Definicion de Derecho

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Este presente trabajo monográfico está basado en la parte general del Derecho. Específicamente trataremos sobre la Etimología de la palabra Derecho, acepciones de la palabra Derecho, definición de Derecho, Derecho positivo, y del derecho subjetivo.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN

Tema:Definicin de Derecho

MonografaPara el curso de Introduccin al Derecho

Milagros de Jess Joseph VargasClaudio Guillermo Vsquez Lpez

Profesor:ABG. Juan Diego Muguerza Montenegro

Tarapoto, Junio 2014

DEDICATORIA:Como muestra de nuestra especial consideracin, estima y gratitud, dedicamos el presente trabajo monogrfico a nuestros padres quienes nos encaminan da a da y nos ayudan a ser personas de bien, quienes con su amor y ternura nos dan las fuerzas para seguir luchando y esforzndonos por nuestros ideales. Los Autores.

AGRADECIMIENTOAgradecemos a la universidad Nacional de San Martin, por haber hecho realidad que se abriera la Facultad de Derecho y Ciencias Polticas, y por brindarnos buenos docentes con experiencias profesionales. Los Autores

NDICEDedicatoria...IAgradecimiento...IIndice...IIIIntroduccin.......IVPARTE l: Etimologa de la palabra Derecho....11.1.- Etimologa de la palabra Derecho..1PARTE II: Acepciones de la palabra Derecho - Definicin de la palabra Derecho22.1.- Acepciones de la palabra Derecho.................................2PARTE lll: Definicin de la palabra Derecho.43.1.-Definicin de la palabra Derecho........4PARTE lV: Definicin de Derecho positivo....74.1.- Derecho Positivo.......7PARTE V: DEFINICION DE DERECHO SUBJETIVO...105.1.- Definicin de Derecho Subjetivo..10CONCLUSIONES.11BIBLIOGRAFIA.12

INTRODUCCIN

Este presente trabajo monogrfico est basado en la parte general del Derecho. Especficamente trataremos sobre la Etimologa de la palabra Derecho, acepciones de la palabra Derecho, definicin de Derecho, Derecho positivo, y del derecho subjetivo.Y de esta manera aprenderemos de donde proviene el trmino Derecho, sus mltiples significados y usos que puede tener esta palabra, como tambin las definiciones que cada uno de los autores propuso segn su percepcin y/o punto de vista, aparte de ello comprenderemos mejor de lo que se trata el Derecho positivo y subjetivo.En consecuencia llegaremos a las conclusiones de todo el trabajo monogrfico.Con todas estas aclaraciones aportaremos ms a nuestros conocimientos como estudiantes de la carrera profesional de Derecho, y de esta forma poder salir al campo laboral con la suficiente capacidad para demostrar que seremos buenos profesionales as mismo probar a la sociedad que los egresados de la UNSM estn preparados para tomar la vida en sus manos.

PARTE I: ETIMOLOGA DE PALABRA DE DERECHO

-Una primera va de acercamiento a la realidad del Derecho es la del lenguaje, la de la etimologa.La voz latina ius, iuris (de las que provienen justicia, jurdico, jurisprudencia, juridicidad, etc.) con la que los romanos designaban al derecho, deriva de la voz snscrita iu, que significa ligar, unir, vincular, constreir.Ius significaba lo que es justo e inuria lo que es injusto. El ius era la obra del ius dicere del jurista y la lex indicaba la forma de expresin de la norma. El ius es el saber, la fuerza moral e intelectual que ordena a la sociedad de acuerdo con determinados principios racionales, que devino en el cuerpo de conocimientos jurdicos, obra de los jurisconsultos; en cambio, la lex es el producto de la autoridad polticamente soberana.Para entender correctamente qu es el Derecho es necesario tener previamente una idea de su relacin entre sociedad y Derecho, puesto que las relaciones humanas constituyen el contenido material del Derecho. Pero antes de definirlo, nos obliga a tratar la relacin entre Derecho y poder.

