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DECRETO…./2018, DE ….. DE ……, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE CONTRATOS PREDOCTORALES PARA FORMACIÓN DE DOCTORES EN LOS CENTROS PÚBLICOS DE I+D PERTENECIENTES AL SISTEMA EXTREMEÑO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN En el marco de desarrollo de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, el vigente VI Plan Regional de Invesgación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (VI PRI+D+i, 2017-2020), regulado mediante Decreto 91/2017, de 20 de junio, manene su apuesta por la especialización, la intensificación y la estabilización de los recursos humanos desnados a la I+D+i con actuaciones contempladas dentro del Programa de la Carrera Invesgadora, Incorporación de Talento y su Empleabilidad. El objeto de este Programa es propiciar el incremento del potencial invesgador mediante la formación, captación, retorno y retención del capital humano del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), potenciando el desarrollo de la carrera invesgadora para consolidar los estándares de calidad y de especialización cienfica-tecnológica regional, no sólo como oportunidad de progreso profesional sino para su incorporación al tejido empresarial extremeño. En este sendo, y como actuación contemplada dentro del referido Programa, este decreto establece las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de contratos predoctorales para formación de doctores en los Centros Públicos de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación. Estas ayudas van dirigidas a la Universidad y a los Centros de I+D pertenecientes al SECTI para la contratación de jóvenes tulados universitarios que quieran adquirir la formación de Doctor. Los proyectos de tesis doctoral deberán versar sobre algunas de las líneas estratégicas establecidas en el VI Plan Regional de I+D+I en conexión con la Estrategia de Invesgación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura (RIS3 Extremadura 2014-2020). A estos instrumentos de impulso en I+D+i, se suma la Estrategia de retorno y conexión del talento extremeño en el exterior “Extremadura en el mundo”, cuyo objevo es aprovechar el amplio potencial de la población extremeña de disntas generaciones residente en el exterior, conectando su talento humano, profesional y emprendedor para promover sus relaciones de colaboración entre sí y con Extremadura y facilitar su retorno. La financiación de las ayudas que se regulan en este decreto se realizará, siempre que sea posible, con cargo al Programa Operavo del Fondo Social Europeo -FSE- de Extremadura, correspondiente al periodo de programación 2014-2020. Las acciones se encuentran previstas en dicho Programa Operavo, dentro del Objevo Temáco 10 “Inverr en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente”, Prioridad de Inversión 10.2 “La mejora de la calidad, la eficacia, la accesibilidad de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la parcipación y el nivel de instrucción especialmente para los grupos desfavorecidos” y el Objevo Específico 10.2.1.

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DECRETO…./2018, DE ….. DE ……, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DELAS AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE CONTRATOS PREDOCTORALES PARA FORMACIÓN DEDOCTORES EN LOS CENTROS PÚBLICOS DE I+D PERTENECIENTES AL SISTEMA EXTREMEÑO DECIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

En el marco de desarrollo de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología yla Innovación de Extremadura, el vigente VI Plan Regional de Investigación, DesarrolloTecnológico e Innovación (VI PRI+D+i, 2017-2020), regulado mediante Decreto 91/2017, de 20de junio, mantiene su apuesta por la especialización, la intensificación y la estabilización de losrecursos humanos destinados a la I+D+i con actuaciones contempladas dentro del Programa dela Carrera Investigadora, Incorporación de Talento y su Empleabilidad.

El objeto de este Programa es propiciar el incremento del potencial investigador mediante laformación, captación, retorno y retención del capital humano del Sistema Extremeño deCiencia, Tecnología e Innovación (SECTI), potenciando el desarrollo de la carrera investigadorapara consolidar los estándares de calidad y de especialización científica-tecnológica regional,no sólo como oportunidad de progreso profesional sino para su incorporación al tejidoempresarial extremeño.

En este sentido, y como actuación contemplada dentro del referido Programa, este decretoestablece las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de contratos predoctoralespara formación de doctores en los Centros Públicos de I+D pertenecientes al SistemaExtremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Estas ayudas van dirigidas a la Universidad y a los Centros de I+D pertenecientes al SECTI parala contratación de jóvenes titulados universitarios que quieran adquirir la formación de Doctor.Los proyectos de tesis doctoral deberán versar sobre algunas de las líneas estratégicasestablecidas en el VI Plan Regional de I+D+I en conexión con la Estrategia de Investigación eInnovación para la Especialización Inteligente de Extremadura (RIS3 Extremadura 2014-2020).

A estos instrumentos de impulso en I+D+i, se suma la Estrategia de retorno y conexión deltalento extremeño en el exterior “Extremadura en el mundo”, cuyo objetivo es aprovechar elamplio potencial de la población extremeña de distintas generaciones residente en el exterior,conectando su talento humano, profesional y emprendedor para promover sus relaciones decolaboración entre sí y con Extremadura y facilitar su retorno.

La financiación de las ayudas que se regulan en este decreto se realizará, siempre que seaposible, con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo -FSE- de Extremadura,correspondiente al periodo de programación 2014-2020. Las acciones se encuentran previstasen dicho Programa Operativo, dentro del Objetivo Temático 10 “Invertir en educación,formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizajepermanente”, Prioridad de Inversión 10.2 “La mejora de la calidad, la eficacia, la accesibilidadde la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel deinstrucción especialmente para los grupos desfavorecidos” y el Objetivo Específico 10.2.1.

"Aumentar el número de los alumnos de postgrado que obtienen formación en el ámbito de laI+D+i, fomentando el desarrollo de actividades en red con centros tecnológicos, deinvestigación y empresas, con énfasis en la participación de mujeres". El porcentaje definanciación del FSE será de un 80%.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos36.f) y 92.1) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, deSubvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y previa deliberación del Consejode Gobierno en su sesión de fecha de 2018.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas para lacontratación de jóvenes titulados universitarios bajo la modalidad de contrato predoctoral,destinados a la formación de doctores.

2. El proyecto de tesis doctoral deberá versar sobre algunas de las áreas estratégicas científico-técnicas y sociales recogidas en el Plan Regional de I+D+i vigente, que serán establecidas encada convocatoria.

Artículo 2. Requisitos de los Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Agentes del SECTI siguientes:

Universidad de Extremadura Centros Públicos de I+D de Extremadura.

2. Los beneficiarios deberán acreditar que no se hallan incursos en ninguna de lascircunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 demarzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden obtener lacondición de beneficiario.

Artículo 3. Requisitos del candidato predoctoral

Podrán ser candidatos predoctorales los titulados universitarios de nacionalidad española quecumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado de al menos 300créditos ECTS (European Credit Transfer System). En caso de que los créditos ECTS sean

inferiores a 300, debe estar en posesión de un máster universitario oficial que le permita elacceso a un programa de doctorado, de acuerdo con la ordenación académica aplicable.Ambos supuestos se han cumplir en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.

b) No haber transcurrido más de cuatro cursos académicos desde la finalización de los estudiospor los que se opta a la ayuda, respecto al curso vigente en el plazo de presentación desolicitudes. A excepción de aquellos candidatos que estén en posesión del Título Oficial deEspecialidad Médica (MIR), farmacéutica (FIR), o cuenten con el Certificado Oficial deEspecialidad en Biología (BIR), Química (QUIR), o Psicología (PIR), que se amplía el plazo definalización de sus estudios a los últimos seis cursos académicos.

c) Estar matriculado o admitido en un programa de doctorado en la Universidad deExtremadura, en la fecha de la formalización del contrato.

d) No podrán participar quienes estén en posesión del título de Doctor, por cualquierUniversidad española o extranjera.

e) Ser demandante de empleo en el momento de la formalización del contrato.

