la modificación de la emisión.

e) Imagen digital escaneada de la copia anulada del formato del título

Cámara Costarricense de Emisores de Títulos Valores: Sobre el inciso a) tenemos las

mismas observaciones indicadas con respecto al inciso a) de los artículos 5, 6 y 7.

Se aclara. La integridad de un documento es provista jurídicamente por la firma digital que se le incorpore, no por su formato. Un documento en formato MS Word, si contiene una firma digital válida, puede asegurar su autoría e integridad. Es importante mencionar, que incluso un documento en formato Portable Document Format (.pdf), es fácilmente modificable. Al respecto el artículo 8 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos establece que: “Entiéndase por firma digital cualquier conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico.”

El propósito de solicitar los documentos en formato MS Word, es para facilitar el proceso de revisión de la solicitud (cuando ésta requiere cambios) y del prospecto durante el proceso de autorización, utilizando la herramienta de “Comparar” disponible en ese formato, lo que permite identificar los cambios que se realizan de una versión a otra.

Se aclara y se mejora redacción. El trámite de modificación de emisiones, podría implicar además de cambios en las características de una emisión, otro tipo de variantes, como por

Artículo 8. Procedimiento para el registro de disminuciones y aumentos de capital suscrito y pagado

De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre oferta pública de valores, la entidad emisora selecciona en la Ventanilla Virtual la opción para crear un trámite de “Modificación de emisión” y procede a ingresar la siguiente documentación:

a) Documento en formato MS Word que contenga la solicitud en que se describa el tipo de trámite que se desea realizar junto con las reformas y la indicación de cualquier otra variación al prospecto que se deriven derive de la dicha modificación planteada a la emisión.

b) Documento en formato MS Word que contenga el borrador del prospecto actualizado con la modificación de la emisión.

c) Imagen digital escaneada de la carta de la empresa calificadora en que se valida la calificación de riesgo otorgada a partir del impacto de la modificación de la emisión en el caso de acciones preferentes que se califican como pasivo.

d) Imagen digital escaneada de la certificación notarial del acta de asamblea extraordinaria de accionistas en la cual se acordó la modificación de la emisión.

e) Imagen digital escaneada de la

No se incluyen los Anexos en esta Matriz, debido a que no se recibieron observaciones en el periodo en consulta.Página 26 de 52

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valor que se desea registrar, en caso de que la emisión se represente en forma física.

El procedimiento de autorización se lleva a cabo según lo dispuesto en el artículo 4.

En el último renglón se sugiere la siguiente adición para una mejor ubicación del lector “El procedimiento de autorización se lleva a cabo según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4.”

ejemplo: cambio en los esquemas de garantía (si aplica), cambio o incorporación de riesgos, entre otros. La intención de solicitar que en la solicitud se indiquen los ajustes al prospecto que se derivan de la modificación de la emisión, es facilitar el proceso de revisión del trámite respectivo al identificarse por la entidad los ajustes al prospecto. Por lo anterior, nos parece conveniente mantener el requerimiento de que se describan las reformas al prospecto.

Se acepta.

copia anulada del formato del título valor que se desea registrar, en caso de que la emisión se represente en forma física.

El procedimiento de autorización se lleva a cabo según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4.

Artículo 9. Procedimiento para la desinscripción de emisiones sin colocar de valores no accionarios cuando el emisor mantenga otras emisiones inscritas en el RNVI

De conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Reglamento sobre oferta pública de valores, la entidad emisora selecciona en la Ventanilla Virtual la opción para crear un trámite de “Desinscripción de emisión” y procede a ingresar la siguiente documentación:

a) Documento en formato MS Word que contenga la solicitud que describa el tipo de trámite que se desea realizar junto con las

Cámara Costarricense de Emisores de Títulos Valores: Sobre el inciso a) tenemos las

mismas observaciones indicadas con respecto al inciso a) de los artículos 5, 6, 7 y 8.

Se aclara. La integridad de un documento es provista jurídicamente por la firma digital que se le incorpore, no por su formato. Un documento en formato MS Word, si contiene una firma digital válida, puede asegurar su autoría e integridad. Es importante mencionar, que incluso un documento en formato Portable Document Format (.pdf), es fácilmente modificable. Al respecto el artículo 8 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos establece que: “Entiéndase por firma digital cualquier conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita

Artículo 9. Procedimiento para la desinscripción de emisiones sin colocar de valores no accionarios cuando el emisor mantenga otras emisiones inscritas en el RNVI

De conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Reglamento sobre oferta pública de valores, la entidad emisora selecciona en la Ventanilla Virtual la opción para crear un trámite de “Desinscripción de emisión” y procede a ingresar la siguiente documentación:

a) Documento en formato MS Word que contenga la solicitud que describa el tipo de trámite que se desea realizar junto con las

No se incluyen los Anexos en esta Matriz, debido a que no se recibieron observaciones en el periodo en consulta.Página 27 de 52

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reformas al prospecto que se deriven de la desinscripción de las emisiones.

b) Documento en formato MS Word que contenga el borrador del prospecto actualizado producto de la desinscripción planteada.

c) Imagen digital escaneada de la certificación notarial del acuerdo de junta directiva o del órgano competente por el que se decidió la desinscripción de la emisión autorizada.

d) Imagen digital escaneada de la certificación notarial o de contador público autorizado donde conste que la emisión no ha sido colocada.

El procedimiento de autorización se lleva a cabo según lo dispuesto en el artículo 4.

En el último renglón se sugiere la siguiente adición para una mejor

verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico.”

El propósito de solicitar los documentos en formato MS Word, es para facilitar el proceso de revisión de la solicitud (cuando ésta requiere cambios) y del prospecto durante el proceso de autorización, utilizando la herramienta de “Comparar” disponible en ese formato, lo que permite identificar los cambios que se realizan de una versión a otra.

Se aclara y se mejora redacción. El trámite de modificación de emisiones, podría implicar además de cambios en las características de una emisión, otro tipo de variantes, como por ejemplo: cambio en los esquemas de garantía (si aplica), cambio o incorporación de riesgos, entre otros. La intención de solicitar que en la solicitud se indiquen los ajustes al prospecto que se derivan de la modificación de la emisión, es facilitar el proceso de revisión del trámite respectivo al identificarse por la entidad los ajustes al prospecto. Por lo anterior, nos parece conveniente mantener el requerimiento de que se describan las reformas al prospecto.

