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PRESIDENCIA DE LA NACION
SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario
DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoDirector nacional
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
registro nacional de la Propiedad Intelectual n5.218.874
DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autnoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y lneas rotativas
Precio $ 5,00
Sumario
Buenos Aires,martes 7de julio de 2015
Ao CXXIIINmero 33.166
DECRETOS
AGENCIA FEDERAL DEINTELIGENCIADecreto 1311/2015Aprubase la Nueva Doctrina de Inteligencia Nacional. ............................................................... 1
AGENCIA FEDERAL DEINTELIGENCIADecreto 1312/2015Desgnase el Director General y Subdirector General. .................................................................. 2
MIGRACIONESDecreto 1310/2015Exmese del pago de tasas retributivas. ...................................................................................... 3
JUSTICIADecreto 1286/2015Acptase renuncia. ..................................................................................................................... 3
JUSTICIADecreto 1287/2015Acptase renuncia. ..................................................................................................................... 3
MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERA YPESCADecreto 1234/2015Designaciones en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. ............................. 3
MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIALDecreto 1236/2015Designaciones en la Direccin Nacional del Servicio Federal de Empleo. ..................................... 4
MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIALDecreto 1237/2015Designaciones en la Direccin Nacional del Servicio Federal de Empleo. ..................................... 5
MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTEDecreto 1226/2015Danse por prorrogadas designaciones en la Direccin Nacional de Migraciones. ......................... 6
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DEECONOMA YFINANZAS PBLICASDecisin Administrativa 426/2015Autorzase contratacin en la Direccin Tcnica Operativa. ......................................................... 11
MINISTERIO DEINDUSTRIADecisin Administrativa 412/2015Contratacin en la Unidad Ministro. ............................................................................................. 11
MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOSDecisin Administrativa 427/2015Dase por aprobada contratacin en la Unidad de Informacin Financiera. ................................... 12
MINISTERIO DEPLANIFICACIN FEDERAL, INVERSIN PBLICA YSERVICIOSDecisin Administrativa 420/2015Autorzanse contrataciones. ........................................................................................................ 12
MINISTERIO DESALUDDecisin Administrativa 422/2015Contratacin en la Unidad Ministro. ............................................................................................. 13
Primera Seccin
Contina en pgina 2
Pg.DECRETOS
#I4921811I#AGENCIA FEDERAL DEINTELIGENCIA
Decreto 1311/2015
Aprubase la Nueva Doctrina de Inteligen-cia Nacional.
Bs. As., 06/07/2015
VISTO lo dispuesto en la Ley de Inteligencia Na-cional N25.520, en la Ley N27.126 y en el Decreto N950 del 5 de junio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N27.126 se ha dis-puesto una profunda modificacin del Sis-tema de Inteligencia Nacional, con miras a mejorar el funcionamiento de esta acti-vidad estratgica del ESTADO NACIONAL.
Que entre los trascendentes cambios es-tablecidos por la Ley 27.126, puede des-tacarse el marco jurdico en el que se de-sarrollarn las actividades de inteligencia, las que debern realizarse conforme con la CONSTITUCIN NACIONAL, los Trata-dos de Derechos Humanos suscriptos y dems normas que establezcan derechos y garantas; se sustituye la SECRETARA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIN por un organismo dota-do de mayor transparencia y controles; se prev un nuevo mecanismo para la desig-nacin de sus autoridades; se transfiere la Direccin de Observaciones Judiciales y sus delegaciones al mbito de la PRO-CURACIN GENERAL DE LA NACIN del MINISTERIO PBLICO; entre otros cam-bios significativos.
Que en orden a las modificaciones mencio-nadas, se ha elaborado una NUEVA DOC-TRINA DE INTELIGENCIA NACIONAL, que configura un cuerpo doctrinario tendiente a sentar las bases de un profundo proceso de reforma y modernizacin del Sistema de Inteligencia Nacional.
Que el nuevo concepto de inteligencia na-cional deriva de una visin integral de la
misma: la inteligencia nacional es la acti-vidad institucional que se inscribe dentro del marco del Estado constitucional social y democrtico de derecho y que apunta a dar cuenta de los desafos, coacciones y conflictos que ponen en riesgo la defensa y la seguridad democrticas de nuestro pueblo.