Artículo 4. Características de la ayuda

1. Las ayudas consistirán en la formalización de un contrato predoctoral entre la entidadbeneficiaria y el candidato seleccionado, con una duración de cuatro años a contar desde lafecha de formalización del contrato. En caso de discapacidad la duración será de seis años.

No obstante, ningún candidato predoctoral podrá ser contratado mediante esta modalidad, enla misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cuatro años, incluidas las posiblesprórrogas.

2. Solo podrán ser directores de tesis de los candidatos predoctorales, los doctores con unavinculación contractual o estatutaria con la entidad beneficiaria, circunstancia que deberácumplirse a la fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes y mantenersedurante todo el periodo de duración de la ayuda. Ambos requisitos deberán acreditarse en elCurriculum vitae normalizado (en adelante CVN) que deberá estar cumplimentado en la páginaweb https://secti.gobex.es/, en los términos previstos en el artículo 13.2 del presente decreto.

3. El director de la tesis debe pertenecer a un Grupo de Investigación inscrito en el Catálogo deGrupos de Investigación de Extremadura, regulado por el Decreto 275/2014, de 22 dediciembre, por el que se crea el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y seregula la implantación del Curriculum Vitae Normalizado de I+D+i. A dicho Grupo se adscribiráde oficio el solicitante, si resulta beneficiado con la ayuda.

4.El director de la tesis deberá formar parte oficialmente del equipo investigador que tenga

vigente, al menos, un proyecto de I+D+i financiado a través de convocatoria pública de caráctercompetitivo o un contrato o convenio con entidades públicas o privadas cuyo importe mínimoascienda a 50.000 euros, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Ningún director podrá dirigir simultáneamente a más de un contratado predoctoral de lamisma convocatoria o a más de dos si corresponden a convocatorias diferentes, ya sean a cargodel presente decreto, como del Decreto 45/2016, de 12 de abril.

6. Las ayudas se distribuirán entre las distintas áreas estratégicas del Plan Regional de I+D+ivigente. La convocatoria deberá indicar la áreas y el número de ayudas asignadas a cada una deellas.

Artículo 5. Plan Estratégico

A efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvencionesde la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de las presentesayudas, el elaborado a tales efectos para este decreto, ajustándose a lo establecido en el PlanRegional de I+D+i vigente en cada convocatoria y en la RIS3 Extremadura.

Artículo 6. Financiación

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditosautorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes dePresupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, cada convocatoriadeterminará los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas y la cuantía total delas mismas, la cual podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la quecorresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación decrédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión delas mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

3. Las actuaciones comprendidas en el presente decreto serán cofinanciadas por el FondoSocial Europeo (FSE) al 80%, en el Objetivo Temático 10 “Invertir en educación, formación yformación profesional en Centros Públicos de Investigación y Centros Tecnológicos”, Prioridadde Inversión 10.2 “La mejora de la calidad, la eficacia, la accesibilidad de la educación superiory ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucciónespecialmente para los grupos desfavorecidos” y Objetivo Específico 10.2.1. "Aumentar elnúmero de los alumnos de postgrado que obtienen formación en el ámbito de la I+D+i,fomentando el desarrollo de actividades en red con centros tecnológicos, de investigación yempresas, con énfasis en la participación de mujeres".

Artículo 7. Del régimen de concesión y convocatoria

1. La concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto se tramitarán en régimen deconcurrencia competitiva, a través de convocatoria periódica, conforme a lo previsto en elartículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, mediante la comparación de las solicitudespresentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios devaloración fijados en el artículo 13 del presente decreto.

La adjudicación de las ayudas se realizará con el límite fijado en la convocatoria conforme alcrédito disponible a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de loscitados criterios.

2. Los procedimientos de concesión de la ayuda se iniciarán mediante convocatoria aprobadapor Orden del titular de la Consejería de Economía e Infraestructuras, indicando el número deayudas convocadas para cada área estratégica del Plan Regional de I+D+i vigente en cadamomento.

3. La distribución de las ayudas en cada área estratégica se hará por orden decreciente de lapuntuación final obtenida de los candidatos predoctorales hasta alcanzar el número de ayudasestablecidas en cada una de ellas.

4. Si en un área estratégica no concurren candidatos suficientes para cubrir el número deayudas convocadas, el excedente se incluirá en el área en la cual hayan presentado mássolicitudes.

Artículo 8. Solicitudes y documentación a presentar

1. Cada entidad podrá presentar tantas solicitudes de ayuda como candidatos predoctoralesquieran concurrir a la misma. No obstante, un mismo candidato predoctoral solo podrá serincluido en una única solicitud de ayuda. En el caso de que más de una entidad presente almismo candidato, solo se admitirá a trámite la última de las solicitudes registradas.

2. El representante legal del Organismo solicitante, deberá acreditar no estar incurso en lasprohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 12.2de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura,y efectuar la declaración responsable que se recoge como apartado 3 de la solicitud, disponibleen la página web http://ayudaspri.gobex.es.

3. Se cumplimentará el impreso o modelo oficial de solicitud que aparece en dicha página webhttp://ayudaspri.gobex.es, recogidas como Anexo I de este decreto, y serán dirigidas por elOrganismo solicitante a la Consejería de Economía e Infraestructuras, con arreglo a lodispuesto en el artículo 9.2 del presente decreto. En el caso de candidatos predoctorales con

un grado de discapacidad igual o superior al 50 % deben hacerlo constar en el formulario desolicitud de la ayuda.

4. Junto a la instancia de solicitud, se adjuntará en formato electrónico (pdf), a través de lamisma página web, la siguiente documentación:

a) NIF o autorización expresa al órgano gestor para solicitarlo de oficio.

b) Títulos académicos oficiales que le permiten el acceso al programa de doctorado, expedido ofacilitado por la entidad académica, en los que deberá figurar la fecha en la que finalizaron losestudios, o en su defecto, justificante de pago de las tasas de solicitud de los mismos.

En el caso de aquellos candidatos que estén en posesión de más de un título de licenciado,ingeniero, arquitecto o graduado o máster universitario, solo se tendrá en cuenta la titulaciónmínima necesaria para concurrir a la ayuda.

Las titulaciones de licenciado, ingeniero, arquitecto y graduado podrán ser solicitadas de oficiopor el órgano gestor con autorización expresa del candidato.

En el caso de estar en posesión de un título extranjero, dicha titulación debe ser equiparable alas exigidas en el artículo 3 de este decreto. Para la determinación de dicha equiparación seaportará la homologación del órgano competente para el reconocimiento de títulos ycualificaciones extranjeras de educación en el Ministerio de Educación.

c) Certificado académico detallado y completo, correspondiente a las titulaciones presentadas,expedido o facilitado por la entidad académica, en el que figuren las calificaciones y las fechasde obtención de las mismas.

d) Memoria del proyecto de tesis, que se formalizará cumplimentando el modelo oficialdisponible en la página web http://ayudaspri.gobex.es.

e) Documento que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 50 %, si procede.

f) Documento que acredite que el director de la tesis forma parte del equipo investigador de unproyecto de I+D+i de convocatoria competitiva o de un convenio o contrato por importemínimo de 50.000 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.4 del presente decreto.

g) Documento que acredite, si procede, la pertenencia del director de la tesis a alguno de losInstitutos Universitarios de Investigación propios de la Universidad de Extremadura.

h) Documento acreditativo de las tesis dirigidas por los otros miembros del grupo deinvestigación al que pertenece el director, en los cinco años anteriores a la convocatoria.