Se acepta.

reformas y la indicación de cualquier otra variación al prospecto que se derivenderive de la dicha desinscripción de las emisiones.

b) Documento en formato MS Word que contenga el borrador del prospecto actualizado producto de la desinscripción planteada.

c) Imagen digital escaneada de la certificación notarial del acuerdo de junta directiva o del órgano competente por el que se decidió la desinscripción de la emisión autorizada.

d) Imagen digital escaneada de la certificación notarial o de contador público autorizado donde conste que la emisión no ha sido colocada.

El procedimiento de autorización se lleva a cabo según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4.

No se incluyen los Anexos en esta Matriz, debido a que no se recibieron observaciones en el periodo en consulta.Página 28 de 52

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ubicación del lector: “El procedimiento de autorización se lleva a cabo según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4.

No se incluyen los Anexos en esta Matriz, debido a que no se recibieron observaciones en el periodo en consulta.Página 29 de 52

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Artículo 10. Procedimiento para la desinscripción de emisiones en circulación de valores no accionarios cuando el emisor mantenga otras emisiones inscritas en el RNVI

De conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Reglamento sobre oferta pública de valores, la entidad emisora selecciona en la Ventanilla Virtual la opción para crear un trámite de “Desinscripción de emisión” y procede a ingresar la siguiente documentación:

a) Documento en formato MS Word que contenga la solicitud en que se describa el tipo de trámite que se desea realizar junto con las reformas al prospecto que se deriven de la desinscripción de las emisiones.

b) Documento en formato MS Word que contenga el borrador del prospecto actualizado producto de la desinscripción planteada.

c) Imagen digital escaneada de la certificación notarial del acuerdo de junta directiva o del órgano competente por el que se decidió la desinscripción de la emisión autorizada.

d) Imagen digital escaneada de la certificación notarial que demuestre que la desinscripción fue autorizada por la totalidad de los inversionistas.

e) Imagen digital escaneada de la

Cámara Costarricense de Emisores de Títulos Valores: Sobre el inciso a) tenemos las

mismas observaciones indicadas respecto al inciso a) de los artículos 5, 6, 7, 8 y 9.

Se aclara. La integridad de un documento es provista jurídicamente por la firma digital que se le incorpore, no por su formato. Un documento en formato MS Word, si contiene una firma digital válida, puede asegurar su autoría e integridad. Es importante mencionar, que incluso un documento en formato Portable Document Format (.pdf), es fácilmente modificable. Al respecto el artículo 8 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos establece que: “Entiéndase por firma digital cualquier conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico.”

El propósito de solicitar los documentos en formato MS Word, es para facilitar el proceso de revisión de la solicitud (cuando ésta requiere cambios) y del prospecto durante el proceso de autorización, utilizando la herramienta de “Comparar” disponible en ese formato, lo que permite identificar los cambios que se realizan de una versión a otra.

Se aclara y se mejora redacción. El trámite de modificación de emisiones, podría implicar además de cambios en las características de una emisión, otro tipo de variantes, como por

Artículo 10. Procedimiento para la desinscripción de emisiones en circulación de valores no accionarios cuando el emisor mantenga otras emisiones inscritas en el RNVI

De conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Reglamento sobre oferta pública de valores, la entidad emisora selecciona en la Ventanilla Virtual la opción para crear un trámite de “Desinscripción de emisión” y procede a ingresar la siguiente documentación:

a) Documento en formato MS Word que contenga la solicitud que describa el tipo de trámite que se desea realizar junto con las reformas y la indicación de cualquier otra variación al prospecto que se derivenderive de la dicha desinscripción de las emisiones.

b) Documento en formato MS Word que contenga el borrador del prospecto actualizado producto de la desinscripción planteada.

c) Imagen digital escaneada de la certificación notarial del acuerdo de junta directiva o del órgano competente por el que se decidió la desinscripción de la emisión autorizada.

d) Imagen digital escaneada de la certificación notarial que demuestre que la desinscripción fue autorizada por la totalidad de los inversionistas.

No se incluyen los Anexos en esta Matriz, debido a que no se recibieron observaciones en el periodo en consulta.Página 30 de 52

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Texto consulta Observaciones del medio Comentarios SUGEVAL Texto final

valoración financiera realizada por perito independiente, que incorpore los fundamentos y la metodología utilizados para la determinación del precio, en caso de que se decida la redención anticipada de los valores.

f) Imagen digital escaneada de la declaración jurada, rendida ante notario público, del perito que realizó la valoración financiera sobre su independencia con el emisor y su grupo económico.

El procedimiento de autorización se lleva a cabo según lo dispuesto en el artículo 4.

En el último renglón se sugiere la siguiente adición para una mejor ubicación del lector: “El procedimiento de autorización se lleva a cabo según lo dispuesto en el último párrafo del artículo.

ejemplo: cambio en los esquemas de garantía (si aplica), cambio o incorporación de riesgos, entre otros. La intención de solicitar que en la solicitud se indiquen los ajustes al prospecto que se derivan de la modificación de la emisión, es facilitar el proceso de revisión del trámite respectivo al identificarse por la entidad los ajustes al prospecto. Por lo anterior, nos parece conveniente mantener el requerimiento de que se describan las reformas al prospecto.

Se acepta.

e) Imagen digital escaneada de la valoración financiera realizada por perito independiente, que incorpore los fundamentos y la metodología utilizados para la determinación del precio, en caso de que se decida la redención anticipada de los valores.

f) Imagen digital escaneada de la declaración jurada, rendida ante notario público, del perito que realizó la valoración financiera sobre su independencia con el emisor y su grupo económico.

El procedimiento de autorización se lleva a cabo según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4.

No se incluyen los Anexos en esta Matriz, debido a que no se recibieron observaciones en el periodo en consulta.Página 31 de 52

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y documentos relacionados

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Artículo 11. Procedimiento para la desinscripción de valores accionarios cuando el emisor mantenga otras emisiones inscritas en el RNVI

De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento sobre oferta pública de valores, la entidad emisora selecciona en la Ventanilla Virtual la opción para crear un trámite de “Desinscripción de emisión” y procede a ingresar la siguiente documentación:

a) Documento en formato MS Word que contenga la solicitud que describa el tipo de trámite que se desea realizar junto con las reformas al prospecto que se deriven de la desinscripción de las emisiones.

b) Documento en formato MS Word que contenga el borrador del prospecto actualizado producto de la desinscripción planteada.

c) Imagen digital escaneada de la publicación de la convocatoria a la asamblea general extraordinaria.

d) Imagen digital escaneada de la certificación notarial del acuerdo de asamblea de accionistas en la que se acordó la desinscripción de la emisión.

e) Imagen digital escaneada de la valoración financiera de las acciones realizada por perito independiente, en caso de que se decida la recompra de los valores.

f) Imagen digital escaneada de la

Cámara Costarricense de Emisores de Títulos Valores: Sobre el inciso a) tenemos las

mismas observaciones indicadas con respecto al inciso a) de los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10.