PARTE II: ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO- DEFINICION DE LA PALABRA DERECHO

2.1.- Acepciones de la palabra Derecho:La palabra derecho tiene varias acepciones que estn relacionadas entre s. Veamos lo siguientes ejemplos:1) El Derecho peruano prescribe que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cualquier otra ndole.2) Tengo derecho a percibir una remuneracin en pago por mi trabajo.3) El Derecho es una ciencia humana.4) Todo ordenamiento jurdico debe estar orientado en el supremo valor de la justicia.La primera fase hace referencia al Derecho Positivo como conjunto de normas revestidas con fuerza obligatoria que integran el ordenamiento jurdico, por ejemplo, leyes, decretos, reglamentos, sentencias, costumbres, etc. La palabra Derecho es usada como norma. El segundo ejemplo se refiere al derecho subjetivo, o sea, como facultad, poder, atribucin, permiso o posibilidad atribuida a un sujeto por el Derecho positivo, verbigracia, el derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad, los derechos derivados de un contrato, etc. La palabra derecho es utilizada como facultad o poder. En el tercero, la palabra Derecho se refiere al estudio e investigacin de la realidad jurdica, tanto del Derecho objetivo como el derecho subjetivo. Esta es la acepcin del Derecho como ciencia jurdica o ciencia del Derecho. Por ltimo, en el cuarto ejemplo, la palabra derecho es usada en su significado de justicia. En este sentido, el derecho vendra a significar lo justo. Sin duda, cuando, por ejemplo digo: no hay derecho a que me traten as, estoy expresando que no es justo que me traten as. Aqu, Derecho significa lo justo. Estas acepciones estn vinculadas entre s, pues el Derecho como objeto de conocimiento cientfico, estudia a las normas jurdicas pertenecientes a un ordenamiento jurdico (que describiendo la realidad social prescribe la observancia de cierta conducta), en el cual encuentra su fundamento el derecho subjetivo de cada cual y expresa un ideal de justicia para que cada uno reciba lo suyo, cada quien obtenga lo que le corresponde, que a cada quien se le d segn sus necesidades y posibilidades. Con las mencionadas acepciones comprobamos que el trmino Derecho es polismico, por cuanto con l podemos referirnos a ideas distintas; comprende tanto al objeto de estudio como al estudio del objeto.

PARTE lll: DEFINICIN DE LA PALABRA DERECHOComo acabamos de ver la palabra derecho es polismica por ser susceptible de mltiples conceptos. El derecho es una realidad compleja que presenta varias dimensiones: social, lgica, econmica, tica, religiosa.Todo esto impide que haya una definicin concreta de lo que es Derecho o que exista una definicin que por s sola pueda comprender toda la realidad jurdica.Cada autor dio una definicin de lo que es Derecho con su propio punto de vista: Aristteles, en el libro V de su tica a Nicmaco dedicado a la justicia trata la virtud de esta (dikaiosume), tano la general o mora, la particular o jurdica. El estagirita vislumbro dos tipos de Derecho, es decir dos tipos de igualdades: * La igualdad proporcional se refiere a la justicia distributiva. *La igualdad aritmtica: rige a la manera de intercambio de bienes. El romano Celso dio esta definicin: lus est ars boni et aequi (El derecho es el arte de o bueno y de lo justo) Para Santo Toms el Derecho es la ordenacin de la razn encaminada al bien comn. Segn Marx , el Derecho es un instrumento de dominacin de una clase sobre otra . Stuka, da la siguiente definicin: el Derecho es un sistema de relaciones sociales correspondiente a los intereses de la clase dominante y tutelado por la fuerza organizada de esta clase. Desde el punto de vista estatal formalista, el derecho es un sistema de integrantes del ordenamiento jurdico, elaboradas de acuerdo con criterios y procedimientos establecidos por el propio ordenamiento. Desde la concepcin sociolgico-realista, el Derecho es el conjunto de normas que real y efectivamente rigen la vida social en un momento o lugar determinado. George Scelle dice que el Derecho es un imperativo social que traduce una necesidad nacida de la solidaridad natural. Desde el punto de vista ntico-valorativo, la definicin de Derecho debe hacer referencia la valor justicia. Para el individualista Kant: El Derecho es el conjunto de condiciones mediante las cuales el libre arbitrio del uno puede acordarse con el del otro siguiendo una ley general de libertad Segn Kelsen, el Derecho debe definirse en funcin de las siguientes notas;1. Es un conjunto de normas2. Estas normas son heternomas 3. No postulan un deber ser en sentido tico, sino que se limitan a enlazar a un hecho condicionante una consecuencia condicionada4. Pueden ser coactivamente impuestas.5. Su observancia debe hallarse garantizada por un deber capaz de aplicarlas normalmente, aun contra la voluntad de los obligados. Para el jurista Castn Tobeas, el Derecho es la ordenacin moral, imperativa, de la vida social humana, orientada a la realizacin de la justicia. Segn Le Fur, define al Derecho como una regla de la vida social impuesta por la autoridad competente. Para la teora tridimensional del Derecho de Miguel Reale, El derecho es una obra humana con forma de normatividad impositiva inexorable, para satisfacer unas necesidades sociales, de acuerdo con las exigencias de unos valores y que obtiene eficacia en la realidad colectiva. Para la teora egolgica el Derecho es conducta humana intersubjetiva. Para el peruano Carlos Fernndez Sessarego en su tesis titulada Bosquejo para una determinacin ontolgica del Derecho, define a este como la conducta humana en su interferencia intersubjetiva. Nuez Encabo define al derecho diciendo que es un conjunto de normas que regulan relaciones humanas bilaterales, cuyo cumplimiento se prev garantizado por la posible realizacin de la coaccin organizada del estado. Mximo Pacheco da la siguiente definicin: El Derecho positivo es el conjunto de normas de conducta extensiva, bilaterales, imperativas y coactivas que, inspiradas en el derecho natural regula efectivamente la conducta de los hombres en una sociedad y momento histrico determinado, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de la convivencia humana. Desde la perspectiva funcional, Bobbio considera al derecho como conjunto de normas de conducta y organizacin, que constituye una unidad, que tiene por contenido la reglamentacin de las relaciones fundamentales para la convivencia y supervivencia del grupo social. Afirma Garca Mynez que las definiciones propuestas se pueden dividir en tres grandes grupos, a los cuales el llama: *Derecho formalmente vlido. *Derecho intrnsecamente vlido. *Derecho eficaz o positivo. Valindonos del perspectivismo orteguiano, podemos decir que el derecho es una realidad social e histrica que no puede ser percibida sino desde la especial circunstancia en que se encuentra el observador.