5. Cuando se trate de certificados académicos expedidos por centros extranjeros se haráconstar, además, cuales son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema deevaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Asimismo deberáconstar la fecha en la que se han finalizado los estudios, las materias que constituyen elprograma completo de la titulación correspondiente y las calificaciones obtenidas. Si lacertificación académica está expedida en un idioma distinto del español o del inglés, deberánacompañarla de la correspondiente traducción oficial al español. La traducción oficial deberealizarse una vez legalizado el documento y por lo tanto debe incluir el procedimiento delegalización de firmas.

6. A las solicitudes presentadas se acompañarán los documentos requeridos en los apartadosanteriores de este artículo, salvo que los mismos previamente estuvieran en poder decualquier órgano de esta Administración. No obstante lo anterior, y según lo previsto en el

artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas, los interesados no estarán obligados a aportar documentos quehayan sido presentados previamente en la Administración, siempre que indique en qué momentoy ante que órgano administrativo presentó los documentos.

7. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar loscertificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por laTesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda dela Junta de Extremadura, se podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendopresentar entonces la certificación correspondiente.

Artículo 9. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida, será de un mes, acontar desde el día siguiente a aquel en el que se publiquen en el Diario Oficial de Extremaduratanto la convocatoria como el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones.

2. Una vez cumplimentada telemáticamente la solicitud e introducidos en la plataforma todoslos documentos exigidos en formato pdf y tras el envío telemático de la misma, la aplicacióngenerará automáticamente un documento que deberá imprimirse para recabar las firmasoriginales que correspondan y presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas, entre otros, en cualquiera de las oficinas del Registro Único de laAdministración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 delDecreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único yse regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de laComunidad Autónoma de Extremadura.

En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud a través de una oficina deCorreos de España, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por elpersonal de Correos antes de ser certificada. Los servicios de correos en el extranjero, públicoso privados, no son registros válidos a efectos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso depresentar la solicitud ante uno de estos servicios, la fecha de registro de la misma será la queconste cuando sea recibida en un registro válido.

3. Por razones de capacidad técnica y dedicación profesional de los interesados, lapresentación de una solicitud de participación en este Decreto conlleva el consentimiento parala utilización, por parte del órgano instructor o del órgano concedente, de medios electrónicospara la práctica de las comunicaciones que se realicen a lo largo del procedimiento deconcesión, justificación y seguimiento de las ayudas, garantizándose el acceso y disponibilidadde los medios tecnológicos precisos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 delDecreto 225/2014, de 14 de octubre de régimen jurídico de administración electrónica de laComunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Subsanación de la solicitud e información personalizada

De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Sub-venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la documentación aportada duranteel periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables,se requerirá al organismo o al candidato según proceda, para que en el plazo de diez días sub -sane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciese sele tendrá por desistido de la solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términosprevistos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión seráel Servicio de Recursos para la Investigación Científica de la Secretaría General de Ciencia,Tecnología e Innovación, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en lascorrespondientes convocatorias derivadas de reorganizaciones administrativas.

2. El mismo órgano, además de la subsanación de las solicitudes al que se hace referencia en elartículo anterior, procederá a la preevaluación de las mismas, siguiendo lo establecido en elsegundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura. En este trámite el órgano instructor verificará elcumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario por partede la entidad solicitante, los requisitos del candidato predoctoral o la adecuación a laconvocatoria de los documentos que se consideran parte integrante y contenido mínimo de lasolicitud conforme al artículo 8. En todo caso, este trámite de preevaluación sólo podrá afectara aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica.

La fase de preevaluación finalizará con un informe del titular del Servicio de Recursos de laInvestigación Científica Pública que recogerá las solicitudes excluidas y será presentado ante laComisión de Valoración.

Artículo 12. Comisión de Valoración

1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de los candidatos predoctoralesde las ayudas se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe con caráctervinculante.

2. La Comisión de Valoración será la encargada de evaluar la adecuación de las solicitudespresentadas al presente decreto, así como establecer la prelación entre las solicitudes.

3. La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:

a) La persona que ostente la Jefatura de Servicio competente en la materia objeto del presenteDecreto, que actuará como Presidente.

b) Actuarán como vocales un Jefe de Servicio perteneciente a la Secretaría General de Ciencia,Tecnología e Innovación y un Jefe de Sección y un técnico del Servicio competente en lamateria.

c) El cargo de Secretario, que tendrá voz y voto será desempeñado por uno de los vocaleselegido por el Presidente.

4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lodispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar, Título II, Sección 3ªde la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 13. Criterios de Valoración

1. El candidato predoctoral debe cumplimentar y acreditar su CVN, a través página webhttps://secti.gobex.es/, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en elartículo 9 del decreto.

A efectos del proceso de evaluación, sólo se valorarán los méritos curriculares aptos que esténcorrectamente acreditados del candidato predoctoral obtenidos hasta la fecha de finalizacióndel plazo de presentación de solicitudes.

2. El director de la tesis debe cumplimentar y acreditar su CVN, a través de la página webhttps://secti.gobex.es/, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en elartículo 9 del decreto.

A efectos del proceso de evaluación, sólo se tendrán en cuenta los méritos curriculares deldirector de la tesis correspondiente a los cinco años anteriores al año de publicación de laconvocatoriaSolo serán valorables los méritos curriculares relacionados con la I+D+i. Quedan excluidos losméritos de carácter sanitario y docente, a excepción de la formación de personal investigador.

3. No será posible la actualización ni la acreditación de la información contenida en el CVNposterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Se entiende como mérito apto aquel que tiene todos los campos obligatorioscumplimentados. Todos méritos valorables deben incluir su documento acreditativo en pdf enel CVN. La documentación que se considera válida para la acreditación de los méritoscurriculares, a efectos de este decreto, se recoge en el Anexo II. No se valorarán los méritosque no hayan sido acreditados, ni los acreditados incorrectamente.

5. La Comisión de Valoración realizará la evaluación de las solicitudes, de acuerdo a lossiguientes criterios de valoración:

5.1. Méritos del candidato predoctoral hasta 60 puntos

5.1.1. Expediente académico del candidato predoctoral hasta 50 puntos. Se otorgarán 50 pun-tos a los expedientes con una nota media ponderada de 10 y 20 puntos a aquellos que poseanuna nota media ponderada de 5. La puntuación que se otorgará a los expedientes con notasmedias ponderadas intermedias a estos valores se calculará proporcionalmente.

El cálculo de la nota media ponderada del expediente académico (N) se efectuará de la siguien-te manera según la o las titulaciones presentadas por el candidato, con expresión de tres deci-males:

a) Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o graduado de al menos 300 créditos ECTS.

N = (Media en la titulación)2/Promedio de la titulaciónDonde:

Media en la titulación: Nota media del expediente académico del candidato solicitanteen la titulación.

Promedio de la titulación. Obtenido como media aritmética de las calificaciones me-dias de la licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado de la Universidad de Extrema-dura (o de la titulación equivalente en la Universidad de Extremadura, o si no esto nofuera posible de todas las titulaciones de la Universidad de Extremadura pertenecien-tes al mismo campo de conocimiento) de los tres últimos cursos académicos anterioresa la convocatoria. Este dato será facilitado por la Universidad de Extremadura.

b) Título de grado de menos de 300 créditos ECTS más máster universitario oficial o Título deLicenciado, Ingeniero, Arquitecto o graduado de al menos 300 créditos ECTS más máster uni-versitario oficial.