Se aclara. La integridad de un documento es provista jurídicamente por la firma digital que se le incorpore, no por su formato. Un documento en formato MS Word, si contiene una firma digital válida, puede asegurar su autoría e integridad. Es importante mencionar, que incluso un documento en formato Portable Document Format (.pdf), es fácilmente modificable. Al respecto el artículo 8 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos establece que: “Entiéndase por firma digital cualquier conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico.”

El propósito de solicitar los documentos en formato MS Word, es para facilitar el proceso de revisión de la solicitud (cuando ésta requiere cambios) y del prospecto durante el proceso de autorización, utilizando la herramienta de “Comparar” disponible en ese formato, lo que permite identificar los cambios que se realizan de una versión a otra.

Se aclara y se mejora redacción. El trámite de modificación de emisiones, podría implicar además de cambios en las características de una emisión, otro tipo de variantes, como por

Artículo 11. Procedimiento para la desinscripción de valores accionarios cuando el emisor mantenga otras emisiones inscritas en el RNVI

De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento sobre oferta pública de valores, la entidad emisora selecciona en la Ventanilla Virtual la opción para crear un trámite de “Desinscripción de emisión” y procede a ingresar la siguiente documentación:

a) Documento en formato MS Word que contenga la solicitud que describa el tipo de trámite que se desea realizar junto con las reformas y la indicación de cualquier otra variación al prospecto que se derivenderive de la dicha desinscripción de las emisiones.

b) Documento en formato MS Word que contenga el borrador del prospecto actualizado producto de la desinscripción planteada.

c) Imagen digital escaneada de la publicación de la convocatoria a la asamblea general extraordinaria.

d) Imagen digital escaneada de la certificación notarial del acuerdo de asamblea de accionistas en la que se acordó la desinscripción de la emisión.

e) Imagen digital escaneada de la valoración financiera de las acciones realizada por perito independiente, en caso de que se

No se incluyen los Anexos en esta Matriz, debido a que no se recibieron observaciones en el periodo en consulta.Página 32 de 52

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Matriz de Observaciones SGV-A-182. Instrucciones para la remisión de prospectos de entidades emisoras

y documentos relacionados

Texto consulta Observaciones del medio Comentarios SUGEVAL Texto final

declaración jurada, rendida ante notario público, del perito que realizó la valoración financiera sobre su independencia con el emisor y su grupo económico.

g) Imagen digital escaneada de la declaración jurada rendida ante notario público por el Presidente de la junta directiva en la que manifieste que hasta donde tiene conocimiento no existe ninguna oferta pública de adquisición en proceso o en ejecución, según el contenido mínimo establecido en el Artículo 16.

h) Imagen digital escaneada de la certificación notarial o de contador público autorizado donde conste que la emisión no ha sido colocada, en el caso de acciones preferentes.

El procedimiento de autorización se lleva a cabo según lo dispuesto en el artículo 4.

En el último renglón se sugiere la siguiente adición para una mejor ubicación del lector: “El procedimiento de autorización se lleva a cabo según lo dispuesto en el último párrafo del artículo.

ejemplo: cambio en los esquemas de garantía (si aplica), cambio o incorporación de riesgos, entre otros. La intención de solicitar que en la solicitud se indiquen los ajustes al prospecto que se derivan de la modificación de la emisión, es facilitar el proceso de revisión del trámite respectivo al identificarse por la entidad los ajustes al prospecto. Por lo anterior, nos parece conveniente mantener el requerimiento de que se describan las reformas al prospecto.

Se acepta.

decida la recompra de los valores.f) Imagen digital escaneada de la

declaración jurada, rendida ante notario público, del perito que realizó la valoración financiera sobre su independencia con el emisor y su grupo económico.

g) Imagen digital escaneada de la declaración jurada rendida ante notario público por el Presidente de la junta directiva en la que manifieste que hasta donde tiene conocimiento no existe ninguna oferta pública de adquisición en proceso o en ejecución, según el contenido mínimo establecido en el Artículo 16.

h) Imagen digital escaneada de la certificación notarial o de contador público autorizado donde conste que la emisión no ha sido colocada, en el caso de acciones preferentes.

El procedimiento de autorización se lleva a cabo según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4.

No se incluyen los Anexos en esta Matriz, debido a que no se recibieron observaciones en el periodo en consulta.Página 33 de 52

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Artículo 12. Procedimiento para la actualización de prospectos debido a la comunicación de Hecho Relevante que modifique su contenido

Municipalidad de San José: Por características propias de la institución, para la remisión de las declaraciones juradas se debe contratar un abogado externo a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, asimismo una vez contratado se debe remitir el formato establecido por la Sugeval y el representante legal debe firmar el debido protocolo del abogado y muchas veces el Alcalde no se encuentra en la institución, por tal razón se considera que el plazo máximo de 24 horas estipulado en el reglamento, no es preciso para la Municipalidad.Por lo anterior se considera importante, que en el mencionado artículo debe ser ampliado a “…un plazo máximo de 3 días posteriores a la comunicación del hecho relevante”.

Banco Popular y de Desarrollo Comuna (Gerencia Corporativa):Se debe aclarar si los Comunicados de Hechos Relevantes referentes a convocatorias de colocación de títulos valores, y el resultado de las convocatorias se consideran una modificación al prospecto.

Se acepta.

Se aclara y mejora redacción. Los Comunicados de Hechos Relevantes de colocación de valores (convocatoria y resultados), no se consideran una modificación al prospecto. Al respecto, considerando lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, se establecen los casos en que un Hecho Relevante implica la actualización del prospecto y que tienen que ver primordialmente con las características, condiciones y riesgos de las emisiones de oferta pública.