PARTE IV: DEFINICIN DE DERECHO POSITIVO

3.1.- Derecho Positivo:El Derecho positivo, es el conjunto de normas que integran el ordenamiento jurdico vigente en determina sociedad, que regulan las relaciones relevantes para la convivencia, cuya eficacia est garantizada por la posible utilizacin de la coaccin organizada por el Estado, para lograr la realizacin de la justicia. Presentamos as una visin global del derecho que encuentra su fundamento en la naturaleza humana; que tiene por objeto la organizacin del poder pblico (mediante normas de organizacin) y la regulacin del comportamiento humano que tenga transcendencia en la vida de relacin (mediante normas de conducta). En otras palabras, la idea de Derecho positivo viene dada por un orden, puesto por el propio ser humano mediante normas para evitar que la libre voluntad de los sujetos haga imposible la convivencia civilizada. La autoridad efectiva (eficacia) del ordenamiento, est garantizada por la posible coaccin, o sea, por la posible aplicacin de una sancin externa e institucionalizada (regulada por el propio ordenamiento). Por eso el Derecho es coercible. El fin que pretende todo ordenamiento jurdico no puede ser otro que el de la realizacin de la justicia, la seguridad, el bien comn y otros valores jurdicos. El Derecho positivo, tanto en su creacin por el legislador como en su interpretacin y aplicacin, debe inspirarse en los principios fundamentales del Derecho natural, para que sea un Derecho justo. Un Derecho positivo que no se fundamente en el Derecho natural, por ms que se le arrope de formalismos democrticos representativos, no es Derecho, sino un simple mandato imperativo injusto proveniente de la fuerza bruta. Las expresiones utilizadas en la definicin necesitan de algunas precisiones. a) Concepto de norma jurdica. El Derecho positivo es un complejo de normas, es decir, reglas de conducta indispensables para hacer posible la convivencia humana en sociedad, en un lugar y momento determinados, creadas por los organismos competentes del Estado (leyes, reglamentos, ordenanzas municipales, sentencias, etc.), o por la autonoma de la voluntad privada (contratos, testamentos, etc.), o por la comunidad mediante una indefinida reiteracin de actos iguales con la conviccin de su obligatoriedad. b) Ordenamiento jurdico. Las normas jurdicas nunca se encuentran solas, ni todas estn amontonadas, yuxtapuestas (colocadas unas al lado de otras), ni todas son el mismo gnero (hay normas de distinto rango; Constitucin, leyes, decretos, etc.), sino que todas se encuentran formando parte de un conjunto sistematizado de normas, esto es, como ordenamiento jurdico. Por consiguiente, es correcto cuando se afirma que el Derecho positivo es el ordenamiento jurdico vigente. c) Validez. El Derecho positivo vigente de ser vlido y eficaz, independientemente de que sea calificado de bueno o malo, justo e injusto. Como dice LOSANO profesor de Teora General del Derecho de la Universidad Estatal de Miln, en el el Derecho positivo es el Derecho tal como es hoy, o como fue en el pasado y no como debera o habra debido ser. La norma es vlida cuando ha sido dictada de conformidad con otra de rango superior: Una norma jurdica no es vlida porque posee un contenido determinado, es decir, porque su contenido puede ser deducido de una norma fundamental presupuesta mediante un razonamiento lgico, sino porque ha sido creada de una manera determinada, en ltima instancia, por la norma fundamental presupuesta. d) Vigencia. Derecho vigente es el que existe en la actualidad. La norma o el ordenamiento que est en vigor, rige las relaciones sociales actuales, presentes, real y efectiva o potencialmente. El Derecho vigente se contrapone al Derecho histrico, que existi en su momento, pero ahora ya no existe, es ya historia. La norma es vigente mientras no sea derogada (expresa o tcitamente) por otra de igual o superior jerarqua. e) Eficacia. La eficacia es una caracterstica del ordenamiento, no de la norma. En un ordenamiento jurdico puede haber normas eficaces e ineficaces, como sucede con muchas de las constitucionalidades (por ejemplo, no obstante que la Constitucin peruana en su art.2, 2 prescribe que Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica o cualquier otra ndole, no se puede negar que en la realidad existe discriminacin por esos motivos). f) Coercin y coaccin. El Derecho est respaldado por el uso de la fuerza organizada e institucionalizada del Estado que garantiza su cumplimiento, en caso necesario, mediante el uso efectivo de la fuerza. La coercibilidad consiste en la posibilidad de usar la fuerza, y la coaccin es el uso efectivo de esa fuerza cuando la norma ha sido violada. Con la coercin se constrie al sujeto para que acate el Derecho, si no lo acata se le aplica una sancin, y si no ataca la sancin, se ejerce contra l la coaccin. El Derecho es coercible porque impone una conducta sin tomar en cuenta la voluntad de los sujetos, su aceptacin o reconocimiento.g) Sancin. Toda regla de conducta, religiosa, moral, jurdica, de trato social, se formula con la pretensin de ser cumplida; por eso establece medios para garantizar una forma u otra su cumplimiento. Estos medios, que tienen por objeto dirigir la voluntad hacia el cumplimiento de las reglas, se llaman sancin. La sancin jurdica es la respuesta externa e institucionalizada a la violacin del deber jurdico. Surge para obviar los inconvenientes de la sancin moral, de la religiosa y de la social; el grupo social institucionaliza la sancin, regulando tanto los comportamientos de los asociados como la reaccin a los comportamientos contrarios. h) Valores. El Derecho debe tender a la realizacin de la justicia y los dems valores jurdicos (libertad, igualdad, seguridad, etc.); no solamente de los ticos, sino tambin de los intelectuales, tcnicos, econmicos, etc., que deben ser tenidos en cuenta para la elaboracin, interpretacin y aplicacin del Derecho. El Derecho positivo desprovisto de valores objetivados en sus normas jurdicas pierde legitimidad y eficacia.