Que el artculo 15 de la Ley N 25.520, sustituido por la Ley N27.126, dispone la creacin en el mbito del PODER EJECU-TIVO NACIONAL de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA como organismo rector del Sistema de Inteligencia Nacional, la que ser conducida por un Director Gene-ral con rango de Ministro y un Subdirector General con rango de Secretario de Esta-do, ambos designados por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL con acuerdo del HO-NORABLE SENADO DE LA NACIN. Asi-mismo, el referido artculo establece que la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA deber quedar constituida en el plazo de CIENTO VEINTE (120) das a contar desde la entrada en vigencia de la Ley N27.126.
Que, en virtud de ello, resulta necesario sentar las bases y principios del Sistema de Inteligencia Nacional, as como aprobar la estructura orgnica y funcional del nuevo organismo creado por la ley citada y esta-blecer el rgimen profesional del personal que integra los escalafones de inteligencia, seguridad y apoyo de la nueva AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.
Que, de conformidad con lo establecido en el artculo 38 bis de la Ley N 25.520, incorporado por la Ley N27.126, los orga-nismos del Sistema de Inteligencia Nacio-nal debern garantizar la mayor transpa-rencia posible en la administracin de los fondos de carcter reservado, a cuyo fin es menester la aprobacin del RGIMEN DE ADMINISTRACIN DE FONDOS DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA que mediante este acto se efecta.
Que, con arreglo a lo dispuesto por el ar-tculo 16 quinquies de la Ley N 25.520, incorporado por la Ley N27.126, resulta necesario centralizar las bases de datos de los organismos del Sistema de Inteli-gencia Nacional en un Banco de Protec-cin de Datos y Archivos de Inteligencia, a cuyo fin se constituye la COMISIN PARA LA CREACIN DEL BANCO DE PROTECCIN DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA.
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Martes 7 de julio de 2015 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.166 2
Pg.MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIALDecisin Administrativa 421/2015Autorzase contratacin en la Direccin de Administracin de Recursos Humanos. ...................... 13
MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTEDecisin Administrativa 425/2015Contrataciones. ........................................................................................................................... 14
RESOLUCIONES
EMERGENCIA AGROPECUARIAResolucin 420/2015-MAGPDase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Mendoza. 14
EMERGENCIA AGROPECUARIAResolucin 421/2015-MAGPDase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Entre Ros. ............................................................................................................................. 15
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos. ...................................................................................................................................... 16
AVISOS OFICIALES
Nuevos. ...................................................................................................................................... 16Anteriores .................................................................................................................................. 35
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 24, cuarto prrafo, de la Ley N27.126, el personal de la SECRETARA DE INTELI-GENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIN que se transfiere a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA mantendr sus respectivos niveles, grados y categoras de revista esca-lafonarios, sin perjuicio de la asignacin de nuevas funciones derivadas de los sustancia-les cambios previstos en la ley citada.
Que, en el marco de tal disposicin legal, se estima apropiado encomendar al Director General de la AGENCIA FEDERAL DE INTELI-GENCIA la creacin, integracin y puesta en funcionamiento de una Comisin Transitoria de Reencasillamiento del Personal Transferi-do de la SECRETARA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIN a la AGEN-CIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, como as tambin, el dictado de normas regulatorias del procedimiento de reencasillamiento esca-lafonario que debe llevarse a cabo.
Que, por ltimo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artculo 21 de la Ley N25.520, sustituido por la Ley N27.126, y por el artculo 24 de la ltima Ley cita-da, se ha efectuado la transferencia de la Direccin de Observaciones Judiciales y sus delegaciones de la SECRETARA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIN al mbito de la PROCURACIN GENERAL DE LA NACIN del MINISTERIO PBLICO, a cuyo efecto las autoridades respectivas de los organismos menciona-dos han adoptado las medidas correspon-dientes y acordado los trminos del proce-so aplicable a la aludida transferencia.