Artículo 12. Procedimiento para la actualización de prospectos debido a la comunicación de Hecho Relevante que modifique su contenido

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento sobre oferta pública de valores, procede la actualización del prospecto cuando por Hecho Relevante se comuniquen aspectos relacionados con:

i. La definición de las características de emisiones inscritas anticipadamente o de emisiones pertenecientes a programas de emisiones, excepto en el caso de emisiones de programas de corto plazo.

ii. Cambios en la razón social del emisor.

iii. Cambios en tratamiento tributario de las emisiones.

iv. Modificación en la revelación de los riesgos.

v. Modificación a los mecanismos de colocación así como la incorporación o exclusión de la posibilidad de realizar colocaciones en mercados extranjeros.7

vi. Disminución en el monto autorizado de las emisiones 7 El Hecho Relevante mediante el cual se convoca la colocación de una emisión por alguno de los mecanismos revelados en el prospecto, no constituye una

modificación a su contenido.

No se incluyen los Anexos en esta Matriz, debido a que no se recibieron observaciones en el periodo en consulta.Página 34 de 52

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Artículo 13. Procedimiento de actualización anual del prospecto

La entidad emisora selecciona en la Ventanilla Virtual la opción para crear un trámite de “Actualización anual de prospecto” y procede a presentar la siguiente documentación:

a) Documento en formato MS Word que contenga el prospecto actualizado y firmado digitalmente por el representante legal de la entidad emisora.

Además debe presentar en original la declaración jurada del representante legal de la entidad emisora sobre el procedimiento de actualización anual del prospecto, según lo establecido en el artículo 16. Este documento se deberá presentar en un plazo máximo de 24 horas a partir de la remisión del prospecto por Ventanilla Virtual.

Cámara Costarricense de Emisores de Títulos Valores: Tener presente que el plazo

establecido en este artículo de 24 horas para la presentación de la declaración jurada, también debe ser incorporado en el cronograma para la entrega de información que publica la SUGEVAL en su sitio en internet.

Se aclara. La fecha de presentación de la actualización anual del prospecto se define por la Superintendencia en el cronograma de presentación de información periódica aproximadamente con un año de anticipación, por lo que se considera que existe suficiente tiempo para gestionar la declaración jurada correspondiente, tal y como se realiza actualmente con la presentación en formato físico de este requerimiento.

Artículo 13. Procedimiento de actualización anual del prospecto

La entidad emisora selecciona en la Ventanilla Virtual la opción para crear un trámite de “Actualización anual de prospecto” y procede a presentar la siguiente documentación:

a) Documento en formato MS Word que contenga el prospecto actualizado y firmado digitalmente por el representante legal de la entidad emisora.

Además debe presentar en original la declaración jurada del representante legal de la entidad emisora sobre el procedimiento de actualización anual del prospecto, según lo establecido en el artículo 16. Este documento se deberá presentar en un plazo máximo de 24 horas a partir de la remisión del prospecto por Ventanilla Virtual. Una vez recibida esta información, se registrará en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

No se incluyen los Anexos en esta Matriz, debido a que no se recibieron observaciones en el periodo en consulta.Página 35 de 52

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y documentos relacionados

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Artículo 14. Del prospecto y sus anexos

El prospecto del emisor lo conforman el documento en formato MS Word que contiene la información descrita a partir de lo establecido en la guía para la elaboración de prospectos respectiva así como los anexos que la entidad emisora considere incluir. Es responsabilidad del emisor mantener estos documentos actualizados y notificar a esta Superintendencia cualquier modificación.

Si al aplicar alguno de los procedimientos señalados en el artículo 2, debe incorporarse o sustituirse algún anexo, se debe remitir utilizando la opción disponible en cada trámite de la Ventanilla Virtual, denominada “Anexos”. En los trámites posteriores a la inscripción de la entidad emisora, la declaración jurada que acompaña el prospecto deberá referirse a la vigencia y veracidad de:

1) la nueva versión del prospecto y 2) los anexos que se incorporan,

sustituyen, eliminan y se mantienen.

Cámara Costarricense de Emisores de Títulos Valores: En la redacción de las declaraciones

contenidas en los anexos ya se encuentra dispuesta la necesidad de referirse a la vigencia y veracidad, en este sentido, sugerimos incluir la siguiente frase a este artículo:Tal y como se encuentra establecido, según corresponda, en las declaraciones incorporadas como anexo al presente acuerdo, en los trámites posteriores a la inscripción de la entidad emisora, la declaración jurada que acompaña el prospecto deberá referirse a la vigencia y veracidad de:1. La nueva versión del prospecto y2. Los anexos que se incorporan,

sustituyen, eliminan y se mantienen”

Se aclara. Los anexos en un Acuerdo de esta naturaleza, se derivan y complementan de lo indicado en el artículo que define la disposición a aplicar, por lo que no tienen un rango jerárquico igual o superior al articulado. Estas consideraciones se toman en cuenta al redactar las normas que emite la Superintendencia. Nos parece conveniente mantener la redacción original.

Artículo 14. Del prospecto y sus anexos

El prospecto del emisor lo conforman el documento en formato MS Word que contiene la información descrita a partir de lo establecido en la guía para la elaboración de prospectos respectiva así como los anexos que la entidad emisora considere incluir. Es responsabilidad del emisor mantener estos documentos actualizados y notificar a esta Superintendencia cualquier modificación.

Si al aplicar alguno de los procedimientos señalados en el artículo 2, debe incorporarse o sustituirse algún anexo, se debe remitir utilizando la opción disponible en cada trámite de la Ventanilla Virtual, denominada “Anexos”. En los trámites posteriores a la inscripción de la entidad emisora, la declaración jurada que acompaña el prospecto deberá referirse a la vigencia y veracidad de:

1) la nueva versión del prospecto y 2) los anexos que se incorporan,

sustituyen, eliminan y se mantienen.

No se incluyen los Anexos en esta Matriz, debido a que no se recibieron observaciones en el periodo en consulta.Página 36 de 52

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Artículo 15. Características de los documentos

Los documentos que se remitan por medios electrónicos deben cumplir con los siguientes criterios:

a) El volumen del archivo del prospecto y de los estados financieros auditados no deberá superar 3 MegaByte (MB) al igual que el volumen de cada anexo. Cada uno de los demás archivos no deberán superar 1 MegaByte (MB).

b) Los archivos remitidos deben estar libres de virus o programas maliciosos, por lo que la entidad emisora debe utilizar algún software antivirus de amplia aceptación y reconocimiento en el mercado, el cual además debe mantenerse correctamente actualizado en todo momento.

c) Únicamente serán admitidos los documentos en los siguientes formatos MS Word (.doc o .docx), MS Excel (.xls o .xlsx), Portable Document Format (.pdf) y Joint Photographic Experts Group (.jpg o .jpeg), según se indica en este Acuerdo. En cualquier caso, el prospecto únicamente podrá presentarse en formato Word (.doc o .docx).