N= ((0,8 * Media en la titulación)+(0,2 * Media en el máster))2/ Promedio de la titulación

Donde: Media en la titulación: Nota media del expediente académico del candidato predocto-

ral en el grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura. Media en el máster: nota media del expediente académico del candidato predoctoral

en el máster. Promedio de la titulación. Obtenido como media aritmética de las calificaciones me-

dias de la licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado de la Universidad de Extrema-dura (o de la titulación equivalente en la Universidad de Extremadura, o si no esto nofuera posible de todas las titulaciones de la Universidad de Extremadura pertenecien-tes al mismo campo de conocimiento) de los tres últimos cursos académicos anterioresa la convocatoria. Este dato será facilitado por la Universidad de Extremadura.

Para el cálculo de la nota media, la valoración numérica de cada una de las distintas calificacio-nes será la que figure en la certificación académica oficial. En caso de que no conste calificaciónnumérica, se utilizará la equivalencia según el Real Decreto 1044/2003 de 1 de agosto, por elque se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Eu-ropeo al Título.

5.1.2. Otros méritos curriculares hasta 10 puntos:

a) Nivel de conocimiento de lengua extranjera según el Marco común europeo de referenciapara las lenguas (no se considerará lengua extranjera la del país de origen):

a.1) B2 o equivalente: 0,5 puntos por lenguaa.2) C1 o equivalente: 1 punto por lenguaa.3) C2 o equivalente: 1,5 puntos por lengua

b) Publicaciones científicas en revistas indexadas en el Journal Citation Reports, Web of Scien-ce, (en adelante JCR), o en Difusión y Calidad Editorial de las Revistas Españolas de Humanida-des y Ciencias Sociales y Jurídicas (en adelante DICE), tras la finalización de la carrera universi -taria. Se otorgará 1 punto por publicación.

c) Comunicaciones presentadas en congresos, conferencias y seminarios. Se otorgarán 0,5puntos por trabajos presentados a congresos internacionales y 0,2 puntos a congresosnacionales. Sólo se considerarán un máximo de dos trabajos por congreso. La máximapuntuación total será de 2 puntos.

d) Premios. Se otorgarán 5 puntos a los solicitantes que acrediten ser premio nacional de fin decarrera, 2 puntos a al premio extraordinario de licenciatura o premio extraordinario de fin decarrera, 1 punto por la mención de alumno distinguido en grado y 0,5 puntos por alumno dis-tinguido de máster.

5.2. Capacidad de financiación y dirección de tesis doctorales. Se otorgará un máximo de 10puntos.

Si la puntuación final obtenida en este apartado por alguno de los directores de tesis supera lapuntuación máxima, se otorgará ésta al director de mayor puntuación y al resto de los directo-res de los candidatos predoctorales se le otorgará una puntuación proporcional.

5.2.1. Participación del director en proyectos de I+D+i obtenidos en convocatorias públicas deconcurrencia competitiva, cuando se forme oficialmente parte del equipo investigador delproyecto. Se otorgarán 2 puntos por proyecto financiado mediante convocatoria de programaseuropeos u otros de ámbito internacional, 1 punto por proyecto de convocatoria nacional y 0,5puntos por proyecto de convocatoria regional.

No serán valorables los proyectos de convocatorias propias financiadas por los centros de I+D.

5.2.2. Si el director de la tesis pertenece a un Instituto Universitario de Investigación propio dela Universidad de Extremadura se otorgará 1 punto.

5.2.3. Tesis doctorales dirigidas por el director. Se otorgará 1 punto por tesis defendida, con unmáximo de 3 puntos.

5.2.4. Tesis doctorales dirigidas por otros miembros del grupo de investigación al quepertenece el director de la tesis en los cinco años anteriores al año de publicación de laconvocatoria. Se otorgarán 0,5 puntos por tesis defendida, con un máximo de 2 puntos.

5.3. Producción científico-técnica del director de tesis. Se otorgará un máximo de 10 puntos.

Si la puntuación final obtenida en este apartado por alguno de los directores de tesis supera lapuntuación máxima, se otorgará ésta al director de mayor puntuación y al resto de losdirectores de los candidatos predoctorales se le otorgará una puntuación proporcional.

5.3.1. Se valorarán las 10 publicaciones científicas más relevantes (artículos, libros y capítulosde libro) propuestas por el director de la tesis a través del CVN como se indica a continuación:

a) Revistas indexadas en JCR. Se tendrá en cuenta para la valoración la posición que ocupa larevista en las diversas áreas del JCR, según su factor de impacto, en el año en que se publicó elartículo. Se utilizará el último listado disponible del JCR, en caso de que los datos no estuvieran

disponibles en la base. Se elegirá el área en que la posición de la revista sea más favorable. Lapuntuación se otorgará con el siguiente desglose: 1 punto por cada publicación en revistas delprimer cuartil; 0.6 puntos para las publicaciones de revistas del segundo cuartil; 0.3 puntos enrevistas del tercer cuartil y 0.2 puntos en revistas del cuarto cuartil.

b) Revistas indexadas en DICE, según el sistema de evaluación ANEP/FECYT. La puntuación seotorgará con el siguiente desglose: 0.8 puntos por publicación en revistas de categoría A+; 0.5puntos por publicación en revistas de categoría A; 0.2 puntos por publicación en revistas decategoría B y 0.15 puntos por publicación en revistas de categoría C.

c) Revistas científicas no indexadas en las bases de datos anteriores. En todo caso debe tratarsede revistas científicas de valía reconocida y con revisión por pares (peer review). La puntuaciónserá de 0.02 puntos por cada publicación.

En lo referente a los anteriores subapartados a), b) y c), si una revista aparece en más de unabase de datos, se considerará la base de datos indicada en el CVN. Las revistas electrónicas es-tarán sujetas a los mismos criterios que las restantes.

d) Libros científicos publicados con ISBN. Solo se valorarán los libros publicados en editorialesde reconocido prestigio en las que se pueda garantizar un riguroso proceso de selección yevaluación. Se otorgarán 2 puntos por libro de carácter internacional y 1 punto por libro decarácter nacional.

e) Capítulos de libro científico publicado con ISBN. Solo se valorarán los capítulos de libropublicados en editoriales de reconocido prestigio en las que se pueda garantizar un rigurosoproceso de selección y evaluación Se otorgarán 0,75 puntos a los capítulos de libro de carácterinternacional y 0.2 puntos a los capítulos de libro de carácter nacional Varios capítulos de unmismo libro se puntuarán como máximo como un libro completo.

No se considerarán aquellos libros o capítulos de libro publicados en la misma institución don-de trabaja el investigador ni los editados por el propio autor, ni las tesis doctorales editadas.

De forma general, no se tendrán en consideración los libros o capítulos de libros de carácterdocente, de divulgación o ediciones de actas de congreso/proceeding (ISSN/ISBN), excepto laspublicadas como capítulos de libro completos en editoriales de prestigio o artículos completospublicados en revistas indexadas en el JCR. Tampoco se considerarán antologías, catálogos,atlas, diccionarios o guías.

5.3.2.Participación en patentes registradas 3 puntos por cada patente internacional o protegidapor el tratado de cooperación de patentes (PCT) en explotación y 2 puntos por cada patentenacional en explotación.