Que la DIRECCIN GENERAL DE ASUN-TOS JURDICOS de la SUBSECRETARA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETA-RA LEGAL Y TCNICA de la PRESIDEN-CIA DE LA NACIN ha tomado la interven-cin que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artculo 99, inci-sos 1 y 2, de la CONSTITUCIN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTADE LA NACIN ARGENTINADECRETA:
Artculo 1 Aprubase la NUEVA DOC-TRINA DE INTELIGENCIA NACIONAL que
como Anexo I forma parte integrante del pre-sente Decreto.
Art. 2 Aprubase la estructura orgnica y funcional de la AGENCIA FEDERAL DE INTE-LIGENCIA que como Anexo II forma parte inte-grante del presente Decreto.
Art. 3 Aprubanse los organigramas co-rrespondientes a la estructura organizativa de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA que como Anexo III forman parte integrante del pre-sente Decreto.
Art. 4 Aprubase el RGIMEN PROFE-SIONAL DEL PERSONAL DEL ESCALAFN DE INTELIGENCIA DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, que como Anexo IV, integra el presente Decreto.
Art. 5 Aprubase el RGIMEN PROFE-SIONAL DEL PERSONAL DEL ESCALAFN DE SEGURIDAD DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA que como Anexo V, integra el presente Decreto.
Art. 6 Aprubase el RGIMEN PROFE-SIONAL DEL PERSONAL DEL ESCALAFN DE APOYO DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELI-GENCIA que como Anexo VI, integra el presen-te Decreto.
Art. 7 Aprubase el RGIMEN DE AD-MINISTRACIN DE FONDOS DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA que como Anexo VII forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 8 Constityese la COMISIN PARA LA CREACIN DEL BANCO DE PROTECCIN DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA, la que estar integrada por los siguientes funcio-narios, que se desempearn ad honorem:
a) el Director General de la AGENCIA FEDE-RAL DE INTELIGENCIA, que presidir la Comi-sin;
b) el Subdirector General de la AGENCIA FE-DERAL DE INTELIGENCIA;
c) el titular de la Direccin Nacional de Inte-ligencia Criminal, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD;
d) el titular de la Direccin Nacional de Inteli-gencia Estratgica Militar, dependiente del MI-NISTERIO DE DEFENSA;
e) el titular de la Direccin Nacional de Pro-teccin de Datos Personales, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS;
f) el titular de la Direccin Nacional de De-sarrollo Tecnolgico e Innovacin, dependiente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGA E INNOVACIN PRODUCTIVA.
La Comisin deber elevar al PODER EJE-CUTIVO NACIONAL en el plazo de NOVENTA (90) das desde la fecha de su constitucin, el proyecto de creacin del BANCO DE PRO-TECCIN DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTE-LIGENCIA.
Art. 9 Encomindase al Director Gene-ral de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGEN-CIA la creacin, integracin y puesta en fun-cionamiento de una Comisin Transitoria de Reencasillamiento del Personal Transferido de la SECRETARA DE INTELIGENCIA de la PRE-SIDENCIA DE LA NACIN a la AGENCIA FEDE-RAL DE INTELIGENCIA.
Art. 10. El personal de planta permanente, incluido el de carcter condicional en los tr-minos del artculo 9 del Anexo I del Decreto N1088 de fecha 5 de mayo de 2003, de la SE-CRETARA DE INTELIGENCIA de la PRESIDEN-CIA DE LA NACIN transferido a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA de acuerdo con el artculo 24 de la Ley N27.126, ser reencasi-llado en los escalafones y grados previstos en los respectivos regmenes profesionales apro-bados mediante los artculos 4, 5 y 6 del pre-sente Decreto.
El reencasillamiento del personal de la SE-CRETARA DE INTELIGENCIA de la PRESIDEN-CIA DE LA NACIN transferido a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA es nico, se debe llevar a cabo dentro de los CIENTO VEINTE (120) das siguientes a la fecha de comienzo de la vigencia del presente Decreto y se debe de-sarrollar de acuerdo con los siguientes criterios:
a) el nivel jerrquico y la antigedad del per-sonal;
b) el nivel adquirido de capacitacin y forma-cin profesional;
c) el desempeo funcional y disciplinario a lo largo de la carrera profesional;
d) la evaluacin realizada por la Comisin transitoria prevista en el artculo 9 del presente.