Scotiabank:El inciso a) no es suficientemente claro al indicar cuál debe ser el peso máximo de los documentos, es decir, si el prospecto y los estados financieros en conjunto no deben superar los 3MB o si cada documento individualmente no debe superar esa capacidad.

Se acepta. Artículo 15. Características de los documentos

Los documentos que se remitan por medios electrónicos deben cumplir con los siguientes criterios:

a) El Individualmente, el volumen del archivo del prospecto y, el de cada uno de sus anexos y el de los estados financieros auditados no deberá superar 3 MegaByte (MB). al igual que el volumen de cada anexo. Cada uno de los demás archivos no deberán superar 1 MegaByte (MB).

b) Los archivos remitidos deben estar libres de virus o programas maliciosos, por lo que la entidad emisora debe utilizar algún software antivirus de amplia aceptación y reconocimiento en el mercado, el cual además debe mantenerse correctamente actualizado en todo momento.

c) Únicamente serán admitidos los documentos en los siguientes formatos MS Word (.doc o .docx), MS Excel (.xls o .xlsx), Portable Document Format (.pdf) y Joint Photographic Experts Group (.jpg o .jpeg), según se indica en este Acuerdo. En cualquier caso, el prospecto únicamente podrá presentarse en formato Word (.doc o .docx).

No se incluyen los Anexos en esta Matriz, debido a que no se recibieron observaciones en el periodo en consulta.Página 37 de 52

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Artículo 16. Contenido mínimo de las declaraciones juradas y de los Comunicados de Hechos Relevantes

Las declaraciones juradas y los Comunicados de Hechos Relevantes que se utilicen en los procedimientos descritos deben respetar como mínimo el contenido de cada uno de los anexos que se indica a continuación:

a) Anexo No. 1. Declaración jurada del representante legal de la entidad emisora para la inscripción de emisiones por parte de nuevos emisores.

b) Anexo No. 2. Declaración jurada del representante legal de la entidad emisora sobre el procedimiento de inscripción de emisiones por emisores inscritos en el RNVI.

c) Anexo No. 3. Declaración jurada del representante legal de la entidad emisora sobre el procedimiento de modificación de emisiones.

d) Anexo No. 4. Declaración jurada sobre el procedimiento de desinscripción de emisiones por parte de emisores que mantienen otras emisiones inscritas en el RNVI.

e) Anexo No. 5. Declaración jurada del Presidente de junta directiva de la entidad emisora sobre el procedimiento de desinscripción de valores acciones.

f) Anexo No. 6. Declaración jurada del representante legal de la entidad

Artículo 16. Contenido mínimo de las declaraciones juradas y de los Comunicados de Hechos Relevantes

Las declaraciones juradas y los Comunicados de Hechos Relevantes que se utilicen en los procedimientos descritos deben respetar como mínimo el contenido de cada uno de los anexos que se indica a continuación:

a) Anexo No. 1. Declaración jurada del representante legal de la entidad emisora para la inscripción de emisiones por parte de nuevos emisores.

b) Anexo No. 2. Declaración jurada del representante legal de la entidad emisora sobre el procedimiento de inscripción de emisiones por emisores inscritos en el RNVI.

c) Anexo No. 3. Declaración jurada del representante legal de la entidad emisora sobre el procedimiento de modificación de emisiones.

d) Anexo No. 4. Declaración jurada sobre el procedimiento de desinscripción de emisiones por parte de emisores que mantienen otras emisiones inscritas en el RNVI.

e) Anexo No. 5. Declaración jurada del Presidente de junta directiva de la entidad emisora sobre el procedimiento de desinscripción de valores acciones.

f) Anexo No. 6. Declaración jurada del representante legal de la entidad

No se incluyen los Anexos en esta Matriz, debido a que no se recibieron observaciones en el periodo en consulta.Página 38 de 52

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emisora sobre la actualización del prospecto por la comunicación de un Hecho Relevante que modifique su contenido.

g) Anexo No. 7. Declaración jurada sobre el procedimiento de actualización anual del prospecto de entidades emisoras.

h) Anexo No. 8. Declaración jurada del representante legal de emisor en la que indica que no se han colocado valores de la emisión por modificar.

i) Anexo No. 9. Declaración jurada del representante legal de la entidad emisora para la remisión inicial de prospectos por medios electrónicos.

j) Anexo No. 10. Instrucciones sobre el Comunicado de Hecho Relevante para la inscripción de emisiones.

k) Anexo No. 11 . Instrucciones sobre el Comunicado de Hecho Relevante para la modificación de emisiones.

l) Anexo No. 12. Instrucciones sobre el Comunicado de Hecho Relevante para la desinscripción de emisiones.

emisora sobre la actualización del prospecto por la comunicación de un Hecho Relevante que modifique su contenido.

g) Anexo No. 7. Declaración jurada sobre el procedimiento de actualización anual del prospecto de entidades emisoras.

h) Anexo No. 8. Declaración jurada del representante legal de emisor en la que indica que no se han colocado valores de la emisión por modificar.

i) Anexo No. 9. Declaración jurada del representante legal de la entidad emisora para la remisión inicial de prospectos por medios electrónicos.

j) Anexo No. 10. Instrucciones sobre el Comunicado de Hecho Relevante para la inscripción de emisiones.

k) Anexo No. 11 . Instrucciones sobre el Comunicado de Hecho Relevante para la modificación de emisiones.

l) Anexo No. 12. Instrucciones sobre el Comunicado de Hecho Relevante para la desinscripción de emisiones.

CAPÍTULO IIDISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO IIDISPOSICIONES FINALES

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Artículo 17. Derogatorias

Se derogan las siguientes disposiciones:

a. SGV-A-27. Instrucciones sobre el aviso de oferta pública de los emisores de valores.

b. Los Anexos al Acuerdo SGV-A-84 Guía para la elaboración de prospectos de empresas emisoras: “Contenido mínimo de la

declaración jurada del emisor” “Contenido mínimo de la

declaración jurada del emisor (addendum)”.