PARTE V: DEFINICION DE DERECHO SUBJETIVO

5.1.- Definicin de Derecho Subjetivo:El derecho subjetivo es la facultad, poder, atribucin o prerrogativa que confiere el Derecho positivo al sujeto. Se habla as de derecho de propiedad, derecho de la autoridad a mandar, del juez a juzgar, del acreedor a exigir una prestacin a su deudor, etc. El derecho subjetivo es reconocido o atribuido al sujeto por el Derecho positivo. En el Estado moderno, fuera del ordenamiento jurdico no hay derechos subjetivos; por ejemplo, una persona puede fcticamente disponer sobre su propia muerte, es decir, que la privacin de la vida propia o la aceptacin de la propia muerte es un acto que el ordenamiento jurdico prohbe, pero no constituye un derecho subjetivo. Al derecho positivo u objetivo se lo distingue del subjetivo escribiendo al primero con D mayscula y al derecho subjetivo con d minscula. No es que haya dos derechos, sino que el objetivo y el subjetivo constituyen dos aspectos de un mismo derecho.

CONCLUSIONES Llegamos a la conclusin que el derecho es el conjunto de normas y principios jurdicos que regulan la conducta del hombre dentro de la sociedad, aplicando las leyes correspondientes.

La palabra derecho es uno de los vocablos antiguos y remotos que usaban y que aplicaban en los tiempos de Aristteles, en otras palabras antes de cristo, gracias a ests antecedentes hoy en da se sigue el desarrollo y aplicando con firmeza las leyes.

De acuerdo a las escuelas: el positivismo acta de acuerdo a las leyes escritas, tipificadas dentro del ordenamiento jurdico, y el Iusnaturalismo es la escuela que se da de acuerdo a lo divino que es dios.

BIBLIOGRAFA

INTRODUCCIN AL DERECHO- Teora general del Derecho escrito por el Dr. Anbal Torres Vsquez- Editorial IDEMSA.