6. La puntuación final obtenida por el candidato predoctoral será la suma de las puntuaciones

obtenidas en los criterios de valoración establecidos en el apartado 5 de este artículo. En casode empate en la puntuación final obtenida éste se dirimirá atendiendo a la mayor puntuaciónen el expediente académico del candidato y si persiste el empate, se dirimirá atendiendo a lamayor puntuación obtenida en la producción científico-técnica del director de tesis.

Artículo 14. Propuesta y Resolución

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento realizará de oficiocuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobaciónde los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La competencia para dictar la Resolución corresponde por desconcentración al titular de laSecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, en base al artículo 9.2 de la Ley 6/2011,de 23 de marzo, que la dictará, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente degasto, a propuesta del Jefe de Servicio de Recursos para la Investigación Científica.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde el día siguiente aaquel en el que se publiquen en el Diario Oficial de Extremadura tanto la convocatoria como elextracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.

Si transcurrido el plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado laresolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud porsilencio administrativo.

4. En la resolución de concesión se indicarán las entidades beneficiarias de las ayudas, loscandidatos predoctorales seleccionados para cada una de ellas y para cada una de las áreasestratégicas convocadas, el Documento que establece las condiciones de la ayuda, según labase reguladora y Fondo Social Europeo, así como la desestimación expresa del resto desolicitantes y el régimen de recursos.

La resolución de concesión se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, sustituyendo dichapublicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, conforme al artículo 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas.

5. La Resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recursode alzada ante el Consejero de Economía e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar des -de el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de laLey 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobiernoy de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Modificación de la Resolución

1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión el cambio del director de la tesis,siempre que se produzca por jubilación, por no mantener una relación contractual oestatutaria con la entidad beneficiaria, o por incumplir cualquier otro requisito necesario parapoder tener la condición de director, así como cualquier otra circunstancia sobrevenida ymotivada. Se admitirá esta modificación siempre que el director sustituto de la tesis cumplacon los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente Decreto, y que valorados loscriterios del artículo 13.5 del mismo, garantice la puntuación mínima para ser beneficiario.

El resto de incidencias justificadas en la actividad investigadora en el desarrollo de su tesisserán comunicadas al órgano concedente, que las autorizará, sin que suponga modificación dela resolución de concesión.

En caso de que el cambio de director implique un cambio de grupo de investigación, se incluiráde oficio al personal predoctoral contratado en el nuevo grupo, previa baja del grupo inicial.

2. Todas las modificaciones o incidencias justificadas deberá ser solicitadas por el entidad bene-ficiaria y el contratado predoctoral.

3. La modificación y las incidencias previstas en este artículo será competente el Secretario Ge-neral de Ciencia, Tecnología e Innovación, y serán notificadas al investigador predoctoral con-tratado y al correspondiente entidad beneficiaria.

Artículo 16. Publicidad de la Financiación

1. Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal deSubvenciones de la Comunidad Autónoma, indicando la convocatoria, programa y créditopresupuestario al cual se han imputado, el Organismo beneficiario, la ayuda concedida, yfinalidad de la misma. Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional deSubvenciones, de conformidad con el artículo 20.8 b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

Las ayudas concedidas también serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia yla Participación Ciudadana de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo,de Gobierno Abierto de Extremadura.

2. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la UniónEuropea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o elporcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.

3. El beneficiario de la ayuda regulada por este decreto deberá cumplir las obligaciones deidentificación, publicidad e información públicas previstas en el Reglamento (UE) nº1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que seestablecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, alFondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se

deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. Así como lo dispuesto en el Reglamento(UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativoal Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo.

4. La concesión de la subvención implica la aceptación por parte del beneficiario a ser incluidoen la lista de operaciones a la que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 17. Formalización del contrato

1. El Organismo beneficiario formalizará el contrato con los candidatos seleccionados, en elplazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión de laayuda en el Diario Oficial de Extremadura. En el momento de la formalización del contrato elcandidato deberá encontrarse en la situación de demandante de empleo.

Una vez formalizado el contrato, los beneficiarios remitirán al órgano concedente la siguientedocumentación.

a) Documento de aceptación de la ayuda.b) Documento de formalización del contrato original. c) Documento de formalización de matrícula en un programa de doctorado del candidatoseleccionado, o en su defecto, documento acreditativo de haber sido admitido en un programade doctorado, expedido por la unidad responsable de dicho programa. d) Documento que acredite la condición de demandante de empleo del candidatoseleccionado, que se realizará mediante el “Informe de periodo ininterrupido inscrito ensituación de desempleo”.e) Certificado del director de tesis que determine el horario a desarrollar por el contratadopredoctoral.

2. Los contratos se realizarán bajo la modalidad de contrato predoctoral, con dedicación atiempo completo con una duración de cuatro años. No obstante, cuando el contrato seconcierte con una persona con discapacidad el contrato se formalizará por seis años.

3. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, laTecnología y la Innovación cuando el personal con contrato predoctoral obtenga el título dedoctor o finalice la permanencia en el programa de doctorado se extinguirá el contratopredoctoral y, de acuerdo con el objeto de la ayuda, finalizará el periodo de ejecución de lamisma.

4. En el caso de que a la fecha de la firma del contrato, el predoctoral seleccionado seencuentre en alguna de las causas de interrupción y suspensión reguladas en el artículo 20, sesucribirá el contrato predoctoral continuando en la situación en la que se encuentre hasta cesela misma, y pueda incorporarse.

Artículo 18. Derechos del personal predoctoral contratado

1. El personal predoctoral contratado disfrutará de los derechos reconocidos en el Real Decreto63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador enformación, así como los regulados en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de laCiencia, la Tecnología y la Innovación.

2. Poder participar en proyectos de investigación que desarrollen la actividad de su tesis yformen parte de la misma, debiendo justificarse dicha participación en el escrito de solicitudque deberá presentar y autorizarse por el órgano gestor competente.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas

1. Son obligaciones de las Entidades beneficiarias:

a) Formalizar el contrato predoctoral en los términos establecido en el artículo 17 con loscandidatos predoctorales seleccionados, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con laduración, retribución salarial y demás características según lo previsto en el presente decreto.

En dichos contratos, los beneficiarios deberán dar publicidad a las ayudas recibidas,mencionando expresamente la convocatoria y la financiación de la ayuda concedida por laJunta de Extremadura y la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

b) Llevar un registro de control de cumplimiento por parte del personal predoctoral contratadode las normas de horario, permisos y licencias de la entidad.

c) Comunicar al órgano gestor las interrupciones de la ayuda, la docencia asignada al personalpredoctoral contratado, así como la obtención del título de doctor o cualquier otra incidenciaque pueda afectar a la ejecución de la ayuda, en el plazo máximo de 10 días desde la fecha enque se produzcan.

d) Conservar la documentación original que justifique todos los gastos realizados relativos a laayuda, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 dediciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que esténincluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones decomprobación y control. El órgano concedente de la ayuda pondrá en conocimiento de losorganismo beneficiarios, la fecha de presentación de dichas cuentas.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondospueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y controlfinanciero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como

comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuacionesanteriores.

f) Deberán llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado enrelación con todas las transacciones relacionadas con la participación como beneficiario enestas ayudas, según lo dispuesto en el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) número1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposicionescomunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondode Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y dela Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo deDesarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo EuropeoMarítimo y de la Pesca, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciadosy demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislaciónmercantil y sectorial aplicable en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejerciciode las facultades de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo25 del presente decreto y los regulados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

h) Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto y de las recogidas en la Ley6/2011, de 23 de marzo.