Artículo 17. Derogatorias

Se derogan las siguientes disposiciones:

a. SGV-A-27. Instrucciones sobre el aviso de oferta pública de los emisores de valores.

b. Los Anexos al Acuerdo SGV-A-84 Guía para la elaboración de prospectos de empresas emisoras: “Contenido mínimo de la

declaración jurada del emisor” “Contenido mínimo de la

declaración jurada del emisor (addendum)”.

Artículo 18. Vigencia

Rige a partir del XXXX de XXXX del 2012.

Artículo 18. Vigencia

Rige a partir del 4 de octubre del 2012.

Transitorio I.  Acreditación en la plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual

A más tardar el 15 de octubre del 2012, las entidades emisoras inscritas deben presentar los requisitos establecidos en las “Políticas y procedimientos para la utilización de la plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual” (documento disponible el sitio web www.sugeval.fi.cr, sección “Servicios y Trámites / Servicios de Ventanilla Virtual / Normativa”) para acceder al sistema de trámites por medios electrónicos a través de la Ventanilla Virtual de SUGEVAL, según se indica en el artículo 2. 

Municipalidad de San José: Preocupa el tema de coordinación y ejecución de la capacitación de los usuarios del Sistema Ventanilla Virtual, designados por el regulado, la instalación de las aplicaciones en las oficinas del regulado, registro de administrador; dado que la Institución, pretende realizar la última emisión correspondiente a la serie D, del programa de emisiones en el mes de diciembre 2012.

Se aclara y se mejora redacción. El uso de la plataforma de servicios de Ventanilla Virtual, implica un proceso de implementación, en el que se requiere por parte de la entidad regulada el cumplimiento de una serie de requisitos técnicos y legales, estimado en aproximadamente 9 semanas, a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo. Este proceso, comprende principalmente los siguientes aspectos:- Verificación de que los equipos de

la entidad cumplen con requisitos técnicos básicos. Envío de cuenta oficial de correo. Designación de Administrador del Sistema.

Transitorio I.  Acreditación en la plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual

A más tardar el 1519 de octubre del 2012, las entidades emisoras inscritas deben presentar los requisitos iniciales establecidos en las “Políticas y procedimientos para la utilización de la plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual” (documento disponible el sitio web www.sugeval.fi.cr, sección “Servicios y Trámites / Servicios de Ventanilla Virtual / Normativa”) para acceder, como parte del proceso de implementación del acceso al sistema de trámites por medios electrónicos a

No se incluyen los Anexos en esta Matriz, debido a que no se recibieron observaciones en el periodo en consulta.Página 40 de 52

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Bolsa Nacional de Valores:Se propone modificar la fecha del 15 de octubre, ampliándola para el próximo 1° de noviembre, ya que, no todos los bancos, financieras y mutuales que son emisores cuentan con el sistema ingresador, necesario para utilizar la Ventanilla Virtual de SUGEVAL; por lo que consideramos relevante que tengan pleno conocimiento de dicha herramienta y puedan definir a lo interno los funcionarios responsables de darle mantenimiento al sistema y los encargados de subir la documentación.

(Entidad)- Adquisición e instalación de

certificados digitales, acorde con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su Reglamento. (Entidad)

- Inducción a los representantes legales sobre el Sistema Ingresador. (SUGEVAL)

- Envío de poderes legales de firma (Entidad)

- Inscripción de firmantes y usuarios de Ventanilla Virtual. (Entidad)

- Habilitación de Red Privada Virtual a la entidad. (SUGEVAL)

- Validación de poderes legales y aprobación de los firmantes respectivos. (SUGEVAL)

- Capacitación en envío de prospectos (SUGEVAL)

Se aclara y se mejora redacción. Los requisitos establecidos en este transitorio son requerimientos iniciales para empezar el proceso de implementación descrito en el comentario anterior (que conlleva al menos 9 semanas a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo), y que por tanto, son de índole meramente operativos. Los principales requisitos a los que se refiere son:

1. Contar con los requerimientos mínimos de hardware y software establecidos en el Anexo B de las “Políticas y

través de la Ventanilla Virtual de SUGEVAL, según se indica en el artículo 2. 

No se incluyen los Anexos en esta Matriz, debido a que no se recibieron observaciones en el periodo en consulta.Página 41 de 52

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procedimientos para la utilización de la plataforma de Servicios de ventanilla virtual”.

2. Especificar una cuenta oficial de correo para la entidad (cuenta@dominio), a la que SUGEVAL remitirá todos los comunicados relacionados con la operativa del sistema.

3. Nombrar un administrador del sistema.

Se considera que posponer el cumplimiento de estos requisitos hasta el 1 de noviembre, podría repercutir en atrasos en la implementación de los medios electrónicos requeridos para la presentación del prospecto y demás documentos relacionados.

Se aclara además, que aquellos emisores que ya cuentan con acceso a la plataforma de Ventanilla Virtual para cumplir con el suministro periódico de información a la Superintendencia, deberán presentar requerimientos menores que aquellos que no cuentan con esta herramienta, por lo que el plazo de cumplimiento es mucho menor.

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Transitorio II. Remisión inicial de prospectos por medios electrónicos de los emisores inscritos en el RNVI

A más tardar el 1° de diciembre del 2012 las entidades emisoras deben remitir en formato electrónico por los medios dispuestos en este acuerdo, el prospecto vigente e incorporar como parte integral toda la información que se hubiese suministrado mediante Comunicados de Hechos Relevantes y la presentada durante el año sobre nuevas emisiones mediante adenda utilizando para ello la opción para crear un trámite de “Actualización anual de prospecto” dispuesto en la Ventanilla Virtual.

Cámara Costarricense de Emisores de Títulos Valores: Sobre el plazo establecido del 1 de

diciembre para todos los emisores tenemos la siguiente observación:

Los emisores que cierran a setiembre en el presente año, tienen como plazo máximo para entregar el prospecto el 24 de diciembre, por lo que no parece razonable que el 1 de diciembre presenten un prospecto y que 23 días después remitan el actualizado, por lo que se solicita que a los emisores cuyo cierre es setiembre/12 se les mantenga el plazo ya establecido de forma que carguen su prospecto anual actualizado en el formato electrónico. Por consiguiente se sugiere siguiente redacción para este transitorio:

“Transitorio II. Primera Remisión de prospectos por medios electrónicos de los emisores inscritos en el RNVI.Los emisores cuyo cierre es a setiembre deberán a más tardar el 24 de diciembre del 2012 remitir en formato electrónico por los medios dispuestos en este acuerdo, el prospecto correspondiente a ese periodo, de conformidad con el artículo 13 de este acuerdo.En el caso de los emisores cuyo cierre es a diciembre, deberán hacerlo a más tardar el 1 de diciembre para lo cual deberán tomar el prospecto vigente e incorporar como parte integral toda

Se acepta. Se establece para los emisores con cierre anual a setiembre que la remisión inicial del prospecto electrónico coincida con la fecha de presentación anual del prospecto. En el caso de emisores con cierre anual en diciembre, se solicita que la remisión del prospecto electrónico se realice en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre del 2012 y el 9 de enero del 2013. Lo anterior, debido a que a partir del 28 de diciembre, los trámites indicados en el artículo 21 del Reglamento sobre oferta pública de valores, deben realizarse por medios electrónicos.

