DECRf:TO No 0340 DE 2002 1 G MAYO 2002 - Cartagena · 2016. 11. 23. · 10 mayo 2002 articulo...

3
A~ ti& Cart-~f1a/ ti& Indt::ar o. T. y C. DECRf:TO No 0340 DE 2002 1G MAYO 2002 "Por el cual se crea el Comité Permanente De Estratificación Socioeconómica del Distrito De Cartagena De Indias." EL ALCALDE MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS D.T.Y C. En uso de sus facultades legales y Que, en desarrollo del artículo 17 de la Ley 689 del 2001, que modificó parcialmente la Ley 142 de 1994, en cada municipio debe existir un COMITÉ PERMANENTE DE ESTRA TIFICACION SOCIOECONOMICA, quien actuará como Segunda instancia en el proceso de atención por reclamos por el estrato asignado a los usuarios de servicios públicos domiciliarios y que también deberá prestar su concurso en la realización y actualización de los estudios adoptados por el Alcalde en materia de Estratificación. Que, las seis (6) empresas prestadoras de Servicios públicos domiciliarios que facturan a Usuarios residenciales en el Distrito,que se encuentran debidamente registradas ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y en la respectiva comisión de regulación, seleccionaron sus representantes para conformar dicho comité. Que la comunidad, previa convocatoria de la Personería Distrital, se reunió y escogió a sus Seis (6) representantes en elección realizada el 17 de marzo del 2002, tal como consta en el acta que se anexa y que hace parte integral del presente Decreto. ARTICULO PRIMERO: Crease el Comité Permanente De Estratificación Socioeconómica del Distrito De Cartagena De Indias, el cuál estará conformado por un representante de cada una de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que facturan a usuarios residenciales en el Distrito, debidamente registradas ante la superintendencia de servicios públicos domiciliarios Y: ante la respectiva ~ comisión de regulación, e igual número de representantes de la comunidad, d~signados por sus organizaciones comunitarias, cívicas y socialeS':- """"--_-- ~ t1~ ~ alXMWifi#1~

Transcript of DECRf:TO No 0340 DE 2002 1 G MAYO 2002 - Cartagena · 2016. 11. 23. · 10 mayo 2002 articulo...

Page 1: DECRf:TO No 0340 DE 2002 1 G MAYO 2002 - Cartagena · 2016. 11. 23. · 10 mayo 2002 articulo segundo: designase a las siguientes personas como miembros del comitÉ permanente de

A ~ ti& Cart-~f1a/ ti& Indt::aro. T. y C.

DECRf:TO No 0340 DE 20021 G MAYO 2002

"Por el cual se crea el Comité Permanente De Estratificación Socioeconómica del Distrito De CartagenaDe Indias."

EL ALCALDE MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS D.T.Y C.En uso de sus facultades legales y

Que, en desarrollo del artículo 17 de la Ley 689 del 2001, que modificó parcialmente la Ley 142 de 1994,en cada municipio debe existir un COMITÉ PERMANENTE DE ESTRA TIFICACION SOCIOECONOMICA,quien actuará como Segunda instancia en el proceso de atención por reclamos por el estrato asignado alos usuarios de servicios públicos domiciliarios y que también deberá prestar su concurso en la realizacióny actualización de los estudios adoptados por el Alcalde en materia de Estratificación.

Que, las seis (6) empresas prestadoras de Servicios públicos domiciliarios que facturan a Usuariosresidenciales en el Distrito, que se encuentran debidamente registradas ante la Superintendencia deServicios Públicos Domiciliarios y en la respectiva comisión de regulación, seleccionaron susrepresentantes para conformar dicho comité.

Que la comunidad, previa convocatoria de la Personería Distrital, se reunió y escogió a sus Seis (6)representantes en elección realizada el 17 de marzo del 2002, tal como consta en el acta que se anexa yque hace parte integral del presente Decreto.

ARTICULO PRIMERO: Crease el Comité Permanente De Estratificación Socioeconómica del Distrito DeCartagena De Indias, el cuál estará conformado por un representante de cada una de las empresasprestadoras de servicios públicos domiciliarios que facturan a usuarios residenciales en el Distrito,debidamente registradas ante la superintendencia de servicios públicos domiciliarios Y: ante la respectiva

~

comisión de regulación, e igual número de representantes de la comunidad, d~signados por susorganizaciones comunitarias, cívicas y socialeS':-

""""--_-- ~ t1~~ alXMWifi#1~

Page 2: DECRf:TO No 0340 DE 2002 1 G MAYO 2002 - Cartagena · 2016. 11. 23. · 10 mayo 2002 articulo segundo: designase a las siguientes personas como miembros del comitÉ permanente de

A lcaldt;,r;v de- Cart-~JUV de- I ~V. T.y c.