2. Son obligaciones del Organismo beneficiario con respecto al personal predoctoralcontratado:

a) Proporcionar al personal predoctoral contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilizaciónde las instalaciones, equipos y medios materiales, formativos o de cualquier otro tipo queresulten precisos para el adecuado desarrollo de su actividad.

b) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para laconcesión de las ayudas y la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la mismafinalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional.Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, conanterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

c) El beneficiario deberá velar en el caso de que la defensa de la tesis por el personalpredoctoral contratado se produzca después de finalizada la ayuda, por la remisión en formatodigital de un ejemplar de la tesis doctoral, una vez se haya producido esta defensa. Lafinalización del periodo de contrato no supone la exención de cumplir con este compromiso.

Artículo 20. Interrupción y suspensión de las ayudas

Durante la vigencia del contrato, podrá producirse la interrupción temporal de la ayuda y la

recuperación del periodo interrumpido, por parte del personal predoctoral contratado. Losorganismos beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente la interrupción y prórroga delplazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, y se concederásiempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita.

Esta interrupción tendrá lugar cuando se produzca la suspensión del contrato en los supuestosde baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente) por un periodo de al menos 3meses consecutivos, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de menosde nueve meses, descanso por maternidad o paternidad y adopción o acogimiento, de acuerdocon la normativa aplicable.

La interrupción de la ayuda conllevará una ampliación de la vigencia de la misma por unperiodo idéntico al de la duración de la interrupción.

La autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedidainicialmente.

Artículo 21. Cuantía de las ayudas

La cuantía de las ayudas se establecen por el baremo estándar de costes unitarios, según loprevisto en el artículo 14.4 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo delConsejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE.

Estos costes unitarios se ajustaran en cada convocatoria según las tablas salariales establecidasen el Convenio colectivo para el personal investigador en cada anualidad, teniendo en cuentalas limitaciones establecidas para el contrato predoctoral según el artículo 21 apartado d) de laLey 14/2011, de 1 de junio.

Los contratos predoctorales se establecerán durante toda su duración, por un importe del 75%de los costes de investigador del Convenio colectivo y con una reducción del 30% en los costesde seguridad social.

Artículo 22. Pago y justificación de las ayudas por los beneficiarios.

1. A la firma de la resolución de concesión de la ayuda, se procederá al abono del primeranticipo correspondiente a las 6 primeras mensualidades. Procederá realizar un nuevo anticipocorrespondiente al semestre siguiente, una vez justificados los 6 meses anteriores.

En cada anualidad, el pago quedará supeditado a la previa justificación de los importesabonados en la anualidad anterior. La justificación económica final se realizará en el plazo de60 días a contar desde la finalización del contrato.

Una vez realizado cada uno de los pagos anticipados, si se produjese alguna renuncia por partedel beneficiario se procederá a anular el crédito restante comprometido a su favor, así como asolicitar el reintegro de los importes que se hayan abonado indebidamente.

2. Las justificaciones económicas semestrales y la justificación final de la ayuda seránrealizadas por el organismo beneficiario a través del formulario disponible a estos efectos en laplataforma http://ayudaspri.gobex.es, que emitirá un certificado, que deberá ser firmado porel representante legal del organismo beneficiario y remitido a la Secretaría General de Ciencia,Tecnología e Innovación, registrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Públicas, dentro del plazo de justificación establecido el apartado 1 de este artículo.

El certificado emitido contemplará el listado y los costes unitarios del personal predoctoralcontratado. Asimismo, acreditará la permanencia del personal predoctoral contratado en laentidad y la realización de las actividades del proyecto de investigación con aprovechamiento ydedicación exclusiva, cumpliendo con las normas de horario, permisos y licencias de la entidad.

Junto al certificado se remitirá la vida laboral del personal predoctoral contratado.

4. En cada anualidad, se deberá presentar a través del modelo disponible para ello en la páginaweb http://ayudaspri.gobex.es ,una memoria científico-técnica, justificativa de las actividadesde I+D+i realizadas por el personal predoctoral contratado y de los resultados obtenidos, asícomo las actividades de formación complementarias realizadas.

5. La Memoria final que será la tesis doctoral, o en su defecto el borrador de la misma cuandosu defensa se produzca después de finalizada la ayuda, se adjuntará a través de la plataformaelectrónica indicada en el apartado anterior, en el plazo de sesenta días desde la finalización dela ayuda.

6. En las memorias que se redacten, así como en los trabajos, publicaciones, ponencias,actividades de difusión de resultados y cualquier otra actuación que resulte del desarrollo de laayuda, se deberá hacer constar la referencia de la ayuda y el patrocinio de la ComunidadAutónoma de Extremadura y la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE), incluyendoambos logotipos cuando proceda.

Artículo 23. Renuncias del personal predoctoral contratado

1. La renuncia a la continuación del contrato por parte del personal predoctoral, deberá sercomunicada por escrito a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por partedel Organismo beneficiario y el propio investigador. Junto a la comunicación de la renuncia,deberá presentarse la justificación económica y científico-técnica final de la ayuda del personalpredoctoral contratado, a través de la plataforma electrónica http://ayudaspri.gobex.es, quegarantice la ejecución de la ayuda hasta ese momento.

2. La renuncia al contrato dará lugar a la pérdida de los derechos económicos a percibir conposterioridad a la fecha de aceptación de la misma, sin perjuicio de los incumplimientos quepudieran derivarse de esta renuncia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 del presentedecreto.

Artículo 24. Régimen de compatibilidades

1. La concesión de estas ayudas será incompatible con cualquier otro tipo de ayudas y/oactividad otorgadas por la Junta de Extremadura, la Administración General del Estado u otrasAdministraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, uorganismos internacionales, a excepción de lo establecido en el presente artículo.

2. No obstante, el personal predoctoral contratado podrá percibir ayudas complementariaspara fomentar la movilidad, siempre que no impliquen la formalización de contratos laborales.En ningún caso, estas actividades deben suponer una interrupción o menoscabo de la finalidadde la ayuda.

En consecuencia, el personal predoctoral contratado podrá asistir a congresos y reunionescientíficas como complemento a su formación y para la divulgación de los resultados deinvestigación de su proyecto.

Asimismo, dicho personal podrá realizar estancias temporales de investigación en otros centroscon el fin de adquirir nuevos conocimientos de investigación específicos para la realización dela tesis doctoral. Durante la estancia temporal en otros Centros no habrá modificación de lasretribuciones a percibir por el personal predoctoral contratado. Su duración será como máximo3 meses anuales, con un total de 6 meses durante todo el periodo de vigencia de la ayuda.

El personal predoctoral contratado deberá hacer constar en la justificación científico-técnica dela ayuda una descripción de la actividad desarrollada durante la estancia y los conocimientosadquiridos durante la misma.

3. El personal predoctoral contratado podrá prestar colaboraciones, con fines formativos, entareas docentes de un departamento o Instituto universitario, hasta un máximo de sesentahoras/año, sin que, en ningún caso, pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativade la ayuda, previa conformidad del director de la tesis y autorización por el Vicerrector concompetencias en Investigación de la Universidad de Extremadura. Además, extenderá lacertificación de la docencia impartida por el beneficiario al término de su realización.