Art. 11. El Director General de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA establecer por resolucin los mecanismos y procedimientos para la implementacin del reencasillamiento del personal de la SECRETARA DE INTELI-GENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIN a los fines establecidos en el artculo 24 de la Ley N27.126.
Art. 12. En los casos en los que, como consecuencia del reencasillamiento, la retri-bucin del personal reencasillado resultare inferior a la que vena percibiendo antes de su reubicacin escalafonaria, resulta de aplicacin lo dispuesto por el Decreto N 5592 del 9 de setiembre de 1968.
Art. 13. Facltase al Director General de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA a disponer las adecuaciones y modificaciones correspondientes a la estructura orgnica y funcional que por el artculo 2 se aprueba, y a dictar las normas complementarias y aclara-torias del presente, y de los dems anexos que ste aprueba.
Art. 14. Facltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a fi-nanciar el gasto que demande la aplicacin de lo dispuesto por el presente Decreto, a cuyo efecto el organismo comprendido efectuar las estimaciones pertinentes e impulsar, a travs del MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS, la instrumentacin de las mismas.
Art. 15. Exceptase a la AGENCIA FEDE-RAL DE INTELIGENCIA de lo dispuesto en el Decreto N491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios.
Art. 16. El presente Decreto entrar en vigencia el da de su publicacin en el Boletn Oficial.
Art. 17. Remtase copia del presente, para su conocimiento, a la COMISIN BICAMERAL DE FISCALIZACIN DE LOS ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA del HONO-RABLE CONGRESO DE LA NACIN.
Art. 18. Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese. FERNNDEZ DE KIRCHNER. Anbal D. Fernndez.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edicin web del BORA www.boletinoficial.gov.ar y tambin podrn ser consultados en la Sede Central de esta Di-reccin Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Aut-noma de Buenos Aires).
#F4921811F#
#I4921810I#AGENCIA FEDERAL DEINTELIGENCIA
Decreto 1312/2015
Desgnase el Director General y Subdirec-tor General.
Bs. As., 06/07/2015
VISTO lo dispuesto por el artculo 15 de la Ley de Inteligencia Nacional N 25.520, susti-tuido por la Ley N27.126, y por el artculo 99, inciso 7, de la CONSTITUCIN NACIO-NAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N27.126 se ha dis-puesto una profunda modificacin de la Ley de Inteligencia Nacional N25.520, con miras a mejorar el funcionamiento de esta actividad estratgica del ESTADO NACIO-NAL, mediante la definitiva democratiza-cin de los mecanismos de designacin de autoridades, del modelo de funcionamien-to institucional y la adopcin de mejores mtodos de control de la produccin y uso de la actividad de inteligencia estatal.
Que en virtud de lo establecido por el ar-tculo 15 de la Ley de Inteligencia Nacional N25.520, sustituido por la Ley N27.126, por el que se crea, en el mbito del PO-DER EJECUTIVO NACIONAL, la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, como orga-nismo rector del Sistema de Inteligencia Nacional, se establece que sta ser con-ducida por un Director General, con rango de Ministro, y que tambin contar con un Subdirector General, con rango de Secre-tario de Estado.
Que, asimismo, la citada norma legal dis-pone que el Director General y el Subdi-rector General de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA sern designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con acuerdo del HONORABLE SENADO DE LA NACIN, por lo que corresponde cubrir ta-les cargos.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artculo 99, inciso 7, de la CONSTITUCIN NACIO-NAL y de conformidad con lo establecido por el artculo 15 de la Ley de Inteligencia Nacional N 25.520, sustituido por la Ley N27.126.
Por ello,
LA PRESIDENTADE LA NACIN ARGENTINADECRETA:
Artculo 1 Desgnase como Director Ge-neral de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGEN-CIA al Doctor D. Oscar Isidro Jos PARRILLI (M.I. N8.377.561).
Art. 2 Desgnase como Subdirector Ge-neral de la AGENCIA FEDERAL DE INTELI-GENCIA al Doctor D. Juan Martn MENA (D.N.I. N27.083.460).