Transitorio II. Remisión inicial de prospectos por medios electrónicos de los emisores inscritos en el RNVI

Los emisores cuyo cierre anual es en el mes de setiembre, deberán remitir en formato electrónico por los medios dispuestos en este Acuerdo, el prospecto actualizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, en la fecha establecida en el “Cronograma de fechas límites para la presentación y publicación de información periódica conforme con el SGV- 75 Acuerdo sobre el suministro de información periódica y sus reformas”, utilizando la opción para crear un trámite de “Actualización anual de prospecto” dispuesto en la Ventanilla Virtual. A más tardar el 1° de diciembre del 2012 las entidades emisoras

Los emisores cuyo cierre anual es en el mes de diciembre deben remitir en formato electrónico por los medios dispuestos en este Acuerdo, durante el plazo comprendido entre el 1° de diciembre del 2012 y el 9 de enero del 2013, el prospecto vigente a esa fecha e incorporar como parte integral toda la información que se hubiese suministrado mediante Comunicados de Hechos Relevantes y que afecten su contenido así como la presentadaincorporada durante el año sobre nuevas emisiones mediante adenda, utilizando para ello la

No se incluyen los Anexos en esta Matriz, debido a que no se recibieron observaciones en el periodo en consulta.Página 43 de 52

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Para completar el trámite de la remisión del prospecto en formato electrónico indicado en el párrafo anterior, se requiere que la entidad envíe en el plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la remisión del prospecto, una declaración jurada rendida ante notario público del representante legal de la entidad emisora, en donde se confirma que la información contenida en el prospecto coincide con la registrada en el RNVI. El contenido mínimo de la declaración debe atender lo indicado en el Anexo No. 9.

la información que se hubiese suministrado mediante Comunicados de Hechos Relevantes y la presentada durante el año sobre nuevas emisiones mediante adenda utilizando para ello la opción para crear un trámite de “Actualización anual de prospecto” dispuesto en la Ventanilla Virtual.Para completar el trámite de la remisión del prospecto en formato electrónico indicado en el párrafo anterior, por parte de los emisores con cierre a diciembre, se requiere que la entidad envíe en el plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la remisión del prospecto, en forma física el original de una declaración jurada rendida ante notario público del representante legal de la entidad emisora, en donde se confirma que la información contenida en el prospecto coincide con la registrada en el RNVI. El contenido mínimo de la declaración debe atender lo indicado en el Anexo No. 9”.

Bolsa Nacional de Valores: De conformidad con lo que establece el “Cronograma para la presentación de la información periódica”, todos los emisores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI) deben presentar el prospecto anual en enero de cada año (para los que realizan su cierre fiscal en el mes de setiembre) y en marzo de cada año (para los emisores que realizan su cierre fiscal en el mes de diciembre).

Se acepta parcialmente. Se establece para los emisores Se establece para los emisores con cierre anual a setiembre que la remisión inicial del prospecto electrónico coincida con la fecha de presentación anual del prospecto. En el caso de emisores con cierre anual en diciembre, se solicita que la remisión del prospecto electrónico se realice en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre del 2012 y el

opción para crear un trámite de “Actualización anual de prospecto” dispuesto en la Ventanilla Virtual.

Para completar el trámite de la remisión del prospecto en formato electrónico indicado en el párrafo anterior, se requiere que la entidad envíe en el plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la remisión del prospecto, una declaración jurada rendida ante notario público del representante legal de la entidad emisora, en donde se confirma que la información contenida en el prospecto coincide con la registrada en el RNVI. El contenido mínimo de la declaración debe atender lo indicado en el Anexo No. 9.

De acuerdo con el Transitorio d) del Reglamento sobre oferta pública de valores, a partir del 28 de diciembre del 2012, todos los trámites señalados en el artículo 21 de ese Reglamento, deberán efectuarse por medios electrónicos, para lo cual es necesario cumplir con las disposiciones transitorias que establece este Acuerdo.

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Por consiguiente, solicitarle a todos los emisores que actualicen el prospecto vigente y lo incluyan en el RNVI y al poco tiempo tengan que volver a hacer ese mismo trámite, resulta complejo, engorroso y sin sentido práctico, dado que todas las entidades emisoras apenas se está acostumbrando al nuevo sistema de Ventanilla Virtual.

Por lo anterior, se propone la derogación del dicho transitorio y más bien se les indique a los emisores que presenten su prospecto anual bajo la Ventanilla Virtual cuando así les corresponda, tal y como lo establece el “Cronograma para la presentación de la información periódica”.

9 de enero del 2013. Lo anterior, debido a que a partir del 28 de diciembre, los trámites indicados en el artículo 21 del Reglamento sobre oferta pública de valores, deben realizarse por medios electrónicos.

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OBSERVACIONES GENERALESMunicipalidad de San José: La Municipalidad actualmente no se encuentra registrada en el sistema ingresador, dado que los estados financieros se encuentran basados en las normas NICSP, por lo tanto se desconoce si este factor afecta la información incorporada en la ventanilla virtual.

No la afecta. Se aclara que la ventanilla virtual que se utilizará para realizar trámites de prospectos, utiliza como base la plataforma diseñada para el sistema ingresador. En todo caso, se realizarán las inducciones respectivas.

Banco Popular y de Desarrollo Comuna (Gerencia Corporativa): Se debe aclarar si las modificaciones

al prospecto tendrán la misma distribución según el apartado “Distribución mínima del prospecto”, de la Guía para la elaboración de prospectos de empresas emisoras.

En cuanto a los documentos que deban remitirse en formato electrónico suscritos digitalmente por el representante legal de la entidad emisora, se recomienda que el representante legal pueda delegar esa función en otra persona, de la cual deberá informar formalmente a la SUGEVAL.