Artículo 25. Revocación y Reintegro de las Ayudas

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de lascantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta lafecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de la ayuda concedida, cuando concurra

la causa prevista en el presente artículo, así como las reguladas en el artículo 43 de la Ley6/2011, de 23 de marzo.

2. Se procederá a la revocación y reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia delinterés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha enque se acuerde la procedencia del reintegro cuando el candidato seleccionado no se incorporeal Organismo beneficiario en la fecha establecida en la resolución de las ayudas.

3. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad areintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de loscostes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquéllos seaproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuacióninequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente alcumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades objeto de la ayuda. Enestos casos se procederá a la pérdida del derecho a la subvención de la parte no ejecutada.

4. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades se ejecutenen un porcentaje inferior al 60% de la jornada laboral establecida, computándose todos losaños de duración de la ayuda, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, como son lamejora laboral, agrupación familiar, enfermedad grave del investigador o de un familiar dehasta el 1º grado de consanguinidad y afinidad e incapacidad permanente absoluta o total ogran invalidez para el ejercicio de la actividad o fallecimiento del investigador.

5. El órgano concedente de las ayudas será el competente para revocar la subvención y exigir elreintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a laConsejería competente en materia de Hacienda.

6. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento que se aprecie laexistencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno de este artículo. En latramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a laaudiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la víaadministrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con lanormativa vigente.

7. El organismo beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria de la ayuda percibida segúnlo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuiciode lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en lo relativo a infracciones y sancionesadministrativas en materia de subvenciones.

Artículo 26. Comprobaciones

1. La Junta de Extremadura, en cualquier momento, podrá realizar todos aquellos controlesconvenientes con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida.

2. Los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la ayuda o su justificaciónestarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida porlos órganos competentes de la Junta de Extremadura, y a cuyo fin tendrán las facultadesestablecidas en el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Disposición Adicional Única. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, laLey 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Ley 6/2011, de 23 demarzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuesto de la ComunidadAutónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública deExtremadura, las disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptosde la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que no tengan carácter básico y las disposicionesreglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición Transitoria Única. Procedimientos ya iniciados.

Las ayudas convocadas con cargo al Decreto 45/2016, de 12 de abril, con anterioridad a laentrada en vigor del presente decreto se regirán por la normativa vigente en la fecha de suconvocatoria.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 45/2016, de 12 de abril, por el que se establecen las basesreguladoras de las ayudas para la financiación de contratos predoctorales para formación deDoctores en los centros públicos de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia,Tecnología e Innovación.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta al Consejero de Economía e Infraestructuras para dictar en el ámbito de suscompetencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lasnormas contenidas en el presente decreto, así como a modificar los Anexos del mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial deExtremadura.

En Mérida, a de de 2016

El Consejero de Economía e InfraestructurasJOSÉ LUÍS NAVARRO RIBERA

El Presidente de la Junta de ExtremaduraGUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

Fondo Social Europea Una manera de hacer Europa

ANEXO I: SOLICITUD AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL PREDOCTORAL

Registro Entrada

1.- SOLICITUD

DATOS DEL ORGANISMO SOLICITANTE

Organismo:

NIF:

Nombre y apellidos del Representante Legal:

Cargo:

E-mail: (Dirección electrónica a efectos de comunicaciones)

DATOS DEL CANDIDATO PREDOCTORAL

Nombre:

Apellidos:

NIF:

Sexo:

Discapacidad igual o superior del 50%:

Domicilio completo:

Teléfono:

Móvil:

E-mail: (Dirección electrónica a efectos de comunicaciones)

DATOS ACADÉMICOS DEL CANDIDATO

Titulación:

Fecha de obtención titulación:

Fecha de obtención del máster (en los supuestos que sea necesarios)

DATOS DE LA AYUDA

Título de la Tesis:

Códigos NABS:

Códigos UNESCO:

Área V Plan Regional I+D+i:

Sectores Estratégicos RIS3 Extremadura:

Director Tesis:

Referencia y título del proyecto al que se vincula la ayuda:

SOLICITA

Le sea concedida una ayuda para la contratación de jóvenes titulados universitarios, bajo la modalidad de contrato predoctoral, conforme a losdatos indicados en la documentación adjunta.

En ______________________ a __ de _______________ del 201_

Fdo. Representante Legal del Organismo solicitante Fdo.: Candidato predoctoral

Fondo Social Europea Una manera de hacer Europa

LISTADO DE DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTA

[_] NIF del candidato predoctoral

[_] Titulación Universitaria del candidato predoctoral

[_] Título Máster del candidato predoctoral

[_] Certificado académico de la Titulación Universitaria

[_] Certificado académico del Máster

[_] Memoria del Proyecto de tesis

[_] Certificado acreditativo de discapacidad mayor o igual del 50% del candidato predoctoral

[_] Documento que acredite que el director de la tesis pertenece al equipo investigador de un Proyectos de I+D obtenido en convocatoria competitiva o en un convenio o contrato por importe mínimo de 50.000 euros

[_] Documento que acredite lapertenencia del director de la tesis a alguno de los Institutos Universitarios de Investigación propios de la Universidadde Extremadura

[_] Certificado de la relación de tesis dirigidas por los otros miembros del grupo de investigación al que pertenece el director de la tesis, en los cincoaños anteriores a la convocatoria.

AUTORIZACIONES DEL CANDIDATO PREDOCTORAL

[_] Autorizo a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación a obtener los datos de identidad personal y de domicilio o residenciadel solicitante para que sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos porel Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

[_] Autorizo a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación para que mis títulos universitarios referidos en la solicitud de la ayuda,sean consultados mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema deVerificación de Títulos universitarios.

En ______________________ a __ de _______________ del 201_

Fdo.:

DOCUMENTACIÓN QUE OBREN EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN

No será necesario aportar la documentación que estuviera ya en poder de la Administración, siempre que se haga constar:

Documentación:

Expediente:

Fecha:

Órgano o Dependencia en que fueron presentados:

Fondo Social Europea Una manera de hacer Europa

2 - INFORME DE ACEPTACIÓN DEL DIRECTOR DE LA TESIS

Código de Grupo del director:

Nombre y apellidos:

NIF:

Entidad:

Entidad:

INFORMA:

Que conoce y apoya la solicitud presentada por usted y se compromete a participar en su formación investigadora en los términos que seindican en el decreto de bases reguladoras de las Ayudas para la formación del personal predoctoral contratado.

En ______________________ a __ de _______________ del 201_

Fdo.:

PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería deEconomía e Infraestructuras le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento van a ser incorporados para su tratamiento,en un fichero automatizado. La Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Economía e Infraestructuras de conformidad con el artículo 8.2.e)del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a losprocedimientos de la Junta de Extremadura, asegurará el tratamiento confidencial de los datos de carácter personal contenidos en este formulario, y el adecuado uso de losmismos. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, y conforme al procedimiento establecido, sobre los datos suministrados pueden ejercitar los derechos deacceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos los interesados.

Las autoridades, funcionarios y empleados públicos al servicio de la Junta de Extremadura que tengan acceso a los datos e información aportados quedan obligados a suadecuado uso y a guardar el más estricto sigilo respecto de su contenido. La transgresión de este deber les hará incurrir en las responsabilidades que proceda, así como alsometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999,de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en las normas que las desarrollen y sean de aplicación.