10 MAYO 2002

ARTICULO SEGUNDO: Designase a las siguientes personas como miembros del COMITÉPERMANENTE DE ESTRA TIFICACION SOCIOECONOMICA DEL DISTRITO DE CARTAGENA DEINDIAS:

MARTHA PATRICIA SARMIENTO CORDOBA (CONSORCIO LIME CARTAGENA),HERNANDO HOLGUIN GOMEZ (CIUDAD LIMPIA DEL CARIBE S.A.),'DANIEL ARIZA HEREDIA (TEL CARTAGENA),CARLOS TRIANA AVILA (AGUAS DE CARTAGENA),OSWALDO MARTINEZ BELTRAN (SURTIGAS),OLGA SALCEDO MOLlNARES (ELECTROCOSTA),ROBERTO DEL CRISTO CASTRO (COMUNIDAD - ZONA NORTE),JOSE MASTRASCUSA CANO (COMUNIDAD - ZONA SUROCCIDENTAL),DIONISIO RICARDO OSORIO (COMUNIDAD - ZONA SUROCCIDENTAL),BICKY ARNALDO VALDELAMAR CASTILLA (COMUNIDAD -ZONA SURORIENTAL),EDUARDO UGARRIZA FONTALVO (COMUNIDAD - ZONA CENTRO) YBERNARDO BARCO BALLES -AS (COMUNIDAD - CORREGIMIENTOS).PERSONERO DISTRITAL O SU DELEGADOSECRETARIO DE PLANEACION DISTRITAL O SU DELEGADO, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

PARAGRAFO PRIMERO: El Personero Distrital o su delegado y el Secretario de Planeación o suDelegado asistirán con voz pero sin voto.

PARAGRAFO SEGUNDO: Podrán asistir al comité como invitados Representantes de entidades públicaso privadas, tales como el principal responsable de la Estratificación en el Departamento, el Secretario deAgricultura, funcionarios de la UMATA, delegados del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC,Curadores Urbanos, Funcionarios del Departamento Nacional de plantación - DNP, de laSuperintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios- SSPPDD·, de la Procuraduría General de la Nacióny otros, cuando lo estime conveniente.

ARTICULO TERCERO: Los miembros que conforman el comité son elegidos para períodos de un (1) añocontado a partir de la expedición del presente Decreto y podrán ser reelegidos indefinidamente.

Los representantes de las empresas podrán ser removidos en cualquier momento por parte de la

~

mpresa, hecho que será comunicado por escrito al Alcalde Mayor y al Secretario de Planeación Distrital,. formando el nombre del nuevo representante. _---

- ~t~~ - ~~

~~

Page 3: DECRf:TO No 0340 DE 2002 1 G MAYO 2002 - Cartagena · 2016. 11. 23. · 10 mayo 2002 articulo segundo: designase a las siguientes personas como miembros del comitÉ permanente de

A lcald-ia- t:W- Cart-~rta' t:W- I ndi:arD. T.Y c.

10 MAYO2002Hoja 3 Decreto -Por el cual se crea el Comité Permanente De Estratificación Socioeconómica del Distrito De Cartagena De Indias.'

PARAGRAFO: Si vencido el término de un año, no se designan nuevos miembros, el comité continuaráfuncionando regularmente. En todo caso el reglamentodel comité definirá todo lo relativo a este aspecto.

ARTICULO CUARTO: El Comité Permanente De Estratificación Socioeconómica del Distrito DeCartagena De Indias determinará su propio reglamento, de conformidad con las disposiciones legalesvigentes.

10 MAYO 2002Dado en Cartagena de indias D. T Y C. a los ( __ ) días del mes de____ del año dos mil dos (2002).

CARLOS DIAZ REDONDOAl alde Mayor de Cartagena de Indias

La su ¿:a as sara Jurídica del Distrito de Cartagenacertif\c::tque presente Decreto se encuentra conforme alas no as que regulan la materia.

::..--YAM1LE1H TAPIJ\. DAVlLAAsesora Jurídica