Se aclara. Con la reforma al artículo 41 del Reglamento sobre oferta pública de valores, se definió que el prospecto debe estar disponible en el domicilio social del emisor, sus oficinas principales y en la SUGEVAL. El Reglamento es una norma de mayor rango jerárquico que la Guía para la elaboración de prospectos. En todo caso, la Sugeval tiene como siguiente proyecto la reforma de dicha Guía para actualizar los requerimientos de revelación y ajustar lo que corresponda a raíz de la reforma que se prevé tendrá la oferta pública restringida.

Los documentos deben estar suscritos digitalmente por el representante legal para este responda con su firma por las solicitudes realizadas y los documentos remitidos y se cumpla el principio de legalidad; sin embargo, sí es posible que el representante legal delegue en otra persona mediante un poder especial el envío de dichos documentos por medio de la

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Ventanilla Virtual.

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Cámara Costarricense de Emisores de Títulos Valores: Queremos mencionar que algunas

de las observaciones que a continuación planteamos, podrían ser de índole operativo-informático por lo que eventualmente podrían ser aclaradas en su momento en las capacitaciones que al efecto se lleven a cabo, no obstante, con el interés de que se conozcan todas las dudas que surgieron a efecto de que valoren la necesidad de incluirlas en el acuerdo, las hacemos de su conocimiento.

Con respecto a la firma digital de los prospectos, no encontramos de manera explícita la posibilidad de que el representante legal pueda otorgar un “Poder Especial” para delegar dicha la firma en otro funcionario de la entidad. Consideramos que esta posibilidad que hoy si existe para la firma página por página del documento físico, debe mantenerse, pues dependiendo de la organización es una flexibilidad importante para el manejo operativo de la documentación.

Finalmente, queremos reiterar la disposición de la Cámara de Emisores para colaborar con la Superintendencia en todo el proceso de capacitación de los emisores tendiente a adoptar la presentación por medios electrónicos de los trámites descritos en el presente acuerdo.

Se aclararon las observaciones planteadas y se realizaron las correcciones que procedían. Es importante mencionar que una vez emitido en firme este Acuerdo, iniciaría un proceso de capacitación con los emisores y la coorinación respectiva con la Cámara.

Los documentos deben estar suscritos digitalmente por el representante legal para este responda con su firma por las solicitudes realizadas y los documentos remitidos y se cumpla el principio de legalidad; sin embargo, sí es posible que el representante legal delegue en otra persona mediante un poder especial el envío de dichos documentos por medio de la Ventanilla Virtual.

Se tomará en cuenta la propuesta realizada.

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Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda:1. ¿La Superintendencia dará

respuesta a la cuenta oficial de correo suministrada por el emisor, para todos aquellos trámites remitidos a través de Ventanilla Virtual?

2. Este documento hace referencia a “Políticas y procedimientos para la utilización de la plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual”, entonces:a. Según esa referencia, cuál es

con exactitud la información electrónica que está sujeta de entrega a SUGEVAL, pues en el documento habla de información periódica, entonces nos gustaría saber, si por ejemplo los documentos “Certificación de Captaciones mensuales” y “Anexo 3, Estado de captación

Se aclara. Según lo establecido en el documento de “Políticas y Procedimientos para la utilización de la plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual”, SUGEVAL utilizará esta cuenta para remitir todos los comunicados relacionados con la operativa del Sistema. Se debe aclarar que, en lo referente al acuse de recibo, el correo enviado es sólo una notificación del resultado de la entrega de información. El acuse de recibo oficial es un registro en el Sistema, el cual puede ser descargado desde la Ventanilla Virtual y contiene la firma digital de la SUGEVAL como receptor de la información.La cuenta oficial de cada entidad es informada formalmente por ella, como parte de los trámites de acreditación en el Sistema.

Se van a tomar las acciones en SUGEVAL para que las entidades supervisadas por SUGEF puedan remitir a SUGEVAL lo correspondiente a sus estados de captación. SUGEVAL comunicará oficialmente la fecha a partir de la cual estas entidades pueden remitir esta información por el Sistema Ingresador.

No se incluyen los Anexos en esta Matriz, debido a que no se recibieron observaciones en el periodo en consulta.Página 49 de 52

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de emisiones estandarizadas en colones y dólares” también se puede entregar a través de la Ventanilla Virtual, sin necesidad de imprimir.

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Banco Nacional de Costa Rica:I. Es de gran importancia y nos

encontramos en total acuerdo de que a través de la Plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual de SUGEVAL, esta Superintendencia facilite la tramitación de determinados procedimientos, tales como actualización de prospectos, presentación de Comunicados de Hechos Relevantes, inscripción de emisiones y sus respectivos programas; con lo cual se concuerda con ese ente que lo anterior proporciona una mayor eficiencia en la revisión y atención de los procesos relacionados con la oferta pública.

II. Es importante que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 15. Características de los documentos; se tenga pendiente por parte de las diversas instituciones la capacidad en su equipo de cómputo para enviar documentación del volumen señalado en el Acuerdo.

III. En cuanto al Transitorio II ya nos encontramos realizando la actualización del prospecto general del BNCR para su presentación en medios electrónicos ante la SUGEVAL.

La Superintendencia tiene como uno de sus proyectos estratégicos para el 2013, el desarrollo e implementación de un sistema que permita la recepción y envío de correspondencia, de cualquier índole, entre los regulados y la SUGEVAL. Se considera que uno de esos tipos de información serán los hechos relevantes.

Bolsa Nacional de Valores:Luego del análisis de la propuesta de Acuerdo, consideramos que se encuentra bien estructurado, ordenado según cada trámite de autorización y se solicitan los requisitos pertinentes para

Las observaciones a los Transitorios, se analizan en el apartado correspondiente.

No se incluyen los Anexos en esta Matriz, debido a que no se recibieron observaciones en el periodo en consulta.Página 51 de 52

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Matriz de Observaciones SGV-A-182. Instrucciones para la remisión de prospectos de entidades emisoras

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Texto consulta Observaciones del medio Comentarios SUGEVAL Texto final

cada uno de ellos, sin que se detecten tramitaciones excesivas o documentos innecesarios. No obstante, en las normas transitorias de la propuesta, sería conveniente introducirles modificaciones.

No se incluyen los Anexos en esta Matriz, debido a que no se recibieron observaciones en el periodo en consulta.Página 52 de 52