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3 - DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ORGANISMO BENEFICIARIO

D…................................................……………………………………………………………………………...…………. con NIF Nº………………………………..,representante legal de......................................... conoce y acepta las condiciones generales de las ayudas reguladas por el Decreto..... (D.O.E........................), declara ante la Administración Pública que todos los datos expuestos en esta solicitud son correctos yveraces y la intención de realizar el proyecto de investigación presentado, que a la fecha de presentación de la solicitud no hacomenzado, expresadas en los términos que se recogen en el presente documento y para tal fin SOLICITA la concesión de laayuda que proceda y efectúa la siguiente declaración responsable:

El solicitante cumple con todos los requisitos para alcanzar la condición de beneficiario conforme a lo indicado en el artículo 12.2de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el sentido de:

No haber sido condenado/a mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones oayudas públicas.

No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contratocelebrado con la Administración.

No estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.

Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes o notener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.

No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas en virtud de normacon rango de Ley.

Igualmente, manifiesta:

-No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayudailegal e incompatible con el mercado común

[_] No Autorizo a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación a obtener directamente los datos que acrediten que elsolicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.

[_] No Autorizo a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación a obtener directamente los datos que acrediten que elsolicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

[_] No Autorizo a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación a obtener directamente los datos que acrediten que elsolicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, nohallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicialo haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitaciónfijado en la sentencia de calificación del concurso.

Y para que conste y surta efectos ante la Consejería de Economía e Infraestructuras, firmo la presente:

Fdo.

En ______________________ a __ de _______________ del 201_

Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación

ANEXO II

ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS INCLUIDOS EN EL CURRICULUM VITAE NORMALIZADO

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Las actividades y resultados incluidos en el formulario de Curriculum vitae normalizado (CVN), cumplimentado através de la plataforma https://secti.gobex.es, según se establece en el artículo 13.1 y 13.2 del presente Decreto,deberán ser acreditados mediante la aportación de la documentación pertinente, según las instrucciones que sedetallan a continuación.

La acreditación de los méritos se hará a través de dicha plataforma mediante la digitalización de los documentos enformato pdf. Sólo será necesario acreditar los méritos requeridos y los indicados en los criterios de valoración señala -dos en el Decreto.

1. EXPERIENCIA PROFESIONAL

1.1. Actividad profesional actual** Optar por la modalidad, según proceda

Copia del contrato de trabajo

Documento/certificado de la entidad empleadora, firmado por la autoridad que tenga delegada esta función,donde se especifique la categoría profesional, modalidad de contrato, régimen de dedicación y la fecha deinicio y finalización de la actividad.

2. EXPERIENCIA INVESTIGADORA

2.1. Publicaciones científicas

2.1.1. Artículos en revistas

Copia de la primera y última página del artículo. En el caso de no constar en ellas el número, volumen o cual-quier otro dato de referencia del artículo, incluir además, copia de la(s) página(s) del índice del número o vo-lumen de la revista donde figure la publicación.

En el caso de artículos aceptados pero pendientes de publicación, presentar carta de aceptación de la Edito-rial o del Comité responsable.

2.1.2. Libros y capítulos de libros

Copias de la portada y título, autores (o editores), créditos del libro (editorial, ISBN...), índice y año de publi -cación.

En el caso de capítulos de libros, incluir además, copia de la primera y última página del capítulo, así como elíndice de capítulos en el que figure la contribución del solicitante.

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2.2. Participación en proyectos de I+D+i obtenidos en convocatorias públicas de concurrencia competitiva o a travésde convenios/contratos

Se entiende por participación en proyectos de I+D+i cuando se forme parte oficialmente del equipo investigador delproyecto.

No será necesario acreditar aquellos proyectos concedidos en régimen de concurrencia competitiva por la SecretaríaGeneral de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través del Servicio de Recursos para la Investigación Científica, ya queserán confirmados de oficio, siempre que se haga constar la referencia, el título y el investigador principal delproyecto.

Documentación requerida para la acreditación (optar por la modalidad, según proceda):

Copia del documento/certificado de la Universidad o de la entidad de investigación, firmado por le Res-ponsable Legal del mismo, donde figure la referencia del proyecto, título, participación y tipo de participa-ción del interesado (investigador principal, investigador, personal en formación, personal técnico, etc.), du-ración y subvención concedida.

Copia del documento/certificado oficial emitido por la Entidad que financia el proyecto, donde figure lareferencia del proyecto, título, participación y tipo de participación del interesado (investigador principal,investigador, personal en formación, personal técnico, etc.), duración y subvención concedida.

Copia del documento/certificado de incorporación al proyecto de la Entidad que lo financia en la que fi-gure la información que soporte los datos incluidos en el CVN. En caso de no contener la información indi -cada, adjuntar además copia del documento que contenga dichos datos.

Si no pudiera obtener ninguno de los documentos anteriores, se aportará:

Copia del documento oficial de concesión del proyecto y documento de solicitud del mismo, donde figuren lareferencia del proyecto y la/s hoja/s de firmas de las personas participantes, junto a la certificación firmada por elInvestigador Principal del proyecto que avale al interesado como miembro del equipo investigador.

En el caso de la obtención de proyectos a través de convenios, puede aportarse el documento oficial deaprobación de éste (convenio), donde figure el investigador principal del proyecto, la participación del interesado,título, organismo o entidad financiadora y otros datos que se estimen relevantes a efectos de acreditación.

No se considera válida la certificación firmada por el Investigador Principal del proyecto como único documentopara la acreditación.

2.3. Patentes de investigación que produzcan transferencia tecnológica al sector productivo

Copia de los documentos oficiales de registro y concesión. Copia de los documentos que acrediten la explotación de patentes.

2.4. Tesis doctoral dirigida

Copia de la certificación académica que incluya: nombre y apellidos del doctorando, título de la tesis,director(es), fecha de lectura y, en su caso, mención de doctorado europeo/internacional y/o premioextraordinario.

En caso de no constar la mención del doctorado europeo y/o premio extraordinario de doctorado en dichocertificado, anexar, además, certificado de la universidad que constate los datos incluidos en el CVN y copia del

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certificado emitido por la institución que concede, donde conste el nombre del premiado, el título y lasprincipales características del premio.

2.5. Contribuciones a congresos y conferencias científicas

Copia del certificado que acredite el tipo de participación o copia del resumen y de la(s) página(s) del índicede las actas del congreso donde figure la ponencia presentada y autor/es.

2.6. Otros méritos relevantes de investigación no incluidos en los apartados anteriores

Acreditación de los méritos alegados mediante los documentos que procedan.

3. FORMACIÓN ACADÉMICA

3.1. Titulación Académica

Título de licenciado, ingeniero, arquitecto o graduado (o certificado de haberlo solicitado) y certificado delexpediente académico completo (incluida la nota media del expediente), emitidos por la entidad académica.

3.2. Doctorado

Copia del título de doctor (o certificado de haberlo solicitado).

En caso de no constar la mención del doctorado europeo y/o premio extraordinario de doctorado en dichocertificado, anexar, además, certificado de la universidad que constate los datos incluidos en el CVN y copiadel certificado emitido por la institución que concede, donde conste el nombre del premiado, el título y lasprincipales características del premio.

3.3. Otros títulos de postgrado

Título y certificado del expediente académico detallado expedido por la universidad u organismo responsable(por cada título).

3.4. Premios

Copia del título del premio conseguido o certificado emitido por la institución que concede el premio en elque se haga constar el nombre del premiado, así como el título del premio y las principales características delmismo.

3.5. Nivel de conocimiento de idioma

Copia del diploma o certificado que acredite el nivel de conocimiento de idioma.